gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 9 del 17 de...

Download Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 9 del 17 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2012-01-17.pdf · Ministerial No. 02-2011 del siete de enero del 2011, publicado en

If you can't read please download the document

Upload: vodien

Post on 07-Feb-2018

227 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

  • LA GACETADIARIO OFICIAL

    Telfonos: 2228-3791 / 2222-7344

    Tiraje:750 Ejemplares40 Pginas

    Valor C$ 45.00Crdobas

    AO CXVI No. 9Managua, Martes 17 de Enero de 2012

    321

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    Reg. 0566 M. 20298 A Valor C$ 285.00

    ACUERDO MINISTERIALNo. 31-2011

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICODELAREPBLICADENICARAGUA

    CONSIDERANDO

    IQue el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico a travs de la TesoreraGeneral de la Repblica, realizar Emisiones de Bonosde la Repblica deNicaragua para Cumplir con las metas de Financiamiento Interno delPresupuesto General de la Repblica del 2012.

    II

    SUMARIOPg.

    MINISTERIO DE HACIENDAYCREDITO PUBLICO

    Acuerdo Ministerial No.31-2011.............................321Acuerdo Ministerial No.37-2011.............................322Acuerdo Ministerial No.38-2011.............................323

    MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES

    Resoluciones.............................................................323Acuerdos..................................................................325

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    Estatutos Asociacin para el DesarrollodeSolentiname............................................................326

    Estatutos Asociacin deTecnologay Emprendimientoparael DesarrolloSostenible(TECNOEMPRENDES).........................................331

    Estatutos Asociacin Iglesia de DiosPentecosts Misin del Espritu Santo(IGLESIA DE DIOS PENTECOSTES MISIONDEL ESPIRITU SANTO).........................................334

    MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

    Marcas de Fbrica, Comercio y Servicio..................338

    MINISTERIO DE EDUCACION

    Autorizacin Centro de Estudio.................................345Contadores Pblicos Autorizados.............................346

    UNIVERSIDADES

    Ttulos Profesionales................................................349

    http://enriquebolanos.org/

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    322

    17-01-12 9

    Que laSerie Desmaterializadade Bonosde laRepblica deNicaragua conCdigo de Emisin Nmero B-25-03-14 creada a travs de AcuerdoMinisterial No. 02-2011 del siete de enero del 2011, publicado en LaGaceta, Diario OficialNo.17 delveintisiete deEnero del2011,por la sumade CINCUENTA MILLONES DE DLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMRICA (US$50,000,000.00), presentando un Saldodisponible pendiente de colocar al 19 de Diciembre del 2011 de VEINTEMILLONES QUINIENTOS MIL DLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMRICA (US$20,500,000.00).

    IIIQue laSerie Desmaterializadade Bonosde laRepblica deNicaragua conCdigo de Emisin Nmero B-25-07-18 creada a travs de AcuerdoMinisterial No. 02-2011 del siete de Enero del 2011, publicado en LaGaceta, Diario OficialNo.17 delveintisiete deEnero del2011,por la sumade CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILDLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA (US$14,636,000.00), presentando un Saldo disponiblependiente de colocar al19 de Diciembre del 2011 de CINCO MILLONES TRESCIENTOSVEINTICINCO MIL DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMRICA (US$5,325,000.00).

    POR TANTO

    En uso de las facultades que le confieren el Artculo 21 de la Ley No. 290Ley de Organizacin, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, publicada en La Gaceta,Diario Oficial No. 102 del 3 de Juniodel ao 1998; Artculos Nmeros 21, 22, 24, 32 y 89 de la Ley No. 477,Ley General de Deuda Pblica, publicada en La Gaceta, Diario OficialNo. 236 del 12 de Diciembredel 2003; y en Cumplimiento a los ArtculosNmeros 25, 26, 32, 33 y 35 del Decreto No. 2-2004 Reglamento de laLey No. 477 Ley General de Deuda Pblica, publicado en La Gaceta,Diario Oficial No. 21 del 30 de Enero del ao 2004.

    ACUERDA

    PRIMERO:Autorizar a la Tesorera General de la Repblica, la Emisinde Bonos de la Repblica deNicaragua acargo de los Cdigosde EmisinB-25-03-14 y B-25-07-18 por el Saldo Disponible Pendiente de colocaral 19 de Diciembre del 2011, conforme el siguiente detalle:

    Cdigo de Saldo Disponible

    Emisin al 19-Dic-11

    B-25-03-14 US$20,500,000.00

    B-25-07-18 US$5,325,000.00

    La colocacin de Bonos de la Repblica de Nicaragua se efectuarconforme meta de Financiamiento Interno del Presupuesto General de laRepblica del 2012.

    SEGUNDO:El Saldo Disponible Pendientede colocarde losCdigos deEmisin B-25-03-14 y B-25-07-18 se colocar en tramos a travs deSubastas Competitivas y No Competitivas, stas se efectuarn en elBanco Centralde Nicaragua los dasmircoles decada semanao elda quedisponga el Comit de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio deHacienda y Crdito Pblico.

    TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrar en vigencia a partirde esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicacin en La Gaceta,Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, a losdiecinuevedasdelmesde Diciembredel ao dos mil once. Ivn Adolfo Acosta Montalvn, Ministro por laley.

    Reg. 0567 M. 20297 A Valor C$ 285.00

    ACUERDO MINISTERIALNo. 37-2011

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICODELAREPBLICADENICARAGUA

    CONSIDERANDO

    IQue el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico a travs de la TesoreraGeneral de la Repblica, realizar Emisiones de Bonosde la Repblica deNicaragua para Cumplir con las metas de Financiamiento Interno delPresupuesto General de la Repblica del ao 2012.

    IIQue el Comit de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio deHacienda y Crdito Pblico, en Sesin Ordinaria Nmero 264 del da 16de Noviembre del ao 2011, por Unanimidad de Votos aprob lapropuesta delPlan Anualde Emisionesde Valoresde laTesorera Generalde la Repblica del ao 2012.

    IIIQue el Gabinete Econmico Financiero de la Repblica de Nicaragua enCumplimientoalArtculo7,numeral2,delDecretoNo.2-2004,Reglamentode la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pblica, a travs de Acta del25 de Noviembre del ao 2011, Resolvi aprobar las Polticas y el PlanAnual de Emisiones Valores de la Tesorera General de la Repblica del2012 y Autoriz la Creacin y Ampliacin de las Series de Bonos de laRepblica de Nicaragua hasta por la suma de CIENTO VEINTIUNMILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS r:MIL DLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA (US$121,766,000.00).

    POR TANTO

    En uso de las facultades que le confieren el Artculo 21 de la Ley No. 290Ley de Organizacin, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del da 3 deJunio del ao 1998; Artculos nmeros 21, 22, 24, 32 y 89 de la Ley No.477, Ley General de Deuda Pblica, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 236 del da 12 de Diciembre del ao 2003; yen Cumplimientoa los Artculos Nmeros 25, 26, 32, 33 y 35 del Decreto No. 2-2004Reglamento de la Ley No. 477 Ley General de Deuda Pblica,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del da 30 de Enero del ao2004; y Artculo 44 de la LeyNo. 550, Ley de Administracin Financieraydel Rgimen Presupuestario, publicada en La Gaceta Diario Oficial No.167 del da 29 de Agosto del ao 2005;

    ACUERDA

    PRIMERO:AutorizaralaTesoreraGeneraldelaRepblicadelMinisteriode HaciendayCrdito Pblico emitir Bonos de la Repblicade Nicaraguahasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES SETECIENTOSSESENTA Y SEIS MIL DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMRICA (US$121,766,000.00) Constituidos a Valor Facial en losTrminos y Condiciones Financieras establecidas en la Creacin yAmpliacin de las siguientes Series:

    Plazo

    Original

    (Aos)

    25-jul-2011 25-jul-2016 5 6.00% US$36,402,000.00

    25-jul-2011 25-jul-2021 10 8.00% US$50,000,000.00

    Fecha de Emisin Fecha de Vencimiento

    Tasa de Inters

    Cupn (Anual)

    Monto en Valor

    Facial

    Creacin de Series de Bonos de la Repblica de Nicaragua

    http://enriquebolanos.org/

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    323

    17-01-12 9

    25-jul-2011 25-jul-2018 7 10.00% US$35,364,000.00

    US$121,766,000.00

    Ampliacin de Serie de Bonos de la Repblica de Nicaragua

    TOTAL GENERAL DLARES EN VALOR FACIAL

    La Creacin de la Serie de Bonos de la Repblica de Nicaragua No. B-25-07-2018 se realiz a travs de Acuerdo Ministerial No. 02-2011 del sietede Enero del 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 17 delveintisiete de Enero del 2011.

    SEGUNDO: A fin de ser Cotizadas en Bolsa, las Series de ValoresGubernamentales especificadas en el presente Acuerdo, deben Emitirsede FormaEstandarizadas yDesmaterializada conformeLey No.587, Leyde Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario OficialNo. 222,del da 15 de Noviembre del ao 2006, y de acuerdo con Resolucionesemitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras.

    TERCERO: Los Valores Gubernamentales se colocarn en tramos atravs de Subastas Competitivas y No Competitivas, stas se efectuarnen el Banco Central de Nicaragua los das mircoles de cada semana o elda que disponga el Comit de Operaciones Financieras (COF) delMinisterio de Hacienda y Crdito Pblico.

    CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrar en vigencia a partirde esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicacin en La Gaceta,Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, a los veintids das del mes de Diciembredel ao 2011. Alberto Jos Guevara Obregn, Ministro de Hacienday Crdito Pblico.

    Reg. 0568 M. 20280 A Valor C$ 190.00

    ACUERDO MINISTERIAL No. 38-2011

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO

    DELAREPBLICADENICARAGUA

    CONSIDERANDO

    IQue es inters del Gobierno de Nicaragua ejecutar todas las accionesnecesarias para fomentar la consolidacin de un Mercado de Valoresacorde con las transformaciones financieras del pas y las condiciones deCompetitividad que demanda el Mercado.

    IIQue debido a las particularidades de las Emisiones de los Certificados deBonos de Pagos por Indemnizacin CBPI emitidos en concepto deIndemnizacin de conformidadaResolucionesde laProcuraduraGeneralde la Repblica no es factible la Emisin en su totalidad en ValoresDesmaterializados para dar Cumplimiento a la Ley No. 587 Ley deMercado de Capitales.

    POR TANTO

    En uso de las facultades que le confiere la Ley290, Leyde Organizacin,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley290, Decreto No. 611 Ley de Bonos Estatales de la Repblica deNicaragua, Ley No. 180 Ley Especial de Valorizacin de Bonos de

    Pagos por Indemnizacin, Ley 477, Ley General de Deuda Pblica,Decreto Ejecutivo No. 56-92 Sistema de Compensacin, AcuerdoMinisterial No. 21-95 Disposiciones para la Cancelacin de Intereses,Acuerdo Ministerial No. 21-99 Procedimiento para el Canje de BPI,Artculo 145 de la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales.

    Resolucin CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008 del 29 de Octubre del 2008Norma sobreRegistro deValores Desmaterializados yResolucin CD-BCN-XIV-2-09 del 27 de Mayo del 2009, Reglamento Sobre laAdministracin del Registro de Valores del Estado y de las InstitucionesPblicas.

    ACUERDA

    PRIMERO: Autorizar a la Tesorera General de la Repblica a Crear lassiguientes Series como una Extensin de lo establecido en el Artculo 3del Acuerdo Ministerial 21-99 del 10 de Marzo de 1999:

    a) Serie Desmaterializada T-D para el perodo comprendido del 01de Febrero 2012 al 31 de Enero 2013.

    b) Serie Fsica T para el perodo comprendido del 01 de Febrero 2012al 31 de Enero 2013.

