fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

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Las ideas y opiniones expuestas en este libro son de exclusiva responsabilidad de los autores y no corresponden necesariamente con las de la Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos y/o de Universidad de Lomas de Zamora. Está prohibida la reproducción total o parcial de cualquier medio existente sin la autorización explícita de las autoras, la Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. 2

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Las ideas y opiniones expuestas en este libro son de exclusiva responsabilidad de los autores y no corresponden

necesariamente con las de la Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos y/o de Universidad de Lomas

de Zamora.

Está prohibida la reproducción total o parcial de cualquier medio existente sin la autorización explícita de las autoras, la

Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Este material puede ser citado siempre que se dé el respectivo crédito.

Las autoras pueden ser contactadas en los siguientes correos electrónicos: [email protected] y

[email protected]

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3

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Ministro Dr. Julio César Alak

Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos

Subsecretario Dr. Pablo Miguel Paladino

Dirección de Políticas de Prevención y Relaciones Interjurisdiccionales

Director Dr. Fabián Ramón González

Universidad Nacional de Lomas de Zamora

Rector Horacio A. Gegunde

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MARIA EUGENIA ULLMANN

Es abogada, egresada de la Universidad Nacional de La Plata. Ejerce activamente la

abogacía y tiene vasta experiencia en el campo docente. Desde el año 2000, se

desempeña como docente en los diferentes Institutos de Formación Policial de la

Provincia de Buenos Aires. Forma parte del cuerpo docente y capacitadores de la

Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos dependiente de la

Secretaría de Seguridad Interior, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos. Es consultora del Instituto Interamericano de Derechos Humanos desde el

2010, y participa en distintos grupos de trabajo relacionados con la investigación

sobre los derechos humanos, las fuerzas de seguridad y la seguridad ciudadana.

MARIA E. ERRIEST

Es abogada, egresada de la Universidad Nacional de La Plata en 1993. Ejerce

activamente la abogacía y desde el año 1995 se desempeña como docente en los

diferentes Institutos de Formación Policial de la Provincia de Buenos Aires. Se

desempeñó como Auxiliar Docente Ad Honorem Interina para la Asignatura Derecho

Civil IV Cátedra del Dr. Jorge H. Alterini y como Ayudante de Primera Categoría (ad-

honorem) de la Cátedra I de Derecho Civil IV del Dr. Jorge H. Alterini, por Concurso

entre 1996 y 1999 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad

Nacional de La Plata. Designada como ayudante ad-honorem en la asignatura

“Ingeniería Legal” de la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica

Nacional Facultad Regional de La Plata. Forma parte del cuerpo docente y de

capacitadores de la Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos

dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior, Ministerio de Justicia, Seguridad

y Derechos Humanos. Es consultora del Instituto Interamericano de Derechos

Humanos desde el 2010, y participa en distintos grupos de trabajo relacionados con

la investigación sobre los derechos humanos, las fuerzas de seguridad y la seguridad

ciudadana.

Las autoras pueden ser contactadas en los siguientes correos electrónicos:

[email protected] y [email protected]

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Page 7: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

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ÍNDICE

RESUMEN -09- PARTE I – INTRODUCCIÓN -11-

PARTE II - EL FÚTBOL Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN INGLATERRA. OTRAS EXPERIENCIAS -17- I.- Evolución normativa del Fútbol en Inglaterra -19- II. Legislación relativa al fútbol en Inglaterra a partir de 1985 -23-

a. Sporting Events (Control Of Alcohol Etc) Act 1985 -25- b. Public Order Act 1986 (Section 30) -25- c. The Taylor Report -26- d. Football Spectators Act 1989 -28- e. Football Offences Act 1991 -29- f. Sporting Events (Control Of Alcohol Etc.) (Amendment) Act 1992 -29- g. Criminal Justice And Public Order Act 1994 (Section 166) -30- h. Crime And Disorder Act 1998 (Section 84) -30- i. Football (Offences and Disorder) Act 1999 -30- j. Football (Disorder) Act 2000 -31- k. The Violent Crime Reduction Act 2006 -33-

III. Medidas de seguridad específicas adoptadas en Inglaterra relativas al fútbol -33-

a. Las órdenes de prohibición y las restricciones de viaje -33- b. Detención y arresto -35- c. Bebidas y drogas -36- d. Cánticos -36- e. Comisarios deportivos – Stewards -36- f. F.- British Transport Police -37-

IV. Situación actual en Inglaterra - 38- V. La regulación de la violencia en la Unión Europea -41- VI. El racismo en el fútbol -50- VII. “White Paper on Sport” (el libro blanco sobre el Deporte) -53- VIII. Otras experiencias europeas -53-

a. Francia -53- b. España -55- c. Italia -62-

IX. La FIFA y la seguridad ciudadana -63- X. Conclusión -65-

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PARTE III – LA REGULACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL EN ARGENTINA -67- I. Introducción -69- II. Autoridades competentes -78-

a. Marco general -78- b. La Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos (SUBSEF) -79- c. La ley 20.655 de Fomento y desarrollo del deporte -83-

III. Evolución normativa de la prevención de la violencia en el fútbol -84- a. El decreto 1466/97 -84-

b. Ley 24.192: Definición témporo-espacial de los delitos relacionados con el fútbol -89- IV. Medidas no legislativas adoptadas a fin de prevenir la violencia en el fútbol. Programas de prevención. -93-

a. Directivas y cursos a seguir en los encuentros de fútbol de la Policía Federal -93- b. Derecho de admisión -94-

1. Definiciones. Comparación con la prohibición de concurrencia. -94-2. Situación actual del “derecho de admisión” -97-

c. El llamado“Encapsulamiento de colectivos” - 101- d. Programa Ejemplo -103- e. Seminario/taller sobre “Estrategias de prevención de la violencia en espectáculos futbolísticos” -104- f. Programa “Hinchas del futuro” -106- g. Observatorio de la discriminación en el fútbol (INADI) -107-

V. La justicia deportiva: autoridades dentro de la cancha de fútbol -108-

a. El reglamento de transgresiones y penas de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) -110-

VI. Responsabilidad de las asociaciones y clubes de los daños que se generen en los estadios. Caso “Mosca” -118- VII. Análisis técnicos sobre la violencia en el fútbol -126-

a. “Recomendaciones para intervenciones estatales respetuosas de los derechos humanos” -126- b. Estudio de la AFA y la Universidad Tecnológica Nacional -129-

VIII. Análisis crítico de la legislación argentina -133- IX. La violencia en el fútbol y los derechos humanos. El Derecho de las víctimas - 136- X.- Propuestas -144-

a. Propuestas Generales -146- b. Propuestas específicas -146-

XI.- Consideraciones finales -153- Bibliografía -155-

Page 9: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

9

RESUMEN

El presente trabajo, elaborado entre los meses de diciembre de

2009 a junio de 2010, en el marco del Convenio celebrado entre la

Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos y la Universidad

de Lomas de Zamora tiene por objeto analizar las evolución de las medidas

normativas que se han tomado en relación a la violencia en el fútbol, tanto en

Europa como en Argentina, desde la perspectiva de los derechos humanos,

con la finalidad de contribuir con la construcción de la ciudadanía, la

seguridad ciudadana y el fortalecimiento de la lucha contra la violencia.

La primera parte analiza de una manera general y breve la

historia del fútbol, la problemática del mismo y su relación con la seguridad

ciudadana y los derechos humanos.

En la segunda parte, se revisa la normativa relativa al fútbol y se

analizan las medidas específicas adoptadas en Inglaterra, Europa y países

emblemáticos como Italia, España y Francia. También hemos incluido las

medidas adoptadas por la FIFA por ser el principal organismo internacional

que nuclea a las federaciones de fútbol del mundo.

En la tercera parte del trabajo se revisa la legislación argentina,

en donde se profundiza en el análisis de la misma poniendo énfasis tanto en

las cuestiones positivas como en las negativas de la norma, de las acciones

estatales y de los distintos programas de prevención de la violencia en el

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fútbol. En tal capítulo también formulamos una serie de recomendaciones y

elaboramos una serie de propuestas con el fin de mejorar la seguridad en los

espectáculos deportivos.

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Pagina El fútbol es uno de los grandes fenómenos de la humanidad: 264

millones de personas juegan al fútbol de alguna manera; existen 1,7 millones

de equipos de fútbol y alrededor 300.000 clubes en el mundo; y la Copa del

Mundo es uno de los eventos televisivos con mayor número de audiencia

mundial.1

Este deporte, es un fenómeno de tal magnitud, que la FIFA

cuenta en la actualidad con más asociaciones nacionales afiliadas -208 países-

que la Organización de Naciones Unidas -192 países miembros-.

El fútbol, además de ser uno de los deportes más populares del

mundo, es un deporte con un origen milenario que puede remontarse a la

Antigua China de los siglos II y III A.C.; también al antiguo Egipto del siglo III

A.C.; Persia, India, y las antiguas civilizaciones Mayas y Aztecas entre otras,

adonde ya el juego estaba inexorablemente unido a la religión, al poder y

también a la violencia.

El fútbol desde sus inicios y debido a los incidentes violentos que

se suscitaban, fue un deporte que tuvo constantes intervenciones de las

autoridades que tomaron medidas que iban desde la aplicación de penas a

quienes lo practicaban hasta la censura o la prohibición del juego;

cuestionando sobre todo los desórdenes públicos relacionados directamente

con la práctica de este deporte.

1 http://www.fifa.com/en/marketing/concept/index/0,1304,17,00.html.

Page 14: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

14

Los estados modernos tienen la facultad de reglar la conducta de

las personas empujados por un sinfín de razones distintas; y lo hacen ya sea

formulando normas jurídicas o realizando tareas concretas para controlar,

estimular, garantizar, etc., determinada cuestión.

La histórica problemática de la violencia en el fútbol siempre fue

un tema de gran preocupación para los Estados, por lo que como señalamos

anteriormente, desde siempre se promulgaron leyes específicas en la materia

y se implementaron políticas para su tratamiento; por ello a lo largo de este

trabajo podremos ir visualizando la estrecha relación que existe entre el

fútbol, la seguridad ciudadana y los derechos humanos.

La seguridad ciudadana2, sustentada en principios democráticos,

pone énfasis en que las personas puedan gozar libremente de sus derechos

fundamentales, a la vez que las instituciones públicas, en el marco de un

Estado de Derecho, deben garantizar su ejercicio y respondan con eficacia

cuando éstos son vulnerados.3 Por ello, los Estados tienen la obligación de

crear y preservar las condiciones en las que se garantice el ejercicio pleno de

los derechos humanos y las libertades individuales. Cuando no lo hacen,

incumplen con sus funciones principales y fracasan en la tarea de proteger y

2 El concepto de seguridad ciudadana es el más adecuado para el abordaje de los problemas de criminalidad y

violencia desde una perspectiva de derechos humanos, en lugar de los conceptos de “seguridad pública”, “seguridad humana”, “seguridad interior” u “orden público”. En América Latina el concepto “seguridad pública” alude a la seguridad construida desde el Estado o, en ocasiones, a la misma seguridad del Estado. Conforme Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II. DOC. 57. 31 diciembre 2009 3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II. DOC. 57. 31 diciembre 2009

Page 15: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

15

garantizar los derechos humanos, lo que importa también una violación de

ellos, aunque los estados (y sus funcionarios) no sean los autores directos de

los daños y perjuicios que se generen por su acción y/u omisión4.

Los derechos humanos, entendiendo por tales al “conjunto de

prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos

y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad”, habitualmente son

vulnerados y lesionados y el ámbito de los espectáculos deportivos no escapa

a esta realidad.

En un evento deportivo son numerosos los actores que

confluyen: espectadores, futbolistas, clubes organizadores, terceros

(transeúntes ocasionales, vecinos, etc.) y por supuesto el Estado

representado por las Fuerzas de Seguridad, el Poder Judicial, el Ministerio

Público Fiscal, los organismos del Poder Ejecutivo con competencia en la

materia, etc.; por lo que el ámbito de los espectáculos futbolísticos es tierra

fértil para la continua colisión de intereses, derechos y obligaciones.

Por ello el Estado debe implementar políticas públicas de

seguridad ciudadana con el fin de prevenir y controlar los factores que

generan violencia e inseguridad sin perder de vista que en el ámbito de la

seguridad ciudadana se encuentran aquellos derechos de los que son titulares

todos los miembros de una sociedad, quienes deben poder desenvolver su

4 La Seguridad Ciudadana para la Garantía de Derechos Humanos: un Deber de los Estados. Isabel Albaladejo Escribano

Page 16: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

16

vida cotidiana con el menor nivel posible de amenazas a su integridad

personal, sus derechos cívicos y al goce de sus bienes5.

Así, el Estado debe garantizar el derecho a la vida; el derecho a la

integridad física; el derecho a la libertad; el derecho a las garantías

procesales, el derecho al uso pacífico de los bienes, el derecho a la igualdad y

a la no discriminación, el derecho a la no-violencia, el derecho a la libertad de

asociación, sin perjuicio de otros derechos que pudieren corresponder.

Por ello, las políticas sobre seguridad ciudadana deben ser

evaluadas desde la perspectiva del respeto y garantía de los derechos

humanos y las respuestas a los problemas derivados de la violencia deben

encontrarse en el marco de las herramientas previstas en los instrumentos

internacionales de derechos humanos y la vigencia del Estado de Derecho

como pilares básicos para el pleno respeto a los derechos humanos y la

dignidad de las personas.6

5 Aguilera, Javier, "Sobre seguridad ciudadana y democracia" en Buscando la seguridad. Seguridad ciudadana y

democracia en Guatemala, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) - Programa Guatemala, Guatemala, 1996. 6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II. DOC. 57. 31 diciembre 2009

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Page 19: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

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I.- EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL FÚTBOL EN

INGLATERRA

De la misma manera que Inglaterra es la cuna del fútbol, las

primeras regulaciones de seguridad pública8 relacionadas con la práctica de

este juego también surgen en Inglaterra y fueron evolucionando con el

tiempo.

A principios del siglo XIV se prohibió el fútbol, no tanto pensando

en las cuestiones de seguridad pública sino más bien en el comercio, ya que

los desmanes y las situaciones de violencia que se desataban a causa de los

partidos de fútbol tenían consecuencias nefastas para el mismo.

En el año 1314, el alcalde de Londres Nicholas Farndon se vio

obligado a prohibir el fútbol dentro de la ciudad por los desmanes y los ruidos

que el evento producía, mediante una declaración que decía "Y considerando

que existe un gran alboroto en la ciudad a través de ciertos tumultos

derivados del fútbol en el ámbito público - del que tal vez muchos otros males

pueden surgir – que Dios no lo quiera – disponemos y prohibimos, en nombre

del rey, bajo pena de prisión, que tales juegos no podrán ser practicado en

adelante dentro de esta ciudad".9

8 En el Reino Unido se utiliza el concepto de “seguridad pública” para referirse a la seguridad de las personas y grupos que componen la sociedad, a diferencia de América Latina en donde el concepto alude a la seguridad construida desde el Estado o, en ocasiones, a la misma seguridad del Estado. Conforme Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II. DOC. 57. 31 diciembre 2009 9 Nicholas Farndon´s proclamation in 1314: “And whereas there is a great uproar in the City through certain tumults

arising from the striking of great footballs in the field of the public – from which many evils perchance may arise –

Page 20: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

20

Durante la llamada "Guerra de los cien años" que libraron

Inglaterra y Francia (1337-1453), el fútbol no era bien visto en la Corte, y los

reyes de esa época - Eduardo III, Ricardo II, Enrique IV y Enrique V- castigaban

a quienes lo practicaban porque los súbditos se distraían de las practicas de

sus ejercicios militares, mucho más útiles para aquella época.

También los reyes escoceses del siglo XV se sintieron obligados a

censurar, y hasta prohibir, el fútbol. De esta época es el decreto publicado

por el Parlamento inglés convocado por James I en Perth en 1424 que

prohibía la práctica del juego: "That no man play at the Fute-ball" (Que

ningún hombre juegue al fútbol).10 Sin embargo, y a pesar de las numerosas

detenciones que se realizaban por la práctica ilegal del fútbol, los juegos

continuaron.

En el siglo XVII hubo numerosos intentos de controlar el deporte

por la vía normativa, pero tanto en Escocia como en Inglaterra las medidas

dispuestas fueron ineficaces.

En el siglo XVIII el juego tomó otro cariz y se convirtió además en

una batalla no reglamentada dado el sinnúmero de jugadores que

participaban en él.

which may God forbid – we do command and do forbid, on the King’s behalf, upon pain of imprisonment, that such

games shall not be practised henceforth within this city.”

10

Historia Del Juego. Los Orígenes La Cuna Del Fútbol Oposición Al Deporte El Crecimiento Global. http://Es.Fifa.Com/Classicfootball/History/Game/Historygame1.Html Consultado El 01 De Mayo De 2010.

Page 21: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

21

En el siglo XIX, fue en el ámbito de las escuelas públicas inglesas

en que el desenfreno del juego se convirtió en un motivo de alarma entre los

educadores, y fue así como el Dr. Thomas Arnold11, en lugar de tratar de

prohibir el fútbol como antes se había hecho, alentó a los alumnos a

formalizar las normas por las que debía regirse el juego, con lo cual la

violencia en el campo de juego disminuyó sustancialmente, y el fútbol

empezó a verse como un juego respetable, con lo que se logró que el mismo

trascendiera los limites de la Gran Bretaña hacia el resto del continente

europeo.

A comienzos del siglo XX a pesar del perfeccionamiento del juego,

el fútbol seguía siendo el pasatiempo predilecto de la clase obrera, y pese a

las nuevas reglas establecidas el juego no estaba totalmente libre de

violencia.

De todas maneras, los disturbios, el mal comportamiento de los

asistentes al juego, la violencia y los actos de vandalismo, no fueron un

patrón dominante en esta época y los episodios de violencia ligados al fútbol

que se registraron no dejaban de ser episodios aislados. Lo mismo en el resto

de Europa.

Fue a partir de fines de la década del ´50 en donde comenzaron

nuevamente los hechos de violencia relacionados con el fútbol

incrementándose considerablemente en la década del ´60 y del ´70.

11

Pedagogo, humanista e historiador inglés, director de la Escuela de rugby entre 1828 y 1841.

Page 22: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

22

Mientras que en el período 1946-1960 se registraron un total de

13 incidentes relacionados con malas conductas de los espectadores; en el

período 1961-1968 se reportaron un total de 25 incidentes.12

Estos incidentes que se incrementaron desde finales de 1960 a

1985, y que se registraron en Inglaterra y en el resto de Europa, aumentaron

el temor y el pánico social.

En esta época, desde el punto de vista normativo, los incidentes

relacionados con el fútbol, se veían y se trataban como problemas comunes

de orden público y no había legislación específica al respecto.

En Inglaterra y Gales los hechos violentos ocasionados en virtud

de un espectáculo futbolístico se penaban como delitos comunes y la

legislación que se aplicaba era el Código Penal. Lo mismo sucedía en el resto

de los países de Europa.

Recién a partir de 1984, y de manera tímida, en Europa se

empieza a legislar sobre la problemática específica de la violencia en el fútbol.

Pero fue finalmente la Tragedia de Heysel la que aceleró el

proceso y finalmente los distintos países europeos empezaron a adoptar

medidas concretas para erradicar la violencia en el fútbol y es así como se

empezaron a crear marcos jurídicos adecuados para tal cuestión. El 29 de

Mayo de 1985 se jugó la final de la Copa de Campeones de Europa en el

Estadio de Heysel (Bélgica) entre el Liverpool y la Juventus ante casi 60.000

12 Football violence in Europe. A report to the Amsterdam Group. prepared by Giovanni Carnibella, Anne Fox, Kate Fox, Joe McCann, James Marsh, Peter Marsh, July 1996

Page 23: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

23

personas. Por una avalancha ocasionada por simpatizantes del Liverpool

murieron 39 personas.

Si bien este partido no fue el que más víctimas tuvo en la

historia del fútbol, sí fue el que tuvo mayor impacto mediático por

producirse en una final de la Copa de Europa.

A raíz del episodio de Heysel la UEFA expulsó a todos los equipos

ingleses de las competiciones europeas por 5 años y al Liverpool

específicamente por 10 años (sanción que luego fue reducida a seis); y

conminó a los clubes a tomar severas medidas para frenar la violencia de sus

aficionados más radicales, denominados "hooligans".

A partir de allí, nada sería lo mismo en el fútbol y los distintos

países de forma conjunta o separada comenzaron a legislar al respecto

II. LEGISLACIÓN RELATIVA AL FÚTBOL EN INGLATERRA

A PARTIR DE 1985

Pese a los acontecimientos de Bradford City13 y de Heysel

(Bélgica) ambos ocurridos en 1985, el gobierno inglés no tomó medidas

severas hasta cuatro años más tarde, en 1989.

13

Se la conoce como la Tragedia de Valley Parade al incendio de las tribunas del Estadio de Valley Parade acaecidos el 11 de mayo de 1985 en Bradford, Inglaterra, en el que murieron 56 personas y 265 resultaron heridas.

Page 24: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

24

De la investigación que se hizo de estos acontecimientos se

realizaron una serie de recomendaciones: hacer una nueva legislación

criminal para los delincuentes del fútbol; otorgar más poderes para que la

policía castigara a los espectadores; agrandar los sistemas de seguridad de

los estadios con capacidad superior a 10.000 espectadores; hacer uso de

circuitos cerrados de televisión en los estadios. Pero los clubes no acataron

las órdenes, los hinchas de fútbol se quejaban sobre los males tratos que

recibían tras ser detenidos y de ser contenidos de forma poco civilizada por

vallas de acero.14

Durante todo éste tiempo sólo se legisló sobre algunas

cuestiones particulares que no abarcaban la totalidad de la problemática de

la violencia en el fútbol.

No obstante ello, con el correr del tiempo –sobre todo a partir

de 1989- la legislación relativa a la problemática del fútbol fue cada vez más

específica y más dura, lo que mereció en muchas oportunidades

innumerables críticas por el avasallamiento de ciertos derechos civiles de las

personas.

La legislación relativa al fútbol en Inglaterra es la siguiente:

14

La Seguridad en el Fútbol Articulo publicado en Diario El País de Madrid el 31/10/1994. Su versión digital puede consultarse en http://www.elpais.com/articulo/deportes/SEGURIDAD/FuTBOL/elpepidep/19941031elpepidep_50/Tes/

Page 25: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

25

a. Sporting Events (Control Of Alcohol Etc) Act 198515

Por medio de esta ley se prohibió transportar alcohol en el

servicio público de transporte (buses y trenes) durante el viaje hacia o desde

el lugar en donde se desarrolla el evento deportivo.

Esta ley faculta a los magistrados a imponer condiciones y

restricciones a los bares, pubs y locales de esparcimiento con licencias para

que no vendan alcohol durante el tiempo que dura un partido de fútbol.

b. Public Order Act 1986 (Section 30)16

Permitía excluir de los estadios a las personas condenadas por

delitos relacionados con el fútbol en aquellos partidos que se disputaban en

Inglaterra y Gales. Estos poderes fueron sustituidos por las disposiciones de la

Football Spectators Act 1989.

Tras la “Tragedia de Hillsborough”17 en abril de 1989 en la que

fallecieron 96 aficionados ingleses, el gobierno encargó una investigación

parlamentaria de los hechos acontecidos, que fue realizada por Lord Justice

Taylor.

En noviembre de ese año el gobierno de Margaret Thatcher,

dictó la "Football Spectators Act", la que sería la primera de las normas 15

Legislación detallada en la Home Office Circular 34/2000 16

Legislación detallada en la Home Office Circular 34/2000 17

Suceso ocurrido el 15 de abril de 1989 en el estadio de Hillsborough, en Sheffield (Inglaterra), durante el partido de fútbol entre el Liverpool FC y el Nottingham Forest.

