gaceta jurÍdica · poder ejecutivo agricultura r.j. n° 306-2001-inrena.- establecen...

32
PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 127-2007-MINCETUR/DM.- Designan represen- tante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar 347358 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 289-2007-MEM/DM.- Establece lineamientos para la ejecución de convenios celebrados por el MEM con el FONAM 347358 R.M. N° 290-2007-MEM/DM.- Encargan a Activos Mineros SAC la conducción de la remediación ambiental de los cinco depósitos de relaves de El Dorado 347358 R.M. N° 291-2007-MEM/DM.- Modifican R.M. N° 112-2007- MEM/DM en lo referente a designación de representante de la Dirección General de Minería ante comisión técnica multisectorial 347360 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0661-RE.- Autorizan viaje de Rector de la Academia Diplomática del Perú a EE.UU. para participar en diversas reuniones interinstitucionales 347360 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 283-2007-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada por R.M. N° 455-2006-MTC/03 a AB Telecomunicaciones Perú S.A.C., incluyendo la provincia de Chiclayo 347361 R.VM. N° 223-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el departamento de La Libertad 347362 R.VM. N° 224-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en el departamento de Piura 347363 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 511-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 347365 R.J. N° 518-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procu- rador iniciar acciones legales respecto al mandato judicial emitido en proceso de inscripción extemporánea de nacimiento de menor 347365 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD Res. N° 376-PE-ESSALUD-2007.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis 347366 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Res. N° 077-2007/SBN-GO-JAD.- Disponen afectar en uso predio estatal ubicado en la Provincia Constitucional del Callao para destinarlo como zona de seguridad de la Base Naval del Callao 347367 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fe de Erratas Res. N° 341-2007/SUNAT/A 347369 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 1014.- Modifican Ordenanza N° 984 - Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora 347374 Sumario Año XXIV - Nº 9870 347355 Lima, lunes 18 de junio de 2007 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Upload: lyquynh

Post on 01-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 127-2007-MINCETUR/DM.- Designan represen-tante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar 347358

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 289-2007-MEM/DM.- Establece lineamientos para la ejecución de convenios celebrados por el MEM con el FONAM 347358R.M. N° 290-2007-MEM/DM.- Encargan a Activos Mineros SAC la conducción de la remediación ambiental de los cinco depósitos de relaves de El Dorado 347358R.M. N° 291-2007-MEM/DM.- Modifican R.M. N° 112-2007-MEM/DM en lo referente a designación de representante de la Dirección General de Minería ante comisión técnica multisectorial 347360

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0661-RE.- Autorizan viaje de Rector de la Academia Diplomática del Perú a EE.UU. para participar en diversas reuniones interinstitucionales 347360

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 283-2007-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada por R.M. N° 455-2006-MTC/03 a AB Telecomunicaciones Perú S.A.C., incluyendo la provincia de Chiclayo 347361R.VM. N° 223-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el departamento de La Libertad 347362R.VM. N° 224-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en el departamento de Piura 347363

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 511-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 347365R.J. N° 518-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procu-rador iniciar acciones legales respecto al mandato judicial emitido en proceso de inscripción extemporánea de nacimiento de menor 347365

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Res. N° 376-PE-ESSALUD-2007.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis 347366

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Res. N° 077-2007/SBN-GO-JAD.- Disponen afectar en uso predio estatal ubicado en la Provincia Constitucional del Callao para destinarlo como zona de seguridad de la Base Naval del Callao 347367

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Fe de Erratas Res. N° 341-2007/SUNAT/A 347369

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1014.- Modifican Ordenanza N° 984 - Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora 347374

sumario

año XXIv - Nº 9870 347355

Lima, lunes 18 de junio de 2007

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347356

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba

(Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a solicitud del INRENA mediante Carta Nº 632-2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el 14 de junio de 2007)

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 306 -2001-INRENA

Lima, 13 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descen-tralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señalaba además que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Bosques de Protección son váreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0222-87-AG/DGFF se establece el Bosque de Protección Pagaibamba, con el objetivo de garantizar el normal abastecimiento de agua para uso agrícola y consumo humano de los distritos de Querocoto, Llama y Huambos, conservar los suelos, proteger la infraestructura vial, los centros poblados y las tierras agrícolas y proteger el bosque como factor

regulador del ciclo hidrológico y climático de la zona para evitar la sedimentación de los ríos;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hoja 13-e, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial del Bosque de Protección de Pagaibamba, toda esta información en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 17.

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte

Se inicia en el punto Nº 1 de coordenadas UTM 713260E, 9296795N. Se sigue por el camino de herradura en dirección este hasta interceptar la trocha carrozable.

Este

Continuando por la trocha carrozable en dirección sur cruzando las quebradas Layuran, Molino, hasta interceptar el Río Rocoto donde se ubica el punto Nº 2 de coordenadas UTM 719003E , 9290885N. Se sigue por el Río Rocoto en dirección suroeste, limite del Bosque de Protección Pagaibamba en el cerro Incahuasi, hasta el punto Nº 3 de coordenadas UTM 716535E , 9288004N. prosiguiendo en línea recta hasta la cabecera de la quebrada el Río donde se ubica el punto Nº 4 de coordenadas UTM 715915E, 9285808N.

Sur

Desde el punto Nº 4, se continua en línea recta dirección suroeste hasta interceptar el camino de herradura en Pongo Alto donde se ubica el punto Nº 5 de coordenadas UTM 714350E, 9284323N descendiendo por la quebrada Moche hasta interceptar la quebrada sin nombre se ubica el punto Nº 6 de coordenadas UTM 712445E , 9285837N.

Oeste

Seguido desde el punto Nº 6, se prosigue por la quebrada sin nombre hasta su cabecera donde se ubica el punto Nº 7 de coordenadas UTM 712327E , 9288362N. se sigue en línea recta hasta la cabecera del Río Limón donde se ubica el punto Nº 8 de coordenadas UTM 711390E, 9291313N. se asciende por el mismo a la cabecera uniendo en línea recta al punto Nº 9 de coordenadas UTM 711695E , 9293605N. descendiendo por la quebrada sin nombre hasta su desembocadura a la quebrada Honda para unir en línea recta al punto Nº1, inicio de la presente descripción

Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señalado en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo 37° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese.

MATíAS PRIETO CELIJefe del INRENA

Page 3: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347357

73261-1

Page 4: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347358

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 127-2007-MINCETUR/DM

Lima, 14 de junio de 2007

Visto el Memorándum N° 550-2007-MINCETUR/VMT, de fecha 8 de junio de 2007, del Viceministro de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 48º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, incorporada por Ley Nº 27796, se creó la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar, dependiente del Ministerio de Salud, la cual está conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien ejerce la Vicepresidencia de la Comisión;

Que, por Resolución Ministerial N° 403-2006-MINCETUR/DM, publicada el 24 de noviembre de 2006, se designó al señor Walter Milton Guerrero Rodriguez, como representante del MINCETUR ante dicha Comisión;

Que, es necesario actualizar dicha representación;De conformidad con el artículo 48° de la Ley

N° 27153, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con la propuesta formulada;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Manuel San Román Benavente, Director General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar, creada por la Ley N° 27796, modificatoria de la Ley Nº 27153.

Artículo 2°.- Dar por concluida la designación del señor Walter Milton Guerrero Rodriguez, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión antes citada, efectuada por Resolución Ministerial N° 403-2006-MINCETUR/DM, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

73596-1

ENERGIA Y MINAS

Establece lineamientos para la ejecución de convenios celebrados por el MEM con el FONAM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2007-MEM/DM

Lima, 14 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con fechas 7 de febrero del 2005 y 27 de diciembre de 2006, el Ministerio de Energía y Minas y el

Fondo Nacional del Ambiente -FONAM, suscribieron dos Convenios de Cooperación Interinstitucional por el cual se encomendó al FONAM, la selección, contratación y supervisión de una entidad fiduciaria que se encargue de la administración de un patrimonio fideicometido destinado exclusivamente a remediar los pasivos ambientales de la actividad minera que el Estado asuma en el departamento de Cajamarca y complementariamente en otras zonas que defina el Ministerio de Energía y Minas;

Que, como parte de los compromisos asumidos, el FONAM debe conformar una Junta de Administración compuesta por dos representantes del Ministerio de Energía y Minas, un representante del FONAM, un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía;

Que, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los Convenios de Cooperación Interinstitucional, corresponde aprobar los lineamientos para la ejecución de los convenios con el FONAM, así como designar a los representantes del Ministerio de Energía y Minas ante la Junta de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en los Convenios de Cooperación Interinstitucional, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Legislativo Nº 595 y el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Lineamientos para la ejecución del convenio con el FONAM.

Aprobar los lineamientos, procedimientos y la asignación de responsabilidades al interior del Ministerio de Energía y Minas a efecto de orientar el desarrollo de las labores respecto a las actividades en los Convenios suscritos por el MEM con el FONAM y el cumplimento de la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y su Reglamento, los que anexos, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Designación de los representantes del Ministerio de Energía y Minas ante la Junta de Administración de los fideicomisos.

Designar a la abogada Maritza León Iriarte y al economista Julio César Pesantes Rebaza, Director General de Administración, como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante la Junta de Administración de los fideicomisos

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

73870-3

Encargan a Activos Mineros SAC la conducción de la remediación ambiental de los cinco depósitos de relaves de El Dorado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 290-2007-MEM/DM

Lima, 14 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 2 de julio de 2004, se promulgó la Ley Nº 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, la misma que fue modificada por la Ley Nº 28526, de fecha 25 de mayo de 2005, disponiéndose la expedición del Reglamento de dicha norma;

Que, con fecha 8 de diciembre de 2005, mediante Decreto Supremo N° 059-2005-EM, se aprobó el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera;

Que, de conformidad con las normas antes citadas, es de especial interés para el Estado la protección del ambiente y de los ecosistemas y, en tal sentido,

Page 5: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347359

procurar los medios necesarios para que el desarrollo de sus actividades se adecue a las normas ambientales aplicables, de tal manera que las referidas actividades asuman la remediación de los impactos ambientales que pudieran originar en los lugares donde se realizan;

Que, dentro de ese marco, el Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados. El Estado podrá proceder a remediar las áreas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación, o excepcionalmente en función de la debida tutela del interés público;

Que, con fechas 7 de febrero del 2005 y 27 de diciembre de 2006, el Ministerio de Energía y Minas y el Fondo Nacional del Ambiente -FONAM, suscribieron dos Convenios de Cooperación Interinstitucional por el cual se encomendó al FONAM, la selección, contratación y supervisión de una entidad fiduciaria que se encargue de la administración de un patrimonio fideicometido destinado exclusivamente a remediar los pasivos ambientales de la actividad minera que el Estado asuma en el departamento de Cajamarca y complementariamente en otras zonas que defina el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-EM del 28 de junio de 2005, se establecieron disposiciones aplicables a los proyectos de remediación ambiental derivados de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA - y Planes de Cierre de las empresas mineras del Estado que hayan estado comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2006-EM del 4 de octubre de 2006, se modificó el Decreto Supremo Nº 022-2005-EM, incorporándose los casos en que el Estado asume la ejecución de los proyectos del PAMA, proyectos de cierre y remediación ambiental de CENTROMIN PERU S.A. y otras empresas de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con dichas normas, cuando la responsabilidad de la ejecución de dichos proyectos sea de CENTROMíN PERÚ S.A. o de otras empresas de propiedad del Estado, la empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C., empresa estatal de derecho privado, asumirá directamente la conducción de la ejecución de dichas actividades;

Que, mediante Resolución Directoral N° 301-2006-MEM/DGM del 12 de julio de 2006, la Dirección General de Minería requirió al Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, la adopción inmediata de las medidas de mitigación o remediación ambiental recomendadas en el Estudio de Ingeniería de Detalle para el Cierre ambiental de Cinco Depósitos de Relaves de El Dorado, realizado por la consultora CESEL, tan pronto se apruebe el Plan de Cierre de los Depósitos de relaves de “El Dorado” por la autoridad minera ambiental;

Que, siendo el Ministerio de Energía y Minas el ente encargado de normar, aprobar y supervisar el correcto desarrollo de los correspondientes proyectos ambientales es necesario establecer las disposiciones que permitan la adecuada ejecución de los mismos;

De conformidad con la Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, el Decreto Supremo N° 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Legislativo Nº 595 y el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encarga a Activos Mineros SAC la administración y ejecución de la remediación ambiental de los cinco depósitos de relaves de El Dorado.

Encargar a Activos Mineros S.A.C. la administración y ejecución de la remediación ambiental de los cinco depósitos de relaves de El Dorado, originados por el ex - Banco Minero, ubicados en el distrito y provincia de

Page 6: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347360

Hualgayoc, departamento de Cajamarca; con cargo a los recursos que le sean proporcionados para tal efecto.

