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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfono: 2283791 Tírate: 1000 Ejemplares 32 Páginas AÑO CI Managua, Martes 28 de Octubre de 1997 Valor C5 25.00 Córdobas No.205 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE FINANZAS Acuerdo Ministerial No. 24-97.- Procedimiento para el Manejo y Control de los Fondos Ex trapresupuestarios (Propios) de los Organismos Públicos Presupuestados por medio de la Dirección General de Presupuesto; Dirección General de Contabilidad Gubernamental y Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas 4820 Acuerdo Ministerial No. 38-97.- Nombramiento 4822 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Acuerdo Administrativo No. 06-97 4823 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos.- Asociación Ministerio Cristiano de Libertad y Compasión 4827 DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANJERIA Resolución No. 028/97.- Nacionalidad 4832 Resolución No. 117/86.- Nacionalidad 4833 MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución No. 627-91 4833 MINISTERIO DE EDUCACION Acuerdo C.P.A. No. 0074-97 4834 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 4834 SECCION JUDICIAL Citación.- Asamblea General Ordinaria 4848 Declaratorias de Herederos 4849 Citación de Procesados 4851 MINISTERIO DE FINANZAS Reg. No. 9330 - M. 113957 - Valor CS 270.00 ACUERDO MINISTERIAL No. 24-97 El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la Repú- blica es garantizar el adecuado manejo y control sobre los recursos y gastos de la Administración Pública. 11 Que el Articulo No. I de la Ley No. 51 «Ley del Régimen Presu- puestario y sus Modificaciones», establece que el Presupuesto Ge- neral de la República regula todos los ingresos y egresos anuales de la Administración Pública y es de carácter universal, es decir que abarca todos los ingresos y todos los gastos autorizados. Que el Artículo No. 32 de la «Ley de Justicia Tributaria y Comer- cial», establece que todos los pagos que deban efectuarse a las Ins- tituciones del Gobierno Central en concepto de Tasas, Gravámenes, Multas, Tarifas por Servicios, y cualquier otro ingreso legalmente establecido, deberán ser depositados en las cuentas Bancarias esta- blecidas para tal efecto por la Tesoreria General de la República del Ministerio de Finanzas e incorporarse en el Presupuesto Gene- ral de la República. 4820

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfono: 2283791 Tírate: 1000 Ejemplares 32 Páginas

AÑO CI Managua, Martes 28 de Octubre de 1997

Valor C5 25.00 Córdobas

No.205

SUMARIO

Pág.

MINISTERIO DE FINANZAS

Acuerdo Ministerial No. 24-97.- Procedimiento para el Manejo y Control de los Fondos Ex trapresupuestarios (Propios) de los Organismos Públicos Presupuestados por medio de la Dirección General de Presupuesto; Dirección General de Contabilidad Gubernamental y Tesorería General de la República del Ministerio de Finanzas 4820

Acuerdo Ministerial No. 38-97.- Nombramiento 4822

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Acuerdo Administrativo No. 06-97 4823

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos.- Asociación Ministerio Cristiano de Libertad y Compasión 4827

DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

Resolución No. 028/97.- Nacionalidad 4832 Resolución No. 117/86.- Nacionalidad 4833

MINISTERIO DEL TRABAJO

Resolución No. 627-91 4833

MINISTERIO DE EDUCACION

Acuerdo C.P.A. No. 0074-97 4834

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 4834

SECCION JUDICIAL

Citación.- Asamblea General Ordinaria 4848 Declaratorias de Herederos 4849 Citación de Procesados 4851

MINISTERIO DE FINANZAS

Reg. No. 9330 - M. 113957 - Valor CS 270.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 24-97

El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la Repú-blica es garantizar el adecuado manejo y control sobre los recursos y gastos de la Administración Pública.

11

Que el Articulo No. I de la Ley No. 51 «Ley del Régimen Presu-puestario y sus Modificaciones», establece que el Presupuesto Ge-neral de la República regula todos los ingresos y egresos anuales de la Administración Pública y es de carácter universal, es decir que abarca todos los ingresos y todos los gastos autorizados.

Que el Artículo No. 32 de la «Ley de Justicia Tributaria y Comer-cial», establece que todos los pagos que deban efectuarse a las Ins-tituciones del Gobierno Central en concepto de Tasas, Gravámenes, Multas, Tarifas por Servicios, y cualquier otro ingreso legalmente establecido, deberán ser depositados en las cuentas Bancarias esta-blecidas para tal efecto por la Tesoreria General de la República del Ministerio de Finanzas e incorporarse en el Presupuesto Gene-ral de la República.

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28-10-97

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

205

Que el Artículo No. I6 de la «Ley Anual del Presupuesto de la República», aprobada por la Asamblea Nacional, establece que to-das las Instituciones y entidades del Sector Público presupuestado y que legalmente recaudan o perciben ingresos a su nombre o en nombre del Estado Nicaragüense, deberán enterados en las Cajas de la Dirección General de Ingresos (110.1.).

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley No. 51 denominada «Ley del Régimen Presupuestario y sus Modificaciones»

DICTA:

El sigu e:

PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LOS FONDOS EXTRAPRESUPUESTARIOS (PROPIOS) DE LOSORGANISMOS PUBLICOS

PRESUPUESTADOS POR MEDIO DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO; DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y TESORERIA

GENERAL DE LA REPUBLICA DEL MINISTERIO DE FINANZAS

A) RECEPCION: MANEJO Y CONTROL DE LOS ING SOS:

Arto. I Todos los Organismos sin excepción, deberán trasladar los fondos extrapresupuestarios (propios) a las cuentas corrientes que para tal fin abrirá la Tesorería General de la República en Bancos elegidos por la misma. Estas cuentas serán manejadas y controla-das por la Tesoreria General de la República del Ministerio de Fi-nanzas.

Arto. 2 Los fondos trasladados se depositarán en Cuentas Banca-rias a nombre de: TGR-MIFIN/Organismo.

Arto. 3 La Tesoreria General de la República únicamente abrirá una cuenta corriente por Organismo, en la cual se recepcionarán los ingresos extrapresupuestarios.

Arto. 4 Los depósitos se efectuarán directamente en las ventani-llas de caja de los Bancos donde se maneja la Cuenta Bancaria abierta previamente por la Tesoreria General de la República. Para los efectos de este depósito, el usuario que pagará el bien o servicio a recibir y/o recibido deberá de previo presentarse en el Organismo

quien por medio del funcionario correspondiente le indicará por escrito el nombre del Banco y número de cuenta corriente donde efectuará el depósito, debiendo anotar sobre la minuta el concepto del ingreso extrapresupuestario.

Una vez efectuado el depósito, el usuario deberá entregar en el or-ganismo copia de la minuta de depósito debidamente firmada y se-gada por el Banco. El Organismo será responsable de enviar sema-nalmente a la Dirección de Operaciones del Tesoro de la Tesorería General de la República, copias de todas y cada una de las minutas de depósito para efecto de seguimiento y control.

Arto. 5 La Dirección de Operaciones del Tesoro de la Tesorería General de la República, mensualmente recibirá los Estados de Cuentas Bancarias, para efecto de las Conciliaciones Bancarias de los fondos extrapresupuestarios depositados en los Bancos que

ejan cuentas corrientes.

Arto. 6 El Organismo a más tardar el 10 de cada mes deberá enviar un Informe detallado a la Tesoreria General de la República, Direc-ción General de Ingresos y Dirección General de Contabilidad Gu-bernamental de todos los ingresos extrapresupuestarios recibidos en el mes, para efecto de control y conciliación con los registros detallados en el Estado de Cuenta Bancario. Dicho informe deberá deberá reflejar cada uno de los conceptos de los ingresos así como los montos recaudados por los mismos durante ese periodo.

Arto. 7 La Tesorería General de la República, manejará y contro-lará los niveles de FLUJO DE FONDOS informando a la Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Contabilidad Gu-bernamental acerca de los ingresos propios recibidos del respecti-vo Organismo.

Bj MANEJO Y CONTROL DE LOS EGRESOS EXTRAPRESUPUESTARIOS:

Arto. 8 El Organismo deberá presentar ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, un desglose mensual por rubro de los gastos que efectuará con cargo a sus ingresos extrapresupuestarios. Este desglose cubrirá el período Julio-Di-ciembre/97 y deberá ser aprobado por el Ministro de la Institución o la autoridad competente.

El organismo adoptará la estructura y clasificación de ingresos y gastos que establezca la Dirección General de Presupuesto a los efectos de facilitar el análisis económico y fiscal.

Arto. 9 La Dirección General de Presupuesto previo análisis, apro-bará el proyecto de gastos presentado por el Organismo de confor-midad al Artículo No. 8 del presente Acuerdo.

Los créditos del presupuesto aprobado, constituirán el límite máxi-mo a gastar en las categorías de Gastos Corrientes y Gastos de Ca-pital.

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 205

Arto. 10 Una vez aprobado el proyecto de gastos, la Dirección

General de Presupuesto lo notificará al Organismo para su incor-poración dentro de su Plan de Gastos y paralelamente lo informará

a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Minis-terio de Finanzas para efecto de registro, seguimiento y control, así como del procesamiento de las solicitudes de egresos correspon-dientes.

Arto. 11 Toda ampliación al presupuesto de gastos extraordinario del Organismo requerirá de la aprobación de la Dirección General

de Presupuesto. Asimismo corresponderá a la Dirección General

de Presupuesto aprobar traslados o transferencias de fondos entre los distintos rubros y dentro del mismo presupuesto extraordinario

aprobado a las Instituciones.

Arto. 12 Mensualmente, el Organismo presentará su solicitud de presupuesto de gastos con fondos extrapresupuestarios ante la Di-

rección General de Presupuesto, quien previa revisión y conformi-dad procederá a su aprobación por escrito. Copia de esta aproba-ción deberá enviarse a la Dirección General de Contabilidad Gu-bernamental y Tesorería General de la República. Esta aprobación será suficiente para que el Organismo efectúe sus trámites de des-

embolsos ante la Dirección de Procesamiento Contable de la Di-

rección General de Contabilidad Gubernamental.

Arto. 13 Las solicitudes de egresos de los Organismos deberá efectuarse a través del formulario C-41 «Orden de Pago» esta-

blecido en el Manual de Registro de la Ejecución Presupuestaria del Gasto aprobado por el Ministerio de Finanzas y tramitarse por

medio de la Dirección de Procesamiento Contable de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. Dicho formulario debe-rá ser llenado debidamente y llevará adjunta la documentación res-pectiva.

Arto. 14 La Dirección de Procesamiento Contable de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, una vez revisada la docu-

mentación correspondiente (C-41 y documentos soportes), proce-derá a su registro presupuestario especial extraordinario y poste-

riormente remitirá a la Dirección de Operación del Tesoro de la

Tesoreria General de la República la respectiva Orden de Pago para procesamiento del egreso y emisión del cheque respectivo.