Page 26: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

26

inglesas que abarcaba prácticamente la totalidad de las cuestiones

relacionadas con la violencia en el fútbol y que con enmiendas aún rige en la

actualidad.

c. The Taylor Report

La “Tragedia de Hillsborough” fue inicialmente adjudicada a los

hooligans, pero luego se determinó que la misma ocurrió debido a los

problemas estructurales del estadio y a la mala acción de la policía.

La altura de las vallas impidió que los hinchas de fútbol escaparan

y los policías preocupados por el accionar de los hooligans obligaron a volver

atrás a quienes escalaron la valla. La seguridad de los espectadores estuvo

comprometida por una excesiva preocupación por controlarlos.18

El gobierno de Margaret Thatcher encomendó a Lord J. Taylor la

tarea de redactar el informe sobre tal acontecimiento, el que fue aceptado en

el Reino Unido de manera unánime y las conclusiones fueron también

adoptadas por escoceses, galeses e irlandeses.

En el informe de 43 recomendaciones se dispusieron las

siguientes medidas:

1.- Los clubes debían sentar a todos los espectadores y se

ordenó que las sillas debían estar amuradas al piso. Si bien los clubes

18

La Seguridad en el Fútbol Articulo publicado en Diario El País de Madrid el 31/10/1994. Su versión digital puede consultarse en http://www.elpais.com/articulo/deportes/SEGURIDAD/FuTBOL/elpepidep/19941031elpepidep_50/Tes/

Page 27: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

27

gastaron enormes sumas de dinero en acondicionar los estadios, ésta fue una

de las medidas más efectivas para que la violencia en el fútbol disminuyera

significativamente.

2.- Mejorar las condiciones generales de los estadios: debían

existir suficientes puertas para que todos los espectadores pudieran

abandonar los estadios en condiciones normales en ocho minutos; debían

destacar con colores vivos todas las vías de salida de los estadios; suprimir las

vallas perimetrales, etc.

3.- Fijar la cantidad de espectadores por superficie.

4.- Prohibir la venta de tickets en los estadios, aún durante el día

de partido y excluir de las inmediaciones del estadio a quienes no tuvieran

entradas. Se generó un sistema de venta de abonos por temporada y la venta

telefónica o por Internet.

5.- Formar personal policial en temas relacionados con la

violencia en el fútbol, generar buenos canales de comunicación entre ellos y

establecer una ubicación estratégica de los mismos dentro de los estadios.

6.- Mejorar la instalación de cámaras de video en los estadios,

aceptando las imágenes como prueba jurídica en caso de incidentes.

También se ideó un plan por el que se debía utilizar tarjetas de

identidad de los seguidores de los clubes de fútbol como la forma más eficaz

de prevenir la violencia en el fútbol. A pesar de que el gobierno aprobó el

plan, sólo 13 de los 92 clubes de la liga Inglesa implementaron el uso de

Page 28: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

28

tarjetas de identidad. Tampoco la policía apoyó el proyecto, que finalmente

quedó en la nada.

También se resolvió penar a quienes atenten violentamente

contra otros y/o a quienes canten o inciten a la violencia a través de cánticos

xenófobos y se implementó la aplicación del derecho de admisión por parte

de los clubes que son sociedades anónimas.

El informe final, publicado en 1990, puso al descubierto el estado

deficiente de los estadios y los malos tratos que sufrían los hinchas pacíficos

en el intento de las fuerzas de seguridad de controlar al público y el

hooliganismo.

d. Football Spectators Act 1989

La Ley de Espectadores de Fútbol, fue sancionada el 16 de

Noviembre de 1989 por el parlamento inglés durante el gobierno de Margaret

Thatcher.

Con esta ley se introdujeron las órdenes de restricción para

concurrir a espectáculos futbolísticos ya sea dentro del Reino Unido o en el

extranjero a aquellos que cometen delitos relacionados con el fútbol. Estas

medidas son órdenes hechas por la Corte por las cuales se prohíbe a la

persona a la que se le aplica la misma que participe de un partido de fútbol,

ya sea en Inglaterra y/o Gales.

Page 29: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

29

Asimismo, esta ley ordena que para aquellos partidos que se

disputen fuera de Inglaterra y Gales la persona que tiene una orden de

restricción debe reportarse en la estación de policía durante el horario del

partido.19

También por medio de esta ley se creo el sistema nacional de

tarjetas de membresía para restringir la entrada de personas violentas a

determinados encuentros futbolísticos. Esta parte de la ley nunca llegó a

aplicarse.

Se creó la Football Licensing Authority (FLA) como órgano

regulador de todas estas modificaciones; que tiene a su cargo la

responsabilidad de conceder o rechazar licencias para admitir espectadores

a una tribuna para ver un partido, y de la habilitación o no de un estadio que

no se ajuste a las reglas.

e. Football Offences Act 1991

Determina que las conductas de tirar bengalas; entonar cánticos

raciales o indecentes y avanzar sobre el campo el juego son delitos

f. Sporting Events (Control Of Alcohol Etc.)

(Amendment) Act 1992

19

Section 14(4), Football Spectators Act 1989

Page 30: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

30

Extendió el período máximo por el cual una orden de restricción

de la Sección 3 de la Sporting Events (Control of Alcohol etc.) Act 1985 puede

ser hecha de 5 a 12 meses.

g. Criminal Justice And Public Order Act 1994

(Section 166)

Crea como delito la venta de entradas a los partidos de fútbol en

lugares públicos no habilitados para tal fin, aún si no es el día en que se

desarrolla el partido. También es un delito la reventa de entradas en

cualquiera de sus modos (en la calle, por correo, etc.)

h. Crime And Disorder Act 1998 (Section 84)

Determina que el incumplimiento de una orden de restricción

impuesta en el marco de la Ley de Espectadores de Fútbol de 1989, es un

delito que acarrea la privación de libertad, y aumenta el plazo máximo de

pena de prisión por tal incumplimiento a seis meses.

i. Football (Offences And Disorder) Act 1999

Renombra las órdenes internacionales de restricción y de

exclusión domesticas que en adelante serán solamente “órdenes de

prohibición”. Así las órdenes de prohibición internacionales serán las

Page 31: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

31

“international football banning orders” (IFBOs), y las órdenes de exclusión

domesticas serán “domestic football banning orders” (DFBOs).

También amplía las circunstancias por las cuales dichas medidas

pueden ser impuestas; permite anexar a las órdenes internacionales de

prohibición otras medidas como por ejemplo la retención de los pasaportes.

Asimismo amplia la tipificación de los delitos de cánticos racistas e indecentes

y la venta de tickets ilegales.

j. Football (Disorder) Act 2000

La ley de “Desorden en el Fútbol” del año 2000 entró en vigor el

28 de agosto de 2000, tras un rápido trámite parlamentario. La razón de la

celeridad estuvo relacionada con los episodios violentos registrados por los

hooligans ingleses durante el torneo de la Eurocopa 2000 y la inminencia de

un partido de alto riesgo entre Francia e Inglaterra en París el 2 de

septiembre 2000.

Esta ley redactada como un conjunto de enmiendas a la Ley de

Espectadores de Fútbol de 1989 hizo cuatro cambios de vital importancia en

la legislación inglesa: dos de ellos fueron cambios permanentes mientras que

otros dos fueron cambios temporales.

El primer gran cambio que hace es que elimina la distinción entre

órdenes de prohibición nacional e internacional y asimismo las fusiona. De

esta manera, cuando un tribunal impone una orden de prohibición de asistir a

Page 32: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

32

un evento futbolístico, la misma tendrá efecto tanto dentro del territorio

inglés como en el extranjero.

El segundo cambio es que un Tribunal, al dictar una orden de

prohibición, debe imponer el requisito de que el pasaporte del beneficiario

deberá ser entregado durante el período en que la prohibición internacional

está activada, a menos que considere que existen circunstancias

excepcionales para que ello no ocurra. La imposición de este requisito es

discrecional del Tribunal.

El tercer cambio es que las órdenes de prohibición también

pueden ser impuestas por un Tribunal de magistrados de conformidad con un

procedimiento civil, tras una denuncia efectuada por la policía. El Tribunal

deberá asegurarse de que la persona que es objeto de la denuncia haya

causado o contribuido a la violencia o el desorden en el Reino Unido o en otro

lugar, y que hay motivos razonables para creer que la orden de prohibición

ayudará a prevenir la violencia o el desorden en un partido de fútbol.

El cuarto cambio es que la policía puede impedir a una persona

salir del país si cree que tiene los suficientes motivos para que a esa persona

se le aplique una orden de prohibición.

Si bien estas dos últimas medidas se crearon para ser aplicadas

temporariamente, fueron extendidas por la Football (Disorder) (Amendment)

Bill del año 2001 y sucesivas enmiendas hasta fines del año 2007.

Page 33: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

33

k. The Violent Crime Reduction Act 2006

Por esta ley se introdujeron una serie de cambios a la legislación

anterior en materia de espectáculos futbolísticos, entre ellos:

• Se eliminó el Régimen Nacional de Tarjeta de Membresía20 que

nunca se aplicó.

• Se facultó a los Tribunales para imponer condiciones en la

fianza en relación con las órdenes de prohibición.

• Cualquier funcionario jefe de la policía ahora puede solicitar

una orden de prohibición con respecto a cualquier persona,

independientemente de donde ellas vivan.

• Aquellas personas sobre las que pesa una orden de restricción

tienen la carga de notificar a la Autoridad de Fútbol sobre cualquier cambio

de sus circunstancias personales.

• La duración máxima de la orden de prohibición aumentó de 2 y

3 años a 3 y 5 años.

III. MEDIDAS DE SEGURIDAD ESPECÍFICAS ADOPTADAS

EN INGLATERRA RELATIVAS AL FÚTBOL

a. Las órdenes de prohibición y las restricciones de

viaje.

20

National Membership Card Scheme (sections 1-7 FSA)

Page 34: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

34

Como dijimos antes, las órdenes de prohibición son aquellas

medidas que toma la Corte como pena en un proceso penal o a solicitud de la

policía para prohibir que una persona determinada asista a un partido

futbolístico tanto dentro del Reino Unido como en el extranjero.

Las mismas son emitidas y administradas por un organismo

nacional, el “Football Banning Orders Authority at the National Criminal

Intelligence Service” (NCIS) por delitos contra el orden público y delitos

raciales, embriaguez, reventa y/o venta ilegal de entradas, posesión de

armas, entonación de cantos racistas o indecentes yendo hacia el estadio o

dentro de él, comportamientos amenazantes y cualquier intento,

conspiración o la incitación a cometer cualquiera de los delitos mencionados.

Asimismo, las condenas por delitos equivalentes en Italia,

Escocia, Suecia, Noruega, Irlanda, Francia, Bélgica o los Países Bajos permitían

que los Tribunales ingleses impusieran órdenes de prohibición.

Esto traía el inconveniente de que las personas podían ser

doblemente juzgadas: tanto en su país como en el extranjero, lo que generó

un sinnúmero de críticas al sistema. Sin embargo el Ministerio del Interior

británico opinó que las órdenes de prohibición son una medida administrativa

y no un castigo.

Hasta el año 2000 las ordenes de restricción eran más comunes

que las ordenes de prohibición, pero la Football (Disorder) Act 2000

implementó una sola orden en la que se incluía ambas medidas y desde la

Page 35: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

35

misma se aplican tanto en los eventos futbolísticos domésticos como

internacionales.

Tanto la policía como la Corte tienen amplísimas facultades en

cuanto a las medidas de arresto y detención de las personas. La política de

prohibición y restricción de entrada a los estadios de fútbol, ha merecido

serias e innumerables críticas, en tanto hay numerosos derechos civiles en

juego que se han visto amenazados, alterados o violados.

b. Detención y Arresto

En materia de detención y registro, la policía tiene el derecho de

detener y registrar a toda persona que se encuentra afuera de la cancha si

tienen "sospechas razonables” de que ha cometido un delito, o si un oficial de

alto rango considera que es probable la participación de dicha persona en un

incidente de violencia grave registrado en la zona aledaña al estadio.

También las personas pueden ser registradas para entrar a la

cancha y los efectos personales pueden ser confiscados: por ejemplo carteles,

luces de bengala, botellas, cámaras, etc. Las personas pueden experimentar

grandes dificultades para conseguir que les devuelvan sus pertenencias

después del partido.

También la policía está autorizada a prohibir la permanencia de

una persona en un área específica por más de 48 horas, siempre que tuviere

razones y evidencias que justifiquen su medida.

Page 36: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

36

El artículo 60 de la Ley de Justicia Penal también puede aplicarse.

Esta norma permite a la policía acorralar a un gran número de personas en un

espacio cerrado y realizar búsquedas de armas ofensivas o instrumentos

peligrosos, como así también tomar los nombres, direcciones y fotografías de

las personas.

Los ciudadanos cuando son detenidos o arrestados tienen

derecho a tener un abogado, a quien pueden contactar en forma gratuita

desde la estación policial; y a ser informados del motivo del arresto.

Asimismo los ciudadanos tienen la obligación de suministrar en

forma correcta su nombre, apellido y dirección correcta y pueden ser

liberados bajo fianza.

c. Bebidas y Drogas

No está permitido llevar alcohol a un partido de fútbol y también

es un delito estar alcoholizado o bajo influencia de las drogas en el campo de

juego.

d. Cánticos:

Es un delito entonar cánticos ofensivos o racistas.

e. Comisarios Deportivos – Stewards.

Page 37: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

37

La mayoría de los clubes contrata personal de seguridad

entrenado y capacitado para el control y el manejo de multitudes. Ellos tienen

la facultad de detener a los ciudadanos y entregarlos a las autoridades

competentes.

f. British Transport Police

Los hinchas de fútbol viajan habitualmente en el transporte

público (trenes o buses) por lo que se ha tenido que reforzar la seguridad en

estos lugares.

La British Transport Police es quien se encarga de la seguridad

dentro del sistema ferroviario del Reino Unido.

En el período 2008/09 hubo 51 incidentes serios relacionados al

fútbol en estaciones de trenes y se reportaron 538 incidentes de

comportamientos anti-sociales que impactaron en otros pasajeros. En la

temporada 2008/09 la policía hizo 838 arrestos, suma superior a la de años

antes21

La policía de tránsito se reúne regularmente con la Asociación de

Fútbol de Inglaterra, clubes, y otras fuerzas policiales locales para planificar la

actividad en cada juego y tienen su propio cuerpo de inteligencia llamada la

“Football Intelligence Unit” con bases de operación en todo el país.

21 Datos estadísticos obtenidos de la página http://www.btp.police.uk/passengers/issues/football_policing.aspx consultada el 18/05/2010.

Page 38: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

38

Para los torneos domésticos ha establecido las siguientes

medidas como política de seguridad: monitorear el número de hinchas de

fútbol que usan el tren como medio de transporte, rutas que utilizan

habitualmente, conductas que siguen, etc.

Los funcionarios de la British Transport Police (BTP) regularmente

escoltan a las hinchadas en los trenes en todo el país y en el metro de

Londres; tienen enlace permanente con los operadores de trenes, para

desactivar las situaciones de conflicto y mantener separados a hinchas rivales;

alientan al uso de los servicios de trenes especiales que transporten

exclusivamente a hinchas de fútbol; evitan que se consuma alcohol en los

trenes entre otras medidas.

También es función de la BTP es mantener contacto directo con

las autoridades Belgas y Francesas cuando los hinchas hacen uso del

Eurostar22 y hacen operaciones conjuntas de control en dicho tren.

IV. SITUACION ACTUAL EN INGLATERRA

El parlamento inglés consideró que la legislación no era la única

medida para prevenir la violencia en el fútbol, y por ello convocó a otros

actores para ayudar a erradicar el problema, incluyendo a la policía, otros

Estados, autoridades del fútbol y aún hinchas de los clubes. A todos ellos les

22

Tren de alta velocidad que une el Reino Unido con Francia y Bélgica a través del Canal de la Mancha.

Page 39: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

39

pidió cooperación incluyendo a las autoridades civiles y policiales del

extranjero.

También tomaron contacto con los hinchas de clubes de fútbol,

trabajando con ellos sobre concientizar acerca de la responsabilidad de sus

conductas y reputación.

Consideraron que las órdenes de prohibición son para prevenir la

violencia que causan los hooligans dentro y fuera de Inglaterra y las mismas

van desde prohibir usar el transporte público los días del juego como

asimismo visitar determinados lugares de la ciudad, bares y pubs durante los

períodos de riesgo.

Va de suyo que en un primer momento los clubes se opusieron a

las medidas dispuestas por el gobierno, sobre todo aquellas que tenían que

ver con las cuestiones edilicias de los estadios, debido a los altos costos que

debían afrontar para la modificación de los mismos. Pero el gobierno,

dispuesto a erradicar el problema, propuso ofrecer ayuda, y para ello redujo

el impuesto sobre las quinielas durante cinco años por la vía del Football Trust

para ayudar a la reconstrucción de los estadios. La propuesta de que todos

éstos tuvieran asientos fue modificada también por el Gobierno para que se

aplicara sólo a los clubes de primera y segunda división.

Para 1993 sólo 2 de 92 clubes tenían aún una valla en todo el

perímetro de su terreno, y 46 campos de juego no tenían ningún tipo de reja.

Page 40: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

40

Los estadios más grandes tenían menos rejas y carecían de foso, lo cual los

convertía en únicos en el mundo del fútbol.23

Esa política implementada en forma seria y coherente a lo largo

de casi tres décadas ha dado buenos frutos en Inglaterra. La legislación que

condena la violación del terreno de juego, la cooperación de todos los actores

involucrados con el fútbol (clubes, aficionados, estado, policía) ha significado

que la mayoría de las autoridades haya juzgado como un éxito las

modificaciones introducidas. Aún así la violencia no se ha erradicado

completamente.

Durante el 2007-2008 más de 37 millones de personas

concurrieron a partidos de fútbol en Inglaterra, de las cuales 3.842 personas

fueron arrestadas por desórdenes relacionados con el fútbol y se reportaron

373 crímenes violentos.

En el 67% de los partidos jugados no hubo arrestos ni problemas

de violencia. A 3.172 personas se les aplicaron órdenes de prohibición.

El 60 % de los arrestos relacionados con el fútbol se llevo a cabo

fuera de los campos de juego, y dichas medidas por cánticos racistas bajaron

del 47% al 23%24

23 La Seguridad en el Fútbol Articulo publicado en Diario El País de Madrid el 31/10/1994. Su versión digital puede consultarse en http://www.elpais.com/articulo/deportes/SEGURIDAD/FuTBOL/elpepidep/19941031elpepidep_50/Tes/ 24 Estadísticas obtenidas en http://www.civilrenewal.communities.gov.uk/crime-victims/reducing-crime/football-disorder/. Página consultada el 18/05/2010.

Page 41: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

41

V. LA REGULACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL FUTBOL EN

LA UNIÓN EUROPEA

La violencia en el fútbol no es un problema exclusivamente

británico pero las causas que originan la misma, sí obedecen a cuestiones

meramente locales y propias de cada país.

Los problemas sociales han sido un factor de suma importancia

para la violencia en Inglaterra, mientras que en Escocia los factores que la

ocasionan son religiosos; en España está ligada en cambio a los

nacionalismos políticos y en Italia a las regiones geográficas.

Sin embargo, las distintas naciones europeas comparten este

problema como así también el del racismo, lo que les ha llevado a tener que

organizarse jurídicamente no sólo como una gran región, sino también

atendiendo las cuestiones particulares de cada país.

Dado que el fútbol como deporte es competencia nacional, la

legislación es diferente en cada Estado miembro; por ello, las iniciativas

comunitarias como se verá seguidamente, se centran en el fomento de la

cooperación, instando a los Estados de la Unión Europea a fortalecer el

control de los espectadores de fútbol y a mejorar la cooperación entre todos

ellos y los agentes deportivos. 25

25 http://www.europarl.europa.eu/

Page 42: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

42

De la misma manera que en Inglaterra, la regulación relativa al

fútbol en Europa comienza a aparecer tímidamente en la década del `80 y

uno de los primeros antecedentes que se conocen emitidos por Parlamento

Europeo es la Resolution on Sport in the Community 26.

Posteriormente el Consejo de Europa emitió la Recomendación R

(84) 827 aprobada en 1984 sobre la reducción de la violencia de los

espectadores en los eventos deportivos y, en particular en partidos de fútbol.

Aunque se recomendó mejorar las políticas nacionales de coerción, los

autores de la Recomendación sugirieron a los Estados miembros darle

prioridad al fortalecimiento de la cooperación entre el Estado competente y

agentes civiles y propuso la introducción de una política de prevención en el

lugar en donde sucedían los hechos, o sea, los estadios. Dicha política

consistía en vigilar a los espectadores.

Si bien la Recomendación Nº R (84) 8 no tiene ningún efecto

vinculante para los Estados, marca un punto de inflexión en la regulación de

la violencia en el fútbol ya que a partir de ella se iniciaría un período de

control social, basado en la gestión de riesgos.

Sin embargo, también hay que señalar que las medidas de

prevención y de seguridad respecto a la violencia en los estadios ya era

frecuente en las instrucciones que impartía la UEFA en 1983, en las que había

26

European Council, Resolution on Sport in the Community, OJ C 127, 14.5.1984, F§3. 27

Council of Europe Recommendation No. R (84) 8

Page 43: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

43

colaborado la Asociación de Fútbol Inglés y el Deutscher Fussball-Bund; de lo

que se infiere claramente que fue de manos privadas la iniciativa de tomar

medidas respecto de la violencia en el fútbol.

Pero fue la Tragedia de Heysel la que aceleró el proceso y

finalmente los distintos países europeos empezaron a adoptar medidas

concretas para erradicar la violencia en el fútbol y es así como se empezaron

a crear marcos jurídicos adecuados para tal cuestión.

Siguiendo las políticas adoptadas por Inglaterra, Europa en 1985

adoptó el “Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores

con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de

fútbol”28, con la finalidad de asegurar la elaboración y aplicación de medidas

para prevenir y sofocar la violencia en los estadios y las invasiones de los

espectadores al campo de juego; procurar que se movilicen las fuerzas de

seguridad para afrontar las manifestaciones de violencia dentro y fuera de los

estadios y a lo largo de las vías de tránsito utilizadas por los espectadores;

facilitar una cooperación estrecha e intercambio de información apropiada

entre las fuerzas policiales de las distintas localidades interesadas o que

puedan llegar a estarlo; adoptar una legislación por la que se prevea que a las

personas reconocidas culpables de infracciones relacionadas con la violencia

28 Resolución Número 120 del Consejo de Europa, Estrasburgo el 19 de agosto de 1985

Page 44: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

44

en el fútbol se les inflijan penas adecuadas o, en su caso, medidas

administrativas apropiadas.29

Como medidas concretas se dispuso que: “Cuando se teman

estallidos de violencia e irrupciones de los espectadores, las Partes

procurarán, con una legislación adecuada con sanciones por su

incumplimiento u otras medidas del caso, concretamente:

a) actuar de manera tal que la proyección y la estructura de los

estadios garanticen la seguridad de los espectadores, no favorezcan la

violencia entre ellos, permitan un control eficaz de la muchedumbre,

contengan barreras o vallas apropiadas y permitan la intervención de los

servicios de socorro y de las fuerzas del orden;

b) separar eficazmente a los grupos de partidarios rivales

reservando a cada equipo tribunas distintas;

c) asegurar esta separación controlando rigurosamente la venta

de los billetes y adoptar precauciones especiales durante el período que

precede inmediatamente al partido;

d) excluir de los estadios y de los partidos o prohibir su acceso, en

la medida en que sea jurídicamente posible, a los promotores (conocidos o

potenciales) de disturbios y a las personas que se hallen bajo los efectos del

alcohol o de las drogas;

29 Art. 3 Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol

Page 45: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

45

e) dotar a los estadios de un sistema eficaz de comunicación con

el público y procurar que se haga pleno uso del mismo.

f) prohibir a los espectadores introducir bebidas alcohólicas en

los estadios; restringir y, preferentemente, prohibir la venta y cualquier

distribución de bebidas alcohólicas en los estadios y asegurarse de que todas

las bebidas disponibles estén en envases no peligrosos;

g) proveer a controles a fin de impedir que los espectadores

introduzcan en el recinto de los estadios objetos que puedan servir para actos

de violencia (petardos, bengalas u objetos análogos).

h) asegurar que agentes de enlace colaboren con las autoridades

competentes antes de los partidos, en lo que respecta a las medidas que haya

que tomar para controlar la muchedumbre.30

Varias Presidencias de la Unión Europea (UE) desde la década de

1990 han organizado casi todos los años reuniones de expertos sobre la

violencia en el fútbol para identificar las mejores prácticas y debilidades y han

tomado medidas concretas.

