gravamenes empresariales

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GRAVAMENES QUE PUEDEN IMPONERSE A UNA EMPRESA MERCANTIL Gravamen.- El gravamen es una carga, que puede llamarse obligación, tributo o impuesto, y que se aplica a un caudal o a un bien, y al uso que se hace de éstos. Podría definirse también, identificándole con el concepto de carga, impuesto, servidumbre u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa y casi siempre se ha de pagar en dinero, por tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles, etc. Para así sostener los gastos del Estado y demás corporaciones públicas. La aplicación específica del término gravamen depende de la rama del Derecho que se trate, ya que éste termino puede tener distintos significados dependiendo de la materia a la que se refiera. En materia mercantil, los gravámenes son los que la empresa constituye por su propia voluntad como la prenda, la hipoteca, y el que se constituye en contra de su voluntad como el embargo. Embargo.- Retención de bienes practicada como medida de seguridad o precaución para el pago de las deudas o de las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o entidad. Declaración Judicial por la que se afectan determinados bienes o derechos de contenido o de valor económico, para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria. Tipos de Embargos: Embargo Ejecutivo.- Se lleva a cabo para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada. Embargo Preventivo.- Cumplimiento de una acción que previsiblemente se va a declarar en una sentencia futura. Aseguramiento (Contrato de Seguro)

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Derecho Empresarial

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GRAVAMENES QUE PUEDEN IMPONERSE A UNA EMPRESA MERCANTILGravamen.-El gravamen es una carga, que puede llamarse obligacin, tributo o impuesto, y que se aplica a un caudal o a un bien, y al uso que se hace de stos.Podra definirse tambin, identificndole con el concepto de carga, impuesto, servidumbre u obligacin que pesa sobre alguna persona o cosa y casi siempre se ha de pagar en dinero, por tierras, frutos, mercancas, industrias, actividades mercantiles, etc. Para as sostener los gastos del Estado y dems corporaciones pblicas.La aplicacin especfica del trmino gravamen depende de la rama del Derecho que se trate, ya que ste termino puede tener distintos significados dependiendo de la materia a la que se refiera.En materia mercantil, los gravmenes son los que la empresa constituye por su propia voluntad como la prenda, la hipoteca, y el que se constituye en contra de su voluntad como el embargo. Embargo.- Retencin de bienes practicada como medida de seguridad o precaucin para el pago de las deudas o de las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o entidad. Declaracin Judicial por la que se afectan determinados bienes o derechos de contenido o de valor econmico, para hacer cumplir sobre ellos una obligacin pecuniaria.Tipos de Embargos:Embargo Ejecutivo.- Se lleva a cabo para hacer cumplir sobre ellos una obligacin pecuniaria ya declarada.Embargo Preventivo.- Cumplimiento de una accin que previsiblemente se va a declarar en una sentencia futura.

Aseguramiento (Contrato de Seguro)Los riesgos a que estn expuestas las cosas y la vida de las personas, determinan el nacimiento y desarrollo del seguro, que constituye una forma eficaz de hacer frente a los daos que las prdidas significan. Los riesgos a que estn expuestos el patrimonio o la persona del asegurado son asumidos por el asegurador.El art. 1. De la Ley sobre el Contrato de Seguro menciona que la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.El art. 75 fracc. XVI del Cdigo de Comercio considera actos de comercio a los contratos de seguros de toda especie siempre que sean hechos por empresas.

Clasificacin del Contrato:

Los contratos de seguros estn fundamentados legalmente en la Ley de Contrato de Seguro, Cdigo de Comercio, S.H.C.P., Comisin Nacional de Banca y Seguros. Fianza Mercantil.Es el contrato en virtud del cual una persona llamada fiador se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que ste no lo haga.Tiene carcter mercantil las fianzas a ttulo oneroso otorgadas habitualmente por empresas que tengan el carcter de instituciones de fianzas y sern mercantiles para todas las partes que intervengan a excepcin hecha de la garanta hipotecaria.Ser mercantil el contrato de fianza que se constituya por empresas que practiquen profesionalmente esta operacin y la otorgada por establecimientos bancarios.Rojina Villegas define al contrato de fianza como Contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por el deudor, la misma prestacin o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si ste no lo hace. Prenda.-Es un contrato mediante el cual, un deudor entrega un bien a un acreedor, quien lo retiene en su poder o en el de una tercera persona a quien hubiere sido entregada, hasta que se pague el crdito.Ser mercantil la prenda constituida en casas de empeo y en empresas que entre sus actividades profesionales tengan la de conceder prstamos o crditos con garanta prendaria.Rojina Villegas menciona que es un contrato accesorio, ya que el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligacin principal concedindole un derecho real de persecucin, venta y preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la obligacin de devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha obligacin.