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2010-2011 Araceli DONADO VARA Begoña FLORES GONZÁLEZ Fátima YÁNEZ VIVERO (Coord.) GRADO EN TRABAJO SOCIAL GRADO TRABAJO SOCIAL GUÍA DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA “DERECHO CIVIL: PERSONA Y PATRIMONIO” 2ª PARTE | PLAN DE TRABAJO Y ORIENTACIONES PARA SU DESARROLLO

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Page 1: GUÍA DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA GRADO CIVIL: PERSONA Y ... · 2.4.- Descripción específica de cada uno de los temas de la asignatura: Breve descripción del objetivo de cada tema,

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

2010-2011

Araceli DONADO VARA Begoña FLORES GONZÁLEZ

Fátima YÁNEZ VIVERO (Coord.) GRADO EN TRABAJO SOCIAL

GRADO TRABAJO SOCIAL

GUÍA DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA

“DERECHO CIVIL: PERSONA Y

PATRIMONIO” 2ª PARTE | PLAN DE TRABAJO Y ORIENTACIONES PARA SU DESARROLLO

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“Derecho Civil: Persona y Patrimonio”

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SUMARIO:

1.- PLAN DE TRABAJO: Calendario de trabajo orientativo 2.- ORIENTACIONES PARA EL APRENDIZAJE DE LOS CONTENIDOS

2.1.- Primera fase o etapa: Aprendizaje de los contenidos teóricos de la asignatura

2.2.- Segunda fase o etapa: Aplicación de los contenidos teóricos a los supuestos prácticos 2.3.- Descripción general de la asignatura

2.3.1.- Primera Parte: Derecho de la Persona. Contextualización y descripción de los contenidos

2.3.2.-Segunda Parte: Contratos y Responsabilidad Civil Extracontractual. Contextualización y descripción de los contenidos

2.4.- Descripción específica de cada uno de los temas de la asignatura: Breve descripción del objetivo de cada tema, esquema del tema, contextualización o justificación y palabras clave

2.5.- Resultados de aprendizaje de la asignatura “Derecho Civil: Persona y Patrimonio” 3.- ORIENTACIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE ACTIVIDADES 3.1. Actividades 3.2.- Orientaciones para la resolución de los casos prácticos propuestos en el manual recomendado o de los que se propongan en la prueba presencial o examen 3.3.- Orientaciones sobre el contenido y realización de la prueba de evaluación continua (PREC) 3.4.- Orientaciones sobre los ejercicios de autoevaluación y actividades complementarias 3.5. Distribución temporal de las Actividades 3.6.- Criterios de evaluación 4.- GLOSARIO 1.- PLAN DE TRABAJO

El tiempo que cada alumno debe destinar a una asignatura de 5 créditos, como lo es “Derecho Civil: Persona y Patrimonio”, debe ser de unas 125 horas aproximadamente. Naturalmente, este es un tiempo estandarizado y aproximativo, pues depende de la disponibilidad del alumno, de su interés por la asignatura, de su formación previa, y, en definitiva, de una serie de factores que a priori no se pueden medir.

En consecuencia, aunque, a continuación, se propone un calendario de trabajo a lo largo del primer cuatrimestre, se entiende que cualquier planificación o “medida” del tiempo es orientativa y que el alumno la podrá modelar o modificar de acuerdo con sus circunstancias de tiempo y disponibilidad. El curso está planificado en 15 semanas, de las cuales, la primera de Curso (del 11 al 17 de octubre) se reserva para la lectura de las guías y orientaciones previas. Asimismo, en la novena semana (del 6 al 12 de diciembre) se prevé la realización, por el alumno que así lo desee, de la prueba de evaluación continua (PREC). También se prevén varias semanas de repaso, la décimo segunda (del 27 de diciembre al 2 de enero de 2011), la décimo quinta y la décimo sexta. CALENDARIO DE TRABAJO ORIENTATIVO

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A. Donado, B. Flores y F. Yáñez

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SEMANA TEMA PROGRAMA/CAPÍTULO

LIBRO ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

PRIMERA

Semana del 11 al 17 de octubre

-------------- -Adquisición de la bibliografía básica. -Lectura detenida de la Guía de Estudio de la asignatura (Parte General y Parte Especial) -Asistencia a tutorías

SEGUNDA

Semana del 18 al 24 de octubre

Tema 1/ Capítulo 1

-Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Aclaración de dudas sobre el contenido teórico de la asignatura -Resolución de casos prácticos y aclaración de las correspondientes dudas, en tutorías, en el curso virtual o a través de los medios generales de la UNED -Asistencia a tutorías

TERCERA

Semana del 25 al 31 de octubre

Tema 2/ Capítulo 2

-Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Aclaración de dudas sobre el contenido teórico de la asignatura -Resolución de casos prácticos y aclaración de las correspondientes dudas, en tutorías, en el curso virtual o a través de los medios generales de la UNED -Asistencia a tutorías

CUARTA

Semana del 1 al 7 de noviembre

Temas 3 y 4/ Capítulos 3 y 4 -Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Aclaración de dudas sobre el contenido teórico de la asignatura -Resolución de casos prácticos y aclaración de las correspondientes dudas, en tutorías, en el curso virtual o a través de los medios generales de la UNED -Asistencia a tutorías

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“Derecho Civil: Persona y Patrimonio”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 4

QUINTA

Semana del 8 al 14 de noviembre

Tema 5 / Capítulo 5 -Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Aclaración de dudas sobre el contenido teórico de la asignatura -Resolución de casos prácticos y aclaración de las correspondientes dudas, en tutorías, en el curso virtual o a través de los medios generales de la UNED -Asistencia a tutorías

SEXTA

Semana del 15 al 21 de noviembre

Tema 6 / Capítulo 6 -Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Aclaración de dudas sobre el contenido teórico de la asignatura -Resolución de casos prácticos y aclaración de las correspondientes dudas, en tutorías, en el curso virtual o a través de los medios generales de la UNED -Asistencia a tutorías

SÉPTIMA

Semana del 22 al 28 de noviembre

Temas 7 y 8 / Capítulos 7 y 8 -Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Aclaración de dudas sobre el contenido teórico de la asignatura -Resolución de casos prácticos y aclaración de las correspondientes dudas, en tutorías, en el curso virtual o a través de los medios generales de la UNED -Asistencia a tutorías

OCTAVA

Semana del 29 de noviembre al 5 de diciembre

Tema 9 / Capítulo 9

-Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Aclaración de dudas sobre el contenido teórico de la asignatura -Resolución de casos prácticos y aclaración de las correspondientes dudas, en tutorías, en el curso virtual o a través de los medios generales de la UNED -Asistencia a tutorías

NOVENA

Semana del 6 al 12 de diciembre

Temas 10 y 11 / Capítulos 10 y 11

y PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA (PREC)

-Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Aclaración de dudas sobre el contenido teórico de la asignatura -Resolución de casos prácticos y aclaración de las correspondientes dudas, en tutorías, en el curso virtual o a través de los medios generales de la UNED -Asistencia a tutorías

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DÉCIMA

Semana del 13 al 19 de diciembre

Temas 12 y 13 / Capítulos 12 y 13

-Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Aclaración de dudas sobre el contenido teórico de la asignatura -Resolución de casos prácticos y aclaración de las correspondientes dudas, en tutorías, en el curso virtual o a través de los medios generales de la UNED -Asistencia a tutorías

DÉCIMO PRIMERA

Semana del 20 al 26 de diciembre

Temas 14 y 15 / Capítulos 14 y 15

-Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Resolución de casos prácticos

DÉCIMO SEGUNDA

Semana del 27 de diciembre al 2 de enero de 2011

REPASO -Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Resolución de casos prácticos

DÉCIMO TERCERA

Semana del 3 al 9 de enero

REPASO

-Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Resolución de casos prácticos - Asistencia a Tutorías (cuando se reanuden después de las vacaciones navideñas)

DÉCIMO

CUARTA

Semana del 10 al 16 de enero

Temas 16 y 17 / Capítulos 16 y 17

-Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Aclaración de dudas sobre el contenido teórico de la asignatura -Resolución de casos prácticos y aclaración de las correspondientes dudas, en tutorías, en el curso virtual o a través de los medios generales de la UNED -Asistencia a tutorías

DÉCIMO Tema 18 / Capítulo 18 -Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema

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QUINTA

Semana del 17 al 23 de enero

-Aclaración de dudas sobre el contenido teórico de la asignatura -Resolución de casos prácticos y aclaración de las correspondientes dudas, en tutorías, en el curso virtual o a través de los medios generales de la UNED -Asistencia a tutorías

