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Elaboración: F.B.M. DPOT 1 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON BALZAR Reglamento Interno Orgánico Estructural y FuncionalBalzar, Abril 2014

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Elaboración: F.B.M. DPOT

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON BALZAR

“Reglamento Interno Orgánico Estructural y

Funcional”

Balzar, Abril 2014

Elaboración: F.B.M. DPOT

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TITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DIVISIONES DE TRABAJO

Art. 1.- Niveles Administrativos.- En una amplia concordancia con la “Norma técnica de

diseño de reglamentos o estatutos orgánicos de gestión organizacional por procesos” de la

resolución SENRES-PROC-2006-0000046, el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Balzar, está conformado por los siguientes niveles administrativos:

a) Nivel Gobernante

b) Nivel Asesor

c) Nivel Apoyo

d) Nivel Operativo

e) Nivel Autónomo

CAPITULO I

NIVEL GOBERNANTE

Art. 2.- Nivel Gobernante.-Constituye la más alta jerarquía de autoridad, es órgano

legislativo y deliberante encargado de determinar las políticas en la que se sustentarán los

procesos institucionales para el logro de objetivos. Su competencia se traduce en actos

normativos, resolutivos y fiscalizadores a través de la expedición de ordenanzas,

reglamentos y acuerdo para su administración.

Está conformado por:

Alcaldía,

Concejo Cantonal de Balzar,

Instancias de Participación Ciudadana y Control Social

En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balzar existen como parte de las

instancias Participación Ciudadana y Control Social las siguientes:

Concejo Cantonal de Planificación Participativa,

Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, y

Concejo Cantonal de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO II

NIVEL ASESOR

Art. 3.- Nivel Asesor.- Corresponde al órgano consultivo de ayuda o asistencia técnica de

la municipalidad. Su relación de autoridad es indirecta con respecto al nivel operativo.

Está integrado por:

Asesoría Jurídica

Auditoría Interna.

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Planificación Estratégica

CAPÍTULO III

NIVEL APOYO

Art 4.- Nivel Apoyo.- Es el nivel que presta ayuda a las diferentes dependencias de la

municipalidad. Ayuda de tipo complementario, de procedimientos internos, de servicios

administrativos: recursos humanos, tecnológicos y financieros.

Está integrado por:

1. SECRETARÍA GENERAL

a. SECCIÓN Documentación y Archivo

2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA:

DEPARTAMENTOS:

- Talento Humano

- Sistemas informáticos

- Relaciones Públicas

- Justicia y Vigilancia

a. SECCION Comisaría

b. SECCION Policía Municipal

c. SECCIÓN Inspectores de justicia

- Proveeduría y Mantenimiento

3. DIRECCIÓN FINANCIERA:

DEPARTAMENTOS:

- Contabilidad

- Rentas

- Tesorería y recaudación

- Coactiva.

- Compras Públicas

- Bodega

CAPITULO IV

NIVEL OPERATIVO

Art 5.- Nivel Operativo.- Nivel encargado de ejecutar los planes, programas, proyectos y

demás políticas y decisiones del nivel Ejecutivo. Los productos y servicios que entrega al

cliente, lo perfecciona con el uso eficiente de los recursos.

Está integrado por:

1. GESTION DE RIESGOS CANTONAL

2. DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:

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a. SECCIÓN Fiscalización

DEPARTAMENTOS:

- Planificación Urbana y rural

- Avalúos y Catastro

- Mantenimiento Vehicular

- Agua Potable y Alcantarillado

a. SECCIÓN Laboratorio de Agua

- Higiene y Salubridad

a. SECCIÓN Mercados

b. SECCIÓN Centro de faenamiento

c. SECCIÓN Cementerios

d. SECCIÓN Medicina Legal

- Áreas Verdes y Ornato Público

a. SECCIÓN Aseo de Calles

b. SECCIÓN Parques, Canchas, Plazas y Jardines

3. DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CULTURA:

DEPARTAMENTOS:

- Gestión Ambiental

- Educación, cultura y deporte

- Promoción y Participación Social

- Turismo

- Gestión Social.

- Bibliotecas Públicas

4. JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

CAPITULO V

NIVEL AUTÓNOMO

Art 6.- Nivel Autónomo.- Este nivel se refiere a las entidades desconcentradas del

Municipio que cumplen una función o actividad específica, y que actúan administrativa y

financieramente independiente. Ejecutan los planes, programas, proyectos y demás

políticas y decisiones de su actividad específica.

Está integrado por:

1. CUERPO DE BOMBEROS

2. REGISTRO DE LA PROPIEDAD

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CAPITULO VI

DIVISIONES DE TRABAJO

Art. 7.- Nomenclatura de divisiones.- Se establece la siguiente nomenclatura en las

divisiones del Trabajo:

a) CONCEJO: Órgano legislativo, cuyos miembros son nominados por elección popular y/o

disposiciones legales de gobierno.

b) DIRECCION: Órgano que dirige y regula las gestiones diversas de un conjunto de

dependencias técnicas o administrativas propias de la naturaleza de su ámbito funcional.

División de trabajo mayor del nivel operativo o de apoyo; puede tener a su cargo uno o

más departamentos o secciones

c) DEPARTAMENTO: División inferior de la Dirección, a cuyo cargo se destina la

administración y supervisión de las labores técnico-administrativas especializadas de

mayor alcance. Órgano de colaboración directa a la Dirección. Generalmente tiene a su

cargo una o varias divisiones menores denominadas Sección.

e) SECCIÓN: División inferior a la de un departamento o dirección. Generalmente es una o

varias personas responsables para cumplir una función o actividad específica o de menor

amplitud, ya sea técnica o administrativa.

Art. 8.- Organigrama Institucional.- La representación gráfica de la estructura orgánica

funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balzar es el siguiente:

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TITULO II

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

CAPITULO I

FINES, FUNCIONES, COMPETENCIAS, PROHIBICIONES, OBJETIVOS,

POLÍTICAS Y METAS INSTITUCIONALES

Art. 9.- Fines.- Los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados están expresados

en el art. 4 del Código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización

(COOTAD).

Artículo 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.-Dentro de sus respectivas

circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:

a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y

descentralización;

b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la

República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos

constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;

c) El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad;

d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y

sustentable;

e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e

intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;

f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la

vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

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g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la

economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los

recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir;

h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la

Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus

habitantes; e,

i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley.

Art. 10.- Funciones.- Las funciones del Gobiernos autónomo descentralizado municipal

del cantón Balzar están dadas en los art. 29 y 54 del COOTAD:

Art. 29.- Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.- El ejercicio de cada gobierno

autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:

a) De legislación, normatividad y fiscalización;

b) De ejecución y administración; y,

c) De participación ciudadana y control social.

Artículo 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las

siguientes:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la

realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco

de sus competencias constitucionales y legales;

b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su

territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de

urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de

conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas

comunales;

d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión

democrática de la acción municipal;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas

públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada

con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el

seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

f ) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en

dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con

criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad,

regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con

los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y

funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención

especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de

gobierno;

i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de

interés social en el territorio cantonal;

j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y

exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo

cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de

derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con

los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera

articulada con las políticas ambientales nacionales;

l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita

reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de

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víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo

tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización;

n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía

Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales

formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,

protección, seguridad y convivencia ciudadana;

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las

normas de control y prevención de riesgos y desastres;

p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o

profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el

objeto de precautelar los derechos de la colectividad;

q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de

la colectividad del cantón;

r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno

a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;

s) Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria

social en el campo de la interculturalidad y diversidad del cantón; y,

t) Las demás establecidas en la ley.

Art. 11.- Competencias.- Las competencias del GADM Balzar están dadas en el art. 55 del

COOTAD.

Artículo 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.-

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias

exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo

cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada

con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la

ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el

respeto a la diversidad;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,

manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones

especiales de mejoras;

f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción

cantonal;

g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación,

así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la

ley;

h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y

construir los espacios públicos para estos fines;

i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y

lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;

k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de

ríos, lagos y lagunas;

l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en

los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y,

n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

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Art. 12.- Objetivos.- Se adoptan los objetivos estratégicos que se elaboren en el comienzo

de cada período de gestión administrativa, que guarden relación con los objetivos del plan

nacional del buen vivir pero enfocados a la realidad del cantón, los cuales ayudarán a

cumplir la misión de la institución dentro del marco de las competencias municipales.

Art. 13.- Políticas.- Se adoptan las políticas que se elaboren en el comienzo de cada

período de gestión administrativa, que serán los lineamientos para cumplir cada uno de

los objetivos institucionales, y los que servirán como base para formular las metas de la

institución.

Art. 14.- Metas.- Son los objetivos a corto plazo o propósitos parciales (un año o menos)

que la institución quiere alcanzar, dentro de sus lineamientos y políticas para cumplir los

objetivos finales, los cuales serán elaborados con indicadores medibles y cuantificables

que demuestren claramente los beneficios a obtener.

CAPITULO II

MISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONAL

Art. 15.- Misión Institucional

Planificar, implementar y mantener proyectos de infraestructura y equipamientos básicos

para satisfacer las necesidades de la sociedad, además de impulsar el desarrollo social,

cultural y económico de la población, con la participación directa de la ciudadanía en

forma sostenible y equitativa, en un marco de respeto, ética y transparencia, optimizando

los recursos humanos, económicos y naturales mediante una gestión administrativa y

financiera eficiente y eficaz, que enaltezca y llene de orgullo a la ciudadanía balzareña.

Art. 16.- Visión Institucional

En el 2019, el Municipio de Balzar será una entidad modelo de gestión pública, orientada a

construir y brindar servicios públicos con calidad, aprovechando la inversión nacional y

extranjera, generando crecimiento económico, desarrollo equitativo y sostenibilidad

ambiental, gracias a su personal capacitado, motivado y enfocado a los resultados.

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CAPITULO III

NIVEL LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 17.- Conformación: el concejo cantonal es el más alto organismo o cuerpo colegiado

de autoridad del municipio, su conformación está expresada en el art. 253 de la

Constitución y en el art. 56 del COOTAD.

Art. 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y

las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o

vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto

dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y

rural, en los términos que establezca la ley.

Artículo 56.- Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del

gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo

presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de

conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o

concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución

y la ley.

Art. 18.- Atribuciones: son atribuciones y deberes del consejo las consignadas

expresamente en el art. 57 del COOTAD.

Artículo 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y

resoluciones;

b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que

presta y obras que ejecute;

d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos

particulares;

e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados

participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de

participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;

f) Conocer la estructura orgánica funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal;

g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá

guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así

como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma,

aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas

reformas;

h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de

crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;

i) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y

proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y

de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que

se emitan para el efecto;

j) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para

la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la

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Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria

de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

k) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo

descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el

presupuesto general del gobierno municipal;

l) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de

expropiación, resueltos por el alcalde, conforme la ley;

m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal, de

acuerdo al presente Código;

n) Remover según sea el caso, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, a la

alcaldesa o alcalde, a la vicealcaldesa o vicealcalde, a las concejalas y a los concejales que incurran en

una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso;

o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo

descentralizado municipal;

p) Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada por el

alcalde o alcaldesa;

q) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;

r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la

proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y

aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;

s) Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de

enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este

plazo;

t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o

alcaldesa;

u) Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;

v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus

linderos en el territorio cantonal, para lo que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de

sus miembros. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para

garantizar la unidad y la supervivencia de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,

montubias y afroecuatorianas, los concejos cantonales pueden constituir parroquias rurales con un

número menor de habitantes del previsto en este Código, observando en los demás aspectos los

mismos requisitos y condiciones establecidas en los artículos 26 y 27 de este Código, siempre que no

afecten a otra circunscripción territorial. De igual forma puede cambiar la naturaleza de la parroquia

de rural a urbana, si el plan de ordenamiento territorial y las condiciones del uso y ocupación de

suelo previstas así lo determinan;

w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y

legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y

demolición de edificios y de sus instalaciones;

x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el

territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen

urbanístico de la tierra;

y) Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las

rentas municipales;

z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en

cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la

aplicación del principio de equidad interbarrial;

aa) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con

las leyes sobre la materia;

bb) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; y,

cc) Las demás previstas en la Ley.

Art. 19.- Prohibiciones de los Concejos Municipales.- Las prohibiciones a los órganos

legislativos son las descritas en el art. 328 del COOTAD:

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Artículo 328.- Prohibiciones a los órganos legislativos.- Está prohibido a los órganos legislativos de

los gobiernos autónomos descentralizados:

a) Interferir en la gestión de las funciones y competencias que no les corresponda por disposición

constitucional o legal y que sean ejercidas por las demás dependencias públicas;

b) Interferir, mediante actos normativos, en la ejecución de obras, planes o programas que otro nivel

de gobierno realice en ejercicio de sus competencias, salvo la existencia de convenios;

c) Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros niveles de gobierno o a otros órganos del

respectivo gobierno autónomo descentralizado;

d) Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuación de los

programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y de

ordenamiento territorial; y si no se asigna como mínimo el diez por ciento del presupuesto para

programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria;

e) Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecten al ambiente;

f) Expedir acto normativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o interfieran la

recaudación de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos autónomos descentralizados;

g) Aprobar ordenanzas, acuerdos o resoluciones que no hayan cumplido los procedimientos

establecidos en el presente Código; y,

h) Las demás previstas en la Constitución y la ley.

Art. 20.- Atribuciones de los Concejales o Concejalas.- Las atribuciones y deberes de los

concejales están expresados en el art. 58 del COOTAD.

Artículo 58.- Atribuciones de los concejales o concejalas.- Los concejales o concejalas serán

responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el

cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de

fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;

b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno

autónomo descentralizado municipal;

c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y

representaciones que designe el concejo municipal; y,

d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.

Art. 21.- Prohibiciones a los Concejales o Concejalas.- Estás prohibiciones están

contempladas en el art. 329 del COOTAD:

Artículo 329.- Prohibiciones a los miembros de los legislativos.- La función de consejero o

consejera regional y provincial, concejal o concejala o vocal de junta parroquial rural es obligatoria;

sus deberes y atribuciones son los señalados expresamente en la Constitución y en este Código.

Queda prohibido por incompatibilidad e inhabilidad a los integrantes de los órganos legislativos de

los gobiernos autónomos descentralizados:

a) Gestionar en su propio interés, de terceros, o de personas incluidas hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad, ante los organismos e instituciones del Estado;

b) Ser juez de la Corte Constitucional, del Tribunal Contencioso Electoral, miembro del Consejo

Nacional Electoral, de la Fuerza Pública en servicio activo o desempeñar cualquier otro cargo público,

aun cuando no fuere remunerado, excepto la cátedra universitaria. Los vocales de los gobiernos

parroquiales rurales, conforme a lo dispuesto en la Constitución del Estado, podrán ejercer cualquier

otra función como servidor o servidora pública o docente;

c) Ser ministro religioso de cualquier culto;

d) Proponer o recomendar la designación de funcionarios o servidores para la gestión administrativa

del respectivo gobierno autónomo descentralizado;

e) Gestionar la realización de contratos con el sector público a favor de terceros;

f) Celebrar contratos con el sector público, por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, salvo

los casos expresamente autorizados en la ley;

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g) Desempeñar el cargo en la misma Corporación;

h) Todas aquellas circunstancias que a juicio de la Corporación imposibiliten o hagan muy gravoso a

una persona el desempeño del cargo.

i) Atribuirse la representación del gobierno autónomo descentralizado, tratar de ejercer aislada o

individualmente las atribuciones que a éste competen, o anticipar o comprometer las decisiones del

órgano legislativo respectivo; y,

j) Las demás previstas en la Constitución y la ley.

PARÁGRAFO 1º: COMISIONES DE TRABAJO

Art. 22.- Comisiones.- Al inicio de cada período de gestión administrativa, el Concejo

Cantonal elegirá la creación, conformación, ámbito y operación de las comisiones de

trabajo específicas del municipio y de las estipuladas en la ley, mediante acto normativo.

La conformación y clases de comisiones están expresadas en los art. 326 y 327 del

COOTAD:

Art. 326.- Conformación.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados,

conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán

consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones.

Art. 327.- Clases de comisiones.- Las comisiones serán permanentes; especiales u ocasionales; y,

técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de mesa; la de planificación y

presupuesto; y, la de igualdad y género. Los órganos normativos de los gobiernos autónomos

descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar

los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el

desarrollo y cumplimiento de sus actividades.

La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las

políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese

objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en

coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución.

En lo posible, cada concejal o concejala, consejero o consejera pertenecerá al menos a una comisión

permanente respetando el principio de equidad de género, generacional e intercultural en la

dirección de las mismas.

Las juntas parroquiales rurales podrán conformar comisiones permanentes, técnicas o especiales de

acuerdo con sus necesidades, con participación ciudadana. Cada una de las comisiones deberá ser

presidida por un vocal del gobierno parroquial rural.

SECCION SEGUNDA

ALCALDÍA

Art. 23.- Función.- Es el superior jerárquico de la Administración Municipal, la

dependencia administrativa con ámbito y jurisdicción cantonal la cual dirige, coordina y

supervisa todas las acciones y niveles de trabajo, asegurando eficiencia y eficacia en la

ejecución de los planes y programas de desarrollo cantonal.

Asegura la gestión organizacional y su orientación hacia enfoques modernos, garantizando

el cumplimiento de los objetivos estratégicos, satisfaciendo las demandas ciudadanas y

consolidando su misión y visión.

Elaboración: F.B.M. DPOT

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Art. 24.- Alcalde/sa.- (art. 59 COOTAD): El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del

ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular,

de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.

Art. 25.- Funciones y atribuciones.- En el art. 60 del COOTAD se expresan las funciones

del alcalde o alcaldesa:

Artículo 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa:

a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la

representación judicial conjuntamente con el procurador síndico;

b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado

municipal;

c) Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal, para lo cual

deberá proponer el orden del día de manera previa;

d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del

gobierno autónomo descentralizado municipal;

e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,

exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de

gobierno;

f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en

concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos

descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con

la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá

las sesiones del consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las instancias de

participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;

g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional

conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los

procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional

deberá someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación;

h) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de

desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras

públicas;

i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo

conocimiento del concejo, la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado

municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás

servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado

municipal;

j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo municipal y señalar

el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;

k) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del

gobierno municipal;

l) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados

donde tenga participación el gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al

vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus

competencias;

m) Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el consejo cantonal para la

igualdad y equidad en su respectiva jurisdicción;

n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo

descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que

comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos

previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas

presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en

asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada,

Elaboración: F.B.M. DPOT

15

manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos

no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o alcaldesa

deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;

p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y

transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido

adoptarlas, para su ratificación;

q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de

seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre

prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de

su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia.

Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el

gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo;

s) Organización y empleo de la policía municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco

de la Constitución y la ley.

t) Integrar y presidir la comisión de mesa;

u) Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de mesa;

v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas;

w) Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el

funcionamiento de los distintos departamentos;

x) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;

y) Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito, para su evaluación a

través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa

realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año

anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo

se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el concejo;

z) Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones; y,

aa) Las demás que prevea la ley.

Art. 26.- Vicealcalde o Vicealcaldesa.- (art. 61 COOTAD): El vicealcalde o vicealcaldesa es

la segunda autoridad del gobierno autónomo descentralizado municipal elegido por el

concejo municipal de entre sus miembros. Su designación no implica la pérdida de la

calidad de concejal o concejala. Reemplazará al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y

en los casos expresamente previstos en la Ley.

