genero sexualidades y derechos humanos

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    Este segundo nmero de la Revista Gnero, Sexualidades y DerechosHumanos presenta un dossier dedicado a la violencia contra las mujeresen el mbito domstico, que recorre esta materia desde diversas miradas: Julieta Di Corleto propone un argumento contrario a la prohibicin absolutade las medidas alternativas a la prisin en casos de violencia; Patsil Toledose reere a la tipicacin del femicidio en Mxico en atencin a suscompromisos internacionales en materia de derechos humanos, mientrasque Mara Paula Poblete y Laura Iseas exponen la necesidad de un abordajeintegral e intersectorial en la respuesta estatal a la violencia de gnero enChile y Argentina, respectivamente.

    Luego, la seccin dedicada a estrategias e iniciativas para el avance delos derechos humanos recoge, por una parte, la experiencia del litigioestratgico que en Per consigui la declaracin de inconstitucionalidad deuna norma del Cdigo Penal que limitaba gravemente la autonoma sexualde las y los adolescentes del pas, y por otra, se analiza el proyecto de leyde identidad de gnero que se discute actualmente en el Congreso chileno.

    Esperando que, como sealamos en nuestra edicin anterior, esta Revistasea una herramienta de utilidad para quienes trabajan en el avance de losderechos de las mujeres y la promocin de la igualdad de gnero, quisieranalmente agradecer la excelente recepcin que tuvo la convocatoria parapresentar artculos a este nmero e invitar desde ya a nuestras lectoras

    y lectores a enviar sus contribuciones para participar en el proceso deseleccin de artculos a ser publicados en nuestra edicin de diciembre.

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    Introduccin

    En el ltimo tiempo, Amrica Latina ha sido escenario dediferentes debates en relacin con la violencia de gnero.En estas discusiones, la premisa ha sido que la violenciasexista tiene su origen en la desigualdad de poderentre hombres y mujeres y que, con independencia delas particularidades de cualquier relacin conictiva, elgermen de esta desigualdad se sita en el plano poltico,econmico y social.1

    Como parte de un conjunto de medidas que tenancomo objetivo revertir la subordinacin, varios pases

    de la regin promovieron importantes reformas legalescentradas en el derecho penal. El primero de los cambiosfue la eliminacin del requisito de la resistencia en eldelito la violacin, luego se incluy el delito de trata depersonas, y nalmente se incorpor el femicidio comouno de los crmenes de gnero ms sensibles.2

    Ms recientemente, el inters por el derecho represivo seha propagado al rechazo de las medidas alternativas a laprisin en casos de violencia de gnero. Esta posicin seha aanzado al amparo del derecho internacional de losderechos humanos, desde donde se ha celebrado que

    1 BODELON, E. La violencia contra las mujeres y el derecho noandrocntrico: perdidas en la traduccin jurdica del feminismo.En: LAURENZO, P., MAQUEDA, M. L., RUBIO, A. (coord.). Gnero,violencia y derecho. Buenos Aires, Editores del Puerto, 2009, pp. 223 y ss.

    2 CABAL, L., LEMAITRE, J. y ROA, M. (eds.). Cuerpo y derecho.Legislacin y jurisprudencia en Amrica Latina. Bogot, EditorialTemis, 2001; VILLANUEVA FLORES, R. Tipicar el feminicidio:la huida simplista al derecho penal? En: CHIAROTTI, S. (ed.).Contribuciones al debate sobre la tipicacin penal del feminicidio/femicidio. Lima, Cladem, 2011, pp. 147 y ss.

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    * Abogada con Diploma de Honor (UBA). LL.M (Harvard University).Candidata doctoral en historia (UdeSA). Secretaria Letrada de laDefensora General de la Nacin. Docente en grado y posgrado

    de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

    estos mecanismos no sean aplicados cuando est e juego la integridad de las mujeres.3

    La crtica a las medidas alternativas a la prisin deser elogiada en tanto cuestiona la inequidad de losistemas de administracin de justicia que mantieneen la impunidad los crmenes contra las mujeres. Sembargo, as como para la teora legal feminista eimportante impugnar las normas pretendidamenteneutrales que tienen un impacto diferencial endeterminados colectivos, tambin es ineludible alertsobre las dicultades de disear categoras especcasexcepciones que refuerzan el pensamiento estereotipad

    respecto de las mujeres.4

    Mi argumento es que incluso cuando la concesin dmedidas alternativas a la prisin sea problemtica raz de las dicultades de las mujeres para hacer vasus derechos en la justicia penal y en funcin de lespecicidades del ciclo de la violencia, una regla qlas deniegue en cualquier supuesto tampoco permitsortear todos los obstculos que enfrentan cuandodenuncian los delitos que las damnican.

    Pensar el derecho penal con perspectiva de gnero eximucho ms que disear normas categricas susceptiblde ser aplicadas a una innidad de supuestos, perinidneas para resolver conictos en concreto. Lrelacin de las mujeres con el derecho penal demanduna reexin profunda sobre un tema complejo. Econsecuencia, una respuesta efectiva probablemente nser sencilla ni fcil de alcanzar.

    3 COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMEstndares jurdicos vinculados a la igualdad de gnero y a derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechohumanos: desarrollo y aplicacin. [En lnea] OEA/Ser.L/V/II.14360. 3 de noviembre de 2011. [Consulta: 3 de Juliode 2013].

    4 MINOW, M. Making all the difference: Inclusion, exclusion, American law. New York, Cornell University Press, 1990; BARTK. T. Mtodos jurdicos feministas. En: FERNNDEZ, M. y MOF. (coords.). Mtodos feministas en el derecho. Aproximacioncrticas a la jurisprudencia peruana. Lima, Palestra, 2011.

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    Para desarrollar mi argumento, en primer lugar, harmencin a los aportes de la teora legal feministaa la prctica jurdico penal. Esta seccin permitircomprender las razones por las cuales se ha respaldadoe incluso incentivado la intervencin del derecho penalen temas de gnero. A continuacin, har una breveresea de las medidas alternativas a la prisin previstasen la legislacin de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile yParaguay. Esta recensin advierte sobre la posibilidadde que muchas situaciones de violencia de gnero seanresueltas sin recurrir a la pena privativa de la libertad. Enla siguiente seccin expondr algunas de las tensionesde las demandas de mayor criminalizacin lideradas por

    el feminismo. Finalmente, presentar algunas pautaspara reexionar en qu supuestos y bajo qu condicionessera factible promover medidas alternativas a la prisinen casos de violencia contra las mujeres.

    La teora legal feminista y la prctica jurdico-penal

    Uno de los grandes desafos de la teora legal feministaha sido abrir un espacio de discusin con el derechopenal, una rama especialmente sometida al dominiomasculino. Entre las especicidades de esta relacinest el gnero de sus actores, y la sensibilidad de lamateria: el derecho penal est mayormente volcado altratamiento de asuntos masculinos con perspectivasmasculinas; y el feminismo debe adaptar estas normas y prcticas al tratamiento de vctimas que generalmentehan quedado fuera del marco de consideracin.5

    Como parte de este intercambio, la teora legalfeminista ha cuestionado la predictibilidad, certeza yrmeza de las normas penales, as como tambin la faltade consideracin del punto de vista de los excluidos.6

    Las clusulas que eximan de pena al agresor que secasaba con la vctima de la violacin sexual o el antiguoreconocimiento al derecho de correccin de los maridosson ejemplos paradigmticos del sesgo de gnero en lalegislacin penal.

    5 SCHULHOFER, S. Feminist Challenge in Criminal Law. University ofPennsylvania Law Review 143(6):2151-2208, 1995.

    6 BARTLETT, K.T. Mtodos jurdicos feministas. Op. cit., pp. 24 y ss.

    A travs de la pregunta de la mujer, la teora legfeminista tambin ha colocado en el centro de todas laindagaciones a las mltiples experiencias de las mujerEste mtodo pretende develar la divergencia entre la l y su aplicacin, teniendo en cuenta la heterogeneidad dgrupo7. La pregunta de la mujer expone cmo el derechpenal, en forma silenciosa y sin justicacin algunha encubierto la perspectiva de las mujeres con todasus diferencias8: el resultado de este examen es que elpoder punitivo del estado es inequitativo e inecaz en proteccin de los derechos de las mujeres.

    Como estrategia para denunciar esta inecacia, co

    la intencin de revertir la creencia de que la violencde gnero es un asunto privado, desde la teora legfeminista se ha reclamado una mayor intervencipenal. Dado que el maltrato sexista refuerza y legitimadiscriminacin, la pena se concibe como un instrumena travs del cual sancionar las conductas de quieneactan en un ambiente cultural que amplica loperjuicios para las vctimas. La sancin penal envamensaje a la sociedad sobre la importancia de protega grupos histricamente desaventajados. Por ello, razn principal por la cual las feministas forjaron ualianza con el derecho penal fue la necesidad de qula sociedad en general y los operadores de justicia particular asumieran que la violencia contra las mujerera conicto que mereca una atencin preponderante.

    Hacindose eco de las denuncias sobre la dicultapara acceder a la justicia por parte de las mujeremaltratadas, el derecho internacional de los derechohumanos tambin cuestion la distancia entre loprincipios legales y su aplicacin en la prctica cotidiaEn el sistema interamericano, el caso emblemtico Mara da Penha vs. Brasil, en el cual la Comisin hizo

    responsable al estado por la impunidad frente a lviolencia sufrida por la vctima en manos de su ex parePara la Comisin, dicha situacin era parte de un patrsistemtico de inefectividad judicial que no slo viola

    7 Ibd., pp. 29 y ss. 8 Ibd., pp. 31 y ss.

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    la obligacin de procesar y condenar, sino tambin la deprevenir estas prcticas degradantes9.

