guia 2 contextualización del sistema contable

Upload: camilarojo

Post on 03-Mar-2016

38 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

contabilidad

TRANSCRIPT

Solucin de la gua N2 Contextualizacin del sistema contable

Instructor: Alexander Daz

Aprendiz:Luisa Camila RojoFicha 813932 - 8

3.2.1 Identifique los bienes que posee su grupo familiar, pregunte que transacciones realizan y elabore un cuadro semntico grafico, clasificando, as:

a) Cules bienes son de su propiedad? b) Cules representan deberes con otras personas? c) Cules representan dineros percibidos? d) Cules representan salidas de dineros?

Actividad 3.2.2

A. El marco conceptual trata de el objetivo de la informacin financiera, las caractersticas cualitativas de la informacin financiera til, la definicin, el reconocimiento y medicin de los elementos que constituyen los estados financieros y los conceptos de capital y de mantenimientos del capital

B. El objetivo de la informacin financiera es con el propsito general es proporcionar informacin financiera sobre la entidad que sea til a los inversores prestamistas yotros acreedores existentes. Esas decisiones con lleven comprar vender o mantener instrumentos patrimonio y de deuda

C. La base contable de acumulacin (devengo), como la aplicacin del principio de reconocimiento establecido en las NIIF para pasivos activos patrimonios ingresos y gastos

D. Caractersticas cualitativas

Comparabilidad: Es la caracterstica cualitativa que permite a los usuarios identificar y comprender similitudes y diferencias entre prcticas. A diferencias de otras caractersticas cualitativas la comparabilidad no esta relacionada con una nica partida, una comparacin requiere al menos dos partidas.

Verificabilidad: Ayuda a los usuarios que la informacin representa fielmentelos fenmenos econmicos que pretende representar. Verificabilidadsignifica que observadores independientes diferentes debidamente informados podran alcanzar un acuerdo, aunque no necesariamente completo.

Oportunidad: Tener informacin disponible para los decisores a tiempo de ser capaz de influir en sus decisiones. Generalmente, cuanto ms antigua es la informacin menos til es

Comprensibilidad: La clasificacin, caracterizacin y presentacin de la informacin de forma clara y concisa la hace comprensibleE. Los elementos relacionados directamente con la medida de la situacin financiera son los activos, los pasivos y el patrimonio. Los activos pasivos y el patrimonio identifican sus caractersticas esenciales, pero no pretenden especificar las condiciones a cumplir para que tales elementos se reconozcan en el balance. Por tanto, las definiciones abarcan partidas que no se reconocern como activos o pasivos en el balance, porque no cumplen los criterios para su reconocimiento

F. Ingresos y gastos

Ingresos: La definicin de ingresos incluye tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias. Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad, y corresponden a una variada gama denominaciones, tales como ventas, honorarios, intereses, dividendos, alquileres y regalas.

Gastos: La definicin de gastos incluye tanto las prdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciacin.

G. Debe cumplir la definicin del elemento siempre que sea probable que cualquier beneficio del elemento que tenga un costo o un valor que pueda ser medido con fiabilidad

H. Medicin, mantenimiento de capital, ganancia.

Medicin: Es el proceso de determinacin de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros, para su inclusin en el balance y en el estado de resultadosMantenimiento de capital: Se relaciona con la manera en que una entidad define el capital que requiere mantener Ganancia: Es el incremento habido a lo largo del periodo en ese capital.

Actividad 3.2.3

A. Las polticas contables de acuerdo con los estndares internacionales son principios especficos, mtodos, bases, acuerdos y procedimientos adoptados por una empresa para la preparacin y presentacin de sus estados financieros IFRS- NIIF

B. La realidad econmica de una organizacin esta plasmada en la contabilidad cuyo elemento mas importante en toda organizacin, por lo cual permite su evolucin, sus tendencias y lo que se puede esperar de ella.