En 1996 el Consejo de Europa adoptó la Recomendación del

Consejo, del 22 de abril de 1996, sobre directrices para prevenir y contener

los desordenes relacionados con partidos de fútbol31 que preveía:

30

Art. 4 Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol. 31 Consejo de Europa. Diario Oficial C 131 de 3.5.1996.

Page 46: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

46

• el intercambio, entre los Estados miembros, de informes,

redactados según un formato estándar por los distintos servicios de policía,

sobre los grupos instigadores de los disturbios;

• un intercambio de las técnicas de prevención y la

organización de actividades comunes de formación para los policías de los

distintos Estados miembros;

• la posibilidad de pedir refuerzos de personal a los

servicios de policía de otros Estados miembros con vistas a un encuentro de

fútbol;

• una estrecha colaboración entre los agentes de vigilancia

de los estadios existentes en algunos países y los servicios de policía con el fin

de permitir una distribución óptima de las tareas.

En 1997 el Consejo de Europa sancionó la Resolución sobre la

prevención y el control del “vandalismo” mediante el intercambio de

experiencias, la prohibición de entrada en los estadios y la política de medios

de comunicación32 que disponía que:

• las prohibiciones de acceder a los estadios pronunciadas

en un marco nacional sean aplicables en todo el territorio de la Unión

Europea;

32

Resolución del Consejo de Europa, del 9 de junio de 1997, sobre la prevención y el control del «vandalismo» mediante el intercambio de experiencias, la prohibición de entrada en los estadios y la política de medios de comunicación [Diario Oficial C 193 de 24.6.1997].

Page 47: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

47

• se elabore un informe anual sobre la violencia en el

fútbol;

• las estrategias sobre medios de comunicación sean

objeto de un mayor control;

• se celebren reuniones anuales de expertos para

intercambiar experiencias.

En 1999 el Consejo elaboró el “Manual de cooperación policial

internacional y medidas de prevención y lucha contra la violencia y los

desórdenes relacionados con los partidos internacionales de fútbol” 33

destinado a los servicios de policía de los Estados miembros.

Este manual proporciona ejemplos concretos de métodos de

trabajo con el fin de desarrollar la colaboración práctica entre los servicios de

policía en cuanto a violencia y desordenes en los partidos de fútbol

internacionales. Incluye disposiciones relativas:

• al contenido y alcance de la cooperación policial

(preparación de los servicios de policía, organización de la cooperación entre

ellos antes del acontecimiento, gestión de la información);

• a las relaciones de la policía con los medios de

comunicación;

33 Resolución del Consejo, del 21 de junio de 1999, relativa a un manual de cooperación policial internacional y medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos internacionales de fútbol [Diario Oficial C 196 de 13.7.1999].

Page 48: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

48

• a la cooperación con los agentes de vigilancia de los

estadios

• a la política de acceso a los estadios y a la venta de

entradas.

Asimismo, por Resolución del Consejo del 6 de diciembre de 2001

se tomó la iniciativa para intercambiar y fomentar métodos de prevención de

la violencia. Se establecieron dos objetivos fundamentales. En primer lugar,

mejorar el intercambio de experiencias entre los Estados miembros con el fin

de establecer normas comunes de seguridad y orden público. En segundo

lugar, reforzar la cooperación a escala comunitaria, en particular en el

intercambio de información sobre los hinchas de fútbol, su transferencia a

otros países y su clasificación como partidarios pacíficos o violentos. 34

Para alcanzar estos objetivos, se adoptó la Decisión 2002/348/JAI

del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la seguridad en los partidos de

fútbol de dimensión internacional.

La Decisión, adoptada a iniciativa de Bélgica, contempla la

creación en cada estado miembro de un Centro Nacional de Información

sobre fútbol de carácter policial. Cada Estado miembro deberá comunicar a la

Secretaría General del Consejo la información relativa a dicho centro. Además

34

Resolución del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a un manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro [Diario Oficial C 22 de 24.1.2002].

Page 49: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

49

cada Estado miembro deberá garantizar que el centro dispone de recursos

humanos y técnicos para cumplir eficazmente las misiones que le sean

confiadas.

Cada Centro Nacional garantizará:

• la recopilación, coordinación e intercambio de

información (estratégica, operativa y táctica) relativa a los partidos de fútbol

de dimensión internacional,

• la coordinación y cooperación entre las autoridades

nacionales de policía,

• el análisis de los riesgos de sus propios clubes y su equipo

nacional.

El Centro Nacional de Información del estado miembro que

organice el acontecimiento deportivo cooperará con los servicios de policía

del país miembro en cuestión. La información así intercambiada se archivará

con el fin de poder ser consultada por otros centros nacionales interesados. A

este respecto, el centro nacional que facilita la información debe ser

consultado antes de la divulgación de los datos.

Como se aprecia, la lucha contra la violencia en el fútbol es

ardua e incesante. Por ello, en febrero de 2010, 23 ciudades y 46 clubes

europeos han firmado en Barcelona un manifiesto que les compromete a

tomar las medidas necesarias para combatir la violencia relacionada con el

mundo del fútbol y a fomentar el juego limpio entre las aficiones.

Page 50: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

50

El manifiesto cuenta con la firma de 46 clubes de 29 países

europeos y de 23 ciudades de los países con más peso futbolístico a nivel

europeo, entre ellas Madrid, Barcelona, Villarreal, Sevilla, Liverpool,

Manchester, Munich, Milán, Roma, Turín y Glasgow.

La declaración, que apuesta entre otras cosas a "adoptar

medidas eficaces para un mejor control de la recepción y la gestión de los

grupos de seguidores visitantes durante la celebración de un partido

internacional", cuenta también con el apoyo de la asociación Aficiones

Unidas de Europa.35

VI. EL RACISMO EN EL FÚTBOL

Europa al igual que Inglaterra ha tomado fuertes medidas contra

el racismo que existe entre los hinchas de fútbol, que es un problema muy

grave y generalmente el germen de los incidentes de violencia que se desatan

en los eventos internacionales.

Muchos países europeos adoptaron el programa de de acción

aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación

Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia, celebrada el año

2001 en Sudáfrica, convocada por Naciones Unidas bajo los auspicios del

Comité Olímpico Internacional, en donde se “urge a los Estados a que, en

cooperación con las organizaciones intergubernamentales, con el Comité

35 http://www.televisadeportes.com/futbol/futbolinternacional/134704/firman-clubes-europeos-pacto-no-violencia

Page 51: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

51

Olímpico Internacional y las federaciones deportivas internacionales y

nacionales, intensifiquen su lucha contra el racismo en el deporte, educando

a la juventud del mundo a través del deporte practicado sin discriminaciones

de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico que requiere comprensión

humana, tolerancia, juego limpio y solidaridad”36

“Siguiendo esta recomendación, tanto la Federación

Internacional de Fútbol Asociado, como la Federación Europea de Fútbol

Asociado, se han esforzado en promocionar la igualdad de trato de las

comunidades étnicas y grupos de inmigrantes, con el objetivo de reafirmar la

condición del fútbol como un deporte universal, un espectáculo abierto a la

participación de todas las personas, ya sea como jugadores o como

espectadores, sin temor alguno y con garantías de no ser insultados,

acosados o discriminados por su origen, por el color de la piel, por su

orientación sexual o sus creencias religiosas”37.

Asimismo, la FIFA aprobó un “Manifiesto contra el racismo” en

el que exige, a quienes de una u otra manera participan del deporte del

fútbol en cualquier país del mundo, “una acción concertada de intercambio

de información y experiencias que sirva para combatir efectiva y

decisivamente todas las manifestaciones de racismo en nuestro deporte,

36

La Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia puede consultarse en http://www.un.org/spanish/CMCR/durban_sp.pdf. Consultada el 07/06/2010 37 Ley 19/2007. Publicada en el BOE n. 166 de 12/7/2007. España.

Page 52: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

52

mediante la denuncia y la sanción de toda persona que se muestre

indulgente con cualquier manifestación racista”38.

El pasado mes de marzo de 2006, 424 eurodiputados firmaron

una declaración escrita sobre racismo en el fútbol, en la que pedían el

endurecimiento de las sanciones a las asociaciones nacionales de fútbol y

clubes cuyos seguidores cometan actos violentos u ofensivos.

También y en la ardua lucha contra este flagelo, se han puesto en

marcha una serie de iniciativas publicitarias como la campaña “Cuando gana

el Racismo, Pierde el Deporte” hecha en los Países Bajos, "No al Razzismo” en

Italia y "Todos diferentes - todos iguales” en toda Europa.

A pesar del compromiso de los estados con esta problemática, la

UEFA no adoptó medidas concretas para combatir el racismo, argumentando

que su "régimen de Fair Play” era suficiente para abordar el problema, ya que

ellos evaluaban el comportamiento de los hinchas y de los clubes tanto

dentro como fuera de la cancha otorgándole al club con mejor

comportamiento un lugar en la Copa UEFA.

A pesar de ello, este año 2010, el máximo organismo del fútbol

europeo, junto a la Comisión Europea, y la organización Fútbol contra el

Racismo expandirá el mensaje de No al Racismo en un spot publicitario a más

de 140 millones de espectadores de televisión de todo el mundo cuando se

emita en los descansos de los partidos de la UEFA Champions League de esta

38

Ley 19/2007. Publicada en el BOE n. 166 de 12/7/2007 España.

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53

temporada desde el 16 de septiembre al 27 de mayo, cuando se disputará la

final del torneo en Roma. "

VII. “White Paper on Sport” (El libro blanco sobre el

Deporte)39

La Comisión de Deportes de la Comunidad Europea, en el año

2007 publicó en el marco del “White Paper on Sport” el llamado “Pierre

Coubertin Plan”, el cual abarca mucho más que el tema de la violencia en el

fútbol ya que se ocupa de cuestiones como la salud, el doping, la educación,

la dimensión económica y social del deporte, entre otros ítems.

A partir de él se promueve un enfoque multidisciplinario, que

contribuya a la prevención de la violencia y el racismo en los eventos

deportivos, con amplio repudio a las manifestaciones de xenofobia y

antisemitismo.

VIII. OTRAS EXPERIENCIAS EUROPEAS

a. Francia

A partir del año 2007 y tras una serie de episodios violentos en el

partido de Saint-Etienne-Lyon y en el Sedan-París Saint-Germain, la Liga de

Fútbol Profesional conjuntamente con los Ministerios de Interior, Justicia y

39

El Libro Blanco está disponible en: http://ec.europa.eu/sport/index_en.html

Page 54: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

54

Deportes implementaron un paquete de medidas destinadas a combatir la

violencia en los estadios, entre ellas, el cacheo de los espectadores y la

generalización de las prohibiciones de entrada a los estadios de los

aficionados violentos; la prohibición de introducir al estadio bengalas y otro

tipo de proyectiles. Conjuntamente con estas medidas se diseñó un programa

de formación del personal privado de los estadios y se comenzaron a

implementar con mayor rigurosidad las medidas de prohibición de acceso a

los hinchas más violentos, medidas que si bien estaban contempladas en la

ley francesa del deporte hasta ese momento se aplicaban poco. La Liga

Francesa instó, además, a que esta medida se extienda a toda la Unión

Europea, para evitar a estos aficionados el acceso a los estadios en partidos

internacionales.

Se instó a los clubes a retirar las pancartas injuriosas y comenzó a

sancionar a aquellos clubes que no adoptaran las medidas anti-violencia, en

particular en lo que se refiere a la vigilancia por vídeo.

Sin embargo, la violencia en el fútbol no cesó, lo que ha llevado a

implementar medidas más rigurosas. Este año 2010, el Ministerio del Interior

ha decretado la disolución de una numerosa cantidad de hinchadas40 a partir

del informe de la Comisión Nacional de Consulta sobre Prevención de

Violencias durante las manifestaciones deportivas.

40

En el 2008 se disolvió a los "Boulogne Boys" del PSG y la "Faction Metz" del Fútbol Club de Metz. En el 2010 al "Commando Loubard" y el "Milice Paris", la tribuna Boulogne del estadio del PSG, así como "Sopra Auteil", "Association Paris 1970, La Grinta" y "Les Authentiks" de la tribuna Auteuil y "Brigade Sud Nice" del Niza y del "Cosa Nostra" del Olympique de Lyon

Page 55: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

55

Estas sanciones se enmarcan en un proceso de eliminación de los

estadios de pseudo aficionados que tienen comportamientos violentos.

Asimismo en el mes de marzo de 2010 se endureció la ley anti-

bandas41 al incrementar de 3 a 6 meses la prohibición de asistir a un partido

para aquellos ultras que hayan cometido actos de violencia, con una pena

que puede aumentar hasta los 12 meses en caso de reincidencia. Gracias a

esta y otras medidas recientes, se ha duplicado el número de prohibiciones

de entrada al estadio: están en curso 654 casos frente a los 311 que había a

fecha del 1 de febrero de este mismo año.42

Todavía se espera la creación de la policía “anti hooligans”

anunciada por el gobierno en el año 200943

b. España

España, al igual que muchos otros países europeos cuenta con

una vasta legislación respecto de la violencia en los espectáculos deportivos y

futbolísticos.

A partir de 1988 una Comisión de Estudio en el Senado realizó

una gran labor parlamentaria de documentación y diagnóstico del problema

41 LOI n° 2010-201 du 2 mars 2010 renforçant la lutte contre les violences de groupes et la protection des personnes chargées d’une mission de service public. Consultada el 07/06/2010 en http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000021897659&dateTexte=&categorieLien=id 42 http://www.interieur.gouv.fr/sections/a_la_une/toute_l_actualite/securite-interieure/dissolution-club-supporter-foot/view. Consultada el 07/06/2010 43

http://www.espanol.rfi.fr/francia/20100305-guerra-contra-las-barras-bravas-del-psg. Consultada el 07/06/2010

Page 56: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

56

de la violencia en los espectáculos deportivos. Sus trabajos se plasmaron en

una serie de recomendaciones, aprobadas con un amplio consenso de las

fuerzas políticas.

En 1990 se aprobó la Ley del Deporte 10/1990 que fue referente

en la lucha contra la violencia en el deporte

En 1992 por el Real Decreto 75/1992 se puso en marcha la

Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, cuya

finalidad era aislar y sancionar los comportamientos violentos y

antideportivos dentro y fuera de los estadios.

En 1993 por se dictó el Real Decreto 769/1993, por el que se

aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos

deportivos el cual sentó las bases para una estrecha colaboración entre la

Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, el

Consejo Superior de Deportes, el Ministerio del Interior, los Cuerpos y

Fuerzas de la Seguridad del Estado dependientes del Ministerio del Interior y

las entidades deportivas, y quienes ostentan la responsabilidad en materia

de seguridad y la coordinación de seguridad de los clubes de fútbol.

La Dirección General de la Policía constituyó en la Comisaría

General de Seguridad Ciudadana una Oficina Nacional de Deportes, que es la

encargada de centralizar el conjunto de actuaciones policiales relacionadas

con la prevención y persecución de comportamientos violentos en los

acontecimientos deportivos.

Page 57: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

57

Las Órdenes ministeriales de 31 de julio de 1997 y de 22 de

diciembre de 1998 regularon el funcionamiento del Registro Central de

Sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad pública en materia

de espectáculos deportivos, así como las unidades de control organizativo

para la prevención de la violencia en dichos acontecimientos. Ello ha

permitido elaborar protocolos de actuación de los operativos policiales, que

posibilitan un despliegue específico de sus efectivos y recursos en cada uno

de los estadios.

Desde la temporada 1997/98, la inversión realizada en los

estadios de fútbol españoles en medidas de seguridad ronda los 200

millones de euros. La financiación de estas medidas se ha llevado a cabo,

principalmente, con recursos públicos. La Administración General del Estado

destina un porcentaje del 10 por ciento de los ingresos de las quinielas

deportivas a subvencionar los gastos derivados de instalar y mantener en

funcionamiento los dispositivos estáticos de seguridad y de vigilancia

audiovisual en los estadios de los clubes de la Liga Nacional de Fútbol

Profesional.

En el año 2002 por medio de la Ley 53/2002 se actualizó el

contenido y las sanciones de algunos de los preceptos existentes para

prevenir y castigar cualquier tipo de conductas violentas en el ámbito del

deporte y de la práctica deportiva en su más amplia acepción.

Page 58: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

58

Finalmente en el año 2007 se dictó la Ley 19/2007 denominada

“Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el

deporte”44 con la finalidad de determinar un conjunto de medidas dirigidas a

la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el

deporte, fomentando el juego limpio, la convivencia y la integración en una

sociedad democrática y pluralista, mantener la seguridad ciudadana y el

orden público entre otras cosas.

Esta ley tipifica qué se considera un acto o conducta violenta,

qué son actos xenófobos y racistas, como así también establece un severo

régimen sancionatorio tanto para las entidades deportivas (clubes,

agrupaciones de clubes, entes de promoción deportiva, sociedades

anónimas deportivas, federaciones deportivas españolas, ligas profesionales,

etc.), personas físicas o jurídicas y para los espectadores y asistentes a las

competiciones y espectáculos deportivos que violen los delitos tipificados

anteriormente.

También la ley prevé numerosas condiciones para acceder y

permanecer al recinto en donde se desarrolla un evento deportivo, por ello,

por ejemplo, prohíbe introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o

de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas,

petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o

corrosivos; introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u

44

Publicada en el BOE n. 166 de 12/7/2007

Page 59: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

59

otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una

persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su

origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo

o la orientación sexual; acceder al recinto deportivo bajo los efectos de

bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas, entre otras cosas.

Entre las cuestiones novedosas, la ley establece en su artículo 9º

que “Los clubes y personas organizadoras de las competiciones y

espectáculos deportivos que establezca la Comisión Estatal contra la

Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte deberán

disponer de un libro de registro, cuya regulación se establecerá

reglamentariamente, que contenga información genérica e identificativa

sobre la actividad de la peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de

aficionados, que presten su adhesión o apoyo a la entidad en cuestión. A

estos efectos sólo se considerarán aquellas entidades formalizadas conforme

a la legislación asociativa vigente y aquellos grupos de aficionados que, sin

estar formalizados asociativamente, cumplan con los requisitos de

identificación y de responsabilidad que se establezcan reglamentariamente.”

Entre las sanciones que establece la ley y que se aplican

conforme la gravedad de los incidentes se encuentra:

a) Suspensión del encuentro o prueba y desalojo total o parcial

del aforo.

Page 60: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

60

b) sanciones pecuniarias que en el caso de las infracciones más

graves llegan a los 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves.

c) La inhabilitación a la entidad deportiva para organizar

espectáculos deportivos hasta un máximo de dos años por infracciones muy

graves y hasta dos meses por infracciones graves.

d) La clausura temporal del recinto deportivo hasta un máximo

de dos años por infracciones muy graves y hasta dos meses por infracciones

graves.

e) sanción de desarrollar trabajos sociales en el ámbito

deportivo y la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo

de acuerdo con la siguiente escala

f) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un

período comprendido entre un mes y seis meses, en caso de infracciones

leves.

g) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un

período entre seis meses y dos años, en caso de infracciones graves.

h) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un

período entre dos años y cinco años, en caso de infracciones muy graves.

A diferencia de otros países europeos el fútbol español, está

muy influenciado por la política y por sentimientos nacionalistas y los

hinchas fanáticos denominados “ultras” reciben toda clase de beneficios por

parte de su club. Por otra parte, y al igual que en el resto de los países

Page 61: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

61

europeos, los incidentes racistas tienen un papel preponderante dentro de la

violencia en el fútbol, en cuanto de los incidentes recogidos, el 79% hace

relación a conductas e insultos racistas mientras que el 21% restante se

refiere a la exhibición de simbología de carácter racista. El club que más

incidentes de este tipo tuvo fue el Atlético de Madrid con 14 de 47 casos

generalmente ocasionados por grupos “ultras”.45

Por ello, el Estado español por medio del Consejo Superior de

Deportes propuso a la Comisión Nacional Antiviolencia la puesta en marcha

de un Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Xenofobia en el Deporte,

que comenzó a funcionar en el año 2005, año en el que también se suscribió

el “Protocolo de Actuaciones contra el Racismo, la Xenofobia y la

Intolerancia en el Fútbol”, en donde se detallan 31 medidas concretas, que

se proyectan para intervenir, simultáneamente, en los ámbitos de la

prevención, del control y de la sanción de este tipo de conductas. Todos los

clubes de fútbol de primera y de segunda división, la Real Federación

Española de Fútbol, la Liga de Fútbol Profesional, así como representantes

de jugadores, árbitros, entrenadores y peñas de personas aficionadas han

suscrito este Protocolo de Actuaciones.

45

http://criticadigital.com/index.php?nid=11547&secc=nota. Consultado el 07/06/2010

Page 62: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

62

c. Italia

Este país no es ajeno a la violencia en el fútbol ni al racismo, y las

medidas que ha adoptado para erradicarla son similares a las de los otros

países de la región.

Sin embargo este año, el Gobierno italiano ha aprobado una

polémica medida para acabar con la violencia en su fútbol, identificar y

mantener bajo control los grupos violentos. Los aficionados que quieran ver a

su equipo en los partidos fuera de su estadio deberán contar con el tessera

del tifoso (carné del hincha). Con esta medida los aficionados del fútbol

italiano deberán facilitar los datos al club y presentar su carné de aficionado a

la entrada del estadio, que funcionará como el documento nacional de

identidad.

“El carné, que será obligatorio a partir de la próxima temporada y

no lo podrán conseguir las personas con antecedentes de disturbios en

estadios, pretende convertirse en “una herramienta para controlar mejor los

movimientos de los seguidores violentos”, pero el hecho de que no sólo los

grupos violentos deberán identificarse ha generado una gran polémica. A

pesar del rechazo inicial, los clubes han aceptado que la medida comience la

próxima temporada, aunque un amplio sector de los tifosi lo consideran un

ataque a los derechos humanos.

El carné del hincha al fútbol en Italia es una iniciativa adecuada y

justa para unos, y restrictiva y censurable para otros. Acompañada de gran

Page 63: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

63

polémica y un complicado camino hacia la aceptación del deporte

transalpino, es sin duda una apuesta más del Ejecutivo italiano para acabar

con la actividad de los ultras que, cada año, colocan al “calcio” en los

primeros puestos de las competiciones con más heridos —en la temporada

2004-05 se registraron 209 en 38 jornadas- y no en la de mayor seguimiento

de aficionados en los estadios”. 46

IX. LA FIFA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

A consecuencia de los eventos violentos que se registraron en

Europa (Heysel, Hillsbourough, etc.) se generalizó una imagen del fútbol

como deporte violento y peligroso, por lo que la afluencia de público a los

estadios de fútbol registró una baja significativa. Por ello, la FIFA tuvo que

redoblar sus esfuerzos para mejorar la imagen de este deporte, y puso en

marcha una campaña mundial denominada "Fair Play", en favor del juego

limpio.