DÉCIMO SEXTA

Semana del 24 al 30 de enero

REPASO -Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a este tema -Aclaración de dudas sobre el contenido teórico de la asignatura -Resolución de casos prácticos y aclaración de las correspondientes dudas, en tutorías, en el curso virtual o a través de los medios generales de la UNED -Asistencia a tutorías

De las actividades de aprendizaje diseñadas, pueden considerarse OBLIGATORIAS para superar la asignatura las tres siguientes: -Lectura detenida y reflexiva del contenido teórico correspondiente a cada uno de los temas. - Resolución de los casos prácticos planteados en el manual recomendado, al final de cada tema teórico. - Realización de la Prueba Presencial. El resto de actividades, así como ejercicios de autoevaluación o posibles debates que se susciten en el Curso Virtual, son complementarias o consideradas actividades de refuerzo. La prueba de Evaluación Continua (PREC) solamente será obligatoria para el alumno que haya elegido esta modalidad de evaluación (para más detalles sobre los sistemas de evaluación, véase la Parte General o Primera de la Guía de Estudio de esta asignatura) 2.- ORIENTACIONES PARA EL APRENDIZAJE DE LOS CONTENIDOS 2.1.- Primera fase o etapa: Aprendizaje de los contenidos teóricos de la asignatura La primera fase en el proceso de aprendizaje de esta asignatura debe consistir en una lectura atenta, detenida y comprensiva del manual recomendado en la Bibliografía básica. Después de haber realizado esta lectura pausada, el alumno debe, a través de las técnicas de estudio y estrategias de aprendizaje que a cada uno le resulten más eficaces, elaborar los correspondientes esquemas o guiones de los diversos temas del programa que le permitan distinguir y subrayar las cuestiones de mayor importancia. El estudiante puede plantear todas cuantas dudas teóricas le surjan mediante los medios establecidos a tal efecto (tutorías, consultas telefónicas, telemáticas, presenciales al Equipo Docente, curso virtual...). Con todo, se ha considerado oportuno proporcionar a los alumnos de esta asignatura, a través de esta guía, esquemas de cada uno de los temas. Véase epígrafe 2.4.

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Como culminación de esta primera fase de asimilación de contenidos teóricos, el alumno debe tener claros cuáles son los conceptos vertebradores de cada capítulo. Para lo cual, el elenco de palabras-clave que también se proporciona en esta guía, pudiera resultar de utilidad. Véase epígrafe 2.4. Se aconseja un estudio ordenado de la materia de acuerdo con la secuencia numérica de capítulos establecida en el manual recomendado. Ello permitirá al estudiante una mejor contextualización y conexión de todos los problemas relativos a la protección de la persona y a sus relaciones en el ámbito patrimonial. 2.2.- Segunda fase o etapa: Aplicación de los contenidos teóricos a los supuestos prácticos La segunda fase en el proceso de aprendizaje de esta asignatura consiste en la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos al correspondiente supuesto práctico. Es esta segunda fase la que va a ser objeto de evaluación específica en la medida en que tanto el examen como las pruebas de autoevaluación o de evaluación a distancia estarán integrados, exclusivamente, por supuestos prácticos. Para una correcta resolución del problema concreto planteado, se requiere en primer lugar haber adquirido la capacidad de identificar o ubicar el problema, para lo cual se considera fundamental esmerarse en la lectura y trabajo desplegados en la primera fase. 2.3.- Descripción general de la asignatura Para el estudio de la asignatura “Derecho Civil: Persona y Patrimonio”, puede servir de orientación esta información general sobre cada una de las partes o bloques temáticos de la misma, elaborada por la Prof. YÁÑEZ VIVERO (Coordinadora): 2.3.1.- Primera Parte: Derecho de la Persona. CONTEXTUALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS Los diez capítulos que integran la primera parte de la asignatura tienen como objetivo presentar al estudiante de Trabajo Social una perspectiva general del Derecho de la Persona, materia de capital importancia para el Profesional del Trabajo Social por tener que ocuparse, con carácter prioritario, del bienestar del ser humano. Bajo este título (Derecho de la Persona) se abordan las principales vicisitudes por las que puede atravesar un ser humano a lo largo de su vida. Los contenidos principales de esta primera parte son los siguientes:

- Consecuencias que desencadenan los hechos del nacimiento y de la muerte de una persona. - Principales derechos de la persona y su tutela frente a una eventual vulneración, con especial

incidencia en los derechos que configuran la esfera íntima de una persona: derechos al honor, intimidad e imagen.

- Las limitaciones a la capacidad de obrar derivadas de la minoría de edad. - Las limitaciones a la capacidad de obrar derivadas de la incapacitación judicial de una persona. - Consecuencias de la desaparición injustificada de una persona, especialmente en los casos en los

que transcurre un cierto tiempo en circunstancias que pueden hacer peligrar la vida de una persona. - Integración de una persona en un estado nacional y sometimiento de la misma al Derecho (derechos

y obligaciones) de ese estado: nacionalidad - Sometimiento de un ciudadano español al ordenamiento general o a un ordenamiento especial por

determinadas razones como, por ejemplo, la residencia habitual y continuada en un territorio en el que rija ese ordenamiento especial: vecindad civil.

- Inscripción de los principales datos que configuran la biografía jurídica de una persona (nacimiento, filiación, eventual modificación de la capacidad de obrar, adquisición de nacionalidad, matrimonio, defunción …) en el instrumento creado a tal efecto: el Registro Civil.

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- Las personas jurídicas. Además de las personas físicas, a las que se refieren los contenidos anteriormente expuestos, existe otra categoría de personas: las personas jurídicas, que pueden adoptar, entre otras, las formas de “asociación” o de “fundación”. Es importante para el estudiante de Trabajo Social conocer ambos tipos y diferenciarlos.

- Por último, y como antesala de la Parte II de esta asignatura, en la actividad socioeconómica, las personas pueden actuar por sí mismas o a través de un representante. El fenómeno de la representación puede dar lugar a algunos abusos o excesos que requieren una respuesta por parte del Derecho.

2.3.2.- Segunda Parte: Contratos y Responsabilidad Civil Extracontractual CONTEXTUALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS CONTENIDOS La Parte II está conformada por ocho capítulos. La dificultad de aprendizaje de esta segunda parte puede resultar mayor para el estudiante. Si a ello unimos que su relevancia práctica en el ámbito del Trabajo Social es menor que la de la Parte I hace que sólo deba exigirse al alumno unos conocimientos básicos y generales sobre las siguientes materias:

- Dinámica contractual: celebración de un contrato, requisitos necesarios para que sea eficaz, principales tipos de contratos, reacciones o sanciones frente a los contratos que adolecen o carecen de algún requisito.

- Además, y para finalizar esta parte, es aconsejable que el estudiante de Trabajo Social reflexione sobre las consecuencias que tiene la producción de un daño, fenómeno que da origen a la denominada responsabilidad extracontractual y que reviste gran trascendencia en la sociedad contemporánea en la que tantos avances se han producido y logros se han obtenido, pero a costa de ciertos daños y perjuicios para las personas o el medio ambiente.

Además de esta información general sobre el contenido de cada bloque temático, a continuación se proporcionan los siguientes materiales: 2.4.- Descripción específica de cada uno de los temas de la asignatura: Breve descripción del objetivo de cada tema, esquema del tema, contextualización o justificación y palabras clave. Los materiales que se proporcionan a continuación han sido también elaborados por YÁÑEZ VIVERO (Coord. de la asignatura). Se ha concedido una especial a atención a la contextualización de cada uno de los temas en el presente y futuro del estudiante de Trabajo Social. PRIMERA PARTE: DERECHO DE LA PERSONA. TEMA 1: LA PERSONA BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO: El principal objetivo de este capítulo es que el alumno conozca las consecuencias que desencadenan los hechos del nacimiento y muerte de una persona. El siguiente esquema recoge los contenidos fundamentales de la asignatura: I.- La persona es, para el derecho, un sujeto titular de derechos y obligaciones II.- Clases de personas: a) Personas físicas

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b) Personas jurídicas III.- Capacidad jurídica y capacidad de obrar

a) Diferencia entre los dos conceptos anteriores b) Presunción de capacidad de obrar plena. Sólo puede ser limitada por ley o sentencia del juez en los casos de

MENORES DE EDAD o sujetos que sufren enfermedades o deficiencias que les impiden autogobernarse (INCAPACES)

