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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfono: 2283791 Apartado Postal 86 Valor C $ 20.00 Tiraje:850 ejemplares Córdobas O C I Managua, Jueves 19 de Junio de 1997 No. 115 SUMARIO Decreto A.N. No. 1628.- Personalidad Jurídica.- Asociación Programa de Capacitación, Promoción, Investigación, y Asesoría Técnico-Pedagógicas, Sindical, Loboraly de Género, ALTERNATIVAS '509 Pág. Decreto A.N. No. 1630.- Personalidad Jurídica.- Asociación Cámara de Comercio Colombo Nicaragüense, ASAMBLEA NACIONAL DE LA CámataColombo Nicaragiiense 2510 REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto A.N. No. 1634.- Personalidad Jurídica.- Asociación Tabernáculo Oasis de Esperanza 2511 Decreto A.N. No. 1611.- Personalidad Jurídica .- Asociación Oficina Ecuménica de Proyectos Sociales Decreto A.N. No. 1635.- Personalidad Jurídica.- enNicaragua(OHNICA) 2505 Asociación Coro Vernáculo de Nicaragua 'Juan Manuel Mena Moreno" (Coro Mena) "511 Decreto A.N. No. 1612.- Personalidad Jurídica.- Asociación Centro de Estudios y Formación para la Decreto A.N. No. 1640.- Personalidad Jurídica.- Gobernabilidad Democrática y el Desarrollo Sostenible 2506 Fundación Waslala (EUNDAWAS) 2512 Decreto A.N. No. 1616.- Personalidad Jurídica.- Decreto A.M. No. 1641.- Personalidad Jurídica.- Asociación Centro Misionero de Nicaragua, Iglesia de Fundación Nicaragüense para la Promoción y Desarrollo Santidad Pentcostal (ISAPE) 2506 de los Centros Familiares de Educación Rural (FUNPROCEFER) 2512 Decreto A.N. No. 1620.- Personalidad Jurídica.- Asociación Movimiento de Jóvenes de Ometepe Decreto A.N. No. 1642.- Personalidad Jurídica.- (AMOJO) 2507 Fundación para el Desarrollo de Diriamba (FUND» 2513 Decreto A.N. No. 1623.- Personalidad Jurídica.- Decreto A.N. No. 1644.- Personalidad Jurídica.- Asociación Ministerio Jehová Peleará por Mí, Jehová Fundación Evangélica de Corea del Sur para PelearáporMi 2507 Nicaragua (FECSUNIC) 25 13 Decreto A.N. No. 1624.- Personalidad Jurídica.- Decreto A.N. No. 1645.- Personalidad Jurídica.- Asociación Centro Nicaragüense de Estudios Laborales Asociación Nochari '514 (CENDEL) 2508 Decreto A.N. No. 1646.- Personalidad Jurídica.- Decreto A.N. No. 1625.- Personalidad Jurídica.- Fundación de Profesionales para la Investigación y Asociación Centro de Educación y Promoción para la Desarrollo de la Costa Caribe de Nicaragua Salud Integral (CEPROSli 2508 (F1DECC) 2514 Decreto A.N. No. 1626.- Personalidad Jurídica.- Decreto A.N. No. 1647.- Personalidad Jurídica.- Asociación Ministros de Sanación Mañana, Católicos AsociaciónIgksiaCristianaJosue 1515 Cristianos (MSMC) 25» Decreto A.N. No. 1648.- Personalidad Jurídica.- Decreto A.N. No. 1627.- Personalidad Jurídica.- Asociación Iglesia Pentecostal del Nombre de Jesús. ........ .....2515 Asociación Comisión Independiente de Desarrollo Seca' de Villanueva (CIDS) 2509 Decreto A.N. No. 1649.- Personalidad Jurídica.- Asociación Autogestión y Desarrollo Comunitario (ASDEC) 1516 2504

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfono: 2283791 Apartado Postal 86

Valor C $ 20.00 Tiraje:850 ejemplares Córdobas

AÑO C I Managua, Jueves 19 de Junio de 1997 No. 115

SUMARIO Decreto A.N. No. 1628.- Personalidad Jurídica.- Asociación Programa de Capacitación, Promoción, Investigación, y Asesoría Técnico-Pedagógicas, Sindical, Loboraly de Género, ALTERNATIVAS '509

Pág. Decreto A.N. No. 1630.- Personalidad Jurídica.- Asociación Cámara de Comercio Colombo Nicaragüense,

ASAMBLEA NACIONAL DE LA CámataColombo Nicaragiiense 2510

REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto A.N. No. 1634.- Personalidad Jurídica.- Asociación Tabernáculo Oasis de Esperanza 2511

Decreto A.N. No. 1611.- Personalidad Jurídica .-

Asociación Oficina Ecuménica de Proyectos Sociales Decreto A.N. No. 1635.- Personalidad Jurídica.- enNicaragua(OHNICA) 2505 Asociación Coro Vernáculo de Nicaragua 'Juan Manuel

Mena Moreno" (Coro Mena) "511 Decreto A.N. No. 1612.- Personalidad Jurídica.- Asociación Centro de Estudios y Formación para la Decreto A.N. No. 1640.- Personalidad Jurídica.- Gobernabilidad Democrática y el Desarrollo Sostenible 2506 Fundación Waslala (EUNDAWAS) 2512

Decreto A.N. No. 1616.- Personalidad Jurídica.- Decreto A.M. No. 1641.- Personalidad Jurídica.- Asociación Centro Misionero de Nicaragua, Iglesia de Fundación Nicaragüense para la Promoción y Desarrollo Santidad Pentcostal (ISAPE) 2506 de los Centros Familiares de Educación Rural

(FUNPROCEFER) 2512 Decreto A.N. No. 1620.- Personalidad Jurídica.- Asociación Movimiento de Jóvenes de Ometepe Decreto A.N. No. 1642.- Personalidad Jurídica.- (AMOJO) 2507 Fundación para el Desarrollo de Diriamba (FUND» 2513

Decreto A.N. No. 1623.- Personalidad Jurídica.- Decreto A.N. No. 1644.- Personalidad Jurídica.- Asociación Ministerio Jehová Peleará por Mí, Jehová Fundación Evangélica de Corea del Sur para PelearáporMi 2507 Nicaragua (FECSUNIC) 25 13

Decreto A.N. No. 1624.- Personalidad Jurídica.- Decreto A.N. No. 1645.- Personalidad Jurídica.- Asociación Centro Nicaragüense de Estudios Laborales Asociación Nochari '514 (CENDEL) 2508

Decreto A.N. No. 1646.- Personalidad Jurídica.- Decreto A.N. No. 1625.- Personalidad Jurídica.- Fundación de Profesionales para la Investigación y Asociación Centro de Educación y Promoción para la Desarrollo de la Costa Caribe de Nicaragua Salud Integral (CEPROSli 2508 (F1DECC) 2514

Decreto A.N. No. 1626.- Personalidad Jurídica.- Decreto A.N. No. 1647.- Personalidad Jurídica.- Asociación Ministros de Sanación Mañana, Católicos AsociaciónIgksiaCristianaJosue 1515 Cristianos (MSMC) 25»

Decreto A.N. No. 1648.- Personalidad Jurídica.- Decreto A.N. No. 1627.- Personalidad Jurídica.- Asociación Iglesia Pentecostal del Nombre de Jesús. ........ .....2515 Asociación Comisión Independiente de Desarrollo Seca' de Villanueva (CIDS) 2509 Decreto A.N. No. 1649.- Personalidad Jurídica.-

Asociación Autogestión y Desarrollo Comunitario (ASDEC) 1516

2504

19-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

115

Decreto A.N. No. 1650.- Personalidad Jurídica.- Asociación Los Verdaderos Soldados de Jesucristo, JesúsSalva .2516