Art. 27.- Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del Vicealcalde o

vicealcaldesa están descritas en el art. 62 del COOTAD:

Artículo 62.- Atribuciones.- Son atribuciones del vicealcalde o vicealcaldesa:

a) Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo

que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el

período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad

del ejecutivo;

b) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa;

c) Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala;

d) Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de concejales o concejalas

sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como

ejecutivos. Las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas; y,

e) Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.

Art. 28.- Prohibiciones del alcalde o alcaldesa.- (art. 331 del COOTAD):

Artículo 331.- Prohibiciones a los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados.-

Elaboración: F.B.M. DPOT

16

Está prohibido al ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados:

a) Arrogarse atribuciones que la Constitución o la ley no le confieran;

b) Ejercer su profesión o desempeñar otro cargo público, aun cuando no fuere remunerado, excepto

la cátedra universitaria, con excepción de los ejecutivos de los gobiernos parroquiales rurales;

c) Dedicarse a ocupaciones incompatibles con sus funciones o que le obliguen a descuidar sus

deberes y obligaciones con el gobierno autónomo descentralizado;

d) Disponer acciones administrativas que vayan contra la realización de planes y programas

aprobados por los órganos legislativos de los respectivos gobiernos o que atenten claramente contra

la política y las metas fijadas por éstos;

e) Otorgar nombramientos o suscribir contratos individuales o colectivos de trabajo, de servidores de

los respectivos gobiernos, sin contar con los recursos y respectivas partidas presupuestarias para el

pago de las remuneraciones de ley y sin observar lo dispuesto en la Constitución y las leyes que

regulan al sector público;

f) Prestar o hacer que se dé en préstamo: fondos, materiales, herramientas, maquinarias o cualquier

otro bien de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados para beneficio privado o

distraerlos bajo cualquier pretexto de los específicos destinos del servicio público, exceptuándose en

caso de emergencia;

g) Disponer o autorizar el trabajo de servidores o trabajadores para otros fines que no sean los

estrictamente institucionales;

h) Dejar de actuar sin permiso del respectivo órgano de legislación, salvo en caso de enfermedad;

i) Adquirir compromisos en contravención de lo dispuesto por el correspondiente órgano de

legislación, cuando la decisión sobre éstos les corresponda;

j) Absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda o desistir de una

planteada, y aceptar conciliaciones conforme a la ley sin previa autorización del órgano de

legislación;

k) Todo cuanto le está prohibido al órgano normativo y a sus miembros, siempre y cuando tenga

aplicación; y,

l) Asignar cargos y contratos a parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad, aún a través de interpuesta persona o a través de personas

jurídicas de conformidad con la ley.

Las mismas prohibiciones serán aplicables a quienes ejerzan estas funciones en reemplazo del

ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado.

SECCION TERCERA

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Art. 29.- Sistema de Participación Ciudadana y Control Social.- En apego a las leyes

(Art. 85, 95 y 100 de la Constitución; art. 54, literal d, y art. 304 del COOTAD), el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Balzar ha creado las instancias en las

cuales la ciudadanía recibe su espacio y atención de su derecho de participar con voz y

voto sobre asuntos de su interés.

Artículo 304.- Sistema de participación ciudadana.- Los gobiernos autónomos descentralizados

conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del

correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias.

El sistema de participación ciudadana se constituye para:

a) Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; así como,

conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas;

b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de

ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública;

c) Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos;

d) Participar en la definición de políticas públicas;

Elaboración: F.B.M. DPOT

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e) Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos

que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales

o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas

veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente

documentados que servirán para la formulación del plan;

f) Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de

cuentas y control social;

g) Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver

con el desarrollo de los niveles territoriales; y,

h) Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.

El sistema de participación estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen

dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial.

La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos

dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado.

El sistema de participación ciudadana designará a los representantes de la ciudadanía a los consejos

de planificación del desarrollo correspondientes.

La instancia de participación ciudadana y control social en el GAD Balzar es:

Concejo Cantonal de Planificación Participativa y

Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia

Concejo Cantonal de Seguridad Ciudadana

SUBSECCIÓN PRIMERA

CONCEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

Art. 30.- Creación.- La normativa que exige la implementación de este concejo se

encuentra descrita en el art. 279 de la Constitución, art. 300 del COOTAD y art. 21 del

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas COPFP. En el GAD Municipal de

Balzar se creó el concejo mediante ordenanza firmada el 24 de octubre del 2011, en el cual

expresa su regulación y funcionamiento.

Art. 31.- Conformación: La regulación y sesiones del consejo cantonal de planificación

participativa están expresadas en los artículos 300 y 301 del COOTAD y su conformación

está descrita en el art. 28 del Código Orgánico de Planificación Y Finanzas públicas COPFP.

Artículo 300.- Regulación de los consejos de planificación.- Los consejos de planificación

participativa de los gobiernos autónomos descentralizados participarán en el proceso de

formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las

prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el

órgano legislativo correspondiente.

Los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por

sus máximos representantes. Su conformación y atribuciones serán definidas por la ley.

Artículo 301.- Sesiones de los consejos de planificación.- Las sesiones de los consejos de

planificación de los gobiernos autónomos descentralizados serán convocadas y presididas por la

máxima autoridad electa y funcionarán conforme a la Ley.

COPFP- Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados.- Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto

Elaboración: F.B.M. DPOT

18

normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por:

1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá

voto dirimente;

2. Un representante del legislativo local;

3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo

descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la

máxima autoridad del ejecutivo local;

4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo

establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y,

5. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios;

municipal en el caso de las provincias; y provincial en el caso de las regiones.

Art. 32.- Funciones: las funciones del Consejo Cantonal de Planificación Participativa

están dadas en el artículo 29 del COPFP:

Art. 29.- Funciones.- Son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos

descentralizados:

1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las

prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el

órgano legislativo correspondiente;

2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes

de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de

inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;

4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con

los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;

5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento

territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,

6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.

Art. 33.- Prohibiciones.- Le está expresamente prohibido al CCPP lo estipulado en el art.

6 de su ordenanza de creación y funcionamiento:

Art. 6.- Prohibiciones al CCPP.- Le está expresamente prohibido al Concejo Cantonal de Planificación

Participativa, lo siguiente:

a) Interferir en la gestión de funciones y competencias que no le corresponda por disposición

constitucional o legal y que sean ejercidas por otros órganos del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal.

b) Interferir, mediante la emisión de resoluciones, en la ejecución de obras, planes o programas que

el GAD Municipal de Balzar esté realizando

c) Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros órganos del GAD Municipal de Balzar

d) No distraer su accionar del proceso de formulación del Plan Cantonal de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial

e) Gestionar, pedir, solicitar, requerir obras al sector público, privado o comunitario en nombre de los

problemas y necesidades del cantón para beneficio propio. El GAD Municipal de Balzar se reserva las

acciones civiles y penales por tal hecho.

SUBSECCIÓN SEGUNDA

CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Elaboración: F.B.M. DPOT

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Art. 34.- Creación.- La normativa que exige la implementación de este concejo se

encuentra descrita en el art. 192 del Código de la Niñez y Adolescencia. En el GAD

Municipal de Balzar se creó el concejo mediante ordenanza firmada el 18 de noviembre

del 2009.

Art. 35.- Conformación.- La naturaleza jurídica, la conformación, la constitución e

integración del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia (CCNA) están expresadas en

los art. 201 y 203 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. 201.- Naturaleza jurídica.- Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia son

organismos colegiados de nivel cantonal, integrados paritariamente por representantes del Estado y

de la sociedad civil, encargados de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Cantonal. Gozan

de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.

Están presididos por los Alcaldes, que serán sus representantes legales. Contarán con un

Vicepresidente, que será elegido de entre los representantes de la sociedad civil, quien

subrogará al Presidente en caso de ausencia de éste.

La responsabilidad de conformarlos es del Gobierno Municipal.

La conformación de los Concejos Cantonales se hará de manera progresiva de acuerdo a las

condiciones y circunstancias de cada cantón.

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia apoyará la constitución y funcionamiento de los

mismos, inclusive con asistencia técnica y financiera.

Art. 203.- Constitución e integración.- Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia se

constituirán e integrarán de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por cada

Gobierno Municipal, en el marco de las disposiciones generales aprobadas por el Consejo Nacional.

Art. 36.- Funciones.- Corresponde a los Concejos de la Niñez y Adolescencia lo estipulado

en el art. 202 del Código de la Niñez y Adolescencia:

Art. 202.- Funciones.- Corresponde a los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia:

a) Elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de la

niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución;

b) Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra

índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos;

c) Denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten contra los

derechos, cuya protección le corresponde;

d) Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías,

deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia;

e) Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la

adolescencia en el ámbito local; elaborar los que correspondan a su jurisdicción; y, colaborar

en la elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los

compromisos internacionales asumidos por el país;

f) Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos

internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en

su jurisdicción;

g) Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección integral a la Niñez y

Adolescencia y su Plan Nacional;

h) Elaborar y proponer su reglamento interno para aprobación por el Concejo Cantonal; e,

i) Las demás que señalen las leyes.

Elaboración: F.B.M. DPOT

20

SUBSECCIÓN TERCERA

CONCEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Art. 37.- Creación.- La normativa que exige la implementación de este concejo se

encuentra descrita en el art. 54, literal (n) del COOTAD. En el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Balzar se creó y regulo el Concejo Cantonal de

Seguridad Ciudadana por Ordenanza aprobada en primera instancia el 10 de octubre del

2013.

Art. 38.- Conformación.- Según la ordenanza de creación del Concejo Cantonal de

Seguridad Ciudadana en el artículo 5 expresa que dicho concejo está constituido por los

siguientes organismos:

a. Asamblea General de Autoridades y Actores Sociales

b. Concejo Directivo

c. Dirección Ejecutiva.

Art. 39.- Funciones.- Las funciones o competencias del Concejo Cantonal de Seguridad

Ciudadana son:

a. Elaborar y establecer el diagnóstico de seguridad ciudadana del Cantón

b. Colaborar con la elaboración y actualización de la encuesta de victimización y

percepción de inseguridad del Cantón

c. Elaborar y proponer el Plan de Seguridad Ciudadana y Prevención participativa del

Cantón

d. Ejecutar los Planes y Proyectos, campañas de seguridad y prevención participativa.

e. Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de

seguridad ciudadana del cantón

f. desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando los principios

determinados en la ley de la presente ordenanza.

g. Formular, ejecutar, evaluar y controlar la política pública de seguridad.

h. Aplicar las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la subscripción

de convenios que respalden las acciones a ejecutar entre las entidades que

conforman el concejo de seguridad ciudadana del cantón.

i. Proponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

j. Fomentar la participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado

para vigilancia y alerta a la policía nacional.

Art. 40.- Medidas de Seguridad.- Para el cumplimiento de sus funciones el concejo de

seguridad ciudadana adoptará las siguientes medidas:

a. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de

seguridad ciudadana local.

b. Generar espacios de confianza interinstitucional y coordinar los planes, proyectos,

programas y campañas de seguridad de todos los actores involucrados en materia

de seguridad

Elaboración: F.B.M. DPOT

21

c. Solicitar sanción a los funcionarios que por acción u omisión retarden u

obstaculicen la ejecución de los planes, proyectos, programas y campañas de

seguridad ciudadana.

d. Gestión de recursos en los ámbitos local, nacional e internacional necesarios para

garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes de

seguridad ciudadana cantonal

e. Buscar la capacitación permanente de los recursos humanos locales para

garantizar la profesionalización de quienes desarrollan acciones en el ámbito de la

seguridad ciudadana y la prevención de la violencia

f. Desarrollar sistemas de información situacional para el monitoreo y evaluación de

acciones y de comunicación con la ciudadanía.

g. Desarrollar campañas permanentes de capacitación para la prevención de la

violencia en todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participación de

los ciudadanos en la política de seguridad

h. Evaluar permanentemente los procesos y retro alimentación de las experiencias

aplicadas en el ámbito de seguridad ciudadana.

i. Ser parte de la formulación en el presupuesto participativo municipal, lograr que

parte del mismo se destine al campo de la seguridad ciudadana acorde a la

capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

CAPITULO IV

NIVEL ASESOR

SECCIÓN PRIMERA

ASESORÍA JURÍDICA

Art. 41.- Finalidad.- La Unidad Administrativa denominada “ASESORÍA JURÍDICA” es la encargada de organizar, supervisar y ejecutar los procesos y/o representación judicial de la Institución.

Art. 42.- Del Procurador Síndico.- El Procurador Síndico Municipal, será el Jefe de

Asesoría Jurídica, tendrá junto con el Alcalde, la representación judicial y extrajudicial de

la Municipalidad.

Será profesional en la rama del derecho con título académico de Abogado, con amplia

experiencia en el ejercicio profesional y en el ámbito de la función pública, quien gozará de

todos los beneficios de acuerdo a su denominación.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 43.- Funciones y atribuciones del Procurador Síndico.- Son funciones y

Elaboración: F.B.M. DPOT

22

atribuciones del Procurador Síndico:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al alcalde informes periódicos de labores, por lo menos una vez al año.

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Absolver las consultas de carácter jurídico que se le formulen; y, asesorar a los

diversos órganos y niveles de la administración municipal.

m. Elaborar proyectos de leyes, ordenanzas, acuerdos, convenios, contratos,

reglamentos y más instrumentos legales o jurídicos que le sean solicitadas por el

consejo cantonal o por el alcalde.; y; revisar los elaborados por otras unidades

administrativas de la municipalidad.

n. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas

con los estudios jurídicos, patrocinio legal y contrataciones del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal.

o. Intervenir en los trámites legales, judiciales y extrajudiciales que le competan a la

institución.

p. Recopilar y mantener actualizada la legislación relacionada con la municipalidad y

sugerir reformas legales.

q. Mantener un archivo actualizado y especializado de procesos y documentación

correspondiente de las actividades de asesoría jurídica;

r. Remitir a Relaciones Públicas la información pertinente para su revisión y

posterior presentación en medios digitales e impresos.

s. Participar y vigilar el trámite de los procesos civiles, penales, laborales y

administrativos propuestos contra la municipalidad o que esta inicie contra

terceros.

t. Revisar los documentos habilitantes previas a la celebración de los contratos y

convenios observando el cumplimiento de todas las disposiciones legales.

u. Emitir informes y absolver consultas relacionadas con la aplicación de la ley de

contratación pública y más disposiciones legales vigentes;

v. Asesorar al concejo, aun sin ser requerido, cuando al resolver cualquier asunto, se

aparte del texto expreso de la constitución o de las leyes.

Elaboración: F.B.M. DPOT

23

w. Coordinar actividades con otras dependencias, empresas, corporaciones y otras

instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones

x. Coordinar y mantener reuniones de trabajo con directores y jefes departamentales

para atender o elaborar documentos de interés institucional.

y. Elaborar convenios de pago en casos de excepción y por disposición del señor

Alcalde.

z. Preparar los documentos para el patrocinio, impulso y trámite de los procesos

judiciales de expropiaciones por obra pública.

aa. Recopilar y elaborar la edición de boletines que contengan legislación municipal.

bb. Revisar los proyectos de Convenios interinstitucionales que suscriba el Municipio.

cc. Analizar las demandas de inconstitucionalidad y defender las actuaciones

municipales ante el Tribunal Constitucional, así como elaborar y defender acciones

de competencia ante el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo.

dd. Efectuar el seguimiento y vigilar el adecuado cumplimiento del proceso y

procedimiento legal en los juicios coactivos iniciados por el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Balzar.

ee. Efectuar el seguimiento y vigilar el adecuado cumplimiento de los procesos y

procedimientos legales iniciados por la Comisaría Pública.

ff. Tramitar mediante escritura pública todo contrato de compraventa, permuta,

hipoteca o arrendamiento de bienes inmuebles del municipio.

gg. Asistir a las sesiones de los consejos para absolver las consultas que se le hiciere.

hh. Cumplir con las demás funciones que la ley, ordenanzas y resoluciones dispongan

dentro de sus competencias.

Art. 44.- Del Sub-procurador Síndico.- Será la persona encargada de Asesoría Jurídica en

ausencia del Procurador Síndico por delegación oficial del mismo o del Alcalde o Alcaldesa.

Deberá contar por lo menos con el título de Abogado, con experiencia suficiente en el

ejercicio profesional y en la administración pública, quien gozará de todos los beneficios

de acuerdo a su denominación y será designado por el Alcalde.

Art. 45.- Funciones y atribuciones del Sub-Procurador Síndico.- Son funciones y

atribuciones del Sub-procurador Síndico las siguientes:

a. Reemplazar al Señor Procurador Síndico Municipal en su ausencia.

b. Emitir informes y dictámenes de carácter judicial sobre asuntos puestos a

consideración previo visto bueno del Procurador Síndico.

c. Absolver consultas jurídicas formuladas por el Alcalde o Alcaldesa, por los

funcionarios municipales o por particulares con relación a la dependencia de

trabajo de la institución.

d. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa, a los Concejos Cantonales y a las comisiones de

trabajo así como a las diferentes dependencias del Municipio en asuntos jurídicos

cuando lo requieran, en ausencia del titular del departamento,

e. Abogar en los juicios que intervenga la institución, asistir a las diligencias

judiciales y extrajudiciales que sean necesarias en representación de la entidad,

previo encargo del Procurador Síndico Municipal.

Elaboración: F.B.M. DPOT

24

f. Supervisar las labores de los asistentes o auxiliares de abogacía de la unidad de

Asesoría Jurídica.

g. Otras labores administrativas propias de la Asesoría Jurídica que dispongan las

leyes, ordenanzas y reglamentos internos de la institución.

SECCIÓN SEGUNDA

AUDITORÍA INTERNA

Art. 46.- Finalidad.- Con sujeción al Reglamento de unidades de Auditoría Interna

Públicas (acuerdo 22 CGE), en los artículos 2 y 3 expresa el tipo de actividad, objetivo y

alcance de dichas unidades administrativas.

Art. 2.- Auditoría Interna.- La Auditoría Interna constituye una actividad independiente y objetiva de

aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una

organización; evalúa el sistema de control interno, los procesos administrativos, financieros, legales,

operativos y estratégicos, gestión de riesgos, control y dirección de la entidad.

Art. 3.- Objetivo y alcance.- Las Unidades de Auditoría Interna, mediante la aplicación de técnicas y

procedimientos de auditoría, evaluarán la eficacia del sistema de control interno, la administración

de riesgos institucionales, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes y

regulaciones aplicables que permitan el logro de los objetivos institucionales. Proporcionará asesoría

en materia de control a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, para fomentar la

mejora en sus procesos y operaciones.

Art. 47.- Funciones de Auditoría Interna.- Según el art. 9 del Reglamento de unidades de

Auditoría Interna Públicas (acuerdo 22 CGE), son funciones y atribuciones de estas

unidades las siguientes: 1.- Realizar la evaluación posterior de las operaciones y actividades de la entidad u organismo del

que formen parte, a través de auditorías de gestión y exámenes especiales, por disposición expresa

del Contralor General del Estado o de la máxima autoridad de la entidad.

2.- Evaluar la eficacia del sistema de control interno, la administración de riesgos institucionales, la

efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables.

3.- Identificar y evaluar los procedimientos y sistemas de control y de prevención internos para

evitar actos ilícitos y de corrupción que afecten a la entidad.

