grupo uno(1)pdt600 pdt601 pdt610 pdt616 pdtplame

85
PDT P P P P P PUN INTE DIA VAR FER ANDR

Upload: gloria-leyva-rios

Post on 28-Oct-2015

285 views

Category:

Documents


7 download

TRANSCRIPT

Page 1: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

INDICE

INTRODUCCIONPDT

PDT 600PDT 601PDT PLAMEPDT 610PDT 616

PUNTOS A TOCAR :

INTEGRANTES : DIAZ TITO JOSEPH JESUS VARGAS LEYVA JESSLY SHANELA FERNANDEZ ANGELES DIEGO ANDRE

GRUPO

1

Page 2: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

ANÁLISIS

CAPITULO I: TERMINOLOGIA CONTABLE

1.1 PDT

1.2 PROGRAMA

1.3 DECLARACIÓN

1.4 TELEMÁTICA

1.5 IMPUESTO

1.6 RETENCIONES

1.7 RENTA DE CUARTA CATEGORIA

1.8 RENTA DE QUINTA CATEGORIA

1.9 CONTRIBUYENTE

CAPITULO II: ASPECTOS GENERALES

2.1 PDT 600-REMUNERACION

2.1.1 CONCEPTO BASICO

2.1.1.1 REMUNERACION

2.1.2 PDT-600 REMUNERACION

2.2 PDT-0616 TRABAJADORES INDEPENDIENTES

2.2.1 CONCEPTOS BASICOS

2.2.2 PDT 0616-TRABAJORES INDEPENDIENTES

2.3 PDT -0610 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

2.3.1 CONCEPTOS BASICOS

2.3.1.1 SEGURO

2.3.1.2 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

(SCTR)

2.3.2 PDT 0610- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE

RIESGO

2.3.3 OBLIGACIONES RELATIVAS AL SEGURO COMPLEMENTARIO

DE TRABAJO DE RIESGO

2.3.3.1 Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR

2.3.3.2 Actividades riesgosas

2.3.3.3 Asegurados obligatorios

2.3.3.4 Remuneración asegurable

Page 3: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

2.3.3.5 Contratación del SCTR

2.3.3.6 Contratación con el ESSALUD

2.3.3.6.1 Tasas de aportación

2.3.3.6.2 Declaración y pagos

2.3.3.7 Contratación con la ONP

2.3.3.8 Responsabilidad del empleador

2.4 PDT 0601- PLANILLA ELECTRONICA

2.4.1 CONCEPTOS BASICOS

2.4.1.1 PLANILLA ELECTRONICA

2.4.2 PDT 0601 PLANILLA ELECTRONICA

2.4.3 OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT 601- PLANILLA

ELECTRONICA

2.4.4 EXCEPTUADOS A PRESENTAR EL PDT 601- PLANILLA

ELECTRONICA

2.4.5 COMPONENTES

2.5 PDT PLAME

2.5.1 CONCEPTO

2.5.1.1 PLAME

2.5.1.2 T-REGISTRO

2.5.1.2.1 SUJETOS A SER INSCRITOS EN EL T- REGISTRO

2.5.3 DATOS QUE SE OBTIENEN DEL T-REGISTRO PARA ELABORAR EL

PDT PLAME

CAPITULO III: FUNCIONAMIENTO Y MANEJO

3.1 PDT 616 TRABAJADORES INDEPENDIENTES

2.1 PDT 610- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

2.2 PDT 601 PLANILLA ELECTRONICA

2.3 T-REGISTRO

2.3.1 MANEJO Y LLENADO DE INFORMACIÓN

2.4 UTILIZACION DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA –PLAME

2.4.1 CON CLAVE SOL

2.4.2 SIN CLAVE SOL

2.4.3 INFORMACIÓN CONSOLIDADA

2.4.4 CORRECION DE DATOS DE IDENTIFICACION DEL PDT PLANILLA

ELECTRONICA-PLAME

Page 4: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

2.4.5 FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME

2.4.5.1 EMPLEADOR

2.4.5.2 DECLARACIONES JURADAS

2.4.5.3 REPORTES

2.4.5.4 PARAMETROS

2.4.5.5 UTILITARIOS

2.4.6 IMPORTACION DE ARCHIVO PERSONALIZADO DEL T-REGISTRO

CAPITULO IV: CASOS PRACTICOS

4.1 PDT 0616- TRABAJADORES INDEPENDIENTES

CAPITULO V: RESUMEN

CAPITULO VI: CONCLUSIONES

CAPITULO VII: RECOMENDACIONES

CAPITULOO VIII: BIBLIOGRAFIA

Page 5: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

INTRODUCCION

La contabilidad, ciencia y técnica de la información financiera de los entes económicos,

durante el tiempo se ha visto con la necesidad de poder modernizar su forma de

registros de operaciones entre ellas planillas, dado que el avance tecnológico e

informático ha ido avanzando a un paso demoledor, para lo cual se les ha asignado el

uso de PDT el cual es un medio informático desarrollado por la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y

facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información

requerida.

En este trabajo vamos a desarrollar acerca del PDT: 600, 616 y 610 las cuales deben ser

utilizados por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las

declaraciones además que nos brinda información de como deber ser orientado cada

aspecto para su buen uso.

También elaboraremos información acerca del PDT 601, la cual nos explicara acerca de

la planilla electrónica, documento llevado a través de medios informáticos desarrollados

por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabajadores,

pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación laboral, personal de

terceros y derechohabientes.

Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-

REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la

información del Registro. Para lo cual los empleadores deben mantener actualizada su

información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las

obligaciones relacionadas con el T-Registro y PLAME.