C. La junta directiva y la administracin que incluye el rea contable son quienes establecen las reglas que aplicara la empresa para revelar su informacion financiera

D. Disear previamente el manual de polticas contables IFRS-NIIF es el primer paso para el aseguramiento y control de informacin financiera. El auditor debe tener en cuenta que las NIIF tratan requerimientos de reconocimiento, medicin, presentacin y revelacin de partidas y elementos de los estados financieros. Estos conceptos deben ser verificados por el auditor e incluidos en un manual de polticas contables IFRS-NIIF a travs de captulos as:

Bases para preparacin de estados financieros. Polticas contables, resea tcnica, definiciones etcteraAdopcin de las normas internacionales de contabilidad, base normativa y legal, versin NIIF a utilizar, fechas adopcin, base tcnica, definiciones, aplicacin repetida NIIF 1 etctera Moneda funcional y transacciones en moneda extranjera, definiciones, tcnica etctera Efectivo y equivalentes al efectivo Otros activos financieros Cuentas por cobrar comerciales y otros prstamos Activos biolgicos y productos agrcolas Otras cuentas por cobrar Cuentas por cobrar a entidades relacionadas Inversiones permanentes en instrumentos de patrimonio; subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos Inventarios Propiedad, planta y equipo Activos intangibles Activos intangibles distintos de goodwill Deterioro al valor de los activos Otros pasivos financieros Cuentas por pagar comerciales Otras cuentas por pagar Cuentas por pagar a entidades relacionadas Pasivos por impuestos a las ganancias corrientes y diferidos Provisiones Provisiones por beneficios a empleados Pasivos no financieros Capital Dividendos Clasificacin de activos y pasivos en corrientes y no corrientes; Ingresos Costos y gastos

E. Recuerde que los cambios en una poltica contable se dan si y solo si: Se requiere por una NIIF

Lleva a que los estados financieros suministren informacin ms fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situacin financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidadActividad 3.2.4

Actividad 3.2.4

Es el documento financiero del Estado que equilibra ingresos pblicos y gasto pblico en el ao fiscal. El presupuesto constituye la expresin cifrada, conjunta y sistemtica de los (gastos) que, como mximo, pueden reconocer y los (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ao.

La aprobacin de los presupuestos constituye una de las facultades bsicas del congreso de un pas.

Ramas Del Poder Pblico:

Ejecutiva: se encarga de hacer cumplir la leyes de mantener el orden publico organizar los servicios para la poblacin y recaudar impuestos para hacer usos de ello. Legislativa: se encarga de elaborar las leyes y normas del pas.Judicial: se encarga de aplicar la ley justa y resuelve conflictos entre personas de acuerdo a la ley.Organismos De Estados:

Consejo nacional electoral: es establecer topes a campaas en cuanto a cuanto puede gastar en publicidad de elecciones, lleva el registro de los habitantes del pas.Registradura nacional del estado civil: es la institucin encargada del registro nacional as como la convocatoria y organizacin de las elecciones.Contralora de la nacin: el mximo organismo de control fiscal es una entidad de carcter tcnico y administrativo y tiene como funcin ejercer y vigilar la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de una nacinProcuradura general de la nacin: es el organismo de control que se encarga de investigar y sancionar intervenir las irregularidades por gobernantes y funcionarios pblicos y est a cargo de garantizar los derechos colectivos de la ciudadana actuando en representacin del pueblo. Defensora del pueblo: es un rgano de control del estado colombiano con el propsito de velar por los derechos humanos de cada habitante. Autoridad nacional de la televisin: tiene como objetivo brindar herramientas para la ejecucin de los programas de televisin.Que Conceptos Conforman El Presupuesto De Ingresos Y Gastos:

Ingresos:

Corrientes( FONDO DE RECURSOS DE SUPERVIT DE LA NACIN) Recursos de capital. Contribuciones para fiscales (SENA,ICBF Y CAJAS DE COMPESACIONES) Ingresos de de los establecimientos de pblicos.

Servicio de la deuda. Inversin. Gasto social.

Mapa conceptual:

Actividad 3.3.2.2

Los elementos de los estados financieros son los activos pasivos el patrimonio los costos gastos ingresos las cuentas de orden y la correccin monetaria.