Arto. 15 El retiro de los cheques debidamente fumados será efec-

tuado por el funcionario oficial que ha sido delegado y acreditado por escrito ante la Tesorería General de la República por las máxi-mas autoridades del Organismo respectivo.

Arto. 16 La rendición de fondos se efectuará de conformidad a los procedimientos establecidos en las Normas de Ejecución Presu-puestaria vigentes.

Arto 17 El Organismo deberá procurar que las Ordenes de Pago y los cheques respectivos se elaboren directamente a nombre de los beneficiarios.

Arto. 18 En caso que el Organismo previa autorización de la Di- rección General de Presupuesto soliciten anticipos para gastos su-

jetos a rendición de cuentas, estos serán reembolsados en el mes siguiente hasta por un monto similar a la cantidad que de rrevio

rindan cuentas con los soportes respectivos, ante la Dirección de

Procesamiento Contable de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental,

Arto. 19 El Ministro del Organismo deberá acreditar por escrito

ante la Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Contabilidad Gubernamental y Tesorería General de la Republica del Ministerio de Finanzas, a los funcionarios autorizados para ges-

tionar y autorizar las órdenes de pago que afectará los ingresos extrapresupuestarios manejados bajo este mecanismo.

Arto. 20 La Tesoreria General de la República, bajo ninguna cir-

cunstancia podrá emitir cheques por egresos que no hayan cumpli-do los trámites ante la Dirección General de Presupuesto p la Di-rección General de Contabilidad Gubernamental establecidos en

este procedimiento. Asimismo la Tesorería General de la Repúbli-

ca no girará cheques afectando las cuentas corrientes en las cuales se manejan fondos extrapresupuestarios de los Organismos sin que existan los fondos confirmados previamente en estas Cuentas Ban-

carias.

Arto. 21 La Dirección General de Contabilidad Gubernamental a través de la Dirección de Procesamiento Contable será responsable

de llevar un sistema de registro presupuestario especial para la eje-

cución de los ingresos y gastos extraordinarios de los Organismos.

Arto. 22 El Organismo será responsable de guardar adecuadamen-te toda la documentación soporte correspondiente y deberá estar a

disposición para revisiones futuras por parte del Ministerio de Fi-nanzas y la Contraloría General de la República.

Arto. 23 El Procedimiento establecido en el presente Acuerdo Ministerial será aplicable durante el período Julio-Diciembre del

corriente año, y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su toste-

rior publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.- Esteban Duque Estrada S.. Ministro de Finanzas.

ACUERDO MINISTERIAL No. 38-97

NOMBRAMIENTO

El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

205

En uso de sus facultades,

ACUERDA

Primero: Nombrar a la Lic. HORTENSIA ALDANA DE

BARCENAS, Directora de la Oficina de Titulación Urbana con las funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la Ley vigente.

Segundo: Dejar sin efecto cualquier nombramiento anterior a es fecha.

Tercero: El Presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Octu-

bre de mil novecientos noventa y siete.- Esteban Duque Estrada 5., Ministro de Finanzas.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

(TELCOR)

Reg. No. 7015 - M. 81781 - Valor CS 450,00

ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 06-97

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunica-ciones y Correos (TELCOR), en uso de sus facultades que le con-fiere el Decreto No. 1053, Ley Orgánica de TELCOR, el Decreto

No. 2-96, Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, publicado en La Gaceta No. 60 del 26 de Marzo de 1996: la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales,

publicada en La Gaceta No. 154 del 18 de Agosto de 1995; y el Decreto No. 19-96, Reglamento de la Ley General de Telecomuni-

caciones y Servicios Postales, publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre de 1996.

ACUERDA

Dictar el siguiente

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISION POR SUSCRIPCION

TITULO I

OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

OBJETO

Arto. 1 El presente Reglamento tiene por objeto:

1. El desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de los servicios de Televisión por Suscripción.

2. Establecer las reglas, normas y procedimientos aplicables a la operación del Servicio de Televisión por Suscripción.

3. El establecimiento de derechos y obligaciones de los prestadores del servicio de Televisión por Suscripción.

CAPITULO 2

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 2 Toda persona natural o jurídica que preste en la República de Nicaragua servicios de Televisión por Suscripción, está sujeta a la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Correos la que en el texto de éste Reglamento se denominará simplemente la Ley y a su Reglamento General, al presente reglamento. Al regla-mento de uso del Espectro Radioeléctrico, a las normas técnicas que al efecto emita TELCOR y a las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Arto. 3 Para los fines de este Reglamento, asi como para las nor-

mas que se deriven, los términos no definidos en este Reglamento, ni en la Ley y su Reglamento, se entenderá conforme al glosario de I LCOR emitirá y mantendrá actualizado y, en ultima instancia,

de acuerdo a las definiciones establecidas por el Convenio Interna-cional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones 115.1.T), por sus comités técnicos y por sus Reglamentos vigentes.

Arto. 4 Los operadores del Servicio de Televisión por Suscrip-ción, deberán cumplir con los Términos y Condiciones de tos Tra-tados, Convenios, Acuerdos y Protocolos Internacionales suscritos y ratificado por el Gobierno de Nicaragua y a los que se haya adhe-rido.

CAPITULO 3

DE LAS LICENCIAS

Arto. 5 El servicio de Televisión por Suscripción es un servicio de

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Interés general, y su prestación está sujeta a obtener licencia de TELCOR conforme a la Ley y a las disposiciones del título II de su

Reglamento General así como a lo previsto en los instructivos que

para tal efecto emita TELCOR.

Arto. 6 Las licencias solo se otorgarán a personas naturales o jurí-

dicas nicaragüenses. En la constitución de sociedades anónima, se

sujetarán en particular a lo dispuesto en el arto. 29 de la Ley, sin perjuicio de los demás requisitos que establezca el Código de Co-mercio vigente.

Arto. 7 Los titulares de licencias del servicio de Televisión por Suscripción no podrán otorgar mandato general para litigios y co-branzas, actos de administración y de dominio, con carácter de irre-vocables, a favor de sociedades que impliquen directa o indirecta-

mente el desplazamiento a otras personas de los derechos y obliga-ciones estipuladas en la licencia.

Arto. 8 La licencia para la prestación del servicio de Televisión

por Suscripción, no confiere derechos de exclusividad en favor de

los operadores de este servicio, por lo que TELCOR dentro de la misma área geográfica, podrá otorgar otras licencias a favor de ter-ceras personas para instalar, operar y explotar una o más estaciones

o redes de este servicio, siempre y cuando sea técnicamente posi-ble.

Arto. 9 El titular de la licencia del Servicio de Televisión por Suscripción no podrá vender, ceder, hipotecar, gravar o transferir

en cualquier forma, total o parcialmente la licencia y los derechos en ella conferidos, la contravención a esta disposición causará la nulidad absoluta del acto o contrato celebrado y la cancelación de

la licencia.

Arto. 10 En caso de fallecimiento del titular de una licencia del servicio de Televisión por Suscripción, el heredero o herederos

podrán solicitar la transmisión de sus derechos y obligaciones, siem-pre que comprueben con documentos legales la calidad de herede-

ro conforme lo establecen las reglas relativas al derecho de heren-cia que establece el Código Civil vigente. El derecho del heredero o herederos para reclamar titularidad de la licencia prescribirá en el término de seis meses contados a partir de la fecha de muerte del titular de la licencia.

Arto. 11 Las licencias que emita TELCOR para la prestación del servicio de Televisión por Suscripción contendrán por lo menos, las condiciones, derechos y obligaciones previstas en el arto. 33 del Reglamento General de la Ley, con excepción de los acápites f, h y j. Las licencias terminarán por las causas y medios previstos en la Ley y en el Título V de su Reglamento General.

Arto. 12 El estudio de la solicitud y el uso de la licencia, así como el uso del Espectro Radioeléctrico, conlleva el pago respectivo de los derechos y tasas a TELCOR, conforme lo establece la Ley, su Reglamento General, el Reglamento de Derechos y Tasas y los Contratos de Licencia respectivos.

TITULO Il

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

CAPITULO UNICO

Arto. 13 El operador del servicio de Televisión por Suscripción

deberá prestarlo cumpliendo con normas técnicas emitidas por TELCOR, además de otras condiciones que puedan establecerse

en la licencia.

Arto. 14 Cuando la señal esté técnicamente accesible a un solici-tante del servicio y éste cumpla con los requisitos establecidos, los titulares de licencia de Televisión por Suscripción deberán cumplir con el principio de igualdad de trato y no podrán negarle el servicio

solicitado, debiendo habilitar y conectar los equipos terminales

cumpliendo con el arto. 45 del Reglamento de la Ley.

Arto. 15 Los titulares de licencia de Televisión por Suscripción se

obligan a presentar a TELCOR, los modelos de contratos que re-quieran suscribir con los usuarios, los cuales una vez aprobados,

deberán ser aplicados y podrán ser modificados previa autoriza-

ción de TELCOR.

Arto. 16 Los titulares de licencia de Televisión por Suscripción deberán suscribir con los usuarios un contrato de prestación del servicio y establecer un sistema eficiente de recepción.de quejas y reparación de fallas, conforme a lo establecido en el arto. 48 y el Título VI de la Ley y los anos. 42 y 43 del su Reglamento General.

Arto. 17 Los titulares de licencia de Televisión por Suscripción deberán establecer y mantener una oficina y un número telefónico

para recibir quejas de los usuarios con operadoras siete días a la semana. Se deberá responder las quejas de los usuarios o resolver-las en un plazo máximo de 72 horas.

Arto. 18 Los usuarios del servicio de Televisión por Suscripción

tendrán el derecho de suscribir un Contrato de Servicio con el Ope-rador el cual deberá contemplar al menos:

a) Las tarifas aplicadas y previamente aprobadas por TELCOR.

b) Número de Canales ofrecidos.

e) Parámetros de calidad de señal en su equipo terminal.

Arto. 19 Los titulares de licencia de Televisión por Suscripción tienen la obligación de proporcionar servicios de asistencia a los usuarios, incluida la información relativa a la facturación, solicitu-

des de cambio de servicio y atención a reclamos. La suspensión del servicio al usuario por falta de pago solo estará sujeta a lo estipula-do en el correspondiente contrato de servicio.

Arto. 20 Los titulares de Licencia de Televisión por Suscripción tienen la obligación de proporcionar a sus usuarios un descuento sobre la tarifa mensual a cualquier suscriptor cuando el servicio se

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suspenda por problemas técnicos en la red o mala señal recibida en

su equipo terminal proporcionada por deficiencia en el sistema, a razón de un 10% por cada 24 horas continuas de suspensión del servicio. Esta obligación se establece, sin perjuicio de imponer al Operador la sanción administrativa correspondiente de oficio o a

petición del usuario. No se aplicará esta disposición, cuando la sus-pensión del servicio sea causada por fuerza mayor o caso fortuito.