Page 6: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

ANÁLISIS

PDT 600: Como todos sabemos, el primero de enero de 2008 entró en vigencia el nuevo

sistema de Planillas Electrónicas, por lo que a partir de la declaración jurada de enero

2008, presentada en el mes de febrero, ya no usamos el PDT 600, sin embargo no es de

mucha importancia dado que sirve de base para la explicación de los PDT que luego

mencionaremos, este PDT sólo será utilizado para la presentación de declaraciones y/o

rectificatorias de los períodos tributarios anteriores a enero de 2008 anteriormente

mencionado, nos menciona acerca de las remuneraciones que recibe el trabajador

reteniéndole los conceptos de impuesto a la renta de quinta categoría, ESSALUD, ONP.

Con la extinción de este PDT surgió la “SUNATIZACION LABORAL”, dado que

posteriormente entro en vigencia la PLANILLA ELECTRONICA y así se cumple tanto

la obligación laboral formal como también la obligación tributaria formal, siendo este

un claro ejemplo de la vinculación entre la contabilidad, el derecho tributario y el

derecho laboral.

PDT 616: Está dirigido a personas que se encuentren obligados a declarar y pagar por

concepto de cuarta categoría según la Ley del impuesto a la Renta y a su vez mediante

la resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT, se aprueba las normas para

que los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría puedan, de manera opcional,

utilizar el Formulario Virtual N° 616-Simplificado Trabajadores Independientes, para

presentar la declaración y realizar el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de

cuarta categoría a través de SUNAT Virtual.

PDT 610: El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, SCTR, es obligatorio para

aquellas entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo. Estas pueden

ser empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación

de dependencia, comprendiéndose a las entidades empleadoras constituidas bajo la

modalidad de cooperativas de trabajadores, entidades de intermediación laboral (sean de

servicios complementarios, temporales o complementarias), a los contratistas y

subcontratistas; así como toda institución de intermediación laboral o de provisión de

mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las

actividades de riesgo.

El SCTR brinda 2 tipos de prestaciones: las de salud y las económicas, las mismas que

estarán a cargo de la entidad con la cual el empleador haya contratado su otorgamiento.

Page 7: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

Respecto de las prestaciones de salud, el empleador puede contratar el SCTR con el

ESSALUD o una EPS; respecto de las prestaciones económicas la contratación puede

ser con la ONP o una entidad de seguros privada. Es de mucha importancia contar con

este tipo de seguro dado que da una garantía en el trabajo que luego se verá reflejado al

realizar la actividad laboral.

PDT 601: Nos explica acerca de la utilización de la planilla electrónica, la cual está

conformada por el T-REGISTRO y el PLAME, la primera que sirve como una base de

datos de todos los empleados de la sociedad en la cual se registra su información laboral

y que al complementarse con la segunda, planilla mensual de pagos, contiene la

información necesaria para poder introducirla a la planilla electrónica.

Entre los efectos positivos que tiene la Planilla Electrónica se destacan “la eliminación

del costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades

formativas, la consolidación de obligaciones laborales, la desaparición del costo por

almacenamiento físico de las planillas, la contribución a los fines de administración de

justicia, el fortalecimiento de la inspección de trabajo, la información de calidad para el

establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad, el acceso a los sistemas

de seguridad social en pensiones, y los beneficios para otras entidades como EsSalud o

la SBS”. En cuanto a los aspectos negativos de la Planilla Electrónica debemos subrayar

la falta de claridad de algunos conceptos, los vacíos y las inconsistencias que presenta

felizmente se vienen corrigiendo a través de las sucesivas actualizaciones.

Page 8: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

CAPITULO I: TERMINOLOGIA CONTABLE

1.10PDT

Es un programa de declaración telemática. Es un sistema informático desarrollado

por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) con la

finalidad de facilitar la elaboración de las declaraciones juradas bajo condiciones de

seguridad del registro de la información.

1.11 PROGRAMA

Un programa es un conjunto de instrucciones u órdenes basadas en un lenguaje de

programación que una computadora interpreta para resolver un problema o una

función específica.

1.12 DECLARACIÓN

Manifestación escrita que se presenta a las autoridades fiscales para el pago de las

obligaciones impositivas. En estas declaraciones se determina la utilidad gravable o

los ingresos gravables, de acuerdo al tipo de causante de que se trate.

1.13 TELEMÁTICA

Es un término que alude al conjunto de métodos, técnicas y servicios que resultan

del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones. 

Básicamente, puede definirse como telemática la transmisión de datos a distancia

entre y por medio de ordenadores.

1.14 IMPUESTO

Pago obligatorio de dinero que exige el estado a los individuos o empresas que no

están sujetos a contraprestación directa<, con el fin de financiar los gastos propios

de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter

público, tales como administración de justicia, gastos de defensa, subsidios y

muchos otros. Sólo por ley pueden establecerse los impuestos de cualquier

Page 9: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

naturaleza que sean, señalarse sus modalidades, su repartición o su supresión. Las

dos categorías fundamentales son los impuestos directos e indirectos.

1.15 RETENCIONES

Las que por imposición legal y en sustitución del contribuyente realizan

determinadas personas sobre rentas por ellas pagadas. Los sustitutos del

contribuyente vienen obligados también a ingresar dichas retenciones en el Tesoro

Público, actuando como agentes recaudadores de éste.

1.16 RENTA DE CUARTA CATEGORIA

Son aquellas rentas derivadas a los trabajadores independientes. 