Los activos pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos de tal forma que al relacionarse uno con los otros pueda determinarse razonablemente la situacin financiera del ente econmico en una fecha determinada.

La sumatoria de los ingresos costos gastos y la correccin monetaria, debidamente asociados, arrojara el resultado del perodo.

Gastos:

El modulo N3 explica los requerimientos generales para la prestacin de los estados financieros, introduce al a aprendiz en el tema, lo orienta en el texto oficial, desarrolla su comprensin de los requerimientos a travs del uso de los ejemplos e indica cuando se necesitan juicios esenciales para la prestacin de los estados financieros.

Actividad 3.3.2.3

Sopa de letras: Elementos de los estados financieros

Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costos, Correccin monetaria, Cuentas de orden.

JSTHIORIPFSTRUHSEYUI

RGDBUIDHPDKIYHOHDCTN

JNFCUENTASDEORDENDGG

ADYIVDTRTJTYLGSHIHJR

CCHXGHJSRADTHACDJLKE

TVDLEUGTIVSTUSOYDGRS

ISHVKOADMOOPSTGBIJSO

VOIEGADOOKLKOGSDTFS

OTRTNCOYNJVDESAAFGYG

SSSPTUPINTRSDRPJLKS

VOGUHETJOFEWCBLIFSTF

CCORRECCIONMONETARIA

BOJHRYOBSDWUKHSTFHEG

SKSHMXNYQLFVLFEYWHJ

UGJKUDHSHKYEGKILFTI

KHDHDETUDBGEDPASIVOS

Actividad 3.3.1.1

Esquema: estados de la situacin financiera

Esquema: estado de los resultados integrales

Esquema: estado de cambio en el patrimonio

Esquema: estado de flujo de efectivo

Actividad 3.3.3.2

Estados financieros

Decreto 2649 de 1993NIIF

Aplican para los estados financieros de propsito y general y para estados financieros de perodos intermedios.Las Superintendencias han emitido instrucciones acerca del tipo y periodicidad de informacin financiera de perodos intermedios.No se le da importancia a los estados financieros consolidados (Carcter informativo y exigencia legal.) Son estados financieros bsicos: Balance General Estado de resultadosEstado de cambios en el patrimonio.Estado de cambios en la situacin financiera. Estado de flujo de efectivoEstablece las bases para la presentacin de los estados financieros de propsito general.No aplica para informacin de periodos intermedios, para lo cual existe la NIC 34.Los estados financieros consolidados son claves para evaluar los resultados reales y tomar decisiones. Un conjunto completo de EstadosFinancieros incluye: Un Estado de Situacin Financiera. Un Estado de Resultados Integral.Un estado de cambios en el patrimonio. Un estado de flujo de efectivoLas polticas contables utilizadas y dems notas de revelacin.Clasificacin del Estado de Situacin Financiera: Corriente y No Corriente. El inters minoritario se incluye dentro del patrimonio. Clasificacin y presentacin delEstado de Resultados: Por Funcin o Naturaleza. Todo se considera operacional.Se presenta la ganancia por accin. Se presenta resultados integrales.Las NIIF son mucho ms amplias, detalladas y exigentes en las notas de revelacin de la informacin financiera.

Actividad 3.3.3.3 y Actividad 3.3.3.4

Nombre de la empresa: Ecopetrol

Detalles de las cuentas: Activo, pasivo y patrimonio Junio 2014:

http://www.ecopetrol.com.co/documentos/81996_Balance_General_Junio_2014.pdfEstado de resultados: Junio 2014

http://www.ecopetrol.com.co/documentos/81997_Estado_de_Resultados_Junio_2014.pdfEstado de cambio en el patrimonio:

http://www.ecopetrol.com.co/contenido.aspx?catID=102&conID=39849&pagID=129547# Estado de flujo efectivo:

http://www.ecopetrol.com.co/contenido.aspx?catID=102&conID=39849&pagID=129545

Actividad 3.3.4.1

Estatuto tributario Colombiano: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ Norma1.jsp?i=6533

Cdigo de comercio http://www.camaradorada.org.co/documentos/ Codigo%20Comercio.pdf

