gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 70 del 24 de

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) r 1 t :• .. - -- .. -- REPUBLICA DE NICARAGUA LAG.A CE '\. 1). DIARIO OFICIAL Ji . ·-. _ ... -. AÑO LXIV 1 Managua, D. N., Jueves 24 de Marzo de 1960 l'l:o. 70 SUMARIO expediente respectivo al jefe de esta Sala en providencia de las ocho y veinle minutos de la manana del siete de febrero de mtl novecientos cincuenta y nueve, cons· Contcalorí• l!1pecial de Cuentas Lonlt'1. Pág. 625 ta en auto que corre al folio t 7. con un re· Plan de Arbitrio• de Belén, Rivu. • • · • 676 paro pendiente, en tal virtud, esta suptriori· PODER EJECUTIVO ÜOBl!RNACION V ANfxOS f'.OUCACION PUBl lCA ¡ dad proveyó ordenando q' las presentes dili· . gencias pasaran a conocimiento del suscrito, ln1critos como Contadores P1ibllco1. 633 •para los fines del trámite judicial y fallo, se· INSTITUTO NACIONAi. llf SEOURIOAll S0clAL gún consta en auto de las ocho y treinticin· co minutos de 1 a manana, d e 1 mismo día, mes, ano y folio, habiéndo puesto el Los Conlrali1tu deberán Regi1tr1r1e en el ccúmplaseu a las nueve de la maftana del fn1tituto Nacional de Segurldr.d Social. 634 mismo dia, mes, ano seguún consta al MINISTERIO Df ECONOMIA St'CCION Of PATl!NTl!S DI! NICARAOUA Patentes de Invención. , . , , . Marc11 de fábrica . . . . . . . SECCION JUDICIAL Remate!. . . . • . Tftulo1 Supletorios. . Terreno• Municipales. Citación de Procesados verso folio 17; y Considerando: Que en escrito del trece de abril de mil 635 novocienlos cincuenta y nueve, folio 19, 635 el Defensor de,Oficio don J. Manuel Aros· tegui f., ostentando el p o d e r corres pon· diente, pidió se le tuviera por personado co. -637 mo apoderado del Cuentadante don Manuel 638 A. Campos en cuya virtud, el suscrito lo tu- 639 vo por personado por auto de las nueve y 640 diez minutos de la m a ft a n a del mismo ...... ==,..o===== día, mes, ano y folio, mandando tomar ra· PODER EJECUTIVO zón del poder y a correr los traslados de Ley a las partes; y Gobernación y AnaxOI Considerando: Que en escrito del e a to r ce de abril Contraloria Especial de Cuentas Locales. de mil novecientos cincuenta y nueve, folio Sala del Tribunal de Cuentas. Managua, 20, el Defensor de Oficio, D. J. Manuel Aros· D. N., diesisiete de abril de mil novecientos teguí f., devolvió el traslado expresándose cincuenta y nueve. Las diez de la manan a. asl: e Los seis reparos formulados a esta Examinada q' fué por el Contador de Glosa cuenta fueron desvanecidos en 1 a Glosa de esta Sala, fanor Rodríguez A., la cuenta Administrativa y judicial, por los Contado- de la,Tesorería del Patronato Departamental que intervinieron como lo expresan de Reos de Boaco, que el senor Manuel A. las razones firmadas al margen de cada uno Campos, mayor de edad, casado, maestro de ellos. Por tanto, no teniendo mi repre· de educación, llevó durante el período de ninguna otra responsabilidad por lo julio a Diciembre de mil novecientos cin· que hace a este juicio, ren_uncio al resto del t sitete· término del traslado y le pido llamar a cuen ª Y ' Resulta: para dictar sentencia de ley. V oida opt· · · rre al nión del Seftor Fiscal General de Hacienda, Que segun estado d.e _Ca¡a cosos y está de acuerdo con dicho pedimento como folio 5 hubo un mov1m1ento ae mgre 1 f 1 . 20 ' d t o ochocientos veinte y nuede verse a o 10 ; y egresos e cua ,., e iderando· cuatro córdobas y tTsetidds centavos. . . . . . . ons . · ('S4 824.62), incluyendo los términos de a- Que siendo lo dtcho por las partes y cierre; y pues todos los reparos fuer.on p C "d d desvanecidos en la Glosa Admm1strat1va ons1 eran o: . . . nstan al Que estando terminada la Glosa Adminis· ¡y ¡ud1c1al segun razonu q u e co r tiva de esta cuenta 1 cargo del Contador 1 margen de cada uno y documentos anexos Rodrfguez A., éste dló en traslado el a este expediente, se llamó a autot en pro· ll

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 70 del 24 de

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.. - -- .. --REPUBLICA DE NICARAGUA

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LAG.A CE t~A '\. 1). DIARIO OFICIAL ·~_-. Ji

. ·-. _ ... -.

AÑO LXIV 1 Managua, D. N., Jueves 24 de Marzo de 1960 l'l:o. 70

SUMARIO expediente respectivo al jefe de esta Sala en providencia de las ocho y veinle minutos de la manana del siete de febrero de mtl

novecientos cincuenta y nueve, s~gún cons· Contcalorí• l!1pecial de Cuentas Lonlt'1. Pág. 625 ta en auto que corre al folio t 7. con un re· Plan de Arbitrio• de Belén, Rivu. • • · • 676 paro pendiente, en tal virtud, esta suptriori·

PODER EJECUTIVO ÜOBl!RNACION V ANfxOS

f'.OUCACION PUBl lCA ¡dad proveyó ordenando q' las presentes dili· . gencias pasaran a conocimiento del suscrito,

ln1critos como Contadores P1ibllco1. • • • 633 •para los fines del trámite judicial y fallo, se·

INSTITUTO NACIONAi. llf SEOURIOAll S0clAL

gún consta en auto de las ocho y treinticin· co minutos de 1 a manana, d e 1 mismo día, mes, ano y folio, habiéndo puesto el

Los Conlrali1tu deberán Regi1tr1r1e en el ccúmplaseu a las nueve de la maftana del fn1tituto Nacional de Segurldr.d Social. • 634 mismo dia, mes, ano seguún consta al r~·

MINISTERIO Df ECONOMIA St'CCION Of PATl!NTl!S DI! NICARAOUA

Patentes de Invención. , . , , . Marc11 de fábrica . . . . . . .

SECCION JUDICIAL Remate!. . . . • . Tftulo1 Supletorios. . Terreno• Municipales. Citación de Procesados

verso folio 17; y Considerando:

Que en escrito del trece de abril de mil 635 novocienlos cincuenta y nueve, folio 19, 635 el Defensor de,Oficio don J. Manuel Aros·

tegui f., ostentando el p o d e r corres pon· diente, pidió se le tuviera por personado co.

-637 mo apoderado del Cuentadante don Manuel 638 A. Campos en cuya virtud, el suscrito lo tu-639 vo por personado por auto de las nueve y 640

diez minutos de la m a ft a n a del mismo ~=-..-,""""-==-=-=--...... ==,..o===== día, mes, ano y folio, mandando tomar ra·

PODER EJECUTIVO zón del poder y a correr los traslados de Ley a las partes; y

Gobernación y AnaxOI Considerando: Que en escrito del e a to r ce de abril

Contraloria Especial de Cuentas Locales. de mil novecientos cincuenta y nueve, folio Sala del Tribunal de Cuentas. Managua, 20, el Defensor de Oficio, D. J. Manuel Aros· D. N., diesisiete de abril de mil novecientos teguí f., devolvió el traslado expresándose cincuenta y nueve. Las diez de la manan a. asl: e Los seis reparos formulados a esta Examinada q' fué por el Contador de Glosa cuenta fueron desvanecidos en 1 a Glosa de esta Sala, fanor Rodríguez A., la cuenta Administrativa y judicial, por los Contado­de la,Tesorería del Patronato Departamental que intervinieron como lo expresan de Reos de Boaco, que el senor Manuel A. las razones firmadas al margen de cada uno Campos, mayor de edad, casado, maestro de ellos. Por tanto, no teniendo mi repre· de educación, llevó durante el período de ~entado ninguna otra responsabilidad por lo julio a Diciembre de mil novecientos cin· que hace a este juicio, ren_uncio al resto del

t sitete· término del traslado y le pido llamar a auto~ cuen ª Y ' Resulta: para dictar sentencia de ley. V oida I~ opt·

· · rre al nión del Seftor Fiscal General de Hacienda, Que segun estado d.e _Ca¡a 9u~ cosos y está de acuerdo con dicho pedimento como folio 5 hubo un mov1m1ento ae mgre 1 f 1. 20 ' d t o mü ochocientos veinte y nuede verse a o 10 ; y egresos e cua ,., e iderando· cuatro córdobas y tTsetidds centavos. . . . . . . ons . ·

('S4 824.62), incluyendo los términos de a- Que siendo ~ierto lo dtcho por las partes ert~ra y cierre; y pues todos los reparos formulad~s. fuer.on

p C "d d desvanecidos en la Glosa Admm1strat1va ons1 eran o: . . . • nstan al Que estando terminada la Glosa Adminis· ¡y ¡ud1c1al segun razonu q u e co r tiva de esta cuenta 1 cargo del Contador 1 margen de cada uno y documentos anexos ~:nor Rodrfguez A., éste dló en traslado el a este expediente, se llamó a autot en pro·

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626 LA OACf:.TA-DIARlO OflCIAL

vipenclo de las nueve de la maf\ana del die ciseis de abril de mil novecientos cincuenta y nueve;

Por Tanto: Con tales antecedentes, oida la opinión

Fiscal, corridos los trámites de Derecho, con apoyo del Artículo 151 de la ley reglamenta ria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciem· bre de 1899, segunda edición oficial y De creto Ejecutivo del 30 de Marzo de 1936, el suscrito, Contador Tramitador Judicial, en nombre de la República de Nicaragua, de· finitivamente;

falla: Que esta cuenta tal como se deja relacio·

nada es buena y por consiguiente se aprue­ba, quedando el seftor Manuel A. Campos de calidadt:s conocidas en autos, junto con su fiador solidario, libres y sol'lentes con los fondos de la Tesorería del Patronato Departamental de Reos de Boaco, por lo que hace al periodo de Julio a Diciembre de mil novecientos cincuenta y siete VII de su actuación en tal cargo. Ubrese copia de Có\ta resoh.ición al interesado para que le sir va de suficiente finiquito, debit>ndo presen tar por escrito la solicitud en la Secretaria del Tribunal de Cuentas. Cópiese, notiHque­St>, publfquese, en •La Oacetu y archívese­César Torres, Tramitador Oficial.-H. Sa­ballos O , Srio.