    SEGUNDA: El presente Acuerdo Ministerial entrar en vigencia a partirdeesta fechasin perjuicio de su posterior publicacin en LaGaceta, DiarioOficial.

    Dado en la ciudad de Managua, a los veintids del mes de Diciembre deldos mil once. Alberto Jos Guevara Obregn, Ministro de Hacienday Crdito Pblico.

    MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES

    Reg. 0543 M. 17408 A Valor C$ 380.00

    RESOLUCIN MINISTERIAL No. 015-2011ELMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley deOrganizacin, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,Reglamento de la LeyNo.290, Decreto No. 118-2001 ysus reformas; LeyNo. 323 Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento General a la LeyNo. 323, (Decreto No. 21-2000 del 02 de marzo del ao 2000) y susreformas.

    CONSIDERANDOI

    Que el Honorable Consejo Superior, hizo del conocimiento de esteMinisterio mediante comunicacin de fecha 11 de febrero de 2011, Ref.CGR-CS-GAP-0045-11;DCL-MJM-032-11; que en Sesin OrdinariaNo.716 delda 27deEnerodel ao2011, resolviporunanimidaddevotosautorizar lasolicitud realizada por el Ministerio deRelaciones Exterioresen fecha 23 de Septiembre de 2010 y 19 de enero de 2011, para contratardirectamente los servicios de traducciones, asesoras y consultoras querequiere la Sede del MINREX, en apoyo a los juicios pendientes ante laCorte Internacional de Justicia, de las etapas procesales no contempladasen los procesos judiciales para el caso de Colombia hasta por un montototal de US$3,119,829.00, los que sern financiados con fondos delPresupuesto General de la Repblica del ao 2011.

    IIQue el Consejo Superior de la Contralora General de la Repblicamediante oficio de fecha Siete de Febrero del ao 2011, Ref. CGR-CS-

    http://enriquebolanos.org/

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    324

    17-01-12 9

    GAP-0072-02-11, DCL-MJM-042-02-11, inform a este Ministerioque mediante Sesin Ordinaria Numero Setecientos Diecisiete (717), delas nueve de la maana del da tres de Febrero del ao 2011, aprob porUnanimidaddevotosautorizarlaSolicituddeExclusindeProcedimientosOrdinarios de Contratacin al Ministerio de Relaciones Exteriores, paraefectuar las Contrataciones que requieran los Procesos Judiciales de laDefensa de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya,sobre la Demanda interpuesta por Costa Rica en el caso del Rio San Juande Nicaragua, hasta por un monto total US$3,049,200.00, financiadoscon Fondos provenientes del Presupuesto General de la Repblica.

    IIIEn fecha 09 de Febrero de 2011, entr en vigencia la Ley No. 737 Ley deContrataciones Administrativas del Sector Pblico, mediante la cualestablece las modalidades procedimentales de contratacin a seguir einstituye a la Direccin General de Contrataciones del Estado (DGCE)como rganoRectordelSistemadeAdministracin deContratacionesdelSector Pblico.

    IVQue la Direccin General de Contrataciones del Estado, conformeCircular AdministrativaRef.DGCE/UN/01-2011,denominadaVigenciay Eficacia Jurdica de los Contratos establece, que a partir del 09 defebrero del presente ao entr en vigencia la LeyNo.737 ysu ReglamentoGeneral, de manera que en dicha fecha se convergirn procedimientos endesarrollo y contratos en ejecucin fundamentados en la Ley No. 323Ley de Contrataciones del Estado su Reglamento General y Reformas,as como el proceso regidos porel nuevo marco legal, por lo que en la parteresolutiva de la circular antes relacionada, estatuye que los procesos decontratacin iniciados de conformidad con las normas y procedimientoscontenidos en la Ley No. 323, su Reglamento General y Reformas, seregirn por lo dispuesto en dicho marco legal hasta laefectiva satisfaccinde las necesidades pblicas.

    VQuede conformidad a laLeyNo.323 Leyde Contratacionesdel Estado,artculo 3 literal k), se establece que se sujeta al Rgimen de MateriasExcluidas, Las Contrataciones que hayan sido previamente autorizadaspor la Contralora General de la Repblica, cuando las mismas se sujetena razones de Urgencia, seguridad o Inters Pblico; al efecto el artculo3delDecretoNo.21-2000ReglamentoGeneraldelaLeydeContratacionesdel Estado, establece que la actividad contractual excluida legalmente delos procedimientos ordinariosde Contratacin,deber adaptarseen todossus extremos a los principios generales, requisitos previos, los derechosy obligaciones de las partes, los controles y el Rgimen de Prohibicionesy sanciones previstas en la Ley No. 323, de igual manera seala que esresponsabilidad exclusivadelorganismo Contratanteestablecer supuestosde Prescindencia de los Procedimientos Ordinarios de Contratacin.

    VIQue ante todo lo expuesto, es Responsabilidad ineludible yde primordialpronunciamiento por parte de esta Autoridad el resolver la situacin queafecta las Contratacionesantes indicadas,dentro deun marco de legalidadyestricto derecho permitiendo laaplicacin efectivade los principios queregulan losprocesosdeContratacinAdministrativa, conespecial sujecina lo dispuesto en el artculo 103 de la Ley Orgnica de la ContraloraGeneral de la Repblica y artculo 3 del Reglamento General de la ley deContrataciones del Estado.

    POR TANTO

    Con base y fundamento en las Consideraciones antes expuestas, Leyesy Normas antes citadas, y conforme lo dispuesto en el Articulo 3 de laLeyNo. 323 Ley de Contrataciones del Estado yArtculo 3 del DecretoNo. 21-2000 Reglamento General de la Ley de Contrataciones delEstado,

    RESUELVE:

    PRIMERO: AUTORIZAR la contratacin directa con Daniela ReneeLang Valle como Asistente delCentro de Documentacin de la DireccinGeneral Jurdica, SoberanayTerritorio de este Ministerio, porel perodode un ao para los casos que Nicaragua tiene pendientes ante la CorteInternacionalde Justiciaen LaHaya, as como laEjecucin de laSentenciadel 8 de octubre de 2008 Caso Honduras (3 millas).

    SEGUNDO: Los Honorarios que se le pagarn por el perodo de un aoa Daniela Renee Lang Valle ascienden hasta un monto total anual deOCHO MIL SETENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA (US$8,073.00), con el impuesto al valoragregado (IVA) incluido, a financiarse con fondos provenientes delPresupuesto General de la Repblica. La forma de pago y los serviciosa prestar de esta contratacin se especificarn en el contrato que para talefecto se elabore.

    TERCERO: Dicha Contratacin deber adaptarseen todossus extremosa los principios generales, requisitos previos, derechos, obligaciones delas partes, controles, Rgimen de Prohibiciones y sanciones previstas enla Ley de la materia.

    CUARTO: Se faculta al Cro. Luis Octavio Rodrguez Lpez, en sucarcter de Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores,para que en nombre y representacin de esta entidad suscriba el contratocorrespondiente.

    QUINTO: La Direccin General de Asuntos Jurdicos, Soberana yTerritorio, ser la encargada de verificar la correcta ejecucin del objetodeesta contratacin,quien disponecon los recursos humanos ymaterialespara realizar esta tarea.

    SEXTO: La presente Resolucin surte sus efectos a partir de la presentefecha.

    Dado en la ciudad de Managua, en elMinisterio deRelaciones Exteriores,a los diez das del mes de Octubre del ao dos mil once. Samuel SantosLpez.

    Reg. 0545 M. 17409- A Valor C$ 285.00

    RESOLUCIN MINISTERIAL No. 016-2011

    ELMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley deOrganizacin, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,Reglamento de la LeyNo.290, Decreto No. 118-2001 ysus reformas; LeyNo. 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Pblico,Reglamento General a la Ley No. 737, (Decreto No.75-2010).

    CONSIDERANDOI

    Que es Responsabilidad ineludible yde primordialpronunciamiento porparte de esta Autoridad autorizar las Contrataciones Administrativasestablecidas en la Ley de Contrataciones Administrativas del SectorPblico y su Reglamento General, dentro de un marco de legalidad yestricto derecho permitiendo la aplicacin efectiva de los principios queregulan los procesos de Contratacin Administrativa.

    IIQue dentro del Programa Anual de Contrataciones del presente perodopresupuestario de esta Institucin, se encuentra proyectada la Licitacin

    http://enriquebolanos.org/

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    325

    17-01-12 9

    Selectiva Adquisicin de Materiales de Oficina y Tneres delMINREX, esta adquisicin se realizar con fondos del presupuestoGeneralde la Repblica, de tal maneraque lasnecesidades institucionalesse satisfagan en tiempo oportuno yen las mejores condiciones de calidady costo.

    IIIQue la ejecucin completa objeto de esta contratacin se desarrollar enel perodo presupuestario correspondiente al ao dos mil doce, confondos provenientes del Presupuesto General de la Repblica, por lo quedeber incluirse dentro del presupuesto del prximo ao la provisinnecesaria que garantice el pago de las obligaciones generadas por estaContratacin.

    IVQue en el valor estimado de esta adquisicin se tomaron en cuenta loscostos, los intereses, los tributos, los derechos, las obligaciones ycualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de laContratacin, y de conformidad a lo establecido en los arto. 27 numeral1) inciso b), arto. 52 de la Ley No. 737 Ley de ContratacionesAdministrativas del Sector Pblico, y el artculo 70 inciso b) de suReglamento, el procedimiento que corresponde a esta Contratacin esLICITACION SELECTIVA.

    POR TANTO

    Con base y fundamento en las Consideraciones antes expuestas, Leyesy Normas antes citadas, y conforme lo dispuesto en el Artculo 52 de laLeyNo. 737"Leyde ContratacionesAdministrativas delSector Pblico,le confieren.

    RESUELVE:

    PRIMERO: Dar inicio al Proceso de Licitacin SelectivaAdquisicinde Materiales de Oficina y Tneres del Ministerio de RelacionesExteriores.

    SEGUNDO:ConFundamentoenelartculo15delaLeydeContratacionesAdministrativas del Sector Pblico yartculos 31-34 del Decreto No. 75-2010 Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativasdel Sector Pblico, esta Autoridad designa un Comit de Evaluacin, elcual es un rgano colegiado, que estar encargado de la evaluacin de lasofertas quien emitir un Acta de Evaluacin y Recomendacin deAdjudicacin, la que ser dirigida a la Mxima Autoridad.

    Este Comit estar conformado por cinco miembros, presidido por elResponsable de la Divisin de Adquisiciones.

    1. Responsable Divisin de Adquisiciones.2. Asesor Legal de la Divisin Asesora Legal.3. Responsable Divisin General Administrativa Financiera.4. Responsable Divisin Administrativa.5. Responsable Oficina de Compras.

    TERCERO: Levantar un Expediente Administrativo con elpropsito deregistrar todas las actuaciones que se realicen y dejar constancia expresade esta Resolucin en dicho expediente.

    CUARTO: Esta Adquisicin deber adaptarse en todos sus extremos alos principios generales, requisitos previos, derechos y obligaciones delas partes, los controles, Rgimen de Prohibiciones ySanciones previstasen la Ley de la Materia.

    QUINTO: Comunicar la presente Resolucin a cuantos correspondaconocer de la misma.

    SEXTO: La presente Resolucin surte sus efectos a partir de la presentefecha, publquese en La Gaceta Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en elMinisterio deRelaciones Exteriores,el 08 de Noviembre del ao dos mil once. Samuel Santos Lpez.