1.17 RENTA DE QUINTA CATEGORIA

Son aquellas rentas derivadas de las remuneraciones

1.18 CONTRIBUYENTE

Persona física o jurídica (es decir, persona o empresa u organización) sobre la que

recae el pago de un impuesto o tributo. La carga tributaria depende se deriva del

hecho imposible (ver base imposible de un impuesto). 1

1 SUNAT http://www.sunat.gob.peDiccionario Contable http://www.msq-estudio-contable.com/jus/upload/files/images/DICCIONARIO_CONTABLE.pdfLa gran enciclopedia de Economía http://www.economia48.com

Page 10: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

CAPITULO II: ASPECTOS GENERALES

2.6 PDT 600-REMUNERACION

2.6.1 CONCEPTO BASICO

2.6.1.1 REMUNERACION

Constituye remuneración todo lo que el trabajador recibe por sus servicios

(retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la

denominación, siempre que sea de su libre disposición.

2.6.2 PDT-600 REMUNERACION

Es el Programa de Declaración Telemática Dirigido a los contribuyentes que

tengan trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los

siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría,

ESSALUD, ONP.

Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de2:

a)   El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos,

electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,

gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero

o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios

personales. 

No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos

del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje,

viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos

exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por

su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. 

Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial

se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se

2 Art 34 de la Ley del Impuesto a la Renta

Page 11: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería

percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. 

b)   Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como

jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el

trabajo personal. 

c)   Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones

anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. 

d)   Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. 

e)   Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos

de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea

prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario

proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del

servicio demanda. 

f)   Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la

cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga

simultáneamente una relación laboral de dependencia. 

2.7 PDT-0616 TRABAJADORES INDEPENDIENTES

2.7.1 CONCEPTOS BASICOS

2.7.1.1 TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Son  trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que

desarrollan  individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia,  y que son

capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.

2.7.2 PDT 0616-TRABAJORES INDEPENDIENTES

Está dirigido a los trabajadores independientes, personas naturales, directores de

empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que

desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentre obligados

a cumplir con declarar y realizar pagos a cuenta mensual por concepto de cuarta

categoría de acuerdo a lo dispuesto con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

así como de la declaración y pago mensual por concepto de IES.

Son Rentas de cuarta categoría, las obtenidas por:

a) Ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio. El ejercicio

individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas

expresamente en la tercera categoría.

Page 12: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

b) Director de empresas, sindico, mandatario. El desempeño de funciones de

director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y

actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor

municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

2.8 PDT -0610 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

2.8.1 CONCEPTOS BASICOS

2.8.1.1 SEGURO

El concepto de "seguro" puede ser analizado desde el principio de

contraprestación. Es un contrato mediante el cual, el Asegurador, a cambio de una

prestación económica llamada "prima" se hace cargo de los daños que puedan

sucederle a unos objetos predeterminados por el Asegurado, en caso de que

acontezca alguno de los siniestros descritos en la póliza. Desde un punto de vista

general, puede entenderse como una actividad "económico-financiera que presta el

servicio de transformación de riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos

los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado

fácilmente por cada unidad patrimonial". (Ignacio H. Larramendi). 

2.8.1.2 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

(SCTR)

Es un seguro obligatorio (Ley No. 26790) que se rige de acuerdo a las Normas

Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998. El SCTR otorga coberturas

a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares

del seguro social y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad

empleadora realiza las actividades  de alto riesgo y se encuentren regularmente

expuestos a sufrir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

2.8.2 PDT 0610- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE

RIESGO

Dirigido a los contribuyentes que han suscrito convenios con ESSALUD para que

esta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el seguro

complementario de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la nueva tasa de IGV vigente

a partir del primero de Agosto del 2003.

Page 13: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

2.8.3 OBLIGACIONES RELATIVAS AL SEGURO

COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

2.8.3.1 Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR

El SCTR se encuentra regulado por la Ley Nº 26790 (17.05.97), el

Decreto Supremo Nº 009-97-SA (09.09.97) y el Decreto Supremo Nº

003-98-SA (14.04.98). El SCTR es obligatorio para aquellas entidades

empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo. Estas pueden ser

empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores

bajo relación de dependencia, comprendiéndose a las entidades

empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de

trabajadores, entidades de intermediación laboral (sean de servicios

complementarios, temporales o complementarias), a los contratistas y

subcontratistas; así como toda institución de intermediación laboral o de

provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de

trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo.

Artículo 5º, D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98)

2.8.3.2 Actividades riesgosas

Se consideran actividades riesgosas, las detalladas en el Anexo 5 del Decreto

Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA.

Page 14: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 15: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 16: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

2.8.3.3 Asegurados obligatorios

Para determinar qué trabajadores deben estar asegurados de manera

obligatoria en el SCTR, deberán tomarse en cuenta los siguientes criterios:

– Si la empresa desarrolla o no las actividades consideradas riesgosas.

– Si el trabajador, sea empleado u obrero, eventual, temporal o permanente,

realiza o no efectivamente las actividades riesgosas.

– Si el trabajador presta o no sus servicios en los centros de riesgo,

entendiéndose por éstos, los establecimientos en los que se ubican las

unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo.

Según lo anterior, son asegurados obligatorios al SCTR:

a. La totalidad de los trabajadores que laboren en los centros de riesgo.

b. Los trabajadores de las unidades administrativas y de servicios, que por su

proximidad a las unidades de producción son parte del denominado "centro

de riesgo" y que pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo

o enfermedad profesional.

c. Los trabajadores afiliados regulares que no laboran en el centro de trabajo,

pero que por sus funciones pueden estar expuestos al riesgo de un accidente

de trabajo o enfermedad profesional3.