PLAN DE ARBI1'RIOS OE BEl,E1', RIV AS

No. 610

El Presidente de lé1 República,

Considerando :

Que la Comisión Consultiva de Vecinos de Belén. Departamento de Rivas, reunida de conformidad con la Ley de 26 de Agosto de 1957, e Integrada por los se­ftores Pablo Quintanilla, juan francisco Qmntanilla, Max Sequeira y Carlos Gallo Crul, estudió v dictaminó favorablemente el proyecto d~ Plan de Arbitrios de aquella ,.-Municipalidad.

Acuerda:

Unico.-Aprobar en la forma siguiente el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Be:én, Departamento de Rívas, que dice:

cla Corporación Municipal de Belén, en uso de sus facultades,

Acuerda: el siguiente Plan de Arbitrios:

Art. 1.-forman las rentas de esta Municipalidad de Belén, los impuestos, multas, servicios, arrendamientos de ejidos y demás arbitrios que a continuación se detallan:

Anual o Fracción Matrlc. Mensual Varios

A

1.-Aseo: Todo duel'lo de casa o inquilino, está obli· gado a barrer sus solares y el frent~ de calle que les corresponde, el sábado de cada semana. El que no lo hiciert incurrirá cada vez en una mul· ta de

2. -Agencias, compafths, empresas, o sucursales de transporte de carga o pasajeros <i

3. - Agentes compradores o acaparadores de granos y otros productos

4.-Agenles ambulantes de estos mismos negocios, de extrafta comprensión, cada día de permanencia

5.-Agentes de seguros de vida, incendio, capitaliza­ción o similares, cada día de permanencia.

6.-Aserrios o aserraderos de maderas, m o v i do s por cualquier fuerza motrfz

7.-Movidos por fuerza muscular 8.-Anuncios o cartelones, de casas comerciales, fijos

en calles, plaz11s o caminos públicos, cada uno

5.00 "

4.00

20.00 1.50

<$ 1.00

5.00

4.00

2.00

1.00

20.00 l.50

1.00

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Page 3: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 70 del 24 de

LA OACETA-DIARIO OFICIAL

Fracción

9.-Auteuticaciones de firmas, de funcionarios, em· pleados o particulares, excepto la~ de cartai;. de venta de semovienles, acompañdfán una l>olet" dé

10.-Animales vagos: De asta o casco, que sean reco· gidos en la población por la policía, cada uno

11.-Si son de cerda o lanar, cada uno 12.-Animales de dueno desconocido, se procederá

con ellos, de conformidad con la ley 13.-Acusaciones, por injurias o calumnias, acompa·

narán al escrito una boleta de B

Anual o Matricula

14.-Billares: cada mesa <f 5.00' 15.-Bailes, músicas o serenatas, en la población, des·

pués de las 10 pm. 16.-Bailes, músicas o velas de imágenes con música,

en despoblado, aún cuando fueren de día 17.-Buhoneros o vendedores ambular.tes 18.-Los de extrana comprensión, por cada dfa de per·

manencia: Extranjeros 19.-Nicaragüenses 20.-Barberias: Con dos sillas o más 21.-Con una silla solamente 22.-Beneficios de arroz u otros granos, movidos por

cualquier fuerza motriz, la temporada 23.-Beneficios de café, la lemporada 24.-Baratillo:; o realización de mercaderfas, de comer·

cianles establecidos en la comprensión, cada dia 25. -De comercian les no establecidos en la compren·

sión cada día 26.-Blanqueo: Todo dueno de casa o inquilino está

obligado a blanquear o pintar la parte exterior de la misma en diciembre de cada ano. El. que no lo hiciere· incurrirá cada vez en una multa de

e 27. -Cantinas: Con existencias hasta de doscientos cór-

dobas 28.-Con existencias hasta de quinientos córdobas 29. -Con existencias hasta de un mil córdobas 30.-Con existencias mayores de un mil córdobas 31.-Las que se establezcan en tiempo de fiestas, pa·

garán diariamente igual impuesto al mensual co· rrespondiente, según clasificación anterior.

32.-Carcelajes: Por defraudación fiscal o tahurería, 33.-Y por cualquier otro delito o falta 34.-Cuestores de imágenes, de extrsna comprensión,

cada día de permanencia 35.-Contraste de pesas o medidas: Roma:ias o báscu­

las para pesar quintales 36.-Para pesar libras, y medidas como yardas, me­

tros, galones, medios de medir, etc., cada una 37.-Corte de maderas en terrenos ejidales no arrt"nda­

dos, e a d a mata con fines de negocio, si fuere de madera fina

· 38. -Si fuere de madera inferior, cada mata 39.-Cada mata con fines de edificar en la población

· 40.-Si fuere cana brava o de Castilla o lena. cada flete 41.-Corralaje, por cada cabeza y por cada 24 horas o

fracción de permanencia en el corral Municipal

3.00

2.50 1.50

3.00 6.00

10.00 15.00

2.00

1.00

Mensual

5.00

3.00

2.50 1.50

3.00 600

10.00 15.00

627

Vartos

2.00

4.00 2.CO

200

3.00

4.00

200 1.00

50 00 100.00

5.00

10.CIO

3.00

5.00 2.00

1.00

25.00 10.00 5.00 3.00

1.00

, .. . ,•

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Page 4: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 70 del 24 de

l ' . .

' . '

628 LA OACf!TA-DIARIO OFICIAL

fracción '

42.-Cargo concejil: El que pretenda exonerarse, si fue-re de miembro de junta o jurado

43.-Si fuere de autoridad inferior · 44.-Calles, ocupadas con materiales de construcción

u otros objeto3, rnes o fracción 45.-Caleras, en explotación, cada horno, la temporada 46.-Curtiembres o lenerfas

Anual o Matricula

47.-Canteras, en explotación ~ 1.00 48.-Certificaciones de nacimientos, matrimonios, de·

funciones, etc., extendldac; por el Rt>gistro del Es· lado Civil de las Personas, acompanarán una bo· ta de

49.-Constancias, permisos, etc., extendidos por el Al· calde Municipal, acompanarán una boleta de

50.-Comerciantes o compradores de ganado mayor en pie, de extrana comprensión, cada dfa de per manencia. Cementerios:

51.-Terraje de un adulto 52 -Y de un párvulo 53. --Los pobres de solemnidad, a juicio del Munici·

cipio 54.-Vara cuadrada de terreno, vendido a perpetuidad 55.-lntroducción de un cadáver a terreno propio 56.-Vara cuadrada de terreno, vendida a perpetuidad,

en segunda clase 57.-lntroducción de un cadáver a terreno propio, en

segunda clase 58.-Exhumación de un cadáver, previo permiso de

Salubridad Ch

59. Chinamos: Por la vara lineal de terreno para cons · truirlos en tiempo de fiestas

60.-Ventas de dules, pan o de refrescos, en tiempo de fiestas, diariamente

61.-0tras ventas, negocios o diversiones, pagarán a juicio del Municipio

o 62.-Destace: Por el de una res, en la población o en

la comprensión para el consumo público 63. Y por el de un cerdo 64.-Destazadores de ganado mayor 65.-Y de ganado menor 66.-Depósitos de animales, de asta o casco, cada uno 67.-Dispensa de edictos matrimoniales: Si fuere para

propietario o profesional, acompanarán a las dili· gencias una boleta de _

68.-Si no fuere para propietario o profesional, una bo !eta de

69.-Divorcios, por mutuo consentimlenlo y por cada cónyuge una boleta de

70.-Declaratoria de heredero::, cada heredero 71. - Declaratoria de idoneidad, el que la solicite acom­

panará una boleta d~ 72. - Demandas, embargos, etc. acompanarán al escrito

una boleta de 73.-Deslinde o amojonamiento, el que lo solicite1 11·

compaftará una boleta de

10.00 5.00

Mmsual Varior

<¡: 5.00 2.00

2.00

12 ºº 2.09 2.00 1.00

3.00

2.00

2.00

4.00 2,00

Libre 6.00 6.00

4.00

4.00

10.00

2.50

O.'JO

5.00 3.00

5.00

5.00

2.00

15.00 3.00

5.00

200

5.00

Page 5: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 70 del 24 de

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LA OACETA-DIARIO OFICIAL 629

Anual o Matrícula M1nsual Varios

Fracción

E

Establecimientos de comercio, tiendas, truchas,

J boticas o ventas de medicinas, comisariatos, pul· .. perfas, etc.:

74.-Con existencias hasta de doscientos córdobas ci 1 00 4: 1 00 <;~~ 75.-Con existencias hasta de quinientos córdobas 200 2.00

l 76.-Con existencia'> hasta de un mil córdobas 3.00 300 .. · .... .. ·

77.-Por cada mil córdobas o fracción de mayor exis-.. tencia, además del impuesto anterior 1.50 1.50 11:

~ 78.-Establecimientos o fábricas industriales, movidos.

por cualquier fuerza motriz 15.00 15.00 ~.:;

79.-0tros establecimientos o fábricas en pequena ei· ···~

cala - 1.00 1.00 80.-Espectáculos publicos: Cines, cada función, el cin-

co por ciento de la entrada bruta • 81.-Maromas, veladas, comedias, etc .. cuando no sean

en beneficio de algún fondo de caridad u ornato, • pagarán por cada función, el valor equivalente a .

tres entradas a primera clase. 82.-Carrouseles, caballitos, etc., cada dla que trabajen "' IU.00 83.-Ejidos: A. la solicitud de arriendo, acompaflarán

5.00 uua boleta de 84.-Cada hectárea de terreno laborable o cultivado,

ubicado a dos leguas o menos de la población, a orillas de la Carretera Panamericana. 2.00

85.-Cada hectárea de la misma calidad, ubicado a más de dos leguas de la población 1.50

86.-0tros terrenos menos laborables, ubicados a cual· 0.80 quier distancia, cada hectárea

Extracción: Los siguientes artfculós o productos que sean llevados de la comprensión, por los pro·

"' ' pios productores o por corredores de comercio, t con destino a cualquier otro Municipio del pafs, ,. ~· sean para su consumo o expendio, al negociarse

' o salir de la comprensión, pagarán:

~ 87. -Cueros de res, frescos, secos o salados, cada uno ..... 0.30

f 88. Cueros o pieles de otros animales, arroba o frac· ;,

~-ción 0.50 ·1

89.-Manteca, sebo o miel de abejas, lata de cinco ga-;;·

~ Iones 0.40 l 90.-Mantequilla, lata de cinco galones 0.00 l

~ 91.-Quesos o cuajadas, quintal o fracción 1 00 92.-Azúcar, quintal 0.50 93.-Algodón en rama, quintal 0.10 94.-Ajonjoll y otros granos o cereales y productos no

especificados, quintal o fracc.ión 0.25 95.-Maderas aserradas o trabajadas y cal, flete o tone-

2.50 lada 96.-Maderas labradas o e~ bruto, tejas o ladrillos de

barro, flete o tonelada .. 97.-f 'utas, legumbres, plátanos o gµineos, lefta, car· t.50

bón y otros artfculos o productos no especifica-1.00 dos, flete o tonelada

F

98.-Fianzas: De guardar paz, el que la solicite 3.00 99.-Y el que la rinda 5.00

100.-De la haz el que la solicite 5.00 101.-Fierros o marcas de herrar: Si el Interesado pose~

yere 200 o más animales ~O.OQ

Page 6: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 70 del 24 de

l

1 1 •

-':. ... . ~f·

LA OACETA-DIARIO OFICIAL

Fracción

102.-Si poseyere 100 a 199 animales 103. -Si poseyere 50 o 99 animales 104.-Si poseyere 20 a 49 animales . 165.-Si post.yere menos de veinte animales 106. - Permiso para hacer un fierro o marca 107.-Fábricas de tejas o de ladrillo~ de

cada horno, la temporada

a

barro, de

108.-0allos, 1oterra o chalupas: Estos juegos pasan a la jurisdicción exclusiva de la junta Departamental de Asistencia Social.

109.-Los otros juegos permitidos, son los demás que seftala el arl. 51 Poi. y la Municipalidad podrá co· brar según la importancia y lucro de ellos.

110. -Garajes: con taller de reparación 111.-Sin taller de reparación

Anual o Matdcula

($: 15.00 1000 7.00 4.00

Mensual

,

4.00 <.t: 4.00 2.00 2.00

• H

112.-Hoteles, restaurantes o pensiones 1J3. -Cuando en estos establecimientos hubiere can ti·

na anexa, pagarán además, el impuesto que a ta· les cantinas corresponde.

I

114.:-1 n t ro d u e e i ó n de mercadei ías: Por el quin· tal o fracción de artfculos o productos extranje· ros

115. -De artrculos o productos del pais quintal o frac· ción

116._;Si fueren sodas o gaseosas y_ otras bebidas, cada cajilla de 24 medias botellas o cada caja de 12 bo­tellas

117.-Cuando tales artfcLJlos o productos, nacionales o extranjeros fueren voluminosos o de gran peso, flete o tonelada

118.-lnformación ad·perpetuam, el que la solicite

L

119.-Uneas: El que edifique casa en la población soli­citará la linea correspondiente acompaf'lando una boleta de

120. ~Lecherías: Los productores de leche que la intro· duzcan para el consumo de la población o la He · ven a cualquier otro Municipio;. mas de cinco ga-lones diariamente ·

121..-Cinco galones o menos, diariamente . 122;-Cada vaca de ordeno, dentro de la pobladón

M

123 . .._Molinos, para masa o pinol, movidos por cual· quier fuerza motriz

124.-Motores, que funcionen en la población después de las seis de la tarde p antes ~t; las seis de la mana na

,

200

4.00 2.00

5.00

5.00

2.00

4.00 2.00 0.40

5.00

5.00

Varios

es: 5.00

12.00

0.50

0.30

0.50

2.00 500

:s.oo

Page 7: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 70 del 24 de

LA OACETA-DIAR•O OFICIAL

Fracción

p

Anual o Matrícula

125.-Panaderfas CS 1.50 " 126.-Piso: Curetas, carretones o pipas, de exlrana com·

prens1on, cada día que circulen en la población, no yendo directamente de tránsito

127.-Si fueran coches, cada dfa 128.-Pólvora, permiso para ~arla, ruando no sea

en dfas de fies'a titular o' rellgioso 129.--Potreros o labores agrkoias, cada vez que les den

fuego 130. Permiso para hacer jabón negro, cada vez

R

131,--Rokonolas, radiolas, sinfonolas, parlantes, toca· discos, etc., que funcionen en establecimientos pú· bhcos, cada unidad

132.-Refrigeradoras o pocicleras para negocio, cada u-nidad

133.-Refresquerias o chicherias 134.-Reconocimienlo de hijos ilegítimos, cada uno 135.-Rifas: previo permiso y cuando no sean en bene·

ficio de algún fondo de caridad u ornato, pagMán el cinco por cif'nto sobre el valor de la cosa en rifa

136.-Rondas: Los dueftos de propiedades colindantes a los caminos de uso público, harán sus rondas hasta la mitad del camino que les corresponde, durante los meses de julio y Noviembre de cada ano.-EI que no las hiciere, incurrirá cada vez en una multa de

s 137.-Solares sin edificación o sin cercas, en el radio

central, metro linea 138.-Solares municipales, a la solicitutJ de donación

para edificar, acampanarán una boleta de 139.-Si después de un ano de donados no edificaren,

pagarán por cada uno 140.-So;vencia, con el fondo municipal, el que la soli·

tite, acampanará una boleta de

T

141.-Trapiches, Movidos por cualquier fue.rza motriz, la temporada

142.-Movidos por fuerza muscular, si son de hierro, la temporada

143.-Si son de madera 144.-Tramos en el Rastro, cada vez que los ocupen pa·

ra el sacrificio de una res 145.- .. Titulo supletorio, el que lo solicite 146.- ·Talleres de artes u oficios: Con tres operarios o

más, inclusive el propietario 147.-Con uno o dos operarios, inclusive el propie·

tario V

148. -Ventas de zacate, huate, maderas, cal o de sal Vehiculos:

)49.-Auiomóviles, camiones. camionetas, buses, micro· buses o jeeps · .

5.00

2.00 1.00

2.00

1.00

1.00.

631

Mensual Varios

1.50

500

200 1.00

0.03

3.00

2.00

1.00

1.00

~ 025 0.40

2.00

050 1.00

200

5.00

1000

1.00

50.00

12.00 6.00

200 200

Placa

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Page 8: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 70 del 24 de

632 LA OACETA-l>IAIUO OflClAL

fracción

150. -Motocicletas o motonetas 151.-Bicicletas 152.-Coches 153. -Carretas, carretones o pipas 154. - Trailers, de una tonelada o menos 155. - Trailers, de más de una tonelada 150. -Otros vehfculos

Anllal o MaJricula

<¡: 12.00 5.00 5.00 <i 5.00 5.00

10.00 3.00

Mensual Varios

I

~ 5.00 1.00 5.00

5.00 5.00 5.00 3.00

DISPOSICIONE.S GENERALES

Art. 2.-A los artículos, negocios, em­presas, etc., que no figuren concretamente en este Plan de arbitrios, se les aplicarán las cuotas análogas o ~imilares.

Art. 3.- los impuestos anuales o de matricula, se pa1.?arán en Enero de cada ano; los mensuales del veinticinco al último de cada mes, y los de apertura y diarios, en el momento de sucederse. Los que contra vinieren esta disposición mostrándose re· nuentes al pago de sus impuestos en las fe· chas indicadas, sufrirán un recargo del 20% en calidad de mulla y en beneficio del fon· do municipal.

Art. 4.-La calificación de los estableci· mientas, negocioS', empresas, servicios que se presten, etc , se hará por la Comisión que establece el inciso b) del Art. 20 del Regla mento Orgánico de Municipalidades, cada vez que el caso lo requiera. Tales califica· ciones serán dadas a conocer a los contribu yentes con la debida anticipación para los e· fectos consiguientes.

En caso de inconformidad podrán los que josos recurrir ante el Alcalde Municipal, cu· ya resolución será definitiva.

Arl. 8-Todo vehkulo a motor o de trae· ción animal de esta comprensión,deberá ser m:1triculado en esta Alcaldf:t, por consiguien­te, se reputa rnmo domicilio del vchfculo el mismo de su dueno. l".I Alcalde no exten· der:i una matricula sin que los interesados le presenten antes la boleta extendida para este mi~mo requisito por la Junta Departa· mental de Asistencia Social. Esta disposi­ción deberá aplicarse para la matricula de establecimientos comerciales, indu-;triales o ~ualquier olro negocio o comucio.

Art. 9-P.ua los efectos de este Plan de Arbitrios, se tiene por radio central de la po hlación, el que oportunamente demarque esta Corporación y de a conocer al público y contribuyentes.

Art. 10-los poseedores de terrenos ejida· lss bajo cualquier título, están obligados a presentar sus atestados respectivos a la Al· caldla en el 1érmino de tres meses de estar en vigor el presente plan de arbitrios para legalizar sus derechos. Los que no se pre sentaren a llenar estos requisitos quedan sujetos a! pago doble del canon respectivo.

Art. 11-La aplicación de este Plan de de Arbitrios está sujeta a las disposiciones contenidas en las leyes de 11 de febrero de 1913; 2 de febrero y 30 de Agosto de 1917; 16 de Febrero de 1925; 3 de febrero de 1933 y las demás orgánicas municipales.

Art. 5 -Cualquier establecimiento, nego· cio, empresa, etc., que se establezca en lo sucesivo, pa2ará un impuesto de apertura que será igual al dob!e del q• le corresponda oe matrícula. Es entendido que no pagará el de matricula durante el ano en que efec· túe aquel. Arl. 12 Queda incorporado al presente

Plim de Arbitrios. el Decreto Ejeculivo N9 Arl. 6.-las autoridades gubernativas, ju 746, de 21 de Enero de 1960, publicado en

diciales o de cualquier otra clase, lo mismo la Caceta N9 20 de 26 del mismo mes y que los notarios, exigirán a los interesados ano en los asuntos de que conozcan, la presen· · . . tación de la solvencia correspondiente con Arl. 13-.Elévese al co11oc1m1ent.o del Su· el fondo municipal. El que contraviniere '¡~remo Gobierno para su ap~obac1ón .Y sur­rsta disposición será responsable personal· tlrá sus ef.ect?s legales a partir d.el P.rtmero mente ante la Municipalidad y obligado a dd mes s1gm7nt.e al . ~e su pubhcac1ón en p;igar el doble de lo que por su culpa dejar La Gaceta, Drarro Oftc1al. re de percibir el fondo municipal. Belén, diez y ocho de Novinmbre de mil

Art. 7.-los poseedores de terrenos ejida· novecientos cincuenta :y n u e v e.-Alberto dales que !;Ubarrienden sus terrenos a otras Marlinez.-luis Montiel.-Carlos ArgOello personas para cualqnier fin, pagarán afie· Montiel, Secretario. más d e 1 canon respectivo, el treinta por Comuníquese. Casa Presidencial.-Mana· ciento deJ valor del subarriendo convenido gua, D. N., t5 de febrero de 1960.-LUIS por hectárea, y por cada ano que tenga e· A. SOMOZA D.-EI Ministro de la Oober-fecto una 1ra11sacción de esta naturaleza. nación, por la ley, Alberto Argilello V.

