gaceta jurÍdica · 2013-04-11 · j n e res. nº 4144-2006-jne.-inscriben al instituto de...

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Año XXIII / Nº 9632 www.elperuano.com.pe Pág. 331527 Sumario Lima, viernes 27 de octubre de 2006 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 321-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores 331529 R.S. Nº 322-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa para realizar visita protocolar al Ministro de Defensa de Bolivia 331530 R.M. Nº 381-2006-PCM.- Modifican la R.M. N° 366- 2006-PCM, mediante la cual se ratificaron acuerdos de Acta suscrita entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes, los Ministerios de Energía y Minas y de Salud, el Gobierno Regional de Loreto y Pluspetrol Norte S.A. 331530 AGRICULTURA R.M. Nº 01337-2006-AG.- Delegan facultades a la Secretaria General del Ministerio para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático 331530 Res. Nº 049-2006-INRENA-OSINFOR.- Declaran caducidad de derecho de concesión otorgado al Consorcio Sky-Shateria para el aprovechamiento de recursos forestales maderables 331531 DEFENSA R.S. Nº 468-2006-DE/SG.- Autorizan viaje de comitiva que acompañará al Ministro de Defensa en su Visita Oficial a Brasil 331535 R.S. Nº 469-2006-DE/SG.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de Asuntos Internacionales e Intersectoriales de la Dirección General de Política y Estrategia a Bolivia, en comisión de servicios 331536 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 160-2006-EF.- Modifican Decreto Supremo Nº 159-2006-EF 331545 EDUCACIÓN R.M. Nº 0664-2006-ED.- Aceptan renuncia y designan Director de Educación Superior Pedagógica 331545 R.M. Nº 0682-2006-ED.- Aceptan renuncia y designan Director Regional de Educación de Lima Metropolitana 331545 ENERGÍA Y MINAS D.S. Nº 060-2006-EM.- Autorizan a Empresa Minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 331546 RR.SS. Nºs. 058, 059, 062, 063 y 066-2006-EM.- Constituyen derechos de servidumbre para instalación, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao, a favor de Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. 331547 RR.SS. Nºs. 060 y 061-2006-EM.- Constituyen servidumbres de ocupación a favor de la empresa Pluspetrol Norte S.A. 331556 R.S. Nº 064-2006-EM.- Constituyen derecho de servidumbre para instalación y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. 331562 R.S. Nº 065-2006-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación a favor de Perú LNG S.R.L. para la construcción de intercambio vial que permita acceso y salida a terreno donde se construirá Planta de Licuefacción de Gas Natural 331565 RR.MM. Nºs. 497, 498, 499, 500, 501 y 502-2006-MEM/ DM.- Reconocen servidumbres de ocupación sobre bienes de propiedad privada a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. 331567 R.D. Nº 137-2006-EM/DGH.- Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación 331571 JUSTICIA RR.DD. Nºs. 0325, 371, 372, 373, 442, 471, 472 y 475- 2006-JUS/DNJ-DCMA.- Autorizan a diversas asociaciones civiles para funcionar como Centros de Conciliación con sede en los departamentos de Ica, Tacna, Lima y Cusco 331572 MIMDES R.M. Nº 815-2006-MIMDES.- Designan Jefe de la División de Infraestructura y Mantenimiento de la Gerencia de Operaciones del PATPAL "Felipe Benavides Barreda" 331574 SALUD R.M. Nº 1001-2006/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud I Callao 331575 R.M. Nº 1002-2006/MINSA.- Designan Experto en Sistema Administrativo de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio 331575 R.M. Nº 1006-2006/MINSA.- Aprueban "Directiva para la programación, formulación, ejecución, seguimiento y control de las subvenciones a personas jurídicas" 331575 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 791-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 331576 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9632 www.elperuano.com.pe Pág. 331527

Sumario

Lima, viernes 27 de octubre de 2006

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P C M

R.S. Nº 321-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deDefensa a Brasil y encargan su Despacho al Ministro deRelaciones Exteriores 331529R.S. Nº 322-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deDefensa para realizar visita protocolar al Ministro deDefensa de Bolivia 331530R.M. Nº 381-2006-PCM.- Modifican la R.M. N° 366-2006-PCM, mediante la cual se ratificaron acuerdos deActa suscrita entre los Apus de las Comunidades Indígenasdel Río Corrientes, los Ministerios de Energía y Minas y deSalud, el Gobierno Regional de Loreto y Pluspetrol NorteS.A. 331530

AGRICULTURA

R.M. Nº 01337-2006-AG.- Delegan facultades a laSecretaria General del Ministerio para aprobarmodificaciones presupuestarias en el nivel funcionalprogramático 331530Res. Nº 049-2006-INRENA-OSINFOR.- Declarancaducidad de derecho de concesión otorgado al ConsorcioSky-Shateria para el aprovechamiento de recursos forestalesmaderables 331531

DEFENSA

R.S. Nº 468-2006-DE/SG.- Autorizan viaje de comitivaque acompañará al Ministro de Defensa en su Visita Oficiala Brasil 331535R.S. Nº 469-2006-DE/SG.- Autorizan viaje de DirectorEjecutivo de Asuntos Internacionales e Intersectoriales dela Dirección General de Política y Estrategia a Bolivia, encomisión de servicios 331536

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 160-2006-EF.- Modifican Decreto SupremoNº 159-2006-EF 331545

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0664-2006-ED.- Aceptan renuncia y designanDirector de Educación Superior Pedagógica 331545R.M. Nº 0682-2006-ED.- Aceptan renuncia y designanDirector Regional de Educación de Lima Metropolitana

331545

ENERGÍA Y MINAS

D.S. Nº 060-2006-EM.- Autorizan a Empresa Minera arealizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros dezona de frontera 331546

RR.SS. Nºs. 058, 059, 062, 063 y 066-2006-EM.-Constituyen derechos de servidumbre para instalación,operación y mantenimiento de la Red Principal deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos para Limay Callao, a favor de Sociedad Concesionaria Gas Naturalde Lima y Callao S.A. 331547RR.SS. Nºs. 060 y 061-2006-EM.- Constituyenservidumbres de ocupación a favor de la empresa PluspetrolNorte S.A. 331556R.S. Nº 064-2006-EM.- Constituyen derecho deservidumbre para instalación y operación del Sistema deTransporte de Gas Natural a favor de la empresaTransportadora de Gas del Perú S.A. 331562R.S. Nº 065-2006-EM.- Constituyen derecho deservidumbre de ocupación a favor de Perú LNG S.R.L.para la construcción de intercambio vial que permita accesoy salida a terreno donde se construirá Planta de Licuefacciónde Gas Natural 331565RR.MM. Nºs. 497, 498, 499, 500, 501 y 502-2006-MEM/DM.- Reconocen servidumbres de ocupación sobre bienes depropiedad privada a favor de concesiones definitivas dedistribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. 331567R.D. Nº 137-2006-EM/DGH.- Actualizan Bandas dePrecios para todos los combustibles y determinan Factoresde Compensación y Aportación 331571

JUSTICIA

RR.DD. Nºs. 0325, 371, 372, 373, 442, 471, 472 y 475-2006-JUS/DNJ-DCMA.- Autorizan a diversas asociacionesciviles para funcionar como Centros de Conciliación consede en los departamentos de Ica, Tacna, Lima y Cusco

331572

MIMDES

R.M. Nº 815-2006-MIMDES.- Designan Jefe de la Divisiónde Infraestructura y Mantenimiento de la Gerencia deOperaciones del PATPAL "Felipe Benavides Barreda"

331574

SALUD

R.M. Nº 1001-2006/MINSA.- Designan DirectoraEjecutiva de la Dirección Ejecutiva de Promoción de laSalud de la Dirección de Salud I Callao 331575R.M. Nº 1002-2006/MINSA.- Designan Experto en SistemaAdministrativo de la Oficina de Informática yTelecomunicaciones de la Oficina General de Estadística eInformática del Ministerio 331575R.M. Nº 1006-2006/MINSA.- Aprueban "Directiva parala programación, formulación, ejecución, seguimiento ycontrol de las subvenciones a personas jurídicas" 331575

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 791-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, encomisión de servicios 331576

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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www.elperuano.com.pe
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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331528 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

R.VM. Nº 494-2006-MTC/03.- Otorgan autorización aAndina de Radiodifusión S.A.C. para prestar servicio deradiodifusión por televisión en el departamento de Lima

331577R.VM. Nº 496-2006-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa"WN" S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en FM en la localidad de Cajabamba 331578R.VM. Nº 498-2006-MTC/03.- Designan Comité deRecepción y Evaluación de Propuestas que preparará Basesy conducirá el segundo Concurso Público para otorgamientode autorizaciones del servicio de radiodifusión en el año2006 331580R.D. Nº 5017-2006-MTC/15.- Autorizan a la UniversidadNacional de San Agustín de Arequipa como Entidad deCapacitación de Conductores de los servicios de transporteinterprovincial de personas y mercadería 331580Res. Nº 011-2006-APN/DIR.- Aprueban ConsideracionesGenerales para el Uso de Equipos de Protección Personal en losPuertos y las Instalaciones Portuarias y Norma Nacional queestablece el Uso de Equipos de Protección Personal en losPuertos y las Instalaciones Portuarias 331581

VIVIENDA

R.M. Nº 387-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferenciafinanciera a favor del Gobierno Regional Amazonas parala ejecución de proyectos de inversión en saneamiento

331585R.M. Nº 390-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferenciafinanciera a favor de la Municipalidad Distrital de CerroColorado para la ejecución de proyectos de inversión desaneamiento 331586RR.MM. Nºs. 391, 394, 395 y 396-2006-VIVIENDA.-Aprueban transferencias financieras a favor de lasMunicipalidades Provinciales de Acobamba, Pisco, Piura yTalara para la ejecución de proyectos de inversión desaneamiento 331586RR.MM. Nºs. 392 y 393-2006-VIVIENDA.- Apruebantransferencias financieras a favor de SEDALIB S.A. yEMAPICA S.A. para la ejecución de proyectos de inversiónde saneamiento 331590

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Queja ODICMA Nº 1162-2004-LA LIBERTAD.-Sancionan con destitución a Juez de Paz de ÚnicaNominación del Centro Poblado El Milagro, Distrito Judicialde La Libertad 331591Investigación Nº 24-2004-LIMA.- Sancionan condestitución a Secretario del Cuadragésimo JuzgadoEspecializado en lo Penal de Lima 331592Investigación Nº 008-2005-AYACUCHO.- Sancionan condestitución a Secretaria del Juzgado Especializado de FamiliaTutelar de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho

331593

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 371-2006-CED-CSJLI/PJ.- Establecen Rolpara el Juzgado Penal de Turno Permanente correspondienteal mes de noviembre del año 2006 331593

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circ. Nº 025-2006-BCRP.- Actualizan relación de Bancosde Primera Categoría 331594

J N E

Res. Nº 4144-2006-JNE.- Inscriben al Instituto deInvestigación de la Facultad de Ciencias Administrativasde la Universidad Nacional del Callao en el Registro Electoralde Encuestadoras 331596

O N P E

R.J. Nº 243-2006-J/ONPE.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra ex Jefe y ex Asistente Administrativode la ODPE - Huari 331597R.J. Nº 244-2006-J/ONPE.- Establecen procedimientoque deben seguir los miembros de mesa en los lugaresdonde se realice simultáneamente Elecciones Regionales yMunicipales, previamente al conteo de cédulas de sufragiode las Elecciones Regionales 331597

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 917, 918 y 935-2006-JEF/RENIEC.-Autorizan a procurador iniciar acciones legales contrapresuntos responsables de la comisión de delitos contra lafe pública 331598R.J. Nº 919-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan delegaciónde funciones registrales a la Oficina Auxiliar de Registro deEstado Civil que funciona en el Centro Poblado ComunidadCampesina de Libertad 331602Fe de Erratas R.J. Nº 983-2006-JEF/RENIEC 331603

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 1287-2006-MP-FN.- Dan por concluidonombramiento de fiscal adjunto en el Despacho de la FiscalíaProvincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros deTacna 331604RR. Nºs. 1291, 1292 y 1294-2006-MP-FN.- Designanfiscales en despachos de fiscalías provinciales de los DistritosJudiciales del Santa, La Libertad y Lambayeque 331604Res. Nº 1293-2006-MP-FN.- Designan fiscales adjuntosprovinciales penales en el Pool de Fiscales de Trujillo

331605Res. Nº 1295-2006-MP-FN.- Designan fiscal adjunta enel Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta deSullana 331606

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CONSUCODE

Acuerdo Nº 207/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar elinicio de procedimiento administrativo sancionador contrapersona natural 331606Res. Nº 856-2006-TC-SU.- Declaran no ha lugar laimposición de sanción administrativa contra la empresaTransportes Poma 331607

ESSALUD

Res. Nº 261-GAP-GCRH-ESSALUD-2006.- Sancionancon destitución a Auxiliar Asistencial de la Red AsistencialSabogal 331609

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

R.D. Nº 1698/INC.- Exoneran de proceso de selección laadquisición de Licencias Microsoft Selec Academia License

331610

INPE

RR. Nºs. 652, 653 y 654-2006-INPE/P.- Exoneran ala Dirección Regional Norte Chiclayo del requisito delicitación pública para adquirir alimentos preparadosdestinados a diversos establecimientos penitenciarios

331611Res. Nº 655-2006-INPE/P.- Encargan funciones deDirector General de la Dirección Regional Lima

331615

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331529

REPUBLICA DEL PERU

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P C M

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 321-2006-PCM

Lima, 26 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Defensa del Perú ha sido invitadoa realizar una visita Oficial al Ministro de Defensa deBrasil, con la finalidad de continuar las conversacionesiniciadas en la VII Conferencia de Ministros de Defensade las Américas, llevada a cabo en la República deNicaragua;

Que, en dicha visita se ha programado la suscripciónde un acuerdo operativo en torno al Sistema de Vigilanciade la Amazonía y el Sistema de Protección de la Amazonía(SIVAM-SIPAM) en la ciudad de Manaos;

Que, asimismo esta visita constituye una reuniónpreparatoria, a la visita Oficial que realizará a principiosdel mes de noviembre el señor Presidente de laRepública del Perú a la República Federativa de Brasil;

Que, es prioridad de la política exterior del Perúreforzar a nivel regional las relaciones de orden políticoy económico con los países vecinos con los cualescompartimos intereses y objetivos comunes;

Que, es necesario autorizar el viaje del señor Ministrode Estado en el Despacho de Defensa y encargar suDespacho en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27819,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, su modificatoria LeyNº 28807 y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje del señor Ministro de Estado en

el Despacho de Defensa, Embajador Allan Wagner

Tizón, del 30 de octubre al 1 de noviembre del 2006,para real izar una v is i ta Of ic ia l a la Repúbl icaFederativa de Brasil.

Artículo 2º.- GastosEl Ministerio de Defensa - Administración General

efectuará los pagos que correspondan de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes (Lima -Sao Paulo- Brasilia- Manaos- SaoPaulo -Lima)US$ 2460.00 x 1 persona

ViáticosUS$ 200.00 x 3 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- EncargaturaEncargar el Despacho del Ministro de Defensa al

Ministro de Estado en el Despacho de RelacionesExteriores, señor Embajador José Antonio GarcíaBelaúnde a partir del 30 de octubre de 2006 y en tantodure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho a

exoneración ni deliberación de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema, será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03629-5

OSINERG

Res. Nº 558-2006-OS/CD.- Modifican Reglamento deSupervisión de Actividades Energéticas 331616Fe de Erratas Res. Nº 505-2006-OS/CD 331619

OSITRAN

Res. Nº 011-2006-PD-OSITRAN.- Confirman y designanfuncionarias titular y suplente responsables de entregarinformación requerida por las personas 331619

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 013.- Disponen reducción de derechosadministrativos a proyectos acogidos al Programa TechoPropio en las modalidades de construcción en sitio propioy mejoramiento de vivienda 331620

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LOCROJA

Acuerdo Nº 008-2006/A-MDL.- Exoneran de proceso deselección la adquisición materiales de construcción paramejoramiento y construcción de la Carretera Locroja-Piso

331621

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PANGOA

Acuerdo Nº 035-2006-MDP.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de materialesde construcción y servicios no personales para la obraPuesto de Salud - Boca Mantaro - Valle del Ene 331622

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331530 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 322-2006-PCM

Lima, 26 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Estado en el Despachode Defensa realizará una visita protocolar al Ministrode Defensa de Bolivia, del 2 al 3 de noviembre de2006;

Que, es prioridad de la política exterior del Perúreforzar a nivel regional las relaciones de ordenpolítico y económico con los países vecinos con loscuales compartimos intereses y objetivos comunes;

Que, es necesario autorizar el viaje del señorMinistro de Estado en el Despacho de Defensa yencargar su Despacho en tanto dure la ausencia deltitular;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27819,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, su modificatoria LeyNº 28807 y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje del señor Ministro de Estado en el

Despacho de Defensa, Embajador Allan Wagner Tizón,a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 2 al 3 denoviembre del 2006, para realizar una visita protocolar alMinistro de Defensa de Bolivia.

Artículo 2º.- GastosEl Ministerio de Defensa - Administración General

efectuará los pagos que correspondan de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes (Lima - La Paz - Lima)US$ 490.00 x 1 persona

ViáticosUS$ 200.00 x 2 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- EncargaturaEncargar el Despacho del Ministro de Defensa al

Ministro de Estado en el Despacho de RelacionesExteriores, señor Embajador José Antonio GarcíaBelaúnde a partir del 2 de noviembre de 2006 y en tantodure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho a

exoneración ni liberación de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema, será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03629-6

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 381-2006-PCM

Lima, 24 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 366-2006-PCM se ratificaron los acuerdos contenidos en el Actade Acuerdo suscrita con fecha 13 de octubre de 2006entre los Apus de las Comunidades Indígenas del RíoCorrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministeriode Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la EmpresaPluspetrol Norte S.A.;

Que, con fecha 22 de octubre de 2006, los Apus delas Comunidades Indígenas del Río Corrientes, elMinisterio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud y laEmpresa Pluspetrol Norte S.A. complementaron yprecisaron algunas cláusulas del Acta de Acuerdosuscrita con fecha 13 de octubre de 2006, la misma queresulta conveniente reconocer;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 y en el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los artículos 1º, 2º y 3º dela Resolución Ministerial Nº 366-2006-PCM conforme alsiguiente texto:

"Artículo 1º.- Ratificar los acuerdos contenidos en elActa de Acuerdo suscrita con fecha 13 de octubre del 2006entre los Apus de las Comunidades Indígenas del RíoCorrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministeriode Salud, el Gobierno Regional de Loreto y la EmpresaPluspetrol Norte S.A., así como los acuerdos contenidosen el Acta de Acuerdo suscrita con fecha 22 de octubre de2006 entre los Apus de las Comunidades Indígenas del RíoCorrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministeriode Salud y la Empresa Pluspetrol Norte S.A.

Artículo 2º.- Encargar al Organismo Supervisor de laInversión en Energía – OSINERG, dentro del ámbito desu competencia, el seguimiento y fiscalización del estrictocumplimiento de las Actas de Acuerdo a que se refierenel artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar al Instituto Nacional deDesarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano – INDEPA, dentro del ámbito de sucompetencia, el seguimiento y monitoreo del estrictocumplimiento de las Actas de Acuerdo a que se refierenel artículo 1º de la presente Resolución."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

03558-1

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 01337-2006-AG

Lima, 24 de octubre del 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331531

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, determina que losmontos y las finalidades de los créditos presupuestarioscontenidos en los Presupuestos del Sector Público, sólopodrán ser modificados durante el ejerciciopresupuestario mediante Modificaciones en el NivelInstitucional y Modificaciones en el Nivel FuncionalProgramático;

Que, asimismo, en el artículo 40º inciso 40.2 de lacitada Ley General, se establece que las modificacionespresupuestarias en el Nivel Funcional Programático, sonaprobadas mediante Resolución del Titular, a propuestade la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus vecesen la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad deaprobación, a través de disposición expresa, la mismaque debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en el marco de los procedimientospresupuestarios antes mencionados, el artículo 21º inciso21.3 de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva parala Ejecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, dispone que lasModificaciones Presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramático se efectúan conforme a lo siguiente:Habilitaciones y Anulaciones entre Unidades Ejecutorasy Habilitaciones y Anulaciones dentro de una UnidadEjecutora;

Que, el artículo 8º inciso b) y el artículo 11º del DecretoSupremo Nº 017-2001-AG, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,señalan, entre otras atribuciones, que el Ministro es elTitular del Ministerio y de su Pliego Presupuestal, yestablece por Resolución Ministerial las facultadesresolutivas de las dependencias del Ministerio, y que elSecretario General apoya al Ministro y Viceministro en lagestión del Ministerio, coordinando y ejecutando aquellasactividades que se le deleguen, respectivamente;

Que, en concordancia con las normas señaladas enel segundo y cuarto considerando de la presenteResolución, es procedente delegar en la SecretaríaGeneral del Ministerio de Agricultura, la facultad deaprobar mediante Resolución de Secretaría General,durante el Ejercicio Fiscal 2006, las ModificacionesPresupuestarias en el Nivel Funcional Programático delPliego 013: Ministerio de Agricultura, a propuesta de laOficina de Presupuesto del citado Pliego;

De conformidad con lo normado en el artículo 40ºinciso 40.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, y estando a lo dispuesto porel Decreto Ley Nº 25902 y a las atribuciones conferidaspor los artículos 8º y 11º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar facultades resolutivas a laSecretaria General del Ministerio de Agricultura,autorizándole a expedir Resoluciones, para aquellasfacultades que se le deleguen.

Artículo 2º.- Delegar en la Secretaria General delMinisterio de Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2006,la facultad de aprobar mediante Resolución de SecretaríaGeneral, las Modificaciones Presupuestarias en el NivelFuncional Programático del Pliego 013: Ministerio deAgricultura, indicadas en el tercer considerando de lapresente Resolución, a propuesta de la Oficina dePresupuesto del citado Pliego, señalando expresamenteel cumplimiento de las limitaciones establecidas en elartículo 41º de la Ley General.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General delMinisterio de Agricultura, en un plazo de cinco días devencido el mes, ponga en conocimiento del Titular delPliego las Resoluciones de Secretaría General que seaprueben en mérito a lo dispuesto por el artículoprecedente.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerialentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano, la misma que se hará deconocimiento a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, y a las Unidades Ejecutoras conformantes delPliego 013: Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

03623-1

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 049-2006-INRENA-OSINFOR

Lima, 29 de setiembre de 2006

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 003-2005-OSINFOR,sobre el procedimiento administrativo único iniciadocontra el Consorcio Sky-Shateria, conformado por lasempresas Sky S.R.L., titular del Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-046-02y Forestal Shateria S.R.L., titular del Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-047-02, por la presunta comisión de las causalesde caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) delartículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyNº 27308, concordantes con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias,así como por contravenir lo dispuesto en los literales i),q), t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, enel cual obra el Informe Técnico Legal Nº 048-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC de fojas 287 a 296; y,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331532 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de la verificación ocularrealizada por la Brigada Nº 4, designada medianteResolución de Intendencia Nº 017-2005-INRENA-IFFS,se emite el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04, de fecha 3 de marzo de 2005, que obra defojas 44 a 80 del expediente administrativo, que da cuenta,entre otros, de los resultados de la verificación efectuadaal Plan Operativo Anual - POA 2004-2005 del ConsorcioSky-Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L.y Forestal Shateria S.R.L.;

Que, con relación a dicho POA, el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04 concluye entreotros que: i) De los 10 árboles de caoba programados paraevaluar (de un total de 16 declarados por el concesionario),no se encontró ninguno, tomando como referencia lascoordenadas que se indica en el POA, sin embargo seencontraron 05 tocones dentro de la Parcela de Corta Anualy uno de ellos dentro de la unidad de verificación 07; ii) delos árboles seleccionados para su evaluación, no seencontró ninguno que coincida con los individuos reportadosen el POA tomando en cuenta sus coordenadas UTM; yque además iii) no coincide la ubicación de los vértices delPOA con los vértices de campo;

Que, mediante Oficios Nºs. 015 y 016-2005-INRENA-OSINFOR, recepcionados el 25 y 23 de mayo del 2005y que obran de fojas 81 a 82 y 83 a 84, respectivamente,se notifica a las empresas Sky S.R.L y Forestal ShateriaS.R.L. el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04, el cual advierte la presunta comisión deconductas que contravendrían sus obligaciones legalesy contractuales, en este sentido, se les otorga un plazode 05 días para que presente los descargos respectivos;

Que, mediante Oficios Nºs. 01-2005-SKY y 06-2005-SKY-SHATERIA, recepcionados el 2 de junio de 2005, yque obran a fojas 85 y 121 del expediente administrativo,las empresas Sky S.R.L. y Forestal Shateria S.R.L.,respectivamente, presentan sus descargos a losresultados del Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04, en los términos que dichos documentoscontienen, y solicitan una nueva verificación de losindividuos en toda la Parcela de Corta Anual - PCA;

Que, el 5 de agosto de 2005, con motivo de laevaluación del citado informe, la OSINFOR emite laResolución Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR,que obra de fojas 183 a 186, que resuelve, entre otros,iniciar procedimiento administrativo único al ConsorcioSky-Shateria, conformado por las empresas Sky S.R.L.y Forestal Shateria S.R.L., por la presunta comisión delas infracciones tipificadas en los literales i), q), t), y w)del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; y, dispone encargar a la Unidad de Supervisión,Evaluación y Control de la OSINFOR, realizar unainspección ocular al área de la Parcela de Corta Anualdel Plan Operativo Anual 2004-2005;

Que, mediante Oficio Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR-URAN, de fecha 8 de agosto de 2005, recepcionado el día24 del mismo mes, y que obra de fojas 187 a 192, senotifica la precitada Resolución Gerencial al Consorcio Sky-Shateria, y se le otorga el plazo de 5 días hábiles para quepresente los descargos respectivos; asimismo se le requiereque coordine con la Unidad de Supervisión, Evaluación yControl de la OSINFOR la supervisión que se llevaría acabo en el área de la Parcela de Corta Anual del PlanOperativo Anual 2004-2005, para lo cual adjunta el Formatode Programación de Supervisión - OSINFORcorrespondiente y los mapas de dispersión de la especiecaoba y de las demás especies declaradas para laaprobación del referido POA;

Que, el 8 de agosto de 2005, el Consorcio Sky-Shateria presenta ante la Administración Técnica Forestaly de Fauna Silvestre Tambopata-Manu, el Oficio Nº 010/2005/FOSH, que obra de fojas 194 a 197, mediante elcual indica que la ubicación de los tocones de los árbolesde caoba trabajados en el POA 2004-2005 es la queremitió con el descargo respectivo, adjuntándolanuevamente, así como las coordenadas geográficas delos vértices de la PCA corregidos;

Que, los días 7 y 8 de setiembre de 2005, losingenieros Fernando Canchanya Ceopa y Elvira Gómez

Rivero, miembros de la Unidad de Supervisión,Evaluación y Control de la OSINFOR, junto con elrepresentante del Consorcio Sky-Shateria, Sr. EduardoPasco Malatesta, ingresan a la Parcela de Corta Anualcorrespondiente al POA 2004-2005, de los Contratos deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-046-02 y Nº 17-TAM/C-J-047-02, en cumplimientode lo ordenado mediante Resolución Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR; como resultado de dichainspección, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Controlde la OSINFOR, emite el Informe de Supervisión Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 27 desetiembre de 2005, que obra de fojas 199 a 237 en el quese señalan como conclusiones, entre otras, lassiguientes: a) De los 15 árboles de otras especiesseleccionadas para su evaluación, sólo se encontraron5, lo que daría un porcentaje de 33% de árbolesencontrados de las especies diferentes a la caoba, b)Los 5 árboles de otras especies encontrados presentandiferencias significativas entre los diámetros consignadosen el documento del POA y lo encontrado en campo, y c)No se hallaron indicios de que la empresa hayaaprovechado árboles de las especies cedro, estoraquey copaiba, a pesar de que el concesionario ha movilizadodichas especies en volúmenes de 228 m3, 46 m3 y 16m3, respectivamente;

Que, el 30 de setiembre de 2005, el Consorcio Sky-Shateria presenta un documento conteniendo informacióncomplementaria sobre las medidas de los árboles de laespecie caoba, el mismo que obra de fojas 239 a 240 eindica, entre otros, que los árboles de caoba evaluadosy no evaluados equivalen a 91.50 m3 y 142.23 m3,respectivamente;

Que, con motivo de los resultados de la supervisiónrealizada, las Unidades de la OSINFOR emiten el InformeTécnico-Legal Nº 052-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, el mismo que obra de fojas 246 a 253 y sustentala emisión de la Resolución Gerencial Nº 001-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 23 de enero de 2006, yque obra de fojas 254 a 256, resolviendo, entre otros,ampliar los efectos de la Resolución Gerencial Nº 003-2005-INRENA-OSINFOR, incluyéndose en elprocedimiento administrativo las causales de caducidadprevistas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de laLey Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,concordante con lo establecido en los literales b), e) y f)del artículo 91º-A de su Reglamento; y dispone otorgarleal mencionado Consorcio 5 días hábiles para quepresente los descargos que considere pertinentes;

Que, dicha Resolución Gerencial señala que de lasconclusiones del Informe de Supervisión Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, antes citado, en lo relativo ala verificación efectuada de otras especies diferentes a lacaoba se puede advertir lo siguiente: a) Al haberseencontrado sólo 5 árboles de otras especies diferentes ala caoba de un total de 15 individuos seleccionados parasu verificación, la información presentada por el ConsorcioSky-Shateria sobre estas especies, contenida en el POA2004-2005, sería falsa; y b) Al no haberse hallado indiciosde que el concesionario ha aprovechado árboles de lasespecies estoraque, copaiba y cedro, el referidoconcesionario no podría justificar la extracción ymovilización de los siguientes volúmenes: 46.013 m3 deEstoraque, 61.844 m3 de Copaiba y 262.483 m3 de cedro;

Que, asimismo, dicha Resolución agrega que, delanálisis efectuado a los descargos presentados por elConsorcio Sky-Shateria, mediante Oficios Nº 01-2005-SKYy Nº 06-2005-SKY-SHATERIA, que corren a fojas 85 y afojas 121, respectivamente, y al Informe de SupervisiónNº 002-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, en lo relativo a laverificación efectuada de otras especies diferentes a lacaoba, se puede concluir lo siguiente: a) El Consorcio Sky-Shateria, ha comunicado a la OSINFOR, mediante OficioNº 010/2005/FOSH, las correcciones solicitadas respectode la ubicación de los tocones de la especie caoba, mas ala fecha, no ha comunicado a la OSINFOR que hayaefectuado en su oportunidad, las correcciones respectode la ubicación de las demás especies que constan en suPOA consolidado 2004-2005, si fuese el caso, a pesar dehaber tenido la oportunidad para ello, b) En ese sentido, alno coincidir la verificación de la ubicación de los individuosde otras especies distintas a la caoba, efectuada in situ porla Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331533

REPUBLICA DEL PERU

OSINFOR, con la información señalada por el mismoConsorcio Sky-Shateria en su POA Consolidado 2004-2005, el referido concesionario habría incurrido en la causalde caducidad prevista en el literal a) del artículo 18º de laLey Nº 27308, concordante con lo establecido en el literalb) del artículo 91º-A de su Reglamento, y c) asimismo, elhecho de haber extraído y movilizado volúmenes de lasespecies estoraque, copaiba y cedro sin haberse halladoindicios de su aprovechamiento, constituirían prueba deque el referido concesionario habría incurrido en lascausales de caducidad del derecho de concesión,señaladas en los literales c) y d) del artículo 18º de la LeyNº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantecon lo establecido en los literales e) y f) del artículo 91º-Ade su Reglamento;

Que, mediante Oficio Nº 006-2006-INRENA-OSINFOR, recepcionado el 13 de febrero de 2006 y queobra a fojas 257, se notifica al Consorcio Sky-Shateria laResolución Gerencial Nº 001-2006-INRENA-OSINFOR;

Que, mediante comunicación recepcionada el 17 defebrero de 2006 que obra a fojas 258, el señor WaldersonSandy Lozano, en representación del Consorcio Sky-Shateria señala, entre otros, que mediante el OficioNº 010-2005-FOSH realizó la aclaración sólo respectode la ubicación de los árboles de la especie caoba, masno respecto de los árboles de las demás especiesconsideradas en el POA 2004-2005, por lo que solicitaun plazo adicional de 40 días para realizar ajustes deubicación de las demás especies (diferentes a la caoba)consideradas en el POA 2004-2005;

Que, mediante Carta Nº 067-2006-INRENA-OSINFOR, recepcionada el 1 de abril de 2006 y queobra a fojas 263, se otorga al Consorcio Sky-Shateria unplazo adicional de 25 días calendario para la presentaciónde los ajustes de ubicación de las especies diferentes ala caoba consideradas en el POA 2004-2005;

Que, el 4 de mayo de 2006, el Consorcio Sky-Shateriapresenta un escrito de descargos, que obra de fojas 265a 277, mediante el cual adjunta un mapa espacial dedistribución de las especies diferentes a la caoba y lascoordenadas correspondientes, entre otros datos;

Que, el 27 de junio de 2006, la Unidad de Supervisión,Evaluación y Control, emite el Informe Técnico Nº 029-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, que obra de fojas 278a 286, que evalúa los descargos presentados por elConsorcio Sky-Shateria los días 30 de setiembre de 2005y 4 de mayo de 2006;

Que, con la promulgación de la Ley Nº 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre, se ha propuesto unesquema de acceso al bosque que permita unaprovechamiento sostenible de los recursos que nosofrece. Es por ello que resulta de vital importancia quelas personas naturales o jurídicas que gocen de algúnderecho de aprovechamiento forestal garanticen sumanejo, es decir, que administren el bosque de maneratal que la obtención de beneficios económicos y sociales,no afecte, sino que garantice la sostenibilidad de lasespecies y de los ecosistemas materia de manejo;

Que, en este sentido, el numeral 15.2 del artículo 15º dela Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que paracualquier modalidad de aprovechamiento de los recursosforestales, con fines comerciales o industriales, se requierede un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA;

Que, al respecto, el numeral 58.1 del artículo 58º delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestredispone que el Plan de Manejo Forestal constituye laherramienta dinámica y flexible de gestión y control delas operaciones de manejo forestal. Su concepción ydiseño deben permitir identificar con anticipación lasactividades y operaciones necesarias para alcanzar lasostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan demanejo como sus informes de ejecución constituyendocumentos públicos de libre acceso;

Que, en ese sentido, los titulares de los contratos deconcesión forestal deben enmarcar su actividad deaprovechamiento sostenible de los recursos forestalesmaderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plande Manejo Forestal, el mismo que, de acuerdo al numeral58.3 del citado artículo, comprende dos niveles: i) ElPlan General de Manejo Forestal - PGMF, queproporciona el marco general de planificación estratégicay proyección empresarial a largo plazo, formulado comomínimo para todo el período de vigencia de la concesión;

y, ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumentopara la planificación operativa a corto plazo, por unperíodo de un año, es decir el año operativo, el cualpuede o no coincidir con el año calendario;

Que, los Planes Operativos Anuales muestran lasactividades a realizarse, en el área de la Parcela deCorta Anual durante cada zafra, debiendo indicar lasespecies, su ubicación y los volúmenes aprovechables.Así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal yde Fauna Silvestre señala que el desarrollo de lasoperaciones del plan de manejo se efectúa a través deplanes operativos anuales, los cuales incluyenobligatoriamente el inventario de aprovechamiento, yconsideran la ubicación en mapa de los árboles aextraerse determinados a través de sistemas de altaprecisión, identificados por especie;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95ºdel citado Reglamento, los titulares de las concesionesforestales con fines maderables colindantes, puedenefectuar la consolidación de los respectivos planes demanejo con la finalidad de optimizar el aprovechamientosostenible de los recursos forestales del área;

Que, es así, que la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre aprueba de forma consolidada, a través de laResolución de Intendencia Nº 185-2004-INRENA-IFFS,de fecha 16 de julio de 2004, el Plan Operativo Anual dela segunda zafra, de los Contratos de Concesión Forestalcon Fines Maderables Nºs. 17-TAM/C-J-046-02 y 17-TAM/C-J-047-02 cuyos titulares son las empresas SkyS.R.L. y Forestal Shateria S.R.L., respectivamente;

Que, entre las especies forestales aprobadasmediante la Resolución de Intendencia Nº 185-2004-INRENA-IFFS que obra de fojas 78 a 80, figuran un totalde 16 árboles de caoba, con un volumen total de 271,37m3, y 41 árboles de cedro con un volumen total de 340,86m3, entre otras especies;

Que, es oportuno señalar que la información sobrelas especies y volúmenes aprovechables declaradospor el concesionario para la aprobación del referido plandebe corresponder a la realidad del bosque;

Que, así, en aplicación del Principio de ConductaProcedimental recogido en el numeral 1.8 del Artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados,tienen la obligación de obrar de buena fe; por tanto, losconcesionarios, y en general los administrados, tienen laobligación de presentar información veraz ante laadministración pública; y por el contrario, tienen el deber deabstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, segúnlo dispone el numeral 1 del artículo 56º de la misma Ley;

Que, en este sentido, el artículo 62º del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la veracidadde los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, losPlanes Operativos Anuales e informes de ejecución, esresponsabilidad del titular del contrato conjuntamente conlos profesionales forestales que los suscriben;

Que, asimismo, es oportuno indicar que es de granimportancia que la información declarada por elconcesionario sea veraz, toda vez que la aprobación eimplementación de los Planes de Manejo Forestal, quecomprenden la actividad de extracción de recursosforestales maderables, se realiza en base a ella. Por loque, cuando un concesionario presenta ante laadministración para su aprobación un POA conteniendoinformación falsa sobre el número, ubicación y diámetrode los árboles existentes al interior de la Parcela deCorta Anual, estaría yendo en contra delaprovechamiento sostenible de los recursos forestales;

Que, en el caso concreto, con relación al descargopresentado el 30 de setiembre de 2005, mediante el cualel Consorcio Sky-Shateria alcanza los volúmenes de losárboles de caoba evaluados y los no evaluados, sedetermina lo siguiente: a) La empresa detalla que los 8árboles de caoba evaluados en campo por la OSINFORhacen un volumen de 91.50 m3, que los 9 árboles noevaluados hacen un volumen de 142.23 m3 dando untotal de 233.73 m3 de caoba. Asimismo hacen unacomparación con el volumen de 271.37 m3 aprobado enel POA 2004-2005 y reconocen una diferencia de 37.64m3, justificando que han tomado la altura sin estimarla; b)Con relación al volumen de 91.50 m3 que señalancorresponde a los 8 árboles que han sido objeto desupervisión, se debe indicar que se ha verificado que deestos 8 árboles, 1 árbol es semillero, 2 árboles estaban

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331534 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

tumbados y sin aprovechar, 1 árbol no fue ubicado enlas coordenadas que presentaron en sus descargos y 4árboles fueron verificados como aprovechados. Es decirque de los 8 árboles evaluados por OSINFOR sólo 4árboles de caoba han sido verif icados comoaprovechados y el volumen de 26.8 m3 correspondientea estos árboles (volumen determinado por la OSINFOR)representaría sólo una parte del volumen movilizado alamparo de su POA 2004-2005. Cabe indicar, que deacuerdo a los descargos, el volumen correspondiente aestos 4 árboles es de 31.56 m3; c) Sin embargo, aunconsiderando los 31.56 m3 de caoba como maderaaprovechada y movilizada, de acuerdo a lo expresadopor el concesionario en sus referidos descargos, losnueve árboles restantes sumados al volumen anterior,no justificarían el total del volumen movilizado, queasciende a 219.088 m3 de caoba, toda vez que en losreferidos descargos se señala que estos 9 árbolesascienden a un total de 142.23 m3, quedando un volumende 45.298 m3 aprovechado y movilizado por el mismo,sin origen legal acreditado;

Que, con relación a los descargos presentados el 2de junio y el 30 de setiembre del 2005, se debe indicarque las coordenadas de los árboles de caobapresentadas por el Consorcio Sky-Shateria para laaprobación del POA consolidado 2004-2005 difieren enun 100% de las coordenadas presentadas en susdescargos. En este sentido, considerando esta elevadafalta de correspondencia, se deduce de dicho descargoque el aprovechamiento de la especie caoba que harealizado el referido Consorcio durante la zafra 2004-2005 no se enmarca dentro del POA consolidado que leha sido aprobado mediante la Resolución de IntendenciaNº 185-2004-INRENA-IFFS;

Que, de otro lado, con relación a otras especiesforestales distintas a la caoba, que también fueron objetode la supervisión efectuada los días 7 y 8 de setiembrede 2005, del total de 15 árboles supervisados, seencontraron sólo 5 árboles en las coordenadasdeclaradas por el Consorcio Sky-Shateria para laaprobación del POA 2004-2005, los cuales presentandiferencias significativas entre los diámetros consignadosen el documento del POA y lo encontrado en campo;

Que, sobre el particular, el Consorcio Sky-Shateriaremite en sus descargos recepcionados el 4 de mayodel presente año, la ubicación de los árboles de caoba yde las demás especies existentes dentro de su Parcelade Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anualconsolidado;

Que, cabe indicar que la OSINFOR, mediante el OficioNº 003-2005-INRENA-OSINFOR-URAN, de fecha 8 deagosto de 2005, recepcionado el día 24 del mismo mes,notificó al referido Consorcio sobre la supervisión querealizaría respecto al POA 2004-2005, indicando en elFormato de Programación de Supervisión, que dichadiligencia comprendería además de la especie caoba,otras especies distintas. Sin embargo, el mencionadoConsorcio no indicó antes de realizarse la supervisiónque las coordenadas de las otras especies distintas a lacaoba eran incorrectas; es recién al presentar dichosdescargos, el 4 de mayo del presente año, que el referidoConsorcio adjunta un mapa espacial de distribución delas especies diferentes a la caoba y las coordenadascorrespondientes, entre otros datos;

Que, con relación a dichos descargos, es oportunoindicar que éstos fueron presentados cuando habíaculminado el plazo adicional de 25 días calendario otorgadomediante Carta Nº 067-2006-INRENA-OSINFOR,recepcionada el 31 de marzo de 2006, sin embargo, sinperjuicio de ello, debe tenerse en cuenta el principio deverdad material, establecido en el numeral 1.11 del ArtículoIV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, en virtud delcual: "En el procedimiento, la autoridad administrativacompetente deberá verificar plenamente los hechos quesirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberáadoptar todas las medidas probatorias necesariasautorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestaspor los administrados o hayan acordado eximirse deellas.(…)". En este sentido, en cumplimiento del precitadodispositivo, corresponde recabar los medios probatorios yafirmaciones que dicho escrito contiene, con el objetivo deesclarecer o conformar los hechos reales producidos yconstatar la realidad;

Que, al evaluar dichos descargos se advierte quelos datos de código, el diámetro a la altura del pecho, laaltura comercial y las coordenadas geográficas difierencasi en su totalidad de los datos que presentaronanteriormente para la aprobación de su POA consolidado.Es así que respecto a la especie Cedro, se puedeobservar que las coordenadas de sólo dos de los 44árboles que fueron declaradas en el referido POAcoinciden con las coordenadas presentadas en eldescargo, y sólo un árbol de éstos fue ubicado en campo;

Que, asimismo, es necesario indicar que en el POAconsolidado la empresa declaró un volumen total de340.86 m3 de cedro correspondiente a 44 árboles, y ensus descargos alcanza una relación de 85 árboles conun volumen de 333.79 m3; respecto a la especie copaiba,declaró un volumen total de 117.55 m3 correspondiente a18 árboles, y en sus descargos alcanza una relación de25 árboles con un volumen de 170.29 m3; y respecto a laespecie estoraque, declaró un volumen total de 287.83m3 correspondiente a 59 árboles, y en sus descargosalcanza una relación de 88 árboles con un volumen de324.04 m3; advirtiéndose que las coordenadaspresentadas en el descargo respecto de las últimas dosespecies, difieren en un 100% de las declaradasinicialmente para la aprobación de su POA;

Que, respecto a las especies mencionadas en elconsiderando anterior, el Consorcio Sky-Shateria noinforma a qué se deben dichos cambios de número deárboles y su ubicación, ni tampoco ofrecen explicacionesrespecto a la extracción y movilización efectuada de los262.483 m3 de la especie cedro, 61.844 m3 de la especiecopaiba y 46.013 m3 de la especie estoraque;

Que, con relación a la falta de correspondencia entrelo declarado por el Consorcio Sky-Shateria en susreferidos descargos, y las especies y volúmenesaprovechables declarados por el concesionario para laaprobación de su POA consolidado 2004-2005, se debeindicar que el artículo 63º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre contempla en el literal a),entre otros, la posibilidad de que la OSINFOR, comoresultado de la supervisión, disponga reajustes en elPlan General de Manejo Forestal y/o en los PlanesOperativos Anuales correspondientes; y en el literal b)del mismo artículo, se establece la posibilidad de que asolicitud del concesionario se reajuste periódicamente elPlan General de Manejo Forestal en función de losresultados de su aplicación y los cambios del entorno,las mejoras tecnológicas, el desarrollo de servicios,productos y mercados. En este sentido, en el caso de loseñalado en el literal a) del referido artículo, debeentenderse que existe la posibilidad de que la OSINFORdisponga "reajustes" únicamente en los PlanesOperativos Anuales presentados por los concesionariosque hayan sido elaborados de acuerdo a la informaciónrecogida en campo, lo que no resulta aplicable al presentecaso por cuanto, de la evaluación realizada se concluyeque la información contenida en el POA 2004-2005 nocorresponde a la realidad del bosque. Por tanto,atendiendo a la falta de correspondencia entre lo indicadopor el referido Consorcio en sus descargos y las especiesy volúmenes aprovechables que ha declarado para laaprobación de su POA 2004-2005, no es viable reajustarel referido POA consolidado al amparo de dicho artículo;

Que, en este punto de análisis cabe remarcar que lacorrecta implementación de cada Plan Operativo Anual -POA constituye una obligación fundamental de losconcesionarios, puesto que este instrumento permitecontrolar y planificar el aprovechamiento de los recursosforestales que el Estado les ha otorgado en concesión, ytiene como finalidad procurar que el aprovechamientoque realiza el concesionario sea sostenible, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de laLey Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible delos Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece:"Los recursos naturales deben aprovecharse en formasostenible. El aprovechamiento sostenible implica elmanejo racional de los recursos naturales teniendo encuenta su capacidad de renovación, evitando susobreexplotación y reponiéndolos cualitativa ycuantitativamente, de ser el caso.(…)".

Que, como resultado del análisis expuesto en lapresente Resolución Gerencial, realizado a partir de losrecaudos que conforman el expediente administrativo y

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331535

REPUBLICA DEL PERU

de las diligencias realizadas, se determina que lasactividades efectuadas por el Consorcio Sky-Shateriano se enmarcan dentro del POA consolidado aprobadomediante la Resolución de Intendencia Nº 185-2004-INRENA-IFFS, lo que implica que éste no se haimplementado debidamente, habiendo incurrido en lacausal de caducidad establecida en el literal a) del artículo18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de FaunaSilvestre, concordada con el inciso b) del artículo 91º-Ade su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 014-2001-AG, no pudiéndose determinarfehacientemente que el Consorcio Sky-Shateria hayaincurrido en las causales de caducidad previstas en losliterales c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre, concordante con loestablecido en los literales e) y f) del artículo 91º-A de suReglamento;

Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lodispuesto en el artículo 62º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, la veracidad de loscontenidos del Plan General de Manejo Forestal, losPlanes Operativos Anuales e informes de ejecución, esresponsabilidad del titular del contrato conjuntamente conlos profesionales forestales que los suscriben,corresponde a la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, evaluar la responsabilidad administrativa, y deser el caso aplicar las sanciones correspondientes contrael ingeniero Federico Ríos Torres, profesional que autorizóel POA consolidado de la segunda zafra (2004-2005) delConsorcio conformado por las empresas Sky S.R.L. yForestal Shateria S.R.L.;

Que, de otro lado, ante la existencia de indiciosrazonables de la comisión de delitos, en los hechosevaluados en el presente expediente, y conforme al literalb) del artículo 16º del Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, corresponde a la Oficina deAsesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar conla Procuraduría Pública encargada de los Asuntos delMinisterio de Agricultura el ejercicio de las accioneslegales que correspondan;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2005-AG; y con el Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho deconcesión otorgado al Consorcio Sky-Shateriaconformado por las empresas Sky S.R.L. titular delContrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 17-TAM/C-J-046-02 y Forestal Shateria S.R.L. titulardel Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 17-TAM/C-J-047-02, al haber incurridoen la causal de caducidad contemplada en el literal a) delartículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,concordante con lo establecido en el literal b) del artículo91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 014-2001-AG y modificatorias.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes deManejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fechapor la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y laAdministración Técnica Forestal y de Fauna SilvestreTambopata-Manu, de ser el caso, los mismos queautorizaron el aprovechamiento de los recursos forestalesmaderables ubicados dentro del área de los Contratosde Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-046-02 y Nº 17-TAM/C-J-047-02.

Artículo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidascautelares contenidas en la Resolución GerencialNº 003-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 5 de agostode 2005, ampliadas mediante la Resolución GerencialNº 001-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 23 de enerode 2006.

Artículo 4º.- Cancelar de manera definitiva lautilización de las Guías de Transporte Forestal deproductos al estado natural, registradas ante el INRENA,e inhabilitar de manera definitiva el uso de Guías deTranspor te Forestal de productos forestalestransformados para la movilización de los volúmenesautorizados en los Planes de Manejo Forestal aprobadoshasta la fecha por la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, y la Administración Técnica Forestal y de FaunaSilvestre Tambopata-Manu, de ser el caso.

Artículo 5º.- Notificar la presente ResoluciónGerencial, al Consorcio Sky-Shateria conformado porlas empresas Sky S.R.L. y Forestal Shateria S.R.L., asícomo a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre,quien deberá aplicar un Plan de Cierre de la Concesión,revirtiendo el área concesionada a favor del Estado yprocediendo a ejecutar las garantías entregadas por elconcesionario, de ser el caso, conforme lo establece laResolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA;

Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución alCentro de Información Estratégica Forestal - CIEF, paraque tome conocimiento de la misma y adopte las medidasnecesarias.

Artículo 7º.- Remit i r copia de la presenteResolución, y del Expediente Administrativo Nº 003-2005-OSINFOR a la Oficina de Asesoría Jurídica delINRENA con la finalidad que realice las evaluacionesnecesarias y de ser el caso, realice las acciones quese requieran a fin de que la Procuraduría Públicaencargada de los Asuntos del Ministerio de Agricultura,inicie las acciones legales que correspondan contralos presuntos responsables de la posible comisión deconductas que puedan configurar ilícitos penales, deacuerdo a los recaudos que obran en el expedienteadministrativo.

Artículo 8º . - As imismo, remi t i r copia delExpediente Administrativo Nº 003-2005-OSINFOR ala Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre con lafinalidad de que evalúe y determine la responsabilidaddel ingeniero Federico Ríos Torres, profesional queautorizó el Plan Operativo Anual consolidado de lasegunda zafra (2004-2005) del Consorc ioconformado por las empresas Sky S.R.L. y ForestalShateria S.R.L., aprobado mediante Resolución deIntendencia Nº 185-2004-INRENA-IFFS, de fecha 16de julio de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMEROGerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables

03496-1

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 468-2006-DE/SG

Lima, 26 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho deDefensa realizará una visita oficial al Ministro de Defensade la República Federativa del Brasil, del 30 de octubreal 1 de noviembre de 2006;

Que, es necesario autorizar el viaje de la Comitivaque acompañará al señor Ministro de Defensa a lamencionada visita;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331536 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG defecha 26 de enero de 2004 y el Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje de la comitiva que acompañará al

señor Ministro de Defensa del 30 de octubre al 1 denoviembre del 2006, a la República Federativa del Brasil;la misma que se encuentra conformada por el siguientepersonal:

- General del Aire Felipe Conde Garay, ComandanteGeneral de la Fuerza Aérea del Perú;

- Embajador José Antonio Bellina Acevedo, DirectorEjecutivo de Asuntos Internacionales e Intersectorialesde la Dirección General de Política y Estrategia delMinisterio de Defensa;

- Coronel Jorge Luis Cardich Pulgar, Comandantedel Servicio de Comunicaciones de la Fuerza Aérea delPerú;

- Coronel Jorge Raúl Larrea Castellano, Director deVigilancia y Protección Amazónica y Nacional del EstadoMayor de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- GastosEl Ministerio de Defensa - Administración General

efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo alsiguiente detalle:

(Lima - Sao Paulo - Brasilia - Manaos - Sao Paulo- Lima)

US$ 2460.00 x 1 persona

ViáticosUS$ 200.00 x 3 días x 1 persona

Tarifa Única por Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perúefectuará los pagos que correspondan, de acuerdo alsiguiente detalle:

(Lima - Sao Paulo - Brasilia - Manaos - Sao Paulo- Lima)

US$ 2460.00 x 3 personas

ViáticosUS$ 200.00 x 3 días x 3 personas

Tarifa Única por Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 3 personas

Artículo 3º.- Presentación de InformeEl citado personal deberá cumplir con lo dispuesto en

la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes alExterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG.

Artículo 4º.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema, no da derecho a

exoneración ni deliberación de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 469-2006-DE/SG

Lima, 26 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho deDefensa realizará una visita protocolar al Ministro deDefensa de Bolivia, del 2 al 3 de noviembre de 2006;

Que, es necesario que el Director Ejecutivo de AsuntosInternacionales e Intersectoriales de la Dirección Generalde Política y Estrategia del Ministerio de Defensa acompañeal señor Ministro de Defensa a la mencionada visita;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sectór Público para el año Fiscal 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG defecha 26 de enero de 2004 y el Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje, en Comisión de servicios, del Embajador

José Antonio Bellina Acevedo, Director Ejecutivo de AsuntosInternacionales e Intersectoriales de la Dirección Generalde Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, a la ciudadde La Paz, República de Bolivia, del 2 al 3 de noviembre de2006, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- GastosEl Ministerio de Defensa - Administración General

efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes (Lima - La Paz - Lima)US$ 490.00 x 1 persona

ViáticosUS$ 200.00 x 2 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Presentación de InformeEl citado personal deberá cumplir con lo dispuesto en

la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes alExterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG.

Artículo 4º.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho a

exoneración ni deliberación de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema, será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo deMinistros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistrode Defensa

03629-4

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331537

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNComité de Apelación de Sanciones

Secretaría Técnica

RESOLUCIONES COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES

Nº 095-2006-PRODUCE/CAS 05/06/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señoraMIRTHA MARGOT INURRITEGUI BERNAL, contra la Resolución DirectoralNº 140-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 096-2006-PRODUCE/CAS 05/06/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSERAUL SANTAMARIA CHAPOÑAN, contra la Resolución Directoral Nº 132-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 097-2006-PRODUCE/CAS 05/06/2006 Declarar la NULIDAD de las Resoluciones Directorales Nros. 1044-2005-PRODUCE/DINSECOVI y 017-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Reponer el estado del procedimiento a la etapa anterior a la emisión de laResolución Directoral Nº 1044-2005-PRODUCE/DINSECOVI y remitir losactuados a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI a fin de que emita resolución sancionadora conforme a ley.Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso deapelación interpuesto por INVERSIONES QUIAZA S.A.C., contra la ResoluciónDirectoral Nº 017-2006-PRODUCE/DINSECOVI.

Nº 098-2006-PRODUCE/CAS 05/06/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaCORPORACIÓN PESQUERA COISHCO S.A., contra la Resolución DirectoralNº 299-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 099-2006-PRODUCE/CAS 05/06/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA TEVIMAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 349-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de a presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa. RECTIFICAR el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 279-2005-PRODUCE/DINSECOVI, en donce dice:"(…) 22 de marzo del 2001…",debe decir " (…) 24 de marzo del 2001…".