4.- Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de

auditoría, practicados por las Unidades de Auditoría Interna y externa, sobre la base del cronograma

preparado por los funcionarios responsables de su aplicación y aprobado por la máxima autoridad.

5.- Facilitar mediante sus informes que la Contraloría General del Estado, determine las

responsabilidades administrativas y civiles culposas, así como también los indicios de

responsabilidad penal, conforme lo previsto en los artículos 39 inciso segundo, 45, 52, 53, 66 y 67 de

la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la cual, en estos casos, necesariamente realizará

el control de calidad que corresponda.

6.- Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el campo de su

competencia, y en función del mejoramiento continuo del sistema de control interno de la entidad a la

que sirven.

7.- Preparar los planes anuales de auditoría y presentarlos a la Contraloría General del Estado hasta

el 30 de septiembre de cada año. Dichos planes serán elaborados de acuerdo con las políticas y

normas emitidas por este organismo.

8.- Preparar semestralmente información de las actividades cumplidas por la Unidad de Auditoría

Interna en relación con los planes operativos de trabajo, la cual será enviada a la Contraloría General

Elaboración: F.B.M. DPOT

25

del Estado, para su revisión.

9.- Enviar a la Contraloría General del Estado para su aprobación, los informes de auditoría y de

exámenes especiales suscritos por el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, en el plazo máximo de 30

días laborables después de la conferencia final de comunicación de resultados; una vez aprobados

dichos informes, el Jefe de la Unidad los remitirá a la máxima autoridad de la institución a la que

pertenezca.

10.- Cumplir las demás obligaciones señaladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado y su Reglamento.

Art. 48.- Del Jefe/a de Auditoría Interna.- En la Ley Orgánica de la Contraloría General

del Estado existe una reformatoria sobre los jefes de Auditorías Internas, que expresa:

Nota: Inciso primero del artículo 14, reformado por los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley

Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto del 2009.

“Las máximas autoridades de las Unidades de Auditoría Interna, serán de libre designación y

remoción por parte del Contralor General del Estado.

Las remuneraciones que corresponden a las máximas autoridades de las Unidades de Auditoría

Interna de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán cubiertas por la Contraloría General del

Estado”.

Nota: Incisos segundo y tercero del artículo 14, agregados por el numeral 3 del artículo 2 de

la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada

en el Suplemento del Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto del 2009.

Para ser nombrado y ejercer funciones de dirección o jefatura de esa unidad se requerirá ser

profesional con título universitario y formación compatible con el ejercicio y práctica de la auditoría

financiera o de gestión

Art. 49.- Funciones del Jefe/a de Auditoría Interna.- Según el artículo 10 del

Reglamento de las Unidades de Auditoría Interna, las funciones específicas del jefe/a de

Auditoría Interna deben ser determinadas por escrito por la entidad, observando lo

dispuesto en los literales a, b, c, d y e del numeral 4 del Art. 77 de la Ley orgánica de la

Contraloría General del Estado.

Art. 77.- Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas

autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones

emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones

específicas:

4. Autoridades de la Unidad de Auditoría Interna de Gestión y servidores:

a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a su

cargo;

b) Supervisar la calidad de los exámenes efectuados;

c) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma

manera;

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas, normas

técnicas y las demás regulaciones de la auditoría gubernamental; y,

e) Cumplir las demás obligaciones señaladas en la ley.

SECCIÓN TERCERA

Elaboración: F.B.M. DPOT

26

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Art. 50.- Finalidad.- La Unidad Administrativa denominada “PLANIFICACIÓN

ESTRATEGICA” es la encargada de coordinar, organizar, supervisar y evaluar los planes,

programas y proyectos institucionales, con observancia y vinculación al Plan de Desarrollo

y Ordenamiento Territorial del Cantón Balzar y al Plan Nacional del Buen Vivir en vigencia.

Art. 51.- Del Jefe/a de Planificación Estratégica.- El Jefe/a de esta unidad será designado por el Alcalde y responderá ante él por el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.

Deberá ser una persona con título académico o en estudios superiores de tercer nivel en

carreras de ingeniería o administración y tener cursos y/o seminarios que avalen su

conocimiento en planificación institucional pública.

Art. 52.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del jefe/a de

Planificación Estratégica las siguientes:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde o Alcaldesa informes periódicos de labores, por lo menos una

vez al año.

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia

m. Coordinar y asistir en la elaboración del Plan de Desarrollo y Ordenamiento

Territorial.

n. Elaborar en coordinación junto con las direcciones municipales el Plan de

Contratación de la entidad,

o. Velar por el cumplimiento de los contenidos mínimos de los planes de Desarrollo:

Diagnóstico, propuesta y Modelo de Gestión.

p. Analizar la validez de los planes, programas y proyectos e integrarlos en el Plan de

Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón.

q. Actualizar periódicamente el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del

Elaboración: F.B.M. DPOT

27

cantón, respetando las disposiciones legales vigentes, por lo menos cada tres años

y obligatoriamente al inicio de una nueva gestión administrativa.

r. Alinear con el Plan Nacional de Desarrollo vigente los planes, programas y

proyectos del PDOT del cantón, cuando fuera necesario.

s. Dar a conocer y vigilar la articulación de los planes, programas y proyectos del

PDOT del cantón con las entidades públicas y Gobiernos autónomos

descentralizados provinciales y regionales dentro de sus competencias.

t. Coordinar y supervisar a las direcciones y unidades operativas del GAD Balzar en

la ejecución de los planes y proyectos del PDOT del cantón.

u. Prepara los ajustes pertinentes cuando las circunstancias lo ameriten, para el

cumplimiento de los planes y programas diseñados por las distintas Unidades

Administrativa de la Corporación Municipal.

v. Elaborar, en coordinación con todos los directores y jefes departamentos del GAD

Balzar el Informe Anual de Labores, el Plan Estratégico y el Plan Anual

Institucional, verificando su articulación con el PDOT del cantón; los mismos que

serán entregados al Alcalde para conocimiento del Concejo Municipal.

w. Elaborar, en coordinación con los directores y el funcionario de Compras Públicas

el Plan Anual de Contratación de la institución.

x. Asesorar al Alcalde en la formulación de políticas y planes institucionales, que

tenga relación con el desarrollo sustentable y de organización territorial equitativa

solidaria, sobre el control y ocupación del uso del suelo en el cantón, en fin, con

todo lo que tenga injerencia con los planes de desarrollo y ordenamiento

territorial.

y. Realizar el seguimiento y evaluación de los planes y proyectos del PDOT del cantón

y elaborar los informes para conocimiento del Alcalde y sugerir las medidas

correctivas necesarias; y posterior informe al SENPLADES a través del Sistema de

Información de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (SIGAD).

z. Recomendar y elaborar mejoras a sistemas y modelos administrativos, sean estos

manuales o automatizados, por medio de reingeniería de procesos y

procedimientos, con la finalidad de asegurar la eficacia y eficiencia en la entidad.

aa. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

CAPITULO V

NIVEL APOYO

SECCIÓN PRIMERA

SECRETARÍA GENERAL

Art. 53.- Finalidad.- La Unidad Administrativa denominada “SECRETARÍA GENERAL” es

la encargada de la ayuda ágil, efectiva y oportuna brindada al Concejo Municipal y Alcaldía

y de dar fe de sus actos, además del manejo del sistema de documentación y archivo

Art. 54.- Del Secretario/a General.- Con referencia al artículo 317 del COOTAD el

Secretario/a General será elegido por el concejo cantonal de fuera de su seno de una terna

Elaboración: F.B.M. DPOT

28

presentada por el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balzar.

El art. 357 COOTAD (Reformado en Enero 2014), determina el perfil del Secretario

General, quien durará en sus funciones 4 años, pudiendo ser reelegido.

Artículo 357.- Secretaria o secretario.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos

descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, según sus atribuciones

designarán de fuera de su seno, de una terna presentada por el respectivo ejecutivo, a la secretaria o

el secretario que será abogada o abogado de profesión y que es responsable de dar fe de las

decisiones y resoluciones que adoptan los órganos de legislación de cada nivel de gobierno; además

deberá actuar como secretaria o secretario de la Comisión de Mesa.

Art. 55.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del Secretario/a

General las siguientes:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento

de Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asistir a las sesiones del Concejo, redactar las actas de las sesiones y tramitar las

resoluciones que adopte el Concejo Cantonal

m. Supervisar el sistema de documentación, trámite y archivo de la correspondencia

oficial, interna y externa de la institución.

n. Dar fe de los actos del Concejo y de la Alcaldía asegurando oportunidad y reserva

en el manejo de la documentación oficial, y certificar la autenticidad de copias,

firmas o reproducciones de documentos oficiales,

o. Dar a conocer los trámites a personas o dependencias que requieran de

información, previa autorización del señor Alcalde y/o del Concejo.

p. Redactar la correspondencia oficial del Concejo Cantonal y la que disponga el

señor Alcalde.

q. Diseñar, aplicar y asegurar, el funcionamiento permanente de procedimientos de

control interno, relacionados con las actividades de su área

Elaboración: F.B.M. DPOT

29

r. Participar en la elaboración de Ordenanzas, Reglamentos, acuerdos de interés

institucional a ser sometidos a la aprobación del Concejo.

s. Elaborar conjuntamente con el Alcalde el orden del día correspondiente a las

sesiones y entregarlos a los Concejales en el momento de la convocatoria,

t. Elaborar y comunicar las resoluciones del Concejo y el Alcalde a Directores, Jefes

Departamentales, Persona natural o jurídica y entidades u organizaciones oficiales

a las que se refiera las mismas,

u. Dirigir la Secretaría de las comisiones permanentes, especiales y técnicas del

Concejo Cantonal y el archivo de las mismas.

v. Coordinar sus actividades con las de las otras dependencias municipales,

w. Conferir copias y certificaciones de documentos que sean de su competencia;

x. Participar en forma coordinada con Relaciones Públicas en la implementación y

mantenimiento de una adecuada metodología de relación entre el Concejo,

Alcaldía, organismos públicos y la ciudadanía.

y. Proclamar el resultado de las votaciones en las sesiones

z. Asesorar en materia de su competencia al Concejo Cantonal y al Alcalde/sa,

aa. Firmar los certificados de honorabilidad en ausencia del Alcalde.

bb. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

Art. 56. - Del Prosecretario/a.- La naturaleza del trabajo del Prosecretario/a es la

colaboración y ejecución de las labores del Secretario/a General, reemplazará al mismo en

su ausencia.

Deberá ser una persona en estudios de tercer nivel en jurisprudencia, como mínimo

segundo año aprobado o tener dos cuatro de experiencia en cargos similares.

Art. 57.- Funciones y atribuciones del Prosecretario/a.- Son funciones y atribuciones

del Prosecretario/a las siguientes:

a. Reemplazar al Secretario General en su ausencia.

b. Colaborar en la tramitación de la documentación interna y externa.

c. Administrar los archivos documentales y electrónicos de los actos resolutivos del

concejo y del alcalde del cantón.

d. Entregar las notificaciones de los actos resolutivos del Concejo Cantonal,

Comisiones y del Alcalde/sa,

e. Preparar documentos y materiales necesarios para los miembros del Concejo;

f. Mantener actualizado el archivo de la Secretaria y los libros de actas de los

Concejos,

g. Asistir al Secretario General en asuntos inherentes a su responsabilidad,

h. Receptar, ingresar, distribuir y custodiar la correspondencia.

i. Llevar el sistema de control de comunicaciones

j. Organizar y supervisar la tarea de mensajeros y llevar la guía de despacho.

k. Atender e informar al público sobre trámites que realizan en el Municipio,

l. Y demás relacionadas con labores administrativas de Secretaria y las que le asigne

el Secretario del Concejo.

Elaboración: F.B.M. DPOT

30

PARÁGRAFO 1º: DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO

Art. 58.- Finalidad.- La Unidad Administrativa denominada “DOCUMENTACIÓN Y

ARCHIVO” es una sección de Secretaría General y es la encargada de mantener una óptima

administración de la documentación y correspondencia del municipio.

Art. 59.- Del responsable de Documentación y Archivo.- La persona responsable de

Documentación y Archivo en el GAD Municipal de Balzar es el Prosecretario/a y

responderá ante el Alcalde y el Secretario/a General por sus deberes y atribuciones.

Art. 60.- Funciones y Atribuciones.- Con respecto a Documentación y Archivo el

Prosecretario/a tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Administrar la documentación y archivo dando cumplimiento a las disposiciones

complementarias para el efecto;

b. Recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar correspondencia y documentos

para entregar a las diversas dependencias de la Municipalidad;

c. Velar por la seguridad, conservación y reserva del archivo general;

d. Llevar un control de seguimiento de los documentos en trámite, a fin de informar

sobre su gestión y localización inmediata;

e. Llevar a conocimiento de los Directores previo al conocimiento del Alcalde/sa, de

forma prioritaria y oportuna los asuntos urgentes y reservados, salvo aquellos que

tengan el carácter de personal;

f. Operar los equipos de comunicación utilizados en la transmisión y recepción de los

mensajes oficiales y las demás que le asigne el Secretario del Concejo, el Director

Administrativo y el Alcalde; y,

g. Verificar la correcta disposición (sumilla) de documentos ingresados.

SECCIÓN SEGUNDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 61.- Finalidad.- La Unidad denominada “DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA” es la

encargada de organizar, coordinar, supervisar y ejecutar las actividades de apoyo a todos

las unidades administrativas de la entidad, a través de la administración de los recursos

humanos, materiales y tecnológicos disponibles.

Art. 62.- Del Director/a Administrativo/a.- El responsable de la DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA deberá ser una persona profesional con título académico en carreras

Administrativas o tener experiencia administrativa de por lo menos cuatro años.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

Elaboración: F.B.M. DPOT

31

designará su reemplazo. Será responsable ante el Alcalde en el cumplimiento de sus

deberes y atribuciones, y bajo su supervisión funcionarán las diferentes dependencias que

integren la Dirección Administrativa.

Art. 63.- Funciones y Atribuciones.- El Director Administrativo tiene las siguientes

funciones y atribuciones:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección

Administrativa y de los departamentos a su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia con relación y coordinación de

los planes operativos de los departamentos a su cargo, y remitirlo al departamento

de Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año,

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su área en coordinación con las demás

dependencias a su cargo.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar al Alcalde en la toma de decisiones sobre el uso óptimo de recursos del

GAD Municipal de Balzar.

m. Coordinar la elaboración de manuales internos y demás regulaciones que norman

el funcionamiento administrativo de la entidad.

n. Organizar y promover reuniones periódicas de Desarrollo Organizacional para

planificar e implementar los cambios previstos

o. Coordinar y supervisar los servicios de comunicación y relaciones públicas y el

correcto uso de medios audiovisuales.

p. Supervisar y dirigir la ejecución de la administración de Recursos Humanos.

q. Supervisar y dirigir los servicios informáticos en la entidad.

r. Mantener actualizada la información y la base legal en la cual se fundamentan los

cambios estructurales de organización y funciones; y, de los procedimientos de las

Direcciones y dependencias de la Municipalidad

s. Participar en la formulación de los Planes Institucionales, aplicados a través de la

Unidad de Planificación Estratégica.

t. Preparar e implantar normas de seguridad en la Institución.

u. Coordinar sus acciones con Directores y Jefes Departamentales en la ejecución de

programas administrativos.

Elaboración: F.B.M. DPOT

32

v. Proporcionar un oportuno y eficiente servicio de apoyo que permita un

funcionamiento apropiado de las dependencias de la Municipalidad.

w. Coordinar y dirigir la prestación de servicios generales, mantenimiento de

instalaciones, conserjería y guardianía para el normal desenvolvimiento de las

actividades de la Municipalidad.

x. Ser responsable por los bienes que son utilizados indistintamente por varias

personas, y definir los aspectos relativos a su uso, custodia y verificación,

y. Presentar proyectos de ordenanzas, de Reglamento o reformas, relacionadas con la

Administración Municipal.

z. Coordinar y dirigir la aplicación de sistemas de adquisición, ingreso, custodia,

mantenimiento, identificación y distribución de los bienes muebles, suministros y

materiales de la Municipalidad.

aa. Dirigir y supervisar la elaboración del plan anual de adquisiciones de la

Municipalidad en coordinación con la Dirección Financiera.

bb. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN PRIMERA

TALENTO HUMANO

Art. 64.- Finalidad.- El departamento denominado “TALENTO HUMANO”, es el encargado

de planificar el desarrollo del recurso humano, capacitando y dando estabilidad para su

administración técnica y profesional.

Art. 65.- Del Jefe de Talento Humano.- El jefe/a de esta unidad deberá poseer título

profesional en Psicología Industrial, Administración de RR.HH, Abogado/a o tener como

mínimo cuatro años de experiencia en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 66.- Funciones y atribuciones.- Son funciones del Jefe/a de Talento Humano:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

Elaboración: F.B.M. DPOT

33

g. Elaborar el plan de capacitación de la institución en coordinación con los planes de

capacitación departamentales.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a Administrativo informes periódicos de

labores, por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Elaborar y actualizar el código de ética, manual de sanciones y el manual orgánico

funcional y estructural de la institución en coordinación con la Dirección

Administrativa y Asesoría Jurídica,

m. Contribuir al cumplimiento de planes y programas institucionales a través de una

eficaz planeación, desarrollo y ejecución de los sistemas de administración de

Recursos Humanos,

n. Dirigir el diseño, ejecución y mantenimiento del subsistema de evaluación del

desempeño, con el propósito de retro alimentar los demás subsistemas en los

ámbitos respectivos,

o. Dirigir, normar y supervisar la administración del régimen disciplinario en general

de la Municipalidad, mediante la implementación de estímulos y correctivos, que

contribuyan a establecer una cultura de respeto a las normas y políticas

establecidas, fortaleciendo las relaciones laborales,

p. Elaborar y mantener actualizado el sistema de clasificación de puestos, la escala de

remuneraciones u demás instrumentos de administración de personal.

q. Llevar registro y expedientes actualizados y preparar informes estadísticos.

r. Llevar el control de la asistencia, vacaciones, permisos y supervisar el régimen

disciplinario en general.

s. Administrar la Nómina y el cumplimiento de las obligaciones patronales,

t. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia

u. Participar en la preparación de los proyectos de presupuesto de gasto del personal

de la entidad.

v. Establecer prácticas adecuadas de gestión y supervisión de personal, sistema de

sugerencias, salubridad, seguridad y riesgos del trabajo, evaluación de

rendimientos, sicología laboral, motivación y de condiciones adecuadas de trabajo.

w. Responsabilizarse por la elaboración y ejecución del sistema de reclutamiento,

selección y evaluación de personal,

x. Velar por el fiel cumplimiento de la LOSEP, LOSCCA, el Código del Trabajo, los

contratos colectivos, para lo que emitirá informes escritos cuando se dicten

disposiciones que atenten contra dichas leyes.

y. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Elaboración: F.B.M. DPOT

34

RELACIONES PÚBLICAS

Art. 67.- Finalidad.- El departamento denominado “RELACIONES PÚBLICAS”, es el

encargado de planificar, supervisar y dirigir la comunicación o difusión de las actividades

y asuntos de interés público a la ciudadanía, de manera que muestre a la entidad

transparente y positiva en su accionar.

