cuadernillo de normas legales - gaceta juridicade la dirección general de aeronáutica civil para...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402819 Año XXVI - Nº 10736 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.S. N° 039-2009-AG.- Designan representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del SENAMHI 402821 R.S. N° 040-2009-AG.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bélgica, en comisión de servicios 402821 R.M. Nº 0684-2009-AG.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 402822 AMBIENTE R.S. 014-2009-MINAM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bélgica, en comisión de servicios 402822 DEFENSA R.S. N° 392-2009-DE/MGP.- Pasan a la situación militar de retiro por límite de edad a Contralmirante CJ 402823 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 098-2009-EF.- Autorizan viaje de profesional de la SUNAT a Argentina para participar en el Taller sobre Adquisición y Utilización de Scanners en el Control Aduanero 402823 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 410-2009-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM y otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108 402824 INTERIOR R.S. N° 065-2009-IN.- Autorizan viaje de funcionario del Órgano de Control Institucional del Ministerio a Uruguay para participar en el “III Seminario de Control Financiero del Gasto Público” 402827 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 305-2009-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario de la República de Corea en Piura 402828 RR.SS. N°s. 306, 307 y 308-2009-RE.- Autorizan a los Ministerios de Defensa, Trabajo y Promoción del Empleo y de la Mujer y Desarrollo Social efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 402829 RR.SS. N°s. 309, 310 y 311-2009-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en España para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 402830 R.M. Nº 1312/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Costa Rica, El Salvador y Guatemala para participar en la Misión Comercial Peruana a Centroamérica 402831 SALUD R.M. Nº 625-2009/MINSA.- Designan Puertos Marítimos Internacionales autorizados a emitir certificaciones sanitarias estipuladas en el Reglamento Sanitario Internacional 402832 R.M. Nº 626-2009/MINSA.- Conforman Comisión Sectorial de evaluación clínico - epidemiológica de las muertes relacionadas a la Influenza A(H1N1) 402833 R.M. Nº 627-2009/MINSA.- Aprueban Reglamento Interno del Comité Técnico Implementador Nacional, responsable del proceso de Aseguramiento Universal en Salud 402833 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. N° 030-2009-TR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones a realizarse en Bélgica y Corea 402834 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 050-2009-MTC.- Autorizan viaje de representantes de la Autoridad Portuaria Nacional a Colombia para participar en el III Foro y Feria Iberoamericana PBIP 2009 402835 R.S. N° 051-2009-MTC.- Autorizan viaje de representantes de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso a realizarse en EE.UU. 402835 R.S. N° 052-2009-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 402836 R.M. Nº 643-2009-MTC/02.- Clasifican jerarquía de ruta como parte de la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque, asignándosele el Código N° LA-116 402837 Sumario

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridicade la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso a realizarse en EE.UU. 402835 R.S. N° 052-2009-MTC.- Autorizan

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009

402819Año XXVI - Nº 10736

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.S. N° 039-2009-AG.- Designan representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del SENAMHI 402821R.S. N° 040-2009-AG.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bélgica, en comisión de servicios 402821R.M. Nº 0684-2009-AG.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 402822

AMBIENTE

R.S. N° 014-2009-MINAM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bélgica, en comisión de servicios 402822

DEFENSA

R.S. N° 392-2009-DE/MGP.- Pasan a la situación militar de retiro por límite de edad a Contralmirante CJ 402823

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 098-2009-EF.- Autorizan viaje de profesional de la SUNAT a Argentina para participar en el Taller sobre Adquisición y Utilización de Scanners en el Control Aduanero 402823

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 410-2009-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del IGV, IPM y otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108 402824

INTERIOR

R.S. N° 065-2009-IN.- Autorizan viaje de funcionario del Órgano de Control Institucional del Ministerio a Uruguay para participar en el “III Seminario de Control Financiero del Gasto Público” 402827

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 305-2009-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario de la República de Corea en Piura 402828

RR.SS. N°s. 306, 307 y 308-2009-RE.- Autorizan a los Ministerios de Defensa, Trabajo y Promoción del Empleo y de la Mujer y Desarrollo Social efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 402829RR.SS. N°s. 309, 310 y 311-2009-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en España para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 402830R.M. Nº 1312/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Costa Rica, El Salvador y Guatemala para participar en la Misión Comercial Peruana a Centroamérica 402831

SALUD

R.M. Nº 625-2009/MINSA.- Designan Puertos Marítimos Internacionales autorizados a emitir certifi caciones sanitarias estipuladas en el Reglamento Sanitario Internacional 402832R.M. Nº 626-2009/MINSA.- Conforman Comisión Sectorial de evaluación clínico - epidemiológica de las muertes relacionadas a la Infl uenza A(H1N1) 402833R.M. Nº 627-2009/MINSA.- Aprueban Reglamento Interno del Comité Técnico Implementador Nacional, responsable del proceso de Aseguramiento Universal en Salud 402833

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.S. N° 030-2009-TR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones a realizarse en Bélgica y Corea 402834

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.S. N° 050-2009-MTC.- Autorizan viaje de representantes de la Autoridad Portuaria Nacional a Colombia para participar en el III Foro y Feria Iberoamericana PBIP 2009 402835R.S. N° 051-2009-MTC.- Autorizan viaje de representantes de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso a realizarse en EE.UU. 402835R.S. N° 052-2009-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 402836R.M. Nº 643-2009-MTC/02.- Clasifi can jerarquía de ruta como parte de la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque, asignándosele el Código N° LA-116 402837

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridicade la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso a realizarse en EE.UU. 402835 R.S. N° 052-2009-MTC.- Autorizan

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402820

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Res. Nº 217-09-IPEN/PRES.- Dan por terminada encargatura de funciones de la Dirección Ejecutiva del IPEN 402838Res. Nº 218-09-IPEN/PRES.- Dan por terminada designación de Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN 402838Res. Nº 219-09-IPEN/PRES.- Designan Directora Ejecutiva del IPEN y le encargan funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto 402839Res. Nº 222-09-IPEN/PRES.- Aceptan renuncia de Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional del IPEN 402839Res. Nº 223-09-IPEN/PRES.- Designan Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional del IPEN 402839

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 120-024-0000253/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto 402839

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 586-2009-P-CSJLI-PJ.- Designan Presidente de la Comisión encargada de emitir propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima y encargada de elaborar el proyecto de modifi cación del Reglamento de Peritos Judiciales y al Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales 402840Rectifi cación RES. Nº 504-2009-CSJLN/PJ.- . 402840

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 144-2099-J/ONPE.- Designan Subgerente de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral 402841R.J. Nº 146-2009-J/ONPE.- Aprueban relación de personas seleccionadas para desempeñar los cargos de Jefes y Asistentes Administrativos de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de sus accesitarios 402841

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 597-2009-JNAC/RENIEC.- Designan Jefe Responsable de la Ofi cina Registral Chiclayo de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales 402843

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1288 y 1289-2009-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fi scales de los Distritos Judiciales Del Santa y de Puno 402843

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 12546-2009.- Autorizan al Banco Continental el traslado de agencia ubicada en el distrito de La Molina, departamento de Lima 402844Res. Nº 12549-2009.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros, para operar como Ajustador de Ramos Generales 402844Res. Nº 12651-2009.- Autorizan inscripción de personal natural en el Registro del Sistema de Seguros 402844Res. Nº 12652-2009.- Autorizan inscripción de la empresa Oviedo & Danessi Asociados Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros 402845Res. Nº 12704-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de una ofi cina en la modalidad de agencia en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima 402845Res. Nº 12878-2009.- Modifi can Reglamento de Bonos Hipotecarios y carta circular referida al otorgamiento de autorización para emisión de Letras Hipotecarias 402845Res. Nº 12879-2009.- Modifi can el Registro de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero 402846Res. Nº 12880-2009.- Modifi can el Reglamento del fi deicomiso y de las empresas de servicios fi duciarios 402847Res. Nº 12881-2009.- Modifi can el Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF) 402848Res. Nº 13000-2009.- Autorizan viaje de funcionaria a Bélgica para participar en la Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos 402851Res. Nº 13058-2009.- Autorizan viaje de funcionarios a Panamá, en comisión de servicios 402852Res. Nº 13157-2009.- Autorizan viaje de funcionarios a Canadá para participar en evento dirigido a supervisores de las empresas que forman parte del Grupo BNS 402853

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1323-2008-UH.- Declaran nulidad en parte de la Resolución Rectoral N° 144-2008-UH de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 402854Res. Nº R-1995-2009-UNSAAC/.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a España, en comisión de servicio 402855

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Ordenanza Nº 010-2009-GOB.REG.TUMBES-CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede Central del Gobierno Regional Tumbes año 2009 402855

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

D.A. Nº 004-2009-DA/MDB.- Convocatoria a las organizaciones de la sociedad civil del distrito de Breña a inscribirse en el Registro del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2010 402856

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402821

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 0187-MDI.- Aprueban Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito 402857Ordenanza Nº 0188/MDI.- Aprueban Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito 402859

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 321-MDJM.- Suspenden temporalmente la recepción de solicitudes de licencia de obra y de funcionamiento en el Sector Catastral 09 del distrito 402864

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

R.A. Nº 290-2009/MDSMP.- Rectifi can la Resolución de Alcaldía N° 803-2003-AL/MDSMP 402865

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

D.A. Nº 00005-2009/MDSA.- Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 402866

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 012-2009-CDB.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones 402866

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AYABACA

Acuerdo Nº 058-2009-MPA-”C”.- Modifi can el Acuerdo de Concejo N° 094-2008-GLM-PFA-”C” 402867

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Acuerdo Nº 057-2009-MPC.- Autorizan viaje del Alcalde a Holanda, en comisión de servicios 402867

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI

Ordenanza Nº 076-2009-MPHI.- Aprueban Reglamento para la Obtención de Licencias de Conducir para vehículo automotor menor y vehículos no motorizados 402868Acuerdo Nº 080-2009-MPHI.- Autorizan viaje de Alcalde y funcionario a EE.UU., en comisión de servicios 402868

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 173-2009-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento, así como de Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuentan con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribución de GLP 402869

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del SENAMHI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2009-AG

Lima, 18 de setiembre de 2009.

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-

DE/SG se modifi có la estructura orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, estableciéndose que su Consejo Directivo, órgano de mayor nivel de dirección, está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, el que debe ser designado por Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector correspondiente;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2007-AG, se designó al señor Carlos Javier Pagador Moya, Asesor del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI;

Que, el señor Carlos Javier Pagador Moya, ha dejado de laborar en el Ministerio de Agricultura, por lo que se ha visto por conveniente, que el Director General de Asuntos Ambientales, actúe como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, SENAMHI;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Director General de Asuntos Ambientales como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, en reemplazo del señor Carlos Javier Pagador Moya, designado mediante Resolución Suprema Nº 020-2007-AG.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

399790-2

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 040-2009-AG

Lima, 18 de setiembre de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402822

VISTO:

Los Facsímiles Circulares Nºs. 319-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y 050-2009-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el objetivo de implementar un Acuerdo Comercial, los Estados miembros de la Unión Europea han sostenido diversas rondas de negociaciones bilaterales directas con Perú, Colombia y Ecuador;

Que, del 21 al 25 de septiembre de 2009, en la ciudad de Bruselas, Bélgica, se desarrollará una Reunión Adicional de Negociaciones, considerada como la última Ronda de Negociación;

Que, asimismo, en el marco de las negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio – TLC entre Perú y Corea, el 28 y 29 de setiembre de 2009, se llevará a cabo una Ronda específi ca para las mesas de Acceso a Mercados, Reglas de Origen y Cooperación Internacional, dado que por su alta sensibilidad, tuvo menores progresos en relación a otras mesas de negociación;

Que, de igual modo, nuestro país tiene como meta la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica con Japón; para ello, se ha previsto desarrollar la IV Ronda de Negociaciones, del 01 al 06 de octubre de 2009, en la ciudad de Tokio - Japón;

Que, mediante los documentos del visto, se solicita la participación de representantes del Ministerio de Agricultura en las tres Rondas antes mencionadas;

Que, el Viceministro de Agricultura, mediante Ofi cios Nºs. 368 y 369-2009-AG-DVM, ambos de fecha 07 de setiembre de 2009, comunica la relación de los representantes del Ministerio de Agricultura que participarán en las mesas de Acceso a Mercados y Reglas de Origen de las citadas Rondas de Negociación;

Que, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, con excepción de aquéllos que se efectúen en el marco de negociaciones de acuerdos o tratados comerciales y negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, la suscripción del Acuerdo Comercial con la Unión Europea, del Tratado de Libre Comercio con Corea y del Acuerdo de Asociación Económica con Japón, constituye uno de los objetivos y metas del Gobierno, dado que permitirá incrementar y consolidar el acceso real de los productos de agro-exportación;

Que, en tal sentido, es necesario autorizar la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura para sustentar sólidamente la posición del Sector en los compromisos a adoptarse en las mesas de Acceso a Mercado y Reglas de Origen;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de César Armando Romero, a las ciudades de Bruselas – Reino de Bélgica, Seúl - República de Corea y Tokio – Japón, del 19 de setiembre al 08 de octubre de 2009 y de Orlando Gustavo Huamán Sánchez, del 19 al 24 de setiembre de 2009 a la ciudad de Bruselas – Reino de Bélgica; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

CESAR ARMANDO ROMERO (Del 19 de setiembre al 08 de octubre de 2009)

Pasajes US$ 5 380.18Viáticos US$ 4 940.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00Total US$ 10 351.18

ORLANDO GUSTAVO HUAMAN SANCHEZ (Del 19 al 24 de setiembre de 2009)

Pasajes US$ 3 293.13Viáticos US$ 1 300.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00Total US$ 4 624.13

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

399790-3

Designan Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0684-2009-AG

Lima, 17 de setiembre del 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor para el Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a RONALD FERNANDO

MONTES MATOS como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

399083-1

AMBIENTE

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2009-MINAM

Lima, 18 de setiembre de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402823

Visto: El Memorando Nº 135-2009-OCNI/SG/MINAM de 01 de setiembre de 2009.

CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil Circular Nº 319-2009-

MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa que en el marco de las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos, se ha programado una reunión adicional la cual se llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de 2009 en la ciudad de Bruselas - Bélgica;

Que, en representación del Ministerio del Ambiente, se ha visto por conveniente autorizar el viaje de la Mg. Josefi na del Prado Chávez Herrera, especialista de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, para participar en la reunión mencionada a realizarse la ciudad de Bruselas - Bélgica, entre el 21 al 25 de setiembre de 2009;

Que, de conformidad al numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, no se permitirán viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, los gastos que irrogue el viaje de la servidora pública mencionada, serán asumidos por el Presupuesto Institucional del Ministerio del Ambiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Mg. Josefi na

del Prado Chávez Herrera, especialista de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Bruselas – Bélgica, del 20 al 26 de setiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio del Ambiente – 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3.700,00Viáticos US$ 1.820,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la representante autorizada según el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

399790-6

DEFENSA

Pasan a la situación militar de retiro por límite de edad a Contralmirante CJ.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 392-2009-DE/MGP

Lima, 18 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme consta en la partida de nacimiento Nº 81 de fecha 7 de octubre de 1947, expedida por la Sección de Registros del Estado Civil de la Municipalidad de San Isidro, se certifi ca el nacimiento del Contralmirante CJ. Hernán Enrique PONCE Monge, con fecha 4 de octubre de 1947, cumpliendo el 4 de octubre de 2009, 62 años de edad;

Que, el referido Ofi cial Almirante, se encuentra comprendido dentro del alcance de los Artículos 44º Inciso (A) y 45º Inciso (B), Numeral (1) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, los cuales establecen como causal de pase a la Situación Militar de Retiro el “Límite de edad en el grado”, correspondiéndole a los Ofi ciales procedentes de Universidades y que ostentan el grado de Contralmirante, 62 años de edad;

Que, el Sub Inciso 1 del Inciso A) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-2009-DE/SG de fecha 3 de agosto de 2009, establece dentro de la jerarquía y el uso de las normas de carácter administrativo, que los Ascensos y Cambios de Situación Militar de los Ofi ciales Generales y Almirantes, se efectuarán mediante Resolución Suprema;

Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pasar a la Situación Militar de Retiro, por la causal “Límite de Edad en el Grado” con fecha 4 de octubre de 2009, al señor Contralmirante CJ. Hernán Enrique PONCE Monge.

Artículo 2º.- Agradecer al mencionado Ofi cial Contralmirante, por los importantes servicios prestados a la Marina de Guerra del Perú y a la Nación.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

399790-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de profesional de la SUNAT a Argentina para participar en el Taller sobre Adquisición y Utilización de Scanners en el Control Aduanero

RESOLUCIÓN SUPREMANº 098-2009-EF

Lima, 18 de setiembre de 2009

Visto, el Ofi cio Nº 276-2009-SUNAT/1A0000, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402824

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 21 de agosto de 2009, el Director ORFC - OMA de la Región de las Américas y el Caribe, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - para participar en el Taller sobre Adquisición y Utilización de Scanners en el Control Aduanero, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 21 al 23 de setiembre de 2009;

Que, el referido evento internacional está enmarcado dentro de las actividades establecidas por la SUNAT en su Plan Estratégico y Operativo Institucional, referido a la mejora de la cobertura y efectividad de las acciones de prevención y represión del contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías, que garanticen un comercio seguro y faciliten el fl ujo de mercancías previstas en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú, así como el fortalecimiento de capacidades para la especialización de profesionales en el manejo de equipos de inspección no intrusiva;

Que, en tal contexto, dicho Taller estará enfocado, entre otras temáticas, en conocer la importancia de los sistemas de inspección no intrusiva en el entorno actual de las Aduanas; los tipos de sistemas, sus ventajas y desventajas; el riesgo y seguridad radiológica; los aspectos esenciales para defi nir un sistema adaptado, así como el proceso de adquisición; de otro lado, permitirá conocer las experiencias y problemáticas de las Aduanas que vienen utilizando los equipos de inspección no intrusiva;

Que, asimismo, como resultado de la suscripción de acuerdos comerciales internacionales, se espera un incremento considerable del fl ujo de mercancías, lo que exigirá un control más fl uido, reforzado con controles integrados, a través del uso de equipos de inspección no intrusiva, que aseguren y garanticen la facilitación del comercio exterior;

Que, la participación de la SUNAT coadyuvará a la adopción de nuevas medidas para prevenir los ilícitos y a la facilitación del comercio con los países y bloques económicos que el Perú ha suscrito acuerdos internacionales, por lo que se ha estimado conveniente la asistencia del señor Carlos Arturo Varillas Zevallos, Profesional III de la División de Procesos Aduaneros de Despacho, de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la SUNAT, en dicho evento internacional;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, es necesario autorizar el mencionado viaje, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289, y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos Arturo Varillas Zevallos, Profesional III de la División de Procesos Aduaneros de Despacho, de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -, del 20 al 24 de setiembre de 2009, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos US$ 427,79Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido profesional deberá presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de

cualquier clase o denominación a favor del profesional cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

399790-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM y otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 410-2009-MEM/DM

Lima, 16 de setiembre de 2009

VISTO el Expediente N° 1902347 de fecha 03 de julio de 2009 y sus Anexos Nº 1898441, N° 1904191, Nº 1906499 y Nº 1916994, de fechas 25 de junio, 09 de julio, 16 de julio y 26 de agosto de 2009 respectivamente, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa PLUSPETROL E&P S.A., en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho

de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402825

defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007;

Que, mediante Expediente Nº 1902347, de fecha 03 de julio de 2009, la empresa PLUSPETROL E&P S.A., en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, suscrito el 13 de diciembre de 2005, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;

Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa PLUSPETROL E&P S.A., procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas;

Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en el Lote 108, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio tributario otorgado al Contratista de dicho Contrato, solicitado por la empresa PLUSPETROL E&P S.A., aplicará a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, es decir, a partir del 02 de enero de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-1253-2009, recibida el 25 de junio de 2009;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 26 de agosto de 2009, hizo llegar el Ofi cio Nº 240-2009-EF/15.01 (Expediente Nº 1916994), mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108;

Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1 1404 90 90 90 LAS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES 2 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL

99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS4 2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS5 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,

EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 266 2508 10 00 00 BENTONITA7 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS

DE LA PARTIDA 68.068 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)9 2522 10 00 00 CAL VIVA

10 2522 20 00 00 CAL APAGADA11 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O

COLOREADO ARTIFICIALMENTE12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS13 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS15 2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS16 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS

IRREGULARES (“SPLITTINGS”)17 2525 20 00 00 MICA EN POLVO18 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA19 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE

AVIACIÓN20 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES:

MEZCLAS DE N-OLEFINAS21 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS

DE N-OLEFINAS22 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES

Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN23 2710 19 21 10 DIESEL 224 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS

(FUEL) 25 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

MEZCLAS DE N-OLEFINAS26 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

GRASAS LUBRICANTES27 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS28 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:

OTROS ACEITES LUBRICANTES29 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO30 2804 40 00 00 OXÍGENO31 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)32 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS

INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS33 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO34 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)35 2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y

DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR36 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO37 2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS38 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO39 2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS40 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)41 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS42 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO43 2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MERCURIO44 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO45 2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS46 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO47 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO48 2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO49 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO50 3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL

OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO51 3402 90 99 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR,

PARA LIMPIEZA52 3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE

PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO53 3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES54 3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA

PÓLVORA Y LA DINAMITA55 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES56 3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE

ANCHURA SUPERIOR A 35 MM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402826

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

57 3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL58 3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS59 3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA

DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

60 3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

61 3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR62 3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA

SOLDAR METAL63 3813 00 11 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES

A BASE DE DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS O MÁS HALOGENOS DIFERENTES, O POR MEZCLA QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS

64 3813 00 19 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES

65 3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS66 3815 19 10 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS

COMPUESTOS COMO SUSTANCIA ACTIVA67 3815 19 90 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE68 3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS

PREPARADOS PARA DESCONGELAR69 3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U

HORMIGONES70 3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES71 3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE

POZOS (“LODOS”)72 3906 90 21 00 POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN

DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO

73 3906 90 29 00 LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO74 3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA75 3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES76 3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS,

NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS

77 3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS

78 4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO79 4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)80 4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS81 4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS82 4012 90 41 00 BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA

RECAUCHAR83 4012 90 49 00 LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS84 4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS85 4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE

CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER86 4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO

VULCANIZADO SIN ENDURECER87 4016 99 21 00 GUARDA POLVOS PARA PALIERES88 4016 99 29 00 LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE

TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII89 6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS90 6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN91 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD92 6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS

SIMILARES93 7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE94 7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN95 7304 24 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE96 7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS97 7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O

ACERO SIN ALEAR98 7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO

INOXIDABLE99 7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS

PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS100 7306 21 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN

(“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE

101 7306 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

102 7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD

103 7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO104 8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET105 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS106 8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

107 8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

108 8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

109 8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN

110 8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

111 8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO

112 8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

113 8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS114 8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS115 8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR

Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES116 8424 89 00 00 LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR,

DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA

117 8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE118 8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO119 8426 91 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA

MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA120 8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS

ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS121 8429 20 00 00 NIVELADORAS122 8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)123 8430 41 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN,

AUTOPROPULSADAS124 8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

EXCEPTO AUTOPROPULSADAS125 8431 43 10 00 BALANCINES126 8431 43 90 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O

PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49127 8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS

PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30128 8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA,

EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG129 8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD130 8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”131 8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS132 8481 80 51 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR

O IGUAL A 100 MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa

133 8481 80 59 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM

134 8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA135 8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS

EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

136 8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPERSORAS137 8481 80 99 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS

SIMILARES138 8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES),

POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA139 8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES),

DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 30 KVA

140 8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

141 8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA

142 8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 750 KVA

143 8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 750 KVA

144 8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

145 8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

146 8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA

147 8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA

148 8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402827

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

149 8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

150 8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA

151 8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS152 8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS153 8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A

MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02154 8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR

A 1 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA155 8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR

A 10 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA156 8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR

A 16 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA157 8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA

FUERTE O BLANDA158 8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR

RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS159 8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL

POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS160 8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O

CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS161 8515 80 10 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y

MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO

162 8515 80 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO

163 8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR164 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR165 8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA

UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1,000 V166 8537 10 90 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS

SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

167 8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V

168 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

169 8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES170 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS171 8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES172 8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE

MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)

173 8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO

174 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

175 8704 21 10 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

176 8704 21 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

177 8704 21 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

178 8704 22 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

179 8704 22 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

180 8704 22 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

181 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

182 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

183 8704 31 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

184 8704 31 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

185 8704 32 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

186 8704 32 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

187 8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T

188 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

189 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA190 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN191 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O

ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA192 8716 31 00 00 CISTERNAS193 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES194 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS195 9015 10 00 00 TELÉMETROS196 9015 20 10 00 TEODOLITOS197 9015 30 00 00 NIVELES198 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS199 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE

GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

200 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS201 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS

a. Servicios de Operaciones de Exploración1 Servicios topográfi cos y/o geodésicos2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos4 Servicios de perfi laje de pozos5 Servicios de pruebas de pozos6 Servicios relacionados a la protección ambientalb. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración1 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones2 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos

especiales sobre las operaciones3 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del

Contrato4 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y

equipo necesario para las operaciones 5 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario

utilizado en las operaciones6 Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la

ejecución del contrato7 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y

actividades de construcción8 Servicios de sistemas e informática9 Servicios de comunicaciones

10 Servicios de seguridad industrial y contraincendios11 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos12 Servicios de auditorías técnicas13 servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo14 Servicios de asistencia social y comunitaria15 Servicios médicos y hospitalarios16 Servicios de despachos aduaneros17 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones18 Servicios de seguros

399110-1

INTERIOR

Autorizan viaje de funcionario del Órgano de Control Institucional del Ministerio a Uruguay para participar en el “III Seminario de Control Financiero del Gasto Público”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 065-2009-IN

Lima, 18 de setiembre de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402828

Visto, el Ofi cio Nº 2239-2009-IN-0307 del 1 de setiembre de 2009, del Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior y el Informe Técnico Nº 0174-2009-IN-0307 del 31 de agosto de 2009, de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1709-2009-IN0307 del 10 de julio de 2009, el Director General de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior pone en conocimiento la información remitida por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, relacionada con la difusión de la beca parcial para el “III Seminario de Control Financiero del Gasto Público” a realizarse en el Centro de Formación de la Cooperación Española, con sede en Montevideo - Uruguay, organizado por el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2009;

Que, mediante Carta del 24 de agosto de 2009, el Ministerio de Economía y Hacienda de España ha comunicado al señor CPC Víctor Martín GUERRERO SAN MARTIN, Director de Sistema Administrativo II - F-3, Director (e) de la Oficina de Control Financiero y Presupuestario del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, la concesión de una beca semi-integral para que participe en el referido seminario;

Que, los organizadores del evento asumirán los gastos por concepto de viáticos, siendo que los gastos por concepto de pasajes se encontrarán a cargo del Ministerio del Interior y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto por el participante según Declaración Jurada;

Que, mediante Ofi cio Nº 3049-2009-IN-0501 del 23 de agosto de 2009, el Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio del Interior, remite el Informe de Certifi cación de Crédito Presupuestario - AF 2009 Nº 1933-2009-IN-0503, mediante el cual la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina General certifi ca la existencia del correspondiente Crédito Presupuestario;

Que, el inciso 9.3 del artículo 9º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Martín GUERRERO SAN MARTIN Director de Sistema Administrativo II - F-3, Director (e) de la Ofi cina de Control Financiero y Presupuestario del Órgano de

