gerencia en venezuela

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO NUEVA ESPARTA ESCUELA DE HOTELERÍA Y TURISMO PROGRAMA DE LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN. ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS CON RELACION A LOS ELEMENTOS COSTO, VOLUMEN Y UTILIDAD Integrantes:

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Gerencia en Venezuela

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Page 1: Gerencia en Venezuela

UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO NUEVA ESPARTA

ESCUELA DE HOTELERÍA Y TURISMO

PROGRAMA DE LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN.

ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS CON

RELACION A LOS ELEMENTOS COSTO, VOLUMEN Y UTILIDAD

Integrantes:

Guatamare, Mayo de 2014

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Las actividades comerciales y de manufactura en Venezuela han entrado en una nueva modificación del régimen normativo para controlar el precio y combatir la especulación, batalla que se viene librando desde 1939, en donde el estado venezolano ha dictado varias medidas, muchas de ellas mediante Decreto-Ley, el viernes 24 de enero de 2014, según Gaceta Oficial N° 40.340, se publicó el Decreto N° 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, quedando así derogada Ley de Costos y Precios Justos de 2011.

La vigente Ley tiene el objetivo de determinar los precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, fijación del porcentaje máximo de ganancia y el establecimiento de una fiscalización rutinaria de la actividad económica y comercial, todo ello con vista a la protección de los ingresos y salarios de los consumidores, es decir, busca permitir el acceso a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades bajo un control regulatorio y sancionatorio para todo aquel que violente dicha ley.

La Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), contiene dentro de su articulado el establecimiento de los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos. Se entenderán como infracciones, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LOPJ, su reglamento y de más normas dictadas por la SUNDDE.

Como complemento, la LOPJ en su artículo 10, iniciando el Titulo II, Capítulo I, establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE), la cual absorbió a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y los Servicios (INDEPABIS) mediante el Reglamento Parcial de la Ley de Precios Justos publicado en Gaceta Oficial N° 40.347. En tal sentido, la SUNDDE tiene dentro de sus atribuciones la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudios, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias.

Así mismo, fijará los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población. Además, deberá ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinación, entre otras funciones.

Al mismo tiempo, son sujetos de aplicación de la LOPJ, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas en Venezuela, incluidas las que realizan a través de medios electrónicos. Para ello es necesario realizar la inscripción en un nuevo registro, el Registro

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Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), esto según el artículo 21 de la LOPJ, así mismo en su artículo 22 hace mención de la obligatoriedad del registro ya que es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país.

En efecto, las ideas principales mencionados anteriormente, fijan los controles administrativos la nueva LOPJ, el control del precio, el control de márgenes máximos de ganancias y la creación de un nuevo Registro de Empresas. Con respecto al control de precios, la SUNDDE dentro de sus atribuciones regula los márgenes máximos de ganancia en función a la estructura de costos, en lugar de fijar el precio máximo de venta.

En cuanto a la materia de Divisas, la LOPJ señala que las que sean asignadas por el régimen de administración de divisas, CENCOEX o SICAD, serán estrictamente supervisadas y controladas a fin de garantizar que se cumpla el objeto y uso para el cual fueron solicitadas y otorgadas. Uno de los nuevos requisitos que incorpora el CENCOEX, es la exigencia de un contrato de fiel cumplimiento a las personas jurídicas que soliciten dólares, dicho contrato contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y el uso para el cual fueron solicitadas. Esperando un mejor control de importación que facilite el seguimiento de cada una de las empresas inscritas en el RUPDAE.

En cuanto a declaratoria de utilidad pública, el ejecutivo nacional puede iniciar el procedimiento expropiatorio cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos. El Estado podrá adoptar medida de ocupación temporal e incautación de bienes mientras dure el procedimiento administrativo, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad.

En cuanto a Sanciones, las mismas son clasificadas en la Ley de la siguiente manera:

Multa, calculada en unidades tributarias. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que desarrollan actividades

económicas Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias,

comercios, transporte de bienes, hasta por 180 días. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al

comercio, conservación, almacenamiento productivo, producción o procesamiento de bienes hasta por 180 días.

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Estas entre muchas otras formas sancionatorias, además de las acciones frente a infracciones genéricas que tendrán multa entre 200 y 5.000 unidades tributarias. Quien reincida en estas infracciones será sancionado con 10.000 unidades tributarias además del cierre de almacenes, depósitos o establecimientos hasta por 90 días.