Art. 68.- Del Jefe/a de Relaciones Públicas.- El jefe/a de esta unidad debe ser una

persona profesional en carreras de periodismo y/o comunicación social, o con experiencia

comprobada de 4 años mínimo en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 69.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del jefe/a de

Relaciones Públicas las siguientes:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a Administrativo informes periódicos de

labores, por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Elaborar programas de difusión y promoción de las obras de servicios básicos

municipales y el comprometimiento del cuidado que debe adquirir la comunidad.

m. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia

n. Elaborar boletines informativos con el visto bueno del Alcalde para los medios de

comunicación colectiva;

o. Coordinar sus actividades con las demás dependencia administrativas de la

entidad,

p. Difundir y coordinar las actividades de Relaciones Públicas en los certámenes tales

Elaboración: F.B.M. DPOT

35

como: Seminarios, Conferencias, Simposios, elección de Reina del Cantón, talleres y

otros eventos organizados por la Municipalidad,

q. Elaborar documentos de carácter promocional respecto de los programas,

proyectos y actividades que ejecuta la Municipalidad,

r. Definir las políticas generales de comunicación del Municipio y evaluar su

cumplimiento.

s. Realizar la planificación, seguimiento y evaluación estratégica de la comunicación

de la Alcaldía y la Municipalidad

t. Monitorear y evaluar los resultados de las campañas publicitarias.

u. Encargarse del servicio Protocolar de la Institución,

v. Proponer la contratación de servicios especializados en materia de investigaciones

y publicidad.

w. Coordinar las campañas de comunicación educativa.

x. Acompañar al Alcalde y demás organismos municipales en eventos,

y. Planificar el flujo semanal y diario de boletines de prensa, videos, fotos y

entrevistas para los medios masivos de comunicación

z. Investigar, redactar y distribuir la información a través de los medios masivos

sobre las principales actividades de la agenda del Alcalde y principales voceros.

aa. Organizar ruedas de prensa y cobertura de eventos

bb. Realizar el registro y calificación de aceptabilidad de la información municipal en

medios masivos (prensa, TV e internet) y de otras actividades de comunicación

colectiva, especialmente en temas con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a

la Información Pública (LOTAIP)

cc. Administrar los contenidos del Portal de Trámites Ciudadanos, registro oficial y la

página web de la institución, y coordinar son Sistemas Informáticos su

presentación en la web,

dd. Preparar las especificaciones técnicas comunicacionales de los contratos con

empresas de publicidad exterior encargadas del manejo publicitario en espacios

municipales.

ee. Realizar la producción de reportajes especiales para medios masivos a través de

videos o fotografías.

ff. Elaborar, codificar y conservar el archivo visual (vídeo y fotografía) de prensa,

gg. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN TERCERA

SISTEMAS INFORMÁTICOS

Art. 70.- Finalidad.- La dependencia denominada “SISTEMAS INFORMATICOS” es la

encargada de administrar y gestionar eficientemente los servicios y recursos informáticos,

mediante la utilización y aplicación de las tecnologías de información TIC´s en la

automatización de los procesos que contribuyan a una gestión pública eficiente.

Art. 71.- Del Jefe/a de Sistemas Informáticos.- -El Jefe/a de Sistemas Informáticos

Elaboración: F.B.M. DPOT

36

deberá tener título profesional de Ingeniero de Sistemas, o con una experiencia de por lo

menos cuatro años en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 72.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del Jefe/a de Sistemas

Informáticos las siguientes:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a Administrativo informes periódicos de

labores, por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Implementar, en cuanto fuere posible, el uso de software de código abierto en la

gestión institucional Municipal.

n. Coordinar la implementación de nuevas soluciones tecnológicas de acuerdo con la

realidad, políticas y estrategias de la institución.

o. Apoyar a la coordinación, mantenimiento y ejecución de la página web de la

entidad a fin de mantener actualizada la información de la LOTAIP.

p. Identificar las necesidades institucionales en el ámbito de las TICs y proponer

soluciones a las mismas.

q. Mantener el inventario tecnológico institucional.

r. Desarrollar y aplicar normas de seguridad, uso y mantenimiento para el manejo de

sistemas, programas, redes y equipos informáticos.

s. Brindar soluciones informáticas de hardware y software a la Institución.

t. Supervisar el cumplimiento de servicios de telecomunicación, correo electrónico,

transferencia de datos y redes,

u. Realizar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de

Elaboración: F.B.M. DPOT

37

computación y telecomunicaciones y administrar los contratos sobre la materia.

v. Brindar capacitación a los servidores municipales, para la utilización óptima de los

sistemas y programas municipales.

w. Elaborar los pliegos, términos de referencia y especificaciones técnicas para

adquisición de software, hardware, servicios informáticos y comunicaciones.

x. Definir y mantener la estandarización de las plataformas de software y hardware

en toda la institución.

y. Evaluar periódicamente la vida útil de los equipos de la Municipalidad y coordinar

sus bajas y cambios con Proveeduría y mantenimiento,

z. Elaborar conjuntamente con Proveeduría y Mantenimiento el Plan de

adquisiciones de la entidad en temas de equipos tecnológicos y suministros de

cómputo, para su aprobación por la dirección Administrativa.

aa. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN CUARTA

PROVEEDURÍA Y MANTENIMIENTO

Art. 73.- Finalidad.- El departamento denominado “PROVEEDURÍA Y MANTENIMIENTO”

es el encargado de gestionar las compras, almacenamiento, existencia y adecuada

distribución de materiales, equipos y suministros de oficina, así como la administración

del mantenimiento de las instalaciones y servicios básicos de la entidad.

Art. 74.- Del Jefe/a de Proveeduría y Mantenimiento.- El Proveedor deberá tener título

académico en Administración de Empresas, CPA o carreras afines, o con experiencia

mínima de cuatro años en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 75.- Funciones y atribuciones.- El Proveedor tendrá las siguientes funciones:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Elaboración: F.B.M. DPOT

38

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a Administrativo informes periódicos de

labores, por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Llevar y mantener el Registro Actualizado de Proveedores.

n. Cumplir con el procedimiento y reglamento de adquisiciones

o. Recibir, almacenar, custodiar y controlar las adquisiciones de materiales,

suministros y equipos de cómputo y cuidar de su mantenimiento

p. Preparar informes sobre el estado de equipos de cómputo para altas, bajas,

reparaciones y traspasos,

q. Llevar el control e informar sobre stocks de materiales y solicitar la adquisición de

los mismos al departamento de Bodega,

r. Elaborar presupuestos de compras de materiales, suministros y equipos de

cómputo,

s. Elaborar normas o instructivos sobre el uso y manejo de suministros y equipos de

cómputo,

t. Entregar previa legalización por el departamento de Bodega, suministros,

materiales y equipos de cómputo a las dependencias de la entidad,

u. Coordinar y controlar las labores de mantenimiento de equipos tecnológicos,

mobiliario, e infraestructura de propiedad del municipio,

v. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las funciones de los servicios de guardianía

y limpieza de oficinas, mobiliario y equipos,

w. Supervisar los trabajos de reparación y efectuar estudios de utilización de espacio

físico,

x. Cuidar los servicios de energía eléctrica, suministro de agua, prevención de

incendios, telefonía, etc.;

y. Proveer y controlar la utilización de implementos de aseo y limpieza.

z. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales

SUBSECCIÓN QUINTA

JUSTICIA Y VIGILANCIA

Art. 76.- Finalidad.- La Unidad Administrativa denominada “JUSTICIA Y VIGILANCIA” es

la encargada de ejecutar las labores de control y juzgamiento de infractores a las normas,

ordenanzas, reglamentos y resoluciones del GAD Municipal de Balzar, así como supervisar

las actividades del personal de policía municipal e inspectores

Elaboración: F.B.M. DPOT

39

Art. 77.- Del Jefe/a de Justicia y Vigilancia.- El Jefe/a de Justicia y Vigilancia será el

Comisario Municipal, el cual debe contar con título académico de por lo menos Abogado, o

con experiencia en la función pública como mínimo de cuatro años.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 78.- Funciones Generales del Comisario Municipal.- Las funciones generales del

comisario municipal son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a Administrativo informes periódicos de

labores, por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

PARÁGRAFO 1º: COMISARÍA MUNICIPAL

Art. 79.- Finalidad.- La sección denominada “COMISARÍA MUNICIPAL” es la encargada y

representante de la ley del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balzar,

ejecutando las acciones legales de sanciones a los infractores de la ley, y de esta manera

mantener el orden público.

Art. 80.- Funciones y atribuciones especificas del Comisario Municipal.- Las funciones

específicas del Comisario Municipal son:

a. Efectuar y disponer inspecciones para el cumplimiento de las ordenanzas

municipales en aspectos de la higiene y salubridad en establecimientos,

expendedores de alimentos, mercados públicos, camal, abacerías, bares, ferias, etc.

Elaboración: F.B.M. DPOT

40

y juzgar las infracciones cometidas.

b. Disponer inspecciones permanentes para la comprobación de exactitud de pesas y

medidas y la exhibición de precios de los artículos de primera necesidad y demás

acciones que impidan el acaparamiento, monopolio y carestía de los productos en

coordinación con la Policía Nacional.

c. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y más normas relativas al control de

construcciones, dentro de la jurisdicción cantonal;

d. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre manejo de materiales

de construcción, utilización de espacios y vía pública, permisos de construcciones,

líneas de fábrica, etc., de conformidad con las disposiciones de ordenanzas y lo

previsto en la Ley,

e. Realizar operativos especiales tendientes a evitar las construcciones clandestinas

o que no estén sujetas a las reglamentaciones legales vigentes en el cantón en

coordinación con la Policía Municipal;

f. Realizar inspecciones relativas al mantenimiento de edificaciones consideradas

Patrimonio Histórico,

g. En coordinación con la Comisaría Municipal y Obras Públicas, efectuar

derrocamientos de construcciones no autorizadas o fuera de ley,

h. Elaborar informes técnicos relativos a sanciones efectuadas a infractores o

derrocamientos efectuados de conformidad a las leyes y normas vigentes,

i. Llevar registros y estadísticas de las infracciones, infractores y sanciones

j. Ordenar la clausura de los establecimientos de diversión y entretenimiento que

atenta contra la moral y buenas costumbres de conformidad con la Ley, y las

Ordenanzas respectivas.

k. Citar a los infractores y contraventores para el juzgamiento correspondiente,

l. Ejecutar las resoluciones emanadas directamente por el Concejo,

m. Disponer y ser responsables de los derrocamientos y desalojos de bienes para

fines sociales, en cumplimiento de la sentencia dictada por un juez, en el caso de

expropiaciones.

n. Recibir denuncias y demandas por infracciones cometidas contra las ordenanzas

Municipales,

o. Atender conflictos entre vecinos en materia de competencia municipal,

p. Permitir y controlar el uso de espacios públicos a comerciantes informales en

fiestas y eventos del cantón,

q. Iniciar procesos legales en contra de los infractores, así como responder los

iniciados en contra de su accionar,

r. Planificar y coordinar la labor a realizar por los Policías Municipales y los

inspectores de justicia, determinando zonas de inspección y control,

s. Proporcionar asesoría jurídica gratuita al cuerpo de seguridad municipal, cuando

exista algún procedimiento en su contra, como consecuencia de su actuación en el

cumplimiento de sus funciones, siempre que se encuentren dentro del marco de la

legalidad.

t. Precautelar y sancionar la mala utilización de los bienes de uso público, áreas

históricas y de protección,

u. Establecer con claridad las zonas de la ciudad y cantón donde se presentan mayor

número de hechos delictivos y coordinar con la Policía Nacional la intervención,

Elaboración: F.B.M. DPOT

41

v. Organizar, ejecutar y evaluar la realización de campañas de promoción y

programas de prevención y control de salud,

w. Ejecutar los programas y proyectos de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

x. Controlar y sancionar el funcionamiento de bares, cantinas y centros de tolerancia,

y. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

PARÁGRAFO 2º: POLICÍA MUNICIPAL

Art. 81.- Finalidad.- La sección denominada “POLICÍA MUNICIPAL” es la encarga de

vigilar y precautelar el orden público, el ornato de la ciudad y el buen estado de los bienes

públicos, así como manteniendo la seguridad ciudadana.

Art. 82.- Funciones del personal de la Policía Municipal.- Son funciones del personal de

Policía Municipal las siguientes:

a. Mantener la correcta presentación del uniforme en todo momento, sobre todo en

sus horas laborales y en actos públicos,

b. Establecer con claridad las zonas de la ciudad y cantón donde se presentan mayor

número de hechos delictivos y coordinar con la Policía Nacional la intervención

c. Prestar sus servicios y auxilio a la ciudadanía cuando lo requieran o de ser el caso

de infracción o delito,

d. Presentar informes de las actividades realizadas y resultados obtenidos de su

gestión al Comisario Municipal

e. Asistir a las sesiones del Concejo o a las comisiones cuando sean requeridos por el

Alcalde/sa o los Concejales,

f. Brindar servicios de Seguridad al Alcalde, Concejales y demás Autoridades.

g. Ejecutar los programas y proyectos de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

h. Orientar a la ciudadanía con relación al cumplimiento de las normas y

disposiciones que rigen en el cantón.

i. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

PARÁGRAFO 3º: INSPECTORES DE JUSTICIA

Art. 83.- Finalidad.- La sección denominada “INSPECTORES DE JUSTICIA” es la encargada

de vigilar el cumplimiento de ordenanzas, resoluciones, normas y disposiciones legales en

materia de uso y mantenimiento de bienes públicos, manejo de materiales de

construcción, utilización de espacios y vía pública, permisos de construcciones, líneas de

fábrica, etc.

Art. 84.- Funciones de los Inspectores de Justicia.- Las funciones de los inspectores de

justicia son:

Elaboración: F.B.M. DPOT

42

a. Presentar informes de las actividades realizadas y resultados obtenidos de su

gestión al Comisario Municipal y de ser el caso a los Jefes departamentales,

b. Orientar a la ciudadanía con relación al cumplimiento de las normas y

disposiciones que rigen en el cantón,

c. Evitar el abuso de autoridad, alcoholismo y drogadicción de compañeros y

notificarlos en el acto a sus superiores,

d. Observar las zonas urbanas periódicamente y hacer llamados de atención a los

infractores recomendando los procesos de corrección y notificar a sus superiores

para tomar las acciones pertinentes,

e. Mantener la correcta presentación del uniforme en todo momento, sobre todo en

sus horas laborales y en actos públicos,

f. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SECCIÓN TERCERA

DIRECCIÓN FINANCIERA

Art. 85.- Finalidad.- La Unidad Administrativa denominada “DIRECCIÓN FINANCIERA” es

la encargada de la administración eficiente de los recursos financieros de la municipalidad

para cumplir con los objetivos institucionales de acuerdo a la ley y los procedimientos

administrativos.

Art. 86.- Del Director Financiero.- El director financiero deberá tener título académico

de Economista o Ingeniero Comercial, o con experiencia mínima de cuatro años en la

administración pública y financiera.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo. Será caucionado y la Contraloría fijará el monto y especie de la

caución que deberá rendir el Jefe de la Dirección Financiera

Será responsable ante el Alcalde en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y bajo

su dirección funcionarán las diferentes dependencias que integren la Dirección financiera.

Art. 87.- Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección

Financiera y de los departamentos a su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia con relación y coordinación de

los planes operativos de los departamentos a su cargo, y remitirlo al departamento

Elaboración: F.B.M. DPOT

43

de Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su área en coordinación con las demás

dependencias a su cargo.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar al Alcalde en la toma de decisiones sobre el uso óptimo de recursos

financieros del GAD Municipal de Balzar,

m. Formular los flujos financieros de ingresos y en base a estos elaborar los cupos de

gastos por programas presupuestarios,

n. Coordinar y supervisar las actividades presupuestarias que incluyen la

formulación, administración y liquidación del presupuesto,

o. Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la determinación

y recaudación de los ingresos y supervisar que dichas recaudaciones sean

depositadas en forma correcta e inmediata,

p. Coordinar junto con las demás direcciones y Planificación Estratégica la

elaboración del Plan de Contratación,

q. Participar en avalúos, remates, bajas, trasferencias y entrega-recepción de los

bienes de la entidad,

r. Recomendar la contratación de créditos internos o externos para financiar

operaciones o proyectos específicos,

s. Controlar la correcta administración de fondos rotativos y caja chica, y autorizar su

reposición y liquidación,

t. Asegurar que los correspondientes estados y anexos financieros se elaboren y

presenten oportunamente a los niveles internos y a los organismos públicos que

por ley corresponda,

u. Elaborar y mantener al día las estadísticas económicas y financieras de la entidad,

v. Resolver los reclamos de los contribuyentes en materia tributaria,

w. Autorizar la emisión de títulos de crédito para el cobro de los impuestos y demás

ingresos municipales,

x. Refrendar las notas de crédito por cobros indebidos e impuestos, tasas y

contribuciones,

y. Aprobar mediante resoluciones, exoneraciones y rebajas de tributos que estén

amparadas en leyes, decretos u ordenanzas,

z. Entregar en forma oportuna la proforma presupuestaria para la aprobación

respectiva, así como los proyectos de reformas al presupuesto,

aa. Velar por el cumplimiento de las normas contables y de las normas emitidas por

los organismos rectores del sistema de gestión financiera,

bb. Propender a que los procesos de producción de información financiera se apoyen

en medios automatizados modernos,

Elaboración: F.B.M. DPOT

44

cc. Coordinar conjuntamente con Talento Humano y Planificación Estratégica, el

proyecto del distributivo de sueldos,

dd. Determinar y certificar los egresos con sujeción a la estructura programática

presupuestaria,

ee. Elaborar proyectos de ordenanzas, reglamentos y normas que permitan una

mejora en los procedimientos de recaudación,

ff. Efectuar las gestiones para provisión de fondos para la ejecución del presupuesto

de conformidad con los programas de trabajo y las asignaciones correspondientes,

gg. Elaborar, revisar y legalizar los comprobantes de pago y más documentos que sean

de su competencia,

hh. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN PRIMERA

CONTABILIDAD

Art. 88.- Finalidad.- El departamento denominado “CONTABILIDAD” es el encargado de

programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todo el sistema contable financiero de

la municipalidad de manera óptima y oportuna.

Art. 89.- Del Jefe/a de Contabilidad.- El Jefe/a de esta área es el Contador General, quien

debe tener el título de Contador Público Autorizado (CPA), o tener experiencia como

mínimo tres años en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo. Será caucionado y la Contraloría fijará el monto y especie de la

caución que deberá rendir el Jefe/a de Contabilidad.

