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7/17/2019 Garantías mobiliarias

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Garantías mobiliarias

La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un

acto jurídico destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación.

Puede darse con o sin desposesión del bien. En caso de desposesión

puede pactarse la entrega del bien afectado en garantía al acreedor

garantizado o a un tercero depositario.

Comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las

comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor

garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de

custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y

perjuicios y cualuier otro concepto acordado por las partes !asta el

monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.

Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar

obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las

obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre ue sea

determinable.

"o ser# e$igible la indicación de un monto determinable cuando se

acuerde ue garantiza todas las obligaciones presentes o futuras

asumidas con el acreedor garantizado.

La garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes

muebles especí%cos, sobre categorías gen&ricas de bienes muebles o

sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía

mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.

Pueden ser objeto de garantía mobiliaria'

• Los ve!ículos terrestres de cualuier clase.• Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.• Las construcciones en terreno ajeno !ec!as para un %n temporal.• Los materiales de construcción o procedente de una demolición si

no est#n unidos al suelo.• Los inventarios, est&n constituidos por bienes fungibles o no

fungibles.• El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de

a!orro o certi%cados de depósito a plazo en bancos u otrasentidades %nancieras.

• Conocimientos de embarue o títulos de an#loga naturaleza.• Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones,

aunue sean propietarias de bienes inmuebles.• Los derec!os patrimoniales de autor, de inventor, de patente,

nombres comerciales, marcas y otros similares.• Los cr&ditos, con o sin garantía mobiliaria.

• Los títulos valores de cualuier clase incluyendo auellos

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amparados con !ipoteca o los instrumentos en los ue conste la

titularidad de cr&ditos o derec!os personales, e$cepto los

c!eues.

• Los bienes muebles futuros.

• Las pólizas de seguro.

• El derec!o de obtener frutos o productos de cualuier bien.

•  (odo tipo de mauinaria o euipo ue conserve su car#cter

mobiliario.

• Los derec!os a dividendos o a utilidades de sociedades.

•  (odo bien mueble dado en arrendamiento %nanciero o arrendado.

• Las concesiones privadas ue sean muebles y ue no tengan

car#cter personalísimo.

• Las naves y aeronaves.

• Los pontones, plataformas y edi%cios )otantes.

• Las locomotoras, vagones y dem#s material rodante afecto al

servicio de ferrocarriles.

• En general, todos los bienes muebles, registrados o no

registrados, e$cepto las remuneraciones, el fondo de

compensación por tiempo de servicios, los *arrants y los

Certi%cados de +epósito.

La garantía mobiliaria tendr# la e$tensión, en cuanto al bien mueble

afectado, ue las partes convengan. falta de pacto la garantía

mobiliaria afectar# el bien mueble, sus partes integrantes y accesorios

e$istentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la

enajenación, el nuevo bien mueble ue resulte de la transformación del

bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización delseguro ue se !ubiese contratado y la justipreciada en el caso de la

e$propiación

El incumplimiento de la obligación garantizada otorga al acreedor

garantizado el derec!o a aduirir la posesión y, en su caso, retener el

bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El acreedor garantizado

tendr# el derec!o de vender dic!o bien mueble para el pago de la

obligación garantizada.

Para ue la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar

inscrita en el -egistro correspondiente.

i es e$igible la obligación garantizada, el acreedor garantizado puede

proceder a la venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria en

la forma establecida en los p#rrafos siguientes o en el acto constitutivo

de la garantía mobiliaria en la ley de la materia.

El poseedor del bien mueble afectado en garantía es responsable civil y

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penalmente, con la calidad de depositario, de la custodia y entrega

inmediata del bien mueble a uien corresponda.

La garantía mobiliaria es suscrita por las partes

en formularios aprobados por la uperintendencia nacional de los

-egistros P/blicos 01"-P2 y e$tendida por el "otario en su arc!ivo, a

solicitud de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento.

 


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