Asimismo la FIFA tomó medidas para mejorar la seguridad en los

estadios las cuales son revisadas y mejoradas periódicamente.

El último reglamento sobre seguridad en los estadios de fútbol de

la FIFA se aprobó el 20 de diciembre de 2008, y entró en vigor el 1º de enero

de 2009. En dicho reglamento se establecieron criterios para evaluar el nivel

de seguridad y confort de los estadios, como así también se establecieron

46

http://www.elimparcial.es/deportes/carnet-del-hincha-italiano-imponer-la-seguridad-en-el-futbol-52660.html

Page 64: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

64

criterios para evaluar el riesgo de los partidos de fútbol, y se incluyeron

medidas de prevención (como un mayor número de agentes de seguridad y

de sanidad) en función de si los partidos eran de alto riesgo. Se establecieron

medidas para que las aficiones de los dos equipos estuvieran separadas por

cordones de seguridad, de manera que no pudiesen coincidir ni antes ni

durante ni después de los partidos

Entre otras, la FIFA tomó las siguientes medidas:

• Se prohibió la entrada a los estadios de banderas

provistas de mástiles, y de todo tipo de elementos rígidos, o susceptibles de

ser utilizados como armas arrojadizas.

• Se incrementaron las medidas de seguridad en el acceso

a los estadios, incluyendo cacheos.

• Se prohibió la venta de bebidas alcohólicas en el interior

de los estadios.

• Se prohibió el acceso de botellas de vidrio al interior de

los estadios.

• Se prohibió la exhibición en los estadios de banderas y

símbolos nazis, así como de pancartas que pudieran incitar a la violencia.

• Se instalaron cámaras de video-vigilancia en el interior de

los estadios.

Page 65: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

65

• Se conminó a los clubes a que dejasen de colaborar, e

incluso de financiar, a los grupos más violentos, como en muchos casos había

venido sucediendo.

En dicho reglamento se establecen todas las tareas y obligaciones

que los organizadores de partidos deben cumplir antes, durante y después de

los encuentros. También contiene las medidas de seguridad que los

organizadores de partidos, asociaciones y clubes deben adoptar para evitar

disturbios entre los espectadores y para ayudar a garantizar un mínimo de

seguridad y orden en el estadio y sus alrededores. El reglamento también

incluye las medidas estructurales, técnicas, organizativas y operativas que

deben ser aplicadas cada vez que se celebren partidos de fútbol en un estadio

Se establece claramente que las asociaciones y los clubes son

responsables del comportamiento de las personas encargadas de la

organización de partidos y deben tomar todas las medidas razonables y

necesarias para garantizar la seguridad dentro y fuera del estadio.

X. CONCLUSIÓN

Como hemos visto en esta primera parte del trabajo, el flagelo

de la violencia en el fútbol se origina y se alimenta de la complacencia y de la

falta de voluntad del Estado para contenerlo, sin perjuicio de las

responsabilidades que les caben a todos los actores involucrados: clubes,

asociaciones futbolísticas, hinchas de fútbol y fuerzas de seguridad.

Page 66: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

66

En el caso de Inglaterra, se necesitaron tres desastres con

numerosas víctimas para poner en marcha el cambio, del que todos

participaron, pero con un enorme compromiso por parte del Estado

británico.

Sin embargo, y a pesar de que se adoptó una política altamente

reactiva – utilización de sofisticados sistemas de vigilancia, segregación de

los aficionados, restricciones de alcohol y drogas, prohibición de cantos

racistas y xenófobos, etc.-, y si bien los cambios han sido sustanciales, aún no

se ha podido erradicar en su totalidad la violencia del fútbol, lo que en

definitiva demuestra que la conducta de los hooligans no ha cambiado, ellos

siguen siendo violentos, pero tienen menos oportunidades para

demostrarlo.

En la actualidad, en Inglaterra, los episodios más graves de

violencia ya no suceden dentro de los campos de fútbol, sino que se

registran fuera de las canchas, en donde los grupos violentos necesitan estar

mejor organizados, lo que implica que el Estado también debe estar alerta

de estos episodios, para prevenirlos y erradicarlos, implementando políticas

de seguridad ciudadana que le aseguren a todos los ciudadanos el efectivo y

pleno goce de sus derechos.

Page 67: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

67

Page 68: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

68

Page 69: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

69

I. INTRODUCCIÓN

Analizaremos a continuación las cuestiones fundamentales en lo

que hace a la violencia en el fútbol en Argentina, centrándonos en las

instituciones competentes de la seguridad en el deporte, sus

responsabilidades, el tipo de conductas que se sancionan y los derechos que

se ven afectados o que deben ser resguardados por el Estado, para finalizar

con una serie de propuestas para controlar la violencia en el fútbol.

Antes de focalizarnos en las instituciones estatales competentes

en esta materia, es importante puntualizar algunos factores que, si bien no

son el centro de nuestro estudio, no pueden dejarse de lado al realizar una

propuesta seria en este tema de la violencia en el fútbol, ya que se trata de

un fenómeno con causas y consecuencias de dimensión psicológica,

sociológica y legal:

1) La estructura federal de nuestro país implica una gran

complejidad en la regulación de la violencia en el fútbol, ya que, si bien las

normas penales rigen en todo el territorio de la Nación, existen competencias

privativas de las provincias (como es la de creación de las policías

provinciales), y diferentes ámbitos de competencias locales o municipales.

De tal manera encontramos no solamente leyes y ordenanzas

propias de cada una de las provincias y municipios sino también autoridades

nacionales, provinciales y municipales, como se verá, con competencias

simultáneas en cuestiones intrincadas y complejas.

Page 70: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

70

2) Existen 99 estadios en todo el país. 62 de ellos se encuentran

en la Provincia de Buenos Aires y 19 en la Capital Federal.47

El 90 % de los encuentros que se disputan se desarrollan en la

Provincia de Buenos Aires y Capital Federal.48

Cada fin de semana se afectan a espectáculos deportivos 15000

policías, de los cuales 10000 (el 70%) pertenecen a la provincia de Buenos

Aires, Santa Fe y Capital Federal49 y 300.000 espectadores concurren a los

estadios de fútbol cada fin de semana.50

3) A diferencia de lo que sucede en Europa, es más frecuente en

Argentina la violencia intrabarra que la violencia entre parcialidades.51

4) El fútbol no es más que una manifestación social, o sea que la

violencia y el delito que existen en la sociedad se ven reflejados sin lugar a

dudas en el estadio.

5) Otra cuestión que debe analizarse es la importancia que tiene

en el mundo del “barrabrava” la impunidad con la que se maneja en su

ambiente, y cómo repercute en su liderazgo, por ejemplo, el verse impedido

47 Arq. García Puga, Agustín, Presentación de ponencia en Jornadas de Capacitación a la Policía de la provincia de Mendoza, en el marco del Programa Nacional de Educación, Capacitación y Actualización Profesional de Cuerpos

Policiales y Fuerzas de Seguridad (Res. SSI Nº 425/06 y 188/08) organizada por la Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos. Secretaria de Seguridad Interior. Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el día 19 y 20 de Noviembre de 2009 en la ciudad de Mendoza. 48 Ídem cita 1: Arq. Agustín García Puga 49 Ídem cita 1: Arq. Agustín García Puga 50 Ídem cita 1: Arq. Agustín García Puga 51 Otto Adang 9 de marzo de 2009, “Manejo de Situaciones Peligrosas” Programa de Investigación Internacional en Seguridad Pública acerca de la interacción existente entre las fuerzas de seguridad y la Ciudadanía”

Page 71: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

71

de concurrir al estadio en el caso de aplicarse las restricciones de

concurrencia de las que hablaremos más adelante.

6) Y por último, el hecho de que el fútbol es un gran negocio,

concretamente, se encuentra entre los primeros negocios internacionales de

nuestra época. 52

Si bien estos análisis socio-psicológicos y económicos no serán

abordados en este trabajo, no deben dejarse de lado al planificar o proponer

soluciones, que no serían jamás practicables sin esta perspectiva, que incluye

a distintos actores sociales.

Esta visión amplia, involucra algunas cuestiones que deben ser

profundizados y analizados para diagramar una política integral en la materia,

a saber:

• La educación en derechos humanos de la sociedad y de

las fuerzas de seguridad.

• La prevención de la violencia en toda la sociedad.

• La participación de ONGs en la acción y en el debate

sobre estos temas.

• La diferenciación entre la violencia “espontánea”

motivada por alguna cuestión acaecida durante el espectáculo y la violencia

“organizada” que se oculta detrás de la primera pero que involucra a

52 www.canchallena.com, 24 de marzo de 2010, Mundo Barra “¿Porqué la violencia en la Argentina es más compleja que en el resto del mundo?” Ezequiel Fernández Moore

Page 72: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

72

personas que actúan con premeditación y con un objetivo concreto (los

negocios y el liderazgo de la barra).

• El análisis de la imbricación entre política partidaria y

sindical con los asistentes a espectáculos deportivos.

• Las cuestiones económicas que se generan a partir del

fútbol, como negocios alrededor de los estadios (venta de alimentos y

bebidas, reventa de entradas, cuicacoches, drogas) en los alrededores del

estadio.

• El dominio territorial de los jefes de las hinchadas sobre

los estadios que permiten el ingreso de personas sin entradas, con objetos

peligrosos y el almacenamiento de banderas, armas, dentro de los estadios.

• Las complicidades (voluntarias o no) de los actores

involucrados en el tema, que exceden el marco estrictamente deportivo.53

La sociedad toda reclama del poder político compromiso y

acción, pero sería ingenuo pensar que las soluciones son sencillas y de fácil

ejecución. Las medidas implican un accionar acompasado, simultáneo y

comprometido de todos los actores sociales.

Los Estados asumen distintas obligaciones respecto de los

derechos humanos: obligación de respeto, obligación de protección, y de

promoción de los mismos.

53 “Los oscuros vínculos entre las barras bravas y el gobierno” Informe de Gerardo Young, Diario Clarín, domingo 21 de febrero de 2010, Suplemento Zona página 30.

Page 73: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

73

Estas obligaciones comprenden que los Estados no interfieran en

el disfrute de los derechos, que los mismos tomen las medidas para que otros

no interfieran en el disfrute de los mismos, y que elaboren y pongan en

acción políticas de corto, mediano y largo plazo encaminadas a garantizar el

respeto de los derechos humanos, y aún más: que los Estados adopten

medidas concretas, deliberadas, orientadas lo mas claramente posible hacia

la satisfacción de la totalidad de los derechos humanos para la mayor

cantidad de personas, evitando la discriminación.54 55

La Corte Interamericana de Derechos Humanos definió a la

obligación de respeto como la de abstenerse de cualquier acción u omisión

que pueda conllevar la violación de los derechos humanos y a la de garantía

como la de organizar todo el aparato estatal para asegurar la plena vigencia

de los derechos.56 En este marco deben generarse las políticas públicas.

El deber de prevenir la violencia en el deporte abarca no

solamente las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural

necesarias para hacer frente a este fenómeno social, sino además garantizar

que aquellas personas que cometan actos ilícitos relativos a la violencia en el

54

“Curso de Especialización en Derechos Humanos” Ministerio de Defensa de la Nación, Argentina, 2006. Ponencia de la Dra. Soledad Garcia Muñoz “Responsabilidad del Estado en materia de Derechos Humanos y Obligaciones derivadas del instrumento internacional” página 65/71 55

“Apuntes conceptuales sobre los Derechos Humanos” Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juarez”, México, publicado en Revista Futuros Nº 18, 2007, Vol. V http://www.revistafuturos.info 56 “Curso de Especialización en Derechos Humanos” Ministerio de Defensa de la Nación, Argentina, 2006. Ponencia de la Dra. Soledad Garcia Muñoz “Responsabilidad del Estado en materia de Derechos Humanos y Obligaciones derivadas del instrumento internacional” página 65/71

Page 74: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

74

fútbol sean sancionados conforme la ley, en tiempo oportuno, y la obligación

de indemnizar a las víctimas de estos delitos en el caso de que el responsable

único o solidario sea el Estado.57

En este sentido, el artículo 1.1 de la Convención Americana de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano de la OEA, impone a los Estados Partes

los deberes fundamentales de respeto y garantía de los derechos, de tal

modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la

Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho

Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye

un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad

internacional en los términos previstos por la misma Convención y según el

derecho internacional general.

Es un principio de derecho internacional que el Estado responde

por los actos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su carácter

oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia.58

La responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u

omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su

jerarquía, que violen la Convención Americana, y se genera en forma

inmediata con el ilícito internacional atribuido al Estado. En estos supuestos,

57 “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org.- (punto 41) 58

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de la “Masacre de Mapiripán vs. Colombia” sentencia del 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134

Page 75: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

75

para establecer que se ha producido una violación de los derechos

consagrados en la Convención no se requiere determinar, como ocurre en el

derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y

tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se

atribuyen los hechos violatorios. Es suficiente que exista una obligación del

Estado que haya sido incumplida por éste. 59

También puede generarse responsabilidad internacional del

Estado por atribución a éste de actos violatorios de derechos humanos

cometidos por terceros o particulares, en el marco de las obligaciones del

Estado de garantizar el respeto de esos derechos entre individuos. 60

Y es que el deber de prevención abarca todas aquellas medidas

de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la

salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que su eventual

vulneración sea efectivamente considerada y tratada como un hecho ilícito

susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la

obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales61.

“Al mismo tiempo, los Estados no son responsables por cualquier

violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su

59 “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org.- 60

“Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org.- 61 Corte IIDH Caso “Velázquez Rodríguez vs. Honduras” sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C Nº 4, entre otros

Page 76: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

76

jurisdicción. En efecto, las obligaciones convencionales de garantía a cargo de

los Estados no implican una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a

cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas

de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se

encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e

inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las

posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. Es decir, aunque un

acto u omisión de un particular tenga como consecuencia jurídica la violación

de determinados derechos de otro particular, aquél no es automáticamente

atribuible al Estado, pues debe atenderse a las circunstancias particulares del

caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía”62.

La obligación de los Estados de investigar conductas que afectan

los derechos protegidos en la Convención Americana implica que toda vez

que las autoridades estatales tengan conocimiento sobre una conducta que

haya afectado los derechos protegidos en la Convención Americana y sea

perseguible de oficio, deben iniciar sin dilación una investigación seria,

imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la

determinación de la verdad y el enjuiciamiento y eventual castigo de los

autores.63

62 “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org.- 63

“Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org.-

Page 77: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

77

“La investigación debe ser asumida por el Estado como un deber

jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que

dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la

aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública

busque efectivamente la verdad.” 64

En los casos en los que las conductas en cuestión puedan

involucrar la participación de agentes estatales, los Estados tienen una

especial obligación de esclarecer los hechos y juzgar a los responsables65.

Si bien las responsabilidades estatales son insoslayables, y, en el

caso de involucrar violaciones a los derechos humanos, además, gravísimas,

no podemos atribuirle al Estado la totalidad de la responsabilidad en la

violencia en el fútbol, ya que los clubes, dirigentes, medios de comunicación,

los asistentes y protagonistas y la sociedad en su conjunto, también tienen

una alta cuota de responsabilidad.

Con todas estas cuestiones señaladas, vamos a analizar en este

trabajo cuáles son los actores y responsables en este escenario tan complejo,

y qué medidas se han tomado hasta el momento a fin de poner coto a la

violencia en el fútbol, todo ello desde una perspectiva de los derechos

humanos.

64

“Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org.- 65 Corte Interamericana de Derechos Humanos “Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, sentencia del 31 de enero de 2006, serie C Nº 140

Page 78: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

78

II. AUTORIDADES COMPETENTES

a. Marco general

La ley 24.059 de Seguridad Interior, sancionada el 18 de

diciembre de 1991, establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del

sistema de policía tendiente a garantizar la seguridad interior (artículo 1º) , y

define a la seguridad interior como “la situación de hecho basada en el

derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el

patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de

las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que

establece la Constitución Nacional” (artículo 2º).

Se trata de una Ley Convenio, a la que las provincias han

adherido, a fin de lograr la acción policial coordinada interjurisdiccional.

Esta ley, y con el fin de garantizar la seguridad ciudadana,

organiza el Sistema de Seguridad Interior, que está compuesto por el

Presidente de la Nación, los Gobernadores, el Congreso Nacional, los

Ministros de Interior, de Defensa y de Justicia, la Policía Federal y las Policías

Provinciales, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

Además, la ley 24.059 crea el Consejo de Seguridad Interior a fin

de asesorar al Ministro del Interior en la elaboración de políticas de seguridad

interior.

Page 79: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

79

El Ministro del Interior ejerce la conducción política del esfuerzo

nacional de policía, con funciones de dirección de las fuerzas policiales y

cuerpos de seguridad, en lo atinente a la seguridad interior.

b. La Subsecretaría de Seguridad en los

Espectáculos Futbolísticos (SUBSEF)

Dentro del ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos 66 funciona la Secretaría de Seguridad Interior cuyos

objetivos son, entre otros, asesorar al Ministro en todo lo vinculado a la

seguridad interior, mediante la formulación de políticas y objetivos

tendientes a preservar la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes;

planificar, coordinar y supervisar las acciones individuales y de conjunto de

las fuerzas de seguridad y policiales.

La Secretaria de Seguridad Interior tiene en su órbita a la

Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos (SUBSEF), cuyas

atribuciones son la asistir al Secretario en las tareas de prevención e

investigación de aquellas conductas que se consideren incursas en delitos,

contravenciones o faltas relacionadas con la violencia en los espectáculos

futbolísticos, llevar a cabo las tareas pertinentes para garantizar las

responsabilidades asignadas con el cumplimiento del Decreto 1.466/ 97

(tema que será desarrollado más adelante), asistir al Secretario en la

66

P.E.N.(Decreto 1755/2008)

Page 80: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

80

elaboración de políticas y programas para la prevención de hechos de

violencia en espectáculos futbolísticos y en la promoción de la eficaz gestión

por parte de las asociaciones, órganos y personas jurídicas de la problemática

citada, y presidir el Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la

Seguridad en el Fútbol, y el Comité de Seguridad en el Fútbol.

El Decreto 1.466/97 asigna responsabilidades al Consejo

Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguridad en el Fútbol, las

que son de carácter deliberativo, asesor y consultivo y al Comité de

Seguridad en el Fútbol que tiene competencias de carácter ejecutivo del

Régimen de Seguridad en el Fútbol creado por este decreto.

Tanto el Consejo como el Comité funcionan bajo la órbita del

Ministerio del Interior, se reúnen semanalmente, y ambas son presididas por

el representante de la SUBSEF.67

En las sesiones del Comité se recibe el informe de las Policías de

las jurisdicciones donde se han disputado partidos, se planifican inspecciones

de los Estadios por parte de la Comisión Técnica Evaluadora, se da cuenta de

los controles de alcoholemia, se coordinan las tareas preventivas a realizarse

por las distintas autoridades policiales y organismos intervinientes, se

solicitan informes a fin de determinar las condiciones de seguridad de los

estadios, se evalúan las conductas violentas acaecidas en la fecha, se

planifican los horarios y fechas de los partidos a disputarse esa semana,

67

PEN. Decreto 1755/2008

Page 81: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

81

coordinando los mismos a fin de garantizar la mayor seguridad, y se

determina la cantidad de efectivos policiales adicionales necesarios para

hacer frente a los diversos partidos, teniendo en cuenta el grado de

peligrosidad de los mismos. Se organizan los vallados para asegurar el ingreso

y egreso de los estadios, los horarios de llegada de los planteles visitantes y

las calles de ingreso de los mismos, la cantidad de ambulancias, el horario de

apertura del estadio. Se planifican las inspecciones a los Estadios a realizarse

por la Comisión Técnica Evaluadora.

En caso de partidos con alto grado de peligrosidad, el Comité se

reúne en forma extraordinaria a fin de planificar exhaustiva y

coordinadamente estas actividades.

El Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la

Seguridad en el Fútbol es un organismo, como ya se ha dicho, consultivo:

asesora a la Secretaría de Seguridad Interior en lo relativo a la seguridad en el

fútbol, propone medidas de seguridad, analiza la problemática coyuntural de

cada fecha y de todas las divisiones, coordina actividades y formula

recomendaciones.

La Comisión Técnica Evaluadora, que funciona bajo la órbita de

la SUBSEF, es la encargada de inspeccionar la seguridad de los estadios y de

controlar la construcción e infraestructura de los mismos.

Debemos dejar aquí aclarado que la habilitación de los estadios

es competencia de las Municipalidades, quienes ejercen el poder de policía

Page 82: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

82

referente a esta cuestión, y los estadios deben contar con la habilitación

municipal en regla a fin de no incurrir en contravenciones.

La Comisión Técnica Evaluadora evalúa la adecuación de los

estadios a los requerimientos legales en cuanto a infraestructura, diseña

políticas de emergencia, analiza y formula recomendaciones a fin de que los

estadios cumplan con las medidas de seguridad necesarias, analiza accesos a

los estadios, calles por las que conviene organizar los ingresos, las

evacuaciones de emergencia, los sistemas de audio y video, la captura de

imágenes, protección para los jugadores, iluminación, boleterías, muros

perimetrales de las canchas, se establece la capacidad máxima real del

estadio, se estudia el comportamiento del público.

La Comisión elabora recomendaciones y asesora a los clubes y los

obliga a adecuarse a las medidas aconsejadas, bajo pena de clausura de los

mismos.

A raíz de las inspecciones y recomendaciones formuladas, se han

conseguido numerosas modificaciones en la infraestructura de los estadios

(en Atlanta, Ferro, Comunicaciones, Boca, River, San Lorenzo, Vélez,

Argentinos Juniors, entre otros) 68

68

Conforme informe del Arq. García Puga Infraestructura 2003 2008 Señalización de salidas 24 % 76% Incendios 55 % 90% Alambrados 53 % 67% Butacas 50% 80% Estadios Fiscalizados 33% 100%

Page 83: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

83

c. La Ley 20.655 de Fomento y desarrollo del deporte

La ley Nº 20.655 de Fomento y desarrollo del deporte, determina

que el Estado atenderá todas las manifestaciones deportivas, fomentando las

prácticas de competencias, promoviendo los valores de la educación física y

del deporte, creando una estructura administrativa y coordinando con los

organismos públicos y privados programas de capacitación a todos los

niveles.

Establece las obligaciones que asume el Estado frente al deporte,

entre las que se destacan: asegurar la adecuada formación y preparación

física y el aprendizaje de los deportes en toda la población; promover la

formación y el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada,

tender a la utilización plena de la misma y fundamentalmente velar por la

seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.

La ley además establece la creación de un “Fondo Nacional del

Deporte” y del “Registro Nacional de Instituciones Deportivas”.

Finaliza su articulado con un capítulo de descripción de los delitos

en el deporte; una verdadera novedad para la época en que fuera sancionada

la ley. Se pena con prisión a los delitos mas graves y se prevé la aplicación de

la restricción de concurrencia a estadios futbolísticos como accesoria de la

condena, la inhabilitación para desempeñarse como deportista, jugador

profesional, técnico, colaborador, dirigente, concesionario, miembro de

comisiones o subcomisiones de entidades deportivas o contratado por

Page 84: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

84

cualquier título por estas últimas, la inhabilitación perpetua para concurrir al

estadio o lugar en el que se produjo el hecho, la multa cuando alguno de los

delitos hubiese sido cometido por un director o administrador de un club

deportivo, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, en

ejercicio o en ocasión de sus funciones y la responsabilidad solidaria por los

daños y perjuicios que se generen en el estadio a entidad deportiva donde el

mismo se desarrolle o a quien pertenezca la persona sancionada.

