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GOBIERNO REGIONAL CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO "Jlño de [a Consoúdación de[ 'Mar de grau" .~-~~.- _._.~ .. ,.. ~===_.. . - -= - ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 148-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2016, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional. VISTO: El OFICIO W 023-2016-CR-GRC/COEDH, de fecha veintiuno de octubre del año en curso, emitido por la Comisión Ordinaria de Educación y Desarrollo Humano, que contiene el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, que propone: "DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA CREACIÓN DEL COLEGIO DE AL TO RENDIMIENTO DE LA CONVENCIÓN CON SEDE EN EL DISTRITO DE KIMBIRI"; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de reforma de los Artículos 191 0, 194° Y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - Ley W 30305, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (. ..)"; Que, conforme señalan los Artículos 188° y 192° de la Constitución Política del Perú, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, disponiendo la organización democrática, descentralizada y desconcentrada de los mismos conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización, que en el numeral 1. del Artículo 8°, expresamente señala: "(... ) 1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. (. ..)"; Que, conforme la establecen los Artículos 36° y 43° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley W 27783, y en el Artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley W 27867, los Gobiernos Regionales comparten competencias con el Gobierno Nacional en materia de educación, respecto a la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo, asimismo de acuerdo a lo establecido en el literal m) del Artículo 4r del Ley -ES _EZ2tL-.w __ 1

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO"Jlño de [a Consoúdación de[ 'Mar de grau".~-~~.-_._.~..,..~===_.. . - -= -

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 148-2016-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Vigésima Quinta SesiónExtraordinaria del Periodo Legislativo 2016, de fecha veinticuatro de octubre del año dosmil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional.

VISTO:

El OFICIO W 023-2016-CR-GRC/COEDH, de fecha veintiuno de octubre del año encurso, emitido por la Comisión Ordinaria de Educación y Desarrollo Humano, quecontiene el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, que propone:

"DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA CREACIÓN DEL COLEGIO DEAL TO RENDIMIENTO DE LA CONVENCIÓN CON SEDE EN EL DISTRITO DE KIMBIRI";

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley dereforma de los Artículos 191 0, 194° Y 203° de la Constitución Política del Perú sobre ladenominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y delos alcaldes - Ley W 30305, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidadessin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos laconforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (. . .)";

Que, conforme señalan los Artículos 188° y 192° de la Constitución Política del Perú,sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralizacióncomo forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es eldesarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competenciaspara promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece y norma laestructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales,disponiendo la organización democrática, descentralizada y desconcentrada de losmismos conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización, que en elnumeral 1. del Artículo 8°, expresamente señala: "( ... ) 1. Participación.- La gestión regionaldesarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en lasfases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de laejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. (. . .)";

Que, conforme la establecen los Artículos 36° y 43° de la Ley de Bases de laDescentralización - Ley W 27783, y en el Artículo 10° de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, aprobada por la Ley W 27867, los Gobiernos Regionales compartencompetencias con el Gobierno Nacional en materia de educación, respecto a la gestiónde los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior nouniversitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para eldesarrollo, asimismo de acuerdo a lo establecido en el literal m) del Artículo 4r del Ley

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Page 2: GOBIERNO REGIONAL CUSCO CONSEJO REGIONAL DE CUSCO · Que, la formación integral en un Colegio de Alto Rendimiento (COAR), se enmarca en la Ley General de Educación -Ley W 28044

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO'Jlño de (a Consoúáación áe(Jvlar áe grau"

Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W 27867, es función específica del GobiernoRegional, diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, encoordinación con los Gobiernos Locales;

Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W 27867,prescribe que:

"Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntosinternos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara suvoluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o normainstitucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de susmiembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías paraaprobar normas. ";