Art. 90.- Funciones y atribuciones.- Son funciones del Contador General las siguientes:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

Elaboración: F.B.M. DPOT

45

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a Financiero informes periódicos de labores,

por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Coordinar la elaboración de la Proforma Presupuestaria Anual proporcionando la

información contable que fuese necesaria,

n. Organizar y mantener actualizado el archivo contable y presupuestarlo de las

operaciones financieras y registros correspondientes, y fortalecer los

procedimientos de control interno,

o. Elaborar y presentar mensualmente las cédulas presupuestarias y demás informes

relacionados con las operaciones contables,

p. Mantener actualizado el registro de movimientos de las cuentas bancarias de la

entidad,

q. Efectuar sistemáticamente conciliaciones bancarias y otras pruebas de verificación

y autenticidad de saldos y registros contables, reportar novedades para los ajustes

correspondientes,

r. Efectuar los registros contables y ejecutar el control interno financiero previo al

compromiso, obligación y pago, a fin de determinar la propiedad, legalidad,

veracidad, y conformidad de las operaciones y de la documentación de soporte,

s. Elaborar los estados financieros, sus anexos y notas aclaratorias, y someterlos a

conocimientos y aprobación del Alcalde para su envió a los organismos que por la

ley corresponda, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales y

vigentes,

t. Preparar y emitir los cheques y comprobantes, para el pago de las obligaciones

legalmente contraídas y las que correspondan a fondos ajenos, a base de la

documentación aprobada por el Director Financiero,

u. Actualizar y mantener las debidas seguridades de los archivos automatizados que

contengan información financiera contable,

v. Obtener del departamento de Talento Humano, la documentación sustentatoria

sobre sueldos y salarios, retenciones judiciales, retenciones jubilares, aportes y

descuento para el IESS de los servidores de la municipalidad,

w. Clausurar y liquidar contablemente el presupuesto respectivo,

x. Establecer un sistema adecuado para el control contable tanto de las existencias

como de los bienes de larga duración, mediante registros detallados con valores

que permitan controlar los retiros, traspasos o bajas de los bienes, a fin de que la

información se encuentre actualizada y de conformidad con la normativa contable

vigente,

y. Participar en la toma física, baja, remates, transferencias y donaciones de activos

fijos e inventarios, velando por el cumplimiento de lo que determine el Reglamento

General de Bienes del Sector Público,

z. Elaborar informes sobre la depreciación y revalorización de los activos fijos, y

llevar a cabo los ajustes por correcciones,

Elaboración: F.B.M. DPOT

46

aa. Estudiar e informar sobre asignaciones y disposiciones emanadas por la ley y el

presupuesto general del Estado,

bb. Establecer mecanismos de coordinación con todas las unidades internas; la

Contraloría General del Estado, Ministerio de Economía y Finanzas y otros

organismos del Estado,

cc. Estudiar y proponer recomendaciones de mejoramiento a los sistemas y

procedimientos contables,

dd. Coordinar para el cumplimiento de sus actividades con los departamentos de

Tesorería y Recaudación, Rentas, Bodega, Avalúos y Catastros, Proveeduría y

mantenimiento, y demás que así los requiera,

ee. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN SEGUNDA

RENTAS

Art. 91.- Finalidad.- El departamento denominado “RENTAS” es el encargado de generar

ingresos a través de la correcta emisión de los títulos (impuestos, tasas y contribuciones

de mejoras), basándose en la correcta aplicación de leyes, reglamentos, ordenanzas e

instructivos.

Art. 92.- Del Jefe/a de Rentas.- El Jefe de Rentas debe ser una persona con título

académico en Ingeniería Comercial, Economía o tener amplia experiencia, como mínimo

cuatro años en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo. Será caucionado y la Contraloría fijará el monto y especie de la

caución que deberá rendir el Jefe/a de Rentas.

Art. 93.- Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del Jefe/a de Rentas

son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Elaboración: F.B.M. DPOT

47

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a Financiero informes periódicos de labores,

por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia, m. Aplicar las tasas retributivas de los servicios públicos, impuestos, contribución

especial de mejoras, etc. que otorgue la Municipalidad a la comunidad de acuerdo

con las leyes y ordenanzas,

n. Mantener organizado y actualizado el registro y control de los impuestos

municipales de acuerdo con la Ley y las Ordenanzas correspondientes,

o. Determinar los demás impuestos adicionales, inclusive los que cobra la

Municipalidad en calidad de agente de retención y deducir las comisiones que por

estos conceptos establece la ley,

p. Efectuar inspecciones periódicas a establecimientos comerciales e industriales en

el cantón para la fijación de impuestos y patentes, acorde a las leyes y ordenanzas,

q. Calcular montos de los impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras,

r. Mantener registros actualizados de bienes que gozan de exoneración de impuestos

y verificar periódicamente ajustes que fuesen necesarios.

s. Determinar valores imponibles de impuesto predial urbano y rural, según la Ley

respectiva y coordinar con la Dirección de Avalúos y Catastros para las acciones de

evaluación,

t. Colaborar en la revisión de la información, con Tesorería y Recaudación,

relacionada con las recaudaciones atrasadas de los títulos y más obligaciones

vencidas, a fin de iniciar tramite de cobros por la vía coactiva de acuerdo a la Ley,

u. Emitir el reporte anual con la oportunidad y requisitos señalados en la Ley, los

títulos de créditos, y demás documentos que amparan la recaudación de los

diferentes ingresos Municipales,

v. Expedir los resúmenes de emisión de los títulos de crédito, especies valoradas y

demás documentos que amparas la recaudación de los ingresos Municipales y

someterlos a través de la Dirección Financieras al trámites correspondientes para

su refrendación, contabilidad y recaudación,

w. Ejecutar la determinación tributaria de los espectáculos públicos, de las utilidades

en la compra-venta de predios urbanos y rústicos, de alcabalas y plusvalías, y

entregar toda la documentación sustentoria de dichos tributos a las dependencias

correspondientes para su registro,

x. Dar trámite oportuno, de conformidad con la Ley, a los reclamos y recursos

presentados e interpuestos por los contribuyentes sobre actos de determinación

tributaria,

y. Presentar dentro de los términos y plazos establecidos por la Ley, informes sobre

los actos de determinación tributaria y someterlos a consideración de la dirección

financiera para los fines legales consiguientes,

z. Mantener actualizados los sistemas respectivos, registrados los pagos de

Elaboración: F.B.M. DPOT

48

impuestos y multas que se realicen mediantes abonos y convenios; las

exoneraciones y rebajas que procedan de conformidad con las resoluciones

emitidas por el Director Financiero; y las rectificaciones de nombres y de códigos

catastrales a que haya lugar, solicitadas por los contribuyentes o por el

departamento de Avalúos y Catastro,

aa. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN TERCERA

TESORERÍA Y RECAUDACIÓN

Art. 94.- Finalidad.- El departamento denominado “TESORERÍA Y RECAUDACIÓN” es el

encargado de garantizar la recaudación y disponibilidad de los recursos financieros

municipales, que permita cumplir con los compromisos institucionales de pagos y verificar

que las transferencias se realicen con oportunidad.

Art. 95.- Del Jefe/a de Tesorería y Recaudación.- El Tesorero deberá tener título de

Economista, Ingeniero Comercial o Contador Público Autorizado (CPA), o amplia

experiencia como mínimo de cuatro años en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo. Será caucionado y la Contraloría fijará el monto y especie de la

caución que deberá rendir el Jefe/a de Tesorería y Recaudación.

Art. 96.- Funciones y atribuciones.- Las funciones del Jefe/a de Tesorería y recaudación

son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a Financiero informes periódicos de labores,

por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

Elaboración: F.B.M. DPOT

49

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Recaudar en forma oportuna todos los ingresos tributarios y no tributarios,

valores exigibles, garantías y más documentos a que tenga derecho el Municipio y

elaborar los respectivos documentos contables,

n. Recibir y mantener en custodia los valores, papeles fiduciarios, acciones, garantías,

pólizas, etc., de propiedad del Municipio,

o. Informar oportunamente al Director Financiero, y al departamento de Coactiva

sobre el vencimiento de los documentos que mantiene en custodia y agilitar

notificaciones para el cobro o devolución de valores según el caso,

p. Remitir diariamente a Contabilidad la documentación debidamente legalizada para

su respectivo control y registro,

q. Atender el pago de remuneraciones, servicios, bienes y otros gastos legalmente

autorizados,

r. Organizar y mantener actualizada los registros de Caja y Bancos y participar en la

elaboración de Proyectos de presupuestos y flujos de Caja,

s. Preparar y conceder certificados patronales para funcionarios y empleados,

t. Depositar el efectivo y cheques recaudados en forma intacta e inmediata, de

conformidad con los reportes diarios de recaudación,

u. Participar en bajas de título de crédito, especies valoradas y otros valores que se

encuentren bajo su custodia, de conformidad con las disposiciones legales

respectivas,

v. Establecer las debidas seguridades para proteger los recursos financieros y demás

documentos exigibles bajo su custodia,

w. Conferir certificaciones de no adeudar a la Municipalidad, vender las especies

valoradas u otras que se solicitaren y sean de su competencia,

x. Devolver las garantías una vez cumplidas las condiciones contractuales,

y. Ejecutar las garantías por incumplimiento de contratos,

z. Supervisar los ingresos generados por los planes habitacionales municipales, y

devolver los valores que corresponda a los contribuyentes por desistimiento de los

mismos o por haber sido negada su solicitud,

aa. Vigilar las inversiones y el endeudamiento municipal,

bb. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN CUARTA

COACTIVA

Art. 97.- Finalidad.- El departamento denominado “COACTIVA” es el encargado de la

gestión y ejecución de cobro de las obligaciones vencidas a favor del municipio.

Elaboración: F.B.M. DPOT

50

Art. 98.- Del Jefe/a de Coactiva.- El Jefe/a de Coactiva deberá contar con el título

académico de Abogado, con experiencia suficiente en el ejercicio profesional y en la

administración pública de por lo menos tres años.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 99.- Funciones y atribuciones.- Sus Funciones y atribuciones son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a Financiero informes periódicos de labores,

por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Planificar anualmente en coordinación con Tesorería y Recaudación, y la Dirección

Financiera las acciones legales a tomarse,

n. Realizar las notificaciones a los contribuyentes, de acuerdo a lo que señala la Ley

para el efecto,

o. Ejercer en forma oportuna la acción coactiva para la recaudación de las

obligaciones vencidas a favor de la entidad,

p. Atender en forma cordial y esmerada al contribuyente en algún reclamo o duda

que tenga con respecto a sus pagos, buscando la solución adecuada,

q. Realizar los recordatorios y utilizar los mecanismos necesarios para concienciar al

contribuyente, establecido plazos antes de llegar al embargo,

r. Coordinar con Procuraduría Síndica las acciones del proceso y procedimiento legal

en los juicios coactivos iniciados,

s. Coordinar y verificar la legalidad de los documentos vencidos a ejercer la acción

coactiva, notificados por el departamento de Tesorería y Recaudación,

t. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Elaboración: F.B.M. DPOT

51

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN QUINTA

COMPRAS PÚBLICAS

Art. 100.- Finalidad.- El departamento denominado “COMPRAS PÚBLICAS” es el

encargado de gestionar y ejecutar las actividades para las compras generales del GAD

Municipal Balzar a través del portal web y del sistema de compras públicas del Gobierno

Nacional.

Art. 101.- Del Jefe/a de Compras Públicas.- El Jefe/a de esta unidad debe ser una

persona con título académico o en estudios de tercer nivel en carreras administrativas,

como mínimo segundo año aprobado, o con experiencia de dos años en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 102.- Funciones y atribuciones.- Las funciones del jefe/a de Compras Públicas son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a Financiero informes periódicos de labores,

por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Coordinar con las direcciones y la unidad de Planificación Estratégica la

elaboración del Plan Anual de Contratación,

n. Coordinar y supervisar con los departamentos de Proveeduría y Mantenimiento, y

Elaboración: F.B.M. DPOT

52

Bodega las existencias para una adecuada provisión de los bienes,

o. Publicar en el portal de compras públicas El Plan Anual de Contratación

p. Realizar las adquisiciones o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y

prestación de servicios acorde al Plan Anual de Contratación, y a través del Sistema

Nacional de Contratación Pública,

q. Mantener actualizado los datos de la entidad en el portal de compras públicas,

r. En la contratación de obras, adquisición de bienes y servicios, incluidos los de

consultoría, se sujetará a distintos procedimientos de selección de conformidad a

la naturaleza y cuantía de la contratación, a los términos y condiciones

establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su

reglamento general y las resoluciones del Instituto Nacional de Contratación

Pública, INCOP, respecto de cada procedimiento de contratación.

s. En compras de bienes y servicios normalizados se observarán los procedimientos

dinámicos, es decir: compras por catálogo y compras por subasta inversa

t. Para la contratación de bienes y servicios no normalizados y para la ejecución de

obras, aplicará los procedimientos de: licitación, cotización y menor cuantía, ferias

inclusivas, ínfima cuantía, a más de los procedimientos especiales,

u. En la contratación de servicios de consultoría, los procedimientos precontractuales

que implementará son: contratación directa, contratación mediante lista corta y

mediante concurso público,

v. Elaborará los pliegos pertinentes, utilizando de manera obligatoria los modelos de

pliegos del Instituto Nacional de Contratación Pública que apliquen según el

procedimiento de contratación a utilizar,

w. Modificar o completar los modelos obligatorios, bajo su responsabilidad, a fin de

ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación, siempre

que se cumpla con la ley,

x. Elaborar los pliegos y remitirlos al Alcalde para su aprobación,

y. Integrar la comisión técnica por delegación del Alcalde para los procedimientos de

lista corta, concurso público, subasta inversa, licitación o cotización de

conformidad con lo dispuesto por la ley,

z. Elaborar las estadísticas de los proveedores y evaluarlos para calificarlos en el

Sistema Nacional de Contratación Pública,

aa. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN SEXTA

BODEGA

Art. 103.- Finalidad.- El departamento denominado “BODEGA” es el encargado de recibir,

almacenar, custodiar y controlar los inventarios de bienes de la Institución para su normal

desenvolvimiento y proteger adecuadamente los materiales que se encuentran bajo su

custodia.

Art. 104.- Del Jefe/a de Bodega.- El Guardalmacén es el jefe/a del departamento de

Elaboración: F.B.M. DPOT

53

Bodega y debe ser una persona profesional o con estudios superiores en administración o

CPA, o tener experiencia de cuatro años en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo. Será caucionado y la Contraloría fijará el monto y especie de la

caución que deberá rendir el Jefe/a de Bodega.

Art. 105.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del Guardalmacén las

siguientes:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a Financiero informes periódicos de labores,

por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Recibir e ingresar, previo chequeo de calidad, cantidad, características y otros

requisitos, las adquisiciones efectuadas y acreditar con documentos, su

conformidad con los bienes, debiendo verificar si se ajustan a los requerimientos y

especificaciones técnicas solicitadas por las dependencias de la institución, así

como de los bienes que egresan,

n. No aceptar, ni recibir bienes en mal estado o que no cumplan los requerimientos

de los departamentos solicitantes,

o. Establecer un sistema apropiado para la conservación, seguridad, manejo y control

de los bienes almacenados,

p. Establecer un sistema adecuado de registro permanente, debiendo incluirse

registros auxiliares individualizados o por grupos de bienes de iguales

características,

q. Establecer una codificación adecuada que permita una fácil identificación,

organización y protección de las existencias de suministros y bienes de larga

Elaboración: F.B.M. DPOT

54

duración,

r. Mantener mediante un programa computacional un inventario de los bienes

existentes en bodega e intervenir en los procesos de toma física de inventarios.

s. Coordinar con Proveeduría y Mantenimiento la existencia en stock de los

suministros de oficina, limpieza, mantenimiento, equipos de cómputo y materiales,

para la adquisición a tiempo de los mismos,

t. Acreditar con documentos la entrega-recepción de los bienes y suministros a las

diferentes dependencias de la entidad, así como los traspasos dentro de la entidad

y bajas de los bienes,

u. Entregar los bienes que sean requeridos por las diferentes unidades

administrativas previa documentación legalizada,

v. Realizar el trámite a las instancias correspondientes a fin de que se autorice

el aseguramiento de los bienes municipales, particularmente de aquellos que se

considere necesario,

w. Realizar constataciones físicas, por lo menos una vez por año,

x. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

CAPITULO VI

NIVEL OPERATIVO

SECCIÓN PRIMERA

GESTIÓN DE RIESGOS CANTONAL

Art. 106.- Finalidad.- la Unidad Administrativa denominada “GESTION DE RIESGOS

CANTONAL” es la encargada de prevenir y mitigar los impactos a la integridad de las

personas y de los bienes, provocados por fenómenos naturales y los provocados por el

hombre, en base a una adecuada y oportuna planificación y coordinación de acciones con

los diferentes actores en el Cantón.

Art. 107.- Del Jefe/a de Gestión de Riesgos Cantonal.- El Jefe/a de esta unidad deberá

ser una persona con título académico o en estudios superiores en carreras de

administración para desastres y gestión de riesgo o afines y tener cursos y/o seminarios

que avalen su conocimiento en gestión de riesgos; o tener dos años de experiencia en

cargos públicos.

Art. 108.- Funciones y atribuciones.- Las funciones del Jefe/a de Gestión de Riesgos

Cantonal son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

Elaboración: F.B.M. DPOT

55

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en temas

de seguridad ciudadana, desastre y contingencia para delinear las políticas y

directrices encaminadas a solucionar emergencias

m. Planificar conjuntamente con todas las instituciones locales gubernamentales y no

gubernamentales todas las acciones de prevención, control y contingencia

relacionados con la seguridad,

n. Desarrollar una cultura de prevención y gestión de emergencias, integrando los

actores de la sociedad civil en la toma de decisiones,

o. Proponer, coordinar y evaluar los planes y sistemas tendientes a mejorar los

servicios de seguridad, protección y prevención de desastres naturales o

antrópicos, con miras a disminuir sus efectos,

p. Identificar y atender prioritariamente a la población ubicada en sectores de alto

riesgo, sobre la base de las políticas de seguridad,

q. Evaluar y monitorear permanentemente las políticas, planes, programas y

proyectos de seguridad ciudadana así como de las vulnerabilidades relacionadas

con factores naturales y antrópicos y proponer sus correctivos,

r. Coordinar con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos las acciones a tomar en

casos de ocurrencia de desastres,

s. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SECCIÓN SEGUNDA

DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Art. 109.- Finalidad.- La Unidad Administrativa denominada “DIRECCIÓN DE OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS” es la encargada de organizar, supervisar, coordinar y ejecutar el

programa de obras públicas y demás inversiones sobre la materia, así como mantener el

buen servicio público en beneficio del cantón, estableciendo prioridades de conformidad

con el Plan de Desarrollo Cantonal y la disponibilidad de recursos.

Elaboración: F.B.M. DPOT

56

Art. 110.- Del Jefe/a de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.- El Director de esta

unidad deberá ser un profesional con título académico de Arquitecto o Ingeniero Civil, o

tener cuatro años de experiencia en la administración pública en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Será responsable ante el Alcalde en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y bajo

su dirección funcionarán las diferentes dependencias que integren la Dirección de Obras y

Servicios Públicos.

Art. 111.- Funciones y atribuciones.- Son funciones del Director de Obras y servicios

públicos las siguientes:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección

de Obras y Servicios Públicos y de los departamentos a su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia con relación y coordinación de

los planes operativos de los departamentos a su cargo, y remitirlo al departamento

de Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su área en coordinación con las demás

dependencias a su cargo.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar al Alcalde en la toma de decisiones sobre la programación de obras y

servicios del GAD Municipal de Balzar,

m. Asesora al Concejo y al Alcalde en estudios y trámites previos a la suscripción de

contratos para obras de ingeniería, así como coordinar las diferentes acciones de

trabajo con los procesos de planificación urbana y urbana marginal

n. Evaluar la ejecución permanente de las obras civiles y efectuar los reajustes según

las necesidades Institucionales.

o. Colaborar con Fiscalización en el control de obras a cargo de la municipalidad o de

contratistas y controlar que las obras se sujeten a las normas establecidas y

demás especificaciones técnicas constantes en los respectivos contratos.

p. Elaborar la proforma presupuestaria de las diferentes obras y programas.

