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Generalidades Generalidades : : Para el derecho Para el derecho positivo, los conceptos de cosa y positivo, los conceptos de cosa y de bien son un sinónimo y se de bien son un sinónimo y se emplean indistintamente. En emplean indistintamente. En cambio, la doctrina considera que cambio, la doctrina considera que son conceptos distintos, y señala son conceptos distintos, y señala que habría una relación de género que habría una relación de género a especie entre las cosas y los a especie entre las cosas y los bienes. bienes. OBJETO DEL DERECHO OBJETO DEL DERECHO (Los Bienes) (Los Bienes)

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Page 1: Generalidades: Para el derecho positivo, los conceptos de cosa y de bien son un sinónimo y se emplean indistintamente. En cambio, la doctrina considera

GeneralidadesGeneralidades:: Para el derecho positivo, Para el derecho positivo, los conceptos de cosa y de bien son un los conceptos de cosa y de bien son un sinónimo y se emplean indistintamente. En sinónimo y se emplean indistintamente. En cambio, la doctrina considera que son cambio, la doctrina considera que son conceptos distintos, y señala que habría una conceptos distintos, y señala que habría una relación de género a especie entre las cosas y relación de género a especie entre las cosas y los bienes. los bienes.

OBJETO DEL DERECHO OBJETO DEL DERECHO (Los Bienes)(Los Bienes)

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Según la doctrina:Según la doctrina:

COSACOSA:: Es todo lo que tiene existencia en el Es todo lo que tiene existencia en el mundo material y todo lo que la mente puede mundo material y todo lo que la mente puede percibir por abstracción es el género.percibir por abstracción es el género.

BIENBIEN:: Son todas aquellas cosas susceptibles Son todas aquellas cosas susceptibles de ser apropiadas por el hombre y de ser apropiadas por el hombre y destinadas a satisfacer sus necesidades (son destinadas a satisfacer sus necesidades (son la especie)la especie)

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De acuerdo con lo anterior todos los bienes De acuerdo con lo anterior todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son son cosas, pero no todas las cosas son bienes.bienes.

Clasificación de las cosas o bienesClasificación de las cosas o bienes: : En el En el Derecho Civil chileno, las cosas se dividen en Derecho Civil chileno, las cosas se dividen en corporales e incorporales.corporales e incorporales.

1) 1) Cosas CorporalesCosas Corporales:: Son aquellas que Son aquellas que tienen un ser real y que pueden ser tienen un ser real y que pueden ser percibidas por los sentidos (casa, libro, percibidas por los sentidos (casa, libro, etc.)etc.)Las cosas corporales se dividen en bienes Las cosas corporales se dividen en bienes muebles e inmuebles.muebles e inmuebles.

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I) I) Bienes MueblesBienes Muebles:: Son todas aquellas cosas que pueden Son todas aquellas cosas que pueden

transportarse de un lugar a otro sin sufrir daño transportarse de un lugar a otro sin sufrir daño (una mesa, una silla, etc.)(una mesa, una silla, etc.)

Los bienes muebles reconocen dos Los bienes muebles reconocen dos categorías:categorías:

a)a) Bienes Muebles por naturaleza:Bienes Muebles por naturaleza: Corresponden al concepto de bienes Corresponden al concepto de bienes muebles, los cuales se subdividen:muebles, los cuales se subdividen:

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a.1)a.1) Bienes Muebles Semovientes:Bienes Muebles Semovientes: Son Son todas aquellas cosas que pueden todas aquellas cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, transportarse de un lugar a otro, moviéndose ellos a si mismos. Ejemplo: moviéndose ellos a si mismos. Ejemplo: los los animales.animales.

a.2)a.2) Bienes Muebles Inanimados:Bienes Muebles Inanimados: Son Son todas aquellas cosas que pueden todas aquellas cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, pero transportarse de un lugar a otro, pero mediante una fuerza externa. Ejemplo: mediante una fuerza externa. Ejemplo: silla, silla, libro, maleta, etc.libro, maleta, etc.

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b)b)Bienes Muebles por anticipación:Bienes Muebles por anticipación: Son los Son los productos de los inmuebles y las cosas productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, que se reputan muebles, accesorias a ellos, que se reputan muebles, aún antes de su separación, para el efecto aún antes de su separación, para el efecto de constituir derechos a favor de otra de constituir derechos a favor de otra persona, distinta del dueño. Se trata de una persona, distinta del dueño. Se trata de una ficción legal, puesto que el legislador realiza ficción legal, puesto que el legislador realiza una separación meramente contable de las una separación meramente contable de las cosas.cosas.Ejemplo: hierbas del campo, la madera y Ejemplo: hierbas del campo, la madera y los frutos de los árboles, los animales de un los frutos de los árboles, los animales de un vivar, etc.vivar, etc.

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II) II) Bienes InmueblesBienes Inmuebles (bienes raíces o (bienes raíces o fincas):fincas):

Son Son aquellas cosas que no pueden aquellas cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como en el transportarse de un lugar a otro, como en el caso de las tierras y las minas.caso de las tierras y las minas.