Arto. 21 Las tarifas para la prestación del servicio de Televisión por Suscripción serán aprobadas por TELCOR y estarán sujetas en lo que sea pertinente a lo dispuesto en el Titulo V del Capítulo II de

la Ley y en el Título VII, Capítulo I y lt de su Reglamento General.

Arto. 22 La facturación a los suscriptores del servicio de Televi-sión por Suscripción se realizará en moneda nacional al fmal de

cada mes, y deberá reflejar en cada factura todos los cargos en forma diferenciada, tales como: tarifa básica mensual, consumos en servicios especiales solicitados por el suscriptor, los cargos de instalación, mantenimiento, devoluciones y/o bonificaciones y otros aplicables.

Arto. 23 Los titulares de licencias de Televisión por Suscripción

deberán presentar las facturas por prestación de servicio a los usua-rios, por lo menos con quince días de antelación a la fecha de ven-

cimiento concediendo al menos quince días de gracia, a fin de que

el usuario pague su factura sin incurrir en mora.

Arto. 24 Los titulares de licencia del servicio de Televisión por Suscripción de conformidad al arto. 39 del Reglamento General de la Ley, deberán contar con sistemas contables que puedan ser revi-

sados por TELCOR, para verificar el cumplimiento del pago de

tasas y derechos, así corno los cargos imputados al usuario.

Arto. 25 Los titulares de licencia de Televisión por Suscripción podrán constituir las servidumbres estrictamente indispensables para

la prestación del servicio, debiendo pagar a la autoridad competen-te por el uso de los bienes de dominio público o al propietario pri-vado del inmueble. En ningún caso se podrán celebrar contratos de uso exclusivo que signifiquen una situación ventajosa frente a otros

operadores e impidan la libre competencia.

Arto. 26 En el establecimiento de una servidumbre a favor del operador, se deberán adoptar las medidas necesarias para garanti-

zar la seguridad pública y para cumplir con las disposiciones lega-

les nacionales y municipales vigentes. TELCOR podrá solicitar al operador la reubicación de sus instalaciones de modo de garantizar la seguridad pública, evitar obstrucciones de la vla o reducir im-

pactos dañinos al medio ambiente, sin que ello implique cargos para TELCOR.

Arto. 27 El servicio de Televisión por Suscripción, se prestará

sobre bases que permitan la competencia equitativa a nivel local, departamental o nacional, según la licencia correspondiente, y en su trato con los prestadores de servicios públicos de telecomunica-ciones, los titulares de la licencia no podrán recibir ni otorgar sub-sidios ni trato preferencial.

Arto. 28 Con objeto de evaluar el cumplimiento contractual de las

licencias, los titulares de licencia del servicio de Televisión por Suscripción deben presentar a TELCOR al menos la información siguiente:

a) Cada semestre de cada año presentarán información del cumpli-

miento de los parámetros de calidad con que se presta el servicio

autorizado. El informe deberá ser presentado en los meses de Ene-ro y Julio siguientes al semestre que este corresponda.

b) Cada año deben presentar informe del cumplimiento de: el plan

de inversiones, el estado de la estación y demás instalaciones, así como en su caso, la actualización de sus planes de desarrollo. El

informe deberá ser presentado a más tardar en el mes de Marzo del año inmediato siguiente al que este corresponda.

Arto. 29 Los titulares de licencia del servicio de Televisión por Suscripción deberán instalar equipos e instrumentos adecuados para realizar mediciones de calidad del servicio y facilitarán al personal de TELCOR el acceso a las plantas, equipos e instalaciones.

Arto. 30 En situaciones de emergencia nacional decretadas por el Gobierno de la República, vinculadas a la seguridad y defensa de la nación, las condiciones económicas o en caso de catástrofe nacio-

nal. Se estará a lo dispuesto en el respectivo Decreto o Ley de Emer-

gencia que dicte en su momento la autoridad competente.

TITULO III

DE LAS CONDICIONES DE OPERACION DE LAS ESTACIONES DE TELEVISION POR SUSCRIPCION

CAPITULO UNICO

Arto. 31 Son obligaciones de los titulares de licencia del servicio

de Televisión por Suscripción, la instalación, mantenimiento y ope-ración de la infraestructura necesaria, para tener disponible el ser-

vicio en los horarios autorizados y en toda el área de cobertura

autorizada en el contrato de licencia.

Arto. 32 Los titulares de licencia del servicio de Televisión por Suscripción en ningún caso podrán suspender sus transmisiones,

salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso deberán infor-

mar a TELCOR cumpliendo las disposiciones del arto. 41 de la Ley, quien comprobará la justificación referida.

Arto. 33 Los servicios de Televisión por Suscripción inalámbrica operarán con las frecuencias asignadas por TELCOR, conforme al cuadro de atribución nacional de frecuencias, salvo los casos pre-vistos en el arto, 60 del Reglamento de la Ley.

Arto. 34 Para los casos del artículo anterior, la licencia autoriza al

titular la prestación del servicio de Televisión por Suscripción en

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las frecuencias asignadas y para el área geográfica de cobertura especificada. El operador podrá solicitar a TELCOR la ampliación

de la cobertura de Servicio, la que al ser presentada, será conside-rada, y una vez aprobada se hará efectiva con la emisión de un

adendum al Contrato de Licencia respectivo.

Arto. 35 Las estaciones y redes de televisión por suscripción auto-

rizadas, deberán operar dentro de las normas técnicas establecidas

y conforme a los parámetros técnicos asignados por TELCOR en la licencia respectiva.

TITULO IV

DE LA EMISION DE NORMAS Y DE LOS EQUIPOS

CAPITULO I

DE LA EMISION DE NORMAS

los requisitos técnicos establecidos.

Arto. 41 Todo operador de una estación o red de Televisión por

Suscripción, deberá contar con un técnico responsable registrado ante TELCOR.

TITULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANSIONES

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES

Arto. 42 Sin perjuicio de lo establecido en el Título VII de la Ley, y en el Título XI de su Reglamento General y además de lo estipu-

lado en los contratos de licencia para prestar el servicio de Televi-

sión por Suscripción, son infracciones muy graves, graves y leves, las siguientes:

SON INFRACCIONES MUY GRAVES Arto. 36 La emisión de las normas en materias relativas al servicio de Televisión por Suscripción, con carácter de cumplimiento obli-

gatorio, estará a cargo de TELCOR. Las normas de calidad del servicio de Televisión por Suscripción tomarán en consideración el grado de desarrollo de la tecnología.

Arto. 37 La industria y los operadores del servicio de Televisión por Suscripción podrán proponer a TELCOR anteproyectos de nor-mas conforme lo previsto en el último párrafo del arto. 91 del Re-glamento de la Ley, además, para incorporar la opinión de los inte-

resados sobre proyectos de emisión de nuevas normas o actualiza-ción de normas vigentes, TELCOR promoverá el establecimiento

de un comité de normas del servicio de Televisión por Suscripción.

CAPITULO 2

DE LOS EQUIPOS

Arto. 38 Los equipos utilizados en el servicio de Televisión por Suscripción deberán ser homologados para garantizar su compati-bilidad electromagnética y conectividad física con otras redes, con-forme lo establece el arto. 38 de la Ley y el arto. 90 de su Regla-mento General, siguiendo el procedimiento del capitulo II del Títu-lo X del citado Reglamento General.

Arto. 39 La instalación del Sistema de Televisión por Suscripción deberá prever un mecanismo o método simple, que permita al abo-nado seleccionar entre la operación de su receptor para el servicio

de Televisión por Suscripción o la recepción de Televisión Abierta.

Arto. 40 Toda instalación del servicio de Televisión por Suscrip-ción, deberá funcionar libre de emisiones no deseadas, de manera que no interfiera a otras instalaciones del mismo o de otros servi-cios de telecomunicaciones. TELCOR no autorizará el funciona-miento dé ninguna estación cuya instalación no se ajuste a todos

a) Operar o prestar el servicio de Televisión por Suscripción sin el

correspondiente contrato de licencia otorgado por TELCOR.

b) Interferir dolosamente la operatividad de otros servicios de Te-levisión por Suscripción.

e) Incumplir las leyes, reglamentos, tratados, convenios o acuer-dos internacionales en los que Nicaragua es parte.

d) Alterar de cualquier forma el contrato de licencia para prestar el

servicio de Televisión por Suscripción.

e) Prestar servicios distintos a los autorizados en el contrato de

licencia.

1) El incumplimiento reiterado de los compromisos contraído en el

contrato de licencia,

g) No proporcionar información o proporcionar información falsa, cuando sea requerida por TELCOR, para efectos de evaluación del

cumplimiento de las condiciones de la licencia y demás disposicio-nes legales aplicables.

h) Negarse, obstruir o resistirse a las inspecciones ordenadas por TelCOR al equipo o instalaciones.

i) Quitar, alterar o violar el sello puesto por los inspectores de TELCOR a un equipo o instalaciones.

j) Proporcionar a TELCOR información intencionalmente equivo-cada o utilizar fraudulentamente los sistemas administrativos y de facturación para evadir el pago de tasas y derechos aplicables.

k) Obstaculizar o impedir la transmisión de mensajes que se rela-

cionen con la seguridad nacional o la defensa del territorio nacional

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y la conservación del orden público; sin perjuicio de lo que dispon-ga el Decreto o Ley de Emergencia que dicte la autoridad compe-tente.

I) La comisión reiterada de dos o más infracciones ves.

SON INFRACCIONES GRAVES:

a) El incumplimiento por primera vez de los compromisos con dos en el contrato de licencia.

13) Dejar de prestar el servicio sin la notificación y justificación oportuna a TELCOR.

SON INFRACCIONES LEVES:

Cualquier infracción cometida al presente Reglamento no previs ta en este articulo, siempre que suponga un incumplimiento de las obligaciones de los operadores o usuarios de los Servicios de Tele-comunicaciones y en los contratos respectivos que no constituya una infracción muy grave o grave.

embre de mil novecientos noventa y tres.

Arto. 47 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General de TELCOR, sin perjui-cio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- (f) Director General. TELCOR.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE LIBERTAD Y COMPASION

Reg. No. 4424 - . 047882 - V alor CS 405.00

CERTIFICACION CAPITULO 2

DE LAS SANCIONES

Arto. 4.3 La imposición de sanciones por la comisión de infraccio-nes muy graves, graves y leves, se ajustará a los procedimientos previstos en el Capitulo II del Título VII de la Ley. Para los casos de infracciones muy graves, TELCOR podrá cancelar total o par-cialmente la licencia, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y en el Reglamento General.

Las sanciones por infracciones graves o leves podrán Incluir una amonestación y una advertencia de que la reincidencia ameritará una sanción de categoría mayor, sin perjuicio de las responsabili-dades penales y civiles a que haya lugar.