Artículo 2º.-. Deja sin efecto la Resolución Directoral N° 301-2006-MEM/DGM

Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 301-2006-MEM/DGM del 12 de julio de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

73870-2

Modifican R.M. Nº 112-2007-MEM/DM en lo referente a designación de representante de la Dirección General de Minería ante comisión técnica multisectorial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 291-2007-MEM/DM

Lima, 14 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 051-2007-PCM, se creó la Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión definitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú”, adscrita al Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2007-MEM/DM se designó a los representantes de la Dirección General de Minería y de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Técnica Multisectorial señalada en el considerando anterior;

Que, se ha considerado conveniente modificar al representante de la Dirección General de Minería;

En uso de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 025-2003-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 112-2007-MEM/DM, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Único.- Designar al Ing. Juan Olazábal Reyes y al Ing. Fredesbindo Vásquez Fernández como representantes de la Dirección General de Electricidad y de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente, ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión definitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú”, conformada por la Resolución Ministerial N° 051-2007-PCM.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

73870-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de Rector de la Academia Diplomática del Perú a EE.UU. para participar en diversas reuniones interinstitucionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0661-RE

Lima, 14 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, es necesario conciliar el Reglamento y la Estructura Orgánica de la Academia Diplomática del Perú a las exigencias requeridas para implementar el cambio organizacional que permita cumplir con lo estipulado por la Ley Nº 28598, Ley que precisa los alcances del artículo 64º de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091;

Que, dentro de la estrategia para realizar dicha tarea, está prevista una definición de criterios y estándares de calidad para obtener un modelo de enseñanza eficaz y eficiente, adecuado a las exigencias actuales de la gestión externa y a una formación académica con estándares internacionales reconocidos;

Que, los puntos de referencia para adecuar el modelo de enseñanza de la Academia Diplomática del Perú a una formación académica con estándares internacionales reconocidos son, entre otros, prestigiosas universidades de los Estados Unidos de América;

Que, a efectos de tomar conocimiento de dichos estándares internacionales, es necesario que el Rector de la Academia Diplomática del Perú sostenga reuniones interinstitucionales con académicos de diversas universidades de Boston, Massachusetts y Nueva York;

Teniendo en cuenta el Memorándum (ADP) Nº 125/2007, de 6 de junio de 2007, del Rector de la Academia Diplomática del Perú;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Antonio Lázaro Geldres, Rector de la Academia Diplomática del Perú, a las ciudades de Boston, Massachusetts y Nueva York, Estados Unidos de América, del 18 al 22 de junio de 2007, a fin que participe en diversas reuniones interinstitucionales con representantes de las escuelas de postgrado de Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales y Diplomacia, de dichas ciudades estadounidenses.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00851 – Formación Profesional, Post-grado, Maestría, debiendo el citado funcionario, rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$ Jorge Antonio Lázaro Geldres 1,422.77 220.00 5+1 1,320.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSé ANTONIO GARCíA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

73721-1

Page 7: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347361

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Amplían área de concesión otorgada por R.M. Nº 455-2006-MTC/03 a AB Telecomunicaciones Perú S.A.C., incluyendo la provincia de Chiclayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 283-2007-MTC/03

Lima, 14 de junio de 2007

VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2007-005253, por la que AB TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C. solicita la modificación del contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, en cuanto a la ampliación del área de concesión incluyendo la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 455-2006-MTC/03, de fecha 7 de junio de 2006, se otorgó a AB TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende las provincias de Trujillo, Cusco, Arequipa, Huancayo, Santa e Ica, de los departamentos de La Libertad, Cusco, Arequipa, Junín, Ancash e Ica, respectivamente; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 4 de septiembre de 2006;

Que, mediante la solicitud de VISTA, la concesionaria solicita la modificación de su contrato de concesión

con la finalidad de ampliar el área de la concesión para la prestación de los servicios portadores nacional e internacional en la modalidad conmutado, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 455-2006-MTC/03, incluyendo la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque;

Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 455-2006-MTC/03 establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modificación o cambio del mencionado Contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

Que, el artículo 129° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Dicho plazo será aplicable también para la suscripción de las adendas, caso contrario, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente;

Que, mediante Informes Nºs. 219 y 229-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 455-2006-MTC/03, en lo referente a la ampliación del área de la concesión otorgada incluyendo la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; así como aprobar el Plan de Cobertura de dicha área;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

Page 8: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347362

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 455-2006-MTC/03 a AB TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., incluyendo la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 455-2006-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 455-2006-MTC/03.

Artículo 3º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la ampliación del área de concesión y la aprobación de su correspondiente plan de cobertura y se sustituyen los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 455-2006-MTC/03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por AB TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

73727-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 223-2007-MTC/03

Lima, 12 de junio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-011393 presentado por don CéSAR ANTONIO DESPOSORIO QUIÑONES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Virú al distrito de Virú, provincia de Virú y departamento de La Libertad;

Que, mediante Informe Nº 0422-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don CéSAR ANTONIO DESPOSORIO QUIÑONES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitado;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CéSAR ANTONIO DESPOSORIO QUIÑONES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Virú, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF

Canal : 05 BANDA: I FRECUENCIA VIDEO: 77.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 81.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCV-2Y

Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 300 W AUDIO: 30 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Choloque Nº 129, Sector San Carlos, distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 45’ 24’’ Latitud Sur : 08° 24’ 35.4’’

Planta : Sector San Carlos s/n, distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 46’ 3.4’’ Latitud Sur : 08° 24’ 35.4’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBμV/m

Page 9: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347363

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificada por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVíN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

73728-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 224-2007-MTC/03

Lima, 13 de junio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-013896 presentado por doña MARGARITA ELIZABETH CASTRO JUAREZ, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada El Alto al distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, mediante Informe Nº 532-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña MARGARITA ELIZABETH CASTRO JUAREZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que

Page 10: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347364

resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña MARGARITA ELIZABETH CASTRO JUAREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de El Alto, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-1aEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.13 KW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Bolognesi s/n, El Alto, Talara, Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 81° 13’ 9.4’’ Latitud Sur : 04° 16’ 3.7’’

Planta : Loma Villa del Mar, El Alto, Talara, Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 81° 13’ 30’’ Latitud Sur : 04° 16’ 1.6’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVíN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

73728-2

Page 11: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347365

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 511-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 12 de junio de 2007

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 1675 y 1691-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 757-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 1036, 979, 952, 920, 933, 988, 894, 951, 1024, 927, 1022, 944, 945, 932, 1053, 1019, 1020, 996, 1005 y 986/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

N° de Pericia

N° Inscripción

Res. de Cancelación Nombre y Apellidos

422-MIG06390426

01-2007/SGDIYsabel Hortencia Reyes Coello de Benites

42612138 Juana Isabel Montero Aguilar

144-MIG28709769

07-2007/SGDIRita Huallpa Fernández

44292956 Rita Erika Quispe Fernández

156-MIG41655891

07-2007/SGDIHilario Hancco Flores

44338539 Leonidas Hancco Flores

140-MIG22401461

07-2007/SGDIMartín Mirado Huamán

80412636 Luis Martín Miranda Huamán

139-MIG42724009

07-2007/SGDIAnalí Chinen Berrocal

44322540 Ana Pamela Katherin Alvarez Berrocal

180-MIG19820829

020-2007/SGDIJesús Abraham Vásquez Muñoz

19858930 Diosdado Abraham Vásquez Muñoz

270-MIG28263865

38-2007/SGDIRufino Velásquez Huaytalla

80212326 Narciso Velasque Bellido

315-MIG43714429

48-2007/SGDIJuan Pablo Siesquen Inoñan

44459286 Pablo Ynoñan Olivos

399-MIG32867574

51-2007/SGEDISabino Malqui Jara

80688616 Iván Flores Jaramillo

65832609982

102-2007/SGDIAlejandrina Julia Pajuelo Gonzáles

32612293 Adelina Pajuelo Gonzáles

437-MIG22754045

01-2007/SGDIClaudia Galeano Calixto

44142995 Guillerma Galeano Calixto

152-MIG29295166

07-2007/SGDIJosé Manuel Pacheco Arroyo

42973075 Jaime Nilton Ambrosio Rodríguez Paredes

141-MIG08033497

07-2007/SGDIHenry Herbert Rodríguez Alvarez

08150349 Henry Yiro Shiozawa Sánchez

138-MIG10308987

07-2007/SGDICliford Simon Córdova Urrutia

44304838 Clifford Flores Córdova

129-MIG43572849

09-2007/SGDIJorge Luis Carrasco Carrasco

44285747 Jorge Luis Lizana Carrasco

291-MIG44451777

42-2007/SGDIMatías Huachapa Agkuash

45355395 Mateo Huachapa Agkuash

236-MIG80235951

44-2007/SGDIVíctor Masuli Paucar Blanco

44381646 Giancarlo Castillo Collas

221-MIG32927921

44-2007/SGDIRoberto Carlos Taiman Teevin

44399295 Juan Carlos Cavero Alvarez

220-MIG15450817

44-2007/SGDIRusty Eduardo Chaupin Gutiérrez

44401033 Eduardo Valerio Nakatuka

99032300114

171-2007/SGDIAlejandro González Trujillo

42580177 Alex Cuadra Rosell

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades o señalar datos falsos para lograr su inscripción;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

73834-3

Autorizan a procurador iniciar acciones legales respecto al mandato judicial emitido en proceso de inscripción extemporánea de nacimiento de menor

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 518-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 13 de junio de 2007

VISTOS:

El Oficio Nº 4596-2006/GO/RENIEC de la entonces Gerencia de Operaciones, hoy Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 025-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Oficio del visto, la entonces Gerencia de Operaciones, hoy Gerencia de Operaciones Registrales, nos remite los actuados respecto de la inscripción del nacimiento de una menor de edad fallecida que fuera ordenado por el Sexto Juzgado de Paz Letrado del Callao, en el marco de un proceso judicial de “Inscripción Extemporánea de Partida”, promovido por los progenitores de la misma, con la finalidad de hacer valer sus derechos en el proceso penal que se sigue como consecuencia de la muerte de su hija en un accidente de tránsito;

Que, de la revisión de los actuados se advierte que la resolución judicial emitida por el Sexto Juzgado de Paz

Page 12: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347366

Letrado del Callao, resulta contraria a las disposiciones legales expresas como el carácter indefinido de las inscripciones administrativas de nacimiento consagradas en la Ley Orgánica de RENIEC, Ley Nº 26497, pudiéndose efectuar únicamente a través de un proceso judicial, el registro de matrimonios y defunciones, tal y como lo dispone el numeral 826 del Código Procesal Civil;

De igual manera, el artículo 61º del Código Civil que establece que la muerte pone fin a la persona, norma que concordantemente es desarrollada por el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones de RENIEC, prohibiéndose expresamente la inscripción de una persona fallecida, salvo que el deceso se hubiese producido en el acto del alumbramiento;

Que, efectivamente se advierte que el mandato judicial el cual incluso ha sido reiterado y remitido a la Defensoría del Pueblo por la madre de la menor fallecida, contiene un imposible no sólo físico, sino incluso jurídico; y siendo deber de la administración no sólo el defender y cautelar sus intereses y derechos, sino, también, orientar a los administrados y resolver el conflicto de intereses deducido por los padres de quien en vida fuera Milagros Delgado Cano, con la finalidad de alcanzar la paz social en justicia; razón por la cual sin perjuicio de la nulidad de todo lo actuado que se procederá a deducir ante el órgano jurisdiccional correspondiente, se deberá conducir la pretensión de los accionantes a través de un procedimiento de inscripción de la defunción, tal y como se detallara en el informe que forma parte del visto de la presente;

Que, en atención a los considerandos precedentes con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en defensa de los intereses de la entidad proceda a iniciar las acciones legales pertinentes como consecuencia del mandato emitido en el proceso de Inscripción Extemporánea del nacimiento de la menor Milagros Delgado Cano, por el Sexto Juzgado de Paz Letrado del Callao.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

73834-4

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 376-PE-ESSALUD-2007

Lima, 8 de junio del 2007

VISTAS :

Las Cartas N°s. 158, 386 y 507-GCH-ESSALUD-2007 de la Gerencia del Centro de Hemodiálisis, el Informe Técnico y su actualización que sustentan

la exoneración para la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis con reuso, la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del año 2007; el Informe N° 154-OCAJ-ESSALUD-2007 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos;

Que, con fecha 5 de mayo del 2006, se convocó al Concurso Público Nº 0699P00011, con la finalidad de cubrir, entre otros, el requerimiento de 367,077 sesiones con reuso de dializadores, de las cuales, con fecha 16 de octubre del 2006, resultaron adjudicadas 122,220 sesiones (33.30%), quedando 244,857 sesiones desiertas (66.70%);

Que, en cuanto a las sesiones adjudicadas, en diciembre del 2006, se suscribieron contratos con 12 empresas adjudicadas, con ocasión del Concurso Público N° 0699P00011;

Que, respecto del 66.70% de sesiones con reuso de dializadores (244,857 sesiones) que quedaron desiertas, cabe indicar que éstas fueron proyectadas para ejecutarse en el período julio 2006 a junio 2007, situación que no ha podido llevarse a cabo debido a las demoras suscitadas, en gran parte por los recursos de apelación presentados por parte de los postores. Se ejecutarán prácticamente entre los años 2007-2008, generándose una mayor necesidad real de sesiones a la proyectada;

Que, de otro lado, la Segunda Convocatoria del Concurso Público N° 0699P00011, fue solicitada por el Departamento de Producción - Servicios Contratados de la Gerencia del Centro de Hemodiálisis, mediante Carta N° 802-DPTO.PROD.DC-ESSALUD-2006, de fecha 4 de diciembre del 2006, la misma que fue elevada a la Gerencia de Programación con Carta N° 1546-GCH-ESSALUD-2006, de fecha 7 de diciembre del 2006, a efectos de convocar 244,857 sesiones con reuso para el período mayo 2007 a abril 2008, la cual fue proyectada a fin de coberturar el servicio de hemodiálisis de 1,860 pacientes;