Los bienes inmuebles se subdividen en tres Los bienes inmuebles se subdividen en tres categorías:categorías:

a)a)Bienes inmuebles por naturaleza:Bienes inmuebles por naturaleza:Corresponde al concepto de inmueble y los Corresponde al concepto de inmueble y los

únicos inmuebles por naturaleza son las únicos inmuebles por naturaleza son las tierras y las minas.tierras y las minas.

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b) Bienes inmuebles por adherencia:b) Bienes inmuebles por adherencia: Son Son aquellas cosas que se adhieren aquellas cosas que se adhieren permanentemente a un inmueble por naturaleza.permanentemente a un inmueble por naturaleza.Para estar frente a un inmueble por adherencia, Para estar frente a un inmueble por adherencia, deben concurrir dos requisitos:deben concurrir dos requisitos:

• Que la cosa se encuentre adherida a un inmueble Que la cosa se encuentre adherida a un inmueble por naturaleza. Así, por ejemplo, las plantas y los por naturaleza. Así, por ejemplo, las plantas y los árboles son inmuebles, mientras se encuentren árboles son inmuebles, mientras se encuentren adheridos al suelo por sus raíces, a menos que se adheridos al suelo por sus raíces, a menos que se encuentren en cajones y/o macetas, que pueden encuentren en cajones y/o macetas, que pueden transportarse de un lugar a otro.transportarse de un lugar a otro.

• Que la adherencia sea permanente, como es el Que la adherencia sea permanente, como es el caso de las casas, los puentes, los acueductos, caso de las casas, los puentes, los acueductos, etc.etc.

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c) Bienes inmuebles por destinación:c) Bienes inmuebles por destinación: Son aquellas cosas que se reputan Son aquellas cosas que se reputan inmuebles, pero que por su naturaleza son inmuebles, pero que por su naturaleza son muebles, al estar permanentemente muebles, al estar permanentemente destinadas al uso, cultivo o beneficio de un destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmuebles, aún cuando puedan separarse inmuebles, aún cuando puedan separarse sin detrimento (sin producir daño) del bien sin detrimento (sin producir daño) del bien raíz.raíz.

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2.2.Cosas Incorporales:Cosas Incorporales: Son aquellas que Son aquellas que consisten en meros derechos, como los consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.créditos y las servidumbres activas.Hay que tener presente que las cosas Hay que tener presente que las cosas incorporales no pueden ser percibidas por incorporales no pueden ser percibidas por los sentidos, y la única forma de percibirlas los sentidos, y la única forma de percibirlas es a través de la inteligencia.es a través de la inteligencia.En la legislación chilena, las cosas En la legislación chilena, las cosas incorporales se reducen a meros derechos, incorporales se reducen a meros derechos, y estos son dos: derechos reales y y estos son dos: derechos reales y derechos personales.derechos personales.

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1.1.Derechos RealesDerechos Reales: Es el que tenemos : Es el que tenemos sobre una cosa, sin respecto a determinada sobre una cosa, sin respecto a determinada persona. De acuerdo con este concepto persona. De acuerdo con este concepto legal, en el derecho real existe una relación legal, en el derecho real existe una relación directa entre un hombre y una cosa, y con directa entre un hombre y una cosa, y con exclusión de todas las demás personas.exclusión de todas las demás personas.

1.11.1 EnumeraciónEnumeración: Los derechos reales se : Los derechos reales se encuentran expresamente encuentran expresamente

enumerados enumerados en la ley, y no hay más en la ley, y no hay más derechos reales derechos reales que los que el que los que el legislador enumeró en legislador enumeró en el Código Civil, y el Código Civil, y son los siguientes:son los siguientes:

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•Derecho de dominio o propiedadDerecho de dominio o propiedad•Derecho de herenciaDerecho de herencia•Derecho de usufructoDerecho de usufructo•Derecho de uso y habitaciónDerecho de uso y habitación•Servidumbre activasServidumbre activas•Derecho de hipotecaDerecho de hipoteca•Derecho de prendaDerecho de prenda•El censo, en cuanto persigue a la finca El censo, en cuanto persigue a la finca acensuadaacensuada

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2.2.Derechos PersonalesDerechos Personales (o créditos): Son los (o créditos): Son los que sólo pueden exigirse de ciertas personas, que sólo pueden exigirse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones la ley, han contraído las obligaciones correlativas. A saber, entre otros:correlativas. A saber, entre otros:El derecho personal que tiene el prestamista El derecho personal que tiene el prestamista en contra de su deudor, por el dinero prestado. en contra de su deudor, por el dinero prestado. Aquí, el derecho personal nace de un hecho Aquí, el derecho personal nace de un hecho jurídico, específicamente, un contrato de mutuo jurídico, específicamente, un contrato de mutuo o préstamo de consumo.o préstamo de consumo.El derecho personal que tiene el hijo de familia El derecho personal que tiene el hijo de familia en contra de su padre, por alimentos.en contra de su padre, por alimentos.Aquí, el derecho personal nace de la sola Aquí, el derecho personal nace de la sola disposición de la ley disposición de la ley

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2.12.1 Enumeración: Los derechos personales o Enumeración: Los derechos personales o créditos no son susceptibles de créditos no son susceptibles de enumeración, enumeración, porque son tantos cuanto la porque son tantos cuanto la imaginación imaginación humana puede crear.humana puede crear.