Control Institucional del Ministerio del Interior a la Ciudad de Montevideo - Uruguay, del 27 de setiembre al 3 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior del año 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: Lima (Perú) - Montevideo (Uruguay) - Lima (Perú) US$ 806.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la culminación del viaje, el citado servidor público deberá presentar un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

399790-5

RELACIONES EXTERIORES

Reconocen a Cónsul Honorario de la República de Corea en Piura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 305-2009-RE

Lima, 18 de setiembre de 2009

Vista la Nota Nº KE/CON/09-157, de fecha 21 de mayo de 2009, de la Embajada de la República de Corea, mediante la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la instalación del Consulado de Corea en Piura, a cargo de un funcionario consular honorario con circunscripción en el departamento de Piura, y el beneplácito para el nombramiento del señor Alejandro Balarezo Balarezo, como Cónsul Honorario de Corea en Piura;

Vista la Nota RE (DGC) Nº 6-52/24, de fecha 7 de agosto de 2009, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el consentimiento para la instalación del Consulado de Corea en Piura, y el beneplácito para el nombramiento del señor Alejandro Balarezo Balarezo, como Cónsul Honorario de Corea en Piura;

Vista la Nota Nº KE/CON/09-263, de fecha 25 de agosto de 2009, de la Embajada de la República de Corea, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Alejandro Balarezo Balarezo, como Cónsul Honorario de la República de Corea en Piura;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Alejandro Balarezo Balarezo, como Cónsul Honorario de la República de Corea en Piura;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor Alejandro Balarezo Balarezo, como Cónsul Honorario de la República de Corea en Piura, con circunscripción en el departamento de Piura.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402829

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

399790-10

Autorizan a los Ministerios de Defensa, Trabajo y Promoción del Empleo y de la Mujer y Desarrollo Social efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 306-2009-RE

Lima, 18 de setiembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 986-2009-MINDEF/SG/A/02, de fecha 27 de agosto de 2009, del Ministerio de Defensa, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuotas correspondientes al año 2009 a la Asociación Internacional de Autoridades de Faros (IALA) y a la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas correspondientes al año 2009 a la Asociación Internacional de Autoridades de Faros (IALA) y a la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Defensa a

efectuar el pago de EUR 28,137.92 (Veintiocho mil ciento treinta y siete y 92/100 euros) a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO CUOTA

Asociación Internacional de Autoridades de Faros (IALA) EUR 12,200.00Pago de la cuota 2009

Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI) EUR 15,937.92Pago de la cuota 2009

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

399790-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 307-2009-RE

Lima, 18 de setiembre de 2009

VISTO:

El ofi cio Nº 3034-2009-MTPE/4, de fecha 31 de agosto de 2009, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuotas y adeudos al año 2009 a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas y adeudos al año 2009 a la Asociación Mundial de os Servicios Públicos de Empleo (AMSPE);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de EUR 2,116.00 (Dos mil ciento dieciséis y 00/100 euros) a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), por concepto de cuotas y adeudos al año 2009.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

399790-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 308-2009-RE

Lima, 18 de setiembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 2075-2009-MIMDES/SG del 17 de agosto del 2009, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución voluntaria del año 2009, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402830

fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;Que, en consecuencia, es necesario autorizar la

contribución voluntaria del año 2009 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) a efectuar el pago de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), correspondiente al pago de la contribución voluntaria del año 2009.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

399790-13

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en España para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 309-2009-RE

Lima, 18 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, treinta (30) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del Señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que, el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a treinta (30) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Nº deOrden

Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

01 GORDILLO URIBE CARLOS ROBERTO 46564038 -------------02 ARANDA CHIMA EDWIN FREDDY 70425218 -------------03 ACEVEDO ZAPATA GERARD WARNER 43581699 --------------04 ASCATE HUAMAN FRANK RAMSES 44422774 --------------05 CORDOVA CORDOVA WALTER 44433998 -------------06 CUADROS MEZARINA ENRIQUE

EDUARDO 42591229 -------------

07 CUARITE ALMONACID MYRLE ALICIA 44368259 -------------08 GONZALES MENDOZA DE AGUIRRE

ROXANA JACQUELIN41283184 --------------

09 HUANSHA HUERTAS LEONARDO GINO 46341611 --------------

Nº deOrden

Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

10 LOAYZA NAUTO LUIS ANGEL 45481825 --------------11 MAMPIS RAMOS DEYSI VANESSA 41952522 --------------12 MEDRANO VISO SANDY MARIZELA 45463607 --------------13 MEJIA SAUCEDO AARON NOE 41678061 -------------14 RAMIREZ CASTRO FRANCO LEONARDO ------------- 080021030815 TADEO POEMAPE KLINSMANN

JHOSIMAR71377087 --------------

16 VILCARINO INOCENTE JESUS EDMUNDO 42057149 -------------17 CRUZ OLARTE ROSA GENOVEVA 40690689 --------------18 LAZABARA HERRERA CARLO IVAN 41079254 --------------19 CHUQUITAIPE JUSTO IRVIN OSCAR 45152873 --------------20 MELGAREJO CUELLAR LUIS ENRIQUE 44159153 --------------21 LA TORRE ROSAS VILMA KAREN 41813196 --------------22 NUÑEZ SOLANO BRUNO EDUARDO 46402811 -------------23 JURADO ALVAREZ CLAUDIA MELISSA 46917712 --------------24 POPOV AYACHI VICENTE CRISTOBAL 41066870 --------------25 RIOS DIAZ OLIVER 45139421 --------------26 VILCHEZ PEREZ JORGE LUIS 45682857 --------------27 ARANCIAGA MAURICIO GIMY ERNESTO 41481403 --------------28 REY SANCHEZ PANTA MIGUEL ANGEL 41679148 --------------29 ALCCACONDORI TURPO FERNANDO

GERONIMO43513561 -------------

30 MATEO RAMOS JONATHAN PAUL 45509976 -------------

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

399790-14

RESOLUCIÓN SUPREMANº 310-2009-RE

Lima, 18 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, treinta (30) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que, el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a treinta (30) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Nº de Orden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

1 AVALOS PABLO, ROGER SMIDT 41967827 --------------2 BENITO ORDOÑEZ, DARWIN HEGEL 42081735 --------------

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402831

Nº de Orden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

3 BERNABE LLACSAHUANGA, JAIRO OMAR 45443289 --------------4 CAMPOS GONZALES, SUSAN KAREN KRISCHEN 45805277 --------------5 CASTILLO SARAVIA, MIGUEL ANGEL 41551830 --------------6 CHAUCA SEGURA, JOSE MANUEL 44916965 --------------7 DIAZ GARCIA, CELSO II RAUL 41269390 --------------8 EGUILAS CALDAS, JOSE LUIGGI 41246539 --------------9 ESPINOZA DEXTRE, KOQUI 43325752 --------------10 FLORES VILCHEZ, JORGE AUGUSTO 45939441 --------------11 FRANCIA HUAPAYA, EDWIN RUBEN 41045152 --------------12 GUTIERREZ SERRANO, ROGER 41582490 --------------13 HUAMAN ORTEGA, JOHN EDSON 41651794 --------------14 HOUGHTON CORTEZ, FRANK HUMPHREY 46779717 --------------15 LANDA NARAZAS, MARCO ANTONIO 40640210 --------------16 LUNA CERNA, WILLIAM YAHIRZINIO 46229031 --------------17 LUQUILLAS GONZALES, MAXIMO NILTON 43648933 --------------18 LLERENA JAUREGUI, ANGEL WILFREDO 46058694 --------------19 NOCEDA REYMUNDO, WILLIAM PEDRO 44170816 --------------20 NUÑEZ HERRERA, RICARDO JEAN PIERRE 70350356 --------------21 PEREZ NARRO, JOSE ARTURO 41152443 --------------22 PORTARO COLQUI, ANTHONY JHEFF 44522047 --------------23 QUEZADA VELASQUEZ, ELADIO 44155230 --------------24 RAMOS GUTIERREZ, WILLIAMS 42763693 --------------25 RODRIGUEZ FARFAN, RENE SANTIAGO 46323073 --------------26 RUIZ BUSTAMANTE, MARCO ANTONIO 43674268 --------------27 SANCHO DAVILA MALPARTIDA, NADIA PAMELA 40917138 --------------28 SILVA CASAHUAMAN, DEIVID CRISTIAN 46675408 --------------29 SUAREZ ICHO, BRENDA LESLY 45491445 --------------30 VARELA LEIVA, JONATHAN ALEXANDER 43965989 --------------

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

399790-15

RESOLUCIÓN SUPREMANº 311-2009-RE

Lima, 18 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:Que, treinta (30) ciudadanos peruanos residentes

en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que, el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a treinta (30) ciudadanos

peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Nº deOrden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

01 ALAMO HUERTAS, JOSE ENRIQUE 43239404 -------------02 ALVAREZ DELGADO, GABRIEL ANDRES 45549261 -------------03 ANDIA AYALA, CARMEN CINTHIA 44053621 --------------04 ARGANDOÑA GRIMALDO, CARLOS ALBERTO 42542758 --------------05 BERGMANN VALVERDE, JUAN JESUS 45006524 -------------06 BERROCAL PEREIRA, EDGAR VICENTE 42805717 -------------

Nº deOrden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

07 CALLA YSIDRO, HENRY WILLIAM 46652480 -------------08 CANO VELA, EDUARDO SERGIO 41337029 --------------09 CRUZ NEIRA, EUCLIDES JOSELITO 42675648 --------------10 CUBAS GAONA, EDWING ELISEO 46120814 --------------11 CUEVA OSCCO, SMITH DEL PILAR 46856717 --------------12 CHANGANO TABOADA, MARCO ANTONIO 44768435 --------------13 DIAZ CRUZ, DANIEL EFRAIN 45816005 -------------14 ESTRADA GONZALES, ELI MOISES 41025758 -------------15 GAMBOA TARAZONA, MARTIN 42086232 --------------16 JACINTO INGARUCA, JUNIOR VLADIMIR 46687644 -------------17 LAOS CUEVA, JULIO CESAR 41478326 --------------18 LISBOA CARDOZO, RONNY DONNIE 71314228 --------------19 MALDONADO ARIAS, JORGE ALBERTO 44760937 --------------20 MARQUEZ ZAPATA, JUNIOR OMAR 43766748 --------------21 MINAYA CRUZ, JAVIER JORGE 43172485 --------------22 MINAYA PINEDA, JORGE 46730695 -------------23 OSORIO POLACK, FRANK CRISTHIAN 46077652 --------------24 PALOMINO ARROYO, SUSAN KATHERINE 45758018 --------------25 RODRIGUEZ CHILQUE, ISRAEL 46171989 --------------26 ROSALES SANCHEZ, ADDERLY YAMPIER 46917711 --------------27 TAFUR ROJAS, FREDY GUSTAVO 45256789 --------------28 UGARTE REYES, ANGEL JOEL 46657386 --------------29 VELASQUEZ RAMIREZ, FRANK DAVID 43903527 -------------30 VILCA RAMOS, JHONY ALBERTO 41371344 -------------

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

399790-16

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Costa Rica, El Salvador y Guatemala para participar en la Misión Comercial Peruana a Centroamérica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1312/RE

Lima, 17 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones y el Turismo (Promperú) viene organizando, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la quinta Misión Comercial Peruana a Centroamérica, que comprenderá los países de Costa Rica, El Salvador y Guatemala, llevándose a cabo del 20 al 26 de septiembre del 2009;

Que, es conveniente la participación en la mencionada Misión Comercial de un alto funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de la temática de promoción económica, lo que permitirá reforzar las relaciones bilaterales en el ámbito comercial y otorgará un mayor realce a la delegación ofi cial que acompañará a la Misión Empresarial;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica Nº OPE0391/2009, de 11 de septiembre de 2009; el Ofi cio Nº 397-2009-MINCETUR/DM; el Ofi cio Nº 159-2009/PROMPERU-DPE; el Ofi cio Nº 407-2009-MINCETUR/VMCE/DNC; y el Memorándum de la Dirección General de Administración Nº DGA2471/2009, de 16 de septiembre de 2009, que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402832

certifi ca la disponibilidad presupuestal en el presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; su modifi catoria la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de

servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de San José, República de Costa Rica; a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; y a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 20 al 25 de setiembre de 2009, a fin que participe en la Misión Comercial Peruana a Centroamérica.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19509 – Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del la referida comisión de servicios de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Elard AlbertoEscala Sánchez-Barreto 1,120.00 200.00 5+1 1,200.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de ningún impuesto aduanero de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

399360-1

SALUD

Designan Puertos Marítimos Internacionales autorizados a emitir certificaciones sanitarias estipuladas en el Reglamento Sanitario Internacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 625-2009/MINSA

Lima, 15 de setiembre del 2009

Visto; el Expediente N° 08-119223-001 que contiene los Informes Nº 050-2009-GTVSI-DVE-UTVSI/MINSA y Nº 037-2009-DGE-DVE-UTVSI/MINSA de la Dirección General de Epidemiología y el Informe N° 726-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la 58ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud del 23 de mayo de 2005

adoptó el Reglamento Sanitario Internacional, norma cuya fi nalidad y alcance es la prevención, protección, control y respuesta de la propagación internacional de enfermedades a través de medidas de salud pública proporcionadas y restringidas a los respectivos riesgos, evitando las interferencias innecesarias en el tráfi co y el comercio internacional;

Que, el numeral 3 del artículo 20º del Título IV del Reglamento Sanitario Internacional dispone que cada Estado Parte enviará a la Organización Mundial de la Salud una lista de puertos autorizados a emitir certifi cados de control de sanidad a bordo, certifi cados de exención del control de sanidad a bordo y prórrogas del certifi cado de exención del control de sanidad a bordo;

Que, el artículo 85º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC defi ne el otorgamiento de la libre platica como el acto administrativo por el cual el representante de la sanidad marítima emite opinión favorable y otorga autorización para que la nave inicie actividades en el puerto;

Que, los artículos 83° y 85° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la autoridad de salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fl uviales, lacustre o terrestres en el territorio nacional, señalando, asimismo que los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dictan la autoridad de salud de nivel nacional, así como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte;

Que, el literal d) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA establece que la Dirección de Vigilancia Epidemiológica es la encargada de velar por el cumplimiento de normas y acuerdos de la vigilancia sanitaria internacional establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional y otros acuerdos internacionales en materia de salud;

Que, en cumplimiento a los compromisos asumidos por el país en el proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional resulta necesario designar los puertos marítimos internacionales autorizados a emitir certifi caciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el contenido de esta norma supranacional;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los Puertos de Paita, Salaverry, Pisco, Matarani, Ilo, Chimbote y Callao como Puertos Marítimos Internacionales autorizados a emitir certifi caciones sanitarias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Sanitario Internacional.