    Reg. 0544 M. 17410 A Valor C$ 570.00

    ACUERDO MINISTERIAL No054-2011

    ELMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    En uso de sus facultades

    A C U E R D A

    ARTCULO 1. Nombrar al Compaero Mster SILVIO JOSZAMBRANASOLANO, Agregado con rango de Ministro Consejero dela Embajada de la Repblica de Nicaragua en la ciudad de Ginebra, Suizay ante la Oficina de la Organizacin de las Naciones Unidas y otrosOrganismos Internacionales, de conformidad con lo establecido en elArtculo 47 y 55 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior y sureforma.

    ARTCULO 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del uno deoctubre del ao dos mil once. Publquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en elMinisterio deRelaciones Exteriores,a los veintin das del mes de septiembre del ao dos mil once. SamuelSantos Lpez.

    -ACUERDO MINISTERIAL No055-2011

    EL MINISTRODE RELACIONESEXTERIORES PORLA LEY

    En uso de sus facultades

    A C U E R D A

    ARTCULO 1. Nombrar a la Compaera Mster RENE PATRICIAGMEZ BLANDN, Agregada con rango diplomtico de MinistraConsejera de la Embajada de la Repblica de Nicaragua en la ciudad deHelsinki, Repblica de Finlandia, de conformidad con lo establecido enel Artculo 47 y 55 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior y sureforma.

    ARTCULO 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir deldiecisiete deoctubredel aodosmilonce. Publquese enLaGaceta,DiarioOficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en elMinisterio deRelaciones Exteriores,a los veintisis das del mes de septiembre del ao dos mil once. ManuelCoronel Kautz, Ministro por la Ley.

    ACUERDO MINISTERIAL No056-2011

    EL MINISTRODE RELACIONESEXTERIORES PORLA LEY

    En uso de sus facultades

    A C U E R D A

    ARTCULO 1. Nombrar a la Compaera Mster NATALIA QUANT

    http://enriquebolanos.org/

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    326

    17-01-12 9

    RODRGUEZ,PrimerSecretariaconFuncionesConsularesdelaEmbajadade la Repblica de Nicaragua en la ciudad de Madrid, Reino de Espaa.

    ARTCULO 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del uno denoviembre del ao dos mil once. Publqueseen La Gaceta,Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en elMinisterio deRelaciones Exteriores,a loscuatro dasdel mes deoctubre del ao dos milonce. ManuelCoronelKautz, Ministro por la Ley.

    ACUERDO MINISTERIAL No057-2011

    ELMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    CONSIDERANDO

    Que mediante Misiva dirigida al suscrito, la compaera Karen GuerreroDvila, present su formal renuncia al cargo de Primer Secretario conFunciones Consulares de la Embajada de la Repblica de Nicaragua enLondres y al rango diplomtico de Segundo Secretario del Escalafn delServicio Exterior, a partir del treinta de octubre del presente ao.

    POR TANTO

    En uso de sus facultades

    A C U E R D A

    ARTCULO 1. Aceptar la renunciaa laCompaera KARENVANESSAGUERRERO DVILA, tanto en su cargo de Primer Secretario conFunciones Consulares de la Embajada de la Repblica de Nicaragua anteel Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, con sede en la ciudadde Londres, como en el rango diplomtico de Segundo Secretario en elEscalafn del Servicio Exterior, conforme lo dispuesto para tales efectosen el Artculo 74, inciso 4 de la Ley No. 358 Ley del Servicio Exterior yArtculo 248 de su Reglamento.

    ARTCULO 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del treintade octubre del ao dos milonce. Publquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en elMinisterio deRelaciones Exteriores,a los diecinueve das del mes de octubre del ao dos mil once. SamuelSantos Lpez.

    ACUERDO MINISTERIAL No058-2011

    ELMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    CONSIDERANDO

    Que mediante Misiva de fecha once de noviembre del ao dos mil oncedirigida al suscrito, el compaero Mario H. Castelln, present surenuncia al cargo de Responsable Cumbres y NOAL en la Direccin deOrganismos yConferencias Internacionalesde este Ministerio, yal rangodiplomtico dentro del Escalafn del Servicio Exterior, a partir del treintade noviembre del presente ao.

    POR TANTO

    En uso de sus facultades

    A C U E R D A

    ARTCULO 1. Aceptar la renuncia al Compaero MARIO

    HILDEBRANDO CASTELLN DUARTE, tanto en su cargo deResponsable de la Direccin de Movimiento de Pases No Alineados(NOAL)yCumbresdelaDireccinGeneraldeOrganismosInternacionalesde este Ministerio, como en el rango diplomtico de Embajador en elEscalafn del Servicio Exterior, conforme lo dispuesto para tales efectosen el Artculo 74, inciso 4 de la Ley No. 358 Ley del Servicio Exterior yArtculo 248 de su Reglamento.

    ARTCULO 2. Cancelar el Acuerdo Ministerial No.017-2010 de fechaocho de junio del ao dosmil diez,publicado en La Gaceta,Diario OficialNo.178 del veinte de septiembre del mismo ao.

    ARTCULO 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del treintade noviembre del ao dos mil once. Publquese en La Gaceta, DiarioOficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en elMinisterio deRelaciones Exteriores,a los diecisiete das del mes de noviembre del ao dos mil once. SamuelSantos Lpez.

    ACUERDO MINISTERIAL No059-2011

    ELMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    CONSIDERANDO

    Que mediante Misiva de fecha 30 de Septiembre de 2011, dirigida alsuscrito, el compaero Santiago Urbina Guerrero, present su renunciairrevocable al cargo de Primer Secretario con Funciones Consulares de laEmbajada de la Repblica de Nicaragua en el Reino de Espaa y al rangodiplomtico dentro del Escalafn del Servicio Exterior, a partir del treintade octubre del presente ao.

    POR TANTO

    En uso de sus facultades

    A C U E R D A

    ARTCULO 1. Aceptar la renuncia al Compaero SANTIAGO JOSURBINA GUERRERO, tanto en su cargo de Primer Secretario conFunciones Consulares de la Embajada de la Repblica de Nicaragua anteel Reino de Espaa, como en el rango diplomtico de Primer Secretarioen el Escalafn del Servicio Exterior, conforme lo dispuesto para talesefectos en el Artculo 74, inciso 4 de la Ley No. 358 Ley del ServicioExterior y Artculo 248 de su Reglamento.

    ARTCULO 2. Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N 050-2011 defechauno deseptiembre del ao dosmil once,de rotacin a laSedeCentralde este Ministerio.

    ARTCULO 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del treintade octubre del ao dos milonce. Publquese en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en elMinisterio deRelaciones Exteriores,a los diecisiete das del mes de noviembre del ao dos mil once. SamuelSantos Lpez.

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    Reg. 00380 - M. 15632-A - Valor C$ 855.00

    ESTATUTOS ASOCIACION PARA EL DESARROLLODE SOLENTINAME

    http://enriquebolanos.org/

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    327

    17-01-12 9

    CERTIFICADO PARAPUBLICAR REFORMADE ESTATUTOSEl suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociacionesdelMinisterio deGobernacin,delaRepblicadeNicaragua.CERTIFICA Que la entidad denominada ASOCIACION PARA ELDESARROLLO DE SOLENTINAME, fue inscrita bajo el NumeroPerpetuo novecientos treinta ysiete (937), del folio nmero cuatrocientoscincuenta y ocho al folio nmero cuatrocientos sesenta y dos (458-462),Tomo: IV, Libro: CUARTO (4), ha solicitado, ante el Departamento deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernacin, lainscripcin de laPrimera ReformaParcial asus Estatutos, los quehan sidoinscritos en el Tomo IV Libro DOCEAVO (12), bajo los folios nmerocinco mil quinientos veintids al folio nmero cinco mil quinientosveintisiete (5522-5527), a los nueve das delmes dediciembre del ao dosmil once. Este documento es exclusivo para publicar Primera ReformaParcial de los Estatutos de la entidad denominada ASOCIACIONPARAELDESARROLLODESOLENTINAME enelDiarioOficial,La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Dr.Gustavo A. Sirias Quiroz, con fecha veintiocho de noviembre del ao dosmil once. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve das del mes dediciembredel ao dos milonce. (f)Dr. Gustavo A. SiriasQuiroz, Director.REFORMA DE ESTATUTOS N. 1 Solicitud presentada por elSeor ERNESTO CARDENAL en su carcter de PRESIDENTE de laEntidad ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DESOLENTINAME el daveintiocho denoviembre del, ao dosmil once,en donde solicita la inscripcin de la Primera Reforma Parcial a losEstatutos de la entidad denominada ASOCIACION PARA ELDESARROLLODESOLENTINAME quefueinscrita bajoel NmeroPerpetuo novecientos treinta ysiete (937), del folio nmero cuatrocientoscincuenta y ocho al folio nmero cuatrocientos sesenta y dos (458-462),Tomo: IV, Libro: CUARTO (4), que llev este Registro, el cuatro deFebrero del ao un milnovecientos noventay ocho.Dando cumplimientoadicha solicitud, el Departamento de Registro yControlde Asociaciones:RESUELVE UNICO: Autorcese e inscrbase el da nueve de diciembredelao dosmilonce, laPrimeraReformaParcialde laentidad denominada:ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE SOLENTINAMEEste documento esexclusivo para publicar la Primera Reforma Parcial delos Estatutos de la entidad denominada: ASOCIACION PARA ELDESARROLLODESOLENTINAME, en elDiario Oficial,LaGaceta,los que fueron autorizados y firmados por el el Doctor Dr. Gustavo A.Sirias Quiroz, con fecha veintiocho de noviembre del ao dos mil once.Dada en la ciudad de Managua, a los nueve das del mes de diciembre delao dos mil once. (f). Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.

    EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DEASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIN En uso delasatribucionesconferidasen laLeyN.147denominadaLEYGENERALSOBRE PERSONAS JURDICAS SIN FINES DE LUCRO, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial, No.102, publicada en La Gaceta, de fecha29 de Mayo de 1992. POR CUANTO. A la entidad denominadaASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE SOLENTINAME lefue otorgada Personalidad Jurdica segn decreto legislativo nmero 20,publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 179 del dos de agosto de milnovecientos ochenta y dos y le fueron publicados sus Estatutos el daveinte de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. La entidad fueinscrita en el Ministerio de Gobernacin, bajo el Nmero Perpetuonovecientos treinta ysiete (937),del folio nmero cuatrocientos cincuentayocho al folio nmero cuatrocientos sesentay dos (458-462),Tomo: IV,,Libro:CUARTO (4) deldacuatro de febrerode milnovecientos noventay ocho. II En Asamblea General Ordinaria de la entidad ASOCIACIONPARAELDESARROLLO DESOLENTINAME, reform sus Estatutossegn consta en su libro de Actas, y ha solicitado la Inscripcin de dichareforma a este Ministerio. POR TANTO De conformidad con lorelacionado, en losartculos 14 y17,de laLey No. 147 LEY GENERALSOBREPERSONASJURDICASSINFINESDELUCRO.ACUERDA

    NICO. Inscrbase la Tercera Reforma Parcial a los Estatutos de laentidad ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DESOLENTINAME, que ntegra y literalmente dicen as:

    TESTIMONIO ESCRITURA NMERODIESCISEIS (16).-REFORMA PARCIALDEL ACTA CONSTITUTIVA Y LOSESTATUTOS DE LA ASOCIACIN PARA EL DESARROLLO DESOLENTINAME. - En la ciudad de Managua a las tres de la tarde de daveinticinco de Noviembre del ao dos mil once, la suscrita Abogada yNotario Publico de la Repblica de Nicaragua, ANTE M: WENDYEMELINA MRQUEZ GUEVARA, mayor de edad, Soltera, Abogaday Notario Pblico de La Repblica de Nicaragua, titular de la cdula deidentidad nmero dos, ocho, uno, guin, dos, dos, cero, cuatro, siete,cuatro, guin, cero, cero, uno, tres, literal X (281-220474-0013X),autorizada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para ejercer elMinisterio del Notariado Pblico durante el quinquenio que finalizar elveintitrs de febrero del dos mil trece; comparece el Padre ERNESTOCARDENAL MARTINEZ, quin es mayor de edad, soltero, Sacerdote,deestedomicilioconcdulade identidadciudadana nmero dos,cero,uno,guin, dos, cero, cero, uno, dos, cinco, guin, cero, cero, cero,uno, literalL (201-200125-0001L); Doy fe de conocer a la compareciente y de quegoza de suficiente capacidad legal y civil necesaria para obligarse ycontratar, en especial para solicitar protocolizacin en Escritura Pblica,la Reforma del Acta Constitutiva y los Estatutos de la ASOCIACINPARA EL DESARROLLO DE SOLENTINAME, en el que acta encalidaddePresidentede laJuntaDirectivaentidad constituidayorganizadade conformidad con las leyes de la Repblica de Nicaragua-en particularde la Ley Nmero Ciento Cuarenta y Siete (No. 147), denominada LeyGeneral sobrePersonas Jurdicassin Finesde Lucro- lo que me demuestracon los documentos que me presenta, doy fe tener a la vista, he ledo yconsiste en lo siguiente: a) TESTIMONIO de Escritura Pblica NmeroDiez, Autorizada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde delveintiuno de Mayo del ao mil novecientos ochenta ydos, ante los oficiosnotariales del Notario Pblico, Danilo Suaning Agero; b) La GacetaDiario Oficial nmero doscientos diecinueve (No. 219), del veinte deSeptiembre del ao mil novecientos ochenta y dos; en la que fueronpublicados los Estatutos de la Asociacin; c) La Personalidad JurdicaotorgadaalaAsociacinmediantedecretonmero veinte (20) delConsejode Estado, publicado en La Gaceta Diario Oficial, nmero ciento setentay nueve (179), del dos de agosto del ao mil novecientos ochenta y dos;la que fue inscrita en el Ministerio de Gobernacin bajo el NmeroPerpetuo novecientos treinta y siete (937), folio cuatrocientos cincuentay ocho al folio cuatrocientos sesenta y dos (458/462), Tomo IV, LibroCuarto (4 ), del Registro de Asociaciones,del Departamento de Registroy Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernacin. Acredita surepresentacin el compareciente Padre ERNESTO CARDENALMARTINEZ, con testimonio de Escritura Pblica nmero treinta y seis,Poder Generalsimo, otorgado ante los oficios notariales del NotarioPblico, Carlos Lenin Elizondo Cabezas, en la ciudad de Managua, a lasnueve de la maana del uno de Junio del ao dos mil seis, quienotorga.otorga el presente acto notarial en nombre y representacin delaASOCIACIN PARA ELDESARROLLO DE SOLENTINAME,deconformidad con certificacin notarial del ACTANMEROVEINTISEIS (26)dela REUNIN EXTRAORDINARIADE LA ASAMBLEA GENERAL ASOCIACION PARA ELDESARROLLO DE SOLENTINAME, la que me presentay que doy fede tener a la vista, la cual inserto ntegra y literalmente, la que dice as:CERTIFICACIN DE ACTA. La suscrita Abogada yNotario Pblicode la Repblica de Nicaragua, WENDY EMELINA MRQUEZGUEVARA, mayor de edad, Soltera, Abogada y Notario Pblico deLa Repblica de Nicaragua, titular de la cdula de identidad nmero dos,ocho, uno, guin, dos, dos, cero, cuatro, siete, cuatro, guin, cero, cero,uno, tres, literal X (281-220474-0013X), autorizada por la CORTESUPREMA DE JUSTICIA, para ejercer la profesin del notariado

    http://enriquebolanos.org/

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    328

    17-01-12 9

    durante el quinquenio que finalizar el veintitrs de febrero del dos miltrece,CERTIFICO: Que he tenido a la vista el libro de actas de laASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE SOLENTINAME,Sociedad Civil sin Finesde Lucro,de duracin indefinida ycon domicilioen la Ciudad de Managua, en el cual consta del folio nmero uno (1) alfolio nmero dos (2), el acta que ntegra y literalmente dice:ACTANMERO VEINTISIS (26): REUNIN EXTRAORDINARIA DELA ASAMBLEA GENERALASOCIACION PARA ELDESARROLLO DE SOLENTINAME.- En la ciudad de Managua, enel local de la sede y domicilio de la Asociacin, a las tres de la tarde, delda catorce de Octubre del ao dos mil once, se reunieron los miembrosde la ASAMBLEA GENERAL, en Sesin Extraordinaria; para tal efectose encuentran presentes los siguientes asociados: Ernesto Cardenal,Fernando Cardenal, Fernando Silva, Luis Rocha, Luz Marina Acosta,Bosco Centeno, Juan Agudelo, Julio Valle-Castillo, Antonina Vivas,Arlen Centeno, Esperanza Guevara, Pedro Morales, William Agudelo,Flor Guerrero, Mara Guevara, Rodrigo Alaniz Silva, y Teresita Builes,de acuerdo a convocatoria efectuada de conformidad con el Pacto Socialy los Estatutos en su articulo 8 y 11; y con asistencia del qurumestatutario de miembros para deliberar, el Padre Ernesto Cardenal, encalidad de Presidente, en conjunto con Luz Marina Acosta, en calidad deSecretario, declaran abierta la sesin.A continuacin el punto nico de laagenda del da: 1. Reforma a la Escritura de Constitucin y los Estatutos.1. Se somete a consideracin de la Asamblea General de Miembros lapropuesta de reforma parcial a la Escritura de Constitucin y losEstatutos de la Asociacin Para el Desarrollo de Solentiname, en losaspectos siguientes: a) ACTA CONSTITUTIVA. Se propone reformarlas Clusulas Primera, Quinta, Sptima y Dcima Segunda, las cualesdespus de ser discutidas se aprueban de la siguiente manera: ClusulaPrimera: Denominacin.- Que por el presente instrumento pblico, hanconvenido en constituir como en efecto constituyen, una Asociacindenominada ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DESOLENTINAME, lacual serreconocida tambin como APDS, la quese regirde acuerdo a lo preceptuado en la Leyque regulalas Asociacionesde carcter Civil, por las normas constitutivas que en las clusulassiguientes consta, por los Estatutos que en su oportunidad se emitany por las dems regulaciones que se adopten de conformidad conla Ley.- Clusula Quinta. Organismos.-La Asociacin tendr comorganos dedireccin: a)La AsambleaGeneral deAsociados, y b)La JuntaDirectiva. La Asamblea General de Asociados es la mxima autoridad dela Asociacin. La Asamblea General en la celebracin de sus sesionesestar integrada por totalidad de sus asociados debidamente acreditadosy registrados, y habr qurum con la asistencia de la mitad ms uno delos asociados. La Asamblea General podr celebrar sesionesen cualquierparte del territorio nacional; celebrar sesiones Ordinariasuna vez al aoen el mes de Septiembre, para aprobar los Estados Financieroscorrespondientes al ao fiscal finalizado, el programa de trabajo ypresupuesto anual y tratar otros asuntos de inters; y sesionesextraordinariascuando LaJuntaDirectiva lo considere necesario o cuandolo soliciten al menos la mitad ms uno de sus asociados; los acuerdos setomarn mayora simple y causan obligatoriedad aun para aquellosasociados disidentes o ausentes. Cuando se trate de reforma a losEstatutos o acta Constitutiva, as como la Disolucin y Liquidacin dela Asociacin, ser necesaria la asistencia de la mitad ms uno de losasociados y una votacin calificada de dos tercios (2/3), en cualquiera delos casos mencionados. El Presidente de la Junta Directiva que tambinser elPresidente de la AsambleaGeneral tiene voto dirimenteo decisorioen caso de empate. Cualquier Miembro podr hacerse representar porapoderado, mediante poder otorgado, ya sea por carta, fax, telegrama, ocualquierotromedio electrnicodecomunicacindirigido alSecretario delaJunta Directiva.Las citacin se harpormedio deescrito dirigido a cadaasociado, todo con diez das de anticipacin y en caso de no celebrarseen la primera convocatoria, por no haber qurum, la Secretara de laAsociacin citar por segunda vez y la reunin se llevar a cabo dentro

    de un plazo mnimo de una hora y ser vlida con cualquier nmero de losasociados presentes, teniendo plenavalidez las decisiones yacuerdos queen ella se tomen. Las Asambleas sern dirigidas por el Presidente,acompaado por el Secretario, quien asentar las actas y las resolucionesen el libro correspondiente. La Junta Directiva es el rgano ejecutor de laAsamblea General y sern electos sus integrantes en Asamblea GeneralExtraordinaria, de conformidad con lo que establezcan en los Estatutosy tiene a su cargo la administracin de las actividades y del patrimoniode la Asociacin. Estar integrado por siete (7) de sus miembros, con loscargos de: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero,e) Fiscal, f) Primer Vocal, y g) Segundo Vocal; quienes sern electos,para ejercer sus cargos, por un perodo de dos (2) aos; ysern investidosde sus cargos el mismo da de su eleccin, a partir del cual ejercern susatribuciones. En los Estatutos se definir las atribuciones de la JuntaDirectiva y la de cada uno de los cargos que la integran. Los miembrosde la Junta Directiva, podrn ser reelectos por perodos iguales ysucesivos. Si transcurrido el perodo de dos (2) aos y no hubieran sidoelectos los nuevos miembros de la Junta Directiva, por cualquier causa,entonces continuarn desempeando sus mismos cargos, hasta que serealice la eleccin. La Junta Directiva sesionar ordinariamente una vezcada tres meses, con un mnimo de cinco (5) miembros; yextraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente o por dos(2) de sus asociados. Las resoluciones sern aprobadas por el voto de lamayora simple.La JuntaDirectiva podr nombrar un Director Ejecutivo,quien tendr las facultades y funciones que esta le defina, y podr sernombrado un asociado, o bien, alguien que no lo sea.-Clusula Sptima.Membreca.- Son Socios Fundadores, quienes son suscriptores del PactoConstitutivo yLos Estatutos; sern miembros activos los que en el futurose afilien, quienes podrn ser extranjeros residentes en Nicaragua, quevoluntariamente soliciten su ingreso a la Junta Directiva; y los miembrosHonorarios, con derecho avoz pero sin voto, quienes podrn ser personasnaturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, de reconocida trayectoriaque se identifiquen con los objetivos de la Asociacin, yque por su nobleapoyo al desarrollo de los programas y proyectos de la Asociacin, sehagan merecedores de esta denominacin por la Asamblea General. Enconsecuencia de lo anterior, los asociadosde la Asociacin podrn ser: a)Fundadores, b) Activosy c) Honorarios. Los requisitos para ser AsociadoActivo ylas causaspor lacuales una persona pierdesu calidad de miembrode la Asociacin, quedarn determinados en los Estatutos.-ClusulaDcima Segunda. Disolucin y Liquidacin.- La Asociacin se podrdisolver por cualquiera de las siguientes causas: a) Por decisin de laAsambleaGeneral, quedeber contarcon laasistenciade la mitadms unode los asociados y aprobacin con dos tercios (2/3) de la votacin; b) Lasdems causas preceptuadas en la Ley 147, LEY GENERAL SOBREPERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO, en su artculo 24.En caso de Disolucin, la Asamblea General de Asociados, en sesinExtraordinaria, determinar la forma de liquidarla, nombrando una juntaliquidadora, y los Activos sern donados a una entidad que sea sin finesde lucro.- b)ESTATUTOS.- Se propone reformar los Artculos 1, 6, 7,8, 10, 12, 13, 16, 17 y 31; as como derogar el Titulo VII, DisposicionesTransitorias, el Artculo 32 por ser extemporneo, ya que se refiere a laconformacin de miembros de a primera Junta Directiva; y se adicionanuevo Titulo VII, De las causalesde prdida de la condicin de Miembro,Articulo 32, los cuales despus de ser discutidos se aprueban pounanimidad de la siguiente manera: Artculo 1.- Se define laASOCIACIN PARA EL DESARROLLO DE SOLENTINAME, lacual ser reconocida tambin, como APDS, como una entidad nolucrativa y de carcter democrtico su estructura interna.- Artculo 6.-Son Socios Fundadores, quienes son suscriptores del Pacto Constitutivoy Los Estatutos; sern miembros activos los que en el futuro se afilien,y los miembros Honorarios, con derecho a voz pero sin voto, quienespodrn ser personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, dereconocidatrayectoriaqueseidentifiquenconlosobjetivosdelaAsociacin,y que por su noble apoyo al desarrollo de los programas y proyectos,