Decreto 2649 de 1993 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9863

Cdigo sustantivo del trabajo http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ Norma1.jsp?i=33104

Normatividad ambiental http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/normativ.htm

Estatuto financiero colombiano http://200.75.47.49/senado/basedoc/codigo/estatuto_organico_sistema_financiero.html

NIIF 8 Seguimientos de operacin http://www.ifrs.org/IFRSs/ IFRS-technical-summaries/Documents/IFRS%208.pdf

Actividad 3.3.4.2

Estatuto tributario colombiano

Cdigo sustantivo de trabajo

Decreto 2649 de 1993

NIIF 8

Normatividad ambiental

NORMADESCRIPCIN

ConvencinRAMSAR,1971 ComunidadInternacionalConvencin Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hbitat de Aves Acuticas

Convenio Sobre laDiversidad Biolgica,1992 ComunidadInternacional

Convenio de la Diversidad Biolgica (Ro de Janeiro, 1992)

Constitucin Poltica de Colombia,1991 Congreso de ColombiaArtculo 58: Se garantizan la propiedad privada y los dems derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no podrn ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicacin de una ley expedida por motivo de utilidad pblica o inters social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el inters privado deber ceder al inters pblico o social....Artculo 63:Los bienes de uso pblico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos tnicos, las tierras de resguardo, patrimonio arqueolgico de la nacin y los dems bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artculo 79.Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin para el logro de estos fines. Artculo 80.El Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin. Artculo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin son finalidades sociales del Estado. Ser objetivo fundamental de su actividad la solucin de las necesidades insatisfechas de salud, de educacin, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nacin y de las entidades territoriales, el gasto pblico social tendr prioridad sobre cualquier otra asignacin.

Decreto-Ley 2811 de1974 Congreso deColombiaCdigo de los Recursos Naturales Renovables y Proteccin del Medio Ambientarte. 8, literal f- considera factor de contaminacin ambiental los cambios nocivos del lecho de las aguas... literal g, considera como el mismo de contaminacin la extincin o disminucin de la biodiversidad biolgica.Art.9Se refiere al uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables.Art.137Seala que sern objeto de proteccin y control especial las fuentes, cascadas, lagos y otras corrientes de agua naturales o artificiales, que se encuentren en reas declaradas dignas de proteccin. Art329precisa que el sistema de parques nacionales tiene como uno de sus componentes las reservas naturales. Las reservas naturales son aquellas en las cuales existen condiciones de diversidad biolgica destinada a la conservacin. Investigacin y estudio de sus riquezas naturales.

Decreto 1541 de1978 Ministerio deAgriculturaPor el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto Ley 2811 de 1974; De las aguas no martimas y parcialmente la Ley 23 de1973.Normas relacionadas con el recurso agua. Dominio, ocupacin, restricciones, limitaciones, condiciones de obras hidrulicas, conservacin y cargas pecuniarias de aguas, cauces y riberas.

Decreto 1594 de1984 Ministerio deAgriculturaPor el cual se reglamenta parcialmente el Ttulo 1 de la Ley 09 de1979, as como el Captulo II del Ttulo VI - Parte III - Libro II y el Ttulo III de la parte III - Libro I - del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a Usos del Agua y Residuos Lquidos. Los usos de agua en los humedales, dados sus parmetros fsicos-qumicos son: Preservacin de Flora y Fauna, agrcola, pecuario y recreativo. El recurso de agua comprende las superficies subterrneas, marinas y asturianas, incluidas las aguas servidas. Se encuentran definidos los usos del agua as: a)Consumo humano y domstico b)Preservacin de flora y fauna c)Agrcola d) Pecuario e)Recreativo f)Industrial g)Transporte.

Ley 99 de 1993 Congreso deColombiaPor la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector pblico encargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones Art.1. Dentro de los principios generales ambientales dispone en el numeral2 que la biodiversidad del pas, por ser patrimonio nacional y de inters de la humanidad, deber ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.Art.116 lit. g, autoriza al Presidente de la Repblica para establecer un rgimen de incentivos econmicos, para el adecuado uso y aprovechamiento del medio ambiente y de los recursos renovables y para la recuperacin y conservacin de ecosistemas por parte de propietarios privados.

