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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CIX No.144 Managua, miércoles 27 de julio de 2005, 05:00 pm 5245 SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 239-2005.................................5246 Cancelar el nombramiento de la Licenciada Ana Marcia Lang Sacasa, como Cónsul General de la República de Nicaragua en la República de Guatemala. Acuerdo Presidencial No. 240-2005.................................5246 Nombrar a la Señora Inés del Socorro Reyes Blandón, Cónsul General de la República de Nicaragua en la República de Guatemala. Acuerdo Presidencial No. 241-2005.................................5246 Otorgar la “Orden José de Marcoleta”, en el Grado de Gran Cruz, al Excelentísimo Señor Jorge Luis Chediek, Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo–PNUD en Nicaragua. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación de Desarrolladores de Tola (ADT).................................................................5246 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................5253 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Convocatoria Licitación por Registro No. 07-2005.......................................................5257 Compra de tres (3) vehículos nuevos para INATEC. GENERADORA ELECTRICA CENTRAL, S.A. Aviso de Licitación por Registro No. 05-2005................. 5258 Proyecto. Suministro de productos químicos para la planta Managua y planta Las Brisas. CORPORACION DE ZONAS FRANCAS Convocatoria a Licitación Restringida-13-2005..................5258 Proyecto: Construcción de módulo de preselección de personal. COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CREDITO Y SERVICIO, CAES, R.L., ESQUIPULAS Resolución de Adjudicación...............................................5259 Licitación Restringida No. 001-2005. Adjudicación de Contratación de mano de obra para la construcción de salas de ordeño. ESTADOS FINANCIEROS Movimiento Renovador Sandinista.....................................5259 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales..........................................................5260 SECCION JUDICIAL Ejecutoria................................................................................5270 Títulos Supletorios.............................................................5272 Guardador Ad-Litem...........................................................5272 Declaratorias de Herederos.................................................5272

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares28 Páginas Valor C$ 35.00

Córdobas

AÑO CIX No.144Managua, miércoles 27 de julio de 2005, 05:00 pm

5245

SUMARIOPág.

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 239-2005.................................5246Cancelar el nombramiento de la Licenciada Ana MarciaLang Sacasa, como Cónsul General de la República deNicaragua en la República de Guatemala.

Acuerdo Presidencial No. 240-2005.................................5246Nombrar a la Señora Inés del Socorro Reyes Blandón,Cónsul General de la República de Nicaragua en la Repúblicade Guatemala.

Acuerdo Presidencial No. 241-2005.................................5246Otorgar la “Orden José de Marcoleta”, en el Grado de GranCruz, al Excelentísimo Señor Jorge Luis Chediek,Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidasy Representante Residente del Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo–PNUD en Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación de Desarrolladoresde Tola (ADT).................................................................5246

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................5253

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Convocatoria Licitación porRegistro No. 07-2005.......................................................5257Compra de tres (3) vehículos nuevos para INATEC.

GENERADORA ELECTRICA CENTRAL, S.A.

Aviso de Licitación por Registro No. 05-2005.................5258Proyecto. Suministro de productos químicos para la plantaManagua y planta Las Brisas.

CORPORACION DE ZONAS FRANCAS

Convocatoria a Licitación Restringida-13-2005..................5258Proyecto: Construcción de módulo de preselección depersonal.

COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CREDITOY SERVICIO, CAES, R.L., ESQUIPULAS

Resolución de Adjudicación...............................................5259Licitación Restringida No. 001-2005. Adjudicación deContratación de mano de obra para la construcción de salasde ordeño.

ESTADOS FINANCIEROS

Movimiento Renovador Sandinista.....................................5259

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales..........................................................5260

SECCION JUDICIAL

Ejecutoria................................................................................5270Títulos Supletorios.............................................................5272Guardador Ad-Litem...........................................................5272Declaratorias de Herederos.................................................5272

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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27-07-05 144

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 239-2005

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O

ÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, dereferencia Actas y Acuerdos del 4 de julio de 2005.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto. 1 Cancelar el nombramiento de la Licenciada Ana Marcia LangSacasa, como Cónsul General de la República de Nicaragua en laRepública de Guatemala.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del uno deagosto del año en curso. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de julio del añodos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de laRepública de Nicaragua.

—————————

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 240-2005

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar a la Señora Inés del Socorro Reyes Blandón, CónsulGeneral de la República de Nicaragua en la República de Guatemala.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del uno de agostodel presente año. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de julio del añodos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de laRepública de Nicaragua.

—————————

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 241-2005

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDOI

Que el Excelentísimo Señor Jorge Luis Chediek, Coordinador Residentedel Sistema de las Naciones Unidas y Representante Residente delPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD enNicaragua, durante su estadía en nuestro país, se ha distinguido por susencomiables esfuerzos y apoyo brindado en pro de la obtención derecursos dirigidos a la reducción de la pobreza y la desigualdad en nuestropaís, asimismo por difundir la promoción de un desarrollo sustentable.

IIHa contribuido al fortalecimiento y transformación de las Institucionesfundamentales de la democracia a nivel nacional y local, favoreciendo aldesarrollo de Nicaragua.

IIIQue por sus relevantes méritos y un acertado liderazgo en el ejercicio de susfunciones, ha antepuesto sus buenos oficios a favor del entendimientopolítico nacional, haciéndose merecedor al especial reconocimiento de lanación.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto. 1 Otorgar la “Orden José de Marcoleta”, en el Grado de Gran Cruz,al Excelentísimo Señor Jorge Luis Chediek, Coordinador Residente delSistema de las Naciones Unidas y Representante Residente del Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD en Nicaragua.

Arto. 2 Comunicar este Acuerdo al Excelentísimo Señor Jorge Luis Chediek.

Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de julio del añodos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la Repúblicade Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION DE DESARROLLADORESDE TOLA (ADT)

Reg. No. 9496 – M. 0826125 – Valor C$ 2,165.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACECONSTAR. Que bajo el número TRES MIL SETENTA Y NUEVE(3079), del folio número cuatro mil trescientos noventa y cinco, al folionúmero cuatro mil cuatrocientos trece, Tomo III, Libro Octavo, que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada“ASOCIACION DE DESARROLLADORES DE TOLA(ADT) Conforme autorización de Resolución del día veintiuno de junio delaño dos mil cinco. Dado en la ciudad de Managua, el día veintiuno de juniodel año dos mil cinco. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, Losestatutos insertos en la escritura numero ochenta y seis (86), autenticadapor el Licenciado Donald Francisco Ramírez Espinoza, el día dos de juniodel año dos mil cinco y escritura de aclaración número ciento treinta y cuatro(134), autenticada por el Licenciado Fernando Somarriba de Valery, el díaocho de junio del año dos mil cinco. Dr. Eloy F. Isaba A. Director

(ESTATUTOS).- TITULO PRIMERO (I): GENERALIDADES.-ARTICULO UNO.- La Asociación es una entidad civil, de nacionalidadnicaragüense, apolítica, ajena a todo fin de carácter lucrativo, formada pordesarrolladores ejecutando proyectos en el Municipio de Tola,Departamento de Rivas; constituida para promover, intensificar, mejorary proteger los intereses de los asociados en armonía con los interesesgenerales de la comunidad, no lucrativo y su participación es democrática,constituida para el ejercicio de los objetivos expresados en este instrumentoen apoyo al desarrollo humano, urbano, ecológico del hábitat del Municipiode Tola y en especial los proyectos de desarrollo impulsados por sus

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asociados.- ARTICULO DOS.- El nombre de la Asociación es“Asociación de Desarrolladores de Tola”, que podrá abreviarse pormedio de sus siglas así: “ADT”.- En los presentes estatutos, la entidadserá llamada simplemente la Asociación.- ARTICULO TRES.- Eldomicilio de la Asociación es la ciudad de Rivas, Departamento de Rivasy su campo de acción se extiende a todo el territorio de la República,pudiendo establecer, oficinas, establecimientos en todo el territorionacional, y fuera del país.- ARTICULO CUATRO.- Se crea la Asociaciónpor tiempo indefinido.- ARTICULO CINCO.- La Asociación comopersona Jurídica, es capaz de adquirir derechos y contraer obligacionesa través de sus representantes debidamente autorizados.- TITULOSEGUNDO (II): DE LOS ASOCIADOS: ARTICULO SEIS.- Ademásde los asociados fundadores, la Asociación está integrada por asociadosque son personas naturales o jurídicas dedicadas a la ejecución deproyectos de desarrollo en el Municipio de Tola, Departamento deRivas, que satisfagan los requisitos reglamentarios y sean admitidos porla Junta Directiva.- ARTICULO SIETE.- Los asociados sean fundadoreso no, gozarán de iguales derechos.- ARTICULO OCHO.- Para losefectos de estos estatutos se definen miembros de esta Asociación a laspersonas naturales y jurídicas que la conformen.- ARTICULO NUEVE.-Toda persona natural o jurídica que desea ingresar a la Asociación encalidad de asociado, lo deberá solicitar por escrito llenando los requisitosque determine la Junta Directiva.- ARTICULO DIEZ.- Son derechos delos asociados: a) Asistir a las asambleas generales con voz y voto.- b)Representar y hacerse representar en las asambleas generales.- c) Elegiry ser electo para los cargos de la Asociación.- d) Gozar de los beneficiosque la Asociación otorgue, así como hacer uso de los servicios que estapreste a sus asociados en las condiciones establecidas.- e) Formular todaclase de proposiciones y peticiones tanto a la Asamblea General comoa la Junta Directiva.- f) Exigir el cumplimiento de estos estatutos y delas demás disposiciones que integran el ordenamiento de la Asociación.-g) Solicitar de la Asociación la intervención como amigable componedoraen los conflictos generados entre los desarrolladores.- h) Todos losdemás que se deriven de los anteriores, de la naturaleza de su calidad deasociado o de las normas que integran el régimen de la Asociación.-ARTICULO ONCE.- Son obligaciones de los asociados activos: a)Asistir a las asambleas generales o hacerse representar en ellas.- b)Desempeñar los cargos y comisiones que se les encarguen cuando noestuvieran legítimamente impedidos.- c) Procurar por que se conservela cordialidad y buen entendimiento entre los asociados y entre estos ylos órganos de la entidad.- d) Contribuir al sostenimiento de la Asociacióny a la formación de su patrimonio, pagando puntualmente las cuotasordinarias y extraordinarias y el valor de los servicios especiales.- e)Hacer ver a los órganos de la Asociación las irregularidades que notarán,así como sugerir a los mismos, ideas, métodos o procedimientos quecontribuyan al interés común.- f) Velar por el buen nombre e interesesde la Asociación, cumplir y hacer que se cumpla con los presentesestatutos y las demás normas que integran al ordenamiento de laAsociación, así como difundir los propósitos que determinan suorganización y funcionamiento.- g) Someter ante los órganos de laentidad, los problemas de carácter general que se relacionen con laspropuestas, planes, anteproyectos, proyectos ha planear, ejecutar ysupervisar los mismos.- h) Suministrar en tiempo oportuno y en formafidedigna los datos que le solicite la Asociación siempre que estos noafecten el sigilo de sus operaciones.- i) Todas las demás que se derivande las anteriores de la naturaleza de su calidad de asociado o de las normasque integran el régimen de la Asociación.- ARTICULO DOCE.- Sepierde la calidad de asociado: a) Por renuncia.- b) Por resolución de laJunta Directiva, si el asociado incurre en mora en el pago de cuotasordinarias y extraordinarias o en el pago de servicios especiales.- c) Pormora del asociado, en sus pagos ordinarios y extraordinarios siendoprestados siempre que conste que se le ha requerido de pagoreiteradamente, por lo menos tres (3) veces y por expulsión acordada porla Asamblea General, tomada en vista de la violación de los presentes

estatutos, reglamentos y disposiciones dictados por los órganos de laasociación o de actos o maniobras que tiendan al detrimento de la Asociación.-d) por liquidación o disolución judicial de la persona jurídica que representen.-e) por muerte del asociado.- En los casos a que se refieran los apartados b)y c) la resolución se tomará previa audiencia al interesado.- La pérdida dela calidad de asociado no lo exime de la obligación de pagar las cuotasordinarias y extraordinarias así como el valor de los servicios especiales queaparecieron a su cargo.- TITULO TERCERO (III): PATRIMONIO YRECURSOS: ARTICULO TRECE.- Integran el patrimonio de laAsociación, todos los bienes inmuebles, derechos y acciones adquiridos porella, a cualquier título, las cotizaciones de sus miembros.- ARTICULOCATORCE.- Los recursos de la Asociación estarán constituidos por: a) lascuotas ordinarias y extraordinarias que están obligados a pagar los asociadosactivos.- b) Las donaciones que se hagan a la entidad.- c) Los productos ybeneficios de los bienes de la entidad y los ingresos por servicios prestados.-d) Las subvenciones que se obtengan y los demás bienes e ingresos que seadquieran, por cualquier título y pasen a formar lote de los activos de laAsociación.- ARTICULO QUINCE.- Las cuotas ordinarias y extraordinariasserán fijadas por la Junta Directiva, para la determinación de tales cuotas,se atenderá a la capacidad económica de los asociados, de manera que estasresulten equitativas. Estas cuotas se pagarán así: a) Cuota de ingreso y cuotamensual.- TITULO CUARTO (IV): ORGANOS.- CAPITULOPRIMERO (I): Los órganos de la Asociación será la Asamblea General deAsociados que la máxima autoridad y Junta Directiva que es laadministradora.- TITULO QUINTO (V): ORGANIZACIÓN.-CAPITULO SEGUNDO (II): ASAMBLEA GENERAL.- ARTICULODIECISEIS.- La Asamblea General contribuye el órgano supremo de laAsociación y se integra por la Asamblea de los asociados legalmenteconvocados para tal efecto, bajo el principio de que cada asociado tendráderecho a un voto.- Sus resoluciones tomadas en forma legal, obligan a losdemás órganos de la Asociación y a todos lo miembros de la misma.- Paraque el asociado pueda ser integrante de la Asamblea General, deberáencontrarse al día con el pago de toda clase de cuotas y servicios.-ARTICULO DIECISIETE.- Los asociados podrán hacerse representar ala Asamblea de otro asociado, del cónyuge del socio y representante legaldebidamente apoderados de la compañía asociada, representación quepodrá conferirse por carta, telegrama o cablegrama, o e-mail con tres díasde anticipación.- En ningún caso una persona podrá ejercitar más de unarepresentación y en consecuencia, no podrá ejercitar más de dos (2) votos,incluyendo el propio.- El documento que acredita la representación deberáser presentado al Secretario de la Junta Directiva y quedará en archivos dedocumentos.- ARTICULO DIECIOCHO.- La Asamblea General es de dosclases: a) Ordinaria, y b) Extraordinaria. La ordinaria es la que se realizaráperiódicamente conforme la Junta Directiva lo determine reuniéndose almenos dos veces al año; y la extraordinaria, la que se lleva a cabo en virtudde convocatoria especial con el objeto de conocer y resolver exclusivamentelos asuntos para los que ha sido convocada. La convocatoria para esta últimala hará la Junta Directiva, por: 1) Resolución propia, 2) Por resolución dela Asamblea General, 3) A solicitud de un número de asociados de por lomenos un tercio de los asociados activos.- ARTICULO DIECINUEVE.-Para que pueda instalarse la Asamblea General y tomar resoluciones válidasse requiere: a) Haber sido convocado por lo menos con diez (10) días deanticipación. b) Contar con la asistencia entre presentes y representados,de por lo menos la mitad del número total de asociados más uno. En casode que la Asamblea General no se reúna en la forma señalada para tal efectopor falta de un quórum, ésta deberá comprobarse una (1) hora después dela hora señalada y no habiendo un quórum legal, se convocará en el actonuevamente la sesión la que se podrá llevar a cabo una hora (1) después, conlos asociados que asistan.- ARTICULO VEINTE.- La convocatoria deAsamblea General se hará por medio de notas circulares dirigidas a losasociados, así como un aviso en un diario local escrito. La convocatoriadeberá indicar: a) La clase de asamblea de que se trate. b) El lugar. c) Día.d) Hora en que ha de efectuarse y en el caso de las extraordinarias ademáslos puntos específicos a tratarse.- ARTICULO VEINTIUNO.- Una vez