Diferencia entre derechos reales y derechos Diferencia entre derechos reales y derechos personales:personales:• Atendiendo a su estructuraAtendiendo a su estructuraEl derecho real está estructurado en base a dos El derecho real está estructurado en base a dos elementos:elementos:a) Sujeto activo o titular del derecho real: Es la a) Sujeto activo o titular del derecho real: Es la persona que puede apropiarse de la cosa, ya persona que puede apropiarse de la cosa, ya sea en forma total o parcial.sea en forma total o parcial.b) La cosa sobre la cual recae el derecho real, la b) La cosa sobre la cual recae el derecho real, la que debe ser determinada.que debe ser determinada.

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El derecho personal está estructurado en El derecho personal está estructurado en base a tres elementos:base a tres elementos:

1.1.Sujeto activo o acreedorSujeto activo o acreedor: Es la persona en : Es la persona en cuyo favor se ha contraído una obligacióncuyo favor se ha contraído una obligación

2.2.Sujeto pasivo o deudorSujeto pasivo o deudor: Es la persona que : Es la persona que tiene la obligación de dar, hacer o no hacer tiene la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa.alguna cosa.

3.3.La prestaciónLa prestación: Es la conducta del deudor, o : Es la conducta del deudor, o sea, lo que el deudor debe dar, hacer o no sea, lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer.hacer.

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• Atendiendo a su estructuraAtendiendo a su estructuraEl derecho real está estructurado en base a El derecho real está estructurado en base a dos elementos:dos elementos:

a)a)Sujeto activo o titular del derecho real: Es la Sujeto activo o titular del derecho real: Es la persona que puede apropiarse de la cosa, persona que puede apropiarse de la cosa, ya sea en forma total o parcial.ya sea en forma total o parcial.

b)b)La cosa sobre la cual recae el derecho real, La cosa sobre la cual recae el derecho real, la que debe ser determinada.la que debe ser determinada.

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El derecho personal está estructurado en El derecho personal está estructurado en base a tres elementos:base a tres elementos:

1.1.Sujeto activo o acreedorSujeto activo o acreedor: Es la persona en : Es la persona en cuyo favor se ha contraído una obligacióncuyo favor se ha contraído una obligación

2.2.Sujeto pasivo o deudorSujeto pasivo o deudor: Es la persona que : Es la persona que tiene la obligación de dar, hacer o no hacer tiene la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa.alguna cosa.

3.3.La prestaciónLa prestación: Es la conducta del deudor, o : Es la conducta del deudor, o sea, lo que el deudor debe dar, hacer o no sea, lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer.hacer.

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•Atendiendo a su origen:Atendiendo a su origen:Los derechos reales tienen su origen en un Los derechos reales tienen su origen en un título, que es el antecedente jurídico que título, que es el antecedente jurídico que justifica la adquisición y que puede estar justifica la adquisición y que puede estar representado por un contrato de representado por un contrato de compraventa, de donación, de permuta, de compraventa, de donación, de permuta, de cesión de derechos, etc., y además, se cesión de derechos, etc., y además, se requiere de un modo de adquirir, que es requiere de un modo de adquirir, que es aquel hecho material al cual la ley le atribuye aquel hecho material al cual la ley le atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el la virtud de hacer nacer o traspasar el derecho de dominio, y son modos de adquirir derecho de dominio, y son modos de adquirir los siguientes:los siguientes:

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1.1. la ocupaciónla ocupación2.2. la accesiónla accesión3.3. la tradiciónla tradición4.4. la sucesión por causa de muertela sucesión por causa de muerte5.5. la prescripción adquisitivala prescripción adquisitiva6.6. la leyla ley

Los derechos personales tienen su origen en las Los derechos personales tienen su origen en las llamadas fuentes de las obligaciones. Las llamadas fuentes de las obligaciones. Las obligaciones nacen de los siguientes hechos:obligaciones nacen de los siguientes hechos:•el contratoel contrato•el cuasicontratoel cuasicontrato•el delitoel delito•el cuasidelitoel cuasidelito•la leyla ley

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1.1.Cosas InapropiablesCosas Inapropiables: Son aquellas que la : Son aquellas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, tales como altamar, el aire, las hombres, tales como altamar, el aire, las aguas lluvias, el sol, etc.aguas lluvias, el sol, etc.El dominio de estas cosas no pertenece a El dominio de estas cosas no pertenece a nadie, pero su uso y goce se regula entre nadie, pero su uso y goce se regula entre los habitantes de una nación por las leyes los habitantes de una nación por las leyes de ésta, y entre las diversas naciones, por de ésta, y entre las diversas naciones, por el derecho internacional.el derecho internacional.Las cosas inapropiables son cosas que se Las cosas inapropiables son cosas que se encuentran fuera del comercio humano.encuentran fuera del comercio humano.