Nº 100-2006-PRODUCE/CAS 12/06/2006 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA HUMACARE S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 802-2005-PRODUCE/DINSECOVI, en el extremo referido a la nulidad deducida; enconsecuencia, declarar la NULIDAD de las Resoluciones DirectoralesNºs. 703 y 802-2005-PRODUCE/DINSECOVI. Remitir el expediente a laDirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, para losfines correspondientes.

Nº 101-2006-PRODUCE/CAS 12/06/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESCATUN S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1205-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 102-2006-PRODUCE/CAS 12/06/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaCORPORACION PESQUERA ILO S.A.C., contra la Resolución DirectoralNº 597-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 103-2006-PRODUCE/CAS 22/06/2006 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaMANUMAR S.A., en consecuencia declarar la NULIDAD de las ResolucionesDirectorales Nºs. 432 y 724-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentosen la parte considerativa de la presente resolución.

Nº 104-2006-PRODUCE/CAS 22/06/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 617-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 105-2006-PRODUCE/CAS 22/06/2006 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESAPESQUERA PERCAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 515-2005-PRODUCE/DINSECOVI, en el extremo referido a la nulidad deducida; enconsecuencia, declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 515-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuesto en la parte considerativade la presente resolución. Reponer el estado del procedimiento al momentoanterior al de la emisión de la Resolución Directoral Nº 515-2005-PRODUCE/DINSECOVI y devolver los actuados a la Dirección General de Seguimiento,Control y Vigilancia-DIGSECOVI para los fines dispuestos en la presenteresolución.

Nº 106-2006-PRODUCE/CAS 22/06/2006 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 458-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Reponer el estado del presente procedimientoadministrativo al momento de su inicio y remitir los actuados a la DirecciónGeneral de Seguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, para los finespertinentes. PESQUERA VIRGEN DE LAS PEÑAS S.R.L.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331538 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Nº 107-2006-PRODUCE/CAS 03/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora JULIAJUANA MARTINEZ DE YATACO, contra la Resolución Directoral Nº 626-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundmentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. RECTIFICARel error material del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 626-2005-PRODUCE/DINSECOVI, en donde dice: "(…) Resolución Ministerial Nº 278-2004-PRODUCE, debe decir: "(…) Resolución Ministerial Nº 378-2004-PRODUCE".

Nº 108-2006-PRODUCE/CAS 03/07/2006 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por MARIA SANCHEZLEON, contra la Resolución Directoral Nº 804-2005-PRODUCE/DINSECOVI,en consecuencia, declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 804-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Reponer el estado del presenteprocedimiento administrativo al momento de su inicio y remitir los actuados ala Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI paralos fines pertinentes.

Nº 109-2006-PRODUCE/CAS 03/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaAUSTRAL GROUP S.A.A., contra la Resolución Directoral Nº 647-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 110-2006-PRODUCE/CAS 03/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA TAURO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 219-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 111-2006-PRODUCE/CAS 04/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaCORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., contra la ResoluciónDirectoral Nº 767-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 112-2006-PRODUCE/CAS 07/07/2006 Declarar CONVALIDADA la notificación de la Resolución Directoral Nº 547-2004-PRODUCE/DINSECOVI y, en consecuencia, declarar INFUNDADA lasolicitud de rehacer la misma, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. PESQUERA LUCIANA S.A.C.

Nº 113-2006-PRODUCE/CAS 07/07/2006 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JUANVITE PINGO, contra la Resolución Directoral Nº 188-2005-PRODUCE/DINSECOVI, en el extremo de la nulidad deducida, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución, en consecuenciadeclarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 491-2004-PRODUCE/DINSECOVI y 188-2005-PRODUCE/DINSECOVI. Remitir los actuados a laDirección General de Seguimiento, Control y VigilanciaDIGSECOVI, a fin deque se notifique a la señora MARIA ANITA TUME DE VITE, del inicio delpresente procedimiento administrativo sancionador.

Nº 114-2006-PRODUCE/CAS 07/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA HUMACARE S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 479-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 115-2006-PRODUCE/CAS 07/07/2006 Declarar la NULIDAD de las Resoluciones Directorales Nºs. 430 y 933-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Reponer el estado del procedimientoal momento de su inicio y devolver los actuados a la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, para los fines correspondientes.

Nº 116-2006-PRODUCE/CAS 11/07/2006 Declarar la NULIDAD de las Resoluciones Directorales Nºs. 574 y 882-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Reponer el estado del presenteprocedimiento administrativo al momento de su inicio y remitir los actuados ala Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, a finde que se emplace a MARIA CRUZ SANCHEZ CASTRO. Declarar que carecede objeto emitir pronunciamiento respectivo al recurso de apelación interpuestopor el señor BERNARDO PANTA FIESTAS, contra la Resolución DirectoralNº 882-2005-PRODUCE/DINSECOVI.

Nº 117-2006-PRODUCE/CAS 11/07/2006 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el SERVICIONAVIERO DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU, en el extremo referido a lanulidad deducida; en consecuencia declarar la NULIDAD de la ResoluciónDirectoral Nº 533-2005-PRODUCE/DINSECOVI. Remitir los actuados a laDirección General de Seguimiento Control y Vigilancia-DIGSECOVI, a fin deque se notifique a la MARINA DE GUERRA DEL PERU, del inicio delprocedimiento administrativo sancionador.

Nº 118-2006-PRODUCE/CAS 11/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA TEVIMAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 498-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución quedando agotada la víaadministrativa. MODIFICAR la sanción impuesta mediante la ResoluciónDirectoral Nº 498-2005-PRODUCE/DINSECOVI, en el extremo referido a lasuspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera "JAVIER" dematrícula CO-6333-PM, debiendo quedar ésta, en cinco (5) días efectivosde pesca por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

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Nº 119-2006-PRODUCE/CAS 11/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA TEVIMAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 474-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución quedando agotada la víaadministrativa. MODIFICAR la sanción impuesta mediante la ResoluciónDirectoral Nº 474-2005-PRODUCE/DINSECOVI, en el extremo referido a lasuspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera "JAVIER" dematrícula CO-6333-PM, debiendo quedar ésta, en cinco (5) días efectivos depesca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.

Nº 120-2006-PRODUCE/CAS 11/07/2006 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA SKAVOS S.A.C., en el extremo referido a la nulidad deducida; enconsecuencia declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 494-2005-PRODUCE/DINSECOVI. Remitir los actuados a la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI a fin de que atienda la solicitudpresentada por la empresa PESQUERA SKAVOS S.A.C.

Nº 121-2006-PRODUCE/CAS 13/07/2006 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaAGROPECUARIA ESMERALDA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1270-2005-PRODUCE/DINSECOVI, en el extremo referido a la nulidad deducida, enconsecuencia, declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 1270-2005-PRODUCE/DINSECOVI. Repoponer el estado del procedimiento a laetapa anterior a la emisión de la Resolución Directoral Nº 1270-2005-PRODUCE/DINSECOVI, y remitir los actuados a la Dirección General de Seguimiento,Control y Vigilancia-DIGSECOVI, a fin de que se pronuncie respecto al escritode descargo presentado por la empresa recurrente.

Nº 122-2006-PRODUCE/CAS 13/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaFABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., contra la Resolución DirectoralNº 058-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa. RECTIFICAR el error material en el que se incurrió al emitir laResolución Directoral Nº 058-2006-PRODUCE/DINSECOVI, en el extremoreferido al monto de la multa impuesta que corresponde aplicar a la empresaFABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. la cual queda fijada en 5,32 UnidadesImpositivas Tributarias.

Nº 123-2006-PRODUCE/CAS 13/07/2006 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señorAMBROCIO URCIA GUZMAN, contra la Resolución Directoral Nº 249-2006-PRODUCE/DINSECOVI, en el extremo referido a la nulidad deducida, enconsecuencia, declarar la NULIDAD del acto de notificación contenido en elOfico Nº 3590-2005-REGION ANCASH/DIREPRO/Disecovi.1085 y de laResolución Directoral Nº 249-2006-PRODUCE/DINSECOVI. Reponer el estadodel procedimiento al momento de su inicio, y remitir los actuados a la DirecciónGeneral de Seguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, a fin de que senotifique correctamente a todos los copropietarios de la embarcación "GUIAMESEÑOR DE LUREN 2" de matrícula PL-14314-CM.

Nº 124-2006-PRODUCE/CAS 13/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaVLACAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 929-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 125-2006-PRODUCE/CAS 18/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA ASTRID S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 818-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 126-2006-PRODUCE/CAS 18/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor MOISESSANTISTEBAN URCIA, contra la Resolución Directoral Nº 789-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 127-2006-PRODUCE/CAS 18/07/2006 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 1202-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestopor la empresa ALEXANDRA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 812-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 128-2006-PRODUCE/CAS 20/07/2006 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 744-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Reponer el estado del procedimiento al momento de suinicio y devolver los actuados a la Dirección General de Seguimiento, Control yVigilancia-DIGSECOVI, a fin de que se notifique a la señora REGINA SIPIONEFFIO.

Nº 129-2006-PRODUCE/CAS 31/07/2006 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaALEXANDRA S.A.C., en el extremo referido a la nulidad deducida, enconsecuencia declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 1273-2005-PRODUCE/DNSECOVI. Declarar INFUNDADO el recurso de apelacióninterpuesto por la empresa ALEXANDRA S.A.C. contra la Resolución DirectoralNº 950-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 130-2006-PRODUCE/CAS 31/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA RIFLOR S.C.R.LTDA, contra la Resolución Directoral Nº 512-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte

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considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 131-2006-PRODUCE/CAS 31/07/2006 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el señor JUANGALAN PIZARRO, contra la Resolución Directoral Nº 829-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 132-2006-PRODUCE/CAS 31/07/2006 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el señor JUANGALAN PIZARRO, contra la Resolución Directoral Nº 867-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 133-2006-PRODUCE/CAS 31/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución Directoral Nº110-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 134-2006-PRODUCE/CAS 31/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución Directoral Nº108-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 135-2006-PRODUCE/CAS 31/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaCORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., contra la ResoluciónDirectoral Nº 910-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 136-2006-PRODUCE/CAS 31/07/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor MANUELARROYO PUICAN, contra la Resolución Directoral Nº 759-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 137-2006-PRODUCE/CAS 04/08/2006 Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA SAN FERMIN S.A., contra la Resolución Directoral Nº 881-2005-PRODUCE/DINSECOVI, en consecuencia declarar NULIDAD de las ResolucionesDirectorales Nºs. 739 y 881-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Remitir losactuados a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI,a fin de que dirija un nuevo procedimiento administrativo sancionador contra laempresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A..

Nº 138-2006-PRODUCE/CAS 04/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución Directoral Nº109-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 139-2006-PRODUCE/CAS 04/08/2006 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 382-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Remitir los actuados a la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, a fin de que notifique a todoslos copropietarios de la embarcación pesquera "MI ELVIS 2" de matrícula PL-19895-CM. MARTIR TEQUE FIESTAS.

Nº 140-2006-PRODUCE/CAS 04/08/2006 Declarar el ARCHIVAMIENTO del presente procedimiento administrativosancionador, en vista que se ha determinado la sustracción de la materia alhaberse cumplido con el pago de la sanción impuesta mediante ResoluciónDirectoral Nº 323-2006-PRODUCE/DINSECOVI. JOSE MARIANO LLENQUEJACINTO.

Nº 141-2006-PRODUCE/CAS 14/08/2006 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 483-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Retrotraer el procedimiento administrativo sancionador,al momento anterior a la emisión de la Resolución Directoral Nº 843-2004-PRODUCE/DINSECOVI y remitir los actuados a la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, para los fines pertinentes.P.E.E.A. COSTA DEL SUR S.R.L.

Nº 142-2006-PRODUCE/CAS 14/08/2006 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 484-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Retrotraer el procedimiento administrativo sancionador,al momento anterior a la emisión de la Resolución Directoral Nº 844-2004-PRODUCE/DINSECOVI y remitir los actuados a la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, para los fines pertinentes.P.E.E.A. COSTA DEL SUR S.R.L.

Nº 143-2006-PRODUCE/CAS 14/08/2006 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 509-2004-PRODUCE/DINSECOVI por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Retrotraer el procedimiento administrativo sancionador,al momento anterior a la emisión de la Resolución Directoral Nº 509-2004-PRODUCE/DINSECOVI y remitir los actuados a la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, para los f inespertinentes.PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A.

Nº 144-2006-PRODUCE/CAS 14/08/2006 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 558-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Retrotraer el procedimiento administrativo sancionador,al momento anterior a la emisión de la Resolución Directoral Nº 558-2004-PRODUCE/DINSECOVI y remitir los actuados a la Dirección General de

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REPUBLICA DEL PERU

Seguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, para los fines pertinentes.PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A.

Nº 145-2006-PRODUCE/CAS 14/08/2006 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 357-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Retrotraer el procedimiento administrativo sancionador,al momento anterior a la emisión de la Resolución Directoral Nº 357-2005-PRODUCE/DINSECOVI y remitir los actuados a la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, para los fines pertinentes.P.E.E.A. COSTA DEL SUR S.R.L.

Nº 146-2006-PRODUCE/CAS 14/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor VICTORPAZO TUME, contra la Resolución Directoral Nº 620-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 147-2006-PRODUCE/CAS 14/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSEMARTIN PALMA BERNAL, contra la Resolución Directoral Nº 877-2005-PRODUCE/DINSECOVI por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 148-2006-PRODUCE/CAS 14/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora MARIABEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, contra la Resolución Directoral Nº 274-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 149-2006-PRODUCE/CAS 14/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora MARIABEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, contra la Resolución Directoral Nº 266-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 150-2006-PRODUCE/CAS 14/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora MARIABEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, contra la Resolución Directoral Nº 268-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 151-2006-PRODUCE/CAS 21/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ISRAELABIMAEL IPANAQUE OROSCO, contra la Resolución Directoral Nº 377-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 152-2006-PRODUCE/CAS 21/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ISRAELABIMAEL IPANAQUE OROSCO, contra la Resolución Directoral Nº 341-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 153-2006-PRODUCE/CAS 21/08/2006 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 819-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Remitir los actuados a la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, a fin de que se notifique a laseñora LUISA PUESCAS DE LLENQUE, del inicio del procedimientoadministrativo sancionador. Declarar que carece de objeto emitirpronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el señorDARIO LLENQUE FIESTAS, contra la Resolución Directoral Nº 819-2005-PRODUCE/DINSECOVI.

Nº 154-2006-PRODUCE/CAS 21/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L., contra la Resolución DirectoralNº 895-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 155-2006-PRODUCE/CAS 21/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaTECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., contra la Resolución Directoral Nº 687-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 156-2006-PRODUCE/CAS 21/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución DirectoralNº 169-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 157-2006-PRODUCE/CAS 23/08/2006 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresaCORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C., contra la Resolución DirectoralNº 1169-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 158-2006-PRODUCE/CAS 23/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución DirectoralNº 606-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 159-2006-PRODUCE/CAS 23/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUEINDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución DirectoralNº 609-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte

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considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 160-2006-PRODUCE/CAS 23/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución DirectoralNº 607-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 161-2006-PRODUCE/CAS 23/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaAUSTRAL GROUP S.A.A., contra la Resolución Directoral Nº 723-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 162-2006-PRODUCE/CAS 23/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA DEL SUR S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 985-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 163-2006-PRODUCE/CAS 25/08/2006 Declarar la NULIDAD de las Resoluciones Directorales Nºs. 577 y 772-2005-PRODUCE/DINSECOVI. Reponer el estado del procedimiento al momentode su inicio y retir los actuados a la Dirección General de Seguimiento,Control y Vigilancia-DIGSECOVI, a fin de que se notifique al señor LUISALBERTO LLENQUE FIESTAS, del inicio del presente procedimientoadministrat ivo sancionador. Declarar que carece de objeto emit irpronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el señorPRODUCE/DINSECOVI.

Nº 164-2006-PRODUCE/CAS 25/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaACUACULTURA Y PESCA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1269-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 165-2006-PRODUCE/CAS 25/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA ISLA BLANCA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 455-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 166-2006-PRODUCE/CAS 25/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaCORPOCION PESQUERA INCA S.A., contra la Resolución DirectoralNº 1250.2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 167-2006-PRODUCE/CAS 29/08/2006 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución DirectoralNº 473-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 168-2006-PRODUCE/CAS 29/08/2006 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución DirectoralNº 465-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 169-2006-PRODUCE/CAS 29/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señorSPIRIDON KALINICOS KONTOGEORGI, contra la Resolución DirectoralNº 883-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 170-2006-PRODUCE/CAS 29/08/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUEINDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución DirectoralNº 1222-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 171-2006-PRODUCE/CAS 05/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaINVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C., contra la Resolución DirectoralNº 736-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 172-2006-PRODUCE/CAS 05/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución DirectoralNº 951-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 173-2006-PRODUCE/CAS 05/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor TOMASFIESTAS FIESTAS, contra la Resolución Directoral Nº Nº 288-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución quedando agotada la vía administrativa.

Nº 174-2006-PRODUCE/CAS 05/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSEMERCEDES GORDILLO MORA, contra la Resolución Directoral Nº 513-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

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Nº 175-2006-PRODUCE/CAS 05/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaVLACAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1039-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 176-2006-PRODUCE/CAS 07/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución DirectoralNº 726-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 177-2006-PRODUCE/CAS 07/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA SAN MARTIN DE PORRAS S.R.L., contra la Resolución DirectoralNº 775-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 178-2006-PRODUCE/CAS 07/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaHOPE BUSINESS S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 506-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 179-2006-PRODUCE/CAS 07/09/2006 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresaCORPORACION PESQUERA INCA S.A., contra la Resolución DirectoralNº 523-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 180-2006-PRODUCE/CAS 07/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JORGESANTISTEBAN BANCES, contra la Resolución Directoral Nº 1280-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 181-2006-PRODUCE/CAS 07/09/2006 Declarar la NULIDAD de las Resoluciones Directorales Nºs. 1031-2005-PRODUCE/DINSECOVI y 287-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Remitir los actuados a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, a fin de que notifique al señor ESTEBAN PALMA BERNAL delinicio del presente procedimiento administrativo sancionador.

Nº 182-2006-PRODUCE/CAS 13/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 760-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa. Remitir el expediente administrativo a la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, para los fines de Ley.

Nº 183-2006-PRODUCE/CAS 13/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 762-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa. Remitir el expediente administrativo a la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, para los fines de Ley.

Nº 184-2006-PRODUCE/CAS 13/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la emrpesaPESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 761-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa. Remitir el expediente administrativo a la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, para los fines de Ley.

Nº 185-2006-PRODUCE/CAS 13/09/2006 Declarar la NULIDAD de las Resoluciones Directorales Nros. 181 y 512-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Reponer el estado del procedimientoa la etapa anterior a la emisión de la Resolución Directoral Nº 181-2006-PRODUCE/DINSECOVI y remitir los actuados a la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia-DIGSECOVI, a fin de que la primera instanciaemita una nueva resolución sancionadora. Declarar que carece de objetoemitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por laempresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C., contra la Resolución DirectoralNº 512-2006-PRODUCE/DINSECOVI.

Nº 186-2006-PRODUCE/CAS 13/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la ResoluciónDirectoral Nº 1196-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.INVERSIONES QUIAZA S.A.

Nº 187-2006-PRODUCE/CAS 13/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaINVERSIONES QUIAZA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1245-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 188-2006-PRODUCE/CAS 13/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaINVERSIONES QUIAZA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1097-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 189-2006-PRODUCE/CAS 13/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señorMACARIO TEQUE PUESCAS, contra la Resolución Directoral Nº 277-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331544 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

considerativa de la presente resolución quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 190-2006-PRODUCE/CAS 18/09/2006 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la señoraNICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, contra la Resolución DirectoralNº 1075-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 191-2006-PRODUCE/CAS 18/09/2006 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la señoraNICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, contra la Resolución DirectoralNº 1088-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 192-2006-PRODUCE/CAS 18/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora PAULASUSANA MIGLIORE VDA. DE BASILE, contra la Resolución Directoral Nº 582-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 193-2006-PRODUCE/CAS 18/09/2006 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el señorFRANCISCO JAVIER FIESTAS PURIZACA, contra la Resolución DirectoralNº 840-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa. Rectificar el error material en que se incurrió al emitir laResolución Directoral Nº 840-2005-PRODUCE/DINSECOVI, en donde dice:"(…) PURIZAGA", debe decir"(…) PURIZACA".

Nº 194-2006-PRODUCE/CAS 20/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor SANTOSURCIA CASTRO, contra la Resolución Directoral Nº 574-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 195-2006-PRODUCE/CAS 20/09/2006 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresa C& M PESCA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 032-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 196-2006-PRODUCE/CAS 20/09/2006 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el señor JUANPUESCAS GALAN, contra la Resolución Directoral Nº 211-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 197-2006-PRODUCE/CAS 20/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaFABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., contra la Resolución DirectoralNº 316-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 198-2006-PRODUCE/CAS 25/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA RUBI S.A., contra la Resolución Directoral Nº 306-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 199-2005-PRODUCE/CAS 25/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA RUBI S.A., contra la Resolución Directoral Nº 300-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 200-2006-PRODUCE/CAS 25/09/2006 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA RUBI S.A., contra la Resolución Directoral Nº 590-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 201-2006-PRODUCE/CAS 25/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 055-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 202-2006-PRODUCE/CAS 27/09/2006 Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la empresaCORPORACION PESQUERA COISHCO S.A., contra la RD. Nº 172-2002-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la víaadministrativa.

Nº 203-2006-PRODUCE/CAS 27/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaP.E.E.A. COSTA DEL SUR S.R.L., contra la Cédula de Notificación Nº 00828-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Nº 204-2006-PRODUCE/CAS 27/09/2006 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA RUBI S.A., contra la Resolución Directoral Nº 305-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuaron conforme a lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

03553-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331545

REPUBLICA DEL PERU

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 160-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto SupremoNº 159-2006-EF, se aprobó la operación deendeudamiento externo entre la República del Perú yla Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta porla suma de US$ 14 890 000,00 (CATORCE MILLONESOCHOCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS), destinada a financiar el Proyecto"Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica - Componente I: Rehabilitación de laInfraestructura Ferroviaria";

Que, según lo establecido en el segundo párrafo delreferido artículo el préstamo será amortizado medianteveintidós (22) cuotas semestrales, consecutivas y en loposible iguales, la primera de las cuales se pagará a loscincuenta y cuatro (54) meses de suscrito el contrato depréstamo; asimismo, devengará una comisión decompromiso del 0,25% anual sobre los saldos nodesembolsados y una comisión de financiamiento del0,75% sobre el monto del préstamo. La tasa de interésaplicable será la tasa LIBOR a seis (6) meses más unmargen de 1,65% anual, siendo la tasa de interésaplicable para los primeros ocho (8) años del préstamola tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 0,85%anual;

Que, la CAF mediante la car ta VIN-447/2006comunica que ha aprobado aplicar para la citadaoperación una nueva tasa de interés, siendo la misma latasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,4%anual;

Que, teniendo en cuenta que se trata de unareducción de tasa de interés lo cual es favorable a laRepública, es pertinente modificar el segundo párrafodel artículo 1º del Decreto Supremo Nº 159-2006-EF,referente a la nueva tasa de interés aplicable por la CAF;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ModificaciónApruébase la modificación al párrafo segundo del

artículo 1º del Decreto Supremo Nº 159-2006-EF, quequedará redactado de la siguiente manera:

"El préstamo será amortizado mediante veintidós (22)cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,la primera de las cuales se pagará a los cincuenta ycuatro (54) meses de suscrito el contrato de préstamo;asimismo, devengará una comisión de compromiso del0,25% anual sobre los saldos no desembolsados y unacomisión de financiamiento del 0,75% sobre el monto delpréstamo. La tasa de interés aplicable será la tasa LIBORa seis (6) meses más un margen de 1,4% anual, siendola tasa de interés aplicable para los primeros ocho (8)años del préstamo la tasa LIBOR a seis (6) meses másun margen de 0,6% anual."

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por la Ministra de Transportes yComunicaciones, y entrará en vigencia el día de supublicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

03629-2

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0664-2006-ED

Lima, 16 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0607-2006-ED, se encarga a doña Carmen Rosa María VillaránRodrigo, las funciones de Directora de EducaciónSuperior Pedagógica, dependiente de la DirecciónNacional de Educación Superior y Técnico Profesional,cargo considerado de confianza;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renunciaal cargo mencionado en el considerando precedente,por lo que es necesario aceptar la renuncia presentaday designar a quien la reemplazará a fin de garantizar lacontinuidad del servicio;

Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la LeyNº 27594, establece que mediante Resolución Ministerialo del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta larenuncia o se dispone una nueva designación onombramiento de los actuales funcionarios con cargode confianza no contemplados en el Artículo 1º de lamencionada Ley;

De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto LeyNº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de lapresente Resolución, la renuncia presentada por doñaCarmen Rosa María Villarán Rodrigo, a la encargaturade funciones conferidas mediante Resolución MinisterialNº 0607-2006-ED.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de lapresente Resolución a don Guillermo Manuel MolinariPalomino como Director de Educación SuperiorPedagógica, dependiente de la Dirección Nacional deEducación Superior y Técnico - Profesional, cargoconsiderado de confianza.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

03628-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0682-2006-ED

Lima, 25 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331546 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 0394-2006-ED, de fecha 6 de julio del 2006,se encargó a Emma Marina Arévalo de Goicochea, lasfunciones de Directora Regional de Educación de LimaMetropolitana, cargo considerado de confianza;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado surenuncia al encargo conferido; por lo que, es necesarioaceptar la renuncia presentada y designar a quien lareemplazará a fin de garantizar la continuidad delservicio;

Que, el artículo 7º, Disposición Transitoria de la LeyNº 27594, establece que mediante Resolución Ministerialo del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta larenuncia o se dispone una nueva designación onombramiento de los actuales funcionarios con cargode confianza no contemplados en el Artículo 1º de lamencionada Ley;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia a partir de la fecha,de doña Emma Marina ARÉVALO de GOICOCHEA alencargo de funciones de Directora Regional deEducación de Lima Metropolitana, cargo considerado deconfianza, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a donGuillermo Edith GARCÍA SAMAME, como DirectorRegional de Educación de Lima Metropolitana, cargoconsiderado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

03628-1

ENERGÍA Y MINAS

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DECRETO SUPREMONº 060-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71º de la Constitución Política delPerú, establece que dentro de los cincuenta (50)kilómetros de las fronteras, los extranjeros no puedenadquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras,bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía,directa ni indirectamente, individualmente ni ensociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado,el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso denecesidad pública, expresamente declarada porDecreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministrosconforme a Ley;

Que, MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A., empresaperuana en la cual tienen 99.99% de participación MinasPeñoles S.A. de C.V., 0.005% de participación IndustriasPeñoles S.A. de C.V. y 0.005% de participación MetalesPeñoles S.A. de C.V., todas constituidas bajo las leyesde los Estados Unidos Mexicanos, con sede en México,ha solicitado autorización para adquirir dos (2) derechosmineros ubicados en la zona de frontera con Chile deldepartamento de Tacna;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone quela industria minera es de utilidad pública y la promoción

de inversiones en la actividad minera es de interésnacional;

Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757,Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privaday sus normas reglamentarias, autoriza a que sedeclare de necesidad nacional la inversión privada,nacional y extranjera, en actividades productivasrealizadas o por realizarse en la zona de fronterasdel país;

Que, la solicitud formulada por la empresa MINERAPEÑOLES DE PERÚ S.A., se encuentra incluidadentro del supuesto de necesidad pública establecidoen el artículo 71º de la Constitución Política del Perú,dado que el interés en establecer la titularidad de losderechos mineros solicitados trasciende al interésprivado, incidiendo de manera importante en elbienestar de la comunidad, toda vez que mediantedicha excepción, se trata de lograr el desarrollo delas zonas de frontera, con el consiguiente aumentodel nivel de vida en la zona de incidencia de lasactividades mineras, descritas en el presente DecretoSupremo;

Que, la solicitud de MINERA PEÑOLES DE PERÚS.A. cuenta con la opinión favorable del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas mediante OficioNº 1281 EMCFFAA-D4/PLN MOV del 27 de abril de 2006del Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido por el inciso 2) delartículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLegislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstasen los numerales 8) y 24) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoDeclarar de necesidad pública la inversión privada

en actividades mineras, a fin que MINERA PEÑOLESDE PERÚ S.A., pueda adquirir y poseer concesiones yderechos sobre minas y recursos complementarios parael mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentrode los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur delpaís, en los lugares donde se ubican los derechosmineros que se detallan en el artículo 2º del presenteDecreto Supremo.

Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechosmineros

Autorizar a MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A., aadquirir dos (2) derechos mineros, ubicados en eldepartamento de Tacna, en las zonas de frontera conChile, detallados a continuación:

Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA(Has.) DISTRITO PROVINCIA

1 CHALLAVIENTO 010174503 600 Has. Pachia Tacna2 CHALLAVIENTO 2 010339803 900 Has. Pachia Tacna

Artículo 3º.- Autorizaciones para actividadesmineras

La autoridad minera otorgará las autorizaciones paralas actividades mineras en los derechos mineros a quese refiere el artículo segundo, en favor de empresaMINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A., previo cumplimientode las disposiciones y requisitos legales aplicables ycon estricto cumplimiento de las obligacionesinternacionales del Perú.

Artículo 4º.- SanciónLa transferencia de la posesión o propiedad de los

bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo aotros inversionistas extranjeros que no cuenten con lacorrespondiente autorización, dará lugar a la pérdida delderecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme alo establecido en el artículo 71º de la Constitución Políticadel Perú.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEnergía y Minas y el Ministro de Defensa.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331547

REPUBLICA DEL PERU

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de octubre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

03629-1

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 058-2006-EM

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTO, el expediente Nº 1384603 y sus anexosNº 1401954, 1468472, 1493082, 1531608, 1593621,1602488, 1603783, 1605052, 1609214, 1610963,1614374, 1613043 y 1613193, formado por la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.(hoy Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda),sobre la solicitud de constitución del derecho deservidumbre legal de ocupación, paso y tránsito,respecto al predio identificado con Unidad CatastralNº 05073 (anterior U.C. Nº 12159), para la instalacióny operación de la Red Principal del Sistema deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos queserá extendido desde la estación City Gate, ubicadaen el distrito de Lurín, hasta la zona de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo dispuesto por los artículos82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quedesarrollen actividades de exploración y explotaciónde Hidrocarburos, construcción, operación ymantenimiento de ductos para el Transpor te deHidrocarburos, así como la Distribución de Gas Naturalpodrán gestionar permisos, derechos de servidumbre,uso de agua, derechos de superficie y otro tipo dederechos y autorizaciones sobre terrenos públicos oprivados, que resulten necesarios para que lleven acabo sus actividades;

Que, asimismo, se precisa en las refer idasdisposiciones, que los perjuicios económicos queocasione el ejercicio del derecho de servidumbredeberán ser indemnizados por las personas queocasionen tales perjuicios; contemplando que elReglamento de la refer ida ley establecerá losrequisitos y procedimientos que permitirán el ejerciciode tales derechos;

Que, por su parte, el Título IV del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM,regula el procedimiento para la obtención de derechosde uso de bienes públicos y de terceros; señalandoen el artículo 85º que el Concesionario tiene derechoa gest ionar permisos, derechos de uso y deservidumbre y la expropiación de terrenos depropiedad privada, según corresponda, de conformidad

con los ar tículos 82º, 83º y 84º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, LeyNº 26221, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM; asimismo, está facultado a usar atítulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de dominiopúblico, así como para cruzar ríos, puentes, víasférreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el artículo 87º del Reglamento señalado en elpárrafo anterior dispone que es atribución del Ministeriode Energía y Minas imponer con carácter forzoso elestablecimiento de servidumbres, así como modificarlas establecidas; asimismo, precisa que el Ministerio deEnergía y Minas deberá escuchar al titular del prediosirviente, siguiendo el procedimiento administrativo quese indica en el referido Reglamento;

Que, el artículo 88º del citado Reglamento estableceque el derecho de establecer servidumbres al amparodel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM y del mencionadoReglamento, obliga al Concesionario a indemnizar elperjuicio que ella cause y pagar por el uso del biengravado; asimismo, refiere que dicha indemnizaciónpodrá ser fijada por las partes, caso contrario será fijadapor el Ministerio de Energía y Minas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 89º del citadoReglamento, el derecho de servidumbre confiere alConcesionario el derecho a tender tuberías a través depropiedades de terceros y de ocupar terrenos de lasmismas que se requieran para las EstacionesReguladoras y otras instalaciones que sean necesariaspara la habilitación y operación de las obras, previaindemnización a que hubiere lugar;

Que, la construcción, operación y mantenimientode la Red Principal de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos de Lima y Callao se efectuará en elmarco del Contrato BOOT de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos enLima y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y laSociedad Concesionaria Transportadora de Gas delPerú S.A., quien posteriormente cedió sus derechos ala Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima yCallao S.R.L. (hoy Gas Natural de Lima y Callao S.A.– Cálidda), mediante Convenio de Cesión de PosiciónContractual, de fecha 2 de mayo de 2002, ContratoBOOT en cuya Cláusula Sétima se establece que laimposición de servidumbres que requiera la SociedadConcesionar ia para el cumpl imiento de susobligaciones conforme al Contrato, será gestionadaconforme a los procedimientos y requisitos previstosen las Leyes Aplicables;

Que, mediante solicitud de fecha 9 de octubre de2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, laSociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y CallaoS.A. ha solicitado la constitución de derecho deservidumbre de ocupación, paso y tránsito, respectodel predio identificado con Unidad Catastral Nº 05073(anter ior U.C. Nº 12159) , para la insta lac ión,operación y mantenimiento de la refer ida RedPrincipal, así como de las respectivas Cámaras deVálvulas de Bloqueo;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º delReglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el Concesionario deberá precisar en su solicitud,entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de laservidumbre, duración, justificación técnica y económica,la relación de predios afectados, la descripción de lasituación y uso actual de los terrenos a afectar, lamemoria descriptiva y planos de las áreas sobre lascuales se solicitan los derechos de servidumbre;habiendo cumplido con presentar los requisitos antesseñalados, así como con los establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Energía y Minas, aprobado por el Decreto SupremoNº 025-2002-EM;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normarefer ida en e l considerando precedente, laservidumbre solicitada tiene la naturaleza de unaocupación, paso y tránsito sobre el área de un (1)predio de propiedad privada, cuya descripción acontinuación se detalla:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331548 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Unidad Ubicación Áreas Coordenadas UTM

Catastral constituidas Norte Esteen metros (Y) (X)cuadrados

05073 Av. Los Sauces, Lote 19 1252.9 8647293.524 292883.957(anterior y 28, Zona Agropecuaria 8647303.278 292886.166

U.C. José Gálvez, distrito de 8647282.393 292982.82912159) Pachacámac, provincia 8647272.645 292980.596

y departamento de Lima 8647314.835 292778.4468647320.576 292777.8228647324.046 292804.7668647318.037 292806.198

Que, de acuerdo al artículo 96º del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, una vezadmitida la solicitud, la Dirección General deHidrocarburos correrá traslado al propietario del prediosirviente, adjuntando copia de la petición y de losdocumentos que la sustentan, quien deberá exponer suopinión dentro del plazo máximo de veinte (20) díascalendario;

Que, el predio materia de solicitud, se encuentrainscrito en la Ficha Nº 71092 y continúa en la PartidaElectrónica Nº 42251194 del Registro de PropiedadInmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao;

Que, de acuerdo con la información registral, lospropietarios del predio son Marino Bujaico Arancibia y sucónyuge la señora Guillermina Alcocer Vásquez; y,Humberto Víctor Bujaico Arancibia. No obstante ello,mediante Resolución Directoral Nº 738/91.AG.UAD.L. defecha 10 de diciembre de 1991, el Ministerio de Agriculturaresolvió adjudicar en propiedad dicho predio a IgnacioCastillo De La Cruz. Sin embargo, mediante ResoluciónMinisterial Nº 0167-95-AG, de fecha 17 de abril de 1995,el Ministerio de Agricultura declaró nula la adjudicaciónen propiedad del referido terreno a favor de Don IgnacioCastillo De La Cruz, revirtiendo el dominio del citadopredio a favor del Estado;

Que, en el asiento D 00005 de la Partida ElectrónicaNº 42251194 del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Lima y Callao consta la anotación dela demanda sobre nulidad de acto jurídico dictada por elQuinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,mediante Resolución Nº 1 de fecha 3 de noviembre de1999 e inscrita el 12 de enero de 2000, iniciada por elProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Agricultura, contra Marino BujaicoArancibia, Guillermina Alcocer Vásquez y Humberto VíctorBujaico Arancibia, entre otros;

Que, asimismo, en el asiento D 00006 de la PartidaElectrónica Nº 42251194 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao constala anotación de la demanda de prescripción adquisitivadictada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civilde Lima mediante Resolución Nº 2 de fecha 11 de mayode 2001 (aclarada por Resolución Nº 3 del 11 de julio de2001) e inscrita el 6 de setiembre de 2001, interpuestapor Ignacio Castillo De La Cruz contra el Ministerio deAgricultura, Lorenzo Torres Agurto, María Lucinda MoriHernández, Marino Bujaico Arancibia, Guillermina AlcocerVásquez y Humberto Víctor Bujaico Arancibia;

Que, de lo señalado en los considerandosprecedentes se puede advertir que la titularidad del predioes materia de controversia ante del Poder Judicial,existiendo diversas medidas de embargo y anotacionesde demanda sobre Nulidad de Acto Jurídico yPrescripción Adquisitiva de Dominio en la PartidaElectrónica Nº 42251194, del Registro de PropiedadInmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao,correspondiente al predio materia de solicitud del derechode servidumbre;

Que, por lo anteriormente expuesto y al no habersepodido determinar en forma fehaciente al titular del predio,así como no haberse podido identificar a todos losinteresados y sus respectivos domicilios, es de aplicaciónel tercer párrafo del artículo 96º del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el cual señalaque cuando el propietario del predio afectado no seaconocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o encualquier otra situación análoga que impida conocer,

determinar o localizar al propietario, la Dirección Generalde Hidrocarburos notificará al solicitante con el modelodel aviso para que lo publique a su cargo dentro delplazo de diez (10) días calendario de notificado, la mismaque deberá hacerse por dos (2) días consecutivos en elDiario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayorcirculación donde se encuentra ubicada el área sobre laque se solicita la imposición de servidumbre, o la mayorparte de ella;

Que, en ese sentido, la Dirección General deHidrocarburos mediante Oficio Nº 125-2006-MEM/DGH,solicitó a Gas Natural de Lima y Callao S.A. realizar lapublicación del aviso de notificación de constitución dederecho de servidumbre, el mismo que fue publicado losdías 25 y 26 de febrero del presente año, en el DiarioOficial El Peruano y el diario Expreso, dentro de los plazosestablecidos en la norma señalada, según la CartaNº GL.GNC.620062, mediante la cual Gas Natural deLima y Callao S.A. remitió a la Dirección General deHidrocarburos, las páginas completas de lasmencionadas publicaciones;

Que, sin perjuicio de ello, mediante Oficio Nº 085-2006-MEM/SEG, de fecha 27 de enero de 2006, seprocedió a comunicar la referida solicitud al Ministerio deAgricultura, sin que a la fecha se haya presentadooposición alguna;

Que, sobre el particular, el artículo 101º del Reglamentode Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM,precisa que vencidos los plazos para presentar oposicióny/o resueltas las que se hayan presentado, se procederáa determinar el monto de la indemnización que en cadacaso debe ser pagada por el solicitante si no ha sidomateria de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, laDirección General de Hidrocarburos encargará lavalorización de las áreas afectadas a peritos tasadoresdesignados por el Cuerpo Técnico de Tasaciones,Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectosdel Perú o Colegio de Ingenieros del Perú,correspondiendo el pago de los honorarios de la entidadtasadora al solicitante de la servidumbre;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos medianteResolución Directoral Nº 0047-2006-EM/DGH, de fecha24 de marzo de 2006, designó al Colegio de Ingenierosdel Perú para efectuar la tasación del predio materia desolicitud identificado con Unidad Catastral Nº 05073(anterior U.C. Nº 12159); el mismo que mediante CartaNº 292-2006-CP.CDL.CIP, de fecha 20 de abril de 2006,designó a Alexis Samohod Romero como perito, para larealización de la tasación solicitada;

Que, mediante Carta Nº 471-2006-CP.CDL.CIP, defecha 20 de junio de 2006, el Colegio de Ingenieros delPerú remitió a la Dirección General de Hidrocarburos elDictamen Pericial que estableció como compensacióntotal por el uso de la tierra y el lucro cesante, la suma deS/. 29,354.76 (Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta yCuatro con 76/100 Nuevos Soles);

Que, el artículo 93º del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que una vezconsentida o ejecutoriada la resolución administrativaque establezca o modifique la servidumbre, elConcesionario deberá abonar directamente o consignarjudicialmente a favor del propietario del predio sirviente,el monto de la valorización respectiva, antes de lainiciación de las obras e instalaciones. Asimismo, señalaque se tendrá un plazo de treinta (30) días calendario,siguientes al pago o consignación, para contradecirjudicialmente a la valorización administrativa;

Que, en la medida que la titularidad del predio materiade solicitud de servidumbre, no ha podido ser determinadaen forma fehaciente por encontrarse en discusión anteel Poder Judicial, procede que la empresa Gas Naturalde Lima y Callao S.A. efectúe la respectiva consignaciónjudicial del monto señalado;

Que, sin perjuicio de que la titularidad del predio vengasiendo discutida en el Poder Judicial, mediante CartaNº GBM/03/018, de fecha 25 de febrero de 2003, GasNatural de Lima y Callao S.A. ha presentado un Convenio,celebrado con Ignacio Castillo De La Cruz (en su calidadde poseedor del predio), habiéndose acordado un pagopor concepto de daños y perjuicios por la suma de S/. 12000,00 (Doce Mil con 00/100 Nuevos Soles) ; y, por

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331549

REPUBLICA DEL PERU

concepto de compensación por el uso del bien gravadola suma de S/. 13 530,84 (Trece Mil Quinientos Treintacon 84/100 Nuevos Soles);

Que, por otro lado y de acuerdo con la Cláusula Cuartadel referido Contrato BOOT, el período de afectación seprolongará hasta la culminación del Contrato BOOT deConcesión de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, sin perjuicio de las causales de extinción previstasen el artículo 103º del Reglamento de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato;

Que, en virtud del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley dela inversión privada en el desarrollo de las actividadeseconómicas en las tierras del territorio nacional y de lascomunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto SupremoNº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto SupremoNº 015-2003-AG, el establecimiento de servidumbres sobretierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos seefectúa mediante Resolución Suprema refrendada por losMinistros de Agricultura y de Energía y Minas;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresaGas Natural de Lima y Callao S.A.; y, en cumplimiento de lodispuesto por el Título IV del Reglamento de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-99-EM, se ha dado cumplimiento alprocedimiento de constitución de Derechos de Servidumbres;

De conformidad con lo establecido por el artículo 82º ysiguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, y por el Título IV del Reglamentode Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre deocupación, paso y tránsito para la instalación, operacióny mantenimiento de la Red Principal de Distribución deGas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao, afavor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Limay Callao S.A., sobre el área del inmueble descrito en elplano adjunto que forma parte de la presente ResoluciónSuprema y que a continuación se detalla:

Unidad Ubicación Áreas Coordenadas UTM

Catastral constituidas Norte Esteen metros (Y) (X)cuadrados

05073 Av. Los Sauces, Lote 19 1252.9 8647293.524 292883.957(anterior y 28, Zona Agropecuaria 8647303.278 292886.166U.C. Nº José Gálvez, distrito de 8647282.393 292982.82912159) Pachacámac, provincia 8647272.645 292980.596

y departamento de Lima 8647314.835 292778.4468647320.576 292777.8228647324.046 292804.7668647318.037 292806.198

Artículo 2º .- El monto de la valorizacióncorrespondiente a la indemnización y al uso de la tierrapor la constitución del derecho de servidumbre legal deocupación, paso y tránsito correspondiente al predioseñalado en el artículo anterior, asciende a la suma deS/. 29 354,76 (Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta yCuatro con 76/100 Nuevos Soles) de acuerdo a lavalorización efectuada por el Centro de Peritaje delColegio de Ingenieros del Perú.

Artículo 3º.- El abono del monto indemnizatoriodeberá ser consignado judicialmente por la empresa GasNatural de Lima y Callao S.A. de acuerdo a lo previsto enel artículo 93º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-99-EM, al no haberse acreditadofehacientemente la titularidad del derecho de propiedadsobre el predio materia de constitución de servidumbre.

Artículo 4º.- Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberáadoptar las medidas necesarias para evitar los peligrose inconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área del inmueble descrito en el artículoanterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asícomo las medidas para la protección del ambiente,establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 5º.- El período de afectación del área a laque hace referencia el artículo 1º de la presenteResolución Suprema se prolongará hasta la culminacióndel Contrato BOOT de Concesión de Distribución deGas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, sinperjuicio de las causales de extinción previstas en elartículo 103º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato.

Artículo 6º.- El Estado Peruano, las municipalidadesprovinciales y distritales, a las cuales corresponde dichoinmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural deLima y Callao S.A., deberán cumplir con las disposicionescontenidas en el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03585-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 059-2006-EM

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTO, el expediente Nº 1384603 y sus anexosNºs. 1388082, 1468472, 1493082, 1531608, 1593750,1596740, 1608110 y 1622333, formado por la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoyGas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda), sobre lasolicitud de constitución del derecho de servidumbre legalde ocupación, paso y tránsito, respecto al predio identificadocon U.C. Nº 05091, para la instalación y operación de laRed Principal del Sistema de Distribución de Gas Naturalpor Red de Ductos que será extendido desde la estaciónCity Gate, ubicada en el distrito de Lurín, hasta la zona deVentanilla, Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82ºy 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollenactividades de exploración y explotación deHidrocarburos, construcción, operación y mantenimientode ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así comola Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos,derechos de servidumbre, uso de agua, derechos desuperficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobreterrenos públicos o privados, que resulten necesariospara que lleven a cabo sus actividades;

Que, asimismo, se precisa en las referidasdisposiciones, que los perjuicios económicos queocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberánser indemnizados por las personas que ocasionen talesperjuicios; contemplando que el Reglamento de la referidaley establecerá los requisitos y procedimientos quepermitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, por su parte, el Título IV del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula elprocedimiento para la obtención de derechos de uso debienes públicos y de terceros; señalando en el artículo 85ºque el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos,derechos de uso y de servidumbre y la expropiación deterrenos de propiedad privada, según corresponda, deconformidad con los artículos 82º, 83º y 84º del Texto Único

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331550 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, LeyNº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; asimismo, está facultado a usar a título gratuito elsuelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazasy demás bienes de dominio público, así como para cruzarríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones;

Que, el artículo 87º del Reglamento señalado en elpárrafo anterior dispone que es atribución del Ministeriode Energía y Minas imponer con carácter forzoso elestablecimiento de servidumbres, así como modificarlas establecidas; asimismo, precisa que el Ministerio deEnergía y Minas deberá escuchar al titular del prediosirviente, siguiendo el procedimiento administrativo quese indica en el referido Reglamento;

Que, el artículo 88º del citado Reglamento establece que elderecho de establecer servidumbres al amparo del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221y del mencionado Reglamento, obliga al Concesionario aindemnizar el perjuicio que ella cause y pagar por el uso delbien gravado; asimismo, refiere que dicha indemnización podráser fijada por las partes, caso contrario será fijada por el Ministeriode Energía y Minas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 89º del citadoReglamento, el derecho de servidumbre confiere alConcesionario el derecho a tender tuberías a través depropiedades de terceros, y de ocupar terrenos de lasmismas que se requieran para las EstacionesReguladoras y otras instalaciones que sean necesariaspara la habilitación y operación de las obras, previaindemnización a que hubiere lugar;

Que, la construcción, operación y mantenimiento de la RedPrincipal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos deLima y Callao se efectuará en el marco del Contrato BOOT deConcesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductosen Lima y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la SociedadConcesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A., quienposteriormente cedió sus derechos a la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoy GasNatural de Lima y Callao S.A. – Cálidda), mediante Conveniode Cesión de Posición Contractual de fecha 2 de mayo de2002, Contrato BOOT en cuya Cláusula Sétima se estableceque la imposición de servidumbres que requiera la SociedadConcesionaria para el cumplimiento de sus obligacionesconforme al Contrato, será gestionada conforme a losprocedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables;

Que, mediante solicitud de fecha 9 de octubre de 2002,modificada el 27 de setiembre de 2004, la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha solicitadola constitución de derecho de servidumbre de ocupación, pasoy tránsito, respecto del predio de propiedad del Estado,identificado con U.C. Nº 05091, para la instalación, operación ymantenimiento de la referida Red Principal, así como de lasrespectivas Cámaras de Válvulas de Bloqueo;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º delReglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, el Concesionario deberá precisar en su solicitud,entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de la servidumbre,duración, justificación técnica y económica, la relación depredios afectados, la descripción de la situación y uso actualde los terrenos a afectar, la memoria descriptiva y planos delas áreas sobre las cuales se solicitan los derechos deservidumbre; habiendo cumplido con presentar los requisitosantes señalados, así como con los establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio deEnergía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma referidaen el considerando precedente, la servidumbre solicitada tienela naturaleza de una ocupación, paso y tránsito sobre el áreade un (1) predio cuya titularidad corresponde al Estado, y cuyadescripción a continuación se detalla:

Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM

Catastral constituidas Norte Esteen metros (Y) (X)

05091 Estado Predio Santa Luisa, 1005.8 8647131.060 293504.265Peruano distrito de (Longitud: 8647140.717 293506.860

Pachacámac, 100.58m 8647114.288 293604.015provincia y Ancho: 10m) 8647104.649 293601.350

departamento deLima

Que, el artículo 96º del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que si laservidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado,la Dirección General de Hidrocarburos, pedirápreviamente informe a la respectiva entidad o repartición,la cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte(20) días calendario, en caso contrario se entenderáque no tienen observaciones a la solicitud de imposiciónde servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por elconcesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por elcitado artículo 96º, mediante los Oficios Nº 070-2006-EM/DGH, Nº 071-2006-EM/DGH y Nº 620-2006-EM/DGH, se solicitó al Proyecto Especial de Titulación deTierras y Catastro Rural – PETT y a la Superintendenciade Bienes Nacionales – SBN, información referente a latitularidad y situación actual del predio en mención;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN,mediante Oficio Nº 1725-2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha3 de marzo de 2006, señaló que el predio materia deconsulta se encuentra localizado en aproximadamenteun 90% sobre la propiedad inscrita en la Ficha Nº 171035que continúa en la Partida Electrónica Nº 49056206 anombre del Estado Peruano; y el otro 10% sobre un árealotizada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierrasy Catastro Rural – PETT, la misma que no registrainscripción registral. Asimismo, señaló que efectuada lainspección ocular en dicho terreno, con fecha 21 defebrero de 2006, se ha constatado su condición agrícolay que la instalación de la tubería que transporta el gas yaha sido ejecutada en el indicado terreno;

Que, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras yCatastro Rural – PETT, mediante Oficio Nº 1911-2006-AG-PETT-OPERLC-AL, de fecha 1 de agosto de 2006,señaló que el predio con Unidad Catastral Nº 05091 nose encuentra inscrito a nombre de ningún propietario;

Que, siendo el Estado Peruano el titular del prediomateria de la afectación, tanto la Superintendencia deBienes Nacionales – SBN como el Proyecto Especial deTitulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, no hanemitido oposición a la imposición de la servidumbre nihan señalado la existencia de algún perjuicio para elEstado, procediendo su otorgamiento en forma gratuita;

Que, sin perjuicio de ello, de acuerdo a los documentospresentados, la Sociedad Concesionaria Gas Naturalde Lima y Callao S.A. ha acordado la realización de unpago por concepto de indemnización y uso, ascendentea la suma de S/. 15,249.30 (Quince Mil DoscientosCuarenta y Nueve y 30/100 Nuevos Soles), a favor delSr. José Mejía Arias y su cónyuge la Sra. Luisa TabarneFlores de Mejía (en su calidad de poseedores del predio);

Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referidoContrato BOOT, el período de afectación se prolongaráhasta el 8 de diciembre de 2033, ocasión en que operarála culminación del Contrato BOOT de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, sinperjuicio de las causales de extinción previstas en elartículo 103º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato;

Que, asimismo es de aplicación el artículo 7º de laLey Nº 26505, Ley de la inversión en el desarrollo de lasactividades económicas en las tierras del territorionacional y de las comunidades campesinas y nativas, lacual dispone que el establecimiento de servidumbressobre tierras para el ejercicio de actividades dehidrocarburos se aprobará mediante ResoluciónSuprema refrendada por los Ministros de Agricultura yEnergía y Minas;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresaGas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento delo dispuesto por el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dadocumplimiento al procedimiento de Constitución deDerechos de Servidumbres sobre bienes del Estado;

De conformidad con lo establecido por el artículo 82º ysiguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, y por el Título IV del Reglamentode Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331551

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre deocupación, paso y tránsito para la instalación, operacióny mantenimiento de la Red Principal de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, para Lima y Callao, afavor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Limay Callao S.A., sobre el área del inmueble descrito en elplano adjunto que forma parte de la presente ResoluciónSuprema y que a continuación se detalla:

Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM

Catastral constituidas Norte Esteen metros (Y) (X)

05091 Estado Predio Santa Luisa, 1005.8 8647131.060 293504.265Peruano distrito de (Longitud: 8647140.717 293506.860

Pachacámac, 100.58m 8647114.288 293604.015provincia y Ancho: 10m) 8647104.649 293601.350

departamento deLima

Artículo 2º.- Gas Natural de Lima y Callao S.A., deberáadoptar las medidas necesarias para evitar los peligrose inconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área del inmueble descrito en el artículoanterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asícomo las medidas para la protección del ambiente,establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 3º.- El período de afectación del área a laque hace referencia el artículo 1º de la presenteResolución Suprema se prolongará hasta el 8 dediciembre de 2033, ocasión en que operará la culminacióndel Contrato BOOT de Concesión de Distribución deGas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, sinperjuicio de las causales de extinción previstas en elartículo 103º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato.

