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NIF A–8. Supletoriedad OBJETIVO Establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera de México (NIF) considerando que al hacerlo, se prepara información financiera con base en ellas. ALCANCE Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3. CONCEPTO DE SUPLETORIEDAD Existe supletoriedad, cuando la ausencia de Normas de Información Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano. NORMA BÁSICA Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son supletoriamente parte de las NIF. Estructura de las Normas de Información Financiera se conforma por: a) las NIF y las interpretaciones a las NIF (INIF), emitidas por el CINIF; b) los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC). c) las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera supletoria. Para efecto de la presente norma, las NIIF se conforman por: a) NIIF emitidas por IASB;

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NIF A8. SupletoriedadOBJETIVOEstablecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Informacin Financiera de Mxico (NIF) considerando que al hacerlo, se prepara informacin financiera con base en ellas.ALCANCELas disposiciones de esta Norma de Informacin Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los trminos establecidos por la NIF A-3.CONCEPTO DE SUPLETORIEDADExiste supletoriedad, cuando la ausencia de Normas de Informacin Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.NORMA BSICALas Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) son supletoriamente parte de las NIF.Estructura de las Normas de Informacin Financiera se conforma por:a) las NIF y las interpretaciones a las NIF (INIF), emitidas por el CINIF;b) los Boletines emitidos por la Comisin de Principios de Contabilidad (CPC).c) las Normas Internacionales de Informacin Financiera aplicables de manera supletoria.Para efecto de la presente norma, las NIIF se conforman por:a) NIIF emitidas por IASB;b) las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), emitidas por IASC;c) las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Informacin Financiera emitidas por el Comit de Interpretaciones;d) las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, emitidas por el Comit de Interpretaciones.OTRA NORMATIVIDAD SUPLETORIASlo en caso de que las NIIF no den solucin al reconocimiento contable, se podr optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, pero siempre que esta norma cumpla con todos los requisitos para una norma supletoria, sealados en esta NIF.REQUISITOS DE UNA NORMA SUPLETORIAUna norma supletoria debe cumplir con todos los requisitos que a continuacin se sealan:a) estar vigente, segn lo establezca la propia norma supletoria. b) no contraponerse al marco conceptual de las NIF;c) haber sido aprobada por un organismo reconocido internacionalmente como emisor de normas contables;d) ser parte de un conjunto de normas formalmente establecidoe) cubrir plenamente la transaccin, la transformacin interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para coadyuvar as, a su presentacin razonable en la informacin financiera.REGLAS DE LA SUPLETORIEDADLa aplicacin de una norma supletoria debe sujetarse a las reglas siguientes:a) debe aplicarse exclusivamente cuando no exista norma particular dentro de las NIF;b) debe aplicarse nicamente sobre temas que no estn contemplados en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de las NIF; c) debe aplicarse por temas generales y de manera integral para el tratamiento contable relativo a la transaccin, transformacin interna o en su caso, al evento cubierto por la supletoriedad;d) en los casos en los que la norma utilizada originalmente como supletoria sea modificada o derogada por parte de su organismo emisor, debe continuar la supletoriedad con la norma que la sustituya;e) la supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor una nueva NIF emitida por el CINIF sobre el tema relativo.CAMBIOS CONTABLES DERIVADOS DE LA APLICACIN DE UNA NORMA SUPLETORIACuando se utilice por primera vez una norma supletoria o, en su caso, cuando se suspenda la supletoriedad, debe atenderse a lo establecido en las NIF particulares relativas al tema de cambios contables.NORMA DE REVELACINMientras se utilice por primera vez una norma supletoria, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, adems de la siguiente informacin:a) breve descripcin de la transaccin, transformacin interna o evento que motiv la utilizacin de la norma supletoria;b) identificacin de la norma supletoria, organismo que la emite, y fecha de vigencia;c) fecha en que inici la supletoriedad;d) breve comentario del objetivo, alcance y normas de reconocimiento contable contenidos en la norma supletoria, as como las razones que sustenten su utilizacin; ye) deben comentarse las diferencias importantes entre la norma supletoria inicial y la nueva.Al suspenderse la aplicacin de una norma supletoria por la aplicacin de una nueva NIF emitida por el CINIF, debe revelarse este hecho en notas a los estados financieros, adems de la siguiente informacin:a) breve descripcin de la transaccin, transformacin interna o eventob) identificacin de la norma supletoria que deja de aplicarse, organismo que la emite, fecha de vigencia, as como, fecha en la que inici la supletoriedad;c) en su caso, nombre y fecha de vigencia de la NIF que empezar a aplicarse a partir de ese momento; yd) diferencias relevantes entre la norma que se suspende y la NIF que se aplica en su lugar.VIGENCIALas disposiciones contenidas en esta Norma de Informacin Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2006.ConclusinPara concluir la supletoriedad se utiliza cuando hay ausencia de alguna NIF y por consiguiente se utiliza para dar seguimiento e interpretar la informacin financiera necesario y es importante recordar que al hacerlo se utilizaran notas en los estados financieros donde se especifique el motivo por el cual se est utilizando, y cuando se deje de hacer uso tambin, describiendo porque deja de aplicarse y la fecha de vigencia de la supletoriedad.