Page 9: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 70 del 24 de

·.S--4))3}· ·- ... t.

LA OACET A-DIARIO OFICIAL 633

Educación Pública

lu!.\t.'ritos como Contadores Públicos

Ministerio de EdLJcación Pública.-Mana­gua, D N., nueve de ma.rzo de mil nove­cientos sesenta.-las diez y cuarenticinco minutos rle la maftana.

Vista la solicitud presentada por el Seilor Francisco Brenes Outiérrf'z, quien pide de conformidad con el Art. 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 702, de 15 de junio de 1959, que se ordene por Resolución Ministerial la insciipción del interesado en el Colegio de Contadores Público p:ua gozar de los dere­chos que la Ley le confiere, en virtud de haber llenado los requisitos exigidos en el Arl. 35 del Decreto Ejecutivo No. 6, de 14 de abril de 1959;

Considerando: Que efectivamente el Senor Brenes Ou­

tiérrez, ha cumplido a entera satisfacción con los requisitos legales exigidos, como lo com­prueba con la documentación que acompana a su solicitud, o sea, el tirulo de Contador Comercial Fiscal, extendido por el Tribunal de Cuentas y el Certificado de Experiencia Proftcional suscrito por el seno·r Presidente del Tribunal de Cuentas Don Emilio Pereira Arce, los resultados de la información sobre solvencia Moral Profecional, y copia fiel del Acta de Examen Público a que se someitió el interesado, en cumplimiento del Art. 7 del Acuerdo Ejecutivo No. 702 de 15 de junio de 1959;

Por Tanto: y de conformidad con el Dic­tamen emitido por el Consejo Técnico,

Resuelve: Unico:-Ordénase la inscripción del Sefior

francisco Brenes Outiérrez, en el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, a fin de que goce de los derechos que la Ley le con

que se ord.ene por resolución Ministerial la inscripción del Interesado en el Colegio de Contadores Púb1icos para gozar de los dere­chos que la Ley le confiere, en virtud de haber llenado los requisitos exigidos en el Art. 35 del Decrtto Ejecutivo No. 6 de 14 de abril de 1959;

Considerando: Que efectivamente el Sr. Casco Wassmer,

ha cumplico a entPra satisfacción los requi­sitos legales exigidos, como lo comprueba con la documentación que acampana a su solicitud, o sea, el Título de Contador Fiscal extendido por el Tribunal de Cuentas, y el Cerlificado de Experiencia Profecional sus­crito por el Seftor Presidente del Tribunal de Cuentas, Don Emilio Pert>ira Arce, los resul lados de 1 a información sobre solvencia moral profecionat, y copia fiel del Acta de Examen Especial Púhlico a que se sometió el interesado en cumphrn•t>nlo del Art. 7 del Acuerdo Ejecutivo No. 702 de 15 de junio de 1959

Por Tanto: y di! conformidad con el Die· lamen emitido por el Consejo Técnico,

Resuelve: Unico:-Ordénase la inscripción del Senor

Eduardo Casco Wassmer, en el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, a fin de quf! goce de los derechos que la Ley le con­fiere, debiendo el intere!sado llenar de previo loe; requisitos exigidos en el .Art. 3 del Re· glamente para el ejercicio de la Profesión de Contador Público, y asimismo, los especiales que exige el Reglamento del referido Colegio.

Con1uníquese: Publfquese, Cópiese y Ar­chívese.-Managua, D.N., to de marzo de 1900.-EI Ministro de Educación Pública, René Schick -Ante mi: Fernando Valle Quintero, Director del los Servicios Admi­nistrativos de Educación Pública.

fiere, debiendo el interesado llenar de previo Ministerio de Educación Pública.-Mana· los requisitos exigiJos en el Art. 3 del Regla- gua, o. N., doce de marzo de mil nove­mento para el ejercicio de la Profesión de cientos sesenta.-Las ocho y cincuenta y Contador Público, y a~imismo los especiales cinco minutos de la manana. que exige el Reglamento del referido Colegfo. Vista la solicitud presentada por el Senor

Comuníquese: Publíquese, Cópiese y Ar- Jorge Oómez Marenco, quien pide de con· chívl'se.-Managua, D. N., 9 de marzo de formidad con el Art. 19 del Acuerdo Ejecu-1960.-EI Ministro de Educación Pública,. tivo No. 702, de 15 de junio de 1959, que se René Schick.- Ante mí: f ernando Valle ordene por Resolución Ministerial la inscrip· Quintero, Director de los Servicios Adminis· ción del interesado en el Colegio de Conta­tt ativos de Educación Pública. dores Públicos para gozar de los derP.chos

Ministerio de Educación Pública.-Mana­gua, D.N. diez de marzo de mil novecientos sesenta.-Las nueve y quince minutos de la maAana.

Vista la solicitud presentada por el Senor Eduardo Casco Wassmer, quien pide de conformidad con el Art. 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 702, de 15 de junio de 1959,

que la Ley le confiere, en virtud de haber llenado los requisitos exigidos en el Art. 35 del Decreto Ejecntivo No. 6 de 14 de abril de 1959.

Considerando : Que efectivamente el Senor Oómez Ma­

renco, ha cumplido a entera satisfacción los requisitos legales axigldos, como lo com -prueba con la documentación que acampana

i =;t.

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634 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

a su solicitud o sea, el Certificado del Titulo de Contador Mercantil extendido por el Director de la Escuela Comercial Fi~cal Deo· gracias Rivas, y IQs certificados de experien­cia Profecional suscritos por el Gerente de Pasos At ellano y Cía. Ltda. ~efior Guillermo Bermúdez; por el Gerente de ln;nobiliaria dr Ahorro y Préstamo S. A. Seftor R11lando D. Lacayo y por el Gerente de la Empresa Na­cional de Luz y Fuerza, Seftor Ed1.1ardo Montiel Argüello, los resultado:. de la infor mación sobre solvencia Moral Profecional y copia fiel del Acta de Examen Especial Pú­blico a que se sometió el interesado, en cumplimil'nto del Art. 7 del Acuerdo Ejecu­tivo No. 702 del 15 de junio de 1959;

Por Tanto: y de conformidad con el Die· tamen emitido por el Cosejo Técnico,

Resuelve: Unico: -Ordénase la inscripción del Seftor

jorge Oómez Marenco, en el Colt>gio de Contadores Públicos de Nicaragua, a fin de que goce de los derechos que la Ley le con· ftere, dehiendo el i11te1esado llenar de previo los requisitos exigidos e11 el Art. 3 del Regla­mento para el ejercicio de la Profesión de Contador Público, y asimismo, lo~ especiales que exige el Reglamento del rderido Colegio

Comuníque: Publiquese, Cópiese y Ar· chfvese.-Managua, D.N., 12 de marzo de 1960.-EI Ministro de Educación Pública, René Schick-Anle mi: Fernando Valle Quin~ero, Director de los Servicios Adminis­trativos de Educación Pública

lnstitilto Naclonal de Seguridad Soclal . ~-----~~ --- -~ ------ ---

Los t.:ontratistas Ueberáo Registrarse En El J. N. De Seguridad ~ocial

Número Treinta y Cuatro El Consejo Directivo del Instituto de Se·

guridad Social, en uso de sus facultades, y Considerando :

Que el articulo 2 del Reglamento General considera patrono al contrati~h que ejecuta trabajus con elementos propios siempre que previa rendición de las garantías que se con sideran necesarias, determinadas por el Con sejo Directivo, se encuentre registrado en el Instituto Nacional Je Seguridad Social;

Que, por consiguiente, teniendo por fina lidad dicha disposición prote~er los dere· chos sociales de los trabljadores que pres­ten sus servicios a contratistas, garantizar al Instituto la percepción de las co1izaciones a cargo de los contratistas y liberar de ellas a quienes les entregan obras para ejecutar­las con elementos propios, es preciso fijar las garantías previas que deben ofrecer pa ra actuar como tales, y

Que asimismo conviene dictar norm::is a­claratoria~ referentes a las personas que en

circunstancias especiales puedan realizar bajo su cargo la construcción de una obra y también definir las caracteristicas patro· nales de los propietarios de t.1ller;

Por tanto, Decreta:

Arto. 1 o.-Para el registro de lo~ contra­listas que contraten trabajos para ejecutar­los con el~mentos propios, de acuerdo con el artículo 2 del R,..glamento General del l.N.S S., se establecen las normas sigu1en· te'ii:

Arto. 2o.-Toda per~ona natural o jurMt· ca interesada debe presentar una solicitud escrita a la D'visión de Aftlhción y Bene· licios del l.N.S.S., en la que especificará: a )-Nombre, direr.ción y generales de ley

del solicitante; b )-Clase de labores o trab:tjos a los que

habitualmente se dedica¡ c )- Si ejecuta trabajos con elementos pro·

pios, es decir, aportando materiales; d) -Número de trabt1jo~ que está ejecutan

do con elementos propios, en su ca· so, al presentar la solicitud, clase, per sonas para quienes los realiza, número de tratnjadores em¡Jleados en cada u­no de ellos y monto aproximado de cada planilla semanal de salarios;

e )-E ... timación probable del número de trabaj'ls que realizará dentro de los próximos seis meses, número de tra­bajadores corre,;pondientes a cada uno de ellos y monto de las planillas de salarim de una semana¡ y

f )-Estimación del val..>r de sus equipos e instrumentos de trabajo y de sus bienes personales, muebles o inmue­bles.

Arto. 3 -La Divisi6n de Afiliación y Be· neficios procederá a comprobar con la coo peración del interesado los punios de la solicitud. '

Comprohado que el solicitante es contra tista que ejecuta trabajos con elementos propios, o que se dedicará a esta clase de contratación de obras, se le exigirá una ga­rantia que pueda !'er hipot.!caria, fianza o póliza de fidelidad, por un valor igual al monto probable de las co1izaciones que de· be pagar en un semestre, pero en ningún caso menor de <iJ.000.00.