    Esta lnea jurisprudencial fue profundizada en los casos Penal Castro Castro vs. Per, Fernndez Ortega vs. Mxico,Rosendo Cant vs. Mxico y Campo Algodonero vs.Mxico10. En estos precedentes la Corte Interamericanarearm la importancia de evitar la impunidad encrmenes de gnero pues de esta forma se enva elmensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada,lo que favorece su perpetuacin y la aceptacin social delfenmeno, el sentimiento y la sensacin de inseguridaden las mujeres, as como una persistente desconanza

    de stas en el sistema de administracin de justicia11

    .Desarrollando la teora de la obligacin procesal, elTribunal Interamericano reforz el rol del derecho penalal establecer que el estado tiene la obligacin de iniciaruna investigacin ocial cuando se trata de una mujerque sufre una muerte, maltrato o afectacin a su libertadpersonal en un contexto general de violencia contra lasmujeres. Finalmente, a la par de brindar lineamientosprecisos sobre los estndares de debida diligencia, laCorte determin que la falla del Estado de protegera las mujeres contra la violencia domstica viola elderecho de ellas a igual proteccin de la ley12.

    De acuerdo con esta formulacin, resulta discriminatorioque el estado avale una norma o una prctica judicial

    9 COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.Informe 54/01. Maria Da Penha Maia Fernndez. Brasil. [Enlnea] 16 de abril de 2001, p. 56.http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Brasil12.051.htm[Consulta: 3 de Julio de 2013].

    10 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Casodel Penal Miguel Castro Castro Vs. Per. Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160;Caso Fernndez Ortega y otros Vs. Mxico. Excepcin Preliminar,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de2010. Serie C No. 215; Caso Rosendo Cant y otra Vs. Mxico.Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216; Caso Gonzlez y otras(Campo Algodonero) Vs. Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.Serie C No. 205.

    11 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CasoGonzlez y otras (Campo Algodonero) Vs. Mxico. Op. cit.,prr. 400.

    12 Ibd., prr. 396.

    que evite el castigo de la violencia de gnero. El sexisno es un fenmeno aislado consecuencia de un conicindividual, sino que es parte de la discriminaciestructural que afecta a todas las mujeres.

    Medidas alternativas a la prisin

    Las medidas alternativas a la prisin tienen comobjetivo declarado evitar la imposicin efectiva de upena privativa de la libertad y todas sus consecuenciaEn sus diferentes variantes, stas no eximen al supuesautor de cualquier obligacin, ya que conllevan cumplimiento de medidas coactivas y de reparacin13.

    Las medidas alternativas a la prisin han sido validadpor diversos instrumentos internacionales. Las RegMnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas privativas de la libertad (Reglas de Tokio) comprometelos estados a proporcionar otras opciones sancionatoriaEn el mismo sentido, las Directrices sobre la funcin descales, la Declaracin sobre principios fundamentade justicia para las vctimas de delitos y abuso de podel Conjunto de Principios para la Proteccin de Todas Personas Sometidas a Cualquier Forma de DetencinPrisin y los Principios Bsicos sobre la Funcin deAbogados, reservan la pena de prisin para los casos mgraves y promueven otras sanciones para los delitos descasa entidad.

    Una de las medidas alternativas a la prisin mextendida es la que se integra con formas de control qupueden imponerse en una etapa anterior del procesointerrumpindolo y habilitando la posterior extincin la accin. Estos sustitutivos penales estn acompaadpor restricciones a la libertad ambulatoria que puedeincluir la prohibicin de concurrencia a determinad

    sitios o la obligacin de presentarse peridicamente anlos tribunales.

    En Amrica Latina, varios pases prevn este tipo medidas con la nalidad de disminuir los altos ndic

    13 CARLES, R. Las penas e institutos alternativos a la prisin. la reduccin de daos y la expansin del control estatal. RevisDerecho Penal (Ministerio de Justicia y Derechos HumanArgentina) I(1):3-23, 2012. Pp. 4 y ss.

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    de encarcelamiento. En Argentina, el mecanismoque asegura una medida alternativa a la prisin es lasuspensin de juicio a prueba, prevista para los delitosque puedan tener condena condicional, es decir,cuyo mnimo no supere los tres aos de prisin. Lahabilitacin del mecanismo simplicado est supeditadaa la obtencin del dictamen favorable del scal y elofrecimiento de una reparacin para la vctima. Si elimputado cumple la totalidad de las reglas de conducta y el trabajo comunitario eventualmente impuesto porel juez, transcurrido el plazo sin que haya cometido unnuevo delito, la accin se extingue y el beneciado notendr registro penal alguno14.

    En la Repblica Federativa de Brasil, el artculo 89 de laley 9099/95 regula la suspensin condicional del proceso,instituto que permite suspender el proceso para delitoscuya pena mnima no sea superior a un ao, siempre queel acusado no haya sido condenado con anterioridad y queproceda la condena condicional. El juez podr suspenderel proceso por dos o cuatro aos, con la condicin deque repare el dao, no concurra a determinados lugares y cumpla con las dems condiciones que se especiquen judicialmente. Si durante el lapso jado, el beneciariocumple con todos los requisitos y no resulta procesadopor otro delito, la accin se extinguir.

    Otro de los pases que tiene regulada la suspensincondicional del proceso es Bolivia. Segn su legislacin,este instituto es aplicable cuando la pena pueda dejarse ensuspenso, cuando el beneciario no haya sido condenadopor un delito doloso en los cinco ltimos aos, y siempreque el juez haya comprobado que se ha reparado eldao ocasionado a la vctima o rmado un acuerdo parahacerlo. El juez podr suspender el procedimiento por unperodo no menor a un ao, ni mayor a tres, imponiendolas reglas que considere convenientes. Entre stas,el rgano jurisdiccional puede incluir la prohibicinde frecuentar determinados lugares o personas, larealizacin de trabajos comunitarios, la prohibicinde tener o portar armas, la obligacin a someterse aun tratamiento mdico o psicolgico, y cualquier otra

    14 BOVINO, A. La suspensin del procedimiento penal a pruebaen el Cdigo Penal Argentina. Buenos Aires, Editores del Puerto,2001; VITALE, G. Suspensin del proceso penal a prueba. BuenosAires, Editores del Puerto, 2004.

    que considere conveniente para su reintegracin sociTranscurrido el plazo jado, si el beneciario cumpli todos los requisitos, la accin se extingue15. Asimismo,la ley 348 Ley integral para garantizar a las mujeruna vida libre de violencia establece que se puedrecurrir a una sancin alternativa siempre que el autno sea reincidente y cuando la pena a imponer no semayor a tres aos, o cuando el condenado a una pensuperior a tres aos haya cumplido al menos la mitaen prisin. Entre las sanciones alternativas la ley cuencon la multa, la detencin de n de semana, el trabajcomunitario, las medidas de seguridad, la inhabilitaci y el cumplimiento de instrucciones.

    Para el caso de Chile, el Cdigo Procesal Penal dispoque el scal, con el acuerdo del imputado, podr solicial juez la suspensin condicional del procedimiento, spena que pudiere imponerse al imputado, en el eventde dictarse sentencia condenatoria, no excediere dtres aos de privacin de libertad; si el imputado nhubiere sido condenado anteriormente por crimen simple delito; y si el imputado no tuviere vigente unsuspensin condicional del procedimiento, al momende vericarse los hechos materia del nuevo procesEn la audiencia deber estar presente el defensor eventualmente el querellante y la vctima debern seodos previo a la concesin de la suspensin. Por parte, el juez debe establecer las condiciones que debcumplir el imputado por un plazo que no ser inferia un ao, ni mayor a tres. Entre las obligaciones el jupodr exigir abstenerse de frecuentar determinadolugares o personas, indemnizar a la vctima, y cualquotra medida que sea pertinente para el caso. Si transcurel plazo sin que la suspensin fuere revocada, la accipenal se extingue. Finalmente, la ley prev la existende acuerdos reparatorios entre el imputado y la vctim

    y es obligacin del juez vericar si ste fue alcanzaen forma libre. Si el consentimiento no aparecierlibremente prestado, o si existiere un inters pblicprevalente en la continuacin de la persecucin pen(por ejemplo, por el hecho de que el imputado hubierincurrido reiteradamente en hechos similares), el judeber rechazar el acuerdo16.

    15 BOLIVIA. Cdigo de Procedimiento Civil. Arts. 23, 24 y 25.16 CHILE. Cdigo Procesal Penal. Arts. 237-245.

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    Tambin en Paraguay est regulada la suspensincondicional del procedimiento. La norma en cuestinestablece que Cuando sea posible la suspensin aprueba de la ejecucin de la condena las partes podrnsolicitar la suspensin condicional del procedimiento.Si el imputado presta conformidad con la suspensin yadmite los hechos que se le imputan, el juez dispondrla suspensin condicional del procedimiento, siempreque haya reparado el dao ocasionado, haya rmadoun acuerdo con la vctima en ese sentido o demostradosu voluntad de reparacin. Al resolver la suspensindel procedimiento, el juez jar un plazo de prueba,que no podr ser inferior a un ao ni superior a tres, y

    determinar las condiciones y reglas a cumplir, entrelas que podr incluir la prohibicin de frecuentardeterminados lugares; prestar trabajo a favor del estadoo de instituciones de asistencia pblica; someterse atratamiento mdico o psicolgico, si es necesario; laprohibicin de tener o portar armas; y cualquier otraque considere conveniente para la reintegracin delsometido a prueba17.

    En razn de los tipos penales eventualmente aplicables,varias situaciones de violencia de gnero podran serresueltas a travs de estos institutos. Sin embargo, suutilizacin en forma desproporcionada importar lamisma vulneracin a la garanta contra no discriminacindenunciada ante el sistema interamericano dederechos humanos. Si los casos de violencia de gneroestn sobrerrepresentados en las estadsticas sobremecanismos que permiten sortear el cumplimientoefectivo de la pena privativa de la libertad, stosdesvirtuarn el capital simblico del derecho penal. Eneste sentido, si un determinado colectivo est expuestoa un riesgo especial de sufrir violencia, resultara legtimoimpedir que se apliquen medidas alternativas al encierro,

    de la misma manera que tambin es legtimo preverpenas diferenciadas18.

    17 PARAGUAY. Cdigo Procesal Penal de la Repblica del Paraguay.Arts. 21-23.

    18 LAURENZO, P. La violencia de gnero en el derecho penal: unejemplo de paternalismo punitivo. En: LAURENZO, P., MAQUEDA,M. L., RUBIO, A. (coord.). Gnero, violencia y derecho. BuenosAires, Editores del Puerto, 2009, p. 283; SANCHEZ, M. A. Laperspectiva de gnero en el derecho penal espaol. En: FARALDOCABANA, F., SKULJ, A. I. Gnero y sistema penal. Una perspectivainternacional. Granada, Editorial Comares, 2008, pp. 3 y ss.