Artículo 4º.- El Estado Peruano, las municipalidadesprovinciales y distritales a las cuales corresponde dichoinmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural deLima y Callao S.A., deberán cumplir con las disposicionescontenidas en el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03585-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 062-2006-EM

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTO, el expediente Nº 1384603 y sus anexosNº 1388082, 1493082, 1531608, 1593750, 1596740,1596739, 1599518 y 1608110, formado por la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoyGas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda), sobre lasolicitud de constitución del derecho de servidumbre legalde ocupación, paso y tránsito para la instalación yoperación de la Red Principal del Sistema de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos que será extendidodesde la estación City Gate, ubicada en el distrito deLurín, hasta la zona de Ventanilla, Provincia Constitucionaldel Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82ºy 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollenactividades de exploración y explotación deHidrocarburos, construcción, operación y mantenimientode ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así comola Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos,derechos de servidumbre, uso de agua, derechos desuperficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobreterrenos públicos o privados, que resulten necesariospara que lleven a cabo sus actividades;

Que, asimismo, se precisa en las referidasdisposiciones, que los perjuicios económicos queocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberánser indemnizados por las personas que ocasionen talesperjuicios; contemplando que el Reglamento de la referidaley establecerá los requisitos y procedimientos quepermitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, por su parte, el Título IV del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula elprocedimiento para la obtención de derechos de uso debienes públicos y de terceros; señalando en el artículo85º que el Concesionario tiene derecho a gestionarpermisos, derechos de uso y de servidumbre y laexpropiación de terrenos de propiedad privada, segúncorresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83ºy 84º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221; asimismo, está facultadoa usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires decaminos públicos, calles, plazas y demás bienes dedominio público, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el artículo 87º del referido Reglamento disponeque es atribución del Ministerio de Energía y Minasimponer con carácter forzoso el establecimiento deservidumbres, así como modificar las establecidas;asimismo, precisa que el Ministerio de Energía y Minasdeberá escuchar al titular del predio sirviente, siguiendoel procedimiento administrativo que se indica en el referidoReglamento;

Que, el artículo 88º del citado Reglamento estableceque el derecho de establecer servidumbres al amparodel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221 y del mencionadoReglamento, obliga al Concesionario a indemnizar elperjuicio que ella cause y pagar por el uso del biengravado; asimismo, refiere que dicha indemnizaciónpodrá ser fijada por las partes, caso contrario será fijadapor el Ministerio de Energía y Minas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 89º delmencionado Reglamento, el derecho de servidumbreconfiere al Concesionario el derecho a tender tuberías através de propiedades de terceros, y de ocupar terrenosde las mismas que se requieran para las EstacionesReguladoras y otras instalaciones que sean necesariaspara la habilitación y operación de las obras, previaindemnización a que hubiere lugar;

Que, la construcción, operación y mantenimiento dela Red Principal de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos de Lima y Callao se efectuará en el marco delContrato BOOT de Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscritoentre el Estado Peruano y la Sociedad ConcesionariaTranspor tadora de Gas del Perú S.A., quienposteriormente cedió sus derechos a la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoyGas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda), medianteConvenio de Cesión de Posición Contractual de fecha 2de mayo de 2002, Contrato BOOT en cuya CláusulaSétima se establece que la imposición de servidumbresque requiera la Sociedad Concesionaria para elcumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato,será gestionada conforme a los procedimientos yrequisitos previstos en las Leyes Aplicables;

Que, mediante solicitud de fecha 9 de octubre de2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, laSociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331552 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

S.A. ha solicitado la constitución de derecho deservidumbre de ocupación, paso y tránsito, para lainstalación, operación y mantenimiento de la referidaRed Principal, así como de las respectivas Cámarasde Válvulas de Bloqueo, sobre el bien de propiedad delEstado, que se describe en el plano adjunto a lapresente Resolución;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º delReglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, el Concesionario deberá precisar en su solicitud,entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de laservidumbre, duración, justificación técnica y económica,la relación de predios afectados, la descripción de lasituación y uso actual de los terrenos a afectar, lamemoria descriptiva y planos de las áreas sobre lascuales se solicitan los derechos de servidumbre;habiendo cumplido con presentar los requisitos antesseñalados, así como con los establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Energía y Minas, aprobado por el Decreto SupremoNº 025-2002-EM;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normareferida en el considerando precedente, la servidumbresolicitada tiene la naturaleza de una ocupación, paso ytránsito sobre el área de un (1) predio cuya titularidadcorresponde al Estado, y cuya descripción acontinuación se detalla:

Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM

Catastral constituidas Norte Estea metros (Y) (X)

cuadrados

05093 Estado Av. Los Laureles, 640.70 8647103.545 293605.409Peruano Lotes 35, 43 y 44, 8647113.123 293608.296

Asociación 8647086.228 293643.980Agropecuaria José 8647078.350 293637.811Gálvez, distrito de

Pachacámac,provincia y

departamento deLima

Que, el artículo 96º del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que si laservidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado,la Dirección General de Hidrocarburos, pedirápreviamente informe a la respectiva entidad o repartición,la cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte(20) días calendario, en caso contrario se entenderáque no tienen observaciones a la solicitud de imposiciónde servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por elconcesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por elcitado artículo 96º, mediante los Oficios Nº 066-2006-EM/DGH y Nº 067-2006-EM/DGH, ambos expedidos confecha 27 de enero de 2006, se solicitó al Proyecto Especialde Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT y a laSuperintendencia de Bienes Nacionales – SBN,respectivamente, información referente a la titularidad ysituación actual del predio en mención;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN,mediante Oficio Nº 1723-2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha03 de marzo de 2006, señaló que el predio materia deconsulta se encuentra localizado en aproximadamenteun 50% sobre la propiedad inscrita en la Ficha Nº 171035que continúa en la Partida Electrónica Nº 49056206 anombre del Estado Peruano; y el otro 50% sobre un árealotizada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierrasy Catastro Rural – PETT, la misma que no registrainscripción registral. Asimismo, señaló que efectuada lainspección ocular en dicho terreno, con fecha 21 defebrero de 2006, se ha constatado su condición agrícolay que la instalación de la tubería que transporta (sic) elgas ya ha sido ejecutada en el indicado terreno;

Que, por su parte, el Proyecto Especial de Titulaciónde Tierras y Catastro Rural –PETT, mediante OficioNº 765-2006-AG-PETT-OPERLC-AL, de fecha 4 de abrilde 2006, adjuntó el Informe Técnico Nº 449-2006-AG-PETT/OPERLC-AC, en el cual se indica que el prediocon Unidad Catastral Nº 05093 se encuentra en posesión

de María Mejía Arias y Elías Vargas Rosas, así comoque se encuentra en desarrollo de actividad agrícola;

Que, siendo el Estado Peruano el titular del prediomateria de la afectación, tanto la Superintendenciade Bienes Nacionales – SBN como el ProyectoEspecial de Titulación de Tierras y Catastro Rural –PETT, no han emitido oposición a la imposición de laservidumbre ni han señalado la existencia de algúnperjuicio para el Estado, procediendo su otorgamientoen forma gratuita;

Que, s in per ju ic io de e l lo , la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. haefectuado un pago por concepto de indemnización yuso, ascendente a la suma de S/. 10,331.87 (Diez MilTrescientos Treinta y Uno y 87/100 Nuevos Soles), afavor del Sr. Elías Vargas Rosas y su cónyuge la Sra.María Cristina Mejía de Vargas (actuales poseedoresdel predio);

Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referidoContrato BOOT, el período de afectación se prolongaráhasta la culminación del Contrato BOOT de Concesiónde Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sinperjuicio de las causales de extinción previstas en elartículo 103º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 042-99-EM, así como en el referidoContrato;

Que, en virtud del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Leyde la inversión privada en el desarrollo de las actividadeseconómicas en las tierras del territorio nacional y de lascomunidades campesinas y nativas, sustituido por elartículo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el DecretoSupremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por elDecreto Supremo Nº 015-2003-AG, el establecimientode servidumbres sobre tierras para el ejercicio deactividades de hidrocarburos se efectúa medianteResolución Suprema refrendada por los Ministros deAgricultura y de Energía y Minas;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por laempresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y encumplimiento de lo dispuesto por el Título IV delReglamento de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-99-EM, se ha dado cumpl imiento alprocedimiento de Consti tución de Derechos deServidumbres sobre bienes del Estado;

De conformidad con lo establecido por el artículo 82ºy siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, LeyNº 26221, y por el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre deocupación, paso y tránsito para la instalación, operacióny mantenimiento de la Red Principal de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, para Lima y Callao, afavor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Limay Callao S.A., sobre el área del inmueble descrito en elplano adjunto que forma parte de la presente ResoluciónSuprema y que a continuación se detalla:

Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM

Catastral constituidas Norte Estea metros (Y) (X)

cuadrados

05093 Estado Av. Los Laureles, 640.70 8647103.545 293605.409Peruano Lotes 35, 43 y 44, 8647113.123 293608.296

Asociación 8647086.228 293643.980Agropecuaria José 8647078.350 293637.811Gálvez, distrito de

Pachacámac,provincia y

departamento deLima

Artículo 2º.- Gas Natural de Lima y Callao S.A., deberáadoptar las medidas necesarias para evitar los peligrose inconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área del inmueble descrito en el artículo

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331553

REPUBLICA DEL PERU

anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asícomo las medidas para la protección del ambiente,establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 3º.- El período de afectación del área a laque hace referencia el artículo 1º de la presenteResolución Suprema se prolongará hasta laculminación del Contrato BOOT de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos enLima y Callao, sin perjuicio de las causales de extinciónprevistas en el artículo 103º del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, asícomo en el referido Contrato.

Artículo 4º.- El Estado Peruano, las municipalidadesprovinciales y distritales a las cuales corresponde dichoinmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural deLima y Callao S.A., deberán cumplir con las disposicionescontenidas en el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03585-13

RESOLUCIÓN SUPREMANº 063-2006-EM

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTO, el expediente Nº 1384603 y sus anexosNºs. 1388082, 1493082, 1531608, 1550312 y 1593753,formado por la Sociedad Concesionaria Gas Natural deLima y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural de Lima y CallaoS.A. – Cálidda), sobre la solicitud de constitución delderecho de servidumbre legal de ocupación, paso ytránsito para la instalación y operación de la Red Principaldel Sistema de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos que será extendido desde la estación City Gate,ubicada en el distrito de Lurín, hasta la zona de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82ºy 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollenactividades de exploración y explotación deHidrocarburos, construcción, operación y mantenimientode ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así comola Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos,derechos de servidumbre, uso de agua, derechos desuperficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobreterrenos públicos o privados, que resulten necesariospara que lleven a cabo sus actividades;

Que, asimismo, se precisa en las referidasdisposiciones, que los perjuicios económicos queocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberánser indemnizados por las personas que ocasionen talesperjuicios; contemplando que el Reglamento de la referidaley establecerá los requisitos y procedimientos quepermitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, por su parte, el Título IV del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula elprocedimiento para la obtención de derechos de uso debienes públicos y de terceros; señalando en el artículo

85º que el Concesionario tiene derecho a gestionarpermisos, derechos de uso y de servidumbre y laexpropiación de terrenos de propiedad privada, segúncorresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83ºy 84º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221; asimismo, está facultadoa usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires decaminos públicos, calles, plazas y demás bienes dedominio público, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el artículo 87º del referido Reglamento disponeque es atribución del Ministerio de Energía y Minasimponer con carácter forzoso el establecimiento deservidumbres, así como modificar las establecidas;asimismo, precisa que el Ministerio de Energía y Minasdeberá escuchar al titular del predio sirviente, siguiendoel procedimiento administrativo que se indica en el referidoReglamento;

Que, el artículo 88º del citado Reglamento estableceque el derecho de establecer servidumbres al amparodel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221 y del mencionadoReglamento, obliga al Concesionario a indemnizar elperjuicio que ella cause y pagar por el uso del biengravado; asimismo, refiere que dicha indemnizaciónpodrá ser fijada por las partes, caso contrario será fijadapor el Ministerio de Energía y Minas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 89º delmencionado Reglamento, el derecho de servidumbreconfiere al Concesionario el derecho a tender tuberías através de propiedades de terceros, y de ocupar terrenosde las mismas que se requieran para las EstacionesReguladoras y otras instalaciones que sean necesariaspara la habilitación y operación de las obras, previaindemnización a que hubiere lugar;

Que, la construcción, operación y mantenimiento dela Red Principal de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos de Lima y Callao se efectuará en el marco delContrato BOOT de Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscritoentre el Estado Peruano y la Sociedad ConcesionariaTranspor tadora de Gas del Perú S.A., quienposteriormente cedió sus derechos a la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoyGas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda), medianteConvenio de Cesión de Posición Contractual de fecha 2de mayo de 2002, Contrato BOOT en cuya CláusulaSétima se establece que la imposición de servidumbresque requiera la Sociedad Concesionaria para elcumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato,será gestionada conforme a los procedimientos yrequisitos previstos en las Leyes Aplicables;

Que, mediante solicitud de fecha 9 de octubre de2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, laSociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y CallaoS.A. ha solicitado la constitución de derecho deservidumbre de ocupación, paso y tránsito, para lainstalación, operación y mantenimiento de la referidaRed Principal, así como de las respectivas Cámarasde Válvulas de Bloqueo, sobre el bien de propiedad delEstado, que se describe en el plano adjunto a lapresente Resolución;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º delReglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, el Concesionario deberá precisar en su solicitud,entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de laservidumbre, duración, justificación técnica y económica,la relación de predios afectados, la descripción de lasituación y uso actual de los terrenos a afectar, lamemoria descriptiva y planos de las áreas sobre lascuales se solicitan los derechos de servidumbre;habiendo cumplido con presentar los requisitos antesseñalados, así como con los establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Energía y Minas, aprobado por el Decreto SupremoNº 025-2002-EM;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normareferida en el considerando precedente, la servidumbresolicitada tiene la naturaleza de una ocupación, paso ytránsito sobre el área de un (1) predio cuya titularidadcorresponde al Estado, y cuya descripción acontinuación se detalla:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331554 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM

Catastral constituidas Norte Estea metros (Y) (X)

cuadrados

05074 Estado Av. Los Sauces, Lote 715.12 8647269.405 292995.589(anterior Peruano 29, Asociación 8647279.025 292998.417

UC Agropecuaria 8647259.924 293068.66412151) José Gálvez, 8647250.120 293066.608

distrito dePachacámac,

provincia ydepartamento

de Lima

Que, el artículo 96º del Reglamento de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-99-EM, precisa que si la servidumbre afectainmuebles de propiedad del Estado, la Dirección General deHidrocarburos, pedirá previamente informe a la respectivaentidad o repartición, la cual deberá pronunciarse en unplazo máximo de veinte (20) días calendario, en casocontrario se entenderá que no tienen observaciones a lasolicitud de imposición de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por elconcesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por el citadoartículo 96º, mediante Oficio Nº 065-2006-EM/DGH, de fecha27 de enero de 2006, se solicitó a la Superintendencia deBienes Nacionales – SBN información referente a la titularidady situación actual del predio en mención;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN,mediante Oficio Nº 1724-2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha 3de marzo de 2006, señaló que el predio materia de consultase encuentra localizado en su totalidad sobre la propiedadinscrita en la Ficha Nº 171035 que continúa en la PartidaElectrónica Nº 49056206 a nombre del Estado Peruano yque efectuada la inspección ocular en dicho terreno, confecha 21 de febrero de 2006, se ha constatado su condiciónagrícola y que la instalación de la tubería que transporta (sic)el gas ya ha sido ejecutada en el indicado terreno;

Que, por su parte, el Proyecto Especial de Titulaciónde Tierras y Catastro Rural –PETT, mediante OficioNº 1723-2005-AG-PETT-OPERLC-AL, de fecha 1 deagosto de 2005, indicó que la propiedad del predio lecorresponde al Estado y que se encuentra comoempadronada la Sra. María Nicolasa Hurtado Quispe;

Que, siendo el Estado Peruano el titular del prediomateria de la afectación, tanto la Superintendencia deBienes Nacionales – SBN como el Proyecto Especial deTitulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, no hanemitido oposición a la imposición de la servidumbre nihan señalado la existencia de algún perjuicio para elEstado, procediendo su otorgamiento en forma gratuita;

Que, sin perjuicio de ello, la Sociedad ConcesionariaGas Natural de Lima y Callao S.A. ha efectuado un pagopor concepto de indemnización y uso, ascendente a lasuma de S/. 11,426.27 (Once Mil Cuatrocientos Veintiséisy 27/100 Nuevos Soles), a favor de María NicolasaHurtado Quispe (actual poseedora precaria del predio);

Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referidoContrato BOOT, el período de afectación se prolongaráhasta la culminación del Contrato BOOT de Concesiónde Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sinperjuicio de las causales de extinción previstas en elartículo 103º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato;

Que, en virtud del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Leyde la inversión privada en el desarrollo de las actividadeseconómicas en las tierras del territorio nacional y de lascomunidades campesinas y nativas, sustituido por elartículo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el DecretoSupremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por elDecreto Supremo Nº 015-2003-AG, el establecimientode servidumbres sobre tierras para el ejercicio deactividades de hidrocarburos se efectúa medianteResolución Suprema refrendada por los Ministros deAgricultura y de Energía y Minas;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresaGas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento delo dispuesto por el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dadocumplimiento al procedimiento de Constitución deDerechos de Servidumbres sobre bienes del Estado;

De conformidad con lo establecido por el artículo 82ºy siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, LeyNº 26221, y por el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre deocupación, paso y tránsito para la instalación, operacióny mantenimiento de la Red Principal de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, para Lima y Callao, afavor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Limay Callao S.A., sobre el área del inmueble descrito en elplano adjunto que forma parte de la presente ResoluciónSuprema y que a continuación se detalla:

Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM

Catastral constituidas Norte Estea metros (Y) (X)

cuadrados

05074 Estado Av. Los Sauces, 715.12 8647269.405 292995.589(anterior Peruano Lote 29, Asociación 8647279.025 292998.417

UC Agropecuaria 8647259.924 293068.66412151) José Gálvez, 8647250.120 293066.608

distrito dePachacámac,

provincia ydepartamento

de Lima

Artículo 2º.- Gas Natural de Lima y Callao S.A., deberáadoptar las medidas necesarias para evitar los peligrose inconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área del inmueble descrito en el artículoanterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asícomo las medidas para la protección del ambiente,establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 3º.- El período de afectación del área a laque hace referencia el artículo 1º de la presenteResolución Suprema se prolongará hasta la culminacióndel Contrato BOOT de Concesión de Distribución deGas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, sinperjuicio de las causales de extinción previstas en elartículo 103º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato.

Artículo 4º.- El Estado Peruano, las municipalidadesprovinciales y distritales a las cuales corresponde dichoinmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural deLima y Callao S.A., deberán cumplir con las disposicionescontenidas en el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03585-14

RESOLUCIÓN SUPREMANº 066-2006-EM

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTO, el expediente Nº 1384603 y sus anexosNºs. 1386500, 1468472, 1493082, 1531608, 1593756 y

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1622333, formado por la Sociedad Concesionaria GasNatural de Lima y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural deLima y Callao S.A. – Cálidda), sobre la solicitud deconstitución del derecho de servidumbre legal deocupación, paso y tránsito, respecto al predio depropiedad del Estado, identificado con U.C. 05088(anterior U.C. Nº 12151), para la instalación y operaciónde la Red Principal del Sistema de Distribución de GasNatural por Red de Ductos que será extendido desde laestación City Gate, ubicada en el distrito de Lurín, hastala zona de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82ºy 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollenactividades de exploración y explotación deHidrocarburos, construcción, operación y mantenimientode ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así comola Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos,derechos de servidumbre, uso de agua, derechos desuperficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobreterrenos públicos o privados, que resulten necesariospara que lleven a cabo sus actividades;

Que, asimismo, se precisa en las referidasdisposiciones, que los perjuicios económicos queocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberánser indemnizados por las personas que ocasionen talesperjuicios; contemplando que el Reglamento de la referidaley establecerá los requisitos y procedimientos quepermitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, por su parte, el Título IV del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula elprocedimiento para la obtención de derechos de uso debienes públicos y de terceros; señalando en el artículo85º que el Concesionario tiene derecho a gestionarpermisos, derechos de uso y de servidumbre y laexpropiación de terrenos de propiedad privada, segúncorresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83ºy 84º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM; asimismo, estáfacultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo yaires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienesde dominio público, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el artículo 87º del Reglamento señalado en elpárrafo anterior, dispone que es atribución del Ministeriode Energía y Minas imponer con carácter forzoso elestablecimiento de servidumbres, así como modificarlas establecidas; asimismo, precisa que el Ministerio deEnergía y Minas deberá escuchar al titular del prediosirviente, siguiendo el procedimiento administrativo quese indica en el referido Reglamento;

Que, el artículo 88º del citado Reglamento estableceque el derecho de establecer servidumbres al amparodel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221 y del mencionadoReglamento, obliga al Concesionario a indemnizar elperjuicio que ella cause y pagar por el uso del biengravado; asimismo, refiere que dicha indemnizaciónpodrá ser fijada por las partes, caso contrario será fijadapor el Ministerio de Energía y Minas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 89º del citadoReglamento, el derecho de servidumbre confiere alConcesionario el derecho a tender tuberías a través depropiedades de terceros, y de ocupar terrenos de lasmismas que se requieran para las EstacionesReguladoras y otras instalaciones que sean necesariaspara la habilitación y operación de las obras, previaindemnización a que hubiere lugar;

Que, la construcción, operación y mantenimiento dela Red Principal de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos de Lima y Callao se efectuará en el marco delContrato BOOT de Concesión de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao, suscritoentre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria

Transpor tadora de Gas del Perú S.A., quienposteriormente cedió sus derechos a la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoyGas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda), medianteConvenio de Cesión de Posición Contractual de fecha 2de mayo de 2002, Contrato BOOT en cuya CláusulaSétima se establece que la imposición de servidumbresque requiera la Sociedad Concesionaria para elcumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato,será gestionada conforme a los procedimientos yrequisitos previstos en las Leyes Aplicables;

Que, mediante solicitud de fecha 9 de octubre de2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. hasolicitado la constitución de derecho de servidumbre deocupación, paso y tránsito, respecto al predio depropiedad del Estado, identificado con U.C. 05088(anterior U.C. Nº 12151), para la instalación, operación ymantenimiento de la referida Red Principal, así como delas respectivas Cámaras de Válvulas de Bloqueo;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º delReglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, el Concesionario deberá precisar en su solicitud,entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de laservidumbre, duración, justificación técnica y económica,la relación de predios afectados, la descripción de lasituación y uso actual de los terrenos a afectar, lamemoria descriptiva y planos de las áreas sobre lascuales se solicitan los derechos de servidumbre;habiendo cumplido con presentar los requisitos antesseñalados, así como con los establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Energía y Minas, aprobado por el Decreto SupremoNº 025-2002-EM;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normareferida en el considerando precedente, la servidumbresolicitada tiene la naturaleza de una ocupación, paso ytránsito sobre el área de un (1) predio cuya titularidadcorresponde al Estado, y cuya descripción acontinuación se detalla:

Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM

Catastral constituidas Norte Estea metros (Y) (X)

cuadrados

05088 Estado Av. Los Eucaliptos, 1355.20 8647250.120 293066.608(anterior Peruano Lote 30, Mz. C, (Longitud: 8647259.924 293068.664

UC Asociación 135.52m 8647228.614 293183.75812151) Agropecuaria José Ancho: 10m) 8647218.827 293181.638

Gálvez, distritode Pachacámac,

provincia ydepartamento de

Lima

Que, el artículo 96º del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que si laservidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado,la Dirección General de Hidrocarburos, pedirápreviamente informe a la respectiva entidad o repartición,la cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte(20) días calendario, en caso contrario se entenderáque no tienen observaciones a la solicitud de imposiciónde servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por elconcesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por elcitado artículo 96º, mediante los Oficios Nº 069-2006-EM/DGH, Nº 068-2006-EM/DGH y Nº 620-2006-EM/DGH, se solicitó al Proyecto Especial de Titulación deTierras y Catastro Rural – PETT y a la Superintendenciade Bienes Nacionales – SBN, información referente a latitularidad y situación actual del predio en mención;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN,mediante Oficio Nº 1726-2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha3 de marzo de 2006, señaló que el predio materia deconsulta se encuentra en su totalidad sobre la propiedadinscrita en la Ficha Nº 171035 que continúa en la PartidaElectrónica Nº 49056206 a nombre del Estado. Asimismo,señaló que efectuada la inspección ocular en dichoterreno, con fecha 21 de febrero de 2006, se ha

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constatado su condición agrícola y que la instalación dela tubería que transporta el gas ya ha sido ejecutada enel indicado terreno;

Que, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras yCatastro Rural – PETT, mediante Oficio Nº 1911-2006-AG-PETT-OPERLC-AL, de fecha 1 de agosto de 2006,señaló que el predio con Unidad Catastral Nº 05088 nose encuentra inscrito a nombre de ningún propietario;

Que, siendo el Estado Peruano el titular del prediomateria de la afectación, tanto la Superintendencia deBienes Nacionales – SBN como el Proyecto Especial deTitulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, no hanemitido oposición a la imposición de la servidumbre nihan señalado la existencia de algún perjuicio para elEstado, procediendo su otorgamiento en forma gratuita;

Que, sin perjuicio de ello, de acuerdo a los documentospresentados, la Sociedad Concesionaria Gas Naturalde Lima y Callao S.A. ha acordado la realización de unpago por concepto de indemnización y uso, ascendentea la suma de S/. 37,014.66 (Treinta y Siete Mil Catorce y66/100 Nuevos Soles), a favor del Sr. Manuel GutierrezVásquez y su cónyuge la Sra. Leonarda SalvatierraAyala, así como del Sr. Marcos Antonio López Díaz y sucónyuge la Sra. Raymunda Afan Aite (en su calidad deposeedores del predio);

Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referidoContrato BOOT, el período de afectación se prolongaráhasta el 8 de diciembre de 2033, ocasión en que operarála culminación del Contrato BOOT de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, sinperjuicio de las causales de extinción previstas en elartículo 103º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato;

Que, asimismo es de aplicación el artículo 7º de la LeyNº 26505, Ley de la inversión en el desarrollo de lasactividades económicas en las tierras del territorio nacionaly de las comunidades campesinas y nativas, la cual disponeque el establecimiento de servidumbres sobre tierras parael ejercicio de actividades de hidrocarburos se aprobarámediante Resolución Suprema refrendada por los Ministrosde Agricultura y Energía y Minas;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresaGas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento delo dispuesto por el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dadocumplimiento al procedimiento de Constitución deDerechos de Servidumbres sobre bienes del Estado;

De conformidad con lo establecido por el artículo 82ºy siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM, y por el Título IV delReglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre deocupación, paso y tránsito para la instalación, operacióny mantenimiento de la Red Principal de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, para Lima y Callao, afavor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Limay Callao S.A., sobre el área del inmueble descrito en elplano adjunto que forma parte de la presente ResoluciónSuprema y que a continuación se detalla:

Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM

Catastral constituidas Norte Estea metros (Y) (X)

cuadrados

05088 Estado Av. Los Eucaliptos, 1355.20 8647250.120 293066.608(anterior Peruano Lote 30, Mz. C, (Longitud: 8647259.924 293068.664

UC Asociación 135.52m 8647228.614 293183.75812151) Agropecuaria José Ancho: 10m) 8647218.827 293181.638

Gálvez, distritode Pachacámac,

provincia ydepartamento de

Lima

Artículo 2º.- Gas Natural de Lima y Callao S.A., deberáadoptar las medidas necesarias para evitar los peligrose inconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área del inmueble descrito en el artículoanterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asícomo las medidas para la protección del ambiente,establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 3º.- El período de afectación del área a laque hace referencia el artículo 1º de la presenteResolución Suprema se prolongará hasta el 8 dediciembre de 2033, ocasión en que operará laculminación del Contrato BOOT de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos enLima y Callao, sin perjuicio de las causales de extinciónprevistas en el artículo 103º del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, asícomo en el referido Contrato.

Artículo 4º.- El Estado Peruano, las municipalidadesprovinciales y distritales a las cuales corresponde dichoinmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural deLima y Callao S.A., deberán cumplir con las disposicionescontenidas en el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03585-17

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 060-2006-EM

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTO el expediente Nº 1539970, de fecha 20 dejunio de 2005, y sus anexos Nº 1562694, Nº 1565981,Nº 1571267, Nº 1587784, Nº 1600205, Nº 1609862,Nº 1611026 y Nº 1619457, formado por la empresaPluspetrol Norte S.A, sobre constitución de servidumbresde ocupación sobre cinco (5) predios, ubicados en laprovincia de Loreto, departamento de Loreto, zonaNororiente del Perú, en el marco del Contrato de Licenciapara la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 16-94-EM, de fecha15 de marzo de 1994, se aprobó el Contrato de Licenciapara la Explotación de Hidrocarburos del Lote 8, ubicadoen la Selva Norte del Perú, celebrado entre PERUPETROS.A. y Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.;

Que, por Decreto Supremo Nº 030-96-EM, de fecha20 de julio de 1996, se aprobó la cesión total departicipación en el Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 8 - Selva porparte de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. a favorde Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú(actualmente Pluspetrol Perú Corporation S.A.), KoreaPetroleum Development Corporation, Sucursal Peruana(actualmente Korea National Oil Corporation, SucursalPeruana), Daewoo Corporation, Sucursal Peruana(actualmente Daewoo International Corporation, SucursalPeruana), y Yukong Limited, Sucursal Peruana

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(actualmente SK Corporation, Sucursal Peruana), asícomo la modificación del contrato;

Que, por Decreto Supremo Nº 028-2002-EM, de fecha5 de setiembre de 2002, se aprobó la Modificación delmencionado Contrato, a efectos de reflejar los cambiosrealizados en la denominación social de las Empresasque conforman el Contratista, el cual quedó integrado dela siguiente manera: Pluspetrol Perú Corporation S.A.(60%), Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana(20%), Daewoo International Corporation, SucursalPeruana (11 2/3%) y SK Corporation, Sucursal Peruana(8 1/3%);

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-EM, seaprobó la Modificación del Contrato de Licencia parala Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 - Selva,mediante el cual se realizó la escisión parcial dePluspetrol Perú Corporation S.A. a favor de PluspetrolNorte S.A.;

Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con elartículo 294º del Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; señala quela Contratista podrá gestionar permisos, derechos deservidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asícomo cualquier otro tipo de derechos y autorizacionessobre terrenos públicos o privados, que resultennecesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendode cargo de la Contratista la indemnización de losperjuicios económicos ocasionados por el ejercicio detales derechos;

Que, el artículo 297º del mencionado Reglamentoestablece, en su tercer párrafo, que la constitución delderecho de servidumbre sobre predios cuya titularidadcorresponde al Estado será gratuita, salvo que el predioa ser gravado esté incorporado a algún procesoeconómico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagarála correspondiente compensación conforme a lanormatividad legal vigente;

Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º delReglamento del Artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de lainversión en el desarrollo de las actividades económicasen las tierras del territorio nacional y de las comunidadescampesinas y nativas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 017-96-AG, referido a las servidumbressobre tierras para el ejercicio de actividades mineras ode hidrocarburos; el cual señala que el establecimientode servidumbres sobre tierras para las actividades deexploración y explotación de hidrocarburos se aprobaránmediante Resolución Suprema refrendada por losMinistros de Energía y Minas y Agricultura;

Que, mediante escrito de fecha 20 de junio de 2005,la empresa Pluspetrol Norte S.A., ha solicitado laconstitución de servidumbres de ocupación sobre cinco(5) predios, ubicados en la provincia de Loreto,departamento de Loreto, zona Nororiente del Perú;

Que, mediante Oficios Nº 967-2005-EM/DGH,Nº 1085-2005-EM/DGH y Nº 423-2006-EM/DGH, laDirección General de Hidrocarburos observó la solicitudpresentada por la empresa Pluspetrol Norte S.A., enbase a la información remitida por la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN y por el Proyecto Especialde Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, lasmismas que fueron absueltas mediante las CartasNº PPN-LEG-05-0071 y Nº PPN-LEG-06-0049;

Que, asimismo, Pluspetrol Norte S.A. mediante CartaNº PPN-LEG-06-0049, procedió a modificar su solicitudadecuándola a los trabajos de levantamiento catastral einformación presentada por el Proyecto Especial deTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con relacióna las servidumbres en los cinco (5) predios que son delibre disponibilidad del Estado;

Que, las mencionadas servidumbres recaen sobreuna extensión de terreno de 3726 Ha. 5925.92 m2,aproximadamente, según las coordenadas geográficasUTM establecidas en los cinco (5) planos elaboradospor el Proyecto Especial de Titulación de Tierras yCatastro Rural - PETT, que forman parte integrante de lapresente Resolución;

Que, de la revisión de los documentos adjuntos, seha verif icado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 303º del Reglamento de lasActividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítemSH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Energía y Minas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 025-2002-EM, referidos al trámitede solicitud de servidumbres para efectuar operacionesde Hidrocarburos;

Que, tomando en cuenta que Pluspetrol Norte S.A.ha solicitado la constitución de servidumbres deocupación dentro del área del Lote 8, sobre cinco (5)predios de libre disponibilidad del Estado, según loinformado por el Proyecto Especial de Titulación deTierras y Catastro Rural - PETT, mediante el InformeTécnico Nº 016-2006-AG-PETT/Loreto-WGCH y elOf ic io Nº 479-2006-AG-PETT/OPER-LORETO;resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo305º del Reglamento de las Act iv idades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, el cualseñala que si el derecho de servidumbre, recae sobrepredios cuya titularidad corresponde al Estado, laDirección General de Hidrocarburos procederá asolicitar el informe correspondiente a la entidad orepartición a la cual se encuentre adscrito el terrenomateria de la servidumbre. El informe deberá indicarsi el predio a ser gravado está incorporado a algúnproceso económico o fin útil. Si dentro del plazo dequince (15) días calendar io de not i f icadas lasreferidas entidades o reparticiones, éstas no remitenel informe requerido, se entenderá que no tienenobservaciones a la solicitud de constitución delderecho de servidumbre, debiendo la DirecciónGeneral de Hidrocarburos proceder a preparar uninforme y e l proyecto de Resolución Supremacorrespondiente, conforme a lo dispuesto por elartículo 308º del mencionado Reglamento;

Que, en aplicación de la referida disposición, laDirección General de Hidrocarburos procedió a solicitarel informe respectivo a la Superintendencia de BienesNacionales - SBN, al Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural - PETT, al Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA y a la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP;habiéndose determinado la gratuidad de la constituciónde las servidumbres de ocupación de los cinco (5)predios, por constituir áreas de propiedad del Estado;

Que, el Proyecto Especial Titulación de Tierras yCatastro Rural - PETT, entidad competente en materiade titulaciones y catastro rural, ha efectuado trabajos decampo y levantamiento catastral en los cinco (5) prediosmateria de solicitud para la imposición de lasservidumbres de ocupación, indicando mediante OficioNº 107-2006-AG-PETT/OPER Loreto que todas las áreasson de libre disponibilidad del Estado;

Que, por lo expuesto, la consti tución de lasservidumbres de ocupación deberá efectuarse enforma gratuita, de conformidad con lo señalado por elartículo 297º del Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, alconstituir áreas de propiedad del Estado y al noencontrarse incorporadas a ningún proceso decarácter económico o fin útil;

Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote 8, el plazo de duración de la fase de explotación dePetróleo o Petróleo Pesado es de treinta (30) años y deexplotación de Gas Natural No Asociado y de GasNatural No Asociado y Condensado es de cuarenta (40)años, contados ambos a partir de la fecha de suscripción(20 de mayo de 1994); por consiguiente el período deimposición de las servidumbres de ocupación sobre elterreno afectado se prolongará hasta la conclusión delreferido Contrato, sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 312º del Reglamento delas Actividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitidoopinión favorable a la imposición de las servidumbres deocupación sobre cinco (5) predios a favor de la empresaPluspetrol Norte S.A., cumpliendo con expedir el Informe

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Nº 023-2006-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 308º del Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, por el Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir servidumbres de ocupacióna favor de la empresa Pluspetrol Norte S.A., sobre cinco(5) predios, ubicados en la provincia de Loreto,departamento de Loreto, zona Nororiente del Perú,según descripción y coordenadas geográficas UTM delos cinco (5) planos adjuntos que forman parte de lapresente Resolución Suprema y que a continuación sedetalla:

YACIMIENTO - CORRIENTES:

Unidad Catastral Nº 002289Área de Extensión: 1327 Ha. 9146.70 m2

Perímetro: 38,984.90 m

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 498868.00225 9572432.00021 P.P.-2 407.35

2 498461.00387 9572415.00367 2-3 318.303 498469.14252 9572733.19890 3-4 1053.774 497584.00061 9573305.00251 4-5 587.115 496996.91298 9573299.67360 5-6 383.986 496996.91298 9573683.65544 6-7 2001.737 495283.36882 9574718.39482 7-8 782.698 494879.37192 9574048.03127 8-9 397.249 494482.12837 9574048.03127 9-10 400.00

10 494482.12837 9574448.02985 10-11 1690.0211 493437.55306 9575776.57943 11-12 138.5912 493351.88699 9575885.52725 12-13 465.0013 493009.84112 9576200.53314 13-14 112.9114 492926.36019 9576276.55766 14-15 801.1815 492334.00347 9576815.99786 15-16 130.8616 492239.00310 9576905.99954 16-17 607.4817 492731.60160 9577261.49718 17-18 348.9918 492591.11715 9577580.96215 18-19 509.0719 492103.17756 9577726.10261 19-20 96.9120 492048.43340 9577806.06633 20-21 610.4121 492581.23038 9578103.93570 21-22 300.7422 492317.89110 9578249.17614 22-23 197.8723 492197.02351 9578092.51803 23-24 201.8924 492129.49004 9578282.77930 24-25 102.2725 492033.74755 9578246.83661 25-26 259.1826 492079.13267 9577991.65856 26-27 301.8527 491897.75708 9577750.37767 27-28 587.6328 491314.19044 9577819.37362 28-29 2044.9729 489652.99914 9579012.00087 29-30 1168.0930 489891.99669 9579844.00152 30-31 619.4731 489916.00034 9579224.99751 31-32 811.2132 490459.34376 9578622.64012 32-33 909.1333 491362.31318 9578516.96163 33-34 309.3734 491347.99840 9578825.99873 34-35 3701.0635 493635.73368 9580069.82555 35-36 927.7436 494542.99919 9579875.99501 36-37 193.0837 494478.83828 9579693.88207 37-38 550.0538 495018.00106 9579585.00423 38-39 57.3439 495015.97258 9579642.31257 39-40 1625.8540 496588.71895 9579248.35276 40-41 195.7241 496522.99957 9579064.00028 41-42 1765.4342 494812.00337 9579499.00174 42-43 256.3643 494741.88896 9579252.41193 43-44 495.8444 494249.43889 9579194.49372 44-45 77.1845 494258.87214 9579117.88931 45-46 595.3046 494848.67264 9579198.64288 46-47 2685.2147 495283.36882 9576548.85224 47-48 1607.86

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)48 495278.99852 9574940.99951 48-49 3957.0049 498616.99875 9572816.00205 49-50 249.4050 498866.37782 9572819.01143 50-PP 387.01

YACIMIENTO - PAVAYACU:

Unidad Catastral Nº 002290Área de Extensión: 1883 Ha. 0695.78 m2

Perímetro: 38,268.28 m

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 453088.40230 9619771.49439 P.P.-2 879.35

2 452716.77034 9628898.02671 2-3 7770.523 455170.13166 9627941.51141 3-4 400.334 454903.92282 9628240.51055 4-5 657.525 454903.92282 9628898.02671 5-6 587.856 455491.77731 9628898.02671 6-7 1951.717 456113.16764 9627047.88330 7-8 1992.078 458099.27819 9626893.86465 8-9 2927.619 459796.52857 9624508.44020 9-10 2730.6610 461011.99900 9622063.21792 10-11 930.6311 460589.10263 9621234.22666 11-12 533.3312 460055.76967 9621234.22666 12-13 1321.9913 459212.82174 9622252.60937 13-14 1046.5214 459278.98640 9623297.03678 14-15 656.6215 458808.76713 9622838.73006 15-16 533.3216 458275.44241 9622838.73006 16-17 533.3317 458275.42592 9623372.06151 17-18 666.3018 458752.57994 9623837.11685 18-19 1565.1319 457660.16224 9624957.93871 19-20 933.2720 457660.16224 9624024.66867 20-21 533.3321 457126.82928 9624024.66867 21-22 1344.7322 456991.41602 9625362.56635 22-23 1197.7723 455824.53835 9625632.82134 23-24 2348.5124 454350.51947 9623804.49349 24-25 4225.88

YACIMIENTO - NUEVA ESPERANZA:

Unidad Catastral Nº 002291Área de Extensión: 136 Ha. 1570.91 m2

Perímetro: 5,027.67 m

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 419873.28109 9647818.69605 P.P.-2 321.00

2 420118.35172 9647611.37221 2-3 426.26

3 420487.75511 9647398.68541 3-4 986.22

4 421372.08444 9646962.11777 4-5 761.18

5 421036.21240 9646279.04752 5-6 500.02

6 420536.19512 9646279.04714 6-7 637.75

7 420137.97100 9646777.18988 7-8 598.37

8 419691.81529 9647175.92197 8-9 238.41

9 419574.10015 9647365.38302 9-PP 558.47

YACIMIENTO - CHAMBIRA:

Unidad Catastral Nº 002292Área de Extensión: 148 Ha. 1993.35 m2

Perímetro: 9,436.05 m

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 463986.96769 9562500.87166 P.P.-2 685.67

2 464672.64262 9562500.87166 2-3 141.653 464809.01240 9562462.54946 3-4 989.714 465761.81146 9562194.76397 4-5 433.335 466195.13882 9562194.76397 5-6 433.336 466195.13882 9561761.43217 6-7 433.337 465761.81146 9561761.43217 7-8 155.598 465767.17126 9561916.93052 8-9 1018.869 464794.54919 9562220.38875 9-10 2185.8510 462902.29284 9561126.18148 10-11 718.0511 462526.65340 9561738.13691 11-12 498.7312 462956.61646 9561990.85547 12-13 392.2813 463143.51677 9561645.96568 13-14 966.3214 463986.96769 9562117.52969 14-PP 383.34

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331559

REPUBLICA DEL PERU

YACIMIENTO - YANAYACU:

Unidad Catastral Nº 002293Área de Extensión: 231 Ha. 2,519.18 m2

Perímetro: 8,971.13 m

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 505573.00334 9461417.99679 P.P.-2 582.77

2 505797.00170 9461955.99728 2-3 454.223 505811.00315 9462410.00487 3-4 444.054 506255.00063 946240.99629 4-5 445.025 506251.00140 9461957.99687 5-6 1120.926 505863.99919 9460906.00100 6-7 650.767 506299.00046 9460421.99952 7-8 315.418 506613.99996 9460437.99626 8-9 447.049 506607.99698 9459990.99725 9-10 316.5710 506291.99974 9459972.00111 10-11 718.0111 506294.00348 9459253.99726 11-12 449.6712 505844.40706 9459245.92891 12-13 469.8013 505809.60960 9459714.43354 13-14 1131.2714 505053.26778 9460555.69231 14-15 505.0415 504996.43742 9461057.52016 15-16 153.0616 505148.31762 9461076.47630 16-17 310.7017 505117.32974 9461385.62338 17-18 356.7518 505473.03897 9461412.81784 18-PP 100.10

Artículo 2º.- Pluspetrol Norte S.A. deberá adoptarlas medidas necesarias para evitar los peligros einconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área del Lote 8, debiendo cumplir las medidasde seguridad, así como las medidas para la proteccióndel ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 3º.- El período de afectación de la zonas delárea del Lote 8 que hace referencia el artículo 1º de lapresente Resolución Suprema se prolongará hasta laculminación del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8, sin perjuiciode las causales de extinción que correspondan, previstasen el artículo 312º del Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas y por elMinistro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03585-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 061-2006-EM

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTO el expediente Nº 1539975, de fecha 20 dejunio de 2005, y sus anexos Nº 1562694, Nº 1568040,Nº 1576394, Nº 1587784, Nº 1600205, Nº 1609863,Nº 1611026 y Nº 1619457 formado por la empresaPluspetrol Norte S.A,. sobre constitución de servidumbresde ocupación sobre once (11) predios, ubicados en lasprovincias de Alto Amazonas y Loreto, departamento deLoreto, zona de la Selva Norte del Perú, en el marco delContrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote 1-AB; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 006-86-EM/PP, de fecha22 de marzo de 1986, se aprobó el Contrato de ServiciosPetroleros con Riesgo del Lote 1-AB, celebrado entrePetróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y Occidental

Petroleum Corporation of Peru, Sucursal del Perú, alamparo de las disposiciones contenidas en los DecretosLeyes Nº 22774 y Nº 22775 y sus normas modificatoriasy complementarias;

Que, por Decreto Supremo Nº 024-96-EM, de fecha29 de mayo de 1996, se aprobó la adecuación a lanormatividad vigente y modificación del Contrato deServicios Petroleros con Riesgo del Lote 1-AB, bajo ladenominación de Contrato de Servicios para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, ubicadoen las provincias de Alto Amazonas y Loreto,departamento de Loreto, el mismo que fue suscrito entrePERUPETRO S.A. y Occidental Peruana Inc., Sucursaldel Perú;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2000-EM, de fecha17 de abril de 2000, se aprobó la Cesión de PosiciónContractual en el Contrato de Servicios para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, por partede Occidental Peruana Inc., Sucursal del Perú, a favorde Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, asícomo la modificación del Contrato derivado de la referidaCesión;

Que, por Decreto Supremo Nº 022-2001-EM, de fecha24 de mayo de 2001, se aprobó la Modificación delContrato de Servicios para la Explotación deHidrocarburos en el Lote 1-AB, a un Contrato de Licenciapara la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB; y,se aprueba el referido Contrato de Licencia, el mismoque fue suscrito entre Perupetro S.A. y Pluspetrol PeruCorporation S.A.;

Que, por Decreto Supremo Nº 048-2002-EM, de fecha15 de noviembre de 2002, se aprobó la Modificación delContrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote 1-AB, en razón de la escisiónparcial de Pluspetrol Peru Corporation S.A. a favor dePluspetrol Norte S.A.;

Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con elartículo 294º del Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; señala quela Contratista podrá gestionar permisos, derechos deservidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asícomo cualquier otro tipo de derechos y autorizacionessobre terrenos públicos o privados, que resultennecesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendode cargo de la Contratista la indemnización de losperjuicios económicos ocasionados por el ejercicio detales derechos;

Que, el artículo 297º del mencionado Reglamentoestablece, en su tercer párrafo, que la constitución delderecho de servidumbre sobre predios cuya titularidadcorresponde al Estado será gratuita, salvo que el predioa ser gravado esté incorporado a algún procesoeconómico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagarála correspondiente compensación conforme a lanormatividad legal vigente;

Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º delReglamento del Artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de lainversión en el desarrollo de las actividades económicasen las tierras del territorio nacional y de las comunidadescampesinas y nativas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 017-96-AG, referido a las servidumbressobre tierras para el ejercicio de actividades mineras ode hidrocarburos; el cual señala que el establecimientode servidumbres sobre tierras para las actividades deexploración y explotación de hidrocarburos se aprobaránmediante Resolución Suprema refrendada por losMinistros de Energía y Minas y Agricultura;

Que, mediante escrito de fecha 20 de junio de 2005,la empresa Pluspetrol Norte S.A., ha solicitado laconstitución de servidumbres de ocupación sobre once(11) predios, ubicados en las provincias de AltoAmazonas y Loreto, departamento de Loreto, zona de laSelva Norte del Perú;

Que, mediante Oficios Nº 967-2005-EM/DGH,Nº 1137-2005-EM/DGH y Nº 424-2006-EM/DGH, laDirección General de Hidrocarburos observó la solicitudpresentada por la empresa Pluspetrol Norte S.A., enbase a la información remitida por la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN y por el Proyecto Especial

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331560 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, lasmismas que fueron absueltas mediante las CartasNº PPN-LEG-05-0071 y Nº PPN-LEG-06-0050;

Que, asimismo, Pluspetrol Norte S.A. mediante CartaNº PPN-LEG-06-0050, procedió a modificar su solicitudadecuándola a los trabajos de levantamiento catastral einformación presentada por el Proyecto Especial deTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con relacióna las servidumbres sobre los once (11) predios que sonde libre disponibilidad del Estado;

Que, las mencionadas servidumbres recaen sobreuna extensión de terreno de 14167 Ha. 8764.51 m2,aproximadamente, según las coordenadas geográficasUTM, establecidas en los once (11) planos elaboradospor el Proyecto Especial de Titulación de Tierras yCatastro Rural - PETT, que forman parte integrante de lapresente Resolución;

Que, luego de la revisión de los documentos adjuntos,se ha verificado el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artículo 303º del Reglamento de lasActividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítemSH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Energía y Minas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 025-2002-EM, referidos al trámitede solicitud de servidumbres para efectuar operacionesde Hidrocarburos;

Que, tomando en cuenta que Pluspetrol Norte S.A.ha solicitado la constitución de servidumbres deocupación dentro del área del Lote 1-AB, sobre once(11) predios de libre disposición del Estado, según loinformado por el Proyecto Especial de Titulación deTierras y Catastro Rural - PETT, mediante el InformeTécnico Nº 016-2006-AG-PETT/Loreto-WGCH y elOficio Nº 479-2006-AG-PETT/OPER-LORETO; resultade aplicación el segundo párrafo del artículo 305º delReglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, el cual señala que si elderecho de servidumbre, recae sobre predios cuyatitularidad corresponde al Estado, la Dirección Generalde Hidrocarburos procederá a solicitar el informecorrespondiente a la entidad o repartición a la cual seencuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre.El informe deberá indicar si el predio a ser gravado estáincorporado a algún proceso económico o fin útil. Sidentro del plazo de quince (15) días calendario denotificadas las referidas entidades o reparticiones, éstasno remiten el informe requerido, se entenderá que notienen observaciones a la solicitud de constitución delderecho de servidumbre, debiendo la Dirección Generalde Hidrocarburos proceder a preparar un informe y elproyecto de Resolución Suprema correspondiente,conforme a lo dispuesto por el artículo 308º delmencionado Reglamento;

Que, en aplicación de la referida disposición, laDirección General de Hidrocarburos procedió asolicitar el informe respectivo a la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN, al Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, alInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA ya la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos - SUNARP; habiéndose determinado lagratuidad de la constitución de las servidumbres deocupación de los once (11) predios, por constituiráreas de propiedad del Estado;

Que, el Proyecto Especial Titulación de Tierras yCatastro Rural - PETT, entidad competente en materiade titulaciones y catastro rural, ha efectuado trabajos decampo y levantamiento catastral en los once (11) prediosmateria de solicitud para la imposición de lasservidumbres de ocupación, indicando mediante OficioNº 107-2006-AG-PETT/OPER Loreto que todas las áreasson de libre disponibilidad del Estado;

Que, por lo expuesto, la consti tución de lasservidumbres de ocupación deberá efectuarse enforma gratuita, de conformidad con lo señalado por elartículo 297º del Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, alconstituir áreas de propiedad del Estado y al noencontrarse incorporadas a ningún proceso decarácter económico o fin útil;

Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote 1-AB, el plazo de duración del contrato vence el 29de agosto del año 2015; por consiguiente, el período deimposición de las servidumbres de ocupación sobre elterreno afectado se prolongará hasta la conclusión delreferido Contrato, sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 312º del Reglamento delas Actividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitidoopinión favorable a la imposición de las servidumbres deocupación sobre los once (11) predios a favor de laempresa Pluspetrol Norte S.A., cumpliendo con expedirel Informe Nº 022-2006-EM/DGH, de acuerdo a lodispuesto por el artículo 308º del Reglamento de lasActividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado por Decreto SupremoNº 042-2005-EM; y, por e l Reglamento de lasAct iv idades de Explorac ión y Explotac ión deHidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir servidumbres de ocupacióna favor de la empresa Pluspetrol Norte S.A, sobre once(11) predios, ubicados en las provincias de AltoAmazonas y Loreto, departamento de Loreto, zona de laSelva Norte del Perú, según descripción y coordenadasgeográficas UTM de los once (11) planos adjuntos queforman parte de la presente Resolución Suprema y quea continuación se detalla:

CAPAHUARI NORTE:

Unidad Catastral Nº 002278Área de Extensión: 799 Ha. 5980.29 m2

Perímetro: 17,813.02 ml

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 332024.6067 9707044.8801 P.P.-2 1486.30

2 333018.6103 9705939.8751 2-3 1526.443 333470.6062 9704481.8918 3-4 1202.084 334180.6064 9703511.8893 4-5 1376.465 334752.5959 9702259.9041 5-6 2169.276 336877.5995 9701823.9129 6-7 680.607 336719.6008 9701161.9076 7-8 3411.508 333393.6066 9701920.9031 8-9 5252.369 331372.6078 9706768.8763 9-PP 708.01

CAPAHUARI SUR:

Unidad Catastral Nº 002277Área de Extensión: 2007 Ha. 3761.68 m2

Perímetro: 27,527.37 ml

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 335560.5320 9691819.7792 P.P.-2 266.82

2 335784.6210 9691674.9487 2-3 2579.363 338041.9786 9690426.9727 3-4 1961.784 339808.6013 9689573.9563 4-5 2205.095 339608.5983 9691766.9499 5-6 1091.236 340256.5980 9692644.9512 6-7 4475.487 344731.5765 9692577.9648 7-8 4264.688 343330.5911 9688549.9747 8-9 501.489 343128.5926 9688090.9782 9-10 1547.1110 341583.6017 9688171.9717 10-11 1663.0411 340170.6021 9689048.9732 11-12 639.9112 339533.6024 9689109.9707 12-13 758.6013 338915.3785 9689549.6013 13-14 707.7814 338339.6124 9689137.9551 14-15 135.7115 338300.6095 9689007.9715 15-16 16.1516 338285.6104 9689001.9727 16-17 619.6017 337824.6099 9689415.9585 17-18 127.62

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331561

REPUBLICA DEL PERU

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)18 337892.6134 9689523.9565 18-19 241.2119 337746.6125 9689715.9574 19-20 95.4620 337783.6116 9689803.9595 20-21 106.7821 337858.6076 9689879.9640 21-22 162.3722 337981.6108 9689985.9624 22-23 377.1523 337723.0129 9690260.4966 23-24 2380.4224 335639.6179 9691411.9522 24-25 267.2625 335396.8602 9691523.7294 25-PP 338.28

BARTRA:

Unidad Catastral Nº 002288Área de Extensión: 764 Ha. 6125.25 m2

Perímetro: 14,630.22 ml

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 428699.6769 9730644.3066 P.P.-2 1499.88

2 430021.5104 9729935.5108 2-3 1951.583 429304.7239 9728120.3303 3-4 903.814 429595.2992 9727264.5045 4-5 1629.655 428965.6796 9725761.3905 5-6 1504.246 429204.6606 9724276.2528 6-7 17.997 429196.3241 9724292.1995 7-8 2337.618 427657.0971 9726051.5214 8-9 2483.659 428094.2917 9728496.3938 9-10 1999.9710 428458.4035 9730462.9435 10-PP 301.84

FORESTAL:

Unidad Catastral Nº 002287Área de Extensión: 392 Ha. 0117.74 m2

Perímetro: 8,683.18 ml

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 369775.4013 9740154.0509 P.P.-2 1639.34

2 370132.3968 9741754.0452 2-3 1287.673 370691.3991 9742914.0491 3-4 1375.654 372058.4034 9742760.0504 4-5 2043.695 371229.3992 9740892.0507 5-6 1019.296 371065.3976 9739886.0454 6-7 1317.54

SAN JACINTO:

Unidad Catastral Nº 002286Área de Extensión: 1935 Ha. 5628.22 m2

Perímetro: 35,394.68 ml

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 399818.8793 9752285.5415 P.P.-2 662.92

2 400458.3116 9752460.4359 2-3 2661.563 401489.7100 9750006.8454 3-4 3260.394 402700.0433 9746979.4316 4-5 3176.785 404619.6016 9744448.1768 5-6 2350.436 405140.4174 9742156.1733 6-7 3265.997 405696.5089 9738937.8784 7-8 2466.818 404708.3599 9736677.6285 8-9 750.079 403958.7302 9736703.4532 9-10 5481.7410 404378.3777 9742169.1107 10-11 1303.8411 403319.6690 9742930.1158 11-12 2465.8912 402369.3272 9745205.5227 12-13 2560.9413 401245.0723 9747506.4943 13-PP 4987.32

CARMEN:

Unidad Catastral Nº 002283Área de Extensión: 862 Ha. 4729.14 m2

Perímetro: 13,918.81 ml

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 362561.4007 9729992.0493 P.P.-2 2387.44

2 360394.4011 9728990.0533 2-3 2592.663 359261.3973 9731322.0486 3-4 1889.304 357776.4032 9732490.0509 4-5 1145.295 358509.4011 9733370.0517 5-6 1998.176 360003.0203 9732042.7219 6-7 1845.207 361844.3998 9731924.0461 7-PP 2060.75

DORISSA:

Unidad Catastral Nº 002282Área de Extensión: 993 Ha. 4136.66 m2

Perímetro: 17,148.80 ml

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 364739.4821 9696783.9675 P.P.-2 1608.34

2 366100.4750 9697640.9654 2-3 1920.38

3 367861.4683 9696874.9710 3-4 1709.42

4 366719.4749 9695602.9752 4-5 1918.15

5 367938.4714 9694121.9833 5-6 3108.72

6 368106.9813 9691017.8294 6-7 1552.78

7 366890.3544 9691982.6789 7-8 1888.67

8 366126.4799 9693709.9829 8-9 730.46

9 366055.4793 9694436.9795 9-10 1260.50

10 365591.4798 9695608.9738 10-PP 1451.38

HUAYARI:

Unidad Catastral Nº 002280Área de Extensión: 2007 Ha. 0082.14 m2

Perímetro: 27,146.97 ml

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 359633.4003 9719210.0540 P.P.-2 3141.96

2 362744.4007 9718770.0535 2-3 1946.23

3 362651.4041 9716826.0492 3-4 4253.03

4 364315.3990 9712912.0459 4-5 4684.39

5 364376.4017 9708228.0493 5-6 632.33

6 363751.3997 9708132.0489 6-7 1582.50

7 363160.4036 9709600.0501 7-8 2663.90

8 362749.3977 9712232.0543 8-9 1830.48

9 362193.3969 9713976.0493 9-10 5765.27

10 359101.4032 9718842.0489 10-PP 646.88

JIBARO JIBARITO:

Unidad Catastral Nº 002281Área de Extensión: 2192 Ha. 0177.22 m2

Perímetro: 24,426.44 ml

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 385713.3402 9701531.3824 P.P.-2 126.44

2 385820.3712 9701464.0661 2-3 254.953 386070.1214 9701412.8565 3-4 268.894 385804.4238 9701371.5749 4-5 173.365 385715.1213 9701222.9852 5-6 136.226 385743.8663 9701089.8323 6-7 300.337 386032.8419 9701008.0189 7-8 177.078 386206.4664 9701042.7819 8-9 5049.129 387359.4004 9696127.0524 9-10 1152.71

10 387503.8923 9694983.4352 10-11 1703.9211 387803.3978 9693306.0466 11-12 1655.2812 387890.3997 9691653.0531 12-13 604.1213 387310.4036 9691484.0475 13-14 5861.7214 384717.3989 9696741.0475 14-15 3104.0415 383086.4038 9699382.0499 15-16 1652.5116 383583.3974 9700958.0491 16-PP 2205.76

SHIVIYACU:

Unidad Catastral Nº 002285Área de Extensión: 2093 Ha. 0350.79 m2

Perímetro: 27,710.27 ml

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 373642.3971 9721044.0507 P.P.-2 2427.46

2 372726.3993 9723292.0531 2-3 5763.203 372946.3984 9729051.0509 3-4 969.194 373186.4020 9729990.0497 4-5 4369.425 374755.3965 9734068.0497 5-6 623.476 375378.4030 9734092.0548 6-7 5460.337 374956.3972 9728648.0529 7-8 4057.108 374595.4024 9724607.0454 8-9 2219.169 374854.3961 9722403.0540 9-PP 1820.94

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331562 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

TENIENTE LOPEZ:

Unidad Catastral Nº 002284Área de Extensión: 120 Ha. 7675.38 m2

Perímetro: 5,288.69 ml

Vértices Este Norte Lado Distancia(m)P.P. 375144.5096 9713000.6079 P.P.-2 387.26

2 374939.8560 9713329.4010 2-3 624.483 375169.8409 9713909.9928 3-4 1283.764 376453.4137 9713887.9173 4-5 513.045 376510.4007 9713378.0510 5-6 539.586 376123.3985 9713002.0476 6-7 149.407 375988.3976 9712938.0506 7-8 22.008 375966.3977 9712938.0506 8-9 268.509 375737.4930 9712797.7092 9-10 95.83

10 375736.2232 9712893.5297 10-11 115.5711 375695.3980 9713001.6477 11-12 60.1912 375652.1733 9713043.5391 12-13 85.6713 375569.0222 9713064.1749 13-14 105.7914 375484.7579 9713000.2080 14-15 212.7215 375415.7484 9712798.9889 15-16 171.4316 375430.4425 9712969.7842 16-17 169.7117 375412.7799 9713138.5698 17-18 97.9118 375361.6062 9713222.0428 18-19 90.8419 375275.5196 9713251.0369 19-20 91.9720 375202.4532 9713195.1783 20-PP 203.02

Artículo 2º.- Pluspetrol Norte S.A. deberá adoptarlas medidas necesarias para evitar los peligros einconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área del Lote 1-AB, debiendo cumplir lasmedidas de seguridad, así como las medidas para laprotección del ambiente, establecidas en la normatividadvigente.