Que, según los Informes Técnicos de fecha 13 de febrero del 2007, ampliado con fecha 12 de abril del 2007, elaborado por el Departamento de Producción - Servicios Contratados de la Gerencia del Centro de Hemodiálisis, el crecimiento sostenido de necesidades de atención de pacientes nuevos en los hospitales nacionales de 7.42% anual, sumándose a ello, las sesiones desiertas (66.70%) del Concurso Público N° 0699P00011, originan una sobredemanda de sesiones de hemodiálisis, las mismas que exceden la capacidad instalada, evidenciándose una permanente atención de pacientes en turnos nocturnos (cuarto y quinto turno), los mismos que dificultan la aplicación de las medidas de bioseguridad y el mantenimiento adecuado de las máquinas de hemodiálisis;

Que, mediante Carta Nº 176-DPTO.PROD.SC-GCH-ESSALUD-2007 de fecha 27 de febrero del 2007, remitida a la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Logística con Carta Nº 308 – GCH-ESSALUD-2007, de fecha 27 de marzo del 2007, se incorporaron especificaciones técnicas nuevas en función a las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Ingeniería Clínica y Hospitalaria;

Que, mediante Carta N° 384-DPTO-PROD-SC-GCH-ESSALUD-2007, de fecha 15 de mayo del 2007, el Departamento de Producción de Servicios Contratados de la Gerencia del Centro de Hemodiálisis, determinó, luego de una revisión de las especificaciones técnicas modificadas y en coordinación con las áreas especializadas, que las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Ingeniería Clínica y Hospitalaria no son de aplicación inmediata, en razón de que la implementación de las mismas implicaría un período de tiempo mayor al requerido para la ejecución del proceso de selección de Segunda Convocatoria y

Page 13: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347367

debido a que las mismas, no afectan directamente la calidad del tratamiento de hemodiálisis; por lo que las modificaciones realizadas a las Especificaciones Técnicas quedarían sin efecto;

Que, en consecuencia, a la fecha, a efectos de coberturar el servicio de atención de hemodiálisis a 1563 pacientes, hasta que se convoque la Segunda Convocatoria del Concurso Público N° 0699P00011, vienen realizando procesos de selección de Adjudicaciones de Menor Cuantía con períodos de ejecución entre 13, 20 y 40 días en 23 Centros de diálisis;

Que, sobre el particular, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, el artículo 21° de la citada norma señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley;

Que, de lo expuesto en el Informe Técnico, existe la necesidad de continuar la atención de pacientes que necesiten ser sometidos a sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, dado que el mismo es un servicio crítico que debe ser brindado en forma permanente al paciente, por lo que su ausencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27056 y el artículo 20° de su Reglamento –aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR-, así como por el artículo 2° de la Ley N° 26790 “ Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”;

Que, mediante Informe N° 154-OCAJ-ESSALUD-2007, la Oficina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia Central de Hemodiálisis;

Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del servicio ambulatorio de hemodiálisis consistente en 92,925 sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, por el monto de S/. 13,586.422.50 (Trece millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós con 50/100 Nuevos Soles), de la realización de un Concurso Público; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración;

Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto;

Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la exoneración de un Concurso Público, para la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis consistente en 92,925 sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, por un periodo de cuatro (4) meses; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto de S/. 13,586.422.50 (Trece millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós con 50/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos, con cargo a recursos propios.

2. DISPONER que la Gerencia del Centro de Hemodiálisis apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3. DISPONER que la Gerencia del Centro de Hemodiálisis se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución.

6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

7. DISPONER que el Órgano de Control Institucional disponga el deslinde de responsabilidades correspondiente por la demora en la tramitación de la Segunda Convocatoria del Concurso Público N° 0699P00011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIO FERNANDO BARRIOS IPENZAPresidente Ejecutivo

73879-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Disponen afectar en uso predio estatal ubicado en la Provincia Constitucional del Callao para destinarlo como zona de seguridad de la Base Naval del Callao

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 077-2007/SBN-GO-JAD

La Molina, 7 de junio de 2007

Visto, el Expediente Nº 066-2007/SBNJAD por el cual se sustenta la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú del predio de propiedad del Estado, de 273 443.85 m2 denominado Terreno 2, ubicado en zona ribereña al Oceano Pacífico, al norte del Río Rímac del distrito y Provincia Constitucional del Callao, para que sea destinado como zona de seguridad de la Base Naval; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 007-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos

Page 14: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347368

para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal;

Que, el Estado es propietario del predio de 342 108,08 m2 denominado terreno 2, ubicado en zona ribereña al Oceano Pacífico, al norte del Río Rímac del distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70335452 del Registro de Predios del Callao, y registrado en el Asiento Nº 2001 del Libro del Callao;

Que, mediante Oficio Nº V,200-586 de fecha 16 de marzo de 2007, la Dirección General de Material de la Marina de Guerra del Perú, solicita la afectación en uso del predio antes descrito, el mismo que se encuentra dentro del perímetro de la Base Naval del Callao, lugar en el cual funciona desde hace más de sesenta años las principales dependencias operativas y administrativas de la Marina de Guerra del Perú;

Que, realizada la inspección técnica el 25 de mayo del 2007 al presente predio, se constató que se encuentra desocupado, formando parte de la zona de resguardo y de alta seguridad que bordea las instalaciones propias de la Base Naval del Callao, administrado por la Marina de Guerra del Perú, siendo difícil el acceso al personal civil y militar; asimismo se determinó que el área susceptible de afectación en uso es de 273 443.85 m2, y el área remanente no es disponible;

Que, dentro de área no disponible se cuenta con un área de 42 924,17 m2, que está ubicado dentro de la franja de playa de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de más alta marea, de conformidad a la Ley Nº 26856 “Las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido” y su reglamento el Decreto Supremo Nº 050-2006/EF, normas en las cuales se establece que la Dirección General de Capítanías y Guardacostas deberá determinar y autorizar su derecho de uso;

Que, asimismo dentro del área no disponible se cuenta con el terreno de 13 508,28 m2 ubicado dentro del cauce del Río Rímac, por lo que resulta aplicable el artículo 5º del Decreto Ley Nº 17752 “Ley General de Aguas”, que establece que son de propiedad inalienable o imprescriptible del Estado los álveos o cauces de las aguas, así como los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales, al mar, a los ríos, lagos o lagunas, esteros y otros cursos o embalses de agua, etc;

Que, tambien existe un área no disponible de 12 231,78 m2 que corresponde a una zona libre de ocupación, colindante al Asentamiento Humano Tiwinsa, y que no forma parte de las instalaciones militares;

Que, dentro del área disponible de afectación en uso, se cuenta con 185 436,84 m2, que es calificado como de dominio restringido de conformidad a la Ley Nº 26856, por lo que resulta indispensable disponer la correspondiente desafectación administrativa, a fin de incorporarlo al dominio privado del Estado, de conformidad con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, asimismo consideramos que no es necesario independizar toda vez que forma parte de una sola unidad inmobiliaria que es materia de la presente disposición;

Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y sobre todo teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, corresponde a la Superintendencia de Bienes Nacionales tomar las medidas necesarias a fin de cautelar y buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad;

Que, la afectación en uso se otorga para un fin determinado compatible con las funciones del Estado, pudiendo éste desafectar el terreno si la entidad afectataria

incurre en las causales previstas en el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF;

Que, la afectación en uso es el derecho que permite usar y administrar predios de propiedad del Estado a título gratuito, para un fin compatible con las funciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 78º y siguientes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, concordado con el artículo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001;

Que, los incisos a) y l) del artículo 41º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia;

Que, estando a lo expuesto el Informe Técnico Legal Nº 112-2007/SBN-GO-JAD del 7 de junio de 2007, y a sus consideraciones técnicas, es factible atender la solicitud formulada por la Marina de Guerra del Perú, respecto al área de libre disponibilidad de conformidad a las normas legales expuestas, que es un área de 273 443.85 m2, para lo cual también se aprobará en este acto la desafectación administrativa de un área de 185 436,84 m2, que está ubicado dentro del área antes mencionada, el cual permitirá formalizar la posesión del total del área disponible, que forma parte de la zona de seguridad de la Base Naval, el mismo que se encuentra bajo la administración del solicitante;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26856, Ley Nº 26620 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001-DE, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 007-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003 EF, Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 362-2001/SBN, Resolución Nº 022-2002/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativa del terreno de 185 436,84 m2, que se indica en el Plano Nº 600-2007/SBN-GO-JAD, área que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Partida Nº 70335452 del Registro de Predios del Callao.

Artículo 2º.- Afectar en uso, el predio estatal de 273 443.85 m2 que se indica en el Plano Nº 600-2007/SBN-GO-JAD denominado Terreno 2, ubicado entre la zona Ribereña al Oceano Pacífico y la Zona Ribereña del Río Rímac del distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito dentro de un área de mayor extensión en la Partida Nº 70335452 del Registro de Predios del Callao, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para destinarlo como zona de seguridad de la Base Naval del Callao.

Artículo 3º.- La presente afectación en uso, se encuentra sujeta a las causales de desafectación previstas en el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Artículo 4º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir lo resuelto en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZJefe (e) de Adjudicaciones

73578-1

Page 15: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347369

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 341-2007/SUNAT/A

PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES VÍA SERVICIO POSTAL

Mediante Oficio Nº 164-2007-SUNAT/1A0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2007/SUNAT/A

Página 347117

DICE:

RECEPCIONA ENVÍO YLA DOCUMENTACIÓN

QUE SUSTENTA LAEXPORTACIÓN E

IDENTIFICA ALEXPORTADOR

PERSONAL DESERPOST PRESENTA

DEF Y LADOCUMENTACIÓN QUE

LA SUSTENTA

CONFRONTAMERCANCÍA CON LO

DECLARADO YDOCUMENTACIÓN

INCIDENCIA

FUNCIONARIO EMITEINFORME DE

SUSPENCIÓN DELDESPACHO SERPOST ENTREGA

LOS ENVíOS A LAEMPRESA DE

TRANSPORTE YCOMUNICA A LA

SUNAT LOSENBARQUES NO

REALIZADOS

RECONOCIMIENTOFÍSICO

EMBARQUE YREGULARIZACIÓN

DIAGRAMA DE FLUJO EXPOPORTA FÁCIL

ADUANA POSTAL

CLASIFICA ENVÍO PORDESTINO

REMITE AL CENTRODE CLASIFICACIÓN

EL ENVIO Y LADOCUMENTACIÓNQUE SUSTENTA LA

EXPORTACIÓN

CONSIGNA EN LA DEF ELPESO Y FECHA DE

INGRESO DEL ENVÍO

RECEPCIÓN Y REVISIÓNDOCUMENTARIA

EMISIÓN DE GED

PERSONALENCARGADO

CONFRONTA LODECLARADO CON LA

DOCUMENTACIÓN

ES CONFORME

OTORGA LEVANTE

CANAL ROJO

EXPORTADOR

NUMERA LA DEFVIA INTERNET

IMPRIME DEFNUMERADA YCONSIGNA SU

FIRMA

INICIO

FIN

ACTIVACIÓNCON CLAVE SOL

SIGAD

VALIDADATOS

TRANSMITECONFORMIDAD DELINGRESO DEL ENVÍO

RECIBE ACEPTACIÓNDE INFORMACIÓN

SI

NO

GENERA N° DE GUÍAPOSTAL

CONSIGNA GUÍAPOSTAL Y DEMASDATOS EN LA DEF

SI

NO

SERPOSTCENTRO DE

CLASIFICACIÓN POSTALLIMA

CENTRO DE ADMISIÓN

NO

SI

DEBE DECIR:

RECEPCIONA ENVÍO YLA DOCUMENTACIÓN

QUE SUSTENTA LAEXPORTACIÓN E

IDENTIFICA ALEXPORTADOR

PERSONAL DESERPOST PRESENTA

DEF Y LADOCUMENTACIÓN QUE

LA SUSTENTA

CONFRONTAMERCANCÍA CON LO

DECLARADO YDOCUMENTACIÓN

INCIDENCIA

FUNCIONARIO EMITEINFORME DE

SUSPENCIÓN DELDESPACHO SERPOST ENTREGA

LOS ENVíOS A LAEMPRESA DE

TRANSPORTE YCOMUNICA A LA

SUNAT LOSENBARQUES NO

REALIZADOS

RECONOCIMIENTOFÍSICO

EMBARQUE YREGULARIZACIÓN

DIAGRAMA DE FLUJO EXPORTA FÁCIL

ADUANA POSTAL

CLASIFICA ENVÍO PORDESTINO

REMITE AL CENTRODE CLASIFICACIÓN

EL ENVIO Y LADOCUMENTACIÓNQUE SUSTENTA LA

EXPORTACIÓN

CONSIGNA EN LA DEF ELPESO Y FECHA DE

INGRESO DEL ENVÍO

RECEPCIÓN Y REVISIÓNDOCUMENTARIA

EMISIÓN DE GED

PERSONALENCARGADO

CONFRONTA LODECLARADO CON LA

DOCUMENTACIÓN

CONFORME

OTORGA LEVANTE

CANAL ROJO

EXPORTADOR

NUMERA LA DEFVIA INTERNET

IMPRIME DEFNUMERADA YCONSIGNA SU

FIRMA

INICIO

FIN

ACTIVACIÓNCON CLAVE SOL

SIGAD

VALIDADATOS

TRANSMITECONFORMIDAD DELINGRESO DEL ENVÍO

RECIBE ACEPTACIÓNDE INFORMACIÓN

SI

NO

GENERA N° DE GUÍAPOSTAL

CONSIGNA GUÍAPOSTAL Y DEMASDATOS EN LA DEF

SI

NO

SERPOSTCENTRO DE

CLASIFICACIÓN POSTALLIMA

CENTRO DE ADMISIÓN

NO

SI

CONFORMENO

SI

Page 16: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347370

Página 347118

DICE:

DECLARACIÓN EXPORTA FÁCILGuía Postal; CP-72, EM-1, CN-22, CN-23

(A)

DSE N°Aforo: Fecha :

Código de BarrasNúmero de Guía Postal

1

2

3 DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA

SERIE Subpartida Nacional Descripción de la Mercancía RégimenPrec. y/o Apli.