    En consonancia con estos lineamientos, en su informEstndares jurdicos vinculados a la igualdad gnero y a los derechos de las mujeres en el sisteminteramericano de derechos humanos: desarrollo aplicacin19, la Comisin Interamericana ha avalado erechazo a las medidas alternativas para supuestos dviolencia de gnero. En dicha publicacin, la Comiscelebr el dictado de dos sentencias por parte de lCmara de Casacin Penal de Argentina, mediante lcuales se denegaron medidas alternativas en casos dabuso sexual simple20. En el primer expediente estabainvolucrado un extrao, quien en la va pblica, por vde hecho, de manera sorpresiva, toc los pechos de

    vctima por sobre su ropa. En el segundo, una nia 3 aos sufri lesiones de carcter grave (entre otraquemaduras producidas por cigarrillos y hematomapor parte del concubino de su progenitora.

    En ambas sentencias, cuyos argumentos fuerorecientemente avalados por la Corte Suprema de Justicde Argentina21, se sostuvo que la Convencin de Belmdo Par obliga a los estados a prevenir, investigar sancionar la violencia contra la mujer, por lo que en escasos ni el legislador, ni las autoridades competentpara la persecucin penal, gozan de discrecin en decisin acerca de la promocin o continuacin dla persecucin penal22. En esa lnea, se sostuvo quela suspensin del juicio a prueba obsta a la efectivdilucidacin o persecucin de hechos delictivos, plo que su concesin atenta contra la respuesta penaexigida por la Convencin23.

    19 COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMEstndares jurdicos vinculados a la igualdad de gnero ylos derechos de las mujeres en el sistema interamericano dderechos humanos: desarrollo y aplicacin. Op. cit., prr. 68 y

    20 El artculo 19 del Cdigo Penal de Argentina establece queabuso sexual simple ser pasible de una pena de 6 meses a aos de prisin.

    21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN ARGGngora, Gabriel Arnaldo, causa n 14.092, 23 de abril de 20

    22 CMARA DE CASACIN PENAL ARGENTINA. Sala IRen Vicente s/ recurso de casacin, 7 de diciembre de 2010.

    23 CMARA DE CASACIN PENAL ARGENTINA. Sala Aliaga, Marcelo s/ recurso de casacin, 30 de noviembre 2010.

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    El rechazo a las soluciones alternativas a la prisinresulta comprensible a la luz de la relacin de la teoralegal feminista con el derecho penal, y las dicultadesque han existido para hacer visible la violencia degnero. Para un colectivo histricamente subordinado,la interpretacin de la Convencin de Belm do Paren el sentido de que obliga a la investigacin y sancinrepresenta la posibilidad de que las medidas alternativasno constituyan el recurso legal para la desproteccinde las mujeres. Sin embargo, la profundizacin de unaagenda centrada en el derecho penal, no est exenta deproblemas que inciden en la efectividad de la respuestaque se busca.

    Entre lo legtimo y lo inecaz: paradojas del usodel poder punitivo

    La propagacin de la criminalizacin pone en evidencialas posiciones de ventaja y desventaja, de fuerza yvulnerabilidad, y tambin de inclusin y exclusin.Sin embargo, para el caso de las mujeres, este repartode poder no es prstino pues la penalizacin de unaconducta no slo no revierte la desigualdad estructural,sino que tampoco uniforma las diferentes variables

    sociales que cada mujer porta24

    . En este sentido, msall de que se puede reivindicar el uso de la sancinprivativa de la libertad, existen argumentos polticos ypragmticos que impugnan su utilizacin para cualquiersupuesto de violencia de gnero.

    En primer lugar, es sabido que la criminalizacintransforma los signicados que la teora legal feministapretende dar a la violencia. Con su lgica adversarial, el juicio penal vaca de contenido a la poltica feministaen tanto convierte un conicto social en un asuntointerpersonal25. Bajo el prisma del castigo, donde laresponsabilidad penal es siempre personal, aquello quese denuncia como social y poltico queda reducido a

    24 BARATTA, A. El paradigma de gnero. De la cuestin criminala la cuestin humana. En: BIRGIN, H. (comp.). Las trampas delpoder punitivo. El gnero del derecho penal. Buenos Aires, Biblos,2000, p. 57.

    25 BODELON, E. La violencia contra las mujeres y el derecho noandrocntrico: perdidas en la traduccin jurdica del feminismo.Op. cit., pp. 231 y ss.

    un conicto particular entre el agresor y la vctima26.Adicionalmente, la mujer que sufre una desigualdsocial pierde su protagonismo al ser desplazada por mujer vctima de violencia a quien fcilmente le asignfalsos estereotipos que limitan su suerte en el procespenal27.

    En segundo trmino, la penalizacin extrema no htenido buenos resultados en todas las latitudes. Lapolticas que promueven la persecucin penal docio en cualquier supuesto tienen consecuenciaperjudiciales para muchas mujeres a quienes el sistemse les vuelve en su contra. Como su nombre lo indic

    el ciclo de la violencia es un proceso gradual plagade sentimientos ambivalentes. Una mujer estar econdiciones de denunciar a su agresor cuando logdesnaturalizar la violencia, pero eso no signica queser fcil conar en personas extraas o que transitarprocedimiento sin contradicciones. El abandono de urelacin violenta no es un proceso sencillo: sin contlos casos de dependencia emocional, cuando hay hijen comn o cuando la mujer carece de autosuciencieconmica, realizar una denuncia y mantenerla hasta imposicin de una pena privativa de la libertad puedser especialmente difcil sin una red de contencieconmica y emocional. De all que sean frecuentes lsupuestos en los que la mujer retira la denuncia o expresu voluntad de no asistir al juicio, con la consecuenamenaza de una sancin penal por desobediencia o faltestimonio28.

    A ello se suma que los estudios empricos sobre espoltica son equvocos. En los Estados Unidos Amrica, despus de la rpida y acrtica aceptacin dExperimento de Minneapolis, por el cual se fomentarlas medidas de arresto obligatorio, otros estudio

    establecieron que la prisin no auguraba un resultadpreventivo a largo plazo sino que, por el contrario, pod

    26 PITCH, T. Responsabilidades Limitadas. Actores, Conict Justicia Penal. Buenos Aires, Editorial Ad-hoc, 2003, 136p.

    27 BODELON, E. La violencia contra las mujeres y el derechoandrocntrico: perdidas en la traduccin jurdica del feminismOp. cit.

    28 LARRAURI, E. Criminologa crtica y violencia de gnero. MEditorial Trotta, 2007, pp. 79 y ss.

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    tener un efecto de escalada29. Ello sin perjuicio de queuna pretendida respuesta punitiva ms contundentepuede amplicar el sesgo de gnero en el archivo de lasdenuncias, o incluso afectar la voluntad de las mujeresde denunciarla cuando es seguro que la reaccin estatalser la pena privativa de la libertad. Si nalmente elhecho se denuncia, el problema se desencadena cuandola vctima se niega a raticar la denuncia o a declararen un juicio y el derecho penal no ofrece otra respuestaque la impunidad para el autor y la desconanza haciala vctima30.

    Por ltimo, si bien es cierto que los maltratos pueden

    variar en intensidad, ello no obsta a que la denominacinsea violencia de gnero para todos los casos. Estaarmacin no pretende reconocer diferentes causas y menos an fragmentar la violencia sexista. Por elcontrario, apunta a reexionar sobre los diferentes tiposde violencia sin banalizarla, y a establecer una sancinproporcionada a la severidad de la conducta. El usosistemtico de la violencia, las amenazas y otras tcticasutilizadas para ejercer el poder, atemorizar y controlar sonuna de las formas ms extremas del maltrato. Por otraparte, la heterogeneidad de las vctimas y la diversidadde sus contextos exigen que se contemplen otras formasde discriminacin, como las desventajas econmicas, laedad, la situacin migratoria o una discapacidad. As, unasolucin dicotmica por el castigo o la impunidad nopodr resolver situaciones que siempre tienen diversosmatices.

    En sntesis estos argumentos que unen la teora conla prctica feminista alertan sobre los desafos deconsiderar slo una respuesta a favor o en contra delcastigo. Las respuestas punitivas, tradicionalmentepatriarcales, no fueron concebidas con conocimiento

    de las implicancias de la violencia de gnero o de lamultiplicidad de derechos en juego.

    29 SCHULHOFER, S. Feminist Challenge in Criminal Law. Op. cit.30 LARRAURI, E. Cinco tpicos sobre las mujeres vctimas de

    violencia y algunas respuestas del feminismo ocial. En:LAURENZO, P., MAQUEDA, M. L., RUBIO, A. (coord.). Gnero,violencia y derecho. Buenos Aires, Editores del Puerto, 2009,p. 255.

    La justicia penal con perspectiva de gnero

    As como la utilizacin de mecanismos alternativos aprisin en todos los casos de violencia de gnero pueresultar discriminatoria, la prohibicin de otorgarlo pacualquier supuesto puede ser arbitraria. Si el objetivprincipal es proteger a la mujer maltratada, la respuesa la violencia sexista debe evitar soluciones unitariasuniformes lejanas a las particularidades de cada caso31.

    La Convencin de Belm do Par insta a los Estadoprevenir, investigar y sancionar la violencia de gnepero no exige que todo supuesto de violencia recib

    una pena privativa de la libertad luego de un juicio. Cindependencia de cul sea la sancin que se aplique, nalidad principal de este tratado es adoptar las medidnecesarias para garantizar una prevencin efectiva. este sentido, si el objetivo excluyente de la Convencifuera el castigo penal, las conductas de los consumidorde pornografa, de los clientes de la prostitucin o dlos acosadores sexuales en el trabajo tambin deberatener recepcin en el catlogo de prohibiciones dederecho penal. Sin embargo, la Convencin no avansobre los mrgenes de discrecionalidad que le cabenlos estados para regular las acciones u omisiones qudeben criminalizar. Ello no signica que la violensexista deba mantenerse impune, sino antes bien llamla atencin sobre la inconveniencia de argumentar qufruto de las obligaciones impuestas por la Convencin Belm do Par, los estados tienen el deber de disponuna sancin penal para todo supuesto de violencia dgnero.