Elaboración: F.B.M. DPOT

57

q. Diseñar aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos

de control interno relacionados con las actividades de su área.

r. Efectuar inspecciones periódicas de las vías para verificar su estado y el

desarrollo de programas.

s. Elaborar los proyectos de equipamiento e infraestructura que se requiere

para el adecuado funcionamiento de las edificaciones y áreas administrativas

institucionales.

t. Programar las obras públicas necesarias para el desarrollo y ejecución del plan de

desarrollo y ordenamiento territorial del cantón.

u. Planificar, coordinar la elaboración de presupuestos, análisis de precios unitarios

y cronogramas de obras civiles.

v. En concordancia con las necesidades y planificaciones establecidas, distribuir

la maquinaria Municipal,

w. Coordinar y supervisar las actividades de los departamentos a su cargo, en especial

los departamentos técnicos,

x. Velar por el cumplimiento y funcionamiento de los servicios públicos brindados

por los departamentos a su cargo,

y. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

resoluciones Municipales.

PARÁGRAFO 1º: FISCALIZACIÓN

Art. 112.- Finalidad.- La sección denominada “FISCALIZACIÓN” es la encargada de

gestionar y establecer la verificación y comprobación de los procesos contractuales,

ejecución de obras y recepción de las mismas, acorde a la ley y normativas vigentes.

Art. 113.- Del Jefe/a de Fiscalización.- El Fiscalizador/a municipal será una persona

profesional y debe poseer el título de Ingeniero Civil o Arquitecto, y cumplir con todos los

requisitos de idoneidad y experiencia profesional de por lo menos dos años en la materia.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo

Art. 114.- Funciones y atribuciones.- Sus funciones en Fiscalización son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Elaboración: F.B.M. DPOT

58

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a de Obras y Servicios Públicos informes

periódicos de labores, por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Dirigir y coordinar la supervisión y fiscalización de las obras de mantenimiento o

construcción por contrato y aprobar las respectivas planillas;

n. Intervenir y participar ante las firmas constructoras en el proceso de ejecución

de los trabajos y en las respectivas recepciones;

o. Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas

del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo

a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo,

recomendaciones de los diseñadores y demás normas técnicas aplicables;

p. Detectar oportunamente errores u omisiones de los diseñadores, así como

imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que

conjuren la situación;

q. Garantizar la buena calidad de los materiales y los trabajos ejecutados;

r. Conseguir de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos

durante la ejecución del contrato;

s. Observar que el equipo, material técnico y elemento humano de las constructoras

sea idóneo y suficiente para la ejecución de la obra;

t. Obtener información estadística de la compañía sobre el personal, materiales,

equipos, condiciones climáticas, experiencia en tiempo trabajado, etc., en

proyectos similares;

u. Lograr que las autoridades municipales se mantengan oportunamente informados

del avance de la obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto;

v. Revisar los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y

elaboración o aprobación de planos para construcción, de ser necesario;

w. Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas de trabajo;

x. Revisar y actualizar los programas y cronogramas presentados por el contratista;

y. Ubicar en el terreno todas las referencias necesarias para la correcta ejecución de

proyectos;

z. Sugerir durante el proceso constructor la adopción de las medidas

correctivas, soluciones técnicas que estime necesario en el diseño y construcción

de las obras inclusive aquellas referidas a métodos de ejecución;

aa. Calcular las cantidades de obra ejecutadas, con ellas elaborar, verificar y

certificar la exactitud de las planillas de pago incluyendo la aplicación de las

fórmulas de reajuste de precio;

Elaboración: F.B.M. DPOT

59

bb. Preparar periódicamente los informes de fiscalización dirigidos al contratante,

contendrán por lo menos la siguiente formación:

Análisis del estado del proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos

económicos, financieros y de avance de obra.

Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados

Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio y comentarios al

respecto.

Análisis de opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en obra.

Análisis del personal técnico del contratista.

Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona del

proyecto.

Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista;

cc. Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos y se

encuentren en buenas condiciones de uso,

dd. Anotar en el libro de obra las observaciones instrucciones o comentarios que a su

criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la

obra. De aquellos que tengan especial importancia consignarán adicionalmente por

oficio,

ee. Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones,

programas, licencias y demás cumplimientos contractuales,

ff. Participar como observador en las recepciones provisionales y definitivas

informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y

exactitud de los pagos realizados,

gg. Revisar las técnicas y métodos constructivos, propuesta por el contratista y

sugerir las modificaciones que estime pertinentes de ser el caso,

hh. Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la

construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada,

ii. En proyectos de importancia preparar memorias técnicas sobre los

procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras,

jj. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN PRIMERA

PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL

Art. 115.- Finalidad.- El departamento denominado “PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL”

es el encargado de diseñar, elaborar y revisar normas técnicas de ordenamiento físico,

territorial y de desarrollo urbano y rural, así como dirigir la ejecución de proyectos

urbanísticos, zonificación, urbanizaciones y demás en su competencia.

Art. 116.- Del Jefe/a de Planificación Urbana y Rural.- El Jefe/a de esta unidad deberá

ser una persona profesional con título académico en Arquitectura y con amplia

experiencia en cargos similares de por lo menos cuatro años.

Elaboración: F.B.M. DPOT

60

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo

Art. 117.- Funciones y atribuciones.- Las funciones del jefe/a de esta dependencia son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a de Obras y Servicios Públicos informes

periódicos de labores, por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Planificar el uso del suelo en el Cantón de acuerdo a las normativas vigentes.

n. Definir políticas de desarrollo territorial en el Cantón.

o. Elaborar y mantener actualizado el Plan de Ordenamiento Territorial del

Cantonal, que contenga las políticas, objetivos y estrategias destinados a

ejecutar con eficiencia los proyectos.

p. Informar periódicamente al Alcalde sobre la evaluación del cumplimiento de

la ejecución de planes y sugerir la adopción de medidas correctivas que fueren

necesarias.

q. Dirigir y coordinar las diversas labores que tienen que ver con la planificación y el

desarrollo físico de la ciudad;

r. Elaborar políticas y estrategias para los diferentes proyectos y efectuar los

estudios y seguimiento de los programas y proyectos y proponer medidas

correctivas necesarias.

s. Estudiar los planes nacionales, regionales como cantonales para determinar la

participación municipal en los asuntos de interés municipal.

t. Realizar investigaciones sobre planificación urbana, aspectos físicos-culturales,

socio-económicos e institucionales,

u. Estudiar y emitir el criterio técnico sobre solicitudes de aprobación de planos de

urbanizaciones, conjuntos habitacionales, construcciones nuevas, ampliaciones y

Elaboración: F.B.M. DPOT

61

modificaciones.

v. Revisar y aprobar líneas de fábrica.

w. Aplicar el Plan de Desarrollo Urbano del Cantón en sus aspectos normativos de uso

y ocupación del suelo, sujetándose a las normas fijadas al respecto.

x. Expedir a solicitud de los interesados, las normas vigentes para los terrenos

y referentes a la ocupación y utilización del suelo en el área cantonal, tanto urbana

como rural.

y. Estudiar, revisar planos de edificios y construcciones en su aspecto técnico, para

su aprobación y expedir el permiso municipal correspondiente.

z. Inspeccionar las obras civiles ejecutadas por particulares.

aa. Tramitar solicitudes de compra venta de bienes inmuebles urbanos.

bb. Mantener estadísticas de solicitudes y aprobaciones.

cc. Otorgar permisos de habitabilidad de los edificios construidos en su jurisdicción.

dd. Proponer anteproyectos de ordenanzas y reglamentos para el control del

desarrollo físico del Cantón.

ee. Atender y calificar solicitudes de implantación de kioscos y casetas.

ff. Emprender en campañas de información a la ciudadanía sobre obligaciones

relacionadas a planes reguladores de desarrollo físico y urbano,

gg. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN SEGUNDA

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 118.- Finalidad.- El departamento denominado “AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO” es el encargado de construir, mantener y garantizar los servicios

públicos de agua potable y alcantarillado en las zonas urbanas del cantón.

Art. 119.- Del Jefe/a de Agua Potable y Alcantarillado.- El titular de esta unidad deberá

ser una persona profesional con título académico en Ingeniería Civil o con experiencia de

cuatro años en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 120.- Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del jefe/a de esta

unidad son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

Elaboración: F.B.M. DPOT

62

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a de Obras y Servicios Públicos informes

periódicos de labores, por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Organizar, dirigir y controlar los sistemas de captación, potabilización y

distribución de agua potable y demás actividades relativas a los servicios de

Alcantarillado en el Cantón, así como las tareas propias de operación y

mantenimiento en condiciones óptimas;

n. Preparar el presupuesto de operación y mantenimiento de los Sistemas.

o. Participar en los estudios y diseños de nuevos proyectos y de ampliación de

abastecimientos y de redes de la ciudad.

p. Dirigir y controlar el procedimiento físico-químico para la transformación de agua

cruda en agua potable, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes y

demás actividades de la administración, operación y mantenimiento de pozos,

estanques, plantas de tratamiento.

q. Mantener actualizados y adecuados los registros de consumo de productos

químicos y energía en el proceso de tratamiento; y establecer costos de

producción.

r. Colaborar en la elaboración de Ordenanzas, Reglamentos, que tengan que ver con

las actividades de su competencia.

s. Elaborar proyectos de ampliación de sistemas de agua potable y operación para el

mantenimiento y eficiencia.

t. Recomendar normas y reglamentación para utilización del sistema de agua potable

y alcantarillado.

u. Formular especificaciones de trabajo y establecer calendarios para el

aprovisionamiento de materiales y equipos en concordancia con el presupuesto

municipal.

v. Organizar, dirigir y controlar el sistema de automatización de los registros y

catastros correspondientes.

w. Tramitar y extender autorizaciones para conexión de servicios.

x. Analizar y elaborar dosificaciones para tratamiento de aguas, aforo y cálculo de

materiales.

y. Calcular presupuestos para amplificación y mejoramiento de los sistemas de agua

potable y alcantarillado.

Elaboración: F.B.M. DPOT

63

z. Presentar informes Técnicos para ampliar la dotación de agua potable y redes de

alcantarillado,

aa. Calcular costos de operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y

alcantarillado.

bb. Calcular sistemas tarifarios para cobro de consumo de agua por medidores y

proponer al Concejo Municipal.

cc. Programar, dirigir y controlar tareas de mantenimiento, reparación e instalación,

tanto de sistemas de agua potable, alcantarillado, conexión de acometidas

domiciliarias y reparación de líneas de conducción y redes.

dd. Disponer se efectúen periódicamente análisis del agua potable.

ee. Vigilar el cumplimiento de Reglamentos, instructivos y más normas técnicas

diseñadas para la operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y

alcantarillado.

ff. Controlar y distribuir el trabajo del personal de acuerdo a la planificación y

requerimientos diarios.

gg. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

resoluciones Municipales.

PARÁGRAFO 1º: LABORATORIO DE AGUA

Art. 121.- Finalidad.- La sección denominada “LABORATORIO DE AGUA” es la encargada

de planificar y realizar análisis de la calidad del agua en el cantón para brindar un servicio

de prevención de enfermedades.

Art. 122.- Del responsable del Laboratorio de Agua.- El responsable del laboratorio de

Agua debe ser un profesional de la salud con título académico de laboratorista clínico o

bacteriología y tener como mínimo dos años de experiencia.

Art. 123.- Funciones y Atribuciones.- Las funciones específicas del jefe/a de Laboratorio

de Agua son:

a. Controlar el procedimiento físico químico para la transformación de agua potable,

de acuerdo con las normas técnicas correspondientes.

b. Realizar los análisis de agua del Cantón.

c. Monitorear el sistema de desinfección del agua potable según la norma INEN.

d. Realizar los reportes de los diferentes análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del

agua.

e. Presentar informes de los reportes del cobro de los análisis.

f. Visita, inspección y toma de muestras en las captaciones de los diferentes sistemas

de agua existentes.

g. Mantener actualizados y adecuados los registros de consumo de productos

químicos.

h. Establecer costos de los análisis que se realizan.

i. Supervisar la correcta utilización y manejo de los equipos y sistemas de

desinfección.

Elaboración: F.B.M. DPOT

64

j. Responsabilizarse de los equipos del laboratorio de su mantenimiento.

k. Colaborar en la evaluación y actualización de ordenanzas y reglamentos en el área

de su competencia y vigilar su cumplimiento.

l. Presentar informes de las actividades realizadas y resultados obtenidos de su

gestión a su Jefe/a inmediato

m. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN TERCERA

AVALÚOS Y CATASTRO

Art. 124.- Finalidad.- La unidad administrativa denominada “AVALÚOS Y CATASTROS” es

la encargada de consolidar la organización técnico-administrativa del territorio, con fines

de planificación, control físico espacial y determinación tributaria aplicando las

disposiciones legales para el correcto avalúo de los mismos.

Art. 125.- Del Jefe/a de Avalúos y Catastros.- El responsable de esta unidad deberá ser

una persona con título académico o en estudios de tercer nivel en Arquitectura o

Ingeniería Civil, como mínimo segundo año aprobado o tener por lo menos cuatro años de

experiencia en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 126.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del Jefe/a de Avalúos

y Catastro las siguientes:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a de Obras y Servicios Públicos informes

periódicos de labores, por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

Elaboración: F.B.M. DPOT

65

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Planificar, programar, supervisar y coordinar la administración del inventario del

suelo urbano y rural.

n. Elaborar y mantener la información para la determinación de valores de

Contribución Especial de Mejoras,

o. Orientar la promulgación de normas y actos decisorios del Consejo Cantonal para

la implementación del Sistema Catastral.

p. Efectuar cada dos años el avalúo general de las propiedades urbanas y rurales

estableciendo separadamente los valores comerciales de los terrenos y

edificaciones de acuerdo con las normas establecidas..

q. Coordinar con las Notarías y Registro de la Propiedad las actividades inherentes a

la información y actualización de los catastros,

r. Absolver las demandas técnicas, legales y administrativas de los contribuyentes en

su dependencia.

s. Elaborar y mantener actualizado el Catastro predial y sus registros,

particularmente en lo referido a transferencias de dominio, particiones,

adjudicaciones, venta parcial o total de lotes e inmuebles.

t. Procesamiento de datos relacionados con el carácter multifinalitario del inventario

predial para el departamento de planificación urbana y rural y demás organismos

municipales.

u. Recoger y procesar toda la información necesaria para las tablas de valores de

reposición de las construcciones, planos de valores de tierra, tabla de

depreciación,

v. Efectuar el avalúo con las tablas, planos y datos anteriores de todos y cada uno de

los inmuebles del cantón,

w. Establecer sistemas y procedimientos para la implementación de la cartografía

básica del Cantón para uso catastral tanto en urbano y rural, que debe ser

actualizada constantemente,

x. Identificar, numerar y describir los inmuebles que integran la riqueza urbana y

rural en el Municipio con nombre de sus propietarios, superficies, situación,

linderos, valores y demás circunstancias que den a conocer las características

físicas, económicas y jurídicas de la propiedad inmueble-urbana,

y. Supervisar trabajos de avalúos y catastros de la municipalidad.

z. Coordinar las actividades con otras direcciones del municipio.

aa. Efectuar mediciones de terrenos, edificios e instalaciones; describiendo sus

características de acuerdo con la ficha catastral, cuyo objetivo es determinar los

tributos correspondientes

bb. Efectuar levantamientos planimétricos del área urbana y rural, para la

actualización catastral.

cc. Verificar y solucionar técnicamente problemas surgidos en la aplicación de cobro

de impuestos prediales.

dd. Actualizar la información catastral de acuerdo a los cambios de dominio que envía

Elaboración: F.B.M. DPOT

66

la oficina de Registro de la Propiedad del Cantón.

ee. Determinar clases, categóricas y tipos de terrenos y edificaciones.

ff. Determinar procedimientos de toma de información catastral.

gg. Determinar procedimientos de trabajo de campo.

hh. Ingresar datos de campo para el cálculo de valor de terrenos y construcciones.

ii. Mantener actualizado el plano de valoración de costo de tierra.

jj. Revisar y firmar certificaciones de valor real de predios urbanos y rurales,

kk. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN CUARTA

HIGIENE Y SALUBRIDAD

Art. 127.- Finalidad.- La unidad administrativa de “HIGIENE Y SALUBRIDAD” es la

encargada de planificar, administrar y supervisa las actividades que tienen relación con los

servicios que se brindan en los mercados, centros de faenamiento y de cementerios

municipales.

Art. 128.- Del Jefe/a de Higiene y Salubridad.- El jefe/a de esta unidad deberá ser una

persona profesional con título académico en carreras administrativas o tener por lo menos

cuatro años de experiencia administrativa.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 129.- Funciones y atribuciones generales.- Son funciones y atribuciones generales

de su cargo de jefe/a de Higiene y Salubridad las siguientes:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa y al Director/a de Obras y Servicios Públicos informes

periódicos de labores, por lo menos una vez al año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

Elaboración: F.B.M. DPOT

67

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

PARÁGRAFO 1º: MERCADOS MUNICIPALES

Art. 130.- Finalidad.- La sección denominada “MERCADOS MUNICIPALES” es la

encargada de administrar, supervisar y controlar el funcionamiento, mantenimiento y

servicios que ofrecen los mercados del cantón.

Art. 131.- Funciones y atribuciones del jefe/a de Higiene y salubridad en los

Mercados Municipales.- Son funciones y atribuciones del Jefe/a de Higiene y Salubridad

las siguientes:

a. Prestar un servicio eficiente para la compra y venta de mercaderías y productos

de primera necesidad.

b. Planificar y ejecutar la distribución de puestos y efectuar el censo de

comerciantes.

c. Llevar controles estadísticos de comerciantes y productos.

d. Prestar facilidades y garantías para la comercialización.

e. Vigilar que se cumplan las normas sanitarias.

f. Ocuparse del mantenimiento de locales y de los servicios básicos.

g. Efectuar labores de limpieza y desinfección.

h. Planificar la ocupación de los espacios físicos y de la buena presentación de los

sitios de expendio,

i. Efectuar controles sobre la presentación de certificados de salud que todo

vendedor debe acreditar de acuerdo a la reglamentación que se establezca,

j. Atender y resolver los reclamos que sobre la comercialización y otros

aspectos pueda presentar el público,

k. Elaborar el catastro de usuarios, y coordinar con la Sección de Rentas, para efectos

del cobro de la tasa por servicios o arrendamientos de puestos o locales de

comercialización,

l. Evitar el monopolio de determinados expendedores, permitiendo el ingreso de

otros con las debidas garantías, a efectos de que exista competencia sana en

beneficio del consumidor,

m. Organizar el aprovisionamiento y salida de productos del mercado,

especialmente cuando se usa medios de transporte motorizado,

n. Efectuar los registros y distribución de ventas por sectores y productos, y

establecer control de precios, calidad, de pesas y medidas en coordinación

con la Comisaria Municipal; y especialmente controlar e impedir los brotes de

especulación y acaparamiento, cuando se presenten situaciones de escases real o

ficticia.

Elaboración: F.B.M. DPOT

68

PARÁGRAFO 2º: CENTRO DE FAENAMIENTO

Art. 132.- Finalidad.- La sección denominada “CENTRO DE FAENAMIENTO” es la

encargada de vigilar y controlar que se provea a la ciudadanía de un eficiente servicio de

faenamiento y que cumpla con las normas sanitarias, de higiene y buenas prácticas de

manufactura, para garantizar la salud de la comunidad.