Cabría preguntarse, ¿Cómo afecta a las personas que desarrollan actividades económicas dentro del territorio nacional venezolano en su análisis costo, volumen y utilidad rigiéndose bajo la Ley Orgánica de Precios Justos? ¿Afecta positiva o negativamente? A continuación, se desarrollara un análisis por elemento separado concluyendo con la repuesta lo más objetiva posible a las preguntas formuladas.

El costo-volumen-utilidad es el procedimiento de gestión que relaciona la inversión con la rentabilidad de la empresa. Para medir estas dos variables, es necesario clasificar los costos en fijos y en variables. Los primeros están relacionados con la infraestructura, mientras que los segundos se relacionan con la producción. Esta relación costo-volumen ganancia está directamente vinculada con el punto de equilibrio, para cuyo cálculo se necesitan datos como: ventas, costos fijos y costos variables.

El costo-volumen-utilidad permite analizar la interrelación de los cambios en los costos, volumen y ganancias, constituyendo una herramienta útil en la planeación, el control y la toma de decisiones empresariales por la información que proporciona para evaluar los probables efectos de las futuras oportunidades de obtener utilidades sobre la inversión de la empresa.

El artículo 2 de esta providencia de ley establece una serie de mecanismos de regulación para la estructura de costo de producción de bienes y servicios, para establecer márgenes razonables de ganancias para “Los sujetos de aplicación” como la presente ley llama a los actores productivos. Se puede decir que es una extrema limitancia y seguimiento a la actividad productivas ya que focalizaran todo el proceso de producción de los bienes y servicios, entregándole toda un serie de información de la empresa para la verificación de costo directos e indirectos en la producción y procesamiento de los bienes y servicios, además también, limita la capacidad de ingenio y resolución de situaciones financieras al establecer conceptos rígidos acerca de los que son o no son costos directos, indirectos y de producción, ya que es el concepto que la presente ley da como única e invariable.

La Providencia reconoce como las dos categorías globales de Costos, primero, a los asociados directamente a la producción, y segundo, a los asociados indirectamente a la producción. Adicionalmente, la Providencia diferencia entre costos y gastos con la intención de desconocer parcialmente o condicionar los factores relevantes en la

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construcción de la estructura de costos sobre la cual aplicaría el límite a la ganancia establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

Los Gastos Ajenos a la Producción que se enuncian en el numeral 4 del artículo 2 luego son nuevamente considerados en el numeral 12, como elementos que podrían formar parte de la estructura de costos, nunca superando el 12,5% del valor de los Costos de Producción. Dentro de estos Gastos Ajenos a la Producción se consideran los gastos de administración, de representación, publicidad, venta, entre otros.

La definición y determinación de los Precios Justos según los criterios de la Providencia Administrativa N° 003/2014 difiere notablemente de lo que es el libre ejercicio de la construcción de una justa estructura de costo que genere crecimiento a una empresa en corto y mediano plazo, Ya que establece una serie de limites los cuales hay que concebir a cabalidad por la ley para no ser sancionado.

Se limita un poco el espíritu emprendedor y la esencie de competencia, ya que por precios será algo holgado hacer ofertas al mercado.

Técnicas de medición de los costos e inventarios.

Tomando en cuenta que las técnicas de medición del costo de los inventarios comprenden los sistemas de costos reales o históricos, sistemas de costos estándar y el método de los minoristas.

En la presente providencia solo toman en cuenta dos de las técnicas planteadas, como lo son el costeo estándar la cual es utilizada para concluir sobre el costo que se desea incurrir en cada fase y para cada elemento de costo en un proceso, esto debe ser sometido a revisión, por parte del sujeto de aplicación, de forma periódica. Y el método de los minoristas, el cual en este se debe utilizar un margen bruto comercial estimado, este debe ser revisado constantemente y debe ser aplicado por cada departamento comercial. Estas técnicas le van a permitir a las empresas llevar un control frecuente de sus costos e inventarios ya que estos van a ser revisados constantemente.

Formulas del cálculo del costo

En cuanto a la fórmulas para el cálculo de costos la providencia toman en cuenta las formulas establecidas en los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Las formulas del cálculo del costo deben utilizarse para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares; la fórmula PEPS, asume que los primeros productos

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comprados o producidos serán vendidos o consumidos en primer lugar, y en consecuencia los productos que quedan en inventarios corresponden con los producidos o comprados de forma reciente.