    Tampoco se podra argumentar que, por la naturalezdel delito imputado, una persona puede ver restringidsu posibilidad de acceder a derechos previstos en

    ordenamiento positivo, prohibicin que podra seigualmente aplicable a la prescripcin de la acciUna prohibicin de estas caractersticas es similal establecimiento de limitaciones generales a loregmenes excarcelatorios, restriccin que fue veda

    31 La metodologa feminista considera inadecuado un mtodo quexija que todas las decisiones que se tomen sean a favor de lademandantes mujeres. Sobre la arbitrariedad de esta medidaBARTLETT, K.T. Mtodos jurdicos feministas. Op. cit, p. 47

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    en el sistema interamericano de derechos humanos32.En consecuencia, la denegacin de estas medidasalternativas a la prisin tambin puede resultardiscriminatoria si esa decisin no persigue un objetivolegtimo, resulta innecesaria o desproporcionada para lascircunstancias del caso33.

    La recensin de los regmenes normativos de Argentina,Brasil, Bolivia, Chile y Paraguay advierten sobre laexistencia de institutos legales que permiten, deacuerdo con la gravedad de cada delito, condicionar laimposicin de una pena al cumplimiento de ciertas reglasde conducta. Correctamente interpretados, teniendo

    como parmetro la gravedad del hecho atribuido y lasituacin personal de la vctima, estos institutos puedenconstituir vas para prevenir ecazmente la violenciafutura y reparar en forma adecuada a la vctima.

    La gravedad del hecho imputado

    Para la concesin de mecanismos alternativos a la prisin,las legislaciones reseadas establecen criterios respectodel marco punitivo previsto para el delito imputado, yen algunos casos incluso exigen una evaluacin de suscaractersticas y motivaciones. As concebidas, estasfrmulas permiten proyectar una respuesta sensible a laproblemtica de gnero.

    Teniendo en cuenta las caractersticas del ciclo de laviolencia, y tomando en cuenta que la Convencinde Belm do Par impone a los estados un esfuerzoadicional en su prevencin, es posible armar quecuanto ms grave sea el delito, ms grande ser el riesgode reiteracin del ataque, y por tanto, mayor debe serel inters del estado en continuar la investigacin, conindependencia de la voluntad de la vctima34.

    32 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CasoSurez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembrede 1997. Serie C No. 35.

    33 TRIBUNAL ORAL CRIMINAL N 17 DE BUENOS AIRES. Causa4011. 13 de mayo de 2013; LOPARDO, M., ROVATTI, P. Violenciade gnero y suspensin del juicio a prueba. Contra los avances dela demagogia punitivista. La Ley Online, 2013.

    34 CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. Opuz v. Turkey.App. No. 33401/02. Sentencia de 9 de junio de 2009, prr. 139.

    Con este mismo criterio, el Tribunal Europeo de DerechHumanos tuvo oportunidad de resolver un caso en eque se cuestionaron las facultades discrecionales de lautoridades pblicas para continuar una investigacide violencia domstica. La peticin fue presentada pNahide Opuz quien, junto con su madre, durante aosufri el maltrato de su marido. Si bien ambas realizarvarias denuncias para detener la violencia, stas nprosperaron porque las retiraban en razn de recibamenazas o por decisin de las autoridades. La ltimde estas denuncias fue realizada por la madre de la SOpuz, pero la scala slo llam a prestar declaracinagresor; y aproximadamente dos semanas despus, s

    la asesin35

    .En el casoOpuz v. Turkeyel Tribunal Europeo deDerechos Humanos consider que el estado habviolado la obligacin de proteger a la mujer respecde la violencia domstica. Tras analizar la regulacinprctica de los pases de su regin, estableci algunlineamientos sobre la discrecionalidad de la accin estos supuestos. Para el Tribunal, las pautas a tener ecuenta para decidir si acusar o no son: la gravedad ddelito, si los daos padecidos son fsicos o psicolgicsi el acusado us un arma, si el acusado amenaz a mujer luego del ataque, si el acusado haba planicadla agresin, los efectos del ataque respecto de algnio que viviera en el hogar, la probabilidad de que acusado vuelva a delinquir, la amenaza constante a salud y la seguridad de la vctima o de cualquier otpersona vinculada, el estado actual de la relacin dla vctima con el acusado, la historia de la relaci(en especial si hubo instancias de violencia en el pasad y los antecedentes penales del imputado.

    Estas pautas pueden ser un baremo til para evalua

    con criterios de razonabilidad sensibles al gnercundo habilitar la concesin de medidas alternativa la prisin en casos que damnican a mujeresPara situaciones graves y crnicas de violencia, investigacin y sancin penal garantizan la proteccide la vctima. Sin embargo, frente a episodios aislad y de escasa entidad, en los que no se utilizaron armasse afect la integridad fsica, las medidas alternativas a

    35 Ibd.

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    prisin podran ser estrictamente consideradas, bajo unarigurosa supervisin estatal.

    La situacin personal de la vctima

    As como las regulaciones sobre medidas alternativasa la prisin habilitan el examen sobre la gravedad delhecho imputado, pocas son las que otorgan un lugar ala voluntad de la vctima. Sin embargo, la posibilidadde escuchar a la afectada no slo sera compatiblecon la Convencin de Belm do Par, sino que, bajodeterminadas condiciones, tambin deseable paragarantizar el reconocimiento de su autonoma.

    La opcin de excluir a las vctimas del esquema delproceso tiene una larga tradicin en el derecho penal.En los esquemas de persecucin pblica, la voluntadde la vctima es desplazada y la pena estatal no tieneentre sus objetivos la reparacin del dao. Como si suincorporacin importara aceptar la venganza privadao un desequilibrio entre la acusacin y el imputado, lavctima tiene un rol subsidiario36.

    En la prctica feminista, la no consideracin de la voluntadde la mujer tambin tiene fuertes antecedentes. Desdela teora se advierte sobre la importancia de develar elconcepto de libre eleccin, y se estudia cmo denirlode modo de atender las condiciones de desigualdad enlas que las mujeres toman sus decisiones. En funcin deesta problemtica, la teora legal feminista ha reclamadola exclusin del consentimiento como pauta para denirla atipicidad de la trata de personas, y ha debatido quvariables se deberan tener en cuenta para armar queel consentimiento convierte una violacin en un simpleacto sexual. Finalmente, frente a situaciones de violenciacon un fuerte componente de dominacin, tambin se

    ha cuestionado la capacidad de la mujer para tomardecisiones libremente.

    Sin embargo, la superacin de una mirada abstractade la mujer debera llevarnos a aceptar diferenciasdentro de una unidad. El reconocimiento de ladiversidad complejiza los caminos para alcanzar una

    36 MAIER, J.B.J. De los delitos y de las vctimas. Buenos Aires,Editorial Ad hoc, 1992.

    respuesta ideal a la violencia. No obstante, la renunciaidenticar los matices de las experiencias de las mujeocasionar importantes prdidas en casos concretoPor ello, la metodologa feminista invita a pensar consentimiento independiente de la libertad naturasino ms bien vinculado a la dominacin, de modo qusu conceptualizacin tenga en cuenta las caractersticde las relaciones entre mujeres y varones, muchas vecproblemticas en su contenido.

    Sin pretender modicar el principio segn el cual conciliacin debe estar prohibida en cualquier hechde violencia que comprometa su vida o integrida

    sexual, y menos an si, con independencia del delique la afect, la mujer se encuentra bajo presin37, ensituaciones en las que no entran en juego factores despecial vulnerabilidad o casos en los que la voluntno se encuentra fuertemente condicionada por unahistoria de sumisin, la posibilidad de atender a particular experiencia de la damnicada puede dotar dun contenido reparador a las pautas de conducta que sdispongan. En todos los casos, ello requerir que exiuna instancia de asesoramiento y apoyo para asegurarcada mujer en situacin de violencia una atencin ec y adecuada, y para que, previo a la adopcin de unmedida de estas caractersticas, el rgano jurisdicciontenga la conviccin de que la mujer tom la decisin eun marco de libertad.

    37 El artculo 46 de la ley 348 de Bolivia establece un criteinteresante para tener en cuenta: I La conciliacin estprohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujereque comprometa su vida e integridad sexual. Ninguna institucireceptora de denuncias ni su personal, podr promover lconciliacin ni suscripcin de ningn tipo de acuerdo entla mujer y su agresor, bajo responsabilidad. II. En los casosprevistos en el pargrafo anterior, el Ministerio Pblico debeimponer las medidas de seguridad que sean necesarias a n dpreservar la integridad fsica, psicolgica y sexual de las mujeIII. No se reconoce la conciliacin bajo presin a la vctimapara evitar carga procesal, bajo responsabilidad funcionarIV. Excepcionalmente la conciliacin podr ser promovinicamente por la vctima, slo por nica vez y no siendo posiben casos de reincidencia.

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    Conclusin

    En los ltimos aos, la criminalizacin de la violencia degnero ha crecido en forma exponencial como una formade problematizar la discriminacin. Sin embargo, pocose ha hecho para establecer la ecacia de la intervencinpenal.

    Ms all de la posible recopilacin de cifras sobredenuncias, condenas o absoluciones, la pregunta aformular es si una poltica criminal centrada en elderecho penal tiene efectos preventivos o no. As comono se puede cuestionar que el sistema penal tiene un rol

    que cumplir en la erradicacin de la violencia de gnero,tampoco se puede soslayar la discusin acerca de qutipo de intervencin penal es ms ecaz para terminarcon ella.

    Implementadas con programas especcos que tengancomo objetivo la modicacin de la conducta de losagresores, las medidas alternativas a la prisin podranser una opcin para excluir del derecho penal algunosconictos que pueden ser gestionados sin el impactode la pena, pero con un exigente sistema de monitoreoestatal. Sin embargo, estas medidas alternativas nodeberan ser, bajo ninguna condicin, un mecanismopara encubrir la continuidad de una violencia que sedesea ocultar, y menos an para premiar al perpetradorque de ese modo ve facilitado su accionar.