Arto. 4o·-Parn calificar favorablemente la garantía ofrecida, se observarán las si­guiente8 reglas: a )-En caso de hipoteca, el inmueble debe

valer por lo menos el doble de la canti­dad a garanlizar y no estar gravado por hipoteca anterior;

b )-En ca.;o de fianza, el fiador propuesto debe ser duefto de bienes raíces sanea· dos; y

c )-E.n caso de póliza de fidelidad, ésta de· be Sl'r emitida por compaftla asegura-

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LA OACE.TA-UIAN1U or1CIAL 635

dora de reconocida solvencia de acuer­dn con c~·tific!'.trfn ~mitido oor la Su­perintendencia de Bancos.

Arto. 5o.-Calificada como aceptable la garantia ofrecida y una vez rendida, a satis­facción del Instituto, la División de Afilia­ción y Beneficios procederá a registrar en un libro especial como contratista inscrito al !iolicitante, otorgándole un carnet con los elementos necesarios· de identificación.

Arto. 60. -Quedarán eximidas de la ren· dición de esta garantfa las empresas que de· dicánJose a la realización de obras con ele­mentos propios, comprobaren tener un ca pital no menor de cien mil córdobas y estar inscritos como patronos.

Arto. 7o.-EI contratista inscrito que con trate trabajos para ejecutarlos con elemen· tos propios se considera patrono para to dos los efectos del Seguro Social y como tal debe también inscribirse de conformidad con el Capítulo IV, título 1 del Reglamento General del INSS.

Arto. So. - Las garantías serán revisadas por la División de Afiliación y Beneficios cada seis meses. Si de la revisión resultare que dejaron de ser suficientes y adecuadas, se exigirá al contratista que las mejore den ho de sesenta días, bajo pena de cancela­ción de la inscripción, que el INSS comuni­cará a los interesados.

Arto. 9o.-Los subcontratistas que ejecu­tan trabajos con elementos propios quedan equiparados a los contratistas para el efecto de la regulación que contiene este decreto.

Arto. 10.-:-EI Propietario de una obra de construcción puede inc;cribirse como pairo· no, aun cuando no se dedique habitualmente a construir.

Arto. 11.. Cuando el contratista no sumi­nistre materiales, el propietario de la obra, en cada caso, queda obligado a controlar el pago de las cotizacionPs del Seguro Social y a responder solidariamente con aquél del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley.

Arto. 12.-Es patrono, el propietario de taller que reuna los siguientes requisito: a )-que su taller figure inscrito en el Distrito

Nacional y acredite el pago de patente por su explotación;

b )-que sea dueño o arrendatario del local -abierto al público-donde esté insta· lado su taller, y que éi;te ostente rótulo indicador visible, con el nombre del propietario del taller o de la actividad económica a que se dedica;

e )-que ejecute sus obras con herramientas, naquinarias, personal y materiales pro­pios; y

d )-- que se encuentre inscrito como patrono en el Instituto Nancional de Seguridad Social.

Arto. 13.-Acuérdase a los contratistas ac­tualmente inscritos como patronos, el término de treinta días para someterse a las disposi­dones del presente decreto, en el modo y forma previstos por el mismo.

Ar:o. 14.-Este decreto regirá quince días después de su publicación en e La Gaceta •.

Dado en Managua, a:uno de Marzo de mil novecientos sesen1a.

Ramiro Sacasa Ouerrero. --Rafael Anto· nio Diaz.-Doroteo Castillo R.-Felipe Ro­dríf!uez Serrano.-Rafael A/varado Sarria. -Alejandro Dipp Mwloz.-Enrique Po· rras. - Carlos Oabuardi.- Leonel Blandón Velázquez. · Napoleófl Ouerrero.- Hector Zelaya.-Adolfo Calero Orozco.-Alejandro Dipp Muñoz, Encargado de la Secretaría del Consejo Directivo.

Ministerio de Economla

PATENTE') DE 11' VENCION N9 21444--8/U N9 Y29607-Cf 6.96

Metalischlauck-fabrik Pforzbeim vorm. Hch. Witzenmann O. m. b. H., de ta ciuda.J de Pforzheim (B1d~n), r\lemania, medianle apoderados Sre1. Cal· dera & Cía. Ltda., Agente:1 de Marcas de Fábrica y Patrntes de lnvencióo, de este domicilio, 101icitao concesión de derechos de Patente de Invención, 10-bre su Invento consistente en:

TUBO ENVOLVENTE Oyenae oposiciones término le2al. Ministerio de Economfa.-Managua, D. N., vein­

tiu110 de Enero cte mil novecientos 1e1enta.-j. Ben-dai\a S., Comisionado de Patentes. 3 2

N9 21445-B/U N9 929607 - ~ 7.08 Societe Orenobloile Q•Etudes et D'Aplications

Hydnuliques So¡.:reah, de la ciudad de Bum Ore­noble (lae1e), francia, mediante Gestor Oficioso Sr. Norman Caldera, mayor de edad, comerciante y de este domicilio, aolicita concedón de derechos de Patente de Invención, sobre su Invento consis­tente en:

Bloques artificiales para obras de protección contra el mar

Oyense opo1iciones término legal. Ministerio de Economfa.-Managua, D.N., vein­

tinueve de Eneru de mil novecientos •esent1.-J. Ben<.1ai1a S., Comisionado de Patente1.

3 2

MARCAS DE FABRICA N9 21446-8/U N9 929607-~ 7.20

Emanuel Merck, Sociedad Colectiva, de la ciu­dad de Darmstadt, Alemania, mediante apoderado Sres. Caldera & Compai\fa Limitada, Agentes de M1rc11 de fábrica y· Comercio, de este domlclllo, solicita 1egistro e1ta marca de fábrica y comercio:

Sedacur para: Productos medlcinale1 y farmacéuticos en

general y todo1 los demá;i inclufdoa en esta cl11e, Clase 9, (Productos medicinales y farmacéuticos).

Oyen1e oposiciones término legrl. Ministerio de Economía -Manaitua, D. N., quin·

ce de Enero de mil noveciento1 aesenta.-). Benda-i1a S., Comi1ionado de Patentes. 3 2

Page 12: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 70 del 24 de

I~~~.--

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fl36 LA OACl!TA-DIARlO OFICIAL

N9 21495-B/U 1'119 929629-4: 7.60 do Sr Carlos Reye9 Monteal,gre, comerciante, ma­yor de edad y gerente de dicha compai\fa, de ede domicilio, solicita registro esta Marca de Comercio:

OMEGA para: Máquina1 de coser, CIHc 20, (Cuchlllerf1,

máquinas o aparato•, herramlent11 y 1111 partu); Utensllloa de cocina, Clase 16, (Ferreterf1, plome­

para: Relojes, movimientos, caj1q, urátulu y rfa, cafterfa, conexionl'I para aparatos a vapor y 1c• partes de reloJel y todos loa demás inclufdo1 en , cesorios de los mi1mos). Hla clue, Clase 30, (Relojes). 1 Oyrnse oposicione• término lel?al.

Societe Anonyme Mido, de la ciudad de BiPnne, Suiza, mediante apoderado Sres. Caldera & Compa ilfa Limitada, Agentes de Marcas de Fábrica y Pa­tentes de Invención, de elle domicilio, 1oliclta re­g11tro e1t11 marc11 de fábric¡¡ y comrrcio:

MIDO

Oyense opcaicione~ término le!lal. Ministerio de Economla . ...-Managu11, D.N., velntl· Ministerio de Economla.-Msnagua, O. N., Vl!'Ín· . nueve de F~brero de m'l novedento1 1esenta.--E~­

tltres de Febrero de mil novecientos 1csenta.-Entre 1 mendado-Comerclo-vale.-j. 8endai'!tl S., Com1-lfneas-l1m1ta<11-valc -Enmendado -Caldera & · •lonado de Patentea. 3 2 Compai'lfa-valen.-J, Bendaf!a S., (.'.omisionado de · Patentn. 3 2

N9 21494-B/U N9 929629-CS: 18.58 Lobeo, lnc:.. haciendo negocios bajo el nombre

de Alberto Culver Cornpany, de la ciudad de Chi­cago, l'atado de lllinoi•, Estado1 Unido~ de Améri­ca, mediante apoderado Sres. Caldera 8t Compaftfa Llmit11d:', Agentes de \.\arc:11 de fábrica y Ccmer­cio, de este domlcllto, 1ollcitan regietro cata marca de fábrica v comercio:

para Preparcciones uudas pan1 peinar el cabe­llo y para tratamiento del cuero cabellud i y todo1 101 dem11 inclufdot en etla clase, Clase 7, (Co1mé­tico1, perfumes y preparaciones para el tocador).

Oyense opo1iciones término legal. Ministerio de Economía.- Managu1, D.N., seis

de Enero de mil novecientos sesenta.-J. Bendaila S., Comisionado de Patentes.

3 2

:-19 21485-B/U N9 929628-~ 13.75 lamarl Reyes l., mayor de edad, comerciante e

indmtrlal y de este domicilio, 101icita registro esta Marca de Fábrica;y Comercio:

para: Perfumerfa en general, particularmente polvo• fllclales, talco8, perfumes, crem11, brillantl-011, lociones, colonias, Cl&1e 7, (Cosméllco1, perfu­mes y preparaciones para el tocador).

Oyense opo1icloue1 término legal. Minfaterlo de Economfa,-Managua, D. N., ~once

de febrero de mil noveclento1 ae1enta.-J. Bendaila S., Comltlonado de Patenle1.

3 2

NQ 21468-8/U No 929610 - ~ 6 64 Ml~uel AngPI Córdoba B, mayor de edad, factor

de com'fcio y de ute domicilio, 101icita registro e.ta Marca de Servicio:

Transporte Astoria para: Empresa de transporte de toda clase de

vthlc:ulo1 como autobuses, camiones, cambnetu, aumóviles, ele., de carga, pasajeros y correo.

Oyente opmlclones término legal. Mlnlaterlo de Economfa.-Managua, D.N., veinti­

nueve de Febrero de mll novecientos ses,nta. - J Bendalla S., Comisionado de Patentes.

3 2

N9 21427 - B/U N9 92Q59f> - ~ 7 00 Oondall Sanf•,rd, lncorporated, de la ciudad de

New Y'lrk, f'st11do de N•w York; Estado1 Unfdo1 de América, mt!diante apoderado Sr. Samuel Our­d1án, mayor de edad v de e1te domicilio, 1ollciia registro esb Marca de fábrica y Comercio:

Palm Beach para: Loe artículos comprenJldos en la Clase 42,

(Vestuario). Oynse oposiciones término legal. Ministerio de Economfa.-Mana~ua, D. N, vein­

tido1 de febrero de mil novecientos sesenta.-). Bendaila S., Comisionado de Patentes.

3 2

N? 21402-B/U N9 929581-4 13.24 The Crown Pt!rfumery Comp11ny limited, de la

ciudad de Unilever House, Bla~kfriars, Londrf'I, E C. 4, Inglaterra, mediante apoderado Sr. Duncan Robertaon Ballanlyne, mayor de edad, comerciante, inglés y de este domicilio, aolicita registro esta Marca de fábrica y Comercio:

/·t

CROVVN pua: Dentífricos, co1mético•, perfume1 y prepa·

raciones para el tocador, Clate 7, (Co1mét:co1, per· fumes y preparaciooes para el tocador).

Oyense oposicion'a término leg11l. Ministerio de fconomla.-Managua, D. N., vein­

te de febrero de mil nov ciento1 sescnta.-j. Ben­d1ña S., Comialonado de Patente1.

32

No 21471-B/U N9 929613-CS 8.00 N9 21403-B/U N9 929581-ci 7.40 f. C. Reyes Co. Ltda. Suc., de la ciudad de Ma- D. & W. Oibea Llmited, de la ciudad de Londres,

na¡ua, República de Nicara¡ua, mediante apodera· W. l. ln&laterra, mediante apoderado Sr. Duncaa

' '

Page 13: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 70 del 24 de

'\

LA OACfTA-OIARIO OFICIAL 637

Roberlson Ballanty-~e, mayor de edad, comerciante,¡- Minielerio de Economfa.-Managua, D.N., vei-~~ ln11lé1 y de este domicilio, solicita regi1tro esta ticioco de febrero de mil noveclento1 1esenta.-J. Marea de fábrica y Comercio: Bendai\a S., Comiaionado de Patentes. 3 2

SIGNAL para: Dentífricos, co1mético1, perfumes y prepa­

raciones para el tocador, Clase 7, (Cosméticos, per­fnmu y preparaciones para el tocador),

Oyen1e oposiciones término legal. Ministerio de Economía. -Managua, D.N , veinte

Jp febrero de mil ooveciento1 1esenta.-Testadn-1 -ro vale.-J. Bendaita S., Comisionado de Pa-tente~. 3 2

N9 21414·-B/U N9 92<i588-lf 7.00 Rrnato Argücllo l:'cilalba, mayor de edad, far­

macéutico y de cate domicilio, 101icita r~giltro uta Marra de fábrica y Comercio:

HEMOFIN

No 21405-8/U No 929581-~ 7.00 Lever Brothen, f'ort Sunlight, Limited, de la cln­

dad de Port Sunlight, Cheahlre, ln11:laterra, medi;in­te apoderado Sr. Duncan Robcrt1on Ballantyne, mayor de edad, comercianle, lnglét y de e•te domi­cilio, 1olicita registro esta Muca de fábrica y Co­mercio:

UN 1 L para: Dtterg,.nte1, j>1bones y otro• pr0Juct•11

comprendido• en la Cl11e 6, (Oelorgente1 y jabones) Oyente opo1iclone1 término legal. Mini1terlo de Economía.- ·Man1g111, D. N,. vemt.e

de febrero de mil novecientos sesenta.- J. Bendafta S., <.:omisionad•l de Patentes. 3 2

SECCION JUDIClAL pata: Una prepuaclón cientrflca larmac~ulh:o­mrdicinal, e1pP.cial para hemorragl11 foncionalee, juveniles y pre-cl1m~térlc11, Cl11e 9, (Productos REMATfS medicinalu y farmacéutico~). N 2164"-B/U N 94Q85J- ,.. 6 50

Oyen1e opo1lcione1 término legal. 9 . 9 ..- · Minlaterlo de Economr1.-M11nagu1, L>. N., veir•-1 Ooce merld1ao11 velntlorho me11 corrlenle, 1ubas­

titre1 de Febrero de mil novecientos 1r1enta.-J. teráte finca rú1Uca ubicada juri1i1icción T<!ustepe, Bendaña S., Coml1ionado de Palentes. veintitres manunu cablJa, lindante: orieule, Cruz

3 2 Valerlo; poniente, hhfro Polanco; norle, Pablo Mejía; y sur, l1idro f'olanco.

No 21404-B/U N9 929581-<f 7.IO Lever

0

8rotheis, Porl Sunlight, Limlted, de la ciu­dad de Port Sunllght, Eslado de Che1hire, lnglate -rra, mediante apoderado Sr. Duncan Robertton Ballantyne, mayor de edad, comerciante, Inglés y de ute domicilio, solicita reglatro uta Marca de Fábrica y Comercio:

SU N 1 L para: Detergentes, jahonea y otro1 producto•

comprendidos en la Clase 6, (Detergente• y jabones). Oyense opo1iclonn término legal. Ministerio de Economía.--Managu1 1 D. N •• veinte

de Febrero de mil novecientos sesenta.-J. Bendai\a S , Comisionado de Patentes. 3 2

N9 21552-B/U N9 960906-<J 1200 Fabrica de Tejido• Nicarao, Sociedad Anónima,

de la ciudad de Managua, República de Nicaragua, mediante apoderado Dr Octavio Ounrero Aguilar, mayor de edad, Abogado y de utc domicilio, 1oli­cita reglatro ntH Marcas de Fábrica y Comercio:

Jane te

Stocker

Oky

y el nombrl" Comercial:

Uaysi

Patis l\leidel

Fábrica de Tejidos Nicarao, Sociedad Anónima

E1te para: fábrica de t~jidos de toila clase. V lu marca• para: Todos 101 productol co111-

µrendido1 en la CIHe 4'2, (Vestuario), particular­mente: ropR interior, calzoncillos, cami1ola1, cami-1etae, trajn Interiores unido• tn una 1ola pieza, c:alreterfa, ulzonetaa de bailo, pantalonea de toda clue, camina para deporte•, br11iere11 etc

Oycnu opoaicioaea térmlao leiai.

Ejecuta; José Ch1varrla Rodríguez • fellpl Va-lrrlo.

Avalúo: Q•llniento1 Córdobat. Oyen1e poatu.-u. Dado Ju1garJo Local Clvll.-Boaco, dieci1iete Mar·

zo mil novecier1tu1 11'1ent1.-Nlculo Montlel, Srio. 3 2

N9 21C>36-B/U N9 948595-~ 764 Once y media de la mailena trelntiuno Muzo co­

rriente, 1ubutaráse en este juzgado finca rústica situada en comuca de Rota, jurisdicción Tellc• este Departamento, compursta de diez ma11zanH y media de extensión, cercada 111l1mhre dt púu dP dus hilos y lindanle especialmente: oriente, rne· diando encajonad•. Carmen Ruiz; pon'entl!, jo~é del Carmen Out1errez; norte, Juana Maradiaga; y aur, Jacinto Maradlaga.

Ejecuta: Carlos Prado Perelrl\ a José Maradiaga. Bue posturu: Cuatro Mrl Veinticinco Córdobu. Dado juzgado Civil Distrito por la ley.-León,

nueve Marzo mil novecientos tesenta. - R Otear Santos, Srcretario.

3 2

N9 21635-B/U N9 948596-~ 8.24 Veintinueve Marzo corriente ailo, lu diez m11i\a·

na local este juzl{ado 1ub11taráse mejor po1tor lote siete caballer(u, cuatro cuerdas, 1itlo San Oregorio y San Martrn del Coyolar, predio rústico ubicado Sauce, jurisdicción León, lindante el primero: oriente, 11tio El Pei\óo; poniente, 101 Sierras; nor· te, cerro• alto1; 1ur, sitio Juan Pascual. El segun­do linda: oriente, sitio Juan Pncual; poniente y norte, eitio San Miguel; s11r, sitio que fué de Adrián Oómez.

Ejecución: Pedro Martrnez Cantón contra Teo­doro Membrei\o.

Bue 1ubuta: Quinientos Veintic:oco Córdouu. Dado juzgado lo LoC'll Civ1l.-Leóo, once Fe­

brero mil novec:iento1 seeenta.-A.lberto Argüellu Valle, Juez lo. Local Clvll.-Juan Jo•é Sarria Sec:retarlo. '

3 2

N9 21634 · B/U N9 9-1859J- (f 0.00 Once y mc:dia de la maftana veintinueve Ma1zo

corriente, aubastaráse en cate juzgado predio rústi­co de un derecho de tierra de una caballería de tle-

Page 14: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 70 del 24 de

'

638 LA OACETA-DIA.RIO OFICIAL

rra medida antigua, ubicada en el sitio San Antonio 1 Ambota.-oriente, Tomás Hernández; poniente, del Condadlllo, jurhiicción de El Sa11ce, de este Juana Méndez; norte, juan Escobn; sur, Estanislao Departamento, lindante el sitio: oriente, sitio San !'lamoyure. ta "na; poniente, sitio Dolores; norte, sitio San Ejecución: Bismark Alvarado-Vicente López. jo1é; y sur, sitio Santa Ana del Condadillo. Ha juzgado Civil del Diatrito.-Masaya, dieclaeis mejoras: casa y un encierro de sesenta manzanu, Marzo mil novecientos sesenta.-Carlos Martrnez dividido eu tres departamento!, lindante el encierro L., Secretarlo. 3 3 e11peclalmente: oriente, Cerro Chaparro; poniente, Isidro Mungufa; norte, Santa Rita; y sur, fi!lcll de Pablo Robtlo.

Ejecuta: Telém•co Castellón a Macaria del Car­mtn Juárrz.

Ba1e poaturu: Un Mil Ciento Cinco Córdobas Dado Juzgado Civil Distrito -León, ocho Marzo

mil novtcientos sesentit.-R. Osear Santos, Srio. 3 2

N9 21633-B/U N9 948594-(f 7.84 Din de la maftana veintinu~ve de Marzo corrien­

te, subutaráee en este juzgado predio rústico ubi­cado como a cuatro ltguas de esta ciudad, terreno propio, cruzado por rfo Santa Bárbara, compuesto de ciento trelntic1111tro manzanas, con los lind~ros siguientes: oriente, Concepción Pineda Oonzález; poniente, Couctpción Pineda Oonzáll'z; norle, casa tle tahlaa y predio denominado La Cruz de los Dl'r hyshire; y 1ur, Carlos Araüello Cervanll'~.

Ejecuta: Telémaco Caslellón a Oiga Cri1tina Pi· neda Poveda. .