Artículo 2º.- Los puertos antes designados se encuentran habilitados a otorgar:

a) La expedición de certifi cados de control de sanidad a bordo y la prestación de los servicios a que se hace referencia en los Anexos 1 y 3 del Reglamento Sanitario Internacional.

b) La expedición de certifi cados de exención del control de sanidad a bordo.

c) La prórroga del certifi cado de exención del control de sanidad a bordo por un período de un (01) mes hasta la llegada de la embarcación al puerto en que el certifi cado pueda ser recibido.

Artículo 3º.- El Ministerio de Salud a través del Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional comunicará a la Organización Mundial de la Salud la lista de los puertos marítimos designados y autorizados según lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402833

en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

398472-11

Conforman Comisión Sectorial de evaluación clínico - epidemiológica de las muertes relacionadas a la Influenza A(H1N1)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 626-2009/MINSA

Lima, 15 de setiembre del 2009

Visto: el Expediente N° 09-064623-001, que contiene el Memorando Nº 1486-2009-DGE-DVE/MINSA y el Informe Nº 04-2009-DGE-DVE-DSVSP/MINSA de la Dirección General de Epidemiología y el Informe Nº 751-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Epidemiología es el órgano responsable de conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y del análisis de situación de salud del Perú;

Que, conforme al documento del visto la Dirección General de Epidemiología, ha informado que entre los eventos de Salud Pública de importancia nacional e internacional sujetos a vigilancia epidemiológica que han afectado a nuestro país, se encuentra la Infl uenza A (H1N1), requiriéndose establecer la relación entre el diagnóstico de dicho virus y la muerte de las personas que ha producido;

Que, en tal sentido, resulta necesario conformar una comisión técnica de la más alta califi cación y experticia para la evaluación de las muertes relacionadas a la Infl uenza A (H1N1) en el Perú y notifi cadas en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a solicitud del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Epidemiología;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y el numeral 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformar la Comisión Sectorial de evaluación clínico - epidemiológica de las muertes relacionadas a la Infl uenza A (H1N1) en el Perú, de naturaleza temporal, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

1. Un representante de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, quien lo preside.

2. Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas.

3. Un representante del Instituto Nacional de Salud.4. Un representante del Instituto Nacional del Niño.5. Un representante de Hospital Nacional “Dos de

Mayo”.6. Un representante del Instituto Especializado

Materno Perinatal.7. Un representante del Hospital Nacional “Arzobispo

Loayza”.

Artículo 2°.- La citada Comisión Sectorial tiene el encargo de realizar la evaluación de todas las muertes notifi cadas en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud y otras relacionadas a la Infl uenza A (H1N1), utilizando un protocolo de evaluación único, establecido y aprobado por los miembros de la Comisión, con el objetivo de establecer la relación causal con la Infl uenza A (H1N1).

Artículo 3°.- La citada Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo presentar un informe al Despacho Ministerial en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde su instalación, respecto al encargo señalado en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- La Comisión Sectorial se reunirá de acuerdo a un cronograma establecido por la misma Comisión, una vez instalado y a solicitud de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud.

Artículo 5°.- La Comisión Sectorial podrá solicitar a las entidades públicas y privadas, el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada.

Artículo 6°.- Todas las dependencias del Sector Salud del Perú deberán dar las facilidades necesarias a los miembros de esta Comisión para el cumplimiento de la labor encomendada.

Artículo 7º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

398472-12

Aprueban Reglamento Interno del Comité Técnico Implementador Nacional, responsable del proceso de Aseguramiento Universal en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 627-2009/MINSA

Lima, 15 de setiembre del 2009

Visto el Expediente N° 09-070318-001, que contiene el Memorándum N° 347-2009-DVM/MINSA y el Informe N° 741-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se estableció como objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la precitada ley, dispone que el Ministerio de Salud mediante decreto supremo establecerá el Comité Técnico Implementador, como responsable de la conducción del proceso de aseguramiento universal en salud;

Que, el literal l, del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2009-SA que creó el Comité Técnico Implementador

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402834

Nacional, establece como función de dicho comité, la aprobación de su reglamento interno;

Que, en la sesión del Comité Técnico Implementador Nacional, se acordó aprobar el Reglamento Interno del Comité Técnico Implementador Nacional, conforme consta en el Acta N° 002-2009 del 13 de julio de 2009;

Que, con el documento del visto, el Viceministro de Salud en su calidad de Presidente la Secretaría Técnica del Comité Técnico Implementador Nacional, solicita la aprobación del Reglamento Interno del Comité Técnico Implementador Nacional;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité Técnico Implementador Nacional, responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:http: / /www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

398472-13

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones a realizarse en Bélgica y Corea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 030-2009-TR

Lima, 18 de setiembre de 2009.

VISTOS: Los Facsímiles Circulares Nºs. 050-2009-MINCETUR/VMCE y 354-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 21 al 25 de septiembre de 2009, en la ciudad de Bruselas – Bélgica, se desarrollará una reunión de Negociaciones en el marco del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos;

Que, asimismo, del 28 al 29 de septiembre de 2009, en la ciudad de Seúl - Corea, se desarrollará una ronda específi ca de negociaciones, únicamente para las mesas de Acceso a Mercados, Reglas de Origen y Cooperación en el marco de las Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Corea, con miras a la suscripción de un acuerdo comercial entre ambos países;

Que, mediante documentos de vistos, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, solicita la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las citadas Rondas de negociaciones y se comunica el cronograma de las respectivas mesas de negociación;

Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en las referidas Rondas de Negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán aspectos con implicancias laborales, por

lo que se ha designado a la señora Diana Ángeles Santander, Directora de Asuntos Internacionales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y al señor Angel Eulogio Portugal Vargas, Asesor de la Asesoría Técnica de Alta Dirección, para que participen en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tales negociaciones;

Que, la Ley Nº 29189 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial de la señora DIANA ANGELES SANTANDER, Directora de Asuntos Internacionales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a las ciudades de Bruselas – Bélgica y Seúl – Corea, del 19 al 30 de septiembre de 2009, y al señor ANGEL EULOGIO PORTUGAL VARGAS, Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección, a la ciudad de Bruselas - Bélgica, del 19 al 26 de septiembre de 2009, para que en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo participen en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

DIANA ANGELES SANTANDER

Pasajes: US$ 4 454,36Viáticos: US$ 2 860,00Tarifa Corpac (TUUA): US$ 31,00

ANGEL EULOGIO PORTUGAL

Pasajes: US$ 2 850,87Viáticos: US$ 2 080,00Tarifa Corpac (TUUA): US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar al Despacho Ministerial, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

399790-17

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402835

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de representantes de la Autoridad Portuaria Nacional a Colombia para participar en el III Foro y Feria Iberoamericana PBIP 2009

RESOLUCIÓN SUPREMANº 050-2009-MTC

Lima, 18 de setiembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio No. 343-2009-APN/PD de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, mediante el cual solicita autorizar el viaje de los señores Juan Edmundo Pozo Vivanco y Teodoro Agüero Fizcarral, a la ciudad de Cartagena, Colombia, para participar en el III Foro y Feria Iberoamericana PBIP 2009, que se desarrollará del 28 al 30 de setiembre de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General Marítima de Colombia, ha organizado el III Foro y Feria Iberoamericana PBIP 2009, a desarrollarse en la ciudad de Cartagena, Colombia, del 28 al 30 de setiembre de 2009;

Que, el objetivo principal de dicha Reunión, es convocar a las autoridades marítimas y portuarias de los países iberoamericanos, y empresas navieras portuarias de seguridad privada, ofi ciales de protección y demás actores del sector, con el propósito de contribuir a la creación de cooperación técnica en protección marítima y portuaria, común a todos los países del área, a fi n de asegurar el transporte marítimo de acciones terroristas;

Que, la participación de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, en dicho evento traerá como beneficio acceder a los desarrollos tecnológicos aplicativos a los desafíos del terrorismo marítimo y portuario, conformando mesas de trabajo dirigidas por expertos, de las cuales fluirán las conclusiones, recomendaciones y acciones a seguir, asimismo, proporcionará la actualización y capacitación de las últimas disposiciones alrededor del tema en los diferentes ámbitos, desafíos y perspectivas mundiales en la protección marítima y portuaria, así como la dinámica iberoamericana sobre el tema;

Que, los gastos por concepto de pasajes, inscripción, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por la Autoridad Portuaria Nacional - APN, con cargo a su presupuesto;

Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional - APN emitió el Informe No.150-2009-APN/DIPLA mediante el cual otorgó la correspondiente Certifi cación Presupuestaria conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;

De conformidad con la Ley No. 27619, Ley 29289, Ley No. 28411, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional - APN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Juan Edmundo Pozo Vivanco, Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional y Teodoro Agüero Fizcarral, de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Cartagena, Colombia, del 27 al 30 de setiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (2 personas) US$ 1,013.40Viáticos (2 personas) US$ 1,600.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (2 personas) US$ 62.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los mencionados profesionales deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los mencionados profesionales deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

399790-7

Autorizan viaje de representantes de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 051-2009-MTC

Lima, 18 de setiembre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional;

Que, con Informe Nº 049- 2009-MTC/12.CPO de fecha 23 de julio de 2009, el Coordinador del Proyecto OACI de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha indicado que del 28 de setiembre al 02 de octubre del 2009 se realizará el Curso de Actualización de Procedimientos de Radar en la Pan Am International Flight Academy, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América;

Que, la asistencia al Curso de Actualización de Procedimientos de Radar, tiene por objeto, que los inspectores conserven y actualicen el nivel de competencia profesional, pericia y conocimientos sobre la provisión de los servicios de tránsito aéreo en la modalidad de vigilancia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402836

ATS – radar, conforme a los métodos del Documento 4444 “Gestión de Tránsito Aéreo” de la OACI; especialmente considerando la próxima adquisición de nuevos sistemas radar por parte del Estado Peruano, que conllevará a extender la cobertura del servicio de control radar en el espacio aéreo superior y en los principales aeródromos del país;

Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley Nº 29132, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 011-08-2009, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI;

De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Fernando José Luis Hermoza Hübner, Coordinador Técnico de Navegación Aérea y Jaime Arturo Contreras Benito Inspector de Navegación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 27 de setiembre al 02 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 011-08-2009 y al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,131.24Viáticos US$ 2,640.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 62.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, los inspectores mencionados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

399790-8

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 052-2009-MTC

Lima, 18 de setiembre de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 537-2009-MTC/12.04 del 19 de agosto de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 321-2009-MTC/12.04 del 17 de agosto de 2009, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, por Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el numeral 9.3 del artículo 9, se establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en el artículo 4 señala que es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Que, la Ley Nº 28404 - Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del Inspector de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designado mediante el Informe Nº 321-2009-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica de vigilancia a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1847-2009-MTC/12.04;

Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el 18 de agosto de 2009, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación del Crédito Presupuestario Nº 08536-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 29289, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de inspección técnica de vigilancia del señor Segundo Alejandro Rubio Castillo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402837

Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 29 de setiembre al 02 de octubre de 2009, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 321-2009-MTC/12.04, y Nº 537-2009-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el mencionado inspector deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe

detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL -

LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 29 SETIEMBRE AL 02 OCTUBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 321-2009-MTC/12.04 Y Nº 537-2009-MTC/12.04.

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

1847-2009-MTC/12.04 29-Sep 02-Oct US$ 880.00US$ 31.00

MTC Rubio Castillo, Segundo Alejandro

Miami EUA Inspección técnica al TMAE F.J.Turbine Power Inc., por plan de vigilancia de las operaciones áreas internacionales.