El empleador está facultado a contratar el SCTR para los trabajadores cuyas

labores se desarrollen en un centro de trabajo en el que no se ejecuten

labores de riesgo.4

3 Artículo 82º, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97) y artículos 5º y 6º, D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98)4 Artículo 7º, D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98)

Page 17: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

2.8.3.4 Remuneración asegurable

La remuneración asegurable mensual sobre la que se calcularán los aportes

al SCTR está constituida por el total de las rentas provenientes del trabajo

personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de

renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre la

materia. En el caso de los trabajadores dependientes, se considera

remuneración asegurable la establecida en el TUO de la Ley de

Compensación por Tiempo de Servicios (aprobado por Decreto Supremo Nº

001-97-TR) y sus normas reglamentarias, o la que la sustituya, así como los

subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su

naturaleza, y las gratificaciones ordinarias (aquéllas que se otorguen en

períodos regulares y estables en el tiempo, a la generalidad de trabajadores o

a un grupo de ellos, durante 2 años consecutivos, cuando menos, en períodos

semestrales). En el caso que un trabajador reciba un reintegro de

remuneración, éste será declarado como parte de la remuneración del mes en

que se proceda a su pago.5

2.8.3.5 Contratación del SCTR

El SCTR brinda 2 tipos de prestaciones: las de salud y las económicas, las

mismas que estarán a cargo de la entidad con la cual el empleador haya

contratado su otorgamiento. Respecto de las prestaciones de salud, el

empleador puede contratar el SCTR con el ESSALUD o una EPS; respecto

de las prestaciones económicas la contratación puede ser con la ONP o una

entidad de seguros privada6.

2.8.3.6 Contratación con el ESSALUD

Para la contratación con el ESSALUD se utilizará el formato que contiene

las cláusulas generales del contrato de afiliación, aprobado mediante la Res.

Nº 1082-GG-ESSALUD-2000 (13.02.2001).

2.8.3.6.1 Tasas de aportación

5 3ª D.F., D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98)6 Artículo 19º, Ley Nº 26790 (17.05.97) y artículo 82º, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97)

Page 18: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

Las siguientes son las tasas a las cuales se encuentran sujetas las

entidades empleadoras que contraten la cobertura de salud del SCTR

con el ESSALUD, a las que se deberán aplicar en forma adicional los

porcentajes y descuentos que se detallan a continuación.

Los trabajadores independientes que se afilien de manera potestativa al

SCTR, están obligados a aportar a dicho seguro sobre una base mínima

equivalente a media UIT.

2.8.3.6.2 Declaración y pagos

Los aportes al SCTR que se haya contratado con el ESSALUD, deben

ser declarados en el PDT 601 – Planilla Electrónica. La oportunidad

para la declaración y el pago de los aportes al SCTR contratado con el

ESSALUD, se determinará de acuerdo con el cronograma que aprueba la

SUNAT para la declaración y el pago de los tributos que ella administra

(ver Cronograma de Pagos de la SUNAT). El pago realizado fuera de los

plazos señalados, genera los intereses establecidos para los tributos

recaudados por la SUNAT.

2.8.3.7 Contratación con la ONP

Para la contratación del SCTR ante la ONP se deberá seguir el siguiente

procedimiento:

Page 19: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

• El empleador deberá presentar la Cartilla de Declaración de

Remuneraciones, suscrita y sellada por el representante de la empresa, así

como la relación de trabajadores cubiertos por este seguro, dentro de los 5

primeros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR, y en forma

anticipada al depósito bancario

• La presentación de la información se debe realizar en la oficinas de la

ONP.

2.8.3.8 Responsabilidad del empleador

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, si el

empleador no se inscribe en el registro, no contratara el SCTR o éste fuera

insuficiente, será responsable ante el ESSALUD o la ONP, por el costo de

las prestaciones que éstas otorguen a sus trabajadores que sufrieran una

contingencia; independientemente de su responsabilidad civil frente al

trabajador y sus beneficiarios, por los daños y perjuicios irrogados.

La responsabilidad del empleador por el costo de las prestaciones cubiertas

por la ONP es por el valor actualizado de las mismas. Los trabajadores y sus

beneficiarios podrán accionar directamente contra el empleador por

cualquier diferencial de beneficios o prestaciones no cubiertas en relación

con las que otorga el SCTR, que se derive de los incumplimientos antes

mencionados. Si el empleador no se inscribió en el registro señalado en el

numeral 3, el trabajador y sus beneficiarios tendrán acción directa contra el

empleador por el íntegro de las prestaciones correspondientes a las

coberturas de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del SCTR7.

2.9 PDT 0601- PLANILLA ELECTRONICA

2.9.1 CONCEPTOS BASICOS

2.9.1.1 PLANILLA ELECTRONICA

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la

SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores,

7 Artículo 88º, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97)

Page 20: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad

formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

2.9.2 PDT 0601 PLANILLA ELECTRONICA

Es el documento llevado a través de medios electrónicos (PDT Planilla Electrónica

– Formulario Virtual N.° 0601), presentado mensualmente a través del medio

informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la

información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de

servicios - modalidad formativa y personal de terceros.

2.9.3 OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT 601- PLANILLA

ELECTRONICA

Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las

siguientes condiciones:

a. Cuenten con uno o más  trabajadores afiliados al Régimen Contributivo de la

Seguridad Social en Salud, excepto quienes aún pueden utilizar el Formulario

402.

b. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral

o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.

c. Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del

Sistema Nacional de Pensiones.

d. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de

Cuarta o Quinta Categoría.

e. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº

28131.

f. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de

salud.

g. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo.

h. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

i. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la

Renta.

j. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales

contribuyentes.

k. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.

