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SENA REGIONAL HUILA REGIONAL HUILA CENTRO DE LA INDUSTRIA LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS www.sena.edu.c o Regional Huila Calderón López Hawer Mauricio Díaz Fortaleché Oscar David Perdomo Fierro Julián Alberto Rojas Aldana Yeison Smith nólogo en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información – 409862 Expositores:

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SENA REGIONAL HUILA

REGIONAL HUILA

CENTRO DE LA INDUSTRIA LA EMPRESA Y LOS

SERVICIOS

www.sena.edu.coRegional Hui la

Calderón López Hawer MauricioDíaz Fortaleché Oscar DavidPerdomo Fierro Julián AlbertoRojas Aldana Yeison Smith

Tecnólogo en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información – ADSI409862

Expositores:

Derechos de autor

• Conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

• Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

HistoriaSurge con la aparición de la imprenta

Control y vigilancia de los editores

Siglo VII, Doctrinas liberales

Inglaterra (1710): Protección de la propiedad intelectual

Colombia (1834): Estatuto autoral

OMPI: Protección del Software vía Derechos de Autor (1978)

Colombia: Software como Obra Literaria (Ley 23 de 1982)

Decreto 1360 de 1989: Registro del Software

Decisión Andina 351 de 1993: Ratifica el Software como Obra Literaria en los Países Andinos

Licencia de Uso = Permiso de Uso

Clases de derecho de autor• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la

obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

• Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.

• Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.

• Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

Leyes que nos rigen

• Ley 23 de 1986: Software como Obra Literaria• Decreto 1360 de 1999: Registro del Software• Decisión Andina 351: Ratifica el Software

como Obra Literaria en los Países Andinos• Ley 44 de 1993

Derechos que adquiere el Autor del software

El Autor del software adquiere derechos desde el momento en que inicia la creación del mismo, es decir, no se requiere ningún trámite adicional o especial para que el creador empiece a gozar de protección de su programa de computador. El creador del software tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar cualquiera de los actos siguientes:• Reproducir la obra: copiar o autorizar la copia de la misma en cualquier medio

análogo o digital.• Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra

transformación de la obra, y• Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución,

radiodifusión o por cualquier otro medio; o para el caso del software la puesta en venta en sitios comerciales.

• Licenciar el software, según lo considere por máquina, individual, corporativa, etc. y sin perjuicio de las excepciones autorizadas por la misma ley.

Articulo 21 y 23 de la ley 23 de 1982

Post Morten Auctoris (p.m.a), "después de la muerte del autor“: el artículo 21 dice que quienes legítimamente adquieren la obra de la muerte del autor pueden disfrutar de los derechos de estos durante ochenta (80) años y en caso de colaboración se contará desde la muerte del último coautor, pero (según el articulo 23) si no hubiere herederos ni causahabientes, la obra será de dominio público desde el fallecimiento de éste. En los casos en que los derechos de autor fueren transmitidos por un acto entre vivos, corresponderán a los adquirientes durante la vida del autor y veinticinco años desde el fallecimiento de éste y para los herederos el resto del tiempo hasta completar los ochenta años, sin perjuicio de lo que expresamente hubieren estipulado al respecto el autor de la obra y dichos adquirentes.

Derechos que adquiere el Usuario del software

• Copia, instalación o adaptación de un ejemplar de programa de ordenador lícitamente adquirido siempre y cuando sea indispensable para el uso del programa o con fines de archivo o respaldo (Back Up)

• Introducción en la memoria interna • Aunque la modificación del software le compete

únicamente al autor, es decir, solo este puede modificarlo o autorizar su modificación, no constituye transformación, la adaptación que se realiza para su exclusiva utilización.

¿Qué son las licencias?

Las Licencias son mecanismos que pueden privilegiar los derechos de autor o los derechos de usuario

Piratería de software

La Ley 44 de 1993 especifica penas entre dos y cinco años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios a quienes comentan el delito de piratería de software. Se considera delito el uso o reproducción de un programa de computador de manera diferente a como está estipulado en la licencia. Los programas que no tengan licencia son ilegales y es necesaria una licencia por cada copia instalada en los computadores.

Stop Online Piracy Act (Ley Sopa)

• Proyecto de ley presentado en la cámara de representantes de los estados unidos el 26 de octubre de 2011, tiene como finalidad expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de internet.

• Las funciones del proyecto incluyen la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias del sitio infractor y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda.

Ley Lleras

• proyecto de ley que busca regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet frente a las infracciones de derechos de autor de los usuarios.

• Este proyecto de ley, que se presenta como una exigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y de los tratados de libre comercio con Estados Unidos y con la Unión Europea, El proyecto, por ejemplo, sólo contempla sanciones a infracciones de derechos de autor cuando exista un propósito de lucro. El proyecto, sin embargo, incluye la suspensión de servicios de Internet para reincidentes, decisión que deja en manos de los proveedores de servicios de Internet. Al igual que las otras leyes similares, este proyecto de ley ha despertado el rechazo de grupos de internautas entre los que se encuentran Anonymous.

Fuentes de información y enlaces de interés

• Presentación: https://docs.google.com/a/misena.edu.co/viewer?url=http://eisc.univalle.edu.co/materias/Material_Desarrollo_Software/exposiciones2005B/derechosDeAutor_G01/derautor.pdf

• Colombia aprende: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/docentes/1596/article-73576.html

• Para inscribir software en el Registro Nacional de Derecho de Autor: https://www.gobiernoenlinea.gov.co/web/guest/home/-/government-services/aspx?traID=1262

• Leyes: http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/leyes;jsessionid=7BA589B18D5E2290F0CA0E6DED7011A3.worker0