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(Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES DR. PEDRO RINCÓN GUTIERRÉZ

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(Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

DR. PEDRO RINCÓN GUTIERRÉZ

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Título I Título I DISPOSICIONES DISPOSICIONES

FUNDAMENTALESFUNDAMENTALESCapítulo I Capítulo I

Disposiciones GeneralesDisposiciones Generales

Objeto Objeto

Artículo 1. Artículo 1. La presente Ley tiene como La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier grado aspire al ejercicio de cualquier profesión. profesión.

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Principios

Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

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Ámbito de aplicación

Artículo 3 . La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

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Capítulo II Capítulo II Del Servicio ComunitarioDel Servicio Comunitario

DefiniciónDefinición

Artículo 4.Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

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Comunidad

Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

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Requisito para la obtención del Requisito para la obtención del títulotítulo

Artículo 6.Artículo 6. El servicio comunitario es El servicio comunitario es un requisito para la obtención del un requisito para la obtención del título de educación superior, n o título de educación superior, n o creará derechos u obligaciones de creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. remuneración alguna.

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Fines del servicio comunitarioFines del servicio comunitario

Artículo 7. Artículo 7. El servicio comunitario tiene como El servicio comunitario tiene como fines: fines:

1.1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. ciudadana.

2.2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 3.3. Enriquecer la actividad de educación superior, a Enriquecer la actividad de educación superior, a

través del aprendizaje servicio, con la aplicación de través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. académica, artística, cultural y deportiva.

4.4. Integrar las instituciones de educación superior Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. la sociedad venezolana.

5.5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. social en el país.

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Duración del servicio comunitarioDuración del servicio comunitario

Artículo 8 . Artículo 8 . El servicio comunitario tendrá El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen servicio comunitario a su régimen académico.académico.

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CondicionesCondiciones

Artículo 9. Artículo 9. No se permitirá realizar No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del partidistas, durante la prestación del servicio comunitario servicio comunitario

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De los recursosDe los recursos

Artículo 10. Artículo 10. Las instituciones de Las instituciones de educación superior, incluirán los educación superior, incluirán los recursos necesarios para la recursos necesarios para la realización del servicio comunitario realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios. obtenerse, a través de los convenios.

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Título IITítulo IIDE LAS INSTITUCIONES DE DE LAS INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOREDUCACIÓN SUPERIOR

De las instituciones de educación De las instituciones de educación superior superior

Artículo 11.Artículo 11. A los fines de esta Ley, A los fines de esta Ley, son instituciones de educación son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación. Ley Orgánica de Educación.

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De la capacitaciónDe la capacitación

Artículo 12.Artículo 12. El Ministerio de Educación El Ministerio de Educación Superior y l as instituciones de educación Superior y l as instituciones de educación superior en coordinación, deben programar superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario. realización del servicio comunitario.

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De la función De la función

Artículo 13.Artículo 13. Las instituciones de Las instituciones de educación superior facilitarán las educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación. los proyectos para su participación.

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ConveniosConvenios

Artículo 14.Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio entre otros, para la ejecución el servicio comunitario. comunitario.

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Atribuciones Atribuciones

Artículo 15.Artículo 15. Las instituciones de Las instituciones de educación superior tendrán como educación superior tendrán como atribuciones: atribuciones:

1.1.Garantizar que los proyectos Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. necesidades de la comunidad.

2.2.Ofertar a los estudiantes de Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos educación superior los proyectos existentes, según su perfil existentes, según su perfil académico. académico.

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3.3. Celebrar convenios para la prestación del Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades. público, privado y las comunidades.

4.4. Expedir la constancia de culminación de Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.prestación del servicio comunitario.

5.5. Elaborar los proyectos de acuerdo al Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades. necesidades de las comunidades.

6.6. Brindar al estudiante la asesoría Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario. servicio comunitario.

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7.7. Elaborar su reglamento interno para el Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio funcionamiento del servicio comunitario. comunitario.

8.8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado. evaluación del servicio ejecutado.

9.9. Determinar el momento de inicio, la Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario. la prestación del servicio comunitario.

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10.10.Adaptar la duración del servicio Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico. comunitario a su régimen académico.

11.11.Establecer convenios con los Consejos Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre privadas y comunidad organizada entre otros. otros.

12.12.Evaluar los proyectos presentados por Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación. considerada su aprobación.

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13.13.Establecer las condiciones necesarias Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos. para la ejecución de los proyectos.

14.14.Garantizar de manera gratuita, la Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos educación superior en los proyectos ofertados. ofertados.

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TÍTULO III TÍTULO III DE LOS PRESTADORES DEL DE LOS PRESTADORES DEL

SERVICIO COMUNITARIOSERVICIO COMUNITARIO

De los prestadores del servicio comunitarioDe los prestadores del servicio comunitario

Artículo 16.Artículo 16. Los prestadores del servicio Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. académica de la carrera.

Los estudiantes de educación superior, deberán Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. realidad de las comunidades.

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3.3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio para desempeñar el servicio comunitario. comunitario.