Page 21: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

l. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario

Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta –

Formulario Virtual. N° 621.

m. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

2.9.4 EXCEPTUADOS A PRESENTAR EL PDT 601- PLANILLA

ELECTRONICA

Sí, las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrónica, establece que se

encuentran exceptuados los siguientes:

a) Empleadores de trabajadores del hogar.

b) Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.

c) Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta

categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc.

b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

2.9.5 COMPONENTES

A partir del 01.07.2011 la nueva Planilla Electrónica se encuentra conformada por

la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla

Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la

información consignada en dicho Registro.

2.10 PDT PLAME

2.10.1 CONCEPTO

2.10.1.1 PLAME

Es el componente de la Planilla Electrónica que se elabora a partir de la

información del T-REGISTRO, y que se debe presentar mensualmente de

acuerdo al cronograma que establece la SUNAT. La PLAME contiene la

siguiente información mensual, según la categoría del prestador:

- Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como

datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones

- Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos, aportes

y contribuciones.

- Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): el monto

pagado por el servicio, así como los datos del comprobante.

- Personal en formación: el monto pagado de la subvención económica o

estipendio.

Page 22: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

- Personal de terceros: base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo del ESSALUD, la tasa y el aporte al SCTR

contratado con EsSalud.

Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, que comprende información

mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información

Laboral (T-Registro), así como la información de los prestadores de servicios que

obtengan rentas de cuarta categoría; por otro lado, también se declara información

sobre los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en

sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de

cálculo y la determinación de los conceptos referidos a aportes a EsSalud y

contribuciones al Sistema Nacional de Pensiones, así como tributos referidos a renta

de 5ta categoría, los cuales son administrados por SUNAT.

La Planilla Mensual de Pagos (PLAME) se elabora obligatoriamente a partir de la

información consignada en el T-Registro.

2.10.1.2 T-REGISTRO

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores,

pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad

formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

El T-Registro es un aplicativo virtual que se aplica en forma obligatoria a partir

del 1 de agosto de 2011, con clave SOL de SUNAT, por los empleadores que se

encuentran obligados a presentar el PDT Planillas Electrónicas.

2.10.1.2.1 SUJETOS A SER INSCRITOS EN EL T- REGISTRO

El empleador debe cumplir con registrarse en el T-REGISTRO y luego

registrará a:

o Trabajadores8

o Pensionistas

o Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros

o Personal de Terceros

o Derechohabientes

2.10.2 PDT PLAME

8 Para efectos del aplicativo, se registran bajo esta categoría a los Practicantes SENATI, Pescador y Procesador Artesanal Independiente, Prestador de Servicios 4ta-5ta Categoría, Conductor de microempresa y Personal de la Administración Pública – Asignación Especial D.U 126-2001.

Page 23: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la

presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la declaración de

las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 20119 y que

deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el

pago que corresponda, por los siguientes conceptos: 

a.- PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M N.° 121-

2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

b.- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

c.- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

d.- Información de los Prestadores de Servicios de 4ta categoría pagada o puesta a

disposición aun cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar

retenciones por dichas rentas.

e.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones

correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.

f.- Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que

correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato

de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.

g.- Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.

h.- Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D. Ley N.° 19990.

i.- Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”.

j.- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.

k.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para

dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.

l.- COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N.° 28046.

m.- Registro de Pensionistas del Régimen del D. Ley N.° 20530, a los que se hace

referencia en el artículo 11° de la Ley N.° 28046.

n.- Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados

obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.

o.- Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas

actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°s 029-89-TR

9La obligatoriedad en el uso de este nuevo PDT será gradual.Para el período noviembre 2011 (11/2011),  si el empleador únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME.  

Page 24: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo

Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere

la Ley N.° 29741. 

p.- Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y

siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y

Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del

Reglamento de la Ley N.° 29741. Aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2012-

TR.

2.5.3 DATOS QUE SE OBTIENEN DEL T-REGISTRO PARA ELABORAR

EL PDT PLAME

Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su

declaración y la PLAME son:

Empleador: Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser microempresa

inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.

Trabajador: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha

de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador

SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.

Pensionista: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha

de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista.

Personal en formación laboral: Tipo y número de documento de identidad, apellidos

y nombres, y fecha de nacimiento.

Personal de terceros: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y

nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la

cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS

sus datos no son descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.

CAPITULO III: FUNCIONAMIENTO Y MANEJO

3.1 PDT 616 TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Page 25: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

Luego de ingresar al PDT, se tiene que registrar al declarante nuevo, se ira a la sección

nuevo, luego se coloca el RUC, y el apellido, nombre.

Al terminar

d registrar, vamos al pdt 616, en la sección de declaraciones

Page 26: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

Luego nos vamos a la opción “nuevo”

Este PDT está conformado por tres pestañas que son:

Identificación

Page 27: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

detalle del comprobante de pago

determinación de la deuda

Nos identificamos primero, colocamos el periodo, y como podemos ver, el teléfono es

un dato opcional, y colocamos también nuestro oficio

Luego vamos a la sección de detalle del comprobante, donde estarán todos los recibos

por honorario que hemos dado en el periodo

Page 28: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

Le damos clic en nuevo , y vemos que nos sale dos opciones :

con RUC

sin RUC

Con RUC refiere a todas las personas q le hemos girado recibos por honorarios ya sean

naturales o jurídicas

Sin ruc refiere como su nombre lo dice, las personas que no tienen RUC,talvez un

vecino, al cuñado ,o quien fuese pero sin RUC.

Page 29: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

2.5 PDT 610- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Una vez instalado el programa y registrados los datos usted deberá:

- Generar la Declaración para SUNAT, para lo cual ingresará a la opción Generar

Medio Magnético / Administrador de Envíos.

