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DOG Núm. 205 Lunes, 28 de octubre de 2019 Pág. 46764 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO Y VIVIENDA RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Cospeito, para la delimitación del núcleo rural de A Fraga, parroquia de San Martiño de Pino. El 20.3.2019 y el 7.6.2019 se recibió documentación integrada por proyecto técnico fe- chado en febrero de 2019, redactado por el arquitecto Antón Gandoy Fernández, y tramita- ción administrativa corresponsal al expediente de referencia, remitida por el Ayuntamiento de Cospeito como promotor, a los efectos de su aprobación definitiva. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), las modificaciones del planeamiento se sujetarán a las mismas disposiciones para su tramitación y aprobación dispuestas en el artículo 60 de la LSG. Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta: I. Antecedentes. I.1. El Ayuntamiento de Cospeito se rige por las normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 13.3.1984, que no delimitan el núcleo rural de A Fraga. 1.2. De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, la tramitación in- cluyó: – Proyecto fechado en diciembre de 2014 y DAE de marzo de 2015, sobre los que se formula el IAE que resuelve no someter al procedimiento de AAE la MP, pero debe integrar las determinaciones recogidas en el IAE. – Informe jurídico (8.5.2017) y técnico municipal (5.5.2017). – Exposición pública, publicaciones en el DOG (23.6.2017), La Voz de Galicia (6.6.2017) y en El Progreso (6.6.2017), y notificaciones individuales. – Aprobación inicial de la delimitación (acuerdo plenario de fecha 23.5.2017). CVE-DOG: pzn6y8f4-s9c7-adk6-yqj2-82iqtdpon9c3

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DOG Núm. 205 Lunes, 28 de octubre de 2019 Pág. 46764

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

III. Otras dIspOsIcIOnes

cOnsellería de MedIO aMbIente, terrItOrIO y VIVIenda

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Cospeito, para la delimitación del núcleo rural de A Fraga, parroquia de San Martiño de Pino.

El 20.3.2019 y el 7.6.2019 se recibió documentación integrada por proyecto técnico fe-chado en febrero de 2019, redactado por el arquitecto Antón Gandoy Fernández, y tramita-ción administrativa corresponsal al expediente de referencia, remitida por el Ayuntamiento de Cospeito como promotor, a los efectos de su aprobación definitiva. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), las modificaciones del planeamiento se sujetarán a las mismas disposiciones para su tramitación y aprobación dispuestas en el artículo 60 de la LSG.

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Cospeito se rige por las normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 13.3.1984, que no delimitan el núcleo rural de A Fraga.

1.2. De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, la tramitación in-cluyó:

– Proyecto fechado en diciembre de 2014 y DAE de marzo de 2015, sobre los que se formula el IAE que resuelve no someter al procedimiento de AAE la MP, pero debe integrar las determinaciones recogidas en el IAE.

– Informe jurídico (8.5.2017) y técnico municipal (5.5.2017).

– Exposición pública, publicaciones en el DOG (23.6.2017), La Voz de Galicia (6.6.2017) y en El Progreso (6.6.2017), y notificaciones individuales.

– Aprobación inicial de la delimitación (acuerdo plenario de fecha 23.5.2017).

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DOG Núm. 205 Lunes, 28 de octubre de 2019 Pág. 46765

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

– Emisión de informes sectoriales:

Dirección General de Telecomunicaciones (18.2.2016, favorable).

a) Dirección General de Patrimonio Cultural (29.6.2016, desfavorable), (2.6.2016, favo-rable condicionado) y (29.1.2019 aclaraciones solicitadas por la SXOTU).

b) Dirección General de Carreteras de Galicia (28.7.2016, favorable condicionado).

c) Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (16.3.2016, desfavorable), (22.9.2016 y 22.1.2019, favorables condicionados a la obtención de la modificación de la concesión con número de expediente A/27/01661).

d) Consellería de Medio Rural (27.7.2017, favorable condicionado) y (10.8.2018, favo-rable).

e) Subdelegación del Gobierno (21.9.2018, sin alegatos).

f) Instituto de estudios del territorio (12.11.2018, favorable).

– Certificado (28.12.2017) de la información pública y de la no existencia de alegaciones.

– Primera aprobación provisional (acuerdo plenario de fecha 28.12.2017).

– Proyecto fechado en diciembre de 2016, aprobado provisionalmente el 28.12.2017.

– Informe jurídico y técnico municipal de la segunda aprobación provisional.

– Proyecto diligenciado fechado en febrero de 2019.

– Segunda aprobación provisional (acuerdo plenario de fecha 7.3.2019).

II. Aspectos generales. Contenido.

Se delimita el núcleo rural de A Fraga en un ámbito de 6 ha, diferenciando una parte histórico-tradicional de 1,3 ha y otra común de 4,7 ha.

El proyecto define el trazado de la red viaria existente y las zonas edificables del núcleo, regulando las condiciones de uso, volumen, estéticas, etc. aplicables. Aporta un catálogo de protección de elementos patrimoniales. El núcleo no cuenta con dotaciones públicas.

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DOG Núm. 205 Lunes, 28 de octubre de 2019 Pág. 46766

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

El asentamiento cumple el artículo 23 de la LSG para núcleos rurales; cuenta con un topónimo oficial -A Fraga- reconocido en el nomenclátor oficial de entidades de la provincia de Lugo (Decreto autonómico 6/2000); y consigue el requisito de consolidación mínima exi-gida del 50 % para NRT y de un tercio para NRC establecidos en el artículo 23.3 de la LSG.

III. Análisis y consideraciones.

Analizado el documento en relación con las observaciones formuladas por la DGOTU en su requerimiento de 6.3.2018, se pudo comprobar la enmienda de las mismas. Nombrada-mente: el promotor pasa a ser el ayuntamiento; el nombre del núcleo pasa a ser A Fraga; se realizaron las notificaciones individuales; se aportó proyecto aprobado provisionalmente debidamente diligenciado en formato digital; se aportaron los informes de la Delegación del Gobierno, de la DGPC, del IET y de la Consellería del Medio Rural; se modifican las fichas del catálogo; se incluye el condicionado del informe favorable de la CHMS; se señala el trazado de la red viaria con el ancho y alineaciones de todas las vías; se justifica correcta-mente el grado de consolidación del núcleo; se eliminaron las parcelas vacantes más allá del perímetro edificado; se incorpora la regulación de las condiciones higiénico sanitarias; y se adaptó la documentación al Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación pun-tual de planeamiento general que tenga por objeto a delimitación del suelo de núcleo rural, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Am-biente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud del establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planea-miento del ayuntamiento de Cospeito, para la delimitación del suelo núcleo rural de A Fra-

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DOG Núm. 205 Lunes, 28 de octubre de 2019 Pág. 46767

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

ga, parroquia de San Martiño de Pino; con sujeción al condicionado del informe favorable de la Confederación Hidrográfica Miño Sil.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprue-ba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Ofi-cial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tri-bunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2019

María Encarnación Rivas Díaz Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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