    http://enriquebolanos.org/

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    329

    17-01-12 9

    se hagan merecedores de esta denominacin por la Asamblea General, aquienes la Junta Directiva mantendr informados de sus planes yactividades especiales, yconsultarpara normarcriterios sobre los planesy proyectos de la Asociacin . En consecuencia de lo anterior, losasociados de la Asociacin podrn ser: a) Fundadores, b) Activos y c)Honorarios. Podrn ser asociadosactivos de la Asociacin, todas aquellaspersonasnaturalesquerenanlossiguientesrequisitos:a)SerNicaragenseo extranjero con domicilio en Nicaragua, vinculado con los objetivos dela Asociacin, b) Solicitar su ingreso ante la Junta Directiva y seraceptados pormayora simple,pudiendo ser ratificarlos o rechazarlos porla Asamblea General, c) prometer sujecin al pacto Constitutivo, losEstatutos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.-Articulo. 7.- La Asociacin tendr como rganos de direccin: a) LaAsamblea General de Asociados, y b) La Junta Directiva.- Articulo. 8.-LaAsambleaGeneraldeAsociadoseslamximaautoridaddelaAsociacin.El Presidente de la Junta Directiva ser el Presidente de la AsambleaGeneral. La Asamblea General, celebrar sesiones Ordinarias una vez alao en el mes de Septiembre, para aprobar los Estados Financieroscorrespondientes al ao fiscal finalizado, el programa de trabajo ypresupuesto anual y tratar otros asuntos de inters; y sesionesextraordinariascuando LaJuntaDirectiva lo considere necesario o cuandolo soliciten al menos la mitad ms uno de sus asociados. Las Asambleassern dirigidas por el Presidente, acompaado por el Secretario, quienasentar las actasy las resoluciones en el libro correspondiente.- Artculo.10.-LaAsambleaGeneralen lacelebracin desussesionesestar integradapor totalidad de sus asociados debidamente acreditados y registrados, yhabr qurum con la asistencia de la mitad ms uno de los asociados; ypodr celebrar sesiones en cualquier parte del territorio nacional; en casode no celebrarse en la primera convocatoria, por no haber qurum,Secretara de la Asociacin citar por segunda vez y la reunin se llevara cabo dentro de un plazo mnimo de una hora y ser vlida con cualquiernmero de los asociados presentes, teniendo plena validez las decisionesy acuerdos que en ella se tomen.- Artculo . 11.- La Asamblea Generaltomar sus resoluciones o acuerdos por mayora simple y causanobligatoriedad aun para aquellos asociados disidentes o ausentes.Cuando sede Constitutiva, as como la Disolucin y Liquidacin dela Asociacin, ser necesaria la asistenciade cincuentapor ciento ms unode los asociados y una votacin calificada de dos tercios (2/3), encualquiera de los casos mencionados. El Presidente de la Junta Directivaque tambin ser el Presidente de la Asamblea General tiene votodirimente o decisorio en caso de empate.- Artculo .12.- La AsambleaGeneral para realizar sus reuniones convocar por medio de escritodirigido a cada asociado, todo con diez das de anticipacin. CualquierMiembro podr hacerse representar por apoderado, mediante poderotorgado, ya sea por carta, fax, telegrama, o cualquier otro medioelectrnico de comunicacin dirigido al Secretario de la Junta Directiva.-Artculo. 13.- La Asociacin se regir de acuerdo a lo preceptuado en laLey que regula las Asociaciones de carcter Civil, por las normasconstitutivas, que en las clusulas siguientes consta, por los Estatutos,que en su oportunidad se emitan; y por las dems regulaciones que seadopten de conformidad con la Ley. Correspondiendo a la Junta Directivaen su funcin de direccin y administracin, emitir el reglamento internoy disposiciones que sean necesarias, observando en sus actuaciones elestricto apego a la legalidad.- Artculos. 16.- Los miembros de la JuntaDirectiva electos, ejercern sus cargos por un perodo de dos (2) aos; ysern investidos desus cargosel mismo da desu eleccin, a partir del cualejercern sus atribuciones. Los miembros de la Junta Directiva, podrnser reelectos por perodos iguales y sucesivos. Si transcurrido el periododedos (2) aos yno hubieran sido electos los nuevosmiembros de la JuntaDirectiva, por cualquier causa, entonces continuarn desempeando susmismos cargos, hasta que se realice la eleccin.- Artculo. 17.- La JuntaDirectiva sesionar ordinariamente cada tres meses, con un mnimo decinco (5) miembros; yextraordinariamente, cuando sea convocada por elPresidente o por dos (2) de sus asociados. Las resoluciones sern

    aprobadas por el voto de la mayora simple.-Artculo. 31.- Son causasde Disolucin de la Asociacin las siguientes: a) Por decisin de laAsamblea General, que deber contar con la asistencia de cincuenta porciento ms uno de los asociados y aprobacin con dos tercios (2/3) de lavotacin; b) Las dems causas preceptuadas en la Ley 147, LEYGENERALSOBRE PERSONAS JURDICAS SINFINES DE LUCRO,en su Artculo 24. En caso de Disolucin, la Asamblea General deAsociados, en sesin Extraordinaria, determinar la forma de liquidarla,nombrando una junta liquidadora, y los Activos sern donados a unaentidad que sea sin fines de lucro.- Titulo VII, De las causales de prdidade la condicin de Miembro. - Artculo 32.-Las causales de prdida dela condicin de Miembro son las siguientes: A) Por disolucin de laAsociacin, b) Por renuncia voluntaria presentada en forma escrita a laJunta Directiva, c) Por dedicarsea otras actividades que contravengan losprincipios y objetivos de la Asociacin, d) Por incumplimiento de loestablecido en el Acta Constitutiva, los Estatutos y resoluciones de laAsamblea General y la Junta Directiva, e) Por expulsin con el voto dela mayora simple de la Asamblea General, despus de haber analizado yconstatado violacin de lo preceptuado, en las causales de la prdida dela condicin de Miembro, en literales c) y d).-Leda que fue la presenteacta la encontramos conforme aprobamos y firmamos. Testados: la cualser reconocida tambin como APDS, la cualser reconocida tambincomo APDS, NO VALEN.- (F) Ernesto Cardenal, Presidente; LuzMarina Acosta, Secretaria.-Es conforme con su original con el cual fuedebidamentecotejado, libro la presente Certificacin, en tres hojastil depapel sellado la que firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua, a lascuatro de la tarde del da dieciocho de Noviembre del ao dos mil once.Los Estatutos De La ASOCIACIN PARA EL DESARROLLO DESOLENTINAME con la Reforma realizada, se leern de la siguientemanera: TITULO I. Sede y Direccin. Artculo 1. Se define laASOCIACIN PARA EL DESARROLLO DE SOLENTINAME,como unaentidad no lucrativa ydecarcter democrtico en su estructurainterna.- Artculo 2. La Asociacin tendr su domicilio en la ciudad deManagua, con facultades de establecer filiales en cualquier parte de laRepblica. Artculo 3. Para el desarrollo de sus actividades no habrdiscriminacin alguna y sern contrarias a sus fines las actividades decarcter poltico o religioso.- TITULO II. OBJETIVO. Artculo 4. Elobjetivo primordial de la Asociacin para el Desarrollo de Solentinameconsiste en: La contribucin al fomento y desarrollo de la cultura,artesana, educacin, salud, transporte, agricultura, ganadera y todasaquellas actividades que en sus diferentes aspectos, de una u otra forma,contribuyanaldesarrollodelArchipilagodeSolentiname.Todas aquellasactividades talescomo:artesana,agricultura, transporte, salud, educaciny ganadera, deben ser coordinadas con los organismos estatalescorrespondientes.-TITLO III. Patrimonio. Artculo 5.El Patrimoniode la Asociacin para el Desarrollo deSolentiname estar constituido conlos aportes de sus miembros, donaciones o contribucin que perciba desus asociados o de terceras personas-. TITULO IV. De los Socios,Requisitos. Artculo 6. Son SociosFundadores, quienesson suscriptoresdel Pacto Constitutivo y Los Estatutos; sern miembros activos los queen el futuro se afilien, y los miembros Honorarios, con derecho a voz perosin voto, quienes podrn ser personas naturales o jurdicas, nacionaleso extranjeras, de reconocida trayectoria que se identifiquen con losobjetivos de la Asociacin, y que por su noble apoyo al desarrollo de losprogramas y proyectos, se hagan merecedores de esta denominacin porla Asamblea General, a quienes la Junta Directiva mantendr informadosde sus planes y actividades especiales, y consultar para normar criteriossobre los planes y proyectos de la Asociacin . En consecuencia de loanterior, los asociados de la Asociacin podrn ser: a) Fundadores, b)Activos y c) Honorarios. Podrn ser asociados activos de la Asociacin,todas aquellas personas naturales que renan los siguientes requisitos: a)Ser Nicaragenseo extranjero con domicilio en Nicaragua,vinculado conlos objetivos de la Asociacin, b) Solicitar su ingreso ante la JuntaDirectiva y ser aceptados por mayora simple, pudiendo ser ratificarlos