Se faculta al Poder Ejecutivo, por medio del organismo que

resulte competente, a disponer la clausura temporaria o definitiva de los

estadios, cuando los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o integridad

física del público o para el desarrollo normal del espectáculo.

A través de esta ley, el Estado se compromete especialmente a

brindar la seguridad necesaria para que se desarrolle un espectáculo

deportivo.

III. EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA PREVENCIÓN DE LA

VIOLENCIA EN EL FÚTBOL

a. El decreto 1.466/97

El Decreto 1.466, dictado en el año 1997, de gran importancia

normativa respecto de las medidas relativas a la seguridad en los estadios

Page 85: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

85

establece medidas de carácter general a fin de prevenir la violencia en el

fútbol y dispuso la adopción de una serie de obligaciones paulatinas para las

entidades deportivas, a saber:

• Disponer en condiciones operativas circuitos cerrados de

televisión con cámaras fijas, sistemas de audio propios con alcance para el

interior y el exterior del edificio, comunicaciones con la policía local, los

organismos de emergencia médica y protección civil, adecuada señalización e

iluminación. En la práctica los clubes digitalizan la información y deben enviar

semanalmente a la Policía Federal y a la SUBSEF copias de los registros

realizados por las videocámaras a fin de que ambas instituciones archiven el

material fílmico, ya que el mismo constituye prueba irrefutable de lo

registrado. Los clubes son los dueños de las videocámaras pero las mismas

están a cargo de la División Operativa Federal de la Policía Federal Argentina.

Se filma el ingreso, y luego tribunas, gradas, plateas, y la salida del estadio, y

un radio de hasta 300 metros a la redonda del estadio. Tanto el número de

cámaras como el radio que cubren es diferente según los distintos clubes.

• Designar responsables de seguridad que supervisarán el

cumplimiento de medidas de seguridad internas y que no sean ingresados al

estadio elementos que atenten contra la seguridad o personas que puedan

alterar el orden, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza publica para hacer

efectivo el ejercicio del derecho de admisión de la entidad organizadora. Las

funciones y regulación del responsable de Seguridad están previstas por la

Page 86: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

86

Resolución del Ministerio del Interior Nº 1.315 del 21 de julio de 1998, que

indica que el mismo actúa como enlace entre su institución y la autoridad

policial, debiendo labrar un acta previa al espectáculo de fútbol, conforme un

modelo, detallando el dispositivo de seguridad con que se contará (cantidad

de efectivos, autobombas, ambulancias, equipo medico, etc.). El Responsable

de Seguridad deberá tomar contacto previo al evento deportivo con el

responsable de seguridad del club oponente, estar presente en el lugar donde

se desarrolla el espectáculo, a fin de prevenir la concurrencia de

simpatizantes con antecedentes violentos y ejercer el derecho de admisión de

los clubes. Debe prever los servicios médicos, coordinar el despliegue con el

jefe del operativo policial, controlar el dispositivo de seguridad, que no

existan elementos prohibidos o peligrosos para las personas dentro del club,

y hacer cumplir junto con el comisario deportivo o con el árbitro del

encuentro las normas reglamentarias que rigen el ingreso y permanencia de

personas en el campo de juego. El Representante de Seguridad del club local,

junto con el Jefe del Operativo policial, procederán a labrar un acta cada uno

detallando los incidentes de violencia y las observaciones practicadas, de

acuerdo a un modelo, y se remitirá copia a la Secretaría de Seguridad Interior

dentro de las 48 hs. de realizado el evento.

• Tomar las medidas necesarias para separar

adecuadamente en los recintos a los grupos de aficionados que puedan

enfrentarse violentamente.

Page 87: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

87

• Dentro del plazo de dos años desde el dictado del

decreto los estadios deben disponer de instalaciones para personas sentadas

en un 50 % de su capacidad, y de un 100 % dentro de los cuatro años de la

fecha señalada.

• Dentro del plazo de un año del dictado del decreto, los

estadios deberán reemplazar los cercos perimetrales actualmente existentes

por estructuras alternativas tendientes a mejorar las condiciones de

seguridad e instalar sistema electrónico de ingreso mediante tarjetas

magnéticas.

Asimismo, los estadios deben contar con la habilitación municipal

relativa a la aptitud técnica del estadio o escenario deportivo, sin el cual no se

podrá llevar adelante el mismo.

La Secretaría de Seguridad Interior tiene facultades para

clausurar definitiva o temporalmente los estadios que no ofrezcan seguridad

para el desarrollo del evento deportivo, sin perjuicio de las sanciones

administrativas que puedan imponer las autoridades locales (penas por

contravenciones).

Este decreto también prevé la creación del Banco Nacional de

Datos sobre la Violencia en el Fútbol, que tiene a su cargo el registro de los

infractores a las normas de seguridad deportiva, así como de procesos

judiciales por quebrantar las disposiciones legales referidas a la violencia en

Page 88: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

88

ocasión de los espectáculos futbolísticos69. Concretamente, este Banco

almacena los datos de personas procesadas y condenadas por infracción a las

leyes y contravenciones relacionadas con la violencia en el fútbol, y de las

personas que hayan sido detenidas durante el ingreso al estadio bajo los

efectos del alcohol o de estupefacientes o portando elementos que atenten

contra la seguridad, guarda la información periodística nacional e

internacional relacionada a la violencia en el fútbol, las filmaciones relativas a

episodios de violencia en el fútbol y recopila las normas relativas a la

seguridad en el fútbol de carácter nacional y provincial.

Tiene por objeto lograr un estudio pormenorizado del

incremento de la violencia en el fútbol, sus causas, consecuencias y el

seguimiento de la aplicación de las leyes que regulan la materia. Su contenido

se encuentra a disposición de los poderes judiciales nacional y provinciales,

así como de otros organismos públicos.

Los datos que maneja este Banco están protegidos por la ley

25.326 de Protección de los Datos Personales y conforme con ella, los datos

sensibles se encuentran debidamente resguardados. La información de

huellas e imágenes fotográficas se almacena en forma digital.

Los datos contenidos en el Banco Nacional de Datos son

utilizados para ejercer el Derecho de Admisión, tema que será tratado más

adelante.

69

Resolución del Ministerio del Interior Nº 1755 del 7 de septiembre de 1998

Page 89: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

89

b. Ley 24.192: Definición témporo-espacial de los

delitos relacionados con el fútbol

La ley 23.184, modificada por la ley 24.192 en el año 2008, -

Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la

Violencia en los Espectáculos Deportivos-, se aplica a los hechos tipificados

en la misma que se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo

deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en

sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como también durante los

traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo

donde el mismo se desarrolle (articulo 1º).

El artículo 45 bis permite al juez, en ocasión de dictar el auto de

procesamiento del imputado de un delito de los previstos en esta ley,

disponer la prohibición de concurrir a cualquier espectáculo deportivo como

medida cautelar al imputado, mientras dure el proceso. Y esta interdicción se

hará extensiva a un radio de 500 metros del estadio, mientras dure el

espectáculo, sus preparativos y su desconcentración.

El juego armónico de estos artículos permite definir cuándo nos

encontramos frente a un hecho de violencia en el fútbol, y cuándo frente a un

delito común.

Un hecho de violencia en el fútbol se define por el tiempo en que

se lleva a cabo: durante el espectáculo, sus preparativos y su

Page 90: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

90

desconcentración, y por el lugar donde sucede el hecho: en el estadio y hasta

500 metros a la redonda del estadio donde se desarrolla el evento deportivo,

o durante el traslado de las parcialidades hacia o desde el estadio.

Esto no implica desconocer que los intereses creados alrededor

del fútbol encierran numerosas actividades delictivas, que no se llevan a cabo

solamente en las circunstancias descriptas anteriormente, pero la

interpretación de las leyes penales debe hacerse de manera estricta, no

analógica. La interpretación y aplicación de los tipos penales deben respetar

los principios de máxima taxatividad y de interpretación restrictiva.

Es decir, que existen circunstancias de interés y cuestiones

relativas a los delitos en ocasión del fútbol que no deben dejarse de lado a fin

de analizar la problemática en su conjunto y que no deben escapar al

legislador ni a las autoridades; pero a la vez existe una zona de competencia

delimitada por la ley que circunscribe a los delitos relacionados con el fútbol

en tiempo y espacio a fin de encuadrar jurídicamente a dichos delitos.

El artículo 45 ter. Asigna a los jueces la carga activa de hacer

saber a los distintos organismos nacionales, provinciales o municipales de

contralor de la seguridad en los espectáculos deportivos la medida cautelar

de prohibición de concurrencia, quienes están facultadas para solicitar el

auxilio de la fuerza publica a fin de segurar su efectivo cumplimiento. A tal fin,

se crea por esta ley el Registro Nacional de Infractores a la ley del Deporte,

en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (art.

Page 91: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

91

45 quat.). Este Organismo registra a las personas procesadas y condenadas

por delitos relacionados con el deporte, con condena a pena única o

accesoria de inhabilitación para concurrir a espectáculos futbolísticos.

La información de este Registro consta de fotografías escaneadas

que identifican a las personas.

Cabe señalar aquí que este Registro consta de unos pocos

infractores70, lo que nos lleva a pensar que el Poder Judicial y el Ministerio

Público no asumen la responsabilidad que les cabe en este problema de la

violencia en el fútbol, ya que este dato no se condice en absoluto con los

delitos y contravenciones que advierte un ciudadano común en cada fecha

deportiva por televisión.

La ley 23.184 también prevé una serie de delitos y

contravenciones relativos a las cuestiones aquí tratadas que no detallaremos

por exceder el propósito de este trabajo, pero resaltamos que se castiga más

severamente a los dirigentes que permitan, promuevan o toleren el accionar

violento.

Además debemos aclarar que mientras que los delitos que prevé

la ley rigen para todo el territorio de la República Argentina, el régimen

contravencional previsto (hoy derogado por el Código Contravencional de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires) era de aplicación únicamente en la

70 Fuente: Registro Nacional de Infractores a la ley del Deporte.

Page 92: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

92

Capital Federal, ya que cada Provincia tiene un régimen contravencional

autónomo. 71

Se incluye dentro de las penas en el régimen contravencional la

prohibición de concurrencia a los espectáculos futbolísticos, que se cumplirá

luego de cumplida la pena de arresto que se aplique, asistiendo a la comisaría

que se determine en la sentencia, los días y horario en que se desarrolle el

evento deportivo. Si el contraventor no cumple con esta asistencia sin causa

grave justificada fehacientemente, se convertirá la pena en arresto a razón de

un día de arresto por cada fecha de prohibición de concurrencia.

La ley indica en el artículo 44 (tanto para los delitos como para las

contravenciones), que los hechos filmados por la autoridad competente

constituyen plena prueba, y agrega que las imágenes que tomen otros

organismos y/o particulares pueden ser tenidas en cuenta como medios de

prueba, e interpretadas conforme las reglas de la sana crítica por los jueces.

La posibilidad de usar la filmación como medio de prueba

representó una novedad en el momento del dictado de la ley, y fue de gran

apoyo para los funcionarios judiciales, ya que los delitos durante los partidos

de fútbol generalmente quedaban impunes por falta de pruebas.

El artículo 49 regula que en la jurisdicción nacional, el Poder

Ejecutivo, por medio del Organismo que resulte competente, podrá disponer

la clausura temporaria o definitiva de los estadios si no se puede garantizar la

71 En la Provincia de Buenos Aires, rige el “Régimen Contravencional para los espectáculos deportivos” ley 11929 reglamentada por D. 4463/97.

Page 93: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

93

seguridad del público o el desarrollo normal del espectáculo, ordenando que

en un plazo perentorio se subsanen los defectos observados.

Esta medida se ha tomado en algunas ocasiones, pero resulta

insuficiente por lo excesiva. Actualmente, el Poder Ejecutivo no cuenta con

una herramienta ágil, efectiva, de aplicación frente al incumplimiento de la

garantía de seguridad que debe ofrecer el Club organizador.

Se estima conveniente establecer una suerte de procedimiento

sancionatorio que contemple medidas como apercibimiento, clausura

temporaria, parcial, pérdida de localía cuya autoridad de aplicación sea la

SUBSEF a fin de contar con una medida de aplicación rápida y eficiente.

IV. MEDIDAS NO LEGISLATIVAS ADOPTADAS A FIN DE

PREVENIR LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL. PROGRAMAS DE

PREVENCIÓN.

a. Directivas y cursos a seguir en los encuentros de

fútbol de la Policía Federal

La Policía Federal a través de la Dirección General de

Operaciones CRI.SSSM 01/2010 ha dispuesto las Directivas y Cursos a Seguir

en los Encuentros de Fútbol, un completo compendio de directivas minuciosas

para los procedimientos de la Policía Federal en eventos futbolísticos.

Page 94: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

94

En dicho compendio se protocolizan las acciones que debe llevar

adelante la Policía Federal antes, durante y después de un espectáculo

futbolístico, entre otras: inspección policial previa del estadio para organizar

la seguridad del evento, regulación del ingreso a los estadios, organización de

los vallados, ubicación de los efectivos policiales, de los grupos de combate,

de los hidrantes, cacheo de público, regulación del ingreso de banderas,

prohibición de ingreso de pirotecnia, organización del servicio de tránsito

para un pacífico ingreso y desconcentración a los estadios, utilización de

canes, retención de la parcialidad local a fin de evitar enfrentamientos,

logística necesaria, comunicación y coordinación con Bomberos,

Superintendencia Científica, Superintendencia Comunicaciones,

Superintendencia Drogas Peligrosas

b. Derecho de Admisión

1. Definiciones. Comparación con la prohibición de

concurrencia.

El Derecho de Admisión es “la facultad que tienen tanto el Estado

como los particulares para limitar o restringir el acceso o la permanencia de

las personas a un determinado lugar, servicio, prestación, actividad o status

jurídico”72

72

“Derecho de admisión” Pablo Slonimsqui Fabián Di Placido Editor, 2006.-

Page 95: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

95

El derecho de admisión está íntimamente ligado al derecho de

igualdad consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional y la

interpretación armónica de ambos derechos implica que el derecho de

admisión puede ser ejercido si existe una razonable proporcionalidad entre

los medios empleados y la finalidad perseguida. No todo trato desigual

implica una ilegalidad. La discriminación debe hacerse con una justificación

objetiva y razonable, con criterios o juicios de valor generalmente aceptados.

Con el derecho de admisión se ponen en juego de alguna manera

el derecho a la seguridad de todos los concurrentes al estadio con la libertad

de reunión, de asociación, de concurrencia a un espectáculo público, etc.

Y aquí se debe valorar jurídicamente cuál de los derechos debe

prevalecer. Si la discriminación que se hace respecto de los asistentes no es

arbitraria, y se funda en criterios objetivos y razonables de ponderación, o si

la misma se hace utilizando un criterio arbitrario y sin fundamento racional.

Ya lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el

fallo “Roque Carranza” 73 que “la igualdad importa la obligación de tratar de

modo igual a los iguales en iguales circunstancias, pero no impide que la

legislación contemple de manera distinta situaciones que considera

diferentes, con tal que el criterio de distinción no sea arbitrario o responda a

un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinadas”.

73 Caso Roque Carraza, CSJN Fallos 229:428, 1954

Page 96: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

96

Y así, el derecho de admisión (o de “no admisión”74) debe

analizarse en cada caso en concreto, determinando si el acto de preferencia

es razonable o discriminatorio y si esa distinción constituye un medio

adecuado para conseguir un propósito legítimo.75

Si la prohibición de ingresar a un estadio, como el caso que nos

ocupa de la violencia en el fútbol, está justificada para quien tiene el derecho

de ejercerlo, y esa distinción no está fundada en ninguna condición o

circunstancia personal de los concurrentes (sexo, religión, orientación sexual

o política, raza o nacimiento), puede ser ejercida sin ninguna objeción legal.

Es útil puntualizar aquí la diferencia entre DERECHO DE

ADMISIÓN y PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA, ya que esta última se aplica

por una orden judicial, sea esta de tipo cautelar, como condena o como pena

accesoria, mientras que el derecho de admisión es la facultad que tiene el

Club organizador de no permitir la entrada a determinadas personas a

determinado lugar o evento (ya hemos visto antes cómo deben ser las

restricciones para respetar el derecho de igualdad).

La PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA está prevista en la ley

26.358, que la incluyen como medida cautelar y puede (es facultativo de los

jueces) adoptarse en ocasión del dictado del auto de procesamiento y

extenderse mientras dure el proceso, cesando la misma de pleno derecho con

74 “Ancao David y otro c/ Club Cipoletti s/ Amparo” causa No. 26391 Juzgado VII de Cipoletti, Rio Negro del 7 de marzo de 2007. 75

Slonimsqui, Pablo “Sobre los alcances del Derecho de Admisión” publicado en La ley 2006-B, 43

Page 97: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

97

el dictado de la sentencia, pudiéndose aplicar como pena única o accesoria

también.

La ley 11.92976 en la Provincia de Buenos Aires, que regula el

régimen contravencional de los Espectáculos Deportivos, define a la pena de

prohibición de concurrencia como “la interdicción impuesta al contraventor

para asistir a uno o más eventos que se determinen en la sentencia” (artículo

3), y se determina en la misma que una vez impuesta esta pena, el

contraventor debe asistir a la Comisaría que se determine media hora antes

de la iniciación del evento y retirarse media hora después del mismo.

Asimismo, se prevé la figura de la prohibición de concurrencia

como medida cautelar, indicando en el art. 6 bis de la ley 11929, incorporado

por la ley 12529, que el juez podrá adoptar esta medida cautelar al tomar

conocimiento del hecho de conductas sancionadas con arresto o prohibición

de concurrencia.

2. Situación actual del “Derecho de Admisión”

De acuerdo al artículo 14 del Decreto 1466/97 las entidades

deportivas tienen la función de supervisar el cumplimiento de las medidas de

seguridad interna dispuestas por las entidades deportivas, y durante el

ingreso al estadio que las personas no introduzcan elementos que atenten

contra la seguridad, que no ingresen con signos de encontrarse bajo los

76 Régimen contravencional de los Espectáculos Deportivos en la provincia de Buenos Aires, modificada por las leyes 12407, 12529 y 13578

Page 98: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

98

efectos del alcohol o de estupefacientes o que a su juicio puedan alterar el

orden durante el transcurso del espectáculo, “requiriendo la colaboración

policial para hacer efectivo el derecho de admisión de la entidad

organizadora”.

El titular del derecho de admisión, entonces, es el club donde se

disputa el evento deportivo (esto es el Club organizador).

Es el Club el que puede impedir el ingreso de determinadas

personas fundándose en alguna circunstancia objetiva y razonable.

A su vez, el mismo decreto atribuye entre los objetivos asignados

a la SUBSEF el de asistir al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos en la elaboración de políticas de prevención de hechos de violencia

en los espectáculos futbolísticos y en la promoción de la eficaz gestión por

parte de las asociaciones, órganos o personas jurídicas en la problemática

citada.

Después de numerosas reuniones y negociaciones entre los

funcionarios del Estado y los Clubes de la Capital Federal, a través de la

Resolución 838/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos, y en virtud de las facultades descriptas anteriormente se resolvió

invitar a las entidades deportivas a solicitar colaboración de la SUBSEF para el

ejercicio del derecho de admisión.

Page 99: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

99

Esta colaboración no implica menoscabo del derecho de

admisión que le asiste a las entidades deportivas, que conservan dicha

potestad (artículo 2 de la Resolución citada).

Se aprueba a través de esta Resolución un Convenio Marco de

Colaboración77 que se firma el 23 de marzo de 2009 entre el Ministerio de

Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la SUBSEF, la Policía Federal, la AFA

y los clubes Argentinos Juniors, Boca Juniors, Independiente, Nueva Chicago,

River Plate, San Lorenzo de Almagro, Vélez Sarsfield, Huracán, Ferrocarril

Oeste, Chacarita Juniors, All Boys, Atlanta, Comunicaciones, Defensores de

Belgrano, San Telmo, Deportivo Español, Barracas, Excursionistas, General

Lamadrid, Sacachispas, Riestra y Yupanqui.

Las partes se comprometen a aunar sus esfuerzos y colaboración

en la prevención de la violencia en el fútbol, y en tal sentido las entidades

deportivas, en su condición de organizadores, solicitan la colaboración de la

SUBSEF para el ejercicio del derecho de admisión y permanencia, sin implicar

que renuncian a ejercer el derecho de admisión ni que quedan liberados de

las atribuciones y responsabilidades descriptas en el artículo 14 del decreto

1466/97.

La SUBSEF contará para ejecutar estas actividades con el auxilio

policial (última parte del artículo 14 citado).

77

Convenio aprobado por Resolución Nº 838/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad Y Derechos Humanos

Page 100: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

100

La SUBSEF podrá ejercer el derecho de admisión y permanencia

respecto de quienes se encuentren registrados en el Banco Nacional de Datos

sobre la Violencia en el Fútbol y/o en el Registro Nacional de Infractores de la

Ley del Deporte.

En la práctica, la SUBSEF elabora fecha por fecha, el listado de las

personas a quienes se les aplicará el derecho de admisión, el mismo contiene

la foto y los datos identificatorios no sensibles de las personas.

Dicho listado se notifica a los clubes a fin de que los mismos

hagan efectiva la restricción de ingreso y también a la Policía Federal ya que

ella es quien debe auxiliar a los Clubes a fin de su concreción.

La lista contiene la nómina de las personas sujetas al derecho de

admisión, su número de documento, y una foto de los mismos. La misma no

es pública a fin de proteger la intimidad de las personas que se encuentran

incluidas, pero los interesados sí tienen acceso a conocer el contenido de

ellas.

Este sistema, vale la aclaración, funciona en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, mientras que en la Provincia de Buenos Aires existe un

Registro Provincial de Contraventores manejado por el COPROSEDE78.

78 Comité Provincial de Seguridad Deportiva de la Provincia de Buenos Aires, creado por Decreto Nº 420 de fecha 1 de marzo de 2002

Page 101: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

101

c. El llamado “Encapsulamiento de Colectivos”

A propuesta de la SUBSEF, en el año 2009 el Comité de Seguridad

en el Fútbol ha dispuesto la medida de “encapsulamiento” de los colectivos

que transportan parcialidades desde o hacia los estadios. Esta medida no está

legislada y ha sido duramente cuestionada.

Se trata de acompañar a los colectivos con hinchas por parte de

la Policía, desde la concentración de los mismos, donde se controla a las

personas que ingresan a los colectivos, y se revisa que tanto las personas

como los ómnibus que los transportan no lleven armas, drogas, o cualquier

elemento peligroso para el desarrollo del evento deportivo.

Esta medida requiere de una planificación minuciosa y

exhaustiva, no solamente para acompañar a las parcialidades desde donde se

reúnen hasta el estadio donde se disputa el evento, sino además porque en la

mayoría de los casos se requiere de coordinación interjurisdiccional, ya que

los partidos de clubes de Capital Federal, por ejemplo, se disputan en

territorio de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo se planifica

cuidadosamente el trayecto a fin de no cruzarse con otros grupos de hinchas

de otros equipos.

Se organizan fecha por fecha los recorridos que harán las

hinchadas, los accesos a los estadios, las vías públicas que se van a clausurar

al tránsito, y todas las medidas que se tomarán para asegurar el ingreso

pacífico a los estadios, de manera que el público acceda a los mismos.

Page 102: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

102

No se trata, desde nuestro punto de vista, de “asegurar” el

tránsito de los hinchas, sino de controlar que los mismos no produzcan

desmanes en estaciones de servicio, por ejemplo, o de evitar que, al cruzarse

con hinchadas contrarias, se produzcan enfrentamientos, y a su vez, de

prevenir la comisión de delitos y contravenciones.