399790-9

Clasifican jerarquía de ruta como parte de la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque, asignándosele el Código N° LA-116

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 643-2009-MTC/02

Lima, 18 de setiembre de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 742-2009-GR.LAMB/PR del Gobierno Regional de Lambayeque, el Informe Nº 507-2009-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos y el Memorándum Nº 3148-2009-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 742-2009-GR.LAMB/PR de

fecha 15 de setiembre de 2009, el Gobierno Regional de Lambayeque solicitó la clasifi cación de la Ruta Emp. PE-1N (Km. 789+850) – Emp. Ruta LA-102 (Km. 001+140), como parte de la Red Vial Departamental o Regional, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y por considerarlo de vital importancia para el desarrollo de la región;

Que, con Informe Nº 507-2009-MTC/14.07, de fecha 17 de setiembre de 2009, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que dicha ruta no se encuentra incorporada en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, y a fi n de no modifi car la malla topológica de la Red Vial Departamental o Regional, consideró procedente la clasificación de la Ruta Emp. PE-1N (Km. 789+850) – Emp. Ruta LA-102 (Km. 001+140), como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque, asignándosele el Código Nº LA-116;

Que, mediante Memorándum Nº 3148-2009-MTC/14 de fecha 17 de setiembre de 2009, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles da la conformidad al Informe Nº 507-2009-MTC15 señalando

que resulta procedente clasifi car la Ruta Emp. PE-1N (Km. 789+850) – Emp. Ruta LA-102 (Km. 001+140), como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque, asignándosele el Código Nº LA-116;

Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado;

Que, asimismo, el artículo 9° del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la clasifi cación de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del referido Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, el cual no incluye la ruta señalada precedentemente en ninguna de las redes viales aprobadas;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Lambayeque y a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta necesario clasifi car la Ruta Emp. PE-1N (Km. 789+850) – Emp. Ruta LA-102 (Km. 001+140), como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Nº LA-116;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 044-2008-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Clasifi car la jerarquía de la Ruta Emp. PE-1N (Km. 789+850) – Emp. Ruta LA-102 (Km.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402838

001+140), como parte de la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque, asignándosele el Código Nº LA-116.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

399744-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Dan por terminada encargatura de funciones de la Dirección Ejecutiva del IPEN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 217-09-IPEN/PRES

Lima, 16 de setiembre de 2009

VISTO: El memorándum Nº 069-09-PRES, de fecha 16 de setiembre de 2009, sobre acciones de personal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 200-09-IPEN/PRES, de fecha 04 de septiembre de 2009, modifi cada por Resolución de Presidencia N° 216-09-IPEN/PRES de fecha 14 de septiembre de 2009, se encargó al Ing. Manuel Alfredo Castro Vicente las funciones de la Dirección Ejecutiva del Instituto Peruano de Energía Nuclear;

Que, estando a lo expuesto en el memorándum Nº 069-09-PRES, es necesario efectuar acciones de personal respecto de la Dirección Ejecutiva del Instituto Peruano de Energía Nuclear;

De conformidad con los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con el visto de la Directora de Asesoría Jurídica, Directora de Administración y de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminada a partir de la fecha, la encargatura del Ing. Manuel Alfredo Castro Vicente en las funciones de la Dirección Ejecutiva del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la página Web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente

399342-1

Dan por terminada designación de Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 218-09-IPEN/PRES

Lima, 16 de setiembre de 2009

VISTO: El Memorándum Nº 069-09-PRES, sobre acciones de personal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 120-09-IPEN/PRES de fecha 29 de mayo de 2009, se designó a la señorita Kattia Josefi na Bohorquez Cairo en el cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Nivel D-3, del Instituto Peruano de Energía Nuclear;

De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y con los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con el visto de la Directora de Asesoría Jurídica, Directora de Administración y de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminada a partir de la fecha, la designación de la señorita Kattia Josefi na Bohorquez Cairo en el cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del IPEN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente

399342-2

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402839

Designan Directora Ejecutiva del IPEN y le encargan funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 219-09-IPEN/PRES

Lima, 16 de setiembre de 2009

VISTO: La Resolución de Presidencia Nº 217-09-IPEN/PRES, de fecha 16 de setiembre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director Ejecutivo, Nivel D-5, del Instituto Peruano de Energía Nuclear;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo;

De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con el visto de la Directora de Asesoría Jurídica, Directora de Administración y de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, a la Ingeniera Kattia Josefi na Bohorquez Cairo en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo, Nivel D-5, del Instituto Peruano de Energía Nuclear.

Artículo Segundo.- Encargar a la funcionaria antes indicada las funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Peruano de Energía Nuclear.

Artículo Tercero.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la página Web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente

399342-3

Aceptan renuncia de Director de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional del IPEN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 222-09-IPEN/PRES

Lima, 17 de setiembre de 2009

VISTO: El Memorándum Nº 070-09-PRES, de fecha 17 de setiembre de 2009, sobre acciones de personal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 026-07-IPEN/PRES, de fecha 26 de enero de 2007, se designó al Sr. Renán Ramirez Quijada en el cargo de confi anza de Director de Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear;

Que, estando a lo expuesto en el memorándum Nº 070-09-PRES, de fecha 17 de setiembre de 2009, es necesario efectuar acciones de personal respecto de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear;

Que, el mencionado directivo ha puesto a disposición el cargo que venía desempeñando;

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, señala que la puesta a disposición del cargo equivale a una renuncia;

De conformidad con los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de Asesoría Jurídica, de la Directora de Administración y de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir del 21 de setiembre de 2009 la renuncia formulada por el señor Renán Ramirez Quijada, al cargo de confi anza de Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- El mencionado funcionario retornará a su plaza de origen, en su nivel de carrera P-7.

Artículo Tercero.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la página Web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente

399342-4

Designan Director de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional del IPEN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 223-09-IPEN/PRES

Lima, 17 de setiembre de 2009

VISTO: La Resolución de Presidencia Nº 222-09-IPEN/PRES, de fecha 17 de setiembre de 2009.

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de

Director de la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional, Nivel D-4, del Instituto Peruano de Energía Nuclear;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo;

De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de Asesoría Jurídica, de la Directora de Administración y de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a partir del 21 de

setiembre de 2009 al Sr. Marco Artemio Munive Sánchez, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina Técnica de Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear, reservándose su plaza de origen como P-2.

Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la página Web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYOPresidenteInstituto Peruano de Energía Nuclear

399342-5

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 120-024-0000253/SUNAT

Iquitos, 3 de septiembre del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402840

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñaran como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, a la profesional que se indica a continuación:

ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES1 7355 42091629 BARBOZA FERNANDEZ YANINA MEDALÍ

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLAIntendente

398768-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Presidente de la Comisión encargada de emitir propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima y encargada de elaborar el proyecto de modificación del Reglamento de Peritos Judiciales y al Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 586-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 14 de setiembre de 2009

VISTO:El Ofi cio Nº 1226-2009-J-ODECMA-CSJLI/PJ, de

fecha 11 de setiembre del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Administrativa Nº 536-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha primero de setiembre del año en curso, este despacho constituyó la Comisión encargada de emitir las propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en este Distrito Judicial y encargada de elaborar el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Peritos Judiciales y del Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Lima, designándose como su Presidente al doctor a Carlos Giovani Arias Lazarte.

Que, mediante ofi cio de visto, el doctor Carlos Giovani Arias Lazarte, comunica a esta Presidencia que en cumplimiento de la resolución administrativa antes acotada, ha procedido a efectuar la instalación de la Comisión antes precisada, habiendo dispuesto se cursen los ofi cios a los Decanos de los Colegios Profesionales y Especialistas que integran la Nómina de del Registro de Peritos Judiciales de este Distrito Judicial, a fi n que asuman las funciones encomendadas; fi nalmente, expresa que habiendo sido seleccionado para participar en el “II Curso de Formación Judicial Superior - Una propuesta de Justicia para el Siglo XX: Los retos de la integración jurídica y de los procesos civil y penal en el espacio judicial iberoamericano”, organizado por el Consejo General del Poder Judicial de España, tendrá que ausentarse del país, entre el 19 de setiembre y el 15 de noviembre del año en curso, lo que le impide cumplir con el encargo encomendado, por lo que declina de la designación efectuada.

Que, estando a lo expuesto y considerando que resulta atendible lo expuesto, a fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores encomendadas, resulta necesario proceder a la designación de un Magistrado que asuma la Presidencia de la Comisión antes precisada.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación formulada por el Doctor Carlos Giovani Arias Lazarte al cargo de Presidente de la Comisión constituida por Resolución Administrativa Nº 536-2009-P-CSJLI/PJ.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Doctor Luis Carlos Arce Córdova, Juez Superior Titular, como Presidente de la Comisión encargada de emitir propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en este Distrito Judicial y encargada de elaborar el proyecto de modifi cación del Reglamento de Peritos Judiciales y al Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales y de los magistrados nombrados.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

399309-1

RECTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 504-2009-CSJLN/PJ

En la sumilla correspondiente a la Resolución de Presidencia Nº 504-2009-CSJLN/PJ, publicada en nuestra edición del día 15 de setiembre de 2009, debe modifi carse la redacción de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue:

Disponen Magistrados encargados de las publicaciones ofi ciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

399767-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402841

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Subgerente de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 144-2009-J/ONPE

Lima, 17 de septiembre de 2009

VISTOS; El Informe Nº 562-2009-ORRHH-OGA/ONPE de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Memorando Nº 291-2009-SG/ONPE, de la Secretaría General; el Memorándum Nº 833-2009-OGPP/ONPE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 211-2009-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2009-J/ONPE, de fecha 15 de mayo de 2009, se designó al señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, en el cargo de confi anza de Asesor 2 de la Jefatura Nacional correspondiente a la plaza Nº 005 del Cuadro para Asignación de Personal, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE;

Que, mediante memorando de vistos la Secretaría General, por encargo de la Jefatura Nacional, comunica la designación del citado funcionario en el cargo de confi anza de Subgerente de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral, correspondiente a la plaza Nº 187 del Cuadro para Asignación de Personal aprobado por Resolución Jefatural Nº 075-2009-J/ONPE;

Que, con el informe Nº 562-2009-ORRHH-OGA/ONPE, la Ofi cina de Recursos Humanos, expresa que el señor Piero Alessandro Corvetto Salinas cumple con los requisitos referidos a formación académica y experiencia laboral previstos en el Manual de Organización y Funciones aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 111 y 126-2009-J/ONPE, respectivamente;

Que, con el Memorando Nº 833-2009-OGPP/ONPE la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto comunica que existen los recursos presupuestarios necesarios para la cubrir la plaza Nº 187, correspondiente al cargo de confi anza antes citado;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza, surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y los literales q) y bb) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, la designación del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, en el cargo de confi anza de Asesor 2 de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo Segundo.- Declarar vacante, a partir del día de la publicación de la presente Resolución, la plaza Nº 005, correspondiente al cargo de confi anza de Asesor 2 de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, al señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, en el cargo de confi anza de Subgerente de Asistencia Técnica de la Gerencia de

Información y Educación Electoral, correspondiente a la plaza Nº 187 del Cuadro para Asignación de Personal.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, que se encuentra obligado a efectuar la correspondiente entrega del cargo de Asesor 2 de la Jefatura Nacional, entrega de una relación de los bienes patrimoniales asignados y recibidos para el desempeño de sus labores y el informe del estado de situación de las labores asignadas, el mismo que se efectuará a la Secretaria General.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

398889-1

Aprueban relación de personas seleccionadas para desempeñar los cargos de Jefes y Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de sus accesitarios

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 146-2009-J/ONPE

Lima, 18 de setiembre de 2009

Vistos; El Acta Nº 010-2009 y anexo de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Locales de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que desempeñarán funciones durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales 2009; y el Informe N° 212-2009-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 440-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2009, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República para el día domingo 15 de noviembre de 2009, reprogramada para el día domingo 29 de noviembre del mismo año, mediante Resolución N° 491-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio de 2009;

Que, con Decreto Supremo N° 050-2009-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Presidente de la República convocó a Nuevas Elecciones Municipales en tres (03) provincias y ochenta y ocho (88) distritos, para el día domingo 29 de noviembre de 2009;

Que, mediante Resolución Nº 504-2009-JNE, modifi cada por Resolución N° 542-2009-JNE, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 y 26 de agosto de 2009, respectivamente, el Jurado Nacional de Elecciones defi ne las circunscripciones administrativo - electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE y los Jurados Electorales Especiales - JEE para los procesos electorales convocados;

Que, con Resolución Jefatural Nº 133-2009-J/ONPE de fecha 31 de agosto de 2009, se defi nieron como funcionarios de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales 2009, a quienes desempeñen los cargos de: Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación;

Que, conforme se señala en el artículo 24º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, son órganos temporales que se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá el proceso;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402842

Que, el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones señala que los funcionarios de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público; debiendo publicarse la relación de personas seleccionadas a fi n de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso;

Que, mediante acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2009, formalizado en el acta de vistos, se aprobó la relación de personas seleccionadas para ejercer los cargos de Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE, y sus correspondientes accesitarios; motivo por el cual corresponde su divulgación para los fi nes a que se contrae el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y el literal bb) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la relación de personas seleccionadas para desempeñar los cargos de Jefes y Asistentes Administrativos de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como de sus accesitarios, quienes ejercerán funciones en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales 2009; la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución:

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 146-2009-J/ONPE

JEFES DE ODPEPERIODO DE TACHAS

N° DNI AP PAT AP MAT NOMBRES1 28316077 APARICIO CORAS CARLOS MARIO2 02767094 ARANIBAR GUTIERREZ JOHN EDGARD3 08428625 ARIZAGA GAVINO MILAGROS ELENA4 28313624 BARBOZA FLORES DALIA5 28205117 CCAHUANA OCHANTE FRANCISCO6 08624633 CHAVEZ TAMAYO ANA BERTA7 15725378 DEL VALLE CAVERO VICTOR ENRIQUE8 09982035 FLORES SANTILLAN SERAFIN9 29663232 HERRERA CARPIO VANESSA GIOVANNA

10 06051772 LLERENA VICTORIA ARMANDO LINO11 08084623 LLERENA PONCE FEDERICO JAVIER12 22506047 MARIN ORIHUELA NINA JEANNETTE13 22660571 MARTEL AVILA JEFFREY14 20550542 NATTERY ERQUINIGO CARLOS DANIEL15 18100766 OBESO ARTEAGA CARLOS OMAR16 40770224 PALACIOS MENDOZA EULOGIO17 24965513 POZO UGARTE ABEL SALUSTIO18 06720828 TORRES LOZADA YOVANY LUCILA19 08063797 VALERIO ROSALES WALTER DAVID20 01305062 VILCA CRUZ ARMANDO ANTONIO

ACCESITARIOS AL CARGO JEFES DE ODPEPERIODO DE TACHAS

N° DNI AP PAT AP MAT NOMBRES1 21575183 VILCA PERALES MANUEL PABLO2 02762780 ALBAN CARMEN NESTOR SEGUNDO3 10458875 GASTAÑADUI RODRIGUEZ ROMULO FRANCISCO4 02430573 RUIZ CHAMBI ABEL CALEB5 08650051 PONTE CORDOVA YURY MILAGROS6 02044972 NINA MAMANI EMILIANO7 06752306 RAMIREZ ROJAS JAIME ALBERTO8 20040721 MENDOZA NUÑEZ WALDEMAR PAUL9 20038375 LEIVA SUBELITE FERNANDO OCTAVIO