Artículo 3º.- El período de afectación de la zonas delárea del Lote 1-AB que hace referencia el artículo 1º dela presente Resolución Suprema se prolongará hasta laculminación del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, sinperjuicio de las causales de extinción que correspondan,previstas en el artículo 312º del Reglamento de lasActividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 032-2004-EM.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas y por elMinistro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

03585-12

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 064-2006-EM

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTO el expediente Nº 1468315 de fecha 20 de mayode 2004 y sus anexos Nº 1460157, Nº 1475935,Nº 1480679, Nº 1487782, Nº 1493990, Nº 1516740,Nº 1524862, Nº 1559293, Nº 1570315, Nº 1571059,Nº 1574790, Nº 1578259, Nº 1583487, Nº 1591071,

Nº 1591079, Nº 1592196, Nº 1597757 y Nº 1601884,formado por la empresa Transportadora de Gas del PerúS.A., sobre constitución de derecho de servidumbre deocupación, paso y tránsito para la instalación y operacióndel Sistema de Transporte de Gas Natural sobre cuatro(4) predios rústicos ubicados en el distrito de Chilca,provincia de Cañete, departamento de Lima, en la zonadenominada ex Fundo San Javier Alto, en el marco delos Contratos BOOT de Concesión de Transporte deGas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y deLíquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a laCosta; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 82ºy 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221,Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quedesarrollen actividades de exploración y explotaciónde hidrocarburos, construcción, operación ymantenimiento de ductos para el transporte dehidrocarburos, así como la distribución de gas naturalpodrán gestionar permisos, derechos de servidumbre,uso de agua, derechos de superficie y otro tipo dederechos y autorizaciones sobre terrenos públicos oprivados, que resulten necesarios para que lleven acabo sus actividades;

Que, asimismo se precisa en las referidasdisposiciones, que los perjuicios económicos queocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberánser indemnizados por las personas que ocasionen talesperjuicios, contemplando que el reglamento de la referidaley establecerá los requisitos y procedimientos quepermitan el ejercicio de este derecho;

Que, el Título V del Reglamento de Transporte deHidrocarburos por Ductos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 041-99-EM, regula el procedimiento para laobtención de derechos de uso de bienes públicos y deterceros, señalando en su artículo 90º, que elConcesionario tiene derecho a gestionar permisos,derechos de uso y servidumbre sobre terrenos depropiedad privada, según corresponda, de conformidadcon los artículos 82º, 83º y 84º de la Ley;

Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º de laLey Nº 26505, Ley de la inversión en el desarrollo de lasactividades económicas en las tierras del territorionacional y de las comunidades campesinas y nativas, lacual dispone que el establecimiento de servidumbressobre tierras para el ejercicio de actividades dehidrocarburos se aprobará mediante ResoluciónSuprema refrendada por los Ministros de Agricultura yEnergía y Minas;

Que, la construcción y operación de la Red Principalde los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidosde Gas Natural se efectuará en el marco de los ContratosBOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural porDuctos de Camisea al City Gate y de Transporte deLíquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a laCosta, suscritos entre el Estado Peruano y la empresaTransportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 9 dediciembre de 2000, en cuyos numerales 7.1.2 de laCláusula Sétima, se establece que la imposición deservidumbres, que según las Leyes Aplicables, requierala Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de susobligaciones conforme a los contratos, será gestionadapor la Sociedad Concesionaria conforme a losprocedimientos y requisitos previstos en las LeyesAplicables;

Que, mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2004,Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado laconstitución de derechos de servidumbre de ocupación,paso y tránsito sobre cuatro (4) predios rústicos ubicadosen el distrito de Chilca, provincia de Cañete ydepartamento de Lima, en la zona denominada ex FundoSan Javier Alto, cuyos posesionarios son: i) Víctor VegaGarcía sobre el predio identificado con Unidad CatastralNº 13209 del Proyecto Especial de Titulación de Tierrasy Catastro Rural – PETT (0818 del nuevo catastro) ycon una extensión de 9 Has. 2,900 m2; ii) Valentina AlbinaRivera Callpa sobre el predio identificado con Unidad

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Catastral Nº 132221 del PETT (0813 del nuevo catastro)y con una extensión de 3 Has.; iii) Jorge Ernesto RiveraGómez sobre el predio identificado con Unidad CatastralNº 13219 del PETT (0812 del nuevo catastro) y con unaextensión de 8 Has. 400 m2; y, iv) La Cooperativa AgrariaTupac Amaru Ltda. Nº 17 (ahora CAU Chilca Ltda.) sobreel predio identificado con Unidad Catastral Nº 11426 delPETT (0814 del nuevo catastro) y con una extensión de113 Has. 9,450 m2;

Que, de acuerdo a lo señalado en el considerandoprecedente, la solicitud de derecho de servidumbre deTransportadora de Gas del Perú S.A. recae en una franjade terreno sobre cuatro (4) predios rústicos,correspondiéndole las siguientes coordenadasgeográficas UTM, según el plano adjunto:

Partida Ubicación Área Coordenadas UTMElectrónica constituida

Nº en metros Vértice Este Nortecuadrados (X) (Y)

90028847 del En la zona denominada 16173.35 A 312265.1390 8618103.5285Registro de ex Fundo San Javier Alto B 312189.4364 8618710.7807Propiedad Distrito de Chilca, C 312156.1641 8618775.5859

Inmueble de provincia de Lima y D 312240.4261 8618099.6731Cañete departamento de Lima E 312252.8778 8618100.8364

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 99ºdel Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, en la solicitud correspondiente el Concesionariodeberá presentar, entre otros requisitos, naturaleza, tipo,duración, justificación técnica y económica, memoriadescriptiva y relación de predios afectados por lasservidumbres solicitadas, a los que se adjuntará copiade los planos donde se ubica el área afectada de cadauno de los predios sirvientes con cuyo propietario noexista acuerdo sobre el monto indemnizatorio, y en loscasos en que no exista acuerdo entre las partes, elsolicitante deberá presentar las valorizacionesrespectivas de las áreas afectadas por cadaservidumbre;

Que, de la rev is ión de la documentac iónpresentada, se ha verificado que Transportadora deGas del Perú S.A. ha cumplido con presentar losrequisitos de admisibilidad que resultan pertinentes,establecidos por el Reglamento de Transpor te deHidrocarburos por Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 041-99-EM, así como losestablecidos en el ítem SH01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deEnergía y Minas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 025-2002-EM, referido al trámite desolicitud de servidumbres para efectuar operacionesde Hidrocarburos;

Que, asimismo, Transportadora de Gas del Perú S.A.precisa en su solicitud de constitución de servidumbre,que existe un “Contrato de Compra Venta de TerrenosRústicos Nº 2507-AG-PETT” suscrito entre Manuel DelSolar Ayllón y Julia Málaga Lama con el ProyectoEspecial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT, de fecha 4 de julio de 1995, sobre un área de 81Has. 1000 m2 de extensión, que se superponeíntegramente con los cuatro (4) predios descritos en elconsiderando precedente; agregando que en suCláusula Segunda se incluyó una reserva de dominio afavor de la Dirección Regional Ejecutiva del PETT delMinisterio de Agricultura, vigente hasta la cancelacióntotal del precio, pago que no se habría cumplido en sutotalidad a la fecha. Asimismo, con fecha 20 de julio de2004, Transportadora de Gas del Perú S.A. adjuntó elAsiento C 0001 de la Partida Electrónica Nº 90028847del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, en laque figura la adquisición del 12.33% de las acciones yderechos sobre el referido inmueble, por parte deClaudia Margarita Solís Benites;

Que, en este sentido, mediante Oficio Nº 704-2004-EM/DGH, de fecha 16 de agosto de 2004, la DirecciónGeneral de Hidrocarburos solicitó información alProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT, sobre la situación actual de los predios materiade servidumbre y si los mismos son de propiedad delos señores Manuel del Solar Ayllón y Julia MalagaLama;

Que, mediante Oficio Nº 705-2004-EM/DGH y Nº 706-2004-EM/DGH, de fechas 16 de agosto de 2004, secomunicó a la señora Claudia Solís Benites, a Manueldel Solar Ayllón y Julia Malaga Lama, respectivamente,la solicitud de constitución de servidumbre presentadopor la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.,siendo necesario precisar que la notificación a ClaudiaSolís Benites fue realizada a través de avisos publicadosen diarios de circulación nacional, puesto que no fueposible efectuar la notificación personal;

Que, con fecha 1 de setiembre de 2004, Manuel delSolar Ayllón y Julia Malaga Lama, interponen un recursode oposición contra la solicitud de servidumbre,argumentando que el derecho de propiedad sobre elpredio se encuentra acreditado con la inscripción a sufavor en los Registros Públicos, no siendo competenciade Transportadora de Gas del Perú S.A. ni de la DirecciónGeneral de Hidrocarburos la interpretación del contenidode los títulos archivados que sustentan las inscripcionesregistrales; asimismo, señalan que no corresponde elotorgamiento de una servidumbre administrativa alamparo de la normatividad vigente, ya que no se podríavalidar un acto ilícito como es la irrupción y la instalaciónde un ducto de manera inconsulta;

Que, el Proyecto Especial Titulación de Tierras yCatastro Rural - PETT, mediante Oficio Nº 286-2005-AG-PETT-DE/DTSL, de fecha 11 de febrero de 2005,informó que la adjudicación del predio denominado “SanJavier Alto” ubicado en el distrito de Chilca, provincia deCañete, departamento de Lima, inscrita en el asiento 1-C de la Ficha Nº 2178 del Registro de Predios de laOficina Registral de Cañete, fue hecha con reserva dedominio, por lo que la calidad de propietario le correspondeal Ministerio de Agricultura, tal como indicó el InformeLegal Nº 515-2004-AG-PETT-DTSL, de fecha 14 dediciembre de 2004, emitido por la Dirección de Titulacióny Saneamiento Legal del PETT;

Que, mediante escrito de fecha 5 de abril de 2005,Manuel del Solar Ayllón y Julia Malaga Lama, sepronunciaron respecto al contenido del Oficio Nº 286-2005-AG-PETT-DE/DTSL, señalando que sólo se debetomar en cuenta lo señalado en la Ficha Nº 2178 delRegistro de la Propiedad Inmueble de Lima; asimismo,indicaron que han cumplido con consignar la suma deS/. 87 690,53 (Ochenta y siete mil seiscientos noventa y53/100 Nuevos Soles), mediante Certificado de DepósitoJudicial Nº 2004000301602, a favor del Proyecto EspecialTitulación de Tierras - PETT, dentro de un proceso judicialcuya sentencia quedo firme, que saldaría el pago integralde la deuda contraída por la adquisición de dichoinmueble;

Que, con fecha 15 de setiembre de 2005, la empresaTransportadora de Gas del Perú S.A. presentó informacióncomplementaria a fin de sustentar que el dominioadquirido por Manuel del Solar Ayllón y Julia Malaga Lamasobre el predio materia de solicitud de constitución dederecho de servidumbre, fue con reserva de propiedad;y, que en dicho predio existen agricultores que seencuentran explotándolo económicamente;

Que, de otro lado, mediante Resolución DirectoralNº 298-2005-EM/DGH, de fecha 31 de octubre de 2005,la Dirección General de Hidrocarburos designó al Colegiode Ingenieros del Perú para que lleve a cabo la tasaciónde la afectación de los predios materia de la solicitud deconstitución de servidumbre, entidad que mediantecomunicación CN 713-2005-CP.CDL.CIP, presentada el12 de enero de 2006, remitió el dictamen pericialcorrespondiente;

Que, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2006,Claudia Solís Benites comunicó a la Dirección Generalde Hidrocarburos, que transfirió a favor de los señoresLuis Fernando de la Fuente Ramírez y Ana Cecilia KooyipLau de la Fuente, su porcentaje de las acciones yderechos del predio denominado “San Javier Alto”; losmismos que por escrito de fecha 16 de febrero de 2006,se apersonan al procedimiento y presentan oposición aldictamen pericial remitido por el Colegio de Ingenierosdel Perú, señalando que la indemnización deberá serabonada para aquellos que detenten la real calidad depropietarios del predio;

Que, Manuel del Solar Ayllón y Julia Malaga Lama,con fecha 23 de marzo de 2006, se pronunciaron en

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contra del dictamen pericial efectuado por el Colegio deIngenieros del Perú, argumentando que la tasación seefectúo en base a un uso agrícola del predio cuando enrealidad se encontraría dentro de una zona urbana, cuyovalor es superior al valor calculado en la pericia.Asimismo, adjuntan copia de la Resolución MinisterialNº 0230-2006-AG, de fecha 15 de marzo de 2006,mediante el cual señalan que el Ministerio de Agriculturahabría ratificado su título preferente de propiedad sobrela pretensión de sus actuales posesionarios;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 102º delReglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM,Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 17 deabril de 2006, absuelve las oposiciones planteadas deManuel del Solar Ayllón y Julia Málaga Silva, así como deLuis de la Fuente y Ana Kooyip de la Fuente. En estesentido, respecto a la primera oposición, dicha empresaseñala que: i) de la revisión de los documentospresentados, se entiende que el propietario del predioera y es a la fecha la Dirección Ejecutiva del PETT puestoque en la información registral consta el título que damerito a la inscripción del predio, es decir, el Contrato deCompraventa de Terreno Rústico Nº 2507-AG-PETT queincluye un pacto de reserva de derecho; ii) durante lasnegociaciones, Manuel del Solar Ayllón y Julia MálagaSilva no acreditaron haber cancelado el precio estipuladoen el Contrato de Compraventa de Terreno RústicoNº 2507-AG-PETT, al no haber levantado las reservasde propiedad, razón por la cual se solicitó al Ministerio deEnergía y Minas que la imposición de la servidumbre sehiciese sobre terreno del Estado, propietario del predio;y, iii) para la instalación de los Sistemas de Transporte,sí se negoció y compensó a las personas que conducíanlos predios;

Que, en cuanto a la oposición planteada por Luis dela Fuente y Ana Kooyip de la Fuente, Transportadora deGas del Perú S.A. señaló que: i) ellos no ostentaban lacondición de titulares del derecho de propiedad almomento en que se instalaron los Sistemas de Transporte,puesto que le fue transferido posteriormente; y, ii) noexiste propiamente una oposición a la valorización delos predios efectuados por el Colegio de Ingenieros delPerú, ya que no se mencionan argumentos por el cual latasación no tendría que ser aceptada;

Que, en relación a la oposición planteada por Manueldel Solar Ayllón y Julia Málaga Silva, debemos señalarque el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, establece que las negociaciones sobre el montode la indemnización, así como el derecho a oponerse ala constitución de la servidumbres; son derechosexclusivos del propietario del predio, sin embargo y talcomo se desprende de los considerandos anteriores,en el presente caso, no se ha acreditado en formafehaciente la titularidad del derecho de propiedad de lospredios afectados, teniendo en cuenta que el Contratode Compraventa de Terreno Rústico Nº 2507-AG-PETTincluye un pacto de reserva de derecho de propiedad afavor del Proyecto Especial de Titulación de Tierras -PETT, situación que es corroborada en el Informe LegalNº 515-2004-AG-PETT-DTSL emitido por la Direcciónde Titulación y Saneamiento Legal del PETT, más aúncuando en éste se concluye que el saldo total del preciono se encuentra cancelado, por lo que careciendo elMinisterio de Energía y Minas y el Ministerio deAgricultura de competencia para determinar de maneracierta la calidad de propietario sobre los cuatro (4)predios materia de servidumbre sea a favor de Manueldel Solar Ayllón y Julia Málaga Silva o del Estado,corresponde reconocer el derecho expectaticio de losrecurrentes, mas no su condición de copropietarios,no existiendo por ende, la obligación de Transportadorade Gas del Perú S.A. de concluir la etapa de negociaciónprevia al inicio del procedimiento de imposición deservidumbres ante la Dirección General deHidrocarburos;

Que, para tal efecto, Transportadora de Gas del PerúS.A. negoció las indemnizaciones por daños y perjuicioscon aquellos poseedores que alegaban ser propietariosde los predios materia de servidumbre;

Que, respecto a la oposición planteada por Manueldel Solar Ayllón y Julia Málaga Silva contra el dictamen

pericial realizado por el Centro de Peritajes del Colegiode Ingenieros del Perú, se debe señalar que de acuerdoa lo establecido en el artículo 103º del Reglamento deTransporte de Hidrocarburos por Ductos, ésta se planteaen principio contra la valorización presentada por elConcesionario y no contra la valorización solicitada porla Dirección General de Hidrocarburos, de acuerdo alprocedimiento indicado en el artículo 106º del citadoReglamento;

Que, sin embargo, del análisis de los actuados enel presente procedimiento administrativo, se apreciaque no se han aportado elementos de juicio queestablezcan criterios de valoración distintos sobrelos predios materia de servidumbre a los fijados porel Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros delPerú, debiendo entonces desest imarse d ichaargumentación;

Que, del recurso de oposición presentado por Luisde la Fuente y Ana Kooyip de la Fuente, de fecha 16 defebrero de 2006, se puede advertir que propiamente noexiste oposición al dictamen pericial, toda vez quemanifiestan que la correspondiente indemnización deberápagarse a aquellos que detenten la calidad decopropietarios;

Que, el artículo 104º del referido Reglamento,establece que luego de vencido el plazo para que elpropietario absuelva el traslado sin haberlo hecho o, dehacerlo; luego de absuelta la oposición por elConcesionario y, en ambos casos, una vez recibido elinforme pericial a que se refiere el Artículo 106º, de ser elcaso, la Dirección General de Hidrocarburos, prepararáel informe correspondiente y el proyecto ResoluciónSuprema que decidirá la constitución de servidumbre,así como la indemnización que corresponda, siendo éstarefrendada por los Ministros de Energía y Minas y deAgricultura;

Que, de acuerdo a la valorización elaborada por elCentro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú,correspondiente a la afectación de los cuatro (4) prediosmateria de servidumbre, el monto de la indemnizaciónasciende a:

Parcelas Área Valorización Valorización Valorización Valorización(Unidad Afectada Uso del Lucro Cesante Sistemas de TotalCatastral) en metros Subsuelo US$ Riego, US$

cuadrados US$ Construccionese Instalaciones

US$

U.C. 13209 4750.00 3384.12 4049.45 380.00 7813.57U.C. 11426 4100.00 2921.10 718.81 328.00 3967.91U.C. 13221 2550.00 1816.73 269.53 204.00 2290.26U.C. 13219 4750.00 3384.14 6942.19 1140.00 11466.33

Que, es de aplicación lo señalado en el artículo 107ºdel citado Reglamento, el cual señala que la indemnizaciónserá abonada directamente al propietario, salvo que nohaya acreditado fehacientemente su derecho depropiedad o en cualquier otra situación análoga queimpida conocer, determinar o localizar al mismo, siendoel caso que dicha titularidad es atribuida de un lado alProyecto Especial Titulación de Tierras - PETT y de otroa Manuel del Solar Ayllón, Julia Málaga Silva, Luis de laFuente y Ana Kooyip de la Fuente, haciendo entoncesnecesario que Transportadora de Gas del Perú S.A.ofrezca cumplir con el pago de la indemnización, y quese le autorice a consignarla judicialmente para talpropósito, quedando dicha obligación sujeta a las normassobre ofrecimiento de pago y consignación del CódigoCivil y del Código Procesal Civil, correspondiendodisponer entonces la consignación judicial del monto dela indemnización;

Que, de acuerdo a la documentación presentada enla solicitud de constitución de derechos de servidumbre,se advierte que Transportadora de Gas del Perú S.A. haefectuado pagos por concepto de indemnización pordaños y perjuicios a favor de Víctor Vega García,Valentina Albina Rivera Callpa, Jorge Ernesto RiveraGómez, Cooperativa Agraria Tupac Amaru Ltda., comoposeedores de los cuatro (4) predios rústicos antesseñalados;

Que, conforme a la Cláusula Cuarta de losContratos BOOT de Concesión de Transporte de GasNatural por Ductos de Camisea al City Gate y de

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Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductosde Camisea a la Costa, el período de afectación seprolongará hasta la culminación de dichos Contratos,sin perjuicio de las causales de extinción previstasen el artículo 108º del Reglamento de Transporte deHidrocarburos por Ductos, así como en los referidosContratos;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresaTransportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimientodel procedimiento establecido en la normatividad vigente,se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constituciónde Derechos de Servidumbres;

De conformidad con lo establecido por el artículo82º y siguientes del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamentode Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; y, losContratos BOOT de Concesión de Transporte de GasNatural por Ductos de Camisea al City Gate y Líquidosde Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre deocupación, paso y tránsito para la instalación y operacióndel Sistema de Transporte de Gas Natural sobre lasfranjas correspondientes a cuatro (4) predios rústicosubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete ydepartamento de Lima, en la zona denominada ex FundoSan Javier Alto, a favor de la empresa Transportadorade Gas del Perú S.A., según descripción y coordenadasgeográficas UTM del plano adjunto que forma parte de lapresente Resolución Suprema y que a continuación sedetalla:

Partida Ubicación Área Coordenadas UTMElectrónica constituida

Nº en metros Vértice Este Nortecuadrados (X) (Y)

90028847 En la zona denominada 16173.35 A 312265.1390 8618103.5285del Registro ex Fundo San Javier Alto B 312189.4364 8618710.7807

de Distrito de Chilca, C 312156.1641 8618775.5859Propiedad provincia de Lima y D 312240.4261 8618099.6731

Inmueble de departamento de Lima E 312252.8778 8618100.8364Cañete

Artículo 2º.- El monto de la valorizacióncorrespondiente a la indemnización por la constitucióndel derecho de servidumbre legal de ocupación, paso ytránsito correspondiente a los predios señalados en elartículo anterior, asciende a la suma total de US$ 25538.07 (veinticinco mil quinientos treinta y ocho y 07/100dólares americanos) de acuerdo a la valorizaciónefectuada por el Centro de Peritaje del Colegio deIngenieros del Perú.

Artículo 3º.- El abono del monto indemnizatoriodeberá ser consignado judicialmente por la empresaTransportadora de Gas del Perú S.A. de acuerdo a loprevisto en el artículo 107º del Reglamento deTransportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, al no haberseacreditado fehacientemente el derecho de propiedadsobre los predios materia de constitución de servidumbre.

Artículo 4º.- Transportadora de Gas del Perú S.A.deberá adoptar las medidas necesarias para evitar lospeligros e inconvenientes que puedan ocasionar susinstalaciones dentro del área del predio descrito en elArtículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendocumplir las medidas de seguridad, así como las medidaspara la protección del ambiente, establecidas en lanormatividad vigente.

Artículo 5º.- El período de afectación del área a laque hace referencia el Artículo 1º de la presenteResolución Suprema se prolongará hasta la culminaciónde los Contratos BOOT de Concesión de Transporte deGas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y deTransporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos deCamisea a la Costa, sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el artículo 108º del Reglamento deTransporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, así como enlos referidos Contratos.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03585-15

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 065-2006-EM

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTO el expediente Nº 1593540 y sus AnexosNº 1607321, Nº 1616041, Nº 1616896 y Nº 1619619,formado por Perú LNG S.R.L. sobre la solicitud deconstitución de derecho de servidumbre legal deocupación para la construcción de un intercambio vialque permitirá accesos y salidas seguras al terreno dondese construirá una Planta de Licuefacción de Gas Natural,ubicada a la altura del kilómetro 196 de la CarreteraPanamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete,provincia de Cañete, departamento de Lima (denominadaPampa Melchorita); y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de enero de 2006, Perú LNG S.R.L.firmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversiónpara la Instalación, Operación y Mantenimiento de unaPlanta de Procesamiento de Gas Natural;

Que, el artículo IV de la Cláusula Preliminar delmencionado Convenio señala que las actividades quedesarrolla el inversionista gozan de las garantíasestablecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos,las mismas que se encuentran comprendidas en elartículo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción dela Inversión en Plantas de Procesamiento de GasNatural;

Que, el mencionado artículo 2º señala que losbeneficios a que se refiere el segundo párrafo del artículo74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,que se aplicarán a las plantas de procesamiento de gasnatural, son entre otros, los contenidos en los artículos82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso,servidumbre y expropiación;

Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82ºy 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollenactividades de exploración y explotación deHidrocarburos, construcción, operación y mantenimientode ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así comola Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos,derechos de servidumbre, uso de agua, derechos desuperficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobreterrenos públicos o privados, que resulten necesariospara que lleven a cabo sus actividades;

Que, asimismo, se precisa en las referidasdisposiciones, que los perjuicios económicos queocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberánser indemnizados por las personas que ocasionen tales

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perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referidaley establecerá los requisitos y procedimientos quepermitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII delReglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso debienes públicos y de propiedad privada;

Que, mediante Carta Nº PLNG-GG-0144-06 (Exp.Nº 1593540), de fecha 2 de marzo de 2006, la empresaPerú LNG S.R.L. solicitó la constitución de derecho deservidumbre legal de ocupación sobre tres áreas(denominadas Área 1, 2 y 3), indicando que eran depropiedad del Ministerio de Agricultura, ubicadas a laaltura del kilómetro 196 de la Carretera PanamericanaSur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia deCañete, departamento de Lima (denominada PampaMelchorita);

Que, mediante Oficio Nº 723-2006-EM/DGH, laDirección General de Hidrocarburos observó la solicitudpresentada por Perú LNG S.R.L., en base a la informaciónremitida por la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN y por el Ministerio de Agricultura;

Que, Perú LNG S.R.L. mediante Carta PLNG-GG-388-06 (Exp. Nº 1619619), de fecha 17 de julio de 2006,procedió a modificar su solicitud indicando que conrelación a las Áreas 2 y 3 se ha detectado un error deescala y de levantamiento de información siendo ambasáreas de propiedad de Perú LNG S.R.L., por lo queprocedió a desistirse de su solicitud respecto a lasreferidas áreas;

Que, de acuerdo a lo señalado en el considerandoprecedente, la solicitud de derecho de servidumbre dePerú LNG S.R.L. sólo recae sobre la denominada Área1, correspondiéndole las siguientes coordenadasgeográficas UTM, según el plano adjunto:

Unidad Titular Ubicación Área Coordenadas UTMCatastral constituida

en metros Norte Estecuadrados (Y) (X)

Partida Estado Altura del kilómetro 49494.50 8536711.248 359995.899Electrónica Peruano 196 de la Carretera 8536148.007 360384.958

Nº 21002758 (Ministerio Panamericana Sur, 8536668.606 359934.200del Registro de distrito de San Vicente 8536105.778 360323.858de Predios Agricultura) de Cañete, provincia de

de Lima Cañete, departamentode Lima (denominadaPampa Melchorita)

Que, Perú LNG S.R.L. basa su solicitud en lanecesidad de construir accesos y salidas seguras alterreno donde se construirá una Planta de Licuefacciónde Gas Natural según el Convenio de Inversión antescitado, habiéndose diseñado un intercambio vial queincluye un paso a desnivel (túnel por debajo de la CarreteraPanamericana Sur) y líneas de aceleración ydesaceleración, contando el Expediente Técnico delProyecto “Cruce a Desnivel con la CarreteraPanamericana Sur – Pampa Melchorita – Cañete – Lima”,con la conformidad técnica de la Gerencia de Estudios yProyectos Provías Nacional del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, según Oficio Nº 111-2006-MTC/20.6,de fecha 1 de marzo de 2006;

Que, de la revisión de la documentación presentada,se ha verificado que la empresa Perú LNG S.R.L. hacumplido con presentar los requisitos de admisibilidadque resultan pertinentes, establecidos por el Reglamentode las Actividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado por el Decreto SupremoNº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítemSH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Energía y Minas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 025-2002-EM, referido al trámitede solicitud de servidumbres para efectuar operacionesde Hidrocarburos;

Que, tomando en cuenta que Perú LNG S.R.L. hasolicitado la constitución del derecho de servidumbresobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura(Partida Electrónica Nº 21002758), resulta de aplicaciónel segundo párrafo del artículo 305º del Reglamento delas Actividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 032-2004-EM, que señala que si el derecho deservidumbre, recae sobre predios cuya titularidadcorresponde al Estado, la Dirección General deHidrocarburos procederá a solicitar el informecorrespondiente a la entidad o repartición a la cual seencuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre,siendo necesario que dicho informe indique si el predio aser gravado está incorporado a algún procesoeconómico o fin útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Perú LNGS.R.L. y en cumplimiento de la norma citada, medianteOficio Nº 428-2006-EM/DGH, la Dirección General deHidrocarburos solicitó a la Superintendencia de BienesNacionales – SBN el informe correspondiente;

Que, asimismo, dicho requerimiento fue cursado alMinisterio de Agricultura mediante los Oficios Nº 360-2006-EM/DGH y Nº 491-2006-EM/DGH;

Que, mediante Oficio Nº 4137-2006/SBN-GO-JSIBIE, la Superintendencia de Bienes Nacionales –SBN señaló que al efectuarse la búsqueda del áreamateria de la solicitud en el SINABIP, se determinóque el Área 1 se encuentra formando parte del predioregistrado en el SINABIP con el Asiento Nº 16159 deLima e inscrito en la Partida Electrónica Nº 21002758del Registro de Predios de Lima a favor del Ministeriode Agricultura;

Que, con relación a las Áreas 2 y 3, laSuperintendencia de Bienes Nacionales – SBN indicóque las mismas estarían formando parte del predioregistrado en el SINABIP con el Asiento Nº 13094 deLima e Inscrito en la Partida Electrónica Nº 21013758 delRegistro de Predios de Lima, cuyo estado actual es el deCancelado por constituir propiedad de terceros, ya quedicho predio con Unidad Catastral Nº 90482 fue depropiedad del Ministerio de Agricultura, el mismo quemediante Resolución Nº 195-2002/SBN-GO-JAR, fuetransferido a favor del Estado representado por la SBN,entidad que mediante Resolución Suprema Nº 168-2003-EF transfirió dicho inmueble a favor de Hunt Oil Companyof Perú L.L.C., empresa que transfirió a favor de PerúLNG S.R.L.; razón por la cual el inmueble en mencióndebe ser considerado como un predio de propiedadprivada;

Que, mediante los Oficios Nº 1435-2006-AG-SEGMA y Nº 1460-2006-AG-SEGMA, el Ministerio deAgricultura señaló que el predio materia de la solicitudde imposición de servidumbre no se encuentraincorporado a ningún proceso económico o dándoseleut i l idad por parte de dicha ent idad, por lo queconsiderando la importancia del proyecto, el cualredundará a favor del desarrollo del lugar, es de laopinión que resulta factible acceder al requerimientode la empresa Perú LNG S.R.L.;

Que, por lo expuesto, la constitución del derecho deservidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, deconformidad con lo señalado por el artículo 297º delReglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 032-2004-EM, al constituir un área cuyatitularidad corresponde al Estado y al no encontrarseincorporada a ningún proceso de carácter económico ofin útil;

Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Conveniode Inversión para la Instalación, Operación yMantenimiento de una Planta de Procesamiento de GasNatural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta(40) años contados a partir de su suscripción, es decir apartir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el períodode imposición de la servidumbre sobre el terreno afectadose prolongará hasta la conclusión del referido Convenio,sin perjuicio de las causales de extinción quecorrespondan, previstas en el artículo 312º delReglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 032-2004-EM;

Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º delReglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de lainversión en el desarrollo de las actividades económicasen las tierras del territorio nacional y de las comunidadescampesinas y nativas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 017-96-AG, referido a las servidumbressobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331567

REPUBLICA DEL PERU

de hidrocarburos, el cual señala que el establecimientode servidumbres sobre tierras para las actividades deexploración y explotación de hidrocarburos se aprobaránmediante Resolución Suprema refrendada por losMinistros de Energía y Minas y Agricultura;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresaPerú LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por lanormatividad antes citada, se ha dado cumplimiento alprocedimiento de constitución de derechos deservidumbres sobre bienes del Estado;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176,Ley de Promoción de la Inversión en Plantas deProcesamiento de Gas Natural; el Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Título VII delReglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Conveniode Inversión para la Instalación, Operación yMantenimiento de una Planta de Procesamiento de GasNatural;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre deocupación a favor de Perú LNG S.R.L., para laconstrucción de un intercambio vial que permitirá accesosy salidas seguras al terreno donde se construirá unaPlanta de Licuefacción de Gas Natural, según loestablecido en el Convenio de Inversión para laInstalación, Operación y Mantenimiento de una Plantade Procesamiento de Gas Natural; sobre el Área 1 delinmueble descrito en el plano adjunto que forma parte dela presente Resolución Suprema y que a continuaciónse detalla:

Unidad Titular Ubicación Área Coordenadas UTMCatastral constituida

en metros Norte Estecuadrados (Y) (X)

Partida Estado Altura del kilómetro 49494.50 8536711.248 359995.899Electrónica Peruano 196 de la Carretera 8536148.007 360384.958

Nº 21002758 (Ministerio Panamericana Sur, 8536668.606 359934.200del Registro de distrito de San Vicente 8536105.778 360323.858de Predios Agricultura) de Cañete, provincia de

de Lima Cañete, departamento de Lima (denominada

Pampa Melchorita)

Artículo 2º.- Perú LNG S.R.L. deberá adoptar lasmedidas necesarias para evitar los peligros einconvenientes que puedan ocasionar sus instalacionesdentro del área del inmueble descrito en el artículoanterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asícomo las medidas para la protección del ambiente,establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 3º.- El período de afectación del área ala que hace referencia el artículo 1º de la presenteResoluc ión Suprema se pro longará hasta laculminación del Convenio de Inversión para laInstalación, Operación y Mantenimiento de una Plantade Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio delas causales de ext inc ión que correspondan,previstas en el artículo 103º del Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos,aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, asícomo en el referido Convenio.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministrode Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03585-16

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 497-2006-MEM/DM

Lima, 17 de octubre de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31185106, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbrede ocupación de bienes de propiedad privada, para lainstalación de la subestación de distribución compactadel tipo pedestal (sótano) para Servicio Público deElectricidad Nº 5873;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado reconocimiento de servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad privada para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5873,ubicada en el predio con frente a la calle Roma Nº 190,urbanización Fundo Santa Cruz, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 12,00metros cuadrados para la subestación de distribución,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 30 de marzo de 2005, cuya copiaobra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecida en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luegode haber verificado que la concesionaria ha cumplidocon los requis i tos legales y procedimientoscorrespondientes, ha emitido el Informe Nº 228-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º . - RECONOCER, a favor de laconcesión definitiva de distribución de la que es titularLuz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional deocupación sobre el bien de propiedad privada, parala instalación de la subestación de distr ibucióncompacta del tipo pedestal (sótano) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5873, ubicada en el prediocon frente a la calle Roma Nº 190, urbanización FundoSanta Cruz, d ist r i to de Miraf lores, provincia ydepartamento de Lima, según consta en el Contratode Servidumbre de Ocupación de fecha 30 de marzode 2005, en los términos y condiciones estipuladosen el mismo, de acuerdo a la documentación técnicay planos proporcionados por la empresa, conformeal siguiente cuadro:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331568 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deservidumbre propiedad terreno

31185106 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 12,00 m2 Privada UrbanoNº 5873. y airesUbicación: distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima.

Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 278 407,730 8 659 726,996B 278 407,730 8 659 730,996C 278 404,730 8 659 730,996D 278 404,730 8 659 726,996

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03379-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 498-2006-MEM/DM

Lima, 17 de octubre de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31182905, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadprivada, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5690;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad privada,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5690, ubicada en laavenida Juan Bielovucic Cavalier Nº 197-193-195,urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 12,60 metros cuadrados, de propiedadprivada, para la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5690, conforme consta en el Contrato deServidumbre de fecha 16 de setiembre de 2004, cuyacopia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 246-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5690,ubicada en la avenida Juan Bielovucic Cavalier Nº 197-193-195, urbanización Chacarilla del Estanque, distritode San Borja, provincia y departamento de Lima,constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha16 de setiembre de 2004, en los términos y condicionesestipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro:

Expe- Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo dediente Servidumbre Propiedad terreno

31182905 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 12,60 m² Privada UrbanoNº 5690 y sus aires.Ubicación: distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima

Coordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 661 584,246 284 582,004B 8 661 584,002 284 579,014C 8 661 579,816 284 579,357D 8 661 580,060 284 582,347

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03379-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 499-2006-MEM/DM

Lima, 17 de octubre de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31186306, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbrede ocupación de bienes de propiedad privada, para lainstalación de la subestación de distribución compactadel tipo pedestal (sótano) para Servicio Público deElectricidad Nº 5893;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado reconocimiento de servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad privada para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5893,ubicada en el predio con frente a la calle Mariano CarranzaNº 689, Urb. Santa Beatriz, distrito de Cercado de Lima,provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se ha

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331569

REPUBLICA DEL PERU

constituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 35,42metros cuadrados para la subestación de distribución,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 2 de noviembre de 2004, cuyascopias obran en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecida en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 248-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz delSur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupaciónsobre el bien de propiedad privada, para la instalaciónde la subestación de distribución compacta del tipopedestal (sótano) para Servicio Público de ElectricidadNº 5893, ubicada en el predio con frente a la calleMariano Carranza Nº 689, Urb. Santa Beatriz, distritode Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima,según consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 2 de noviembre de 2004, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deservidumbre propiedad terreno

31186306 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 35,42 m2 Privada UrbanoNº 5893. y airesUbicación: distrito de Cercado de Lima,provincia y departamento de Lima.

Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 279 087,648 8 664 715,119B 279 090,528 8 664 712,201C 279 092,806 8 664 714,449D 279 092,437 8 664 716,699E 279 090,851 8 664 718,280

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03379-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 500-2006-MEM/DM

Lima, 17 de octubre de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31191906, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y

Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbrede ocupación de bienes de propiedad privada, para lainstalación de la subestación de distribución compactadel tipo pedestal (sótano) para Servicio Público deElectricidad Nº 5888;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado reconocimiento de servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad privada para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5888,ubicada en el predio con frente a la avenida Surco, Mz.K, Lote 6, urbanización Los Rosales, distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 17,43metros cuadrados para la subestación de distribución,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 5 de enero de 2006, cuyas copiasobran en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecida en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 244-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz delSur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupaciónsobre el bien de propiedad privada, para la instalaciónde la subestación de distribución compacta del tipopedestal (sótano) para Servicio Público de ElectricidadNº 5888, ubicada en el predio con frente a la avenidaSurco, Mz. K, Lote 6, urbanización Los Rosales, distritode Santiago de Surco, provincia y departamento deLima, según consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 5 de enero de 2006, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deservidumbre propiedad terreno

31191906 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 17,43 m2 Privada UrbanoNº 5888. y airesUbicación: distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima.

Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 282 988,563 8 657 203,296B 282 986,084 8 657 199,303C 282 987,273 8 657 198,564D 282 987,906 8 657 199,584E 282 990,540 8 657 197,949F 282 992,386 8 657 200,922

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331570 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03379-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 501-2006-MEM/DM

Lima, 17 de octubre de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31185806, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbrede ocupación de bienes de propiedad privada, para lainstalación de la subestación de distribución compactadel tipo pedestal (sótano) para Servicio Público deElectricidad Nº 5710;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado reconocimiento de servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad privada para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5710,ubicada en el predio con frente a la avenida Buena Vista,MZ. I-2, Lote 3, urbanización Chacarilla del Estanque,distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima,según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran enel Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 12,16metros cuadrados para la subestación de distribución,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 14 de setiembre de 2004, cuyascopias obran en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecida en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 247-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5710,ubicada en el predio con frente a la avenida Buena Vista,MZ. I-2, Lote 3, urbanización Chacarilla del Estanque,distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima,según consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 14 de setiembre de 2004, en los

términos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deservidumbre propiedad terreno

31185806 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 12,16 m2 Privada UrbanoNº 5710. y airesUbicación: distrito de San Borja, provinciay departamento de Lima.

Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 284 766,685 8 661 257,911B 284 767,169 8 661 255,001C 284 771,233 8 661 255,677D 284 770,749 8 661 258,587

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03379-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 502-2006-MEM/DM

Lima, 17 de octubre de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31192106, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbrede ocupación de bienes de propiedad privada, para lainstalación de la subestación de distribución compactadel tipo pedestal (sótano) para Servicio Público deElectricidad Nº 5885;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria dedistribución de energía eléctrica en mérito de laResolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 denoviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento deservidumbre de ocupación de bienes de propiedadprivada para la instalación de la subestación dedistribución compacta del tipo pedestal (sótano) paraServicio Público de Electricidad Nº 5885, ubicada enel predio con frente a la calle Amador Merino ReynaNº 309-311-325-335 y calle Las Orquídeas Nº 467-471-493, distr i to de San Is idro, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTM(PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 16,27metros cuadrados para la subestación de distribución,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 12 de diciembre de 2005, cuyascopias obran en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecida en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331571

REPUBLICA DEL PERU

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luegode haber verificado que la concesionaria ha cumplidocon los requis i tos legales y procedimientoscorrespondientes, ha emitido el Informe Nº 245-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5885,ubicada en el predio con frente a la calle Amador MerinoReyna Nº 309-311-325-335 y calle Las OrquídeasNº 467-471-493, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima, según consta en el Contrato deServidumbre de Ocupación de fecha 12 de diciembre de2005, en los términos y condiciones estipulados en elmismo, de acuerdo a la documentación técnica y planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo deservidumbre propiedad terreno

31192106 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 16,27 m2 Privada UrbanoNº 5885. y airesUbicación: distrito de San Isidro, provinciay departamento de Lima.

Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 279 495,602 8 662 795,470B 279 496,263 8 662 790,867C 279 499,728 8 662 791,365D 279 499,067 8 662 795,968

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

03379-6

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 137-2006-EM/DGH

Lima, 25 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 secreó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondointangible destinado a evitar que la alta volatilidad de losprecios del petróleo crudo y sus derivados se traslade alos consumidores del mercado interno;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, seaprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designócomo Administrador del Fondo a la Dirección Generalde Hidrocarburos del Ministerio de Energía yMinas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2006 sedispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2006;

Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador delFondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca elReglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos;

Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menosuna vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano lasmencionadas Bandas de Precios;

Que, con fecha 19 de setiembre de 2006, se publicóen el Diario Oficial El Peruano, la última actualizaciónde las bandas de precios para todos los productos.

Conforme con lo dispuesto por el Decreto deUrgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias ycomplementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005que amplía el plazo de vigencia del Decreto deUrgencia Nº 010-2004.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Preciospara todos los combustibles.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITESoles por Galón SUPERIOR INFERIOR

GLP Soles por Kg. 2,50 2,00G - 97 7,17 6,47G - 95 7,03 6,33G - 90 6,41 5,81G - 84 5,91 5,31KERO 7,12 6,47

DIESEL 2 6,92 6,27PIN 6 4,32 3,97

PIN 500 4,11 3,76DIESEL 2 GE 6,30 5,70

PIN 6 GE 3,95 3,60PIN 500 GE 3,75 3,40

Artículo Segundo.- Determinar los Factores deCompensación y Aportación correspondientes entre el27 y el 30 de octubre de 2006.

PRODUCTOS Factor de Factor deSoles por Galón Aportación Compensación

GLP Soles por Kg. - -G - 97 0,38 -G - 95 0,36 -G - 90 0,27 -G - 84 0,15 -KERO 0,14 -

DIESEL 2 0,23 -PIN 6 0,19 -

PIN 500 0,18 -DIESEL 2 GE - -

PIN 6 GE - -PIN 500 GE - -

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoraltendrá efectos desde la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIADirector General de Hidrocarburos

03625-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331572 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0325-2006-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 11 de agosto de 2006

Vista, la solicitud con registro Nº 018241, sobreAutorización de Funcionamiento de Centro deConciliación, presentada por la ASOCIACIÓN PERUANADE FORMACION Y CAPACITACIÓN DE CIENCIASJURÍDICAS Y CONCILIACIÓN SEÑOR DE LUREN -ICCJUCSEL;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil, ha solicitadoautorización para funcionar como Centro de Conciliacióncon la denominación, Centro de Conciliación SEÑORDE LUREN (CECSEL);

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 01282-2006-JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con losrequisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de laLey de Conciliación, y los artículos 51º, 53º y 54º delReglamento de la Ley de Conciliación, por lo que esprocedente autorizar el funcionamiento del Centro deConciliación solicitado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia, modificado porDecreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, aprobadopor D.S. Nº 004-2005-JUS y Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la ASOCIACIÓNPERUANA DE FORMACION Y CAPACITACIÓN DECIENCIAS JURÍDICAS Y CONCILIACIÓN SEÑOR DELUREN - ICCJUCSEL, para funcionar como Centro deConciliación, con la denominación Centro de ConciliaciónSEÑOR DE LUREN (CECSEL), con sede en la ciudadde Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos

03547-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 371-2006-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTA, la solicitud con registro Nº 017932, de fecha 8de junio de 2006, sobre Autorización de Funcionamientode Centro de Conciliación, presentada por la asociacióncivil, CENTRO PARA LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEVIRGEN DE LAS NIEVES;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil, ha solicitadoautorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, "CENTRO DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE VIRGEN DE LAS NIEVES";

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1493-2006-JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con los requisitosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley deConciliación y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento dela Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar elfuncionamiento del Centro de Conciliación solicitado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS -Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deJusticia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS,Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS -Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civilCENTRO PARA LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEVIRGEN DE LAS NIEVES, para funcionar como Centrode Conciliación, con la denominación, "CENTRO DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VIRGEN DE LASNIEVES", con sede en el departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos

03547-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 372-2006-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTA, la solicitud con registro Nº 021550, de fecha10 de julio de 2006, sobre Autorización de Funcionamientode Centro de Conciliación, presentada por la asociacióncivil, CENTRO DE CONCILIACIÓN TARAPACÁ;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil, ha solicitadoautorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓNTARAPACÁ;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1494-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 12 de setiembre de2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidosen los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y losartículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley deConciliación; por lo que es procedente autorizar elfuncionamiento del Centro de Conciliación solicitado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, modificado por DecretoSupremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley deConciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163,Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de laLey de Concil iación y Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civilCENTRO DE CONCILIACIÓN TARAPACÁ, parafuncionar como Centro de Concil iación, con ladenominación, CENTRO DE CONCILIACIÓNTARAPACÁ, con sede en el departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos

03547-3

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331573

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 373-2006-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTA, la solicitud con registro Nº 021570, de fecha10 de julio de 2006, sobre Autorización de Funcionamientode Centro de Conciliación, presentada por la asociacióncivil, ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓNJUSTICIA Y PAZ (A.C.C. JUS Y PAZ);

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil, ha solicitadoautorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓNVIRGEN MARÍA, con abreviatura A.C.C. VIR. MAR.;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1495-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 12 de setiembre de2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidosen los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y losartículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley deConciliación; por lo que es procedente autorizar elfuncionamiento del Centro de Conciliación solicitado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, modificado por DecretoSupremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley deConciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163,Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de laLey de Concil iación y Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil,ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIAY PAZ (A.C.C. JUS Y PAZ), para funcionar como Centrode Conciliación, con la denominación, CENTRO DECONCILIACIÓN VIRGEN MARÍA, con abreviatura A.C.C.VIR. MAR., con sede en el departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos

03547-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 442-2006-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTA, la solicitud con registro Nº 020513, de fecha 3de julio de 2006, sobre Autorización de Funcionamientode Centro de Conciliación, presentada por la asociacióncivil, ASOCIACIÓN INTI PAQARINA;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitadoautorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN"ARMONÍA & LEGALIDAD";

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1601-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 22 de setiembre de2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidosen los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y losartículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley deConciliación; por lo que es procedente autorizar elfuncionamiento del Centro de Conciliación solicitado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, modificado por DecretoSupremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de

Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163,Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de laLey de Concil iación y Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil,ASOCIACIÓN INTI PAQARINA, para funcionar comoCentro de Conciliación, con la denominación, CENTRODE CONCILIACIÓN "ARMONÍA & LEGALIDAD", consede en el departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos

03547-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 471-2006-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 4 de octubre de 2006

VISTA, la solicitud con registro Nº 014910, de fecha12 de mayo de 2006, sobre Autorización deFuncionamiento de Centro de Conciliación, presentadapor la asociación civil, ASOCIACIÓN INSTITUTOPERUANO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE YMEDIACIÓN - FORO SOCIAL;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitadoautorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓNFORO SOCIAL;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1673-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 4 de octubre de 2006,la recurrente cumple con los requisitos establecidos enlos artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y losartículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley deConciliación; por lo que es procedente autorizar elfuncionamiento del Centro de Conciliación solicitado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS -Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deJusticia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS,Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS -Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil,ASOCIACIÓN INSTITUTO PERUANO DECONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y MEDIACIÓN - FOROSOCIAL, para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓNFORO SOCIAL, con sede en el departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos

03547-6

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 472-2006-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 4 de octubre de 2006

VISTA, la solicitud con registro Nº 015715, de fecha20 de mayo de 2006, sobre Autorización de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331574 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentadapor la asociación civil, CENTRO DE SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS TERZI (CENSOCONTER);

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitadoautorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL AGTER SOLUCIONES;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1670-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 3 de octubre de2006, la recurrente cumple con los requis i tosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley deConci l iac ión y los ar t ículos 51º, 53º y 54º delReglamento de la Ley de Conciliación; por lo que esprocedente autorizar el funcionamiento del Centro deConciliación solicitado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto SupremoNº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia, modificado porDecreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS -Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil,CENTRO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS TERZI(CENSOCONTER), para funcionar como Centro deConciliación, con la denominación, CENTRO DECONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL AGTERSOLUCIONES, con sede en el departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos

03547-7

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 475-2006-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 6 de octubre de 2006

VISTA, la solicitud con registro Nº 012558, de fecha21 de abril de 2006, sobre Autorización deFuncionamiento de Centro de Conciliación, presentadapor la asociación civil, ASOCIACIÓN POR UNACONCIENCIA DE PAZ;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitadoautorización para funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN"POR UNA CONCIENCIA DE PAZ", con siglas "PCP";

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1687-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 5 de octubre de2006, la recurrente cumple con los requis i tosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley deConci l iac ión y los ar t ículos 51º, 53º y 54º delReglamento de la Ley de Conciliación; por lo que esprocedente autorizar el funcionamiento del Centro deConciliación solicitado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, modificado por DecretoSupremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley deConciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163,Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de laLey de Concil iación y Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil,ASOCIACIÓN POR UNA CONCIENCIA DE PAZ, parafuncionar como Centro de Concil iación, con ladenominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN "PORUNA CONCIENCIA DE PAZ", con siglas "PCP", con sedeen el departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos

03547-8

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 815-2006-MIMDES

Lima, 26 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2004-MIMDES, de fecha 15 de junio de 2004, entre otrasacciones, se designó a la señora KATTY WARTHONCARDENAS, en el cargo de Jefe de la División deInfraestructura y Mantenimiento de la Gerencia deOperaciones del Patronato del Parque de lasLeyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL "FelipeBenavides Barreda", Organismo Público Descentra-lizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, así como designar al funcionario quedesempeñará dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de FuncionariosPúblicos, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de laseñora KATTY WARTHON CARDENAS, en el cargo deJefe de la División de Infraestructura y Mantenimientode la Gerencia de Operaciones del Patronato del Parquede las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL"Felipe Benavides Barreda", Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES.