Ley 165 de 1994Congreso de ColombiaPor medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la DiversidadBiolgica", hecho en Ro de Janeiro el 5 de junio de 1992.

Ley 357 de 1997Congreso de ColombiaPor medio de la cual se aprueba la "Convencin Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hbitat de Aves Acuticas", suscrita en Rasar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971).

Resolucin N 157 de 2004MAVDTPor la cual se reglamenta el uso sostenible, conservacin y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicacin de la convencin RAMSAR.

Resolucin N 196 de2006MAVDT"Por la cual se adopta la gua tcnica para la formulacin de planes de manejo para humedales en Colombia "

Resolucin 1128 de2006MAVDTPor la cual se modifica el artculo 10 de la resolucin 839 de 2003 y el articulo 12 de la resolucin 157 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 6 de1990 Alcalda Mayor de Bogot Concejo de BogotPor medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Fsico del Distrito Especial de Bogot, y se dictan otras disposiciones Estatuto para el ordenamiento fsico del Distrito Especial de Bogot. Faculta a la EAAB para realizar el acotamiento y demarcacin de las rondas de los ros, embalses, lagunas, quebradas y Canales. Los humedales forman parte integral del sistema hdrico, el cual est conformado por la ronda o rea forestal de los cuerpos de aguase define la ronda hidrulica como: "la zona de reserva ecolgica no edificable de uso pblico, constituida por una faja paralela a lado y lado de la lnea del borde del cauce permanente de los ros, embalses, lagunas, quebradas y canales, hasta 30 metros de ancho, que contempla las reas inundables para el paso de crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificacin, amortiguacin, proteccin y equilibrio ecolgico, las cuales no pueden ser utilizadas para fines diferentes a los sealados, ni para desarrollos urbansticosy viales".

Acuerdo 02 de 1993, delConcejo de BogotProhbe la desecacin o relleno de lagunas y pantanos existentes y delega a los alcaldes locales la obligatoriedad de velar por el cumplimiento del Acuerdo.

Acuerdo 19 de 1994, delConcejo de BogotPor el cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento.

Por medio del cual se adopta Estatuto General de la Proteccin

Acuerdo 19 de 1996, del Ambiental del Distrito Capital y normas bsicas para garantizarConcejo de Bogot

la preservacin y defensa del patrimonio ecolgico, los recursos naturales y el medio ambiente.Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y469 de 2003." Plan de Ordenamiento Territorial de Bogot, D. C.Artculo 72.Definicin EEP.Es la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecolgicos esenciales a travs del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupacin, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible. La Estructura Ecolgica Principal tiene como base la estructura ecolgica, geomorfolgica y biolgica original y existente en el territorio. Los cerros, el valle aluvial del ro Bogot y la planicie son parte de esta estructura basal. El conjunto de reservas, parques y restos de la vegetacin natural de quebradas y ros son parte esencial de la Estructura Ecolgica Principal deseable y para su realizacin es esencial la restauracin ecolgica. La finalidad de la Estructura Ecolgica Principal es la conservacin y recuperacin de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora. Artculo 75.Componentes EEP.La Estructura Ecolgica Principal est conformada por los siguientes componentes: 1. El Sistema de reas Protegidas del Distrito Capital de que trata el captulo IV del Acuerdo

19 de 1996 del Concejo de Bogot.2. Los Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal.3. Los corredores ecolgicos.4. El rea de Manejo Especial del Ro Bogot. Artculo 79.Definicin del Sistema de reas Protegidas. El Sistema de reas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Regin o la Nacin, cuya conservacin resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservacin de la biodiversidad y la evolucin de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categoras enumeradas en el presente Plan. Todas las reas comprendidas dentro del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de proteccin. El Concejo Distrital podr declarar nuevas reas protegidas e incorporar al sistema, segn se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categoras previstas en el presente Plan. Artculo 81.Clasificacin del Sistema de reas Protegidas Los componentes del Sistema de reas Protegidas del Distrito Capital se clasifican en: 1. reas protegidas del orden Nacional y Regional: segn las categoras declaradas conforme a las normas vigentes.2. reas protegidas del orden Distrital: a. Santuario Distrital de Fauna y Floraba. rea Forestal Distrital. Parque Ecolgico