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instalada la Asamblea General en la forma prevista en estos estatutos,el retiro hasta el cincuenta por ciento (50%) de cualquier número deasistentes no afectará la validez de las resoluciones que en ella se toman.-ARTICULO VEINTIDOS.- Las resoluciones de la Asamblea Generalse tomará por mayoría absoluta; esto es la mitad más uno del número deasociados presentes y representados al momento de efectuarse lavotación, salvo los casos, que de acuerdo con estos estatutos sea precisauna mayoría específica.- ARTICULO VEINTITRES.- De toda AsambleaGeneral se levantará acta, que será asentada en el Libro respectivo e iráfirmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario de lamisma.- ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de laAsamblea General Ordinaria: a) Elegir para sus respectivos cargos a losmiembros de la Junta Directiva así como una remoción.- b) Discutir yaprobar o desaprobar el informe anual que de las actividades deberápresentar la Junta Directiva, así como el estado de situación financiera.-c) Aprobación del balance general y actividades presentadas por laDirectiva saliente.- d) Tratar cualquier asunto que exceda de la competenciade la Junta Directiva y otorgar a esta las autorizaciones necesarias.- e)Tratar y tomar medidas de la política de producción en general y sobreel mejoramiento e incremento de la misma.- f) Emitir Reglamentos einstructivos para implementar los objetivos de la Asociación, su pactoconstitutivo y estatutos.- g) Nombrar las comisiones que juzgueconvenientes en beneficio de la Asociación.- h) Toda resolución sobrecuestiones no previstas que puedan afectar el destino o política generalde la Asociación y todas las demás que por su importancia o trascendencia,sean sometidas a su conocimiento.- ARTICULO VEINTICINCO.- Sonatribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Acordar lareforma a los presentes estatutos.- b) Acordar la disolución de laAsociación y la forma de liquidación de su patrimonio.- c) Autorizar laenajenación o gravamen de los bienes raíces, propiedad de la Asociación.-d) Emitir Reglamentos e instructivos para implementar los objetivos dela Asociación, su pacto constitutivo y estatutos.- e) Resolver cualquierotro asunto para el cual hubiera sido específicamente convocada.- Paratomar resoluciones acerca de los puntos a que se refieran los literales a),b), c) y d) de este artículo se necesita el voto de por lo menos el setentay cinco por ciento (75%) del número total de asociados.- JUNTADIRECTIVA: ARTICULO VEINTISEIS.- La Junta Directiva es elórgano superior de dirección y administración de la Asociación, queactúa por delegación de la Asamblea General, por consiguiente, estáinvestida de las más amplias facultades para velar por los intereses ybuen funcionamiento de la entidad.- La Junta Directiva estará compuestapor: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales y un Fiscal,electos entre los miembros de la Asamblea.- Las vacantes que hubieseque llenar en la directiva por la renuncia, ausencia, incapacidad física ocualquier otro motivo de uno o más de sus integrantes, serán llenadospor los vocales de la Junta Directiva en el orden que fueren electos.- Losmiembros de la Junta Directiva deberán asistir a las sesiones, tanto dela propia directiva como de la Asamblea General y durarán dos años enel ejercicio de sus cargos.- Pudiendo ser reelectos en el mismo cargo.- Lanueva Junta Directiva tomará posesión de su cargo automáticamente.-ARTICULO VEINTISIETE.- La Junta Directiva se reunirá en lasoportunidades que la propia directiva determine o cuando sea convocadapor el Presidente o dos de sus miembros propietario.- Para las resolucionesen caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.- ARTICULOVEINTIOCHO.- La inasistencia injustificada de un Director a tres (3)sesiones consecutivas será considerada como renuncia de su cargo y laJunta Directiva llamará, en su sustitución al miembro correspondientesegún su jerarquía, como propietario para terminar el período del directorsustituido.- ARTICULO VEINTINUEVE.- Son atribuciones de laJunta Directiva: a) Dirigir y administrar la política general de laAsociación y en ese sentido, tomar todas las disposiciones necesariaspara la buena marcha, desarrollo e incremento de las actividades.- b)Nombrar y remover de la Asociación personal cuyo nombramiento sereserve.- c) Elaborar el plan de trabajo y aprobar el presupuesto anual.-

d) Autorizar al Presidente para que pueda conferir mandatos ya seangenerales, especiales o en su caso de revocarlos.- e) Dictar instructivos yformularios pertinentes para implementar los objetivos de la Asociación,su pacto constitutivo, estatutos y reglamentos que dicte la AsambleaGeneral de Asociados.- f) Ejecutar los proyectos e instrucciones emanadosde la Asamblea General de Asociados.- g) Presentar cada año a la asambleageneral ordinaria, informe de actividades y un balance financiero.- h)Disponer sobre la convocatoria de la Asamblea General y elaborar la agendade los asuntos a tratar en la misma.- i) Cumplir y hacer cumplir los estatutos,reglamentos, resoluciones y acuerdos que hubiesen sido aprobados por laAsamblea General.- j) Recaudar e invertir los ingresos de la Asociación.- k)Disponer sobre la celebración y ejecución de contratos y concesiones decualquier género así como de la compra, enajenación, reposición y reparaciónde los bienes muebles de la entidad.- l) Disponer sobre el libramiento,aceptación, endoso y aval de chequeras y letras de cambio u otro documentode crédito o efectos mercantiles.- m) Fijar los sueldos y cualquier otro tipode remuneración que corresponde al personal de la Asociación.- n) Fijar lasatribuciones que correspondan al personal administrativo.- ñ) Examinar lassolicitudes de ingreso y resolver lo pertinente.- o) Nombrar delegados orepresentantes ante organismos, entidades o dependencias públicas oprivadas cuando así sea conveniente a los intereses de la Asociación.- p)Dictaminar o aprobar los dictámenes que se le solicite sobre asuntosrelativos a la Asociación.- q) Recibir las cuentas e informes periódicos deladministrador o administradores.- r) Nombrar comisiones pertinentes enauxilio de estas atribuciones.- La Junta Directiva determinará cualesservicios de carácter ordinario y extraordinario deberán ser remunerados porlos asociados, estableciendo las tarifas correspondientes.- La Asociaciónpodrá mantener un órgano de divulgación.- ARTICULO TREINTA.- Elpresidente de la Junta Directiva también lo es de la Asociación y como tal,es el representante legal de la entidad.- Son atribuciones del Presidente: a)Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva.- b) Presidiry dirigir con la asistencia de los demás miembros de la directiva, las sesionesde la Asamblea General.- c) Supervisar el personal administrativo y dictarnormas para el buen desempeño de sus funciones.- d) Rendir informesperiódicos a la Junta Directiva, acerca del ejercicio de sus funciones.- e)Representar a la Asociación con Poder General de Administración.- f) Conautorización de la Junta Directiva, conferir mandatos generales y especiales.-g) Suscribir las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- h)Todas las demás que le fijen estos estatutos, la Asamblea General, la JuntaDirectiva o los reglamentos de la Asociación.- ARTICULO TREINTA YUNO.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva, asentarlas en los Libros respectivos yautorizados con su firma.- b) Llevar las correspondencias y certificar losacuerdos y resoluciones de la Asamblea.- c) Formular el proyecto dememoria anual y preparar los informes que se le soliciten.- d) Tener a sucuidado los archivos de la entidad.- e) Citar a sesión a los miembros de laJunta Directiva, y enviar las notas circulares y avisos de convocatoria oAsamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.-ARTICULO TREINTA Y DOS.- Son atribuciones del Tesorero: a)Manejar los fondos de la Asociación.- b) Recaudar los ingresos por losmedios más eficaces.- c) Conjuntamente con el Presidente o con la personaque designe la Junta Directiva, autorizar el pago de los gastos y hacer lasderogaciones respectivas.- d) Velar porque la contabilidad sea llevada endebida forma y al día.- e) Velar por la guarda y cuidado de los Libros ycomprobantes de contabilidad.- f) Llevar el Libro de registro de asociados,así como el control de los demás miembros de la entidad.- g) Presentar a laJunta Directiva el proyecto de presupuesto general y el informe financieroanual, por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que debecelebrarse la Asamblea General Ordinaria, que debe conocer de los mismos.-h) Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el movimiento defondos de la entidad.- i) Preparar y presentar el estado de situación y elestado de resultados que deben ser sometidos a la Asamblea GeneralOrdinaria.- j) Todas las demás que le fijen los presentes estatutos, laAsamblea General, la Junta Directiva y los Reglamentos de la Asociación.-

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ARTICULO TREINTA Y TRES. Son atribuciones del Vocal: Ejecutartodas las acciones encomendadas por la Junta Directiva y sustituir acualquiera de los miembros de la Junta Directiva en ausencia temporalo definitiva de los mismos hasta su elección por la Asamblea General dela Asociación.- ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Se nombrará pormedio de la Asamblea General de Asociados un Fiscal por un períodode dos años, pudiendo ser miembro o no de la Asociación.- Susatribuciones son las siguientes: Ejercer las actividades de fiscalizacióny disciplina de los miembros de la Junta Directiva; velar por elcumplimiento de los Estatutos; y la que le fuesen encomendadas por laJunta Directiva en diversas actividades.- CAPITULO TERCERO (III):ARTICULO TREINTA Y CINCO.- La Junta Directiva, podrá nombrarun Secretario Ejecutivo y varios Gerentes, asignándoles las atribucionesque a cada uno corresponde.- CAPITULO CUARTO (IV): ARTICULOTREINTA Y SEIS.- La Asamblea General, en Sesión Ordinaria podrádesignar un Auditor para la revisión, control e informe sobre las cuentasy contabilidad de la Asociación, quien durará el tiempo necesario.-CAPITULO QUINTO (V): ARTICULO TREINTA Y SIETE.- LaJunta Directiva o en su defecto, los reglamentos de la Asociacióndispondrá de la creación de comités, comisiones y otros organismosnecesarios o convenientes para la mejor realización de los fines de laAsociación.- TITULO CUARTO (VI): ARTICULO TREINTA YOCHO.- Son causa para disolver la Asociación: 1) Por disposición dela Ley.- 2) Resolución de la Asamblea General, tomada en debida forma.-3) Obligatoriamente cuando sus asociados se reduzcan a un número deque sus aportes son menores que los gastos administrativos.-ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Acordada la disolución de laentidad, la Junta Directiva, quedará constituida en Junta Liquidadora,a efecto de el pasivo existente, en su caso y el remanente liquido que quedelo transferirá a la Institución de Bienestar Social que designe la AsambleaGeneral.- ESPECIAL: (ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA): Eneste estado los comparecientes proceden a elegir la primera JuntaDirectiva, de la siguiente forma: Por Ranchos Los Perros, S.A.: BenjamínAntonio Granados Centeno, Presidente; Por Inversiones y DesarrollosIguana Beach, S.A.: Donald Francisco Ramírez Espinoza, Secretario;Por Propiedades Habitacionales Internacionales, S.A.: Gail DenisseGeerling, Tesorero; Por Inversiones San Cristóbal, S.A.: Armel GonzálezMuhs, Vocal; En su carácter personal William Lyn Rovin, Vocal y Maríade la Concepción Sánchez Munguia, Fiscal; tomando posesión de suscargos.- Se le otorga mandato especial al Señor Donald FranciscoRamírez Espinoza, Abogado, soltero, mayor de edad, y de este domicilio,para que en representación de la Asociación gestione la personalidadJurídica ante la Asamblea Nacional Legislativa e inscriba la Asociaciónen el registro de Asociaciones.- Así se expresaron los comparecientesa quienes advertí sobre el valor y trascendencia legal de este acto, y dela necesidad de obtener la Personalidad Jurídica y su Registro en elCompetente Registro y Control de Asociaciones del Ministerio deGobernación.- Leída que fue la presente Escritura a los comparecientes,la encuentran conforme, la aprueban, ratifican y firman junto conmigo.-Doy fe de lo relacionado.- (f).- A. Granados.- Donald Ramírez.- Gail D.Geerling.- Armel González.- William L. Rovin. Fernando Somarriba.-Notario.- Pasó ante mí, del frente del folio número ciento ochenta y ocho(188) al reverso del folio número ciento noventa y cinco (195) de miProtocolo Número Ocho (8) que llevo en el presente año y a solicituddel Señor BENJAMIN ANTONIO GRANADOS CENTENO, libroeste segundo testimonio en ocho (8) hojas útiles de papel sellado de Ley,las que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a las once y treintaminutos de la mañana del día catorce de Abril del año dos mil cinco.- Hojaanterior No. 8194388, Serie “K”.-Fernando Somarriba de Valery Abogadoy Notario Público.

TESTIMONIO ESCRITURA PUBLICA NUMERO CIENTOTREINTA Y CUATRO (134).- ACLARACIÓN Y RATIFICACIÓNDE CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN DE DESARROLLADORES

DE TOLA.- En la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de lamañana del día ocho de Junio del año dos mil cinco.- Ante mí, FERNANDOSOMARRIBA DE VALERY, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado porla Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado duranteun quinquenio que vencerá el día nueve de Octubre del año dos mil siete,comparecen los señores BENJAMIN ANTONIO GRANADOSCENTENO, Ingeniero Agrónomo, casado, con Cédula de Identidad Número:cinco, seis, uno guión dos, dos, cero, cuatro, seis, cuatro guión cero, cero,cero, cero, H (561-220464-0000H), GAIL DENISSE GEERLING,Administradora de Empresas, soltera, con Cédula de Residencia Número:cero, tres, uno, uno, cuatro, tres (031143), DONALD FRANCISCORAMIREZ ESPINOZA, Abogado, soltero, con Cédula de identidadnicaragüense Número: cero, cero, uno, guión, cero, tres, cero, tres, siete,siete, guión, cero, cero, uno, seis, S (001-030377-0016S), ARMELGONZALEZ MUHS, Ingeniero Electrónico, casado, con Cédula deIdentidad Nicaragüense Número: cero, cuatro, dos guión cero, uno, uno,cero, seis, dos guión cero, cero, cero, uno, M (042-011062-0001M) yWILLIAM LYN ROVIN, empresario, casado, con Cédula de ResidenciaNúmero: cero, uno, cinco, siete, seis, tres (015763); todos los comparecientesson mayores de edad y de este domicilio.- El suscrito notario da fe de conocerpersonalmente a los comparecientes, de que a mi juicio tienen la capacidadlegal y civil plena y necesaria para contratar y obligarse y en especial paracelebrar este acto o contrato, en el cual actúan de la siguiente manera: El SeñorBENJAMIN ANTONIO GRANADOS CENTENO, actúa en nombre yrepresentación de la sociedad de este domicilio, denominada RANCHOLOS PERROS, SOCIEDAD ANONIMA, como su Secretario yRepresentante Legal, con facultades generales y especiales, quien acreditasu representación con los documentos que me presenta, extendidos endebida y legal forma, mismos que doy fe de tener a la vista, y que consistenen: a) Testimonio de la Escritura Pública Número Treinta y Tres (33) deConstitución de Sociedad Anónima y Estatutos, autorizada en esta ciudad,a las nueve de la mañana del día veintitrés de Octubre del año dos mil uno,ante los oficios del Notario Doctor José Evenor Taboada Arana, misma quese encuentra debidamente inscrita bajo número ochocientos cincuenta ycinco (855), páginas doscientos cuatro a doscientos dieciséis (204 a 216),Tomo veintiséis (26), Libro Segundo (2º.) de Sociedades, y bajo númeroocho mil doscientos cincuenta y seis (8,256), páginas doscientos noventay tres a doscientos noventa y seis (293 a 296), Tomo treinta y uno (31),Libro de Personas; ambas anotaciones efectuadas en el Registro PúblicoMercantil del Departamento de Rivas; y b) Certificación que se copia acontinuación: “CERTIFICACIÓN.- FERNANDO SOMARRIBA DEVALERY, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua,debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Supremade Justicia durante el quinquenio que vence el día nueve de Octubre del añodos mil siete, por este medio hace constar y certifica que ha tenido a la vistael respectivo Libro de Actas debidamente registrado de la entidad denominadaRancho Los Perros, S.A., y que en la página once (11) se encuentra el Actaque se consigna íntegramente a continuación: “ACTA NÚMERO OCHO(8).- JUNTA DE DIRECTORES DE LA SOCIEDAD “RANCHO LOSPERROS, S.A.”.- Reunidos en la ciudad de Managua, a las nueve de lamañana del día doce de Mayo del año dos mil cuatro, en las oficinas delBufete Carrión, Somarriba & Asociados, situada en esta ciudad, lossiguientes miembros de la Junta de Directores Señora María de la ConcepciónSánchez Munguía, Presidente; Señora Tania Allison Ramos Olivares,Vicepresidente; y Señor Benjamín Antonio Granados Centeno, Secretario,con el objeto de celebrar Junta de Directores de dicha Sociedad, y que serápresidida por la Señora María de la Concepción Sánchez Munguía,Presidente de la actual Junta de Directores, y en la cual actuará comoSecretario el Señor Benjamín Antonio Granados Centeno.- Primero: ElPresidente declara abierta la sesión y lee el único punto de agenda: 1)Autorizar al Secretario de la Sociedad Señor Benjamín Antonio GranadosCenteno para que en nombre y representación de la sociedad Rancho LosPerros, S.A., comparezca ante Notario Público a suscribir documentos