Artículo 2º.- Designar al señor ELCIARIO JOSEDANIEL NARANJO MATTO, en el cargo de Jefe de laDivisión de Infraestructura y Mantenimiento de laGerencia de Operaciones del Patronato del Parque delas Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL "FelipeBenavides Barreda", Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

03627-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331575

REPUBLICA DEL PERU

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1001-2006/MINSA

Lima, 20 de octubre del 2006

Visto el Oficio Nº 4041-2006-DG-DISA-I-CALLAO;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 319-2006/MINSA, de fecha 23 de marzo de 2006, se designó,entre otros profesionales, al médico cirujano Edgar MilnerTamayo Barrio de Mendoza, en el cargo de DirectorEjecutivo de la Dirección Ejecutiva de Promoción de laSalud de la Dirección de Salud I Callao;

Que resulta conveniente dar término a la citadadesignación y designar a la profesional propuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77° del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8°de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7° de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delmédico cirujano Edgar Milner TAMAYO BARRIO DEMENDOZA, en el cargo de Director Ejecutivo de laDirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de laDirección de Salud I Callao, Nivel F-4, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la licenciada en sociologíaAmelia Noemí MILLAN VILLALOBOS, en el cargo deDirectora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva dePromoción de la Salud de la Dirección de Salud I Callao,Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

03561-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1002-2006/MINSA

Lima, 20 de octubre del 2006

Visto el Oficio Nº 842-2006/DG-OGEI/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 826-2006/MINSA, de fecha 31 de agosto de 2006, se dio término ala designación del médico cirujano Luís Felipe FranciscoLoyola García-Frías, en el cargo de Experto en SistemaAdministrativo I, de la Oficina de Informática yTelecomunicaciones de la Oficina General de Estadísticae Informática del Ministerio de Salud, en consecuenciadicha plaza se encuentra vacante;

Que resulta conveniente designar al profesionalpropuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y el artículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al licenciado en computaciónVíctor Abelardo CHAMBI MAMANI, en el cargo de Expertoen Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina deInformática y Telecomunicaciones de la Oficina General deEstadística e Informática del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

03561-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1006-2006/MINSA

Lima, 20 de octubre del 2006

Visto, el Expediente Nº 06-004297-001, que contieneel Oficio Nº 1598-2006-OGPP-OP/MINSA de la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 006-2006-2-0191-EE-OECAF-OCI/MINSA - "Examen Especial a la Administraciónde Fondos Transferidos a través de Subvenciones por elMinisterio de Salud - Período 2005", el Órgano de ControlInstitucional del Ministerio de Salud ha emitido lasRecomendaciones Nº 2, Nº 3 y Nº 4, a efectos que losórganos competentes adopten las acciones administrativasnecesarias para la implementación de los procedimientospara el otorgamiento de subvenciones a las personasjurídicas del Sector Privado;

Que, en virtud a tales recomendaciones, la Oficinade Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficinade Presupuesto, ha realizado la revisión de las directivasvigentes y de la normatividad presupuestaria; así comode los dispositivos legales que constituyen el sustentopara el reconocimiento y registro de las instituciones decarácter asistencial y de auxilio, privadas y de la IglesiaCatólica, y de las asociaciones de profesionales de lamedicina, dentro de las cuales se encuentran lasbeneficiarias de subvenciones por parte del MINSA;

Que, la Directiva Nº 034-MINSA-V.01 "Ejecución yRendición de Transferencias por Subvenciones al SectorPrivado" - Año 2004, aprobada por la ResoluciónMinisterial Nº 356-2004-MINSA del 2 de abril de 2004,estableció sólo el procedimiento para la ejecución yrendición de las subvenciones que se otorgan, mas noasí los procedimientos para la programaciónpresupuestal, debido a que es un instrumento de carácteradministrativo-financiero; por lo tanto, se hace necesarioaprobar las disposiciones administrativas quecomplementen en ese sentido;

Que, de otro lado, los dispositivos del ámbitopresupuestal regulan, básicamente, el proceso deejecución de subvenciones que se encuentra establecidoen el artículo 60º de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, vigente a partir delaño fiscal 2005. Así mismo, anualmente se va regulando,a través de las Directivas de Programación y FormulaciónPresupuestal, la programación de subvenciones,variando de un año a otro las disposiciones en cuanto ala responsabilidad de los órganos competentes;

Que, se ha llegado a establecer, que no se encuentranbien definidas las responsabilidades, ni el procedimiento

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331576 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

que regule integralmente el proceso de otorgamiento desubvenciones, desde la programación hasta la evaluacióny control;

Que, dentro de este contexto, es conveniente contarcon un instrumento que establezca los procedimientosnecesarios para la programación, formulación, ejecución,seguimiento y control de las subvenciones a las PersonasJurídicas de Derecho Privado;

Estando a lo informado por la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto y con el visto bueno de laOficina General de Administración, Dirección General dePromoción de la Salud y Dirección General de Salud de lasPersonas;

Con las visaciones del Viceministro de Salud, de laDirectora General de la Oficina General de Planeamiento yPresupuesto y de la Directora General de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal (l) del artículo8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva AdministrativaNº 101 - MINSA/OGPP-V.01: "DIRECTIVA PARA LAPROGRAMACIÓN, FORMULACIÓN, EJECUCIÓN,SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONESA PERSONAS JURÍDICAS", la misma que forma parteintegrante de la presente Resolución y entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- Para efectos de la Programación yFormulación de las Subvenciones correspondientes al AñoFiscal 2007, se tomará en cuenta las disposicionescontenidas en el artículo 60º de la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 12º de laDirectiva Nº 013-2006-EF/76.01 - Directiva para laProgramación y Formulación del Presupuesto de los Pliegosdel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2007.

Artículo 3º.- Los montos de subvenciones a personasjurídicas no públicas, programados y formulados en elProceso de Programación y Formulación del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2007, estaránsujetos a revisión y ajuste hasta la formulación definitivadel Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio deSalud, en el marco de las disposiciones establecidas enla Directiva para la Programación, Formulación,Ejecución, Seguimiento y Control de las Subvenciones aPersonas Jurídicas, materia de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto para que de acuerdo a suscompetencias proceda a la revisión del Procedimiento12 "Reconocimiento de las Asociaciones Médicas" y elProcedimiento 13 "Registro y Actualización deInstituciones Privadas y Católicas de Carácter Asistencialy de Auxilio" del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Salud, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2005-SA, y presente laspropuestas del caso.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 356-2004-MINSA del 2 de abril de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

03561-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 791-2006-MTC/02

Lima, 24 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su normareglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior deservidores, funcionarios públicos o representantes delEstado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que,aquellos viajes que realiza la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial, la que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano, antes del inicio de la comisión deservicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0591-2006-MTC/12, de fecha14 de setiembre de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan PerúS.A., con Carta GOP/INST/905/09/06, presentada el 13de setiembre de 2006, en el marco del ProcedimientoNº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar elchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad deSantiago, República de Chile, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 29 de octubre de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 27419, 27420, 27421 y 27422, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1798-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, pararealizar el chequeo técnico en simulador de vuelo delequipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE,en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A.,durante los días 28 al 30 de octubre de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, pueda realizar el chequeo técnico a quese contrae la Orden de Inspección Nº 1798-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331577

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Adolfo AlbertoMecklenburg Raschio, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santiago, República deChile, durante los días 28 al 30 de octubre de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 27419, 27420, 27421 y 27422, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

03559-1

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 494-2006-MTC/03

Lima, 16 de octubre del 2006

VISTO, el Expediente Nº 965800_2 presentado por laempresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C. sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF,en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de

instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe acompañarse la documentacióntendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 330-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Huaycán - Horacio Zevallos, al distrito deAte, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 933-2006-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C.cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida empresa laautorización y permiso solicitados; señalándose ademásque debe establecerse como obligación, a cargo de la antesmencionada asociación, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la administración a efectosde evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 330-2005-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresaANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., por el plazo dediez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusiónpor televisión comercial en VHF, en la localidad deHuaycán - Horacio Zevallos, departamento de Lima; deacuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSION PORTELEVISIÓN EN VHF.

Canal : 06BANDA: IFRECUENCIA VIDEO: 83.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 87.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBP-4WEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 W

AUDIO: 10 WUbicación de la Estación:Estudios : Av. Arequipa Nº 3560, distrito de San

Isidro, provincia y departamento de Lima.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331578 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 01' 56.3"Latitud Sur : 12º 06' 07.0"

Planta : Cerro ubicado entre las urbanizacionesHuaycán y Horacio Zevallos, distrito deAte, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 49' 44.5"Latitud Sur : 12º 00' 57.0"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 68 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiocomunicacióncorrespondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidose computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos

64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionando artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 496-2006-MTC/03

Lima, 16 de octubre del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2004-012610 presentadopor la empresa "WN" S.A.C., sobre otorgamiento deautorización para la prestación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada,en el distrito de Cajabamba, provincia de Cajabamba,departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331579

REPUBLICA DEL PERU

aplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 101-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Cajabamba al distrito de Cajabamba,provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 922-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la empresa "WN" S.A.C. cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgara la administrada la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse comoobligación, a cargo de la antes mencionada solicitante, lapresentación del proyecto de comunicación dentro delperíodo de instalación y prueba, documento que esrequerido por la administración a efectos de evaluarse elcumplimiento de las obligaciones legales derivadas delotorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 101-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definiciónde Perímetro Urbano para efectos de aplicación denormas relacionadas al servicio de radiodifusión y laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y elDecreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba elReglamento Específico de Homologación de Equipos yAparatos de Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa "WN"S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar elservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada, en la localidad de Cajabamba, departamentode Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esencialesy características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNSONORA EN FRECUENCIAMODULADA

Frecuencia : 100.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-2PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. César Cardenas Nº 551, en el distritode Cajabamba, provincia de Cajabamba,departamento de Cajamarca

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 02' 16.5"Latitud Sur : 07° 37' 04.7"

Planta : Sector de Ticapampa, en el distrito deCajabamba, provincia de Cajabamba,departamento de Cajamarca

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 02' 30"Latitud Sur : 07° 36' 42"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de

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331580 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

las condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministro de Comunicaciones

03560-2

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 498-2006-MTC/03

Lima, 18 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión dispone que los concursos públicos para elotorgamiento de autorizaciones se realizan bajo la conducciónde un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestasconformado por cinco (5) miembros, el mismo que seencargará de la preparación de las Bases y conducción delConcurso hasta que la Buena Pro quede consentida o firmeadministrativamente. Asimismo, dicho artículo señala que elComité es designado mediante Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 282-2006-MTC/03, del 31 de mayo de 2006, se designó el Comitéde Recepción y Evaluación de Propuestas que seencargue de la preparación de las Bases y conducciónde los Concursos Públicos para el otorgamiento deautorizaciones para la prestación del servicio deradiodifusión que se convoquen durante el año 2006;

Que, el Comité designado con la citada ResoluciónViceministerial viene llevando a cabo la realización delConcurso Público Nº 01-2006-MTC/17;

Que, por razones del servicio, se ha consideradoconveniente precisar que el Comité designado por laResolución Viceministerial Nº 282-2006-MTC/03, seencargue solamente del Concurso Público Nº 01-2006-MTC/17, designándose un nuevo Comité de Recepcióny Evaluación de Propuestas que se encargue de lapreparación de las Bases y conducción del segundoConcurso Público para el otorgamiento de autorizacionesdel servicio de radiodifusión que se convoque en el año2006, debiendo expedirse la resolución correspondiente;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, LeyNº 28278 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que el Comité de Recepción yEvaluación de Propuestas designado mediante laResolución Viceministerial Nº 282-2006-MTC/03, seguiráconduciendo el Concurso Público Nº 01-2006-MTC/17hasta que el otorgamiento de la buena pro quede firme oconsentida administrativamente.

Artículo 2º.- Designar al Comité de Recepción yEvaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la

preparación de las Bases y la conducción del segundoConcurso Público para el otorgamiento de lasautorizaciones para la prestación del servicio deradiodifusión, que se convoque en el año 2006, el cualestará integrado por las siguientes personas:

- Guillermo Villanueva Pinto, Presidente- Carlos Romero Sanjines, Miembro- Rosario Nuñez Cervantes, Miembro- Patricia Chirinos Noves, Miembro- Adolfo Valenzuela Atanacio, Miembro

Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, dentro de un plazo máximo dequince (15) días calendario de expedida la presenteresolución, remitirá al Comité designado en el artículoprecedente la relación de todas las localidades y bandasde frecuencia del servicio de radiodifusión, cuyasautorizaciones se otorgan por Concurso Público,adjuntando la documentación sustentatoria.

Asimismo, de aprobarse nuevos listados delocalidades y bandas de frecuencias cuyasautorizaciones se otorgarán por Concurso Público, lamencionada Dirección General remitirá al Comitédesignado en la presente resolución la documentacióncorrespondiente, en un plazo máximo de diez (10) díasde emitida la respectiva resolución que aprueba el listado.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolucióna la Dirección General de Gestión de Telecomunicacionesy a los miembros del Comité designados en la presenteresolución y la Resolución Viceministerial Nº 282-2006-MTC/03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

03560-3

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5017-2006-MTC/15

Lima, 11 de agosto de 2006

VISTOS:

El expediente con registro Nº 048693 presentado porla Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa,mediante el cual se solicitó autorización para serreconocida como Entidad de Capacitación deConductores de los servicios de transporte interprovincialde personas de ámbitos nacional y regional, así comode transporte de mercancías, de acuerdo a lo dispuestoen el Reglamento Nacional de Administración deTransportes, aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus modificatorias; y habiendocumplido en subsanar las observaciones formuladas porla Dirección General de Circulación Terrestre mediante lapresentación del expediente con registro Nº 1173703; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materiade transporte y tránsito terrestre se orienta a lasatisfacción de las necesidades de los usuarios y alresguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asícomo a la protección del ambiente y la comunidad en suconjunto;

Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331581

REPUBLICA DEL PERU

Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que lasuniversidades o institutos tecnológicos de educaciónsuperior con más de diez (10) años de funcionamiento yque en sus facultades, escuelas profesionales,maestrías, diplomado, institutos o afines, tengan laespecialidad o dicten algún curso relacionado altransporte y/o tránsito terrestre podrán solicitarautorización para funcionar como Entidad deCapacitación de Conductores;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en elconsiderando precedente, es que mediante ResoluciónDirectoral Nº 1861-2006-MTC/15 de fecha 2 de abril del2006, se aprobaron las disposiciones complementariasaplicables a las Entidades de Capacitación;

Que, del análisis de los expedientes presentadospor la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipase advierte que se ha dado cumplimiento a losrequisitos exigidos en el artículo 135º del ReglamentoNacional de Administración de Transportes y en laResolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; enefecto, se han presentado los siguientes documentosque acreditan su cumplimiento para acceder a dichaautorización:

- Solicitud firmada por el Rector, Dr. Rolando CornejoCuervo;

- Estatutos y marco legal de creación de dichauniversidad;

- Copia de la Resolución Nº 014-2004-CEU-UNAS defecha 5 de mayo del 2004 que acredita el nombramientodel Rector de la Universidad Nacional de San Agustín deArequipa por un período de cinco años;

- Copia de la Resolución Rectoral Nº 2480-82-CONAIde fecha 18 de mayo 1982, mediante la cual se apruebala creación del Programa Académico de IngenieríaMecánica Eléctrica, acreditando su experiencia en elcampo automotriz;

- Copia de la Resolución de Asamblea UniversitariaNº 002-2001 de fecha 27 de setiembre del 2001, mediantela cual se crea el Instituto del Transporte y Vialidad de laUniversidad Nacional de San Agustín de Arequipa,acreditando su experiencia en la organización y/o dictadode cursos para capacitación de conductores o eventosen materia de transporte y/o tránsito terrestre;

- Relación de la plana docente que brindará lacapacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichosprofesionales y/o técnicos;

- Plan de Estudios para la capacitación deconductores del servicio de transporte interprovincialde personas y transporte de mercancías.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus modificatorias, ReglamentoNacional de Administración de Transportes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional deSan Agustín de Arequipa como Entidad de Capacitaciónde Conductores de los servicios de transporteinterprovincial de personas de ámbitos nacional yregional, así como de transporte de mercancías,pudiendo operar como tal en los siguientes locales enArequipa:

a) Calle San Agustín Nº 106 – Cercado de Arequipa.b) Avenida Venezuela S/N – Cercado de Arequipa.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoralentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 011-2006-APN/DIR

Callao, 18 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley del SistemaPortuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento deOrganización y Funciones de la Autoridad PortuariaNacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normaren los aspectos técnicos, operativos y administrativos,el acceso a la infraestructura portuaria, permanenciay salida de las naves y de la carga en los puertossujetos al ámbito de su competencia; seguridad en lospuertos y en las naves, así como cualquier otraactividad existente o por crearse, así como establecerlas normas para mejorar la seguridad industrial, dehigiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia delcumpl imiento de las normas nacionales einternacionales en esta materia.

Que, la Conferencia General de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, convocada en Ginebra por elConsejo de Administración de la Oficina Internacionaldel Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1979en su sexagésima quinta reunión; adopta, con fecha 25de junio de 1979, el Convenio sobre Seguridad e Higiene(trabajos portuarios), el cual ha sido ratificado por elGobierno del Perú el 20 de mayo de 1987, medianteResolución Legislativa Nº.24668.

Que, la sexagésima sépt ima reunión de laConferencia General de la Organización Internacionaldel Trabajo convocada en la ciudad de Ginebra, adoptócon fecha 22 de junio de 1981 el Convenio sobreSeguridad y Salud de los Trabajadores. En la mismafecha se adoptaron las recomendaciones sobreSeguridad y Salud de los Trabajadores y MedioAmbiente de Trabajo.

Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley delSistema Portuario Nacional establece que:… “LaAutoridad Portuaria Nacional establecerá los estándaresmínimos de los sistemas de seguridad integral de lospuertos y terminales portuarios”.

Que, el artículo 131º del Reglamento de la Ley delSistema Portuario Nacional establece que:… “LosAdministradores Portuarios deben incluir en susReglamentos internos, la implementación de losConvenios Internacionales que sobre seguridad marítimay portuaria el Perú es signatario”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Consideraciones Generalespara el Uso de Equipos de Protección Personal en losPuertos y las Instalaciones Portuarias, cuyo texto seadjunta como anexo 1, que forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la Norma Nacional que estableceel Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertosy las Instalaciones Portuarias, cuyo texto se adjunta enel anexo 2 que forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposicionesde la presente Resolución será sancionado deconformidad con el Reglamento de Infracciones ySanciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sin perjuiciode las responsabilidades civiles y/o penales que dichoincumplimiento pudiese originar

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331582 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del Directorio

ANEXO 1

CONSIDERACIONES GENERALES PARAEL USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN

PERSONAL EN LOS PUERTOS Y ENLAS INSTALACIONES PORTUARIAS

1) CONSIDERACIÓN GENERAL PARA SU USOEn el lugar de trabajo existen peligros para la integridad

física y para la salud de las personas que laboran ointeractúan en dichas áreas. La manera correcta deadministrar estos peligros es utilizando el equipo deprotección personal (epp) para reducir el riesgo deexposición. Los requerimientos deben ser establecidospara cada trabajo y estableciéndose criterios para laselección, distribución, uso y mantenimiento del equipo.

El equipo de protección personal (epp) es unaconsideración importante y necesaria en el desarrollode un programa de seguridad.

Los administradores de las instalaciones portuarias,empresas y cooperativas de estiba y desestiba,operadores portuarios, contratistas y sub contratistasque laboren dentro de una instalación portuaria,entregarán a cada uno de sus empleados el equipo deprotección personal necesario según corresponda.

2) CONSIDERACIONES QUE DETERMINAN LANECESIDAD DE USO DE LOS EQUIPOS DEPROTECCIÓN PERSONAL.

Reconocido y evaluado un peligro presente en unazona de trabajo, el siguiente paso es la aplicación demedidas preventivas con el propósito de eliminar ocontrolar dicha condición insegura.

En la práctica, determinados peligros no son posiblesde ser eliminados o las alternativas de control, tendientesa minimizar su potencial para inducir un daño, resultaninsuficientes o poco efectivas.

Ante la perspectiva de no poder eliminar o controlarel riesgo asociado a la condición insegura existente, laconvivencia obligada con dicho peligro da como últimaalternativa la adopción de medidas protectivas en el grupode trabajadores expuestos, a través del uso de losequipos de protección personal (epp).

En determinados casos, las medidas de corrección(eliminación/control) pueden resultar posibles deconcretar sólo a mediano o largo plazo; bajo estacircunstancia y en el lapso que demore el alcanzar dichosobjetivos, el uso de los epp resulta pertinente e imperativo.

Durante una emergencia, situaciones específicas,como las actividades de salvataje o rescate, o el empleode determinadas vías de escape pueden también requerirel uso de epp.

3) REQUISITOS PARA EL BUEN USO DE LOSEQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

Es importante señalar que, considerando que los eppno eliminan ni controlan el peligro en su origen, ya quesólo establecen una barrera defensiva entre el trabajadory el peligro, es menester realizar una adecuada selección,uso y mantenimiento de los mismos; en otras palabras,esta barrera defensiva deberá escogerseapropiadamente en función al riesgo, inspeccionarseantes de su uso y conservarse en buen estado, y usarsepermanente y correctamente.

Recuerde que los equipos de protección deben:

1.- Ser los adecuados2.- Estar en buen estado3.- Emplearse correctamente

4) CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓNDE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Para seleccionar qué epp deberá usar para realizar

su trabajo aplíquese “la revisión de la cabeza a los pies”,es decir recorra imaginariamente su cuerpo empezandopor la cabeza hasta terminar en los pies y determine quépartes de su cuerpo requieren ser protegidos de lospeligros típicamente presentes en la labor a ejecutar.

Para facilitar la revisión de la cabeza a los piesconsidere la siguiente clasificación de los epp:

a. Protección para la cabeza; la cual puedesubdividirse en:

a.1 Protección craneal.a.2 Protección ocular o visual.a.3 Protección facial.a.4 Protección auditiva.

b. Protección respiratoria;

c. Protección para el tronco;

d. Protección para las extremidades;

d.1 Protección para las manosd.2 Protección para los pies y piernas

e. Protección corporal total;

f. Protección para casos especiales;

f.1. Protección para trabajos en altura.f.2. Protección para trabajos en ríos, mares o cuerpos

acuosos similares.

Otros aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

a) El epp, asumiendo un correcto uso del mismo,deberá proporcionar una defensa efectiva contra elpeligro;

b) No deberá poseer características que interfieran oentorpezcan significativamente el trabajo normal del usuario;

c) El equipo deberá ser cómodo o de rápidaadaptación. El ponérselo o quitárselo, en lo posible,tampoco deberá ser incómodo;

d) El deterioro o inutilización del epp deberá serdetectable a través de inspecciones simples o sencillas;

e) El mantenimiento del epp deberá ser sencillo y loscomponentes deteriorados deberán ser de fácilreposición o, en su defecto, posibles de reparar sin queello represente un costo significativo ni una merma en lacapacidad protectora del equipo;

f) El epp no deberá originar problemas para laintegridad física del usuario, considerando que existenmateriales en los epp que pueden causar alergias endeterminados individuos, o son fácilmente combustiblesy pueden derretirse sobre la piel del trabajador, agravandoaún más las quemaduras.

g) El epp deberá tener aprobación de normas técnicasnacionales o normas de reconocimiento internacional(UL, FM, MSHA, DIN, BS, AFNOR, etc.).

a. Detalle de los equipos de protección para lacabeza

a.1 Protección cranealLos equipos de protección craneal tienen por objeto

evitar que un trabajador se lesione dicha zona de lacabeza o que, en el caso de personas con cabelleralarga, éstas no sufran una lesión por atrapamiento delcabello en las piezas móviles de las máquinas.

Para la protección del cráneo se cuenta con loscascos de seguridad.

Los cascos de seguridad, según su diseño, son dedos tipos:

• TIPO I con ALA• TIPO II con VISERA

Clase, Capacidad para proteger riesgos en:

A) Trabajos industriales en general.Tensiones eléctricas no menores a 2,200 voltios C.A.

60 Hz

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331583

REPUBLICA DEL PERU

B) Trabajos industriales en general.Con grado de protección igual al de la Clase A.Tensiones eléctricas no menores a 20,000 voltios

C.A. 60 Hz

C) Trabajos industriales especiales.Con grado de protección igual al de la Clase A.No dan protección contra riesgos eléctricos, dada la

naturaleza metálica del material con que se confeccionan.

Los materiales empleados para la fabricación de loscascos de Clase A y B deben ser resistentes al agua yde combustión lenta (velocidad de propagación de lallama = 75 mm/minuto).

Los de Clase B no deben tener agujeros en la copa ocoraza (parte que cubre el cráneo) y estarán totalmenteexentos de partes metálicas.

Normas como la IRAM en Argentina, exigen que elfabricante garantice que el material del casco conservesus propiedades hasta un año después de fabricado.Esto no significa que después de un año no sirva. Unainspección ocular y la verificación de la elasticidad delmater ial nos puede dar una idea del grado deenvejecimiento. Hay factores que inf luyennotablemente, por ejemplo la acción de la luz solar. Uncasco expuesto al sol durante muchas horas al díaenvejece mucho más que otro que está usualmenteen una estantería.

a.2 Protección ocular o visualLos equipos de protección ocular son necesarios en

trabajos donde existen riesgos para la vista porproyección de partículas, de líquidos y de gases, pordeslumbramiento debido a radiación visible intensa o porexposición a radiación infrarroja (IR) o ultravioleta (UV).

Existen dos tipos de protectores visuales:

a) Las gafas de seguridad; se pueden subdividir:Según su diseño en:

• Monovisores o gafas panorámicas• Gafas de copas

Según su ventilación en:

• Directa• Indirecta

b) Los anteojos de seguridad; se subdividen en:

• Anteojos de montura metálica• Anteojos de montura plástica (con o sin protector

lateral)

Tanto para las gafas como para los anteojos deseguridad, en caso de requerirse protección contraradiación visible de alta intensidad, IR o UV (por ejemploel arco producido por soldadura eléctrica), el lente o loslentes tendrán un determinado color y número de sombra(matiz).

a.3 Protección facialCuando el riesgo por proyección de partículas,

líquidos o gases, o por la emisión de energía radiante dealta intensidad, involucra no sólo la vista, sino también aotras partes del rostro del trabajador, será necesario eluso de un equipo de protección facial.

Entre los equipos de protección facial podemosmencionar:

a) Los escudos o caretas; el escudo o careta facial,también conocido como antiparra, consiste en una láminaremovible, de rejilla metálica o de plástico transparente uopaco con visor, un cabezal pivotable y una suspensiónajustable.

Según su diseño, existen diferentes clases decaretas:

• Sin corona.• Con corona.• Con corona y protector de barbilla o mentón.• Acoplables a cascos de seguridad

b) Las máscaras; las máscaras están diseñadas paradar protección en los trabajos de soldadura y constanprincipalmente de una suspensión o un mango, el cuerpode la máscara y el visor que contiene el cristal o filtroóptico.

Existen tres clases de máscaras:

• De cuerpo rígido, con suspensión y visor fijo orebatible.

• De cuerpo rígido, con mango y visor fijo.• De cuerpo no rígido, con suspensión y visor fijo o

rebatible.

c) Las capuchas antiácidos; las capuchas antiácidosdan protección contra salpicaduras de productosquímicos corrosivos. En caso de requerirse, este tipode protector tendrá un suministro de aire.

a.4 Protección auditivaEn áreas industriales donde los equipos generan

ruidos por encima de los 85 dB (A) y la exposición deltrabajador es continua para una jornada de 8 horas/día,será necesario el uso de un equipo de protección auditiva.

Existen cuatro Clases de protectores auditivos:

• Protectores endoaurales o tapones.• Protectores circunaurales u orejeras.• Protectores supraurales.• Cascos acústicos.

b. Detalle de los equipos protección respiratoriaLos equipos de protección respiratoria son requeridos

en trabajos donde existe contaminación del aire odeficiencia de oxígeno (< 17 %).

Se clasifican en dos grandes grupos:

1) Dependiente del ambiente (purificadores de aire)Entre los equipos dependientes del ambiente podemos

mencionar a:

• Mascarilla autofiltrantes contra polvos, gases ovapores.

• Respirador buconasal con uno o dos cartuchos, losque pueden ser de tipo mecánico (para contaminantesparticulados) o químico (para gases o vapores).

• Máscara antigás con canister tipo barbilla o montadoen arnés.

2) Independiente del ambiente (abastecidos de aire).Algunos purificadores de aire tienen una pequeña

bomba que empuja el aire a través del dispositivo filtrantehacia la zona de respiración del usuario.

c. Detalle de los equipos proteccion para el troncoLa protección de esta parte del cuerpo se logra

básicamente mediante el uso de chaquetas y delantalesconfeccionados de diversos materiales tales como:cuero, fibra de vidrio, fibras sintéticas (PVC, neopreno,NBR, kevlar, tyvek, nomex, etc).

En otros casos son de tela con almohadillas orefuerzos.

d. Detalle de los equipos proteccion para lasextremidades

d.1 Protección para las manosPara este propósito se emplean principalmente los

guantes, aunque en determinados casos resulta mejorel uso de dedales, mitones o cremas protectoras.

Los guantes y mitones se confeccionan de muchosmateriales, los hay de cuero amarillo o cuero cromo, defibras sintéticas (PVC, NBR, neopreno, kevlar), de fibrade vidrio, de tela simple o impregnada de fibra sintética,de tejido metálico, etc.

Ciertos tipos de guantes de fibra sintética poseen unrecubrimiento interno o forro de jersey, algodón o materialsimilar que absorbe la transpiración de las manos; otrosposeen en la palma y dedos una terminación rugosa quemejora la capacidad de agarre de los objetos.

d.2 Protección para los pies y piernasEl calzado de seguridad es aquel diseñado y fabricado

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331584 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

especialmente para proporcionar a los pies del usuariouna protección adecuada contra potenciales accidentescomo aplastamiento, golpes, pinchaduras, quemaduraspor contacto con superficies calientes, resbalones, etc.

Para la protección de los dedos, este tipo de calzadotiene incorporada una puntera de acero, la cual debe cumplircon los requisitos indicados por las normas además, con elpropósito de prevenir resbalones, la planta posee unaterminación que le confiere una superficie antideslizante.

Existen calzados de seguridad que poseenadicionalmente otros dispositivos protectores tales comouna plantilla flexible de acero o un resguardo metatarsiano,que son útiles para riesgos específicos de pinchadura oimpacto por objetos pesados, respectivamente.

En áreas de trabajo donde resulta usual caminar sobresuperficies impregnadas de productos químicoscorrosivos, de consistencia grasosa o continuamentehúmedas será necesario usar botas de caucho o dematerial sintético tales como PVC, neopreno o NBR, segúnel tipo de sustancia con la cual vayan a tener contacto, ypara la que, obviamente, deben tener la resistencia químicadel caso.

Para la labor que realizan los bomberos, las botasincorporan en su construcción puntera y plantilla de acero,además de un resguardo para la canilla.

Para la protección de las piernas, las perneras o polainasresultan adecuadas dado que las envuelven desde el tobillohasta la rodilla y tienen una solapa en la parte inferior pararesguardar el empeine. La parte frontal puede ser reforzadacon el objeto de aumentar su capacidad para protegercontra impactos; otro requisito es que las perneras debenser fáciles de quitar en caso de emergencia.

e. Detalle de los equipos protección corporal totalEl ámbito industrial moderno aporta riesgos que

involucran exposiciones a cuerpo entero, a agentesfísicos, químicos o biológicos de alta peligrosidad; es eneste sentido que se han confeccionado trajes que, dadassus características de diseño, son capaces de protegeríntegramente al usuario, entre los que podemosmencionar:

a) Los trajes aluminizados; para trabajo en áreasdonde existen fuentes apreciables de emisión de energíacalórica (p. ej. reparación en zonas de hornos, crisoles,etc.) o en combate de incendios y labores de rescateque requieran el aproximarse o ingresar temporalmentea la zona de fuego.

b) Los trajes resistentes a productos químicos; seemplean para ingresos de emergencia o para trabajosde rutina en ambientes contaminados y para situacionesque impliquen un contacto con materiales peligrosos(químicos o biológicos).

c) Los trajes de protección contra radiaciones;constituyen una defensa corporal ante la exposición aradiaciones ionizantes y no ionizantes, labores tales comoel manejo de radioisótopos, equipos de rayos X o gammay otras fuentes de radiación ionizante, requieren que elpersonal operador use trajes confeccionados de caucho,material sintético o fibra de vidrio revestido con plomo.Los operarios de equipos de telecomunicaciones o deradar están expuestos a radiación electromagnética noionizante de alta intensidad por lo cual requieren usartrajes especiales para protegerse de los efectos nocivosconcomitantes.

f. Detalle de los equipos protección para trabajosespeciales

f.1 Protección para trabajos en alturaLa realización de labores en lugares elevados reviste,

en quien las ejecuta, la posibilidad de una caída y de unaconsecuente lesión.

Considerando que esta posibilidad puede presentarseprácticamente durante todo el tiempo que dure el trabajoen altura, se han diseñado equipos de protección personalteniendo en cuenta dos usos: el normal y el deemergencia.

a) El uso normal; es aquel que genera en el equipotensiones relativamente moderadas que, de ordinario,no superan el equivalente al peso estático del usuario.

En este tipo de uso se incluyen actividades tales comolevantar o bajar una persona, y el proporcionar un mediode soporte o suspensión al trabajador para la ejecuciónde sus tareas.

b) El uso de emergencia; consiste en la detención deltrabajador ante una caída. En este caso, las tensionesgeneradas en el equipo pueden exceder en varias vecesel peso del usuario.

Por norma se consideran cuatro clases de equipos:

• Cinturón o correa de seguridad.• Arnés toráxico.• Arnés completo tipo paracaidista.• Correa de suspensión.

De los cuales sólo el arnés completo es apropiadopara usos de emergencia.

Esta clase de equipo se emplea también en laboresde rescate o recuperación de personas atrapadasen espacios cerrados tales como tanques u otro tipode depósitos. Asimismo es conveniente su uso entrabajos que requieran el ingreso a ambientescontaminados o con concentraciones desconocidaso insuficientes de oxígeno (<17%), dado que, en casode alguna emergencia, servirá como medio derescate.

f.2 Protección para trabajos en inmediaciones acuerpos acuosos de gran volumen y profundidad.

El trabajar cerca a cuerpos acuosos de volumen yprofundidad apreciables (mares, ríos, lagos, estanques,depósitos abiertos, etc.) implica siempre el riesgo deintroducción accidental de personas dentro de estoscuerpos con la posibilidad de ahogamiento. Ante estaperspectiva el uso de Dispositivos de Flotación Personal(DFP) como equipo de protección resulta necesariomientras se realizan tareas sobre o cerca de losmencionados cuerpos de agua.

Entre los diversos DFP disponibles, los chalecossalvavidas son los más apropiados.

ANEXO 2

NORMA NACIONAL QUE ESTABLECE EL USO DEEQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EN LOS

PUERTOS Y EN LAS INSTALACIONESPORTUARIAS

Artículo 1.- Las empresas y cooperativas de estibay desestiba, los administradores portuarios, así comocualquier otra persona o empresa que tenga a su cargotrabajadores que realicen funciones en áreas operativasde los terminales portuarios, incluido el amarre de navesen los terminales multiboyas, deberán proveer obligatoriay adecuadamente a sus trabajadores el siguiente equipode protección personal (epp):

Equipo de Protección Personal UsoCasco de seguridad Permanente

Calzado de seguridad PermanenteGuantes de seguridad Permanente

Overol refractante PermanenteGafas o anteojos de seguridad Cuando el trabajador se encuentre expuesto

al polvo de la carga seca a granel (minerales,granos, etc.), gases, líquidos, partículas, por

deslumbramiento de radiación visible, etc.

Mascarilla autofiltrante Cuando el trabajador se encuentre expuestoRespirador buconasal al polvo de la carga seca a granel (minerales,

Máscara antigas granos, etc.), contaminación del aire o deficienciade oxígeno.

Tapones auditivos u orejeras En áreas de trabajo donde se generen ruidospor encima de los 85 dB (A)

Overol para fríoCasaca para frío Cuando el trabajador realice trabajos en cámarasGuantes para frío frigoríficas o compartimentos que se encuentren aBotas para frío baja temperatura.Gorra para frío

Chaleco salvavidas Cuando el trabajador realice maniobras queimpliquen la caída accidental al mar, río, lago o

estanques abiertos.Correa de seguridad, de suspensión Cuando el trabajador realice trabajos en

o arnés toráxico altura (a partir de 1.5 metros).Otros equipos de protección personal Cuando el trabajador realice trabajos que por

(especializados) su naturaleza requiera epp especializado.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331585

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 2º.- La relación de equipos de protecciónpersonal indicada en el cuadro anterior, no limita a lasempresas o personas mencionadas en el artículo 1 abrindar equipos de protección personal adicionales a losestablecidos, que permitan elevar el nivel de seguridaddel trabajador portuario.

Artículo 3º.- El personal que no realice las laboresindicadas en el artículo 1 y que acceda a las áreasoperativas de los terminales portuarios, deberá utilizarobligatoriamente casco de seguridad.

Artículo 4º. Los administradores portuarios quedetecten el incumplimiento de la presente norma, seencuentran en la obligación de impedir el ingreso delos trabajadores al área operativa, debiendo dar parteinmediato a la Autoridad Portuaria Nacional del hecho,con indicación de la empresa o persona infractora.

03545-1

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 387-2006-VIVIENDA

Lima, 25 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó unCrédito Suplementario en el Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, con el objeto definanciar los proyectos de inversión que se encuentrandetallados en los Anexos de la citada Ley, entre losque se ha considerado ciento ochenta y c incoproyectos de inversión en saneamiento que seránejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley 28652,solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4ºde la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funcionesdel Minister io de Vivienda, Construcción ySaneamiento, dicho Minister io t iene entre susfunciones la de ejercer competencias compartidas conlos gobiernos regionales y locales, en materia deurbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conformea ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) delart ículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de susfunciones generales, la de generar condiciones parael acceso a los servicios de saneamiento en nivelesadecuados de cal idad y sostenibi l idad en suprestación, en especial de los sectores de menoresrecursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Minister io de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprueba la desagregaciónde los recursos, provenientes del Crédi toSuplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hastapor la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente definanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informes Técnicos Nº 002-2006-MVCS/VMCS-JHC, la Dirección Nacional deSaneamiento - DNS ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor del GobiernoRegional Amazonas, para la ejecución de los proyectosdescritos en el Anexo que forma parte de esta Resoluciónpor la suma total de S/. 2 910 332,00 el mismo que cuentacon Informe sobre disponibil idad presupuestalcorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley 28652, la Ley Nº 28880, la DirectivaNº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución delProceso Presupuestario del Gobierno Nacional para elAño Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº052-2005-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para laaplicación del numeral 3.2 del Artículo 3º de la LeyNº 28880;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porla suma de S/. 2 910 332,00 (DOS MILLONESNOVECIENTOS DIEZ MIL, TRESCIENTOS TREINTA YDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). en la fuente RecursosOrdinarios a favor del Gobierno Regional Amazonas parala ejecución de los proyectos descritos en el Anexo queforma parte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferenciafinanciera serán destinados exclusivamente para laejecución del proyecto descrito en el referido Anexo,quedando prohibido que el Gobierno Regional deAmazonas efectúe anulaciones presupuéstales concargo a tales recursos, de conformidad con lo establecidoen la Ley Nº 28880.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargoal presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006de la Unidad Ejecutora 003 Construcc ión ySaneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, Actividad 1.038920 Transferencia paraProyectos de Inversión Ley Nº 28880, en la fuenteRecursos Ordinar ios y con la d isponib i l idadautor izada en e l ca lendar io de compromisoscorrespondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientodel Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y el GobiernoRegional Amazonas.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

COD PROYECTOS TIPO DE MONTO DESNIP EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA

28626 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SIS-TEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARI- INDIRECTA 1,043,913.00LLADO DEL SECTOR SAN LUIS BAGUAGRANDE

5637 CANALIZACIÓN QUEBRADA CANCHUL-HUAYCO - SANTO DOMINGO INDIRECTA 1,866,419.00

TOTAL 2,910,332.00

03618-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331586 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 390-2006-VIVIENDA

Lima, 25 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico Nº 027-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Apoyo a la Reforma delSector Saneamiento - PARSSA ha emitido opiniónfavorable a la transferencia financiera a efectuarse afavor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERROCOLORADO, para la ejecución del proyecto descrito enel Anexo que forma parte de esta Resolución por la sumatotal de S/. 2 049 447,00 el mismo que cuenta con Informesobre disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que apruebalos Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 delArtículo 3º de la Ley Nº 28880;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porla suma de S/. 2 049 447,00 (DOS MILLONESCUARENTA Y NUEVE MIL, CUATROCIENTOS

CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en lafuente Recursos Ordinarios a favor de la MunicipalidadDistrital de Cerro Colorado para la ejecución del proyectodescrito en el Anexo que forma parte de esta ResoluciónMinisterial.

Los recursos materia de la presente transferenciafinanciera serán destinados exclusivamente para laejecución del proyecto descrito en el referido Anexo,quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de CerroColorado efectúe anulaciones presupuestarias con cargoa tales recursos, de conformidad con lo establecido enla Ley Nº 28880.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1.038920 Transferencia para Proyectos deInversión Ley Nº 28880, en la fuente RecursosOrdinarios y con la disponibilidad autorizada en elcalendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientodel Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y laMunicipalidad Distrital de Cerro Colorado.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO

COD PROYECTOS TIPO DE MONTO DESNIP EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA

29273 MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DEAGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL DIRECTA 2,049,447.00CIRCUITO N-29 DEL CONO NORTE

TOTAL 2,049,447.00

03618-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 391-2006-VIVIENDA

Lima, 25 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema

Page 61: GACETA JURÍDICA · 2013-04-11 · J N E Res. Nº 4144-2006-JNE.-Inscriben al Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del

NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331587

REPUBLICA DEL PERU

Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico Nº 029-2006-MVCS/VMCS-PARSSA, el Programa de Apoyo a la Reforma delSector Saneamiento - PARSSA ha emitido opiniónfavorable a la transferencia financiera a efectuarse afavor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEACOBAMBA, para la ejecución del proyecto descrito enel Anexo que forma parte de esta Resolución por la sumatotal de S/. 2 163 811,00 el mismo que cuenta condisponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que apruebalos Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 delArtículo 3º de la Ley Nº 28880;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porla suma de S/. 2 163 811,00 (DOS MILLONES CIENTOSESENTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS ONCE Y00/100 NUEVOS SOLES). en la fuente RecursosOrdinarios a favor de la Municipalidad Provincial deAcobamba para la ejecución de los proyectos descritos enel Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferenciafinanciera serán destinados exclusivamente para laejecución del proyecto descrito en el referido Anexo,quedando prohibido que la Municipalidad Provincial deAcobamba efectúe anulaciones presupuestarias concargo a tales recursos, de conformidad con lo establecidoen la Ley Nº 28880.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1.038920 Transferencia para Proyectos deInversión Ley Nº 28880, en la fuente RecursosOrdinarios y con la disponibilidad autorizada en elcalendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientodel Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y laMunicipalidad Provincial de Acobamba.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA

COD PROYECTOS TIPO DE MONTO DESNIP EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA

8311 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SIS-TEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIEN- DIRECTA 2,163,811.00TO EN LA LOCALIDAD DE ACOBAMBA

TOTAL 2,163,811.00

03618-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 394-2006-VIVIENDA

Lima, 25 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informes Técnicos Nº 007-2006-MVCS/VMCS-FLB, Nº 008-2006-MVCS/VMCS-FLB y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331588 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Nº 009-2006-MVCS/VMCS-FLB, la Dirección Nacionalde Saneamiento - DNS ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor de laMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, para laejecución de los proyectos descritos en el Anexo queforma parte de esta Resolución por la suma total deS/. 3 953 007,00 el mismo que cuenta con disponibilidadpresupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que apruebalos Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 delArtículo 3º de la Ley Nº 28880;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porla suma de S/. 3 953 007,00 (TRES MILLONESNOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SIETE Y00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente RecursosOrdinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Piscopara la ejecución de los proyectos descritos en el Anexoque forma parte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferenciafinanciera serán destinados exclusivamente para la ejecucióndel proyecto descrito en el referido Anexo, quedandoprohibido que la Municipalidad Provincial de Pisco efectúeanulaciones presupuéstales con cargo a tales recursos, deconformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1.038920 Transferencia para Proyectos deInversión Ley Nº 28880, en la fuente RecursosOrdinarios y con la disponibilidad autorizada en elcalendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientodel Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y laMunicipalidad Provincial de Pisco.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

COD PROYECTOS TIPO DE MONTO DESNIP EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA

31634 CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR INDIRECTA 1,516,399.00VALDELOMAR PROVINCIA DE PISCO - ICA

32627 CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR INDUS-TRIAL DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO - INDIRECTA 1,351,400.00ICA

CONSTRUCCIÓN DE CAMARA DE32159 BOMBEO, LÍNEA DE IMPULSIÓN DE Y RE-

HABILITACIÓN DE LA CÁMARA ACTUAL INDIRECTA 1,085,208.00DEL DISTRITO DE SAN ANDRES, PROVIN-CIA DE PISCO - ICA

TOTAL 3,953,007.00

03618-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 395-2006-VIVIENDA

Lima, 25 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4ºde la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funcionesdel Minister io de Vivienda, Construcción ySaneamiento, dicho Minister io t iene entre susfunciones la de ejercer competencias compartidas conlos gobiernos regionales y locales, en materia deurbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conformea ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) delart ículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de susfunciones generales, la de generar condiciones parael acceso a los servicios de saneamiento en nivelesadecuados de cal idad y sostenibi l idad en suprestación, en especial de los sectores de menoresrecursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico Nº 055-2006-MVCS/VMCS-DNS-JLBS, la DIRECCIÓN NACIONAL DESANEAMIENTO ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor de laMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA para laejecución del proyectos descritos en el Anexo que formaparte de esta Resolución por la suma total deS/. 1,318,762.00 el mismo que cuenta con Informe sobredisponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que apruebalos Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 delArtículo 3º de la Ley Nº 28880;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hastapor la suma de S/. 1,318,762.00 (UN MILLÓNTRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOSSESENTIDÓS y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuenteRecursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE PIURA para la ejecución del proyectodescrito en el Anexo que forma parte de esta ResoluciónMinisterial.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331589

REPUBLICA DEL PERU

Los recursos materia de la presente transferenciafinanciera serán destinados exclusivamente para laejecución de los proyectos descritos en el referidoAnexo, quedando prohibido que la MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE PIURA efectúe anulacionespresupuestarias con cargo a tales recursos, deconformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 038920 Transferencia para Proyectos deInversión Ley Nº 28880, en la fuente RecursosOrdinarios y con la disponibilidad autorizada en elcalendario de compromisos correspondiente;

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientodel Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y laMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento yel Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento de laejecución del Convenio referido en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

COD PROYECTOS TIPO DE MONTO DESNIP EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA

CONSTRUCCIÓN DE LAGUNAS DE OXIDA-CIÓN PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RE-

32660 SIDUALES DESARROLLO HABITACIONAL INDIRECTA 1,318,762.00AYPATE, PROVINCIA DE PIURA - PIURA

TOTAL 1,318,762.00

03618-7

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 396-2006-VIVIENDA

Lima, 25 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico Nº 056, 057, 058 y059 -2006-MVCS/VMCS-DNS-JLBS la DIRECCIÓNNACIONAL DE SANEAMIENTO ha emitido opiniónfavorable a la transferencia financiera a efectuarse afavor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARApara la ejecución de los proyectos descritos en el Anexoque forma parte de esta Resolución por la suma total deS/. S/. 5 153 669,00 el mismo que cuenta con Informesobre disponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que apruebalos Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 delArtículo 3º de la Ley Nº 28880;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hastapor la suma de S/. 5 153 669.00 (CINCO MILLONESCIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOSSESENTA Y NUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES) en lafuente Recursos Ordinarios a favor de laMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA, para laejecución de los proyectos descritos en el Anexo queforma parte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferenciafinanciera serán destinados exclusivamente para laejecución de los proyectos descritos en el referidoAnexo, quedando prohibido que la MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE TALARA efectúe anulacionespresupuestarias con cargo a tales recursos, deconformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 038920 Transferencia para Proyectos deInversión Ley Nº 28880, en la fuente RecursosOrdinarios y con la disponibilidad autorizada en elcalendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientodel Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y laMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331590 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA

COD PROYECTOS TIPO DE MONTO DESNIP EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA

19876 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AA.HH. INDIRECTA 1,557,666.00SAN PEDRO

MEJORAMIENTO DE REDES DE AGUA Y32430 ALCANTARILLADO DE LAS CALLES E, F Y INDIRECTA 1,534,985.00

G, PROVINCIA DE TALARA - PIURA

REHABILITACIÓN DE SISTEMA DE AGUA Y31318 ALCANTARILLADO EN LOS PARQUES 63

AL 69 Y COOP. VIVIENDA SANTA ROSA, INDIRECTA 925,123.00PROVINCIA DE TALARA - PIURA

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEAGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DELA CALLE PRINCIPAL Y PASAJES 1, 2, 3 DE

32008 LA URBANIZACIÓN FONAVI Y URBANIZA- INDIRECTA 1,135,895.00CIÓN APROVISER, PROVINCIA DE TALARA- PIURA

TOTAL 5,153,669.00

03618-8

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 392-2006-VIVIENDA

Lima, 25 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,

provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2006-MVCS/VMCS-DNS-JSC, la DIRECCIÓN NACIONAL DESANEAMIENTO ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor de laEMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. - SEDALIBS.A., para la ejecución del proyecto descrito en el Anexoque forma parte de esta Resolución por la suma total deS/. 5 740 834,00 el mismo que cuenta con Informe sobredisponibilidad presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que apruebalos Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 delArtículo 3º de la Ley Nº 28880;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hastapor la suma de S/. 5 740 834,00 (CINCO MILLONESSETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOSTREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en lafuente Recursos Ordinarios a favor de la EMPRESA DESERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADODE LA LIBERTAD S.A. - SEDALIB S.A. para la ejecucióndel proyecto descrito en el Anexo que forma parte deesta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferenciafinanciera serán destinados exclusivamente para laejecución del proyecto descrito en el referido Anexo,quedando prohibido que SEDALIB S.A. efectúeanulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos,de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1. 038920 Transferencia para Proyectos deInversión Ley Nº 28880, en la fuente RecursosOrdinarios y con la disponibilidad autorizada en elcalendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientodel Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento y SEDALIBS.A.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA : SEDALIB S.A.

COD PROYECTOS TIPO DE MONTOSNIP EJECUCIÓN MÁXIMO A

PRESUPUESTARIA TRANSFERIR(Nuevos Soles)

10797 RENOVACIÓN DE COLECTORES ZONASPOPULARES DE TRUJILLO INDIRECTA 5,740,834.00

TOTAL 5,740,834.00

03618-4

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331591

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 393-2006-VIVIENDA

Lima, 25 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamientoque serán ejecutados a nivel nacional por el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, para proyectos de inversión desaneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2006-MVCS/VMCS-FLB, la Dirección Nacional de Saneamiento – DNSha emitido opinión favorable a la transferencia financieraa efectuarse a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DEAGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A.,para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo queforma parte de esta Resolución por la suma total deS/. 1 986 172,00 el mismo que cuenta con disponibilidadpresupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada porla Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestariodel Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y la ResoluciónDirectoral Nº 049-2006-EF/76.01 que aprueba los Lineamientospara la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3º de la LeyNº 28880;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porla suma de S/. 1 986 172,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOSOCHENTA Y SEIS MIL, CIENTO SETENTA Y DOS Y00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente RecursosOrdinarios a favor de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. para laejecución del proyecto descrito en el Anexo que formaparte de esta Resolución Ministerial.

Los recursos materia de la presente transferenciafinanciera serán destinados exclusivamente para la

ejecución de los proyectos descritos en el referidoAnexo, quedando prohibido que la EMPRESA MUNICIPALDE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A.efectúe anulaciones presupuéstales con cargo a talesrecursos, de conformidad con lo establecido en la LeyNº 28880.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1.038920 Transferencia para Proyectos deInversión Ley Nº 28880, en la fuente RecursosOrdinarios y con la disponibilidad autorizada en elcalendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamientode los Proyectos de Inversión a celebrarse entre elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y laEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE ICA S.A.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA: EMAPICA S.A.