IV.- El comienzo o adquisición de la personalidad comienza con el NACIMIENTO de la persona (art. 29 del Código Civil) siempre que se produzcan dos requisitos (art. 30 C.C): a) Nacer con forma humana b) Vivir 24 horas desprendido del seno o claustro materno. Este plazo legal de supervivencia no significa que hasta que transcurra el nacido no sea persona. El nacido se considera persona desde el mismo momento del nacimiento pero siempre que nazca con esos requisitos. V.- ¿Tiene algún derecho o es susceptible de protección el denominado nasciturus (concebido no nacido)? (Art. 29.2 C.C) “El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con los requisitos del art. 30 del Código Civil” VI.- La extinción de la personalidad se produce con la MUERTE de la persona a) No se puede confundir MUERTE O FALLECIMIENTO con DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO b) Problemas derivados de la conmoriencia (fallecimiento al mismo tiempo o en el mismo siniestro de dos ó más personas que tuviesen derechos a heredarse entre sí o uno respecto a otro). c) Protección de la memoria de los difuntos (protección del honor, intimidad o imagen de una persona ya fallecida) ¿A quién corresponde? La respuesta se encuentra en el art. 4 de la Ley Orgánica de Protección del Honor, Intimidad y Propia Imagen. CONTEXTUALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO: Este primer capítulo constituye uno de los temas vertebradores de la Primera Parte de la Asignatura. Tras la oportuna lectura y análisis de este primer tema, el alumno podrá contar con un acervo básico de términos clave que le permitirán comprender algunas de las cuestiones desarrolladas en los temas siguientes. Constituye, además, una temática importante en la formación de un Trabajador Social al sentar las bases de la “materia prima” con la que va a trabajar este profesional: el ser humano que necesita la correspondiente ayuda e intervención social. Con este tema, se proporciona al estudiante las herramientas básicas para saber en qué consiste ser persona para el derecho, cuándo y hasta cuándo se pueden adquirir los derechos y las obligaciones, o cuándo se pueden poner en práctica tales derechos y obligaciones. PALABRAS CLAVE: persona, persona física, persona jurídica, capacidad Jurídica, capacidad de obrar, nacimiento y adquisición de personalidad, protección del nasciturus, muerte y extinción de la personalidad, conmoriencia, protección de la memoria de una persona difunta

TEMA 2: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO: El principal objetivo de este capítulo es que el alumno se aproxime a los principales derechos de la persona y a su tutela frente a una eventual vulneración, con especial detenimiento en los derechos que configuran la esfera íntima de una persona: derechos al honor, intimidad e imagen. I.- Derecho a la vida (art. 15 Constitución) II.- Derecho a la integridad física (art. 15 Constitución).

¿La extracción de órganos y el trasplante supone una conculcación de este derecho? NO, cuando se realiza cumpliendo determinados requisitos:

a) Finalidad terapéutica o científica; b) Carácter gratuito de la cesión; c) Intervención judicial en el caso de que el donante sea vivo; d) Si el donante está fallecido, se permite la cesión siempre que no conste su oposición.

III.- Derecho al honor, intimidad y propia imagen (Ley Orgánica 1/1982) a) Intromisiones ilegítimas (se encuentran enumeradas en el art. 7 de la citada Ley).

Principales excepciones (art. 8 Ley Orgánica 1/1982):

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1) En los casos de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, si la imagen se capta durante un acto público o en lugares abiertos al público no constituye una intromisión ilegítima.

2) La utilización de la caricatura de las personas anteriores de acuerdo con el uso social, tampoco constituye una intromisión ilegítima.

3) Tampoco es intromisión ilegítima la videovigilancia en lugares públicos por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

4) Tampoco es intromisión ilegítima la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona aparece como meramente accesoria.

b) La obligación de reparar el daño causado: el daño moral CONTEXTUALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO: Este capítulo representa, en el conjunto de la asignatura, una temática importante en la medida en que a través de ella se proporciona al futuro Trabajador Social conocimientos sobre los principales derechos que tienen las personas, pudiendo contribuir, así, a disminuir la igualdad e injusticia social de aquellos colectivos menos integrados en la sociedad o más débiles, dándoles a conocer las oportunidades y mecanismos de defensa frente a la vulneración de sus derechos. PALABRAS CLAVE: integridad física, derecho al honor, derecho a la intimidad, derecho a la propia imagen, intromisión ilegítima, daño moral. TEMA 3: LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA EDAD Y EL SEXO BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO: Este capítulo y el siguiente se integran en una misma unidad temática: la capacidad de obrar y sus limitaciones. Los contenidos principales del mismo son los siguientes: I.- La capacidad de obrar requiere capacidad de entender y querer. La capacidad de entender y querer depende de la madurez psicológica del sujeto. Esta madurez psicológica depende, a su vez, de la madurez física y, por tanto, de la edad. De ahí, que la EDAD sea fundamental para determinar si existe o no capacidad de obrar. II.- LA MAYORÍA DE EDAD representa la frontera para diferenciar sujetos con plena capacidad de obrar de sujetos que, por ser menores, tienen esa capacidad limitada. LA MAYORÍA DE EDAD se alcanza a los 18 años (Real Decreto de 16 de noviembre de 1978) III.- Dentro de LA MINORÍA DE EDAD podemos encontrarnos con dos grupos de sujetos:

a) Menores no emancipados. No se puede decir, con carácter general, que los menores no emancipados sean incapaces. Los menores van adquiriendo (a medida que cumplen años) “dosis” de capacidad de obrar (a partir de los 12 ha de dárseles audiencia en los juicios de separación o divorcio de sus padres; a partir de los 14 años, los menores pueden hacer testamento o contraer matrimonio con dispensa o autorización del juez; a partir de los 16 años pueden administrar el dinero o lo bienes que adquieren con su trabajo o industria)

b) Menores emancipados. La emancipación supone una salida de la patria potestad o independencia jurídica del

menor respecto a sus padres, pese a no haber llegado a la mayoría de edad.

1) Las vías por las que el menor puede emanciparse son las siguientes:

1.1.- Emancipación por concesión paterna (mayor de 16 años + consentimiento de ese menor + acto instrumentado en escritura pública notarial o ante el Juez encargado del Registro Civil + inscripción de la emancipación en el Registro Civil) 1.2.- Emancipación por concesión judicial (mayor de 16 años + petición del menor al juez + situación de crisis familiar o ejercicio defectuoso de la patria potestad + audiencia a los padres + inscripción de la emancipación en el Registro Civil) 1.3.- Emancipación por matrimonio. El hecho de casarse produce automáticamente (ipso iure) la emancipación 1.4.- Emancipación por vida independiente del menor (mayor de 16 años + vida independiente económicamente del menor + consentimiento de los padres a esa vida independiente). A diferencia de las anteriores vías de emancipación, ésta es REVOCABLE (se puede deshacer)

2) Efectos de la emancipación: art. 323 CC

IV.- Equiparación entre la MUJER y el HOMBRE en la legislación civil.

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CONTEXTUALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO: La importancia de esta materia para el estudiante del Grado en Trabajo Social reside en que le permite tener un conocimiento general de lo que pueden o no realizar los niños y las niñas en el ámbito jurídico-civil, así como comprender el fenómeno de la emancipación. La emancipación es un instrumento de independencia familiar que puede favorecer, en ciertas situaciones, la autodeterminación y promoción del sujeto, aunque sea menor de edad. Igualmente, el alumno podrá conocer los principales hitos legislativos en la senda de la equiparación hombre-mujer desde el punto de vista de la legislación civil. Estos conocimientos pudieran, en su caso, ser de utilidad al futuro Trabajador Social en su tarea de promoción y estímulo de las facultades de autodeterminación de las personas, así como para orientarlas en el desarrollo de las capacidades que les permitan enfrentarse y resolver sus problemas sociales, individuales y/o colectivos, eliminado todo vestigio de desigualdad y discriminación por razón de edad o sexo. PALABRAS CLAVE: mayoría de edad, minoría de edad, emancipación, igualdad jurídica hombre-mujer. TEMA 4: LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA INCAPACITACIÓN BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO: Este capítulo, junto con el anterior, forman parte de la misma unidad temática: la capacidad de obrar y sus limitaciones. Los contenidos principales del mismo son los siguientes:

I.- La incapacitación de un sujeto requiere un proceso judicial en el que el juez valore la existencia de una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por sí misma (art. 200 C.C). Las causas de incapacitación no son objeto de enumeración exhaustiva en el referido precepto normativo (parece que deben también incluirse la toxicomanía y el alcoholismo graves y habituales) II.- La incapacitación sólo puede ser declarada a través de un proceso judicial en el que se determine la extensión y límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda a que ha de quedar sometido el incapacitado (art. 760 Ley de Enjuiciamiento Civil). III.- Internamiento forzoso (o no voluntario) por razón de trastorno psíquico (art. 763 Ley de Enjuiciamiento Civil). a) Principio general: no se puede internar a nadie en contra de su voluntad, salvo que se cuente con una autorización judicial b) Excepción: Situaciones de urgencia que no admiten demora c) En estos casos excepcionales, los responsables sanitarios podrán internar a una persona siempre que lo comuniquen al juez en el plazo máximo de 24 HORAS d) El Juez, en estos casos, de internamiento urgente que no cuenta con la previa autorización judicial, tendrán un plazo máximo de 72 HORAS para ratificar o no el internamiento. IV.- Cargos tutelares o de protección del sujeto incapacitado o necesitado de protección.

a) TUTELA: Estarán sometidos a tutela los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad, y los incapacitados cuando la sentencia así lo establezca. El tutor representa (sustituye la voluntad del tutelado)

b) CURATELA: Estarán sometidos a esta figura los menores emancipados cuando sus padres fallecieren o quedasen privados del ejercicio de la p. potestad1, los pródigos2

c) DEFENSOR JUDICIAL: es un cargo temporal cuya función es resolver el conflicto de intereses que surja entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o curador; o bien suplir al tutor o curador cuando éstos no desempeñen sus funciones y hasta que se designen otros.

, o los incapacitados cuando la sentencia así lo establezca. El curador complementa o asiste (no sustituye a nadie)

d) GUARDA DE HECHO: Situación de amparo en la que se encuentran los sujetos desprotegidos antes de que se nombre una figura de protección

e) ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (Ley 41/2003): sólo protección patrimonial

f) ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL PATRIMONIO DEL SUJETO CONCURSADO (antes denominado “quebrado”)

CONTEXTUALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO: La importancia de esta materia para el estudiante del Grado en Trabajo Social es capital. Se trata, con ella, de proporcionarle los conocimientos necesarios para abordar la problemática derivada de las personas que sufren discapacidades físicas o psíquicas que les impiden autogobernarse. A ello hay que añadir el progresivo envejecimiento de la población, que conlleva un especial cuidado y atención a este grupo poblacional creciente. La perspectiva

1 A los menores emancipados, se equiparan los menores que estando sometidos a tutela (y no a p. potestad) hubieren salido de esta situación (beneficio de mayor edad). 2 El pródigo es el sujeto que desarrolla una conducta caracterizada por la habitualidad en el derroche o disipación de los bienes propios. La declaración judicial de prodigalidad podrán solicitarla los sujetos que tengan derecho a percibir alimentos del presunto pródigo …

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internacional en la que se integra la protección de estas personas es la de salvaguardar sus derechos, impidiendo cualquier tipo de discriminación, a través de procesos judiciales – no de incapacitación – sino de modificación de su capacidad de obrar (Convención de Nueva York, de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad). Estos conocimientos pudieran, en su caso, ser de utilidad al futuro Trabajador Social en su tarea de promoción y estímulo de las facultades de autodeterminación, adaptación y desarrollo de las personas, contribuyendo a disminuir la desigualdad e injusticia social y facilitando la integración de los grupos de personas marginadas, excluidas socialmente, vulnerables y en situación de riesgo. PALABRAS CLAVE: declaración judicial de incapacitación, internamiento forzoso, cargos tutelares. TEMA 5: LA DESAPARICIÓN DE LA PERSONA: AUSENCIA Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO: Se abordan las consecuencias de la desaparición injustificada de una persona, especialmente en los casos en los que transcurre un cierto tiempo en circunstancias que pueden hacer peligrar la vida de aquélla. Los principales contenidos son:

La injustificada desaparición de una persona puede dar lugar a las siguientes situaciones con relevancia jurídica:

I.- Simple desaparición (sin necesidad de que transcurra plazo alguno) que puede dar lugar al

nombramiento del DEFENSOR DEL DESAPARECIDO. Aunque todavía no haya duda oficial sobre la vida del desaparecido, cualquier persona interesada o el Ministerio Fiscal puede solicitar al Juez el nombramiento de un DEFENSOR “que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave” (art. 181.1 C.C)

II.- AUSENCIA LEGAL cuando la desaparición se prolonga durante cierto tiempo: 1 AÑO desde las últimas noticias o desde la desaparición; o 3 AÑOS desde que hubiese dejado apoderado. A partir de estos períodos temporales se puede iniciar un procedimiento para declarar al desaparecido ausente legal. Se nombrará un representante del ausente, cuyas funciones son la de representar y buscar al ausente, y la de administrar y defender sus bienes.

III.-DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO cuando la desaparición se prolonga en el tiempo o se produce en circunstancias que hacen pensar que la vida humana puede correr peligro. Se presume o reputa que la persona ha fallecido aun cuando no existen señales inequívocas de muerte.

a) Los plazos de ausencia para que proceda la declaración judicial de fallecimiento son: 1

AÑO en los supuestos de violencia contra la vida; 3 MESES en los casos de siniestros, en especial, naufragio, inmersión en el mar o siniestro de aeronave; 10 AÑOS en el resto de casos que no puedan encuadrarse en los anteriores, salvo que cumplidos los CINCO PRIMEROS, el desaparecido hubiese cumplido los 75 años.

b) Los efectos o consecuencias de la declaración de fallecimiento son:

1.- PATRIMONIALES: Apertura de la herencia o sucesión del declarado fallecido, con algunas limitaciones impuestas por la posible reaparición del considerado fallecido (p. ej. los herederos no podrán donar bienes hasta pasados 5 años desde la d. de fallecimiento)

2.- PERSONALES: El matrimonio se disuelve por el divorcio, la muerte o la declaración de fallecimiento (art. 85 C.C). El cónyuge presente podrá contraer matrimonio con otra persona y si reaparece el d. fallecido tendrán, en su caso, que volver a casarse

CONTEXTUALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO: El fenómeno de la desaparición de las personas sin causas justificadas cobra una especial relevancia en el momento presente. Los medios de comunicación nos acercan a la dura realidad de los devastadores terremotos, huracanes, y otros siniestros o sucesos que provocan la desaparición de muchas personas, cuya muerte se presume aun cuando no se las encuentre ni vivas ni muertas. Al Trabajador Social le ocupa, como a cualquier otro ciudadano, en primer lugar, la tarea de encontrar a tales personas. Pero, además, como profesional implicado en procurar el bienestar social, le preocuparán las consecuencias personales y patrimoniales de la desaparición y, en su caso, su repercusión en la familia del desaparecido. En este sentido, el Derecho Civil pretende proporcionar al estudiante de Trabajo Social aquella información de utilidad para que pueda dar a conocer a las familias de los desaparecidos las oportunidades que pueden tener a su disposición tanto en el plano personal como en el patrimonial. PALABRAS CLAVE: defensor del desaparecido, declaración legal de ausencia, declaración de fallecimiento

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TEMA 6: LA NACIONALIDAD BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO: La nacionalidad supone la integración de una persona en un estado nacional y sometimiento de la misma al Derecho (derechos y obligaciones) de ese estado: nacionalidad I.- La adquisición de la nacionalidad española puede ser originaria o derivativa II.- ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

a) Adquisición por ius sanguinis: Adquieren la nacionalidad española por esta vía los nacidos de padre o madre con nacionalidad española

b) Adquisición por ius soli: Adquieren la nacionalidad española por esta vía, por ejemplo, 1) los nacidos en España de padre o madre que también hubiesen nacido en España; 2) los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad; 3) los nacidos en España cuya filiación no haya sido determinada (niño - padres desconocidos - encontrado en un contenedor de basura).

c) Adopción de menores extranjeros por españoles d) Adquisición por parte de los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles o los nietos “de

quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio” (Ley de Memoria Histórica de 2007)