    Una respuesta penal con perspectiva de gnerono elaborar una estrategia con estndares jos yexcluyentes, pero s tendr en cuenta las dicultades delas mujeres en el acceso a la justicia, las caractersticasdel ciclo de la violencia, la gravedad del delito, y lasituacin personal de la damnicada.

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    Introduccin: Las recomendaciones de carcter

    legislativo en materia de violencia contra lasmujeres

    Las recomendaciones formuladas por organismosinternacionales en materia de derechos humanos a losEstados Partes de los diversos tratados, son medidasconcretas que les cabe adoptar para el desempeo de susobligaciones en virtud de los tratados correspondientes,de acuerdo a los principios de buena fe y de pacta sunt servanda.

    En materia de violencia contra las mujeres1, diversosorganismos internacionales de derechos humanos,tanto del sistema universal como interamericano,han formulado ms de doscientas recomendaciones aMxico en la ltima dcada2. Tales recomendacionescomprenden tanto aspectos de polticas pblicas comoreformas legales y judiciales, encaminadas a mejorarla respuesta del Estado frente a este tipo violencia,incluyendo su prevencin, sancin, reparacin y elavance hacia su erradicacin.

    1 LaConvencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer o Convencin de Belm do Par (Organizacinde Estados Americanos, 1994), dene en su art. 1 la violencia contra

    la mujer como cualquier accin o conducta, basada en su gnero,que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a lamujer, tanto en el mbito pblico como en el privado.

    2 Fuente: Base de datos de Recomendaciones Internacionales a Mxicoen Materia de Derechos Humanos. Esta base de datos ha sidodesarrollada por la Ocina del Alto Comisionado de Naciones Unidaspara los Derechos Humanos, la Secretara de Relaciones Exteriores y elCentro de Investigacin y Docencia Econmicas (CIDE), y comprendetodas las recomendaciones incluidas en los informes sobre Mxicoelaborados por los rganos de tratados y procedimientos especialesde derechos humanos de la Organizacin de las Naciones Unidas y la Organizacin de Estados Americanos, desde 1994 a la fecha.Disponible enhttp://recomendacionesdh.mx

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    Las transformaciones as promovidas son parte de laevolucin histrica que el Derecho y el Derecho penalen particular ha experimentado en esta materia. Enefecto, muchos de los diversos fenmenos que secalican actualmente como formas violencia contra lasmujeres e ilcitos penales como el maltrato en la esferadomstica, el acoso u hostigamiento sexual, la violacinmarital, etc. han sido en el pasado comportamientosms o menos tolerados, tanto social como jurdicamente,en la mayor parte del mundo occidental5 (Acale, 2006;Bodeln, 2012 : 15). Ello tambin se ajustaba a normasciviles que por ejemplo, en materia de familia, fundabanel matrimonio en la autoridad marital incluyendo el

    derecho de correccin del marido sobre la mujer, hijose hijas6 y las prerrogativas sexuales del marido sobre lamujer que impedan considerar la violacin dentro delmatrimonio y desconocan la plena capacidad a lasmujeres casadas.

    Reconocer la importancia de esta regulacin histrica esfundamental para la comprensin de la violencia contralas mujeres como una forma cualitativamente diferente yespecca de violenciade gnero (o violencia basada en elgnero o por razones de gnero), que incluye la violencia

    5 Entre ellos, por ejemplo, se encuentra el uxoricidio, por el cual seatenuaba sustancialmente la sancin penal del marido que matabaa su cnyuge adltera, as como el delito de adulterio como ilcitoque slo poda ser cometido por la mujer (no por el marido), laextincin de la responsabilidad penal del violador por el posteriormatrimonio con la ofendida, etc. Tambin se regulaban los casos enque las mujeres o algunas de ellas- contaran con amparo jurdicofrente a ciertas formas de violencia en base a consideracionessociales vinculadas a su papel como madres, esposas o hijas, comopor ejemplo, las mujeres de buena fama u honestas, en relacincon ciertos delitos sexuales.

    6 Basado en el deber de obediencia establecido en los mensajesbblicos y recogido en los primeros cuerpos normativos como lasSiete Partidas, el Ordenamiento de Alcal, las Ordenanzas de Castilla

    y las Leyes de Toro. Si bien el derecho cannico llegaba a declarar laprocedencia del divorcio por el castigo cruel que el marido diera ala esposa, el castigo moderado era social y jurdicamente aceptado,tanto por la doctrina como por la praxis judicial. Por ejemplo, en elVirreinato del Ro de la Plata, en 1795, se sostena que el maridopuede corregir moderadamente a su mujer, ya con azotes, ya conbofetones, por defectos de poca consideracin (Kluger, 2003).En el derecho anglosajn, en la dcada de 1870, los tribunales enEstados Unidos dejaron de reconocer el principio decommon-lawde acuerdo al cual se consideraba que este principio estaba recogidoen la codicacin delCommon Law de Blackstone de 1768 (Gelles,1997 : 22). En el Reino Unido, el derecho tradicional del marido deinigir castigo fsico moderado a su mujer fue removido a partir delcasoR. v Jackson, en 1891 (Stevens and Sons, 1935 : 47).

    que se dirige a cualquier persona por su condicin gnero7, a quienes se apartan de lo que se consideracorrecto o adecuado en trminos de roles socialeasignados a hombres y mujeres (Juliano, 2006 : 25Pero la violencia contra las mujeres, en la medida que hacontado histricamente con un respaldo jurdico basaden la subordinacin de las mujeres a los hombres, es uforma especca y calicada de violencia de gneroms severa que cualquier otra en cuanto a su extensiintensidad y consecuencias8.

    La eliminacin de aquellas normas discriminatoritanto civiles como penales ha sido un proceso len

    e inacabado en muchos pases, especialmente enLatinoamrica.

    Por ello, an en el ao 2012 el Comit para la Eliminacde Todas las Formas de Discriminacin contra la Mu(en adelante, Comit CEDAW), en su revisin del informexicano sobre el cumplimiento de laConvencin parala Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin dla Mujer(CEDAW) ha insistido sobre la necesidad deliminar las disposiciones discriminatorias que existen la legislacin de diversas entidades federativas, partcular las normas penales relativas a la violacilos homicidios por honor9, el adulterio y otros delitos(Comit CEDAW, 2012 : prr. 13).

    7 Normalmente ejercida contra quienes poseen orientacin identidades de gnero distintas a las dominantes, como ocurre colesbianas, gays, personas intersexuales, transgnero o transexualPero la violencia por razones de gnero tambin puede afecta hombres que ajustan su conducta al modelo heterosexuadominante, como ocurrira en los casos de reclutamiento de nioen fuerzas armadas, en que son forzados a reproducir los patrones gnero dominantes.

    8 Como lo demuestran los cada vez ms frecuentes estudios respecde los homicidios de mujeres por razones de gnero y su sosteniincremento en los ltimos (Carcedo, 2010; Adol et al, 2010; CI2007; UNODC, 2011; Consejo DHNU, 2012).

    9 An actualmente los cdigos penales de seis entidades federativmexicanas -Baja California Sur, Chiapas, Jalisco, Michoacn, Yuc y Zacatecas- contemplan el homicidio por razn de honor comgura penal privilegiada, atenuando sustancialmente la pena dquien mate a su cnyuge en situacin de adulterio (InchusteguiLpez, 2011 : 25). Estas disposiciones constituyen un resabio dgura del uxoricidio y aunque formalmente puedan ser neutras cuanto a gnero, su aplicacin prctica se limita fundamentalmena los homicidios de mujeres, pues ellas son las principales vctimalos homicidios en contextos de relaciones de pareja y familia (Ocde Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC], 2011

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    genricas sin evidenciar el relato de la vctima y susituacin particular. Adems, las denuncias se redactancon un marcado sesgo de gnero, siendo la frase mscomn la que seala que el agresor prori palabrasobscenas menoscabndola en su calidad de mujer ymadre, que implica reforzar la idea de que la dignidadde la mujer est ntimamente ligada a su rol materno, loque es claramente sexista.

    Asimismo, el trato que se les da a las mujeres almomento de denunciar no se condice con su calidadde vctimas, pues la actitud policial es cuestionadorarespecto al comportamiento de stas, lo que resulta en la

    revictimizacin de las mujeres denunciantes. Lo anterior,debido a que subyace la concepcin de que la violenciaes un asunto privado, que distrae a los funcionariospoliciales de sus labores naturales, discurso quesostienen incluso algunas autoridades comunales de lapolica uniformada.

    Por ltimo, muchas veces se conmina a las mujeres adesistir de las denuncias, sealando que los hechosson difciles de probar, ya que es la palabra de lavctima contra la palabra del agresor, o que el Tribunalno acoger la denuncia pues lo sucedido no tiene lasuciente gravedad!

    Evaluacin del Riesgo por parte del ConsejoTcnico 5: Conciliacin Informal

    Otra situacin preocupante ocurre respecto de losactos de violencia intrafamiliar que no son constitutivosde delito penal, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Familia. Cuando se interpone una denuncia,un/a miembro/a del Consejo Tcnico cita a la vctimao a ambas partes para efectos de evaluar el nivel de

    riesgo, en conformidad con el artculo 5.d) de la Ley19.968, que crea los Tribunales de Familia. Sin embargo,en la prctica esta instancia, que debiese conducira determinar si corresponde o no adoptar medidascautelares a favor de la vctima, se transforma en un ltraje de los casos que tienen mrito para judicializarse,

    5 El Consejo Tcnico es un organismo interdisciplinario, integrado porprofesionales especializados en asuntos de familia e infancia cuyafuncin es asesorar a los jueces de familia en las materias sometidasa su conocimiento (artculos 5, 6 y 7 de la Ley 19.968).

    es decir, el consejero o consejera realiza un juicio prerespecto de la viabilidad de la denuncia, lo que genenalmente el archivo de una gran cantidad de procesoEn el marco de esta evaluacin de riesgo, muchas vecesconsejera o el consejero persuade a las denunciantes paque solucionen extrajudicialmente el conicto con suparejas, que le den otra oportunidad al agresor, o quusen la denuncia como una forma de darle un sustoIncluso sostienen entrevistas en conjunto con la muj y el denunciado, conminndolos a que resuelvan sproblemas, los que son interpretados como desavenencide ndole romntica o problemas de comunicacinComprendiendo que en muchos casos las mujeres ejerc

    el legtimo derecho a solucionar el conicto con su parese entiende que el rol de los agentes del estado no puedestar orientado a priorizar la recomposicin familipor sobre la integridad de las personas, principalmencuando son stas las que se dirigen a un tribunal d justicia para que ste realice su labor.