10 15737939 BORJA BAZALAR LUIS MELCHOR11 22511068 LINO VARGAS NAYADETH ANTUANETH12 22527304 TINEO CAJAS CECILIA ANGELICA

ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE ODPE PERIODO DE TACHAS

N° DNI AP PAT AP MAT NOMBRES1 08454557 ALVARADO SALAZAR FREDDY ORLANDO2 06755700 BOTONERO LANEGRA ROLANDO ARMANDO3 08394195 CACERES TAPIA HECTOR DOMINGO4 07452266 COLLAZOS VISALOT MIRYAM5 16681422 EFFIO CRUZ NICANOR HUMBERTO6 02635593 ELESPURU NECIOSUP ALBERTO MANUEL7 21401291 ESPINOZA SALCEDO ANA MARIA8 22731660 FLORES SANTILLAN HOOVER9 02665666 GUERRERO NAVARRO FRANCISCO

10 02446474 HUISA CHURA MARTIN11 02436708 HUISA TICONA FRANCISCO ANTONIO12 04060106 INOCENTE MARAVI MARCO ANTONIO13 08062775 LEON SUNCCO JOSE LUIS14 29579804 MEDINA LLERENA LEONCIO ROBERTO15 15845356 PACORA HERMOSO YOVANNA DEL ROCIO16 16124623 RIVERA MEZA LISBETH MILAGROS17 22481244 ROSAS MALLQUI VIDAL18 20029853 VILLALOBOS MENDOZA JOSE MANUEL19 16778433 VILLANUEVA MONTOYA GERMAN20 25707709 YUPANQUI VILLANUEVA LUIS ENRIQUE

ACCESITARIOS AL CARGO DE ASISTENTES ADMINISTRATIVOSPERIODO DE TACHAS

N° DNI AP PAT AP MAT NOMBRES1 22517936 PALACIOS ALCANTARA EDSON LYNDER2 29703518 QUINTASI QUILLAS GLADYS3 06136386 COLLAHUA ENCISO JORGE4 29591879 COAZACA FUENTES NELLY BERTHA5 02674233 ZETA FLORES MYRIAN FIDELINDA6 19815560 VICTORIA ROMERO MARIA ELENA7 29684624 ZEVALLOS ROMERO ELIANA CONCEPCION8 04071991 CASTILLO GOMEZ ELI ZOSIMO9 10143019 PARRA CABRERA CARLOS AUGUSTO

10 02608090 SEMINARIO QUIÑONEZ MIGUEL MARTIN11 28294630 OCHOA DEL PINO FANIA12 16759218 VASQUEZ DELGADO MARIA ZULEMA13 29563325 QUILLA VALDIVIA JORGE LUIS14 10096939 VELARDE ACHATA ELIZABETH RUTH15 20003482 AGUILAR FLORES VLADIMIR16 10349626 CUYUBAMBA LEON FLOR JANETH17 32925590 ESPINOZA LLOSA MARIA MILAGROS18 29606488 SUCASACA CHOQUE PEDRO

399478-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402843

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Designan Jefe Responsable de la Oficina Registral Chiclayo de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 597-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 14 de setiembre de 2009 VISTO:

El Ofi cio Nº 3900-2009/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales; y,

CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional Identifi cación y Estado Civil

– RENIEC, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las ofi cinas registrales de diferentes municipalidades distritales;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 380-2009-JNAC/RENIEC de fecha 30 de junio de 2009, se encargó a la señora licenciada DORA LUISA LAVADO CRUZ, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Chiclayo de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales, en tanto se designe a su titular;

Que, a través del documento del Visto la Gerencia de Operaciones Registrales propone la designación del abogado PEDRO ALFREDO MERINO LEÓN, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Chiclayo, a partir del 14 de setiembre del presente año, por lo cual se hace necesario dar por concluida la encargatura señalada en el considerando precedente;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 527-2009-JNAC/RENIEC del 18 de agosto de 2009;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a

partir del 14 de setiembre de 2009, la encargatura de la señora licenciada DORA LUISA LAVADO CRUZ, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Chiclayo de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 14 de setiembre de 2009, al señor abogado PEDRO ALFREDO MERINO LEÓN, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Chiclayo de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

398489-3

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos de fiscales de los Distritos Judiciales Del Santa y de Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1288-2009-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Milyuska Ursula Alvarado Castro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa; materia de la Resolución Nº 721-2007-MP-FN, de fecha 03 de julio de 2007; sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas o denuncias que tuviese en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Del Santa, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

399380-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1289-2009-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Gabriel Huayhua Toque, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno; materia de la Resolución Nº 1431-2006-MP-FN, de fecha 15 de noviembre de 2006; sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas o denuncias que tuviese en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

399380-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402844

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Continental el traslado de agencia ubicada en el distrito de La Molina, departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 12546-2009

Lima, 7 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por el Banco Continental para

que esta Superintendencia autorice el traslado de una agencia, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que justifi can el traslado de la referida agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 135-2009-DSB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el

traslado de la agencia ubicada en la Avenida Raúl Ferrero Nº 1075, Urbanización El Remanso, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, al local de la Calle Los Álamos, Lote 5, Mz. C-2, Urbanización El Remanso, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas

399060-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros, para operar como Ajustador de Ramos Generales

RESOLUCIÓN SBS Nº 12549-2009

Lima, 7 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:La solicitud presentada por el señor Bernardo Ortega

Malatesta para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y,

CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27

de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales

para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 03-2009-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Bernardo Ortega Malatesta, con matrícula Nº AN-293 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador de Ramos Generales.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

398892-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 12651-2009

Lima, 9 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Fernando Nakasone Nozoe para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de abril de 2009, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fernando Nakasone Nozoe con matrícula Nº N-3970 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402845

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

399018-1

Autorizan inscripción de la empresa Oviedo & Danessi Asociados Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 12652-2009

Lima, 9 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Manuel Antonio Oviedo Salas para que se autorice la inscripción de la empresa OVIEDO & DANESSI ASOCIADOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 005-2009-RESS celebrada el 9 de julio de 2009 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa OVIEDO & DANESSI ASOCIADOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0700 cuya representación será ejercida por el señor Manuel Antonio Oviedo Salas con Nº de Registro N-3213.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

398763-1

Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de una oficina en la modalidad de agencia en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 12704-2009

Lima, 10 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante, Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 288-2009-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Nº 12468-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura la apertura de una ofi cina en modalidad de agencia ubicada en Av. 28 de Julio Nº 155, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

398734-1

Modifican Reglamento de Bonos Hipotecarios y carta circular referida al otorgamiento de autorización para emisión de Letras Hipotecarias

RESOLUCIÓN SBS N° 12878-2009

Lima, 10 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1081-99 de fecha 07 de diciembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Bonos Hipotecarios.

Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar y actualizar el referido reglamento a efectos de contar con la información necesaria y relevante para pronunciarse respecto a las solicitudes para las emisiones de títulos valores e instrumentos hipotecarios;

Con la opinión favorable de la Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car los artículos 2°; 7°; 8°, 9; 12° y 16° del Reglamento de Bonos Hipotecarios aprobado por la Resolución SBS N° 1081-99, conforme los siguientes textos:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402846

“Artículo 2° Empresas Facultadas

“Las empresas bancarias, fi nancieras y las demás empresas de operaciones múltiples que obtengan autorización de acuerdo al Reglamento para la Ampliación de Operaciones vigente, así como las Empresas Administradoras Hipotecarias, en adelante empresas, están facultadas para emitir bonos hipotecarios.”

“Artículo 7° Autorización de la Superintendencia.

“La emisión de bonos hipotecarios requiere la opinión previa favorable de esta Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 232º de la Ley General. Para tal efecto, las empresas deberán presentar a esta Superintendencia una solicitud con la información y documentación señalada en el artículo siguiente. Esta Superintendencia dispone de un plazo de 30 días útiles posteriores a la presentación de dicha solicitud con la información y documentación completa para emitir su pronunciamiento.”

Artículo 8° Requisitos para la emisión de bonos hipotecarios

Las empresas deberán adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, una copia certifi cada del acuerdo del órgano societario correspondiente; un estudio técnico de la emisión y una copia del proyecto de contrato de emisión.

Artículo 9° Estudio Técnico

“El estudio técnico comprenderá un informe de evaluación del impacto del instrumento fi nanciero sobre el perfi l de riesgo de la empresa emisora, el cual constará de:

1. Resumen EjecutivoPrincipales aspectos del estudio de impacto sobre el

perfi l de riesgo de la empresa.2. Antecedentes2.1. Objetivos de la emisión y destino de los recursos.2.2. Clasifi cación del riesgo de la empresa.2.3. Emisiones previas de la empresa y sus

clasifi caciones de riesgo.2.4. Marco legal y tratamiento tributario.3. Descripción del Programa / Emisión.3.1 Características de la emisión y del instrumento

fi nanciero.3.2 Cronograma proyectado para las emisiones.4. Análisis de Mercado4.1 Situación y perspectivas del mercado de créditos.4.2 Análisis de la cartera de créditos de la empresa.4.3 Análisis de la oferta y demanda del instrumento

fi nanciero. Potenciales Inversionistas.5. Evaluación Económico Financiera.5.1 Análisis de riesgos:• Impacto sobre riesgo de tasa de interés: ganancias

en riesgo y valor patrimonial en riesgo.• Impacto en el riesgo cambiario: límites a la posición

global de sobre venta y sobre compra.• Impacto en el riesgo de liquidez: ratio de liquidez,

brechas de liquidez y concentración de pasivos para productos fi nancieros estructurados: diseño, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura.

5.2 Impacto sobre indicadores fi nancieros:• Patrimonio efectivo y palanca• Otros indicadores fi nancieros.• Estructura de activos y pasivos.5.3 Proyecciones fi nancieras.• Supuestos de las proyecciones.• Estimación de las tasas de las emisiones.• Flujo de caja proyectado de las emisiones (fl ujos

mensuales).• Impacto sobre estado de resultados.• Valor presente neto – Análisis de sensibilidad

(escenarios). “

Artículo 12° Garantías Preferidas.

“Las empresas del sistema fi nanciero considerarán como garantías preferidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones en vigencia, las siguientes:

1. La primera garantía mobiliaria sobre bonos hipotecarios emitidos de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento; y,

2. El fi deicomiso en garantía conformado por bonos hipotecarios emitidos de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.”

Artículo 16° Manual de Contabilidad.

“La contabilización de los Bonos Hipotecarios se sujeta a las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución N° 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias. “

Artículo Segundo.- Eliminar los artículos 14°; 15°; 17° y 18° del Reglamento de Bonos Hipotecarios aprobado por la Resolución SBS N° 1081-99.

Artículo Tercero.- Modifi car el numeral 7 de la Carta Circular N° B-014-94 y F-014-94 referida al otorgamiento de la autorización para la emisión de Letras Hipotecarias, conforme el siguiente texto:

“7. Presentada la información requerida, a satisfacción de este Organismo de Control y previa evaluación de la solicitud de emisión y el cumplimiento de los límites establecidos por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se emitirá el pronunciamiento correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles.”

Artículo Cuarto.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

397517-1

Modifican el Registro de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 12879-2009

Lima, 10 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 880-97 de fecha 15 de diciembre de 1997, se aprobó el Reglamento de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero;

Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los impedimentos, así como los requisitos para la inscripción y/o renovación en el Registro de Peritos Valuadores de esta Institución, a efectos de que los mismos cuenten con la idoneidad adecuada al desarrollo de su labor de valuación;

Con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca y Microfi nanzas; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 6° del Registro de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 880-97, conforme el siguiente texto:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402847

“Artículo 6°.- IMPEDIMENTOSNo pueden ser inscritos, ni renovar la inscripción

en el REPEV, ni ser socios, accionistas, directores, gerentes, representantes legales o personal autorizado de las personas jurídicas que soliciten su inscripción o renovación en el REPEV, los siguientes:

1. Los condenados por delitos de tráfi co ilícito de drogas, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria y demás delitos dolosos, aún cuando hubieran sido rehabilitados;

2. Los declarados en procesos de insolvencia, mientras dure el mismo, y los quebrados;

3. Los directores y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las empresas;

4. Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (05) años, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia;

5. Los que, directa o indirectamente, en alguna empresa del sistema fi nanciero, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días, o que hayan ingresado a cobranza judicial.

6. Los que hayan sido directores o gerentes de empresas intervenidas por la Superintendencia, al momento de la intervención o en los dos (02) años previos, siempre que administrativamente se les hubiera encontrado responsables de actos que han merecido sanción;

7. Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción;

8. Los sentenciados por daños y perjuicios por la prestación de servicios de valuación;

9. Los sancionados con cancelación o inhabilitados de acuerdo al artículo 20° del presente reglamento;

10. Los sancionados con cancelación o inhabilitación de su inscripción en los registros que lleva esta Superintendencia; y,

11. Otros casos que esta Superintendencia considere pertinentes.

Si estando el perito inscrito en el REPEV, sobreviene alguno de los impedimentos señalados en los numerales precedentes, la inscripción será cancelada. Tratándose de personas jurídicas la inscripción podrá mantenerse, en caso se excluya inmediatamente a los socios, accionistas, directores, gerentes, representantes legales o personal autorizado que se encuentren incursos en cualquiera de dichos impedimentos.”

Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 10° y el Formato N° 3 del Reglamento de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 880-97, conforme el siguiente texto y Anexo que se adjunta a la presente Resolución, que se publica en el Portal Electrónico Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:

“Artículo 10°.- RENOVACIÓN La renovación de inscripción en el REPEV es

anual, debiéndose presentar una solicitud de acuerdo al Formato Nº 3, adjuntando la siguiente información y documentación:

1. Relación de valuaciones efectuadas en el último período de habilitación a empresas del sistema fi nanciero, indicando por lo menos el tipo de bien, solicitante, fecha y monto de la valuación realizada;

2. Constancia de habilitación original vigente del colegio profesional correspondiente (del perito persona natural o del personal autorizado adscrito a la empresa);

3. Relación del personal autorizado acreditado o que requiera ser acreditado como tal por los peritos que sean personas jurídicas. En el último caso, se deberá sustentar el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 3° del presente Reglamento.

4. Declaración jurada del perito de acuerdo al Formato 2-A o 2-B, según corresponda;

5. Declaración jurada del personal autorizado del perito persona jurídica, de acuerdo al Formato 2-A; y,

6. Copia del comprobante de pago de la contribución anual de renovación equivalente a 1/6 de la UIT vigente;

Artículo Tercero.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

397519-1

Modifican el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios

RESOLUCIÓN SBS N° 12880-2009

Lima, 10 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1010-99 de fecha 11 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento del fi deicomiso y de las empresas de servicios fi duciarios;

Que, en el artículo 6° del citado reglamento se establece entre otros aspectos, que los fi deicomisos constituidos con bienes muebles que no cuenten con registro público organizado para que sean oponibles a terceros, deberán ser inscritos en la Central de Riesgos de esta Superintendencia;

Que, a partir de la vigencia de la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, la oponibilidad y preferencia de los fi deicomisos se rige por lo establecido en dicha norma, razón por la cual debe modifi carse el artículo 6° del reglamento antes mencionado, para establecer que el registro de fi deicomisos de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sólo tiene carácter informativo;

Que, esta Superintendecia ha considerado pertinente actualizar los requisitos para los trámites de autorización de la extensión del plazo máximo del fi deicomiso a efectos de contar con la información necesaria y relevante para pronunciarse respecto a las solicitudes de autorización para la extensión del plazo indicado;

Con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 6° del Reglamento del fi deicomiso y de las empresas de servicios fi duciarios, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1010-99, conforme el siguiente texto:

“Artículo 6°.- Registro del fi deicomiso en la Central de Riesgos

Conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 158° de la Ley General, la inscripción de fi deicomisos en la Central de Riesgos de esta Superintendencia sólo tiene fi nes de información.

Para realizar la inscripción en dicha Central se deberá presentar una solicitud adjuntando el contrato de fi deicomiso en el que se precise la identifi cación de los bienes objeto de la transferencia fi duciaria, la fi nalidad y plazo del fi deicomiso, la identifi cación del fi deicomitente y fi duciario y, según corresponda, la identifi cación del fi deicomisario o los criterios para su determinación.”

Artículo Segundo.- Modifi car los párrafos segundo y tercero del artículo 8° del Reglamento del fi deicomiso y de las empresas de servicios fi duciarios, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1010-99, conforme el siguiente texto:

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridicade la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso a realizarse en EE.UU. 402835 R.S. N° 052-2009-MTC.- Autorizan

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402848

“Artículo 8°.- Extensión del plazo máximo del fi deicomiso

(…)

Para efectos de la indicada autorización, el fi duciario o los terceros interesados deberán presentar a esta Superintendencia lo siguiente:

a) Solicitud indicando el plazo adicional y las razones que sustentan el pedido;

b) Acto constitutivo del fi deicomiso indicando sus términos y condiciones; y,

c) Proyecto de modifi cación del Acto constitutivo.

La solicitud deberá ser presentada con la debida anticipación al vencimiento del plazo del fi deicomiso. En el caso que esta Superintendencia no emita pronunciamiento sobre la solicitud dentro de los treinta (30) días útiles de presentada, con los requisitos completos, se entenderá autorizada la extensión del plazo. Cuando dicha solicitud fuese presentada dentro de los treinta (30) días previos al vencimiento del fi deicomiso, se interrumpe el plazo del fi deicomiso hasta el pronunciamiento de la Superintendencia o hasta el cumplimiento del plazo para que emita su pronunciamiento.

Artículo Tercero.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

397523-1

Modifican el Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF)

RESOLUCIÓN SBS Nº 12881-2009

Lima, 10 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1025-2005 de fecha 12 de julio de 2005 se aprobó el Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF), consolidando toda la normativa aplicable a este tipo de entidades supervisadas;

Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los requisitos relacionados a los trámites de organización y funcionamiento del proceso de constitución de las Empresas de Transferencia de Fondos, conforme a la naturaleza de sus operaciones;

Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 9º del Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF) aprobado por la Resolución SBS Nº 1025-2005, conforme el siguiente texto:

“Organización y FuncionamientoArtículo 9º.- El proceso para la constitución de las

ETF se regula por las disposiciones que se señalan a continuación:

Autorización de Organización.-

1) Defi niciones: En el proceso de organización se tendrán en cuenta los siguientes defi niciones:

a) Organizadores: Son todas aquellas personas naturales y jurídicas encargadas de realizar los trámites de organización y funcionamiento de la empresa en constitución.

b) Organizadores Responsables: Aquel organizador u organizadores que suscriben, conforme a la minuta de constitución social, por lo menos el cuatro por ciento (4%) del capital social de la empresa en constitución y que son los responsables ante esta Superintendencia de los trámites para las autorizaciones de organización y funcionamiento de la empresa. Estos organizadores formarán parte del equipo permanente de gestión de la futura empresa, pudiendo transferir sus participaciones previa autorización de esta Superintendencia.

2) Información de la empresa que solicita constituirse: La solicitud de organización que se debe presentar en una sola oportunidad, debe contener la siguiente:

a) Solicitud de organización dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que se presenta en una sola oportunidad.

b) Proyecto de Minuta de Constitución Social.c) Relación de Organizadores, Organizadores

Responsables y Accionistas.d) Dos ejemplares del estudio de factibilidad, de

mercado, fi nanciero y de gestión.e) Certifi cado de depósito de garantía, constituido en

una empresa del sistema fi nanciero del país, vigente al momento de presentarse la solicitud y a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo, vigente a la fecha de la solicitud.

f) Copia de los proyectos de los contratos de pólizas de seguro que se contratarán al momento de inicio de operaciones, con indicación de sus condiciones y montos, que deberán cubrir los riesgos principales propios del volumen de operaciones de transferencia de fondos proyectados, en especial los fondos y bienes ajenos, objeto del servicio, a satisfacción de la Superintendencia.

g) Señalar corresponsales y agentes, de ser el caso, presentando los proyectos de contratos correspondientes y las autorizaciones que los mismos hayan obtenido de las respectivas autoridades competentes, nacionales o internacionales, según corresponda.

h) Informe y documentación que demuestre que cuenta con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de lavado de activos, entre otras, lo establecido en el artículo 16º de las “Normas Complementarias para la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” aprobadas mediante Resolución SBS Nº 838-2008, que les es aplicable conforme lo señalado en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF, Ley Nº 27693 y sus modifi catorias.

3) Organizadores: Deben adjuntar a la solicitud de organización, la siguiente documentación:

a) Currículum Vitae debidamente suscrito o la Memoria Anual, cuando corresponda.

b) Declaración jurada señalando no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 20º de la Ley General. Asimismo, deberán presentar Declaración Jurada sobre la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que el organizador se encuentre incurso.

Las sanciones a que se refi ere el numeral 12 del artículo 20º de la Ley Nº 26702, son aquellas referidas a inhabilitación o destitución originadas por infracciones consideradas muy graves, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.

4) Organizadores Responsables: Deben adjuntar a la solicitud de organización, por lo menos, la siguiente documentación:

a) Currículum Vitae debidamente suscrito, o la Memoria Anual cuando corresponda.

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b) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país y/o en el extranjero para los residentes y no residentes. Asimismo, deberán presentar Declaración Jurada de la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en que se encuentre incurso.

c) Declaraciones juradas de:

i) No encontrarse incursos en los impedimentos a que se refi eren los artículos 20º y 81 de la Ley Nº 26702. Las sanciones a que se refi ere el numeral 12 del artículo 20º de la Ley Nº 26702, son aquellas mencionadas en el numeral 3) b) del presente artículo.

ii) Relación de sus bienes patrimoniales, y en caso corresponda, señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad.

d) Información y documentación requerida a los accionistas.

5) Accionistas: Los accionistas suscriptores del capital social de la empresa en formación deberán acreditar idoneidad moral y solvencia económica. Deben adjuntar a la solicitud de organización, como mínimo la siguiente documentación:

a) Currículum Vitae debidamente suscrito.b) Declaración Jurada de no tener antecedentes

penales ni policiales en el país o en el extranjero para los residentes y no residentes.

c) Declaraciones Juradas de:

i) No encontrarse incursos en los supuestos contenidos en los artículos 52º, 53º, 54º y 55º de la Ley Nº 26702.

La citada declaración también deberá hacer referencia a la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que el adquiriente se encuentre incurso. Asimismo, la declaración deberá precisar si está incluido en la lista emitida por la Ofi cina de Control de activos extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos (OFAC).

Las sanciones a que se refi ere el numeral 12 del artículo 20º citado en el artículo 52º de la Ley General, son aquellas referidas en el numeral 3) b) del presente artículo.

ii) Relación de sus bienes patrimoniales y, en caso corresponda, señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad. En el caso de personas independientes, deberá incluirse declaración jurada de la SUNAT y de sus empresas, si las tuviera, así como partida registral y estados fi nancieros de los dos últimos años de éstas. Si es dependiente, deberá adjuntarse una carta de presentación del empleador y sustento de sus ingresos. En el caso de personas no residentes, deberá presentarse un documento de la entidad fi scalizadora correspondiente sobre su situación como contribuyente tributario.

d) Participación accionaria en la empresa en constitución.e) Relación de personas con las que los accionistas

se encuentran vinculados y personas jurídicas con las que conforma un grupo económico de acuerdo a la reglamentación de esta Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relación deberá incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico y la relación de sus accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios, según dicha reglamentación. Deberá proporcionarse el detalle de accionariado de personas jurídicas integrantes del grupo económico y empresas relacionadas hasta el nivel de personas naturales, incluyendo sociedades que emiten acciones al portador.

f) Carta de referencia como cliente habitual de una o más empresas del sistema fi nanciero del país y/o del exterior, según corresponda. En el caso de ésta última, deberá tratarse de una empresa reconocida de primer nivel.

Los accionistas personas jurídicas deberán presentar adicionalmente:

i) Copia certifi cada del acuerdo del órgano social respectivo en el que se convenga la participación en la empresa por constituir, así como la designación de la persona que la representará.

ii) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución social y sus modifi catorias.

iii) Memoria Anual y estados fi nancieros auditados de los últimos dos (2) años de la persona jurídica accionista

y de todas las empresas con las cuales conforma un grupo económico de acuerdo a la reglamentación de esta Superintendencia vigente sobre la materia, así como, cuando corresponda, los estados fi nancieros consolidados del conglomerado al cual pertenece.

iv) La información de su respectivo capital social.v) Si el accionista es una persona jurídica residente

en el exterior, deberá acompañar un estudio elaborado por una clasifi cadora de riesgos de reconocido prestigio, detalle de inversiones y memoria anual de los últimos dos (2) años, o de ser el caso de su matriz.

vi) Si el accionista es una persona jurídica perteneciente al sistema fi nanciero del exterior, deberá presentar una constancia emitida por organismo similar a la Superintendencia de su país de origen, que señale no encontrar objeción para la empresa a constituirse, así como la relación de sanciones administrativas aplicadas a la empresa en los últimos tres años. Tratándose de empresas cuya supervisión consolidada no corresponda a esta Superintendencia, se deberá precisar adicionalmente el grado de alcance de la supervisión consolidada a la que estará sujeta.

Adicionalmente, la Superintendencia podrá solicitar la relación de accionistas con participación mayor al 4% del capital social del accionista persona jurídica. En caso la relación contemple accionistas que a su vez sean personas jurídicas se deberá proporcionar los nombres de los accionistas de estas sociedades y así sucesivamente hasta llegar a proporcionar información accionaria a nivel de personas naturales.

6) Representantes Legales, Directores y Gerente General: Los representantes legales de los organizadores personas jurídicas que desempeñarán funciones directivas y/o de gestión en la nueva empresa a constituir, así como los directores y gerente general que fi guran en la minuta a que se refi ere el numeral 2) b) del presente artículo, deberán adjuntar a la solicitud de organización, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Currículum vitae debidamente suscrito.b) Declaración Jurada de no tener antecedentes

penales ni policiales en el país o en el extranjero, para los residentes y los no residentes. Asimismo, deberán presentar Declaración Jurada de la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en que se encuentre incurso

c) Declaración jurada de:

i) No encontrarse incurso en los impedimentos a que se refi ere el artículo 20º y 81º de la Ley Nº 26702. Las sanciones a que se refi ere el numeral 12 del artículo 20º de la Ley Nº 26702, son aquellas señaladas en el numeral 3) b) del presente artículo.

ii) Relación de sus bienes patrimoniales y, en caso corresponda, deberán señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad.

En el caso de representantes legales que no vayan a desempeñar tales funciones en la nueva empresa a constituir, sólo deberán presentar la información referida en los literales a), b) y c) i).