En este sentido, es claro que el derecho de reunión parte de la

base de que éste debe realizarse en forma pacífica, y que el ejercicio abusivo

e ilícito de este derecho (como de cualquier otro asociado al derecho de

reunión, como es el de libertad de tránsito) no puede ser permitido por el

Estado, que debe proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de todos

los ciudadanos sin excepción.79

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dejado

claro que “el ejercicio de determinados derechos humanos puede ser

regulado o limitado por parte del Estado en ciertas circunstancias” siempre

que estos límites sean legales, necesarios y proporcionales.80

En la Provincia de Buenos Aires trabaja el COPROSEDE, con quien

el Comité de Seguridad en el Fútbol planifica estas medidas de seguridad.

79

“Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org. 80 “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org.-

Page 103: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

103

d. Programa Ejemplo

Es un programa de asesoramiento organizado por la SUBSEF para

evitar situaciones que generen violencia en los estadios, dirigido a jugadores,

cuerpo técnico, árbitros, dirigentes y comunicadores (periodistas, medios de

comunicación).

La meta de este Programa es que los protagonistas de estos

eventos asuman la responsabilidad que sus conductas y actitudes generan

como efecto en el público en general. Es decir, que sus actos y posturas

pueden causar, estimular y promover situaciones de violencia en el entorno,

por lo tanto, ellos tienen responsabilidad sobre estos eventos.

Se realizan los talleres de concientización e información tanto en

los Clubes como en la Asociación Argentina de Árbitros. También se realizan

talleres separados para jugadores, cuerpo técnico, dirigentes, comunicadores

ya que la conducta de cada uno de ellos repercute de manera distinta en el

resto de los actores, y puede desencadenar sucesos distintos según las

circunstancias.81

Los integrantes del Programa además concurren a los estadios a

observar los partidos, y realizan informes sobre las conductas positivas y

negativas que advierten tanto en los jugadores como árbitros, periodistas y

público, y realizan análisis de las noticias periodísticas relativas a estas

actitudes.

81

Programa Ejemplo. Fundamentación y Desarrollo SUBSEF

Page 104: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

104

En los informes se resaltan las acciones discriminatorias, las

provocaciones, las actitudes intimidatorias, los insultos, las agresiones, las

simulaciones, las actitudes permisivas de los jueces y árbitros, como así

también las acciones positivas como los pedidos de disculpas, los saludos

amistosos entre rivales, los homenajes, las actitudes antidiscriminatorias, las

conductas tranquilizadoras de los directores técnicos, etc.

e. Seminario/Taller sobre “Estrategias de Prevención

de la Violencia en Espectáculos Futbolísticos”.

La SUBSEF, junto con el PRONACAP (Programa Nacional de

Educación, Capacitación y Actualización Profesional de Cuerpos Policiales y

Fuerzas de Seguridad) gestiona un Seminario/Taller sobre “Estrategias de

Prevención de la Violencia en Espectáculos Futbolísticos”.

El objetivo del Seminario/taller es instrumentar un módulo de

capacitación teórico - práctico para cuerpos policiales y fuerzas de seguridad

de todo el país sobre el tema en cuestión dictado por funcionarios de la

SUBSEF en el marco del PRONACAP y en una estrategia de articulación con el

Consejo de Seguridad Interior.

Este Seminario es dictado por especialistas en la materia

(arquitectos, sociólogos, abogados) y se propone:

Page 105: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

105

� Que los miembros de las fuerzas policiales se informen

respecto de los lineamientos básicos de las políticas de seguridad en

espectáculos deportivos.

� Brindar una serie de herramientas, técnicas y metodologías en

materia preventiva, operativa, de control y fiscalización de estadios y jurídica

que permitan optimizar el cumplimiento de sus funciones y el abordaje de

situaciones reales y complejas.

� Favorecer el intercambio y la armonización de criterios en

materia de seguridad en espectáculos futbolísticos a nivel nacional y / o

regional.

� Resolver ejercicios prácticos y análisis de casos concretos a

través del trabajo en equipos que favorezcan la integración de

conocimientos y experiencias.

� Estimular una concepción integrada y dinámica de las diversas

líneas de acción que deben contemplarse en la estrategia de seguridad y la

importancia de la articulación con el conjunto de actores que intervienen en

la arena futbolística.

Se trabaja sobre el marco jurídico en cuestión, los distintos tipos

y manifestaciones de violencia y discriminación, discusión de experiencias

concretas y presentación de casos prácticos, y luego se hace un análisis de las

cuestiones de infraestructura de los estadios que repercuten en la violencia

en el fútbol, trasladándose junto con el equipo técnico-docente a distintos

Page 106: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

106

estadios de la localidad donde se desarrolle el Seminario a analizar in situ la

problemática planteada.

Este Seminario Taller se ha realizado exitosamente, capacitando a

las Policías de las distintas provincias especializadas en eventos futbolísticos.

f. Programa “Hinchas del futuro”

La Dirección de Formación, Prevención y Relaciones

Institucionales de la SUBSEF ha creado el programa “HINCHAS DEL FUTURO”.

Son charlas-taller de reflexión sobre la problemática de la violencia y la

discriminación en ligas de fútbol y escuelas primarias y secundarias, con el fin

de promover la construcción de un fútbol en paz y la convivencia en el ámbito

deportivo entre los jóvenes adolescentes que constituyen un grupo

particularmente vulnerable a esta problemática. Los objetivos del Taller son:

a) Promover el desarrollo de valores solidarios y

cooperativos en la práctica del fútbol, como son la tolerancia, el respeto por

el otro, el esfuerzo colectivo y el juego limpio.

b) Compartir experiencias con quienes viven o han vivido la

práctica deportiva como eje organizador de sus trayectorias de vida (Por

ejemplo: jugadores en actividad y/o ex jugadores de fútbol) y pueden brindar

un testimonio enriquecedor y atractivo para los jóvenes.

c) Compartir experiencias y reconocer la importancia de la

conducta personal y de las consecuencias de los actos a través del testimonio

Page 107: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

107

de sujetos que han sido sancionados por cometer faltas al Código

Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ocasión de

encuentros futbolísticos y que asisten a estos encuentros como forma de

cumplimentar la suspensión del juicio a prueba (probation).

Los destinatarios de esta actividad serán los alumnos, técnicos y

delegados de las escuelas de fútbol y los estudiantes de las escuelas primarias

y secundarias, como así también los padres y personal docente interesado.

g. Observatorio de la Discriminación en el fútbol

(INADI)

El Observatorio de la Discriminación en el Fútbol, es un espacio

de cooperación que funciona dentro de la órbita del Instituto Nacional contra

la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) dependiente del

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que

nuclea en un equipo interdisciplinario a distintas instituciones y personas

especializadas en este tema.

Las funciones genéricas del Observatorio son: estudio, difusión,

análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el

racismo, la xenofobia y otras formas de discriminación en el deporte.82

82 “Hacia una Argentina sin discriminación” Informe de gestión del INADI septiembre 2008/agosto 2009, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, 2009.-

Page 108: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

108

V. LA JUSTICIA DEPORTIVA: AUTORIDADES DENTRO DE

LA CANCHA DE FÚTBOL.

La Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) organiza

los lineamientos generales del deporte.

Existen además seis Federaciones Continentales: AFC

Confederación Asiática de Fútbol, CAF Confederación Africana de Fútbol,

CONCACAF Confederación de Fútbol, Asociación de Norte, Centroamérica y

Caribe, CONMEBOL Confederación Sudamericana de Fútbol , OFC

Confederación de Fútbol de Oceanía y UEFA Unión de Asociaciones de Fútbol

Europeo que organizan torneos continentales.

Cada país tiene además su propia Asociación Nacional como la

AFA (Asociación del Fútbol Argentino) que son las encargadas de organizar el

fútbol dentro de cada uno de los países.

El fútbol se caracteriza por resolver los conflictos que se

producen dentro del campo de juego a través de órganos propios con

facultades disciplinarias: la “justicia deportiva”83.

Existen varios sistemas de resolución de los conflictos que

acontecen dentro de la cancha de fútbol, pero en la mayoría de los países

estas cuestiones no pueden ser dirimidas ante tribunales ordinarios.84

83 “Fútbol, Negocios y Derecho” Pablo C. Barbieri y Daniel M. Annocaro Ed. Universidad Tomo I, 2008 84 España y Brasil cuentan con Justicia Deportiva, y Brasil dictó el Código de Justicia Deportiva en 2005.

Page 109: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

109

En nuestro país se discute doctrinariamente ésta cuestión, ya que

algunas voces intentan otorgar autonomía al “Derecho Deportivo”,

propiciando la creación de tribunales independientes, que garanticen el

derecho a la jurisdicción de los participantes del fútbol y la aplicación de los

reglamentos dentro del espíritu del deporte.85

En nuestro país, la “justicia deportiva” está conformada por el

Tribunal de Disciplina de la AFA (Asociación de Fútbol Argentino) y por los

Tribunales de Penas de las Ligas afiliadas a la AFA.

Las resoluciones que toman estos Tribunales son inapelables.

Los protagonistas del fútbol se someten voluntariamente a estas

reglas, las aceptan y acatan, y los Tribunales ejercen una justicia disciplinaria,

aplicando las correcciones deportivas correspondientes a las conductas que

están fuera de las reglas.86

Se objeta que los Tribunales de Disciplina dependen de las

mismas personas a quienes juzgan, por lo que no está garantizada su

independencia, que los jueces son designados por el Presidente de la AFA

discrecionalmente y que sus fallos no respetan las mínimas garantías de

defensa.

Lo que es indudable es que el fútbol ha cobrado dimensiones que

hace unos años eran impensadas. Y este hecho requiere que se replanteen

varias cuestiones, a fin de transparentar y poner blanco sobre negro los

85 “Fútbol, Negocios y Derecho” Pablo C. Barbieri y Daniel M. Annocaro Ed. Universidad Tomo I, 2008 86

“Fútbol, Negocios y Derecho” Pablo C. Barbieri y Daniel M. Annocaro Ed. Universidad Tomo I, 2008

Page 110: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

110

intereses espúreos que se esconden detrás de instituciones anquilosadas que,

si se modernizan con un criterio de justicia y razonabilidad, pueden ser el

inicio de la reforma contra la violencia en el fútbol.

Las conductas dentro de la cancha generan violencia fuera de la

cancha. Los árbitros y autoridades competentes para sancionar las conductas

antideportivas o violentas muchas veces no toman cartas en el asunto,

probablemente porque estas medidas que deberían tomar contra “ídolos” del

fútbol, no son populares.

Una vez más debemos apelar a que cada uno de los actores

cumpla debidamente su función.

a. El Reglamento de Transgresiones y Penas de la

Asociación de Fútbol Argentina (AFA)

El CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL, organismo dependiente de la

AFA, dictó en el año 2006 el REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS, y

las disposiciones en él contenidas son de aplicación obligatoria por parte de

los Tribunales de Penas (u organismos de análogas funciones) de las Ligas

afiliadas como del propio Consejo Federal, motivo por el cual, toda institución

y/o persona vinculada al deporte no podrá, en adelante, aducir

desconocimiento de las normativas insertas en el mismo.

Las denuncias de inconductas deben hacerse ante el Tribunal de

Penas de la Liga, por escrito, relatando circunstanciada y concretamente los

Page 111: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

111

hechos e individualizando a quienes se considere responsable de la falta, de

modo que el Tribunal pueda formar juicio claro y preciso de lo ocurrido.

Los árbitros, asistentes y demás autoridades establecidas con

funciones de análogo carácter, están obligados a ocurrir al Tribunal de Penas,

denunciando cualquier anormalidad, incidente, desorden o infracción que

hayan observado, antes, durante o después del partido o como consecuencia

del mismo, por ejemplo un incidente individual o colectivo, o alteración del

orden, incidente entre jugadores llegándose a agresión, intento de ésta o

provocación de cualquier tipo, cualquier otro acto que signifique indisciplina.

El asistente deportivo está obligado a presentar al Tribunal de

Penas un informe detallando las infracciones reglamentarias que compruebe

y sean de su competencia, a saber: los coros, estribillos o canciones obscenas,

injuriosas u ofensivas a la moral y buenas costumbres, entonados por socios o

público partidario de club, la detonación de elementos explosivos o de

estruendo, si durante el partido algún miembro del personal técnico, jugador

o cualquier otra persona no autorizada reglamentariamente ingresara al

campo de juego sin autorización del árbitro, entre otras situaciones.

El Tribunal de Disciplina, puede iniciar de oficio o en base a

noticias o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e

información sumaria, tendientes a reprimir infracción al Reglamento,

mediante resolución fundada que se dictará al respecto, pero tal iniciación

Page 112: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

112

será obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o cuando exista

denuncia fundada efectuada por la autoridad de aplicación.

Pueden ser imputados de las faltas que se regulan en este

Reglamento: los Clubes, los dirigentes de los clubes, los socios de los clubes,

los jugadores, empleados de club, personal técnico, árbitro, juez de línea,

asistente deportivo u otras autoridades establecidas con funciones de

análogo carácter.

Los fallos del Tribunal de Penas, en lo que atañe a su

competencia, serán inapelables dentro del ámbito de la liga, y sólo podrán ser

reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la misma sesión o en la

inmediata siguiente siempre que haya igual o mayor quórum al que había

cuando se dictó la resolución a reconsiderar, pudiendo el titular de los

derechos supuestamente agraviados recurrir en única y definitiva instancia

ante el Consejo Federal.

Los fallos del Consejo Federal podrán ser reconsiderados a

pedido de parte interesada.

Las sanciones previstas son amonestación, suspensión a jugador,

multas, clausura, expulsión de la Liga, inhabilitación temporaria, especial o

permanente, suspensión a club o a jugadores, sanciones pecuniarias sobre

porcentaje de la recaudación, pérdida de partido, deducción de puntos en la

tabla de posiciones, pérdida de porcentaje recaudado en partido y reparación

de perjuicios.

Page 113: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

113

Se trata de un Reglamento extenso, farragoso y sumamente

casuístico, que regula el procedimiento, las conductas reprimidas, y organiza

el sistema de justicia deportiva minuciosamente.

Se sanciona severamente, entro otras conductas, al club cuyos

socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a

dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en

certamen de cualquier categoría, promuevan desórdenes, arrojen cualquier

clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales, agredan

por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo,

personal, técnico, jugadores o público en general, provoquen

intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del

estadio, invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la

intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito

de obtener una ventaja deportiva, incurran en hechos graves y generalizados

que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad, intenten romper,

voltear o escalar los cercos perimetrales.

Se prevén sanciones de amonestación y multa, al club cuyos

socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a

dicha institución, antes, durante o después del partido, exhiban pancartas o

símbolos discriminatorios, amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos a la

moral y buenas costumbres, o entonen a coro estribillos o canciones con igual

Page 114: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

114

contenido, siempre que estos últimos sean de tal magnitud que resulten

nítidamente audibles en un amplio ámbito del estadio.-

Asimismo se impondrá multa al club cuya parcialidad utilice de

cualquier forma elementos explosivos o de estruendo, bengalas y/o cualquier

otro artículo de pirotecnia. -

Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se

ocasionaren lesiones graves en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se

procederá, sin perjuicio de la sanción de multa, a la deducción de tres a seis

puntos.-

Se impondrá multa al club responsable cuando en oportunidad

de partido de cualquier división que se dispute en su estadio, el árbitro,

árbitros asistentes , asistente deportivo, jugador o director técnico, fueran

agredidos o que la agresión quedara en tentativa o fuera frustrada por

cualquier circunstancia o fueran amenazados, agraviados de palabra o de

hecho, por personas autorizadas a permanecer en las dependencias internas

del estadio, vedadas al libre acceso de socios o público (vestuarios, baños,

corredores, pasillos o túneles) y sin perjuicio de las penas individuales que

corresponda aplicar a las personas responsables de tales hechos. Si éstas

fueran integrantes o acompañantes del equipo visitante, o de cualquiera de

los dos equipos cuando actúen en cancha ajena para ambos clubes, o

pertenecientes a la institución en cuyo estadio juegan equipos de otros

clubes, se hará responsable el club al que pertenezcan los infractores.

Page 115: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

115

Cuando los socios, público partidario, dirigentes, jugadores,

personal técnico, etc., de un club causen daño en el estadio de otro en

oportunidad de cualquier partido, el club responsable quedará obligado a

reparar los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.

Sin perjuicio de la sanción individual que corresponda a cada

integrante de equipo y al club respectivo, las infracciones en que incurra un

equipo serán reprimidas con pérdida de partido, deducción de puntos,

pérdida de categoría, suspensión al club o multa, de acuerdo a la gravedad

de los hechos, cuando el equipo incurra en irregularidades de distinta

naturaleza que por su gravedad y trascendencia afecten a la cultura

deportiva, y sean manifiestamente lesivos al prestigio del deporte nacional.

Se sanciona severamente a los jugadores que agredan

verbalmente o físicamente a los árbitros, los amenacen u ofendan

gravemente, le arrojen intencionalmente la pelota con las manos o pies

alcanzando a golpearlo, al que provoque de palabra o actitud al árbitro,

discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto,

actitud o ademán inequívoco, o inferirle cualquier otro agravio, al jugador

que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con

ademán airado hacia la persona del árbitro, al jugador que se resista a

cumplir la orden de expulsión del campo de juego impartida por el árbitro. La

agresión, intento de agresión, agravio, insulto, ofensa o burla contra el

árbitro, juez de línea o asistente deportivo, que se cometan fuera del campo

Page 116: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

116

de juego, serán reprimidos con iguales penas que las establecidas para las

infracciones cometidas dentro del campo de juego.

Se sanciona asimismo al jugador que incurra en actos de

indisciplina contra el público como ademanes obscenos, insultos, agravios u

ofensas, provocación de palabra, amenazas, agresiones, o exteriorizaciones

incorrectas a la tribuna, salive deliberadamente, arroje cualquier objeto o

proyectil o realice cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de

respeto al público.

El dirigente que infrinja las disposiciones contenidas en el

Estatuto y/o Reglamento de la Liga, o incurra en acto de indisciplina, será

sancionado con la expulsión de la Liga.

El club es solidariamente responsable por la infracción cometida

por sus dirigentes y cuando a éste se le aplique la sanción de suspensión o

expulsión, en el mismo fallo se amonestará la institución, siempre que el

Tribunal no le imponga a esta última otra pena por el mismo hecho.

El club es directamente responsable de las infracciones en que

incurra su Comisión Directiva, sin perjuicio que ésta pueda ser sancionada en

cada caso.

En todos los casos de soborno, incentivación, recompensa

ilegítima, tentativa de los mismos o en los casos de aplicación o suministro de

estupefacientes, el Tribunal de Penas podrá instruir el sumario deportivo y/o

remitir la denuncia o las actuaciones a la Justicia Penal de Instrucción.

Page 117: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

117

Se agrega que cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que

signifique indisciplina, no previsto en este Reglamento, cometido por el Club,

la Comisión Directiva, un dirigente, socio, jugador, o cualquier otra persona

que de alguna manera esté vinculada a la Liga o a sus clubs afiliados también

será sancionada.

Todas las conductas impropias, y que conducen a una escalada

en el nivel de violencia de los participantes de un espectáculo deportivo están

exhaustivamente descriptas y son severamente castigadas en este

Reglamento. Destacamos que se responsabiliza, como se ha visto, incluso con

pena de multa a los clubes por las conductas violentas e impropias de los

simpatizantes, jugadores, directivos, cuerpo técnico, y que los árbitros y

asistentes están obligados a elevar las denuncias correspondientes a estas

conductas.

Como se ha visto en este resumen del Reglamento analizado, el

mismo es amplio y severo, permite castigar cualquier conducta antideportiva

de cualquiera de los participantes del evento, con sanciones graves que

pueden afectar tanto patrimonial como deportivamente a los clubes.

Es importante señalar aquí que cuando existe una obligación

legal de realizar una conducta (nos estamos refiriendo expresamente a la

obligación de denunciar las conductas impropias referidas), existe un

incumplimiento por parte del obligado a realizar esta conducta que debería

ser sancionado, máxime y con mayor rigurosidad si esta conducta proviene de

Page 118: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

118

un árbitro o asistente, que, como ya se ha tratado, representan la autoridad

indiscutida y prácticamente inapelable dentro del campo de juego.

VI. RESPONSABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES Y CLUBES DE LOS

DAÑOS QUE SE GENEREN EN LOS ESTADIOS. CASO “MOSCA”

El artículo 51 de la ley 24.192 expresa que las entidades o

asociaciones participantes de un espectáculo futbolístico son solidariamente

responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios,

En tal sentido, el fallo “Mosca, Hugo Arnaldo c/ Provincia de

Buenos Aires (Policía Bonaerense) y otros s/daños y perjuicios”. M.802.XXXV

señala que “todo organizador de un espectáculo deportivo tiene una

obligación de seguridad respecto de los asistentes, con fundamento general

en el art. 1198 del Código Civil y especial en la ley 23.184. Ese deber de

seguridad es expresivo de la idea de que quienes asisten a un espectáculo lo

hacen en la confianza de que el organizador ha dispuesto las medidas

necesarias para cuidar de ellos. Esta Corte ha señalado, asimismo, … que el

club organizador del espectáculo deportivo, tiene el deber de tomar todas las

medidas necesarias para que el evento se desarrolle normalmente, sin peligro

para el público y los participantes … considerando que para ello debe impedir

el ingreso de inadaptados, y exigir a los concurrentes el cumplimiento de las

leyes y reglamentos, extremando las medidas de seguridad a la entrada de los

estadios (por ejemplo, revisando bolsos, paquetes, portación de armas, etc.)”

Page 119: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

119

“En tal sentido, la ley 23.184 ha dispuesto que su régimen penal

se aplique a los hechos que se comentan "con motivo o en ocasión de un

espectáculo deportivo en estadios de concurrencia pública o inmediatamente

o después de él" (art. 1), mientras que al establecer la responsabilidad civil,

alude a daños sufridos por los espectadores, en los estadios y durante su

desarrollo (art. 51). Ahora bien, la responsabilidad civil está regulada en el

Código Civil, que establece la regla general del sistema. … En efecto, en primer

lugar, el deber de seguridad está contemplado en el Código Civil, del cual es

aplicación específica la ley 23.184. Esta responsabilidad se basa, causalmente,

en la imputación basada en los hechos que ocurren "por causa" o "con

ocasión". … En este punto, es necesario observar que la ley 23.184 ha

considerado razonable limitar la cantidad de afectados que podrían reclamar,

ciñendo el grupo legitimado a los espectadores que sufran daños "en los

estadios". Es claro, empero, que el término "estadio" no puede ser

interpretado de manera que se excluya a quienes están en las inmediaciones.