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públicos o privados relacionados a la constitución de una Asociación sinfines de lucro, denominada Asociación de Desarrolladores de Tola.-Segundo: Se resuelve autorizar al Presidente de la Sociedad SeñorBenjamín Antonio Granados Centeno a que comparezca ante NotarioPúblico a suscribir los documentos públicos o privados relacionados ala constitución de una Asociación sin fines de lucro, denominadaAsociación de Desarrolladores de Tola.- Tercero: La certificación de lapresente Acta librada por Notario Público, servirá de suficiente documentoprobatorio de los acuerdos tomados para proceder de conformidad.- Sinningún otro punto que tratar se lee el acta y se cierra la sesión a las oncede la mañana.- Firman todos los presentes.- (F).- Conny Sánchez.- TaniaRamos.- Antonio Granados”.- Es conforme con su original con el que fuedebidamente cotejado, y para los efectos legales extiendo la presenteCertificación en una (1) hoja de papel sellado de ley, en la ciudad deManagua, a las dos de la tarde del día doce de Mayo del año dos milcuatro.- (f) Fernando Somarriba.- Fernando Somarriba de Valery.-Abogado y Notario Público.- Se encuentra un sello propio del Notario.-Yo, el infrascrito Notario Público, doy fe de haber tenido a la vista losdocumentos con que acredita su representación el otorgante, los cualesconfieren al compareciente facultades suficientes para realizar este actoy para todo cuanto tiene relación con la presente escritura.- Por su parte,la Señora GAIL DENISSE GEERLING, actúa en nombre y representaciónde la entidad de este domicilio denominada PROPIEDADESHABITACIONALES INTERNACIONALES, SOCIEDADANONIMA, como su Apoderada Especial, con facultades generales yespeciales, quien acredita su representación con el documento que mepresenta, extendido en debida y legal forma,mismo que doy fe de tenera la vista, y que se copia íntegramente a continuación: “TESTIMONIO.-No. 35.- ESCRITURA NUMERO TREINTA Y CINCO.- (PODERESPECIAL). En la ciudad de Managua, a las doce y treinta minutosde la tarde del cuatro de Mayo del dos mil cuatro, ante mí, GLORIAISABEL CORDÓN MEZA, mayor de edad, casada, Abogada y NotariaPública, de este domicilio, debidamente autorizada para Cartular por laCorte Suprema de Justicia, hasta el diecisiete de Marzo del dos mil ocho;comparece el señor Gabriel Chavarría Rodríguez, mayor de edad, casado,Abogado; de este domicilio quien se identifica con Cédula de Identidadnúmero ocho ocho ocho guión uno cuatro uno uno cinco dos guión cerocero cero cero N (888-141152-0000N).- Doy fe de conocer alcompareciente y que a mi juicio tiene la capacidad legal necesaria paraobligarse y contratar. El señor Gabriel Chavarria Rodríguez compareceen carácter de Representante de la sociedad “PROPIEDADESHABITACIONALES INTERNACIONALES, SOCIEDADANONIMA”, de este domicilio, lo que acredita con los documentos queme presenta, doy fe tener a la vista, he leído y consisten en: a) Testimoniode la Escritura Pública número ciento cuarenta y nueve, autorizada porel suscrito Notario en esta ciudad, a las diez de la mañana del tres deDiciembre de mil novecientos noventa y seis, en la cual consta el PactoSocial y sus Estatutos; inscrita con el número catorce mil seiscientoscuarenta y dos-b uno, páginas doscientos noventa y nueve a la trescientosquince, tomo seiscientos ochenta y ocho-B uno, Libro Segundo deSociedades y bajo el número veintinueve mil doscientos diez, páginadoscientos cincuenta y ocho, tomo ciento treinta, Libro de Personas,ambos del Registro Público Mercantil de este Departamento; b)Certificación librada por la Juez Sexto Civil del Distrito de Managua, elveintisiete de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, de la Sentenciadictada a las nueve y quince minutos de la mañana del cinco de Agostode mil novecientos noventa y ocho, en virtud de la cual se aprueba elcambio de denominación social de la sociedad “Inversiones Diversificadas,S.A.” por la de “Propiedades Habitacionales Internacionales, S.A.” y sereforman las Cláusulas Primera y Décima Cuarta del Pacto Social, en elsentido de que la sociedad se denominará “Propiedades HabitacionalesInternacionales, Sociedad Anónima” o abreviadamente “PropiedadesHabitacionales Internacionales, S.A.”, pudiendo usar su denominaciónsocial en idioma inglés “International Living Properties, Corp.” en toda

su papelería; reformas que fueron tomadas por la Junta General deAccionistas de dicha sociedad, en su Asamblea celebrada en esta ciudad, alas tres de la tarde del cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, conla presencia de todas las acciones que integran el capital social de la sociedady consta en Acta número cuatro, que corre en las páginas ocho a once delLibro de Actas de la sociedad; Sentencia inscrita con el número diecinuevemil novecientos setenta y ocho B-dos, páginas cuarenta y uno a la cuarentay cuatro, Tomo setecientos cincuenta y cuatro B-dos, Libro Segundos deSociedades y bajo el número cincuenta y dos mil trescientos ochenta ynueve-A, páginas doscientos quince y doscientos dieciséis, Tomo cientotreinta y seis A, Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantilde este Departamento; y c) Certificación librada por el suscrito Notario enesta ciudad, a las tres de la tarde del treinta de Abril del dos mil cuatro, delActa número dieciséis de la sesión de la Junta Directiva celebrada a las nuevey veinte minutos de la mañana del veintinueve de Abril del dos mil cuatro,la que corre en las páginas treinta y nueve y cuarenta del Libro de Actas dedicha sociedad y consta la autorización para que el Licenciado GabrielChavarría Rodríguez, comparezca en este acto, la que agrego a mi Protocoloque llevo en este año formando el folio número ciento cuarenta y cuatro.-Doy fe que tales documentos le confieren al compareciente, LicenciadoGabriel Chavarría Rodríguez, las facultades suficientes para el otorgamientodel contrato que adelante se consignará, por lo que en su referido carácterotorga: UNICO: Que confiere PODER ESPECIAL a la señora GAILDENISSE GEERLING, mayor de edad, soltera, Administradora de Empresasy de este domicilio, quien se identifica con la Cédula de Residencia númerocero tres uno uno cuatro tres (031143), para que represente a la sociedadPropiedades Habitacionales Internacionales, Sociedad Anónima en todoslos asuntos relacionados con la constitución y representación Asociaciónde Desarrolladores de Tola, con sede en Tola, Departamento de Rivas, perono podrá comprometer aportes de la sociedad a dicha Asociación, sin laautorización expresa de la Junta Directiva.- Así se expresó el comparecientebien instruido por mí, el Notario, acerca del valor y trascendencias legales,de las cláusulas generales que aseguran su validez y el de las especiales quecontiene, así como las renuncias explícitas e implícitas que ha hecho.- Leítodo este instrumento a la otorgante la encontró conforme, lo aprueba,ratifica y firmamos, sin hacerle ninguna modificación ni alteración alguna.Doy fe de todo lo relacionado. (f) Ilegible (Gabriel Chavarría Rodríguez).-(f) Gloria Cordón (Notaria Pública).- Pasó ante mi del frente del folionúmero ciento cuarenta y tres al frente del folio número ciento cuarenta ycinco de mi Protocolo número siete que llevo durante el corriente año y asolicitud de la señora Gail Denisse Geerling, libro este primer testimonioen un folio útil de papel sellado de ley, que rubrico, firmo y sello en la ciudadde Managua, a las tres y quince minutos de la tarde del cuatro de Mayo deldos mil cuatro.- (f) Ilegible. Se encuentra un sello propio del Notario.- Seencuentran adheridos timbres por el valor de Ley.- Yo, el infrascrito NotarioPúblico, doy fe de haber tenido a la vista los documentos con que acreditasu representación el otorgante, los cuales confieren al comparecientefacultades suficientes para realizar este acto y para todo cuanto tienerelación con la presente escritura.- Por otra parte, el Señor DONALDFRANCISCO RAMÍREZ ESPINOZA, actúa en nombre y representaciónde la sociedad de este domicilio, denominada INVERSIONES YDESARROLLOS IGUANA BEACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, como suPresidente y Representante Legal, con facultades de ApoderadoGeneralísimo, quien acredita su representación con los documentos que mepresenta, extendidos en debida y legal forma, mismos que doy fe de tenera la vista, y que consisten en: a) Testimonio de la Escritura Pública NúmeroTreinta y Seis (36) de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos,autorizada en esta ciudad, a las once y treinta minutos de la mañana del díatres de Octubre del año dos mil, ante los oficios del notario doctor FernandoSomarriba de Valery, misma que se encuentra debidamente inscrita bajonúmero veintidós mil trescientos diez guión be cinco (22,310-B5), páginastrescientos veinticuatro a la trescientos treinta y tres (324 a la 333), tomoochocientos tres guión be cinco (803-B5), Libro Segundo (2o.) de Sociedades,y bajo número treinta y dos mil seiscientos diecinueve (32,619), páginas

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ciento veinticuatro y ciento veinticinco (124 y 125), Tomo cientocuarenta y tres (143), Libro de Personas; ambas anotaciones efectuadasen el Registro Público Mercantil de este Departamento; y b) Certificaciónde Acta que se inserta íntegramente a continuación: “CERTIFICACIÓN.-FERNANDO SOMARRIBA DE VALERY, Abogado y Notario Públicode la República de Nicaragua, debidamente autorizado para cartular porla Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante el quinquenio quevence el día nueve de Octubre del año dos mil siete, por este medio haceconstar y certifica que ha tenido a la vista el respectivo Libro de Actasdebidamente registrado de la entidad denominada Inversiones yDesarrollos Iguana Beach, S.A., y que en la página veintinueve (29) seencuentra el Acta que se consigna íntegramente a continuación: “ACTANUMERO VEINTICUATRO (24).- JUNTA DE DIRECTORES DELA SOCIEDAD “INVERSIONES Y DESARROLLOS IGUANABEACH, S.A.”.- Reunidos en la ciudad de Managua, a las nueve de lamañana del día uno de Junio del año dos mil cuatro, en las oficinas delBufete Carrión, Somarriba & Asociados, los siguientes miembros de laJunta de Directores señor Donald Francisco Ramírez Espinoza,Presidente, Señora María de la Concepción Sánchez Munguía, Secretaria,y Señor Niels Oldenburg Gjedved, Tesorero, con el objeto de celebrarJunta de Directores de dicha Sociedad, y que será presidida por el SeñorDonald Francisco Ramírez Espinoza, Presidente de la actual Junta deDirectores, y en la cual actuará como Secretario la Señora María de laConcepción Sánchez Munguía.- Primero: El Presidente declara abiertala sesión y lee el único punto de agenda: 1) Autorizar al Presidente dela Sociedad Señor Donald Francisco Ramírez Espinoza para que ennombre y representación de la sociedad Inversiones y DesarrollosIguana Beach, S.A., comparezca ante Notario Público a suscribirdocumentos públicos o privados relacionados a la constitución de unaAsociación sin fines de lucro, denominada Asociación de Desarrolladoresde Tola.- Segundo: Se resuelve autorizar al Presidente de la SociedadSeñor Donald Francisco Ramírez Espinoza a que comparezca anteNotario Público a suscribir los documentos públicos o privadosrelacionados a la constitución de una Asociación sin fines de lucro,denominada Asociación de Desarrolladores de Tola.- Tercero: Lacertificación de la presente Acta librada por Notario Público, servirá desuficiente documento probatorio de los acuerdos tomados para procederde conformidad.- Sin ningún otro punto que tratar se lee el acta y se cierrala sesión a las diez de la mañana.- Firman todos los presentes.- (F).-Donald Ramírez.- Conny Sánchez.- N. Oldenburg”.- Es conforme consu original con el que fue debidamente cotejado, y para los efectos legalesextiendo la presente Certificación en una (1) hoja de papel sellado de ley,en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día uno de Juniodel año dos mil cuatro.- (f) Fernando Somarriba.- Fernando Somarribade Valery.- Abogado y Notario Público.- Yo, el Notario, doy fe de habertenido a la vista los documentos con que acredita su representación elotorgante, lo facultan ampliamente para realizar este acto y para todocuanto tiene relación con la presente Escritura.- A su vez, el SeñorARMEL GONZALEZ MUHS, actúa en nombre y representación dela sociedad de este domicilio, denominada INVERSIONES SANCRISTOBAL, SOCIEDAD ANONIMA, como su ApoderadoGeneralísimo, con facultades generales y especiales, quien acredita surepresentación con los documentos que me presenta, extendidos endebida y legal forma, mismos que doy fe de tener a la vista, y queconsisten en: a) Testimonio de la Escritura Pública Número Quince (15)de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, autorizada en estaciudad, a las diez de la mañana del día veintitrés de Abril de milnovecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario Doctor DenisRoberto López Gutiérrez, misma que se encuentra debidamente inscritabajo número quince mil quinientos cuarenta y tres guión B tres (15,543-B3), páginas doscientos tres a doscientos dieciocho (203 a 218), Tomosetecientos veintiuno guión B tres (721-B3), Libro Segundo (2º.) deSociedades, y bajo número cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta yuno guión A (51,441-A), páginas cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco

(44 y 45), Tomo ciento treinta (130), Libro de Personas; ambas anotacionesefectuadas en el Registro Público Mercantil del Departamento de Rivas; yb) Testimonio que se copia íntegramente a continuación: “TESTIMONIO.-ESCRITURA PUBLICA NUMERO CIENTO OCHO (108). PODERGENERALISIMO. En la ciudad de Managua, a las once de la mañana delveintinueve de Mayo del año dos mil Cuatro. Ante mí: MARTÍN MORAGACÉSPEDES, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua,autorizado para Cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justiciadurante un quinquenio que finalizará el ocho de Junio del año Dos mil ocho.COMPARECE: La señora DESIREE GUADALUPE GARCIASANCHEZ, mayor de edad, casada, Publicista, de este domicilio, seidentifica con cédula de identidad número ocho ocho ocho guión cero cuatrocero siete siete ocho guión cero cero cero cero Y (888-040778-0000Y); doyfe de conocer personalmente a la compareciente, que tiene a mi juicio lacapacidad civil necesaria para contratar y obligarse, y en especial para elotorgamiento de este acto en el que actúa en nombre y representación dela Sociedad INVERSIONES SAN CRISTOBAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,Sociedad que se encuentra debidamente constituida bajo las leyes de laRepública de Nicaragua, según consta en Testimonio de Escritura Públicanúmero Quince de constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, otorgadaen la Ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día veintitrés de Abrildel año mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario DenisRoberto López Gutiérrez, e inscrita bajo el número QUINCE MILQUINIENTOS CUARENTA Y TRES GUION BE TRES (15,543-B3),PAGINAS DOSCIENTOS TRES FLECA DOSCIENTOS DIECIOCHO(203/218), TOMO SETECIENTOS VEINTIUNO GUION B TRES (721-B3), Libro Segundo de Sociedades, y con el número CINCUENTA Y UNMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO GUION A (51,441-A),PAGINA CUARENTA Y CUATRO PLECA CUARENTA Y CINCO(44/45), TOMO: CIENTO TREINTA GUION A (130-A) Libro dePersonas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua,calidad que acredita con Certificación de Acta Número Tres de AsambleaGeneral Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INVERSIONES SANCRISTOBAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, la que inserto íntegra yliteralmente así: “CERTIFICACION.- La suscrita Secretaria de la JuntaDirectiva de la Sociedad INVERSIONES SAN CRISTOBAL, SOCIEDADANÓNIMA.- CERTIFICA El Acta Número TRES de ASAMBLEAGENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad“INVERSIONES SAN CRISTOBAL, SOCIEDAD ANONIMA”, quecorre de la página siete a la página ocho del Libro de Actas de la Sociedadque íntegra y literalmente dice: ACTA NUMERO TRES.- ASAMBLEAGENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.- En la ciudad deManagua, República de Nicaragua, a las ocho de la mañana del día diez deMayo del dos mil Cuatro. Reunidas las señoras DESIREE GARCIASANCHEZ propietaria de cuarenta (40) acciones, todas suscritas ypagadas, las que corresponden al cuarenta por ciento (40%) del capitalsocial; la señora ADRIA PATRICIA BOLAÑOS CHAMORRO propietariade treinta (30) acciones, todas suscritas y pagadas, las que correspondenal treinta por ciento (30%) del capital social, y la señora REGINA MARIACHAMORRO ARGUELLO propietaria de treinta (30) acciones, todassuscritas y pagadas, las que corresponden al treinta por ciento (30%) delcapital social, de la Sociedad INVERSIONES SAN CRISTOBAL,SOCIEDAD ANONIMA; estando así representado la totalidad de lasacciones suscritas y pagadas que componen el cien por ciento (100%) delCapital Social, y de conformidad al Pacto Social la Asamblea tiene plenovalor, aún sin la convocatoria por medio de avisos; por lo que la Presidentede la Junta Directiva señora DESIREE GARCIA SANCHEZ da por abiertala Sesión y conforme a Agenda elaborada se procede a lo siguiente:PRIMERO: En vista que la Sociedad adquirió una propiedad en el Municipiode Tola, departamento de Rivas, en la que se realizará un proyecto turístico,y dada la necesidad que no existe una persona que atienda los intereses dela Sociedad relacionados a dicho proyecto, por unanimidad de votos seAUTORIZA a la señora DESIREE GARCIA SANCHEZ, Presidente dela Junta directiva de la Sociedad, para que comparezca ante Notario Público,

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y otorgue en nombre de la Sociedad, Poder Generalísimo a favor del señorARMEL GONZALEZ MUHS, para que represente a la sociedad entodos sus asuntos, sean estos administrativos, financieros, legales,fiscales, de aduanas, o cualquier otro, que tenga relación son la SociedadINVERSIONES SAN CRISTOBAL.- SEGUNDO: Se autoriza alSecretario de la Junta Directiva o a cualquier Notario Público, para quelibre Certificación de la presente Acta.- TERCERO: La Certificación dela presente Acta servirá de suficiente documento acreditante para laejecución de lo aquí acordado. No habiendo más de que tratar se levantóla sesión a las nueve y diez minutos de la mañana, y leída que fue lapresente, se encuentra conforme, se aprueba y firmamos. (f) DESIREGARCIA; (f) A. BOLAÑOS; (f) REGINA MARIA CHAMORROARGUELLO. “ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL QUEFUE DEBIDAMENTE COTEJADO”.- Managua, Veinte de Mayo delaño dos mil Cuatro. REGINA MARIA CHAMORRO ARGUELLO.-Secretario Junta Directiva.- INVERSIONES SAN CRISTOBAL,SOCIEDAD ANÓNIMA.- Documento que yo el Notario doy de tenera la vista en este acto, el cual es conforme con su original, y confiere lassuficientes facultades a la compareciente para el otorgamiento delmismo.- En el carácter antes expresado, habla la compareciente y dice:UNICA: (PODER GENERALISIMO): Que en nombre de surepresentada y a través del presente instrumento público otorga PODERGENERALISIMO amplio y suficiente como en derecho corresponde,al señor ARMEL GONZALEZ MUHS, quien es mayor de edad, casado,Ingeniero en Electrónica, de este domicilio y residencia, quien seidentifica con cédula de identidad número cero cuatro dos guión cero unouno cero seis dos guión cero cero cero uno M (042-011062-0001M),para que represente a la Sociedad INVERSIONES SAN CRISTÓBAL,SOCIEDAD ANÓNIMA en todos sus negocios sean estos judicialeso extrajudiciales, administrativas, de hacienda, fiscales, de aduanas,minas, policías o de cualquier otra naturaleza que sea, además de lasfacultades inherentes a esta clase de mandato le otorga las facultadessiguientes: Confesar en escritos y absolver posiciones, lo mismo quepedirlas en sentido asertivo, comprometer en árbitro o arbitradores,transigir, desistir y aceptar desistimientos en cualquier instancia aún enrecurso de casación, decidir sobre el recurso de amparo, diferir laspromesas decisorias, aceptar su delación, recusar con causa, girar letrasy aceptarlas, suscribir libranzas, pagarés y otros documentos incluyendotítulos valores, el apoderado podrá celebrar toda clase contratos en quetenga interés el mandante sin limitación alguna, inscribir en el Registrode la Propiedad todo tipo de contratos en que tenga interés el mandantesin limitación alguna, inscribir en el Registro de la Propiedad todo tipode instrumentos, recusar con causa o sin ella, sustituir todo o en parteeste Poder y volverlo a asumir cuando lo creyere conveniente y volvera asumirlo nuevamente sin que al sustituirlo no se haya reservado talfacultad, revocar sustitutos y nombrar otro de nuevo cuando lo creyereconveniente, recibir cualquier abono o cantidad de dinero o especie yretirar cheques, endosar los mismo, abrir o cancelar cuentas bancarias,depositar o retirar dinero de cualquier Banco, librar con su sola firmacontra cualquier cuenta corriente, de ahorro o título valor.- Así se expresóla compareciente, bien instruida por el Notario acerca del alcance, valory trascendencia legal de este acto, el de las cláusulas generales queaseguran su validez, de las especiales que contiene de las renunciashechas y de las que encierran estipulaciones explícitas e implícitas y delas que en concreto hace; así como de la necesidad de la cancelación delos timbres de ley. Leí íntegramente la presente escritura a lacompareciente, quien la encuentra conforme, aprueba, ratifica y firmaconmigo, el suscrito Notario que doy fe de todo lo relacionado.- (F)DESIRE GARCIA.; (F) MARTIN MORAGA. NOTARIO.- O:PASOANTE MI: Del reverso del folio número ciento cuarenta y nueve, alfrente del folio ciento cincuenta y uno de mi Protocolo número SIETEque llevo durante el presente.A solicitud del señor ARMEL GONZALEZMUHS, libro este Segundo Testimonio compuesto por dos hojas útilesde papel sellado de ley, las que firmo, rubrico y sello en la Ciudad de

Managua, a las once y treinta minutos de la mañana del veintinueve de Mayodel año dos mil Cuatro.- (f) Martín Moraga.- MARTÍN MORAGACÉSPEDES.- ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO.- Se encuentra unsello propio del Notario. Se encuentra adheridos y cancelados timbres porel valor de ley”.- Yo, el Notario, doy fe de haber tenido a la vista losdocumentos con que acredita su representación el otorgante, lo facultanampliamente para realizar este acto y para todo cuanto tiene relación conla presente Escritura.- Por su parte, el Señor WILLIAM LYN ROVIN,actúa en su propio nombre y representación.- Yo, el Notario, doy fe de habertenido a la vista los documentos con que acredita su representación laotorgante, la facultan ampliamente para realizar este acto y para todo cuantotiene relación con la presente Escritura.- Expresan conjuntamente losiguiente: PRIMERA: (ANTECEDENTES). Que a través de la EscrituraPública Número Ochenta y seis (86) autorizada en esta ciudad, a las nuevey treinta minutos de la mañana del día catorce de Julio del año dos mil cuatro,por el suscrito Notario los comparecientes, en el carácter en que cada unoactúa constituyeron una Asociación sin fines de lucro denominada LAASOCIACION DE DESARROLLADORES DE TOLA.- SEGUNDA:(ACLARACIÓN): Que por medio de este instrumento se aclara losiguiente: En el Título Segundo, Artículo Doce, se establece que: Se pierdela calidad de asociado: a) Por renuncia.- b) Por resolución de la JuntaDirectiva, si el asociado incurre en mora en el pago de cuotas ordinarias yextraordinarias o en el pago de servicios especiales.- c) Por mora delasociado, en sus pagos ordinarios y extraordinarios siendo prestadossiempre que conste que se le ha requerido de pago reiteradamente, por lomenos tres (3) veces y por expulsión acordada por la Asamblea General,tomada en vista de la violación de los presentes estatutos, reglamentos ydisposiciones dictados por los órganos de la asociación o de actos omaniobras que tiendan al detrimento de la Asociación.- d) por liquidacióno disolución judicial de la persona jurídica que representen.- e) por muertedel asociado.- En los casos a que se refieran los apartados b) y c) la resoluciónse tomará previa audiencia al interesado.- La pérdida de la calidad deasociado no lo exime de la obligación de pagar las cuotas ordinarias yextraordinarias así como el valor de los servicios especiales que aparecierona su cargo.- Se aclara que dicho Artículo deberá leerse de la siguiente manera:Se pierde la calidad de asociado: a) Por renuncia.- b) Por mora del asociado,en sus pagos ordinarios y extraordinarios siendo prestados siempre queconste que se le ha requerido de pago reiteradamente, por lo menos tres (3)veces y por expulsión acordada por la Asamblea General, tomada en vistade la violación de los presentes estatutos, reglamentos y disposicionesdictados por los órganos de la asociación o de actos o maniobras que tiendanal detrimento de la Asociación.- c) por liquidación o disolución judicial dela persona jurídica que representen.- d) por muerte del asociado.- En el casoa que se refiere el apartado b) la resolución se tomará previa audiencia alinteresado.- La pérdida de la calidad de asociado no lo exime de la obligaciónde pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias así como el valor de losservicios especiales que aparecieron a su cargo.- En el TÍTULO QUINTO,ARTÍCULO VEINTISÉIS (JUNTA DIRECTIVA), se establece que: ... aJunta Directiva estará compuesta por: un Presidente, un Secretario, unTesorero, dos vocales y un Fiscal, electos entre los miembros de laAsamblea.- Las vacantes que hubiese que llenar en la directiva por larenuncia, ausencia, incapacidad física o cualquier otro motivo de uno o másde sus integrantes, serán llenados por los Vocales de la Junta Directiva enel orden que fueren electos.- Los miembros de la Junta Directiva deberánasistir a las sesiones, tanto de la propia directiva como de la AsambleaGeneral y durarán dos años en el ejercicio de sus cargos… Se aclara que dichacláusula deberá leerse: … La Junta Directiva estará compuesta por: unPresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, electos entre losmiembros de la Asamblea.- Las vacantes que hubiese que llenar en ladirectiva por la renuncia, ausencia, incapacidad física o cualquier otromotivo de uno o más de sus integrantes, serán llenados por los Vocales dela Junta Directiva en el orden que fueren electos.- Los miembros de la JuntaDirectiva deberán asistir a las sesiones, tanto de la propia directiva comode la Asamblea General y durarán dos años en el ejercicio de sus cargos…-

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Continúan hablando los comparecientes y dicen: TERCERA:(RATIFICACIÓN).- Que una vez aclaradas las cláusulas que no sesujetaban a sus intereses y requerimientos, ratifican todas y cada una delas cláusulas de la Escritura Número Ochenta y Seis (86) mencionada enla primera parte de esta Escritura.- Continúan hablando conjuntamentelos comparecientes y dicen: CUARTA: (ACEPTACION).- Que aceptantodos los términos, cláusulas y condiciones de la presente Escritura.- Asíse expresaron los comparecientes, a quienes el suscrito notario instruyósobre el valor, objeto y trascendencias legales de este acto, su objeto, elde las cláusulas, generales que aseguran su validez y existencia, el de lasespeciales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulacionesimplícitas y explícitas. Leída que fue íntegramente la presente Escriturapor el suscrito notario a los otorgantes, la encuentran conforme sinhacerle ninguna modificación, la aprueban, ratifican y firman junto conel suscrito notario.- Doy fe de todo lo relacionado.- (f).- A. Granados.-Donald Ramírez.- Gail D. Geerling.- Armel González.- William L.Rovin. Fernando Somarriba.- Notario.- Pasó ante mí, del frente del folionúmero trescientos seis (306) al frente del folio número trescientos once(311) de mi Protocolo Número Nueve (9) que llevo en el presente añoy a solicitud del Señor BENJAMIN ANTONIO GRANADOSCENTENO, libro este primer testimonio en cinco (5) hojas útiles depapel sellado de Ley, las que firmo, sello y rubrico en la ciudad deManagua, a las diez de la mañana del día ocho de Junio del año dos milcinco.- Fernando Somarriba de Valery Abogado y Notario Público.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 09434 – M. 0790692 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:Delibar cereal con chocolate (El término Choco-Loco no se reivindica ensu conjunto), que consiste en, Clases 29 y 30 Internacional, Exp. 2004-02996, a favor de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A.DE C.V., de República de El Salvador, bajo el No. 82414, Tomo 223 deInscripciones del año 2005, Folio 129, vigente hasta el año 2015.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintiséis de mayo del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 09435 – M. 0824266 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:SUKROLITO, Clase 5 Internacional, Exp. 2004-03516, a favor deFARMAMEDICA S.A., de Guatemala, bajo el No. 82629, Tomo 224de Inscripciones del año 2005, Folio 74, vigente hasta el año 2015.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciséis de junio del2005. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

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Reg. No. 09436 – M. 0824263 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:MAZOLA, Clases 30 y 32 Internacional, Exp. 2004-03515, a favor deADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC., de Repúblicade Panamá, bajo el No. 82485, Tomo 223 de Inscripciones del año 2005,Folio 186, vigente hasta el año 2015.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dos de junio del 2005. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 09437 – M. 0824270 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:ENTERO-SILICONA, Clase 5 Internacional, Exp. 2004-03371, a favor deLABORATORIO ESTEDI, S.L., de España, bajo el No. 82254, Tomo 222de Inscripciones del año 2005, Folio 226, vigente hasta el año 2015.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, doce de mayo del 2005.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 09438 – M. 0824271 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: BUTO-AIR, Clase 5 Internacional, Exp. 2004-03514, a favor de LABORATORIOALDO-UNION, S.A., de España, bajo el No. 82484, Tomo 223 deInscripciones del año 2005, Folio 185, vigente hasta el año 2015.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dos de junio del 2005. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 09439 – M. 0824275 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:URSOBILANE, Clase 5 Internacional, Exp. 2004-03370, a favor deLABORATORIO ESTEDI, S.L., de España, bajo el No. 82223, Tomo 222de Inscripciones del año 2005, Folio 195, vigente hasta el año 2015.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, doce de mayo del 2005.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 09440 – M. 0824274 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:BUDENA, Clase 5 Internacional, Exp. 2004-03513, a favor deLABORATORIO ALDO-UNION, S.A., de España, bajo el No. 82628,Tomo 224 de Inscripciones del año 2005, Folio 73, vigente hasta el año 2015.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciséis de junio del 2005.Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