III.- ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

a) Adquisición por opción: Adquieren la nacionalidad española por esta vía, por ejemplo, 1) los sometidos a la patria potestad de un español o 2) el extranjero mayor de edad que haya sido adoptado por un español

b) Adquisición por residencia continuada en España durante los siguientes períodos temporales: 1) Residencia decenal: es la regla general que tiene las siguientes excepciones 2) Residencia quinquenal: Para quienes hayan obtenido refugio en España 3) Residencia bienal: Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes 4) Residencia anual: En varios casos, de los que destacamos los siguientes: El que simplemente haya nacido en territorio español; el que al tiempo de la solicitud llevare, al menos, un año casado con español o española; el viudo o viuda de español o española; el nacido fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela (NOVEDAD DE LA LEY 36/2002) que originariamente hubieran sido españoles

c) Adquisición por carta de naturaleza. Se trata de una concesión voluntaria, potestativa del Poder Ejecutivo. IV.- DOBLE NACIONALIDAD: Se han firmado Convenios de Doble Nacionalidad con Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Nicaragua, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia. CONTEXTUALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO: El fenómeno de la inmigración abre un importante debate político sobre el modo de evitar el desarraigo y las formas de integrar a este numeroso sector poblacional. La función de cohesión de nuestra sociedad que despliega el Trabajo Social requiere que los futuros profesionales de este ámbito conozcan y transmitan la información necesaria sobre un instrumento que permite integrar en el estado español y en el derecho de este estado a ese importante colectivo de la inmigración. Por otro lado, “el derecho humano a ostentar una nacionalidad”, contemplado por el art, 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, exige que la regulación y aplicación de la nacionalidad combata la apatridia y garantice el principio de igualdad a través de toda prohibición de discriminación por razón de sexo o de raza. En este ámbito de la igualdad y lucha contra cualquier tipo de discriminación, el instrumento de la nacionalidad contribuirá a que los profesionales del Trabajo Social realicen una de sus principales funciones. PALABRAS CLAVE: ius sanguinis, ius soli, opción, carta de naturaleza, residencia, doble nacionalidad. TEMA 7: LA VECINDAD CIVIL Y EL DOMICILIO Consiste en el sometimiento de un español al Derecho Civil Común o a un Derecho Civil Foral (GALICIA, CATALUÑA, NAVARRA, PAÍS VASCO, ARAGÓN, ISLAS BALEARES), en función de diversos criterios, no solamente el de residencia:

I.- Adquisición por ius sanguinis. Significa que el hijo tendrá la vecindad civil de los padres o progenitores, siempre que ésta coincida. Si no es coincidente la vecindad civil de los padres ... II.- Los padres (de común acuerdo, o el que tenga la custodia) podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos hasta los 6 meses siguientes al nacimiento o a la adopción.

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III.- En su defecto, el hijo tendrá la vecindad civil del progenitor respecto del cual la filiación haya sido determinada antes. IV.- En su defecto, la VECINDAD SERÁ LA CORRESPONDIENTE AL LUGAR DE NACIMIENTO V.- ADQUISICIÓN DE VECINDAD CIVIL POR OPCIÓN:

a) Matrimonio b) Opción de los hijos mayores de 14 años c) Opción por adquisición de la nacionalidad española

VI.- ADQUISICIÓN DE LA VECINDAD CIVIL POR RESIDENCIA: a) Residencia durante al menos 2 años (es necesaria una declaración de voluntad expresa ante

el Registro Civil, favorable a la adquisición de determinada vecindad civil) b) Residencia durante al menos 10 años de residencia tácitamente consentida, sin necesidad de

realizar declaración expresa. CONTEXTUALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO: Dentro del Estado Español conviven, por diversas razones históricas, diferentes legislaciones en materia civil y, en concreto, en el ámbito del Derecho de Familia y de la Herencia. Para saber qué norma se aplica es fundamental conocer la figura de la vecindad civil. La utilidad de esta materia para un estudiante de Trabajo Social (menor que la relativa a la “nacionalidad”) radica en permitirle conocer la existencia de una pluralidad normativa en España que puede originar desigualdades importantes en función de dónde se tenga la “vecindad civil”. PALABRAS CLAVE: adquisición de vecindad civil por ius sanguinis, atribución de la vecindad civil por los padres, otros criterios de atribución, opción, residencia. TEMA 8: EL REGISTRO CIVIL I.- ¿Qué es el Registro Civil? Es el instrumento de publicidad de los datos relativos al estado civil de las personas, es decir, de los datos que tienen repercusión en la capacidad de obrar de las personas. En el Registro Civil consta, pues, la “biografía” jurídica de la persona. II.- ¿Qué datos se pueden inscribir en el Registro Civil? Sólo se pueden inscribir aquellos que la ley establece como susceptibles de inscripción. Son los siguientes:

- el nacimiento - la filiación - el nombre y apellidos - la emancipación y la habilitación de edad (beneficio de mayor edad que obtiene el que sale de la tutela) - las modificaciones judiciales de la capacidad de obrar - declaraciones de ausencia o de fallecimiento - la nacionalidad y la vecindad civil - la tutela y demás representaciones que señale la ley - el matrimonio - la defunción

III.- ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL

a) Secciones del Registro Son cuatro las divisiones del Registro Civil que permitirán clasificar los diferentes datos inscribibles.

1ª) NACIMIENTOS Y GENERAL 2ª) MATRIMONIO 3ª) DEFUNCIONES 4ª) TUTELAS Y REPRESENTACIONES LEGALES

b) Distribución territorial del Registro Civil El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Aunque el Registro Civil es único, ello no significa que exista una única oficina de Registro Civil. Por el contrario, el Registro Civil está integrado por los registros municipales (principales o delegados), los consulares (en el extranjero) y el Registro Civil Central. V.- LA IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD EN EL REGISTRO CIVIL

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La inscripción en el Registro Civil tiene una eficacia declarativa, es decir, no es necesaria la inscripción para que los hechos concernientes al Registro Civil produzcan determinados efectos. Sin embargo, la inscripción, aunque sea declarativa, tiene un importante valor probatorio, de modo que, por ejemplo, un matrimonio no inscrito no puede surtir efectos frente a terceros. Se exceptúan de esta regla general (inscripción declarativa), tres casos, en los que la inscripción es constitutiva (adquisición derivativa de la nacionalidad española; adquisición de la vecindad civil; cambio de nombre y apellidos). CONTEXTUALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO: El Registro Civil constituye un tema relevante en el conjunto de la asignatura en la medida en que sirve para dar publicidad a los datos más relevantes de la vida de las personas. PALABRAS CLAVE: Registro Civil, datos inscribibles en el RC, Secciones del RC, publicidad del RC. TEMA 9: PERSONAS JURÍDICAS: ASOCIACIONES Y FUNDACIONES ASOCIACIONES I.- ¿Qué son? Conjunto de personas voluntariamente organizado con vistas a la consecución de un fin de interés general y no lucrativo. II.- Legislación reguladora: Art. 22 de la Constitución y Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Esta Ley establece un sistema general respetando las leyes especiales reguladoras de determinadas asociaciones (partidos políticos, asociaciones de jueces y magistrados, asociaciones deportivas …) III.- Constitución de una asociación:

1. Número mínimo de personas: 3 personas físicas o jurídicas 2. Acta fundacional: Documento en el que consten los datos principales de la asociación

(datos personales de los promotores de la asociación, la voluntad de los mismos de fundar la asociación, los estatutos aprobados…) El acta fundacional puede ser un documento privado o público.

3. Estatutos: Son las normas que rigen el funcionamiento de la asociación. Existe un contenido estatutario mínimo (finalidad de la a.; órganos de gobierno …)

4. Necesidad de inscripción registral de la asociación para que adquiera personalidad jurídica. Si la asociación no está inscrita, de sus deudas responderá no sólo el patrimonio de la asociación, sino también el de los socios.

IV.- Los socios: la condición de socio no puede transmitirse, salvo que se haya previsto expresamente en los estatutos V.- Órganos de gobierno de una asociación: a) Asamblea general: Conjunto de todos los socios. Tiene como función principal la de aprobar el presupuesto y cualesquiera modificación en los estatutos b) Junta directiva: Es el órgano de dirección y gestión de la asociación c) Presidente: Es el órgano de representación de la asociación VI.- Extinción de una asociación y destino del patrimonio social Una asociación podrá disolverse por realización de actividades ilícitas, por cumplimiento de las funciones para las que han sido creadas, o también porque un número determinado de socios así lo decida (mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos a favor de la disolución superen la mitad). Suele ser cláusula de estilo distribuir el patrimonio social que queda en el momento de la disolución entre los asociados. FUNDACIONES I.- ¿Qué son? Conjunto de bienes o patrimonio adscrito a un fin de carácter general II.- Legislación reguladora: Art. 34 de la Constitución y Ley 50/2002 de Fundaciones III.- Constitución de una fundación: - Voluntad del fundador - Aportación de un patrimonio mínimo: 30000 euros - Documento fundacional. Necesariamente ha de constar en documento público - Necesidad de inscripción de la fundación para que adquiera personalidad jurídica. IV.- Órganos de gobierno de una fundación: a) Patronato: Suele ser un órgano colegiado que se encarga de la gestión y funcionamiento de la fundación.