    http://enriquebolanos.org/

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    330

    17-01-12 9

    o rechazarlos por la Asamblea General, c) prometer sujecin al pactoConstitutivo, los Estatutos y resoluciones de la Asamblea General y laJunta Directiva.- TITULO V. De La Administracin. Artculo 7. LaAsociacin tendr como rganos dedireccin: a)La AsambleaGeneral deAsociados, y b) La Junta Directiva.- Articulo 8. La Asamblea Generalde Asociados es la mxima autoridad de la Asociacin. El Presidente dela JuntaDirectiva serel Presidente de laAsamblea General. La AsambleaGeneral, celebrar sesiones Ordinarias una vez al ao en el mes deSeptiembre, para aprobar los Estados Financieros correspondientes alao fiscal finalizado, el programa de trabajo y presupuesto anual y tratarotros asuntos de inters; y sesiones extraordinarias cuando La JuntaDirectiva lo considere necesario o cuando lo soliciten al menos la mitadms uno desusasociados.LasAsambleas serndirigidasporel Presidente,acompaado por el Secretario, quien asentar las actas y las resolucionesen el libro correspondiente.- Artculo9. Son atribuciones de la AsambleaGeneral: a) Aprobar yreformar los Estatutos; B) Elegir, reelegir o aceptarlas renuncias de los miembros de la Junta Directiva; c) Aprobar elprograma de trabajo; d) Aprobar el presupuesto anual; e) Aprobar elinformedelEstadoFinanciero delaAsociacin.-Artculo.10.LaAsambleaGeneral en la celebracin de sus sesiones estar integrada por totalidadde sus asociados debidamente acreditados y registrados, y habr qurumcon la asistencia de la mitad ms uno de los asociados; y podr celebrarsesiones en cualquier partedel territorio nacional; en caso deno celebrarseen la primera convocatoria, por no haber qurum, Secretara de laAsociacin citar por segunda vez y la reunin se llevar a cabo dentrode un plazo mnimo de una hora y ser vlida con cualquier nmero delos asociados presentes, teniendo plena validez las decisiones y acuerdosque en ella se tomen.- Artculo . 11. La Asamblea General tomar susresoluciones o acuerdos pormayora simple ycausan obligatoriedad aunpara aquellos asociados disidentes o ausentes. Cuando se trate dereforma a los Estatutos o Acta Constitutiva, as como la Disolucin yLiquidacin de la Asociacin, ser necesaria la asistencia de cincuentapor ciento ms uno de los asociados y una votacin calificada de dostercios (2/3), en cualquiera de los casos mencionados. El Presidente dela Junta Directiva que tambin ser el Presidente de la Asamblea Generaltiene voto dirimente o decisorio en caso de empate.- Artculo .12. LaAsamblea General para realizar sus reuniones convocar por medio deescrito dirigido a cada asociado, todo con diez das de anticipacin.Cualquier Miembro podr hacerse representar por apoderado, mediantepoder otorgado, ya sea por carta, fax, telegrama, o cualquier otro medioelectrnico de comunicacin dirigido al Secretario de la Junta Directiva.-TITULO VI. De la Directiva, su Constitucin y sus Atribuciones.Artculo. 13. La Asociacin se regir de acuerdo a lo preceptuado en laLey que regula las Asociaciones de carcter Civil, por las normasconstitutivas, que en las clusulas siguientes consta, por los Estatutos,que en su oportunidad se emitan; y por las dems regulaciones que seadopten de conformidad con la Ley. Correspondiendo a la Junta Directivaen su funcin de direccin y administracin, emitir el reglamento internoy disposiciones que sean necesarias, observando en sus actuaciones elestricto apego a la legalidad.- Artculo. 14. La Junta Directiva ser electaen AsambleaGeneral Ordinariao Extraordinariaconvocada paratal efectoy contar de los siguientes cargos: a)Presidente; b)Vicepresidente;c)Secretario; d)Tesorero; e)Fiscal ;f)Primer Vocal, y g)Segundo Vocal.Artculo. 15. Sernrequisitos necesariosparasermiembro de la Directiva:a) Ser ciudadano en uso de sus derechos; b) Cumplir con los requisitosde asociado activo. La Junta Directiva adems, podr nombrar asesorestcnicos y reunirse con ellos cuando lo crea conveniente. Estos asesoressern solicitados a los organismos estatales correspondientes, as comodeotras institucionespblicasyprivadas,yasean nacionaleso extranjeras.-Artculo. 16. Los miembros de la Junta Directiva electos, ejercern suscargos por un perodo de dos (2) aos; y sern investidos de sus cargosel mismo da de su eleccin, a partir del cual ejercern sus atribuciones.Los miembros de la Junta Directiva, podrn ser reelectos por perodosiguales y sucesivos. Si transcurrido el perodo de dos (2) aos y no

    hubieran sido electos los nuevos miembros de la Junta Directiva, porcualquier causa, entonces continuarn desempeando susmismos cargos,hastaquese realice laeleccin.- Artculo.17. LaJunta Directivasesionarordinariamente cada tres meses, con un mnimo de cinco (5) miembros;yextraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente o por dos(2) de sus asociados. Las resoluciones sern aprobadas por el voto de lamayora simple.- Artculo. 18. Son atribuciones de la Junta Directiva:a)Velar por el cumplimiento de los Estatutos; b)Asistir puntualmente alassesiones;c)Resolver las solicitudesde ingresoso renunciadeasociados;d)Emitir reglamentos y disposiciones; e)Nombrar las comisiones queestime conveniente; f)Recibir informes de las comisiones y ponerlos enconocimiento de la Asamblea General; g)Extender nombramientos ycredenciales a las personas que deben representar a la asociacin en elinterior o exterior de la Repblica; h)Convocar a sesiones ordinarias yextraordinarias a la Asamblea General; i)Administrar los fondos y bienesde la asociacin ;j)Nombrar al Director Ejecutivo; k)Velar por que lascomisiones cumplan sus atribuciones y resolver las diferentes iniciativasquesepresentan alaasociacin; l)Contraeremprstitos, recibirdonacionesy firmar convenios y acuerdos de carcter financiero, as como de otrostipos, que sirvan para lograr el cumplimiento de los objetivos de laasociacin; m) Los casos que se presenten y no considerados en estosEstatutos, sern resueltos por la Junta Directiva.- Artculo. 19. Sonatribuciones del Presidente: a) Presidir y dirigir las sesiones de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General; b) Representar a la Asociacinjudicial y extrajudicialmente; c) Convocar a sesiones ordinarias yextraordinarias de la Junta Directiva; d) Firmar las Actas de Sesiones enunin del Secretario, y los documentos de carcter financiero, con elTesorero; e) Presentar el informe anual de actividades a la AsambleaGeneral.- Artculo. 20. Son obligaciones del Vicepresidente: a) Ser laautoridad inmediata inferioral Presidentey, por lo tanto, le corresponderreemplazarlo en sus actuaciones; b) Asesorar y actuar como coordinadoren todas las funciones del Presidente.- Artculo. 21. Son atribuciones delSecretario: a) Llevar el Libro de Actas en las Sesiones de la AsambleaGeneral y el de la Junta Directiva, y autorizar las Actas de las Sesionesde ambos organismos junto con el Presidente; b) Llevar un registro de lossocios; c) Evacuar la correspondencia; d) Llevar ycustodiar el archivo dela asociacin; e) Elaborar los informes que la Junta Directiva haya depresentar a la Asamblea General o a cualquier otro organismo; f) Citar alos socios para las reuniones Ordinarias yExtraordinarias; g)Elaborar losplanes y programas encaminados a lograr los fines de la Asociacin.-Artculo. 22. Son atribuciones del Tesorero: a) Promover la formacin eincremento de patrimonio de la Asociacin; b) Custodiar los bienes de laAsociacin, depositando los fondos en las (s) institucin (es) bancaria (s)que seale la Junta Directiva; c) Elaborar el presupuesto anual de laasociacin y presentarlo con el Presidente, a la consideracin de laAsambleaGeneral;d)Firmar con el presidente los documentosde carcterfinanciero; e) Llevar la Contabilidad; f) Colectar contribuciones a favorde la Asociacin; g) Rendir cada ao a la Asamblea General un informedel estado de cuenta y cada vez que lo solicite la Junta Directiva o unnmero menor de cinco socios. Este informe deber ser autorizado por elFiscal.- Artculo. 23. Son atribuciones del Primer Vocal: a) Sustituir acualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva y colaborar conellosen susfunciones.-Artculo.24.Son atribucionesdelSegundo Vocal:a) Divulgador yencargado de las relaciones nacionaleso internacionales;b) Dar a conocer los objetivos, proyectos y relaciones de la Asociacin;c)Establecer ymantener relacionesentre laAsociacin yotrosorganismosde desarrollo, tanto nacionales como extranjeros; d) Colaborar con elTesorero en las campaas para colectar fondos para los programas de laAsociacin.- Artculo. 25. Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por elcumplimiento de los Estatutos; b) Velar por la correcta ejecucin delpresupuesto de la Institucin y procurar que al menos una vez al ao severifique auditoriaje sobre las cuentas de la Asociacin; c) Velar por laconservacin ybuen uso de los bienes muebles e inmuebles; d) Autorizarjuntocon elTesorero los informes de laTesoreraen loscasos enquedeban

    http://enriquebolanos.org/

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    331

    17-01-12 9

    presentarse, de acuerdo con estos Estatutos.- Artculo. 26. La JuntaDirectiva podrdelegar funciones, con carcterde Apoderado General deAdministracin, en elDirector Ejecutivo, quien seencargar de dirigir losprogramas de la Asociacin.- Artculo. 27. El Director Ejecutivo sernombrado por la Junta Directiva entre los propios asociados o de afuera.-Artculo. 28. Para impulsar los programas de la Asociacin, el DirectorEjecutivo podr contratar el personal idneo necesario.- Artculo. 29.Todo asociado activo podr pedir cuentas de la actuacin de la JuntaDirectiva, y para el efecto deber convocarse a Asamblea GeneralExtraordinaria, de acuerdo con lo que establece el artculo 8 de lospresentes Estatutos.- Artculo. 30. Son atribuciones y obligaciones delos asociados: a) Cumplir con los presentes Estatutos; b) Asistirpuntualmente a lasAsambleas Generales ya todas aquellas reuniones quese establezcan; c) Atender con diligencia las designaciones de que seanobjeto por la Junta Directiva; d) Gestionar aportes o donaciones; e)Asistir a las actividades desarrolladas por la Asociacin; f) Elegir y serelecto.- Artculo. 31.- Son causas de Disolucin de la Asociacin lassiguientes: a)Por decisin de laAsamblea General, que debercontar conla asistencia de cincuenta por ciento ms uno de los asociados yaprobacin con dos tercios (2/3) de la votacin; b) Las dems causaspreceptuadas en la Ley 147, LEY GENERAL SOBRE PERSONASJURIDICAS SIN FINES DE LUCRO, en su Artculo 24. Encaso deDisolucin, laAsamblea Generalde Asociados, en sesin Extraordinaria,determinar la formade liquidarla, nombrando una junta liquidadora,ylosActivos sern donados a una entidad que sea sin fines de lucro.- TituloVII, De las causales de prdida de la condicin de Miembro. - Artculo32.-Las causalesdeprdidade lacondicin deMiembro sonlas siguientes:A)Por disolucin de laAsociacin, b)Por renunciavoluntaria presentadaen forma escrita a la Junta Directiva, c) Por dedicarse aotras actividadesque contravengan los principios y objetivos de la Asociacin, d) Porincumplimiento de lo establecido en el Acta Constitutiva, los Estatutosy resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, e) Porexpulsin con el voto de la mayora simple de la Asamblea General,despus de haber analizado y constatado violacin de lo preceptuado, enlascausales de la prdida de la condicin deMiembro, en literales c) yd).-Quedando as aprobados los presentes Estatutos con sus Reformas, hicede su conocimiento de la necesidad de la inscripcin de los presentesEstatutos con la Reforma Parcial, en el Departamento de Registro yControl de Asociaciones, del Ministerio de Gobernacin; los quecomenzarn a regir legalmente una vez publicados en la Gaceta DiarioOficial.- Asimismo, hice de su conocimiento de la necesidad de entregarun original de la Gaceta Diario Oficial con la publicacin de los presentesEstatutos con la Reforma, en el Departamento de Registro y Control deAsociaciones, del Ministerio de Gobernacin.- Es todo lo que dijo elcompareciente, quin fue instruido por la suscrita Notario acerca delobjeto, valor y trascendencia legal delpresente acto, le expliqu la validezde las clusulas generales y especiales que contienen renuncias yestipulaciones implcitas yexplcitas. y leda que fue la presente escrituraal compareciente, ste la encuentra conforme, aprueba y firma juntoconmigola NotarioPblico quedoyfe de todo lorelacionado.- Publqueseen la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los nueveda del mes de diciembre del ao dos mil once. Dr. Gustavo Sirias Q.,Director.

