grupo 3. vero mendoza

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REGLAS PARTICULARES EN LA TRAMITACION DE LA ACUMULACION DE PROCESOS ANTE EL MISMO TRIBUNAL. Cuando el tribunal que lleva todos los asuntos susceptibles de acumulación sea el mismo, al no haber existido ningún motivo legal para que conociera de alguno de ellos un tribunal distinto, será el obviamente ante el que se planteara la correspondiente solicitud. Bien por escrito. Una vez producida la admisión de la solicitud, el incidente de acumulación conlleva en estos casos la apertura de un trámite de alegaciones por tres días, tanto a la demás personas que son partes en el proceso donde lo es quien ha presentado dicha petición. Pasado el plazo (o habiéndose presentado antes alegaciones por todos), con base en lo que se hubiere alegado el órgano judicial en los cinco días siguientes resolverá, cabiendo dos posibilidades al respecto: a) Si todas partes estuvieren de acuerdo con la acumulación, el juez la acordara, este o no de acuerdo con ella. Cuando se habla de acuerdo de las partes, no se refiere al acuerdo de todos los que hubieran presentado alegaciones, si no a que de hecho todas partes de todas las contiendas involucradas, sin excepción, han debido alegar y además en sentido favorable. El silencio no vale. La dicción del art. 114 CPCM (si todas las partes estuvieren de acuerdo con ella) distinta a su vez a la que emplea el Código en el art. 120 para la acumulación ante distintos tribunales, Solo la conformidad expresa vinculara aquí al juez, b) Si por el contrario algunas de las partes no se pronuncia, o si algunas de ellas lo hace pero distinto de la acumulación, el tribunal resolverá lo que corresponda en derecho, es decir: -Si aprecia la concurrencia de los requisitos legales exigidos accederá a la acumulación, ya sea a favor del proceso que hayan indicado el solicitante; ya sea a aquel

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Page 1: GRUPO 3. Vero Mendoza

REGLAS PARTICULARES EN LA TRAMITACION DE LA ACUMULACION DE PROCESOS ANTE EL MISMO TRIBUNAL.

Cuando el tribunal que lleva todos los asuntos susceptibles de acumulación sea el mismo, al no haber existido ningún motivo legal para que conociera de alguno de ellos un tribunal distinto, será el obviamente ante el que se planteara la correspondiente solicitud. Bien por escrito. Una vez producida la admisión de la solicitud, el incidente de acumulación conlleva en estos casos la apertura de un trámite de alegaciones por tres días, tanto a la demás personas que son partes en el proceso donde lo es quien ha presentado dicha petición.

Pasado el plazo (o habiéndose presentado antes alegaciones por todos), con base en lo que se hubiere alegado el órgano judicial en los cinco días siguientes resolverá, cabiendo dos posibilidades al respecto:

a) Si todas partes estuvieren de acuerdo con la acumulación, el juez la acordara, este o no de acuerdo con ella. Cuando se habla de acuerdo de las partes, no se refiere al acuerdo de todos los que hubieran presentado alegaciones, si no a que de hecho todas partes de todas las contiendas involucradas, sin excepción, han debido alegar y además en sentido favorable. El silencio no vale. La dicción del art. 114 CPCM (si todas las partes estuvieren de acuerdo con ella) distinta a su vez a la que emplea el Código en el art. 120 para la acumulación ante distintos tribunales, Solo la conformidad expresa vinculara aquí al juez,

b) Si por el contrario algunas de las partes no se pronuncia, o si algunas de ellas lo hace pero distinto de la acumulación, el tribunal resolverá lo que corresponda en derecho, es decir:

-Si aprecia la concurrencia de los requisitos legales exigidos accederá a la acumulación, ya sea a favor del proceso que hayan indicado el solicitante; ya sea a aquel otro de los procesos involucrados que resultare realmente el más antiguo.

-O bien rechazara la acumulación, si no procede por la ley.

Reglas particulares en la tramitación de la acumulación de procesos ante distintos tribunales:

En esta hipótesis y dada la diversidad de órganos judiciales concernidos, el iter procesal del incidente lógicamente se torna más complejo:

Tramitación de la solicitud:

-De entrada, hay que distinguir entre (1) la competencia para recibir el escrito de solicitud de la acumulación, (2) la competencia para tramitar y resolver el incidente de la acumulación.

Así pues, el tribunal que reciba la solicitud (y que no pueda negarse a hacerlo), de no ser el competente a su vez para llevar a cabo el incidente, se limitar a darle cause remitiéndola al tribunal que si lo sea.