1.1.-organismos administradores y empresas de administración delegada; y las prestaciones que...

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Ing. Sergio Tello Torres Organismos Administradores de la Ley 16.744 y Empresas de Administración Delegada; Prestaciones que otorgan Fuentes: www.isl.gob.cl www.suseso.cl  

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  • Ing. Sergio Tello Torres

    Organismos Administradores de la Ley 16.744 y Empresas de

    Administracin Delegada;

    Prestaciones que otorgan Fuentes: www.isl.gob.cl www.suseso.cl

  • 1.1. Relacionar conceptos de la normativa legal sobre Seguro contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    Aprendizaje Esperado

    1.- Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • Organismos Administradores de la Ley 16.744

    1.- Administracin Estatal

    Instituto de Seguridad Laboral (ISL). En un trinomio con la Seremi de Salud y el Servicio de Salud.

    2.- Administracin Privada

    Mutualidades:

    *Mutual de Seguridad de la CCHC

    *Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)

    *Asociacin Chilena de Seguridad (ACHS)

    3.-Administracin Delegada

  • Organismos Administradores de la Ley 16.744

    1.- Administracin Estatal

    Instituto de Seguridad Laboral Seremi de Salud Servicio de Salud.

    Es una organizacin pblica centralizada que administra el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. A travs de su actuar genera valor pblico contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los trabajadores, a travs de los beneficios mdicos, econmicos y preventivos que entrega.

  • 2.- Mutualidades de Empleadores

    Las mutualidades de empleadores son Instituciones de Derecho Privado, sin fines de lucro, creadas nica y exclusivamente con el objeto de entregar las prestaciones de la Ley 16.744 y que deben reunir copulativamente - las siguientes caractersticas:

    a. Que sus miembros ocupen en conjunto 20.000 trabajadores a lo menos, en faenas permanentes.

    b. Que dispongan de servicios mdicos adecuados, propios o en comn con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados incluso en rehabilitacin.

    Organismos Administradores de la Ley 16.744

  • 2.- Mutualidades de Empleadores

    c. Que realicen actividades permanentes de prevencin de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    d. Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro.

    e. Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contradas por ellas.

    Organismos Administradores de la Ley 16.744

  • 2.- Mutualidades de Empleadores

    Las mutualidades se rigen por sus estatutos y por el Estatuto Orgnico de las Mutualidades D.S. N 285 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, publicado el 26 de febrero de 1969, y estn sometidas a la fiscalizacin de la Superintendencia de Seguridad Social, la que adems podr impartir instrucciones obligatorias para el cumplimiento de la Ley.

    Organismos Administradores de la Ley 16.744

  • 3.- Administracin Delegada

    Ciertas empresas han sido autorizadas expresamente como Empresas con Administracin Delegada del Seguro Social contemplado en la Ley N 16.744, respecto de sus propios trabajadores, cuando han acreditado cumplir con los siguientes requisitos:

    1.- Ocupar habitualmente en sus faenas 2.000 o ms trabajadores;

    2.-Tener un capital y reservas superior a mil quinientos sesenta (1.560) ingresos mnimos para fines no remuneracionales.

    Organismos Administradores de la Ley 16.744

  • 3.- Administracin Delegada

    3.- Poseer y mantener servicios mdicos adecuados, con personal especializado en rehabilitacin;

    4.- Realizar actividades permanentes y efectivas de prevencin de accidentes y enfermedades profesionales;

    5.- Constituir garantas suficientes para el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante el ISL;

    Organismos Administradores de la Ley 16.744

  • 3.- Administracin Delegada

    6.- Contar con el o los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad que corresponda;

    Organismos Administradores de la Ley 16.744

  • 3.- Administracin Delegada

    La calidad de administracin delegada se confiere a las empresas mediante una resolucin exenta dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe de las Seremi de Salud respectivas y de las entidades de previsin estatales que se desprenden de estas funciones para delegarlas en tales empresas.

    Las condiciones sealadas debern subsistir durante todo el tiempo que los administradores delegados desempeen las funciones de tales. La falta de cualquiera de ellas, en cualquier momento que se produzca, dar margen para que la Superintendencia revoque la delegacin.

    Organismos Administradores de la Ley 16.744

  • 3.- Administracin Delegada

    Estas empresas administradoras toman a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que contempla la Ley N 16.744, salvo las pensiones, las que son otorgadas por el ISL.

    Las empresas con administracin delegada no estn obligadas a efectuar las cotizaciones que el resto de los empleadores debe hacer en conformidad con la Ley N 16.744, debiendo efectuar un aporte a las entidades delegantes (ISL), que es determinado anualmente mediante Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

    Organismos Administradores de la Ley 16.744

  • 3.- Administracin Delegada

    Empresas con Administracin Delegada

    *CODELCO Salvador

    *CODELCO Chuquicamata

    *CODELCO El Teniente

    *CODELCO Andina

    *Pontificia Universidad Catlica de Chile

    Organismos Administradores de la Ley 16.744

  • Prestaciones que otorga la Ley 16.744

    1.- Preventivas

    2.- Mdicas

    3.- Econmicas

  • 1.- Preventivas

    Las prestaciones preventivas se entregan tanto a la entidad empleadora como a los trabajadores, por parte de los expertos en prevencin de riesgos de los organismos administradores que visitan peridicamente a las empresas adheridas. Dichos expertos evalan las necesidades de capacitacin para la empresa y sus trabajadores y particularmente para los miembros de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, que por expresa disposicin del artculo 1 del D.S. N 54 se deben formar en todas las empresas con ms de 25 trabajadores permanentes.