    Reg. 00383 - M. 16137-A Valor C$ 1,690.00

    ESTATUTOS ASOCIACIN DE TECNOLOGIA YEMPRENDIMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE(TECNOEMPRENDES)

    CONSTANCIA DE INSCRIPCIN

    El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociacionesdelMinisterio deGobernacin,delaRepblicadeNicaragua.

    HACE CONSTAR. Que bajo el Nmero Perpetuo cinco mil cientocuarenta ytres (5143),del folio nmero cinco mil cincuentaycinco al folionmero cinco mil sesenta y cuatro (5055-5064), Tomo IV, Libro:DOCEAVO (12) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribi laentidad nacional denominada: ASOCIACIN DE TECNOLOGIA YEMPRENDIMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE(TECNOEMPRENDES). Conforme autorizacin de Resolucin delveinticincodeoctubredelao dosmilonce.Dado enlaciudaddeManagua,el da veinticuatro de noviembre del ao dos mil once. Debern publicaren La Gaceta Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura nmerocatorce (14), Autenticado por la Doctora Mara Elsa Jarquin Jarquin, elda diecinueve de octubre del ao dos mil dos mil once y Escritura deAclaracin Numero ochenta y seis (86), Autenticado por la DoctoraMara Elsa Jarquin Jarquin, e, da veintids de noviembre del ao dos milonce. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TECNOLOGIA YEMPRENDIMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE(TecnoEmprenDeS).-CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES:Arto. 1.-DENOMINACION: La ASOCIACION DE TECNOLOGIA YEMPRENDIMIENTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE(TecnoEmprenDeS).- Que emite los presentes estatutos y que en losucesivo de estos estatutos para mayor brevedad, se denominar comoLAASOCIACION, ha sido constituida en la ciudad de Managua, a la unade la tarde del da doce de marzo del ao dos mil once, ante los oficiosnotariales de la Licenciada MARIA ELSA JARQUIN JARQUIN. Arto2.-NATURALEZA Y PRINCIPIOS: La ASOCIACION DETECNOLOGIA Y EMPRENDIMIENTO PARA EL DESARROLLOSOSTENIBLE (TecnoEmprenDeS).- Es una Asociacin Civil, sin finesdelucro, eminentemente,deserviciosocial, apartidista,no gubernamental,de duracin indefinida, sustentada en los principios siguientes.-DOMICILIO: El domicilio de la asociacin estar ubicado en la ciudadde Len departamento de Len, donde estar ubicada su sede y oficinaprincipal, pero en el ejercicio de su objeto, podr establecer sedes,captulos, o filiales en cualquier parte de la repblica de Nicaragua o anfuerade estesi las necesidades lo requieren. La duracin de la Asociacinser por tiempo indefinido, pudiendo disolverse por los motivos y de laforma establecida en la presente acta de constitucin, sus estatutos y lasleyes de la materia. Arto. 4.-MODIFICACIONES A LA ESCRITURADE CONSTITUCION:La Asamblea General, en sesin extraordinariacitada para tal efecto, donde estn presentes al menos el setenta y cincopor ciento (75%) de sus miembros y con el voto de al menos las dosterceras partes del total de los presentes podr decidir: A) El trasladodel domicilio a un lugar diferente dentro del pas, B) La ampliacin,reduccin o cambio de sus objetivos, C) La creacin de sedes, filiales ocualquier tipo de establecimiento dentro o fuera delpas D) La disolucinde la Asociacin. CAPITULO II.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS DELA Asociacin.- Arto. 5.-FINES Y OBJETIVOS: sern finesy objetivosde la asociacin: a) TERCERA (FINES Y OBJETIVOS) La Asociacintendr los finesyobjetivossiguientes: a) impulsar eldesarrollo econmicoy social sostenible de las comunidades rurales de Nicaragua, impulsar elemprendimiento y la implementacin de tecnologas innovadoras quesirvan para desarrollar en los sectores agropecuarios y forestales,tcnicamente eficientes, ecolgicamente sostenibles y culturalmenteaceptables.B)Motivar, capacitaryofrecerasistencia tcnicaaproductoresagropecuarios y forestales para que tomen una actitud que les ayude amejorarsus ingresos.C)Desarrollar,validar, divulgare impulsar lacalidadde los productos y la diversificacin productiva para fortalecer laseguridad alimenticia de las comunidades rurales. D) Organizar a losproductores para que en forma colectiva les den valor agregado a susproductos procesndolos, para que de esa forma participen en todos loseslabones de la cadena productiva. F) promover e impulsar la educacintcnica de buena calidad vinculada a las actividades productivasagropecuarias de cada zona. G) otorgar becas de estudio a los hijos de

    http://enriquebolanos.org/

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    332

    17-01-12 9

    productores y organizar clubes de jvenes para este fin. H) impulsarcampaas educativas y de salud que mejoren la calidad de vida de losproductores agropecuarios. I) cooperaremos y participaremos fieles anuestra organizacin en todo lo que se nos requiera. J) Respetaremos yobedeceremos las leyesde nuestro pas, K) Para eldesarrollo desu objeto,laAsociacin podradquirirbienesmuebles o inmueblesyderechossobrelos mismos, recibir herencias legados donaciones y ayuda de cualquiertipo, siempre que sean de licita procedenciayen fin ejecutar cuantos actosy contratos se encuentren relacionados directa o indirectamente con elejercicio de su objeto.- CAPITULO III: DE LA MEMBRESA.-SonmiembrosSon miembros de laAsociacin en sucalidad defundadores, laspersonas que comparecen en este acto suscribiendo esta escritura deconstitucin, tambin podrn sermiembros de la Asociacin, las personasque as lo desearen y cumplieren con los requisitos que se detallan acontinuacin:a) Sern miembros todos los quecumplan con los requisitosmnimos: Que tengan una buena conducta, unamoral intachabley tenganelespritu desolidaridad conel prjimo,b) quecumplan con los, estatutos,reglamentos y dems disposiciones normativas de la asociacin. c)presentar su solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Asociacin,quien estudiar lasolicitud ydespus deun minuciosoestudio de la mismahar las recomendaciones para la admisin o el rechazo del nuevomiembro. La Junta Directiva admitir o rechazar la inclusin de nuevosmiembros con el voto de la mitad ms uno de sus miembros presentes. Losderechos y deberes de los miembros se establecern en los estatutos quedebern ser aprobados por la Asamblea General de la Asociacin.- Arto.13- DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Los miembrosde la asociacintendrn los derechos siguientes: 1) Derecho a elegir y a ser electos paralos distintos cargos de direccin y representacin. 2) Participar en lasdeliberaciones ydecisiones de la asociacin y serescuchado con el debidorespeto, 3) Emitir su voto de manera personal, libre y directa y a que elresultado de su voto sea estrictamente respetado, 4) Presentar ante laAsamblea General o Junta Directiva, por si o por medio de susrepresentantes, proyectos, mociones e impugnaciones. 5) Participar enlos eventos o actividades y en el cumplimiento de sus objetivos quedesarrolle la asociacin, 6) Gozar de los privilegios que el ser miembrode la asociacin represente. ARTO 14.- OBLIGACIONES DE LOSMIEMBROS: Son obligaciones de los miembros:) Respetar y velar porque se respeten los estatutos y reglamentos de la asociacin 2) Asistira las asambleas que se convoquen. 6) Guardar total silencio y respeto ala hora de las asambleas a las Autoridades de la Asociacin de acuerdo alo que emanen de las disposiciones del acta de constitucin, estatutos yreglamentos.- Arto 15.- PERDIDA DE LA MEMBRESIA: La calidadde miembro se pierde por: A) Muerte, B) Expulsin decidida por lamayora de la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General., C)Renuncia formalmente presentada ante la Junta Directiva y aceptada poresta, D) Por inasistencia reiterada e injustificada a tres reuniones deAsamblea General, Junta Directiva cuando fuere miembro y por elincumplimientodoloso o negligente, de lasobligacionesqueselehubierenencomendado, en razn de su cargo o funcin, E) Por adoptar conductasindecorosas, faltas graves a la asociacin o dedicarse a actividades quecontravienen sus fines y objetivos.- La prdida de la membreca serdecidida por el voto mayoritario de la Junta Directiva, pero tendr queser ratificada o revocada por la Asamblea General, debiendo esta de serconvocada a ms tardar en el trmino de treinta das, despus de recibidala solicitud.- CAPITULO IV: (DEL PATRIMONIO y REGIMENFINANCIERO) El patrimonio inicial de la asociacin, es de VEINTEMIL CORDOBAS (C$ 20,000.00) el cual es aportado por sus miembrosfundadores nominados en la parte introductoria de esta escritura, estepatrimonio se podr incrementar por los bienes y aportes monetariosentregados voluntariamente por sus fundadores, miembros activos yamigos benefactores y colaboradores, sea en calidad de cotizacin oaportes ordinarios o extraordinarios, por los bienes y derechos que recibaen concepto de donaciones, herencias, legados y participaciones, por losbienes o derechos que obtenga en el ejercicio de sus actividades o

    prestacin de servicios, Para incrementar este patrimonio la JuntaDirectiva,podrrealizar actividadeso prestar servicios, parasus miembroso para el pblico en general, correspondindole a la Junta Directiva,administrar los fondos obtenidos y utilizarlos en la consecucin de losfines y objetivos de la Asociacin. La asociacin por medio de susrepresentantes podr: solicitar, aceptar y recibir donaciones, herencias,legados y participaciones, de personas naturales y jurdicas, pblicas oprivadas, siempre y cuando sean de lcita procedencia y su aceptacin nolacomprometao desve delaejecucin de los finesyobjetivos delamisma,Constituyen bienes de la misin los muebles e inmuebles que en laactualidad y en el futuro adquiera los cuales sern registrados a nombrede la Asociacin y se destinaran para el logro de sus fines.- El Tesorerode la Junta Directiva deber llevar un control detallado del movimientofinanciero de la asociacin conforme las normas y usos contables,debiendo al finalde cadaejercicio o cuando laJunta Directivao AsambleaGeneral lo requiera brindar los informes respectivos.- Arto 17.-SOLICITUD Y ACEPTACION DE APORTES: La asociacin pormedio desus representantes, podr solicitar, aceptar yrecibir donaciones,herencias, legados y participaciones, de personas naturales y jurdicas,pblicas o privadas, siempre y cuando sean de lcita procedencia y suaceptacin no comprometa o se desve de la ejecucin de los fines yobjetivos de la misma.- CAPITULO V: DEL GOBIERNO YADMINISTRACIN DE LA ASOCIACION.- Arto 18.- RGANOSDE GOBIERNO Y ADMINISTRACIN: tendr como rganos degobierno y administracin los siguientes: A) La Asamblea General, B)La Junta Directiva, .- SECCION PRIMERA: DE LA ASAMBLEAGENERAL: Arto. 19.-ORGANO SUPERIOR La Asamblea General esel rgano Supremo de Deliberacin y decisin de la Asociacin y estarcompuesta por todos los miembros que estn en pleno uso y goce de susderechos, los que tendrn igual derecho a vos y a voto.- Arto 20.FACULTADES DE LA ASAMBLEAGENERAL La Asamblea Generaltendr las facultades siguientes: 1)Elegir deentre susmiembros a la JuntaDirectiva, suspenderlos temporalmente en sus cargos y destituirlos, 2)Aprobar y reformar los estatutos y reglamentos de la Asociacin, 3)Aprobar laspolticasGeneralesdelaAsociacin, 4)Aprobarelpresupuestoanual y el plan nacional de actividades, 5) Pedir, recibir, aprobar orechazar el estado de cuentas que le presente la Junta Directiva, 6) Crearyotorgar rdenesycondecoraciones, 7)Decidir sobrela adhesin o fusinde la asociacin con otras entidades de la misma naturaleza, 8) Servir dergano de apelacin y revisin de los actos realizados por la JuntaDirectiva, 9) Aprobar la disolucin de la asociacin y determinar eldestino de sus fondos, 10) Las dems que le determinen, esta acta deconstitucin, los estatutos, reglamentos y las leyes de la materia.- Arto.21.- REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea Generalse reunir ordinariamente, una vez al ao y de manera extraordinaria,cuando existieren asuntosurgentes o muyimportantes que trataro cuandocon exposicin de motivos, lo pidan al presidente la mayora de losmiembros de la Junta Directiva. Cuando se tratare de Asamblea GeneralExtraordinaria, deber incluirse en la convocatoria la Agenda a tratar,cualquier resolucin tomada sobre asuntos no incluidos en la agenda sernula. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o extraordinaria lahar el Presidente de la Junta Directiva por intermedio de Secretara, porlo menos con cinco das de anticipacin, la convocatoria se cursar porcarta, telegrama, Fax, o cualquier otro medio moderno del que puedaquedar constancia.- Arto 22.-QUORUM Y RESOLUCIONES:LaAsamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se reunir con lapresencia de la mitad mas uno de sus miembros, si a la hora sealada nose rene el qurum legal, se convocar para una hora mas tarde, en cuyocaso podr reunirse vlidamente, con los miembros que se encontrarenpresentes, Las resoluciones se tomarn con el voto favorable de la mitadmas uno de los miembros presentes, excepto cuando la ley, los presentesestatutos y el acta de constitucin exijan una votacin especial. Lasresolucionesde laAsamblea Generalvincularan a todos losmiembros, anlos que se le opongan y los ausentes. La Secretara de Actas y Acuerdos