4.4. Recibir un trato digno y ético durante el Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario. cumplimiento del servicio comunitario.

5.5. Realizar actividades comunitarias de Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la acuerdo con el perfil académico de la carrera. carrera.

6.6. Recibir de la institución de educación Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación superior la constancia de culminación del servicio comunitario. del servicio comunitario.

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De los derechos de los prestadoresDe los derechos de los prestadores

Artículo 17.Artículo 17. Son derechos de los Son derechos de los prestadores del servicio comunitario: prestadores del servicio comunitario:

1.1. Obtener información oportuna de los Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, instituciones de educación superior, para el servicio comunitario. para el servicio comunitario.

2.2. Obtener información sobre los Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de ofertados por la institución de educación superior. educación superior.

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7.7. Recibir de la institución de educación Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución. elaborado por cada institución.

8.8. Inscribirse de manera gratuita, para Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio participar en los proyectos de servicio comunitario. comunitario.

9.9. Participar en la elaboración de los Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior. la institución de educación superior.

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De las obligaciones del prestador del De las obligaciones del prestador del servicio comunitarioservicio comunitario

Artículo 18.Artículo 18. Son obligaciones de los Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:prestadores del servicio comunitario:

1.1. Realizar el servicio comunitario como Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior. carreras de educación superior.

2.2. Acatar las disposiciones que se establezcan Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las en los convenios realizados por las instituciones de educación superior. instituciones de educación superior.

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3.3. Actuar con respeto, honestidad y Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio responsabilidad durante el servicio comunitario. comunitario.

4.4. Acatar las directrices y orientaciones Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario. servicio comunitario.

5.5. Cumplir con el servicio comunitario según lo Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. establecido en esta Ley y sus reglamentos.

6.6. Cursar y aprobar previa ejecución del Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las seminario sobre la realidad de las comunidades. comunidades.

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De las InfraccionesDe las Infracciones

Artículo 19. Artículo 19. A los efectos de esta Ley, A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos. sus reglamentos.

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De las Sanciones De las Sanciones

Artículo 20.Artículo 20. El personal académico y los El personal académico y los estudiantes de educación superior que estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la acuerdo con las leyes que regulan la materia. materia.

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TÍTULO IV TÍTULO IV DE LOS PROYECTOSDE LOS PROYECTOS

De los ProyectosDe los Proyectos

Artículo 21 Artículo 21 Los proyectos deberán ser Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional municipal, estadal y nacional

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Iniciativa de ProyectosIniciativa de Proyectos

Artículo 22. Artículo 22. La presentación de los La presentación de los proyectos ante las instituciones de proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de: educación superior podrá ser iniciativa de:

1.1. El Ministerio de Educación Superior. El Ministerio de Educación Superior.

2.2. Las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior.

3.3. Los estudiantes de educación superior. Los estudiantes de educación superior.

4.4. Las asociaciones gremiales. Las asociaciones gremiales.

5.5. Las instituciones públicas. Las instituciones públicas.

6.6. Las instituciones privadas. Las instituciones privadas.

7.7. Las comunidades organizadas. Las comunidades organizadas.

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De los requisitos para la presentación y De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectosaprobación de los proyectos

Artículo 23. Artículo 23. Los proyectos deberán ser Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su institución de educación superior en su reglamento. reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente. educación superior correspondiente.

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DISPOSICIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIAS

PrimeraPrimera. A partir de la entrada en vigencia . A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley. servicio comunitario previsto en esta Ley.

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Segunda.Segunda. Los estudiantes de educación Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario. servicio comunitario.

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Tercera.Tercera. Las instituciones de educación Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente partir de la publicación de la presente Ley en la Ley en la Gaceta Oficial de la República Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela, para elaborar , para elaborar el reglamento interno e incorporar el el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus servicio comunitario a sus procedimientos académicos procedimientos académicos

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DISPOSICIÓN FINALDISPOSICIÓN FINAL

Única.Única. Esta Ley entrará en vigencia a Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la partir de su publicación en la Gaceta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaVenezuela. .

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Dada, firmada y sellada en el Palacio Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los Asamblea Nacional, en Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación Independencia y 146° de la Federación

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Nicolás Maduro Moros Presidente De La Nicolás Maduro Moros Presidente De La Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Ricardo Gutiérrez Primer Vicepresidente Ricardo Gutiérrez Primer Vicepresidente Pedro Carreño Segundo Vicepresidente Pedro Carreño Segundo Vicepresidente Iván Zerpa Guerrero Secretario Iván Zerpa Guerrero Secretario José Gregorio Viana Subsecretario José Gregorio Viana Subsecretario Palacio De Miraflores, En Caracas, A Los Palacio De Miraflores, En Caracas, A Los

Catorce Días Del Mes De Septiembre De Dos Catorce Días Del Mes De Septiembre De Dos Mil Cinco. Año 195° de la Independencia y Mil Cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación 146° de la Federación

Ejecútese Ejecútese (L. S.) (L. S.)

Hugo Chávez Frías Hugo Chávez Frías