Arto. 44 TELCOR podrá iniciar un procedimiento contra el titular de la licencia por la infracción de cualquiera de las disposiciones señaladas en la Ley, en el presente Reglamento y en los contratos de licencias respectivos. Comprobada la infracción, TELCOR por Acuerdo Administrativo, emitirá una amonestación o impondrá las sanciones de acuerdo con la Ley y los Reglamentos respectivos.

Arto. 45 De conformidad con la Ley y su Reglamento General, tanto en las infracciones muy graves como en las graves, TELCOR podrá suspender, revocar o dar por terminada una licencia.

Arto. 46 Este Reglamento deroga totalmente el Reglamento de Explotación del Servicio de Televisión por Suscripción emitido por TELCOR el veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y tres y publicado en el Diario Oficial, La Gaceta No. 166 del dos de Sep-

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua,

CERTIFICA

Que bajo el Número Seiscientos noventa y dos (692), de la Página Un mil ciento sesenta a la Página Un mil ciento setenta y uno. Tomo I, Libro Cuarto de Registro de Asociaciones que este Depar-tamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad denominada ASO-CIACION MINISTERIO CRISTIANO DE LIBERTAD Y COMPASION (MCLC). Conforme autorización de Resolución del día tres de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Luis Argüello Vivas, Di-rector del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE LIBERTAD Y COMPASION

CERTIFICACION

Yo, ELMA GERALDINE WATSON LEWIS, Abogado y Nota- rio Público de Nicaragua, autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para cartular durante el quinquenio que finali-

4827

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za el dos de Julio de mil novecientos noventa y siete.

CERTIFICA

Que en el Libro de Actas de la Asociación MINISTERIO CRIS-TIANO DE LIBERTAD Y COMPASION, se encuentra el Acta

que literalmente dice:

ACTA No. 1

En la ciudad de Masaya a las nueve de la mañana del día trece de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco, reunidos los seño-

res Roy Abraham Brooks Talavera, Oscar Omar Brooks Colla-do, William Horacio Martínez, Abdias Rubén Brooks Collado y Vanessa Alaniz Collado, con el objeto de redactar y aprobar los Estatutos que han de regir a la Asociación de carácter civil que

constituyeron según Escritura Pública que la Dra. Elma Geraldine Watson Lewis, a las dos de la tarde del día doce de Septiembre de

mil novecientos noventa y cinco, denominada ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE LIBERTAD Y COMPASION, y se procedió de la siguiente manera:

Primero: El hermano William Horacio Andrades Martínez, ini-ció el acto con una plegaria a Dios, pidiendo su dirección divina pata que todo lo que se llegue a aprobar lleve el sello de su bendi-

ción.

Escritura Pública Número doscientos sesenta y dos (262), autoriza-

do por el Notario Público Elma Geraldine Watson Lewis, otor-

gando su Personalidad Jurídica por la Asamblea Nacional de la

República de Nicaragua, conforme Decreto Número 1170 del 31 de Enero de 1996 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número 70 del 17 de Abril de 1996, su nombre podrá abreviarse con las siglas M.C.L.C.

Artículo 2. El domicilio legal de la Asociación será la ciudad de Masaya, pero podrá establecer filiales o capítulos en cualquier lu-

gar del país.

Artículo 3. La Asociación Ministerio Cristiano de Libertad y Com-

pasión es de carácter civil sin ánimo de lucro, sin distingos de ra-zas, credos políticos o religiosos, sociales, culturales o económicos y rige sus actividades por el Acta Constitutiva, los presentes Esta-

tutos y las leyes de la República de Nicaragua que le sean aplica-

bles.

Articulo 4. La Asociación tendrá duración indefinida a partir de la

promulgación del Decreto donde se le otorgó la Personalidad Jurí-dica, el Acto Constitutivo y los Estatutos legalmente aprobados e

inscritos.

CAPITULO III

OBJETIVOS Segundo: Acto continuo eligieron un Presidente y un Secretario provisionales para la presente sesión, resultando electos los herma-

nos Roy Abraham Brooks Talavera, como Presidente y William Horacio Andrades Martínez como Secretario, quedando ambos

facultados para autorizar la Certificación de la presente Acta con-

teniendo los Estatutos que han de ser presentado a la Asamblea

Nacional para su aprobación en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 147 publicado en La Gaceta, Diario Oficial del diecinueve

de Marzo de mil novecientos noventa y dos.

TERCERO: El Presidente declaró abierta la sesión y después de amplias deliberaciones se acordó por unanimidad aprobar las si-guientes disposiciones estatutuarias.

ESTATUTOS

ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE LIBERTAD Y COMPASION

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION

Articulo 1. La Asociación se denomina Ministerio Cristiano de Libertad y Compasión, fue constituido en la ciudad de Managua, el cha doce de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco en

Artículo 5.

a) Promover desarrollo social y económico de la comunidad rural

y urbana a través de proyectos agrícolas, culturales y sociales.

b) Establecer clínicas asistencia médica.

e) Establecer asistencia alimenticia a las comunidades rurales cer-canas, acompañados de programas de capacitación para concientizar

y educar a fin de procurar el desarrollo integral de las personas.

d) Desarrollar campañas de divulgación, información y propagan-da permanente con el fin de promover la Asociación.

e) Impulsar proyectos de carácter económico que oferten trabajos

a los sectores más afectados por la situación socio-económica ac-

tual.

1) Establecer relaciones con todos aquellos organismos guberna-mentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales que

coincidan con nuestros fines y objetivos.

g) Promover, elaborar y presentar programas de capacitación.

CAPITULO III

4828

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LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

Artículo 6. Los miembros de la Asociación se clasificarán de las siguiente categorías:

a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Asociados.

Los Miembros Fundadores son las personas que con carácter de fundador estuvieron presentes en el acto constitutivo y suscribie-ron la Escritura de Constitución, participan en las Asambleas de toma de decisiones con voz y voto.

Los Miembros Asociados son las personas que con posterioridad al acto constitutivo de la Asociación ingresan a la misma. Partici-pan en las Asambleas con voz y voto. Red de Amigos son todas aquellas personas que en forma desinterasada ponen a disposición de la Asociación sus conocimientos y desarrollan actividades a los objetivos y finalidades de la misma. Participan en las Asambleas como invitados especiales con derecho a voz.

Solicitará voluntariamente su ingreso a la Directiva o a quien ésta delegue. Inscribirse en la Asociación, llenando la hoja de afiliación con su correspondiente firma. Cumplir con los Estatutos y Regla-mentos de la Asociación.

CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA ASOCIACION

Artículo 7. Todo miembro perteneciente a esta Asociación tendrá los siguientes derechos:

a) A voz y voto en las reuniones de toma decisiones en sus instancias respectivas.

b) Elegir y ser electos para los distintos cargos de la Asociación.

e) A participar en las distintas actividades educativas, culturales, recreativas y sociales que impulsa la Asociacion.

d) A participar en la definición de políticas Se la Asociación.

e) A ser elegidos para representar a la Asociación en eventos na-cionales e internacionales.

1.) A ser informado sobre el quehacer de la Asociación de los lo-gros y dificultades.

g) A plantear ante sus instancias correspondientes cualquier in-quietud, desacuerdo o quejas relacionadas ,ve el funcionamiento de la Asociación.

h) Apelar ante la máxima autoridad de la Asociación e sanción o expulsión.

i) Gozar de los beneficios que la Asociación brinda.

k) Renunciar de forma escrita por cualquier causa que estime con-veniente.

Artículo 8. Todo miembro perteneciente a esta Asociación tendrá los siguientes deberes:

a) Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos que rigen la Asociación.

b) Cumplir con las resoluciones emanadas de la Asamblea General y la Junta Directiva.

e) Participar en las distintas actividades que impulse la Asocia-ción.

d) Involucrarse en el trabajo de la Asociación en su sector corres-pondiente.

e) Velar, respetar y cuidar los bienes de la Asociación.

1) Divulgar los fines y objetivos de la Asociación.

g) Asistir a eventos y reuniones para los que se delegue por parte de la Asociación.

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, ASESORIA Y ADMNISTRACION

Artículo 9. La Asociación para poder desarrollar su trabajo conta- rá con estructuras de dirección, de asesoría y administración que por orden jerárquico serán la Asamblea General, la Junta Directiva.

Artículo 10. La Asamblea General es el máximo organismo de decisión de la Asociación y estará formada por los miembros fun-dadores y los miembros asociados, actuando cada uno de ellos de conformidad con lo establecido en el capítulo III.

Artículo 11. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cada seis meses, pero puede ser convocada de manera extraordinaria cuando la Junta Directiva así lo determine o cuando más de la mi-tad de los organismos lo soliciten por escrito exponiendo los moti-vos de la reunión.

Artículo 12. Las sesiones se realizarán con citación previa por escrito dirigida a los participantes con ocho días de anticipación.

El quórum para sesionar será la mitad más uno. Sí no hubiese quórum para celebrar la sesión, se citará a una segunda convocatoria con cinco días de anticipación, constituyéndose el quórum con los que

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asisten.

Todos los participantes asociados son miembros plenos de la Asam-blea General con voz y voto.

Las resoluciones se tomarán con la mayoría absoluta de los votos presentes. Todo acuerdo tomado por la Asamblea General debida-mente convocada y constituida, será obligatorio para todos los aso-ciados.

Artículo 13. La Asamblea General tendrá las siguientes funcio-nes:

a) Ser la máxima autoridad de la asociación.

b) Regular legislativamente a la asociación.

e) Aprobar o modificar los Estatutos.

d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

e) Aprobar las políticas generales de la Asociación.

Artículo 14. La administración de la asociación estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta de cinco miembros electos por la Asamblea General, entre los miembros fundadores y los miembros asociados, para desempeñar los cargos de Presidente, Vice-Presi-dente, Secretario-Tesorero, Fiscal y un Vocal.

Los miembros de la Junta Directiva durarán tres años en el ejerci-cio de sus funciones y no devengarán salarios.

Artículo 15. La representación legal de la Asociación la tendrá el Presidente de la misma, tendrá para ello las facultades de Mandata-rio Generalísimo pudiendo delegar sus funciones total o parcial en cualquier miembro de la Junta Directiva o al Director General.

Articulo 16. La Junta Directiva de la Asociación será electa en Asamblea Ordinaria por medio de voto secreto y directo.

Articulo 17. La Junta Directiva se reunirá bimestralmente de for-ma ordinaria pero podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando la Asamblea General asilo decida o cuando tres o más de sus miem-bros lo soliciten por escrito exponiendo los motivos de la reunión.

Articulo 18. Las sesiones se realizarán con citación previa por escrito dirigidas por el Presidente, por medio del Secretario a los participantes con ocho días de anticipación.

Habrá quórum para celebrar las sesiones de la Junta Directiva cuando estén presente las tres cuartas panes de sus miembros.