de Ordenamiento Territorial Distrital. Artculo 83. Planes de manejo del sistema de reasConcejo de Bogot

protegidas del Distrito Capital (artculo 16 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artculo 82 del Decreto 469 de 2003).Pargrafo5.Los planes de manejo de los parques ecolgicos de humedal, sern elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot y sometidos a la consideracin y aprobacin de la autoridad ambiental competente. Artculo 86.reas Protegidas del Orden Distrital. Pargrafo 2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot realizar los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus componentes, hidrulico, sanitario, bitico y urbanstico realizando adems el seguimiento tcnico de las zonas de ronda y de manejo y preservacin ambiental. Para esto seguir las directrices de la autoridad ambiental competente en el marco del SIAC (Sistema Ambiental del Distrito Capital), el PGA (Plan de Gestin Ambiental del D.C.) y con base en las directrices de la Convencin de Ramsar (Ley 357 de 1997).Articulo 94. Parque Ecolgico Distrital. Definicin. El Parque Ecolgico Distrital es el rea de alto valor escnico y/o biolgico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localizacin y accesibilidad, se destina a la preservacin, restauracin y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofsicos para educacin ambiental y recreacin pasiva. Los Parques Ecolgicos Distritales son de dos tipos: 1. Parque Ecolgico Distrital de Montaa.2. Parque Ecolgico Distrital de Humedal. Artculo 95. Parque Ecolgico Distrital. Identificacin Los Parques Ecolgicos Distritales de Montaa son: Cerro de La Conejera, Cerro de Torca, Entre nubes (Cuchilla del Gaviln, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas), Pea Blanca, La Regadera, Los Parques Ecolgicos Distritales de Humedal son: Humedal de Tirnica, Humedal de La Vaca, Humedal del Burro, Humedal de Techo, Humedal de Capellana o La Cofrada, Humedal del Meandro del Soy, Humedal de Santa Mara del Lago, Humedal de Crdoba y Niza, Humedal de Jaboque, Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, Humedal de La Conejera, Humedales de Torca y Guaymaral. Pargrafo 1.Los Parques Ecolgicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artculo incluyen la zona de manejo y preservacin ambiental (ZMPA), la ronda hidrulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecolgica. El alinderamiento de los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y estn sealados en el Plano denominado "Estructura Ecolgica Principal" que hace parte de esta revisin. Pargrafo 2.En caso de modificacin del alinderamiento de la zona de manejo y preservacin de los humedales existentes o de la

creacin de nuevos humedales, con base en los correspondientes estudios tcnicos de soporte, la administracin presentar la nueva delimitacin al Concejo Distrital, para su aprobacin e incorporacin a la Estructura Ecolgica Principal. Pargrafo 3. La delimitacin del Parque Ecolgico Distrital Entre nubes corresponde a la establecida en el estudio denominado "Elaboracin de la topografa, trazado, estancamiento y registros topogrficos del lmite del parque Entrenubes", realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999.Artculo 96.Parque Ecolgico Distrital, rgimen de usos Esta categora se acoge al siguiente rgimen de usos: 1. Usos principales: Preservacin y restauracin de flora y fauna nativos, educacin ambiental.2. Uso compatible: Recreacin pasiva.3. Usos condicionados: Centros de recepcin, educacin e informacin ambiental para los visitantes del parque; senderos ecolgicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; dems infraestructura asociada a los usos permitidos. Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos: a. No generar fragmentacin de la cobertura vegetal nativa ni de los hbitat de la fauna nativa. b. Integrar paisajsticamente la infraestructura al entorno natural. No propiciar altas concentraciones de personas. En los Parques Ecolgicos de Humedal, los senderos para bicicletas slo podrn ubicarse en el permetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservacin ambiental, y como cinta dura no podrn exceder un ancho de 1.5 metros. e. En los Parques Ecolgicos de Humedal, los senderos peatonales se ubicarn exclusivamente en la zona de manejo y preservacin ambiental y como cinta dura no podrn exceder un ancho de 1.5 metros. En los Parques Ecolgicos de Humedal slo los senderos ecolgicos y los observatorios de aves podrn localizarse dentro de la ronda hidrulica. Los senderos ecolgicos sern de materiales permeables y no excedern un ancho de 1 metro. Los senderos ecolgicos tienen uso peatonal y fines educativos. El Departamento Tcnico Administrativo del Medio Ambiente definir el porcentaje mximo de reas duras que se podrn construir en la Zona de Manejo y Preservacin Ambiental y en la ronda hidrulica. i. La iluminacin del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deber estar dirigida hacia el exterior del parque ecolgico de humedal.4. Usos prohibidos: Agrcola y pecuario, forestal productor, recreacin activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos. Artculo 118.Programa de descontaminacin y recuperacin ecolgica e hidrulica de humedales. El programa