N° y Fec. C.de pago

Cant./TUFV. venta

N° Certificado de Origen

Otros Doc. Adj.

Instrucciones del Exportador en caso de no efectuarse la entrega Controles sanitarios, fitosanitarios u otras restriccionesDevolver Abandonar Si No

4

8 9

10

6 7

5

1

2

3

4

5

Exportador (remitente) R.U.C. del Exportador

Dirección

Código PostalCiudadPaís

Persona de Contacto Tel/ Fax E-Mail

Importador (destinatario)

Dirección

Código PostalCiudadPaís

Persona de Contacto Tel/Fax E-Mail

DE

PARA

Oficina de Origen de SERPOST

Fecha:Hora:Nombre:Código del Expendedor:

Firma

Entrega en Destino

Fecha:HoraNombre:Documento de Identidad:

Firma

Persona que Entrega el Envio a SERPOST

Nombre:N° DNI Firma

Peso Bruto (tarifado)

Valor Total Flete

Fecha :

Firma del Exportador

Total V. Venta.

Moneda de V.

Diligencia de Aduanas

Firma y SelloFecha Hora

Total Serie

Certifico que la información contenida en la presente declaracion es exacta, es decir, que las mercancías declaradas no constituyen objeto peligroso y/o prohibido por las normas de la Unión PostalUniversal ni por la legislación interna; sometiéndome en todo caso, a la responsabilidad administrativa, civil, tributaria y/o penal que hubiere lugar, eximiendo de dichas responsabilidades a SERPOST S.A.Asimismo, acepto pagar los gastos resultantes de la ejecución de las instrucciones impartidas aquí para el caso en que el envío no pueda ser entregado. De otro lado, como dueño o remitente de lamercancía descrita en esta declaración, autorizo a SERPOST S.A. para que en mi representación, participe en el reconocimiento físico de las mercancías, toda vez que como Administración Postal delEstado Peruano está facultada a someter los envíos postales a control aduanero.

4

Tipo de Cambio

Page 17: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347371

DEBE DECIR:

DECLARACIÓN EXPORTA FÁCILGuía Postal; CP-72, EM-1, CN-22, CN-23

(A)

DSE N°Aforo: Fecha :

Código de BarrasNúmero de Guía Postal

1

2

3 DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍASERIE Subpartida Nacional Descripción de la Mercancía Regimen

Pres. y/o Apli.N° y Fec. C.

de pagoCant./TUF

Valor venta /N° de bulto

N° Certificado de Origen

Otros Doc. Adj.

Instrucciones del Exportador en caso de no efectuarse la entrega Controles sanitarios, fitosanitarios u otras restriccionesDevolver Abandonar Si No

4

8 9

10

6 7

5

1

2

3

4

5

Exportador (remitente) R.U.C. del Exportador

Dirección

Código PostalCiudadPaís

Persona de Contacto Tel/ Fax E-Mail

Importador (destinatario)

Dirección

Código PostalCiudadPaís

Persona de Contacto Tel/Fax E-Mail

DE

PARA

Oficina de Origen de SERPOST

Fecha:Hora:Nombre:Código del Expendedor:

Firma

Entrega en Destino

Fecha:HoraNombre:Documento de Identidad:

Firma

Persona que Entrega el Envio a SERPOST

Nombre:N° DNI Firma

Peso Bruto (tarifado)

Valor Total Flete

Fecha :

Firma del Exportador

Total V. Venta.

Moneda de V.

Diligencia de Aduanas

Firma y SelloFecha Hora Total Serie

Certifico que la información contenida en la presente declaracion es exacta, es decir, que las mercancías declaradas no constituyen objeto peligroso y/ o prohibido por las normas de la Unión PostalUniversal ni por la legislación interna; sometiéndome en todo caso, a la responsabilidad administrativa, civil, tributaria y/o penal que ubiere lugar, eximiendo de dichas responsabilidades a SERPOST S.A.Asimismo, acepto pagar los gastos resultantes de la ejecución de las instrucciones impartidas aquí para el caso en que el envío no pueda ser entregado. De otro lado, como dueño o remitente de lamercancía descrita en esta declaración, autorizo a SERPOST S.A. para que en mi representación, participe en el reconocimiento físico de las mercancías, toda vez que como Administración Postal delEstado Peruano está facultada a someter los envíos postales a control aduanero.

4

Tipo de Cambio

Total. Bulto

Page 18: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347372

Página 347119

DICE:

DECLARACIÓN EXPORTA FÁCILGuía Postal; CP-72, EM-1, CN-22, CN-23

(A1)

DSE N°Aforo: Fecha :

Código de BarrasNúmero de Guía Postal

3 DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA

SERIE Subpartida Nacional Descripción de la MercancíaRegimen

Pres. y/o Apli.N° y Fec deC. de pagoCant./TUFV. venta

Firma del Exportador

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Fecha :

Page 19: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347373

DEBE DECIR:

DECLARACIÓN EXPORTA FÁCILGuía Postal; CP-72, EM-1, CN-22, CN-23

(A1)

DSE N°Aforo: Fecha :

Código de BarrasNúmero de Guía Postal

3 DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA

SERIE Subpartida Nacional Descripción de la MercancíaRegimen

Pres. y/o Apli.N° y Fec deC. de pagoCant./TUF

V. venta /N°de bulto

Firma del Exportador

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Fecha :

73719-1

Page 20: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347374

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Ordenanza Nº 984 - Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora

ORDENANZA Nº 1014

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de abril de 2007 los Dictámenes Nos. 57-2007-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y 35-2007-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 984-MML,

PUBLICADA EL 7 DE ENERO DE 2007NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN

DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADASDE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA

Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 11º, 12º, 15º, 19º, 21º, 22º, 28º, 29º,30º, 31º, 32º y 34º de la Ordenanza Nº 984 - Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 11º.- SANCIÓN.-La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de

carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.

La sanción que prevé este régimen sancionador es la multa. Asimismo, la medida complementaria tiene por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión.

Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la multa y, de ser el caso, su correspondiente medida complementaria, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Artículo 12º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA.La Resolución de Sanción estará compuesta por

la multa y por la medida complementaria cuando corresponda; esta última consistirá en: clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro, paralización, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, ejecución y otras que por su naturaleza y en salvaguarda del interés público resulte necesario aplicar, las cuales deberán previamente ser incorporadas en esta Ordenanza.

1.- Sanciones de carácter pecuniario.

a) Multa.Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación

del pago de una suma de dinero, la cual no devenga

intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción, o en su defecto, el último día del mes en que ésta fue detectada, y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago.

Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso:

- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción.

- El valor de la obra.- Otros que se establezcan por disposición del

Gobierno Nacional u Ordenanza.

La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa; estando impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Anexo I - Tipificación y Escala de Multas. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora.

No será considerada como infracción la falta de pago de una multa.

Toda persona que considere encontrarse en situación de riesgo social podrá presentar su solicitud de exoneración por estado de riesgo social ante la Gerencia de Desarrollo Social, quién evaluará si reúne los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes. (Ord. 752º- MML y 0rd. 800º-MML)

2.- Medidas Complementarias:

a) CLAUSURA:La autoridad municipal puede ordenar la clausura

transitoria o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, constituye peligro, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

Atendiendo a la naturaleza de la infracción, el ANEXO I que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, determinará el plazo por el cual se mantendrá la clausura del establecimiento.

Como medida excepcional, y sólo si las circunstancias así lo requieren, se dispondrá el tapiado y/o soldado de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura de establecimientos cuando atenten contra:

- Salud pública- Seguridad pública- Moral y orden público- Contaminación del medio ambiente

Se aplicará la clausura Definitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

b) DECOMISO:La Autoridad Municipal está obligada a disponer el

decomiso de aquellos artículos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición; asimismo, se decomisará los productos que constituyan peligro contra la vida o la salud pública y todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su circulación esté prohibida.

A efecto de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda.

Page 21: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347375

Los productos que se encuentren en estado de descomposición y aquellos cuya circulación esté prohibida por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. En este supuesto la Gerencia de Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de dejar constancia de la destrucción.

c) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO:Todos aquellos productos que no sean pasibles de

decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.

Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente.

Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles, permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permanecerán en el depósito municipal hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto firme.

Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar la devolución, previa cancelación de la multa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al beneficio señalado en el artículo 27º de la Ordenanza Nº 984-MML.

La ejecución de esta sanción se efectuará de manera inmediata sólo en caso de comercio no autorizado en la vía pública o dentro de galerías, campos feriales, centros comerciales u otros establecimientos.

d) RETIRO:Consiste en la remoción de aquellos objetos que

hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de quince días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social.

La autoridad municipal ordenará el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vías públicas, o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia.

e) PARALIZACIÓN:Es el cese inmediato de actividades y obras de

construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal.

La Gerencia de Fiscalización y Control podrá paralizar de manera inmediata las actividades y obras de construcción, edificación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento.

f) DEMOLICIÓN:La demolición consiste en la destrucción total o parcial

de una obra ejecutada en contravención de las normas administrativas vigentes.

La autoridad municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que se utilicen como vivienda y hayan sido ejecutadas en contravención de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local.

g) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHíCULOS:Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos

que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se

verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó.

h) INMOVILIZACIÓN DE PRODUCTOSLa Gerencia de Fiscalización y Control podrá inmovilizar

productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenará su decomiso y posterior destrucción, caso contrario, se pondrán a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente.

i) EJECUCIÓN:Consiste en la realización de trabajos de reparación o

construcción destinados a cumplir con las disposiciones municipales y/o reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora.

La Gerencia de Fiscalización y Control dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes.

La aplicación de medidas complementarias no impide a la Administración disponer de otras acciones tendientes a evitar que la conducta infractora se mantenga, por lo que atendiendo a la gravedad de la conducta infractora o la continuidad de la misma se podrá solicitar al órgano competente la suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y licencias.

Para tal fin, se deberá emitir un informe ante el órgano competente en el cual se deberá sustentar la solicitud de suspensión y/o revocación de la autorización o licencia basada en la comisión de una infracción.

Artículo 15º.- DENUNCIA.A través de la denuncia, se pone en conocimiento

de la Gerencia de Fiscalización y Control la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización realizará las inspecciones preliminares pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar e imponer la sanción cuando corresponda.

Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones de orden municipal, la autoridad competente la desestimará, bajo responsabilidad.

De verificarse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los artículos 7º y 8º de esta Ordenanza.

Artículo 19º.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA

Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, éstas serán sancionadas sin observar el procedimiento previo a que se refiere el artículo 17º de la Ordenanza Nº 984-MML. Dichos supuestos estarán establecidos en el Anexo I - Tipificación y Escala de Multas.

La imposición de una sanción sin procedimiento previo, no impide que el administrado interponga los recursos administrativos dentro del término de Ley.

La impugnación del acto no suspende la ejecución de la medida complementaria siendo de aplicación las disposiciones del artículo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 13º de la Ley de Ejecución Coactiva modificado por la Ley Nº 28165. Respecto a la multa, su ejecución se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados.

ARTICULO 21.- RESOLUCION DE SANCIÓNEs el acto administrativo mediante el cual se impone

al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan.

Page 22: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347376

La resolución de sanción deberá contener los siguientes requisitos para su validez:

1.- Nombre del Infractor y documento de identidad.2.- Domicilio real del infractor.3.- Código y descripción abreviada de la infracción.4.- Lugar en que se cometió la infracción o en su

defecto el lugar de detección.5.- Disposiciones normativas que amparan las

sanciones impuestas.6.- Monto de la multa debiéndose precisar las medidas

complementarias que correspondan e indicar el número de notificación preventiva de sanción, de ser el caso.

7.- Código, nombre y firma del Inspector Municipal.

La falta de uno de los requisitos contemplados en el Artículo 21º conlleva a la nulidad de la resolución de sanción, la misma que deberá tramitarse de conformidad a lo previsto en el artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

La nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Artículo 22º.- NOTIFICACIÓNLa notificación preventiva y la Resolución de Sanción

se realizan de acuerdo al régimen de notificación personal al presunto infractor.

La Resolución de Sanción que no amerite notificación preventiva se notificará en el lugar que se viene cometiendo la infracción, de no ser posible se realizará en el domicilio real o con el que cuente la administración.

Aquellas Resoluciones de Sanción que ameriten notificación preventiva se notificarán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración.

A la Resolución de Sanción que se expida, bajo sanción de nulidad de la notificación, debe adjuntarse el acta de constatación y la constancia de notificación correspondiente, de ser el caso.

Son de aplicación las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en lo que corresponda.