Si no hubiese quórum para celebrar la sesión, se citará a una segun-da convocatoria con dos días de anticipación, constituyéndose el quórum con los que asistan. Las resoluciones se tomarán con la mayoría absoluta de los votos presentes, en caso de empate el voto de Presidente valdrá por dos.

Todo acuerdo tomado por la Junta Directiva debidamente convoca-da y constituida, será obligatorio para todos los Asociados.

Articulo 19. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Administrar correctamente la Asociación.

b) Desarrollar e implementar las políticas y programas de la Aso-ciación aprobados por la Asamblea General.

c) Dictar el Reglamento interno de la Asociación.

d) Presidir las Asambleas Generales.

e) Velar y salvaguardar los bienes que conforman el patrimonio de la Asociación.

1) Ser responsable de las relaciones internacionales de la Asocia-ción.

g) Gestionar colaboración ante organismos nacionales e interna-cionales, tanto del sector público como privado.

h) Convocar de manera extraordinaria a la Asamblea General.

I) Otorgar reconocimientos a personas y/o entidades por su colabo-ración con la Asociación que hagan merecedores de ello.

j) Abrir capítulos en cualquier lugar de la República.

k) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.

1) Supervisar el desarrollo de todas las actividades de la Asocia-ción.

ni) Celebrar los contratos necesarios o conducentes para los fines de la Asociación.

n) Gestionar ante los organismos nacionales o internacionales el apoyo financiero para la realización de sus actividades.

II) Recibir y canalizar correctamente las donaciones.

o) Proponer a la Asamblea General candidato para la Junta Direc-tiva.

Articulo 20. Son atribuciones de los miembros de la Junta Direc-tiva, las siguientes:

a) El Presidente:

1) Presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2) Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asocia-ción con las facultades señalarlas para ello.

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3) Rendirá un informe anual de las actividades de la Asociación a la Asamblea General.

Artículo 22. De acuerdo a la Escritura Publica de Constitución de la Asociación es de potestad de la Junta Directiva Nacional la auto-rización y apertura de capítulos o filiales en el ámbito nacional, así como la aprobación y reconocimiento oficial de las Juntas Directi-vas Locales.

4) Convocará por medio del Secretario a las sesiones de la Jun Directiva.

Articulo 23. Los Presidentes en funciones de las Juntas Directivas de los capítulos serán miembros de los filiales y podrán optar a cargos en la Junta Directiva Nacional.

5) Será el responsable de implementar las políticas que emanen de la Asamblea General.

b) El Vice-Presidente: Artículo 24. Los filiales están facultados para establecer relacio-nes de colaboración económicas, científico-técnicas y de servicios, siempre y cuando estén avalados y asesorados por la Junta Directi-va Nacional.

Asumirá las funciones del Presidente en ausencia o falta de este por delegación expresa.

e) El Secretario: Artículo 25. Los filiales están facultados para crear sus estructuras y servicios de acuerdo a las posibilidades, avalados y asesorados por la Junta Directiva Nacional.

1) Firmará junto con el Presidente las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Las relaciones y funciones de los filiales deberá ser reglamentadas por la Junta Directiva Nacional, comité coordinador o Asamblea Nacional.

2) Será el responsable de llevar el Libro de Actas.

3) Levantar el Acta de las sesiones y enviar a los miembros las citatorias de la misma.

Artículo 26. En el caso de la ciudad de Managua, se elegirá una Junta Directiva en cada uno de los distritos, reconociéndose como capítulo y Presidente de cada uno de ellos formará parte del Conse-jo Consultivo.

d) El Tesorero:

Velará por la correcta administración de los fondos de la Asocia-ción y deberá presentar un balance anual ame la Junta Directiva.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Artículo 27. Conforman los bienes de la Asociación:

a) Las aportaciones de sus miembros.

b} Las contribuciones ordinarias y extraordinarias.

c) Las donaciones nacionales e internacionales.

d) Los fondos bancarios y valores, bienes muebles e inmuebles que posee a la fecha de su constitución o que adquiera en el futuro.

e) Los fondos provenientes de financiamiento.

e) El Fiscal:

1) Velará por el conecto cumplimiento de los Estatutos y Regla-mentos, el buen desarrollo de la Asociación.

2) Vigilará que los fondos de la Asociación sean utilizados correc-tamente, debiendo rendir un informe anual por escrito de sugestión a la Junta Directiva.

1) El Vocal:

1) Dará asistencia a los demás miembros de la Junta Directiva.

2) En caso de ausencia temporal de cualquiera de ellos, podrá lle-nar la vacante.

CAPITULO VIII

BALANCE Y LIBROS

Articulo 28. El Tesorero y Fiscal presentarán balances generales cada año y se someterán a la aprobación de la Junta Directiva.

Articulo 21. Si algún miembro de la Junta Directiva renunciara o se ausentase por causa que le imposibilitan ejercer su cargo, la Junta Directiva elegirá al sustituto entre los vocales activos.

El Consejo Consultivo sesionará cuatro veces al año y extraordina-riamente cuando lo convoque más de la mitad de los miembros.

CAPITULO VI Articulo 29. La Asociación llevará los siguientes libros:

a) Libro de Asociados, en el cual se asentarán los nombres y gene-

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DE LOS CAPITULOS O FILIALES

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rales de todos los miembros que en cualquiera de sus categorías participen en la Asociación.

b) Libro de Actas, en este asentarán las actas de la Asamblea Ge-neral y de la Junta Directiva y deberá contener la nota de apertura fumada y sellada por la autoridad correspondiente. Las actas serán fumadas por el Presidente y Secretario.

c) Libros contables, se llevarán de acuerdo a lo establecido por las Leyes de la República de Nicaragua.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 30. Son causas de disolución y liquidación las siguientes:

a) El voto del 75% de los asociados reunidos en Asamblea Gene-ral Extraordinaria integrada por la totalidad de los asociados.

b) La violación a las Leyes que rigen la materia.

Disuelta la Asociación, los bienes de la misma serán destinados según determine la Asamblea General Extraordinaria, a una Aso-ciación u Organismo No Gubernamental de carácter social.

Se contará con la participación de un interventor para el arbitraje debido.

Artículo 31. En todas las situaciones no previstas el Acto Consti-tutivo o los Estatutos, se actuará de conformidad a lo que determi-ne la Asamblea General o la Junta Directiva en su defecto.

Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.- (f) Geraldine Watson.-

Solicitud presentada a este Departamento por el Pastor William Andrade M., en su carácter de Secretario-Tesorero de la Asocia-ción MINISTERIO CRISTIANO LIBERTAD Y COMPASION (MCLC), el día tres de Abril de mil novecientos noventa y siete, a las once y veinte minutos de la mañana, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, los que fueron debidamente inscritos en el Libro de Personas Jurí-dicas sin Fines de Lucro, bajo el Número Perpetuo 692, de la Pági -na Un mil ciento sesenta a la Página Un mil ciento setenta y uno, Tomo 1, Libro IV de Registro de Asociaciones.- Managua, dieci-séis del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Lit Luis ArgOello Vivas. Director Departamento de Registro y Con-trol de Asociaciones.

DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

Reg. No. 7439 - M. 011516 - Valor CS 90.00

RESOLUCION No. 028/97

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Politica y la Ley No. 149 denomina-da «Ley de Nacionalidad» publicada en La Gaceta No. 124, Diario Oficial del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, en uso de sus facultades:

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la señorita CARLA VERONICA PEREZ RI-VERA, quien es mayor de edad soltera, estudiante y del domicilio y residencia en la ciudad de Managua, nacida en la República de Panamá, el día ocho de Mayo de mil novecientos setenta y nueve y ha solicitado Ratificación de Nacionalidad Nicaragüense por ser hija de padre de Nacionalidad Nicaragüense.

SEGUNDO: Que la señorita CARLA VERONICA PEREZ RI-VERA, ha cumplido con todos los requisitos y formalidades esta-blecidas en la Ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Ratificación de Nacionalidad en razón de ser hija de Padre Nicaragüense y haberse decidido por optar a dicha Naciona-lidad.

TERCERO: Que en forma expresa la Señorita CARLA VERONICA PEREZ RIVERA, optó por la Nacionalidad Nica-ragüense según Escritura Pública.

ACUERDA:

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense, en calidad de Ratificación de Nacionalidad a la Señorita CARLA VERONICA PEREZ RIVERA, de origen Panameña.

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido la señori-ta CARLA VERONICA PEREZ RIVERA, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley concede y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüense de conformidad a lo que establece el Artículo No. 11 de la Ley de Nacionalidad Vigente.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Ratificaciones que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y lí-brese la Certificación correspondiente.

CUARTO: El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su publi-cación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifiquese.- Managua, treinta y uno de Julio de mil novecientos

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noventa y siete.- Carlos J. García Solórzano, Director General

de Migración y Extranjería. Ministerio de Gobernación. Dr. José

Antonio Alvarado Correa, Ministro de Gobernación de la Repúbli-ca de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cum-plido con todos los requisitos legales, refrenda la presente Resolu-

ción.- Dr. José Antonio Alvarado Correa, Ministro de Goberna-

ción. República de Nicaragua.

Reg. No. 7997 - M. 72358 - Valor CE 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección General de Migración y Ex-tranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicara-

gua, Señor Carlos J. García Solórzano.

CERTIFICA:

RESUELVE:

Ratificar la condición de Nacional de Nicaragua a la compañera

LIGIA INDIANA ROMAN MACHUCA, de generales ya con-

signadas.

Regístrese en el Libro de Resoluciones sobre Nacionalidad que lle-va la D.G.M.E., Notifíquese y líbrese al interesado la Certificación

correspondiente para todos los efectos legales.- (1) Cpta. Ana Isa-bel Morales Mazan, Jefe Dirección de Migración y Extranjería.-

Ministerio de Gobernación.

Libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los die-cisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Carlos J. García Solorzano Director General de Migración y Ex-

tranjería.- Ministerio de Gobernación.

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCION No. 627-91 Que bajo Folio No. 129, Resolución No. 117, del Libro de Resolu-ciones de Extranjeros con vínculo que llevó esta Dirección General de Migración y Extranjería, durante el año mil novecientos ochenta y seis, se encuentra la Resolución que integra y literalmente dice:

RESOLUCION No. 117/86

Dirección de Migración y Extranjería- Managua, tres de Julio de

mil novecientos ochenta y seis.

1. Que rola en nuestros archivos documentación que demuestra

que la compañera LIGIA INDIANA ROMAN MACHUCA, es hija de Padre Nicaragüense, por lo que se encuentra enmarcada en lo dispuesto en el Ano. No. 2 de Ley de Nacionalidad, que tipifica

a quienes les corresponde la Nacionalidad Nicaragüense.

II. Que aún cuando la compañera ROMAN MACHUCA, tiene la opción de mantener la Nacionalidad Salvadoreña, manifiesta de su

libre y espóntanea voluntad su deseo de preservar la Nacionalidad Nicaragüense que por derecho sanguíneo le corresponde, se estima a bien reconocer su voluntad, por lo que su condición en el país

será la de Nacional de Nicaragua.