Cosas Apropiables y Cosas InapropiablesCosas Apropiables y Cosas Inapropiables

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2.2.Cosas ApropiablesCosas Apropiables: Son aquellas : Son aquellas susceptibles de apropiación o dominio y se susceptibles de apropiación o dominio y se clasifican en dos grupos:clasifican en dos grupos:2.1Bienes de dominio privado: Son todas 2.1Bienes de dominio privado: Son todas

aquellas cosas susceptibles de aquellas cosas susceptibles de apropiación por los particulares.apropiación por los particulares.2.2 Bienes de dominio público: Son aquellas 2.2 Bienes de dominio público: Son aquellas

cosas cuyo dominio pertenece a la cosas cuyo dominio pertenece a la nación toda. Estos bienes se nación toda. Estos bienes se subclasifican, subclasifican, según si su uso pertenece según si su uso pertenece o no a todos o no a todos los habitantes de la los habitantes de la república, en:república, en:

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a.a.Bienes nacionales de uso públicoBienes nacionales de uso público: : Son aquellos cuyo uso pertenece, Son aquellos cuyo uso pertenece, generalmente, a todos los habitantes de la generalmente, a todos los habitantes de la nación.nación.El Código Civil, a modo de ejemplo, señala El Código Civil, a modo de ejemplo, señala como bienes nacionales de uso público a como bienes nacionales de uso público a las calles, plazas, puentes, caminos, el mar las calles, plazas, puentes, caminos, el mar adyacente y las playas.adyacente y las playas.

b.b.Bienes fiscales o del EstadoBienes fiscales o del Estado::Son aquellos bienes de propiedad del Son aquellos bienes de propiedad del Estado, en cuanto éste puede actuar como Estado, en cuanto éste puede actuar como un sujeto de derecho privado.un sujeto de derecho privado.

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Son bienes fiscales o del Estado los siguientes:Son bienes fiscales o del Estado los siguientes: los bienes muebles y los inmuebles afectos a los bienes muebles y los inmuebles afectos a

un servicio público.un servicio público. los bienes adquiridos en virtud de una los bienes adquiridos en virtud de una

herencia vacante.herencia vacante. las tierras ubicadas en el país que no tienen las tierras ubicadas en el país que no tienen

dueño, según el artículo 590 del Código Civil, dueño, según el artículo 590 del Código Civil, le pertenecen al fisco.le pertenecen al fisco.

las nuevas islas.las nuevas islas. las donaciones hechas a favor del fisco.las donaciones hechas a favor del fisco. los impuestos y contribuciones que percibe el los impuestos y contribuciones que percibe el

Estado.Estado. los bienes que caen en comiso.los bienes que caen en comiso.

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Los bienes nacionales de uso público se Los bienes nacionales de uso público se encuentran fuera del comercio humano, en encuentran fuera del comercio humano, en cambio, los bienes fiscales o del Estado se cambio, los bienes fiscales o del Estado se encuentran dentro del comercio humano.encuentran dentro del comercio humano.Los bienes nacionales de uso público son Los bienes nacionales de uso público son apropiables, porque su uso pertenece a toda apropiables, porque su uso pertenece a toda la nación, pero no son susceptibles de la nación, pero no son susceptibles de enajenación. En cambio, los bienes fiscales o enajenación. En cambio, los bienes fiscales o del Estado se pueden enajenar, es decir, del Estado se pueden enajenar, es decir, pueden ser objeto de cualquier clase de pueden ser objeto de cualquier clase de traspaso.traspaso.

Diferencias entre ambos:Diferencias entre ambos:

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Los bienes nacionales de uso público no se Los bienes nacionales de uso público no se pueden adquirir por prescripción. En cambio, pueden adquirir por prescripción. En cambio, los bienes fiscales si pueden adquirirse por los bienes fiscales si pueden adquirirse por prescripción.prescripción.Los bienes nacionales de uso público Los bienes nacionales de uso público requieren de una ley de desafectación para requieren de una ley de desafectación para poder disponer de ellos. Esto significa que poder disponer de ellos. Esto significa que se puede establecer un derecho de uso y se puede establecer un derecho de uso y goce a favor de ciertos particulares, siempre goce a favor de ciertos particulares, siempre que no se cause perjuicio a los demás que no se cause perjuicio a los demás habitantes. Esto se conoce como un habitantes. Esto se conoce como un permiso o concesión.permiso o concesión.

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Concepto:Concepto: El derecho de dominio, que también se llama El derecho de dominio, que también se llama propiedad, es un derecho real en una cosa propiedad, es un derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno.contra el derecho ajeno.

ObservacionesObservaciones:: La doctrina critica este concepto, señalando La doctrina critica este concepto, señalando que el legislador, simplemente, se limita a que el legislador, simplemente, se limita a describir el derecho de propiedad más que a describir el derecho de propiedad más que a definirlo.definirlo.

Derecho de Dominio (o Propiedad)Derecho de Dominio (o Propiedad)

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Por otro lado, se critica que al enumerar las Por otro lado, se critica que al enumerar las facultades que otorga el dominio, solamente facultades que otorga el dominio, solamente se indican las facultades de goce y se indican las facultades de goce y disposición, omitiendo la facultad de uso.disposición, omitiendo la facultad de uso.

Características:Características:1.1.Es un derecho real, porque se encuentra Es un derecho real, porque se encuentra

enumerado expresamente en la ley.enumerado expresamente en la ley.2.2.Es un derecho absoluto. En efecto, es el Es un derecho absoluto. En efecto, es el

derecho más externo y perfecto, porque le derecho más externo y perfecto, porque le otorga a su titular las tres facultades otorga a su titular las tres facultades clásicas, a saber: uso, goce y disposición.clásicas, a saber: uso, goce y disposición.