- Seleccione el declarante para el que desea generar la declaración. Luego

seleccione la declaración.

- Transferir su declaración a disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas.

- Etiquete el (los) disquete(s) consignando su número RUC en cada uno de ellos.

- De preferencia imprima su constancia de presentación, seleccionando la

opción Utilitarios/Administración de reportes

- Acérquese con el (los) disquete(s) y la constancia de presentación a los lugares

autorizados.

- De no mediar rechazo del disquete o de la información contenida en el mismo,

deberá realizar el pago del monto que haya señalado como importe a pagar,

luego de lo cual se le devolverá (n) el (los) disquete (s), y se le entregará una

Constancia de Presentación de la Declaración.

- Concluida la presentación de la declaración, deberá registrar el número de orden

que figura en la Constancia de Presentación; ingresando al módulo PDT

(respectivo) a la opción: Declaraciones enviadas / Registrar Número de

Orden.

Page 30: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

2.6 PDT 601 PLANILLA ELECTRONICA

Page 31: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 32: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 33: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 34: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 35: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 36: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 37: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 38: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 39: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 40: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 41: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 42: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame
Page 43: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

2.7 T-REGISTRO

2.7.1 MANEJO Y LLENADO DE INFORMACIÓN

- seleccionar SUNAT/ operaciones en línea

Page 44: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

- ingresar el ruc /usuario y clave e inicia sesión

- identificar la opción “mi RUC y otros registros” en el T-REGISTRO

Page 45: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

- Y SE MUESTRA LAS OPCIONES DEL T-REGISTRO

Page 46: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

2.8 UTILIZACION DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA –PLAME

Se modifican los plazos para la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica -

PLAME, el cual comprenderá desde ahora:

ETAPA DE USO OPCIONAL: desde el período noviembre de 2011 hasta el

período setiembre de 2012.

ETAPA DE USO OBLIGATORIO: a partir del período octubre de 2012.

Para ingresar al PDT PLAME podrá autenticarse “con clave SOL” o “sin clave SOL”,

para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:

2.8.1 CON CLAVE SOL

Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para sincronizar datos del

empleador, así como sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de los

trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros (en adelante

prestadores), con los datos del T-Registro. la sincronización se realiza del T-Registro al

PDT, y permite obtener la información necesaria para elaborar su declaración

2.8.2 SIN CLAVE SOL

Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución

de los procesos de sincronización de datos. Cuando se ingresa por primera vez “sin

clave SOL” el aplicativo genera el usuario Administrados (ADMINIST) cuya

contraseña inicial será ADMINIST, la misma que por seguridad de su información debe

Page 47: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

cambiar ingresando a la opción “Utilitarios”/”cambiar contraseña”. El usuario

Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la

información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción

“utilitarios”/”administrador de usuarios”.

Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios que le permiten

importar un “Archivo personalizado del T-Registro” con los datos del empleador y de

sus prestadores. Dicho archivo se obtiene a través de SUNAT Operaciones en Línea, a

través de la opción Mis declaraciones y pagos/ Utilitarios para mis declaraciones y

pagos.

2.8.3 INFORMACIÓN CONSOLIDADA

Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus

trabajadores, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa

Laboral y otros; así como la información de personal de terceros en el PDT Planilla

Electrónica –PLAME aun cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos

o puntos de venta en distintos lugares.

2.8.4 CORRECION DE DATOS DE IDENTIFICACION DEL PDT

PLANILLA ELECTRONICA-PLAME

La actualización o modificación de los datos del tipo y numeración de documento de

identidad y la fecha de nacimiento del trabajador, y personal de terceros consignados en

Page 48: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

el pdt Planilla Electrónica – PLAME se efectúa mediante el Formulario Virtual N°

1601- Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación través de SUNAT

Operaciones en Línea (SOL).

Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo anterior, el

empleador deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de los

citados datos en el T-Registro, caso contrario, el sistema no permitirá la realización de

la misma.

2.8.5 FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME

El PDT PLAME cuenta con los siguientes módulos:

Dentro de cada módulo existen opciones que le permitirán utilizar el aplicativo en forma

adecuada para la elaboración, consulta, y generación de sus declaraciones, así como

disponer de datos de las mismas, entre otros.

2.8.5.1 EMPLEADOR

Este módulo tiene opciones que permiten:

- Validar si el empleador se encuentra inscrito en el T-Registro y al sincronizar, en

automático se descargaran los datos del empleador necesarios para elaborar l

PDT

FUN

CION

ALIDAD

ES

Page 49: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

- Seleccionar en el PDT los conceptos remunerativos ingresos y descuentos que

utilizara para la elaboración de la PLAME y su declaración, a través de la

sección Mantenimiento de Conceptos

- Señalar si el empleador del sector privado tiene convenio de estabilidad

tributaria vigente por IES, en cuyo caso deberá registrar la tasa establecida en su

convenio

- Modificar datos del empleador, excepto los que son tomados del T-Registro, los

que deberán ser modificados en este aplicativo y actualizados en el PDT

- Liminar el RUC del empleador en el PDT, opción que elimina toda su

información

- Consultar y generar reportes de los datos del empleador que han sido

actualizados en el PDT. .

2.8.5.2 DECLARACIONES JURADAS

Este módulo del PDT presenta funcionalidades que permiten:

- Elaborar una nueva declaración. En la declaración se cuenta con opciones para

obtener del T-Registro la relación de trabajadores, pensionistas, personal en

formación y personal de terceros, así como información necesaria para elaborar

su declaración, sincronizando con el T-Registro. Los datos de los PS 4ta

categoría se ingresan directamente al PDT.