Decreto A.N. No. 1651.- Personalidad J urídica.- Asociación Comité Pro Desarrollo y Defensa del PuebloLdeño(COPRODEPI)

2517

Decreto A.N. No. 1652.- Personalidad Jurídica.- Asociación para el Desarrollo Urbano y Rural (ADUR) 2517

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No 398-97.- Nombramiento

'518

Acuerdo Presidencial No.399-97.- Nombramiento 2518

Acuerdo Presidencial No. 400-97.- Nombramiento 2518

Acuerdo Presidencial No. 413-97.- Cancelación deNombramiento 2518

Acuerdo Presidencial No. 414-97.-Revocación 2518

Acuerdo Presidencial No.415-97.-Revocación 2519

Acuerdo Presidencial No. 416-97.- Nombramiento 1 519

Acuerdo Presidencial No. 417-97.- Nombramiento...... 2519

Acuerdo Presidencial No. 418-97.- Cartas Credenciales 2519

Acuerdo Presidencial No. 419-97.- Cartas Credenciales 2520

AcuerdoPresidencial No. 420-97.- Modificación 2520

Acuerdo Presidencial No. 421-97.- Modificación 2520

UNIVERSIDADES

Incorporación de Dados 2521 Reposición de Títulos 2522 Títulos Profesionales 2523

SECCION JUDICIAL

Subastas 2524 Veraas Judiciales 2529 Citadores 2530 Guardador Ad-Litrm 2530 Divorcio Unilateral 2531 Citación de Procesados 2531

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. No. 1611

ASOCIACION OFICINA ECUMENICA DE PROYECTOS SOCIALES EN NICARAGUA

(OFINICA)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION OFICINA ECUMENICA DE PROYECTOS SOCIALES EN NICARAGUA, OFINICA, sin Cines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen .

Arto. 3. La Asociación Oficina Ecuménica de Proyectos Sociales en Nicaragua, OFINICA está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Perso-nas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez C., Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete. - Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

2505

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 115

DECRETO A.N. No. 1612

ASOCIACION CENTRO DE ESTUDIOS Y FORMACION PARA LA GOBERNABILIDAD

DEMOCRATICA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CENTRO DE ESTUDIOS Y FORMACION PARA LA GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA Y EL DESARROLLO SOSILNIBLE, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arlo. 3. La Asociación Centro de Estudios y Formación para la Gobernabilidad Democrática y el Desarrollo Sostenible está obligada al cumplimiento de 4 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto.4, El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar broce, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martinez C., Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publiquese y Ejécutese. Managua, veimiseis de Mayo de WI novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán lar-410. Presidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1616

ASOCIACION CENTRO MISIONERO DE NICARAGUA, IGLESIA DE SANTIDAD

PENTECOSTAL (ISAPE)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l, Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CENTRO MISIONERO DE NICA-RAGUA, IGLESIA DE SANTIDAD PENTECOS-TAL, ISAPE, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Centro Misionero de Nicara-gua, Iglesia de Santidad Pentecostal, ISAPE, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Perso-nas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto.4. • El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez C., Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

2506

19-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

DECRETO A.N. No. 1620

DECRETO A.N. No. 1623

ASOCIACION MOVIMIENTO DE JOVENES DE OMETEPE (AMOJO)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguienie:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MOVIMIENTO DE JOVENES DE OMETEPE, AMOJO, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Moyogalpa, Departamento de Rivas.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Movimiento de Jóvenes de Ometepe, AMOJO, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto.4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez C., Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

ASOCIACION MINISTERIO JEHOVA PELEARA POR MI, JEHOVA PELEARA POR MI

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MINISTERIO JEHOVA PELEARA POR MI, JEHOVA PELEARA POR MI, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Ministerio Jehová Pelear por Mí, JEHOVA PELEARA POR MI, está obligada cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídi2 sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez C., Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

2507

r-s-11-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

115

DECRETO A.N. No. 1624

ASOCIACION CENTRO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS LABORALES, (CENDEL)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CENTRO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS LABORALES, CENDEL, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3.. La Asociación Centro Nicaragüense de Estudios Laborales, CENDEL, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez C., Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1625

ASOCIACION CENTRO DE EDUCACION Y PROMOCION PARA LA SALUD INTEGRAL,

(CEPROSI)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CENTRO DE EDUCACION Y PROMOCION PARA LA SALUD INTEGRAL, CEPROSI, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto, 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Centro de Educación y Promoción para la Salud Integral, CEPROSI, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Perso-nas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua. en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Pernos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez C., Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua. veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

2508

19-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 115

DECRETO A.N. No. 1626

ASOCIACION MINISTROS DE SANACION MARIANA, CATOLICOS CRISTIANOS, (MSMC)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MINISTROS DE SANACION MARIANA, CATOLICOS CRISTIANOS, MSMC, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto, 3. La Asociación Ministros de Sanación Mariana, Católicos Cristianos, MSMC, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez C., Secretario de la Asamblea Nacional.

DECRETO A.N. No. 1627

ASOCIACION COMISION INDEPENDIENTE DE DESARROLLO SOCIAL DE VILLANUEVA

(CIDS)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artn.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION COMISION INDEPENDIENTE DE DESARROLLO SOCIAL DE VILLANUEVA, CIDS sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Villanueva, Departamento ele Chinandega.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen,

Arto. 3. La Asociación Comisión Independiente de Desarrollo Social de Villanueva, CIDS, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez C., Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

Publíquese y Ejécutese. Managua, veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1628

2509

"1. 9-06-97 LA GACELA - DIARIO OFICIAL 115

ASOCIAC ION PROGRAMA DE CAPACITACION, PROMOCION,

INVESTIGACION Y ASESORIA TECNICO- pEDAGOGICAS, SINDICAL, LABORAL Y DE

GENERL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PROGRAMA DE CAPACITACION, PROMOCION, INVESTIGACION Y ASESORIA TECNICO-PEDAGOGICAS, SINDICAL, LABORAL Y DE GENERO, ALTERNATIVAS, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Programa de Capacitación, Promoción, Investigación y Asesoría Técnico-Pedagógicas, Sindical, Laboral y de Género, ALTERNATIVAS, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez C., Secretario de la Asamblea Nacional,

POR TANTO:

hiblíquese Ejécutese. Managua, veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete. - Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1630

ASOCIACION CAMARA DE COMERCIO COLOMBO NICARAGÜENSE, CAMARA

COLOMBO NICARAGÜENSE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CAMARA DE COMERCIO COLOMBO NICARAGÜENSE, CAMARA COLOMBO NICARAGÜENSE, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Cámara de Comercio Colombo Nicaragüense, Cámara Colombo Nicaragüense, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Perso-nas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez C., Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

2510

9- 97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 115

DECRETO A.N. No. 1634

ASOCIACION TEBERNACULO OASIS DE ESPERANZA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION TABERNACULO OASIS DE ESPERANZA, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutoslo determinen.

Arto. 3. La Asociación Tabernáculo Oasis de Esperanza, OASIS DE ESPERANZA, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta. Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez C., Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo Presidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1635

ASOCIACION CORO VERNACULO DE NICARAGUA "JUAN MANUEL MENA

MORENO", CORO MENA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al ,pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CORO VERNACULO DE NICARA-GUA "JUAN MANUEL MENA MORENO", CORO MENA, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Coro Vernáculo de Nicara-gua "Juan Manuel Mena Moreno", CORO MENA, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Pomos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez C., Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, veintiseis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

2511

19-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 115

DECRETO A.N. No. 1640

FUNDACION WASLALA (FUNDAWAS)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION WASLALA, FUNDAWAS, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Matagalpa.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus. Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Fundación Waslala, FUNDAWAS, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Perso-nas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco García Saravia, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, seis de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1641

FUNDACION NICARAGÜENSE PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS

CENTROS FAMILIARES DE EDUCACION RURAL, (FUNPROCEDER)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION NICARAGÜENSE PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS CENTROS FAMILIARES DE EDUCACION RURAL, FUNPROCEFER, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Fundación Nicaragüense para la Promoción y Desarrollo de los Centros Familiares de Educación Rural, FUNPROCEFER, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco García Saravia, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, seis de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

2512

19-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 115

DECRETO A.N. No. 1642

DECRETO A.N. No. 1644

FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE DIRIAMBA (FUNDI)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE DIRIAMBA, FUNDI, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Diriamba.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto.3. La Fundación para el Desarrollo de Diriamba, FUNDI, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco García Saravia, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

FUNDACION EVANGELICA DE COREA DEL SUR PARA NICARAGUA (FUNCSUNIC)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION EVANGELICA DE COREA DEL SUR PARA NICARAGUA, FECSUNIC, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Fundación Evangélica de Corea del Sur para Nicaragua, FECSUNIC, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco García Saravia, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO: Publíquese y Ejécutese. Managua, seis de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

Publíquese y Ejécutese. Managua, seis de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

2513

19-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

115

DECRETO A.N. No. 1645

ASOCIACION NOCHARI

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION NOCHARI, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Nandaime, Departamento de Granada.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Nochari, 'obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y démás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco García Saravia, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, seis de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1646

FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE DE

NICARAGUA (FIDECC)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION DE PROFESIONALES PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, FIDECC, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma Atlántico Sur.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Fundación de Profesionales para la Investigación y Desarrollo de la Costa Caribe de Nicaragua, FIDECC, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos. Presidente de la Asamblea Nacional. - Francisco García Saravia, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, seis de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo. Presidente de la República de Nicaragua.

2514

19-06-97 LA GACETA - DLARJO OFICLAL 115

DECRETO A.N. No. 1647

ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA JOSUE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA JOSUE, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Iglesia Cristiana Josue, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Perso-nas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco García Saravia, Secretario de la Asamblea Nacional,

POR TANTO:

DECRETO A.N. No. 1648

ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL DEL NOMBRE DE JESUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL DEL NOMBRE DE JESUS, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Iglesia Pentecostal del Nombre de Jesús, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco García Saravia, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO: Publíquese y Ejécutese. Managua, seis de Junio de mil novecientos noventa y siete,- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

Publíquese y Ejécutese. Managua, seis de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

2515

19-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 115

DECRETO A.N. No. 1649

ASOCIACION AUTOGESTION Y DESARROLLO COMUNITARIO (ASDEC)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION AUTOGESTION Y DESARROLLO COMUNITARIO, ASDEC, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de San Ramón, Departamento de Matagalpa.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Autogestión y Desarrollo Comunitario, ASDEC, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir. de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco García Saravia, Secretario de la Asamblea Naciona.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, seis de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1650

ASOCIACION LOS VERDADEROS SOLDADOS DE JESUCRISTO, JESUS. SALVA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION LOS VERDADEROS SOLDADOS DE JESUCRISTO, JESUS SALVA, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Los Verdaderos Soldados de Jesucristo, JESUS SALVA, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco García Saravia, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, seis de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

2516

19-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICLAL 115

DECRETO A.N. No. 1651

ASOCIACION COMITE PRO DESARROLLO Y DEFENSA DEL PUEBLO ISLEÑO

(COPRODEPI)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.l. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION COMITE PRO DESARROLLO Y DEFENSA DEL PUEBLO ISLEÑO, COPRODEPI, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Moyogalpa, Isla de Ometepe, Departamento de Rivas.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Comité Pro Desarrollo y Defensa del Pueblo Isleño, COPRODEPI, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Perso-nas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco García Saravia, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua, seis de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 1652

ASOCIACION PARA EL DESARROLLO URBANO Y RURAL (ADUR)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.I. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO URBANO Y RURAL, ADUR, fin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Para el Desarrollo Urbano y Rural, ADUR, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial .

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos. Presidente de la Asamblea Nacional.-_ Francisco García Saravia. Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejécutese. Managua seis de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

2517

19-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 115

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 400-97 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 398-97

NOMBRAMIENTO

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le cofiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto. 1 Nombrar al Señor AUGUSTO CESAR MO-RALES ALEMAN, Cónsul Ad-Honorem de la República de Nicargua en la Provincia de Alajuela, Alajuela, República de Costa Rica.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de ta República de Nicara-gua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 399-97

NOMBRAMIENTO

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto. 1 Nombrar a la Señora MADELINE FLORES GONZALEZ, Cónsul Ad-Honorem de la República de Nicaragua en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias. España.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de

esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicara-gua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

NOMBRAMIENTO

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto. 1 Nombrar a la Señora MARIA JOSE MONTENEGRO DE SORT, Segundo Secretario con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en Francia .

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial .

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicara-gua - Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 413-97

CANCELACION DE NOMBRAMIENTO

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 61 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto. 1 Cancelar el nombramiento del Doctor OSCAR ALEGRIA GONZALEZ, Ministerio Consejero con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en la República Federal de Alemania, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 13 de Mayo de 1997, fecha en que le fue notificada la cesación de su cargo. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicara-gua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 414-97

REVOCACION

2518

19-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 115

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le cofiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto. 1 Dejar sin efecto el Acuerdo Presidencial No. 337-97 del 13 de Mayo recién pasado. por el que se cancela el nombramiento del Licenciado Carlos Iván Otero Castañeda, Primer Secretario con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en la Federación de Rusia.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicara-gua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 415-97

REVOCACION

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le cofiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Politica,

ACUERDA:

Arto. 1 Dejar sin efecto el Acuerdo Presidencial No. 348-97 del 13 de Mayo recién pasado, por el que se cancela el nombramiento de la Señora Virginia Delgadillo Cuadra, Primer Secretario con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en Francia.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicara-gua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 416-97

NOMBRAMIENTO

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto, 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto. 1 Nombrar al Doctor ROGER GUEVARA MENA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario no residente, de Nicaragua ante el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La. Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicara-gua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 417-97

NOMBRAMIENTO

El Presidente de la República de Nicaragua. en uso de las facultades que .le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto. 1 Nombrar al Licenciado DANILO ROSALES DIAZ, Ministro Consejero con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en la República Federal de Alemania.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 1ro. de Junio de 1997. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicara-gua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No.418-97

CARTAS CREDENCIALES

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

UNICO:

Que habiendo recibido a las cinco de la tarde del día 26 de Mayo de 1997, de manos del Excelentísimo Señor VERSAN SERTURKER, las Cartas Credenciales que lo acrediten en el carácter de Embajador Extraordinario y

2519

19-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

115

plenipotenciario de la República de Turquía en la República de Nicaragua, expedidas en Ankara, el 28 de Marzo de 1997, por el Excelentísimo Señor Presidente de ese país, stLEYMAN DEMIREL.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le cofiere la Constitución

Política,

ACUERDA:

Arto. 1 Reconocer al Excelentísimo Señor VERSAN SERTURKER, en la calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Turquía en la República de Nicaragua, efectivo a partir de la fecha en que presentó sus Cartas Credenciales al Señor Presidente de la República.

Arto. 2 Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicara-gua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDA:

Arto. 1 Reconocer al Excelentísimo Señor JOZSEF NEMETH, en la calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Hungría en la República de Nicaragua, efectivo a partir de la fecha en que presentó sus Carta Credenciales al Señor Presidente de la República.

Arto. 2 Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicara-gua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 420-97

MODIFICACION

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le cofiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 419-97

CARTAS CREDENCIALES

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

UNICO:

Que habiendo recibido a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día 26 de Mayo de 1997, de manos del Excelentísimo Señor JOZSEF NEMETH, las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Hungría en la República de Nicaragua, expedidas en Budapest, el 21 de Marzo de 1997, por el Excelentísimo Señor Presidente de ese país, ARPAD GÓNCZ.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Co ció Política,

Arto. 1 Modificar el Acuerdo Presidencial No. 371-97 del 26 de Mayo recién pasado, por el que se cancela el nombramiento del Ingeniero ADOLFO JOSE EVERTSZ VELEZ, como Embajador de Nicaragua en Brasil, en el sentido que surte efecto a partir del 1° de Mayo del corriente año.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciduad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicara-gua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 421-97

MODIFICACION

2520

19-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 115

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le cofiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Arto. I Modificar el Acuerdo Presidencial No. 360-97 del trece de Mayo recién pasado, por el que se cancela el nombramiento del Licenciado JOAQUIN GOMEZ CESAR, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Nicaragua ante el Gobierno de Francia y Representante Permanente ame la UNESCO, en el sentido que surte efecto a partir del 1° de Mayo del corriente año.

Administración de la Educación, a favor de IMELDA LUCRECIA BARRERA PEREIRA. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los ocho días del mes de Septiembre de Mil novecientos noventa y cinco.- Miguel Angel Avilés Carranza, Secretario General.

CERTIFICACION: Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir d esta fecha. Publíquese en La Gaceta. Diario Oficial.

Dado en la ciduad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicara-gua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

UNIVERSIDADES

INCORPORACION DE TITULOS

Reg. No. 2951 - Ref. 037877 - Valor C$ 45.00

CERTICADO

La suscrita Directora de Registro y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. UNAN-Managua Certifica que: El titulo de Licenciado en Administración de la Educación de la Srta. IMELDA LUCRECIA BARRERA PEREIRA y el Certificado de Incorporación, fueron registrados cn el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua Inscripción No. 308, Folios 414, 415, 416, Tomo I. Managua. 18 de Marzo de 1997.

Dado en la ciudad de Managua. a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 4444 Ref. 047896 - Valor C5 45.00

CERTICADO En relación a la solicitud de Incorporación de Titulo de PEDAGOGO con Orientación y Evaluación Educativa, presentada por IMELDA LUCRECIA BARRERA PEREIRA, de nacionalidad Nicaragüense, mismo que fue otorgado por la Universidad Rafael Landivar Guatemala, el 2 de Octubre de 1989, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, 15, y 17 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, el Suscrito Secretario Gen-eral de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número treinta y tres del miércoles treinta de Agosto de mil novecientos noventa y cinco, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de Licenciada en

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de LICENCIADA EN DERECHO, presentada por AMADA SOFIA PACHECO GONZALEZ, de nacionalidad Nicaragüense, mismo que fue otorgado por la Universidad de Costa Rica, el lo. de Febrero de 1996, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, 15. y 17 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, el Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicara-gua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número doce del trece de Mayo de 1997, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de

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Licenciada en Derecho de AMADA SOFIA PACHECO GONZALEZ. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud la Dirección de la carrera de Derecho y no habiendo observaciones, el Consejo universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Nfanagua, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Miguel Angel Avilés Carranza, Secretario General.

GONZALEZ NORORI. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud el Consejo de la Facultad de Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Miguel Angel Avilés Carranza, Secretario General.

CERTIFICACION: CERTIFICACION:

La suscrita Directora de Registro y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua Certifica que: El título de Licenciado en Derecho de la Educación de AMADA SOFIA PACHECO GONZALEZ y el Certificado de Incorporación, fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua Inscripción No. 315, Folios 424, 425, Tomo I. Managua, 20 de Mayo de 1997.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 3405 - Ref. 042561 - Valor C$ 45.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de MEDICO GENERAL, presentada por el Doctor GUILLERMO RAFAEL GONZALEZ NORORI, de nacionalidad Nicaragüense, mismo que fue otorgado por la Universidad de Rusia de la Amistad de los Pueblos, el 29 de Junio de 1995, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, 15, y 17 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nica-ragua, el Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número diecisiete del miércoles veintiseis de Junio de mil novecientos noventa y seis, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de Doctor en Medicina y Cirugía del Señor GUILLERMO RAFAEL

La suscrita Directora de Registro y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua Certifica que: El título de Doctor en Medicina y Cirugía del Señor GUILLERMO RAFAEL GONZALEZ y el Certificado de Incorporación, fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua Inscripción No. 307, Folios 413, 414, Tomo I. Managua, 18 de Marzo de 1997.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

REPOSICION DE TITULOS

Reg. No. 3577 - Ref. 012150 - Valor C$ 45.00

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, informa que se ha solicitado la Reposición de Título de INGENIERO CIVIL, extendido por esta Universidad a nombre de ALVARO JOSE BALLADARES ROBELO, en el mes de Noviembre de 1994.

Los interesados pueden oponerse dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de esta publicación.

Managua, a los tres días del mes de Enero de mil novecientos noventa y siete.- Miguel Angel Avilés Carranza, Secretario General.

Reg. No. 3406 - Ref. 042948 - Valor C$ 45.00

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,

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UNAN-Managua, informa que se ha solicitado la Reposición de Título de Licenciada en CIENCIAS DE LA EDUCACION en la Especialidad de ESPAÑOL, extendido por esta Universidad a nombre de LIESIS DEL SOCORRO RODRIGUEZ GARCIA, en el mes de Mayo de 1988.

Los interesados pueden oponerse dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de esta publicación.

Managua, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Miguel Angel Avilés Carranza, Secretario General.

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 2888 - Ref. 037230 - Valor CS 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Responsable del Departamento de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicara-gua; certifica que bajo el No. 39, Página 4, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Derecho y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA

Por Cuanto

MARTA ESPERANZA BLANCO GONZALEZ, Natu-ral de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto

Se le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Castellanos; Secretaria General: Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo; Decano de la Facultad: Dr. Fernando Avellán Paniagua.- (O ilegible, Responsable del Departamento de Registro Académico Central.

Reg. No. 2889 - Ref. 037229 - Valor CS

CERTIFICACION

El Suscrito Responsable del Departamento de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicara-gua; certifica que bajo el No. 42, Página 4, Tomo I. del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Derecho y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA

Por Cuanto

MARTHA CECILIA LOTZ ACEVEDO, Natural de La Libertad, Departamento de Chortales, República de Nica-ragua. ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto

Se le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y Reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Rector Fundador de las Universidad: Dr. Adrián Meza Castellanos; Secretaria General: Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo; Decano de la Facultad: Dr. Fernando Avellán Paniagua.- (1) ilegible, Responsable del Departamento de Registro Académico Central.

Reg. No. 3706 - Ref. 044579 - Valor CS 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Responsable del Departamento de . Registro Rector Fundador de las Universidad: Dr. Adrián Meza Académico Central de la Universidad Popular de Nicara-

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gua; certifica que bajo el No. 136, Página 8, Tomo I, del L ibro de Registro de Títulos de la Universidad,

correspondiente a la Facultad de Derecho y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA

Por Cuanto

MARTHA ELENA TIJERINO, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto

Registro Público de Mana

Ejecuta: 1NTERBANK.

Ejecutado: LA VETA INTERNACIONAL. S.A., representada por Edward Arróliga Díaz.

Base de la Subasta: Veintiocho Mil Dólares o su equivalente en Córdobas.

Se oyen posturas legales estricto contado.

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua, a los diecinueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Yelba Aguilera Espinoza, Juez Primero Civil de Distrito de Managua.- Olinda Ramírez, Secretaria.

3-2 Se le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y Reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Rector Fundador de las Universidad: Dr. Adrián Meza Castellanos; Secretaria General: Dra, Olga María del Socorro Soza Bravo; Decano de la Facultad: Dr. Fernando Avellán Paniagua.- (O ilegible, Responsable del Departamento de Registro Académico Central.