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Reg. No. 09441 – M. 0824273 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: ACTI-V, Clases 5 y 30 Internacional, Exp. 2002-00080, a favor de SOCIETE DESPRODUITS NESTLE, S.A., de Suiza, bajo el No. 82641, Tomo 224 deInscripciones del año 2005, Folio 86, vigente hasta el año 2015.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciséis de junio del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 09442 – M. 0824272 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:LITE-LINE, Clase 29 Internacional, Exp. 2004-03720, a favor deSOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A., de Suiza, bajo el No.82630, Tomo 224 de Inscripciones del año 2005, Folio 75, vigente hastael año 2015.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciséis de junio del2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 09443 – M. 0824269 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:MOMEDERM, Clase 5 Internacional, Exp. 2004-03764, a favor deLABORATORIOS SUED, S.A., de República Dominicana, bajo el No.82549, Tomo 223 de Inscripciones del año 2005, Folio 250, vigente hastael año 2015.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, nueve de junio del 2005.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 09444 – M. 0824268 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:DISEÑO, que consiste en Diseño de tres coloridos tigres con diferenteexpresión en su cara, los cuales se aprecian así: el primero de colorpantone yellow c y pantone 143, sin vestimenta, el segundo con camisetade color pantone 021 y pantone 159, el tercero de anteojos y chaquetacolor pantone 276 y zapatos color pantone 199 y pantone 429, Clase29 Internacional, Exp. 2004-03976, a favor de ALIMENTOS IDEAL,S.A. de República de Guatemala, bajo el No. 82548, Tomo 223 deInscripciones del año 2005, Folio 249, vigente hasta el año 2015.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, nueve de junio del 2005.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 09445 – M. 0824267 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:RESAIR, Clase 10 Internacional, Exp. 2004-03534, a favor de GLAXOGROUP LIMITED, de Inglaterra, bajo el No. 82705, Tomo 224 deInscripciones del año 2005, Folio 140, vigente hasta el año 2015.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta de junio del 2005.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 09446 – M. 0824265 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Expresión o Señal de PublicidadComercial: Kinito ¡SONRISAS SANAS!, que consiste en, Exp. 2004-03512, a favor de LABORATORIOS KIN, S.A., de España, bajo el No.82658, Tomo 5 de Señal de Propaganda del año 2005, Folio 28.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciséis de junio del 2005.Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

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Reg. No. 09447 – M. 0824264 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, seinforma: En esta fecha se inscribió la Expresión o Señal de PublicidadComercial: Kin Tin, que consiste en, Exp. 2004-03511, a favor deLABORATORIOS KIN, S.A., de España, bajo el No. 82659, Tomo 5 deSeñal de Propaganda del año 2005, Folio 29.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciséis de junio del 2005.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 09448 – M. 0826123 – Valor C$ 85.00

Dr. Fernando Somarriba de Valery, Apoderado de LABORATORIOSBUSSIE, S.A., de Colombia, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

MOXAR-BUSSIEPara proteger:Clase: 5

PRODUCTO PROCINETICO DE CONSUMO HUMANO.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01908, quince de junio del año dos mil cinco.Managua, dieciséis de junio del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 09449 – M. 0826122 – Valor C$ 85.00

Dr. Fernando Somarriba de Valery, Apoderado de LABORATORIOSBUSSIE, S.A., de Colombia, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

PIOJEXPara proteger:Clase: 5

CHAMPU ANTI PIOJOS A BASE DE PERMETRINA.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01901, catorce de junio del año dos mil cinco.Managua, quince de junio del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. No. 09450 – M. 0824258 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de ADVANCED TOTALMARKETING SYSTEM INC., de República de Panamá, solicitaRegistro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

COMIDAS MAS SABROSAS YSALUDABLES PARA SU FAMILIA

Se empleará:Clase: 99

SERVIRA PARA SER USADA COMO UN MEDIO PUBLICITARIOPARA LA PROMOCION Y VENTA DE LOS PRODUCTOSALIMENTICIOS PROTEGIDOS POR LAS MARCAS: MAZOLA,CLASE 29, No. 15005, MAZOLA (ENVASE), CLASE 29, No. 10498CC; MAZOLA (ENVASE Y DISEÑO), CLASE 29, No. 51358 CC,MAZOLA (DISEÑO), CLASE 29, No. 51359; MAZOLA (DISEÑO),CLASE 29 No. 14252 CC; MAZOLA Y ETIQUETA, CLASE 29INTERNACIONAL, No. 81542, MAZOLA, CLASE 30,EXPEDIENTE No. 2004-003515, PRESENTADA CON FECHA 29DE OCTUBRE 2004.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01762, seis de junio del año dos mil cinco.Managua, ocho de junio del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 09451 – M. 0824276 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de RESEARCH &DEVELOPMENT MARKETING, INC., de República de Panamá,solicita Registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

JUEGUE EL MEGA POKER MILLONARIO DE CHEPE

Se empleará:Clase: 99

SERVIRA PARA SER USADA COMO UN MEDIO PUBLICITARIOPARA LA PROMOCION Y VENTA DE LOS PRODUCTOSALIMENTICIOS PROTEGIDOS POR LAS MARCAS: YUMMIES,CLASE 30, No. 26352, ZAMBOS, CLASE 30, No. 26639 CC;CHOICE, CLASE 30, No. 24838, RANCHITAS, CLASE 30, No.32290 CC,; BOLIBARRIGON, CLASE 30 No. 15497 CC; BOLI-BARRIGON ETIQUETA, CLASE 30, No. 16812 CC, CAPPY,CLASE 30, No. 338-A, JUBA, CLASE 30, No. 60283 LM.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01821, nueve de junio del año dos mil cinco.Managua, diez de junio del año dos mil cinco. Ambrosia Lezama Zelaya,Registrador.

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Reg. No. 09452 – M. 0824257 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de ADVANCED TOTALMARKETING SYSTEM INC., de República de Panamá, solicitaRegistro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

ALIMENTOS MAS SABROSOSY SALUDABLES PARA SU FAMILIA

Se empleará:Clase: 99

SERVIRA PARA SER USADA COMO UN MEDIO PUBLICITARIOPARA LA PROMOCION Y VENTA DE LOS PRODUCTOSALIMENTICIOS PROTEGIDOS POR LAS MARCAS: MAZOLA,CLASE 29, No. 15005, MAZOLA (ENVASE), CLASE 29, No. 10498 CC;MAZOLA (ENVASE Y DISEÑO), CLASE 29, No. 51358 CC, MAZOLA(DISEÑO), CLASE 29, No. 51359; MAZOLA (DISEÑO), CLASE 29 No.14252 CC; MAZOLA Y ETIQUETA, CLASE 29 INTERNACIONAL,No. 81542, MAZOLA, CLASE 30, EXPEDIENTE No. 2004-003515,PRESENTADA CON FECHA 29 DE OCTUBRE 2004.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01761, seis de junio del año dos mil cinco.Managua, ocho de junio del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 09453 – M. 0824259 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de MERCK KGaA. deAlemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

OSTEOGEN

Para proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACEUTICAS, PRINCIPALMENTEPREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTOPROFILACTICO DEL SISTEMA DE LOS HUESOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01806, ocho de junio del año dos mil cinco.Managua, nueve de junio del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 09454 – M. 0824260 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de KLONAL S.R.L., deRepública de Argentina, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

VANCOMAX

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES,PRINCIPALMENTE: PRODUCTOS ANTIBIOTICOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01807, ocho de junio del año dos mil cinco.Managua, nueve de junio del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Page 12: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 27 Julio 2005 144.pdfLA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. No. 09455 – M. 0824278 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de SOCIETE DESPRODUITS NESTLE, S.A., de Suiza, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

NESTLE PUREZA VITAL

Para proteger:Clase: 32

AGUA NATURAL SIN GAS, AGUA NATURAL CON GAS, AGUAGASIFICADA, AGUA TRATADA, AGUA DE MANANTIAL,AGUA MINERAL, AGUA AROMATIZADA, BEBIDAS CONSABOR A FRUTA, ZUMOS DE FRUTA, NECTARES, GASEOSAS,SODAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, JARABES YPREPARACIONES PARA HACER JARABES, PREPARACIONESPARA HACER BEBIDAS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01698, dos de junio del año dos mil cinco.Managua, tres de junio del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

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Reg. No. 09456 – M. 0824279 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de SOCIETE DESPRODUITS NESTLE, S.A., de Suiza, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

BODY PARTNER

Para proteger:Clase: 29

LECHE Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DELECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE, BEBIDAS A BASE DE LECHE,POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA,YOGHURTS, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS DE LA LECHE),OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA.

Clase: 30CAFÉ, EXTRACTOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDASHECHAS A BASE DE CAFÉ, CAFÉ HELADO, SUBSTITUTOSDEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ,PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DESUBSTITUTOS DEL CAFÉ, CHICORIA, TE, EXTRACTOS DE TE,PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TE, TEHELADO, PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTACACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIRDE CACAO, CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERIA,CEREALES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS DE MAIZ,BARRAS DE CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER,PREPARACIONES DE CEREALES.

Clase: 32OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, JARABES, EXTRACTOSY ESENCIAS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACERBEBIDAS NO ALCOHOLICAS (EXCEPTO ACEITESESENCIALES), BEBIDAS LACTEAS FERMENTADAS; BEBIDASHECHAS A BASE DE SOYA, BEBIDAS HECHAS A BASE DEMALTA, BEBIDAS ISOTONICAS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01699, dos de junio del año dos mil cinco.Managua, tres de junio del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

1——————————

Reg. No. 09457 – M. 0824254 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de RESEARCH &DEVELOPMENT MARKETING, INC., de República de Panamá, solicitaRegistro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

ESO ES SABOR

Se empleará:Clase: 99

SERVIRA PARA SER USADA COMO UN MEDIO PUBLICITARIOPARA LA PROMOCION Y VENTA DE LOS PRODUCTOSALIMENTICIOS PROTEGIDOS POR LA MARCA: íssima, CLASE 29Y 30, INTERNACIONAL, EXPEDIENTE No. 2005-00918,PRESENTADA CON FECHA TREINTA DE MARZO DOS MILCINCO.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01759, seis de junio del año dos mil cinco.Managua, ocho de junio del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

1——————————

Reg. No. 09458 – M. 0824256 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de RESEARCH &DEVELOPMENT MARKETING, INC., de República de Panamá, solicitaRegistro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

A TODO LE DA SABOR

Se empleará:Clase: 99

SERVIRA PARA SER USADA COMO UN MEDIO PUBLICITARIOPARA LA PROMOCION Y VENTA DE LOS PRODUCTOSALIMENTICIOS PROTEGIDOS POR LA MARCA: íssima, CLASE 29Y 30, INTERNACIONAL, EXPEDIENTE No. 2005-00918,PRESENTADA CON FECHA TREINTA DE MARZO DOS MILCINCO.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01760, seis de junio del año dos mil cinco.Managua, ocho de junio del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

1——————————

Reg. No. 09459 – M. 0824277 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de MERCK KGaA., deAlemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

EMPAX

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS,ESPECIALMENTE: PRODUCTOS ANTIMIGRAÑOSOS,ANALGESICOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01961, veinte de junio del año dos mil cinco.Managua, veintiuno de junio del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

1——————————

Reg. No. 09460 – M. 0790695 – Valor C$ 85.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de BRENDA BLANDON,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puedeabreviarse B Y B, S.A., de C.V., de República de El Salvador, solicitaRegistro de Nombre Comercial:

CARNAVAL

Para proteger:Clase: 0

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LAEXPLOTACION Y DESARROLLO DE TODA CLASE DEACTIVIDADES COMERCIALES.

Fecha de Primer Uso: uno de agosto, del año un mil novecientos noventay tres.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01851, nueve de junio del año dos mil cinco.Managua, diez de junio del año dos mil cinco. Ambrosia Lezama Zelaya,Registrador.

1——————————

Reg. No. 09461 – M. 0790694 – Valor C$ 425.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de British American TobaccoCentral America, S.A., (BARCA), de República de Panamá, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Clasificación de Viena: 260402, 100110 y 100105Para proteger:Clase: 34

CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DEL TABACO,ARTICULOS PARA FUMADORES, ENCENDEDORES,CERILLOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01850, nueve de junio del año dos mil cinco.Managua, diez de junio del año dos mil cinco. Ambrosia Lezama Zelaya,Registrador.

1

Reg. No. 09462 – M. 0790693 – Valor C$ 85.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de GENERICOSCENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MAXIDIPINPara proteger:Clase: 5

CARDIO-PROTECTORES

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2005-01010, seis de abril del año dos mil cinco.Managua, diez de junio del año dos mil cinco. Ambrosia Lezama Zelaya,Registrador.

1

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO(INATEC)

Reg. No. 09543 – M. 1541856 – Valor C$ 170.00

CONVOCATORIALICITACION POR REGISTRO No. 07-2005

“COMPRA DE TRES (3) VEHÍCULOS NUEVOS PARAINATEC”

1. El Departamento de Adquisiciones del Instituto NacionalTecnológico (INATEC), de conformidad a Resolución Sobre LicitacionesNo. 018-2005 de la Dirección Ejecutiva, en el seguimiento del ProgramaAnual de Adquisiciones 2005 y sus Modificaciones, invita a todas aquellasEmpresas Distribuidoras de Vehículos Nuevos autorizadas en nuestro Paíspara ejercer la actividad comercial e Inscritas en el Registro Central deProveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,interesadas en presentar ofertas selladas para la Adquisición de tres (3)Vehículos Nuevos, mediante el procedimiento de Licitación por Registro.

2. La Adquisición de los Vehículos será financiado con fondos propios dela Institución (INATEC).

3. Los Vehículos (Dos (2) Automóviles Tipo SEDAN y Una (1) CamionetaPICK UP), objeto de ésta Licitación deberán ser entregados en BodegaCentral de INATEC, de forma inmediata, después de recibida la Orden deCompra y/o firmado el Contrato.

4. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesde la Licitación, en idioma español, en el Departamento de Adquisiciones,ubicadas en Módulo “R” Planta Baja, Centro Cívico, los días 27, 28 y 29de Julio del corriente año, a partir de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m., previo pagono reembolsable de C$ 200.00 (Doscientos Córdobas netos), en Caja delDepartamento de Tesorería, ubicada en planta baja de Módulo “U”, CentroCívico, en horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

5. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación se basan en la Ley No. 323 Ley de Contrataciones del Estado,Ley No. 349 Reforma a la Ley No. 323 y Decreto No. 21-2000 ReglamentoGeneral de la Ley de Contrataciones.

6. Las Consultas se atenderán por escrito, dirigidas al Departamento deAdquisiciones, a partir de la publicación de la Convocatoria hasta el día 02de Agosto del 2005, dándose respuesta el día 03 de Agosto del 2005.

7. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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8. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta de spuésque ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta.(Arto.27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado).

9. La Recepción y Apertura de las Ofertas será en el Centro deDocumentación, CEDOC, a las 10:30 a.m. del día 12 de Agosto del 2005,en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de losLicitantes que deseen asistir. Las Ofertas deberán entregarse en idiomaespañol y deben incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta del3% del precio total de la Oferta.

Managua, 22 de Julio, 2005. JORGE MAIRENA BUSTOS, RESP.DEPTO. DE ADQUISICIONES. INATEC.

2-2

GENERADORA ELECTRICA CENTRAL, S.A.

Reg. No. 9472 - M. 1541749 - Valor C$ 340.00

CONVOCATORIA

AVISO DE LICITACIÓN POR REGISTRO No. 05-2005

PROYECTO: “SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOSPARA PLANTA MANAGUA Y PLANTA LAS BRISAS”.

1) El Comité de Licitación, entidad adquiriente a cargo de realizar elprocedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación porRegistro, según Resolución No. 11-2005 del Presidente de la JuntaDirectiva de la Generadora Eléctrica Central S.A., GECSA, invita a todasaquellas personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro País, paraejercer la actividad comercial e inscritos en el Registro Central deProveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comodistribuidores y/o fabricantes de Productos Químicos, interesadas enpresentar ofertas selladas para el suministro de Productos Químicos queserán utilizados en las Plantas de Generación Eléctrica Managua y LasBrisas.2) Esta Adquisición es financiada con fondos propios de GECSA.3) Los productos objeto de esta Licitación deberá ser entregados en losAlmacenes de Planta Managua y Las Brisas, en un plazo nunca mayora un (1) año.4) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación en las Oficinas Centrales de la Gerencia General de GECSA,ubicadas en las instalaciones de la Empresa Nicaragüense de Electricidad(ENEL), Intersección Pista Juan Pablo II y Avenida Bolívar, Managua,Nicaragua, entre los días 25 y 29 de julio inclusive, del año dos mil cincoen horario de las 8:30 a.m. a las 12.00 m y de la 1.30 p.m. a las 5:00 p.m.5) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsablede C$500.00 (Quinientos Córdobas Netos), en las Oficinas Centralesde GECSA.6) La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios encórdobas y su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América,en la Gerencia General, Oficinas Centrales de GECSA, ubicadas en lasinstalaciones de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL),Intersección Pista Juan Pablo II y Avenida Bolívar, Managua, Nicaragua,a más tardar a las 3.00 p.m. del día 02 del mes de septiembre del año dosmil cinco.7)Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.8) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta despuésque ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta.(Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado)

9) La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por unmonto de 2%, (dos por ciento) del precio total de la oferta.10) Las ofertas serán abiertas a las 3.00 p.m. del día 02 de septiembre delaño dos mil cinco, en presencia del Comité de Licitación y de losrepresentantes de los Licitantes que deseen asistir, en la Gerencia General,ubicada en las Oficinas Centrales de GECSA ubicadas en las instalacionesde la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), Intersección PistaJuan Pablo II y Avenida Bolívar, Managua, Nicaragua.

Ing. Frank J. Kelly, Presidente Junta Directiva GECSA.2-2

CORPORACION DE ZONAS FRANCAS

Reg. No. 9686 - M. 1541916 - Valor C$ 85.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN RESTRINGIDA - 13- 2005PROYECTO: CONSTRUCCION DE MODULO DE

PRESELECCION DE PERSONAL

1. Unidad de Adquisiciones de Corporación de Zonas Francas, EntidadAdjudicadora a cargo de realizar la contratación mediante el procedimientode Licitación Restringida según Resolución Ejecutiva No. SE-01-21- 07-2005—de la máxima Autoridad, invita a todas las personas naturales yjurídicas, calificadas en nuestro país e Inscritos en el Registro Central deProveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados enpresentar ofertas selladas para la contratación total de mano de obra,materiales instrumentos y equipos para un Módulo de 139 metros cuadradoscon particiones, techado y piso a construir en Zona Franca Industrial “LasMercedes” en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario,conforme las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.Esta contratación será financiada con fondos propios de Corporación deZonas Francas.

2. Los Oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idiomaespañol del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, en las oficinasde Corporación de Zonas Francas, los días martes 2 y miércoles 3 de agosto,de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

3. Se podrá retirar el Documento Base en Caja General previo pago noreembolsable en efectivo o cheque certificado de C$ 700.00 (setecientosCórdobas netos). En caso que el Representante Legal por cualquier motivono pueda asistir a la compra del documento, deberá extender en original cartade representación a nombre de su delegado.

4. La Visita al Sitio de las Obras objeto de esta Licitación, se realizará el díajueves 4 de agosto de 2005. Esta visita es requisito obligatorio previo a lapresentación de la oferta y el punto de reunión será en la Sala de ServiciosMúltiples a las 10:00 de la mañana en punto. Atenderá la reunión el Ing.Brígido Pérez o su designado. No se aceptarán ofertas de los oferentes queno cumplan el requisito obligatorio de visitar el sitio de las obras previo ala presentación de su oferta.

5. Las ofertas económicas deberán entregarse en idioma Español y conprecios en Córdobas, en la Sala de Conferencias de Corporación de ZonasFrancas, a más tardar a las 10:00 a.m. del miércoles 17 de agosto del 2005.Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.A continuación se abrirán las ofertas en forma pública, en presencia delComité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseenasistir.

6. La Oferta deberá acompañarse por una Fianza o Garantía de Mantenimientode Oferta por un valor equivalente al 3 % del valor de la oferta.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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7. Las disposiciones contenidas en este Pliego de Bases y Condicionesde la Licitación tienen su Base Legal en la Ley No. 323, “Ley deContrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “ReglamentoGeneral a la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas.

Managua, 28 de julio de 2005, José Omar Cruz González, JEFE DEADQUISICIONES.

COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CREDITOY SERVICIO, CAES, R.L., ESQUIPULAS

Reg. No. 9694 - M. 1541908 - Valor C$ 170.00

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIONLICITACION RESTRINGIDA Nº 001-2005

RESOLUCIÓN No. 002-2005

“ADJUDICACIÓN DE CONTRATACION DE MANO DE OBRAPARA LA CONSTRUCCION DE SALAS DE ORDEÑO”

Lic. Edgardo Mauricio Buitrago Cajina, mayor de edad, casado, Licenciadoen Zootecnia, con domicilio en la ciudad de Esquipulas, Municipio deEsquipulas, Departamento de Matagalpa, identificado con Cédula deidentidad Nº 445-101054-0000H, actuando en calidad de Presidente yRepresentante Legal de la Cooperativa Agropecuaria de Crédito yServicios Esquipulas R.L (CAES), electo en Asamblea Extraordinaria eldía 17 de Febrero del año dos mil cinco por un período de dos años segúnconsta en Acta Nº 25 que lleva la Cooperativa y certificado por elMinisterio del Trabajo con el Nº 17, folios Nº 082 al 085 del día 27 delmes de mayo del año dos mil cuatro, emitida el primero de marzo delaño 2005, en uso de las facultades que le confiere la Ley 323 “Ley deContrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323, (Decreto 21-2000 del 02 de Marzo del año 2000.

CONSIDERANDO:

IQue el Comité de Licitación, constituido mediante Resolución No. 002-2005, veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco. Para“Contratación de Mano de Obra para construcción de Salas de ordeño”,conforme el Arto. 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto.83 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, emitiólas recomendaciones para la adjudicación de la Licitación Restringida No.001-2005, Informe que fue recibido por esta Autoridad con fecha 14 deJulio de 2005; el que ha sido estudiado y analizado.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichasRecomendaciones ya que considera que la oferta recomendadacorresponde efectivamente a la más baja evaluada, observando que secumplieron en el proceso evaluativo con los factores y valores deponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones,seleccionando de esta manera la mejor propuesta.

IIIQue de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones delEstado y Arto. 84 de su Reglamento, esta Autoridad debe adjudicar laLicitación en referencia, mediante Resolución motivada en el término decinco días contados a partir de recibidas las recomendaciones del Comitéde Licitación, por lo que;

ACUERDA:

a) Ratificar las recomendaciones del Comité de Licitación, correspondientesa la Licitación Restringida No. 001-2005, “Contratación de Mano de Obrapara la Construcción de 66 Salas de Ordeño” , contenidas en Acta Número001-2005 del 14 de Julio del año 2005

b) Se adjudica la Licitación Restringida No. 001-2005, “Contratación deMano de Obra para la Construcción de 66 Salas de Ordeño” al oferente FélixPedro Orozco Sevilla, hasta por la suma de 317,831.58 (TRESCIENTOSDIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN CORDOBAS CON58/100.

c) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer dela misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para laconvocatoria de la Licitación.

Dado en la ciudad de Esquipulas, a los 20 días del mes de Julio del año dosmil cinco. Lic. Edgardo Mauricio Buitrago Cajina, Representante Legal/EACAES R.L. ESQUIPULAS.

ESTADOS FINANCIEROS

MOVIMIENTO RENOVADOR SANDINISTA

Reg. No. 9366 - M. 1541690 - Valor C$ 255.00

BALANCE GENERALAl 31 de diciembre de 2004

ACTIVO C$ PASIVO C$

Disponibilidades 30.000,00 Cuentas por pagar 0,00Cuentas por cobrar 0,00 Préstamos bancarios 0,00Inventarios 0,00 Otros pasivos 422.866,71Total activo circulante30.000,00 Total pasivo 422.866,71

Otros Activos 0,00 Patrimonio neto -392.866,71

TOTAL ACTIVO 30.000,00 PASIVO 30.000,00Y PATRIMONIO

Dora María Téllez Rommel Martínez CabezasPresidenta Tesorero

MOVIMIENTO RENOVADOR SANDINISTA

DISPONIBILIDADESAl 31 de diciembre de 2004

C$ $

Depósitos 30.000,00 0,000,00

Total 30.000,00 0,00

Dora María Téllez Rommel Martínez CabezasPresidenta Tesorero

Page 16: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 27 Julio 2005 144.pdfLA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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MOVIMIENTO RENOVADOR SANDINISTA

OTROS PASIVOSCuentas por pagar a afiliados

Al 31 de diciembre de 2004

US $ C$

Miguel E. Vigil 6.500,00 106.124,85Enrique Saenz 4.400,00 71.838,36Giovanni Delgado 5.000,00 81.634,50Leonel Argüello Y 10.000,00 163.269,00

Total Otros Pasivos 25.900,00 422.866,71

Tipo de cambio: 16.3269

Dora María Téllez Rommel Martínez CabezasPresidenta Tesorero

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 09240 - M. 3980969 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la página 23, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua” PORCUANTO:

HEMERIX RENIER CORTEZ ROJAS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias. POR TANTO: Leextiende el Título de Ingeniero en Agroecología Tropical, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los tres días del mesde junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto MedinaS.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 3 de junio de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León, Directorde Registro UNAN-León.

_______________

Reg. No. 09243 - M. 1046660 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 70, Página35, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica“Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

XIOMARA DEL CARMEN SAENZ HERRERA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería yArquitectura. POR TANTO: Le extiende el Título de IngenieroIndustrial, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.-

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de julio de dos mil cinco.- Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, FelipeSánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,ocho del mes de julio de dos mil cinco.- Ing. Carla Salamanca Madriz,Dirección de Registro y Control Académico.

_____________________

Reg. No. 09244 - M. 0086391 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica“Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 41, Página 21, TomoI del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: La Universidad Católica “RedemptorisMater”. POR CUANTO:

CLAUDIA VALERIA RIVERA PACHECO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas con mención en Turismo y Hotelería,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.-

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de julio de dos mil cinco.- Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, FelipeSánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,ocho del mes de julio de dos mil cinco.- Ing. Carla Salamanca Madriz,Dirección de Registro y Control Académico.

———————————

Reg. No. 09245 - M. 0086394 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica“Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 40, Página 20, TomoI del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: La Universidad Católica “RedemptorisMater”. POR CUANTO:

CECILIA ALEJANDRA RIVERA PACHECO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas con mención en Turismo y Hotelería,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.-

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de julio de dos mil cinco.- Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, FelipeSánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,ocho del mes de julio de dos mil cinco.- Ing. Carla Salamanca Madriz,Dirección de Registro y Control Académico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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27-07-05 144

Reg. No. 09246 - M. 1035893 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 102, Página51, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica“Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

FELIX ALBERTO NICOLAS FONSECA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadoen Administración de Empresas con mención en Mercadeo, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.-

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho díasdel mes de julio de dos mil cinco.- Presidente Fundador, Cardenal MiguelObando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General,Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,ocho del mes de julio de dos mil cinco.- Ing. Carla Salamanca Madriz,Dirección de Registro y Control Académico.

____________________

Reg. No. 9298 - M. 1017696 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 167, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

DAMARIS MENDIETA TELLEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Química, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta díasdel mes de enero de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de laUniversidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Ramiro GuevaraRíos.

Es conforme. León, 30 de enero de 1997.- Gonzalo Alvarado AcetunoDirector.

———————

Reg. No. 9299 - M. 3867414 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 471, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Odontología que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

MARIA HAYDEE VELASQUEZ CHAVARRIA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontología. PORTANTO: Le extiende el Título de Cirujano Dentista, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidós días delmes de octubre del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, ErnestoMedina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 22 de octubre de 2004.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-León.

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Reg. No. 9303 - M. 188445 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 19, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

EL DOCTOR ROGELIO EMILIO CAJINA BYERS, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Especialista en Anestesiología, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mesde abril del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto MedinaS.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 20 de abril de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León, Directorde Registro, UNAN-León.

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Reg. No. 9309 - M. 1031087 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 487, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARTHA MARÍA CARMONA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Computación, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiún días delmes de febrero del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, ErnestoMedina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 21 de febrero de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-León.

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Reg. No. 9310 - M. 1031088 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 321, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

CARLOS ENRIQUE GOMEZ MAYORGA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias. POR TANTO: Le

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extiende el Título de Licenciado en Computación, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco díasdel mes de septiembre del dos mil tres.- El Rector de la Universidad,Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 25 de Septiembre de 2003.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-León.

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Reg. No. 9312 - M. 856894 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 25, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

ABELARDO SEBASTIAN ALVARADO MARTINEZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Química, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro días delmes de julio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, ErnestoMedina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 4 de julio de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León, Directorde Registro, UNAN-León.

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Reg. No. 9308 - M. 970887 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 185, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias de la Educación que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

MARIA ADELAYDA RIVAS GONZÁLEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación mención Biología, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de noviembre del dos mil dos.- El Rector de la Universidad, ErnestoMedina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 20 de noviembre de 2002.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-León.

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Reg. No. 9316 - M. 856895 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 230, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la

Facultad de Ciencias de la Educación que esta Oficina lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

PEDRO NOLAZCO SEGURA MOJICA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación,en la Especialidad de Física – Matemática, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro días delmes de abril del dos mil tres.- El Rector de la Universidad, Ernesto MedinaS.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 4 de abril de 2003.- Lic. Sonia Ruiz de León, Directorde Registro, UNAN-León.ic:

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Reg. No. 9296 - M. 1541609 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 197, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

MARIA DOLORES MARTINEZ SUAREZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación con mención en Física–Matemática, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 15 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9297 - M. 1541610 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 196, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

JULISSA DEL CARMEN PEREZ RUGAMA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación con mención en Ciencias Sociales, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 15 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9300 - M. 1031789 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 194, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: u:”La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

PETRONA AZUCENA BARILLAS RIOS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional deChontales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enPedagogía con mención en Educación Primaria, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 15 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9301 - M. 1031084 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 194, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

PETRONA DEL CARMEN HURTADO CERNA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regionalde Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora deEducación Media con mención en Lengua y Literatura Hispánica,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 15 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9302 - M. 1031083 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 195, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

MARIA COLOMBA CRUZ FONSECA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Mediacon mención en Lengua y Literatura Hispánica, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 15 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9314 - M. 1541624 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 192, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

ELIA MARIA DUARTE TALAVERA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Técnica Superior en Pedagogíacon Mención en Administración de la Educación, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 15 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9315 - M. 1541636 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 182, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

KEYLA DEL CARMEN TORREZ RIOS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de mayo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 20 de mayo de 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

———————Reg. No. 9306 - M. 1030378 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 187, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

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SABAS DEL SOCORRO TABLADA LÓPEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regionalde Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 15 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9320 - M. 1030381 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 792, Tomo III del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

WAGNER ANTONIO BAEZ CALERO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve díasdel mes de septiembre del dos mil tres.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 9 de septiembre del 2003.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9311 - M. 1541640 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

EL Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 196, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

SAMANTA RIVERA POTOSME, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Enfermera Profesional, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 15 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

Reg. No. 9327 - M. 11030383 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 669, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

MIRNA ESPERANZA MONTOYA VALLECILLO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional delNorte. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Cienciasde la Educación en la Especialidad de Biología y Ciencias Naturales,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho díasdel mes de octubre del dos mil. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 18 de octubre del 2000.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9304 - M. 1541598 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 172, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

CLAUDIA DEYDANIA FIGUEROA RUGAMA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional delNorte. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Cienciasde la Educación en la Especialidad de Administración de la Educación,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días delmes de junio del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 3 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.———————

Reg. No. 9307 - M. 1031090 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 94, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Carazo que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

LUIS RODOLFO CALERO CERDA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Carazo.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de junio del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea. González R.