Page 50: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

- Modifican una declaración registrada. Los datos que se modifican o actualizan

en el T-Registro deberán ser actualizados al PDT.

- Eliminar una declaración registrada

- Copiar una declaración. Para copiar una declaración, primero se deberá crear la

declaración destino completando los datos de la pestaña “información General”

que incluye la relación de los trabajadores, pensionistas, personal en formación

y personal de terceros a considerar en la declaración. Luego de ellos se ingresa

al módulo “declaraciones Registradas”, se identifica la declaración origen desde

donde se copiaran los datos y se ejecuta la opción “copiar”, el aplicativo

solicitara se indique el periodo de la declaración destino para proceder a copiar

datos.

- Generar archivo de envió. Dicha opción s habilita cuando la declaración se

encuentre registrada sin inconsistencias, y permite general el archivo que

contiene la declaración a presentar

- Registrar el número de orden de la declaración. Una vez presentada la

declaración ingrese el número de orden en esta sección del aplicativo, así llevara

u registro de los PDT presentados.

- Recuperar los datos de un archivo de envió generado en el PDT.

2.8.5.3 REPORTES

El PDT le ´permite generar y administrar los siguientes tipos de reportes:

De sus declaraciones

Page 51: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

De inconsistencias de su declaración, que podrá ser generado al validar su

declaración

De inconsistencias de la importación de los archivos del detalle de su

declaración

Resumen del archivo de envío generado

2.8.5.4 PARAMETROS

Se muestran los parámetros utilizados por el PDT PLAME

Page 52: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

2.8.5.5 UTILITARIOS

Se brindan algunas funcionalidades que facilitan el uso del PDT:

Importar el “archivo Personalizado del T-Registro”(generado el SOL)

Mantenimiento de periodos. Opción que le permite consultar, y de ser el caso,

ajustar las fechas de inicio y de fin de periodos mensuales a declarar

Generar copia de seguridad de los datos de PDT correspondientes al empleador,

lo que le permite contar con un “back-up” de la información del empleador ante

cualquier eventualidad

Restaurar copia de seguridad al PDT

Administrador de usuarios. Opción habilitada solo para el usuario

“administrador” y permite crear nuevos usuarios que puedan acceder a la

información del empleador en el PDT, así como inicializar las contraseñas y

eliminar usuarios

Cambiar la contraseña. A través de esta opción, los usuarios que acceden a

aplicativo “sin clave SOL” podrán cambiar su contraseña de su cuenta de

usuario del PDT.

Configurar impresora. Para predefinir la impresora que utilizara el PDT.

Page 53: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

2.8.6 IMPORTACION DE ARCHIVO PERSONALIZADO DEL T-

REGISTRO

El empleador también podrá efectuar la carga de los datos del T-Registro al PDT-

PLAME a través de la importación del “Archivo Personalizado del T-Registro”

CAPITULO IV : CASOS PRACTICOS

4.2 PDT 0616- TRABAJADORES INDEPENDIENTES

CON RUC

Page 54: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

Llenamos los datos, y luego damos clic en “nuevo”

Y colocamos ahí el número de recibo que le hemos girado al señor, el monto por el cual

hemos girado ,la fecha de emisión ,luego clic en aceptar.

Otra vez clic en aceptar , y aparecerá que ya hemos hecho un registro

Page 55: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

CLIC EN NUEVO

En el caso para registrar uno sin ruc, hacemos el mismo paso, pero al momento de darle

clic a la opción sin ruc veremos q se genera un autogenerado

Page 56: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

Y hago el mismo registro, en número del comprobante, la serie, la fecha de emisión, el

monto y luego clic en aceptar, y como se ve abajo, ya está registrado los 100 soles

Recordemos que los recibos se retienen a partir de los 1500 para arriba

Page 57: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

Luego de registrar todo, vamos a la parte de determinación de la deuda

En la parte de impuesto resultante veremos que es 510 en este ejemplo

Pero de donde sale estos 510,pues sale del total de nuestro ingreso mensual ,que en este

caso ficticio será de 5100,es entonces que el impuesto resultante es el 10% osea 510

Page 58: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

Y el monto retenido sale de los montos que exceden los 1500 soles, entonces como en

este caso ficticio tuvimos 2 recibos por honorario de 2000 soles ambos, nos retienen el

10% d cada uno, es decir 200 + 200 = 400 soles.

Luego nosotros tendríamos que pagar la diferencia, es decir los 510 soles menos los 400

soles

Se pagara 110 soles.

Luego ponemos como queremos pagar esos 110 soles.

Page 59: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

Ya sea en efectivo o en cheque. Luego simplemente validamos

Nos dirá que la declaración no presenta inconsistencias, entonces grabamos y listo, el

PDT está declarado.

Recordar:

Este PDT lo tienen que declarar las personas que superen los 2661 soles mensuales

Page 60: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

CAPITULO V: RESUMEN

El PDT 600 es el Programa de Declaración Telemática Dirigido a los contribuyentes

que tengan trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes

conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, ESSALUD, ONP.

Sólo será utilizado para la presentación de declaraciones y/o rectificatorias de los

períodos tributarios anteriores a enero de 2008, dado que esta ha sido reemplazada por

el PDT 601, el cual está compuesto por dos elementos el T – REGISTRO, el cual es el

registro de información laboral de los empleadores que al suministrar dicho información

con el PLAME, el segundo elemento, se puede realizar la planilla mensual de pagos.

Por otro lado tenemos el PDT PLAME, el cual es el nuevo medio informático por la

SUNAT a partir de noviembre del 2011 para cumplir con la presentación de la planilla

mensual de pagos (Plame) y que debe cumplir con todos los registros y retenciones que

le proporciona la SUNAT.