Art. 133.- Funciones y atribuciones del Jefe/a de Higiene y Salubridad en el Centro

de Faenamiento.- Son funciones y atribuciones las siguientes:

a. Prestar un servicio eficiente en el faenamiento de ganado,

b. Controlar y vigilar todos los animales que ingresan para el afeamiento dentro

del camal municipal (Análisis antes morten y post morten),

c. Sancionar aquellas personas que no cumplan con lo establecido dentro de

esta dependencia municipal.

d. Controlar que todos los señores introductores de ganado mayor y menor cuenten

con la respectiva Patente Municipal

e. Realizar el cobro diario de tasas de uso de camal por cada animal faenado

f. Velar por la protección de la comunidad a través de un buen control de carnes las

mismas que estén aptas para el consumo humano

g. Regular el control de precios de carnes al gancho

h. Mantener buenas condiciones de higiene y salubridad de toda el área

correspondiente al camal

i. Velar permanentemente la entrada y salida de vehículos que realizan la

transportación de ganado mayor y menor que ingresan al establecimiento

municipal (guardianía diurna y nocturna),

j. Supervisar las actividades del veterinario del centro de faenamiento,

k. Coordinar con los departamentos Rentas y “Tesorería y Recaudación”, el reporte

diario de las tasas por servicio de faenamiento,

PARÁGRAFO 3º: CEMENTERIOS MUNICIPALES

Art. 134.- Finalidad.- La sección denominada “CEMENTERIOS MUNICIPALES” es la

encargada de vigilar y controlar que se provea a la ciudadanía de un eficiente servicio de

inhumación y exhumación, así como administrar y mantener sus instalaciones.

Art. 135.- Funciones y atribuciones del Jefe/a de Higiene y Salubridad en los

Cementerios Municipales.- Son funciones y atribuciones:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes, ordenanzas y

resoluciones emitidas para el funcionamiento de los cementerios,

b. Llevar una administración adecuada a través de registros apropiados para el

control de las inhumaciones y exhumaciones, en los que se registrará en orden

cronológico y alfabético los nombres completos de los fallecidos, número del nicho,

fecha de inhumación y exhumación, entre otros datos,

c. Controlar el mantenimiento, aseo y buena presentación de los cementerios

Elaboración: F.B.M. DPOT

69

municipales,

d. Vigilar que la exhumación de los cadáveres se realicen exclusivamente en los

lugares destinados para este objeto y previo cumplimiento de las normas y

ordenanzas municipales,

e. Proponer cambios de adecuaciones y construcciones en los cementerios a la

Dirección de Obras y Servicios Públicos,

f. Controlar y supervisar las actividades del personal a cargo de las instalaciones de

los cementerios municipales.

PARÁGRAFO 4º: MEDICINA LEGAL

Art. 136.- Finalidad.- La sección denominada “MEDICINA LEGAL” es la encargada de

brindar las actividades médicas de necropsia y exámenes de alcoholemia en beneficio de la

población.

Art. 137.- Funciones y atribuciones del encargado de Medicina Legal.- Los

profesionales médicos encargados de esta área tienen las siguientes funciones y

atribuciones:

a. Programar, organizar, coordinar y controlar las actividades de la sección a su

cargo,

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera,

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y a su actividad,

d. Realizar las actividades médicas de necropsia y exámenes de alcoholemia a los

usuarios solicitantes previo verificación del pago de la tasa municipal,

e. Supervisar la correcta utilización y manejo de los equipos médicos y área a su

cargo

f. Mantener actualizados y adecuados los registros de consumo de productos

químicos,

g. Presentar informes de las actividades realizadas y resultados obtenidos de su

gestión a su Jefe/a inmediato,

h. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN SEXTA

AREAS VERDES Y ORNATO PÚBLICO

Art. 138.- Finalidad.-El departamento de “AREAS VERDES Y ORNATO PÚBLICO” se

encarga de planificar, administrar y supervisar las actividades que tienen relación con el

adecuado funcionamiento y limpieza de la urbe y sus espacios públicos.

Art. 139.- Del Jefe/a de Áreas Verdes y Ornato Público.- El jefe/a de esta dependencia

debe ser una persona profesional o con experiencia en administración de por lo menos

Elaboración: F.B.M. DPOT

70

cuatro años, responsable y proactivo.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 140.- Funciones y atribuciones generales.- Las funciones y atribuciones generales

del jefe/a de esta dependencia son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo,

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera,

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal,

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo,

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación,

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad,

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación,

h. Presentar a sus superiores informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año,

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Coordinar con Proveeduría y Mantenimiento el suministro de limpieza y equipos

para el desenvolvimiento de las tareas del personal y del funcionamiento de los

espacios públicos a su cargo.

n. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

PARÁGRAFO 1º: ASEO DE CALLES

Art. 141.- Finalidad.- La sección denominada “ASEO DE CALLES” es la encargada de

programar y controlar el aseo y limpieza de las calles, aceras y todo bien público

ornamental dentro de las zonas urbanas.

Art. 142.- Funciones y atribuciones del jefe/a de Áreas Verdes y Ornato Público en

Aseo de Calles.- Las funciones específicas del jefe/a de esta área con respecto a Aseo de

Calles son:

Elaboración: F.B.M. DPOT

71

a. Supervisar las labores del personal de recolección y aseo de calles, control y

mantenimiento de materiales y equipos,

b. Supervisar el cumplimiento de normas de higiene en lugares públicos, piscinas y

complejos turísticos,

c. Emprender en campañas de desinfección de plazas, control de plagas, roedores y

descanización,

d. Establecer mecanismos alternativos de recuperación de materiales reciclables,

promoviendo la generación de mano de obra y seguridad industrial y de la salud

de quienes se dedican a esta actividad.

e. Diseñar rutas, frecuencias, horarios de recolección y aseo de lugares públicos

procurando incrementar la cobertura.

f. Coordinar con la Unidad de Educación Ambiental campañas de concienciación

ciudadana sobre la generación, manejo y disposición final de los residuos sólidos.

g. Recolectar y resolver la disposición final de la basura domiciliaria, industrial

y comercial, efectuando también la limpieza de sumideros de aguas lluvias y

canales existentes en vías públicas.

h. Efectuar aseo de vías públicas y de los espacios de uso público

i. Realizar inspecciones, respecto a los escombros en la vía pública, producto

de ejecución de obras.

PARÁGRAFO 2º: PARQUES, CANCHAS, PLAZAS Y JARDINES

Art. 143.- Finalidad.- La sección denominada “PARQUES, CANCHAS, PLAZAS Y JARDINES”

es la encargada de administrar, supervisar y mantener el correcto funcionamiento y uso de

estos espacios de recreación y entretenimiento.

Art. 144.- Funciones y atribuciones del Jefe/a de Áreas Verdes y Ornato Público en

Parques, Canchas, Plazas y Jardines.- Las funciones del jefe/a de esta dependencia en

referencia a Parques, Canchas, Plazas y Jardines.

a. Conservar y administrar de buena manera las áreas verdes de la ciudad

b. Estudiar y proponer proyectos nuevas áreas verdes y de forestación de las mismas

c. Conservar las áreas verdes y la ornamentación de la ciudad.

d. Colaborar en la protección y defensa de las áreas verdes públicas y privadas

de Balzar.

e. Supervisar las labores del personal de jardinería,

f. Diseñar rutas, frecuencias y horarios de inspecciones para el buen funcionamiento

de áreas verdes y espacios recreativos

g. Coordinar con la Policía Municipal y el Comisario las rutas, frecuencias y horarios

de vigilancia de las áreas a su cargo

SUBSECCIÓN SEPTIMA

MANTENIMIENTO VEHICULAR

Elaboración: F.B.M. DPOT

72

Art. 145.- Finalidad.- El departamento denominado “MANTENIMIENTO VEHICULAR” es

el encargado de planificar, organizar y controlar la operatividad y el buen uso del parque

automotor de la entidad, a través del mantenimiento preventivo y reparación de los

mismos.

Art. 146.- Del Jefe/a de Mantenimiento Vehicular.- El titular de esta dependencia debe

ser una persona profesional con título en mecánica automotriz y/o chofer profesional con

amplia experiencia de por lo menos cuatro años.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 147.- Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del jefe/a de

Mantenimiento Vehicular son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo,

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera,

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal,

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo,

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación,

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad,

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación,

h. Presentar a sus superiores informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año,

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Planificar las labores de mantenimiento preventivo de vehículos, maquinaria y

equipo caminero al servicio de la obra pública Municipal.

n. Administrar el servicio de los mecánicos para el mantenimiento del parque

automotor y maquinaria.

o. Mantener los stocks de partes, repuestos, lubricantes, etc. para evitar

paralizaciones de vehículos y máquinas a su cargo.

p. Llevar un registro y control detallado de la hoja de vida de cada vehículo o

máquina con la lista de repuestos, reparaciones y control del cumplimiento del

programa de mantenimiento.

q. Coordinar con Obras Públicas sobre las disponibilidades de maquinaria y

Elaboración: F.B.M. DPOT

73

vehículos.

r. Coordinar la disponibilidad y asignación de choferes y operadores para cada

vehículo o máquina,

s. Capacitar al personal de choferes y operadores sobre la conducción y adecuada

operación de sus unidades, así como la detección oportuna de fallas.

t. Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad, cumplimiento de los

reglamentos y correcta operación de vehículos y maquinaria,

u. Emitir informes permanentes de lo actuado y de las novedades que se presenten a

la Dirección,

v. Administrar y controlar el uso de lubricantes y combustibles y llevar un registro

detallado de facturación por mantenimiento con los mismos,

w. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SECCIÓN TERCERA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CULTURA

Art. 148.- Finalidad.- La dirección denominada “DESARROLLO Y CULTURA” es la

encargada de gestionar, coordinar y supervisar las actividades que conlleven al

crecimiento económico, socio-cultural, ambiental y turístico de los sectores y actores de la

sociedad, a través del impulso de la cooperación descentralizada y desconcentrada de las

entidades nacionales y extranjeras.

Art. 149.- Del Director de Desarrollo y Cultura.- El Director de esta unidad deberá ser

un profesional con título superior en Economía, de preferencia con mención en

microempresas, y tener cuatro años de experiencia en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Será responsable ante el Alcalde en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y bajo

su dirección funcionarán las diferentes dependencias que integren la Dirección de

Desarrollo y Cultura

Art. 150.- Funciones y atribuciones.- Las funciones del director de esta área son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección

de Desarrollo y Cultura, y de los departamentos a su cargo;

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal.

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia con relación y coordinación de

Elaboración: F.B.M. DPOT

74

los planes operativos de los departamentos a su cargo, y remitirlo al departamento

de Planificación Estratégica para su coordinación.

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su dirección, acorde a la planificación de la entidad.

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación.

h. Presentar al Alcalde/sa informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su área en coordinación con las demás

dependencias a su cargo.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Presentar proyectos de ordenanzas, de reglamentos o reformas, relacionadas con

el desarrollo socio-cultural, económico y turístico del cantón.

n. Promover y estructurar la implementación de políticas, planes y programas

sociales.

o. Dirigir y monitorear la buena marcha de los servicios prestados por

departamentos a su cargo,

p. Supervisar y dirigir los proyectos de los departamentos a su cargo,

q. Captar la cooperación interinstitucional a través de convenios, mancomunidades,

etc., para financiar e implementar proyectos de desarrollo cantonal.

r. Delegar a las dependencias a su cargo los proyectos a implementar acorde a sus

competencias y capacidades,

s. Promover y coordinar con Planificación Estratégica la ejecución de los proyectos

del PDOT con las diferentes entidades públicas y privadas dentro de sus

competencias,

t. Programar, dirigir y supervisar la ejecución de proyectos de desarrollo social,

especialmente en los grupos de población marginal y desprotegidos.

u. Diseñar y elaborar proyectos económico-productivos, de bienestar social y de

turismo,

v. Emitir opinión y desarrollar temas y asuntos de su competencia por encargo del

Alcalde o Concejo Cantonal.

w. Apoyar la implementación de acciones y el seguimiento de las estrategias o plan de

desarrollo económico local.

x. Establecer mecanismos permanentes y sostenidos de información, coordinación,

cooperación y articulación entre la municipalidad y las entidades públicas y

privadas para el desarrollo y ejecución de proyectos.

y. Involucrar a los diversos actores locales en la problemática del desarrollo

empresarial (especialmente de micro y pequeña escala), para fomentar y realizar

proyectos económico-productivos.

z. Apoyar la creación y el desarrollo de empresas competitivas.

aa. Generar procesos de transferencia de tecnologías que repercutan en un mayor

nivel de competitividad cantonal.

Elaboración: F.B.M. DPOT

75

bb. Apoyar al diseño y ejecución de proyectos productivos y autogestionables.

cc. Promover las capacidades locales y de gobernabilidad fortaleciendo el nivel

organizativo e institucional, búsqueda de consensos y concertación, a través del

diálogo social.

dd. Formular, gestionar, ejecutar y/o apoyar pequeños proyectos de emprendimiento

económico o productivo y gestionar su financiamiento a través de programas

interinstitucionales,

ee. Realizar un amplio trabajo comunitario y propiciar espacios de diálogo, que

contribuya a incentivar a la población en el inicio de pequeños proyectos

económicos y productivos

ff. Apoyar, fomentar y buscar financiamiento para la ejecución de proyectos o

programas que permitan desarrollar las actividades artesanales.

gg. Buscar mercados para la venta de productos, artesanías o servicios a quien lo

solicita o para aquellos productos elaborados en el cantón,

hh. Definir metodologías y mecanismos de trabajo de las experiencias exitosas que ha

llevado en el campo económico, sistematizarlas y propiciar su adopción por parte

del Municipio y otras instituciones de manera que permita replicarlas, para

beneficio de un mayor grupo poblacional, y

ii. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN PRIMERA

GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 151.- Finalidad.- El departamento denominado “GESTIÓN AMBIENTAL” es la

encargada de ejecutar y supervisar proyectos y programas tendientes a mejorar la calidad

ambiental y ecológica del cantón, así como a supervisar y controlar las actividades de

saneamiento ambiental del municipio.

Art. 152.- Del Jefe/a de Gestión Ambiental.- El jefe/a de Gestión Ambiental deberá ser

un profesional con título académico en Ingeniería Ambiental o Agropecuaria, o tener

amplia experiencia de por lo menos cuatro años en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo

Art. 153.- Funciones y atribuciones.-Las funciones y atribuciones del jefe/a de Gestión

Ambiental son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo,

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera,

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal,

Elaboración: F.B.M. DPOT

76

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo,

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación,

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad,

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación,

h. Presentar a sus superiores informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año,

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Elaborar, actualizar e implementar el Plan Maestro de Gestión Ambiental.

n. Participar en la formulación de proyectos de cooperación interinstitucional en

temas ambientales,

o. Diseñar, formular y evaluar la factibilidad técnica, económica y ambiental de los

proyectos ambientales.

p. Evaluar y emitir informes para la aprobación de permisos ambientales para la

instalación de negocios, industrias, etc. de acuerdo con las leyes respectivas.

q. Ejercer controles respecto del cumplimiento de la ordenanza por parte de

industrias y negocios establecidos en el Cantón.

r. Elaborar programas educativos e informativos, así como eventos destinados a la

prevención y control de riesgos ambientales y contaminación

s. Presentar proyectos de ordenanzas, de reglamentos o reformas, y políticas

generales, relacionadas con la gestión ambiental en el cantón,

t. Supervisar y fiscalizar la gestión ambiental.

u. Proponer el desarrollo de proyectos técnicos para preservar la salud e higiene.

v. Supervisar el servicio de recolección, manejo y disposición final de desechos

sólidos y tóxicos.

w. Organizar campañas de concientización, educación ciudadana y foros en temas

ambientales.

x. Promover la gestión integral de residuos y de recursos naturales en el Cantón,

y. Planificar, organizar y supervisar las labores de rellenos sanitarios.

z. Analizar, organizar y ejecutar proyectos encaminados a la protección de cuencas

hidrográficas, de recursos naturales y otros relacionados con lo ecológico-

ambiental,

aa. Programar proyectos para mitigar la contaminación ambiental ocasionada por

empresas, industrias, etc.

bb. Involucrar a la sociedad civil en los programas de saneamiento ambiental del

cantón,

cc. Elaborar y organizar los registros, estadísticas, mapas y más datos sobre los

recursos ambientales y proyectos realizados.

Elaboración: F.B.M. DPOT

77

dd. Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales nacionales, ordenanzas,

reglamentos, respecto al saneamiento ambiental, para preservar y proteger el

Patrimonio Natural, ecosistemas, cuencas hidrográficas y sus recursos.

ee. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN SEGUNDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

Art. 154.- Finalidad.- La Unidad Administrativa denominada “EDUCACIÓN, CULTURA Y

DEPORTE” es la encargada de impulsar y promover actividades y proyectos en estas áreas

a través del uso de espacios recreativos y culturales existentes fomentando valores de

ética y disciplina.

Art. 155.- Del Jefe/a de Educación, Cultura y Deporte.- El responsable de esta área

deberá ser una persona profesional con título académico y con experiencia de 4 años en

ciencias de la educación.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 156.- Funciones y atribuciones.- Son funciones del Jefe/a de esta área las siguientes:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo,

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera,

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal,

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo,

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación,

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad,

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación,

h. Presentar a sus superiores informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año,

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

Elaboración: F.B.M. DPOT

78

m. Cooperar en el desarrollo y mejoramiento cultural y educativo, participando en la

organización de actos culturales, deportivos y sociales.

n. Fomentar la educación, organizar y mantener bibliotecas públicas y virtuales,

museos y conservar de las zonas históricas, monumentos cívicos y artísticos.

o. Organizar y colaborar con las campañas de educación vial, saneamiento ambiental

y demás programas educativos del municipio

p. Crear y mantener cursos y eventos educativos, culturales y deportivos en barrios y

parroquias.

q. Estimular y fomentar el desarrollo de las artes, las ciencias, la cultura, la educación

física y los deportes dentro del Cantón.

r. Diseñar programas de recreación infantil y popular;

s. Autorizar y controlar la presentación de espectáculos públicos en temas de su

competencia en el Cantón;

t. Promover, dirigir y coordinar junto con Relaciones Públicas la realización de los

programas de conmemoración de Aniversario Cantonal y los eventos galantes en

especial en lo referente a la Elección de la Reina de cantón,

u. Elaborar y desarrollar proyectos deportivos y las competencias ínter-barriales,

como mecanismo para fortalecer la cohesión de la comunidad, buscando la

coparticipación en lo posible con otras entidades especialmente afines al deporte,

v. Coordinar con Relaciones Públicas la implementación de medios de difusión

pública que permita un mejor nivel de información y participación de la

comunidad en el proceso cultural;

w. Estimular el fomento de la educación física y el deporte,

x. Promover la creación de escuelas de arte, como música, pintura, escultura en el

Municipio solo, o en convenios con las instituciones procurando que sean en lo

posible autofinanciables.

y. Organizar y auspiciar exposiciones seminarios, conferencias, concursos, bandas y

otros eventos que vayan orientados a formar la identidad cultural de nuestra

comunidad.

z. Formular, gestionar y ejecutar proyectos y programas en materia de cultura,

educación y deportes,

aa. Rescatar y promover las costumbres y tradiciones del Cantón, en coordinación con

instituciones públicas y privadas.

bb. Fomentar la realización de talleres artesanales y técnicos en el Cantón.

cc. Contribuir a la definición participativa de políticas interculturales y educativas

municipales, y la elaboración de un plan de desarrollo cultural acorde a la

dinámica y realidad local.

dd. Propiciar la creación de grupos de música, teatro, pintura, danza, literatura e

investigación y darles el seguimiento.

ee. Contribuir a la promoción de artistas locales.

ff. Velar por el buen funcionamiento de la Casa de la Cultura,

gg. Elaborar proyectos de ordenanzas dentro del ámbito de su competencia.

hh. Asistir a las sesiones de las comisiones cuando sea convocado/a

ii. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

Elaboración: F.B.M. DPOT

79

SUBSECCIÓN TERCERA

BIBLIOTECAS PÚBLICAS

Art. 157.- Finalidad.- La Unidad Administrativa denominada “BIBLIOTECA” es la

encargada de promover y mejorar la educación a través de programas de enseñanza y

capacitación a la ciudadanía.