Ello es así porque se trata de un vocablo de textura abierta que debe ser

interpretado mediante una analogía sustancial (Herbert Hart, "El concepto de

Derecho", Abeledo Perrot, Bs. As., 1968, trad. Genaro Carrió), a fin de

encuadrar o no en su connotación un catálogo de situaciones dudosas que

incluyen, por ejemplo, al espectador que está pagando su entrada pero

todavía no transpuso la puerta; el que ya la pagó y está en la vereda; el que

no la pagó pero está enfrente, etc., y sin lo cual se generaría una extensa

Page 120: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

120

cantidad de equívocos hermenéuticos. En el especial caso sub examine, la

interpretación correcta de este vocablo debe ajustarse a dos criterios. En

primer lugar, cabe tener presente la costumbre, que muestra claramente que

en el momento en que se realiza un partido de fútbol, todas las inmediaciones

del estadio están bajo control directo o indirecto del organizador, que se

ocupa de orientar el ingreso de la gente por distintas calles de acceso, razón

por la cual no cabe entender que el término examinado sólo abarca a quienes

están ubicados dentro del lugar y mirando el espectáculo. En segundo lugar,

corresponde estar a la finalidad del legislador, que ha sido la tutela específica

de los asistentes, y que también está prevista en el Código Civil con un criterio

de previsibilidad en cuanto a la extensión de las consecuencias. Una persona

razonable y cuidadosa que organiza un espectáculo debe ponderar los riesgos

que existen en el acceso al mismo o sus inmediaciones, y adoptar las

diligencias necesarias para evitarlos. El organizador debe proteger al

espectador ubicado dentro del estadio, cuando accede al mismo para ver el

espectáculo y, cuando está a unos metros de la entrada. Es irrazonable pensar

que una persona accede a su riesgo antes de la puerta y, por el contrario, está

asegurada por el organizador cuando traspasa ese umbral, siendo que la

fuente de riesgo es la misma: la organización de un espectáculo sobre la base

de la tolerancia excesiva y negligente de las hinchadas. Que esta regla no

resulta excesiva si se la delimita correctamente. En tal sentido, el organizador

responde objetivamente por hechos vinculados inmediatamente a su accionar

Page 121: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

121

y previsibles al momento de organizar el espectáculo. Tal estándar evita que

la responsabilidad alcance a hechos mediatamente conectados, como son los

daños sufridos por personas que están lejos y que son dañados por otros

participantes o asistentes al espectáculo fuera del área de control del

organizador. Cabe considerar también el derecho a la seguridad previsto en el

art. 42 de la Constitución Nacional, que se refiere a la relación de consumo,

que abarca no sólo a los contratos, sino a los actos unilaterales como la oferta

a sujetos indeterminados, que es precisamente el caso que se presenta en

autos. De tal modo, la seguridad debe ser garantizada en el período

precontractual y en las situaciones de riesgo creadas por los comportamientos

unilaterales, respecto de sujetos no contratantes. Cada norma debe ser

interpretada conforme a su época, y en este sentido, cuando ocurre un evento

dañoso en un espectáculo masivo, en un aeropuerto, o en un supermercado,

será difícil discriminar entre quienes compraron y quienes no lo hicieron, o

entre quienes estaban adentro del lugar, en la entrada, o en los pasos previos.

Por esta razón es que el deber de indemnidad abarca toda la relación de

consumo, incluyendo hechos jurídicos, actos unilaterales, o bilaterales. Que no

cabe interpretar que la protección de la seguridad (prevista en el art. 42 de la

Constitución Nacional) tenga un propósito meramente declarativo, sino que,

por el contrario, es correcta la hermenéutica orientada hacia el goce directo y

efectivo por parte de sus titulares. La seguridad (que en este caso debe ser

entendida, como el simple derecho de asistir a un espectáculo público sin

Page 122: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

122

sufrir daño alguno) es un propósito que debe constituir la máxima

preocupación por parte de quienes los organizan cuando éstos importan algún

riesgo para los asistentes, así como de las autoridades públicas encargadas de

la fiscalización.”…. “Que el club local, como entidad organizadora del

espectáculo deportivo por el que obtiene un lucro económico, y que a la vez

genera riesgos para los asistentes y terceros, tiene el deber de tomar todas las

medidas necesarias para que el evento se desarrolle normalmente, sin peligro

para el público y los participantes (conf. Doctrina de Fallos: 321:1124,

considerando 11), para ello debe impedir el ingreso de inadaptados, y exigir a

los concurrentes el cumplimiento de las leyes y reglamentos, extremando las

medidas de seguridad a la entrada de los estadios (por ejemplo, revisando

bolsos, paquetes, portación de armas, etc.).

Respecto de la responsabilidad de la AFA, el fallo en este caso

refiere dos “situaciones de responsabilidad” y que “… corresponde examinar

con rigor si existe una verdadera entidad que sólo representa, o bien una que

"participa" (art. 33, ley 23.184) en la actividad de sus controlados. Los dos

criterios jurídicos para analizar esta situación son: a) si el poder de vigilancia

se traslada a la prestación; y b) si se participa en los beneficios de modo

relevante. Ambos criterios son expresión de una antigua máxima de la

responsabilidad civil que señala que "a mayor control mayor responsabilidad".

Pues bien, la A.F.A. es una entidad civil que tiene como miembros a los clubes

y a las asociaciones de éstos que sean admitidos en su seno como afiliados,

Page 123: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

123

cuyo objeto es fomentar el fútbol y coordinar la acción de todas las entidades

asociadas que lleven a cabo dicho deporte, en pro de su difusión y práctica

disciplinada, para lo cual -ajustándose a las disposiciones de la Federación

Internacional del Fútbol Asociado- se establece un estatuto y un reglamento

general que dota a la entidad de amplia funcionalidad en su manejo (art. 2 -

24- de su Estatuto, fs. 504). La mencionada institución organiza y diagrama

(según sus normativas en vigencia) el fixture y establece los días y horarios

para los encuentros futbolísticos de primera división (informe de la Secretaría

de Deporte y Recreación, fs. 397). En función de lo anterior, no cabe duda de

que esa asociación rectora del fútbol argentino fue también organizadora

(participante) y beneficiaria del espectáculo deportivo que originó la lesión del

actor. En efecto, su condición de organizadora surge de su propio reglamento,

en cuanto le corresponde organizar y hacer disputar el torneo de primera

división como así también la programación de los partidos (arts. 101 y sgtes.,

Reglamento General de la Asociación del Fútbol Argentino). También tiene

facultades de contralor, en cuanto establece las condiciones que deben reunir

los estadios, su control de ventas de entradas por representantes, designación

de árbitros, verificación de medidas de seguridad, etc. (arts. 45, 54, 74, 128 y

sgtes., 157 y ccs., reglamento citado), y las consiguientes potestades

disciplinarias (art. 69 del estatuto). En cuanto a su calidad de beneficiaria, si

bien se trata de una asociación civil sin fines de lucro, lo cierto es que obtiene

un provecho económico del espectáculo al percibir un porcentaje sobre la

Page 124: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

124

recaudación bruta de los partidos oficiales de torneos organizados por la

A.F.A., como así también sobre el producido de la televisación de esos

encuentros (art. 61, inc. a, ap. 1. y 3. del Estatuto; art. 142 y concs. del

reglamento citado). En suma, la Asociación del Fútbol Argentino es una

entidad muy especial con un importantísimo grado de intervención en lo que

hacen los clubes asociados que, como se dijo, alcanza a la fijación de fechas,

horarios, contratos de transmisión televisiva y muchos otros aspectos, además

de obtener una ganancia directa derivada de dichos eventos, todo lo cual

permite calificarla como partícipe. La Asociación del Fútbol Argentino tiene el

deber de preocuparse en grado extremo por la seguridad de las personas que

asisten al espectáculo del fútbol. Los numerosos acontecimientos de violencia,

los daños sufridos por las personas, la zozobra por la inseguridad, y la

conmoción social que existe por estos sucesos, no puede pasar desapercibida

para un dirigente razonable y prudente. Por esta razón no es excesivo señalar

que deberían haber destinado una parte de sus medios organizativos para

prevenir y resolver situaciones como la que originó la presente demanda. Que

la regla que establece la responsabilidad civil de la Asociación del Fútbol

Argentino derivada del control que ella ejerce sobre la organización, la

prestación y los beneficios de un espectáculo que produce riesgos para

quienes asisten al mismo, es razonable si se juzgan sus consecuencias (Fallos:

302:1284). La idea de que los organizadores se ocupan sólo del deporte y sus

ganancias, mientras que la seguridad es un asunto del Estado, es insostenible

Page 125: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

125

en términos constitucionales. La seguridad es un derecho que tienen los

consumidores y usuarios (art. 42, Constitución Nacional) que está a cargo de

quienes desarrollan la prestación o la organizan bajo su control, porque no es

razonable participar en los beneficios trasladando las pérdidas. Esta antigua

regla jurídica que nace en el derecho romano, es consistente en términos de

racionalidad económica, porque este tipo de externalidades negativas deben

ser soportadas por quien las genera y no por el resto de la sociedad. En el

presente caso, se trata de la seguridad, entendida como un valor que debe

guiar la conducta del Estado así como a los organizadores de actividades que,

directa o indirectamente se vinculen con la vida o la salud de las personas. La

incorporación de este vocablo en el art. 42 de la Constitución, es una decisión

valorativa que obliga a la sociedad toda a desempeñar conductas

encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe en ella: la vida y la salud

de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o

adolescentes, expertos o profanos. El ciudadano que accede a un espectáculo

deportivo tiene una confianza fundada en que el organizador se ha ocupado

razonablemente de su seguridad. Ello es así porque la prestación de servicios

masivos presenta un grado de complejidad y anonimato que resultan

abrumadores para los ciudadanos que los reciben. El funcionamiento regular

de la actividad, el respaldo que brinda la asociación, es lo que genera una

apariencia jurídica que simplifica su funcionamiento y lo hacen posible. Las

consecuencias económicas que podrían derivarse de juicios de responsabilidad

Page 126: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

126

civil de los asistentes a espectáculos deportivos están en manos de los propios

organizadores. En la medida en que sean rigurosos con la seguridad,

sancionen a quienes la ponen en riesgo, tendrán menos reclamos, lo cual

constituye un poderoso incentivo económico para el cumplimiento efectivo de

sus obligaciones. Por todo ello, y en función del factor de atribución antes

mencionado, debe responder solidariamente por las consecuencias dañosas

sufridas por el demandante.”

Consideramos que las expresiones de la Corte en este fallo son

sumamente importantes, y no dejan lugar a dudas respecto de la

responsabilidad atribuida a la AFA y a los clubes respecto de la seguridad en

los estadios futbolísticos.

VII. ANÁLISIS TÉCNICOS SOBRE LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL

Existen dos propuestas técnicas elaboradas por distintos

organismos, que analizaremos:

a. La primera de ellas son las “RECOMENDACIONES PARA

INTERVENCIONES ESTATALES RESPETUOSAS DE LOS DERECHOS

HUMANOS”87.

Este documento es un enorme trabajo de investigación y de

campo realizado en coordinación entre el CELS (Centro de Estudios Legales y

Sociales), la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos), la

87 “La Intervención estatal en la protesta social. Dinámica entre el Estado y las Organizaciones de Derechos Humanos en la Argentina”, Fundación Servicio Paz y Justicia, 2010.

Page 127: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

127

Secretaria de Seguridad Interior y la Secretaría de Derechos Humanos del

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y la

Academia de Policía de los Países Bajos.

Se constituyó un grupo de observadores mixto que durante más

de cinco años monitorearon e identificaron las condiciones de seguridad y

respeto de los derechos humanos de todos aquellos actores que intervienen

en encuentros futbolísticos, analizando los operativos policiales y las

prácticas de los organismos públicos a fin de identificar las condiciones de

seguridad y respeto de los derechos humanos de los sujetos que intervienen

en encuentros futbolísticos, favoreciendo el mejoramiento de los operativos y

de las prácticas de los organismos responsables de hacer cumplir la ley y el

orden en tres jurisdicciones provinciales y federales.

En dicha publicación, se concluye con una serie de

recomendaciones útiles para las fuerzas policiales y de seguridad, que deben

tenerse en cuenta para gestionar la seguridad en los espectáculos

futbolísticos:

1. Selección adecuada de personal policial y respeto por los

derechos de dichos funcionarios públicos.

2. Conducción política de los operativos de seguridad:

Implica que el responsable político debe estar presente en las

manifestaciones públicas a fin de fijar una estrategia articulada entre los

distintos protagonistas del suceso, facilitando la comunicación, minimizando

Page 128: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

128

las contradicciones entre los objetivos, la estrategia planteada políticamente

y las decisiones judiciales al respecto.

3. Preparación de la intervención estatal y organización del

espacio público: a tal fin las autoridades competentes deben analizar la

información disponible sobre los distintos actores a fin de conocer las

pretensiones de los grupos, prever un dispositivo adecuado de control de vías

de acceso, desconcentración, tránsito, vías alternativas.

4. Identificación de personal y móviles: Este ítem abarca

varias cuestiones: que las autoridades policiales que concurran a los eventos

cuenten con identificación visible.

5. Regulación del uso de la fuerza: Gradualidad del uso de la

fuerza. Se destaca la buena práctica policial: no portación de armas de fuego

en eventos deportivos. Utilización de armas menos letales como postas de

goma, camiones hidrantes, gases lacrimógenos.

6. Transparencia y acceso a la información: Publicidad del

diseño de los operativos de seguridad, de los nombres de los funcionarios

responsables y del personal que participa en el operativo. Publicidad de las

filmaciones, informes, registros fotográficos. Conservación de las

modulaciones policiales. Todo esto con el fin de poder reconstruir el hecho en

caso de un conflicto judicial a fin de atribuir las responsabilidades

correspondientes.

Page 129: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

129

7. Protección de los trabajadores de prensa a fin de

garantizar que los mismos realicen su labor, y éste no sea entorpecido por los

encargados de la seguridad del evento.

8. Monitoreo y observación permanentes de políticas y

operativos por parte de comisiones mixtas que tengan acceso a la

información y realicen un seguimiento de las prácticas que se llevan a cabo en

los eventos deportivos.

9. Protección de grupos vulnerables: diferenciar los

distintos actores y protagonistas a fin de defender y proteger a los sujetos de

derecho que merecen una protección especial.

b. El segundo análisis técnico es el estudio realizado por la AFA y

la Universidad Tecnológica Nacional en 2008 sobre el sistema de ingreso a los

estadios.

La misma fue presentada a la SUBSEF, y girada al Ministro de

Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a fin de que el mismo dictamine

sobre su procedencia.

La propuesta se basa en los siguientes puntos:

1) La necesidad del enrolamiento de las personas utilizando

tecnología biométrica, mediante la generación de una tarjeta identificatoria.

La biometría es la medición de características fisiológicas, lo que permite una

identificación segura e instantánea de persona.

Page 130: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

130

2) Base de datos única de los Asistentes a Eventos

Deportivos (El Estado ejercerá el derecho de admisión, incluso impidiendo

que determinado simpatizante adquiera la entrada). Padrón Único de

Identificación para aficionados (PUIA) que se confeccionará en los clubes. Este

padrón, por indicación e la Dirección Nacional de Protección de Datos

Personales, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos, que se expidió al respecto88, debe inscribirse en el Registro de

Bases de Datos dependiente de esa Dirección y además cumplir con las

indicaciones de seguridad y privacidad previstas por la ley 25.326 de

Protección de Datos Personales. Entre otras cosas, es necesario que el dato

personal que se almacene sea pertinente para la finalidad a la que ese dato se

va a destinar. El dictamen indica que “debe evaluarse si la recolección de los

datos biométricos se presenta como una medida estrictamente necesaria

para la finalidad pretendida y no exista otra más razonable, y que la finalidad

y circunstancias que motivan el proyecto son proporcionadas a la calidad del

dato a analizar”89 Asimismo, este informe sugiere que la AFA no tenga

ingerencia alguna en la confección del padrón, y que éste sea realizado

exclusivamente por el Estado y sus funcionarios autorizados.

88

Expediente SSI 24653 del 9/12/2008 Elevación de actuaciones Sistema Integral de Seguridad en el Fútbol de la Subsecretaría de Espectáculos Futbolísticos a la Dirección Nacional de Datos Personales Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Dictamen 01/2009. 89

Expediente SSI 24653 del 9/12/2008 Elevación de actuaciones Sistema Integral de Seguridad en el Fútbol de la Subsecretaría de Espectáculos Futbolísticos a la Dirección Nacional de Datos Personales Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Dictamen 01/2009.

Page 131: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

131

3) Puntos de venta de entradas distribuidos

geográficamente, con posibilidad de que las entradas puedan ser adquiridas a

través de sistemas online, cajeros automáticos, terminales electrónicas de

venta. Registro online de las ventas efectuadas para poder organizar el

evento con anticipación.

4) Generación de ticket virtual personal, no falsificable e

intransferible para el uso personal.

5) Posibilidad de elección por parte del simpatizante de la

butaca y del sector donde se ubicará.

6) Sistema con garantía de seguridad informática, de

privacidad de la información personal y financiera.

7) Control de acceso físico a los estadios, utilizando

tecnología biométrica. Huella dactilar, más foto

8) Acceso a los estadios a través de molinetes

impenetrables de alta seguridad de altura full.

9) Control de acceso de personal (fotógrafos, periodistas,

seguridad) ajeno a las parcialidades que cumplan tareas específicas en cada

evento.

10) Análisis y propuesta de adaptaciones necesarias a las

obras civiles en los estadios para implementar este sistema.

Page 132: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

132

En el Estadio “Bautista Gargantini” del Club Sportivo

Independiente Rivadavia de Mendoza, se ha implementado el sistema de

identificación biométrica (Biopass) en octubre de 200890, medida tomada

dentro de un Plan Quinquenal que incluye numerosas renovaciones del

estadio: butacas para todos los hinchas, medidas de seguridad, construcción

de palcos, techado de plateas, etc.91

Respecto de estas propuestas, recientemente92, la AFA comunicó

a través de su vocero, que implementará un nuevo sistema de venta de

entradas a partir del primer partido de 2011, eliminando la venta por

ventanilla y habilitando cajeros automáticos a tal fin.

Asimismo, para poder adquirir la entrada, el aficionado debe

estar inscripto en un padrón.

Aplaudimos la toma de esta medida, que seguramente dejará a

muchos violentos fuera de la cancha y a muchos otros sin los sucios negocios

que se originan en la reventa de entradas que les son regaladas a algunos

hinchas radicalizados.

90

www.mzadeportes.blogspot.com/2008/10 91 www.diariouno.com.ar edición digital de fecha 1 de junio de 2010 92

www.lacapital.com.ar edición digital de fecha 23 de abril de 2010

Page 133: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

133

VIII. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA

El análisis general de las normas nacionales, provinciales y

municipales vigentes en la materia objeto de este trabajo, nos lleva a hacer

una serie de consideraciones que creemos importantes porque muchas veces

el estudio parcial de las normas jurídicas no nos permite ver el conjunto.

• En efecto, como seguramente el lector ha podido

observar, las leyes existentes sancionan la casi totalidad de las conductas

violentas o relacionadas con la violencia en el fútbol, tanto dentro del campo

de juego, como en de los estadios y en sus inmediaciones, durante el

espectáculo futbolístico, y durante los traslados de las parcialidades desde o

hacia los estadios.

• No advertimos, sin embargo, que exista una sanción

realmente severa para los Clubes organizadores respecto del

“encubrimiento” de las actividades delictivas y/o violentas de los

simpatizantes, ni tampoco para los dirigentes que son los principales

cómplices de los mismos.

Los clubes, como ha dicho la Corte en el caso “Mosca”,

transcripto parcialmente en este trabajo, son responsables de lo que

acontece dentro de los estadios.

Es cierto que los Estados deben garantizar la seguridad, tema que

ya se ha desarrollado, pero no es menos cierto que jamás se responsabiliza a

Page 134: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

134

los clubes y dirigentes que apoyan y toleran las actividades violentas y

delictivas.

• Advertimos además que el régimen penal de la ley

24192, que tipifica una serie de conductas consideradas delitos, prevé la

posibilidad de aplicar penas muchas veces más leves que el régimen

contravencional (se podría aplicar por ejemplo un mes de prisión a quien

desobedezca a un funcionario público por el delito tipificado en el artículo 6º,

y 30 días de arresto más el aumento de la mitad del mínimo y el máximo por

ser reincidente al que cometiere la contravención del art. 36 que castiga a

quien participa de una riña), con el agravante de que el régimen

contravencional no hace distingos entre el obrar culposo y el doloso, por lo

que se equipara el que obra con conocimiento de su ilicitud y plena voluntad

con el imprudente, negligente o imperito .93

Cabe hacer una consideración acerca de la efectividad del

sistema contravencional a la hora de prevenir la violencia en el fútbol. Si bien

el mismo está sumamente cuestionado por ser violatorio de algunas garantías

procesales que deben primar en un estado de derecho, tiene algunas

ventajas: la celeridad de los procesos por su relativa informalidad, la

posibilidad de sancionar conductas que atentan contra la convivencia social

aunque no se consideren delitos, y la posibilidad de que los jueces apliquen la

93 Juliano, Mario Alberto “¿Justicia de faltas o falta de justicia? Análisis crítico del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires Su comparación con el régimen contravencional de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires, Ediciones del Puerto, 2007

Page 135: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

135

sana crítica o sea la prudencia en determinar lo que es equitativo en el caso

concreto94

Creemos que sería útil unificar la legislación y las penas,

coordinando los regímenes contravencionales existentes (uno por cada

Provincia, más uno de la Ciudad de Buenos Aires) a fin de que no se generen

desigualdades en la punición de las conductas delictivas, y recategorizar las

conductas a fin de que solo las más graves sean sancionadas a través del

sistema penal.

• Advertimos que una gran cantidad de causas penales que

deberían ser tramitadas y juzgadas por las leyes de prevención de la violencia

en el deporte quedan encuadradas por los jueces dentro del régimen penal

común.

El correcto encuadre de los delitos tipificados en las leyes

relativas a la violencia en el deporte permite que los procesados ingresen al

Banco de Datos y se les pueda aplicar la pena de prohibición de concurrencia.

• Otro análisis que cabe realizar es la gestión policial y el

uso de la fuerza en los espectáculos deportivos.

La dificultad para unificar estándares de actuación, y la

inhabilidad de las instituciones policiales para prevenir adecuadamente el

delito, generan frecuentes abusos de la fuerza por parte de los cuadros

94 Juliano, Mario Alberto “¿Justicia de faltas o falta de justicia? Análisis crítico del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires Su comparación con el régimen contravencional de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires, Ediciones del Puerto, 2007

Page 136: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

136

policiales, que no están actualmente capacitados para enfrentar las

situaciones de violencia en manifestaciones públicas.

IX.- LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL Y LOS DERECHOS

HUMANOS. EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS

Cuando relacionamos los términos “violencia en el fútbol” y

“derechos humanos” surgen algunas cuestiones que hasta el momento casi

no hemos analizado: los derechos de los espectadores que no son violentos ni

pertenecen a las “barras bravas”, y los derechos que pueden verse afectados

con la aplicación de determinadas medidas sancionatorias o preventivas de

los delitos que se cometen en ocasión de los espectáculos deportivos.

Con relación a los derechos de los espectadores “pacíficos”, cabe

aclarar aquí que, tal como lo indica el “Informe sobre Seguridad Ciudadana y

Derechos Humanos” de la OEA, 95 se debe exigir a los Estados “… la garantía

de derechos particularmente afectados por conductas violentas o delictivas,

cuya prevención y control es el objetivo de las políticas sobre seguridad

ciudadana. Concretamente, este cúmulo de derechos está integrado por el

derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; el

derecho a las garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes…”

95 “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org.

Page 137: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

137

“Así, desde la perspectiva de los derechos humanos, cuando en la

actualidad hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la

delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente

propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas. Por ello, el

concepto de seguridad debe poner mayor énfasis en el desarrollo de las

labores de prevención y control de los factores que generan violencia e

inseguridad, que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos

consumados” 96

En este contexto, debemos puntualizar que los Estados parte de

la Convención Americana de Derechos Humanos, se comprometen a respetar

los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación

alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o

de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición social

Esta perspectiva requiere la ejecución de acciones de prevención

y de control de diferente naturaleza, que involucran también a diferentes

actores del sector público y de la sociedad civil. A estos efectos, las políticas

de seguridad ciudadana se deben enfocar hacia la construcción de mayores

niveles de ciudadanía democrática, con la persona humana como objetivo

96

“Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org

Page 138: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

138

central de las políticas y no la seguridad del Estado o el de determinado orden

político 97

Estas perspectivas modernas de “seguridad ciudadana”, que

centran su mirada en la persona humana, ponen de manifiesto que en el área

de la prevención hay determinadas responsabilidades que exceden la

competencia del Estado e involucran a las organizaciones de la sociedad civil,

la empresa privada y los medios de comunicación.