POR TANTO:

De conformidad a lo anterior Artes. No. 2, B y 14 de Ley de Nacio-

nalidad, Arto. No. I, 23 y 25 del Reglamento a dicha Ley.

CERTIFICACION

Aída Esperanza Cantero Ocampo, Asesor Legal de la Dirección

General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

CERTIFICA:

Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este

Ministerio, en el folio 79, se encuentra Resolución No. 627-91 que íntegra y literalmente dice:

RESOLUCION No. 627 - 91

Ministerio del Trabajo del Registro Nacional de Cooperativas

Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, siete de Octubre de mil novecientos noventa y uno. A las once y veinte minutos de la

mañana con fecha dos de Julio de rail novecientos noventa y uno. Presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION «FRANCISCO ESPINOZA, RL». Constituida en la Comarca El Bonete, Muni-cipio de Villanueva, Departamento de Chinandega. A las diez de la

mañana del día veintinueve de Marzo de mil novecientos novena

4833

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Se inicia con diecisiete Asociados, con un capital de quinientos córdobas Oro (CS 500.00). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperati-vas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

RESUELVE:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad de la COO-PERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION «FRANCISCO ESPINOZA, R.L». Cuyo representante legal será el Señor Martín Méndez Laínez, Presidente de la Cooperativa. Certifiquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvanse las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. (f) Oscar Berrios Gutiérrez, Director General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo. Es conforme con su origi-nal la que fue debidamente cotejada en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno. Dra. Aída Esperanza Cantero °campo, Asesor Legal de la Di-rección General de Cooperativas.

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. No. 6875 - M. 79968 - Valor CS 45.00

ACUERDO C.P.A. No. 0074-97

VISTOS RESULTA

La solicitud presentada por José Félix Enrique Martínez Martínez, para que se le autorice ejercer la Profesión de Contador Público.

CONSIDERANDO

Que presentó:

L Fotocopia debidamente cotejada de su Título de Licenciado en Contaduria Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Na-cional Autónoma de Nicaragua, de la ciudad de Managua, Regis-trado bajo el No. 988, Página No. 494, Tomo V del Libro respecti-vo, el día 28 del mes de Agosto del alio mil novecientos noventa y dos.

D. La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del dla cuatro del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos, Página No. 2385 en la que fue publicado su Título de Licenciado en Contaduría Públi-

28-10-97

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

205

ca y Finanzas.

III. Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, del día doce del mes de Noviembre del alio mil novecientos noven-ta y seis firmada por Lic. Leopoldo R_ Vargas en su calidad de Di-rector Ejecutivo, quien hace constar que en el Libro de Registro de miembros activos que lleva dicho Colegio se encuentra el solicitan-te se encuentra inscrito bajo el expediente No. 750.

IV. Garantía Fiscal de Contador Público No. GF(c)- I 60959-01-N a favor del solicitante extendida el día diecinueve del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y siete, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), por un quinque-nio que finalizará el día quince del mes de Mayo del alio dos mil dos.

POR TANTO:

El Ministerio de Educación en uso de las facultades que le confiere la Ley.

RESUELVE:

UNICO: Autorizar al Licenciado JOSE FELIX ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, para ejercer la Profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizará el día quince del mes de Mayo del alto dos mil dos, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos por la Ley, envíese la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua para su custodia. Cópiese, Notifiquese y Archívese. Managua, cuatro días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y siete.- Dr. Mario A. Ruiz Castillo, Asesor Legal.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 3833 - M. 008826 - Valor CS 72.00

Dr. Mario Gutiérrez V asconcelos, Apoderado MERRELL PHARMACEUTICALS INC., Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

SABRIL

Clase (5) Presentada:04-10-91

4834

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 205

Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 16-04-97.- Mimara Gutiérrez V., Registradora Suplente.

3-2

Reg. No. 4905 - M. 010985 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado REVLON (SUISSE) S.A., de Suiza, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

FLEX

Reg. No. 4683 - M. 008294 • Valor CS 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado REVLON CONSUMER PRODUCTS CORPORATION, Estounidense, soli-cita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase (03) Presentada: 04-04-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 09-Mayo-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

REVLON EQUAVE

Clase (03) Presentada: 21-03-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 16-Abril-97.• X iomam Gutiérrez V., Registradora Suplente.

3-2

Reg. No. 4684 - M. 008295 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado REVLON CONSUMER PRODUCTS CORPORATION, Estounidense, soli-cita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

REVLON NATURAL WONDER

Reg. No. 4682 - M. 008293 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado PFIZER fNC., Esta-dounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

LEPTOFERM

Clase (05) Presentada: 21-03-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 16-Abril-97.- Xiomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.

3-2

Reg. No. 4906 - M. 010984 - Valor C$ 72.00

Clase (03) Presentada: 21-03-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 16-Abril-97.- Xiomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.

3-2

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado PFIZFR INC., de Francia, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

ATROBAC

4835

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 205

Clase (05) Presentada: 04-04-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 09-Mayo-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 5308 M. 008144 - Valor a 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado PFIZER INC., Esta-dounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

ALOND

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso THER-A-PEDIC INTERNATIONAL, Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

THER - A- PEDIC MEDIC - COIL

Clase (20) Presentada: 04-04-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14-05-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 5321 - M. 008158 - Valor CE 72.00

Clase (5) Presentada: 06-03-96 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 16-04-97.- Xiomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.

3-2

Reg. No. 4907 - M. 010982 - Valor CE 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestar Oficioso NOVARTIS AG., de Suiza, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

ZOMARIL

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., Suiza, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

TEMPIUNI

Clase (5) Presentada: 24-04-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-05-97: Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 5309 - M. 008145 - Valor a 72.00

Clase (05) Presentada: 04-04-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 09- Mayo-97.- Ambrosi a Lezama Zelaya, Registradora.

3.2

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Byk Gulden Lomberg Chimische Fabrik GmbH., Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica y Comercio:

ZAKOS

Res. No. 4909 - M. 008138 - Valor a 72.00

Calse (5) Presentada: 21-03.97 Opóngase.

4836

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 205

Registro Marca Fábrica y Comercio: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 29 Mayo 1997: Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora

3-2 CORINFAR

Clase (5) Presentada: 24-04-97 Opóngase.

Reg. No. 4908 - M. 010983 - Valor C$ 72.00

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-05-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso, OST-DEVELOPPMENT, de Francia, solicita Registro Marca de Fábri-ca y Comercio:

3-2

LUBBOC

Clase (10) Presentada: 0404-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 09-Mayo-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 5316 - M. 008152 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado ARZNEIMITTELWERK DRESDEN GmbH., Alemana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

FALICARD

Reg. No. 5310 - M 008146 - Valor CS 77_00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, AMERICAN CYANAMID COMPANY, Estadounidense, solicita Registro Mar-ca Fábrica y Comercio:

Clase (5) Presentada: 24-04-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-05-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3.2

ALTEZA

Clase (5) Presentada: 2404-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-05-97.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora

3.2

Res. No. 5314 - M. 008150 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado ARZNEIMITTELWERIC DRESDEN GmbH., Alemana, solicita

Reg. No. 5317 • M.008153 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado ARZNEIMITTELWERIC DRESDEN GmbH., Alemana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

FALITON

Clase (5) Presentada: 24-04-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad IndustriaL- Managua, 23-05-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

4837

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 205

Reg. No. 5318 - M. 008155 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado BEIERSDORF AKTIENGESELLSCHAFT, Alemana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

FUTURO

Clase (10) Presentada: 24-04-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-05-97.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-05-97.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 5323 - M. 008160 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado FORMICA TECHNOLOGY INC., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

SURELL

Reg. No. 5319 - M. 008156 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor Oficioso ESTAFETA MEXICANA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita Registro Marca de Servicio:

« ESTAFETA »

Clase (38) Presentada: 24-04-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-05-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Clase (17) Presentada: 24-04-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua. 23-05-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 5324 - M. 008161 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado FORMICA TECHNOLOGY INC., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

SURELL

Reg. No. 5320 - M. 008157 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Gestor oficioso ESTAFETA MEXICANA, S.A., DE CV., Mexicana, solicita Registro Marca de Servicio:

« ESTAFETA »

Clase (39) Presentadtt 24-04-97

Clase (19) Presentada: 24-04-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-05-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 5325 - M. 008171 - Valor C$ 72.00

4838

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 205

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado FORMICA TECHNOLOGY INC., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

SURELL

Clase (20) Presentada: 24-04-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-05.97.-Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05 de Febrero de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 6056 - M. 024196 - Valor a 7100

Dra. Gloria Masía de Alvarado, Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, SA, DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

«CHIS- POP»

Reg. No. 5477 - M. 12169 - Valor C$ 72.00

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderada de BAVARIA, SA., Colombiana, solícita el Registro de la Marca de Fábrica y Comer-cio:

«PONY MALTA»

Clase (32) Presentarla' 11-12-96

Clase (29) Presentada: 1-2-95. Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 4 de Junio de 1997: Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 6053 - M. 02663 - Valor CS 72.00 Registro de la Propiedad Industrial- Managua, 6 de Mayo de 1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

3-2

Reg. No. 5479 - M. 12171- Valor a 72.00 RAYITAS

Dra. Gloria Marta de Alvarado, Apoderada de APEMEX, S.A., DE CV., Mexicana, solicita el Registro Marca de Fábrica y Co-mercio:

ASPEL NOI

( se reivindica su conjunto )

Clase (09) Presentada: 06 de Agosto de 1996.

Clase (30) Presentada: 01 de Febrero de 1995. Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial- Managua. 27 de Junio de 1997.- Xlomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.

3-2

4839

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28-10-97 205 LA GACETA - DIARIO OFIC

Reg. No. 6058 - M. 024192 - Valor C$ 72.00 Clase (29) Presentada: 1.2-95 Opónganse.

Dra. Gloria Marfa de Alvarado, Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 4 de Junio de 1997.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

«CANAPINAS LARA»

Clase (30) Presentada: 3-1.96 Opónganse.

Reg. No. 6034 - M. 024200 - Valor C$ 72.00

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 4 de Junio de 1997.-Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

3-2

«CHAMPURRADAS»

Reg. No. 6059 - M. 094193 - Valor C$ 72.00 Clase (30) Presentada: 20-8-96 Opónganse.

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 3 de Junio de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

«HIT»

Clase (30) Presentada: 16-8-95 Opónganse.