Que, mediante Resolución Ministerial W 274-2014-MINEDU, el Ministerio de Educacióndispuso la creación del modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes dealto desempeño, dirigido a estudiantes del VII Ciclo de Educación Básica Regular, el cualbusca propiciar las condiciones adecuadas y articular los esfuerzos de los diferentesniveles de gobierno, a efectos de conformar una red de Colegios de Alto Rendimiento, enadelante COAR, que permita la coordinación, soporte, seguimiento y asistencia técnicapara la atención de estudiantes de alto desempeño;

Que, el Gobierno Central ha impulsado la creacion de los Colegios de Alto Rendimiento anivel nacional con la finalidad de formar futuros lideres del país, de modo que suslimitaciones economicas y sociales no restrinjan su acceso a mejores oportunidadeseducativas;

Que, la formación integral en un Colegio de Alto Rendimiento (COAR), se enmarca en laLey General de Educación -Ley W 28044 y el Proyecto Educativo Nacional para el 2021,cuyo propósito es formar personas capaces de lograr su propia realización sobreprincipios claves como equidad, inclusión, interculturalidad y calidad educativa, estoasegura que los estudiantes alcancen la excelencia en su desarrollo académico y socio-emocional, para ser personas integras y lideres comprometidos con su región y su país,por lo que los valores en los que se sustenta el modelo COAR son la ética, equidad,inclusión, calidad, democracia, interculturalidad, conciencia ambiental, creatividad einnovación;

Que, mediante acta firmada en fecha veinte de mayo del año en curso, la MancomunidadAMUVRAEM (Asociación de Municipalidades de los Valles del Rio Apurimac, Ene yMantaro), otorgan por unanimidad, su conformidad para la sede del COAR en el Distritode Kimbiri;

Que, Mediante Oficio W 922-2016-MDK/A, de fecha ocho de setiembre del año dos mildieciséis, la Municipalidad Distrital de Kimbiri solicita precisiones en el Proyecto deAcuerdo de Consejo Regional para la creación del Colegio de Alto Rendimiento en elVRAEM con sede en el Distrito de Kimbiri, así como gestionar ante el MINEDU laimplementación de un COAR en el Distrito de Kimbiri, toda vez que su ubicaciónestratégica garantizaría la confluencia de las provincias y distritos aledaños para unagestión educativa ágil, eficiente, descentralizada y con políticas acorde a las necesidadesque por justicia social corresponde a esta zona del país;

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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Que, asimismo se adjunta todos los requisitos para la creación del COAR de acuerdo alas especificaciones del MINEDU, tales como la copia del Convenio de CooperaciónInterinstitucional entre el Instituto Superior Tecnológico de Kimbiri y la MunicipalidadDistrital de Kimbiri para uso provisional de infraestructura para el funcionamiento delCOAR, el plano de distribución de la infraestructura provisional para el funcionamiento delCOAR, copia del Decreto Supremo W 074-2012-PCM, que declara de prioridad nacionalel desarrollo económico, social y pacificación del VRAEM y conformación de la ComisiónMultisectorial en el VRAEM, copia del acta de acuerdo suscrito en la MancomunidadAMUVRAE, firmado por los alcaldes señalando la sede en el Distrito de Kimbiri y copiadel acta del Comité de Seguimiento de la Mesa Técnica para la creación del COARfirmado en la Presidencia del Consejo de Ministros con autoridades del VRAEM y delGobierno Central;

Por lo expuesto el Consejo Regional de Cusco en uso de las atribuciones conferidas porla Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley W27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 Y sus modificatorias y elReglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, haemitido el presente Acuerdo de Consejo Regional, y por tanto:

ACUERDA:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR de necesidad pública regional la creación delColegio de Alto Rendimiento (COAR) en la zona del VRAEM con sede en el Distrito deKimbiri, Provincia de La Convención, Región Cusco.

ARTíCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco,implementar todas las acciones necesarias ante el Ministerio de Educación (MINEDU)para la creación del Colegio de Alto Rendimiento con sede en el Distrito de Kimbiri,Provincia de La Convención, Región Cusco.

ARTíCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigenciaal día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web delGobierno Regional de Cusco.

Dado en la Ciudad de Cusco, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mildieciséis.

COMUNíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE.

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