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b) Otros órganos en los que puede delegar el patronato para ejecutar sus funciones. V.- Actividad de la fundación y control por parte del protectorado 1) Al menos el 70% de los rendimientos o beneficios que obtenga la fundación ha de ser destinados a satisfacer los fines fundacionales. El resto se destinará a incrementar el patrimonio dotacional de la fundación. 2) Las fundaciones podrán llevar a cabo actividades empresariales relacionadas con los fines fundacionales, accesorias o complementarias. 3) Los actos de las fundaciones serán controlados a posteriori por un departamento administrativo que se denomina protectorado. VI.- Extinción de las fundaciones y destino del patrimonio: La causa más frecuente es la insuficiencia patrimonial para llevar a cabo los fines de interés general para los que han sido creadas. El patrimonio restante de la fundación (en el momento de la disolución) no irá a parar a los herederos o parientes del fundador sino a fundaciones de naturaleza análoga a la disuelta. CONTEXTUALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL TEMA: El profesional del Trabajo Social está en permanente interacción con el medio social en el que se mueve buscando o procurando el mayor bienestar posible para el ciudadano que lo necesita. En la consecución de ese bienestar hoy tiene capital importancia el denominado “Tercer Sector”, es decir, las denominadas organizaciones no gubernamentales que pueden presentarse bajo la forma de una persona jurídica “asociación” o “fundación”. De ahí que se pretenda proporcionar al futuro Trabajador Social aquellos elementos de ambas personas jurídicas que le permitan conocer mejor su funcionamiento y utilidad social. PALABRAS CLAVE: Asociación: constitución de una asociación (número mínimo de personas), acta fundacional, estatutos, órganos de gobierno / Fundación: constitución de una fundación (patrimonio mínimo), acta fundacional, órganos de gobierno, actividad fundacional TEMA 10: LA REPRESENTACIÓN I) ¿En qué consiste la representación? Es aquella actividad de sustitución de personas en la celebración y conclusión de negocios jurídicos. Se trata de la actuación de una persona (REPRESENTANTE) en beneficio o interés ajeno (REPRESENTADO). II) CLASES DE REPRESENTACIÓN.

A) Voluntaria: Tiene como origen un negocio jurídico o un acuerdo de voluntades por el que una persona se compromete a actuar en beneficio ajeno

1) Directa: el representante actúa en nombre del representado 2) Indirecta: el representante actúa en nombre propio, de modo que posteriormente tendrá que

celebrar un nuevo negocio con el representado que es el finalmente beneficiado del negocio celebrado por el representante

B) Legal: Tiene como origen un mandato del legislador, por el que en determinadas situaciones se considera conveniente proteger los intereses de una persona: los padres son los representantes legales de sus hijos y los tutores lo son de sus tutelados o de sus pupilos.

III) NULIDAD DE LA ACTUACIÓN DEL FALSUS PROCURATOR Y RATIFICACIÓN DE SU ACTUACIÓN Art. 1259 del Código Civil: “El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante” IV) EL AUTOCONTRATO o contrato consigo mismo: el representante del vendedor de una finca la compra para sí mismo (actuando como vendedor y comprador al mismo tiempo). CONTEXTUALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO: Este capítulo constituye la “antesala” o el “pórtico” de la Parte II de esta asignatura, es decir, del Derecho Patrimonial (Contratos y responsabilidad Extracontractual). Si bien lo relevante para el Trabajador Social es todo lo que tenga que ver con el ser humano en sí mismo considerado, no se puede descuidar que las personas en el desarrollo de su actividad socioeconómica, pueden actuar por sí mismas o a través de un representante. El fenómeno de la representación puede dar lugar a algunos abusos o excesos que requieren una respuesta por parte del Derecho. PALABRAS CLAVE: representación voluntaria, representación legal, poder de representación, autocontrato.

SEGUNDA PARTE: CONTRATOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

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CONTEXTUALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SEGUNDA PARTE DE LA ASIGNATURA: Los grupos poblacionales con los que tendrá que “convivir” el Trabajador Social pueden tener un soporte patrimonial más o menos amplio que les permita desenvolverse con mayor o menor solvencia en el tráfico económico y, además, realizarán cotidianamente contratos, desde los más simples, como comprar billetes de metro o la comida de cada día, hasta otros más complejos como alquilar una casa para vivir o ceder un bien de su propiedad a cambio de que una residencia o centro asistencial les cuide o sustente el resto de su vida.

- Dinámica contractual: celebración de un contrato, requisitos necesarios para que sea eficaz, principales tipos de contratos, reacciones o sanciones del ordenamiento jurídico frente a los contratos que adolecen o carecen de algún requisito. - Además, y para finalizar esta parte, es aconsejable que el estudiante de Trabajo Social reflexione sobre las consecuencias que tiene la producción de un daño, fenómeno que da origen a la denominada responsabilidad extracontractual y que reviste gran trascendencia en la sociedad contemporánea en la que tantos avances se han producido y logros se han obtenido, pero a costa de ciertos daños y perjuicios para las personas o el medio ambiente TEMA 14: LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO Pueden ser ESENCIALES: 1) Consentimiento: Capacidad de entender y querer para poder celebrar válidamente el contrato. El consentimiento puede tener vicios o defectos (ERROR, DOLO, VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN) 2) Objeto: Cosas o servicios sobre los que recae el contrato 3) Causa: Es el porqué o el para qué del contrato 4)Forma (pero sólo en los CONTRATOS FORMALES) Ó

ACCIDENTALES: 1) Condición: Suceso futuro e incierto del que depende la eficacia del contrato 2) Término o plazo: Suceso futuro PERO CIERTO del que depende la eficacia del contrato

PALABRAS CLAVE: consentimiento, objeto, causa, forma. TEMA 15: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO I) Punto de partida: Un contrato se forma o se perfecciona cuando concurren las voluntades del oferente y del aceptante, cuando concurren OFERTA y ACEPTACIÓN. II) El problema surge cuando oferente y aceptante no se encuentran en el mismo lugar físico ¿Cuándo se perfecciona el contrato en estos casos? DESDE EL MOMENTO EN QUE EL OFERENTE CONOCE O DEBIÓ CONOCER (según la buena fe) LA ACEPTACIÓN (Ley 34/2002) III) El esquema tradicional de contrato celebrado por dos personas se ve superado por los denominados CONTRATOS EN MASA en los que una empresa (oferente) ofrece sus productos o servicios a una masa de consumidores (ACEPTANTES) que, si quieren ese producto o servicio no tienen otro remedio que firmar NO un contrato individualizado o redactado pensando en cada consumidor en concreto, SINO un “contrato tipo” configurado por las denominadas CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, algunas de las cuales pueden ser abusivas y, por tanto, nulas. PALABRAS CLAVE: oferta, aceptación, condiciones generales de la contratación, contratos de adhesión TEMA 16: LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO

I) Interpretación: Supone la aclaración del significado de una cláusula, palabra o del contenido de un contrato que están confusos. Ejemplo: Si en la mera exposición de hechos de un contrato se dice que se vende la finca X y, dentro del mismo documento contractual, en las estipulaciones o acuerdos que se adoptan, se dice que lo que se vende es la finca Z, habrá que entender que es ésta la que se vende y que lo otro fue un simple error.

II) Integración: Supone rellenar las posibles lagunas de un contrato. Ejemplo: Si alquilo un apartamento turístico vacacional y en el documento no hay ninguna referencia al alquiler del mobiliario, ¿ha de entenderse éste comprendido en el objeto del arrendamiento o no? (ver supuesto práctico de este tema)

III) Cláusula rebus sic stantibus: Supone integrar un contrato haciendo valer un cambio en las circunstancias contractuales. Si, inicialmente, firmo un contrato en el que me comprometo a entregar determinada mercancía a cierto precio durante un año y, en medio de ese período, se produce una desgracia en el negocio, ajena a mi

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voluntad, ¿puedo alegar esta cláusula para cambiar las condiciones del contrato, habida cuenta de que las originalmente pactadas me resultan muy gravosas? En determinados casos, sí (véase el manual recomendado)

PALABRAS CLAVE: interpretación, integración, cláusula rebus sic stantibus TEMA 17: LA INEFICACIA DEL CONTRATO

I) Punto de partida: Nos encontramos ante supuestos de contratos patológicos, con defectos, con anomalías. Dependiendo de la gravedad del defecto, así será el tipo de ineficacia que corresponda-