    Perl de la Mujer Agredida: Estereotipos

    Las prcticas de los funcionarios pblicos en el marcolas instancias judiciales dan cuenta de que stos tieneuna visin estereotipada de las mujeres vctimas dviolencia, atribuyndoles ciertas caractersticas tpicpor ejemplo, ser mentirosas, conictivas, manipuladoro tener algn tipo de problema mental. Esto se maniesen comentarios que se dan tanto en audiencias comoen contextos informales. Es comn ver que los juecesdirijan a la mujer desconando de los motivos por los qinici el proceso judicial; por ejemplo, al momento otorgar una medida cautelar, refuerzan insistentementque dicha medida se otorga sin perjuicio de las visitas dpadre a los hijos, como si el objetivo de la denuncianfuese destruir la relacin paterno-lial; o bien, aclarque el juicio no tiene como n sacar al marido de casa, acusndolas de instrumentalizar el sistema d justicia.

    Al establecer coordinaciones con funcionarios judiciascales o carabineros, es comn que emitan comentarirespecto a la mujer que operan como justicantes dla violencia, tales como esa mujer es loca, ella anda buscando, es que tiene otro hombre. Tambise justica la falta de diligencia de los operadores d justicia en el hecho de que probablemente la muje

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    volver con su pareja, manifestado el desconocimientode la dinmica cclica de las relaciones de poder ycontrol. En este sentido, una opinin generalizada es queno sirve de nada que las parejas lleguen a un tribunal de justicia por un caso de violencia si nalmente van a salirtomados de la mano.

    Esta imagen construida socialmente de lo que son obuscan las mujeres agredidas, constituye una barrerapara que los funcionarios pblicos asuman con ladiligencia debida la persecucin judicial de los agresores y la proteccin de las vctimas.

    Mecanismos de Coordinacin entre InstitucionesPblicas: Revictimizacin

    Se observa con preocupacin que las institucionespblicas actan de manera parcelada, sin protocolos quepermitan una coordinacin rpida y efectiva cuando setoma conocimiento de casos de violencia domsticaen el nivel local. En efecto, se derivan vctimas de unainstitucin a otra sin remitir la informacin necesaria delcaso, obligando a que las mujeres deban ser objeto delas mismas preguntas en cada ocina pblica a las queson derivadas, generando revictimizacin.

    Tampoco existe una evaluacin estandarizada de lasituacin de riesgo de la vctima, por cuanto la polica,el Tribunal de Familia, el Ministerio Pblico y el ServicioNacional de la Mujer cuentan con sistemas diferentes deponderacin, lo que constituye una barrera a la hora deestablecer medidas cautelares.

    Finalmente, es alarmante que no exista un trabajocoordinado entre Carabineros, Ministerio Pblico yPoder Judicial con las instituciones pblicas de salud y

    educacin para propiciar que sus funcionarios cumplancon la obligacin legal de denunciar los hechos deviolencia domstica que llegan a su conocimiento, yaque son las instancias en que es ms fcil pesquisar casos.Slo en muy pocas ocasiones se cumple este mandatonormativo, probablemente como consecuencia delprofundo arraigo que tiene la nocin de la violenciacomo un asunto privado.Las situaciones hasta aqu relatadas son meros ejemplosde un contexto en que toda demanda de justicia

    respecto a la violencia de gnero es permeada por edesconocimiento de los funcionarios pblicos sobre especial naturaleza de estos actos, y por una serie destereotipos de los que ninguno de los profesionaleestamos exentos, los que evidentemente guardanrelacin con la cultura patriarcal en que vivimos. En estudio especializado respecto a la violencia de gne y la administracin de justicia se explica esta situacisealando que [e]sto tiene que ver con la manera dentender el conicto y cmo se analiza la vulnerabilidde las condiciones de la mujer, lo que est estrechamenvinculado con las historias, prejuicios y valores de propios operadores del sistema. Ello, pues, al momen

    de intervenir y decidir la manera de hacerlo, stos ven cuestionados en la propia forma de actuar en surelaciones familiares y de pareja, las construcciones qtienen sobre masculinidad y femineidad en la sociedactual y los grados de tolerancia que permiten frente la violencia como una forma de solucin de conictodisciplinamiento o control familiar6 Por otra parte, altratarse de prcticas decientes que ocurren dentrode un marco institucional formal, stas cuentan couna apariencia de validez, siendo difcil visualizar mencionadas deciencias, lo que hace ms perniciossus efectos y ms compleja su erradicacin.

    Sabemos que esto no ocurre solamente en el pas; lpropia Relatora Especial de Naciones Unidas sobreviolencia contra la mujer, Rashida Manjoo, indica qlos testimonios recibidos en el ejercicio de su labor dcuenta de que los rganos pblicos le restan importanca estos delitos, disuadiendo a las vctimas de iniciacciones judiciales y promoviendo la conciliacin, plo cual se presenta un nmero cada vez menor ddenuncias y se sigue restando importancia y visibilida estos delitos, lo que contribuye a reforzar la presenc

    constante de la violencia contra la mujer7

    .

    6 CASAS, L., RIVEROS, F., VARGAS, M. Violencia de GAdministracin de Justicia. Santiago, SERNAM y Universidad DPortales, 2011, p. 164.

    7 NACIONES UNIDAS. Informe de la Relatora Especial sobviolencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, RashiManjoo. [En lnea] A/66/215, Agosto de 2011.http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session21HRC-21-47_sp.pdf [Consulta 5 de Julio de 2013]

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    Con el mrito de la situacin planteada es posible concluirque se encuentra comprometida la responsabilidadinternacional del Estado en el marco de las obligacionesgenerales de respeto y garanta de los derechos humanos y el principio de no discriminacin.

    En cuanto a las obligaciones de respeto, particularmenteen lo referente a la garanta del debido proceso, sevulnera el derecho de la mujer vctima de violencia a seroda, se presiona su voluntad para actuar en un sentidodeterminado por el funcionario del Estado, por ejemplo,cuando intenta denunciar un hecho de violencia y lapolica le seala que no vale la pena efectuar la denuncia

    porque el juez no la tomar en cuenta, o se le persuadepara resolver el conicto en una especie de conciliacincon el agresor, sin ningn tipo de garanta de igualdadde condiciones para negociar. A su vez, se transgrede elprincipio de legalidad, toda vez que el Consejo Tcnicoexcede las facultades que la ley le otorga, realizandoun juicio previo en torno a los hechos de violencia.Finalmente, no se respeta el principio de imparcialidad, ya que priman opiniones personales fundadas enestereotipos de gnero o desconocimiento tcnicosobre la violencia domstica y sus dinmicas.

    En el mbito de las obligaciones estatales de garantade los derechos humanos, el Estado no asegura elderecho a la vida y a la integridad fsica y psquica delas vctimas, entendiendo esta obligacin como unaobligacin positiva de crear condiciones institucionales,organizativas y procedimentales para que las personaspuedan gozar y ejercer plenamente de los derechos ylibertades consagrados internacionalmente8. En efecto,no existe un aparato estatal capacitado, organizado ycoordinado para hacer otorgar una respuesta efectivaante la violencia, situacin que compromete la

    responsabilidad internacional del Estado. La imputacinde responsabilidad estatal en este tipo de casos hasido sostenida por la jurisprudencia del Comit parala Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer de

    8 NASH, Claudio. La proteccin internacional de los derechoshumanos en contexto. En su: El sistema Interamericano de DerechosHumanos en accin. Aciertos y desafos. Mxico, Editorial Porra,2009. Captulo II, p. 32.

    Naciones Unidas en los casos Goecke9 y Yildirim10, amboscontra Austria. En ambos casos, el Comit manifesque si bien el Estado contaba con mecanismos legalpara responder a la violencia domstica, igualmenincurri en una violacin de la Convencin sobre eliminacin de todas las formas de discriminacicontra la mujer (CEDAW), congurada por la falta diligencia de los operadores de justicia para aplicar mecanismos disponibles de manera oportuna y efectivEn atencin a ello, el Comit recomend al Estado [Velar por una mayor coordinacin entre los funcionariencargados de hacer cumplir la ley y los funcionari judiciales, y velar tambin porque todos los niveles d

    sistema de justicia penal (polica, scales, magistradocooperen habitualmente con las organizaciones ngubernamentales que trabajan para proteger y apoyaa las mujeres vctimas de la violencia basada en gnero; [] Fortalecer los programas de capacitaci y la educacin en materia de violencia domstica palos magistrados, abogados y funcionarios encargadde hacer cumplir la ley, incluida la formacin relativla Convencin sobre la eliminacin de todas las formde discriminacin contra la mujer, la recomendacigeneral 19 del Comit y el Protocolo Facultativo de Convencin11.

    Las deciencias del sistema comentadasprecedentemente tambin implican la violacin deprincipio de no discriminacin12, por cuanto los agentesdel Estado responden a los hechos de violencia ocurriden el marco de las relaciones de la pareja de unmanera diferente a los hechos de violencia ocurridos otros contextos, por ejemplo, delitos comunes, ya qu

    9 COMIT PARA LA ELIMINACIN DE LA DISCRIMINACONTRA DE LA MUJER.ahide Goekce v. Austria. Comunicacin

    No. 5/2005, U.N. Doc. CEDAW/C/39/D/5/200510 COMIT PARA LA ELIMINACIN DE LA DISCRIMINA

    CONTRA DE LA MUJER. Fatma Yildirim v. Austria. Comunicac6/2005, U.N. Doc. CEDAW/C/39/D/6/2005

    11 Ibd., prr. 12.3, letras c y d.12 La CEDAW dene como discriminacin: toda distincin, exclu

    o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o resultadmenoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base dla igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y llibertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, socicultural y civil o en cualquier otra esfera.