incluir las acciones requeridas para el mantenimiento de la dinmica y funcin ecolgica e hidrulica de los humedales actuales y los que despus de un estudio se podrn delimitar a lo largo del ro Bogot. Estar dirigido a conservar los servicios ambientales que estos ecosistemas ofrecen, garantizando a largo plazo su supervivencia. El programa consta de dos componentes: Descontaminacin y recuperacin hidrulica, el cual ejecutar la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot (EAAB), bajo la coordinacin del Departamento Tcnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), en el marco del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC).Pargrafo. Los lineamientos del Programa de Descontaminacin y Recuperacin Ecolgica e Hidrulica de Humedales se acogern a los principios de la Convencin Ramsar,1971, adoptada por Colombia mediante la Ley 357 de 1997.

Decreto 062 del 14/03/2006 Alcalde MayorPor medio del cual se establecen mecanismos. Lineamientos Ydirectrices para la elaboracin Y ejecucin de los respectivos Planes de manejo ambiental para los humedales ubicados dentro del Permetro urbano del Distrito Capital.

Decreto 624 de 2007Alcalde MayorPor el cual se adopta la visin, objetivos y principios de la Poltica deHumedales del Distrito Capital.

Decreto 386 de 200823/12/2008 Alcalde MayorPor el cual se adoptan medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda hidrulica y de manejo y preservacin ambiental, del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Decreto 457 de 200823/12/2008 Alcalde MayorPor el cual se declara el estado crtico o alerta naranja en el Humedal de Techo, ubicado en jurisdiccin del Distrito Capital.

Acuerdo 79 de 2003Cdigo de polica de Bogot D.C.Artculo 75.- Chucuas y humedales. Las chucuas y humedales y sus zonas de RH y ZMPA son parte del sistema de drenaje natural del Distrito y del espacio pblico. Para su uso y tratamiento se aplicar lo dispuesto en el P.O.T. Artculo 76.- La conservacin y proteccin de las chucuas y los humedales demandan el compromiso de todos, por lo cual se deben observar los siguientes comportamientos: Cuidar y velar por la preservacin de la integridad fsica y natural de las reas y no realizar acciones que puedan conducir a su reduccin, parcelacin o desmembramiento, como el relleno artificial y construccin de barreras, diques o canales, actividades agrcolas y ganaderas, usos residenciales, comerciales e institucionales sin la autorizacin de la autoridad ambiental competente.

Resolucin 0334 de 2007DAMAPor medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del humedal Tirnica.

Resolucin 1504 de 2008Por medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del

SDAhumedal Crdoba.

Resolucin 4383 de 2008SDAPor medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental delhumedal Burro.

Resolucin 4573 de 2009SDAPor medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del humedal Techo.

Resolucin 7473 de 2009SDAPor medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del humedal de la Vaca.

Resolucin 7474 de 2009SDAPor medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del humedal de Capellana.

Resolucin 3887 de 2010SDAPor medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del humedal Juan Amarillo.