II) Tipos: 1) NULIDAD: falta de elemento esencial del contrato … 2) ANULABILIDAD vicio de consentimiento o falta de capacidad … 3) DESISTIMIENTO UNILATERAL: sólo en los casos especialmente regulados (en bienes comprados a través de catálogo, p. ej.) 4) RESOLUCIÓN: ante el incumplimiento de la obligación por parte de uno de los contratantes … 5) RESCISIÓN: ante un supuesto de fraude cuando el deudor, para que su acreedor no pueda cobrar la deuda, transmite bienes a terceros para simular que no tiene nada …

PALABRAS CLAVE: nulidad, anulabilidad, desistimiento, resolución, rescisión. TEMA 18: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL O RESPONSABILIDAD POR DAÑOS I.- Es la consecuencia de un acto que causa daño a un tercero y que se traduce en una reparación del daño causado. II.- TIPOS:

1) Responsabilidad subjetiva (art. 1902 Código Civil): ACTO LESIVO + CULPA + DAÑO + RELACIÓN DE CAUSALIDAD

2) Responsabilidad objetiva: ACTO LESIVO + DAÑO + RELACIÓN DE CAUSALIDAD. Ejemplos: Responsabilidad del poseedor de un animal que ocasiona un daño (art. 1905 CC); responsabilidad del propietario de árboles que se caen (art. 1908 CC); responsabilidad de daños ocasionados por vehículos de motor …

III.- RESPONSABILIDAD POR HECHO DE OTRO (art. 1903 Código Civil)

1) Responsabilidad de padres y tutores 2) Responsabilidad de comerciantes o empresarios 3) Responsabilidad de centros docentes (antes de 1991, respondían directamente los profesores)

PALABRAS CLAVE: daño, culpa, relación de causalidad, responsabilidad objetiva, responsabilidad por hecho de otro.

2.5.- Resultados de aprendizaje de la asignatura “Derecho Civil: Persona y Patrimonio”: - Comprender la información proporcionada y sintetizarla diferenciando e identificando las principales cuestiones del tema. - Aplicar los conocimientos a la práctica resolviendo problemas o conflictos planteados sobre esta materia, similares a los propuestos al final del cada capítulo del manual - Capacidad para calificar el problema y ubicarlo en el ámbito normativo privado o en la institución que corresponda dentro de este tema (NACIMIENTO, MUERTE, DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, AUSENCIA, NACIONALIDAD, REPRESENTACIÓN, CONTRATOS, RESPONSABILIDAD CIVIL …). - Capacidad para buscar y hallar los datos normativos más relevantes que permitan, en su caso, a los operadores jurídicos aplicarlos y resolver el problema.

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- Aptitud para redactar la respuesta de modo claro y preciso, fundamentándola o justificándola jurídicamente, es decir, con apoyo en la correspondiente norma de resolución del conflicto

3.- ORIENTACIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE ACTIVIDADES 3.1. Actividades Las principales actividades que debe desarrollar el alumno matriculado en esta asignatura son las siguientes:

1) Lectura reflexiva de los contenidos teóricos. 2) Aplicación de los conocimientos teóricos al caso práctico planteado al final del

capítulo correspondiente. Eventualmente, podrán incorporarse al Curso Virtual ejercicios o pruebas de autoevaluación para que el alumno pueda conocer su nivel y grado de preparación.

3) Realización de la prueba o pruebas de evaluación continua (PREC), elaboradas por el Equipo Docente de la asignatura y corregidas por los Profesores Tutores. Son voluntarias, a no ser que se elija el sistema de evaluación continua, en cuyo caso son obligatorias. Pueden bajarse del curso virtual de la asignatura, en la plataforma Alf, donde se facilitan los criterios de evaluación.

4) Realización de la prueba presencial, obligatoria para aprobar la asignatura. Véase detalles sobre el tipo de prueba en la Parte General o Primera Parte de la Guía de la Asignatura.

El trabajo autónomo/individual de los estudiantes es la base de la preparación de la asignatura. Además de las actividades mencionadas anteriormente, eventualmente, el Equipo Docente podrá ofrecer a los estudiantes otras pruebas complementarias como, por ejemplo, pruebas de autoevaluación que les permitan valorar su nivel aprendizaje, y casos prácticos, tanto hipotéticos como reales, que constituyan noticia o referencia de actualidad en un momento determinado y que, naturalmente, tengan conexión con el contenido de la asignatura.

3.2.- Orientaciones para la resolución de los casos prácticos propuestos en el manual recomendado o de los que se propongan en la prueba presencial o examen. Al final de cada capítulo del Manual recomendado se proponen algunos supuestos prácticos que permiten la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por el alumno. Además de estos supuestos, en el Curso Virtual se podrán proponer, tanto por el estudiante, como por el Profesor Tutor o por el Equipo Docente, otros casos prácticos e, incluso, noticias de medios de comunicación o acontecimientos reales que permitan aplicar los contenidos teóricos de esta asignatura expuestos en el Manual. A efectos de daros alguna indicación sobre cómo afrontar la resolución de los supuestos prácticos, os proporcionamos lo que pretende ser una MERA O SIMPLE ORIENTACIÓN. Tomadla como tal. Ante un supuesto, la tarea del estudiante es la siguiente:

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1) En primer lugar, hay que hacer un DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA, es decir, calificar el conflicto o el problema que se plantea, poniéndole nombre o situándolo en la institución o figura que corresponda, es decir, CALIFICAR el problema. Esto puede tener una especial importancia de cara al examen, en el que los supuestos no aparecerán con un título, como sucede en el libro. El diagnóstico supone un primer acercamiento al problema que nos permite sabe dónde podemos encontrar su solución. 2) En segundo lugar, y tras el diagnóstico, hay que buscar el tratamiento terapéutico, es decir, responder a lo que se pregunta, FUNDAMENTANDO LA RESPUESTA EN DERECHO, es decir, buscando el apoyo normativo (artículo o artículos del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Constitución ...) a esa respuesta. El tratamiento de las cuestiones en el manual recomendado es lo suficientemente amplio como para encontrar en él ese "apoyo" normativo. No hay un “solucionarlo” oficial de los casos prácticos propuestos: El Equipo Docente no ha considerado oportuno publicar las “soluciones” a los casos, entre otras razones, porque, en muchos de ellos, no hay una única solución. Se trata de que el alumno de este grado reflexione sobre la materia, ubicando el supuesto en el correspondiente tema o conjunto normativo y que fundamente o argumente la respuesta del modo más ajustado a derecho posible. Por otro lado, los enunciados de los casos son, a veces, demasiado concisos, por obvias razones de espacio, y no recogen todos los datos necesarios para elaborar una única respuesta. Por ello, dependiendo de cómo interpretemos determinados datos o el silencio de otros, podemos tener más de una respuesta. Se trata, también, de que se abra un debate de diálogo virtual y discusión entre los alumnos inscritos en la asignatura. En todo caso, se incorporará en la Plataforma Alf, en el correspondiente Foro, alguna respuesta “estándar” a alguno de los supuestos planteados en el manual recomendado, que pueda servir de orientación al estudiante. También, a través de la Plataforma, el Equipo Docente corregirá o matizará las respuestas propuestas por los alumnos a los supuestos prácticos planteados al final de cada uno de los capítulos del manual recomendado. 3.3.- Orientaciones sobre el contenido y realización de la prueba de evaluación continua (PREC). Tal como se ha indicado en la Parte General de la Guía de Estudio de esta asignatura, el alumno podrá someterse, voluntariamente, al sistema de evaluación continua, en cuyo caso deberá realizar, como mínimo, una prueba de evaluación continua (PREC), para la cual debe comunicarlo al Profesor Tutor en determinada fecha (1 de diciembre del curso académico en el que el alumno se encuentre matriculado). Tal prueba consistirá o bien en indicar si una determinada proposición es (V)erdadera o (F)alsa, o bien en la resolución de una serie de supuestos prácticos con opciones tipo test teniendo en cuenta que siempre hay una opción correcta y solo una. Este sistema de PREC se ha diseñado en el entendido de que permite una valoración bastante objetiva de la prueba realizada. Proponemos, como ejemplo, el siguiente supuesto: Gilberto González del Amo ha comenzado a despilfarrar toda la fortuna heredada de un tío de América. Gilberto tiene esposa e hijos en estado de necesidad económica. ¿Podrían estos parientes hacer algo contra Gilberto?

a) Sí, podrían solicitar al Juez el nombramiento de un tutor b) Sí, podrían solicitar la incapacitación de Gilberto c) Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta

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El alumno deberá señalar la opción correcta, que, en este ejemplo, es la c), porque nos encontraríamos ante un caso de prodigalidad regulado en el artículo 294 del Código Civil que permite al cónyuge, descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo - en este caso Gilberto - o se encuentren en situación de reclamárselos, promover el correspondiente juicio de prodigalidad. La prueba de evaluación continua será corregida por el Profesor Tutor adjudicado a cada alumno y deberá entregarse a través del curso virtual o de la manera que el Profesor Tutor indique. La fecha de entrega se hace pública en el calendario escolar de cada año. Las calificaciones podrán consultarse en el Curso Virtual. 3.4.- Orientaciones sobre los ejercicios de autoevaluación y actividades complementarias Podrán incorporarse en la Plataforma Alf unos ejercicios, siempre de naturaleza práctica que permitirán al alumno autoevaluarse, es decir, conocer, sin necesidad de evaluación por parte del tutor o del Equipo Docente, la calificación obtenida. Las pruebas de autoevaluación que, en su caso, se introduzcan en el curso virtual, sí tienen, naturalmente, un solucionario A modo de ejemplo, se refleja un ejercicio práctico (correspondiente al tema 14) que pudiera constituir objeto de autoevaluación: EJERCICIO PRÁCTICO DE AUTOEVALUACIÓN: Completa las frases siguientes con el elemento del contrato que falte, teniendo en cuenta el dato señalado en negrita. a) Se alquila un piso en Lavapiés, de 100 m2 por 500 euros mensuales …. b) Se celebra un contrato de arrendamiento de un piso para vivir, no para montar un negocio cualquiera c) Heredarás mi casa si no contraes matrimonio d) Arrendador y arrendatario se ponen de acuerdo en la celebración de un contrato ……. e) Debes devolverme el préstamo el 1 de junio del próximo año Respuestas correctas: a) objeto; b) causa; c) condición; d) consentimiento; e) término Actividades complementarias o de refuerzo: Sin ser objeto ni de evaluación, ni de autoevaluación, el Equipo Docente podrá incluir en el Curso Virtual actividades que permitan reforzar el aprendizaje del alumno, como, por ejemplo, la inserción en la plataforma de una noticia extraída de los medios de comunicación que tenga directa relación con alguno de los temas de la asignatura. También podrá ser objeto de actividad complementaria el análisis más detallado de alguna de las leyes o textos legislativos citados por el manual recomendado. En este caso, el texto legislativo de que se trate (por ejemplo, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del honor, intimidad y propia imagen) se “colgará” en la Plataforma Alf y se indicará al alumno cuáles son los puntos de interés de la misma sobre los que se debe reflexionar. Todo ello sin perder de vista la necesaria contextualización de la asignatura y de los materiales de trabajo en el ámbito del Trabajo Social.

3.5. Distribución temporal de las Actividades Teniendo en cuenta las competencias y las actividades diseñadas para esta Materia, la distribución del tiempo, en relación con el número de créditos asignados, queda establecida del siguiente modo: El trabajo con contenido teórico y autónomo de los estudiantes comprende el 75% del tiempo, de los cuales el 60% se refiere a trabajo autónomo del estudiante y el 15% restante a trabajo con contenido teórico.

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“Derecho Civil: Persona y Patrimonio”

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La realización de pruebas de evaluación continua / actividades prácticas comprende un 25% del tiempo. La especificidad del modelo educativo de la UNED exige, tal como se indica en la Memoria, que la concepción de las actividades formativas y su distribución a lo largo del tiempo sigan unas pautas determinadas. En este sentido, al exponer las diferentes actividades formativas es necesario distinguir entre:

El trabajo autónomo desarrollado por los estudiantes La interacción de los estudiantes con los equipos docentes y profesores-tutores

Esta materia reserva el 60% del tiempo en que se distribuyen los créditos ECTS para el trabajo autónomo de los estudiantes, teniendo en cuenta la importancia que éste adquiere en el modelo educativo de la UNED. La modalidad de Educación a Distancia se basa esencialmente en el trabajo autónomo de los estudiantes orientados tanto por los docentes de la Sede Académica como de los Centros Asociados. Este tipo de trabajo se desarrolla a través de materiales especialmente diseñados para el aprendizaje autónomo y de naturaleza muy diversa. Asimismo, además de los encuentros regulares presenciales en los Centros Asociados, contamos actualmente con recursos que facilitan la interacción entre docentes y estudiantes a través de las tecnologías digitales propias de la Sociedad del Conocimiento y de otras tecnologías que la UNED viene utilizando de forma tradicional como la radio, la televisión o la videoconferencia. Las competencias de esta materia requieren un componente formativo de naturaleza teórica y otro de naturaleza práctica, en la proporción que se indica para que el estudiante desarrolle las habilidades profesionales implicadas. Asimismo, en esta materia se utiliza la metodología de enseñanza-aprendizaje característica del modelo de enseñanza a distancia propio de la UNED, que otorga una importancia fundamental a las TICS como soporte para el desarrollo de las actividades formativas y herramientas fundamentales de comunicación bidireccional con los profesores. Las actividades formativas de esta materia se han diseñado para dar respuesta adecuada a los requerimientos de aprendizaje derivados de las competencias a desarrollar en la misma y de sus contenidos. No obstante, dada la singularidad metodológica de la enseñanza a distancia, puede constatarse la vinculación existente entre los distintos tipos de actividades formativas que se manejan y las principales competencias genéricas que se desarrollan en el Grado. La interacción de los estudiantes con los equipos docentes y profesores-tutores se lleva a cabo a través de las tutorías presenciales, en el caso de los estudiantes que pueden frecuentarlas, y, para todos los estudiantes, a través de las plataformas virtuales específicas de la metodología de la UNED y de la enseñanza a distancia en general. 3.6.- Criterios de evaluación Para evitar reiteraciones innecesarias, se remite al alumno a lo indicado sobre EVALUACIÓN en la Primera Parte o Parte General de la Guía de Estudio. No obstante, se recuerdan algunas ideas básicas sobre este aspecto:

- El alumno que se haya acogido al sistema de Evaluación Continua tendrá que realizar obligatoriamente la denominada PREC, que será evaluable del modo en que se indique en la

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Plataforma Alf donde se podrá descargar tal prueba. En este caso, la nota de la PREC representa el 10% de la calificación final, siempre que se haya obtenido, como mínimo, un 5 en el Examen o Prueba Presencial.

- La prueba presencial se calificará de 0 a 10 puntos, situándose en 5 el aprobado. La prueba presencial constará de cuatro preguntas prácticas para responder en noventa minutos y en espacio tasado. Es importante recordar que la Prueba Presencial se puede realizar con libros y textos legales. Dos preguntas en blanco o confundidas pueden determinar una calificación de suspenso. Se valorará la correcta ubicación de la pregunta o supuesto práctico en el tema o sector normativo que corresponda, así como la fundamentación o argumentación jurídica correcta. A estos efectos, en el Curso Virtual de la Asignatura se proporcionará un modelo orientativo de respuesta correcta a uno de los supuestos prácticos planteados. Se valorará, igualmente, la redacción y ortografía para conformar la calificación final de la prueba.

- Las actividades voluntarias, como las pruebas de autoevaluación, no serán evaluables, pero se utilizarán criterios de evaluación similares a los planteados para la prueba presencial. En los casos de las pruebas de autoevaluación de opción múltiple o de “Verdadero” o “Falso”, se proporcionará, a través de la citada Plataforma, la puntuación concreta asignada a cada respuesta correcta.

- Los informes emitidos por el Profesor Tutor, independientes de la evaluación que realicen, en su caso, de la PREC, podrán ser tenidos en cuenta con carácter general (sea en sentido positivo o negativo) principalmente en los casos de alumnos con un suspenso elevado o próximo al aprobado.

- Conforme a las normas propias de esta Universidad, los estudiantes tienen a su disposición la posibilidad de solicitar la revisión de la calificación obtenida, dirigiéndose, para ello, a los profesores de la asignatura, cuyos datos (teléfono, correo electrónico, dirección postal) constan en el apartado “Tutorías y Seguimiento” de la Primera Parte de la Guía.

4.- GLOSARIO El “glosario” o elenco de conceptos o ideas relevantes para la asignatura se incluirá en el CURSO VIRTUAL de la misma, sin perjuicio de que, en el futuro, también se incorpore en el Manual recomendado en la Bibliografía Básica, al final de cada capítulo, el correspondiente elenco de Palabras Clave o Glosario. En todo caso, puede verse, en esta guía, apartado 2.4, el elenco de “palabras clave” de cada tema. Asimismo, en el CURSO VIRTUAL de la asignatura se incorporará una lista de palabras o aforismos en latín empleados por el Manual recomendado en la Bibliografía Básica, con su correspondiente traducción al castellano, que permitan al alumno, en su caso, una mejor comprensión de los contenidos de la asignatura.