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/ GOBIERNO REGIONAL DE MAD Jr. Cu seo N' 350.- Puerto Maldonado Telf.: (0051) (082) 57 11 99 / 572646 Fax: (00 51) (O www. reg ionmadrededios.gob.pe - E-ma il : reg ionmddp@regL;•ffl!!'!TT'l'!'!Ml'!ro :--- Año de la Consolidac ión del Mar de Grau Madre de Dios Capital de la Blodiversidad del Perú" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº '23'6-2016-GOREMAD/ GR VISTO: Puerto Maldonado, 1 G. o e~. 2016 El Memorando Nº 1437-2016-GOREMAD/GRPYAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Oficio Nº 276-2016-GOREMAD- GRDE/DRA, de la Dirección Regional de Agricultura, el Informe Legal N° 1359-2016- GOREMAD/ORAJ, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 27860 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, prescribe n su artículo 191 º que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia( ... ). Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que establece y norma la estructura, organización, competencia y funciones de los Gobiernos Regionales; quienes tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en su artículo 45 º, inciso a) confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicos en concordancias con las políticas nacionales sectoriales; Que, el artículo 51 ºde la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala las funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria, estableciendo en el literal n) "Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter de imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de comunidades campesinas y nativas"; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1089, que declara de interés Nacional la Formalización y Titulación de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitadas a nivel nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la realización de todas las acciones, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI (hasta antes de efectuada la transferencia a los Gobiernos Regionales), habiéndose aprobado también el Reglamento del mismo mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA; Que, en atención a lo establecido en el Tercera y Cuarta Disposición Transitoria del DecreJo Legislativo Nº 1089 toda mención hecha a COFOPRI en el referido Reglamento, deberá R-ténderse que se hace referencia a los Gobiernos Regionales, a favor de los que hubiere efectivizado la transferencia de competencias previstas en el Decreto Legislativo Nº 1089; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM y 044-2011-PCM se dispuso culminar la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre formalización de predios rústicos, tierras eriazas habilitadas y reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso, procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1089, que estaban a cargo de COFOPRI, a favor de lo s Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2011-VIVIENDA, se declara concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal n) del artículo 51 º de la Ley Nº 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido al saneamiento físico legal de la propiedad agraria en los Gobiernos Regionales de Cusca, Madre de Dios, Moquegua, Piura y Municipalidad Metropolitana de Lima; OFICINA OE COOROINACION AOM INI SffiATIVA Av . Alfo nso Ugarte N' 873 Sto. Piso - Li ma 1 / Telef ax: (0051) (01) 4244388 E-mail: O.é.fillloremadl~!:filllonmadredcdl!l§.Jlfil!JIJ!

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Page 1: GOBIERNO REGIONAL DE MAD - Madre de Dios Region...Capítulo IV del Título V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Supremo N° 032- 2008-VIVIENDA, así como los

/ GOBIERNO REGIONAL DE MAD

Jr. Cu seo N' 350. - Puerto Maldonado Telf.: (0051) (082) 5711 99 / 572646 Fax: (0051) (O

www. reg ionmadreded ios.gob.pe - E-mail : reg ionmddp@regL;•ffl!!'!TT'l'!'!Ml'!ro:---

Año de la Consolidación del Mar de Grau Madre de Dios Capita l de la Blodiversidad del Perú"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº '23'6-2016-GOREMAD/GR

VISTO: Puerto Maldonado, 1 G. o e~. 2016

El Memorando Nº 1437-2016-GOREMAD/GRPYAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Oficio Nº 276-2016-GOREMAD­GRDE/DRA, de la Dirección Regional de Agricultura, el Informe Legal N° 1359-2016-GOREMAD/ORAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú , reformada por la Ley Nº 27860 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización , prescribe n su artículo 191 º que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia( ... ).