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Es conforme. Managua, 15 de junio de 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9317 - M. 1541632 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 59, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

RUDY STEVE GUTIÉRREZ OZUNA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Computación, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de abril del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 20 de abril del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9318 - M. 1030396 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 79, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Medicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

VICTOR MANUEL NOGUERA NAVAS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once díasdel mes de julio del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea. González R.

Es conforme. Managua, 11 de julio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

———————Reg. No. 9319 - M. 1031086 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 138, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

RAMONA DEL SOCORRO CERRATO ACUÑA ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en ContaduríaPública y Finanzas para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de marzo del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán Pasos.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 7 de marzo del 2005.- Rosario Gutiérrez, D

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Reg. No. 9329 - M. 1541599 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 354, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

ESTHER LOPEZ LEZAMA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educacióncon mención en Lengua y Literatura Hispánica, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de junio del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 7 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.

———————

Reg. No. 9330 - M. 856852 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 137, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

INGRID SOFIA ACUAÑA SANTELIZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación yHumanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enPsicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete díasdel mes de julio del dos mil cuatro. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 27 de julio del 2004.- Rosario Gutiérrez, Directora.———————

Reg. No. 9321 - M. 1031091 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 348, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

Page 22: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 27 Julio 2005 144.pdfLA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas

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ENRIQUE BERNARDINO ASORIO HERNANDEZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad deMatemática, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete díasdel mes de junio del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 7 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9322 - M. 1031792 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 354, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

JOSE AGUSTIN OLIVARES, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de laEducación con Mención en Lengua y Literatura Hispánica, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete díasdel mes de junio del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 7 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9323 - M. 1031791 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 349, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MIRIAN AUXILIADORA RUIZ GAZO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación yHumanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enCiencias de la Educación en la Especialidad de Español, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete díasdel mes de junio del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 7 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

Reg. No. 9324 - M. 1541613 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 353, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

NORA AMANDA GAITAN CAMPOS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación yHumanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enCiencias de la Educación con mención en Lengua y LiteraturaHispánica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de junio del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 7 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.———————

Reg. No. 9325 - M. 1541604 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 179, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

PETRONA LASTENIA RIVAS GONZALEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días delmes de junio del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 3 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.———————

Reg. No. 9326 - M. 1030384 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 662, Tomo II del Libro de Registro de Título del la EscuelaRegional de Enfermería La Trinidad Estelí que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

MIRNA ESPERANZA MONTOYA VALLECILLO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Escuela Regional de Enfermería laTrinidad Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de EnfermeraProfesional, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho díasdel mes de octubre del dos mil. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán Pasos.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Page 23: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 144 de 27 Julio 2005 144.pdfLA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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27-07-05 144

Es conforme. Managua, 18 de octubre del 2000.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9328 - M. 1030382 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 15, Tomo III del Libro de Registro de Título del Escuelade Ciencias Sociales que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

ROGER ANTONIO SOLIS COREA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Escuela de Ciencias Sociales. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias Sociales,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidósdías del mes de enero del dos mil dos. - El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 22 de enero del 2002.- Rosario Gutiérrez,Directora.

———————

Reg. No. 9305 - M. 1030379 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 57, Tomo I del Libro de Registro de Título del EscuelaRegional de Enfermería la Trinidad Estelí que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

CANDIDA ROSA CALDERON, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Escuela de Regional de Enfermería la Trinidad Estelí.POR TANTO: Le extiende el Título de Enfermera Profesional, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidósdías del mes de enero del dos mil dos. - El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 3 de junio de 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9313 - M. 1030387 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 251, Tomo I del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

LESBIA VERONICA OBREGON GONZALEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud.

POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Anestesia yReanimación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días delmes de junio del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 3 de junio de 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.

———————

Reg. No. 9023 - M. 1541367 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 153, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

FRANCISCO EMILIO CARRASCO RODRIGUEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional delNorte. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Cienciasde la Educación en la Especialidad de Matemática, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de marzo del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 15 de marzo de 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

_____________________

Reg. No. 9475 - M. 898760 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 242, Tomo VII del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

REYNALDO JESUS BONILLA CENTENO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública yFinanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete díasdel mes de Junio del dos mil tres.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán Pasos- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 17 de Junio del 2003.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5268

27-07-05 144

Reg. No. 9476 - M. 1541751 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 237, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

GENNER ANTONIO GUTIERREZ CERDA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación yHumanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enCiencias de la Educación en la Especialidad de Biología y CienciasNaturales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de diciembre del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 15 de Diciembre del 2004.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9477 - M. 1541761 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 277, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

HAYDEE VASQUEZ MORENO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación en la Especialidad de Inglés, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro díasdel mes de Marzo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 4 de Marzo del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9478 - M. 1541764 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 259, Tomo I del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

YOLANDA DE LOS ANGLES PEREZ ALTAMIRANO, hacumplido con todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnicode la Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enFisioterapia, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de Junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 15 de Mayo del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

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Reg. No. 9479 - M. 4072198 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 154, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

FANIA VALESCA VALLADARES SILVA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada Químico Farmacéutico, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mesde junio del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, Ernesto MedinaS.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 20 de junio de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León, Directorde Registro, UNAN-León.

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Reg. No. 9480 - M. 4071718 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 3, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Carrera deAdministración de Empresas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

KAREN VALERIA ALONSO RUGAMA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Carrera de Administración de Empresas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mesde junio del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, Ernesto MedinaS.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 20 de junio de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León, Directorde Registro, UNAN-León.

——————

Reg. No. 9481 - M. 919743 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A.,certifica que bajo el Número 148, Página 74, Tomo I del Libro de Registrode Títulos, que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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PAULO ALBERTO FLORES BRIONES, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de RecursosNaturales y del Ambiente. POR TANTO: Le extiende el Títulode Ingeniero Forestales, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintinueve días del mes de agosto del año dos mil tres.- Rector dela Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles.- Decano dela Facultad, Ester Carballo Madrigal.- Secretario General, RonaldQuiroz Ocampo.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veintinueve de agosto del año dos mil tres .- Lic.Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

——————

Reg. No. 9483 - M. 1541735 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laU.N.A., certifica que bajo el Número 1737, Página 869, Tomo Idel Libro de Registro de Títulos, que éste Departamento lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice:

MARVING ANTONIO GARCIA GONZALEZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasAnimal. POR TANTO: Le extiende el Título de IngenieroAgrónomo en la Orientación de Zootecnia, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro.- Rectorde la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles.- Decanode la Facultad, Elmer Guillén Corrales.- Secretario General,Ronald Quiroz Ocampo.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veintisiete de agosto del año dos mil cuatro.- Lic.Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

——————Reg. No. 9482 - M. 1541734 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laU.N.A., certifica que bajo el Número 880, Página 440, Tomo Idel Libro de Registro de Títulos, que éste Departamento lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “ La UniversidadNacional Agraria ” POR CUANTO:

TERESITA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultadde Ciencias Animal. POR TANTO: Le extiende el Título deIngeniero Agrónomo en la Orientación de Zootecnia, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente seconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventay nueve.- El Rector de la Universidad, Camilo Somarriba R.- ElDecano de la Facultad, Ariel Cajina L.- El Secretario General,Ma. Eugenia Bermúdez R.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veintidós de noviembre de mil novecientos noventa ynueve.- Lic. Tania García Gaitán, Responsable de Registro.

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Reg. No. 9484 - M. 1541746 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 97,Página 49, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La UniversidadCatólica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

WALTER GIOVANY RUIZ PALACIOS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicasy Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciado en Economía Empresarial, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ochodías del mes de julio de dos mil cinco.- Presidente Fundador,Cardenal Miguel Obando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes.-Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, ocho del mes de julio de dos mil cinco.- Ing. CarlaSalamanca Madriz, Dirección de Registro y Control Académico.

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Reg. No. 9485 - M. 1541753 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la UniversidadCatólica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 65,Página 33, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La UniversidadCatólica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

RAUL NOEL SALAZAR HURTADO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enRelaciones Internacionales con Mención en ComercioInternacional, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ochodías del mes de julio de dos mil cinco.- Presidente Fundador,Cardenal Miguel Obando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes.-Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, ocho del mes de julio de dos mil cinco.- Ing. CarlaSalamanca Madriz, Dirección de Registro y Control Académico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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27-07-05 144

SECCION JUDICIAL

EJECUTORIA

Reg. No. 9651 - M. 1541877 - Valor C$ 780.00

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, YO NESTORCASTILLO VANEGAS, JUEZ CUARTO CIVIL DEL DISTRITODE MANAGUA Y SECRETARIA DEL DESPACHO QUEAUTORIZA, POR CUANTO: EN LAS DILIGENCIAS DE JUICIOSUMARIO CON ACCION DE RECTIFICACION DE BONOS DEINDEMNIZACION PROMOVIDO POR NEJAPA COTRY CLUB,REPRESENTADA POR EL LICENCIADO SERGIO ULVERTSANCHEZ , EN CONTRA DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DENICARAGUA, SE HA DICTADO SENTENCIA LA QUE SEENCUENTRA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADAFORMAL, INSCRITA BAJO No. 136, FOLIOS 241-245, TOMOXXXIX, LA QUE DICE INTEGRA Y LITERALMENTE JUZGADOCUARTO CIVIL DEL DISTRITO. MANAGUA, NUEVE MARZODEL DOS MIL CINCO. LAS OCHO DE LA MAÑANA.- VISTOS,RESULTA: Por escrito presentado a las once y cincuenta minutos dela mañana del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, compareció aeste Juzgado el señor Sergio Ulvert Sánchez, mayor de edad, casado,licenciado en administración de empresa y de este domicilio en su calidadde presidente y representante legal de la sociedad Nejapa CountryClub y expuso: Que Nejapa Country Club, sociedad constituida enel año de mil novecientos cuarenta según Acta Número Uno de Fundación,presentó ante la Procuraduría General de la República el correspondientereclamo por los perjuicios causados por la confiscación de sus bienesdurante la década de los años ochenta. Que su representada tras cumplircon todos los requisitos de Ley obtuvo resolución favorable de laComisión Nacional de Revisión y de la Oficina de Cuantificación deIndemnizaciones, por lo que esta última institución mediante ActaNúmero 351-17-96 resolvió indemnizar a la sociedad Nejapa CountryClub, S.A.. un área de 950,962.19 varas cuadradas que formaba parte delinmueble urbano inscrito bajo el No. 28622; Tomo: 1641; Folio: 242;ASIENTO: 3, Sección de Derechos Reales del Registro Público delDepartamento de Managua, la cual se valoró en la suma deC$42,324,950.11. Que como a la fecha de la afectación su representadano presentaba deudas con el Sistema Financiero Nacional, la Oficina deCuantificación de Indemnizaciones estableció en la misma Acta un saldoneto a favor de Nejapa Country Club, S.A. por la suma deC$42,325,000.00, el cual se hizo efectivo por medio de los Bonos dePago por Indemnización contenidos en los Certificados números 0071127;0071128; 0071129 y 0071130, todos emitidos por el Ministerio deFinanzas, hoy Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por laTesorería General de la República. Que la Oficina de Cuantificación deIndemnizaciones por error involuntario señaló que la sociedad reclamanteera la sociedad Nejapa Country Club, S.A., en vez de Nejapa CountryClub, por lo que así fueron emitidos los correspondientes Certificadosde Bonos de Pago por Indemnización. Que mediante Escritura Públicade Aceptación de Indemnización y Finiquito el señor Juan BautistaSacasa en nombre y representación de Nejapa Country Club recibiólos Bonos de Pago de Indemnización mencionados anteriormente por lasuma de US$42,325,000.00, extendiendo a favor del Estado de laRepública de Nicaragua el más amplio finiquito por lo que respecta alreclamo presentado por su representada ante la Comisión Nacional deRevisión de Confiscaciones. No obstante los certificados que contienenlos Bonos de Pago Por Indemnización antes mencionados fueronemitidos a favor de Nejapa Country Club, S.A., según el Acta Número351-17-96 de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones. Que portal motivo la parte actora demandó con acción de hacer a la ProcuraduríaGeneral de la República y pidió formalmente a este judicial dictara

sentencia en el plazo legal ordenando la rectificación de los Certificados deBonos de Pago por Indemnización arriba mencionados para que fueranemitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por la TesoreríaGeneral de la República correctamente a favor de Nejapa Country Club.Por auto emitido erróneamente por el Juzgado a las nueve de la mañana delsiete de enero del dos mil cinco, se emplazó a las instituciones ProcuraduríaGeneral de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público yTesorería General de República a contestar dicha demanda. Por auto de lasdiez y treinta minutos de la mañana del diez de enero del dos mil cinco, sedejó sin efecto el auto que antecede y se emplazó a las instituciones a estara derecho. Por escrito de las tres y veinte minutos de la tarde del dieciochode enero del dos mil cinco la Licenciada Emilia Eugenia Navarro Terán, ensu carácter de Tesorera General de la República, opuso excepción deIlegitimidad de personería Pasiva por cuanto la representación legal delEstado la ostenta la Procuraduría General de la República y no el Ministeriode Hacienda y Crédito Público ni la Tesorería General de la República. Quela parte actora se allanó a lo expresado por la Tesorera General de laRepública mediante escrito presentado a las diez y quince minutos de lamañana del veinte de Enero del dos mil cinco. Por auto del veintiuno de enerodel dos mil cinco, a las once y treinta minutos de la mañana, este judicialresolvió la excepción de Ilegitimidad de Personería, dio la intervención deley y corrió traslado a la Procuraduría General de la República enrepresentación del Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda yCrédito Publico, así como de la Tesorería General de la República. Que porescrito presentado a las tres y cincuenta minutos de la tarde del siete deFebrero del año dos mil cinco, la Procuraduría General de la República,representada por la Licenciada Marra Mercedes Aguilar Gallo, reconocióla necesidad de rectificar tales Certificados de Bonos de Pago porIndemnización emitidos erróneamente a nombre de Nejapa Country, S.A.,pero solicitó la cancelación de los mismos con el objeto de dejarlos sin efectolegal y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los emita con ladenominación correcta, solicitando que la parte actora pidiera la cancelaciónde estos certificados objetos del error y en su lugar se repongan emitiéndoselos correspondientes cerificados. Que por escrito presentado a las once ytreinta minutos de la mañana del dieciséis de febrero del dos mil cinco, laparte actora pidió se dictara sentencia ordenando la cancelación de losCertificados de Bonos de Pago por Indemnización arriba mencionados y laemisión o reposición de los mismos con las mismas características de dichoscertificados, las cuales fueron descritos en tal escrito. CONSIDERANDO:I. Que el Art. 89 y siguientes de la Ley General de Títulos Valoresúnicamente establece el procedimiento para la reposición de títulos valoresen caso de extravío, sustracción o destrucción y no en caso de rectificación.II. Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 1646 Pr., inciso 3, elprocedimiento que debió de aplicarse para la rectificación de los certificadosde bonos de pago por indemnización emitidos erróneamente a favor delEmpaja Country Club, S.A. fue el juicio sumario, ya que este caso no estabasometido a ningún otro tipo de procedimiento y que la acción civil quecontenía la demanda exigía de una tramitación rápida para que fuera eficaz.III. Que según el Art. 2, inciso 1, de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de la República, la Procuraduría General de la República debió serel sujeto pasivo de esta demanda por cuanto dicha institución ejerce larepresentación legal del Estado en los negocios de cualquier naturaleza quese ventilen o deban ventilarse en los Tribunales de Justicia. Sin embargo,en base al Art.110Pr. todas las providencias, autos y sentencias, deberánde notificarse en el mismo día de su fecha o publicación, y no siendo posible,en el siguiente, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la TesoreríaGeneral de la República por ser partes de este juicio, ya que dichasinstituciones firmaron los Certificados de Bonos por Pago de Indemnizaciónemitidos a favor Nejapa Country Club, S.A. IV. Que de acuerdo al Art. 38del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en este proceso noprocedió la medicación por cuanto el Estado no actuó como un sujeto dederecho privado, sino como una instancia administrativa para revisar yresolver sobre las solicitudes presentadas por los particulares y paracuantificar el monto de las indemnizaciones. V. Que se mandó a oír por el

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término de ley de la solicitud de rectificación de Certificados de Bonosde pago por indemnización a la Procuraduría General de la República,en su carácter de Representante Legal del Estado, quien reconoció lanecesidad de rectificar los certificados emitidos erróneamente a favor deNejapa Country Club, S.A. VI. Que en base a lo señalado en el Art. 1084Pr., el plazo o período probatorio no fue necesario en este procesosumario, por cuanto los documentos que acompañó la parte actoraconstituyeron prueba suficiente para justificar los hechos invocados ydemostrar la correcta denominación de la Nejapa Country Club. VII.Que no pueda mas que acceder a lo solicitado y como consecuenciacancelarse los Certificados de Bonos de Pago por Indemnizaciónnúmeros 0071127; 0071128; 0071129 y 0071130; todos emitidoserróneamente a nombre de Nejapa Country Club, S.A. el primero deEnero de mil novecientos noventa y siete por el Ministerio de Finanzas,hoy Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por la TesoreríaGeneral de la República. En su lugar. Emítase o repóngase los certificadosseñalados en el punto que antecede con el nombre correcto del beneficiario,o sea Nejapa Country Club, y con las mismas caracteristicas de losBonos de Pago por Indemnización contenidos en los certificadoscancelados emitidos el primero de enero de mil novecientos noventa ysiete, las cuales son: Certificados número cero, cero, siete, uno, uno, dos,siete (0071127) con un valor total de once millones de cordobas netos(C$11,000,000.00), representando la cantidad de un mil cien (1,100)Bonos a la Orden con valor nominal cada uno de diez mil córdobas(C$10,000.00). Bonos de la clase A numerados del doscientos sesentamil ochocientos setenta y cuatro al doscientos sesenta y un milnovecientos setenta y tres inclusive (260874 al 261973); Certificadonúmero cero, cero, siete, uno, uno, dos ocho (0071128) por un valor totalde veintinueve millones d córdobas netos (C$29,000,000.00)representando la cantidad de veintinueve mil (29,000) Bonos a la Ordencon valor nominal cada uno de un mil córdobas (C$1,000.000). Bonosde la Clase A numerados del quinientos noventa y ocho mil novecientoscinco al seiscientos veintisiete mil novecientos cuatro inclusive (598905al 627904); Certificiado número cero, cero, siete, uno, uno, dos, nueve(0071129) con un valor total de dos millones de Córdobas netos(C$2,000.000.00) representando la cantidad de cuatro mil Bonos a laOrden con un valor nominal cada uno de quinientos Córdobas (C$500.00).Bonos de la Clase A numerados del cien mil novecientos cincuenta y sieteal ciento cuatro mil novecientos cincuenta y seis inclusive (100957 al104956); y Certificado número cero, cero siete, uno, uno, tres, cero(0071130) con un valor total de trescientos veinticinco mil Córdobasnetos (C$325,000.00) representando la cantidad de tres mil doscientoscincuenta (3,250.00) Bonos a la Orden con valor nominal cada uno decien Córdobas (100.00) Bonos de la Clase A numerados del doscientoscincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho al doscientos sesentay tres mil ochenta y siete inclusive (259838 al 263087); todos con lassiguientes características comunes: Los certificados de Pago porIndemnización corresponden a la emisión que por valor de quinientosmillones de Córdobas (C$500,000,000.00) autorizó el Ministerio deFinanzas mediante Acuerdo de Creación publicado en la Gaceta DiarioOficial número ciento sesenta y uno (161) del 27 de Agosto de 1996. Esteacuerdo de emisión ha sido registrado por la Controlaría General de laRepública: Garantía: Garantizado por la República de Nicaragua; Tasade Interés: Tres por ciento (3%) anual capitalizable para los veinticuatro(24) meses de emitido del Bono de Indemnización; del cuatro punto cincopor ciento (4.5%) anual para los siguientes cinco (5) años y del cinco porciento (5%) anual para el resto del plazo hasta el vencimiento; Plazo delos bonos : 15 años a partir del primero de enero de mil novecientosnoventa y siete. Tipo de Cambio a la Fecha de Emisión (C$ US $1.00):C$8.9264 X US$1.00 POR TANTO: De conformidad a lo expuesto ya lo establecido en los Arts. 1646 Pr., inciso 3; y 1084 Pr., la suscritajuez resuelve: I. Ha lugar a la solicitud de cancelación y rectificación deCertificados de Bonos de Pago por Indemnización emitidos erróneamentea favor de Nejapa Country Club, S.A. que ha solicitado el señor Sergio

Ulvert Sánchez, en nombre y representación y en su carácter de Presidentey Representante Legal de la sociedad Nejapa Country Club. II. Cancélesey déjese sin ningún efecto ni valor legal alguno los Certificados de Bonosde Pago por Indemnización números 0071127; 0071128; 0071129 y0071130; todos emitidos erróneamente a nombre de Nejapa Country Club,S.A. el primero de Enero de mil novecientos noventa y siete por elMinisterio de Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ypor la Tesorería General de la República. III. Emítase o repóngase loscertificados señalados en el punto que antecede con el nombre correcto delbeneficiario, o sea Nejapa Country Club, y con las mismas característicasde los Bonos de Pago por Indemnización contenidos en los certificadoscancelados emitidos el primero de Enero de mil novecientos noventa y siete,las cuales son: Certificado número cero, cero, siete, uno, uno, dos, siete(0071127) con un valor total de once millones de córdobas netos(C$11,000,000.00) representando la cantidad de un mil cien (1,100) Bonosa la Orden con valor nominal cada uno de diez mil córdobas (C$10,000.00).Bonos de la clase A numerados del doscientos sesenta mil ochocientossetenta y cuatro al doscientos sesenta y un mil novecientos setenta y tresinclusive (260874 al 261973) ; Certificado número cero, cero, siete, uno,uno, dos ocho (0071128) por un valor total de veintinueve millones decórdobas netos (C$29,000,000.00) representando la cantidad de veintinuevemil (29,000) Bonos a la Orden con valor nominal cada uno de un mil córdobas(C$1,000.00). Bonos de la Clase A numerados del quinientos noventa yocho mil novecientos cinco al seiscientos veintisiete mil novecientos cuatroinclusive (598905 al 627904); Certificado número cero, cero, siete, uno,uno, dos, nueve (0071129) con un valor total de dos millones de Córdobasnetos (C$2,000,000.00) representando la cantidad de cuatro mil Bonos ala Orden con valor nominal cada uno de quinientos Córdobas (C$500.00).Bonos de la Clase A numerados del cien mil novecientos cincuenta ysiete al ciento cuatro mil novecientos cincuenta y seis inclusive (100957al 104956); y Certificado número cero, cero, siete, uno, uno, tres, cero(0071130) con un valor total de trescientos veinticinco mil Córdobasnetos (C$325,000.00) representando la cantidad de tres mil doscientoscincuenta (3,250.00) Bonos a la Orden con valor nominal cada uno decien Córdobas (100.00). Bonos de la Clase A numerados del doscientoscincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho al doscientos sesentay tres mil ochenta y siete inclusive (259838 al 263087); todos con lassiguientes características comunes: Los certificados de Pago porIndemnización corresponden a la emisión que por valor de quinientosmillones de Córdobas (C$500,000,000.00) autorizó el Ministerio deFinanzas mediante Acuerdo de Creación publicado en la Gaceta DiarioOficial número ciento sesenta y uno (161) del 27 de Agosto de 1996.Este acuerdo de emisión ha sido registrado por la Contraloría Generalde la República: Garantía: Garantizado por la República de Nicaragua;Tasa de Interés: Tres por ciento(3%) anual capitalizable para losveinticuatro (24) meses de emitido del Bono de Indemnización; delcuatro punto cinco por ciento (4.5%) anual para los siguientes cinco (5)años y del cinco por ciento (5%) anual para el resto del plazo hasta elvencimiento; Plazo de los bonos: 15 años a partir del primero de Enerode mil novecientos noventa y siete. Tipo de Cambio a la Fecha deEmisión (C$ US $1.00): C$8.9264 X US$1.00. IV CÓPIESE,NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LA CERTIFICACIÓN PARA LOS FINESDE LEY. (F) N. CAS VAN, JUEZ.- (F) M. NAVARRO, SRIA.- PORTANTO: A solicitud del Licenciado SERGIO ULVERT SANCHEZ,líbro la presente Ejecutoria la que es conforme con su original, compuestade tres hojas útiles, las que rubrico, sello y firmo junto con Secretariade este Juzgado que Autoriza, en la ciudad de Managua, a los veinticincodías de abril del dos mil cinco.- NESTOR CASTILLO VANEGAS,JUEZ CUARTO CIVIL DE DISTRITO DE MANAGUA. MarisolNavarro. Secretaria.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 09368 – M. 1541654 – Valor C$ 255.00

La Señora LELIS MERCEDES MALDONADO ROMERO, mayor deedad, viuda, ama de casa y de este domicilio, cédula No. 084-180754-0003F, solicita Título Supletorio de un predio urbano ubicado en estaciudad, con una extensión de doscientos sesenta y siete punto veintisietemetros cuadrados (267.27 Mts2) dentro de los siguientes linderos así:SUR: Mario Larios; ESTE: Walter Porras; NORTE: Resto de laPropiedad de Walter Porras. OESTE: Camino de por medio Comarca LaLaguna, con Leonardo Hernández. Cualquier interesado que se consideracon igual o mejor derecho puede oponerse en el término de Ley. Dadoen el Juzgado Local Unico de la ciudad de Masatepe, a los doce días delmes de julio del año dos mil cinco. Lic. E. Rodolfo Chavarría G., JuezLocal Unico de Masatepe.

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Reg. No. 9466 – M. 1541701- Valor C$ 255.00

NOEL EFRAÍN MORENO TALAVERA, en nombre de la AlcaldíaMunicipal de Yalí, solicita Título Supletorio de esta jurisdicción, mide:Aproximadamente seis mil doscientos ochenta y cuatro punto sesentay seis metros cuadrados. LINDEROS: NORTE, SUR Y OESTE: RafaelRivera Zeledón. ESTE: Carretera al Basurero y Luis Alberto MoránSevilla. Opongase. Juzgado Local Único, Yalí, 12 de julio 2005.Lic. NoraLigia Membreño O., Juez Local Unico. Heidi Breeskyn Dávila C.,Secretaria Interina.

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Reg. No. 9467 – M. 1541701 – Valor C$ 255.00

NOEL EFRAÍN MORENO TALAVERA, en nombre de la AlcaldíaMunicipal de Yalí, solicita Título Supletorio de un lote de terreno, enEl Llano la Cruz, mide: Tres Mil Setecientos Setenta y Tres puntosesenta y Ocho metros cuadrados. Linderos: Norte: Celina Olivas, DorisRivera, Calle en medio y Argentina Zeledón Tinoco; Sur: Jorge Lópeze Hipólito Rodríguez; Este: Rufino Herrera, Anabell Castillo y FelipeCastillo. Oeste: Calle en medio, salida a Jinotega y al LLano, Isidro Mezay Rafael Zavala Meza.- Opóngase. Juzgado Local Único, Yalí, 12 de julio2005.Lic. Nora Ligia Membreño O., Juez Local Unico. Heidi BreeskynDávila C., Secretaria Interina.

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Reg. No. 9468 – M. 1541701- C$ 390.00

En nombre de la Alcaldía de Yalí / EFRAÍN MORENO TALAVERA,mayor de edad, casado, maestro y del domicilio de San Sebastián de Yalísolicita Título Supletorio de un bien inmueble (lote de terreno) ubicadoen la zona No. 2 del poblado de San Sebastián de Yalí con una extensiónsuperficial de Un Mil Noventa Punto Cuarenta y un Metros Cuadrados:Distribuidos así Lado Norte y Sur: Cincuenta punto noventa metros(50.90 mts); Por el Este: Veintisiete Punto Veinticinco Metros (27.25Mts); Oeste. Catorce Punto Veinticinco Metros (14.25 mts) donde seencuentra construido un edificio que Mide: Este: Veintisiete PuntoVeinticinco Metros Norte y Sur: Cincuenta Punto Noventa (50.90 mts)Oeste. Catorce Punto Veinticinco Metros (14.25 mts) Construcción deParedes de ladrillo cuarterón, repelladas, techo de zinc, piso artificial,con servicios de agua potable, luz eléctrica, con servicios higiénicos, conlos siguientes linderos. Norte: Calle de por medio, Marcelo MorazánZeledón, Socorro Zelaya, Salvador Picado Morazán, Jesús Rodríguez

y Alma Rosa Olivas; Sur: Leonidas Castilblanco Cantarero, Casa Zonal delFrente Sandinista y ENITEL; Este. Calle de por medio Parque Municipaly Oeste: Cooperativa de Servicios Múltiples R.L y Luis Amado Chavarría.Lineado: en nombre de la Alcaldía de Yalí, Valen. Opóngase. Dado en elJuzgado de Distrito Civil, a los cuatro días del mes de julio del dos mil cinco.Dr. Leoncio Daniel Castillo Zeas, Juez de Distrito Civil de Jinotega. Lic.Edith A. Herrera Herrera, Secretaria.-

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Reg. No. 9469 - M. 1541701 - Valor C$ 255.00

ROBERTINA RENDEROS PALACIOS Y CIPRIANA FRANCISCARENDEROS PALACIOS, solicita Título Supletorio sobre una propiedad,ubicada en éste municipio de San Sebastián de Yalí, consistente en Seis varasde frente por Dieciséis varas de fondo ubicada en la zona número dos,ubicada entre los siguientes linderos: Norte: Cruz Montenegro, Sur:Sucesión de Ignacio Rugama, Este: Edmundo López, calle de por medioOeste: Néstor Olivas Trochez.- Opóngase: Juzgado Local Único SanSebastián de Yalí, trece de Julio del año dos mil cinco.- Lic. Nora LigiaMembreño O. Juez Local Unico Yalí. Heidi Breeskyn Dávila C., SecretariaInterina.

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GUARDADOR AD-LITEM

Reg. No. 09369 – M. 1541691 – Valor C$ 255.00

Emplácese al señor LUIS ANTONIO LEDESMA MONTEALEGRE,para que en el término de cinco días, comparezca a este Despacho Judiciala contestar demanda que con acción de Divorcio Unilateral ha interpuestoen su contra la señora LIDIA EMILIA CHAVEZ NAVAS, bajoapercibimiento de que si no lo hace, se le nombrará Guardador Ad-Litemque lo represente. Dado en el Juzgado Quinto Civil de Distrito de Managua,a los veinte días del mes de junio del dos mil cinco. LYGIA DEL CARMENRIVAS PEÑA, JUEZ QUINTO CIVIL DE DISTRITO DE MANAGUA.CARLOS FERNANDO FLORES MACHADO, SECRETARIO DEACTUACIONES.

3-1DECLARATORIAS DE HEREDEROS

Reg. No. 09464 – M. 1541703 – Valor C$ 45.00

MODESTO EMILIO BARRIOS JARQUIN UNION HERMANOS:RAUL ANTONIO BARRIOS GUTIERREZ, MARTHA PATRICIABARRIOS SALINAS, solicitan se les declare herederos, bienes derechosy acciones que al morir dejara su difunto padre. Dr. Raúl Antonio BarriosOlivares. Dado en Managua, a los quince días del mes de Julio del año dosmil cinco. Néstor Castillo Vanegas, Juez Cuarto Civil del Distrito.

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Reg. No. 9495 – M. 141742 – Valor C$ 85.00

GRESLIA GREENLAND SEQUEIRA, solicita en su carácter personaly como cesionaria de los derechos hereditarios de sus hermanas Raqueldel Socorro y María Elena ambas de apellidos Greenland Sequeira y desu señora madre Rosa Emilia Sequeira Andino, ser declarada HerederaUniversal de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejarasu señor padre y esposo respectivamente el señor Marcos Greenland Lazo(q.e.p.d.) Opóngase término legal. Dado en el Juzgado de Distrito Civilde Juigalpa, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil cinco. KarenLisseth Duarte, Secretaria de Actuaciones.