COD PROYECTOS TIPO DE MONTO DESNIP EJECUCIÓN INVERSIÓN

PRESUPUESTARIA

35383 RENOVACIÓN DE REDES DE ALCANTARI- INDIRECTA 1,986,172.00LLADO DEL CERCADO DE ICA

TOTAL 1,986,172.00

03618-5

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

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QUEJA ODICMA Nº 1162-2004-LA LIBERTAD

Lima, catorce de julio del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene laQueja ODICMA número mil ciento sesenta y dos guióndos mil cuatro guión La Libertad, seguida contra donCésar Augusto Pipa Mendoza por su actuación comoJuez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado ElMilagro, Distrito de Huanchaco, Distrito Judicial de LaLibertad; por los fundamentos de la resolución expedidapor la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial de fojas ciento cincuenta y uno a cientocincuenta y cinco, su fecha veintiuno de enero del dosmil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a méritode la queja interpuesta por doña Armandina CernaIzquierdo, la Oficina Distrital de Control de la Magistraturade la Corte Superior de Justicia de La Libertad medianteresolución de fojas nueve abrió procedimiento disciplinario

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331592 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

contra don César Augusto Pipa Mendoza, Juez de Pazde Única Nominación del Centro Poblado El Milagro, porel cargo de infracción a sus deberes, atribuyéndoselehaber elaborado una carta poder, certificando la firmaque se falsificó a la quejosa en dicho documento, por elcual la quejosa otorgaba poder a su conviviente NolberAlcides Alcántara Alayo para la transferencia de suinmueble, sin que haya estado presente en tal acto;Segundo: Que, el Juez de Paz Pipa Mendoza en sudeclaración que obra a fojas veintiocho sostuvo queparticipó en la elaboración de la carta poder, precisandoque legalizó la firma de ambos intervinientes quienessuscribieron el documento en su presencia; Tercero:Que, de fojas cincuenta y nueve a ciento veinte, obrancopias certificadas del expediente número dos milseiscientos uno guión cero tres seguido contra NolberAlcides Alcántara Alayo y otro, por delito contra la fepública, falsificación de documentos, en agravio deArmandina Cerna Izquierdo y el Estado, advirtiéndoseque en la declaración policial del conviviente de la quejosaagraviada manifestó que tanto la carta poder aludidacomo el contrato de compraventa del inmueble, fueronredactados por el Juez de Paz, siendo su hermano quienfalsifico la firma de doña Armandina Cerna Izquierdo enel propio despacho del nombrado Juez de Paz; asimismo,esta versión es reiterada a fojas ciento veintisiete ante laComisión Distrital de Control de la Magistratura de laCorte Superior de Justicia de La Libertad; Cuarto: Que,practicada la pericia grafotécnica sobre la firma atribuidaa la quejosa, se obtuvo como resultado que dicha firmafue falsificada, como se advierte del dictamen pericialque obra de fojas ochenta y seis a ochenta y siete;Quinto: Que, en tal sentido, al haberse determinadoque la firma atribuida a la señora Cerna Izquierdo no lecorresponde, la conducta del Juez de Paz es grave,pues afirmó que las personas que suscribieron la cartapoder que originó estos actuados estuvieron ante supresencia; conducta que atenta contra la respetabilidaddel Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lodesmerece ante el concepto público; resultando deaplicación la medida disciplinaria prevista en el artículodoscientos once del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones, de conformidad con el informe del señorConsejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinariade la fecha, sin la intervención del señor Presidente deeste Órgano de Gobierno por encontrarse de licencia,por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medidadisciplinaria de Destitución a don César Augusto PipaMendoza por su actuación como Juez de Paz de ÚnicaNominación del Centro Poblado El Milagro, distrito deHuanchaco, Distrito Judicial de La Libertad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

03616-1

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INVESTIGACIÓN Nº 24-2004-LIMA

Lima, catorce de julio del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene laInvestigación número veinticuatro guión dos mil cuatro

guión Lima, seguida contra el servidor Fidel ErnestoCcapa Pari, por su actuación como Secretario delCuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal deLima; por los fundamentos de la resolución expedida porla Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial de fojas trescientos cincuenta y tres atrescientos cincuenta y nueve, su fecha seis de junio deldos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, enmérito de la queja verbal formulada por don SixtoCapristano Trillo Moreno, primo y abogado del procesadoAlipio Núñez Trillo, la Jefatura de la Oficina de Control dela Magistratura del Poder Judicial mediante resoluciónde fojas doscientos treinta y siete a doscientos treinta ynueve dispuso abrir investigación contra el servidor FidelErnesto Ccapa Pari, Secretario del CuadragésimoJuzgado Especializado en lo Penal de Lima; Segundo:Que, los hechos que motivaron el inicio de la presenteinvestigación contra el nombrado servidor es por habervenido extorsionando al procesado Alipio Núñez Trillopara que le entregue la suma de dos mil dólaresamericanos a fin de asesorarlo y favorecerlo en latramitación del expediente número quinientos sesenta ytres guión dos mil tres que se le sigue por el delito contrala fe pública; habiendo acordado encontrarse por lasinmediaciones del establecimiento comercial depropiedad del señor Núñez Trillo ubicado en el distrito deLa Victoria el día dieciséis de febrero del dos mil cuatropara entregarle una parte del dinero solicitado, fecha enla que fue intervenido el servidor judicial Fidel ErnestoCcapa Pari, cuya acta obra de fojas dieciocho a veinte;Tercero: Que, preguntado por el motivo de su presenciaen el lugar de la intervención el servidor Ccapa Parirefirió que el señor Alipio Núñez Trillo le ha llamado y ledijo que era para conversar y en ningún momento le hapedido dinero, pero que él le ofreció trescientos dólares;Cuarto: Que, posteriormente el servidor investigado ensu escrito de descargo de fojas doscientos sesenta ynueve a doscientos setenta y cuatro se ha retractado delo que declaró inicialmente, refiriendo que en ningúnmomento acordó encontrarse con Alipio Núñez Trillo,que el encuentro fue de manera casual en que fueintervenido y que en ningún momento se constató quehaya recibido dinero alguno, por ende no ha incurrido enningún delito flagrante; sin embargo, dicho descargo debetomarse como medio de defensa, ya que al ser intervenido,en forma espontánea y sin presión alguna, declaró quesu presencia en el lugar de la intervención fue concertadaanteladamente con Alipio Núñez Trillo, lo cual se corroboracon la trascripción de la conversación telefónica queambos sostuvieron horas antes de fojas trescientosveintitrés a trescientos veintisiete; y que si bien no severificó la entrega de dinero, existen suficientes pruebasque determinan que este servidor para beneficiarseeconómicamente entabló comunicación con el procesadoNúñez Trillo; Quinto: Que, a lo expuesto, también sedebe tener en cuenta que en la diligencia de revisión deescritorio y gavetas, de fojas veinticinco a treinta tres,se encontró una serie de escritos que no guardan relacióncon los procesos judiciales que se tramitan ante elCuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal deLima donde el investigado Ccapa Pari desempeñaba suslabores; al respecto dicho servidor pretende justificar loque se verificó señalando que los escritos fueronolvidados por las partes en diversas oportunidades, sinembargo, ello no resulta creíble en la medida que carecíade sentido mantenerlos en su poder; lo que evidenciaque patrocina en forma subrepticia procesos judiciales;en consecuencia, evaluando íntegralmente la conductadel investigado queda demostrado su responsabilidad, ysiendo la irregularidad incurrida muy grave que atentacontra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometela dignidad del cargo y lo desmerece en el conceptopúblico, resulta de aplicación la medida disciplinariaprevista en el artículo doscientos once del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; portales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, de conformidadcon el informe del señor Consejero Antonio PajaresParedes, en sesión ordinaria de la fecha, sin laintervención del señor Presidente de este Órgano deGobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad;RESUELVE: Imponer la medida disciplinar ia de

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331593

REPUBLICA DEL PERU

Destitución al servidor Fidel Ernesto Ccapa Pari, porsu actuación como Secretario del Cuadragésimo JuzgadoEspecializado en lo Penal de Lima.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

03616-3

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INVESTIGACIÓN Nº 008-2005-AYACUCHO

Lima, catorce de julio del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contienela Investigación número cero cero ocho guión dos milcinco guión Ayacucho, seguida contra la servidoraMargott Bonilla del Águila por su actuación comoSecretaria del Juzgado de Familia Tutelar de Huamanga,Distrito Judicial de Ayacucho; por los fundamentos dela resolución expedida por la Jefatura de la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial de fojasciento treinta y siete a ciento cuarenta y uno, su fechaprimero de julio del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, en mérito del Oficio número mil ochoguión dos mil cuatro guión DIG guión PJ cursado porla Inspectora General del Poder Judicial, que corre afojas uno, la Jefatura de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial mediante resoluciónde fojas cuarenta a cuarenta y dos dispuso abririnvestigación contra doña Margott Bonilla del Águila,Secretaria del Juzgado Especializado de Familia Tutelarde Huamanga, por haber presentado tres boletas deventa adulterando el monto real consignado en lasmismas por gastos efectuados en el viaje por comisiónde servicios realizado a la ciudad de Lima, Centro deDiagnóstico y Rehabilitación de Lima, del veintiuno aveinticuatro de julio del dos mil cuatro; Segundo: Que,en el examen de control l levado a cabo por laInspectoría General del Poder Judicial se establecióque las tres boletas de venta entregadas por laservidora investigada en el procedimiento de rendiciónde viáticos, expedidas por el Chifa Fu Xing porcincuenta y uno nuevos soles con cincuenta céntimos;Vicmarket EIRL por sesenta y cinco nuevos soles y,Restaurant Cevichería de César por noventa y sietenuevos soles, giradas a nombre del Poder Judicial,habían sido adulteradas en los importes ahíconsignados; lo que se logró demostrar con ladiligencia de cotejo practicada con los originales quese encontraban en poder de los proveedores, siendolas sumas reales cinco nuevos soles con cincuentacéntimos, seis nuevos soles con cincuenta céntimosy siete nuevos soles, respectivamente; Tercero: Que,la servidora Bonilla del Aguila en su descargo niegaser la autora de la adulteración de las boletas de ventamateria de investigación; sin embargo, en la ampliaciónde su manifestación prestada en el marco de lainvestigación fiscal seguida en su contra por el delitocontra la fe pública en la modalidad de falsificación dedocumentos, cuya acta obra a fojas ciento treinta,acogiéndose a la confesión sincera reconoció que porsu propia iniciativa decidió adulterar las boletas deventa antes referidas con la finalidad de cobrar todoslos viáticos que se le habían presupuestado, para

poster iormente presentar las a la Of ic ina deAdministración de la Corte Superior de Justicia deAyacucho con la f inal idad que el dinero le seareembolsado, lo que efectivamente sucedió; Cuarto:Que, este hecho reviste suma gravedad ya que hamellado la dignidad del cargo conferido como servidorade este Poder del Estado y lo ha desmerecido en elconcepto público, resultando de aplicación la medidadisciplinaria prevista en el artículo doscientos oncedel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, deconformidad con el informe del señor Consejero LuisAlberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha,sin la intervención del señor Presidente de esteÓrgano de Gobierno por encontrarse de licencia, porunanimidad; RESUELVE: Imponer la medidadisciplinaria de Destitución a la servidora MargottBonilla del Águila, por su actuación como Secretariadel Juzgado Especializado de Familia Tutelar deHuamanga, Distrito Judicial de Ayacucho.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

03616-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 371-2006-CED-CSJLI/PJ

Lima, 25 de octubre del 2006

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 337-2006-CED-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29de setiembre del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que mediante la resolución de vista, seestableció el rol de Jueces que asumirían funciones enel Juzgado Penal de Turno Permanente de la CorteSuperior de Justicia de Lima, durante el mes de octubredel presente año.

Segundo.- Que de conformidad con el numeral 6)del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esatribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fijar los turnosde las Salas y Juzgados, así como las horas deDespacho Judicial.

Tercero.- Que siendo esto así, resulta pertinentecontinuar con la publicación mensual del rol a que serefiere el primer considerando, debiendo detallarse elnombre de los Magistrados que deberán asumirfunciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente,durante el próximo mes de noviembre.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo EjecutivoDistrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en usode sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331594 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROLCORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE delaño 2006, para el Juzgado Penal de Turno Permanente,el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes de Nº de Juzgado Magistradonoviembre 2006

1 Juzgado Mixto de Pedro Donaires SánchezLa Molina - Cieneguilla

2 Juzgado Mixto de Luis Alberto Carrasco AlarcónVilla El Salvador

3 J Penal - MBJ Villa María Jesús Germán Pacheco Diezdel Triunfo

4 J Penal - MBJ San Juan Lucila Rafael Yanade Miraflores

5 Juzgado Mixto - MBJ Miguel Enrique Becerra MedinaHuaycán

6 Juzgado Mixto - MBJ José Manuel Quispe MoroteEl Agustino

7 1º Juzgado Penal - Cono César Ignacio Magallanes AymarEste (Chosica)

8 2º Juzgado Penal - Cono Víctor Benjamín Beas SalasEste (Chosica)

9 Juzgado Mixto de Lurín René Holguín Huamaní10 1º Juzgado Penal Julio Cristóbal Frisancho Gil11 2º Juzgado Penal Luis Jacinto Sánchez Gonzáles12 3º Juzgado Penal Flor de María Deur Morán13 4º Juzgado Penal Marco Aurelio Tejada Ortiz14 5º Juzgado Penal María Jesús Carrasco Matuda15 6º Juzgado Penal Sonia Iris Salvador Ludeña16 7º Juzgado Penal Zoilo Enriquez Sotelo17 8º Juzgado Penal Omar Abraham Ahomed Chávez18 9º Juzgado Penal Yngrith Grozzo García19 10º Juzgado Penal Magali Clarisa Valer Fernández20 11º Juzgado Penal Alfredo Catacora Acevedo21 12º Juzgado Penal María Margarita Sánchez Tuesta22 13º Juzgado Penal María Hortensia Gutarra Morote23 14º Juzgado Penal Walter Sotomayor Avanzini24 15º Juzgado Penal Guillermo Arturo Bendezú Cigarán25 16º Juzgado Penal Mirian Pereira Torres26 17º Juzgado Penal Jannet Gonzales Polo27 18º Juzgado Penal Raquel Centeno Huamán28 19º Juzgado Penal Carlos Alberto Vergara Pilares29 20º Juzgado Penal Nancy Carmen Choquehuanca

30 21º Juzgado Penal Olga Ysabel Contreras Arbieto

Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecidoen el artículo precedente, deberá efectuarse bajoresponsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalíade la Nación, de la Oficina de Control de la Magistratura,Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicialde Lima, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura,de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, de laOficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficinade Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal deTurno Permanente, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR

CARMEN MARTÍNEZ MARAVI

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

03603-1

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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CIRCULAR Nº 025-2006-BCRP

Lima, 24 de octubre de 2006

De conformidad con lo establecido en el artículo 216ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros (Ley Nº 26702), por la presente se actualizala relación de los Bancos de Primera Categoría, la cualsustituye a la comunicada mediante Circular Nº 010-2005-BCRP del día 28 de junio de 2005.

Cabe precisar que dentro del concepto de institucionesfinancieras de primera categoría están incluidas lasmatrices mencionadas en la relación adjunta así comotodas las sucursales. También lo están las subsidiariasque sean bancos en cuyo capital la matriz tieneparticipación de al menos dos tercios.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA 2006

Banco País

1 Bayerische Hypo-und Vereinsbank AG ALEMANIA2 Bayerische Landesbank ALEMANIA3 Bremer Landesbank Kreditanstalt Oldenburg - Girozentrale ALEMANIA4 Commerzbank AG ALEMANIA5 DekaBank Deutsche Girozentrale ALEMANIA6 Deutsche Apotheker- und Aerztebank eG ALEMANIA7 Deutsche Bank AG ALEMANIA8 Deutsche Genossenschafts-Hypothekenbank DG ALEMANIA9 Deutsche Postbank AG ALEMANIA10 Deutsche Zentral-Genossenschaftsbank-DZ Bank AG ALEMANIA11 Dresdner Bank AG ALEMANIA12 Eurohypo AG ALEMANIA13 HSH Nordbank AG ALEMANIA14 IKB Deutsche Industriebank AG ALEMANIA15 KfW Group-KfW Bankengruppe ALEMANIA16 Landesbank Baden-Wuerttemberg ALEMANIA17 Landesbank Hessen-Thueringen Girozentrale - HELABA ALEMANIA18 Landeskreditbank Baden-Wuerttemberg - Förderbank ALEMANIA19 Landwirtschaftliche Rentenbank ALEMANIA20 LRP Landesbank Rheinland-Pfalz ALEMANIA21 Norddeutsche Landesbank Girozentrale NORD/LB ALEMANIA22 NRW.BANK ALEMANIA23 Volkswagen Bank GmbH ALEMANIA24 WestLB AG ALEMANIA

25 Arab National Bank ARABIA SAUDITA26 Banque Saudi Fransi ARABIA SAUDITA27 National Commercial Bank (The) ARABIA SAUDITA28 Riyad Bank ARABIA SAUDITA29 Samba Financial Group ARABIA SAUDITA30 Saudi British Bank (The) ARABIA SAUDITA

31 Australia and New Zealand Banking Group AUSTRALIA32 Citibank Pty Limited AUSTRALIA33 Commonwealth Bank of Australia AUSTRALIA34 Macquarie Bank Ltd AUSTRALIA35 National Australia Bank AUSTRALIA36 St. George Bank Limited AUSTRALIA37 Suncorp-Metway Ltd AUSTRALIA38 Westpac Banking Corporation AUSTRALIA

39 Bank Austria Creditanstalt AG AUSTRIA40 Erste Bank der Oesterreichischen Sparkassen AG AUSTRIA

41 Gulf International Bank BSC BAHRAIN

42 Dexia Bank-Dexia Bank Belgium BÉLGICA43 Euroclear Bank BÉLGICA44 Fortis Bank BÉLGICA45 ING Belgium SA/NV BÉLGICA46 KBC Bank NV BÉLGICA

47 Bank of Montreal - Banque de Montreal CANADÁ48 Bank of Nova Scotia (The) - SCOTIABANK CANADÁ49 Canadian Imperial Bank of Commerce CIBC CANADÁ50 National Bank of Canada - Banque Nationale du Canada CANADÁ51 Royal Bank of Canada RBC CANADÁ52 Toronto Dominion Bank CANADÁ

53 Citibank Korea Inc. COREA54 Export-Import Bank of Korea COREA55 Hana Bank COREA56 Industrial Bank of Korea COREA57 Kookmin Bank COREA58 Korea Development Bank COREA59 National Agricultural Cooperative Federation - NACF COREA60 Standard Chartered First Bank Korea Limited COREA61 Woori Bank COREA

62 Banco de Chile CHILE63 Banco Santander Chile CHILE

64 Bank of China Limited CHINA65 China Construction Bank Corporation CHINA66 China Development Bank CHINA67 Industrial & Commercial Bank of China (The) - ICBC CHINA

68 Danske Bank A/S DINAMARCA69 Jyske Bank A/S (Group) DINAMARCA70 Nordea Bank Danmark Group A/S DINAMARCA

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331595

REPUBLICA DEL PERU

Banco País

71 Amegy Bank National Association EE.UU.72 American Express Centurion Bank EE.UU.73 American Express Credit Corporation EE.UU.74 American General Finance Corporation EE.UU.75 Amsouth Bank EE.UU.76 Associated Bank NA EE.UU.77 Banco Popular de Puerto Rico EE.UU.78 Bank of America, National Association EE.UU.79 Bank of America, National Association (USA) EE.UU.80 Bank of New York EE.UU.81 Bank of the West EE.UU.82 Bear Stearns Companies Inc. EE.UU.83 Branch Banking and Trust Company EE.UU.84 Branch Banking and Trust Company of Virginia EE.UU.85 Charles Schwab Corporation EE.UU.86 Charter One Bank, NA EE.UU.87 Chase Bank USA, NA EE.UU.88 CIT Group, Inc EE.UU.89 Citibank (Nevada) NA EE.UU.90 Citibank (South Dakota) NA EE.UU.91 Citibank NA EE.UU.92 Citigroup Global Markets Holdings Inc EE.UU.93 Citizens Bank of Massachusetts EE.UU.94 Citizens Bank of Pennsylvania EE.UU.95 City National Bank EE.UU.96 Comerica Bank EE.UU.97 Commerce Bank, National Association EE.UU.98 Compass Bank EE.UU.99 Countrywide Financial Corporation EE.UU.100 Credit Suisse (USA), Inc. EE.UU.101 Deutsche Bank Securities Inc. EE.UU.102 Deutsche Bank Trust Company Americas EE.UU.103 Discover Bank EE.UU.104 Fifth Third Bank, Michigan EE.UU.105 Fifth Third Bank, Ohio EE.UU.106 First Hawaiian Bank EE.UU.107 First Tennessee Bank, NA EE.UU.108 Goldman Sachs Group, Inc EE.UU.109 HSBC Bank USA National Association EE.UU.110 Huntington National Bank EE.UU.111 JP Morgan Chase Bank, NA EE.UU.112 KeyBank National Association EE.UU.113 LaSalle Bank, Midwest NA EE.UU.114 LaSalle Bank, National Association EE.UU.115 Lehman Brothers Holdings Inc. EE.UU.116 Lehman Brothers Inc EE.UU.117 M&I Marshall and Ilsley Bank EE.UU.118 M&T Bank-Manufacturers and Traders Trust Company EE.UU.119 MBNA America Bank, NA EE.UU.120 Mellon Bank NA EE.UU.121 Merrill Lynch & Co., Inc. EE.UU.122 Merrill Lynch Bank USA EE.UU.123 Morgan Stanley EE.UU.124 Morgan Stanley Bank EE.UU.125 National City Bank EE.UU.126 National City Bank of Indiana EE.UU.127 National City Bank of The Midwest EE.UU.128 North Fork Bank EE.UU.129 Northern Trust Company (The) EE.UU.130 PNC Bank, National Association EE.UU.131 RBC Centura Bank EE.UU.132 Regions Bank EE.UU.133 SLM Corporation EE.UU.134 State Street Bank and Trust Company EE.UU.135 SunTrust Bank EE.UU.136 TD BankNorth National Association EE.UU.137 Union Bank of California NA EE.UU.138 US Bank National Association EE.UU.139 US Central Federal Credit Union EE.UU.140 Wachovia Bank, National Association EE.UU.141 Washington Mutual Bank EE.UU.142 Wells Fargo Bank, NA EE.UU.143 World Savings Bank, FSB EE.UU.

144 Abu Dhabi Commercial Bank EMIRATOS ÁRABESUNIDOS

145 Emirates Bank International PJSC EMIRATOS ÁRABESUNIDOS

146 Mashreqbank EMIRATOS ÁRABESUNIDOS

147 National Bank of Abu Dhabi EMIRATOS ÁRABESUNIDOS

148 National Bank of Dubai Public Joint Stock Company EMIRATOS ÁRABESUNIDOS

149 Union National Bank EMIRATOS ÁRABESUNIDOS

150 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA ESPAÑA151 Banco de Sabadell SA ESPAÑA152 Banco Espanol de Crédito SA, BANESTO ESPAÑA153 Banco Pastor SA ESPAÑA154 Banco Popular Espanol SA ESPAÑA155 Bankinter SA ESPAÑA156 Bilbao Bizkaia Kutxa, BBK ESPAÑA157 Caja de Ahorros de Cataluña-Caixa d’Estalvis de Catalunya ESPAÑA158 Caja de Ahorros de Galicia - Caixa Galicia ESPAÑA159 Caja de Ahorros de Valencia Castellon y Alicante BANCAJA ESPAÑA

Banco País

160 Caja de Ahorros del Mediterráneo CAM ESPAÑA161 Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragon y

Rioja - Ibercaja ESPAÑA162 Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, LA CAIXA ESPAÑA163 Caja Laboral Popular Coop. de Crédito - Euskadiko Kutxa ESPAÑA164 Caja Madrid-Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid ESPAÑA165 Cajamar-Caja Rural Intermediterranea ESPAÑA166 Instituto de Crédito Oficial ESPAÑA167 Santander Central Hispano Group-Banco Santander Central

Hispano ESPAÑA168 Santander Consumer Finance ESPAÑA169 Unicaja-Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cadiz,

Almeria, Málaga y Antequera ESPAÑA

170 Nordea Bank Finland Plc FINLANDIA171 OKO Bank-OKO Osuuspankkien Keskuspankki Oyj FINLANDIA172 Sampo Bank Plc FINLANDIA

173 Agence Française de Développement FRANCIA174 Banque Fédérale des Banques Populaires FRANCIA175 Banque Fédérative du Crédit Mutuel FRANCIA176 Banque PSA Finance FRANCIA177 BNP Paribas FRANCIA178 Caisse des Dépôts et Consignations-Groupe Caisse des

Dépôts FRANCIA179 Caisse Nationale des Caisses d’Epargne et de Prévoyance -

CNCE FRANCIA180 Caisse Régionale de Crédit Agricole de l’Anjou et du Maine FRANCIA181 Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Atlantique Vendée FRANCIA182 Caisse Regionale de Crédit Agricole Mutuel Centre Loire FRANCIA183 Caisse Régionale de Credit Agricole Mutuel Centre-Est FRANCIA184 Caisse Regionale de Crédit Agricole Mutuel Centre France FRANCIA185 Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel d’Aquitaine FRANCIA186 Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel de Paris et d’Ile-

de-France FRANCIA187 Caisse Régionale de Credit Agricole Mutuel du Nord Est FRANCIA188 Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Nord de France FRANCIA189 Calyon FRANCIA190 Crédit Agricole S.A. FRANCIA191 Crédit du Nord FRANCIA192 Crédit Foncier de France FRANCIA193 Crédit Industriel et Commercial - CIC FRANCIA194 Crédit Lyonnais FRANCIA195 Dexia Crédit Local SA FRANCIA196 HSBC France FRANCIA197 IXIS Corporate & Investment Bank FRANCIA198 La Banque Postale (Proforma) FRANCIA199 Natexis Banques Populaires FRANCIA200 RCI Banque FRANCIA201 Société Générale FRANCIA

202 Alpha Bank AE GRECIA203 EFG Eurobank Ergasias SA GRECIA204 National Bank of Greece SA GRECIA

205 ABN Amro Bank NV HOLANDA206 Bank Nederlandse Gemeenten NV, BNG HOLANDA207 Fortis Bank Nederland (Holding) N.V. HOLANDA208 ING Bank NV HOLANDA209 Nederlandse Waterschapsbank NV HOLANDA210 NIBC Bank NV HOLANDA211 Rabobank Group-Rabobank Nederland HOLANDA212 SNS Bank N.V. HOLANDA

213 Bank of China (Hong Kong) Limited HONG KONG214 Bank of East Asia Ltd HONG KONG215 DBS Bank (Hong Kong) Limited HONG KONG216 Hang Seng Bank Ltd. HONG KONG217 Hongkong and Shanghai Banking Corporation Limited (The) HONG KONG218 Standard Chartered Bank (Hong Kong) Limited HONG KONG

219 Allied Irish Banks plc IRLANDA220 Anglo Irish Bank Corporation Plc IRLANDA221 Bank of Ireland IRLANDA222 Depfa Bank Plc IRLANDA223 Hewlett Packard International Bank IRLANDA224 Hypo Public Finance Bank IRLANDA225 Irish Life & Permanent Plc IRLANDA226 Ulster Bank Ireland Limited IRLANDA

227 Kaupthing Bank hf ISLANDIA228 National Bank of Iceland Ltd-Landsbanki Islands ISLANDIA

229 Bank Hapoalim BM ISRAEL230 Bank Leumi Le Israel BM ISRAEL

231 Banca Antonveneta-Banca Antoniana Popolare Veneta SpA ITALIA232 Banca Carige SpA ITALIA233 Banca CR Firenze SpA-Cassa di Risparmio di Firenze SpA ITALIA234 Banca Intesa SpA ITALIA235 Banca Lombarda e Piemontese SpA ITALIA236 Gruppo Monte dei Paschi di Siena-Banca Monte dei Paschi

di Siena SpA ITALIA237 Banca Nazionale del Lavoro SpA - BNL ITALIA238 Banca popolare dell’Emilia Romagna ITALIA239 Banca Popolare di Milano SCaRL ITALIA240 Banca Popolare di Vicenza SCarl ITALIA241 Banca Toscana SpA ITALIA242 Banco di Sicilia SpA - BdS ITALIA243 Banco Popolare di Verona e Novara ITALIA244 BPU Banca-Banche Popolari Unite ITALIA

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331596 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Banco País

245 Capitalia SpA ITALIA246 Credito Emiliano SpA ITALIA247 San Paolo IMI ITALIA248 UniCredito Italiano SpA ITALIA

249 Bank of Fukuoka Ltd. JAPÓN250 Bank of Tokyo Mitsubishi UFJ Ltd (The) JAPÓN251 Bank of Yokohama, Ltd (The) JAPÓN252 Chiba Bank Ltd. JAPÓN253 Chugoku Bank, Ltd. (The) JAPÓN254 Chuo Mitsui Trust & Banking Co Ltd (The) JAPÓN255 Gunma Bank Ltd. (The) JAPÓN256 Higo Bank (The) JAPÓN257 Hyakugo Bank Ltd. JAPÓN258 Joyo Bank Ltd. JAPÓN259 Kagoshima Bank Ltd. (The) JAPÓN260 Mitsubishi UFJ Trust and Banking Corporation JAPÓN261 Mizuho Bank JAPÓN262 Mizuho Corporate Bank JAPÓN263 Mizuho Trust & Banking Co., Ltd JAPÓN264 Nomura Securities Co., Ltd. JAPÓN265 Norinchukin Bank (The) JAPÓN266 Shinkin Central Bank JAPÓN267 Shizuoka Bank JAPÓN268 Sumitomo Mitsui Banking Corporation JAPÓN269 Sumitomo Trust & Banking Company Ltd JAPÓN

270 National Bank of Kuwait S.A.K. KUWAIT

271 LGT Bank in Liechtenstein AG LIECHTENSTEIN

272 Banque et Caisse d’Epargne de l’Etat Luxembourg LUXEMBURGO273 Commerzbank International SA LUXEMBURGO274 Dexia Banque Internationale à Luxembourg SA - Dexia BIL LUXEMBURGO275 Fortis Banque Luxembourg SA LUXEMBURGO

276 Malayan Banking Berhad - Maybank MALASIA277 Public Bank Berhad MALASIA

278 DnB NOR Bank ASA NORUEGA279 Nordea Bank Norge ASA NORUEGA

280 ANZ National Bank Limited NUEVA ZELANDA281 ASB Bank NUEVA ZELANDA282 Bank of New Zealand NUEVA ZELANDA

283 Bank Pekao SA-Bank Polska Kasa Opieki SA POLONIA

284 Banco BPI SA PORTUGAL285 Banco Comercial Português, SA - Millennium BCP PORTUGAL286 Banco Espirito Santo SA PORTUGAL287 Banco Santander Totta SA PORTUGAL288 Caixa Geral de Depositos SA PORTUGAL

289 Qatar National Bank QATAR

290 Abbey National Plc REINO UNIDO291 Abbey National Treasury Services Plc REINO UNIDO292 Alliance & Leicester Plc REINO UNIDO293 Bank of Scotland REINO UNIDO294 Bankers Trust International Plc REINO UNIDO295 Barclays Bank Plc REINO UNIDO296 Bradford & Bingley Plc REINO UNIDO297 Britannia Building Society REINO UNIDO298 Citibank International Plc REINO UNIDO299 Clydesdale Bank Plc REINO UNIDO300 Credit Suisse International REINO UNIDO301 Halifax Plc REINO UNIDO302 HBOS Plc REINO UNIDO303 HSBC Bank plc REINO UNIDO304 Lloyds TSB Bank Plc REINO UNIDO305 National Westminster Bank Plc - NatWest REINO UNIDO306 Nationwide Building Society REINO UNIDO307 Northern Rock Plc REINO UNIDO308 Royal Bank of Scotland Plc (The) REINO UNIDO309 Schroders Plc REINO UNIDO310 Standard Chartered Bank REINO UNIDO311 Sumitomo Mitsui Banking Corporation Europe REINO UNIDO312 Ulster Bank Limited REINO UNIDO313 Yorkshire Building Society REINO UNIDO

314 Ceska Sporitelna a.s. REPÚBLICA CHECA315 Ceskoslovenska Obchodni Banka - CSOB REPÚBLICA CHECA316 Komercni Banka REPÚBLICA CHECA

317 DBS Bank SINGAPUR318 Oversea-Chinese Banking Corporation Limited OCBC SINGAPUR319 United Overseas Bank Limited UOB SINGAPUR

320 FoereningsSparbanken - Swedbank SUECIA321 Nordea Bank AB SUECIA322 Skandinaviska Enskilda Banken AB SUECIA323 Spintab Aktyiebolag (publ) SUECIA324 Stadshypotek Aktyiebolag SUECIA325 Svenska Handelsbanken SUECIA

326 Credit Suisse SUIZA327 HSBC Private Bank (Suisse) SA SUIZA328 UBS AG SUIZA

329 African Development Bank SUPRANACIONAL330 Asian Development Bank SUPRANACIONAL331 Banco Interamericano de Desarrollo-Inter-American

Development Bank (IADB) SUPRANACIONAL332 Corporacion Andina de Fomento SUPRANACIONAL

Banco País

333 Council of Europe Development Bank- Banque deDevelopment du Conseil de l´Europe SUPRANACIONAL

334 European Bank for Reconstruction & Development (EBRD) SUPRANACIONAL335 European Investment Bank SUPRANACIONAL336 Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) SUPRANACIONAL337 International Finance Corporation (IFC) SUPRANACIONAL338 Nordic Investment Bank SUPRANACIONAL339 World Bank, International Bank for Reconstruction and

Development (IBRD) SUPRANACIONAL

340 Bank of Taiwan TAIWÁN341 Cathay United Bank Co Ltd TAIWÁN342 Chiao Tung Bank TAIWÁN343 Chinatrust Commercial Bank Ltd TAIWÁN344 International Commercial Bank of China TAIWÁN345 Land Bank of Taiwan TAIWÁN

03551-1

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 4144-2006-JNE

Exp. Nº 9034-2006

Lima, 18 de octubre de 2006

VISTO el pedido de inscripción como encuestadora,formulado por el representante del Instituto deInvestigación de la Facultad de Ciencias Administrativasde la Universidad Nacional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece quesólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas anteel Jurado Nacional de Elecciones;

Que, teniendo en consideración los fines de lasUniversidades, que son, entre otros, de formaciónacadémica y de investigación, constituyendo lasactividades de realización de encuestas, sondeos deopinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobreintención de voto, una manera de investigar la realidad,debe interpretarse que la recurrente satisface laobligación contenida en el inciso c) del artículo 4 delReglamento aprobado mediante Resolución Nº 390-2005-JNE del 13 de diciembre de 2005;

Que, con la copia de documento de identidad delrecurrente, indicación del domicilio del representante yde la oficina donde funciona la encuestadora, constanciade pago de tasa, y la acreditación de profesionalcalificado, el peticionante satisface los requisitosprevistos en el artículo 4º del citado Reglamento, enconsecuencia debe disponerse la inscripción del Institutode Investigación de la Facultad de CienciasAdministrativas de la Universidad Nacional del Callaocomo encuestadora, asignándosele un número deregistro y procediéndose a la apertura de la partidacorrespondiente;

Que, es apropiado señalar que el artículo 191 de laLey Orgánica de Elecciones prevé que la publicación odifusión de encuestas y proyecciones de cualquiernaturaleza sobre los resultados de las elecciones através de los medios de comunicación, puede efectuarsehasta el domingo anterior al día de las elecciones;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoralde Encuestadoras, al Instituto de Investigación de laFacultad de Ciencias Administrativas de la UniversidadNacional del Callao, el cual debe sujetar su actividad a

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331597

REPUBLICA DEL PERU

las atribuciones y prohibiciones establecidas en lasnormas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondientea dicha encuestadora, asignándole como código deidentificación el Registro Nº 131-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03535-1

O N P E

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 243-2006-J/ONPE

Lima, 23 de octubre de 2006

Vistos: el Informe Largo - Administrativo 2005resultado de la auditoría practicada a los procesos deReferéndum para la Integración y Conformación deRegiones y para la Segunda Consulta Popular deRevocatoria del Mandato de Autoridades Municipales delaño 2005, elaborado por la Sociedad Auditora Vigo &Asociados SC, el Memorándum Nº 1784-2006-GAF/ONPE de la Gerencia de Administración y Finanzas, elMemorándum Nº 877-2006-GAJ/ONPE de la Gerenciade Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de la auditoría al "Referéndumpara la Integración y Conformación de Regiones y para laSegunda Consulta Popular de Revocatorias del Mandatode Autoridades Municipales del año 2005", la SociedadAuditora Vigo & Asociados SC, recomendó a la JefaturaNacional de la ONPE, disponer que se procese laresponsabilidad que pudiera corresponder al ex Jefe y exAsistente Administrativo de la Oficina Descentralizada deProcesos Electorales -ODPE -Huari, respectivamente porlas observaciones formuladas a las rendiciones de cuentasque presentaron por los fondos que recibieron para laejecución de los citados procesos electorales; asimismo,que la Gerencia de Administración y Finanzas agote lasacciones administrativas para lograr la regularización orecuperación del monto observado, y de ser el casoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos dela Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, paraque interponga las acciones legales que correspondan;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzasmediante cartas notariales Nºs. 008 y 009-2006-GAF/ONPE de fecha 25 de mayo de 2006, comunicó lasobservaciones a las rendiciones de cuentas por losencargos otorgados, al ex Jefe y ex AsistenteAdministrativo de la ODPE-Huari, otorgándoles un plazode 10 días hábiles para su regularización ante la Jefaturadel Área de Contabilidad, plazo que a la fecha se hacumplido en exceso, sin que las observaciones materiade las comunicaciones hayan sido subsanadas;

Que, se advierte de los antecedentes administrativos,así como del contenido del Memorándum Nº 1784-2006-GAF/ONPE que la ONPE ha agotado todas las accionesadministrativas conducentes a recuperar u obtener unrendimiento documentado del encargo otorgado, sinresultados satisfactorios;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) delartículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la

República, constituye atribución del sistema, emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, losInformes respectivos con el debido sustento técnico ylegal, constituyendo prueba preconstituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes;

Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales dela ONPE, a interponer las acciones legales quecorrespondan;

De conformidad con lo establecido en el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú; el Decreto LeyNº 17537, Ley de Representación y Defensa Judicial delEstado, modificatorias y ampliatorias; la Ley Nº 26487,Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;y el literal cc) del artículo 9º del Reglamento deOrganización y Funciones de la ONPE, aprobado porResolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie las accioneslegales correspondientes, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, contra el ex Jefe y ex Asistente Administrativode la ODPE-Huari comprendidos en los documentos delvisto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes delcaso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

03540-1

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 244-2006-J/ONPE

Lima, 23 de octubre de 2006

VISTOS: el Memorando Nº 1824-2006-GPDE/ONPE,de fecha 20 de octubre de 2006, de la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral; el Informe Nº 121-2006- MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 882-2006-GAJ/ONPE, ambos de fecha 20 de octubre de 2006, dela Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,de fecha 22 de marzo de 2006, se ha convocado aElecciones Regionales y Municipales para el 19 denoviembre del presente año, en todo el territorio de laRepública;

Que, según el literal c) del artículo 5º de la LeyOrgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de laONPE plani f icar, preparar y ejecutar todas lasacciones necesarias para el desarrollo de los procesosa su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividadvigente;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la OficinaNacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a sucargo la organización y ejecución de los procesoselectorales y consultas populares; y ejerce susatribuciones y funciones con sujeción a la Constitucióny a su Ley Orgánica;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331598 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Que, conforme a los fundamentos legales referidos,la ONPE t iene la facul tad de dictar todas lasdisposic iones que considere necesar ias paraorganizar adecuadamente los procesos electorales asu cargo;

Que, del análisis realizado por el personal técnico dela ONPE y de la experiencia en procesos electoralesanteriores se ha podido identificar el supuesto de hechoconsistente en que un elector pueda introducirequivocadamente una cédula de sufragio de lasElecciones Regionales en el ánfora que corresponde alas Elecciones Municipales y viceversa, lo cual podríaocasionar una pérdida del voto contenido en dicha cédulade sufragio;

Que, la legislación vigente no contempla una soluciónviable, de presentarse el referido supuesto;

Que, asimismo, el desarrollo del trabajo de la ONPE,de organizar los procesos electorales, tienen querealizarse teniendo en cuenta el artículo 4º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que contiene elprincipio de validez del voto y el artículo 176º de nuestraconstitución política que considera que el sistemaelectoral tiene por finalidad asegurar que los resultadosde las votaciones reflejen la expresión auténtica, libre yespontánea de los ciudadanos;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerandoprecitado resulta necesario dictar las instruccionespertinentes a fin de evitar que suceda el supuesto dehecho descrito en el quinto considerando de la presenteresolución y tener a las cédulas de sufragio de lasElecciones Regionales y Municipales depositadas en susrespectivas ánforas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delartículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, Ley Nº 26487, así como, el literalaa) del artículo 9º del Reglamento de Organización yFunciones de la ONPE, aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de laGerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia dePlanificación y Desarrollo Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que en los lugares endonde se real ice simultáneamente EleccionesRegionales y Municipales, previamente al conteo delas cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales,los miembros de mesa realicen el procedimientosiguiente:

1. Abran el ánfora regional para separar, sindesdoblarlas, todas aquellas cédulas de sufragio quepertenecen a las Elecciones Municipales.

2. Abran el ánfora municipal para separar, sindesdoblarlas, todas aquellas cédulas de sufragio quepertenecen a las Elecciones Regionales.

3. Depositen las cédulas de sufragio municipales,extraídas del ánfora regional, en el ánfora municipal y

4. Depositen las cédulas de sufragio regionales,extraídas del ánfora municipal, en el ánfora regional.

Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presenteresolución, en conocimiento del Jurado Nacional deElecciones, del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil y de las organizaciones polít icasparticipantes en las Elecciones Regionales y Municipales2006, cuyo domicilio sea conocido por la Oficina Nacionalde Procesos Electorales.

Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución,mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, alas organizaciones políticas participantes en lasElecciones Regionales y Municipales 2006, que no tengandomicilio conocido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

03541-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 917-2006-JEF/RENIEC

Lima, 10 de octubre de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 000075-2006/SGDAR/GP/RENIEC y elInforme Nº 675-2006-GAJ/RENIEC de fecha, 22 de juniodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que laciudadana FLOR LIZBETH VARGAS ESCOBAR obtuvola Inscripción Nº 42236927, acreditando su identidad conPartida de Nacimiento Nº 355 y Libreta MilitarNº 4030708830; posteriormente obtuvo la InscripciónNº 43183558, sustentando su identidad con Partida deNacimiento Extemporánea Nº 62501000 y Libreta MilitarNº 4035183856, con el nombre de JENNIFER PIERINAESCOBAR GALLEGOS, habiéndose acreditado que setrata de la misma persona en base al Informe deHomologación Monodactilar Nº 231-2005-GP-SGDAC-AP, por lo que mediante Resolución de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitivaen el Registro Único de Identificación de PersonasNaturales de la Inscripción Nº 43183558 por declaraciónde datos falsos;

Que, la ciudadana BRIGADA RAMÍREZ REATEGUI,obtuvo la Inscripción Nº 80671395 mediante el ProgramaNacional de Apoyo a la Repoblación, sustentando supretensión con la declaración de dos testigos calificadosy declarando ser soltera; sin embargo, se ha determinadoque dicha ciudadana ya contaba con la InscripciónNº 01073565 a nombre de BRIGADA RAMÍREZREATEGUI DE CHUMBE, tramitada en forma regularsustentada con la Partida de Matrimonio Nº 2, habiéndoseacreditado que se trata de una misma persona biológicaconforme al Informe de Homologación MonodactilarNº 746/2005/GP/BG/RENIEC, elaborado por peritoespecializado de la Gerencia de Procesos, por lo que sedispuso mediante Resolución Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central, la exclusión definitiva en el RegistroÚnico de Identificación de Personas Naturales de laInscripción Nº 80671395 por declaración de datos falsos;

Que, la ciudadana AQUELINA NAJAMTEKUNCHIKUI, obtuvo la Inscripción Nº 43182724,acreditando su identidad con el Acta de NacimientoNº 105 de la Municipalidad de Alto Nieva-Centro PobladoKigkis, registrando como fecha y lugar de nacimiento el06 de abril de 1972, en Numpatkaim-Nieva-Condorcanqui-Amazonas; sin embargo, se ha verificado

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331599

REPUBLICA DEL PERU

que su nacimiento se registró el 06 de abril de 1970conforme se desprende de la Partida Nº 93 remitida porla Oficina del Registro Civil de la Municipalidad de SantaMaría de Nieva, por lo que habiéndose acreditado que laInscripción se ha efectuado en base a declaración dedatos falsos, se dispuso mediante Resolución Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central, la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales de la Inscripción Nº 43182724;

Que, se ha determinado que JUANA ANGELICASEVINCHA ARREDONDO, obtuvo la InscripciónNº 29407611 acreditando su identidad con Libreta MilitarNº 3083666671; posteriormente, rectificó su nombre aJOANA ANGELICA ARREDONDO ARREDONDO,sustentando su pretensión con la presentación de laPartida de Nacimiento Nº 442 expedida por la MunicipalidadDistrital de Miraflores, provincia y departamento deArequipa; y finalmente, el 20 de abril del 2005 la mismaciudadana solicitó nuevamente la rectificación de susdatos adjuntando como sustento la Partida de NacimientoNº 128 y Partida Complementaria Nº 442 expedida por elJefe del Registro Civil de la Municipalidad de Miraflores,Arequipa; sin embargo, se ha acreditado que la citadaciudadana, presentó para su primera rectificación dedatos una partida de nacimiento que contiene datos falsos,consignando como prenombre JOANA siendo lo correctoJUANA, por lo que la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central mediante Resolución Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC, dispuso la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales de la Inscripción Nº 29407611 pordeclaración de datos falsos;

Que, el ciudadano JUAN JULIO MORALESTERRONES, obtuvo la Inscripción Nº 27147083, acreditósu identidad con Partida de Nacimiento, registrando comofecha y lugar de nacimiento, el 28 de julio de 1965 en eldistrito de Cascas-Contumazá-Cajamarca; que noobstante contar con una inscripción válida, solicitó anteel ex Registro Electoral del distrito de Cascas y obtuvo laInscripción Nº 27151824, señalando como fecha y lugarde nacimiento, el 28 de julio de 1973 en el distrito deCascas, con lo cual se encuentra acreditado que el citadociudadano promovió otra inscripción, con diferente fechade nacimiento, por lo que la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central, dispuso la exclusión definitivaen el Registro Único de Identificación de PersonasNaturales de la Inscripción Nº 27151824, medianteResolución Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC, pordeclaración de datos falsos;

Que, de la revisión de los actuados se ha establecido,que el ciudadano NAVIDAD TAYÑA CCAHUANA, obtuvoel Documento Nacional de Identidad Nº 40532351,sustentando su propuesta registral con la presentaciónde la transcripción de la Partida de Nacimiento donde seconsigna como fecha de nacimiento el 25 de diciembrede 1977; sin embargo, conforme al Oficio Nº 45-RR-CC-MDP-A-2005 emitido por el Jefe del Registro Civil deldistrito de Pomacanchi, remite la Partida de NacimientoNº 11, en la que se consigna como fecha de nacimientoel 25 de diciembre de 1975, no existiendo otra partida denacimiento respecto a dicho ciudadano; por lo que seconcluye que, el mismo, presentó documento quecontiene datos falsos para lograr su inscripción con datosque no corresponden a su identidad, por lo que medianteResolución de la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC sedispuso la exclusión definitiva en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales de la InscripciónNº 40532351;

Que, del análisis de los actuados, se ha llegado adeterminar que la ciudadana PILAR LEONOR VIAPAREDES, ha recurrido al Registro en forma sucesivapara lograr diferentes inscripciones con diferentesestados civiles, afectando así el procedimiento registral,toda vez que ha consignado dos identidades diferentes,obtuvo la Inscripción Nº 06061379 como Leonor ViaParedes de Hencke, estado civil casada, luego bajo elnombre de PILAR LEONOR VIA PAREDES obtuvo laInscripción (siete dígitos) Nº 7878272 , con fecha 09 dejulio de 1983 sustentando su identidad con la Partida deNacimiento Nº 115 expedida por el Concejo Distrital de

Bellavista, Callao y declarando ser soltera; posteriormenteen base a esta inscripción, el 03 de setiembre de 1984obtuvo la Partida de Inscripción Nº 25454508, con elnombre de PILAR LEONOR VIA DE SAMANAMUD,acreditando su estado civil de casada con la partida deMatrimonio Nº 120; por lo que se dispuso medianteResolución de la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC laexclusión definitiva en el Registro Único de Identificaciónde Personas Naturales de la Inscripción Nº 25454508, anombre de PILAR LEONOR VIA DE SAMANAMUD pordeclaración de datos falsos, en base al principio deprelación y por haberse originado vicios en elprocedimiento registral;

Que, de los actuados se ha acreditado que elciudadano GREGORIO ALBERTO CHIMPE, titular de laInscripción Nº 09042844, obtuvo indebidamente laInscripción Nº 08166811, bajo el nombre de GREGORIOALBERTO CARBAJAL CHIPE, sustentando supropuesta registral con Libreta Militar Nº 2318926522,habiéndose verificado asimismo que al amparo de la LeyNº 25025, dicho ciudadano en forma indebida logróinscribir otro nacimiento en la Oficina de Registro Civilque funciona en la Municipalidad del Rímac, bajo elnombre de GREGORIO ALBERTO CARBAJAL CHIPE,habiéndose acreditado que su verdadera identidad seencuentra corroborado con la Partida Nº 14161 inscritaen forma ordinaria en la Municipalidad Metropolitana deLima, en la que se consigna como nombre GREGORIOALBERTO CHIMPE, por lo que la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central, medianteResolución Nº 350-2005-GP/SGDAC-RENIEC, dispusola exclusión definit iva en el Registro Único deIdentif icación de las Personas de la InscripciónNº 08166811, asimismo mediante Resolución Nº 442-2004-GO/JR10LIM/RENIEC se dispuso la cancelacióndel Acta Nº 162 del Libro de Nacimientos del año 1993por doble inscripción de nacimiento;

Que, los hechos descritos constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente;

Que, en atención a los considerandos que antecedeny estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra FLOR LIZBETHVARGAS ESCOBAR, BRIGADA RAMÍREZ REATEGUI,AQUELINA NAJAMTE KUNCHIKUI, JUANA ANGELICAARREDONDO ARREDONDO o JOANA ANGELICAARREDONDO ARREDONDO o JUANA ANGELICASEVINCHA ARREDONDO, JUAN JULIO MORALESTERRONES, NAVIDAD TAYÑA CCAHUANA, PILARLEONOR VIA PAREDES o LEONOR VIA PAREDES DEHENCKE o PILAR LEONOR VIA DE SAMANAMUD yGREGORIO ALBERTO CHIMPE; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra FLOR LIZBETHVARGAS ESCOBAR, BRIGADA RAMÍREZ REATEGUI,AQUELINA NAJAMTE KUNCHIKUI, JUANA ANGELICAARREDONDO ARREDONDO o JOANA ANGELICAARREDONDO ARREDONDO o JUANA ANGELICASEVINCHA ARREDONDO, JUAN JULIO MORALESTERRONES, NAVIDAD TAYÑA CCAHUANA, PILARLEONOR VIA PAREDES o LEONOR VIA PAREDES DEHENCKE o PILAR LEONOR VIA DE SAMANAMUD, yGREGORIO ALBERTO CHIMPE, por presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331600 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

03503-9

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 918-2006-JEF/RENIEC

Lima, 10 de octubre de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 281-2006/SGDAR/GP/RENIEC y elInforme Nº 660-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de juniodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos MAELIA GUERRA CHISTAMA, CARLOSSEGUNDO YAURI ALANYA, DIONISIO DAVILAHUACHACA, PABLO NILO ESPINOZA, VICTOR HUGOPONCE VALENZUELA, NELA ESPIRITU NOLBERTO,JULIANA BARRUETA CASTRO y RAUL ALBERTORUIDIAZ CHUICA, amparados en la simplificaciónadministrativa y al principio de veracidad de lasdeclaraciones en los documentos se presentaron asolicitar inscripción en el ex Registro Electoral y/oRegistro Único de Identificación, aportando datos falsos;

Que, la persona que se identificó como ANGELAMAELIA GUERRA CHISTAMA obtuvo la InscripciónNº 80269329 mediante el Programa Nacional de Apoyoa la Repoblación, acreditando su identidad con ladeclaración jurada de testigos calificados, consignandocomo fecha y lugar de nacimiento el 26 de marzo de1956 en el Distrito de Huimbayoc, San Martín;posteriormente la misma ciudadana, solicitó larectificación de sus prenombres de ANGELA MAELIAGUERRA CHISTAMA a MAELIA GUERRA CHISTAMA,adjuntando como documento de sustento la partida denacimiento ordinaria Nº 45 emitida por la Municipalidadde Yarina, San Martín, figurando registrada como MAELIAGUERRA CHISTAMA, por lo que se desprende que dichaciudadana a pesar de contar con una partida denacimiento ordinaria, implementó indebidamente unainscripción mediante el Programa Nacional de Apoyo ala Repoblación, consignando un prenombre adicional alregistrado en su partida, por lo que estos hechos debenser investigados en sede judicial a fin de determinar laresponsabilidad en la comisión del delito contra la fepública;

Que, el ciudadano CARLOS SEGUNDO YAURIALANYA, obtuvo el Documento Nacional de IdentidadNº 10150011, sustentando su propuesta registral conBoleta de Inscripción Militar Nº 23718, registrando comofecha y lugar de nacimiento el 22 de enero de 1975, enChaclacayo; sin embargo, dicho ciudadano obtuvo unasegunda Inscripción Nº 10774656, sustentando suidentidad con la Libreta Militar Nº 2419875751 y

declarando como fecha y lugar de nacimiento el 22 deenero de 1971, en Lima, provincia y departamento deLima, habiéndose verificado que no se encuentraregistrado dicho nacimiento conforme lo informa el Jefedel Registro Civil de la Municipalidad Metropolitana deLima; determinándose adicionalmente mediante el OficioNº 084-2005-RRCC/MDCH remitido por el Jefe delRegistro Civil de la Municipalidad de Chacaclayo, que elcitado ciudadano nació el 22 de enero de 1975, de lo quese desprende que tramitó una segunda inscripción enforma indebida insertando datos falsos;

Que, la persona identificada como DIONICIO DAVILAHUACHACA obtuvo la Inscripción Nº 23927896consignando como fecha y lugar de nacimiento el 28 denoviembre de 1961 en el distrito de Tambo, provincia deLa Mar, departamento de Ayacucho, y también laInscripción Nº 28596636, a nombre de DIONISIO DAVILAHUACHACA consignando como fecha y lugar denacimiento el 18 de noviembre de 1954, en el distrito deSan Miguel, provincia de La Mar, Departamento deAyacucho; siendo el caso que, en ambas inscripcionesha consignado datos distintos a los registrados en supartida de nacimiento que figura inscrita con el nombrede DIONISIO DAVILA HUACHACA, nacido el 18 denoviembre de 1957 en San Miguel, provincia de La Mar,departamento de Ayacucho, habiéndose determinadoque aportó datos falsos en ambas inscripciones;asimismo se ha verificado que dicho ciudadano obtuvouna tercera inscripción en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales, a nombre deVICTOR AVILA HUACHACA, signada con elNº 43894881, acreditando su identidad con Partida deNacimiento Fojas Nº 1675 y Libreta Militar Nº 2755304547,documentos que no le corresponden, habiéndoseacreditado con el Informe de Homologación MonodactilarNº 275-2005-GP/SGDAC/AP, que existe similitudbiométrica y grafotécnica en las muestras analizadas,así como se ha determinado técnicamente que se tratade una misma persona registrada con el nombre deDionisio Dávila Huachaca y Víctor Ávila Huachaca;

Que, se ha podido determinar que la persona que seidentificó como PABLO NINO ESTRADA, solicitó medianteel Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación suinscripción en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales, habiendo obtenido el DocumentoNacional de Identidad Nº 80376921, sustentando suidentidad con la declaración de dos testigos yconsignando que nació el 14 de marzo de 1975;posteriormente, solicitó la rectificación del apellidomaterno, para lo cual presentó la partida de nacimientoordinaria Nº 389 emitida por la Municipalidad Distrital deBellavista, Callao, inscrito con el nombre de PABLO NINOESPINOZA, determinándose que dicho ciudadano apesar de contar con una partida de nacimiento ordinaria,implementó indebidamente una inscripción mediante elPrograma Nacional de Apoyo a la Repoblación,consignando datos falsos respecto a su apellido materno,por lo que estos hechos deberán ser investigados ensede judicial a fin de determinar la responsabilidad en lacomisión del delito contra la fe pública;

Que, el ciudadano VICTOR HUGO PONCEVALENZUELA, con Documento Nacional de IdentidadNº 09493933, indebidamente obtuvo una segundainscripción en el ex Registro Electoral del Perú, bajo elnombre de Víctor Hugo TOYAMA VALENZUELA con Nº09824588 acreditando su identidad con la Libreta MilitarNº 2182570594, la misma que utilizó para la obtenciónde su inscripción inicial, hecho que se encuentraigualmente acreditado con el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 435/2005/GP/SGDAC-AP, elaborado porPerito Especializado de la Gerencia de Procesos quedetermina que se trata de una misma persona biológicacon diferentes identidades;

Que, la persona que se identificó como NILAESPIRITU NOLBERTO solicitó y obtuvo la InscripciónNº 80097907 mediante el Programa Nacional de Apoyoa la Repoblación, acreditando su identidad con ladeclaración jurada de testigos calificados, consignandocomo fecha y lugar de nacimiento el 05 de junio de 1962en el distrito de Santa Maria del Valle, provincia ydepartamento de Huánuco; posteriormente mediantetrámite de inscripción la misma ciudadana bajo el nombre

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331601

REPUBLICA DEL PERU

de NELA ESPIRITU NOLBERTO, obtuvo la InscripciónNº 43818753, adjuntando como documentos de sustentola partida de nacimiento ordinaria Nº 50 extendida por laMunicipalidad del Centro Poblado Menor de Santiago deLlacon y la declaración de dos testigos, consignandocomo fecha de nacimiento el 05 de junio de 1973; por loque se desprende que dicha ciudadana a pesar de contarcon una partida de nacimiento ordinaria, que acredita suidentidad, implementó indebidamente una inscripciónmediante el Programa Nacional de Apoyo a laRepoblación, consignando datos falsos con respecto asu prenombre, así como, al año de su nacimiento, hechoque es admitido por la propia ciudadana mediante escritode fecha 08 de noviembre del 2005, por el que solicita laregularización de su Documento Nacional de Identidadpor existir duplicidad, motivado por la propia ciudadana;argumento que deberá ser evaluado por el órgano judicialcompetente, a fin de determinar la responsabilidad penalen los hechos investigados;

Que, se ha determinado que la ciudadana JULIANABARRUETA CASTRO solicitó su inscripción en el exRegistro Electoral de Lima, adjuntando como sustentouna Partida de Bautismo s/n y registrando como fecha ylugar de nacimiento el 09 de mayo de 1939, en Ambo,Ambo, Huánuco; posteriormente mediante Formulario deIdentidad Nº 23903348 solicitó su Documento Nacionalde Identidad, adjuntando como sustento la Partida deNacimiento Extraordinaria Nº 64174920, tramitada bajolos alcances de la Ley 26497 en la Municipalidad deAmbo, Huánuco, consignando como fecha de nacimientoel 09 de mayo de 1929, con lo que se acredita que dichaciudadana ha consignado datos falsos en la InscripciónNº 06166380 respecto al año de su nacimiento;