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que establece y norma la estructura, organización, competencia y funciones de los Gobiernos Regionales; quienes tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo , garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en su artículo 45º, inciso a) confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicos en concordancias con las políticas nacionales sectoriales;

Que, el artículo 51 ºde la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala las funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria, estableciendo en el literal n) "Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter de imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de comunidades campesinas y nativas";

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1089, que declara de interés Nacional la Formalización y Titulación de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitadas a nivel nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la realización de todas las acciones, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI (hasta antes de efectuada la transferencia a los Gobiernos Regionales) , habiéndose aprobado también el Reglamento del mismo mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA;

Que, en atención a lo establecido en el Tercera y Cuarta Disposición Transitoria del DecreJo Legislativo Nº 1089 toda mención hecha a COFOPRI en el referido Reglamento, deberá

R-ténderse que se hace referencia a los Gobiernos Regionales, a favor de los que hubiere efectivizado la transferencia de competencias previstas en el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM y 044-2011-PCM se dispuso culminar la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre formalización de predios rústicos, tierras eriazas habilitadas y reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso, procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1089, que estaban a cargo de COFOPRI, a favor de los Gobiernos Regionales ;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2011 -VIVI ENDA, se declara concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal n) del artículo 51 º de la Ley Nº 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , referido al saneamiento físico legal de la propiedad agraria en los Gobiernos Regionales de Cusca, Madre de Dios, Moquegua, Piura y Municipalidad Metropolitana de Lima ;

OFICINA OE COOROINACION AOM INI SffiATIVA Av. Alfo nso Ugarte N' 873 Sto. Piso - Lima 1 / Telefax: (0051) (01) 4244388

E-mail: O.é.fillloremadl~!:filllonmadredcdl!l§.Jlfil!JIJ!

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GOB IER NO REGIO NAL DE MADRE DE DIOS ' .-~ . ~ i."..'

Jr. Cusco N° 350 - Puerto Maldonado Te ll.: (0051) (082) 571199 / 572646 Fax: (0051 ) (082) 571 199

www.reg ionmadrededios. gob.pe - E-mail : regionmddp@regionmadreded ios.gob.pe

Año de la Consolidación del Mar de Grau Madre de Dios Capital de la Biodiversldad del Perú"

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014- VIVIENDA, se norma la transferencia del Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) , · que, en ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, asume lo concerniente a las acciones de Catastro Rural ;

Que, en fecha 02 de junio de 2016 el COFOPRI, en cumplimiento de lo establecido por Decreto Supremo Nº 018-2014- VIVIENDA se ha efectivizado la transferencia de funciones y acervo documentario físico y digital de los expedientes en materia del Catastro Rural al Gobierno Regional de Madre de Dios, lo que se concretó con la suscripción del Acta de Entrega y Recepción por los miembros del Comité conformado para tal fin;

Que, los procedimientos administrativos en materia de Catastro Rural se encuentran descritos en el Capítulo IV del Título V del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, reglamento

·-del Decreto Legislativo Nº 1089, siendo los siguientes: a)Expedición de certificado de información catastral para la inmatriculación de predios rurales en zonas catastradas; b)Asignación de Código de Referencia Catastral y expedición de Certificado de Información Catastral para la modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas; c)Expedición de certificado negativo de zona catastrada con fines de lnmatriculación o para la modificación física de predios rurales inscritos ubicados en zonas no catastradas; d) Visación de planos y memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales; e)Cambio de titular catastral en zona catastrada.

Que , la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural , órgano de línea de la Dirección Regional de Agricultura viene ejercitando la función n) del artículo 51 ºdela Ley Nº 27867, por lo que le corresponde conocer y ejercer las funciones de Catastro Rural recientemente asumidas.

Con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias .

SE·RESUELVE:

_ARTICULO PRIMERO.- ASIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución a la Dirección Regional de Agricultura a través de la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural , el conocimiento y ejercicio de los procedimientos administrativos previstos en el Capítulo IV del Título V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, así como los servicios que deriven de la actividad catastral, en cumplimiento de lo descrito en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PONER EN CONOCIMIENTO el contenido de la presente Reso UE:ión a las instancias pertinentes para los fines correspondientes .

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

OFICINA OE COOROINACION AOMINISTílATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima I / Telefax: (0051) (OI) 4244388

E-mail: º, i!]gm:_~_1)1 a dlll reg I onma dre dedlos. gob. pe