garantías mobiliarias
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7/17/2019 Garantías mobiliarias
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Garantías mobiliarias
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un
acto jurídico destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación.
Puede darse con o sin desposesión del bien. En caso de desposesión
puede pactarse la entrega del bien afectado en garantía al acreedor
garantizado o a un tercero depositario.
Comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las
comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor
garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de
custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y
perjuicios y cualuier otro concepto acordado por las partes !asta el
monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.
Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar
obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las
obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre ue sea
determinable.
"o ser# e$igible la indicación de un monto determinable cuando se
acuerde ue garantiza todas las obligaciones presentes o futuras
asumidas con el acreedor garantizado.
La garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes
muebles especí%cos, sobre categorías gen&ricas de bienes muebles o
sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía
mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.
Pueden ser objeto de garantía mobiliaria'
• Los ve!ículos terrestres de cualuier clase.• Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.• Las construcciones en terreno ajeno !ec!as para un %n temporal.• Los materiales de construcción o procedente de una demolición si
no est#n unidos al suelo.• Los inventarios, est&n constituidos por bienes fungibles o no
fungibles.• El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de
a!orro o certi%cados de depósito a plazo en bancos u otrasentidades %nancieras.
• Conocimientos de embarue o títulos de an#loga naturaleza.• Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones,
aunue sean propietarias de bienes inmuebles.• Los derec!os patrimoniales de autor, de inventor, de patente,
nombres comerciales, marcas y otros similares.• Los cr&ditos, con o sin garantía mobiliaria.
• Los títulos valores de cualuier clase incluyendo auellos
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amparados con !ipoteca o los instrumentos en los ue conste la
titularidad de cr&ditos o derec!os personales, e$cepto los
c!eues.
• Los bienes muebles futuros.
• Las pólizas de seguro.
• El derec!o de obtener frutos o productos de cualuier bien.
• (odo tipo de mauinaria o euipo ue conserve su car#cter
mobiliario.
• Los derec!os a dividendos o a utilidades de sociedades.
• (odo bien mueble dado en arrendamiento %nanciero o arrendado.
• Las concesiones privadas ue sean muebles y ue no tengan
car#cter personalísimo.
• Las naves y aeronaves.
• Los pontones, plataformas y edi%cios )otantes.
• Las locomotoras, vagones y dem#s material rodante afecto al
servicio de ferrocarriles.
• En general, todos los bienes muebles, registrados o no
registrados, e$cepto las remuneraciones, el fondo de
compensación por tiempo de servicios, los *arrants y los
Certi%cados de +epósito.
La garantía mobiliaria tendr# la e$tensión, en cuanto al bien mueble
afectado, ue las partes convengan. falta de pacto la garantía
mobiliaria afectar# el bien mueble, sus partes integrantes y accesorios
e$istentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la
enajenación, el nuevo bien mueble ue resulte de la transformación del
bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización delseguro ue se !ubiese contratado y la justipreciada en el caso de la
e$propiación
El incumplimiento de la obligación garantizada otorga al acreedor
garantizado el derec!o a aduirir la posesión y, en su caso, retener el
bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El acreedor garantizado
tendr# el derec!o de vender dic!o bien mueble para el pago de la
obligación garantizada.
Para ue la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar
inscrita en el -egistro correspondiente.
i es e$igible la obligación garantizada, el acreedor garantizado puede
proceder a la venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria en
la forma establecida en los p#rrafos siguientes o en el acto constitutivo
de la garantía mobiliaria en la ley de la materia.
El poseedor del bien mueble afectado en garantía es responsable civil y
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penalmente, con la calidad de depositario, de la custodia y entrega
inmediata del bien mueble a uien corresponda.
La garantía mobiliaria es suscrita por las partes
en formularios aprobados por la uperintendencia nacional de los
-egistros P/blicos 01"-P2 y e$tendida por el "otario en su arc!ivo, a
solicitud de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento.