domicilio, nacionalidad, patrimonio, bienes

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DOMICILIO, NACIONALIDAD, PATRIMONIO, BIENES Y COSAS. GENERALIDADES DE DOMICILIO, DIRECCIÓN, RESIDENCIA, NACIONALIDAD. PATRIMINIO, BIENES Y COSAS. a) CONCEPTO. b) CLASIFICACIÓN. c) DIFERENCIAS.

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Page 1: Domicilio, nacionalidad, patrimonio, bienes

DOMICILIO, NACIONALIDAD,

PATRIMONIO, BIENES Y COSAS.

GENERALIDADES DE DOMICILIO, DIRECCIÓN, RESIDENCIA, NACIONALIDAD.

PATRIMINIO, BIENES Y COSAS.

a) CONCEPTO.

b) CLASIFICACIÓN.

c) DIFERENCIAS.

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EL DOMICILIO.

Etimológicamente “domicilio” proviene de domus y significa el lugar donde se tiene la casa.

El Código Civil en su artículo 27 señala: “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de su negocios e intereses”.

Clases de Domicilio:

1. Por sus efectos: puede ser especial

general

1.1 Especial: es el que la ley considera como domicilio para uno o más efectos singularmente determinados.

1.2 General: es el que la ley considera como domicilio para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto.

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EL DOMICILIO.

2. Por su determinación: puede ser voluntario

legal.

2.1. Voluntario o Libre: es aquel cuya determinación depende del lugar que haya escogido la persona.

2.2. Necesario o Legal: es aquel cuya determinación hace directamente la ley.

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DIRECCIÓN O RESIDENCIA.

Es el lugar donde vive habitualmente una persona, por lo tanto la residencia no coincide necesariamente con el domicilio, aunque frecuentemente si coincida en virtud de que la mayoría de las personas suele vivir allí donde tienen el asiento principal sus negocios e intereses.

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LA NACIONALIDAD

Es el vinculo jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional.

Se puede decir que la Nacionalidad se define como el vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado.

Tipo de nacionalidad:

1. La nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento: Artículo 32 CRBV.

2. La nacionalidad venezolana derivada o por naturalización: Artículo 33 CRBV.

3. El principio de la doble nacionalidad: Artículo 34 CRBV.

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PATRIMONIO.Etimológicamente la palabra patrimonio es del vocablos “partis munium”, que denotaría el conjunto de bienes recibidos del padre o los ascendientes.

Según Eloisa Sánchez Brito define a patrimonio que: es la universalidad de bienes muebles o inmuebles, que conforman tanto el activo como el pasivo de una persona, sea natural o jurídica y es susceptible de una valoración económica.

Clasificación:

1) Patrimonio Personal: es conocido como patrimonio general, se constituye en torno al individuo. Y es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que pertenece a una persona, individual o colectiva.

2) Patrimonio Bruto: en la doctrina se observa dos posiciones al respecto, una de ellas se considera que es el resultado de sumar todo el activo, es decir que solo los derechos formarían parte del patrimonio bruto. Por su parte el otro criterio sostiene que el patrimonio está conformado tanto por los derechos como por las obligaciones, es decir, tanto por el activo, como por el pasivo.

3) Patrimonio Neto: es el resultado que se obtiene al restar el valor económico de los derechos el valor económico de las obligaciones.

4) Patrimonio Autónomo: es aquel conjunto derechos y obligaciones de contenido económico que pertenecen a una persona jurídica distinta de la persona natural.

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BIENES.Etimológicamente proviene de la voz latina bonus, que significa felicidad, bienestar.

Y bienes son aquellos objetos que son susceptibles de ejercicio de un poder, dominio o señorío por parte de una sujeto de derecho.

Características de los bienes:

tiene objetividad propia.

Debe tener utilidad

Tiene que ser accesible, es decir encontrarse en condiciones de ser utilizados.

Clasificación de los bienes: Artículo 525 Código Civil.

Bienes Inmuebles: Artículo 526 al 530 del Código Civil

Bienes Mueble: Artículo 531 al 527 del Código Civil.

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COSAS

Bien: se llaman bienes los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico. La palabra bien evoca en su aceptación común la imagen de las cosas del mundo externo en virtud de los cuales el hombre despliega sus actividad, en el sentido actual del desarrollo humano, todo cuando existe, excepto la persona física, es bien.

Cosa: es cualquier cosa del mundo exterior susceptible de aprobación.

El concepto filosófico de la cosa: es todo ente actual o posible.

Características jurídica de la cosa:

La capacidad para satisfacer necesidades humanas que son aprovechables que le interesen al hombre.

Que sean cosas apropiables.

Extrañeza al sujeto, entidades diferentes al hombre.

No se requiere la actualidad de las cosas. Los bienes futuras jurídicamente son cosas.

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CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS.

1. Según sus cualidades físicas y jurídicas: entre ellas tenemos:

1.1. Cosas corporales y cosas incorporales.

1.2. Especificas, genéricas, género ilimitado.

1.3. Cosas fungibles y cosas infungibles.

1.4. Cosas consumibles y cosas inconsumibles.

1.5. Cosas deteriorables y cosas no deteriorables.

1.6. Cosas divisibles y cosas no divisibles.

1.7. Cosas presentes y futuras.

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CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS.

2. Según su relación de conexión reciproca de las cosas:

2.1. Cosas simples y cosas compuestas.

2.2. Cosas principales y accesorias.

2.3. Frutos gastos y mejoras.

3. Según su apropiabilidad o en razón de su pertenencia:

3.1. Por su apropiabilidad: cosas apropiables e inapropiables.

3.2. Por la susceptibilidad de trafico jurídico: pueden ser absoluto, no susceptibles de tráfico, y restringidos o prohibido.

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Tener derecho, pues, es tener algo cuya posesión debe garantizar la sociedad. John Stuart Mill

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