Bue p01t11ras: Seis Mil Dosc.entos Córdohu. Dado J111gado Dl1lrlto Civil por la ley.-- León, on·

c:e Marzo mil novecientos sesenh.-R. Osear San­tos, Secretario.

3 2

N9 21637-B/U N9 960948 CJ 7.00 Cinco tarde del treintiuno me~ corriente, subola·

ráse al ma1tillo en "ste Despacho refrigeradora marca • frigidaire• mart"11 S M 17405, de nueve pies cúbicos, que rstá en este Despacho, pC1r ejecu· ción de Ahcla Quintana de Flore' contra Carlos Narváez Prado, en reclamo de Mil Quinientos Cór­dobn.

Oyense propuest11. juzgado 2o. de Distrito Civll.-Managua, dleci­

seis Marzo mil novecientos sesenta.-0. Barberena R.- José Alej Salinas C., Sri o. 3 2

N9 21631-B/U N9 942241-<S ~.60

N9 21623-B/U N9 937766-CJ 8.00 Tres lude treinta Marzo en curso, auha~taráse

rús ica La Constancia, treinta y cinco manzanas, conteniendo cafetos, cercada alambre de púas, lin­dante: oriente, Blá~ Miguel Molina; poniente, francisco Rivera; norte, Rosalfo Aráuz; y sur, Ho­rado Aimendarez.

Oyensl' posturas. Base rtm•te: Mil Córdobas. Ej~cnción: Jnlio Rodrfguez a sncuión Carmenza

RiverA. Dado Ju1gado Local Civil.-jlnotega, cuatro Mar·

zo mil novecientos 1estnta.-E. Mureno.-lt k:i-vera R., Srio. 3 3

No 21680 - B/U No. 96!:956 - <J 10.00 Once y media de la mañana uno mes de Abril

próximo, snbutaráse en este Juzgado predio rú1ltco nbicado en sitio Mir9flore1, compuesto de do• lotl'1, cercados alambre de púas tres hilos; el primero de cuatro manzana1 y media, que forman un solo pre­dio de cuarenta m1nza11as. conteniendo dos casas de palma y un pozo de agua, con brocal de callean· to y pila, lindante el primer lote: oriente, mediando camino, Máximo ~lduvfn; poniente, Josefa Alduvln; norte, Abr~ham l\lduvln y sur, Marfa Lino Alduvln, y el 1egundo lote: oriente, Maria· Josefa Alduvln¡ poniente, Mariano fiallot; norte, Abraham y Máxi­mo Alduvln y sur, Perfecto María Lino Alduvln.

Ejecuta: Celia Tellez Curro a M:ufa Josefa Al­duvrn y Daniel Pérez t:nrlquez.

Base posturas: ocho mil quinientos noventiseis córdobas

Dado juzgado Civil Distrito. León, dos marzo mil novecientos sesenta.- R. Osear Sánchez, Srio.

3 1

TITULO:; SUPLETORI .• S N9 21363-B/U N9 853:,43-CS 6 10

Cándida del Carmen Olivares, solicita Título Su­pletorio casa y solar, limitado: norte, Marlfna Guz­mán; sur, Margarita Guzmán v. de Talavera; orien· te, Cristina López; y poniente, Asunción Alvarez.

Adqulrio de Oerardo Guadamuz. Crea tener derecho, opóngase. Dado juzgado Local Civil -Nandaime, uno de

Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.-Ale¡. Cruz, Srio. 3 3

Diez maftana treinta Marzo ano corriente, local elle Juzgado 1ubutaráse mejor postor finca rustica situada en cañada •Rancho Oru1de• cala jurisdic­ción, de trescientas cincuenta hec,áreas extensión mb o menos, conteniendo café. potrero!, despal11, huertas, chagüite, caaa habitación, lindante: orien te, terrenos baldlos y trabajadores de Dlonislo Ta­lavera, occidente, tnbajaderos de Fraacisco López y Santla~o Dfaz; norte, montaña inculta; y sur, tra-bajaderos de Dlonislo Talavera N9 21430-8/U N9 905049-CJ 5.88'

Ejecuta: Leonardo Enríqul!Z flores c•mtra Se- Raimundo Centeno Núñez, 1oliclta Título Suple· b:istlán Valenzuela Torres. . • torio solar esquinero situado barrio San Juan, Nan-

Base del remate: Cuatro Mil Ochenh Cordobas. I daimc, limila<lo: oriente, testamentaria Josefa Cen· Oyense posturas leg les. . teno, calle en'tledio; poniente, testamentaria Trini­Dado juzgado Civil Oiatrito.-Matagalpa, once. dad Oonzáltz; norte, Pedro Ruiz; sur, Carmen San·

Marzo mil novecientos se1enta.-S. Delgado M.- cloval, calle enmedio. Julio C. Mendoza, Srio. . Oyense oposiciones término legal.

fa conforme. MataKal_pa, doce de Mar~o de mrl juzgado Ciull Distrito.-Oranada, quince febrero novecientos sescnta.-juho C. Mcndou, Sr10. mil novecientos 1esenta.-Edmundo Matus M., Srio.

3 3 3 3

N9 21619-8/U N9 952351-, 764 N9 21364- B/U N9 853944-CS 6.10 Once mañana treintiuno Marzo corriente, rema- Ursula flrtes, solicita Tftulo Supletorio solar, 11·

taráse urbanas, ciudad: oriente, Cipriano Ortiz; mitado: norte, Camila López; sur, Martfn Toval; poniente, Teodoro López; norte, Carlos Mtrcado; oriente, juan Membreño; y poniente, Mariano Ro~ sur, Juana López.-Oriente, fclipe Guda; ponien- drlguez y hermano1. tr, folgenclo López; norte, Soledad Espinnsa; ~ur, 1 Adquirió de Maria Salazar v. de Espinoza. Ciprlano 01tiz.-Cipri1no Orli1; poniente, Teí•do- Quien crea tener derecho, opóngase. ro Lópu; norte, Casta Mercado; 1111, Juana López. Dado juzgado Local Civil.-Nandalme, uno de Rústlc:aa: orien·e, Leocadio Pavón; poniente, Ml"r· Ulciembre ·mil noveciento1 cincuenta y nueve.-cede• Putoy; norte, Ciriaco Putoy; sur, 5an\iago. Alej. Cruz, :::rio. 3 3

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... --------.... 911!1-..--"""'C ......... ~----

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 639

N9 21353-8/U N9 929554-<f: 6.40 esta jurisdicción, c:u1tivadn zacate guinea y jaragua, Marco• ¡;.mador O< nzáln, solicita Trtulo "uple- cercadas con alambre de púas, cuarenta manzanas,

torio finca urbana Jalata esta ciudad, limla y mide: limitadas: oriente, camino; poniente, suce1ión quince varu de frente, cuarenta varas fondo¡ orien· Tránaito Oonzflez; norte, ttoracio Oonzález; sur, te, Abelino Sánch~z, calle; poniente, juan Sánchez; Pedro Mendiet •. Doce manzanas, limit11°tu: oríen· norte Daniel Calero; sur, Dolores Amador. te, camino y Vicente Mendleta; poniente, camino¡

Interesados opónganse 1érmlno legal. norte, camino; sur, río Los Ballodanos. QJince Citación: Síndico Munic•pal. manzanRI, limitadu: oriente, Antonio SolOrzano; Juzgado local Clvil.-Mas'ltepe, catorce Diclem- poukote, A~ustfn Solórzano; norte, camino; 1u1,

bre mil nC\vecientos cincuenta y nu• ve.-Rubén Oa- Joaquln Gutiérrez Medina. Manzana y media, li-r11y.-Carlo1 H. Rulz O, Srio. 1 mitbda: oriente y norte, camino; poniente, suce-

3 3 sión j1llián Baltodano; rnr. Valentln Alemán l otro. Quien tenga derecho, puede oponerae t rmlno

N9 21324-H/U N9 89ó23.J-<f 5.76 Edictos. Muciano Ruiz, 1oliclta Título 5npletorio casa y Juzgado loe 1 Civil. - Diriumba, quinct- de febre

1ol1r en San ~afael esta jurildicclón, 1ig11ientea lin· ro de mil 11ovecicnto1 srsenh.-Pedro J. Pérez -drros: oriente, 1uce1ión Inocente Hernáodez; po- Cario~ A. Zapata, Srio nlente, Rosa félix Hurtado¡ norte, Constantino 3 3 F.spinos3¡ sur, cnlle p1ílllica.

Opór.ganse término legal N9 2139ó B/U N9 922865 - <S 6.24 juzgado Civil del Di1trito.-Riva1, trece febrero, lsahel Barbs de Chávn, ~olkila Título Supletorio

mil novecientoa 1esl'11la.-Dora María Agnlrre, Sria. c11a y solar situados barrio La Parroquia Santa Ana 1 3 , ,.,,~ ciud~rf, liod~ntl': oriente, Al.-janrlro Astacio;

- · pun•ente, ullc euméJiu, !:ti~• y Narcisa Calleju¡ N9 21323-B/U NQ 896 31·---cf. 697 1 nortl', calle enmedio, Me1cedts Lagos, hoy 111ce-

Telé,foro Cortez, 1nllclta Título Supletorio Cllsa y 1 sión; 1ur, 111ce1ort11 l~afael Loru. solar urbano treintldos por el oriente, calle púb ica Interesado opóngase legalrn~nlt". que conduce a Nandml y i>ropledad de Balbinn Juzgado Civil Distrito. - Chinandega, ratorce fe-Lóprz; urienlr, con propiedad de Unulo V1llanue- bl'sro mll novt.cientos 9C~enta. - Lea Rivrralainr1, va¡ norte, calle pública y propiedad de José Cortez Secretaria. y 1ur, con la ml1ma propiedad de José Cortez.

Valor: Cien Córdobas Oposición ltgalmente. Juzgado Local de lo Civil.- Tola, v~intiseis de

Agosto de mil novfcientos cincuentinueve.-Vicen-te lbarra Ortega, Srio. 3 3

N9 21313-8/U N9 929542-<f; 4.45 Juana Mercedes Morale1, 1olfcila Título Supleto­

rio U• bana T1sma: oriente, Concepción Gómet; poniente, Snzana Reye9¡ norte, Laura Selva; sur, Oolorrs Oaray.