Se trata de medidas de prevención social, comunitaria y

situacional, que tienen como objetivo intervenir sobre los factores

posibilitadores o factores de riesgo sociales, culturales, económicos,

ambientales o urbanísticos, entre otros, que inciden negativamente sobre los

niveles de violencia y criminalidad.98

Los responsables de diseñar la política pública de seguridad

ciudadana deben tener en cuenta, inclusive, los resultados en función de la

ecuación costo-beneficio de las medidas de prevención frente a las medidas

de represión de la violencia y el delito.99

Las medidas de prevención, tal como lo hemos señalado, deben

implicar un cambio cultural, y la concientización de todos los actores sociales

97 “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org 98

“Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org 99 “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org

Page 139: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

139

incluidos los espectadores de los eventos deportivos (reducir el consumo de

alcohol y limitar y regularizar el porte de armas por particulares, por

ejemplo).

La “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia

para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder” de Naciones Unidas define

como “víctima de la violencia y el delito” a todas las personas que, individual

o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,

sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los

derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que

violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que

proscribe el abuso de poder.

En los términos de la misma Declaración, podrá considerarse

"víctima" a una persona, independientemente de que se identifique,

aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la

relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se

incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan

relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido

daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la

victimización.

Es de destacar que en Argentina poco se ha legislado respecto de

los derechos de las víctimas, y en los hechos las víctimas de los delitos son

Page 140: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

140

maltratadas por el sistema policial y judicial, amén de la demora y la desidia

con que son impulsadas las causas judiciales que podrían reparar sus lesiones.

Concretamente, se deben respetar tanto dentro del estadio

como en sus inmediaciones, y el Estado debe ser capaz de garantizar el

respeto de los derechos:

* A la igualdad y a la no discriminación: promover la tolerancia y

el respeto, y garantizar el derecho a la igualdad.

* A la no-violencia: derecho a preservar la integridad (física y

psíquica) de la persona y a resolver los conflictos que puedan surgir de forma

no violenta.

* A la libertad de asociación: toda persona tiene el derecho a

elegir y ser parte de una organización deportiva que represente sus intereses,

competencias y convicciones.

* A la libertad de tránsito consagrado en el artículo 14 de la

Constitución Nacional, que implica la libertad de “entrar, permanecer,

transitar y salir del territorio argentino”

Con relación a los derechos que pueden verse afectados con la

aplicación de medidas preventivas o sancionatorias de las conductas

violentas, queremos poner de manifiesto la opinión del ya citado “Informe

sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” de la OEA que indica que

“…el área normativa de la política pública de seguridad ciudadana se refiere a

la adecuación del marco jurídico, tanto a las necesidades para la prevención o

Page 141: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

141

represión del delito y la violencia, como para el desarrollo del procedimiento

penal o la gestión penitenciaria. En esta dirección, la legislación interna debe

articular equilibradamente las potestades de las instituciones estatales

(sistema judicial, policial y penitenciario) con las garantías de los derechos

humanos. Las normas que tienen que ver con la política de seguridad

ciudadana establecen, en la generalidad de los casos, limitaciones o

restricciones al ejercicio de algunos derechos humanos. Por lo tanto, en

cualquier circunstancia, el respeto al principio de legalidad establece que

estas normas deben tener jerarquía de ley, tanto en el sentido material, como

en el sentido formal. En esta dirección se ha pronunciado la Corte

Interamericana de Derechos Humanos al analizar el artículo 30 de la

Convención Americana. Las normas del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos deben interpretarse armónicamente, lo que implica, por

una parte, la ponderación entre derechos de igual jerarquía que muchas

veces entran en conflicto; y por otra parte, la necesidad de que el

ordenamiento jurídico de los Estados Miembros pueda establecer que el

ejercicio de determinados derechos humanos puede ser regulado, y, por

ende, ser objeto de alguna forma de restricción o limitación. La Comisión

reitera que los principios de legalidad, respeto del Estado de Derecho,

dignidad de la persona humana, excepcionalidad e igualdad y no

discriminación, establecen los límites para cualquier forma de restricción o

limitación en el ejercicio de los derechos humanos, específicamente en

Page 142: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

142

cuanto a las acciones que implementen los Estados miembros de la OEA para

enfrentar los problemas generados por la delincuencia y la violencia. A la vez,

se destaca muy especialmente que otros derechos, consagrados en el Sistema

Interamericano, nunca pueden ser objeto de suspensión”.100

"Toda limitación o restricción lícitas a favor de toda la comunidad

y, por consiguiente, la protección del interés público, debería estar por

encima del interés individual; la medida del interés público debería

determinar el alcance de la restricción de la libertad, de forma que la

legalidad de la restricción estuviera limitada por la importancia del interés de

la comunidad. Las limitaciones o restricciones sobre la base de promover el

"bienestar general en una sociedad democrática" se encuentran

contempladas en el artículo 29, párrafo 2, de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, y la de proteger el "interés público" en el

artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. 101

Insistimos con estos conceptos, gravitantes a la hora de tomar

decisiones legislativas y judiciales, ya que muchas veces la mirada

excesivamente individualista lleva a perder de vista la noción del hombre en

100 “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos diciembre de 2009.- www.cidh.org 101

Informe de la Relatora Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Erica Irene A. Daes, "La libertad del individuo ante la ley: análisis del artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, Serie Estudios, No. 3, Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Ginebra, 1990, página 138.

Page 143: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

143

sus relaciones con la sociedad, y, como ya se ha dicho, los derechos humanos

no son absolutos.

En tal sentido haremos una serie de consideraciones:

1) Los regímenes contravencionales muchas veces no garantizan

el debido proceso de los imputados, ya que, pese a que son de aplicación

tanto las garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional como los

principios del Derecho Penal, en la práctica muchos de estos derechos se ven

vulnerados102.

2) El “derecho de admisión” tal como está instrumentado

actualmente es una herramienta útil para mantener alejados a los violentos

de los estadios. Es una medida que debe ser analizada a la luz de los

principios de relatividad de los derechos, tanto para su legislación como para

su aplicación por parte de organismos públicos o privados.

3) En la medida llamada “encapsulamiento de colectivos”

encontramos que se protege a la ciudadanía de los posibles actos de

vandalismo de los hinchas que se trasladan hacia o desde un partido de

fútbol, y, como ya lo manifestamos, no consideramos esta medida violatoria

de derechos humanos; sino más bien una medida útil que incluso puede

perfeccionarse de la misma manera que Inglaterra ha hecho con la British

Transport Police.

102 Juliano, Mario Alberto “¿Justicia de faltas o falta de justicia? Análisis crítico del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires Su comparación con el régimen contravencional de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires, Ediciones del Puerto, 2007

Page 144: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

144

4) Las medidas de coerción previstas en nuestra legislación

(arresto, detención, aprehensión, requisa, registro), en la medida en que se

lleven a cabo respetando la ley no resultan violatorias de los derechos de los

ciudadanos. Respetando los estándares internacionales en esta materia, se

lleva a cabo por parte de la Policía la lectura de los derechos del detenido o

arrestado, se mantiene separados a los presos de los contraventores y a las

mujeres y menores en la Comisaría, y se da inmediata intervención a los

jueces de tur no.103

5) Las órdenes de prohibición o prohibición de concurrencia, tal

como están legisladas actualmente respetan los derechos constitucionales, ya

que son dictadas por un órgano judicial y permiten la defensa en juicio.

Advertimos que el peligro de estas medidas es que en su aplicación como

medida cautelar es apelable. Procesalmente, esta apelabilidad permite que se

dilate la resolución de la cuestión de fondo.

X.- PROPUESTAS

Si bien la complejidad del fenómeno fútbol tiene otras

dimensiones en Argentina que en el resto del mundo, creemos que es posible

tomar y capitalizar las experiencias de otros países como el caso que se ha

examinado en la primera parte de este trabajo.

103

Estas medidas están previstas en los Códigos Procesales tanto Nacional como provinciales.

Page 145: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

145

En tal sentido proponemos la ejecución de una serie de medidas

que no son innovadoras, pero que no se han puesto en práctica hasta el

momento, o se han implementado tibiamente.

Pensamos que los cambios necesarios para lograr erradicar la

violencia en el fútbol implican el accionar comprometido de cada uno de los

actores antes descriptos, que asuman las funciones que les fueron atribuidas

por la ley, la implementación de la tecnología necesaria, las reformas

estructurales y edilicias y un cambio cultural que reproche firmemente las

acciones corruptas y violentas. Para ello es importante delinear una

estrategia de acción global, clara, coherente y coordinada entre todos los

actores involucrados, en donde se asignen responsabilidades concretas y

específicas.

Para ello, es necesario que cada uno de los actores involucrados,

todos “parcialmente responsables” deben verse a sí mismos como una parte

importante y necesaria de un sistema, y entender la responsabilidad que les

cabe por su acción y/u omisión.

Las propuestas que ensayaremos seguidamente deben plasmarse

en una medidas legislativas y ponerse en marcha con firmeza pero sin

autoritarismo, con decisión política, reforzando las medidas preventivas y

requiriéndole al Poder Judicial que efectivamente tome cartas en el asunto,

que por fin actúe en tiempo oportuno, respetando las garantías procesales

pero haciendo cumplir la ley.

Page 146: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

146

a. Propuestas generales

1. El Estado debe asumir el cumplimiento de sus

obligaciones internacionales de protección y garantía de los derechos

humanos en su relación con la seguridad ciudadana.

Se deben diseñar políticas públicas que comprometan a todos los

actores sociales, con especial énfasis en la rendición de cuentas de las

gestiones.

2. Mejorar los mecanismos de selección y capacitación de

las personas que integran las instituciones responsables de la seguridad en

los espectáculos futbolísticos (en especial: las fuerzas policiales; el poder

judicial; el ministerio público).

3. Asegurar los estándares especiales de protección que

requieren los grupos de mayor vulnerabilidad frente a la violencia y el delito

relacionados con el fútbol.

b. Propuestas específicas

1. Teniendo en cuenta el rol fundamental de la policía y de las

fuerzas de seguridad en el desarrollo de los espectáculos futbolísticos y que

su trabajo está destinado a proteger la vida, la libertad y la seguridad de las

personas, es imprescindible una adecuada selección del personal policial, una

constante formación y capacitación y el respeto por los derechos laborales y

la dignidad de estos funcionarios.

Page 147: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

147

Consideramos que es fundamental en este punto trabajar en las

siguientes cuestiones:

• Lograr el intercambio real de información entre las

fuerzas de seguridad de las distintas jurisdicciones, datos previos de

inteligencia que refieran los riesgos verdaderos que el evento implica

(información estratégica), datos que permitan formarse una idea adecuada

de los sucesos durante el evento (información operativa), y todos los datos

necesarios para que el Jefe del Operativo pueda tomar las medidas

apropiadas para mantener el orden y la seguridad durante el acontecimiento

(información táctica).

• Coordinación de fuerzas especializadas

Interjurisdiccionales a fin de identificar los grupos de riesgo.

• Comunicación fluida de las autoridades policiales y

judiciales competentes con los dirigentes del club, con los propios barras

bravas y demás actores.

• Entrenamiento serio de las fuerzas policiales;

autocontrol, cumplimiento estricto de las órdenes y de los planes tácticos.

• El Estado debe regular el accionar policial en operativos

realizados en oportunidad de los espectáculos futbolísticos. En este sentido,

Page 148: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

148

se deben establecer estándares de actuación para erradicar las prácticas

policiales contrarias a los principios del uso de la fuerza.104

• Construcción de relación de dialogo entre las fuerzas

policiales y los líderes de los grupos radicalizados.

• Fiscales especializados en Violencia en el Fútbol que

asistan a los partidos y colaboren con la Policía a fin de dar inmediatez y

celeridad a los procedimientos y evitar connivencia entre la Policía y los

organizadores o apoyos indirectos (sindicatos, políticos, etc.)105.

• Responsabilidades claramente asignadas durante el

operativo, verificación del cumplimiento de las mismas y sanciones reales por

incumplimiento.

2. Con relación a la propuesta de la AFA y la UTN, creemos que

tanto el Padrón Único de Identificación de Aficionados como la identificación

biométrica de los simpatizantes debería implementarse como una primera

medida y sin demora en todos los clubes de Primera División de la Argentina.

Esta medida, junto al sistema de venta de tickets, que, felizmente

se implementaría para el año 2011, resultan sin dudas un primer filtro para el

ingreso a los estadios de personas con antecedentes de violencia en el fútbol,

delincuentes o personas procesadas por estos delitos.

104 “Diez Puntos de Acuerdo pos la seguridad democrática” Acuerdo multisectorial por la seguridad democrática, Argentina, 28/12/2009.- 105

“Plan de Acción Contra la Violencia en el Fútbol” Fundación Creer y Crecer Dra. Florencia Fontán Balestra,

Page 149: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

149

3. Las reformas en los ingresos a los estadios para responder a los

controles de acceso biométricos y los molinetes impenetrables de alta

seguridad propuestos por la AFA y la UTN son también medidas

imprescindibles.

Las mismas sin duda contarán con la objeción de parte de los

clubes por el gran costo en inversiones que representarán, pero aquí debe

funcionar la férrea decisión del Estado de comprometerse y, a semejanza de

lo realizado en otros países, facilitar a los clubes el acceso a créditos o

relevarlos de alguna obligación tributaria a fin de que inviertan el capital

necesario para realizar las reformas edilicias.

4. Advertimos que es necesaria una mayor organización del

calendario deportivo para poder vender con anticipación las entradas, que no

exista superposición de fechas, horarios, estadios, y una adecuada

información sobre la programación de los eventos.

Aquí será la AFA la que deberá coordinar el calendario deportivo,

ya que el sistema de venta por cajeros o por Internet de las entradas a los

espectáculos requiere de una mayor anticipación para su implementación

que la venta de tickets por ventanilla.

Page 150: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

150

5. Sin dudas es necesario que las autoridades existentes apliquen

con mayor severidad y rigurosidad las leyes y reglamentos vigentes.

Ya hemos analizado la complejidad de normas y autoridades

cuyas competencias se superponen, dejando muchas veces en la práctica,

impunes las conductas delictivas.

Probablemente sea necesaria una reforma legislativa que

reordene y distribuya las competencias, pero no creemos que la solución

mágica sea reformar las leyes, sino la asunción de las responsabilidades

asignadas por la ley a los funcionarios públicos.

6. Aplicación de la prohibición de concurrencia a quienes sean

condenados por delitos graves aunque fueran extradeportivos.

Expulsión del Club a quienes hayan cometido delitos referidos a

la violencia en el deporte, incluso impedir que los mismos viajen al extranjero

en oportunidad de los Mundiales o partidos de torneos continentales.

En esta cuestión se requiere del compromiso de los Clubes, que

muchas veces deberán tomar medidas antipáticas contra personas populares,

que además son las que financian las campañas eleccionarias de los dirigentes

(cuando no, las que apoyan a los dirigentes en campañas políticas o

sindicales)106.

106

Grabia, Gustavo “LA Doce, La verdadera historia de la barra brava de Boca” Ed. Sudamericana, Buenos Aires 2009

Page 151: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

151

7. Reducción de la capacidad de los estadios, con separación

física real entre las distintas parcialidades.

Respecto de esta medida, también será necesario el control

estatal, y las sanciones por incumplimiento: habilitaciones municipales y

controles por la Comisión Técnica Evaluadora que fiscalice que los límites

impuestos por la habilitación se respetan.

8. Desarticular a las barras bravas. Convencidas de que la gran

mayoría de los delitos vinculados a la violencia en el fútbol provienen de

grupos de hinchas que se asocian para cometer delitos, o que delinquen

amparados detrás de la hinchada de fútbol, creemos que es imprescindible

que el accionar del Estado se oriente a desarticular estas redes de delito y los

mercados ilegales que existen en el negocio del fútbol: reventa de entradas,

negocios alrededor de los estadios “manejados” por los líderes de las barras,

venta de merchandising “oficial”, “tours” para extranjeros ávidos de

adrenalina que van a pasar “Un día con la Doce”, etc. 107

9. Campaña de concientización del público y de los

comunicadores sociales a fin de lograr un apoyo de los mismos para aislar a

los violentos, y que no se conviertan en el centro del espectáculo. Evitar el

107 Grabia, Gustavo “LA Doce, La verdadera historia de la barra brava de Boca” Ed. Sudamericana, Buenos Aires 2009

Page 152: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

152

tratamiento sensacionalista de los hechos de violencia en los medios de

comunicación.108

10. Selección de funcionarios públicos, policiales y judiciales

imparciales, independientes y con claro compromiso de cambio y

mejoramiento frente a ésta problemática.

11. Creación de un procedimiento ágil de aplicación cuando en

los estadios no se pueda garantizar la seguridad, o se requiera tomar medidas

de reforma de infraestructura. Este procedimiento debe contemplar medidas

como apercibimiento, clausura temporaria, clausura parcial, pérdida de

localia y multa. La autoridad de aplicación podría ser la SUBSEF, a través de la

Comisión Técnica Evaluadora, a fin de contar por parte del Poder Ejecutivo

con una medida de aplicación rápida y eficiente en este tema, ya que

actualmente cuenta solamente con la posibilidad de clausurar los estadios, y,

como se ha analizado, esta medida es de poca aplicación por lo severa.

12. Crear bases de datos que reflejen la realidad con relación a

los delitos y la violencia en el fútbol, a fin de poder planificar y ejecutar

políticas sustentables, y aprovechar los recursos humanos y materiales

existentes.

108

“Plan de Acción Contra la Violencia en el Fútbol” Fundación Creer y Crecer Dra. Florencia Fontán Balestra,

Page 153: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

153

El Estado tiene también en este asunto una innegable

responsabilidad por omisión: la ausencia absoluta de datos y estadísticas

confiables, que reflejen la realidad, sobre las cuales se puedan hacer certeros

diagnósticos y planear políticas de seguridad ciudadana.

13. Asimismo se deben reconocer los factores posibilitadores de

la violencia y el delito (factores sociológicos, psicológicos, urbanísticos) a fin

de realizar tareas eficaces de prevención y reforzar los métodos de resolución

pacífica de conflictos.

14. Crear un marco legislativo que contemple adecuadamente los

derechos de las víctimas de los delitos relacionados con el fútbol,

reestableciendo los derechos lesionados como consecuencia de los delitos y

la violencia y evitando la victimización secundaria.-

XI. CONSIDERACIONES FINALES

El Estado es el último responsable de la seguridad en los estadios

de fútbol. Si el Estado no asume esta responsabilidad, atenta contra los

derechos individuales.

Hace falta una férrea decisión estatal para erradicar el problema,

y la elaboración e implementación de políticas públicas integrales que

aborden el problema desde una perspectiva de los derechos humanos.

Page 154: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

154

Creemos que el cambio en lo que respecta a la violencia en el

fútbol debe provenir de las autoridades administrativas y judiciales, que

básicamente deben hacer cumplir la ley.

Ya hemos visto que todas las conductas que favorecen la

violencia, (desde conductas antideportivas hasta los delitos más graves) están

tipificadas en la ley, está prevista su sanción, y existen numerosas

autoridades con facultad y hasta con obligación de denunciar el conocimiento

de las mismas. No existe conducta negativa o circunstancia que no esté

prevista en alguno de los numerosos reglamentos, directivas y cuerpos

legales que hemos visto a lo largo de este trabajo.

Insistimos en que desde el Estado se deben promover políticas

públicas integrales, coherentes y de largo plazo, ya que se requiere un

profundo cambio cultural, una cultura social del compromiso y del respeto

por los demás. También desde el estado se deben generar condiciones para la

participación de la sociedad en asuntos vinculados con la seguridad

ciudadana y puntualmente en asuntos vinculados con la violencia en el fútbol.

Los derechos humanos deben orientar la implementación de las

políticas públicas, ya que la función de los Estados es justamente garantizar y

promover los derechos humanos, como cumplimiento cabal de las

obligaciones internacionales que han asumido.

Page 155: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

155

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Reino Unido, National Membership Card Scheme (sections 1-7 FSA

Reino Unido, Public Order Act 1986 (section 30)

Reino Unido, Sporting Events (Control of Alcohol etc) Act 1985

Page 164: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

164

Reino Unido, Sporting Events (Control of Alcohol etc.) (Amendment) Act 1992

Reino Unido, The Violent Crime Reduction Act 2006

10) PACTOS, TRATADOS, CONVENCIONES

CONSEJO DE EUROPA, THE White Paper

OEA, Convención Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

ONU, Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la

Xenofobia

ONU, Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y

del Abuso de Poder”

ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos

ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

11) DECISIONES JUDICIALES

Argentina, Corte Suprema de Justicia de la Nación Caso Roque Carraza, Fallos 229:428, 1954

Argentina, Provincia de Río Negro. Juzgado VII de Cipoletti, causa No. 26391 “Ancao David y

otro c/ Club Cipoletti s/ Amparo”, Sentencia del 7 de marzo de 2007.

Argentina, Provincia de Buenos Aires. “Mosca, Hugo Arnaldo c/ Buenos Aires, Provincia de

(Policía Bonaerense) y otros s/daños y perjuicios”. M.802.XXXV

Page 165: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

165

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la “Masacre de Mapiripán vs.

Colombia” sentencia del 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134

Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs.

Colombia, sentencia del 31 de enero de 2006, serie C Nº 140

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Velázquez Rodríguez vs. Honduras”

sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C Nº 4.

12) DECISIONES ADMINISTRATIVAS – ACTAS Y RESOLUCIONES MINISTERIALES

Acta Acuerdo de la Creación del Consejo Federal de Seguridad en los Espectáculos

Futbolísticos.- Resolución Nº 9/2005 del Ministerio del Interior.

Acta Nº 026/09 Reunión Extraordinaria del Comité de Seguridad en el Fútbol, 1 de julio de

2009.

Acta Nº 030/09 del Comité de Seguridad en el Fútbol, 31 de agosto de 2009.

Acta Nº 031/09 del Comité de Seguridad en el Fútbol, de fecha 9 de septiembre de 2009.

Acta Nº 453 del Comité de Seguridad en el Futbol, 3 de septiembre de 2008

Convenio aprobado por Resolución Nº 838/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad Y

Derechos Humanos

Expediente SSI 24653 del 9/12/2008 Elevación de actuaciones Sistema Integral de Seguridad

en el Fútbol de la Subsecretaría de Espectáculos Futbolísticos a la Dirección Nacional de Datos

Personales Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Dictamen 01/2009.

Resolución Nº 1315 del Ministerio del Interior sobre facultades y obligaciones del Responsable

de Seguridad de 1998, del 21 de julio de 1998.-

Page 166: Fútbol, seguridad ciudadana y derechos humanos

166

Resolución 1755 del Ministerio del Interior creación del Banco Nacional de Datos sobre la

Violencia en el Fútbol, de fecha 7 de septiembre de 2009.-

Resolución 838/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos “Derecho de

admisión en los espectáculos futbolísticos: Convenio marco de colaboración entre el

Ministerio de Justicia y la AFA”, B.O. 30/3/2009

13) FUENTES WEB

http://criticadigital.com/

http://ec.europa.eu/sport/index_en.html

http://europa.eu/

http://www.btp.police.uk/

http://www.civilrenewal.communities.gov.uk/

http://www.elimparcial.es/

http://www.espanol.rfi.fr/

http://www.europarl.europa.eu/

http://www.interieur.gouv.fr/

http://www.televisadeportes.com/

http://www.televisadeportes.com/

www.cidh.org

www.diariouno.com.ar

www.lacapital.com.ar

www.mzadeportes.blogspot.com

www.un.org

14) OTRAS FUENTES BIBLIOGRAFICAS

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Secretaria de Seguridad Interior,

Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos, Programa Ejemplo, folleto

publicitario

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Asociación de Fútbol Argentino, Reglamento de Transgresiones y Penas, Consejo Federal del

Futbol, 2006