    http://enriquebolanos.org/

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    333

    17-01-12 9

    levantar el acta respectiva, donde se reflejen: 1) La fecha, hora y lugarde la reunin, 2) La agenda desarrollada, 3) El qurum, 4) El desarrollolospuntos tratados con un resumen de las intervenciones, 5)Los acuerdosy resoluciones adoptadas con las respectivas votaciones. El acta deberser firmadapor elpresidente ysecretario de la JuntaDirectiva.- SECCIONSEGUNDA.- DE LA JUNTA DIRECTIVA, Arto 23.- FACULTADESDE REPRESENTACION: La administracin y representacin de laAsociacin estar a cargo de la Junta Directiva, que a su ves ser laencargada de la ejecucin coordinacin, direccin yadministracin de losbienes e intereses de la asociacin. Esta Junta Directiva estar integradapor seis miembros que se denominarn directivos, para los cargossiguientes: 1.- Presidente, 2.- Vicepresidente, 3.- Secretario de Actas,4.- Tesorero, 5.- Fiscal. Cada miembro electo ejercer su cargo por elperiodo de tres aos pudiendo ser reelectos, La Asamblea General podrampliar o disminuir el nmero de miembros de la Junta Directiva y elperiodo delmandato de losmismos.- Arto 24.-REUNIONESDE JUNTADIRECTIVA QUORUM Y RESOLUCIONES: La Junta Directiva sereunirordinariamentecadamesyextraordinariamente,cuandolosolicitenal Presidente por lo menos tres de sus miembros. La presencia de la mitadmas uno de sus miembros har qurum y el voto de la mayora de lospresentes har acuerdo o decisin, en caso de empate el Presidente de laJunta Directiva decide con voto calificado.- Las convocatorias a reuninde Junta Directiva las har el Presidente de la misma, por medio deSecretara por lo menos con cinco das de Anticipacin, la citacin secursar por carta, telegrama, Fax o cualquier medio moderno decomunicacin delcual pueda quedarconstancia.- Arto25.-REUNIONESEXTRAORDINARIAS: Cuando se trate de reunin extraordinaria en laconvocatoria deberincluirse laagenda a tratar, cualquieracuerdo tomadosobre puntos no incluidos en la agenda ser nulo. Las actas de reunin deJunta Directiva debern ser firmadas por todos los miembros presentes,si alguno se abstuviere o negare a firmar as lo har constar Secretara,validndose en ese caso el acta.-Arto 26. Arto 26.- FACULTADES DELA JUNTA DIRECTIVA, Sern facultades de la Junta Directiva lassiguientes:1).-Representara laAsociacin,nacionale internacionalmente,ensus relacionescon institucionesgubernamentalesyno gubernamentalesy en todos los asuntos que sean de su inters sea en el mbito judicial oextrajudicial con facultades de Mandatario Generalsimo, 2).- Cumplir yhacer cumplir las disposicionescontenidas en la escriturade constitucin,los presentes estatutos, el reglamento interno, y las disposiciones de laAsamblea General, 3).- Administrar eficientemente los bienes de laAsociacin y aplicarlos a la consecucin de los fines y objetivos de lamisma, 4).- Desarrollar actividades, sociales, culturales, educativas,recreativas, vocacionales a fin de desarrollar y proyectar los fines yobjetivos de la asociacin. 5).- Gestionar los fondos que sean necesariospara el desarrollo de los fines y objetivos de la asociacin, para lo cualdebersolicitaryrecibir, donaciones,herencias, legados ycualquier formalicitadecontribucin, 6).-Desarrollaractividades,productivas, educativasrecreativas o de prestacin de servicios tendientes a generar los recursoseconmicos necesarios para ejecutar sus fines, 7).- Convocar y presidirlas reuniones de Asamblea General y elaborar la respectiva agenda, 8),-Llevar estricto control de sus miembros, 9).- Elaborar los informes de sugestinypresentarlosa laAsambleaGeneral,10).-ElaborarelPresupuestoAnual y el Balance General presentarlo a la Asamblea General para suaprobacin, 11).- Proponer iniciativas o mociones ante la AsambleaGeneral, as como hacer propuestas para el otorgamiento dereconocimientos, o condecoraciones, a sus miembros o personas seanestas naturales o jurdicas, que se destaquen en su labor. 12).- Las demsque le impongan, la escritura de Constitucin, los presentes Estatutos,y las resoluciones de la Asamblea General. SECCION TERCERA.-ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Arto 27: SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: A) Representarlegalmente a la Asociacin con las facultades de Apoderado General deAdministracin, en consecuencia le corresponder representar a laasociacin en el ejercicio de todosaquellos actosycontratosque interesen

    a laasociacin enel cumplimiento inmediato desusobjetivos, sin embargopara la adquisicin, enajenacin renta o gravamen de bienes muebles oinmuebles cuyo valor exceda del equivalente en crdobas a DOS MILDOLARESDelosEstados UnidosdeAmricao paraasumirobligacionessuperiores a esta cantidad deber contar con la aprobacin de la JuntaDirectiva, B) Conferir en nombre de la Asociacin Poderes Generales yEspeciales paraasuntos Judiciales, Extrajudiciales o Administrativos; C)Convocara reunionesde Asamblea General yJunta Directiva,presidir lasmismas y firmar las respectivas actas; D) En conjunto con el Tesoreroabrir cuentas bancarias en nombre de la Asociacin, realizar depsitos yretiros, cerrar cuentas, asimismo emitiro firmarcheques o cualquier ttulovalor u orden de pago; F) Las dems facultades que le confiere la Ley, lospresentes Estatutos y las Resoluciones que se tomen en AsambleaGeneral Nacional y la Junta Directiva Nacional.- Arto 28:SONATRIBUCIONES DELVICE-PRESIDENTE: A) Sustituir al Presidentecon sus mismas facultades en caso de ausencia temporal, B) Mantenerla coordinacin y el enlace entre los distintos rganos de direccin yadministracin de la Asociacin. C) Las dems facultades que le confierela Ley, los presentes Estatutos y las Resoluciones que se tomen enAsamblea General Nacional y la Junta Directiva.- Arto 29.-SONATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS: A) Ser rgano decomunicacin oficialde laAsociacin con sus miembrosycon lasociedaden general; B) A solicitud del Presidente cursar las citaciones yconvocatorias a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General, C)Llevar los librosde Actasde las sesiones de la AsambleaGeneral yla JuntaDirectiva, asentando en ellos las actas correspondientes, autorizarlas yextender certificaciones de las mismas; D) Llevar el Libro de Registro demiembros y afiliados; E) Recibir y custodiar, la correspondencia ycualquier tipo de documento o informacin que se enve a la Asociacin,clasificarlo y remitirlo al presidente para el conocimiento general de laJunta Directiva, F) Recibir y custodiar los documentos e informes quedeban ser sometidos al conocimiento de la Junta Directiva o AsambleaGeneral; G) Extender las certificaciones a que se refieren estos Estatutos;H) Lasdem q:sque le impongan lospresentes Estatutos, las resolucionesde la Asamblea General y la Junta Directiva, Arto 30.-SONATRIBUCIONES DELTESORERO: A) Conducir la Gestin financierade la Asociacin; B) Supervisar el estricto cumplimiento de las normascontables; C) Llevar estricto control del patrimonio de la asociacin, D)Llevarcontroldelascotizacionesyaportacionesquerealicen losmiembros,E) Preparar el Informe del Balance anual y presentarlo al Presidente dela Junta Directiva, previo a que sea sometido a conocimiento de laAsambleaGeneral; F) En conjunto conel Presidentede laJunta Directiva,abrir cuentas bancarias, a nombre de la asociacin, hacer depsitos yretiros yemitir, chequesrdenes de pago o cualquier ttulo valor.- G) Lasdems que le impongan los presentes estatutos y las resoluciones de laAsamblea General Nacional y la Junta Directiva. Arto 31.- SONATRIBUCIONES DEL FISCAL.- El fiscal seencargara de la inspecciny vigilancia de los actos sociales. Son atribuciones : A) Examinar ycomprobar en cualquier tiempo los libros de la Asociacin; B) realizararqueos y comprobacin de la inversin de fondos de la Asociacin; C)Supervisar la buena marcha del trabajo de la Asociacin y velar por quesus rganos cumplan con sus deberes; D) Asistir a las Sesiones de laAsamblea General de Miembros y Juntas Directiva y presentar losInformes sobre la gestin social que estime necesarios, debiendo sealaren ellos las irregularidades observadas; E) Velar por el cumplimiento delPacto Constitutivo, Estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones delosrganosdegobierno delaAsociacin;F)Vigilar laconservacinybuenuso de los bienes mueble inmuebles y patrimonio de la Asociacin; G)Cumplir con cualquier otra funcin propia de su cargo o que le imponganestos Estatutos, los reglamentos o la Ley. SECCION CUARTA: DELPRESIDENTE Arto 32.- DESIGNACIONE INTEGRACIN, La laborde la Asociacin, ser conducida por el Presidente de la Asociacin, queser designado por la Asamblea General, en los casos que fuere necesarioa consideracin de la Junta Directiva, se designarn asociados que

    http://enriquebolanos.org/

  • LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    334

    17-01-12 9

    colaborarn con el Presidente en la ejecucin de impulsar el desarrolloeconmico y social sostenible de las comunidades rurales de Nicaragua.Arto 33.- OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE: Corresponde alPresidente: a) Ser responsabledirecto e inmediato de las obras, proyectoso establecimientos, que instale o ejecute la Asociaci :n en todos susaspectos, b) Representar ante las autoridades de la Asociacin a la obra,proyecto o establecimiento, c) Presentar ante la Junta Directiva, elpresupuesto y planes de trabajo del proyecto o establecimiento, d)Proponer a la Junta Directiva el personal que sea necesario para laejecuc