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3.3.Es un derecho exclusivo y excluyente, Es un derecho exclusivo y excluyente, porque nadie le puede impedir al dueño que porque nadie le puede impedir al dueño que ejerza sobre la cosa las facultades que le ejerza sobre la cosa las facultades que le otorga el dominio.otorga el dominio.

4.4.Es un derecho perpetuo y permanente, Es un derecho perpetuo y permanente, porque dura tanto cuanto dura la cosa sobre porque dura tanto cuanto dura la cosa sobre la cual recae.la cual recae.

5.5.Es un derecho abstracto, porque las Es un derecho abstracto, porque las facultades que otorga el dominio, son facultades que otorga el dominio, son independientes de éste.independientes de éste.

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Contenido del derecho de dominio:Contenido del derecho de dominio:

El dominio está constituido por una serie de El dominio está constituido por una serie de atributos o facultades, y también por una atributos o facultades, y también por una serie de cargas y obligaciones que el dueño serie de cargas y obligaciones que el dueño debe soportar por el hecho de ser tal.debe soportar por el hecho de ser tal.Por esta razón, el contenido del derecho de Por esta razón, el contenido del derecho de dominio, puede ser de dos clases:dominio, puede ser de dos clases:1)1) Contenido ActivoContenido Activo: El derecho de dominio : El derecho de dominio

le otorga a su titular una serie de le otorga a su titular una serie de facultades o atribuciones, entre las facultades o atribuciones, entre las cuales cuales destacandestacan::

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i.i. Facultad de UsoFacultad de Uso: Significa que el titular del : Significa que el titular del derecho de dominio puede servirse de la cosa, derecho de dominio puede servirse de la cosa, de acuerdo con su naturaleza. Por ejemplo: el de acuerdo con su naturaleza. Por ejemplo: el dueño de una casa puede habitarla o el dueño dueño de una casa puede habitarla o el dueño de un automóvil puede conducirlo, etc.de un automóvil puede conducirlo, etc.

ii.ii. Facultado de GoceFacultado de Goce: Significa que el titular del : Significa que el titular del derecho de dominio puede hacer suyo los derecho de dominio puede hacer suyo los frutos y productos que la cosa genera. Estos frutos y productos que la cosa genera. Estos frutos o productos pueden ser:frutos o productos pueden ser:• Frutos civiles, en el caso de una renta de Frutos civiles, en el caso de una renta de

arrendamiento.arrendamiento.• Frutos naturales, como la cosecha de un Frutos naturales, como la cosecha de un

campocampo

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iii.iii.Facultad de DisposiciónFacultad de Disposición: Es la facultad más : Es la facultad más importante del dominio, ya que, sin ella, no importante del dominio, ya que, sin ella, no hay derecho de propiedad.hay derecho de propiedad.El dueño de una cosa, puede disponer de ella El dueño de una cosa, puede disponer de ella de varias maneras:de varias maneras:• Materialmente: destruyendo la cosa.Materialmente: destruyendo la cosa.• Jurídicamente: se dispone de una cosa Jurídicamente: se dispone de una cosa

mediante el traspaso de ella, lo que en mediante el traspaso de ella, lo que en nuestro derecho positivo, en el caso de un nuestro derecho positivo, en el caso de un acto entre vivos, se llama transferencia, y acto entre vivos, se llama transferencia, y cuando es por causa de muerte, se le cuando es por causa de muerte, se le denomina transmisión.denomina transmisión.

• Por el simple abandono del derecho.Por el simple abandono del derecho.

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2.2.Contenido PasivoContenido Pasivo: El dueño de una cosa, : El dueño de una cosa, por el solo hecho de ser tal, debe soportar por el solo hecho de ser tal, debe soportar una serie de cargas u obligaciones, y son una serie de cargas u obligaciones, y son las siguientes:las siguientes:

i.i. Obligaciones realesObligaciones reales: Se llaman : Se llaman también obligaciones ambulatorias, también obligaciones ambulatorias, porque la obligación se traslada con el porque la obligación se traslada con el titular del derecho. En efecto, el dueño titular del derecho. En efecto, el dueño de una cosa queda obligado con una de una cosa queda obligado con una tercera persona, con la cual jamás ha tercera persona, con la cual jamás ha celebrado un contrato o convención.celebrado un contrato o convención.

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Casos de obligaciones realesCasos de obligaciones reales::El dueño de un piso o departamento, está El dueño de un piso o departamento, está obligado a pagar los gastos comunes obligado a pagar los gastos comunes adeudados, se hayan devengados antes o adeudados, se hayan devengados antes o después de que es propietario, ya que esta después de que es propietario, ya que esta obligación es real, es decir, es del bien raíz, obligación es real, es decir, es del bien raíz, cuyo pago le corresponde al actual titular.cuyo pago le corresponde al actual titular.El dueño de un departamento, casa, finca u El dueño de un departamento, casa, finca u otro bien raíz, está obligado a pagar las otro bien raíz, está obligado a pagar las contribuciones de bienes raíces, incluso contribuciones de bienes raíces, incluso aquellas que se deben con anterioridad a la aquellas que se deben con anterioridad a la adquisición del bien raíz.adquisición del bien raíz.