Reg. No. 6035- M. 024181 - Valor C$ 72.00

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 4 de Junio de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

3-2

«RAMITAS»

Reg. No. 6060 - M. 024194 - Valor C$ 72.00 Clase (29) Presentada: 1-2-95

Dra. Gloria María de Al varado, Apoderada de CENTRAL Opónganse IMPULSORA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 4 de Junio de 1997.-

Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora. 3-2

«KESINES»

4840

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Reg. No. 6036 - M. 024182 - Valor C$ 72.00

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, S.A., DE CV., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

«CHILI-POP»

Clase (29) Presentada: 1-2-95 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial- Managua, 4 de Junio de 1997: Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora

3-2

Reg. No. 6037 - M. 024183 - Valor CS 72.00

Dra. Gloria Maria de Alvarado, Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

«CHILI-POP»

Clase (30) Presentada: 1.2-95 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial- Managua, 4 de Junio de 1997.-Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 6039 - M. 024185 - Valor C$ 72.00

28-10-97

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

205

Clase (30) Presentada: 18-8-93 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial- Managua, 3 de Junio de 1997 ; Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora

3-2

Reg. No. 6040 - M. 024673 - Valor C$ 72.00

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

BOF1TOS

Clase (29) Presentada: 01 de Febrero de 1995 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 27 de Junio de 1997: Xiomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.

3-2

Reg. No. 6041 - M. 024674 - Valor CS 72.00

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

«BRASILIA»

Dra. Gloria Maria de Alvarado, Apoderada de CENTRAL Clase (29) IMPULSORA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Presentada: 1-2-95 Marca de Fábrica y Comercio: Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 18 de Junio de 1997:

«MUCHO» Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora. 3-2

4841

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 205

Reg. No. 6042 - M. 024180 - Valor C$ 72.00

Dra. Gloria María de Alvarado Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, S.A., DE CV., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

«BOFITOS»

Clase (30) Presentada: 01 de Febrero de 1995 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial- Managua, 27 de Junio de 1997: X iomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.

3-2

-----------

Clase (30) Presentada: 1-2-95 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 3 de Junio de 1997: Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 6045 - M. 024668 - Valor C$ 72.00

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

RUEDITAS

Reg. No. 6043 - M. 024669 - Valor C$ 72.00

Dra. Gloria Maria de Alvarado, Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

BRASILIA

Clase (30) Presentada: 01 de Febrero de 1995 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 27 de Junio de 1997.- Xiomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.

3-2

Clase (30) Presentada: 01 de Febrero de 1995 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 27 de Junio de 1997; Xiomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.

3-2

Reg. No. 8866 - M. 095966 - Valor C$ 72.00

Dr. Eddy Reyes Baldizón, Apoderado de los Señores Ronald Anto-nio Hernández Benavídez Andrés Federico Sánchez Vega y José Javier Ramírez Gómez, Nicaragüense, solicita Registro Marca de Servicio:

«MACOLLA»

Reg. No. 6044 - M. 024672 - Valor C$ 72.00

Dra. Gloria Maria de Alvarado, Apoderada de CENTRAL IMPULSORA, S.A., DE C.V., Mexicana, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

SARAO

Clase (41) Presentada: 02.06-97 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 25 Septiembre de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

4842

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 205

Reg. No. 7624 - M. 059522 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de INDUSTRIAS GEOPLAST, SOCIEDAD ANONIMA, Guatemalteca, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

GEOPLAST

Clase (20) Presentada: 18- Julio-1997 Opóngase

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 7 - Agosto -1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Clase (30) Presentada: 20-6-97 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 28 - Julio -1997,- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 7462 - M. 009751 - Valor C$ 72,00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de BAYER A KTIENGESELLSCHAFT, de la República Federal de Alemania, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

MURALLA

Reg. No. 7625 - M. 059523 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO LTDA, Chilena, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

TIFANY 'S

Clase (5) Presentada: 30 de Abril de 1997. Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Clase (30) Presentada: 4- Septiembre-I996 Opóngase

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 7 - Agosto -1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 5945 - M. 009772 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de BAYER AKTTENGESELLSCHAFT, de la República Federal de Alemania, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

BAYVANTAGE

Reg, No. 7085 - M. 72093 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de FABRICA DE HA-RINAS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, Ces-tantease, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

«HAR1 SOL»

Clase (5) Presentada: 22 de Mayo de 1997. Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, doce de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

4843

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 205

Reg. No. 5921 - M. 009753 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de la República Federal de Alema-nia, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

MURALLA

Clase (1 ) Presentada: 30 de Abril de 1997. Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Ambrosia Lezama Zelaya Registradora.

3-2

Clase (3) Presentada: 30 de Septiembre de 1996. Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, doce de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 6914 - M. 79711 - Valor C$ 72.00

Ing. Emilio Pereira Alegría, Apoderado de CEMENTOS DE NI-CARAGUA. S.A., (CEMENIC), Nicaragüense. solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

aCEMEN1C»

Reg. No. 5944 - M. 009771 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de la República Federal de Alema-nia, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

ETOBAY

Clase (5) Presentada: 08 de Mayo de 1997. Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, seis de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Clase (19) Presentada: 22-7-97 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 31 de Julio de 1997: Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 7929 - M. 79505 - Valor C$ 72.00

Dr. Omar Cortéz Ruiz, Apoderado de LABORATORIOS QUIMI-CO FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A., Guatemalteca, sol i-cita Registro Marca Fábrica y Comercio:

AROMATIK

Reg. No. 5941 - M. 009759 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de BAYER AKTIENGESE1.1 SCHAFT, de la República Federal de Alema-nia, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

BAY-O-PET

Clase (3) Presentada: 25-05-1993. Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 19-Agosto-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

4844

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 205

Reg. No. 8378 • M. 033412 - Valor CS 72.00

Dr. Tomás Delaney Solis, Apoderado de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, Estadounidense solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio de:

CQ

Clase (16) Presentada: 17-07-1997

Clase (42) Presentada: 17-07-1997 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 11 - Agosto - 1997 ; Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8876 - M. 123202 - Valor CS 72.00

Registro de la Propiedad Industria]: Managua 11 - Agosto - 1997.-

Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora. 3-2

Dr. Omar Cortés Ruiz, Apoderado de «HEBER BIOTEC S.A» Cubana, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio de:

«Heberblow ae»

Reg. No, 8379 - M. 033414- Valor C$ 72.00

Dr. Tomás Delaney Solls, Apoderado de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, Estadounidense solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio de:

CQ

Clase (5) Presentada: 25-6-97 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 17 - Septiembre -1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Clase (05) Presentada: 17-07-1997 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 11 - Agosto - 1997: Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 6750 - M. 11040 - Valor CS 72.00

Dr. Ruddy A. Lemas Salman, Apoderado de FARMACEUTICOS LAKESIDE, S.A. DE C.V., solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

«MICOLAK»

Reg. No. 8380 - M. 033413 - Valor a 72.00

Dr. Tomás Delaney Solls, Apoderado de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, Estadounidense solicita Registro Marca de Servicio:

CQ

Clase (5) Presentada: 28-6-96 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 22 de Julio de 1997. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora, 3-2

4845

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 205

Reg. No. 6748 - M. 11038 - Valor CS 72.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de FARMACEUTICOS LAKESIDE, S.A. DE C.V., Mexicana solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

«BEMADIAB»

Clase (5) Presentada: 2-7-97 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 17 de Julio de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Clase (35) Presentada: 04-07-1997 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14-Agosto-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 7541 - M. 029542 - Valor CS 72.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespfn, Apoderada de la Firma FULLER Y COMPAÑIA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA, Guatemalteca, solicita Registro Marca de Fábrica y Comer-cio:

FULLER

Reg. No. 8755 - M. 123567 - Valor C$ 72.00

Dr. Sergio Lacayo Martínez, Apoderado de BANCO DE FINAN-ZAS S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Servicio de:

BANCO KM!

Clase (35) Presentada: 04-07-1997 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 14-Agosto-1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3.2 Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de CASA TERAN, S.A., de Nicaragua, solicita Registro Sedal de Propaganda:

Clase (5) Presentada: 14-4-97 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 18 de Agosto de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 5924 - M. 009756 - Valor C$ 72.00

Reg. No. 8756 - M. 123570 - Valor a 72.00

Dr. Sergio Lacayo Martínez, Apoderado de BANCO DE FINAN-ZAS SA., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Servicio de:

BANCOKIDI

aA TU LADO EN TODOS LADOS» (Señal de Propaganda)

Servirá: Para atraer la atención de los consumidores sobre los ser-vicios de comunicaciones. Clase 38, relacionados con la Marca CELTEL No. 22.540 C.C.

Presentada: 16 de Mayo de 1997.

4846

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

205

Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, diez de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 28-8-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8731 - M. 032972 - Valor cs 144.00

Reg. No. 8013 - M. 022246 - Valor Cg 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado EXINMEX, S.A. DE C.V., Mexicana, solicita Registro de la Señal de Propaganda.

Tú Sabes...es mejor que sea Mabe

Para atraer la atención del consumidor o usuario y para proteger los productos: Lavadoras y secadoras de ropa y trastes, amparados por la Marca MABE No. 25,291 C.C, Clase 7 Internacional, folio 114, tomo LXXVII Inscripciones de Marcas.

Presentada: 08-05-96 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 29-8-97.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 8012 - M. 022245 - Valor CE 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado EXINMEX, S.A. DE C.V., Mexicana, solicita Registro de la Señal de Propaganda

Té Sabes...es mejor que sea Mabe

Para atraer la atención del consumidor o usuario y para proteger los productos Estufas, Refrigeradores, Congeladores, amparados por la Marca MABE No. 21,207 C.C. Clase I 1 Internacional, folio 208, tomo LXI Inscripciones de Marcas.

Presentada: 08-05-96

°Póngase.

Dr. Luis Alonso López Anilina., Apoderado de McGAW, Estadounidense, solicita Registro de Nombre Comercial:

«MeGAW» (N/C)

Protege: Un establecimiento industrial y comercial dedicado a la elaboración de productos medicinales y farmacéuticos productos cosméticos.

Presentada: 242-97 Opónganse.

Registro de laPropiedad IndustriaL- Managua, 22 de Julio de 1997: Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 4546 - M. 024488 - Valor cs 144.00

Luis Alonso López Arruina Apoderado de DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita el Regis-tro de la Señal de Propaganda:

PROFESIONAL

(sa)

Servirá para ser usada como un medio para atraer la atención del público, consumidores y usuarios, con relación a los productos de limpieza, jabones y detergentes, desinfectantes y limpiadores hi-giénicos, con que comercia la solicitante, con referencia a su marca UNOX (ETIQUETA) en Clase 3 int., No. de Registro 16,245.

Presentada: 4 de Abril de 1997. Opónganse.