Resolucin 5195 de 2009SDAPor el cual se declara medida preventiva para la proteccin del cuerpo de agua ubicado al interior del Parque Recreativo El Salitre.

Resolucin 2618 de2006SDAPor medio de la cual se crea el Comit Distrital de humedales y se dictan disposiciones sobre su funcionamiento.

Estatuto financiero colombiano

COSTOGASTO

Definicin: Es el valor de lo que sale, medido en trmino monetario, potencialmente en vas de ser incurridos, para alcanzar un objetivo especfico. De manera, que si adquirimos materias prima, pagamos mano de obra, reparamos maquinarias con el fin de fabricar, vender o prestar algn servicio, los importes gastados se denominan costos.Clasificacin de los costosLos costos, en cuanto a la poca en que obtienen, se dividen en:Costos histricos: son aquellos que se obtienen despus de que el producto a sido elaborado, es decir, son costos que se han incurrido y cuya cuanta es conocida.Costos predeterminados: son los que se calculan antes de realizar la produccin sobre la base de condiciones futuras especificadas y las mismas se refieren a la cantidad de artculos que se han de producir, los precios a que la gerencia espera pagar los materiales, el trabajo, los gastos y las cantidades que se habrn de usar en la produccin de los artculos.Existen dos tipos de costos predeterminados y la diferencia ms notable entre ellos es la manera de calcularlos:a)costos estimados: es la cantidad, que segn la empresa, costar realmente un producto o la operacin de un proceso durante un perodo de tiempo.Este se calcula a base de la mejor informacin disponible; se caracteriza por una predeterminacin un tanto general y poca profunda, sobre los costos ms recientes.b)costos estndares: son los costos predeterminados de fabricar una sola unidad o un perodo de tiempo, sobre la base de ciertas condiciones supuestas de eficiencias econmicas y otras. Requiere estndares cientficos completos, anlisis sistemticos de produccin, o sea, estudios hechos por ingenieros sobre la actual capacidad productiva sobre la que se espera en el futuro.

Definicin: El gasto se define como expiracin de elementos del activo en la que se han incurrido voluntariamente para producir ingresos. Tambin podemos definir el gasto como la inversin necesaria para administrar la empresa o negocio,ya que sin eso seria imposible que funcione cualquier ente econmico; el gasto se recupera en la medida que al calcular el precio de la venta del bien o servicio este se debe tener en cuenta.Ungastoes un egreso o salida dedineroque una persona oempresadebe pagar para un artculo o por un servicio.

Clasificacin de los gastos

GASTOS DE PRODUCCION: Cuando tu empresa esta enfocada a la transformacin de un producto, y a estos se les tiene que ligar las principales operaciones que estn directamente vinculadas al producto o servicio. Es decir, razn de ser de la empresa. Ejemplo: Materias primas, sueldos obreros, empaques, mantenimiento equipo de produccin, etc.

GASTOS DE VENTA: Son los principales gastos que estn enfocados con todo lo relacionado al departamento de ventas o distribucin, que te van a permitir comercializar tus productos o servicios. Ejemplo: Comisiones vendedores, flete a clientes, etc.

GASTOS DE ADMINISTRACIN: Son los gastos relacionados con la administracin general de la empresa, bsicamente al rea administrativa y gerencial, y estos no estn vinculados de manera directa a la produccin. Ejemplo: Papelera, luz, agua, telfono, sueldos personal, gerente, etc.

GASTOS FINANCIEROS: Son todos los movimientos que lleva acabo la empresa cuando obtiene prestamos de acreedores, pago de intereses, etc.

DIFERENCIA COSTO/GASTO El costo hace referencia al conjunto de erogaciones en que se incurre para producir un bien o servicio, como es lamateria prima, insumos y mano de obra.El gasto, en cambio, es el conjunto de erogaciones destinadas a la distribucin o venta del producto, y a la administracin. El costo es la erogacin en que se incurre para fabricar un producto. El gasto es la erogacin en que se incurre para distribuirlo y para administrar los procesos relacionados con la gestin, comercializacin y venta de los productos, para operar la empresa o negocio.