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ii.ii.Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual: Es : Es aquella responsabilidad que se deriva por aquella responsabilidad que se deriva por el simple hecho de ser propietario. Así, por el simple hecho de ser propietario. Así, por ejemplo, el dueño de un edificio es ejemplo, el dueño de un edificio es responsable de los daños que cause la responsable de los daños que cause la ruina de ese edificio; el dueño de un ruina de ese edificio; el dueño de un animal es responsable de los daños que animal es responsable de los daños que cause ese animal, etc.cause ese animal, etc.

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Clasificación de la PropiedadClasificación de la PropiedadI.I. Atendiendo a su extensión, la propiedad puede Atendiendo a su extensión, la propiedad puede

ser:ser:1)1) Propiedad plenaPropiedad plena: Es aquella que autoriza a : Es aquella que autoriza a

su propietario para ejecutar las tres su propietario para ejecutar las tres facultades clásicas (uso, goce y facultades clásicas (uso, goce y disposición).disposición).

2)2) Nuda propiedadNuda propiedad: Es aquella propiedad que : Es aquella propiedad que sólo otorga a su titular la facultad de sólo otorga a su titular la facultad de disposición, de tal manera que, el disposición, de tal manera que, el propietario se ha desprendido de las propietario se ha desprendido de las facultades de uso y goce, por haber facultades de uso y goce, por haber constituido un derecho real de usufructo en constituido un derecho real de usufructo en favor de una tercera persona.favor de una tercera persona.

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II.II. Atendiendo a su duración, la propiedad Atendiendo a su duración, la propiedad puede ser:puede ser:

1)1) Propiedad absolutaPropiedad absoluta: Es aquella que no : Es aquella que no está sujeta a ninguna condición durante está sujeta a ninguna condición durante el tiempo en que tiene vigencia el el tiempo en que tiene vigencia el dominio.dominio.

2)2) Propiedad relativa o fiduciariaPropiedad relativa o fiduciaria: Es : Es aquella que está sujeta al gravamen de aquella que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, en caso de pasar a otra persona, en caso de verificarse una condición.verificarse una condición.

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III.III.Atendiendo al objeto, la propiedad puede Atendiendo al objeto, la propiedad puede ser:ser:

1.1. CivilCivil2.2. MineraMinera3.3. IntelectualIntelectual4.4. IndustrialIndustrial5.5. IndígenaIndígena6.6. AustralAustral

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IV.IV.Atendiendo al sujeto, la propiedad puede Atendiendo al sujeto, la propiedad puede ser:ser:

1.1. IndividualIndividual: Es aquella propiedad que : Es aquella propiedad que tiene un solo titular del derecho real de tiene un solo titular del derecho real de dominio.dominio.

2.2. ColectivaColectiva: Es aquella propiedad que : Es aquella propiedad que tiene varios titulares del derecho real de tiene varios titulares del derecho real de dominio, los cuales son cuotativamente dominio, los cuales son cuotativamente codueños del todo.codueños del todo.

La propiedad colectiva da lugar a la La propiedad colectiva da lugar a la copropiedad o comunidad.copropiedad o comunidad.

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Se entiende por comunidad a un estado Se entiende por comunidad a un estado especial de dominio, en que una cosa especial de dominio, en que una cosa pertenece a dos o más personas, que tienen pertenece a dos o más personas, que tienen sobre ella derechos análogos y coexistentes, sobre ella derechos análogos y coexistentes, y determinados por una cuota ideal o y determinados por una cuota ideal o abstracta.abstracta.

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Limitaciones al derecho de DominioLimitaciones al derecho de Dominio: De : De acuerdo con el concepto de dominio o acuerdo con el concepto de dominio o propiedad, es posible distinguir dos grandes propiedad, es posible distinguir dos grandes limitaciones: las que impone la ley y las que limitaciones: las que impone la ley y las que impone el derecho ajeno:impone el derecho ajeno:

1) 1) Limitaciones legalesLimitaciones legales: Tienen su : Tienen su fundamento en un principio general del fundamento en un principio general del derecho, que nos dice que el interés derecho, que nos dice que el interés social debe primar por sobre el interés social debe primar por sobre el interés individual. A modo de ejemplo, es individual. A modo de ejemplo, es posible posible señalar las siguientes señalar las siguientes limitaciones:limitaciones:

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• los casos de expropiación, por causa de los casos de expropiación, por causa de utilidad publica.utilidad publica.

• restricciones sanitarias, por razones de restricciones sanitarias, por razones de salubridad.salubridad.

• restricciones de utilidad pública, como son restricciones de utilidad pública, como son la construcción de puentes y caminos, la construcción de puentes y caminos, postes eléctricos, ley de bosques, ley de postes eléctricos, ley de bosques, ley de caza y pesca, etc.caza y pesca, etc.