Artículo 28º.- ACTOS IMPUGNABLES.Para efectos del procedimiento sancionador, la

Resolución de Sanción será el acto que podrá ser impugnado a través de los recursos previstos en el presente capítulo.

Los recursos impugnativos se presentarán observando lo dispuesto por los artículos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, así como los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y se resolverán de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Artículo 29º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓNPara la procedencia del recurso, se requiere que

se encuentre sustentado en nueva prueba, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y adjuntar copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder que los legitime.

Artículo 30º.- RECURSO DE APELACIÓNProcede la interposición del recurso de apelación contra

las resoluciones de sanción y contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Control de Sanciones, siendo competente para resolver la impugnación la Gerencia de Fiscalización y Control. El recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444.

Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que la administración cometió un error en la evaluación o valoración de las pruebas aportadas al procedimiento,

pudiéndose acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado. El recurso podrá además estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas.

Artículo 31º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de la multa, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias que hace referencia el artículo 19º de la Ordenanza.

De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción, la Subgerencia de Control de Sanciones, en el término de cinco días hábiles de haber quedado consentida, remitirá los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las sanciones impuestas.

En el caso del artículo 20º de la Ordenanza Nº 984-MML, una vez emitida la Resolución de Sanción, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización remite lo actuado a la Subgerencia de Control de Sanciones a fin que proceda a efectivizar la medida complementaria.

Artículo 32º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINIS-TRATIVAS

Las sanciones administrativas se extinguen:

1. En el caso de las sanciones de carácter pecuniario:

• Por el pago de la multa• Por muerte del infractor• Por prescripción• Por compensación• Por condonación

2. En el caso de las medidas complementarias:

• Por cumplimiento voluntario de la sanción• Por su ejecución coactiva• Por muerte del infractor• Por subsanación y/ o regularización

Artículo 34º.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LAS SANCIONES

La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado firme.

El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial.

Artículo Segundo.- Modificar la segunda Disposición Final y Transitoria respecto al ANEXO I: que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza, así como el suprimir de la Ordenanza Nº 984 la aprobación de los ANEXOS II y III.

Artículo Tercero.- Corresponde al Servicio de Administración Tributaria - SAT, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control, la formulación, elaboración, aprobación, confección y distribución del formato de resolución de sanción y de la notificación preventiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Cuando la Ordenanza Nº 984 haga referencia a sanciones de carácter no pecuniaria entiéndase que se refiere a las medidas complementarias.

Segunda.- Deróguese toda disposición que contra-venga la presente ordenanza

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en Lima a los 29 de mayo de 2007.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

Page 23: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347377

ESTABLECE LA TIPIFICACIÓN Y LA ESCALA DE MULTAS APLICABLES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

LÍNEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN

1.1 ESTABLECIMIENTOS EN GENERALCódigo Infracción Procedimiento

PrevioMonto de la

Multa Medida Complementaria

01-0101 Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Autorización Municipal de Descargo 0.5 Clausura hasta que regularice la conducta infractora Funcionamiento, u operar con Autorización Municipal de Funcionamiento vencida (licencia temporal)

01-0102 Desarrollar giros incompatibles con los autorizados. Descargo 0.5 Clausura por tres días01-0103 Consignar datos falsos en los formularios, formatos, declaraciones u otros documentos Descargo 2 Clausura por treinta días

presentados y/o exhibidos ante la autoridad Municipal. 01-0104 No comunicar el cese de actividades. Subsanación 0.05 01-0105 No exhibir en lugar visible del establecimiento el original del Certificado de Autorización Subsanación 0.05

Municipal de Funcionamiento. 01-0106 No presentar en el momento del control el original de la Autorización Municipal de Subsanación 0.05

Funcionamiento. 01-0107 No exhibir en lugar visible del establecimiento la autorización del sector y/o declaración de Subsanación 0.05

impacto ambiental, cuando corresponda. 01-0108 Ampliar o modificar el área del establecimiento y/o de otras condiciones señaladas en el Descargo 0.5 Clausura hasta que regularice la conducta infractora

Certificado de Autorización. 01-0109 No guardar el mobiliario utilizado en la vía pública cumplido el horario de atención, los Descargo 0.05 Retiro

establecimientos que cuentan con Autorización Municipal para el uso temporal de la vía pública.

01-0110 No presentar declaración jurada anual de permanencia en el giro autorizado al Subsanación 0.05 establecimiento.

01-0111 Permitir la realización de actividades en un establecimiento que cuenta con autorización Descargo 0.5 Clausura hasta que regularice la conducta infractora municipal de funcionamiento, por sujeto distinto que no cuenta con autorización municipal de Funcionamiento para cesionarios.

01-0112 Fabricar, comercializar o almacenar artículos que atenten contra la propiedad intelectual 1 Decomiso01-0113 Resistirse o impedir la inspección municipal del establecimiento comercial Descargo 0.5 Clausura por quince días01-0114 No presentar cuaderno de Control Municipal al momento de la inspección. Subsanación 0.05 01-0115 Por ejercer actividad económica en inmuebles no condicionados para la actividad comercial Descargo 0.05 Clausura hasta que regularice la conducta infractora 01-0116 Por permitir el propietario y/o conductor de establecimientos comerciales que se altere el Descargo 0.05

orden público mediante el ofrecimiento de un bien o servicio en la vía pública 01-0117 Exhibir cualquier tipo de mercaderías, vitrinas y mobiliario en áreas de circulación o de 0.05 Retiro

acceso a los establecimientos comerciales, galerías y/o similares 01-0118 No colocar en lugar visible, avisos preventivos relativos a la prohibición de venta de Subsanación 0.05

bebidas alcohólicas a menores de edad

1.2 COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

01-0201 Ejercer el comercio en la vía pública sin autorización. 0.05 Retención01-0202 Comercializar los productos en lugares diferentes al indicado en las Subsanación 0.05 Retención

resoluciones de autorización y fotocheck. 01-0203 Comercializar productos fuera del mobiliario de venta. Subsanación 0.05 Retención01-0204 Almacenar los productos en condiciones no adecuadas. 0.05 01-0205 Vender productos diferentes al giro autorizado. 0.05 Retención01-0206 No mantener limpio el lugar de venta en un perímetro no menor de cinco metros a la redonda Subsanación 0.05 Ejecución01-0207 No exhibir en forma permanente un depósito de tamaño regular adherido al mobiliario de Subsanación 0.05 Ejecución

venta para ser utilizado como basurero público.

1.3 MERCADOS

01-0301 Carecer de autorización municipal para la exhibición de propaganda y/o degustación de Descargo 0.05 Retiro productos

01-0302 Carecer de la autorización de funcionamiento expedida por la División de mercado Descargo 0.25 Clausura hasta que regularice la conducta infractora

LINEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD

2.1 SALUD E HIGIENE

02-0101 Carecer y/o encontrarse vencido el carné de salud de las personas que laboran en Descargo 0.05 establecimientos comerciales

02-0102 Por no contar con certificado de capacitación para la manipulación de alimentos (de Subsanable 0.05 manera individual) otorgado por la autoridad competente

02-0103 Laborar los manipuladores de alimentos sin la vestimenta adecuada, según las normas Subsanable 0.05 sanitarias vigentes.

02-0104 Atender al público y desarrollar otra actividad no compatible en los locales de Descargo 0.25 expendio de alimentos preparados

02-0105 No preservar los alimentos en condiciones reglamentadas para su comercialización 0.50 Decomiso02-0106 Utilizar en la comercialización y expendio de alimentos, restos de alimentos preparados o 1 Decomiso

utilizados del día o dìas anteriores 02-0107 Comercializar y/o almacenar alimentos o productos de consumo humano que no estén 1 Clausura por quince días y/o Decomiso

aptos para su consumo 02-0108 Beneficiar animales dentro de los puestos de venta 0.25 Clausura por tres días02-0109 Reutilizar envases desechables en la comercialización de alimentos 0.05 Decomiso02-0110 Comercializar, almacenar alimentos, bebidas o productos de consumo humano 1 Decomiso y/o Clausura por quince días

falsificados, adulterados, deteriorados, o sin la autorización sanitaria adecuada y/o con fecha de vencimiento expirada.

02-0111 Utilizar y manipular alimentos y productos de consumo humano con utensilios, equipos, 0.5 Decomiso estantería o tenerlos incompletos, deteriorados, antihigiénicos o de material inadecuado

Page 24: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347378

Código Infracción Procedimiento Previo

Monto de la Multa Medida Complementaria

02-0112 Por utilizar sustancias o productos perjudiciales para la salud en la limpieza y desinfección Descargo 0.5 Clausura por quince días de equipos o utensilios para la elaboraciòn de alimentos y bebidas

02-0113 Por no contar o tener en mal estado los equipos y/o artefactos para la elaboración, Subsanable 0.25 Clausura hasta que regularice la conducta infractora preservación o conservación de alimentos y/o bebidas

02-0114 Carecer de utensilios o superficies de material higienizable. Subsanable 0.25 02-0115 Carecer los establecimientos comerciales, bodegas y otros lugares públicos de papeleras Subsanable 0.05

con tapa en la puerta de ingreso al establecimiento 02-0116 Permitir el conductor, administrador o propietario de establecimientos, fumar en sus Subsanable 0.05

espacios. 02-0117 No colocar carteles que indiquen la prohibición de fumar en espacios cerrados de uso Subsanable 0.05

público 02-0118 Por exceder el área reservada para fumadores al área prohibida para fumadores Subsanable 0.05 02-0119 Permitir el propietario y/o el conductor que en el establecimiento o local se ejerza la 2 Clausura por treinta días

prostitución clandestinamente

2.2 SALONES DE BELLEZA, SALONES DE MASAJES, SAUNAS, GIMNASIOS, SPA Y/O SIMILARES

02-0201 No mantener los utensilios en condiciones higiénicas aptas para su utilización. 0.25 Decomiso y/o Clausura por cinco días02-0202 Carecer o presentar rótulos inadecuados o sin registro sanitario los insumos y/o productos 0.25 Decomiso

de belleza. 02-0203 Tener las toallas, forro de cojines y almohadones de material no desechable Decomiso

(nombre genérico) 02-0204 Carecer los baños turcos de sala de vapor con piso de losetas con declive, sumideros Descargo 0.5 Ejecución

para eliminación del agua y paredes totalmente revestidas con mayólica. 02-0205 Carecer de calderos con control automático, alarma y válvulas de seguridad. Descargo 0.50 02-0206 Carecer de superficie lisa o material higienizable las duchas, servicios Descargo 0.5 Ejecución

higiénicos.

2.3 HIGIENE Y SANEAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

02-0301 No acondicionar el establecimiento comercial ni contar con la 0.25 Clausura hasta que regularice la conducta infractora infraestructura adecuada para el desarrollo del giro o actividad

02-0302 Por no contar con elementos de higiéne personal donde se elaboran Subsanable 0.05 productos para el consumo humano y/o similares.

02-0303 Carecer del certificado de fumigación Descargo 0.05 02-0304 Carecer de servicios higiénicos y/o tenerlos incompletos Descargo 0.25 Clausura hasta que regularice la conducta infractora 02-0305 No mantener permanentemente los servicios higiénicos en buen estado Subsanable 0.05

de funcionamiento y limpieza, ni proporcionar los elementos necesarios a los usuarios del servicio.

02-0306 No exhibir la tarifa a cobrar por la prestación de los servicios higiénicos Subsanable 0.05 públicos.

02-0307 No identificar con símbolos gráficos el acceso al servicio higiénico para Subsanable 0.05 damas y caballeros.

02-0308 Mantener animales en locales y/o establecimientos de elaboración o Descargo 0.25 Clausura por tres días fabricación de productos alimenticios y en los de atención directa al público.

02-0309 Por hallar en el local comercial evidencia y/o presencia de roedores 0.5 Clausura por quince días y/o insectos.

02-0310 No presentar el certificado vigente de limpieza y desinfección, tanques y Descargo 0.05 cisternas realizado por una empresa de saneamiento

02-0311 Tener en condiciones antihigiénicas los sistemas de almacenamiento de 0.5 agua potable y/o equipos (tanque elevado, cisternas o las redes internas de tuberías).

02-0312 Carecer de agua o instalaciones de sistemas de agua y desagüe los 0.5 Clausura hasta que se regularice la conducta infractora establecimientos comerciales.

02-0313 Resultados de muestras de agua potable inaptos en los sistemas de 1 almacenamiento de agua.

2.4 LOCALES DE HOSPEDAJE Y/O SIMILARES

02-0401 Encontrarse las sábanas, colchones y otros bienes, deteriorados o 0.5 Decomiso antihigiénicos.

02-0402 Alquilar habitaciones sin registrar la identidad y procedencia de los 0.05 huéspedes.

02-0403 No exhibir a la vista las tarifas en las habitaciones del hospedaje. Subsanable 0.05 02-0404 Por no contar con expendedores de productos para la prevención de la Subsanable 0.05

salud. 02-0405 Por encontrarse los ambientes de los locales en condiciones antihigiénicas, sin ventilación Descargo 0.5 Clausura por quince días

e iluminación adecuada.

2.5 PROSTÍBULOS, BOITES, DISCOTECAS y OTROS SIMILARES

02-0501 Permitir que las personas que laboran en cabarets, centros nocturnos, boites o discotecas 1 Clausura por treinta días lo hagan sin el respectivo carnet sanitario

02-0502 Permitir que las personas que laboran en prostíbulos lo hagan sin el respectivo carnet 1 Clausura por treinta días sanitario y/o certificado de control periódico correspondiente.

02-0503 Vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas 1 Clausura por 15 días y/o Decomiso

2.6 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES

02-0601 Comercializar en la vía pública productos farmacéuticos, productos galénicos, recursos 0.5 Retención terapéuticos naturales sujetos a registro sanitario, productos cosméticos, productos

Page 25: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347379

Código Infracción Procedimiento Previo

Monto de la Multa Medida Complementaria

sanitarios estériles y de limpieza doméstica, productos dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico.

02-0602 Fabricar, comercializar y/o almacenar en establecimientos clandestinos , productos 0.5 Decomiso y/o Clausula por 15 dias farmacéuticos; productos galénicos; recursos terapéuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos sanitarios estériles; productos dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico.

02-0603 Comercializar productos farmacéuticos y afines que requieran de receta 0.25 Decomiso médica en establecimientos no Farmacéuticos

02-0604 Fabricar, comercializar, y/o almacenar en el interior de mercados de abastos, Descargo 0.5 Clausura por quince días ferias,campos feriales, centros comerciales de habilitación progresiva por comerciantes informales y otros similares que no garanticen la conservación de las propiedades de los productos farmacéuticos; productos galénicos; recursos terapéuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos cosméticos; productos dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico u odontológico.

02-0605 Fabricar, comercializar, y/o almacenar productos farmacéuticos y afines no autorizados 1 Decomiso y/o Clausura por treinta días por la autoridad competente, productos falsificados y/o adulterados, con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación, de comercialización prohibida, de procedencia dudosa, y otros que representen un riesgo para la salud de la población.

02-0606 Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmacéuticos y afines en Descargo 0.5 Clausura por quince días establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento, disposiciones que regulen dichos establecimientos en materia de productos farmacéuticos

02-0607 Por no cumplir los establecimientos con los requisitos y condiciones sanitarias para Descargo 0.5 Clausura hasta que regularice la conducta infractora su funcionamiento de conformidad con la normatividad vigente.

2.7 CRIANZA DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

02-0701 Criar y/o tener animales destinados al consumo humano en lugares, 1 Decomiso. instalaciones, con equipos y materiales inadecuados que atenten contra la salud humana y animal.

02-0702 Alimentar a los animales con productos no tratados, o restos 2 Decomiso. procedentes de la basura y/o residuos de comida sin el tratamiento adecuado.

02-0703 No contar con el documento respectivo que acredite la procedencia de 0.25 Decomiso. los productos cárnicos, avícolas, porcinos y/o similares para el consumo humano.

02-0704 Funcionar granjas porcinas, avícolas y similares así como de camales o Descargo 1 Clausura por treinta días mataderos en las cercanías de los lugares de disposición final, plantas de tratamiento y centros de acopio, en un radio menor a cinco kilómetros.

2.8 ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O SILVESTRES

02-0801 No inscribir en el registro municipal los canes. Subsanable 0.05 02-0802 Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de Descargo 0.05

un can considerado potencialmente peligroso. 02-0803 Comercializar animales domésticos en las áreas de uso público o en 0.05 Retención

ambientes no acondicionados para tal fin. 02-0804 Tener animales que perturben la tranquilidad de los vecinos Subsanable 0.05 02-0805 Comercializar animales silvestres. 1 Retención02-0806 Criar o tener animales en áreas o inmuebles de uso exclusivo para Subsanable 0.05

vivienda. 02-0807 Adiestrar animales en espacios públicos. Subsanable 0.05 02-0808 Pasear al can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa, Descargo 0.25

según sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño característica física y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos.

02-0809 No contar con licencia vigente de tenencia de can Subsanable 0.05 02-0810 No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado Subsanable 0.25

de sanidad animal. 02-0811 Transportar canes sin cumplir con los requisitos establecidos en la 0.25

Ley 27596 (propietario, poseedor y transportista). 02-0812 Ingresar con canes considerados peligrosos a locales de espectáculos 0.25

públicos, deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas; con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que estén al servicio de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o el Serenazgo.

02-0813 Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. 1 02-0814 Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su Descargo 1

agresividad 02-0815 Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con Descargo 1 Clausura hasta que regularice la conducta infractora

los requisitos establecidos en la Ley 27596 y en la normatividad municipal.

02-0817 Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las Descargo 0.25 normas relacionadas al Régimen Jurídico de Canes, con excepción de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crías.

02-0818 Abandonar personas o animales víctimas de agresión producida por canes, Descargo 0.5 sin prestarles el servicio médico adecuado

02-0819 Comercializar en forma ambulatoria, canes considerados potencialmente 0.5 Retención peligrosos.

02-0820 No recoger los excrementos que el animal deposite fuera del área de Subsanable 0.05

Page 26: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347380

Código Infracción Procedimiento Previo

Monto de la Multa Medida Complementaria

higiene animal. 02-0821 Trasladar a los animales por la vía pública sin correa o medidas Subsanable 0.05

necesarias que permitan su control. 02-0822 Permitir que los animales miccionen en zonas destinadas al paso Descargo 0.05

peatonal.

2.9 AGUAS

02-0901 Captar, transportar, distribuir o almacenar, agua no potabilizada o contaminada 1 Decomiso destinada para el consumo humano.

02-0902 Abastecer de aguas a los camiones cisternas sin las características 1 Clausura por quince días físicas, químicas y bacteriológicas, establecidas en las Normas

02-0903 Distribuir el agua a la población con una concentración de cloro residual 1 libre por debajo de lo establecido en la norma sanitaria vigente.

02-0904 Operar el camión cisterna sin la autorización y registro de la autoridad 0.5 sanitaria municipal.

02-0905 No realizar los análisis bacteriológicos y la medición de cloro residual en Descargo 1 la cisterna, dentro del plazo previsto.

02-0906 No permitir o entorpecer las acciones de fiscalización a la autoridad 0.5 municipal en la cisterna del camión.

02-0907 No realizar la desinfección de las cisternas cada seis meses. Descargo 1 02-0908 Por abastecerse las distribuidoras, de surtidores no autorizados por SEDAPAL Descargo 1 02-0909 No renovar en el plazo previsto ante la Autoridad de Salud, la autorización Descargo 0.5

sanitaria para operar como camión cisterna. 02-0910 No presentar los libros de registros correspondientes del distribuidor, Descargo 0.5

cuando la autoridad municipal lo solicite. 02-0911 No abastecer de agua potable a la zona designada por la autoridad municipal, con la Descargo 1

frecuencia y cantidad necesaria para la población, sin mediar causa justificada. 02-0912 Laborar en la distribución de agua potable sin estar debidamente Descargo 0.25

uniformado y no portar el carnét de salud. 02-0913 Operar el distribuidor sin contar con los libros de registros 0.5

especificados en el Reglamento. 02-0914 No formalizar su inscripción como distribuidor en el Registro Municipal 1

respectivo, como empresa, comité u otra forma de organización societaria dentro del plazo previsto.

02-0915 Realizar trabajos de limpieza y desinfección en las cisternas, por Descargo 0.5 empresas de saneamiento ambiental, sin contar con la inspección técnica de la Autoridad de Salud correspondiente.

02-0916 No adoptar medidas preventivas o correctoras necesarias ordenadas en Descargo 0.5 las inspecciones realizadas por la Autoridad Sanitaria Municipal en el plazo establecido.

02-0917 Distribuir agua potable en zona no autorizada por la Municipalidad donde Descargo 0.25 se encuentre registrado.

02-0918 No tener actualizados los Registros Semestrales de la calidad de agua Descargo 0.05 de los camiones cisternas.

02-0919 No tener actualizado el Libro de Mantenimiento de las condiciones Descargo 0.05 sanitarias y del Registro de la calidad del agua de cada cisterna.

02-0920 No contar con el Certificado de Calidad del agua emitido por la autoridad competente. 0.05

LINEA DE ACCIÓN 03 : MORAL Y ORDEN PÚBLICO

3.1 INFRACCIONES EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD

03-0101 Permitir el trabajo a menores de 18 años en salones de billar, cabarets, 1 Clausura por treinta días centros nocturnos, boites, discotecas, prostíbulos y/o similares.

03-0102 No exhibir en un lugar visible la prohibición de ingreso de menores de Descargo 0.05 edad a los salones de baile y discotecas exclusivas para mayores de edad, peñas, boites, casinos, salones de bingo, salones de juegos, prostíbulos, casas de cita y/o similares.

03-0103 Permitir el ingreso de menores de edad a lugares exclusivos para 1 Clausura por treinta días mayores de edad como salones de baile, discotecas, peñas, boites, casinos, salones de bingo, salones de juegos, prostíbulos, casas de cita y/o similares, sin presentar el documento que acredite su condición de mayor de edad.

03-0104 Comercializar o facilitar el consumo de productos prohibidos y/o perjudiciales 1 Clausura por treinta días para menores de edad (bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas).

03-0105 Expender revistas o videos pornográficos a menor de edad. 1 Clausura por treinta días03-0106 Permitir el ingreso de menores sin la compañía de sus padres o 1 Clausura por treinta días

responsables a locales de hospedaje y/o similares. 03-0107 No colocar los carteles en lugares visibles que indiquen la prohibición de los menores Subsanable 0.05

de edad de ingresar a áginas web de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares

03-0108 No instalar en los equipos que utilicen los menores los filtros que impidan Descargo 0.5 Clausura por tres días su acceso a páginas web de contenido pornográfico, violencia extrema y/o similares.

03-0109 Permitir el ingreso al establecimiento de cabinas de internet aquellos menores que Subsanable 0.05 inactiven los filtros informáticos de acceso.

03-0110 Permitir el ingreso de menores de edad a las cabinas privadas. 0.50 Clausura por quince días03-0111 Permitir el ingreso y permanencia en cabinas de internet a menores de 0.05

edad después de las 23 horas a excepción de aquellos menores que se encuentren autorizados por sus padres o en compañía de ellos o un tutor.

Page 27: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347381

Código Infracción Procedimiento Previo

Monto de la Multa Medida Complementaria

03-0112 No solicitar la autorización expresa de los padres y/o tutores del menor usuario del servicio 0.05 de internet señalando su domicilio y/o teléfono.

03-0113 Permitir a menores de edad el acceso de páginas web de contenido pornográfico 0.5 Clausura por quince días pornografía infantil, violencia extrema y/o similares.

3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL

03-0201 Permitir que en el establecimiento se altere el orden público o se atente 1 Clausura por quince días contra la moral y las buenas costumbres.

03-0202 Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de 0.05 Internamiento temporal de vehiculo vehículos alterando el orden público.

03-0203 Dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. 0.25 Clausura por tres días03-0204 Instalarse o funcionar las discotecas, salones de baile, cabaret, grill, 1 Clausura hasta que regularice la conducta infractora

peñas, boites y/o similares a 150m lineales de iglesias, hospitales, instituciones educativas y cuarteles.

03-0205 Satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública. 0.05 03-0206 No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adulto Descargo 0.5

mayores y/o con discapacidad, en los lugares de atención al público (Ley Nº 28683) 03-0207 Permitir el Consumo de bebidas alcohólicas y alrededor del establecimiento que expendan 1 Clausura por tres días

entre sus productos bebidas alcohólicas

LINEA DE ACCIÓN 04 : CINEMATOGRAFÍA Y DEMAS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

4.1 CINES, TEATROS, FILMOTECAS Y DEMAS SIMILARES

04-0101 Exhibir películas y/o presentar espectáculos con contenido pornográfico Descargo 1 Clausura por treinta días en locales ubicados dentro del ámbito de Lima Monumental.

04-0102 No exhibir al público en lugar visible la capacidad del local, las tarifas y Subsanable 0.05 horarios de función.

04-0103 Realizar espectáculos sin autorización municipal expedida por la 1 Clausura por quince días Gerencia de Educación y Cultura.

04-0104 No tener disponibles los palcos o asientos Municipales. Descargo 0.05 04-0105 Permitir el ingreso de personas ebrias, animales, expendedores de 0.05 Clausura por tres días

alimentos y/o bebidas alcohólicas. 04-0106 Vender boletaje en un número mayor a la capacidad del local. 1 Clausura por quince días

LINEA DE ACCIÓN 05: SEGURIDAD

05-0101 Encontrarse los establecimientos abiertos al público en mal estado de 1 Clausura por treinta días conservación constituyendo peligro para la seguridad de las personas.

05-0102 Abrir el establecimiento al público cuando éstos se encuentren en 0.5 Clausura hasta que regularice la conducta infractora reparación o mantenimiento.

05-0103 No cumplir con las condiciones técnicas y medidas de seguridad 1 Clausura por treinta días establecidas por la autoridad competente para el funcionamiento de locales abiertos al público.

05-0104 No cumplir con los requisitos exigidos en materia de seguridad para la 1 Paralización realización de cualquier tipo de espectáculo público.

05-0105 Carecer de extintor y/o no mostrar al momento de la inspección 0.25 Clausura hasta que regularice la conducta infractora 05-0106 No contar con el número y peso de extintores de incendio en lugares Descargo 0.25 Clausura hasta que regularice la conducta infractora

visibles, debidamente señalizados, operativos y/o tener la carga vencida.

05-0107 Carecer de señalización indicadora del ingreso y salida del local, zonas 0.05 Clausura hasta que regularice la conducta infractora seguras y otras medidas de seguridad.

