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Nacionalidad y Ciudadanía Profesor Ariel Cuevas

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Nacionalidad y Ciudadanía

Profesor Ariel Cuevas

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Nacionalidad

• La nacionalidad es el lazo que une a las personas con una determinada nación y la ciudadanía es la condición jurídica que el hombre logra en el sistema político de su país.

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• La nacionalidad es "el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado".

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• Esta relación permite exigirle al Estado el reconocimiento y la garantía de los derechos esenciales de cada persona, así como la protección de las leyes.

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• Al mismo tiempo, cada hombre debe respetar los derechos establecidos por el Estado, como el cumplimiento de las leyes, honrar a su país y sus emblemas patrios, entre otros.

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• El derecho internacional señala que la nacionalidad no se impone, que toda persona debe tener una nacionalidad y que la doble nacionalidad la regula la Constitución política de cada país.

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• La Constitución chilena establece que la nacionalidad se obtiene de dos formas:

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• Fuentes naturales: de origen o biológicas, las que tienen que ver con el nacimiento. Para determinarla se ocupan dos criterios:

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• - Ius sanguinis o derecho sanguíneo: se asume la nacionalidad de los padres. También rige para los hijos de padre o madre chileno que presten servicio en el extranjero y para los hijos de padres chilenos que nacieron en territorio extranjero.

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• Ius solis o derecho del suelo: son chilenos quienes hayan nacido en territorio chileno. La excepción son los hijos de extranjeros que estén en el país sirviendo para su gobierno o solo de paso. Estos pueden optar por la nacionalidad chilena desde los 21 años.

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• Fuentes legales o de elección: el Estado puede otorgar la nacionalidad chilena a quienes lo soliciten por medio de una carta de nacionalización. Los requisitos para pedirla es haber cumplido 21 años y llevar cinco años o más de residencia continuada en nuestro país.

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• Para esto, deben renunciar a su nacionalidad de origen, excepto que haya un tratado de doble nacionalidad entre Chile y ese país, como por ejemplo, España.

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• Otra forma es la entrega de la nacionalidad por gracia, que es un honor que brinda el Estado a personas que se han destacado por su trabajo en nuestro país. En este caso, no se está obligado a perder la nacionalidad de origen.

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Perdida de la nacionalidad

• La Constitución chilena establece los siguientes motivos por los cuales se puede perder la nacionalidad:

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• - Por renuncia voluntaria a la nacionalidad: esta se manifiesta ante una autoridad competente, tras haberse nacionalizado en otro país. La excepción son los chilenos nacionalizados en España, que por un tratado entre ambos países pueden tener doble nacionalidad.

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• - Por decreto supremo: cuando se haya prestado servicios durante una guerra a enemigos de nuestro país o a sus aliados.

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• - Por sentencia condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado.

- Por cancelación de la carta de nacionalización.

- Por una ley que cancele la nacionalidad concedida por gracia.

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Ciudadanía

• El ciudadano es la persona que posee derechos políticos y los ejerce o manifiesta en el gobierno del país. Para tener esta condición se requiere estar inscrito en el registro del Servicio Electoral.

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• Ser ciudadano otorga el derecho a sufragar en todas las elecciones, optar a cargos de elección popular y a los demás que la Constitución o ley establece, y organizar o militar en los partidos políticos.

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• La Constitución dice que pueden ser ciudadanos los chilenos mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o más en la cárcel).

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• También, se les considera ciudadanos a los chilenos nacidos en el extranjero y a los nacionalizados por gracia, quienes requieren haber vivido en nuestro país por más de un año.

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• Además, pueden ser ciudadanos los extranjeros que vivan en Chile por más de cinco años, con 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

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Suspensión de la ciudadanía

• La ciudadanía se suspende en las siguientes circunstancias:- Por pérdida de la nacionalidad chilena.

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• - Por ser condenado a pena aflictiva. En este caso, una vez terminada la pena, se puede solicitar la rehabilitación de la ciudadaníaal Senado.

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• Al ser condenado por delitos que la ley califique como terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes, que hubieran merecido pena aflictiva. Sin embargo, cumplida la condena, se puede solicitar la restitución al Senado.