    Prestaciones que otorga la Ley 16.744

  • 1.- Preventivas

    Adems de capacitar, las mutualidades, el ISL, el (S.N.S.S.) y SEREMI de Salud deben asesorar a las empresas en la bsqueda de mejores sistemas para eliminar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de los Comits Paritarios (especialmente uso de elementos de seguridad, eliminacin de gases txicos, ventilacin etc.).

    Prestaciones que otorga la Ley 16.744

  • 1.- Preventivas

    Como una forma de prevenir las enfermedades profesionales, los organismos administradores deben tomar peridicamente exmenes ocupacionales a los trabajadores expuestos a agentes ambientales. El tiempo ocupado por esos trabajadores en la realizacin de exmenes se considera como efectivamente trabajado y debe ser remunerado por la empresa. A consecuencia de los resultados de dichos exmenes el mdico tratante puede solicitar cambio del lugar de trabajo, encontrndose la empresa obligada a buscar otra ubicacin que elimine el riesgo y que no signifique menoscabo econmico para el trabajador.

    Prestaciones que otorga la Ley 16.744

  • 2.-Mdicas

    El artculo 29 de la Ley 16.744 dispone que la vctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendr derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarn gratuitamente hasta su curacin completa o mientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: a. Atencin mdica, quirrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b. Hospitalizacin si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c. Medicamentos y productos farmacuticos; d. Prtesis y aparatos ortopdicos y su reparacin; e. Rehabilitacin fsica y reeducacin profesional, y f. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

    Prestaciones que otorga la Ley 16.744

  • 2.-Mdicas

    Tambin tendrn derecho a estas prestaciones mdicas los asegurados que se encuentren en la situacin a que se refiere el inciso final del artculo 5 de la presente ley, esto es, aquellos asegurados que sean vctimas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales debidos a fuerza mayor o a un acto intencional de ellas.

    En virtud de lo anterior estas prestaciones se clasifican en:

    a. Prestaciones en servicios: tales como, atencin mdica, quirrgica y dental, y hospitalizacin.

    Prestaciones que otorga la Ley 16.744

  • 2.-Mdicas

    b. Prestaciones en especies: tales como, medicamentos y productos farmacuticos, prtesis, aparatos ortopdicos y su reparacin.

    c. Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones, los que conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la aplicacin de la Ley N 16.744, D.S. N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, sern procedentes slo en el caso que la vctima se encuentre impedida de valerse por s misma o deba efectuarlo por prescripcin mdica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el mdico tratante.

    Prestaciones que otorga la Ley 16.744

  • 3.-Econmicas

    Las prestaciones econmicas establecidas por la Ley N 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, por consiguiente, debe existir continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensin, o entre subsidio y pensin.

    El derecho a estas prestaciones se adquiere en virtud de la correspondiente declaracin de incapacidad, la que puede ser temporal o permanente que da origen a diversas prestaciones segn se trate el caso. Adems, se contempla el derecho a prestaciones por supervivencia, en los casos y formas que se analizarn.

    Prestaciones que otorga la Ley 16.744

  • 3.-Econmicas

    Por Incapacidad Temporal 52 semanas + 52 semanas

    Por incapacidad Permanente

    Invalidez Parcial

    15% - 40% de PCG Indemnizacin (pagada slo una vez)

    40% - 70% de PCG

    Invalidez Total

    PCG >= 70% Pensin

    Gran Invalidez

    Prdida de Autonoma

    PCG: Prdida de Capacidad de Ganancia

    Prestaciones que otorga la Ley 16.744

  • Prestaciones que otorga la Ley 16.744 3.-Econmicas

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    3.-Econmicas

    Por Muerte

    *Asignacin por muerte (cuota mortuoria). La persona o Institucin que se haga cargo de los funerales de una vctima de accidente escolar, recibir una cuota mortuoria equivalente a un 44,5514% de un Ingreso Mnimo Mensual para fines no remuneracionales

    *Pensin por supervivencia. Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del trabajador, o si fallece el invlido pensionado, los descendientes o ascendientes, tendrn derecho a percibir pensiones de supervivencia:

    Viudez y Orfandad

    Prestaciones que otorga la Ley 16.744

  • Este seguro social es fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social, institucin de carcter autnomo, que se relaciona con el Gobierno a travs de la Subsecretara de Previsin Social, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social. Su estatuto orgnico est en la Ley N 16.395 y su misin es: *Regular y fiscalizar la normativa de Seguridad Social;

    *Garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores y pensionados;

    *Resolver oportuna y eficazmente sus denuncias, consultas y apelaciones;

    Organismos fiscalizadores de la Ley 16.744 y sus funciones

  • *Proponer regulaciones para perfeccionar el Sistema de Seguridad Social chileno;

    *Fijar la interpretacin de las leyes de previsin social y ordenar que se ajusten a esta interpretacin las instituciones que fiscaliza;

    *Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los trabajadores y pensionados. Las funciones de regulacin y fiscalizacin, son ejercidas por la Superintendencia a travs de circulares, oficios y oficios circulares que son, en general, instrucciones directas o dictmenes contencioso administrativo y fiscalizaciones en terreno.

    Organismos fiscalizadores de la Ley 16.744 y sus funciones