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Limitaciones del derecho ajenoLimitaciones del derecho ajeno: Estas : Estas limitaciones tienen su fundamento en un limitaciones tienen su fundamento en un principio jurídico que dice: “mi derecho principio jurídico que dice: “mi derecho termina donde comienza el derecho de mi termina donde comienza el derecho de mi vecino”. A modo de ejemplo, podemos citar el vecino”. A modo de ejemplo, podemos citar el caso del dueño de una casa, que tiene el caso del dueño de una casa, que tiene el derecho a impedir cerca de sus paredes, se derecho a impedir cerca de sus paredes, se instalen depósitos de agua o materias instalen depósitos de agua o materias húmedas que puedan dañarlas.húmedas que puedan dañarlas.

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Modos de Adquirir el DominioModos de Adquirir el Dominio: Son : Son aquellos hechos materiales, a los cuales la aquellos hechos materiales, a los cuales la ley les atribuye la virtud de hacer nacer o ley les atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el derecho de dominio.traspasar el derecho de dominio.Los modos de adquirir el dominio son los Los modos de adquirir el dominio son los siguientes:siguientes:

1.1.OcupaciónOcupación: Es aquel modo de adquirir : Es aquel modo de adquirir el dominio que consiste en tomar el dominio que consiste en tomar posesión de las cosas que no pertenecen posesión de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes chilenas ni por el prohibida por las leyes chilenas ni por el derecho internacional.derecho internacional.

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Hay que destacar que sólo pueden adquirirse Hay que destacar que sólo pueden adquirirse por ocupación cosas corporales muebles.por ocupación cosas corporales muebles.

• se adquieren por ocupación las cosas se adquieren por ocupación las cosas animadas, como ocurre con la caza y la pesca.animadas, como ocurre con la caza y la pesca.

• se adquieren cosas inanimadas como se adquieren cosas inanimadas como caracoles y conchas de mar.caracoles y conchas de mar.

• el hallazgo de un tesoro o de cosas o especies el hallazgo de un tesoro o de cosas o especies náufragas, o también de cosas, al parecer, náufragas, o también de cosas, al parecer, perdidas.perdidas.

El legislador señala una serie de casos en El legislador señala una serie de casos en donde el modo de adquirir es la ocupación, donde el modo de adquirir es la ocupación, las que a modo de ejemplo podemos indicar:las que a modo de ejemplo podemos indicar:

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2.2.AccesiónAccesión: Es un modo de adquirir, por el : Es un modo de adquirir, por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Según este concepto, podemos ella. Según este concepto, podemos distinguir dos clases de accesión:distinguir dos clases de accesión:2.1Accesión de frutos2.1Accesión de frutos: A través de este : A través de este medio, el dueño de una cosa adquiere medio, el dueño de una cosa adquiere tanto los frutos naturales como los frutos tanto los frutos naturales como los frutos

civiles que la cosa produce.civiles que la cosa produce.• Son frutos naturales, por ejemplo, la Son frutos naturales, por ejemplo, la

cosecha de un campo.cosecha de un campo.• Son frutos civiles, por ejemplo, las Son frutos civiles, por ejemplo, las

rentas de arrendamiento.rentas de arrendamiento.

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2.1 Accesión propiamente tal: El dueño de 2.1 Accesión propiamente tal: El dueño de una cosa pasa a serlo de lo que se junta una cosa pasa a serlo de lo que se junta a ella, y la unión constituye un todo a ella, y la unión constituye un todo indivisible.indivisible.

En general, se trata de cosas de distintos En general, se trata de cosas de distintos dueños que se unen, formando un solo todo, dueños que se unen, formando un solo todo, quedando como propietario el dueño de la quedando como propietario el dueño de la cosa principal.cosa principal.

Los distintos tipos de accesión son:Los distintos tipos de accesión son:• Accesión de suelo (Ej.: en caso de aluvión)Accesión de suelo (Ej.: en caso de aluvión)• Accesión de mueble a mueble (Ej.: el diamante Accesión de mueble a mueble (Ej.: el diamante

unido al anillo)unido al anillo)• Accesión de mueble a inmueble (Ej.: la siembra)Accesión de mueble a inmueble (Ej.: la siembra)

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3.3.Tradición:Tradición: Es un modo de adquirir el Es un modo de adquirir el dominio, que consiste en la entrega de la dominio, que consiste en la entrega de la cosa que el dueño hace de ella a otro, cosa que el dueño hace de ella a otro, habiendo, por una parte, la facultad e habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y, por la intención de transferir el dominio, y, por la otra parte, la capacidad e intención de otra parte, la capacidad e intención de adquirirlo.adquirirlo.3.1)Naturaleza jurídica de la tradición: La 3.1)Naturaleza jurídica de la tradición: La

tradición es un acto jurídico bilateral. En tradición es un acto jurídico bilateral. En estricto derecho, es una convención, estricto derecho, es una convención, porque tiene por objeto extinguir porque tiene por objeto extinguir

derechos personales y obligaciones.derechos personales y obligaciones.3.2)Elementos de la tradición:3.2)Elementos de la tradición:

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a.a.Elemento personalElemento personal: En la tradición, concurren : En la tradición, concurren dos personas, el tradente y el adquirente.dos personas, el tradente y el adquirente.

b.b.Elemento intencionalElemento intencional: Es fundamental el : Es fundamental el consentimiento del tradente y del adquirente, consentimiento del tradente y del adquirente, porque la tradición es una convención que porque la tradición es una convención que requiere de la manifestación de voluntad, requiere de la manifestación de voluntad, tanto del tradente como del adquirente.tanto del tradente como del adquirente.

c.c. Elemento causalElemento causal: Se requiere de la existencia : Se requiere de la existencia de un título translaticio de dominio. Son títulos de un título translaticio de dominio. Son títulos translaticios de dominio aquellos que por su translaticios de dominio aquellos que por su naturaleza sirven para transferirlos (ej: naturaleza sirven para transferirlos (ej: compraventa, permuta, donación, etc.)compraventa, permuta, donación, etc.)