05-0108 Carecer de certificado expedido por Defensa civil. Descargo 0.25 Clausura hasta que regularice la conducta infractora 05-0109 No reunir las condiciones mínimas de habitabilidad para las viviendas, 1 Demolición

según lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 05-0110 No cumplir con las especificaciones técnicas establecidas de acuerdo al 1 Demolición

tipo de edificación, según los reglamentos y normas vigentes sobre la materia.

05-0111 Por no cumplir con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad. 1 Clausura por quince días05-0112 Permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacidad del local 1 Clausura por quince días

que figura en la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento. 05-0113 Tener obstruidas o clausuradas las salidas de emergencia. 1 Clausura por quince días05-0114 Modificar la infraestructura o acondicionamiento del local sin la 1 Clausura por quince días y/o Ejecución

autorización respectiva respaldada por los informes técnicos de la autoridad competente.

05-0115 Utilizar indebidamente las áreas de circulación horizontal y/o vertical, o la vía pública 0.25 Retiro atentando la seguridad.

05-0116 Construir o instalar cuartos con material precario en las azoteas de los Descargo 0.5 Retiro inmuebles poniendo en riesgo la seguridad de las personas.

05-0117 No contar con Plan de contingencia y plano de evacuación para locales Descargo 0.05 abiertos al público.

05-0118 Atentar contra las condiciones de seguridad estructurales, ocasionado Descargo 0.5 Ejecución humedad, retirar muros o elementos portantes sin autorización.

05-0119 Permitir el comercio no autorizado en áreas de acceso y/o de 1 Clausura por quince días circulación de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios.

05-0120 Almacenar o comercializar productos combustibles, inflamables o sustancias tóxicas 1 Retención y/o Clausura por treinta días05-0121 Por mantener el inmueble en alto riesgo de colapso que atenta contra la 1 Demolición

integridad física de los ocupantes y/o peatones. 05-0122 Carecer de botiquín de primeros auxilios o falta de medicamentos Subsanación 0.05

necesarios tales como el alcohol, agua oxigenada, aseptil rojo, algodón,

Page 28: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347382

Código Infracción Procedimiento Previo

Monto de la Multa Medida Complementaria

gasas, curitas, esparadrapo, tijeras, sulfa en polvo, pomada contra quemaduras, pastillas para el dolor, analgésicos, antiinflamatorio, antihestamínicos, antipiréticos, antigripales y similares.

5.2 PRODUCTOS PIROTÉCNICOS

05-0201 Fabricar y almacenar artículos pirotécnicos y/o ofertar el servicio de 2 Decomiso y/o Clausura por treinta días espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas o comercializarlo directamente al público.

05-0202 Almacenar artículos pirotécnicos en zonas no autorizadas. 2 Decomiso y/o Clausura por treinta días05-0203 Realizar espectáculos pirotécnicos sin la autorizacion correspondiente 2 Paralización

LINEA DE ACCIÓN 06 : ORNATO

6.1 ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN GENERAL

06-0101 Instalación de elementos de publicidad sin autorización. Descargo 0.5 Retiro 06-0102 Instalación de elementos de publicidad sin autorización, en inmuebles declarados Descargo 1 Retiro

monumentos históricos. 06-0103 Instalar afiches sin contar con la respectiva autorización Descargo 0.05 Retiro 06-0104 Instalación de elementos de publicidad cualquiera sea su material, que ponga en peligro la Descargo 1 Retiro

seguridad de las personas 06-0105 Instalar banderolas en áreas de uso publico o privados sin contar con la respectiva Descargo 0.05 Retiro

autorización 06-0106 Distribuir o arrojar volantes en áreas de uso público. 0.25 Retiro 06-0107 No mantener los elementos de publicidad exterior en buen estado de presentación, Subsanación 0.05 Retiro

funcionamiento, y seguridad. 06-0108 Instalar elementos de publicidad en forma distinta a lo autorizado. Descargo 0.5 Retiro

6.2 ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EN PREDIOS

06-0201 Colocar elementos de publicidad exterior en predios y que invadan los aires de las áreas de 0.25 Retiro dominio público de las vías.

06-0202 Colocar elementos de publicidad exterior en las puertas, cortinas metálicas o celosías 0.25 Retiro de las ventanas de los establecimientos comerciales que se encuentren en los pisos superiores de un edificio.

06-0203 Colocar elementos de publicidad exterior que emitan sonidos como parte del sistema de 0.25 Retiro publicidad.

06-0204 Colocar elementos de publicidad exterior que tengan semejanza con señales, símbolos o 0.25 Retiro dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos.

06-0205 Colocar en predios elementos de publicidad exterior cuya superficie de exhibición sea de 1 Retiro más de ochenta metros cuadrados (80 m2) por cara, en zonas urbanas.

6.3 PUBLICIDAD EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO

06-0301 Colocar elementos de publicidad exterior dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, Descargo 0.5 Retiro paseos, parques, jardines y similares de uso público de administración municipal.

06-0302 Colocar elementos de publicidad exterior frente o sobre áreas verdes, excepto publicidad Descargo 0.5 Retiro ecológica, malecones, acantilados, playas, ríos, lagunas y demás elementos urbanísticos naturales o artificiales, que obstruyan la visión de los mismos.

06-0303 Colocar elementos de publicidad exterior que ocupen total o parcialmente la superficie de Descargo 1 Retiro veredas, pistas, sardineles, separadores centrales y bermas laterales de las vías metropolitanas, con excepción del mobiliario urbano.

06-0304 Colocar elementos de publicidad exterior en postes de alumbrado público, de Descargo 0.25 Retiro telecomunicaciones y en general sobre todo tipo de poste o parante en la vía publica

06-0305 Colocar elementos de publicidad exterior en los intercambios viales, pasos a desnivel y Descargo 1 Retiro puentes peatonales

06-0306 Colocar elementos de publicidad exterior que interfieran u obstaculicen la visión de los Descargo 1 Retiro conductores de vehículos y/o peatones.

06-0307 Colocar elementos de publicidad exterior que reflejen o irradien luz al interior de los Descargo 0.25 Retiro inmuebles cercanos.

06-0308 Colocar en el paramento de las fachadas de los establecimientos que cuenten con Descargo 0.25 Retiro Certificado de Autorización Municipal para apertura de establecimiento en calidad de oficinas administrativas sin atención al público, elementos de publicidad que no sean placas o letras recortadas.

06-0309 Instalar en las carreteras elementos variables o de proyección, así como los de iluminación Descargo 2 Retiro intermitente.

06-0310 Colocar elementos sobre la carrocería de los vehículos que exceden en su borde superior Descargo 0.25 Retiro los cuarenticinco centímetros (45 cm.) desde el techo. En ningún caso sobrepasará los límites de largo y ancho del vehículo.

06-0311 Incumplir con mantener en lugar visible del elemento de publicidad exterior el número de la Subsananr 0.05 Autorización, el número de Registro y el nombre del propietario del elemento.

6.4 PROPAGANDA POLÍTICA

06-0401 Exhibir, pegar y/o fijar propaganda política en predios de dominio privado sin contar con la Descargo 0.05 Retiro respectiva autorizacion del propietario.

06-0402 Pegar propaganda política en carteleras y paraderos del servicio público contraviniendo lo Descargo 0.05 Retiro establecido por la autoridad municipal.

06-0403 Pegar propaganda política en bienes de uso público, contraviniendo lo establecido por la Descargo 0.5 Retiro autoridad municipal.

06-0404 Lanzar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y los espacios públicos de Descargo 0.25 Retiro

Page 29: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347383

Código Infracción Procedimiento Previo

Monto de la Multa Medida Complementaria

la ciudad. 06-0405 Emplear pintura en las calzadas y en los muros de bienes de uso público, servicio público y Descargo 1 Ejecución

en los bienes públicos de dominio privado. 06-0406 No retirar y/o borrar la propaganda política luego de concluido el comicio electoral dentro de Descargo 1 Retiro y/o ejecución

los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original. 06-0407 Utilizar los cerros y/o laderas para propaganda política Descargo 1 Retiro y/o ejecución06-0408 Exhibir propaganda política en los inmuebles declarados monumentos o de valor Descargo 2 Retiro

monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura.

06-0409 Exhibir propaganda política en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos 2 Retiro prehispánicos.

06-0410 Exhibir propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las Descargo 1 Retiro personas

06-0411 Instalar propaganda electoral que incite al odio, la discriminación y violencia contra Descargo 1 Retiro cualquier persona o grupo de personas

06-0412 Instalar propaganda política que vulnere la Constitución y los derechos fundamentales que Descargo 1 Retiro ella prevé

06-0413 Exhibir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden público y las buenas Descargo 1 Retiro costumbres

06-0414 Instalar propaganda electoral que promueva el ausentismo electoral Descargo 0.5 Retiro 06-0415 Realizar propaganda política por altoparlantes no respetando los límites permisibles y lo Descargo 1 Decomiso

establecido por la autoridad municipal (locales comerciales, vía pública, etc.) 06-0416 Instalar propaganda política en entidades públicas sin la autorización del órgano 1 Retiro

representativo y responsable de la entidad pública titular 06-0417 Emplear el uso de postes de alumbrado público, teléfono para la instalación de propaganda Descargo 1 Retiro

electoral (Paneles, afiches, baner, banderolas, etc.)

6.5 PRESENTACIÓN DE INMUEBLES

06-0501 Falta de mantenimiento de balcones, puertas, ventanas, fachadas y/o Subsanable 0.05 Ejecución superficies visibles de los inmuebles (pintado, lavado o refacciones).

06-0502 No observar los colores establecidos por la Municipalidad Metropolitana Subsanable 0.05 Ejecución de Lima, para el pintado de los inmuebles del Centro Histórico.

06-0503 Dañar y/o utilizar indebidamente el mobiliario urbano. 1 06-0504 Colocar en la parte exterior de los inmuebles elementos que atenten 0.05 Retiro

contra el Ornato.

6.6 SÍMBOLOS PATRIOS

06-0601 No izar la bandera nacional o colocarla en forma indebida en las fechas y oportunidades 0.05 señaladas por la autoridad correspondiente.

06-0602 Encontrarse los símbolos patrios en mal estado, deteriorados o antihigiénicos 0.05 Retiro

LINEA DE ACCIÓN 07: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE

7.1 LIMPIEZA

07-0101 Depositar los residuos sólidos en la vía pública 0.05 07-0102 Arrojar o depositar en la vía pública por medio de vehículos menores residuos 0.05 Internamiento Temporal de vehiculos

sólidos de cualquier origen. 07-0103 Arrojar o depositar residuos sólidos o líquidos, materiales de 1 Internamiento Temporal de vehiculos

construcción, desmonte, residuos de poda o tala en las playas, riberas, cauces de los ríos, lagunas y/o canales de regadío.

07-0104 No limpiar el techo, fachada y vereda fronteriza de la vivienda o local Subsanable 0.05 Ejecucion comercial o industrial o servicios.

07-0105 Quemar los residuos sólidos en la vía pública. 0.5 07-0106 Abandonar en la vía pública por más de tres días desmonte, escombros Descargo 0.25 Retiro

o materiales de construcción provenientes de obras realizadas en inmuebles.

07-0107 Abandonar en la vía pública por más de un día los materiales o residuos 2 provenientes de la limpieza de redes públicas de desagüe.

07-0108 Permitir que aguas servidas provenientes del sistema del alcantarillado Descargo 1 inunden la vía pública.

07-0109 No efectuar los organizadores y/o responsables de eventos, ferias, 0.25 Ejecucion manifestaciones u otro tipo de actividades similares, la limpieza de espacios públicos y la recolección de residuos sólidos al día siguiente de su culminación.

07-0110 No efectuar el conductor y/o administrador de establecimientos Descargo 0.25 comerciales la limpieza, el mantenimiento o la reparación de las secciones comunes y de los colectores de residuos sólidos.

07-0111 Malograr o destruir las papeleras que se encuentran ubicadas en la vía 0.05 pública y/o el mobiliario utilizado para la limpieza pública.

07-0112 Instalar antenas de comunicación sin contar con la respectiva Descargo 2 Retiro autorización, así como el incumplimiento de requisitos previstos en las normas vigentes para su instalación y su debido funcionamiento.

07-0113 Arrojar aguas servidas en la vía pública 0.05

7.2 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

07-0201 Transportar residuos sólidos en vehículos no autorizados o que no 1 Internamiento temporal de vehículo reúnan los requisitos técnicos establecidos, en horarios no autorizados y/o a lugares de disposición final no autorizados.

Page 30: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347384

Código Infracción Procedimiento Previo

Monto de la Multa Medida Complementaria

07-0202 Transportar residuos sólidos originados fuera de la provincia de Lima 1 Internamiento temporal de vehículo hacia lugares ubicados en ésta o atravesando la ciudad para depositarlos en otra provincia sin autorización.

07-0203 Funcionar lugares de disposición final no autorizados. Descargo 2 Clausura por treinta días07-0204 Operar los centros de disposicion final de residuos sólidos 2 Clausura por treinta días

contraviniendo las normas técnicas y sanitarias vigentes. 07-0205 Segregar en la vía pública residuos sólidos en cualquiera de las fases 1 Decomiso

del proceso de limpieza pública. 07-0206 Almacenar, tratar y realizar la disposición final de residuos sólidos 2 Clausura por treinta días

peligrosos o radiactivos sin autorización o sin cumplir las normas técnicas sanitarias vigentes.