Que, la persona que se identificó como RAULALBERTO RUIDIAZ CHUICA obtuvo la Inscripción (sietedígitos) Nº 6972557 ante el ex Registro Electoral delPerú, consignando como fecha y lugar de nacimiento el02 de julio de 1962 en el distrito de Pueblo Libre, provinciay departamento de Lima, acreditando su identidad con laLibreta Militar Nº 2218463620; posteriormente tramitó laInscripción Nº 08972372 en base a su inscripción anteriory la Libreta Militar consignada; que mediante escrito defecha 19 de setiembre del 2005, el ciudadano en menciónsolicitó la cancelación de su inscripción argumentandoque el documento que dio origen a la misma no existe yque no cuenta con partida de nacimiento por no habersido nunca inscrito y que conforme a la constancia delEjército Peruano no se encuentra registrado en la basede datos del Ejército; pedido que reiteró mediante solicitudde fecha 25 de octubre del 2005, adjuntando constanciade la Marina de Guerra, en la que informa que dichociudadano no se encuentra registrado en su base dedatos; asimismo mediante Oficio Nº 1511-2005-MPL-GDH-DRC el Jefe de la División de Registro Civil de laMunicipalidad de Pueblo Libre, informa que no seencuentra registrada la Partida de Nacimiento de RAULALBERTO RUIDIAZ CHUICA, por lo que se concluye enbase a estos documentos, que dicha persona se hainscrito indebidamente con ese nombre no obrandodocumento de sustento con qué respaldar su inscripción;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central, mediante Resolución Nº 437-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de lasInscripciones Nºs. 80269329, 10774656, 23927896,28596636, 43894881, 80376921, 09824588, 80097907,06166380 y 08972372, respectivamente, comoconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados; de los hechos antesdescritos, se desprende que del comportamientorealizado por los ciudadanos citados, existen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente;

Que, en atención a los considerandos que antecedeny estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra MAELIA GUERRA

CHISTAMA, CARLOS SEGUNDO YAURI ALANYA,DIONISIO DAVILA HUACHACA, PABLO NILOESPINOZA, VICTOR HUGO PONCE VALENZUELA,NELA ESPIRITU NOLBERTO, JULIANA BARRUETACASTRO y RAUL ALBERTO RUIDIAZ CHUICA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra MAELIA GUERRACHISTAMA, CARLOS SEGUNDO YAURI ALANYA,DIONISIO DAVILA HUACHACA, PABLO NILOESPINOZA, VICTOR HUGO PONCE VALENZUELA,NELA ESPIRITU NOLBERTO, JULIANA BARRUETACASTRO y RAUL ALBERTO RUIDIAZ CHUICA porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

03503-10

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 935-2006-JEF/RENIEC

Lima, 13 de octubre de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 300-2006/SGDAR/GP/RENIEC y elInforme Nº 663-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de juniodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que laciudadana CLARA MARGARITA SALINAS REYNA, titularde la Inscripción Nº 18202492 obtuvo de manera irregularla Inscripción Nº 44373145 bajo el nombre de JOETHELIZABETH SUAREZ NAKAMURA, identificándose conuna partida de nacimiento que no le corresponde, hechoque se encuentra corroborado con el Informe deHomologación Monodactilar Nº 274-2005-GP-SGDAC-AP, elaborado por el perito especializado de la Gerenciade Procesos, mediante el cual se determina que se tratade la misma persona biológica;

Que, la ciudadana DECIDERIA CALDERONCONCHUCOS, obtuvo la Inscripción Nº 15961823,solicitando posteriormente la rectificación de susprenombres, para lo cual adjunta la Partida de NacimientoNº 06 en la que se consigna como prenombreDECIDERIA DEYSI, expedida presuntamente por la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331602 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Municipalidad Distrital de Leoncio Prado; sin embargo, elJefe del Registro Civil de dicha Municipalidad, precisaque el prenombre registrado es DECIDERIA mas noDECIDERIA DEYSI, por lo que se concluye que dichaciudadana ha utilizado un documento que contiene datosfalsos, para obtener indebidamente la rectificación desus prenombres en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales;

Que, se ha llegado a establecer que la ciudadanaLAURENCIA TUANAMA TUANAMA, titular de laInscripción Nº 00942024, mediante el Programa Nacionalde Apoyo a la Repoblación obtuvo otra inscripción; estavez, con el Nº 80531017, sustentando su pretensióncon la declaración de dos testigos calif icados yconsignando como fecha de nacimiento el 14 de marzode 1970, acreditándose que teniendo DocumentoNacional de Identidad obtuvo otra inscripciónconsignando datos distintos a los reales conforme se hadeterminado mediante el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 050/2005/GP/BG/RENIEC;

Que, el ciudadano JULIO WILMER VARGAS RUIZ,titular de la Inscripción Nº 44489029, por medio delPrograma Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvoindebidamente la Inscripción Nº 80400252, bajo elnombre de WILMER JULIO VARGAS RUIZ, sustentandosu identidad con la declaración jurada de dos testigoscalificados, registrando como fecha y lugar de nacimientoel 26 de setiembre de 1979, en el distrito y provincia deTrujillo, departamento de La Liber tad, solicitandoposteriormente la rectif icación de su prenombreadjuntando para tal efecto la Partida de NacimientoOrdinaria Nº 3477 de la Municipalidad Provincial de Trujillo,de lo que se infiere que a pesar de tener una partida denacimiento ordinaria, solicitó su inscripción indebidamenteconsignando datos distintos a los reales;

Que, la ciudadana ELENA GUTIERREZ DE LA CRUZ,obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 43631879 ypresentó como sustento de su identidad la transcripciónde la partida de nacimiento Nº 20, expedidapresuntamente por la Municipalidad Distrital de Soras,Lucanas, Ayacucho, en la que se consigna como fechade nacimiento el 15 de agosto de 1910; sin embargo, elJefe de la Oficina de Registros de Estado Civil, quefunciona en dicha Municipalidad, informó que no existepartida alguna correspondiente al año 1910 y que seencuentran registradas algunas de las partidascorrespondiente a los años 1932 a 1934; así como delos años 1937 a 1954, y que a partir del año 1955 hastala actualidad se encuentran registradas la totalidad delas partidas, por lo que se concluye que la ciudadana enmención presentó un documento conteniendo datosfalsos con el cual logró obtener el Documento Nacionalde Identidad Nº 43631879;

Que, se ha podido determinar que el ciudadano LUISHUMBERTO URIONA RUIZ, titular de la InscripciónNº 02885890, declaró haber nacido el 16 de diciembrede 1944 en el distrito de Piura, provincia de Piura,departamento de Piura; posteriormente con la Partida deNacimiento Nº 63552463, Inscripción Extraordinariaefectuada al amparo de la Ley 26497, solicitó larectificación del año de su nacimiento, consignando comofecha y lugar de nacimiento el 16 de diciembre de 1940,en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana,departamento de Piura, con lo cual se acredita que dichociudadano en forma indebida tramitó una inscripciónextraordinaria de partida de nacimiento cambiando losdatos correspondiente a la fecha y lugar de nacimiento,conforme lo establece la Resolución Jefatural Nº 112-2005-GO/JR1/PIU/RENIEC que cancela el ActaNº 63552463 del Libro de Nacimientos del año 2004,correspondiente a LUIS HUMBERTO URIONA RUIZobrante en la Oficina del Registro de Estado Civil de laMunicipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana,departamento de Piura;

Que, se ha determinado que la ciudadana FERMINASELARAYAN ROMANI, a pesar de ser titular de laInscripción Nº 06964616 en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, tramitó y obtuvoirregularmente la Inscripción Nº 10598455 con el nombrede MARITA ZELARAYAN ROMANI, acreditando suidentidad con Libreta Militar Nº 2160028672, consignandoque nació el 24 de junio de 1967 en el distrito de

Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; sinembargo, se ha verificado que no figura inscrito dichonacimiento en la Oficina Registral conforme se desprendedel Oficio Nº 96-2005-RRCC-MDCH de fecha 25 de juliodel 2005, remitido por el Jefe del Registro Civil de dichaMunicipalidad, desprendiéndose en consecuencia lainserción de datos falsos en la segunda inscripción,hecho que se encuentra acreditado con el Informe deHomologación Monodactilar Nº 232-2005-GP-BG/RENIEC, que determina que la Inscripción Nº 08562075y la Inscripción Nº 10598455, corresponden a una mismapersona biológica;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central, mediante Resolución Nº 355-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de lasInscripciones Nºs. 44373145, 15961823, 80531017,80400252, 43631879, 02885890 y 10598455,respectivamente, y como consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentrancancelados; de los hechos antes descritos se desprendeque el comportamiento realizado por los ciudadanoscitados, han perjudicado la seguridad jurídica registral,existiendo indicios razonables de la comisión del presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedadideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos que anteceden yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CLARAMARGARITA SALINAS REYNA, DECIDERIA CALDERONCONCHUCOS, LAURENCIA TUANAMA TUANAMA, JULIOWILMER VARGAS RUIZ o WILMER JULIO VARGAS RUIZ,ELENA GUTIERREZ DE LA CRUZ, LUIS HUMBERTOURIONA RUIZ y FERMINA SELARAYAN ROMANI o MARITAZELARAYAN ROMANI; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones legales aque hubiera lugar contra CLARA MARGARITA SALINASREYNA, DECIDERIA CALDERON CONCHUCOS,LAURENCIA TUANAMA TUANAMA, JULIO WILMER VARGASRUIZ o WILMER JULIO VARGAS RUIZ, ELENA GUTIERREZDE LA CRUZ, LUIS HUMBERTO URIONA RUIZ y FERMINASELARAYAN ROMANI o MARITA ZELAYARAN ROMANI, porel presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

03503-12

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 919-2006-JEF/RENIEC

Lima, 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331603

REPUBLICA DEL PERU

VISTOS: el Informe Nº 001783-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 02 de junio del 2006 y el InformeNº 000629-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de junio del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil mantieneestrecha y permanente coordinación con diversasentidades, como las Municipalidades Provinciales yDistr itales, Municipios de Centro Poblado Menor,Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, ycualquier otra dependencia, instancia o entidad, públicao privada, cuando ello fuese necesario, conforme loestablece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF defecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas, esto en tanto sepromulgara el Reglamento de las Inscripciones en elRegistro de Identificación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCMde fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode Inscripciones del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, norma que regula la inscripción de loshechos relativos al estado civil de las personas, en dondeademás se precisa que el Sistema Registral lo conformael conjunto de órganos y personas del Registro que tienena su cargo la ejecución de los procedimientosadministrativos de inscripción, así como los órganos deapoyo, asesoramiento y control del Registro y acordecon ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las OficinasRegistrales se encuentran encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentesal Registro de Estado Civil, encargándose a la JefaturaNacional la creación y autorización de las que fuerennecesarias;

Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en elfuncionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación,verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y alhecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,requería para su debida implementación de la eliminaciónde la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en lasMunicipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatoriosdel estado civil en los lugares más apartados del país;

Que, el Centro Poblado Comunidad Campesina a quese refieren los informes del visto, ha formalizadoexpediente de regularización de Oficina Auxiliar deRegistro de Estado Civil, el mismo que se encuentradebidamente complementado y cuenta con el visto buenode la Subgerencia de Registros del Estado Civil de laGerencia de Operaciones, por lo que corresponde laaprobación de la delegación funcional, que establezca lavinculación funcional que la normatividad vigente dispone,las mismas que requieren de publicidad, esencial parasu vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y elartículo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Institución, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y sumodificatoria contenida en la Resolución JefaturalNº 1326-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, ladelegación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, c, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, así como las acciones administrativas que correspondanpara llevar adelante la delegación, a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución, a la Oficina Auxiliarde Registro de Estado Civil que funciona en el Centro PobladoComunidad Campesina de:

CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOCOMUNIDADCAMPESINALIBERTAD NAPO MAYNAS LORETO

Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina Auxiliar de Registro deEstado Civil que funciona en el Centro Poblado ComunidadCampesina, mencionado en el artículo precedente, quedaencargado de las funciones registrales cuya delegación seautoriza, así como de las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación funcionaldispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registralvigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento ydefunción, a la Oficina Auxiliar de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución.

Artículo 4º.- Asimismo, corresponde a la Subgerencia deRegistros del Estado Civil, con apoyo de la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial deMaynas y de la Jefatura Regional 4 - Oriental (Iquitos) delRENIEC, orientar e impartir instrucciones a la Oficina Auxiliarrespectiva, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias yadministrativas, que regulan las inscripciones en los Registrosde Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

03503-11

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 983-2006-JEF/RENIEC

Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 983-2006-JEF/RENIEC, publicada en la edición del día 26 deoctubre de 2006.

DICE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigenciade los DNI caducos, o que estén por caducar para lasElecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes yConsejeros Regionales, así como para las EleccionesMunicipales de Alcaldes y Regidores de los ConcejosProvinciales y Distritales de toda la República convocadaspara el 19 de noviembre del presente año, hasta el 20 denoviembre del 2006.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigenciade los DNI caducos, o que estén por caducar para lasElecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes yConsejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionalesde los departamentos de toda la República y de la ProvinciaConstitucional del Callao, así como para las EleccionesMunicipales de Alcaldes y Regidores de los ConcejosProvinciales y Distritales de toda la República, hasta el 19 denoviembre del presente año.

03615-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331604 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1287-2006-MP-FN

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a lasfacultades concedidas por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Carlos Napoleón Ticona Pari, como FiscalAdjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial deTacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial PenalEspecializada en Delitos Aduaneros de Tacna, materiade la Resolución Nº 1532-2004-MP-FN, de fecha 4 denoviembre del 2004.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución, al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Tacna, Gerencia General, GerenciaCentral de Recursos Humanos, Gerencia de Registrode Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1291-2006-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 291-2006-CNM, de fecha 5de octubre del 2006, el Consejo Nacional de laMagistratura nombra a los Fiscales Adjuntos ProvincialesTitulares Penales Del Santa, Distrito Judicial Del Santa,lo que hace necesario designarles el despachocorrespondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por conclu ida ladesignación de la doctora Yrma Lorena GiraldoPalacios, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta deHuari del Distrito Judicial de Ancash, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta de Huari, materia de laResolución Nº 978-2005-MP-FN, de fecha 4 de mayodel 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designacióndel doctor Fernando Javier Montoya Nuñez, FiscalAdjunto Provincial Titular Mixto de Requena del DistritoJudicial de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía ProvincialMixta de Requena, materia de la Resolución Nº 1067-2005-MP-FN, de fecha 6 de mayo del 2005.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora María Elizabeth Pacheco Neyra, comoFiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito JudicialDel Santa, en el Despacho de la Segunda FiscalíaProvincial Penal Del Santa, materia de la ResoluciónNº 2015-2003-MP-FN, de fecha 10 de diciembre del 2003.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Lily Elizabeth Yarmas Tasayco, como FiscalAdjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial DelSanta, en el Despacho de la Quinta Fiscalía ProvincialPenal Del Santa, materia de la Resolución Nº 1178-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2005.

Artículo Quinto.- Designar al doctor Carlos AlbertoFranco Alzamora, Fiscal Adjunto Provincial Titular PenalDel Santa del Distrito Judicial Del Santa, en el Despachode la Primera Fiscalía Provincial Penal Del Santa.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Yrma LorenaGiraldo Palacios, Fiscal Adjunta Provincial Titular PenalDel Santa del Distrito Judicial Del Santa, en el Despachode la Segunda Fiscalía Provincial Penal Del Santa.

Artículo Sétimo.- Designar al doctor Fernando JavierMontoya Nuñez, Fiscal Adjunto Provincial Titular PenalDel Santa del Distrito Judicial Del Santa, en el Despachode la Quinta Fiscalía Provincial Penal Del Santa.

Artículo Octavo.- Designar a la doctora SaharaBonnie Torres Zuñiga, Fiscal Adjunta Provincial TitularPenal Del Santa del Distrito Judicial Del Santa, en elDespacho de la Fiscalía Provincial de Prevención delDelito Del Santa.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución, al Presidente del Consejo Nacionalde la Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de losDistritos Judiciales de Ancash, Del Santa y Loreto,Gerencia General, Gerencia Central de RecursosHumanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a losFiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

03620-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1292-2006-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 290-2006-CNM, de fecha 5de octubre del 2006, el Consejo Nacional de laMagistratura nombra a las Fiscales Provinciales TitularesPenales de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, lo quehace necesario designarles el despachocorrespondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Cecilia Oliva Zavaleta Corcuera, FiscalAdjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Trujillodel Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de laDécima Fiscalía Provincial Penal de Trujillo; materia de laResolución Nº 1030-2004-MP-FN, de fecha 19 de juliodel 2004.

Artículo Segundo.- Dar por concluido elnombramiento del doctor Eduardo Gonzalo LlanosAlcantara, como Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial de La Libertad, en el Despacho de la DécimaFiscalía Provincial Penal de Trujillo, materia de laResolución Nº 468-2005-MP-FN, de fecha 3 de marzodel 2005.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Dora Olga Alza Rodríguez, como FiscalProvincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad,en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331605

REPUBLICA DEL PERU

Prevención del Delito de Trujillo, materia de la ResoluciónNº 468-2005-MP-FN, de fecha 3 de marzo del 2005.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Walter Correa Llanos, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad,en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penalde Trujillo, materia de la Resolución Nº 2058-2003-MP-FN, de fecha 12 de diciembre del 2003.

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Cecilia OlivaZavaleta Corcuera, Fiscal Provincial Titular Penal deTrujillo del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despachode la Décima Fiscalía Provincial Penal de Trujillo.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Lea GuayanHuaccha, Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo delDistrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito deTrujillo.

Artículo Sétimo.- Designar al doctor EduardoGonzalo Llanos Alcantara, Fiscal Adjunto Provincial Titulardel Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de laNovena Fiscalía Provincial Penal de Trujillo.

Artículo Octavo.- Designar a la doctora Dora OlgaAlza Rodríguez, Fiscal Adjunta Provincial Titular delDistrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de laDécima Fiscalía Provincial Penal de Trujillo.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución, al Presidente del Consejo Nacionalde la Magistratura, Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de La Libertad, Gerencia General, GerenciaCentral de Recursos Humanos, Gerencia de Registrode Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

03620-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1294-2006-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Nº 290-2006-CNM y Nº 291-2006-CNM, ambas de fecha 5 de octubre del 2006, elConsejo Nacional de la Magistratura nombra a la FiscalProvincial Titular Penal de Chiclayo, Fiscal Provincial Titularde Familia de Chiclayo y Fiscal Adjunta Provincial TitularPenal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque,respectivamente; lo que hace necesario designarles eldespacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor César Augusto Celis Zapata, como FiscalProvincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque,en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevencióndel Delito de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 958-2005-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluido elnombramiento del doctor Wilmer Culquicondor Merino,como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del DistritoJudicial de Lambayeque, en el Despacho de la SétimaFiscalía Provincial Penal de Chiclayo, materia de laResolución Nº 2002-2003-MP-FN, de fecha 9 dediciembre del 2003.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Verónica Rivadeneyra Meléndez, comoFiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial deLambayeque, en el Despacho de la Segunda FiscalíaProvincial de Familia de Chiclayo, materia de la ResoluciónNº 2002-2003-MP-FN, de fecha 9 de diciembre del 2003.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Oscar Alejandro Gutiérrez Camacho, como

Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicialde Lambayeque, en el Despacho de la Primera FiscalíaProvincial Penal de Chiclayo, materia de la ResoluciónNº 1877-2005-MP-FN, de fecha 18 de octubre del 2005.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Giovana Del Río Carreño, Fiscal ProvincialTitular Penal de Piura del Distrito Judicial de Piura, en elDespacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Piura,materia de la Resolución Nº 2029-2003-MP-FN, de fecha10 de diciembre del 2003.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Isabel del Carmen Valdiviezo Ludeña, FiscalAdjunta Provincial Titular Mixta de Luya del Distrito Judicialde Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía ProvincialMixta de Luya, materia de la Resolución Nº 984-2005-MP-FN, de fecha 4 de mayo del 2005.

Artículo Sétimo.- Designar a la doctora GiovanaDel Río Carreño, Fiscal Provincial Titular Penal deChiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, en elDespacho de la Fiscalía Provincial de Prevención delDelito de Chiclayo.

Artículo Octavo.- Designar a la doctora Mariana delPilar Vásquez Zagaceta, Fiscal Provincial Titular deFamilia de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque,en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial deFamilia de Chiclayo.

Artículo Noveno.- Designar a la doctora Isabel delCarmen Valdivieso Ludeña, Fiscal Adjunta ProvincialTitular Penal de Chiclayo del Distr ito Judicial deLambayeque, en el Despacho de la Primera FiscalíaProvincial Penal de Chiclayo.

Artículo Décimo.- Designar al doctor César AugustoCelis Zapata, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal deChiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, en elDespacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal deChiclayo.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimientola presente Resolución, al Presidente del ConsejoNacional de la Magistratura, Fiscales SuperioresDecanos de los Distritos Judiciales de Amazonas,Lambayeque y Piura, Gerencia General, Gerencia Centralde Recursos Humanos, Gerencia de Registro deFiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

03620-5

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1293-2006-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 291-2006-CNM, de fecha 5de octubre del 2006, el Consejo Nacional de laMagistratura nombra a los Fiscales Adjuntos ProvincialesTitulares Penales de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad,lo que hace necesario designarles el despachocorrespondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Raquel de las Mercedes Idrogo Regalado,como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del DistritoJudicial de La Libertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo,materia de la Resolución Nº 469-2005-MP-FN, de fecha3 de marzo del 2005.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331606 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Artículo Segundo.- Dar por concluido elnombramiento de la doctora Juliana Luz Lazarte Vizcarra,como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del DistritoJudicial de La Libertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo,materia de la Resolución Nº 1060-2004-MP-FN, de fecha26 de julio del 2004.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora María del Rosario Marquillo Bartra, comoFiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicialde La Libertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo, materiade la Resolución Nº 1170-2005-MP-FN, de fecha 18 demayo del 2005.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Hilda Palmira Paiba Cossios, como FiscalAdjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de LaLibertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo, materia de laResolución Nº 1170-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayodel 2005.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designacióndel doctor José Domingo Pérez Gómez, Fiscal AdjuntoProvincial Titular Mixto de Maynas del Distrito Judicial deLoreto, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía ProvincialMixta de Maynas, materia de la Resolución Nº 1066-2005-MP-FN, de fecha 6 de mayo del 2005.

Artículo Sexto.- Designar a los Fiscales AdjuntosProvinciales Titulares Penales de Trujillo, Distrito Judicialde La Libertad, en el Pool de Fiscales de Trujillo:

- Ana Cristina Vigo Ordóñez.- María Cecilia Aguilar Vela.- Yael Carolina López Gamboa.- José Domingo Pérez Gómez.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscales Superiores Decanos de losDistritos Judiciales de La Libertad y Loreto, GerenciaGeneral, Gerencia Central de Recursos Humanos,Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1295-2006-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 290-2006-CNM, de fecha 5de octubre del 2006, el Consejo Nacional de laMagistratura nombra a la Fiscal Adjunta Superior Titularde Piura, Distrito Judicial de Piura, lo que hace necesariodesignarle el despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Rolando Trinidad Gallegos Llacta, como FiscalAdjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura,en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixtade Sullana, materia de la Resolución Nº 1875-2005-MP-FN, de fecha 18 de octubre del 2005.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora MaritaElizabeth Díaz De La Cruz, Fiscal Adjunta Superior Titulardel Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Piura, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

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CONSUCODE

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 14.08.2006, LA SALA ÚNICA DELTRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTEACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 758.2005.TC.- RELACIONADOCON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ALSEÑOR HUMBERTO NIZAMA ÁVILA POR SUPUESTARESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DELCONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 230-PAAG-2001, DANDO LUGAR A QUE ÉSTE SERESUELVA, CELEBRADO CON EL PROGRAMA DEADMINISTRACIÓN DE ACUERDOS DE GESTIÓN DELMINISTERIO DE SALUD.

ACUERDO Nº 207/2006.TC-SUde 4 de setiembre de 2006

VISTO, los antecedentes del ExpedienteNº 758.2005.TC; y, CONSIDERANDO: (i) Que, el 14 dejunio de 2005, el Programa de Administración de Acuerdosde Gestión del Ministerio de Salud, en adelante la Entidad,solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado que imponga sanción administrativa al señorHumberto Nizama Ávila, en adelante el Contratista, quiena tenor de lo expuesto en el Informe Nº 033-2003-2-0191-EE/OECAF/MINSA de la Inspectoría General delMinisterio de Salud, habría incurrido en la infraccióntipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Enese sentido, en el escrito presentado por la Entidad y enel Informe Nº 78-2004-ESL se concluyó que el Contratista,en su calidad de ex Jefe de Adquisiciones de la Entidad,no efectuó una adecuada supervisión y control en elmanejo de medicamentos, ocasionando una pérdidaequivalente a S/. 51 728,00 (Cincuenta y Un MilSetecientos Veintiocho Nuevos Soles) por falta de canjeoportuno, inmovilización y negligencia para advertir lafecha de expiración y vigencia de 8 502 ampollas dekanamicina, precisando que la comunicación al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoobedeció a que el Contratista no sostuvo vínculo laboralcon la Entidad. (ii) El 15 de junio de 2005, el Tribunalsolicitó a la Entidad que, en forma previa al inicio delprocedimiento administrativo sancionador, informe demanera clara sobre la supuesta responsabilidad delContratista ante los hechos expuestos, indique elcontrato incumplido, remita los antecedentesadministrativos completos, así como precise si la materiahabía sido sometida a arbitraje u otro mecanismo desolución de controversias. (iii) El 21 de julio de 2005, laEntidad informó que el Contrato de Locación de Servicios

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331607

REPUBLICA DEL PERU

Nº 230-PAAG-2001, suscrito con el Contratista el 28 dejunio de 2001, y sus adendas no fueron resueltos porcuanto el incumplimiento fue advertido después deefectuada la auditoría realizada por la InspectoríaGeneral del Ministerio de Salud. Asimismo, precisó queel caso no fue sometido a mecanismo de solución decontroversias alguno. (iv) Vista la razón de Secretaría,en la que se hace referencia a las razones expuestaspor la Entidad, el 25 de julio de 2005 se dispuso la remisióndel expediente a la Sala Única del Tribunal, a fin de evaluarla pertinencia de iniciar procedimiento administrativosancionador. (v) Habiéndose remitido el expediente a laSala Única del Tribunal con anterioridad a la iniciaciónformal del procedimiento administrativo sancionador,resulta pertinente al presente caso lo expuesto en elnumeral 2) del artículo 235 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444, en cuantoestablece que, con anterioridad a la iniciación formal delprocedimiento, se podrán realizar actuaciones previasde investigación, averiguación e inspección con el objetode determinar con carácter preliminar si concurrencircunstancias que justifiquen su iniciación. (vi) Para talesefectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a sucargo el conocimiento de los procesos de aplicación desanción administrativa de suspensión o inhabilitación paracontratar con el Estado, en los casos expresamenteprevistos en el artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante elReglamento, norma vigente durante la comisión de loshechos imputados. (vii) En ese sentido, debe analizarsesi los hechos expuestos por la Entidad en el presentecaso se encuentran comprendidos en el supuesto deincumplimiento de contrato contemplado en el inciso b)del artículo 205º del Reglamento que tipifica comoinfracción susceptible de sanción los supuestos en loscuales se incumplan injustif icadamente con lasobligaciones derivadas del contrato, dando lugar a queéste sea resuelto de conformidad con el artículo 143º.(viii) Al respecto, el numeral 4 del artículo 230 de la Leydel Procedimiento Administrativo General consagra elprincipio de tipicidad, conforme al cual las conductasexpresamente descritas como sancionables no puedenadmitir interpretación extensiva o analogía. Por su parte,el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principiodel debido procedimiento, conforme al cual las Entidadesaplicarán sanciones sujetando su actuación alprocedimiento establecido, respetando las garantíasinherentes al debido procedimiento. (ix) En ese orden deideas, el artículo 143º del citado Reglamento señalaba alincumplimiento injustificado de obligaciones como causalde resolución contractual, siendo que, acorde con elartículo 144º de la misma norma, para tales efectosdeberá requerirse al contratista - en forma previa - elcumplimiento, otorgándole un plazo no menor de dos (2)ni mayor de quince (15) días, dependiendo del montoinvolucrado y de la complejidad, envergadura osofisticación de la adquisición o contratación, siendo queen caso de continuar el incumplimiento detectado podrádarse por resuelto el contrato mediante la remisión de larespectiva carta notarial. (x) En el caso que nos ocupase imputa al Contratista haber incurrido en incumplimientode sus obligaciones; sin embargo, no se observa laexistencia de un acto resolutorio del contrato, tal comoexpresamente ha reconocido la Entidad, por lo que nose configura el tipo sancionador previsto en la normaantes acotada, motivo por el cual este Tribunal consideraque no corresponde iniciar procedimiento administrativosancionador al Contratista respecto de la infraccióndenunciada. (xi) Sin perjuicio de lo resuelto, cabe resaltarque la Entidad, dentro del ámbito de sus propiasatribuciones, se encuentra plenamente facultada paraevaluar la existencia de eventuales responsabilidadesfuncionales de la Contratista, debiendo tener en cuentaque el artículo 239º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444 ha establecidodiversas causales de infracción en las que pueden incurrirlas autoridades y el personal al servicio de laadministración pública con independencia de su régimenlaboral o contractual. Por estos fundamentos, con laintervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres.

Oscar Luna Milla y Carlos Cabieses López, atendiendoa la reconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, según lodispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas enlos artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 28267; analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate. SE ACORDÓ: NOHA LUGAR al inicio de procedimiento administrativosancionador contra el señor HUMBERTO NIZAMAAVILA, por los fundamentos expuestos; sin perjuicio delas acciones que la Entidad estime por convenienteadoptar en salvaguarda de sus intereses.

DELGADO POZO

LUNA MILLA

CABIESES LÓPEZ

03546-2

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 856-2006-TC-SU

Sumilla: Para que la infracción respecto a lapresentación de declaraciones juradascon información inexacta se configure,debe acreditarse que dicha informaciónconstituye una forma de falseamiento dela realidad.

Lima, 18 de octubre de 2006

VISTO, en sesión de fecha 22 de setiembre de 2006de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado el Expediente Nº 358/2006.TCsobre la aplicación de sanción iniciada a la empresaTRANSPORTES POMA por supuesta responsabilidaden la presentación de documentos falsos o declaraciónjurada con información inexacta durante la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 001-2004-INADE-PESCS/CEPconvocada por el Proyecto Especial Sierra Centro Surdel Instituto Nacional de Desarrollo (PECS-INADE); yatendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 6 de agosto de 2004, el Proyecto Especial SierraCentro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo- PESCS-INADE (en adelante la Entidad), convocó a la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 001-2004-INADE-PESCS/CEP,según relación de ítems, para el alquiler de maquinariapesada, por un valor referencial total ascendente a S/.193 350,15 (Ciento Noventa y Tres Mil TrescientosCincuenta y 15/100 Nuevos Soles).

2. El 12 de agosto de 2004 se llevó a cabo el acto depresentación de propuestas, apertura de sobres yotorgamiento de la buena pro, siendo esta últimaadjudicada respecto del ítem 6 (Camión Volquete 10 m3)a favor de la empresa TRANSPORTES POMA (enadelante el Postor).

3. Mediante Oficio Nº 0565-2005-INADE-7100,recibido el 24 de octubre de 2005, la Entidad remitió alTribunal el Informe de Auditoría Nº 002-2005-2-3390,Examen Especial Oficina Zonal Ayacucho Sur“Construcción Camino Rural Aucara Chacralla II Etapa-Presupuesto 2004”, elaborado por su Órgano de ControlInstitucional, en cuya Observación Nº 07 se denunció la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331608 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

existencia de irregularidades tanto en la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 002-2004-INADE-PESCS/CEP comoen la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-INADE-PESCS/OAZS, por cuanto algunas de las empresasparticipantes en dichos procesos de selección, entre lasque figuraba el Postor, habían presentado documentossupuestamente suscritos por sus representanteslegales, habiéndose advertido, sin embargo, que susfirmas no coincidían con aquellas que figuraban en losreportes del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil - RENIEC.

4. Mediante Oficio Nº 051-2006/PRES-T, notificado el24 de febrero de 2006, la Presidencia del Tribunal solicitóa la Entidad que detallara cuáles eran los documentospresentados por el Postor, cuyas firmas seríansupuestamente disímiles con los reportes del RENIEC,y que precisara dentro de cuál de los procesos deselección señalados en el informe de auditoría habíansido presentados a fin de abrir, de ser el caso, elcorrespondiente expediente de aplicación de sanción.

5. Mediante escrito s/n, recibido el 9 de marzo de2006, la Entidad informó que los documentoscuestionados eran, de un lado, una Declaración Juradade fecha 11 de agosto de 2004 y, de otro, una Solicitudde Cotización de la misma fecha, omitiendo precisar, sinembargo, el proceso de selección dentro del cual habíansido presentados.

6. Mediante Memorando Nº 183-2006/PRES-T,recibido el 16 de marzo de 2006, la Presidencia delTribunal dispuso abrir el presente expediente a fin deevaluar la procedencia del inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra el Postor, por haberpresentado documentación supuestamente falsa durantela Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-INADE-PESCS/OZAS.

7. Mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2006,notificado el 6 de abril del mismo año, el Tribunal solicitóa la Entidad que remitiera su informe técnico legal sobrela supuesta responsabilidad del Postor ante los hechosdenunciados, así como los antecedentes administrativoscorrespondientes al proceso de selección anotado en elnumeral precedente.

8. Mediante escrito s/n, recibido el 25 de abril de 2006,la Entidad remitió la Opinión Legal Nº 0031-2006-INADE-PESCS-AL, solicitando la imposición de sanciónadministrativa contra el Postor por haber presentadodocumentos falsos como parte de sus propuestas técnicay económica en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-INADE-PESCS/OZAS.

9. Mediante decreto de fecha 26 de abril de 2006, elTribunal dispuso formalmente el inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra el Postor por habersupuestamente incurrido en la infracción tipificada en elliteral f) del artículo 205º del anterior Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,otorgándole el plazo de diez (10) días para quepresentara sus descargos.

10. El 19 de julio de 2006, al ignorarse domicilio ciertodel Postor, se publicó en el Boletín Oficial del Diario OficialEl Peruano el decreto de fecha 26 de abril de 2006.

11. Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2006,no habiendo presentado el Postor sus descargos dentrodel plazo otorgado, se remitió el expediente a la SalaÚnica del Tribunal para que resuelva con ladocumentación obrante en autos.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Teniéndose en cuenta la oportunidad de ocurrenciade los hechos imputados, el presente caso debe seranalizado de conformidad con el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (enadelante la Ley) y su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante elReglamento).1

2. El inicio del presente procedimiento administrativosancionador se decretó a consecuencia de la supuestacomisión, por parte del Postor, de la infracción tipificadaen el literal f del artículo 205º del Reglamento2 .

La norma glosada establece que los proveedores,participantes, postores y/o contratistas que presenten

documentos falsos o declaraciones juradas coninformación inexacta a las Entidades o al CONSUCODEincurrirán en infracción susceptible de sanción.

3. De la lectura de la norma anotada, se advierte queésta contiene un supuesto de hecho compuesto, a suvez, por dos conductas independientes, estando laprimera de ellas referida a la presentación de documentosfalsos y, la segunda, relacionada con la presentación dedeclaraciones juradas con información inexacta. Enambos casos, la infracción se configura únicamente alacreditarse que el documento presentado esefectivamente falso o que la declaración presentadacontiene información efectivamente inexacta,independientemente de quién haya sido su autor o de lascircunstancias que hayan conducido a su falsificación oinexactitud.

4. En ese sentido, tratándose de documentos, lafalsedad puede plasmarse cuando éste no haya sidoexpedido por su emisor o cuando, siendo válidamenteexpedido, haya sido posteriormente adulterado en sucontenido. En el mismo sentido, tratándose dedeclaraciones juradas, la inexactitud se configura en tantola información que se consigna en ellas constituya unaforma de falseamiento de la realidad.

5. En el caso que nos ocupa, se cuestiona el hechoatribuible al Postor consistente en la aparente adulteraciónde la firma de su representante legal en una declaraciónjurada y en una solicitud de cotización de fecha 11 deagosto de 2004, por cuanto las firmas allí consignadasno coincidían con aquélla que se encontraba inscrita asu nombre en el RENIEC. En ese sentido, según lomanifestado por la Entidad, tales documentos constituiríandocumentos falsos.

6. Conforme a lo expuesto, corresponde al Tribunalpronunciarse respecto de la validez de los documentoscuestionados, a fin de verificar si resulta procedenteimponer al Postor la sanción administrativa que elReglamento ha previsto para estos casos.

7. Para tal efecto, resulta relevante tomar en cuentael principio de presunción de veracidad consagrado enel numeral 1.7. del Artículo IV del Título Preliminar y en elartículo 42 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444, mediante el cual todas lasdeclaraciones juradas, los documentos sucedáneospresentados y la información incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para larealización de procedimientos administrativos, sepresumen verificados por quien hace uso de ellos, asícomo de contenido veraz para fines del procedimientoadministrativo, salvo prueba en contrario.

En el mismo sentido, conforme al literal c) del artículo56º del Reglamento, el Postor mediante declaraciónjurada se hace responsable de la veracidad de todos losdocumentos e información que presenta para efectosdel proceso de selección.

8. En aplicación del principio antes anotado, entonces,existe la obligación de presumir la veracidad de losdocumentos presentados por el Postor mientras no selogre probar lo contrario, en cuyo caso se habríaproducido una afectación a la fe pública como bien jurídicotutelado y al principio de moralidad que debe regir a todos

1 Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley ¹ 28267 establece que los actos iniciadoscon anterioridad a su entrada en vigor se rigen según las normas vigentes almomento de su celebración. Asimismo, el numeral 5 del artículo 230 de la Ley delProcedimiento Administrativo General- Ley ¹ 27444, consagra el Principio deIrretroactividad de la potestad sancionadora administrativa, según el cual sonaplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrirel administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean másfavorables.

2 Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,postores y contratistasEl Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi-nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:(...)f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexac-ta a las Entidades o al CONSUCODE.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331609

REPUBLICA DEL PERU

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZO

LUNA MILLA

CABIESES LÓPEZ

03546-1

ESSALUD

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RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 261-GAP-GCRH-ESSALUD-2006

Lima, 10 de octubre de 2006

VISTA:La recomendación, adoptada por unanimidad,

contenida en el Acta N° 18-CPAD-ESSALUD-2006 de laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao, con relación a la CartaN° 037-ORH-GA-RAS-ESSALUD-2006 sobre ausenciasinjustificadas, del Expediente N° 2006-04-CPAD;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 198-GAP-GCRH-ESSALUD-2006, se instauró proceso administrativodisciplinario a la señora María Del Rosario Mejía Vidal,Auxiliar Asistencial de la Red Asistencial Sabogal, porpresunta comisión de falta administrativa disciplinariatipificada como ausencias injustificadas, prevista en el incisok) del artículo 28° de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,promulgado por Decreto Legislativo N° 276;

Que, la procesada fue notificada conforme a ley,habiendo presentado su descargo respectivo ante laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao;

Que, la citada servidora expone en su escrito dedescargo que las ausencias que se le imputan obedecea un período de Huelga Nacional Indefinida convocadapor el sindicato SUTAESSALUD, cuya connotación yprocedimiento resultan diferentes a las simples ausenciasinjustificadas en la que un servidor pudiera incurrir, talcomo lo indica el tercer párrafo del considerando de laResolución de Gerencia Central N° 605-GCRH-ESSALUD-2005 de fecha 12 de julio del 2005 que declarala nulidad de la Resolución N° 085-GAP-GCRH-ESSALUD-2005 de fecha 4 de abril del 2005;

Que, le asiste responsabilidad administrativadisciplinaria a la señora María del Rosario Mejía Vidal alhaber incurrido en ausencias injustificadas desde el 1 dediciembre del 2004, conforme se desprende de la CartaN° 369-GA-RAS-ESSALUD-2006 de fecha 28 de abrildel 2006, suscrito por la Gerencia de Administración dela Red Asistencial Sabogal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo170° del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en mérito a las facultades delegadas;

SE RESUELVE:

Primero.- IMPONER la sanción administrativadisciplinaria de DESTITUCIÓN a la señora MARIA DELROSARIO MEJIA VIDAL, Auxiliar Asistencial de la RedAsistencial Sabogal, por la comisión de falta administrativadisciplinaria tipificada como ausencias injustificadasprevista en el inciso k) del artículo 28° de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, promulgado por Decreto LegislativoN° 276.

los actos referidos a las contrataciones y adquisicionespúblicas.

9. De esta manera, si bien la Entidad ha sostenido lainexactitud de la declaración jurada de fecha 11 de agostode 2004, atendiendo a que la firma de su representantelegal no sería aparentemente auténtica, debe tenerse encuenta que, conforme a lo expuesto en el numeral 4 delpresente análisis, para el caso de declaraciones juradasla inexactitud debe plasmarse en el contenido de lasmismas, razón por la cual no resulta relevante, a efectosde desvirtuar el principio de presunción de veracidad,hacer un análisis respecto de la forma en que dichadeclaración ha sido formulada.

En otras palabras, para determinar si se ha producidola conducta infractora en estos casos, lo único que debetomarse en cuenta es si la información consignada porel Postor en un documento con carácter de declaraciónjurada discrepa con la realidad, situación que en elpresente caso no ha sido cuestionada por la Entidad,quien se ha limitado a sostener únicamente la falsedadde la firma consignada en la declaración jurada, aspectovinculado más bien a una situación de forma y no decontenido.

10. En línea con lo anterior, la disparidad entre lasfirmas no supone alguna forma de falseamiento de larealidad respecto de la información contenida en ladeclaración, sino un hecho aislado que, aunque atribuibleal Postor por ser el responsable de la autenticidad de ladocumentación presentada en su propuesta técnica,resulta trivial para efectos de determinar si la informaciónproporcionada mediante la declaración jurada es inexacta,única situación que ameritaría la imposición de la sanciónadministrativa correspondiente.

11. Asimismo, siendo que la solicitud de cotizaciónde fecha 11 de agosto de 2004 presentada por elPostor como par te de su propuesta económica,constituye una manifestación respecto de los preciosofertados, se concluye que este documento adquierela cal idad de declaración jurada, resul tándoleaplicable, por tanto, el razonamiento realizado en lospárrafos precedentes.

12. En atención a lo expuesto, siendo que laautenticidad de la información contenida en lasdeclaraciones juradas cuestionadas no ha sido objetode denuncia, y no habiendo determinado el Tribunal laexistencia de indicios que desvirtúen la veracidad de talinformación, no se ha configurado en el presente caso laconducta de presentar declaraciones juradas coninformación inexacta contenida en la infracción tipificadaen el literal f del artículo 205º del Reglamento, razón porla cual no resulta procedente imponer al Postor sanciónadministrativa.

Por estos fundamentos, de conformidad con elinforme del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y laintervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo yDr. Car los Cabieses López, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado según lodispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, yen ejercicio de las facultades conferidas en los artículos53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y los artículos 74º y 75º del Reglamento deOrganización y Funciones del CONSUCODE, aprobadopor Decreto Supremo Nº 040-2006-EF, en aplicaciónde lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267;analizados los antecedentes y luego de agotado eldebate correspondiente, por unanimidad:

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanciónadministrativa contra la empresa TRANSPORTES POMA,debiendo archivarse el presente expediente.

2. Disponer la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano al ignorarse domicilio ciertode la empresa TRANSPORTES POMA.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331610 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Segundo.- De conformidad con el artículo 207° de laLey N° 27444 – Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los recursos impugnativos sonReconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo serpresentados en el término de quince días contados apartir del día siguiente de la notificación ante la Gerenciade Administración de Personal de la Gerencia Central deRecursos Humanos, sito en la Av. Arenales N° 1402 –Sétimo Piso – Jesús María, Lima.

Regístrese y comuníquese

PATRICIA MEDINA LINARESGerente de Administración de Personal – GCRHESSALUD

03543-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1698/INC

Lima, 13 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 174-2006-INC-GG-OLPBSde fecha 26 junio de 2006, la Oficina de Logística yProducción de Bienes y Servicios señala que el Área deInformática ha concluido con inventar los Programas deSoftware que viene utilizando el INC, encontrándoseque en un 90% de estos programas no cuentan con lasrespectivas licencias de Software, quedando en situaciónde desprotección de uso de los derechos de autor; porlo que indican que es necesario dar prioridad al procesode renovación de licencias, solicitando se autorice laasignación presupuestal en un promedio de $ 136,423.62Dólares Americanos, según cotización que adjuntan lamisma que incluye la Unidad Ejecutora Cusco;

Que, el Área de Informática mediante InformeNº 097-2006/INC/GG/OLPBS/AI de fecha 20 desetiembre de 2006, señala los beneficios de contar conel programa de Software Microsoft Selec AcademiaLicense, indicando la propuesta técnica de los serviciosque incluye y la existencia en nuestro país de unproveedor único directo, la empresa COSAPI DATA S.A;

Que, mediante Informe Técnico Nº 02-2006-INC/GG-OLPBS de fecha (2.10.06) la Oficina de LogísticaProducción de Bienes y Servicios señala que esnecesario la adquisición de licencias de Software la mismaque tiene como Proveedor Único Directo a la empresaCOSAPI DATA S.A., según la certificación hecha porMicrosoft Perú;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establecelas normas básicas que contienen los lineamientos quedeben observar las Entidades del Sector Público, dentrode criterios de racionalidad y transparencia, en losprocesos de adquisiciones y contrataciones de bienes,servicios u obras;

Que, el Ar tículo 19º del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque se encuentran exonerados de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones “(…) e)Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos yexista proveedor único (…)”. Asimismo el Artículo 20ºdel T.U.O. precitado señala que todas las exoneracionessalvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, seaprobarán mediante: e)Resolución del Títular del Pliegode la Entidad;

Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM norma que: “Enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitutosa los requeridos por el área usuaria, y siempre que existaun solo proveedor en el mercado nacional, la Entidadpodrá contratar directamente. Se considerará que existeproveedor único en los casos que por razones técnicaso relacionadas con la protección de derechos, talescomo patentes y derechos de autor, se haya establecidola exclusividad del proveedor”;

Que, el Artículo 148º del Reglamento antes citadoestablece el Procedimiento para las adquisiciones ycontrataciones exoneradas señalando “La entidadefectuará las adquisiciones o contracciones en formadirecta, mediante acciones inmediatas, requiriéndoseinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla conlas características y condiciones establecidas en lasBases, la misma que podrá ser obtenida por cualquiermedio de comunicación, incluyendo el facsímil y elcorreo electrónico (….) se realiza por la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad o el órgano designado para tal efecto”;

Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto de laSede Nacional del INC mediante Informe Nº 148-2006/INC-OPP de fecha 11 de setiembre de 2006, manifiestaque en el Presupuesto Institucional aprobado por la LeyNº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal - 2006, se encuentran previstos los recursosque permiten atender el pago del citado servicio, en laGenérica de Gasto 3 por un monto de $ 53,104.11 queal tipo de cambio hacen un total de S/. 173,119.40, elmismo que deberá afectarse en la Unidad Orgánica,Fuente de Financiamiento y Cadena de Gasto. Asimismo,por Memorando Nº 595-2006-DRC-C-INC/PP de fecha11 de octubre de 2006, la Oficina de Planificación yPresupuesto de la Dirección Regional de Cultura deCusco, hace de conocimiento que cuentan con ladisponibilidad presupuestal de S/. 280,000.00 para laadquisición de Licencias de Programas Informáticos;

Que, mediante Informe Nº 726-2004-INC/OAJ de fecha11 de octubre de 2006, la Oficina de Asuntos Jurídicosopina corresponde expedir la Resolución DirectoralNacional que apruebe la exoneración del Proceso deAdjudicación Directa Pública para la adquisición deLicencia Microsoft Selec Academia License, por la casualde proveedor único para la Sede Central y Sede RegionalCusco con un valor referencial de Ciento Setenta y TresMil Ciento Diecinueve y 40/100 nuevos Soles(S/. 173,119.40) y Doscientos Ochenta Mil y 00/100Nuevos Soles (S/.280,000.00) correspondientemente.Asimismo se autorice a la Oficina de Logística yProducción de Bienes y Servicios proceda a la contratacióndel servicio indicado mediante acciones inmediatas ydisponga efectuarse su publicación en el SEACE y en elDiario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) hábilessiguientes a su emisión, remitiendo copia de la misma yde los informes que la sustentan, a la Contraloría Generalde la República y al Consejo de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo;

Estando a lo visado por la Gerencia General y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28652- Ley del Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal - 2006, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, queaprueba el Reglamento de Organizaciones y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER que no admitensustitutos la adquisición de Licencias Microsoft SelecAcademic License ofertado en nuestro país por COSAPIDATA S.A como Proveedor Único Directo, requeridospor la Sede Nacional y la Dirección Regional de CulturaCusco del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo Segundo.- APROBAR la EXONERACIÓNDEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTAPÚBLICA para la adquisición de Licencias Microsoft SelecAcademia License, señalados en el Artículo 1º por las

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331611

REPUBLICA DEL PERU

razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Logística yProducción de Bienes y Servicios de la Entidad realizar,a través del Área de Logística, las acciones necesariaspara efectuar la contratación a que se refieren losartículos precedentes.

Artículo 4º.- Las contrataciones y/o adquisicionesmateria de la presente Resolución se regulan por lasdisposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias.

Artículo 5º.- El egreso que origine la presenteResolución se afectará a la Fuente de Financiamiento00 –Tesoro Publico de la Unidad Ejecutora Nº 1 y laFuente de Financiamiento 09 - Recursos DirectamenteRecaudados de la Unidad Ejecutora 02 del InstitutoNacional de Cultura.

Artículo 6º.- La presente Resolución será publicadaen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10)días calendario siguientes y adicionalmente a través delSEACE. Copia de la misma con los informes que lasustenta se remitirá a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO ROCA REY MIRO QUESADAEncargado de la Dirección Nacional

03609-1

INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 652-2006-INPE/P

Lima, 26 de octubre de 2006

VISTOS, el Oficio Nº 239-2006-INPE/15, de fecha derecepción 28 de agosto de 2006, por el que se adjunta elInforme Legal Nº 050-2006-INPE/15.04, de fecha 24 deagosto de 2006, e Informe Técnico Nº 008-2006-INPE/15.05-URMS, de fecha 23 de agosto de 2006, de laDirección Regional Norte Chiclayo, mediante los cualesse solicita declarar en situación de DesabastecimientoInminente el “Suministro de Alimentos Preparados paralos Internos (as), Niños, Personal de Seguridad, Salud yMantenimiento del EPS de Varones y Mujeres de Trujillode la DRN- Chiclayo”; e Informe Nº 314-2006-INPE/06,de fecha 5 de setiembre de 2006, de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobóel Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones parael Año Fiscal 2006 de la Dirección Regional NorteChiclayo, en el cual se incluyó el Proceso de Selecciónde la Licitación Pública Nº 0002-2006-INPE/15, para el“Suministro de Alimentos Preparados para los Internos(as), Niños, Personal de Segur idad, Salud yMantenimiento del EPS de Varones y Mujeres de Trujillode la DRN- Chiclayo”;

Que, a través de los Informes Técnico y LegalNºs. 008-2006-INPE/15.05.URMS y 050-2006-INPE/15.04, de fechas 23 y 24 de agosto de 2006,respectivamente, la Dirección Regional Norte Chiclayo,

manifiesta que de acuerdo al calendario aprobado, elprecitado proceso de selección se inició el 23 de febrerode 2006, debiendo concluir el 11 de abril del mismo año.Sin embargo, la empresa ENTERPRISE SOLUTIONSYSTEM S.A.C. interpuso recursos impugnatorios; loque motivó que el calendario del proceso de selecciónse reprogramara teniéndose previsto como fecha parael otorgamiento de la buena pro el día 9 de junio de 2006.Este hecho generó que la provisión de alimentos de losestablecimientos penitenciarios de varones y mujeresse agotara antes de la adjudicación de la buena pro, porlo que mediante Resolución Presidencial Nº 391-2006-INPE/P, de fecha 14 de junio de 2006, se declaró ensituación de Desabastecimiento Inminente el “Suministrode Alimentos Preparados para los Internos (as), Niños,Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del EPSde Varones y Mujeres de Trujillo de la DRN- Chiclayo”;

Que, asimismo, la Dirección Regional Norte Chiclayo,informa que otorgó la buena pro al postor ERNESTOANTONIO IBAÑEZ PUELLES, conforme al calendarioreprogramado, acto administrativo que no quedóconsentido debido a que la empresa ENTERPRISESOLUTION SYSTEM S.A.C., nuevamente interpusorecurso de apelación, el cual fue resuelto por la DirecciónRegional Norte - Chiclayo mediante Resolución DirectoralNº 398-2006-INPE/15 de fecha 26 de junio de 2006, porlo cual se dispuso, entre otros, descalificar al postorERNESTO ANTONIO IBAÑEZ PUELLES y a la empresaENTERPRISE SOLUTION SYSTEM S.A.C., disponiendoademás que el Comité Especial desarrolle la SegundaConvocatoria del citado proceso de selección;

Que, la citada Dirección Regional refiere que con fecha8 de agosto de 2006, el postor WINSTON JAVIERAURICH LORA, solicitó que las observaciones a lasbases de la segunda convocatoria se eleven al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado– CONSUCODE;

Que, ante tal situación la Dirección Regional NorteChiclayo, bajo el sustento del Informe Técnico Nº 008-2006-INPE/15.0-URMS, de fecha 23 de agosto de 2006,suscrito por la Jefatura de la Unidad de RecursosMateriales y Servicios solicita se declare en situación dedesabastecimiento inminente el suministro de alimentospreparados para los internos (as), niños, personal deseguridad, salud y mantenimiento del EstablecimientoPenitenciario de Sentenciados de varones y mujeresTrujillo por el período de sesenta (60) días calendario,por la suma de S/. 335 454,00 (Trescientos treinta ycinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 00/100nuevos soles), con la finalidad de cubrir los gastos delsuministro de alimentos preparados mientras se otorguela buena pro, se perfeccione y suscriba el contratorespectivo, considerando que los internos delmencionado establecimiento penitenciario requieren dedicho suministro, toda vez que su desabastecimientocompromete directamente los servicios esenciales quepresta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo encuenta que el abastecimiento de alimentos no puede sersuspendido ya que su ausencia puede ocasionar gravedeterioro en la salud de la población penal, así comogenerar actos de violencia, reclamos y protestas deéstos, que comprometerían directamente, tanto laseguridad de los internos como de los centrospenitenciarios;

Que, la situación expuesta se encuentra prevista enlos artículos 19º literal c) y 20º literal a) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivolegal considera una situación de desabastecimientoinminente, cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de un determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial;

Que, presumiéndose posibles irregularidadescometidas en el desarrollo del proceso de selección, sedeben disponer medidas que conduzcan alestablecimiento de las responsabilidades administrativasque por conductas negligentes hubiesen originado laconfiguración de la situación de desabastecimiento

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331612 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

inminente, materia del presente análisis, conforme lodispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo N° 084 –2004- PCM;

Que, el artículo 148º de la normatividad legal antescitada, establece los procedimientos para la exoneraciónde los procesos de selección, por lo que, la DirecciónRegional Norte Chiclayo debe sujetarse estrictamente ala norma indicada para la compra de lo indispensable afin de paliar la situación descrita; sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones definitivas;

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código deEjecución Penal, la Administración Penitenciariaproporciona al interno la alimentación preparadacumpliendo con las normas dietéticas y de higieneestablecidas por la autoridad de salud, concordante conel artículo 135º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-2003-JUS;

Que, los plazos para el trámite del otorgamiento de labuena pro, así como el tiempo que tomaría hasta que seperfeccione el contrato respectivo, y la normatividaddescrita, permiten la adquisición o contratación de bienes,servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, facultando a la Entidad a declarar ensituación de desabastecimiento inminente el suministrode alimentos a la Dirección Regional Norte Chiclayo, yexonerar del requisito de Licitación Pública para laadquisición de Alimentos Preparados;

Que, mediante Oficio Nº 195-2006-INPE/15.03, defecha 1 de setiembre de 2006, la Oficina de Planificaciónde la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala quecuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria paracontratar dicho suministro;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional NorteChiclayo y a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica, contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N°084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición del“Suministro de Alimentos Preparados para los Internos(as), Niños, Personal de Seguridad, Salud yMantenimiento del EPS de Varones y Mujeres de Trujillode la DRN-Chiclayo”, por el período de sesenta (60)días calendario, a partir de la fecha de la presenteResolución, mientras se continúe con el proceso deselección hasta el otorgamiento de la Buena Pro y seperfeccione el contrato respectivo, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Dirección RegionalNorte Chiclayo, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de alimentos preparados a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección RegionalNorte Chiclayo, para la adquisición del “Suministro deAlimentos Preparados para los Internos (as), Niños,Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del EPSde Varones y Mujeres de Trujillo de la DRN- Chiclayo”, deacuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/.