Oponerte término legal. Juz¡zado • ivil Distrito. - Mauya, ca torce Diciem­

bre mil novecientos cincuentinncve.-Carlos Mar-trnez L. 3 3

Nó 21382-8/U N9 890287-~ 6.50 Román Molina Oómez, solicita Titulo Supletcrio

finca rústica en San Antonio del Rosario j11r1sdic ción Dlr11mba, sesenta manzanas cabids, toda aco­tada, lindando: oriente y norte, sucu~ ón (Frand• cu) de Cecilio Outiérrez p:idre; poniente y sur, su­cesión Cec1lfo Outiérrez Bendaih.

Dado Juz2ado Local Civil.-Diriamba, cato•ce de Enero de mil noveclento1 sesenta.-Pedro j. Pérez. -C. A. Zapata, Srio.

3 3

N9 21360-8/U N9 839946-ci 7.56 Domlnga Dfaz, solicita Titulo propiedad urbana

eeta población, donde tiene edificada casa de ¡,¡as, 1obre horcones, en forma triángnlo, siguientes lm­dero1 y medid3s: nortt, carretera enmedio, casa Dolores Bracamonte, dieciocho varas; 1ur, Paulina Hernández, ve1ntldo1 varas; poniente, calle en me­dio, julio Oómez, veintldos varas.

t stfmala en Dosciento1 Córdobaa Adquirióla compra a Victoria Hern:indez Nica-

caragua. ln1ervlno: Síndico Municipal. ( pón2anae legalmenle. Dado juzgado Local Civil.-San Juan de Oriente,

cinco febrero mil novecientos aesenta.-Bernardo Lóper.- J Baltazar Arévalo A., Srlo.

3 3

N9 21383-B/U N9 890286 - ~ 10.00 flliberto Cruz Mercado, 1olkih Título Suplt-to­

rlo 1obre fincas rústicu en valle de los Baitodano1

3 3

N9 21386-B/U N9 92fü8-<f 6.32 Miguel, Raymnndo y Tomás López Mendoza, so·

licitan Titulo Supletorio finca urbana Mitnada eu esta ciudad en el barrin de Mon1mhó, linclant,: oriente, Mercc:les Chávez; poníenlt-, Juana Htr­nández de Oarcfa; norte, Miguel López Mendoza; sur, Juana Oarcla López.

r íp1.ner1e término legal. J111gado Civil del Di1trito.-Manya, veinte fe­

brero mil novecientos sesenta.-Jnan Román ko-bleto, Secretario. 3 3

N9 21470-B/U N9 890281-IJ 7.32 luisa ~omero Rodríguez, aohcita Titulo Supleto­

rio propiedad rústica ubicada barrio El Limón ju­risdicción D1riamba. mide ocho manzanu superfi­cie, limitado: ori·!nte, francisco Palacio~; ponien· te, Pauli!'o Outiérrt'Z; norte, Victoriano Herrera; y sur, 8-n1amín P.uralee. c.;onticnc caft'tos, media manzana y ruto rastrojo; y l<.1 hnbo de su padre Elfas Rnmero Outiérrez.

lnt,.rvicntn: Sf.,dico Municipol y Representante del fisco.

Quien pretenda igual o mejor derecho, oponerse té1mino de ley.

Dado juzgado Civil Di1trito.-IYri .. mba, diez de febrero de mil novecientos 1e1ent•.-Anto fcha-verrl M.-A. Velá;quez R., Srio. 3 3

N9 21469-B/U N9 890280-<f; 6.68 Me1ccde1 Pérrz viuda de Balto ·ano, 1011cita Tí­

tulo Supletorio fmca rústica sltu •da Los Angeles de San Gregorlo cata jurisdicción, siete manzanas ex­tensión, limitada: oriente, Dionis10 B•ttodano; pouieute, Catarina Varga1 y Baloy Baltodano; nor­te, sucesión Pastora Aguirre; sur, Vicente Dru.

Quien tenga dciecho, opóngue término legal. Dado Juzgado Civil Distrito.-D1riambl, cuatro

febrero mil novecientos ICienta.-Anto. Echaverry M.-f. Rizo Vá•quez, Srio.

Es conforme.-f. Rizo Vásquez, Secretario. 3 3

TERREl\IOS MUNICIPALES N9 21354-B/U N9 919553- q: 9 05

Catalina Acevedo de IJalil', viUJ•, · mayor de edad, de of1clo1 doméatícüi y de este domiclllo, so­licita vcnl.1 Je un lote terreno ejidal, situado en la

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Page 16: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 70 del 24 de

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640 lA OACET A-DIARIO OFICIAL

comarca de Tlcomo de esta jurisdicción, que m!de: edad soltera de oficios domésticos y resi­clncuenta varas y ireinta y cinco cenleslm~i de va- l dent~ en el Valle de Las Sabanetas, de esta ra sobre la tercera calle trazada, comprendido den- 1 • • • • tro de loe si~uientes lindero•: norte, camino slnuo· 1ur1sd1cc1ón ~en el senor Alfonso Flores T~-10 de •Piedras Azulea•; sur, segunda avenida traza .

1. lavera, rte vemte anos de edad, soltero, agn·

da enmedlo, terreno• de Humberto. Torres Mollna; cultor y residente en el Valle de Las ~aba· orl~nle, tercera calle trazada. enmed10, terrenos de netas de esta 1·urisdicción· ba1·0 los apercihi· Luis Ocatnpo Core1; y pon rente, terrenos de Nora . ' Outiérrez de Valerio. 1mentos de declarar rebelde, someter su cau·

Quin tuviere derecho, opóngase término legal. sa al conocimiento del Tribunal de Jurados Dado en el Ministerio d_el Dist~íto Nad.onal, a los: y de causarle las sentencias que se dicten los

veinte dfa~ del mes de Julio de n11l.novec1entos el~-¡ mismos efectos que si estuviere presente. cuenta y s1ete.-O. Raskosky, Mlnttlro del Dl1tr1to . . . Naclonat.-S. Morales, Of. Mayor. 3 3 Se recuerda a las autoridades la ohhgac1ón

que tienen de capturar al delincUt~nte y a los N9 21350-B/U ~ 724421-<I: 6.SO ' particulares la de denunciar el lugardonde se

tranci1co Almanza Mcndoza, denuncia solar para oculte. edificar c11a en él, estos lindero•: oriente, casa y¡ Dado en el Juzgdo de lo Criminal del Dis· solar de Ruperta Calero, calle en medio; poniente y ; tri to. Estelí trece de febrero de mil nove· 1ur, propiedad Elida Nui'lcz de Lacayo; norte, la · . • misma propiedad de Elida Núñez de Lacayo calle. cientos sesenta.- H. Osorno fonseca.-Ade· enmedlo. ' I 'ª María Ouillén M., Sría.

Quien tenga derrcho, opóngase término legal. Es conforme con . su orig!nal. E!>telí, he· Alcaldía Municipal. - Ac.Jyapa, cini:o Je Mar LO ce de febrero de rntl noveciento'\ sesenta. -

lle mil novecientos cincutr.tinueve. C. Morales M. Adela María Ouillén M., Sria. l -J. Manuel Ruii, Srlo. 3 3

Citaciones de Procesudos No. 75

Por primera vez cílase y ernplázase al pro· cesado Armando Oonzále1 Centeno, de veintisels aflos aflos, de edad, soltero, agri· cultor, y del domicilio de San Isidro, Depar· lamento de Matagalpa, para que dentro del término de quince día!ó! comparezca a este juzgado a defenderse de la causa que· se le sigue por ser autor de los delitos de robo y de lesiones cometidos en bienes y persona del senor lván Ramón Ddgadillo Aguinaga, de diez y siete anos de edad, soltero estu· diante y con residencia en la Villa de La Tri· nidad¡ bajo los apercibimientos de declarar· lo rebelde, elevar su cama a plenario y nom­brarle defensor de oficio Autoridad si no comparece. .

Se recuerda a las Autorid<tdes la obliga· ción que tienen de capturar al delincuente y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte. - Dado en el juzgado de lo Criminal del Distrito. - Estelí, trece de Febrero de mil novecientos sesenta.-H. Osorno Fonseca. -Adela Maria Ouillén M., Sria.

LA H A U ]i;· T A DIARIO OFICIAL Ol!l OOBll!RNO Df! NICAIUOUA

~e pnblica todo• 101 dlas, excepto los fe1tivo1. OFICINA V ARCHIVO

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Por la publicación de avl1011 edlcto1, cartele1 y demál docamentoa que 1e publiquen de cualquier clase que sean, sel• centavo1 de córdoba por cada una de la1 prlmeru cincuenta palabras y do1 ccn· tavos de córdoba por cada una de lu excedeate1¡ aiempre que la publicación ae haga una vez o por la primera vez. Por las publicacionu 1igulente1 ee cobrará la mitad del valor de la primera.

Es conforme. Esteli, lrece de mil novecientos sesenta.-Adela Uén M., Sria.

Toda publicación que ~e haga debe de enviarse a esta oficina una copia 1olamente, con 111 re1pectiva Boleta Unlca .

Febrero de Por una página, 1csent11 córdobaa, la primera vez Maria Oui· las alguientu por cada vei, la mitad de ese valor.

Los pago• 1ntcnore1 1cran hecho1 por medio de boleta única de entero. fata boleta ac adquirirá en

N la ciudad de Managua, en la Dirección de •La Oa-o. 74 ceta», y en 111 demás partea de la República en lu

Por segunda y última vez, citase y emplá· Adminimactonea de Rentas o Agenciaa f11cale1, 1.ase al procesado Silvio Talavera, diez y 1i ae tratara de edicto•, uisoa o carteles cuyo valor ocho anos de edad, soltero, agricultor y resi· 11e calcula por palabras, y en 111 Atiminiatracionu

1 V 1 E S . . de Rent11 en 101 demá1 casoa. d~nt.e en e al e 1 llOlule, de es!~ JUrlS· Adquirida por el lntere11do la boleta úntca de ct1cc1ón, para que dentro del término de : entero, la autoridad qne ordene 101 aviaos, edactoa o c~uince dilts comparezca a este Despacho a'. cute•t1101 remitirá junto con la boleta a la Dm:c­eoste Juzgado a defenderse de la causa que. ctór. lle •La Oaceta• para 1u debida publlcack n

1 • 1 d 1. . : siempre que la boleta esté de acuerdo con la TarU ... se e sigue por ser autor de e 1to de les10- . En utro• cuoi, el lnleteaado preaeutuá 0 remitirá 1a nes graves cometido en la senora Ouadalu· Dlriecclón de l• el.a Oac:et .. la pnbllca.;100 .¡ue •k pe Peralta flores, de treinta y ocho anos de ¡U tm:tr &'ompallada de ia boleta re11pcctlv11.

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