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    minimizan su gravedad, tienden a establecer solucionesinformales, cuestionan y revictimizan a las mujeres. As,el criterio de distincin utilizado por los funcionariospblicos es precisamente que se trata de una mujer quees vctima de su pareja, y el fundamento de la distincinson los estereotipos respecto a las vctimas, las ideasculturalmente arraigadas en torno a la familia como biensupremo, y la ignorancia en torno a la naturaleza de laviolencia de gnero, argumentos que no resisten ningn juicio de razonabilidad y que implican nalmente queno se priorice la investigacin y sancin de los hechos,con el consecuente menoscabo de los derechos de lasmujeres.

    En atencin a las situaciones analizadas en este artculo,es fundamental que el Estado de Chile fortalezca losmecanismos de capacitacin y coordinacin de losfuncionarios pblicos que se enfrentan a casos deviolencia contra la mujer, enfocndose en dos tpicosfundamentales: la violencia como violacin a losderechos humanos y la incorporacin de perspectivade gnero, lo que contribuir al cumplimiento de losestndares internacionales en la materia.

    Para la efectividad de tal labor es necesario estructuraruna red interinstitucional desde el mbito local, atravs de la creacin de mesas de trabajo comunalesen las cuales intervengan Carabineros, MinisterioPblico, Tribunales de Justicia, organismos de salud yeducacin, programas de gobierno y organizacionesde la sociedad civil que trabajen en la temtica, yen las que se propenda a establecer protocolos dederivacin de casos, de evaluacin de riesgo y de tratoadecuado con las vctimas. Un elemento fundamentales establecer principios rectores del trabajo a realizar,por ejemplo, una estructura horizontal de equipo, un

    enfoque multidisciplinario, estrategias adaptadas a lasparticularidades locales y la superacin de los discursosbasados en estereotipos de gnero, clase, etnia,edad, etc.

    En conclusin, y considerando el contexto relatado, esimprescindible enfocar los esfuerzos en el trabajo conlas personas llamadas a ejecutar las normas, pues sonlas que nalmente actan como garantes frente a estasviolaciones de derechos humanos. No tiene sentido

    dictar leyes o crear polticas pblicas si nalmente Estado no establece mecanismos ecientes para qustas tengan operatividad en la prctica, considerandespecialmente que en comunas pequeas, alejada dlos lugares donde se toman las decisiones de podemuchas de estas estrategias llegan como nada ms qudeclaraciones de buenas intenciones.

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    En Argentina, y precisamente en la Ciudad de BuenosAires, en los ltimos aos se logr un amplio consensoacerca de que la violencia, en cualquiera de susmanifestaciones, constituye una violacin de losderechos humanos de las mujeres. El avance logradohacia su erradicacin se manifest principalmenteen la implementacin de dispositivos normativos,mientras que la deuda pendiente contina siendo laimplementacin de polticas pblicas integrales.

    Uno de los factores que congura el incumplimiento delestndar internacional de debida diligencia por parte delEstado y los Estados locales es la ausencia de un abordaje

    integral en la asistencia a las vctimas de violencia.El Estado de situacin actual. Indicadores.

    Un claro indicador de la ausencia de una poltica pblicaintegral para hacer frente a la violencia contra las mujereses la falta de continuidad en los procesos judiciales enmateria de violencia. Un gran nmero de denuncias deviolencia exponen este problema, que los operadores de justicia mal denominan como casos de abandono porparte de las denunciantes1.

    Numerosas investigaciones2 dan cuenta de que losverdaderos motivos de este supuesto abandono delproceso radican en la omisin por parte del Estadode garantizar a las vctimas el goce de los derechoseconmicos y sociales, que les permitiran llevar adelantelos procesos de denuncia y vivir una vida independientede sus agresores. En este sentido, se precisa identicarla necesaria interdependencia entre las polticas pblicas

    1 Segn las Estadsticas de la Ocina de Violencia Domstica dela Corte Suprema de Justicia de la Nacin, el 83% de los casosderivados a la Fiscala de la Ciudad fueron archivados.

    2 GHERARDI, N., DURN, J. y CARTABIA, S. La ley de proteccinintegral contra la violencia hacia las mujeres: una herramienta parala defensa en la ciudad de Buenos Aires. En: CHINKIN, C. et.al.Estrategias de litigio para la defensa de los derechos de las mujeres.Buenos Aires, Defensora General de la Nacin, 2012; y GHERARDI,N. Ms all de la denuncia: Los desafos del acceso a la justicia.Buenos Aires, Equipo Latinoamericano de Justicia y Gnero (ELA),2012.

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    (sociales, de salud, de empleo) y el servicio de justic ya que el Poder Judicial en soledad no puede respondde forma efectiva a una problemtica multidimension y compleja3.

    Otro indicador que demuestra la necesidad deimplementar de una vez por todas un enfoque integrlo constituye el perl de las vctimas. El informe anudel ao 2009 del Equipo Latinoamericano de Justic y Gnero sostiene que el eslogan de que toda mujpuede ser vctima expresa slo una parte de verdad, putoda mujer puede ser vctima, pero no toda mujer tienel mismo riesgo de ser vctima de violencia domsticSobre la base de los estudios de Sokoloff y Supo(2005), Larrauri sostiene que la mayor probabilidad ser vctimas de estos comportamientos se produce en lamujeres pobres, o en diversas situaciones de exclusisocial o pertenencia a minoras tnicas4.

    La mayora de las mujeres que denuncian situacionde violencia en la ciudad de Buenos Aires son mujepertenecientes a sectores socioeconmicos vulnerableque presentan dicultades en el goce de sus derechoeconmicos y sociales (y los de los nios, nias adolescentes dependientes) tales como viviendatrabajo, salud y educacin5.

    3 ALMERS, D. y CALDERN, C. (coords.). Acceso a la JEfectividad de las normas y procesos. En su: Si no se cuenta, cuenta. Informacin sobre la violencia contra las mujeres. SantiaCEPAL, 2012.

    4 ELA. Derechos de las mujeres y discurso jurdico: Informe anuaObservatorio de Sentencias Judiciales 2009. Buenos Aires, EquLatinoamericano de Justicia y Gnero (ELA), 2010, p. 65. Emismo sentido, un estudio reciente realizado en Argentina, BrasiColombia revela la ntima conexin entre el acceso a la vivienda pparte de mujeres maltratadas y sus posibilidades efectivas de escapde sus agresores: CENTRE ON HOUSING RIGHTS AND EVIC(COHRE). Un lugar en el mundo: El derecho a una vivienda adecucomo elemento esencial de una vida libre de violencia domsticLos casos de Argentina, Brasil y Colombia. [En lnea] [Consulta: 8 de julio de 2013].

    5 Slo a modo de ejemplo, si bien la tasa de desempleo se redupara ambos sexos en los ltimos aos, lo que evidencia la mejoen las oportunidades laborales, el desempleo se mantiene ms altpara las mujeres que para los varones. Vale consignar tambin qla mayor incorporacin de las mujeres al mundo del trabajo nnecesariamente ha trado aparejadas modicaciones signicativen sus formas de insercin. Debido a que continan siendo lprincipales proveedoras de cuidado dentro de sus hogares, muchdeben aceptar empleos exibles y por pocas horas semanales, porgeneral precarios. Las mujeres se concentran, fundamentalmente,

    * Abogada, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Diplomada enDerechos Humanos y Mujeres: Teora y Prctica por el Centrode Derechos Humanos de la Universidad de Chile (2012).

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    Segn los ltimos datos estadsticos de la ocina deViolencia Domstica de la Corte Suprema Justicia de laNacin, de 7.188 casos de denuncias, 3.091 son mujeresdesocupadas. Sobre el total de las denunciantes el 42%son mujeres pertenecientes a sectores sociales bajos6.

    Cuando sale a la luz la situacin de violencia a travsde la presentacin formal de la denuncia, la vulneracinde los derechos econmicos y sociales de las vctimasse acrecienta, ya que en la mayora de los casos lasmujeres dependen econmicamente de los hombresdenunciados, tienen trabajos informales de los cualesobtienen salarios que representan el menor aporte a laeconoma familiar, o son desocupadas.

    Si a este cuadro de situacin le sumamos el modo deabordar las causas en la actualidad, la problemticase complejiza an ms: las prcticas judiciales localesenfocadas a establecer responsabilidades de tipo penal,limitar culpabilidades y establecer sanciones, omitenbrindar a las vctimas una asistencia integral que les

    ocupaciones vinculadas al cuidado: servicio domstico, la atencinde personas, la enseanza, el cuidado de la salud y las actividadessecretariales (segregacin horizontal). Asimismo, pesar de su mayorpresencia en la fuerza de trabajo, la representacin femenina ensectores de baja productividad se mantiene inalterada. La precariedadcontina siendo superior entre las mujeres que entre los varones.Si bien en los ltimos 10 aos la brecha de ingresos a favor de losvarones profesionales se achic y la correspondiente a los varonesde bajos niveles de educacin se agrand, siguen siendo las mujereslas que ganan menos que sus pares por trabajo de igual valor. Lacreciente participacin de las mujeres en el mundo del trabajo noestuvo acompaada de cambios signicativos en la divisin sexualdel trabajo domstico. Sin contar a las trabajadoras domsticas, elnmero de mujeres que realiza la mayor parte del trabajo domsticoen su hogar es 3,8 veces mayor que el nmero de varones. La llamadarevolucin estancada expresa que la incorporacin de las mujeresen el mercado de trabajo no vino acompaada de modicacionessignicativas en la participacin de los varones en las tareasdomsticas. En el campo de la salud, la mortalidad materna es deaproximadamente 4,0 muertes por cada 10.000 nacidos vivos; cifraan ms preocupante si se considera la importante proporcin dedichas muertes que son evitables. Sobre la base de las causas demuerte registradas en las estadsticas vitales en 2006, alrededordel 30% de las muertes maternas se deben a complicaciones deabortos. (Fuente: PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARAEL DESARROLLO (PNUD). Aportes para el desarrollo humano enargentina / 2011. Gnero en cifras: mujeres y varones en la sociedadArgentina. Buenos Aires, PNUD, 2011).

    6 OFICINA DE VIOLENCIA DOMSTICA. Estadsticas. [En lnea] [Consulta: 8 de julio de 2013].

    garantice la continuidad o el acceso al goce de estoderechos.