Con el método Promedio Ponderado lo que se hace es determinar un promedio, sumando los valores existentes en el inventario con los valores de las nuevas compras, para luego dividirlo entre el número de unidades existentes en el inventario incluyendo tanto los inicialmente existentes, como los de la nueva compra.

El método PEPS, es el más utilizado por la mayoría de las empresas debido a que este es más específico con respecto a los costos.

El análisis costo-volumen-utilidad determina el volumen que se fijará como objetivo, es decir el volumen necesario para lograr el ingreso operativo deseado o fijado. El volumen se refiere a factores relacionados con la producción como son: unidades elaboradas o unidades vendidas; por lo que para el caso, los cambios a nivel de ingresos y costos surgirán por variaciones únicamente en el nivel de producción.

De acuerdo con lo considerado dentro de la LOPJ, el o los volúmenes de producción se ven afectados primeramente en su utilidad, ya que como se mencionó anteriormente, el volumen es el que genera los cambios a niveles de ingresos y costos. Altos volúmenes de producción deberían significar menores costos fijos, mayores costos variables, altos niveles de ventas y como consecuencia altos niveles de ingresos, pero, incertidumbre se genera cuando no se tiene la capacidad de alcanzar los mismos niveles de utilidad con un mismo ritmo de unidades elaboradas o unidades vendidas; debido a que el margen de ganancia está regulado y los recursos económicos para la adquisición de la materia prima o artículos terminados para la venta son fluctuantes en su costo.

El establecimiento de un tope máximo de ganancia es bien visto desde cualquier punto de vista, esto siempre y cuando se cuenten con los elementos para la adquisición de los productos necesarios para el desarrollo económico y comercial, entre esos elementos están las divisas. Los artículos 5 y 6 de la LOPJ hace mención a las divisas, el SUNDDE tiene la competencia de verificar el correcto uso de divisas asignadas por CADIVI o SICAD, se establece que el importador debe suscribir un “Contrato de Fiel Cumplimiento”.

Pero la fluctuación de las divisas genera costos de producción variables entre unidades en proceso y unidades producidas o en caso de mayoristas o minoristas, unidades compradas y las unidades de almacén. Al momento de realizar los cálculos, es imprescindible diseñar estructuras de costo y no sobrepasar el margen de ganancia que la Ley estime justo. La SUNDDE establecerá un margen de ganancia anual que no podrá estar por encima del 30% sobre las estructuras de costo.

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Un ejemplo de ello sería el siguiente en el que se reflejara un caso típico dentro de sector económico y comercial, ya que es muy común no adquirir las divisas a la tasa más baja, sino que se logra

Empresa textilera importa 100 und camisas a 25$, las divisas fueron adquiridas por el sistema SICAD I a Bs. 10 por cada 1$.

Precio camisa por unidad = 1 und x 25$ = 25$Costo de divisa = 25$ x Bs. 10 = Bs. 250Tasa de importación = Bs. 250 x 10% = Bs. 25 + Bs. 250 = Bs. 275Gastos ajenos a la producción = Bs. 250 x 12.5% = Bs. 31.25 + Bs. 275 = Bs. 306.25Precio final = Bs. 306.25 x 30% = Bs. 91.875 + Bs. 306.25 = Bs. 398.13

Empresa textilera importa 100 und camisas a 25$, las divisas fueron adquiridas por el sistema SICAD II a Bs. 50 por cada 1$.

Precio camisa por unidad = 1 und x 50$ = 50$Costo de divisa = 50$ x Bs. 10 = Bs. 500Tasa de importación = Bs. 500 x 10% = Bs. 50 + Bs. 500 = Bs. 550Gastos ajenos a la producción = Bs. 500 x 12.5% = Bs. 62.5 + Bs. 550 = Bs. 612.5Precio final = Bs. 612.5 x 30% = Bs. 183.75 + Bs. 612.5 = Bs. 796.25

Esto implicaría que bajo un método de inventario PEPS al momento adquirir nueva mercancía mi utilidad seria absorbida por los costos elevados para la adquisición de nuevos productos.

De poder vender toda la mercancía no estaría en la capacidad económica para poder adquirir más productos. Según el artículo 33 de la LOPJ, todo sujeto de aplicación que requiera gestionar la adquisición de divisas ante el órgano competente deberán poseer certificado de precio justo emanado por SUNDDE.

El margen de contribución es el exceso de ventas sobre los costos variables del producto, es decir, la cantidad de dinero disponible para cubrir los costos fijos y generar utilidades.