07-0207 Emplear los residuos sólidos como alimento de cualquier tipo de animales sin asumir las 0.5 Clausura por treinta días medidas ambientales y sanitarias establecidas

07-0208 Operar centros de acopio de residuos sólidos segregados sin Descargo 1 Clausura por treinta días autorización.

07-0209 Operar plantas de transferencia de Residuos Sólidos sin las respectivas Descargo 1 Clausura por treinta días autorizaciones.

07-0210 Abandonar el vehículo de transporte de residuos sólidos en la vía 1 internamiento Temporal de Vehiculos pública o en lugares de disposición final no autorizado, con signos evidentes de no estar en condiciones operativas.

07-0211 No contar con autorización de operador de residuos sólidos de aseo Descargo 1 urbano.

07-0212 No contar con autorización de operador de transporte de residuos 1 sólidos, escombros y construcción, industria, de limpieza, parques y jardines, hospitalarios, peligrosos o biocontaminantes, restos de alimentos.

07-0213 Prestar servicios de centros de operación inicial sin autorización de Descargo 1 Clausura hasta que regularice la conducta infractora funcionamiento de residuos sólidos en centros de acopio, almacén periférico y maestranza de limpieza.

07-0214 Prestar servicios de centros de operación inicial sin autorización de operador de residuos Descargo 1 sólidos

07-0215 Prestar servicios de centro de operación final sin autorización de Descargo 1 Clasusura por treinta dias funcionamiento (planta de transferencia, planta de tratamiento, relleno sanitario).

07-0216 Prestar servicios de disposición final de escombros sin autorización de Descargo 1 Clausura por treinta días funcionamiento.

07-0217 No operar de acuerdo a las normas técnicas y sanitarias vigentes los 1 Clausura por treinta días centros de operación final.

07-0218 No segregar los conductores de establecimientos, los residuos peligrosos de los no Descargo 1 peligrosos.

07-0219 No segregar, los centros comerciales, los residuos sólidos generados Subsanable 1 en la fuente según la clasificación (orgánicos, inorgánicos, etc).

07-0220 Incumplir con el suministro de información a la autoridad competente. 0.05 07-0221 Ocultar o alterar maliciosamente la información consignada en los Descargo 1

expedientes administrativos para la obtención de registros, autorizaciones o licencias previstas en el reglamento de residuos sólidos.

07-0222 Abandonar, disponer o eliminar residuos sólidos en lugares no 0.5 permitidos

07-0223 Carecer de pólizas de seguro de conformidad a lo establecido en el Descargo 1 reglamento de residuos sólidos.

07-0224 Falta de rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena 1 Decomiso residuos peligrosos, así como la ausencia de señalización en las instalaciones de manejo de residuos.

07-0225 Mezclar residuos incompatibles. Descargo 1 07-0226 Comercializar residuos sólidos no segregados. 1 Decomiso07-0227 Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga de transporte de 1

residuos no peligrosos. 07-0228 Por Incumplir las acciones de limpieza y recuperación de suelos Descargo 1

contaminados. 07-0229 Comercializar residuos peligrosos sin la aplicación de sistemas de 2

seguridad en toda la ruta de la comercialización. 07-0230 Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de 2

residuos peligrosos. 07-0231 No contar con planes de contingencia y de seguridad para el almacenamiento, transporte y Descargo 1

disposicion final de residuos sólidos 07-0232 Seleccionar, distribuir y/o comercializar residuos sólidos 0.5

que se encuentran en la vía pública, por parte de personas que se dediquen al reciclaje de los mismos.

07-0233 No contar con la malla cobertora que evite la caída de residuos 0.5 cualquiera sea su origen, durante el transporte de los mismos (camiones barandas y/o similares)

07-0234 Por transportar residuos solidos originados en un distrito de Lima a lugares ubicados fuera 1 Internamiento Temporal de Vehiculos de la provincia de Lima por rutas no autorizadas

7.3 RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS

07-0301 Producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuere el origen y lugar (uso 0.5 Paralización y/o Clausura por tres días de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megáfonos, equipo de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros) excediendo los límites permitidos.

07-0302 Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea, en la elaboración o Subsanación 0.25 fabricación de alimentos y productos alimenticios o tenerlos inoperativos

Page 31: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, lunes 18 de junio de 2007 347385

Código Infracción Procedimiento Previo

Monto de la Multa Medida Complementaria

(la altura mínima de la chimenea sobre el techo del edificio es de tres metros).

07-0303 Expeler gases contaminantes o humos que sobrepasen los límites 1 Clausura por tres días permitidos, los emisores estacionarios.

07-0304 Utilizar gases y/o sustancias tóxicas y nocivos a la salud, como gases 1 Clausura por tres días de ambientación al interior de los establecimientos abiertos al público.

07-0305 Utilizar plásticos, llantas y otros similares en calidad de combustible. 1 Clausura por quince días07-0306 Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras Descargo 1 Clausura hasta que regularice la conducta infractora

aislantes, que atenúe o impida la salida del ruido, capaz de producir molestia o daño a las personas.

07-0307 Incinerar residuos sólidos en el interior de los edificios, vivendas o establecimientos 1 destinados al comercio, industria y otros similares

7.4 VEHÍCULOS

07-0401 Producir, los vehículos, ruidos molestos y/o nocivos por el uso de 1 Retención bocinas, radios u otros.

07-0402 Abandonar en vías o espacios públicos por más de 15 días vehículos Subsanable 0.25 Internamiento Temporal del Vehículo con signos de no estar en condiciones de movilizarse.

7.5 OTRAS INFRACCIONES

07-0501 Talar árboles y/o podar severamente sin la autorización correspondiente . Descargo 1 (por árbol) 07-0502 Pintar y/o adherir elementos extraños a los árboles o áreas verdes ubicados en las áreas 0.25 Retiro

verdes de uso público 07-0503 Por instalar sistemas de iluminación en árboles ubicados en áreas Descargo 0.25 Retiro

públicas, sin autorización de la municipalidad. 07-0504 Producir aniegos en la vía pública por parte de vecinos, empresas de 0.05

servicios y contratistas privados. 07-0505 Introducir especies que alteren significativamente el paisaje original en Descargo 1

las áreas de uso público que requieran de un cuidado especial, implicando un riesgo para la conservación.

07-0506 Por realizar actividades en las áreas verdes de uso público que 1 Paralización impliquen riesgos para su conservación o que afecten directamente la vegetación arbórea existente o que puedan inutilizar partes de un árbol o afectar su crecimiento (caza, pastoreo, quema o fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos, aplicación de productos tóxicos o nocivos y otros).

07-0507 Por no restituir en las áreas verdes de uso público de la jurisdicción Descargo 1 respectiva, los árboles o especies vegetales dañadas o eliminadas.

LINEA DE ACCIÓN 08: URBANISMO

8.1 HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS

08-0101 Habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de Ejecución Descargo 2 (Multa por cada Paralización de Obras área menor o igual a una hectárea)

08-0102 Por cada mes de atraso en el plazo señalado para la terminación de las obras de Descargo 1 habilitación.

08-0103 Ocupar Reservas Ecológicas, Áreas de Intercambios viales, Áreas del Plan Vial 2 Demolición Metropolitano, Áreas de aportes y equipamientos sectoriales

08-0104 Subdividir terrenos sin la respectiva autorización Descargo 1 Demolición08-0105 Vender lotes y/o construir sin la correspondiente Resolución de Autorización de venta Descargo 1 Paralización

garantizada y/o construcción simultánea . (Multa por cada área menor o igual a una hectárea)

08-0106 Alterar los Proyectos de Habilitación Urbana aprobados Descargo 0.5 Paralización

8.2 EDIFICACIONES

08-0201 Construir sin la Licencia Municipal respectiva. Descargo Propietario Paralización o demolición 10% del valor de la obra ejecutada

08-0202 Modificar el proyecto aprobado y/o realizar cambios, alteraciones sin autorización Descargo Propietario 5% Paralización o demolición municipal. del valor de la obra ejecutada Profesional 5% del valor de la obra ejecutada

08-0203 Demoler sin licencia municipal. Descargo Propietario 5% Paralización o Demolición del valor de la obra ejecutada Profesional 5% del valor de la obra ejecutada

08-0204 Ocupar o construir en áreas de retiro municipal y/o en jardines de aislamiento, sin la Descargo 0.5 Retiro o demolición

Page 32: GACETA JURÍDICA · PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. N° 306-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Bosque de Protección Pagaibamba 347356

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, lunes 18 de junio de 2007347386

73366-1

Código Infracción Procedimiento Previo

Monto de la Multa Medida Complementaria

autorización respectiva 08-0205 Construir u ocupar áreas comunes sin autorización. Descargo 0.5 Retiro o demolición08-0206 Abrir o instalar puertas o ventanas sin autorización. Descargo 0.25 Ejecución08-0207 Demoler, alterar o modificar los inmuebles del Centro Histórico sin autorización. Descargo 1 Paralización o Ejecución08-0208 No habilitar o acondicionar los locales permitiendo el fácil acceso de las personas con Descargo 0.05 Ejecución

discapacidad a los mismos 08-0209 No implementar áreas y ambientes con la señalización respectiva para el desplazamiento Descargo 0.05 Ejecución

de personas discapaces 08-0210 Incumplir con el requerimiento municipal para el cercado del terreno. Subsanación 0.5 Ejecución08-0211 No exhibir en lugar visible de la obra la autorización de construcción. Subsanación 0.05 08-0212 No presentar en la obra, el juego de planos aprobados, firmados y sellados debidamente. Subsanación 0.05 08-0213 Carecer de cuaderno de control de obras. Subsanación 0.05 08-0214 Deteriorar fachadas de edificios públicos o privados, calzadas, pavimentos por efectos de Descargo 1 Ejecución

la construcción y/o demolición 08-0215 Carecer de numeración municipal Descargo 0.05 08-0216 Por levantar cercos en terrenos sin construir o en inmuebles sin cumplir con lo estipulados Descargo 0.5 Demolición

en el Reglamento de Edificaciones 08-0217 Malograr y destruir total o parcialmente algun monumento histórico o de valor monumental 2 Paralización08-0218 No colocar la placa de numeración municipal asignada Subsanación 0.05 Ejecución08-0219 No permitir o impedir la inspección ocular en predios identificados o que se presuma su Descargo 0.05

carácter de ruinosos o inhabitables 08-0220 Modificar la infraestructura o acondicionar el inmueble sin la autorización municipal, en Descargo 1 Paralización o demolición

predios declarados ruinosos e inhabitables. 08-0221 No contar con el Certificado de Habilitación de Playas de Estacionamiento Descargo 0.5 Clausura hasta que regularice la conducta infractora 08-0222 Alterar, eliminar o usar indebidamente la zona especial para el parqueo exclusivo de Descargo 0.05 Clausura hasta que regularice la conducta infractora

bicicletas en las playas de estacionamiento 08-0223 No conservar por lo menos un estacionamiento para el parqueo de un vehículo de Descargo 0.05 Clausura hasta que regularice la conducta infractora

discapacitados en las playas de estacionamiento 08-0224 Dar a la playa de estacionamiento un uso distinto a lo autorizado Descargo 0.5 Clausura por cinco días

8.3 OBRAS EN AREAS DE USO PÚBLICO

08-0301 Ejecutar trabajos sin la autorización municipal 1(multa por Paralización cada tramo menor o igual a 50 ml)

08-0302 No presentar en obra la copia de la autorización Municipal respectiva Descargo 0.5 08-0303 No cumplir con las especificaciones y/o proyecto aprobado Descargo 1 Paralización

(multa por cada tramo menor o igual a 50 ml)

08-0304 Señalizar deficientemente la obra y/o rutas alternas o no cumplir con los dispositivos de Descargo 1 seguridad adecuados. (multa por cada tramo menor o igual a 50 ml)

08-0305 Exceder el plazo establecido para la ejecución de la obra Descargo 1 (multa por cada tramo menor o igual a 50 ml)

08-0306 Reparar deficientemente las pistas, veredas y otros. Descargo 1 (multa por Ejecución cada tramo menor o igual a 50 ml)

08-0307 Carecer de pruebas de compactación de terreno y resistencia de material empleado. Descargo 0.05 08-0308 Instalar o no retirar cualquier elemento antirreglamentario en fachada y/o áreas de uso Descargo 0.5 Paralización o Retiro o Demolición

público. 08-0309 Construir u ocupar en áreas del Sistema Vial Metropolitano Descargo 0.5 Retiro o Demolición08-0310 Incumplir con solicitar la conformidad de obra luego de 60 días de ejecutada la misma Descargo 0.5 08-0311 Abandonar la obra. Descargo 1 Ejecución

(multa por cada tramo menor o igual a 50 ml)

08-0312 Abandonar en la vía pública por más de tres días desmonte, escombros y/o materiales de Subsanación 1 Ejecución construccion provenientes de obras realizadas en la vía pública (multa por cada tramo menor o igual a 50 ml)

LEYENDA SUBSANACIÓN: Este término está referido a la posibilidad que tiene el administrado de TABLA DE VALORES subsanar y/o regularizar en un plazo de cinco días su conducta infractora sin que sea Leve 0.05 UIT - 0.25 UITobjeto de sanción Moderado 0.5 UIT Descargo: Este término está referido a la posibilidad que tiene el administrado de formular Grave 1.00 UITsus descargos por escrito en un plazo de 5 días. Muy Grave 2.00 UIT a Más * En los casos que no se encuentre establecido ninguno de estos supuestos, entiéndase que la imposición de la Resolución de Sanción será de manera directa.