    La situacin de violencia econmica y patrimonique de acuerdo a la denicin de la Ley Nacional Proteccin Integral (Ley 26.485) consiste en la limitacide los recursos econmicos destinados a satisfacer sunecesidades o la privacin de los medios indispensabpara vivir una vida digna, no es considerada relevanpor los operadores de justicia frente a la denuncia dotros tipos de violencia.

    Este tipo de violencia econmica generada por denunciado es, a su vez, perpetrada por el Estado

    los estados locales cuando stos no consideran lasituaciones que la originan y en consecuencia omitebrindarles a las vctimas una proteccin integral qugarantice sus derechos.

    En el abordaje de las causas no se vincula la situacide violencia con la situacin econmica y social qatraviesan estas mujeres, lo cual trae aparejada lvulneracin sistemtica de los derechos sociales econmicos de las vctimas. Ello constituye una de lmayores debilidades del sistema, ya que obstaculizcon frecuencia el seguimiento y la culminacin de lprocesos de denuncia.

    Las ausencia de una proteccin integral genera en prctica que ciertas vctimas no se animen a denunciano slo por el miedo que puedan tener hacia sumaltratadores y las posibles consecuencias, sintambin porque en muchas ocasiones no son capacede desarrollar su vida con independencia de stos, pcarecer de recursos econmicos.

    Esta situacin trae como consecuencia una restriccinacceso a la justicia de las mujeres vctimas de violen y constituye una violacin a sus derechos humano ya que es el Estado quien debe garantizar a los grupvulnerables el acceso a ciertos derechos bsicos comson el trabajo, la salud y la vivienda, entre otros.

    La mayora de las mujeres vctimas de violencde la ciudad se encuentran atravesadas por unamultiplicidad de formas de discriminacin relacionadentre s y profundamente vinculadas a su situacisocial y econmica. Las prcticas y el modo de llevadelante las denuncias en el sistema judicial omiten interdependencia de los derechos humanos afectado

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    de las mujeres y a su vez invisibilizan la innidad deobstculos que se le presentan para acceder a realizaruna denuncia, sostener los procesos y continuar, luegode nalizados stos, su vida libre de la injerencia delagresor.

    El problema muchas veces no radica en los recursosdisponibles. En la prctica se da la situacin que existenvarios actores involucrados en distintas jurisdicciones ypoderes del estado, pero estos no trabajan de maneracoordinada.

    El actuar de los Estados frente a loscompromisos internacionales.

    La situacin descrita congura el incumplimiento alas obligaciones contenidas en los artculos 7, 8 y 9 dela Convencin de Belem Do Par y una violacin a losderechos protegidos por el artculo 57 en relacin a losartculos 1.1 y 2 de la Convencin Americana de DerechosHumanos (CADH).

    Asimismo, las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de personas en condiciones de vulnerabilidadestablecen que la pobreza supone un serio obstculopara el acceso a la justicia, especialmente en aquellaspersonas en las que tambin concurra alguna otra causade vulnerabilidad (R.15), mientras que en lo relativo algnero identica que ste supone un obstculo quese ve agravado en aquellos casos en los que concurraalguna otra causa de vulnerabilidad (R. 17).

    Paralelamente, es posible constatar el incumplimiento alas obligaciones establecidas en los artculos 2.1 y 3 delPacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y una violacin a los derechosconsagrados en los artculos 5, 11,12 y 13 del mismoPacto.

    Respecto a las obligaciones estatales denidas en elPIDESC, el Estado incumple el Principio de Progresividad y la Prohibicin de Regresividad al permitir que las

    7 Toda mujer podr ejercer libre y plenamente sus derechos civiles,polticos, econmicos, sociales y culturales y contar con la totalproteccin de esos derechos consagrados en los instrumentosregionales e internacionales sobre derechos humanos. Los EstadosPartes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula elejercicio de esos derechos

    vctimas de violencia familiar sufran restriccionen el goce de sus derechos econmicos y sociales consecuencia de la situacin de violencia. Si aplicamel principio de no regresividad al modo en que el Estaaborda las causas de violencia, lo cual constituye unpoltica pblica que tiene como marco legal el deber dobrar de modo integral y con debida diligencia, vemque la situacin de las vctimas, tomando como puntde partida su situacin antes de atravesar los procesode denuncia, empeora en lo relativo al goce de suderechos sociales8.

    Por otra parte, el Estado incumple tambin con su

    obligaciones generales de garanta, que suponen que Estado adopte medidas efectivas, lo que implica en ciertcasos la adopcin de polticas pblicas. En particulimplica una obligacin positiva de crear condicioninstitucionales, organizativas y procedimentales. Eel caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras, la CoInteramericana de Derechos Humanos reconoci quno es suciente que el Estado cuente con un marc jurdico adecuado, sino que adems se requiere que legislacin opere dentro de un sistema eciente.

    Cuando no se garantiza la proteccin de la mujer an

    la violencia se limita an ms su acceso a los derecheconmicos y sociales. Las consecuencias de las mltipdiscriminaciones que afectan a las mujeres vctimas violencia y que viven en condiciones socioeconmicvulnerables, requieren una respuesta integral de pardel Estado.

    En numerosas ocasiones las respuestas a la violencconsisten en intervenciones que tienen como objetivincrementar la autoconciencia, la autoestima yla autoconanza de las mujeres, permitindolecomprender que la subordinacin y la violencia n

    son su destino, buscando que ellas se resistan a linternalizacin de la opresin, que desarrollen s

    8 Para ver cmo opera este principio en el derecho a la vivienver: RICCIARDI, V. El derecho a la vivienda como elemimprescindible para vivir una vida libre de violencia domstica. casos de Argentina, Brasil y Colombia. [En lnea] Trabajo presenen el Congreso Internacional Las polticas de equidad de gnen prospectiva: nuevos escenarios, actores y articulaciones. Gnero, Sociedad y Polticas, FLACSO Argentina, Noviembre, 2 [Consulta: 8 de julio de 2013].

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    capacidades como seres autnomos y que renegocienen forma constante los trminos de su existencia en losmbitos pblico y privado9. Sin embargo, muchas vecesestas intervenciones no resultan exitosas sin que, enforma previa o simultnea, el Estado garantice el accesoa la salud, al trabajo y a la vivienda para las mujeresvctimas.

    Por ltimo, el Estado incumple su deber de proteger alas vctimas. Segn da cuenta el informe de la RelatoraEspecial sobre la violencia contra la mujer10, las principalesdeciencias en la aplicacin de los deberes de protegera las vctimas de violencia incluyen la falta de servicios

    ecaces de proteccin y apoyo. Los remedios se centranen la presentacin de servicios a corto plazo y no enproporcionar a las mujeres que han sido vctimas deviolencia los medios para que no vuelvan a serlo.

    La obligacin de proteger se incumple tambin en lamedida que el Estado no establece las directrices depoltica pblica intersectorial necesarias para garantizaruna prestacin de servicios coordinada, rpida y ecaz alas mujeres vctimas de violencia.

    El hecho de que el Estado no vincule la violencia con losdems sistemas de opresin diculta el empoderamientode la mujer y el camino hacia su igualdad de condicionesen la sociedad. La situacin actual no aleja a las mujeresde una nueva victimizacin y de sucesivos actos deviolencia. Por ello, el Estado debe promover y apoyarsu empoderamiento a travs del acceso a los derechoseconmicos y sociales. No brindar a las vctimas unaasistencia integral en los casos de violencia afectalos derechos a gozar de un nivel de vida adecuado, laintegridad fsica y la autodeterminacin personal.

    9 COMIT PARA LA ELIMINACIN DE LA DISCRIMINACIN CONTRALA MUJER. Recomendacin General N 28, relativa al artculo2 de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas dediscriminacin contra la mujer. CEDAW/C/GC/28, 16 de diciembrede 2010.

    10 MANJOO, Rashida. Informe de la Relatora Especial sobre la violenciacontra la mujer, sus causas y consecuencias. [En lnea] U.N.DocA/66/215, 1 de agosto de 2011. [Consulta: 8 de julio de 2013].

    Propuestas y consideraciones nales

    La perspectiva integral reconoce que todas las formde violencia afectan el bienestar econmico y socide las mujeres y en consecuencia, requiere que loEstados brinden intervenciones que tengan en cuentlas realidades que ellas enfrentan. En este sentido, carecordar que los Estados deben tener en cuenta quhan de cumplir con sus obligaciones jurdicas para ctodas las mujeres mediante la formulacin de polticaprogramas y marcos institucionales de carcter pblique tengan por objetivo satisfacer las necesidadeespeccas de la mujer a n de lograr el pleno desarro

    de su potencial en pie de igualdad con el hombre11

    .As, los funcionarios judiciales deben ser capaces identicar y atender los hechos que en la prcticobstaculizan la efectiva aplicacin de las rdenes dproteccin.

    En la prctica, deben existir iniciativas de coordinacentre los distintos operadores/as que garanticen estabordaje, brindando una solucin a la realidad que les impone a las vctimas como son la falta de recurseconmicos, y de vivienda en particular.

    Para lograr la aceptacin e implementacin por partde las autoridades un enfoque integral, que tenga ecuenta la situacin de vulnerabilidad de las vctimadichas autoridades deben ser capaces de visibilizde qu forma las prcticas actuales constituyen unviolacin a las obligaciones establecidas en las leyes ylos instrumentos internacionales de derechos humanoPara ello se debe disponer de criterios generales dactuacin en los casos en que se presente la problemticde violencia, a n de auxiliar a las vctimas al denunci

    generar el apoyo y el seguimiento necesario que ameriel estado de vulneracin al que se ven sometidas durantodo el transcurso del proceso.

    11 COMIT PARA LA ELIMINACIN DE LA DISCRIMINACILA MUJER. Recomendacin General N 28, relativa al art2 de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas ddiscriminacin contra la mujer. Op. cit.

    http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/439/48/PDF/N1143948.pdfhttp://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/439/48/PDF/N1143948.pdfhttp://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/439/48/PDF/N1143948.pdfhttp://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/439/48/PDF/N1143948.pdf
  • 8/13/2019 Genero Sexualidades y Derechos Humanos

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