4847

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

205

Registro Propiedad Industrial.- Managua, veinticuatro de Abril de 1997: Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 5460 M. 026765 - Valor C$ 144.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de DISTRIBUCIO-NES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita el Registro de la Sedal de Propaganda:

«IJNOX ALTA EFICIENCIA»

Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial: Managua, diez de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora

3-2

Reg. No. 5051 - M. 004600 - Valor C$ 72.00

Dr. Eddy Reyes Baldizón, Apoderado de INTERCONECT, Nica-ragüense, solicita el Registro del Nombre Comercial:

NETPORT Servirá para ser usada como un medio publicitario para atraer la atención del público, consumidores y usuarios, con relación a los productos de limpieza, jabones y detergentes, con que comercia la solicitante, con referencia a su Marca «UNOX» (ETIQUETA) Cla-se 3 Int., No. de Registro 16,245.

Presentada: 14-5-97 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial- Managua, 28 de Mayo de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Protege: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de comunicación mediante sistemas computarizadas de redes interconectadas y vía satélite mediante los sistemas de Internet.

Presentada: 12 de Febrero de 1997. Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial- Managua, 7 de Abril de 1997: Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

SECCION JUDICIAL

Reg. No. 8902 - M. 023087 - Valor C$ 144.00

CITACION Dr. Joaquín V ijil Tardón. Apoderado de CASA TERAN, S.A., de Nicaragua, solicita Registro de Señal de Propaganda:

Reg. No. 9285 - M. 023542 - Valor C$ 72.00

«CONTIGO EN LA DISTANCIA»

(Sedal de Propaganda)

Servirá para atraer la atención de los consumidores sobre los servi-cios de comunicación.- Clase 38, relacionados con la Marca CELTEL No. 22,540 C.C.

Presentada: 16 de Mayo de 1997.

Con instrucciones de la Junta Directiva de TIP-TOP INDUSTRIAL, S.A., cito a los Socios de la Empresa a celebrar Sesión de Asam-blea General Ordinaria que se realizará el día Lunes 17 de No-viembre de 1997, a las 10:00 a.m., en el Salón «La Vista » Hotel Intercontinental

Lic. Roberto Harding, Secretario.

3-1

4848

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 205

DECLARATORIAS DE HEREDEROS

Reg. No.7953 - M. 885867 - Valor CS 24.00

Dora María González Tórrez, solicita declaratoria de herederos, en representación de su hija Olga Saral Altamirano González de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejó el causante señor Salvador Altamirano García.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, seis de Agosto de mil novecien-tos noventa y siete.- Esperanza Bombona O., Secretaria.

Reg. No. 7952 - M. 885866 - Valor CS 24.00

Mayra del Carmen Ramos Levo, solicita declaratoria de herede-ros de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejó su difunta madre Nora Terna Lovo viuda de Ramos.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, seis de Agosto de mil novecien-tos noventa y siete.- Esperanza Barahona O., Secretaria.

José Antonio López. solicita decláresele heredero universal de to-dos los bienes, derechos y acciones que al fallecer dejara su abuela materna Mariana Mercedes López Hernández

Opóngase.

Juzgado Primero y Segundo Distrito Civil de León por Ministerio Público de la Ley. León, veintiséis de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Ma. Elena Rodríguez López Secretaria.

Reg. No. 7966 - M. 123531 - Valor CS 24.00

La señora Sobeida Ofelia Rodríguez Haycert, solicita sea decla-rada como única y universal heredera de los bienes, derechos y acciones que dejara al morir su difunto padre señor Efraín Red riguez

Interesados oponerse en el término de Ley.

Managua, Septiembre de mil novecientos noventa y siete.- (1) Dra. Patricia Drenes Alvarez, Juez Segundo Distrito de lo Civil de Ma-nagua.- (f) Jessenia Rosales Sevilla, Secretaria de Actuaciones.

Reg. No. 7967 - M. 088962 - Valor C$ 24.00

Reg. No. 7940 - M. 123726 - Valor CS 24.00

Cristina Castro Loaisiga, solicita declarársele heredera, bienes, derechos, acciones, fallecer dejara Mercedes Loaisiga Alvarez

Opóngase.

Juzgado Primero y Segundo Civil de Distrito por Ministerio de la Ley. León, treinta de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- O.P. Lacayo, Secretaria.

Reg. No. 7943 - M. 977017 - Valor a 45.00

Clarisa Bertilda Cárcamo, solicita ser declarada heredera univer-sal, bienes, derechos, acciones, fallecer dejara su señora madre Rosa Cárcamo Reyes.

Opónganse.

Juzgado Primero Civil de Distrito. León, diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y seis.- Enmendados: Opónganse.- Dere-chos-Valen.- Socorro García 1., Sri&

Reg. No. 7968 - M. 123747 - Valor a 24.00

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28-10-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 205

María Argentina Argüello Vda. de Pallais, unión hijos solicita

declárese heredera difunto esposo Raoul Edmond Pallais Ramírez,

bienes, derechos, acciones que al morir dejara el causante.

Oponerse.

Juzgado Cuarto Civil Distrito. Managua, ocho Septiembre mil no-vecientos noventa y siete.- Medardo Mendoza Yescas, Juez Cuar-to Civil Distrito.

Reg. No. 7969 - M. 123739 - Valor CS 24.00

Mario José Campos López, solicita se le declare único y univer-sal heredero, todos los bienes, derechos y acciones dejó a su muer-te su señor Padre Genaro Campos López.

Opóngase.

Dado Juzgado Unico Distrito. Masatepe, tres Septiembre mil no-

vecientos noventa y siete.- Rosalina L. Mora., Sria. Act.

Reg. No. 7982 - M. 089898 - Valor a 45.00

Ariel Pio Ignacio Rodríguez López, solicita ser declarado único y universal heredero de todos los bienes, derechos y acciones que

dejara al morir Ariel Pío Rodríguez Obregón, su padre, sin per-juicio de quien tenga igual o mejor derecho, en cuyo caso deberá oponerse dentro del término de ocho días de publicado el presente edicto.

Dado en el Juzgado de lo Civil del Distrito de Masaya, a los cinco días de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, siendo las once y diez minutos de la mañana.- Manuel Ignacio Ubau Ubau, Secretario de Actuaciones.

Reg. No. 9095 - M. 114356 - Valor a 45.00

Justina del Socorro Cantillano Ñamendy, solicita que en unión de su hermana María Danelia Cantillano Namendy, sea declara-da heredera universal de los bienes, derechos y acciones que dejara al morir Socorro Ñamendy Putoy, sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho en cuyo caso deberá hacerlo valer dentro de

los ocho días de publicado este edicto.

Dado en el Juzgado de lo Civil del Distrito de Masaya, a los dieci-nueve días de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, sien-

do las doce meridianos.- Manuel Ignacio Ubau Ubau, Secretario de Actuaciones.

Reg. No. 9096 - M. 114359 - Valor a 45.00

Luz Marina Lacayo Pérez, solicita se declare heredero universal

de todos los bienes, derechos y acciones que dejara Alba Argenti-na Lacayo Pérez, a su sobrino Sergio José Pacheco Lacayo, sin perjuicio de quien tenga igual o mejor derecho en cuyo caso deberá

oponerse dentro del término de ocho días de publicado el presente edicto.

Dado en el Juzgado de lo Civil del Distrito de Masaya a los seis días de Octubre de mil novecientos noventa y siete, siendo las cua-tro de la tarde.- Manuel Ignacio Ubau Ubau, Secretario de Actua-

ciones.

Reg. No. 7965 - M. 123550 - Valor C$ 45.00

Adriana María Cristina Huete López, Juez Civil de Distrito de Gra-nada.

CERTIFICA

El auto que dentro del Juicio solicitud de Aceptación de Herencia

que promovió el señor Juan Muer López Mora, en contra de los señores Rolando Ruiz y Elisa Pitarte y que íntegramente y literal-mente dice:

Juzgado Civil del Distrito. Granada, diez de Julio de mil novecien-tos noventa y siete. Las nueve y cinco minutos de la mañana. Visto el escrito que antecede y de conformidad con el arto. 729 Pr., se declara yacente la herencia de la señora Laura del Socorro Ruiz Marte, a solicitud del señor Juan Maer López Mora, se insertará esta declaración en un periódico del Departamento, si lo hubiera o

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28-10-97

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

205

en el Diario Oficial y en carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del Departamento de Granada, y se procederá al nombramiento de Guardador de la herencia yacente. Notifiquese.- M. C. Huete.- Ana I. Chavarría.- Es conforme. Granada, veintidós de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Adriana Maria Cristi-na Huele López, Juez Civil de Distrito de Granada.

CITACION DE PROCESADOS

Por Vez Primera cito y emplazo al procesado Bonifacio Roberto Sandoval Castro, quien está siendo procesado en este Juzgado por el supuesto delito de Hurto con Abuso de Confianza, en perjui-cio de Haydée Dalila Guerrero Narváez, para que dentro de quince días comparezca a este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue a plenario, se le nombrará Defensor de Oficio y se abrirá a prueba la causa.

Se le recuerda a las personas en general el deber que tienen de denunciar el lugar donde se encuentre y a las autoridades el de ca p-turar a dicho ciudadano.

Dado en la ciudad de Managua, a las doce de la mañana del siete de Enero de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Adela Benicia Vanegas Ramos, Juez Séptimo Distrito del Crimen de Managua.

Por Unica Vez cito y emplazo al procesado Félix Antonio Zapata Sequeira para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación, comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Huno, come-tido en perjuicio de Luz del Socorro Serrara Montenegro, nom-brarle Defensor de Oficio, si no comparece abrir a pruebas la pre-sente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar

el lugar donde se oculta.

Dado en el 1117g. do Séptimo Local del Crimen de Managua, vein-tisiete de Enero de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Crimen.

nica Vez cito y emplazo a los procesados Orlando José Gutiérrez Acosta, Fernando Gutiérrez, para que dentro del tér-mino de nueve días contados desde a la fecha de esta publicación, comparezcan al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se les sigue por el delito de Exposición de Personas al Peligro, co-

etido en perjuicio de José Esteban Urbina Pérez, nombrarles De-sor de Oficio, si no comparecen abrir a pruebas la presente cau-y la sentencia que sobre ellos recaiga, surta los mismos efectos

como si estuvieran presentes.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar a los procesados antes mencionados, y a los particulares la de denun-ciar el lugar donde se ocultan.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, del día treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Séptimo Local del Crimen de Mana-

ua.

Por éste medio le estoy remitiendo fotocopia debidamente certifi- cada de la sentencia definitiva Número Noventa y cinco; donde se condenó al procesado Albert Luis Zambrana García, a diesiséis

os de prisión por ser autor del delito de Asesinato, y al procesado Ronald Antonio Menocal Guerrero, a la pena de cinco años de

fisión, por ser cómplice del mismo delito en perjuicio del occiso, iro Antonio Gutiérrez Fonseca. Y siendo que el procesado

Zarnbrana García, desde el inicio del proceso se ha encontrado prófugo de la justicia.

Ordénase la publicación de la presente sentencia, todo con fines judiciales.

ic. Rosario Altamirano López, Juez Sexto de Distrito del Crimen de Managua

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