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d.d.Elemento formalElemento formal: Consiste en la entrega de : Consiste en la entrega de la cosa y en el cumplimiento de ciertas la cosa y en el cumplimiento de ciertas formalidades legales.formalidades legales.

La entrega de las cosas es distinta, según La entrega de las cosas es distinta, según se trate de bienes muebles y/o inmuebles.se trate de bienes muebles y/o inmuebles.1.1.Tradición de bienes mueblesTradición de bienes muebles: La : La

tradición se puede realizar en forma real tradición se puede realizar en forma real o ficticia, y consiste en la entrega de la o ficticia, y consiste en la entrega de la cosa del tradente al adquirente.cosa del tradente al adquirente.El artículo 684 del Código Civil El artículo 684 del Código Civil reglamenta formas reales y ficticias de la reglamenta formas reales y ficticias de la entrega de la cosa.entrega de la cosa.

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2.2.Tradición de bienes inmueblesTradición de bienes inmuebles: La tradición : La tradición se realiza en forma simbólica, mediante la se realiza en forma simbólica, mediante la inscripción del título en el registro de inscripción del título en el registro de propiedad del Conservador de Bienes propiedad del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que está situado el Raíces del lugar en que está situado el inmueble, y si está situado en varios inmueble, y si está situado en varios lugares, en el conservador de cada uno de lugares, en el conservador de cada uno de ellos.ellos.

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4.4.Sucesión por causa de muerteSucesión por causa de muerte: Es un : Es un modo de adquirir, que opera por el modo de adquirir, que opera por el fallecimiento de una persona y que permite fallecimiento de una persona y que permite adquirir todo el patrimonio del difunto o una adquirir todo el patrimonio del difunto o una cuota de él, o una o más especies o cuerpos cuota de él, o una o más especies o cuerpos ciertos o una especie indeterminada de ciertos o una especie indeterminada de cierto género determinado.cierto género determinado.

Los títulos para adquirir por sucesión de Los títulos para adquirir por sucesión de causa de muerte son:causa de muerte son:El Testamento ► Sucesión testadaEl Testamento ► Sucesión testadaLa Ley ► Sucesión intestada o abintestatoLa Ley ► Sucesión intestada o abintestato

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Cuando una persona adquiere todo el patrimonio Cuando una persona adquiere todo el patrimonio del difunto o una cuota de él, estamos frente a del difunto o una cuota de él, estamos frente a una herencia, y los adquirentes se llaman una herencia, y los adquirentes se llaman herederos.herederos.Cuando una persona adquiere una especie o Cuando una persona adquiere una especie o cuerpo cierto determinado, estamos frente a un cuerpo cierto determinado, estamos frente a un legado, y el adquirente se llama legatario de legado, y el adquirente se llama legatario de especie o cuerpo cierto (un auto, una casa, etc.).especie o cuerpo cierto (un auto, una casa, etc.).Cuando una persona adquiere una especie Cuando una persona adquiere una especie indeterminada, de cierto género determinado, indeterminada, de cierto género determinado, estamos también frente a un legado, y el estamos también frente a un legado, y el adquirente se llama legatario de género (ej: “le adquirente se llama legatario de género (ej: “le dejo a Isabel uno de los caballos de la cuadra”). dejo a Isabel uno de los caballos de la cuadra”).

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En este caso, los herederos del difunto En este caso, los herederos del difunto están obligados a pagar los legados de están obligados a pagar los legados de género, por lo que se les llama herederos género, por lo que se les llama herederos responsables.responsables.

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5.5.Prescripción AdquisitivaPrescripción Adquisitiva: Es un modo : Es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas, de adquirir el dominio de las cosas ajenas, por haberse poseído la cosa durante cierto por haberse poseído la cosa durante cierto lapso de tiempo y concurriendo a los demás lapso de tiempo y concurriendo a los demás requisitos legales.requisitos legales.

Para estar frente a la prescripción Para estar frente a la prescripción adquisitiva, deben concurrir los siguientes adquisitiva, deben concurrir los siguientes requisitos:requisitos:Que la cosa sea susceptible de adquirirse Que la cosa sea susceptible de adquirirse por prescripción. Así, por ejemplo, no por prescripción. Así, por ejemplo, no pueden adquirirse por prescripción los pueden adquirirse por prescripción los bienes nacionales de uso público.bienes nacionales de uso público.

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6.La Ley: La doctrina y la jurisprudencia han señalado que la ley opera como modo de adquirir el dominio en los siguientes casos:En los casos de expropiación, por causa de utilidad pública.Por ley, el marido tiene un derecho legal de usufructo sobre los bienes propios de su mujer, en el régimen de sociedad conyugal.