1 DE SENTENCIADOS VARONES y MUJERES de 60 335 454,00TRUJILLO, para la adquisición de alimentospreparados para los internos(as), niños,personal de seguridad, salud y mantenimiento.

TOTAL 335 454,00

Dicha autorización es por el período de sesenta (60)días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento

Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación deDesabastecimiento Inminente prevista en el artículoprecedente debiendo de adquirir los alimentos preparadosen forma directa, mediante acciones inmediatas, bajoresponsabilidad, en estricta observancia a lasdisposiciones establecidas en el Texto Único Ordenadode la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todaslas providencias que permitan asegurar la transparenciadel proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Oficina General deAdministración comunique a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- DISPONER, que la Oficina General deAuditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- REMITIR copia de la presenteResolución a las instancias pertinentes para los fines deLey.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidente

03607-1

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 653-2006-INPE/P

Lima, 26 de octubre de 2006

VISTOS, el Oficio Nº 300-2006-INPE/15 de fecha 10de octubre de 2006, con el que se adjunta el InformeTécnico Nº 013-2006-INPE/15.05-URMS y el InformeLegal Nº 058-2006-INPE/15.04, de fechas 5 y 10 deoctubre de 2006, de la Dirección Regional Norte Chiclayo,mediante los cuales se solicita declarar en situación dedesabastecimiento Inminente el “Suministro de alimentospreparados para los internos (as), niños, personal deseguridad, salud y mantenimiento del E.P.S. de Piura yMujeres Sullana de la DRN- Chiclayo”; e Informe Nº 351-2006-INPE/06 de fecha 13 de octubre de 2006, de laOficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código deEjecución Penal, la Administración Penitenciar iaproporciona al interno la alimentación preparadacumpliendo con las normas dietéticas y de higieneestablecidas por la autoridad de salud, concordante conel artículo 135º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-2003-JUS;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones para el AñoFiscal 2006 de la Dirección Regional Norte Chiclayo, porel que se tiene previsto el proceso de selección de laLicitación Pública Nº 0004-2006-INPE/15, para el“Suministro de alimentos preparados para los internos(as) y personal de seguridad, salud y mantenimiento delEstablecimiento Penitenciario de Piura y Mujeres Sullanade la DRN-INPE”;

Que, a través de los Informes Técnico y LegalNºs. 013-2006-INPE/15.05.URMS y 058-2006-INPE/15.04, de fechas 5 y 10 de octubre de 2006, laDirección Regional Norte Chiclayo manifiesta que encumplimiento del citado Plan Anual, el 1 de marzo de2006 se convocó el proceso de selección de laLicitación Pública Nº 0004-2006-INPE/15, para el“Suministro de alimentos preparados para los internos(as), niños, personal de seguridad, salud ymantenimiento del Establecimiento Penitenciario de

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331613

REPUBLICA DEL PERU

Piura y Mujeres Sullana de la DRN-INPE”, el cual,conforme al cronograma establecido para el desarrollodel referido proceso, con fecha 21 de abril de 2006, seotorgó la buena pro al postor Jorge Luis Castro Vargas,acto que fuera impugnado por el postor Alimentos yAbastecimientos “GS”, por lo que se resolvió declarardesierto el citado proceso, mediante ResoluciónDirectoral Nº 275-2006-INPE-DRN-CH, de fecha 11de mayo de 2006, disponiendo que se convoquenuevamente el referido proceso; en tal sentido, elComité Especial, en segunda convocatoria, procedióa iniciar el citado proceso con fecha 22 de junio de2006, teniendo proyectado culminarlo el 25 de julio de2006; s in embargo, dicha programación se viointerrumpida con el recurso de apelación interpuestopor la Empresa Inversiones Vargas y la solicitud denulidad presentada por el postor Eugenio Suyón Imán,los mismos que fueron atendidos mediante ResoluciónDirectoral Nº 473-2006-INPE-DRN/15 y Of ic ioNº 1357-2006-INPE/10, respectivamente;

Que, la Dirección Regional Norte Chiclayo informaque debido a los acontecimientos antes descritos,mediante Resolución Presidencial Nº 481-2006-INPE/Pde fecha 27 de julio de 2006, se declaró endesabastecimiento inminente el suministro de alimentospreparados de los establecimientos penitenciarios dePiura y Mujeres Sullana, por el período de sesenta (60)días calendario y por el monto de S/. 297 510,00 nuevossoles, suscribiéndose el Contrato Nº 041-2006-INPE/15, hasta por el monto antes citado, con la empresaRomero & Palacios;

Que, posteriormente la Dirección Regional NorteChiclayo indica que la empresa América Palacios Navarrocon fecha 21 de setiembre de 2006, interpuso recursode apelación contra la citada segunda convocatoria delmencionado proceso de selección, el cual fue resueltomediante Resolución Directoral Nº 636-2006-INPE-DRN-CH, de fecha 2 de octubre de 2006, la misma que resolviódeclarar improcedente dicho recurso; asimismo señalaque debido a dicha impugnación, las etapas restantesdel referido proceso se prorrogaron; consecuentemente,no se ha podido otorgar la buena pro en la fecha indicada,hecho que ha conllevado al agotamiento del monto por elcual se contrató con la empresa América PalaciosNavarro, poniendo en riesgo la continuidad delabastecimiento de alimentos para los internos de losestablecimientos penitenciarios de Piura y MujeresSullana de la Dirección Regional Chiclayo;

Que, considerando que en segunda convocatoria seviene desarrollando el referido proceso de selección, elcual tiene previsto como fecha de otorgamiento de la buenapro el 18 de octubre de 2006; la Dirección Regional NorteChiclayo manifiesta que es necesario que se declare ensituación de desabastecimiento inminente la contratacióndel “Suministro de alimentos preparados para los internos(as), niños y personal de seguridad, salud y mantenimientoEstablecimiento Penitenciario de Piura y Mujeres Sullana”;por el período de treinta y cuatro (34) días calendario,hasta por la suma de S/. 168 589,00 (Ciento sesenta yocho mil quinientos ochenta y nueve con 00/100 nuevossoles), importe que servirá para cubrir los gastos delsuministro de alimentos preparados, mientras concluya elproceso de selección, se otorgue la buena pro, seperfeccione y suscriba el contrato respectivo y, en previsiónde que los postores puedan interponer algún recursoimpugnativo, ya que las personas de los mencionadosestablecimientos penitenciarios requieren de dichosuministro, porque su desabastecimiento comprometedirectamente los servicios esenciales que presta el InstitutoNacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministrode alimentos no puede ser suspendido porque su ausenciapuede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblaciónpenal, así como generar actos de violencia, reclamos yprotestas de éstos, que comprometerían directamente,tanto la seguridad de los internos como de los CentrosPenitenciarios; debiéndose tener presente que la situaciónexpuesta se encuentra prevista en los artículos 19º literalc) y 20º literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivolegal, se considera situación de desabastecimiento

inminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de un determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Institucióna la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el casonecesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; debiendoadquirirse en forma directa mediante accionesinmediatas, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la normalidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso de adjudicaciónde acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, sedebe disponer las medidas conducentes al establecimientode las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar,cuya presunta conducta negligente hubiese originado lapresencia o configuración de la situación de desabaste-cimiento inminente;

Que, el artículo 148º de la normatividad legal antescitada, establece los procedimientos para la exoneraciónde los procesos de selección, por lo que, la DirecciónRegional Norte Chiclayo debe sujetarse estrictamente ala norma indicada para la compra de lo indispensable afin de paliar la situación descrita; sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones definitivas;

Que, mediante Oficio Nº 214-2006-INPE/15.03, defecha 13 de octubre de 2006, la Oficina de Planificaciónde la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala quecuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria paracontratar dicho suministro;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional NorteChiclayo y a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica, contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en Situación dedesabastecimiento inminente la contratación del“Suministro de alimentos preparados para los internos(as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimientode los Establecimientos Penitenciarios de Piura y MujeresSullana de la DRN- Chiclayo”; por el período de treinta ycuatro (34) días calendario, a partir de la fecha de lapresente Resolución, mientras se continúa con elproceso de selección hasta el otorgamiento de la buenapro y se perfeccione el contrato respectivo, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Dirección RegionalNorte Chiclayo, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de alimentos preparados a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección RegionalNorte Chiclayo de la contratación del “Suministro dealimentos preparados para los internos (as), niños,personal de seguridad, salud y mantenimiento de losEstablecimientos Penitenciarios de Piura y MujeresSullana de la DRN- Chiclayo”, de acuerdo al siguientedetalle:

Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/.

1 PIURA Y MUJERES - SULLANA (EN EL QUE SE 34 168 589,00CONSIDERA A INTERNOS VARONES, MUJERES;ASI COMO, NIÑOS, PERSONAL DE SEGURIDAD,SALUD Y MANTENIMIENTO)

TOTAL S/. 168 589,00

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331614 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

Dicha autorización es por el período de treinta y cuatro(34) días calendario, con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios; mientras dure lasituación de desabastecimiento inminente prevista en elartículo precedente debiendo de adquirir los alimentospreparados en forma directa, mediante acciones inmediatas,bajo responsabilidad, en estricta observancia a lasdisposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado dela Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Oficina Generalde Administración comunique a la Contraloría Generalde la Repúbl ica y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación.

Artículo 5°.- DISPONER, que la Oficina Generalde Auditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios,cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de la Situación de Desabastecimientoque se aprueba.

Artículo 6°.- REMITIR copia de la presenteResolución a las instancias pertinentes para los fines deLey.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidente

03607-2

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 654-2006-INPE/P

Lima, 26 de octubre de 2006

VISTOS, el Oficio Nº 301-2006-INPE/15 de fecha 10de octubre de 2006, con el que se adjunta el InformeTécnico Nº 012-2006-INPE/15.05-URMS y el InformeLegal Nº 056-2006-INPE/15.04, de fechas 2 y 4 deoctubre de 2006, respectivamente, de la DirecciónRegional Norte Chiclayo, en la cual se solicita declararen situación de desabastecimiento inminente el“Suministro de alimentos preparados para los internos(as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimientodel Complejo Picsi de la DRN- Chiclayo”; InformeNº 353-2006-INPE/06 de fecha 16 de octubre de 2006de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código deEjecución Penal, la Administración Penitenciariaproporciona al interno la alimentación preparadacumpliendo con las normas dietéticas y de higieneestablecidas por la autoridad de salud, concordante conel artículo 135º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº015-2003-JUS;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones para el AñoFiscal 2006 de la Dirección Regional Norte Chiclayo, porel que se tiene previsto el proceso de selección de laLicitación Pública Nº 0003-2006-INPE/15, para el“Suministro de alimentos preparados para los internos(as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimientodel Complejo Picsi de la DRN- Chiclayo”;

Que, a través de los Informes Técnico y LegalNºs. 012-2006-INPE/15.05.URMS y 056-2006-INPE/15.04, de fechas 2 y 4 de octubre de 2006,respect ivamente, la Di recc ión Regional Nor teChiclayo manifiesta que en cumplimiento del citadoPlan Anual, se convocó el mencionado proceso deselección, con fecha 4 de abril de 2006, debiendoconcluir el 10 de mayo de 2006; hecho que no pudo

materializarse, toda vez que con Carta Nº 002-2006-ALMC.NORT-AEIB de fecha 4 de mayo de 2006, elpostor Ernesto Ibáñez Puelles, observó las basesdel referido proceso de selección, siendo la mismaelevada al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado – CONSUCODE para supronunciamiento, por lo que con fecha 30 de mayode 2006, el citado organismo se pronunció de oficioa l adver t i r def ic ienc ias en las c i tadas bases,manifestando que corresponde a la entidad evaluarla per t inencia de cont inuar con e l proceso deselección o declarar de oficio su nulidad; aprobándosecon fecha 18 de ju l io de 2006 la Resoluc iónPresidencial Nº 464-2006-INPE/P en donde sedeclara de oficio la nulidad del proceso en mención,retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria, originandosu convocatoria nuevamente;

Que, la Dirección Regional Norte Chiclayo informaque los hechos descr i tos ocasionaron que e lsuministro de al imentos se agotara antes de loprevisto, motivo por el cual mediante ResoluciónPresidencial Nº 473-2006-INPE/P de fecha 21 de juliode 2006, se declaró en s i tuac ión dedesabastec imiento inminente e l sumin is t ro dealimentos preparados para el Complejo Picsi de laDRN-INPE, por un periodo de cincuenta y nueve (59)días calendario y por el monto de S/. 227 769,00(Doscientos veintisiete mil setecientos sesenta ynueve con 00/100 nuevos soles), suscribiéndose elContrato Nº 040-2006-INPE/15 de fecha 3 de agostode 2006, con la empresa Almacenera del Norte por elmonto de S/. 224 586,45 (Doscientos veinticuatro milquinientos ochenta y seis con 45/100 nuevos soles);

Que, posteriormente la Dirección Regional NorteChiclayo informa que la empresa de Servicios Generalese Inversiones A&L EIRL, con fecha 31 de agosto de2006, presenta observaciones a las bases del convocadoproceso de selección, las mismas que fueron elevadasal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado – CONSUCODE para su pronunciamiento, elcual con fecha 15 de setiembre de 2006 dispuso que elComité Especial efectúe las modificaciones a las basesdel citado proceso de selección, implementándolasestrictamente, aun cuando ello implique la suspensióntemporal del proceso y/o prórroga de las etapas, enatención a la complejidad de las correcciones,adecuaciones o acreditaciones que sea necesariorealizar, conforme se colige del Pronunciamiento Nº 377-2006/GNP, emitido por la Gerencia de Normas yProcesos del CONSUCODE;

Que, la Di recc ión Regional Nor te Chic layomanifiesta que aun no culminan los estudios técnicosy de mercado sobre el descuento por consumo deservic ios básicos de agua y energía eléctr ica,servicios que van ha incidir en la elaboración de lasbases del proceso de selección, y estando que parallevar a cabo el desarrollo de la segunda convocatoriay el otorgamiento de la Buena Pro, programado parael 15 de noviembre de 2006, la Dirección RegionalNorte Chiclayo indica que es necesario que se declareen situación de desabastecimiento inminente lacontratación del suministro de alimentos preparadospara los internos (as), niños y personal de seguridad,salud y mantenimiento del Complejo Picsi; por elperíodo de cuarenta y un (41) días calendario, por lasuma de S/. 158 280,50 (Ciento cincuenta y ocho mildoscientos ochenta con 50/100 nuevos soles),importe que servirá para cubr i r los gastos delsuministro de alimentos preparados, mientras seconcluye el proceso de selección, se otorgue la buenapro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivoy, en previsión de que los postores puedan interponeralgún recurso impugnativo, considerando que laspersonas de los mencionados establecimientospenitenciarios requieren de dicho suministro, porquesu desabastecimiento compromete directamente losservicios esenciales que presta el Instituto NacionalPenitenciario, teniendo en cuenta que el suministrode alimentos no puede ser suspendido, por lo queocasionaría un grave deterioro en la salud de lapoblac ión penal , así como generar actos devio lencia, rec lamos y protestas de éstos,

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331615

REPUBLICA DEL PERU

comprometiendo la seguridad de los internos y de losCentros Penitenciarios; debiéndose tener presenteque la situación expuesta se encuentra prevista enlos artículos 19º literal c) y 20º literal a) del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivolegal, se considera situación de desabastecimientoinminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de un determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Institucióna la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el casonecesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; debiendoadquirirse en forma directa mediante accionesinmediatas, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la normalidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso de adjudicaciónde acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentesal establecimiento de las responsabilidadesadministrativas a que hubiere lugar, cuya presuntaconducta negligente hubiese originado la presencia oconfiguración de la situación de desabastecimientoinminente;

Que, el artículo 148º de la normatividad legal antescitada, establece los procedimientos para la exoneraciónde los procesos de selección, por lo que, la DirecciónRegional Norte Chiclayo debe sujetarse estrictamente ala norma indicada para la compra de lo indispensable afin de paliar la situación descrita; sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones definitivas;

Que, mediante Oficio Nº 215-2006-INPE/15.03, defecha 13 de octubre de 2006, la Oficina de Planificaciónde la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala quecuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria paracontratar dicho suministro;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional NorteChiclayo y a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica, contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación dedesabastecimiento inminente “Suministro de alimentospreparados para los internos (as), niños, personal deseguridad, salud y mantenimiento del Complejo Picsi dela DRN- Chiclayo”; por el período de cuarenta y un (41)días calendario, a partir de la fecha de la presenteResolución, mientras se continúa con el proceso deselección hasta el otorgamiento de la buena pro y seperfeccione el contrato respectivo, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Dirección RegionalNorte Chiclayo, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de alimentos preparados a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección RegionalNorte Chiclayo, la contratación del suministro dealimentos preparados para los internos (as), niños,personal de seguridad, salud y mantenimiento delComplejo Picsi de la DRN- Chiclayo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/.

1 SENTENCIADOS VARONES PICSI - MAXIMA 41 158 280,50SEGURIDAD, MUJERES PICSI (EN EL QUESE CONSIDERA A PERSONAL DE SEGURIDAD,MANTENIMIENTO, SALUD Y NIÑOS).

TOTAL S/. 158 280,50

Dicha autorización es por el período de treinta ycuatro (34) días calendario, con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios; mientras dure lasituación de desabastecimiento inminente prevista en elartículo precedente debiendo de adquirir los alimentospreparados en forma directa, mediante accionesinmediatas, bajo responsabilidad, en estricta observanciaa las disposiciones establecidas en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptandotodas las providencias que permitan asegurar latransparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Oficina General deAdministración comunique a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- DISPONER, que la Oficina General deAuditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- REMITIR copia de la presenteResolución a las instancias pertinentes para los fines deLey.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEONPresidente

03607-3

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 655-2006-INPE/P.

Lima, 26 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 443-2006-INPE/P, de fecha 10 de julio de 2006, se designó, entreotro, al servidor KENETH AUGUSTO MORA LANDEO,en el cargo público de confianza de Director General dela Dirección Regional Lima del Instituto NacionalPenitenciario, con Nivel Remunerativo F-4;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación antes señalada;

Contándose con las visaciones del Consejo NacionalPenitenciario, de la Oficina General de Administración yde la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidasmediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUÍDA, a partir de lafecha, la designación del servidor KENETH AUGUSTOMORA LANDEO, en el cargo público de confianza deDirector General de la Dirección Regional Lima delInstituto Nacional Penitenciario, con Nivel RemunerativoF-4.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a partir de la fecha, alservidor RUBÉN OSCAR RAMÓN RAMOS, en el cargo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331616 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

público de confianza de Director General de la DirecciónRegional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, conNivel Remunerativo F-4.

Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a los interesados y a las instanciaspertinentes para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEÓNPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

03626-1

OSINERG

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 558-2006-OS/CD

Lima, 16 de octubre de 2006

VISTO:

El Memorando Nº GFHL-ALHL- 4021-2006 de laGerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) delartículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, la función normativa de losOrganismos Reguladores comprende la facultadexclusiva de dictar, entre otros, normas de caráctergeneral;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3ºde la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG- el ConsejoDirectivo está facultado para aprobar procedimientosadministrativos especiales que normen losprocedimientos administrativos vinculados, entre otros,a la Función Supervisora;

Que, mediante Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 013-2004-OS/CD, se aprobó el Reglamentode Supervisión de Actividades Energéticas, el cualestablece los criterios y procedimientos específicos yclasificación de las Empresas Supervisoras, así comola contratación, designación y ejecución de las tareas desupervisión y fiscalización que realizarán dichasempresas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo deOSINERG Nº 459-2005-OS/CD del 20 de diciembre de2005, se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones, Organigrama y Cuadro de Asignación dePersonal de OSINERG;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2006-PCM, publicada en el diario Oficial El Peruano el 30 demarzo de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación dePersonal del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía de OSINERG;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar elcitado Reglamento de Supervisión de ActividadesEnergéticas, a fin de adecuar dicho cuerpo normativo ala nueva estructura organizacional de las Gerencias deFiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Naturalde OSINERG, estableciendo las labores de supervisiónque van a desarrollar las divisiones y unidades queconforman las citadas Gerencias;

Que, de otro lado, luego de evaluar las normas delReglamento de Supervisión de Actividades Energéticasque establecen las conductas que constituyen faltasadministrativas sancionables en las que podrían incurrirlas Empresas Supervisoras, se ha determinado que nose ha recogido, de forma expresa, como conductas

constitutivas de infracción sancionable a las prohibicionesestablecidas en el artículo 106º del Reglamento Generalde OSINERG, así como a los incumplimientos de lasobligaciones consignadas en el artículo 22º del citadoReglamento de Supervisión;

Que, en virtud a lo antes señalado correspondemodificar los artículos 5º, 12º, 31º y 40º del Reglamentode Supervisión de Actividades Energéticas, así como elAnexo 2 del citado cuerpo normativo, debiendo en esteúltimo caso, además, precisar las sanciones pasiblesde aplicar;

Que, teniendo en consideración que la finalidad de lapresente norma es que el Reglamento de Supervisiónde Actividades Energéticas se adecué a la nuevaestructura organizacional de las Gerencias deFiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Naturalde OSINERG; así como que contemple de forma integrallas conductas constitutivas de infracción sancionableen que podrían incurrir las Empresas Supervisorasresulta necesario modificar a la brevedad el citado cuerponormativo; debiendo exceptuarse a la presente normadel requisito de pre-publicación en el diario oficial “ElPeruano” dada la urgencia de su promulgación conformelo establecido en el artículo 25º del Reglamento Generalde OSINERG;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22ºdel Reglamento General de OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, dela Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos Líquidos, de la Gerencia de Fiscalizaciónde Gas Natural y de la Gerencia de FiscalizaciónEléctrica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 5º del Reglamentode Supervisión de Actividades Energéticas aprobado porResolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, el mismo que quedará redactado en los siguientestérminos:

“Artículo 5º.- HIDROCARBUROS LIQUIDOS Y GASNATURAL

5.1.- La supervisión puede ser:

a) Supervisión Preoperativab) Supervisión Operativac) Supervisión de Plan de Abandono de Actividadesd) Supervisión Especial

5.2.- Supervisión Preoperativa es aquella supervisiónque se realiza para obtener la conformidad del OSINERGsobre una instalación, unidad, sistemas o equipos conlos que se va realizar actividades relacionadas al subsector Hidrocarburos.

5.3.- Supervisión Operativa es aquella que se realizaa instalaciones o unidades que se encuentran autorizadasa operar para determinar si conservan las característicasestablecidas por la normatividad vigente del subsectorhidrocarburos.

5.4.- Supervisión de Plan de Abandono de Actividadesson aquellas que determinan si el abandono de unainstalación o unidad se ha realizado de conformidad conla normatividad vigente.

5.5.- Supervisión Especial es aquella que se realizacon fines específicos, destinada a comprobar sí ciertascaracteríst icas de la operación, instalación oequipamiento tienen las condiciones requeridas por lasnormas, o que las acciones efectuadas se han realizadocorrectamente, así como hechos circunstancialescomo:

a) Informalidad.b) Accidentes: incendios, explosiones, accidentes

industriales, etc.c) Contaminación de cuerpos receptores por

derrames, emisiones, etc.d) Denuncias

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331617

REPUBLICA DEL PERU

El presente listado es enunciativo y no taxativo.”

Artículo 2º.- Modificar el artículo 12º del Reglamentode Supervisión de Actividades Energéticas aprobado porResolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, el mismo que quedará redactado en los siguientestérminos:

“Artículo 12º.- Acceso al Registro de EmpresasSupervisoras

12.1.- El acceso al Registro de EmpresasSupervisoras será permanente y abierto y la inscripciónen él será la base a la solicitud de los interesados,respecto de las siguientes actividades.

HIDROCARBUROS LIQUIDOS:

DIVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOSSupervisión y fiscalización de las actividadesrelacionadas con los hidrocarburos líquidos de acuerdoa la normatividad vigente.

DIVISIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)Supervisión y fiscalización de las actividadesrelacionadas con el gas licuado de petróleo (GLP) deacuerdo a la normatividad vigente.

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN: Supervisión yfiscalización de campos de exploración y explotación dehidrocarburos líquidos y/o gas licuado de petróleo (GLP).

PROCESAMIENTO, DUCTOS Y TERMINALES:Supervisión y fiscalización de refinerías, plantas deprocesamiento, ductos, plantas de abastecimiento,terminales y medios de transporte acuático dehidrocarburos líquidos y/o gas licuado de petróleo (GLP).

COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización deestablecimientos de venta al Público (grifos, estacionesde servicio, grifos flotantes, grifos rurales y consumidoresdirectos de combustibles líquidos, locales de venta degas licuado de petróleo (GLP), gasocentros de gaslicuado de petróleo (GLP), consumidores directos degas licuado de petróleo (GLP) y medios de transporteterrestre (Camiones cisternas, Camiones Baranda,Camionetas y Vagones Tanques).

FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control decalidad y cantidad de hidrocarburos líquidos y gaslicuado de petróleo (GLP) en establecimientos de ventade combustibles y Plantas Envasadoras, así comocombatir contra la existencia de establecimientosinformales.

Otros que apruebe la Gerencia General;

GAS NATURAL:

PROCESAMIENTO, TERMINALES Y TRANSPORTE:Supervisión y fiscalización de las plantas deprocesamiento de gas natural, del transporte de gasnatural y líquido de gas natural y, de los terminales decarga de gas natural licuado y derivados de gas natural.

DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN:Supervisión y fiscalización de las instalaciones dedistribución, consumidores directos, instalacionesinternas y la comercialización del gas natural.

Otros que apruebe la Gerencia General.

ELECTRICIDAD

GENERACION: Supervisión y fiscalización deCentrales eléctricas, presas, sistemas hidráulicos ytérmicos y todo otro competente de las empresas quecuentan con autorización o concesión para generaciónde electricidad.

TRANSMISION: Supervisión y fiscalización deSubestaciones de Transformación, líneas de transmisióny todo otro componente de las empresas que cuentencon concesión para distribución de electricidad.

DISTRIBUCION: Supervisión y fiscalización deSubestaciones de distribución, Líneas de distribución ytodo otro componente de las empresas que cuentan conconcesión para distribución de electricidad.

COMERCIALIZACION: Supervisión y fiscalización delos procesos comerciales de las empresas que cuentencon concesión para distribución de electricidad.

Otros que apruebe la Gerencia General.

MEDIO AMBIENTE

Supervisión y fiscalización de las actividades quese desarrollan en los subsectores de electricidad ehidrocarburos (hidrocarburos líquidos, gas licuadode petróleo y gas natural) relacionados con el MedioAmbiente de acuerdo a la normatividad vigente.

12.2.- Para solicitar su inscripción, los postulantesdeberán presentar una solicitud adjuntando losdocumentos detallados en el Anexo I.

12.3.- Las solicitudes serán evaluadas por un ComitéPermanente conformado al interior de cada Gerencia deFiscalización o área equivalente y designado por laGerencia General mediante Resolución. Este Comité seencuentra facultado a requerir información adicional alsolicitante, así como realizar las entrevistas queconsidere pertinentes.”

Artículo 3º.- Modificar el artículo 31º del Reglamentode Supervisión de Actividades Energéticas aprobado porResolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, el mismo que quedará redactado en los siguientestérminos:

“Artículo 31º.- Las faltas administrativas cometidaspor las Empresas Supervisoras por incumplimientos delos deberes y obligaciones que asumen de acuerdo alpresente Reglamento serán sancionadas conforme a loestipulado en el presente título.

Constituyen infracciones sancionables, además delas infracciones contempladas en el Reglamento Generalde OSINERG y en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, las siguientes conductas:

a) Realizar subcontrataciones para los trabajosencomendados por OSINERG sin contar con su previaautorización.

b) Contratar con OSINERG estando impedido a ellopor alguna disposición legal u otro tipo de mandatoadministrativo o judicial.

c) Incumplir injustificadamente las obligacionesestablecidas en los contratos de locación de servicioscelebrados.

d) Coludirse con los administrados bajo cualquiercircunstancia que pueda originar el otorgamiento dederechos o beneficios a éstos, que no son conformes alordenamiento legal.

e) Contravenir por omisión u acción las obligacionesestablecidas en el art ículo 22º del presenteReglamento.

f) Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidasen el artículo 106º del Reglamento General deOSINERG.”

Artículo 4º.- Modificar el artículo 34º del Reglamentode Supervisión de Actividades Energéticas aprobado porResolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, el mismo que quedará redactado en los siguientestérminos:

“Artículo 34º.- Para graduar la sanción a imponersese considerarán, entre otros, los siguientes criterios:

a) Naturaleza de la infracción.b) Intencionalidad del infractor.c) Daño causado.d) Reiterancia.e) El reconocimiento de la infracción cometida antes

de que sea detectada.f) Circunstancia de tiempo, lugar y modo.g) Conducta procesal del infractor.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331618 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

En caso de que una empresa supervisora incurra enmás de una infracción, se aplicará la sanción más grave.

Así mismo, en caso de reincidencia, en la comisiónde la misma o de distinta infracción dentro de un períodode tres años, se sancionará a la empresa supervisoracon inhabilitación de hasta 10 años”.

Artículo 5º.- Modificar el artículo 40º del Reglamentode Supervisión de Actividades Energéticas aprobado porResolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, el mismo que quedará redactado en los siguientestérminos:

“Artículo 40º.- Constituyen faltas administrativassancionables las conductas tipificadas en el Anexo 2 delpresente reglamento, las que serán sancionadasconforme a lo dispuesto en el mismo.

Las infracciones al ordenamiento legal vigente porparte de las empresas supervisoras se sancionará bajo

el régimen que se establece en el Anexo 2 del presenteReglamento.

La Gerencia General se encuentra facultada aestablecer, de ser el caso, los criterios específicos que setomarán en cuenta para la determinación de la sanción quecorresponda imponer por incurrir en alguno de los ilícitoscontemplados en el Anexo 2 de la presente Resolución.’’

Artículo 6º.- Modificar el Anexo 2 del Reglamento deSupervisión de Actividades Energéticas aprobado porResolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, el mismo que quedará redactado conforme sedetalla en el Anexo adjunto.

Artículo 7º.- Publicar la presente norma en el DiarioOficial El Peruano y en la página web de OSINERG.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

ANEXO

ANEXO 2

Nº INFRACCIÓN BASE LEGAL SANCIÓN1 Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERG Artículo 31º literal a) y 33º del Reglamento Resolución del Contrato, multa

sin contar con su previa autorización. de Supervisión.2 Contratar con OSINERG estando impedido a ello por alguna disposición legal Artículo 31º literal b) y 33º del Reglamento Resolución del Contrato, multa

u otro tipo de mandato administrativo o judicial. de Supervisión3 Incumplir injustificadamente las obligaciones establecidas en los contratos de Artículo 31º literal c) y 33º del Reglamento Amonestación, multa, resolución

locación de servicios celebrados. de Supervisión del contrato, cancelación delregistro hasta 5 años

4 Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda origi- Artículo 31º literal d) y 33º del Reglamento Cancelación del Registro hastanar el otorgamiento de derechos o beneficios a éstos, que no son conformes al de Supervisión 5 añosordenamiento legal.

5 Incumplir injustificadamente con realizar las acciones de supervisión en forma Artículo 22º literal a), 31º literal e) y 33º Amonestación, multa, resoluciónoportuna. del Reglamento de Supervisión. del contrato, cancelación del

registro hasta 5 años6 Realizar la supervisión con profesionales no calificados, ni inscritos en el Artículo 22º literal b), 31º literal e) y 33º del Cancelación del Registro hasta

Registro Reglamento de Supervisión. 5 años7 Desempeñar las acciones de supervisión en temas para los cuales no ha sido Artículo 22º literal c), 31º literal e) y 33º del Amonestación, multa, resolución

designado. Reglamento de Supervisión. del contrato, cancelación delregistro hasta 5 años

8 No revisar la documentación de información relacionada con la unidad o insta- Artículo 22º literal d), 31º literal e) y 33º del Amonestación, multa, resoluciónlación a fiscalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada, Reglamento de Supervisión. del contrato, cancelación del re-previamente a la supervisión encomendada. gistro hasta 5 años

9 No guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. Artículo 22º literal e), 31º literal e) y 33º del Cancelación del Registro hastaReglamento de Supervisión. 5 años

10 No absolver injustificadamente, dentro del plazo establecido, las observaciones Artículo 22º literal f), 31º literal e) y 33º del Amonestación, multa, resolucióny requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de Reglamento de Supervisión. del contrato, cancelación del re-supervisión gistro hasta 5 años

11 No identificarse con la credencial otorgada por OSINERG en las acciones de Artículo 22º literal g), 31º literal e) y 33º del Amonestación, multasupervisión. Reglamento de Supervisión.

12 No conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacio- Artículo 22º literal h), 31º literal e) y 33º del Multanadas a la fiscalización, por lo menos durante tres (3) años a partir de la fecha Reglamento de Supervisión.de presentación del informe de supervisión.

13 No entregar con el Informe final de la Supervisión Pre-operativa los documen- Artículo 22º literal i), 31º literal e) y 33º del Amonestación, multa, resolucióntos relacionados a ésta. Reglamento de Supervisión. del contrato, cancelación del

registro hasta 5 años14 No comunicar cambios en los datos generales contenidos en el registro de Artículo 22º literal j), 31º literal e) y 33º del Amonestación, multa

Empresas Supervisoras a la Gerencia Legal de OSINERG dentro de los diez Reglamento de Supervisión.días hábiles de haberse producido.

15 No disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimien- Artículo 22º literal k), 31º literal e) y 33º del Amonestación, multato eficiente de las acciones de supervisión. Reglamento de Supervisión.

16 No contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la Artículo 22º literal l), 31º literal e) y 33º del Amonestación, multalabor de supervisión. Reglamento de Supervisión.

17 Defender o asesorar pública o privadamente causas ante OSINERG, o ante Artículo 31º literal f) y 33º del Reglamento Cancelación del Registro hastacualquier institución o empresa delegada, salvo causa propia o la de su cónyu- de Supervisión. 5 añosge o concubino. Esta prohibición subsiste a su alejamiento del cargo paraaquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios Artículo 106º literal a) del Reglamento Ge-de OSINERG o de una institución o empresa delegada, según fuera el caso. neral de OSINERG

18 Aceptar de los usuarios o sus abogados, o de los asesores o consultores de Artículo 31º literal f) y 33º del Reglamento Cancelación del Registro hastalas ENTIDADES o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, de Supervisión. 5 añosatenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de sucónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio Artículo 106º literal b) del Reglamento Ge-de sus funciones neral de OSINERG

19 Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERG o Artículo 31º literal f) y 33º del Reglamento Cancelación del Registro hastacualquier institución o empresa delegada, salvo aquéllas que les corresponde de Supervisión. 5 añosefectuar en ejercicio de las competencias de su cargo.

Artículo 106º literal c) del Reglamento Ge-neral de OSINERG

20 Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a Artículo 31º literal f) y 33º del Reglamento Cancelación del Registro hastatrabajos de las ENTIDADES incluidas dentro del ámbito de competencia de de Supervisión. 5 añosOSINERG, o que éste pudiera haber contratado con terceros.

Artículo 106º literal d) del Reglamento Ge-neral de OSINERG

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331619

REPUBLICA DEL PERU

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERGNº 505-2006-OS/CD

Mediante Oficio Nº 351-2006-OSINERG/GART, elOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicitase publique Fe de Erratas de las Resolución OSINERGN° 505-2006-OS/CD, publicada al final de la edición deldía 18 de octubre del año 2006.

- Página 330769:

En el Artículo Tercero:

DICE:

Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia PúblicaDescentralizada para el día 30 y 31 de octubre de 2006,…

DEBE DECIR:

Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia PúblicaDescentralizada para los días 06 y 07 de noviembre de2006,…

03604-1

OSITRAN

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 011-2006-PD-OSITRAN

Lima, 19 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Accesoa la Información pública”, tiene por finalidad promover latransparencia de los actos del Estado y regular el derechofundamental del acceso a la información consagrada enel numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política delPerú;

Que, el artículo 3º de la precitada Ley estableceque e l Estado adoptará medidas básicas quegaranticen y promuevan la transparencia en laactuación de las entidades de la AdministraciónPública, y tiene la obligación de entregar la información

que demanden las personas en apl icación delprincipio de publicidad;

Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 27806,establece que las entidades obligadas a brindarinformación identificarán, bajo responsabilidad de sumáximo representante, al funcionario responsable debrindar la información solicitada en virtud de loestablecido en la referida ley;

Que, en méri to de lo expuesto y medianteResolución Nº 011-2005-PD-OSITRAN publicada enel Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2005, sedesignó a la señora Michel le Vivas Alvarez,Coordinadora de Relaciones Institucionales, como lafuncionaria titular responsable de brindar la informaciónde carácter público solicitada; y a la señorita ZulmaHinostroza Delgado, Asistente de Comunicaciones,como la funcionaria suplente responsable de brindarla referida información;

Que, con fecha 22 de setiembre del año en curso laseñorita.Hinostroza dejó de prestar funciones enOSITRAN, al haber presentado su renuncia al cargo deAsistente de Comunicaciones por razones estrictamentepersonales;

Que, en razón de la renuncia de la señorita Hinostrozay la contratación de un nuevo funcionario en sureemplazo, es necesario designar a otro funcionarioSuplente que se responsabilice de brindar la informaciónsolicitada, en caso de ausencia del Titular;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la LeyNº 27806 y el Reglamento General de OSITRANaprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Confirmar a la señora Michelle VivasAlvarez, Coordinadora de Relaciones Institucionales,como funcionaria titular, responsable de entregar lainformación requerida por las personas, al amparo delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobadopor Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Artículo 2º.- Designar a la señorita Elizabeth delRosario Lozano, Asistente de Comunicaciones, comofuncionaria suplente, responsable de entregar lainformación requerida por las personas, al amparo de laprecitada Ley.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 011-2005-PD-OSITRAN.

Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusiónen la página web de OSITRAN ( www.ositran.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO CHANG CHIANGPresidente

03544-1

21 No entregar dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad Artículo 239º numeral 2) de la Ley del Pro- Amonestación, multaque deba decidir u opinar sobre ellos. cedimiento Administrativo General.

Artículo 33º del Reglamento de Supervi-sión

22 Ejecutar un acto que no se encuentre autorizado por OSINERG. Artículo 239º numeral 5 de la Ley del Pro- Amonestación, multa, resolucióncedimiento Administrativo General del contrato, cancelación del re-

gistro hasta 5 añosArtículo 33º del Reglamento de Supervi-sión

23 Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o con- Artículo 239º numeral 8 de la Ley del Pro- Amonestación, multa, resolucióntradecir sus decisiones. cedimiento Administrativo General del contrato, cancelación del re-

gistro hasta 5 añosArtículo 33º del Reglamento de Supervi-sión

24 Presentar información falsa o declaraciones juradas con información inexacta Artículo 87 literal d) del Reglamento Gene- Cancelación del Registro hastaa OSINERG ral de OSINERG 5 años

Artículo 33º del Reglamento de Supervisión

03617-1

Nº INFRACCIÓN BASE LEGAL SANCIÓN

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

331620 El Peruanoviernes 27 de octubre de 2006

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MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013

San Juan de Lurigancho, 19 de octubre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007, publicadoen el Diario, Oficial El Peruano el 11 de junio del 2005, sedispuso la reducción de los derechos administrativos deproyectos acogidos al Programa Techo Propio,construcción en sitio propio, que cuenten con ladocumentación reglamentaria por el lapso de 12 meses.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004, publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo del 2006, sedispuso ampliar los alcances del Decreto de AlcaldíaNº 007-2005, disponiéndose la reducción de los derechosadministrativos de proyectos acogidos a Techo Propio,construcción en sitio propio, haciéndolo extensivo amejoramiento de vivienda del mismo Programa.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006, publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 26 de mayo del 2006, sedispuso ampliar los alcances del Decreto de AlcaldíaNº 007-2005, disponiéndose la reducción de los derechosadministrativos de proyectos acogidos a Techo Propio,construcción en sitio propio, haciéndolo extensivo aConstrucción de Vivienda Nueva del mismo Programa,por un período de 12 meses contados a partir de lafecha de la entrada en vigencia del señalado decreto.

Que, la expedición de las normas anteriormentecitadas se basa en lo dispuesto en el Art. 194º de laConstitución Política del Perú, modificada por la Ley deReforma Constitucional, Ley Nº 27680, así como en elArtículo IV del Título Preliminar y Artículos 79º, Inc. 3.6 y38.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, asimismo, se procedió a la suscripción delConvenio de Cooperación Interinstitucional entre elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento yesta Corporación Municipal, cuya finalidad es concertaracciones a través de actuaciones urbanas integradas,orientadas a la renovación urbana, densificación yreurbanización generando mecanismos de promoción yde facilitación de la actividad privada.

Que, resulta necesario establecer procedimientos quebeneficien a los administrados, específicamente aquellosque permitan la reducción de los derechosadministrativos de los proyectos de vivienda en nuestrajurisdicción a fin de incrementar los mecanismos depromoción e inversión de la actividad privada en beneficiode nuestra población, apoyando el desarrollo de la mismay mejorando las condiciones de vida.

Que, mediante Informe Nº 263-2006-GDU/MSJL dela Gerencia de Desarrollo Urbano, se opina por extenderlas facilidades otorgadas en el Decreto de AlcaldíaNº 007-2005, para el Programa Techo Propio,modalidades construcción en sitio propio y Mejoramientode Vivienda, sobre la reducción de los siguientesderechos administrativos:

- Certif icado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios.

- Inspección Ocular.- Pago por derecho de Licencia de Construcción.- Derecho de Trámite, incluye carátula, hoja de trámite

y FOM, para licencia de obra menor y regularización delicencia de obra menor.

- Derecho de trámite, incluye carátula, hoja de trámite,acta de calificación, informe técnico y FUO parte 1, paralicencia de obra para edificación nueva.

- Derecho de trámite, incluye carátula, hoja de trámite,acta de calificación, informe técnico y FUO parte 1, pararegularización de obra sin licencia.

- Derecho de trámite, incluye carátula, hoja de trámitey FOM, para certificado de finalización de obra.

- Derecho de trámite, incluye carátula y hoja de trámitey FOM, para licencia de obra para refacción oacondicionamiento.

- Derecho de trámite, incluye carátula y hoja de trámitey FUO parte 2, para declaratoria de fábrica.

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de laGerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 906-2006-GAJ/MSJL, y lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer la reducción de los derechosadministrativos establecidos en el TUPA vigente y que acontinuación se indican, que corresponde otorgar a todos losproyectos acogidos al Programa Techo Propio, en lasmodalidades de construcción en sitio propio y mejoramientode vivienda, que cuenten con la documentación reglamentaria,conforme a ley, por un plazo de doce meses, contados a partirde la entrada en vigencia del presente Decreto:

1.- Certificado de Parámetros Urbanísticosy Edificatorios. S/.20.00

2.- Inspección Ocular. S/.20.00

3.- Pago por derecho de Licenciade Construcción. S/.30.00

4.- Derecho de Trámite, incluye carátula,hoja de trámite y FOM para licencia deobra menor y regularización de licenciade obra menor. S/.30.00

5.- Derecho de Trámite, incluye carátula,hoja de trámite, FUO parte 1, Acta deCalificación e Informe Técnico, paraLicencia de obra para Edificación nueva. S/.65.00

6.- Derecho de Trámite, incluye carátula, hojade trámite, FUO parte 1, Acta de Calificacióne informe técnico, para regularización de obra

sin Licencia. S/.65.00

7.- Derecho de Trámite, incluye carátula, hojade trámite y FOM, para Certificado deFinalización de Obra. S/.20.00

8.- Derecho de trámite, incluye carátula, hojade trámite y FOM, para Licencia deObra para refacción o acondicionamiento. S/.45.00

9.- Derecho de Trámite, incluye carátula, hojade trámite y FUO parte 2, para Declaratoriade Fábrica. S/.30.00

Artículo Segundo.- Dispóngase que la Gerencia deDesarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y Gerencia dePlanificación del Desarrollo, adopten las accionesadministrativas correspondientes, para la implementacióndebida de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldíaentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 27 de octubre de 2006 331621

REPUBLICA DEL PERU

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LOCROJA

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ACUERDO DE CONCEJONº 008-2006/A-MDL

Locroja, 24 de octubre de 2006

VISTO:

En sesión de Concejo Extraordinario de fecha 23 deoctubre de 2006; el Informe Técnico Nº 09–CMCLP-JLMV-RO, suscrito por el Residente de la obra:MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LACARRETERA LOCROJA - PISO, e Informe Legal, defecha 2 de octubre; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe Nº 09–CMCLP-JLMV-RO,el Residente de la Obra: Mejoramiento y Construcciónde la Carretera Locroja – Piso, manifiesta que elproveedor Max Humberto Peralta Nuñez, ganador de laBuena Pro, para la provisión de materiales deconstrucción, para la obra en mención, tan solo haentregado parte de los materiales requeridos en elcontrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Locroja,

Que, han transcurrido más de dos meses, desde lafecha de reinicio de obra, y el proveedor mencionadomantiene su negativa de proveer los materiales requeridos,tiempo que ha sido excesivo y perjudicial para la correctaejecución de la obra, por lo que se ha visto obligado a laparalización temporal de la obra, del mismo, lasexcavaciones de las zanjas para la colocación de lasalcantarillas, ya se encuentran realizadas y ante laproximidad de la época de lluvias se corre el riesgo decaídas de taludes en las zanjas y erosión en el fondo de lasmismas, así como se ha avanzado de manera significativacon la estructura del puente, el mismo que requiere de laprovisión de materiales de manera urgente, hecho que traeconsigo perjuicio económico para la Municipalidad Distritalde Locroja, por cuanto tendría que contratar personal parareperfilar y retirar el material caído en la zanja, el elevamientodel nivel de las aguas, pondrían en riesgo la estructura delpuente, y de la misma manera mientras, se continúe con laobra paralizada se seguirá generando gastos tanto en elcosto directo, como en los costos indirectos; siendo causalde desabastecimiento inminente de materiales, por lo quesolicita de manera urgente que se provea de los materialesfaltantes por un valor referencial de S/. 216,882.00 NuevosSoles.

Que, el CPC Sandro Luis Bonilla Otárola; AsesorContable, mediante el Informe Nº 028-2006/CPCSLBO/AE, del 2 de octubre de 2006, solicita la declaratoria dedesabastecimiento inminente la provisión de materialesde construcción, de acuerdo a lo estipulado en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y sureglamento; materiales que están considerados en elpresupuesto analítico de la obra, asimismo, recomiendase prosiga el trámite regular a fin de que se apruebe porel Pleno del Concejo;

Que, mediante el informe legal del asesor legal externo,opina que se declare en situación de desabastecimientoinminente, la adquisición de materiales de construcción,

Que, de los informes antes descritos, se observa elpeligro de paralizar la obra ante la falta de los materiales,por lo que es necesario evaluar el alcance de lanormatividad vigente, aplicable al caso, la petición deuna declaratoria de desabastecimiento inminente;

Que, de conformidad con lo establecido en el incisoc) del artículo 192º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradasde los procesos de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa, según sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen ensituaciones de emergencia o desabastecimientoinminente declaradas de acuerdo a ley;

Que, el artículo 21º del precitado cuerpo legal,establece que el desabastecimiento inminente es aquellasituación extraordinaria e imprevisible, en la que alausencia de un determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la entidad a realizar laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras, solo por el tiempo suficiente para llevar acabo elproceso de selección que corresponda. La aprobaciónde la exoneración en virtud de la causal dedesabastecimiento inminente no constituye dispensa,exención o liberación de la responsabilidad de losfuncionarios o servidores de la entidad cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de dichacausal. Constituye agravante la responsabilidad si lasituación fue generada por dolo o culpa inexcusable delfuncionario o servidor de la entidad. En cualquier caso laautoridad competente para autorizar la exoneracióndeberá ordenar, en el pacto aprobatorio de la misma, elinicio de las acciones que correspondan;

Estando a los informes del visto y de conformidadcon lo establecido en los artículos 19º, 20º y 21º delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM,los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su reglamentoaprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM; y las facultadesestablecidas en los artículos 39º y 41º de la LeyNº 27972, Orgánica de Municipalidades, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta, porUnanimidad adoptó el siguiente:

ACUERDO:

1. Declarar en situación de desabastecimiento inminente,la adquisición de:

(29) MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UND P.U CANTIDAD PARCIAL

1.00 ALCANTARILLA TMC DE 36" ML 380.00 216.00 82,080.00

INCL/PERNOS

2.00 PIEDRA MEDIANA M3 40.00 50.00 2,000.00

3.00 PIEDRA ZARANDEADA 3/4" M3 70.00 150.00 10,500.00

4.00 PIEDRA GRANDE M3 40.00 200.00 8,000.00

5.00 ARENA GRUESA SELECTA M3 70.00 200.00 14,000.00

6.00 CEMENTO PORTLAND TIPO I BOL 22.50 4,000.00 90,000.00

MADERA ROBLE CORRIENTE

7.00 (SIMILAR) DE 4"X4"X10'

Tablas 8"x1x10" UND 18.66 200.00 3,732.00

Cuartones 2"x3"x10" UND 14.00 100.00 1,400.00

8.00 BARANDA FºGº ST ISO-1 D=2" UND 900.00 2.00 1,800.00

de L = 16 ml.

9.00 TUBO PVC SAL 2" ML 2.50 150.00 375.00

10.00 PLANCHA ACERO LAC 1/2" UND 720.00 1.00 720.00

11.00 SOLDADURA CELLOCORD UND 10.00 10.00 100.00

12.00 ANGULO Fº NEGRO 3"X3"X1/4" 9 m UND 225.00 3.00 675.00

13.00 NEOPRENE UND 750.00 2.00 1,500.00

TOTAL 216,882.00

para la obra: MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DELA CARRETERA LOCROJA – PISO, por el plazo de 20días.

2. Exonerar del Proceso de Selección correspondiente,para la adquisición de los materiales de construcción,para la obra mencionada, por el monto de la referenciade S/. 216,882.00, la que será financiada con losrecursos de Donaciones y Transferencias.

3. Autorizar a la Sugerencia de Abastecimiento la quehaga sus veces, contratar la adquisición requeridamediante el proceso correspondiente para laadquisición de los materiales de construcción, para

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la obra señalada, conforma a lo previsto en el artículo20º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y el artículo 148º de sureglamento.

4. Disponer el inicio de las acciones correspondientes,tendientes a establecer la responsabilidad y lacorrespondiente sanción cuya conducta originó lapresencia o configuración de la exoneración, materiade la presente resolución.

5. Disponer que a través de Secretaría General, seremitan copias del presente acuerdo, así como losinformes técnicos y el informe legal que lo sustentana la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, dentro del plazo de 10 (Diez) días hábilessiguientes a su expedición.

6. Encargar a la Gerencia de Administración o quienhaga sus veces, la publicación del respectivo acuerdodel Concejo en el Diario Oficial El Peruano, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 20º delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

7. Disponer el reporte y publicación del presente acuerdode Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisicionesy Contrataciones del Estado – SEACE.

POR TANTO:

Mando se regístre, comuníque y cúmpla.

CLETO ARAUJO PORRASAlcalde

03597-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PANGOA

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ACUERDO DE CONCEJONº 035-2006-MDP

Pangoa, 13 de octubre del 2006

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha trecede octubre del 2006, el Informe Nº 08-2006-RO-HESM,presentado por el Residente de Obra, "Construcción dela Posta de Salud en el Anexo Boca Mantaro" deRequerimiento de Compra de Materiales; el InformeNº 197-DDURSA/MDP, de Desabastecimiento de Bienesy Servicios en Obras del Valle del Ene; y el Informe TécnicoLegal Nº 082-2006-OAL-MDP, presentado por el AsesorLegal de la Municipalidad, para Declarar enDesabastecimiento Inminente la adquisición de materialesde construcción y Servicios No Personales para la obraen mención del Valle del Ene;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art . 194º de laConstitución Política del Perú, modificado por la Leyde Reforma Constitucional Nº 28607, concordantecon el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidadesprovinciales y distritales son los órganos de gobiernolocal. Y t ienen autonomía polít ica, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM señalaque "Se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible

en la que la ausencia de determinado bien, servicio uobra compromete en forma directa e indirecta e inminentela continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargode manera esencial. Dicha situación faculta a la entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios yobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda";

Que, lo expresado en la Norma Legal antesmencionada compromete en forma directa e inminentela continuidad de un servicio esencial como es laprevisión de materiales, maquinarias para la ejecuciónde obras en los Centros Poblados Potsoteni, Ciudadde Dios, Tzi r iar i , Boca Mantaro, Puer to UniónAshaninka, Puer to Porveni r, Las Palmeras deNazangaro, Pachamami l la , e tc . , según montoestablecido en el Informe Técnico Nº 160º-2006-DDURSA/MDP, por las circunstancias extraordinariase imprevisibles que precisa el Ar t. 21º del D.S.Nº 083-2004-PCM, puesto que como es deconocimiento general en el mercado local no está enla condición de abastecer con materiales paradas, yque frente a las constantes por esta zona,encontrándose en estado de emergencia el distrito dePangoa hace necesario que se adopte esta medida;

Que, las obras que se encuentran programadas parasu ejecución en el Valle del Ene, corren el riesgo de tenerun retraso en el plazo de ejecución, si no cuentan conlos materiales, así mismo la constante presencia deacciones terroristas ahuyentan a los proveedores;igualmente las obras corren el riesgo de no ejecutarsepor el tiempo limitado y finalización de la gestión,existiendo antecedentes en la ejecución de otras obrasen el Valle del Ene como la Construcción de Letrinas enlas CC. de Yaviro y Boca Mantaro que han conllevado alincumplimiento y retraso en la entrega de materiales porla distancia considerable, no contándose con personaladministrativo ni oficina por parte de la municipalidad y lafalta de transporte hacia la zona, ocasionando undesajuste en el cronograma de obra, por el que sugiereDeclarar en Desabastecimiento inminente;

Estando a lo expuesto en atención de pedido,contando con la Opinión Favorable de Asesoría Legalsegún INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 082-2006-OAL-MDP y en uso de las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, el ConcejoMunicipal por voto unánime;

APRUEBA:

Artículo Primero.- DECLARAR en Situación deDesabastecimiento Inminente la "ADQUISICIÓN DEMATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NOPERSONALES PARA LA OBRA PUESTO DE SALUD -BOCA MANTARO - VALLE DEL ENE DEL DISTRITO DEPANGOA, provincia de Satipo del departamento de Junín,por el monto referencial de S/. 139,926.33 Nuevos Soles,cuyo Analítico se detalla en la presente Resolución.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO DECOMPENSACIÓN MUNICIPAL

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimientodel presente Acuerdo de Concejo a l GerenteMunicipal y al Comité Especial Permanente deAdquisiciones para llevar a cabo el proceso conformea lo establecido en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, con ladebida comunicación a la Contraloría General de laRepública, así como disponer su publicación en elSEACE y demás conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CÉSAR RAÚL QUISPE ROJASAlcalde

03538-1