Por otro lado tenemos los PDT 610, como sabemos es el seguro complementario de

trabajo de riesgo, el cual es de mucha importancia ya que brinda esa seguridad que todo

trabajador necesita tener para poder desempeñarse de la mejor manera, es de uso

obligatorio para toda entidad que sea considerara de actividad riesgosa.

Y por último mencionamos el PDT 616 dirigido a todos los trabajadores independientes,

personas naturales y a toda persona que se encuentre obligado a declarar y realizar

pagos mensuales por concepto de cuarta categoría.

Page 61: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

CAPITULO VI: CONCLUSIONES

Como conclusión del trabajo podemos decir que el uso de los PDT son de mucha

importancia dado que son un sistema informático desarrollado por la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) con la finalidad de facilitar la

elaboración de las declaraciones juradas bajo condiciones de seguridad del registro de

la información.

Es así que podemos deducir que el uso del PDT 600 fue de mucha utilidad, dado que

fue una de las primeras en estar a disposición de la sociedad, ya con el paso de los años

se dejó de utilizar pero aun sirve para poder declarar o rectificar aquellas operaciones

que se realizaron antes del periodo 2008, el cual fue remplazado por el PDT 601 que

contiene mucha más información acerca de los registros que se deben presentar en la

planilla electrónica vigentes a partir del 2008 hasta el momentos con el uso obligatorio

del T-REGISTRO y del PLAME, los componentes más importante en la realización de

la planilla.

A raíz de lo anterior entro en vigencia el PDT PLAME el cual reúne toda la información

antes mencionada con más aplicaciones, que está en vigencia a partir del año 2011, sin

embargo su uso no es aun obligatorio, según la SUNAT entrara recién en Noviembre

del presente año.

Page 62: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

Los componentes que también son de mucha importancia son los PDT 610 Y 616, el

primero que nos sirve para poder tener información acerca del SEGURO

COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO, el cual nos ayudó a tener una

mejor visión acerca de la calidad de trabajo que debemos tener para poder

desempeñarnos de la mejor manera posible dentro de nuestro campo laboral, y el

segundo que nos amplió nuestros conocimientos acerca de los derechos y deberes que

debe tener un TRABAJADOR INDEPENDIENTES que recibe renta de cuarta categoría

y de cómo debe ser registrado en la planilla electrónica.

Page 63: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

CAPITULO VII: RECOMENDACIONES

PDT 600:

- El PDT 600 sólo será utilizado para la presentación de declaraciones y/o

rectificatorias de los períodos tributarios anteriores a enero de 2008.

- Para aquellas personas que no han declarado y/o rectificado sus periodos

tributarios anteriores a enero 2008, existe la versión 5.1 PDT 600.

PDT 601:

- Recuerden que si no están obligados a declaras en el PDT 601 planilla

electrónica y sin embargo lo realizan, entonces al hacerlo automáticamente

quedara obligado al uso del PDT de allí en adelante.

- A partir del mes de enero de 2008, el PDT 601 reemplaza a los libros físicos de

planillas.

- A diferencia del PDT 600, el PDT 601 permite el registro de más de un período

laboral por período declarado. Ejemplo: el trabajador B cuyo contrato culmina el

15.01.2008 y lo vuelvan a contratar el 25.01.2008. En cuyo caso deberá cerrar el

período laboral el 15.01.2008 y registrar el nuevo inicio en el mismo período.

- En principio todos los empleadores están obligados a retener las aportaciones de

sus trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus

remuneraciones. No obstante, los empleadores que se acojan al Régimen Laboral

Especial de la Microempresa pueden convenir con sus trabajadores el no

efectuarles las retenciones de las aportaciones.

PDT 610:

- Los empleadores que declararan en la Planilla Electrónica los establecimientos

en los que sus trabajadores desarrollan actividades de riesgo ya no estaban

obligados a inscribirse ante la AAT, pues esta obligación ya se consideraba

cumplida. (AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo)

- Se debe asegurar a todo personal que cumpla con los siguientes requisitos:

a. La totalidad de los trabajadores que laboren en los centros de riesgo.

Page 64: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

b. Los trabajadores de las unidades administrativas y de servicios, que por

su proximidad a las unidades de producción son parte del denominado

"centro de riesgo" y que pueden estar expuestos al riesgo de un accidente

de trabajo o enfermedad profesional.

c. Los trabajadores afiliados regulares que no laboran en el centro de

trabajo, pero que por sus funciones pueden estar expuestos al riesgo de un

accidente de trabajo o enfermedad profesional.

- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, si el empleador

no se inscribe en el registro, no contratara el SCTR o éste fuera insuficiente, será

responsable ante el ESSALUD o la ONP, por el costo de las prestaciones que éstas

otorguen a sus trabajadores que sufrieran una contingencia; independientemente de

su responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daños y

perjuicios irrogados.

PDT 616:

- Podrá ser utilizado por el perceptor de rentas de cuarta categoría que cuente con

Código de Usuario y la Clave SOL.

- El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría podrá realizar la presentación de

la declaración sustitutoria por los períodos junio 2011 y posteriores a la

declaración rectificatoria por los períodos tributarios enero 2008 y posteriores,

teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución

Page 65: Grupo Uno(1)Pdt600 Pdt601 Pdt610 Pdt616 Pdtplame

BIBLIOGRAFIA

- Manual Tributario – Ediciones Caballero Bustamante

- Ley del Impuesto a la Renta

- Informativo Vera Paredes- 1ra Quincena de Abril

- http://www.sunat.gob.pe

- http://orientacion.sunat.gob.pe