Art. 158.- Del Jefe/a de Promoción y Participación social.- El jefe/a de esta unidad

deberá ser una persona profesional con título académico en áreas educativas o de

comunicación social, o tener experiencia de por lo menos dos años en la función pública.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 159.- Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del jefe/a de

Bibliotecas Públicas son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo,

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera,

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal,

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo,

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación,

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad,

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación,

h. Presentar a sus superiores informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año,

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Clasificar y catalogar textos, libros, revistas y documentos en general f{isicos y

virtuales aplicando un sistema determinado.

n. Administrar las áreas de bibliotecas públicas, difundir los temas y planear

actividades, cursos y seminarios conducentes a incentivar la lectura de la

población y el aprendizaje de herramientas informáticas.

o. Implementar y mantener los servicios de bibliotecas virtuales e impulsar su uso y

Elaboración: F.B.M. DPOT

80

difusión

p. Realizar adquisiciones que aumenten y actualicen el inventario físico y digital de

libros, revistas, periódicos y documentos, así como la suscripción en la web a

importantes repositorios digitales, revistas y documentos

q. Supervisar el buen uso del Internet por parte de los usuarios.

r. Revisar y controlar la distribución y recepción de textos a los usuarios de las

bibliotecas, así como la distribución de textos virtuales.

s. Administrar y supervisar el funcionamiento de las zonas Wi-Fi que implemente la

municipalidad,

t. Mantener los registros adecuados de los libros físicos y virtuales existentes y

vigilar su correcto uso.

u. Codificar cada uno de los libros, revistas y demás para su fácil ubicación.

v. Manejar un registro de préstamo de libros.

w. Llevar el inventario actualizado del material a su cargo.

x. Actualizar los ficheros bibliográficos de autor, materia y títulos.

y. Coordinar los cursos vacacionales relacionados con la lectura y programas

informáticos estudiantiles y profesionales

z. Manejar, controlar y responsabilizarse de los equipos de las bibliotecas públicas.

aa. Apoyar en programas educativos, culturales, deportivos y artísticos dentro de la

planificación de la dirección y del departamento de Educación, Cultura y Deportes.

bb. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN CUARTA

PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 160.- Finalidad.- La Unidad Administrativa denominada “PROMOCIÓN Y

PARTICIPACIÓN SOCIAL” es la encargada de promover, consensuar e impulsar el

desarrollo organizativo y socio-económico de la sociedad con la participación ciudadana,

logrando vincular a todas y todos en los procesos de desarrollo del cantón.

Art. 161.- Del Jefe/a de Promoción y Participación social.- El jefe/a de esta unidad

deberá ser una persona profesional con título académico en áreas educativas o de

comunicación social, o tener experiencia de por lo menos tres años en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 162.- Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del jefe/a de

Promoción y Participación Social son:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo,

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

Elaboración: F.B.M. DPOT

81

misma manera,

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal,

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo,

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación,

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad,

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación,

h. Presentar a sus superiores informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año,

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Vincular a la comunidad a los programas y proyectos de la Municipalidad.

n. Estudiar, analizar, investigar las aspiraciones y necesidades de la comunidad para

transformarlos en proyectos y planes a ser atendidos por la Municipalidad.

o. Generar acciones de apoyo técnico, administrativo y social del proceso

organizativo del cantón para facilitar el cumplimiento de sus objetivos.

p. Planear las actividades y ejecutarlas en coordinación con la dirección de Desarrollo

y Cultura,

q. Organizar reuniones, talleres y eventos de promoción e información a los actores

sociales del cantón sobre asuntos de su interés,

r. Fortalecer las organizaciones sociales del cantón con capacitación técnica y

administrativa,

s. Apoyar en la definición de grupos beneficiarios y áreas prioritarias de intervención

en los programas de infraestructura básica y de servicio social.

t. Promover campañas en coordinación con las diferentes Direcciones y

Departamentos de la institución.

u. Contribuir a la solución de conflictos comunitarios cuando se solicite.

v. Planear actividades para difundir el accionar municipal y lograr la participación

ciudadana.

w. Mantener actualizado el inventario de las organizaciones de la sociedad civil del

cantón: gubernamentales, no gubernamentales, de comerciantes, de transporte,

artesanales, agrícolas, de mujeres, de servicios, de profesionales, barriales,

populares, políticas, etc.

x. Promover la participación de la ciudadana, a partir de la conformación de los

comités pro-mejoras debidamente inscritos en la municipalidad de acuerdo a los

requisitos establecidos para este fin del Sistema de Participación Ciudadana y

Control Social del cantón,

y. Participar y orientar a las organizaciones barriales en la elaboración de planes

Elaboración: F.B.M. DPOT

82

operativos de trabajo, dando prioridad a las organizaciones que compartan con la

municipalidad esfuerzos y recursos.

z. Receptar, registrar e informar por escritos al Alcalde sobre los Planes Operativos

de Trabajo de las organizaciones barriales para su conocimiento y resolución.

aa. Hacer un seguimiento de los planes, a partir de la resolución de Alcalde y/o

consejo, para coordinar con las organizaciones barriales, comunitarias o

populares.

bb. Fomentar iniciativas barriales o comunitarias de trabajo solidario como aporte de

mano de obra y materiales y participación de mingas, campañas de salud,

seguridad, etc.,

cc. Promover una cultura de pago en la ciudadanía sobre los impuestos y demás

tributos municipales.

dd. Elaborar planes de socialización e información de los proyectos del Plan de

Desarrollo y Ordenamiento Territorial, así como los de contribución especial de

mejoras y demás impuestos municipales,

ee. Elaborar y proponer ordenanzas en el orden social y participativa, sobre todo en lo

relacionado a los grupos vulnerables.

ff. Realizar la promoción y difusión de salud materno- infantil

gg. Planificar y realizar la Asamblea Cantonal, las mesas de trabajo y todos los eventos

de socialización en los procesos de presupuesto participativo y Rendición de

Cuentas de la entidad,

hh. Elaborar y mantener actualizado el mapa social de Balzar.

ii. Mantener los datos de los censos nacionales de la población y vivienda, así como

los boletines del INEC

jj. Presentar, dirigir y monitorear proyectos sociales al nombre de la I. Municipalidad

para ser financiados como fondos reembolsables y no reembolsables tanto

nacionales como internacionales.

kk. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SUBSECCIÓN QUINTA

TURISMO

Art. 163.- Finalidad.- La Unidad Administrativa denominada “TURISMO” es la encargada

de impulsar y fomentar actividades y proyectos turísticos, que generen desarrollo y

crecimiento económico en el cantón.

Art. 164.- Del Jefe/a de Turismo.- El Jefe/a del departamento de Turismo será una

persona con título académico o en estudios superiores, o con experiencia en labores

sociales o de comunicación social por lo menos de dos años.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Elaboración: F.B.M. DPOT

83

Art. 165.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del Jefe/a del

departamento de Turismo las siguientes:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo,

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera,

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal,

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo,

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación,

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad,

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación,

h. Presentar a sus superiores informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año,

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Proponer programas y proyectos de desarrollo turístico sustentables en el tiempo,

mediante la capacidad técnica social y económica,

n. Aportar a la construcción del tejido social en el cantón, impulsando el

fortalecimiento de las organizaciones locales turísticas y su coordinación.

o. Generar información cualitativa y cuantitativa relevante y actualizada de datos del

cantón, para orientar la actividad turística.

p. Facilitar la participación de organizaciones que quieran involucrarse en el

desarrollo de la actividad turística del cantón.

q. Elaborar y dirigir programas festivos y promoción de los atractivos turísticos.

r. Fomentar el Turismo a nivel cantonal, provincial y nacional.

s. Mantener reuniones periódicas con los diferentes propietarios de los centros

turísticos para aumentar la publicación de los diferentes programas de esos

centros.

t. Hacer contactos para integrar los centros turísticos a nivel nacional,

u. Planificar la implementación de los sistemas y campañas de señalización vial y

turística del Cantón.

v. Mantener actualizado el Catastro Turístico del Cantón

w. Coordinar la promoción turística del cantón, en coordinación con las normas

estratégicas nacionales que existieren al respecto.

x. Regular el horario de funcionamiento de los establecimientos turísticos en el área

de su jurisdicción, de conformidad con la ley, decretos, ordenanzas municipales y

reglamentos que se expidan para el efecto.

Elaboración: F.B.M. DPOT

84

y. Controlar y vigilar la calidad de las actividades y establecimientos turísticos del

cantón,

z. Velar por la protección y supervisión del patrimonio, cultural, ambiental y turístico

del cantón.

aa. Fomentar la participación ciudadana tendiente a generar una conciencia y práctica

colectiva para el fomento y promoción de la actividad turística respetuosa de la

cultura y ambiente locales.

bb. Controlar los precios de tarifas por servicios que prestan todos y cada uno de los

establecimientos registrados.

cc. Elaboración de Guía Turística del cantón.

dd. Desarrollar con el apoyo del Concejo Cantonal de Turismo y de las personas

naturales o jurídicas dedicadas a las actividades turísticas en el cantón, planes y

programas que permitan posicionar adecuadamente la imagen de la ciudad y del

cantón como destino turístico acogedor, seguro, hospitalario, respetuoso del medio

ambiente y con atractivos suficientes para motivar al visitante

ee. Elaboración y gestión de proyectos para el desarrollo turístico del cantón.

ff. Desarrollar, gestionar, ejecutar y evaluar convenios y proyectos en el ámbito

turístico con entidades e instituciones del sector público y privado, nacionales e

internacionales, procurando la asistencia de recursos financieros suficientes para

estos fines

gg. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales

SUBSECCIÓN SEXTA

GESTIÓN SOCIAL

Art. 166.- Finalidad.- La Unidad Administrativa denominada “GESTIÓN SOCIAL” es la

encargada de planificar, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos sociales en

ámbitos de salud y atención a grupos prioritarios, a través del voluntariado de acción

social, autofinanciamiento y cooperación interinstitucional.

Art. 167.- Del Jefe/a de Gestión Social.- El Jefe/a del departamento de gestión Social será

una persona con título académico o en estudios de tercer nivel y/o tener experiencia de

por lo menos tres años en cargos similares.

Será designado por el Alcalde/sa como funcionario de libre nombramiento y remoción,

durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelegido y en su ausencia el Alcalde/sa

designará su reemplazo.

Art. 168.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del Jefe/a del

departamento de Gestión Social las siguientes:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo,

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera,

Elaboración: F.B.M. DPOT

85

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal,

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo,

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación,

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad,

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación,

h. Presentar a sus superiores informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año,

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

m. Identificar, diagnosticar, planificar, ejecutar, evaluar y sistematizar en forma

participativa, proyectos de carácter social,

n. Ejecutar proyectos de desarrollo social, especialmente en los grupos de población

marginal y desprotegidos

o. Fomentar la participación del voluntariado en la acción social mediante el

desarrollo de las actividades tendientes a beneficiar a los sectores menos

favorecidas de la sociedad en nuestro cantón.

p. Captar la cooperación interinstitucional a través de convenios, mancomunidades,

etc., para financiar e implementar proyectos de desarrollo social.

q. Gestionar recursos para el cumplimiento de los programas, proyectos y

actividades propuestas,

r. Apoyar la gestión municipal y ejecutar proyectos orientados a la promoción social,

salud, atención a grupos prioritarios y capacitación social.

s. Implementar y/o apoyar proyectos de servicio social tales como:

i. Desayuno escolar

ii. Atención a los niños de la calle

iii. Centros de capacitación en servicios y producción, especialmente

para la mujer.

iv. Apoyo al establecimiento y funcionamiento del asilo de ancianos

v. Atención especial para los niños y niñas con capacidades especiales

vi. Centro de atención médica en medicina general, ginecología,

obstetricia y rehabilitación física,

vii. Servicio de farmacia social, a bajo precio a toda la población y

gratuito para los sectores menos favorecidos,

viii. Cualquier otro proyecto que vaya orientado a beneficiar y a

dignificar a los estratos más pobres de nuestra sociedad

t. Coordinar con Promoción y Participación Social la Socialización de los proyectos

del departamento,

Elaboración: F.B.M. DPOT

86

u. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales

SECCIÓN CUARTA

JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Art. 169.- Creación y Finalidad.- La normativa que exige la implementación de esta junta

se encuentra descrita en el art. 192 del Código de la Niñez y Adolescencia y su naturaleza

jurídica esta descrita en el Art. 205 del mismo código:

Art. 205.- Naturaleza Jurídica.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de

nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la

protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el

respectivo cantón.

Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo

social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más

leyes.

Art. 170.- Integración.- Para la integración de las juntas cantonales de protección de

derechos debemos observar el artículo 207:

Art. 207.- Integración de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.- La Junta Cantonal de

Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los

que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos

que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del

cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos

por una sola vez.

El Reglamento que dicte el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional

establecerá los demás requisitos que deben reunirse para ser miembro de estas Juntas, las

inhabilidades e incompatibilidades y los procedimientos para proponerlos y elegirlos

Art. 171.- Funciones y atribuciones.- La junta cantonal de protección de derechos tendrá

las funciones generales como departamento integrante del GAD Municipal de Balzar y las

estipuladas en el artículo 206 del Código de la Niñez y Adolescencia:

a. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a

su cargo,

b. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la

misma manera,

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, políticas,

normas técnicas y las demás regulaciones que rigen a la entidad y al personal,

d. Responder por los planes, programas, proyectos y recursos asignados para su

ejecución en la unidad a su cargo,

e. Elaborar el plan operativo anual de su dependencia y remitirlo al departamento de

Planificación Estratégica para su coordinación,

f. Elaborar y/o actualizar periódicamente la misión, visión, las políticas, metas y

Elaboración: F.B.M. DPOT

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objetivos de su departamento, acorde a la planificación de la entidad,

g. Elaborar el plan de capacitación de su área y remitirlo al departamento de Talento

Humano para su coordinación,

h. Presentar a sus superiores informes periódicos de labores, por lo menos una vez al

año,

i. Representar a la institución por delegación del alcalde ante otras entidades

públicas o privadas, eventos o actos que requieran participación o presencia.

j. Elaborar el plan de mitigación de riesgos de su dependencia.

k. Elaborar el manual de procesos y procedimientos de su unidad.

l. Asesorar a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, en el

campo de su competencia,

Art. 206.- Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.- Corresponde a las Juntas de

Protección de Derechos:

a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales

de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas

administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir

el derecho violado;

b) Vigilar la ejecución de sus medidas;

c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de

incumplimiento de sus decisiones;

d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, las informaciones y

documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a

quienes se haya aplicado medidas de protección;

f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y

penales en contra de niños, niñas y adolescentes;

g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los

derechos de la niñez y adolescencia; y,

h) Las demás que señale la ley.

Procurarán, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes

involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.

CAPITULO VII

NIVEL AUTÓNOMO

SECCIÓN PRIMERA

CUERPO DE BOMBEROS

Art. 172.- Creación y Finalidad.- La normativa que exige la implementación orgánica y

funcional de esta entidad se encuentra descrita en el Art. 140 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Artículo 140.- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.-La gestión de riesgos que incluye

las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas

las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera

concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional

responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Elaboración: F.B.M. DPOT

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Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas

para la prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito de proteger las personas,

colectividades y la naturaleza.

La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de

acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se

ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país

serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados

municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y

operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Art. 173.- Funciones y atribuciones.- El Cuerpo de Bomberos de Balzar tendrá las

siguientes funciones y atribuciones más las establecidas en las leyes nacionales:

a. Formulación, aplicación y actualización de normas de protección contra incendios

y de seguridad con materiales peligrosos.

b. La prevención y extinción de incendios, los incidentes con materiales peligrosos,

así como el auxilio a la población en caso de desastres.

c. Inspeccionar las instalaciones de seguridad contra incendios y de materiales

peligrosos, la evaluación del funcionamiento de dichas instalaciones en bienes

muebles, inmuebles, edificaciones e instalaciones comerciales, industrias y en

aquellas que exista gran afluencia de personas.

d. Revisar los planos de los proyectos de edificaciones, para verificar el cumplimiento

de las normas contra incendios y materiales peligrosos y emitir las

recomendaciones necesarias.

e. Auxiliar a las personas que resulten afectadas en casos de accidentes,

enfermedades, siniestros o desastres naturales que pongan en riesgo la integridad

física, brindándoles el apoyo necesario.

f. Coordinar entre los diferentes departamentos para definir planes y programas que

permitan determinar las vulnerabilidades del cantón Balzar y crear cultura de

prevención.

g. Estudiar y determinar las zonas de riesgo en todo el cantón e implementar las

acciones correspondientes para su control.

h. Coordinar con las demás instituciones de la ciudad y provincia el control y

monitoreo de las áreas de riesgo y promover planes de capacitación y

concienciación ciudadana,

i. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.

SECCIÓN SEGUNDA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 174.- Creación y Finalidad.- La normativa que exige la implementación orgánica y

funcional de esta entidad se encuentra descrita en el Art. 265 de la Constitución del

Ecuador, y Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos:

Elaboración: F.B.M. DPOT

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Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera

concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades. Art. 19.-Registro de la Propiedad.-De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento. Las Registradoras o Registradores de la propiedad deberán ser de nacionalidad ecuatoriana, abogadas o abogados y acreditar ejercicio profesional por un período mínimo de 3 años y los demás requisitos que la ley prevé para el ejercicio del servicio público y Ley del Registro. El concurso de méritos y oposición será organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana. Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá al nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un período fijo de 4 años, quien podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez. Las Registradoras o Registradores podrán ser destituidas o destituidos de sus cargos por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado, de conformidad con la presente ley, su reglamento y las demás normas que regulen el servicio público. También podrán ser destituidos en los casos en los que impidan o dificulten la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad con el reglamento de la presente ley

Art. 175.- Funciones y atribuciones.- El Registro de la Propiedad de Balzar tendrá las

funciones y atribuciones, sin perjuicio de las estipuladas en la ley y el reglamento del

Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos:

a. Inscribir en el registro correspondiente cuya inscripción exige o permite la ley.

b. Llevar un inventario de los Registros, Libros y demás documentos pertenecientes a

la oficina, debiendo enviar una copia de dicho inventario a la Dirección

Nacional de Registro de Datos Públicos, dentro de los primeros quince días del

mes de enero de cada año.

c. Llevar, con sujeción a las disposiciones de la ley de Registro y Notarial, los libros

denominados Registros de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro

Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y los demás

que determine la ley.

d. Anotar en el libro denominado Repertorio los Títulos o documentos que se

le presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente, haciendo constar el

número de inscripciones efectuadas en el día y firmada la diligencia;

e. Conferir certificados y copias con arreglo a la ley la ordenanza;

f. Dar los informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos acerca de lo

que consten en los libros de la oficina,

g. Las demás determinadas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones Municipales.