SECCION JUDICIAL

SUBASTAS

Reg. No. 4707 - Ref. 42368 - Valor C$ 135.00

Once de la mañana del veinticuatro de Junio del corriente año, en el local de este Juzgado, Subastarase una propiedad que se describe así: Finca Urbana, ubicada en Residencial El Dorado, identificada con el No. 147 consistente en Lote de terreno con extensión superficial de 204.54 Mts.2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida del Platino; SUR: Segunda Etapa de la Colonia Luis Somoza; ESTE: Lote No. 148; y OESTE: Lote No. 146, con sus mejoras consistente en casa de habitación modelo Rubí, con área de construcción de 78.83 Mts.2, con sala, comedor, cocina, vestíbulo, dormitorio principal, y dos dormitorios más; inscrita bajo el No.72.191, Tomo 1224, Folios 259/263, Asiento 3o., Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del

Reg. No. 4243 - Ref. 00989 - Valor C$ 135.00

Once de la mañana veintisiete Junio este año, Subastarase este Juzgado Finca Urbana San Marcos. NORTE: Resto de la Propiedad; SUR: , Resto de la propiedad; ESTE: Calle pública; OESTE: Resto de la propiedad; inscrita en Asiento I, Tomo 367, Folio 219, Finca No. 19.814, Libro de Propiedad, Sección de Derechos Reales del Registro Público de Carazo.

Ejecuta: Félix Benjamin Rodríguez Lara a Uriel Narváez Hernández.

Base Ejecución: Cuatro Mil ochocientos Dólares o su equivalente en moneda nacional, más intereses, costas y gastos de ejecución.

Oyense posturas estricto contado.

Juzgado Civil de Distrito. Jinotepe, Mayo doce de mil novecientos noventisiete.- Dr. Mario Luis Soto Quiroz, Juez Civil de Distrito de Jinotepe.

3-2

Reg. No. 4401 - Ref. 047195 - Valor C5 95.00

Tres tarde, veintisiete Junio entrante, Subastarase urbana, Barrio Totolate, esta ciudad, solar y casa, veinticinco varas de frente, veinticinco varas de fondo. Linda: ORIENTE: Abraham Marín; OCCIDENTE: Calle;

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NORTE: Juana Valdivia• SUR: Carretera.

Ejecutan: Guillermina y Victoria Mona a Pablo López.

Avalúo: CS 5,000.00

Dado Juzgado Local Civil. Matagalpa, veintiseis Mayo de mil novecientos noventisiete.- Luis Alberto Sáenz Chavarria, Juez Local Civil.- Fátima Blandón Granados, Secretaria.

3 - 2

Reg. No. 4321 - Ref. 0477l3 - Valor CS 135.00

Once de la mañana del día Viernes veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y siete. Subastarse: Finca Urbana ubicada en el Cantón Norte de esta ciudad, de cinco varas de frente por cincuenta y dos varas de fondo, según escritura de cincuenta varas de fondo, con las siguientes mejoras: Una casa de habitación en forma de mediagua de cinco varas de frente por trece varas de fondo, anexa a esta mediagua un caídizo de cuatro varas de ancho por cinco varas de largo, toda la construcción con paredes de ladrillo de cuarterón, artezón de madera canelo, cubierto con zinc, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Domingo Picado; SUR: Lote adjudicado al Señor Obdulio Hernández Palacios; ORIENTE: Propiedad de Isiderio Reyes Rojas y OCCIDENTE: Calle de por medio, propiedad de Francisca Palacios Zamora. Inscrita bajo el No. 8,837, Asiento Segundo. Folios Setentidos y Setentitres del Tomo Ciento treinta, Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales en el Registro Público de este Departamento.

Base de la Subasta: Treinta Mil setecientos cincuentidos Córdobas con cuarentinueve centavos de Córdobas (C$30,752.49).

Ejecutado: Miguel Angel Zelaya Picado.

Ejecutante: Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, Sucursal Jinotega (BANIC).

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Civil del Departamento de Jinotega, a las cuatro y diez minutos de la tarde del catorce de Mayo de mil novecientos noventisiete.- Lic. Santiago José Duarte Castillo, Juez Civil del Distrito del Departamento de Jinotega.- Ante Mí: Erick Antonio Carvajal Sandoval, Secretario.

3-2

Reg. No. 4404 - Ref. 54550 - Valor C$ 135.00

En el local de este Juzgado, a las diez de la mañana del veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y siete, subastarase bien inmueble hipotecado, que mide doscientas setenta y dos punto setenta varas cuadradas; cuyos linderos son: NORTE: Treinta varas, Lote No. Tres de la misma sección y manzana, prometido vender a José Ali Espinoza; SUR: Treinta varas. Lote No. Cinco de la Sección A de esa manzana o Lote No. Dos. señores Apolinar Mendieta y Berta de [Mendieta; ORIENTE: Nueve varas, nueve centésimas de otra, parte del Lote No. Diez de la misma Sección B, de la manzana o lote No. Dos, prometido vender al señor René Sandino; PONIENTE: Nueve varas, nueve centésimas de otra, señores Apolinar Mendieta y Berta de Mendieta; y que se encuentra inscrito bajo el Número 61.763. Tomo 978, Folio 161, Asiento 20., Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua.

Ejecuta: Banco del Café, Sociedad Anónima.

Ejecutado: Tulio Sebastián Hermida Ampié.

Base de la Subasta: Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000.00). Oyetise posturas, estricto contado.

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito y Sexto Civil de Distrito de Managua por Ministerio de la Ley. Managua,

de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Yelba Aguilera Espinoza, Juez Primero Civil de Distrito y Sexto Civil de Distrito de Managua por Ministerio de la Ley.- Rolando Zambrana Arias, Secretario de Actuaciones.

3-2

Reg. No. 4477 - Ref. 54544 - Valor C$ 72.00

Tres tarde treinta de Junio año en curso, Juzgado Local Unico San Ramón, rematarase finca rústica ubicada Comarca Zarawás, jurisdicción Río Blanco, Matagalpa, Doscientas cincuenta manzanas. Lindante: NORTE: Etanislao Moya; SUR: Sebastián Chicas; ESTE: Ramón Soza; y OESTE: Noel Ríos García.

Valorada: Dos Mil Córdobas.

Ejecuta: Noel Ríos García a Rosa María Mendoza Escorcia y Mercedes Rodríguez Morales.

Oyense posturas.

Matagalpa veinte de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Juana Rodriguez Tórrez, Juez Local Unico, San Ramón, Matagalpa.

3-2

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Reg. No. 4419 - Ref. 047400 - Valor C$ 135.00

Diez de la, mañana. Treinta de Junio de mil novecientos noventa y siete. En el local de este Juzgado, subastarse al mejor postor Motonave denominada La mosquitia II, la que se describe de la siguiente manera: Casco de 'acero, sin el correspondiente mantenimiento; 72 pies de Eslore; 9 pies de Puntal; 18 pies de Manga; 6120 T.R.N. y 38.07 T.R.N. sin propulsión, ni mecanismo de producción, inscrito bajo el Número 33.636, Asiento 2o., Folio 202, Tomo 171, Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones del Registro público de este Departamento.

Base de la Subasta: Quince Mil Dólares (C$15,000.00).

Oyense posturas.

Ejecutante: Dalis Jaenstchke Gadea.

Ejecutado: Miguel Tenorio Palmer.

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Civil, Bluefields, a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Dr. Mario Sandoval Aranda Juez de Distrito de lo Civil.- Reyna Herrera P., Sria.

3-2

Reg. 4494 - Ref. 016930 - Valor C$ 135.00

Diez de la mañana del dos de Julio de mil novecientos noventa y siete, subastarase al mejor postor Bienes Inmuebles consistentes en:

L- Finca Rústica denominada "OLUMA" ubicada en jurisdicción de Comalapa, Departamento de Chontales, cercada por todos sus rumbos, con una extensión superfi-cial de más o menos Doscientas cincuenta manzanas (250 raza.), aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Don Agustín Miranda y Don Celso Téllez; SUR: Terrenos de los Señores Sándigo y Don Jerónimo Gutiérrez; ORIENTE: Terrenos que fueron o son de Don Agustín Somoza; y PONIENTE: Terrenos de Don Ramón Lumbi y Don Máximo Jaime; e inscrita bajo Número Nueve mil ochocientos noventa y nueve (9.899), Folios Cincuenta y dos y Cincuenta y tres (52 y 53), Asiento Segundo (2o.), Tomo Ciento veintiseis (126), Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Chontales.

2 .- Finca Rústica denominada "LA FRANCIA" ,

ubicada dentro del sitio de Miragua, jurisdicción del Municipio de Villa de Comalapa, Departamento de

Chontales, con una extensión superficial de Seiscientas setenta y nueve manzanas y Dos mil quinientas varas cuadradas (679 Mzs. 2500 V2.), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: ORIENTE: Tierras denunciadas por Don Francisco Robleto, antes, ahora de los Señores Robleto y Miranda; OCCIDENTE: Trabajos de Don Nicanor Téllez, antes, ahora Cerro Miragua; NORTE: Montaña inculta, antes, ahora de los Señores Robleto y Enríquez; y SUR: El mismo Cerro Miragua y finca de los Señores Miranda y Obando; e inscrita bajo Número Cuatro mil trescientos catorce (4,314), Asiento Quinto (5o.), Folio Sesenta y cuatro (64), Tomo Ciento seis (106), y Folio Doscientos cuarenta y siete (247), Tomo Ciento diez (110), Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Chontales.

3.- Finca Rústica denominada "MIRAGUA", situada en la Comarca de Miragua, jurisdicción de Comalapa, Departamento de Chontales; con una extensión superfi-cial de. Ciento cincuenta y tres manzanas, nueve mil setecientas treinta y tres varas cuadradas (153 Mzs. 9,733 V2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Propiedad de Don José Adán Prego Guerrero; SUR: Terreno de Don Eliseo Sándigo; ORIENTE: Don Julio Vargas; y OCCIDENTE: Don Wil-liam Miranda; e inscrita bajo Número Doce mil ochocientos cuarenta y uno (12,841), Asiento Segundo (20,), Folio Sesenta y cinco (65), Tomo Ciento sesenta (160), y Folio

- Ciento trece (113), Tomo Ciento noventa y uno (191), Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Chontales.

Base de la Subasta: Setecientos cuarenta y nueve mil doscientos Córdobas (C$ 749,200.00).

Ejecuta: Doctor Mauricio Téfel González, en representación de Banco Mercantil, S.A.

Ejecutados: Thelma Fernández de Prego, Miryam de los Angeles Prego Fernández de Gabuardi, Marina Liceth Prego Fernández de Miranda, María Lourdes Prego de Gutiérrez, María Adilia Prego Fernández de Navarro, Ilba María Prego Fernández, José Daniel Prego Fernández, José Adán Prego Fernández, Thelma Ivonne Prego Fernández, también conocida como Thelma Isabel Prego Fernández y Ruth María Prego Fernández.

Dado en el Juzgado Tercero Civil de Distrito de Managua, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Enmendados-veinti-vale / Entrelíneas-siete-vale.- Dra. Vida Benavente Prieto, Abogado y Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.

3-2

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5

Reg. No. 4431 - Ref. 047159 - Valor CS 85.00

Dos tarde, nueve de Juno año en curso Subastarase local este Juzgado, propiedad de Setenta manzanas de extensión, situada en Quirragua,. jurisdicción Matiguás este Departamento, lindante: NORTE: Propiedad de Frank Mena. antes Virgilio Membreño; SUR: De Partida Pérez; ESTE: Finca Piedra Luna; OESTE: Filas de Quirragua de Frank Mena.

Base CS 2,000.00

Ejecuta: Domingo Siles Rivera a Pablo Hernández Velásquez.

Juzgado Local Civil. Matagalpa, veintitres de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Luis A Sáenz Chavarría, Juez Local.

3-2

Valorada en Cuatro mil setecientos Córdobas (C54.700.00). y un Esmeril Marca Arboga Maskiner, color celeste, Número 320267, 220 voltios, regular estado, valorado en Cuatrocientos Córdobas (CS 400.00).

Ejecuta: Cooperativa de Mecánicos y Metalúrgicos de Nicaragua, R.L. (COPEMENIC), representada por el Apoderado General Judicial, Licenciado José David Andrade Sánchez.

Ejecutado: José Alejandro Soza Macías-

Dado en el Juzgado Cuarto Local Civil de Managua, el día veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete. Jane Espino de Sampson, Juez Cuarto Local Civil de Managua.- A. Juárez, Srio.

3-2

Reg. No. 4322 - Ref. 047119 - Valor C$ 135.00

Reg. No. 4702 - Ref. 53459 - Valor CS 72.00

Tres tarde, nueve de Julio año en curso subastarase local este Juzgado predio sub-urbano de veinte por quince varas, casita rústica de ocho por ocho varas, Barrio Walter Mendoza. Lindante: NORTE: Francisco Toledo, calle enmedio; SUR: Antonio Rodríguez; ESTE: Porfirio Toruno; OESTE: Rubén Altamirano, calle enmedio.

Base CS 2,000.00

Ejecuta: Esteban Chavarría Navarrete a Porfirio Castillo Mendoza.

Juzgado Local Civil. Matagalpa, veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventisíete.- Luis A Sáenz Chavarría, Juez Local.

3-2

Reg. No. 4708 - Ref. 020084 - Valor CS 135.00

Doce meridiano, del día diez de Julio de mil novecientos noventa y siete, véndase al martillo una Motocicleta Marca Honda, Placa 08-670, Modelo 125, Motor SL 125E1139720, Chasis 11397220, regular estado.

Diez de la mañana del diez de Julio de mil novecientos noventa y siete, subastarse al mejor postor Inmueble Rural denominado SAN PEDRO TOLINATRA jurisdicción de Camoapa, Departamento de Boaco, extensión Sesenta y dos Hectáreas, cincuentidos áreas y ochentidos metros cuadrados. Linderos: NORTE: María Abi de Lang; SUR: Camilo Pérez Meinard; ESTE: Ejidos de Camoapa; OESTE: Propiedad de Doña María Abi de Lang e inscrito bajo Número 1,091, Tomo 44, Folios 273/ 274, Asiento Sexto, Sección de Derechos Reales del Registro Público del Departamento de Boaco.

Ejecuta: Banco de Exportación (BANEXPO).

Ejecutado: Miriam Prego de Gabuardi, María Prego de Miranda. María Lourdes Prego de Gutiérrez, María Adília Prego de Navarro, Hiba María Prego Fernández, Ruth María Prego Fernández, José Daniel Prego Fernández, Thelma Ivon Prego Fernández y José Adán Prego Fernández, todos representados por su señora madre Doña Thelma Fernández de Prego.

Base de la Subasta Doscientos cincuentícinco mil Córdobas C$ 255,000.00/.

Posturas: Estricto contad

Dado en el Juzgado Tercero Civil de Distrito de Managua, a los veintidos días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Vida Benavente Prieto, Abogado y Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.-

3-2

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Reg. No. 4502 - Ref. 047886 - Valor C$ 95.00

Once mañana, once de Julio año corriente, local este juzgado, subastarase rústica, Ochenta Manzanas, sita Comarca Banderitas, esta jurisdicción. Lindantes: NORTE: Claro Apilar; SUR: Pablo Alonso; ESTE: Adolfo Castro; OESTE: Reynaldo Sarmiento.

Base: Mil Córdobas.

Ejecuta: Pablo Cubas Ojeda.

Ejecutado: Lucas Urbina Jarquín.

Oyense posturas.

Dado Juzgado Local Unico, San Ramón, veintitres Mayo mil novecientos noventisiete.- Juana Rodríguez Tórrez, Juzgado Local Unico, San Ramón.

3-2

Reg. 4423 - Ref. 047887 - Valor C$ 95.00

Diez mañana, once Julio año corriente, local este Juzgado, subastarase rústica, Cincuenta Manzanas, sita Comarca Guapota', esta jurisdicción. Lindante: NORTE: Cerro El Fraile; SUR: Gaspar Gutiérrez; ESTE: Cresencio Lazo; OESTE: Gaspar Gutiérrez.

Base: Mil Córdobas.

Ejecuta: Gioconda Blandón de Chavarría.

Ejecutado: Gregorio Flores López.

Oyense posturas.

Dado Juzgado Local Unico, San Ramón, veintitres de Mayo de mil novecientos noventisiete.- Juana Rodríguez Túnez, Juzgado Local Unico.

3-2

Reg. No. 4421 - Ref. 047884 - Valor C$ 95.00

Dos tarde, once Julio año corriente, local este Juzgado, subastárese rústica, ochenta manzanas, sita Comarca San Antonio, está jurisdicción; Lindante: NORTE: Isabel Medina; SUR: Cristóbal Duarte; ESTE: Santos López; OESTE: Pedro Duarte.

Base: Tres Mil Córdobas.

Ejecuta: Flora Moya Picado.

Ejecutado: Mercedes Castro Amador.

Oyense posturas.

Dado Juzgado Local Unico. San Ramón, veintitres de Mayo de mil novecientos noventisiete.- Juana Rodríguez Tórrez, Juzgado Local Unico.

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Reg. No. 4422 - Ref. 047885 - Valor C1, 95.00

Tres tarde, once Julio año corriente, Local este Juzgado, subastárese rústica, Setenta Manzanas. sita Comarca San Antonio, esta jurisdicción; Lindante: NORTE: Pablo Emilio López; . SUR: William Duarte; OESTE: Antonio León; ESTE: Evelio García.

Base: Dos Mil Córdobas .

Ejecuta: Antonio Solano Martínez.

Ejecutado: Cristóbal Obando Mendoza.

Oyense posturas.

Dado Juzgado Local Unico. San Ramón, veintitres de Mayo de mil novecientos noventisiete.- Juana Rodríguez Tórrez, Juzgado Local Unico.

3-2

Reg. No. 4701 - Ref. 53458 - Valor CS 72.00

Tres tarde, catorce de Julio año en curso subastarase, local este Juzgado, propiedad rural, Treinta Manzanas de extensión, situada en Comarca Vilampí de este Departamento; Lindante: NORTE: De Aníbal López; SUR: Narciso Hernández; ESTE: Antonio Siles; OESTE: Ubencio Arancibia.

Base: CS 2,000.00

Ejecuta: Martín Fajardo Sánchez a Don Antonio Siles &leía.

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Juzgado Local Civil Matagalpa, veintiocho de Mayo de mil novecientos nov isiete.- Luis A. Sáenz Chavarría, Juez Local.

3-2

VENTAS JUDICIALES

Reg. No. 4337 - M. 047138 - Valor C$ 72.00

Francisca del Rosario Ubeda González, demanda a María Lucila González viuda de Ubeda, otorgamiento Venta Judicial, terreno en Piedra Colorada- Matagalpa, cuatro manzanas, lindante: NORTE: Propiedad de Atanacio López; SUR y OESTE: Julio Rivera; OESTE: Camino real enmedio y Julio Rivera. Valor C$ 2,000.00.-

Oponerse término legal.

Juzgado Lotal Civil, Matagalpa, Mayo siete de mil novecientos noventisiete.- Luis Sáenz Chavarría, Juez Local Civil.- Fátima Blandón Granados, Secretaria.-

3-2

Reg. No. 4407 - M. 047384 - Valor C$ 72.00

A este Juzgado Local Unico, San Ramón, Matagalpa, presentose señor Noel Ríos García, solicitando trámite Venta Judicial, sobre propiedad rústica ubicada Comarca Saraguás, jurisdicción Río Blanco, este Departamento, contra los señores René Castro García y Mercedes Rodríguez Morales, área cien manzanas, precio de venta 2.000.00., Linderos: NORTE: Noel Ríos García; SUR: Reynaldo Soza; ESTE: Mercedes Rodríguez;. OESTE: Eusebio Luna y Sebastián Chica.-

Quien se crea con derecho oponerse dentro del término legal.-

San Ramón, Departamento Matagalpa, 5 de Mayo de 1997. 3-2

Oponerse término legal.-

Juzgado Local Civil de Matagalpa, Junio tres de mil novecientos noventa y siete - Luis Sáenz Chavarría, Juez Local Civil.- Fátima Blandón Granados, Secretaria.-

3-2

Reg. No. 4713 - M. 53393 - Valor C5 72.00

María de Jesús Bucardo Vachez, demanda a los señores Aldo Noel Sáenz López, César Guzmán. Palma y Juan TinoCo Castro, otorgamiento Venta Judicial, terreno en Las Tejas, Matagalpa, diez manzanas de extensión más o menos, Lindante: NORTE: Enrique Miranda Moreira, José Emilio Botanas, Máximo Flores Bonilla, Luis Suárez y Amada Tórrez; SUR: Carlos Flores; ESTE: carretera de por medio kilómetro ciento veinticinco Matagalpa-Managua, OESTE: Carlos Flores.-

Valor C$ 15,000.00

Oponerse término legal.-

Juzgado Local Civil, Matagalpa, Mayo veintitres de mil novecientos noventa y siete - Luis Sáenz Chavarría, Juez Local Civil.- Fátima Blandón Granados, Secretaria.-

3.2

Reg. No. 4714 - M. 53395 - Valor CS 72.00

Ernesto López Rodríguez, demanda a la señora Lucía del :Socorro García Martínez, otorgamiento Venta Judi-cial, terreno ubicado en el lugar conocido como Los Lipes, Matagalpa, con una extensión de dos manzanas y doscientas setentidós varas cuadradas, lindante: NORTE: Otto Zeledón Siles; SUR: Feliciano Mendoza Palma; ESTE: Francisco Sáenz Zeledón; OESTE: Carretera de por medio, conteniendo como mejoras, una casa de habitación de seis metros de fondo por catorce metros de frente, paredes de cuarterón y lozetas, techo de zinc, piso embaldosado, una pila de agua y cercada en su contorno.-

al C$ 15.000.00. Reg. No. 4712 - M. 53394 - Valor C$ 72.00

Gilberto Vfichez Urrutia, demanda a las señoras Piedad Urrutia Rivera y Antonia Urrutia Rivera, otorgamiento de Venta Judicial, terreno ubicado en el lugar conocido como Las Mangas, Municipio de San Isidro, Departamento de Matagalpa, con una extensión de ocho manzanas y tres mil novecientas nueve varas cuadradas (8 mzs 3,909 vrs), Lindante: NORTE: Feliciana Urrutia y Santos Salmerón, OESTE: Félix Coronado; ESTE: Fanor Ruíz y SUR: Sanjón de por medio y Fanor Ruíz. Valor 10,000.00.-

Oponerse término legal.-

Juzgado Local Civil de Matagalpa, Mayo veintisiete de mil novecientos noventa y siete.- Luis Sáenz Chavarría, Juez Local Civil.- Fátima Blandón Granados, Secretaria.-

3-2

Reg. No. 4738 - M. 54428 - Valor CS 72.00

2529

319-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 5

os señores Ruperto Sevilla Membreño y Elizabeth

Ramírez frez Silva, demandan a la señora Ernestina Obando gendoza, el otorgamiento de Venta Judicial, de una

2-opiedad urbana consistente en un solar y casa ubicada en .4 Barrio El Edén de ciudad Darío, Departamento de ‘- fatagalpa, que mide nueve varas de frente por veintidós

varas de fondo, casa Esquinera comprendido dentro de los

siguientes linderos: NORTE: Resto de mi propiedad de la sucesión de Cecilia Gutiérrez viuda de Mendoza; SUR: Calle enmedio propiedad de Elena Calero viuda de Valle; ESTE: Calle de por medio Ermenegildo González; y OESTE: Sucesión de Cecilia Gutiérrez viuda de Mendoza. Valor C$ 5.000 (cinco mil córdobas netos).

oponerse término legal.-

juzgado Local Unico de ciudad Darío, veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Claudia Sánchez García, Juez Local Unico de ciudad Dario.- Sandra Yarnilerh Calero G., Secretaria.- 3-2

noventa y siete.- Lic. Luis Alberto Sáenz Ch.. Juez Local Civil de Matagalpa.- Fátima Blandón Granados. Secretaria.- 3-2

CITACIONES

Reg. No, 4457 - M. 54460 - Valor C5 72.00

Se cita y convoca a los Socios de S.C.N. CONTAINER LINE INC, con el fin de que comparezcan ante esta autoridad a nombrar un Representante Legal de esa compañía dentro de veinte días de publicada esta citación en La Gaceta, Diario Oficial, caso no lo hagan en el término establecido se los nombrará esta autoridad, para que la represente en el Juicio Sumario que le sigue el Dr. Sergio Argüello Valdivia. en representación de SEMANIC, S.A.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y tres días del mes de Mayo cie mil novecientos noventa y siete.- Medardo Mendoza Yescas, Juez Cuarto Civil del Distrito.- A. Bermúdez B., Secretario.

3-3 Reg. No. 4709 - M. 54400 - Valor CS 72.00

Sandra Guadalupe Cervantes Sanabria, demanda a Carlos Bravo Guzmán, otorgamiento de Venta Forzada, de un solar situado en esta ciudad el que mide por el lado Sur, (frente), Este a Oeste, mide seis punto setenta y un metros, por el lado Oeste, de Sur a Norte, mide veinte y seis metros, por el lado Norte, (fondo), mide seis punto ochenta y un metros, y por el Este de Norte a Sur, mide veinte y seis metros, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Alicia Zeledón; SUR: Calle de por medio y Paulino Granado, ESTE: Tomás Zeledón; y OESTE: Antonio Rocha. Por la suma de ocho mil córdobas.-

Reg. No. 4503 - M. 806046 - Valor CS 24.00

Citase a Doctor Mario José Lovo Paguaga, para dentro cinco días comparezca este Juzgado Civil de Distrito estar a derecho demanda Civil le entablará. Concepción Baquedano de Montoya, bajo apercibimiento nombrarle Guardador Ad-Litem, si no comparece.-

Dado Juzgado Civil Distrito. Ocotal, seis Marzo mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosa María Rodríguez H., Juez Civil de Distrito.- M. A. Bonilla M.. Sria.-

Matagalpa, veinte y seis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Luis Alberto Sáenz Chavarría, Juez Local Civil de Matagalpa.- 3-2

Reg, No. 4737 - M. 54401 - Valor CS 72.00

Francisco José Sinco Gómez, demanda a Teresa Sevilla viuda de Mejía, otorgamiento de Venta Forzada, de un inmueble que mide dieciseis manzanas de extensión super-ficial, ubicada en la comarca la pita jurisdicción de Esquipulas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Luis Campos; SUR: Leonidas Ballesteros; ESTE: Cooperativa Bella Vista; OESTE: Propiedad Isidoro Sevilla, Socorro Gómez y María Teresa Jarquín. Por la cantidad de 3,000.00 córdobas.-

Matagalpa, veinte y seis de Mayo de mil novecientos

GUARDADOR AD-LITEM

Reg. No. 4449 - M. 047102 - Valor CS 72.00

Martha Isabel Mora García, solicita nombramiento de Gardador Ad-Litem para el señor César Orlando Sevilla Ríos, para representarlo, Divorcio Unilateral.

Opóngase término legal.-

Juzgado Tercero Civil de Distrito, Managua, veinte de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Vida Benavente Prieto, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.-

3-3

2530

19-06-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 115

Reg. No. 4703 - M. 53467 - Valor C$ 72.00

Lucía del Socorro Ortíz García de Moreira, solicita se le nombre Guardador Ad-Litem a Elvis Mercedes Delgadillo, para que lo represente en Juicio Guarda de Menores quele tiene promovido en este Juzgado.-

Opóngase término legal.-

Dado en el Juzgado Tercero Civil de Distrito de Managua, a los uno de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Vida Benavente Prieto.. Abogado y Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.-

3-1

DI VORCIO UNILATERAL

Reg. No. 4396 - M. 304762 - Valor C3 111.00

Cítese por Edictos al Señor Luis Ramón Aparicio Manresa, para que dentro de tres días, después de la tercera publicación, comparezca a este Juzgado de Distrito para lo Civil de Juigalpa, a alegar lo que tenga a bien, en solicitud de Divorcio Unilateral que por voluntad de una de las partes le interpone la señora Juana Argentina Cortés. Bajo apercibimiento de nombrarle un Guardador Ad-Litem para que lo represente si no comparece.

Dado en el Juzgado de Distrito para lo Civil de Juigalpa, veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- A. Hernández S..- M. Suárez M., Sria.- Lic. Angela Hernández Saavedra, Juez de Distrito para lo Civil de Juigalpa.- Martiza Suárez Martínez, Secretaria.-

3-3

CITACION DE PROCESADOS

Cito y Emplazo por Primera Vez al procesado Pío Cortéz Cruz, para que dentro de quince días de publicado este único Edicto comparezca a este Juzgado a rendir declaración o defenderse en la causa que se le sigue por comisión del delito de Estafa en perjuicio de Esteban Salomón Guevara Chávez, y en caso de no comparecer se le declarará rebelde se le nombrará defensor de oficio y se le elevará la presente causa a plenario.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado en cualquier lugar donde se encuentre y a los particulares la obligación de denunciar el lugar donde este se esconde.

Juzgado de Distrito del Crimen de Jinotepe, veintitres de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dr. Mario Luis Soto Quiroz., Juez Unico de Distrito de Jinotepe.-

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado Bayardo José Sánchez Lago, para que dentro del término de nueve días comparezcan al local de este Juzgado a defenderse en causa que se sigue en su contra por ser el supuesto delito de Robo con Fuerza, en perjuicio de Wilber Antonio Mercado Rojas, de no hacerlo estará bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, nombrle defensor de oficio y la sentencia que sobre él recaiga surta todos los efectos como si estuviere detenido.

Se le recuerda a las autoridades el de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete. (f) Dra. Julia Mayorga Solórzano.- Sria. Adriana.- Dra. Julia Mayorga Solórzano, Juez Primero Local del Crimen de Managua.-

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado Milton Oliver Molina Castro, para que dentro del término de nueve días comparezcan al local de este Juzgado a defenderse en causa que se sigue en su contra por ser el supuesto delito de Maltrato a Menor y Lesiones, en perjuicio de Nolba Nidia Ruiz Estrada; de no hacerlo nombrele defensor de oficio y la sentencia que sobre él recaiga surta todos los efectos como si estuviere detenido.

Se le recuerda a las autoridades el de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los 9 días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete. (f) Dra. Julia Mayorga Solórzano.- Sria. Dra. Julia Mayorga Solórzano, Juez Primero Local del Crimen de Managua.-

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado Lennin Daniel Aburro Moreno, para que dentro del término de nueve días comparezcan al local de este Juzgado a defenderse en causa que se sigue en su contra por ser el supuesto delito de Robo con Fuerza, en perjuicio de Matilde Leiva Flores, de no hacerlo estará bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, nombrele defensor de oficio y la sentencia que sobre él recaiga surta todos los efectos como si estuviere detenido.

Se le recuerda a las autoridades el de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete. (t) Dra. Julia Mayorga Solórzano - Sria. Adriana.- Dra. Julia Mayorga Solórzano, Juez Primero Local del Crimen de Managua.-

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