7) El estudio de factibilidad de mercado, fi nanciero y de gestión que se debe adjuntar a la solicitud de organización debe tener como mínimo el siguiente contenido:

a) Resumen Ejecutivo: Señalar los principales aspectos del estudio de mercado, fi nanciero y de gestión.

b) Análisis de Mercado:

i) Panorama general: Visión general del sector donde operará la empresa, incluyendo el panorama macroeconómico, la situación del mercado en el ámbito geográfi co de operación de la empresa y las oportunidades de mercado que se pretende explotar.

ii) Perfi l del mercado actual: Comprende las principales características de los clientes objetivo, los segmentos de mercado y sectores de actividad económica en los que participará la empresa, así como la descripción de las principales operaciones y servicios a desarrollar.

iii) Análisis del mercado futuro: Se explican las principales tendencias y su posible impacto sobre

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la empresa. Estimación del tamaño de mercado y participación de la empresa en constitución.

iv) Análisis de la competencia: Considera la identifi cación de las empresas competidoras y un análisis comparativo de los productos y condiciones (tarifas, comisiones, plazo, moneda, etc.) que ofrecería la entidad propuesta con relación a dichas empresas competidoras.

c) Análisis de Gestión.

i) Planeamiento Estratégico: Presenta los antecedentes del grupo económico y la fi losofía corporativa, los objetivos de la constitución de la empresa para los organizadores. Asimismo, se incluirá la misión de la empresa, los objetivos, las estrategias de diferenciación de las operaciones y servicios, así como la estrategia general de comercialización y ventas.

ii) Organización: Comprende el sistema de gobierno corporativo, la estructura organizativa y administrativa, así como los requerimientos de personal.

iii) Políticas y Procedimientos Generales:

(1) Políticas y procedimientos generales de identifi cación y administración de riesgos, haciendo especial énfasis en los riesgos operacionales y de liquidez. Los riesgos que se asumirán por formar parte de un conglomerado, en los casos que corresponda.

(2) Políticas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna.

(3) Políticas y procedimientos generales respecto de las operaciones y servicios que la empresa considera brindar.

(4) Políticas de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento al terrorismo. Informe y documentación que demuestre que cuenta con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las disposiciones sobre la prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo.

(5) Políticas de transparencia y de contratación con el público usuario.

iv) Grupo Económico

(1) Relación de personas vinculadas y personas jurídicas conformantes del grupo económico al que pertenezca la empresa en constitución de acuerdo a la reglamentación de esta Superintendencia vigente sobre la materia. Esto incluye, adicionalmente, según dicha reglamentación, la siguiente información respecto al grupo económico al que pertenece:

(a) Estructura de propiedad y de gestión.(b) Relación de accionistas o socios, directores,

gerentes y principales funcionarios.

v) Equipamiento:

(1) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar.

(2) Localización de las ofi cinas, agentes y corresponsales, de ser el caso.

(3) Condiciones de seguridad, equipamiento de las ofi cinas y seguros.

d) Análisis Financiero:

(1) Capital:

(a) El monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones, con indicación de la suma que será pagada en efectivo antes de iniciar la etapa de comprobaciones, la que no puede ser inferior al monto del capital mínimo exigido a la fecha de presentación de la solicitud. Excepcionalmente, hasta el 40% de dicho capital mínimo podrá constituirse con aporte de bienes inmuebles, siempre que sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones. La califi cación de excepcionalidad la realizará la Superintendencia, entre otros criterios, en base a la relación entre el capital social mínimo y el volumen de operaciones reales o proyectadas que tenga la empresa en adecuación o en constitución, según corresponda.

(b) Balance de apertura.(c) Presupuesto de inversión y estructura de

fi nanciamiento.

(d) Información sobre las operaciones (características y condiciones) y fuentes de fi nanciamiento, indicando si existe alguna vinculación con la empresa.

(2) Proyecciones fi nancieras: Se realizarán las proyecciones del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Flujo de Caja, Punto de Equilibrio y de todos los aspectos necesarios que coadyuven a demostrar la viabilidad y permanencia del proyecto. Adicionalmente se incluirá:

(a) Proyección de indicadores fi nancieros.(b) Análisis comparativo de los indicadores fi nancieros

con empresas comparables.(c) Criterios para la evaluación de la viabilidad del

proyecto (VAN, TIR).(d) Análisis de sensibilidad considerando por lo menos

tres escenarios.(e) Análisis de punto de equilibrio.

(3) Supuestos de las proyecciones: Los supuestos de las proyecciones deberán estar claramente especifi cados, detallando al menos la siguiente información:

(a) Variables macro: tipo de cambio, tasa de interés, tasa de crecimiento de la economía y del sector donde operará la empresa.

(b) Determinación de precios para los productos y/o servicios, según corresponda.

(c) Tamaño promedio de operaciones, número estimado de operaciones, número de clientes.

(d) Gastos fi nancieros y gastos de administración. Gastos de personal y servicios de terceros.

(e) Política de distribución de dividendos.(f) Depreciación, impuestos legales y/o tributarios.

(4) Presentación de la información fi nanciera: La presentación de la información fi nanciera debe seguir las siguientes pautas:

(a) El formato de presentación de los estados fi nancieros proyectados debe corresponder a normas de contabilidad aprobadas por la Superintendencia. En su defecto se emplearán las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

(b) Proyecciones anuales para 5 años y mensual para el primer año.

(c) La información fi nanciera se presentará en moneda nacional.

(d) Adicionalmente a la documentación impresa, se debe presentar el análisis fi nanciero en archivos compatibles con Excel, incorporando las fórmulas utilizadas.

8) Publicación de la Solicitud de Organización: Luego de haber presentado la solicitud de organización a esta Superintendencia y de contar con la información requerida por la presente norma en forma completa, las empresas en constitución deberán publicar un aviso haciendo de conocimiento público lo siguiente:

a) La presentación de la solicitud de organización.b) Los nombres de los accionistas, organizadores,

organizadores responsables y de sus representantes legales, de ser el caso, así como de los directores y gerente general que fi guran en la minuta de constitución social.

c) Se convocará a toda persona interesada para que en el término de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva empresa o a las personas involucradas.

La publicación deberá ser realizada por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los 10 días hábiles de notifi cado al (los) organizador (es) responsable (s) el Ofi cio que contiene el modelo del aviso a seguir, por parte de esta Superintendencia.

9) Evaluaciones: De no haberse presentado objeciones, o habiéndose desestimado éstas, la Superintendencia procederá a la evaluación de la solicitud de organización, para lo cual podrá convocar a reuniones

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de evaluación con los Organizadores Responsables y aquellos Funcionarios que los mencionados organizadores estimen necesarios

10) Resolución y Certifi cado de Organización: Culminadas las evaluaciones que correspondan, esta Superintendencia emitirá la resolución correspondiente o comunicará la denegatoria de la solicitud, en un plazo no mayor de 90 días calendario.

Junto con la resolución de autorización de organización, la Superintendencia otorga el Certifi cado correspondiente.

Dicho certifi cado será publicado por los interesados, dentro de los treinta (30) días calendarios de su expedición en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo.

Los organizadores deberán otorgar la escritura pública correspondiente en la que necesariamente se inserta dicho certifi cado, bajo responsabilidad del notario público interviniente.

El certifi cado de autorización de organización caduca a los dos años de otorgado.

Autorización de Funcionamiento.-

11) Comprobaciones: Los organizadores responsables comunicarán por escrito, en una sola oportunidad, el haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa de acuerdo a la información presentada en la etapa de organización. A dicha comunicación se deberá adjuntar la siguiente información:

a) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos;

b) Relación actualizada de Directores y de Funcionarios, adjuntando respecto a ellos, la información señalada en el numeral 6) del presente artículo;

c) Manuales de políticas y procedimientos y demás documentos pertinentes.

d) Presentar número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

e) Presentar copia de las pólizas de seguros a que se refi ere el numeral 2) f) del presente artículo.

f) Presentar copia de los contratos referidos en el numeral 2) g) del presente artículo, según corresponda.

Dentro del proceso de comprobación, la Superintendencia podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los Organizadores Responsables, Directores y Principales Funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria.

Esta Superintendencia se reserva el derecho de solicitar mayor información a la empresa luego de haber recibido la solicitud para la Visita de Comprobación, en función a los cambios ocurridos respecto al expediente original de organización y/o del tiempo que haya transcurrido entre la emisión del Certifi cado de Organización y la presentación de la comunicación sobre el cumplimiento de los requisitos para funcionamiento, en la medida en que podrían haber variado los supuestos iniciales del proyecto y/o el entorno económico, factores que podrían afectar el perfi l de riesgo de la empresa.

12) Resolución y Certifi cado de Funcionamiento:

Culminadas sin observaciones las comprobaciones referidas en el rubro anterior y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios de efectuadas las mismas, la Superintendencia expide la correspondiente resolución, y de ser autoritativa, otorga un certifi cado de autorización de funcionamiento.

Este certifi cado debe ser publicado por los organizadores responsables por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en un diario de extensa circulación nacional. Además, dicho certifi cado deberá exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público.

La empresa deberá iniciar operaciones en el lapso de tres (3) meses de otorgado el certifi cado de autorización de funcionamiento, periodo dentro del cual deberá fi jar fecha cierta de inicio de sus operaciones, haciendo de conocimiento público tal hecho en un medio de difusión masivo previo a su entrada al mercado.

Precisiones respecto a los requerimientos de información

La información relevante en materia jurídica en cualquier idioma diferente del Español será traducida a éste para su presentación a la Superintendencia. Dicha traducción deberá incluir el nombre del traductor y su fi rma. Para toda discrepancia en interpretación, primará la versión en español.

Toda declaración jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos de la presente norma debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaración, conforme lo dispone el artículo 32.3º de la Ley Nº 27444, se anulará el acto administrativo basado en dicha declaración, sin perjuicio de las multas aplicables y las acciones penales a que hubiere lugar si la conducta se adecua a uno de los supuestos previstos para los delitos contra la Fe Pública.

Excepción del Certifi cado de Garantía y aporte en efectivo

Se exceptúa del requisito de presentar el certifi cado de garantía señalado en el artículo 21º de la Ley General, así como del aporte en efectivo del capital social, en los casos de conversión, constitución de subsidiarias por fusión o escisión de empresas, transformación de sucursales de empresas del exterior en persona jurídica, fusión, escisión, u otra forma de reorganización realizadas en la forma prevista en la Ley General de Sociedades.

Incompatibilidades para ejercer cargo de directores y gerentes

Precisar que las disposiciones contenidas en los artículos 81º y 92º de la Ley General referidas a la prohibición de que directores y trabajadores de una empresa puedan ejercer los cargos de directores y gerentes en otra empresa de la misma naturaleza, no resultan aplicables a aquellos casos en que dichas empresas se encuentren en procesos de reorganización societaria conforme a la Ley General de Sociedades.

Artículo Segundo.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

397522-1

Autorizan viaje de funcionaria a Bélgica para participar en la Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos

RESOLUCIÓN SBS N° 13000-2009

Lima, 15 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES (a.i.)

VISTA:La comunicación cursada a la Superintendencia de

Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) por la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el fi n de designar los representantes de nuestra Institución para participar en la Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos, la misma que se llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de 2009 en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica;

CONSIDERANDO:Que, en el marco de la citada Ronda de Negociaciones

del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402852

Andinos, las negociaciones sobre servicios fi nancieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial fi nanciera, por lo que esta Superintendencia participará de manera particular en las reuniones del Grupo de Servicios e Inversiones;

Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados y temas referidos a la inversión en el país, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fi n de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas fi nanciero, de seguros y privado de pensiones le confi ere, a fi n de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios fi nancieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo comercial;

Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia integre la Delegación Peruana que participará en la citada Ronda de Negociaciones;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 12861 -2009, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica del 19 al 26 de setiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 594,75Viáticos US$ 1 820,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODONICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.)

398069-1

Autorizan viaje de funcionarios a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 13058-2009

17 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES (a.i.)

VISTAS:

Las comunicaciones cursadas por el Banco Central de Las Bahamas y la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de las cuales otorgan su no objeción a la realización de una visita de inspección a la Sucursal del Banco BluBank en Panamá, entidad integrante del conglomerado internacional del cual forma parte el Banco Internacional del Perú – Interbank, a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de 2009 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley

General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se viene realizando una visita de inspección al conglomerado del cual forma parte el Banco Internacional del Perú – Interbank;

Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente realizar una visita de inspección a la Sucursal del Banco BluBank en Panamá, entidad fi nanciera que según los lineamientos establecidos en las Resoluciones SBS Nº 445-2000 y N° 446-2000, integra el conglomerado al cual pertenece el Banco Internacional del Perú – Interbank;

Que, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de conformidad con el convenio denominado “Acuerdo para la Supervisión Consolidada celebrado entre esta Superintendencia y la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá”, se han realizado coordinaciones con la citada entidad y el Banco Central de Las Bahamas, a fi n de que representantes de nuestra institución realicen una visita de inspección a la Sucursal del Banco BluBank, la misma que contará con la participación de funcionarios de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá;

Que, el principal objetivo de la visita de inspección señalada, estará centrado en la evaluación de los portafolios de créditos y de inversiones, aspectos de control interno; así como, en la revisión del grado de implementación de las principales recomendaciones emitidas por esta Superintendencia;

Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de la institución, se ha considerado conveniente designar a la señora María Piedad Rey Tovar, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “D”, al señor Eduardo Vivanco Jaime, Jefe de Supervisión de Inspecciones del Departamento de Inspecciones, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y al señor César Pajares Paz, Analista del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada Visita;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para el ejercicio de sus funciones;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402853

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, para llevar a cabo la indicada visita, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 12861-2009, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Piedad Rey Tovar, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “D”, el señor Eduardo Vivanco Jaime, Jefe de Supervisión de Inspecciones del Departamento de Inspecciones, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y el señor César Pajares Paz, Analista del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, del 20 al 26 de setiembre de 2009, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

María Piedad Rey Tovar

Pasajes US$ 796,12Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Eduardo Vivanco Jaime

Pasajes US$ 796,12Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

César Pajares Paz

Pasajes US$ 796,12Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODONICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.)

398757-1

Autorizan viaje de funcionarios a Canadá para participar en evento dirigido a supervisores de las empresas que forman parte del Grupo BNS

RESOLUCIÓN SBS N° 13157-2009

Lima, 17 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.)

VISTA:

La convocatoria realizada por The Offi ce of the Superintendent of Financial Institutions Canada (OSFI) a la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “OSFI College of the Bank of Nova Scotia (BNS) Supervisors”, dirigido a los supervisores de las empresas que forman parte del Grupo BNS, organizado por la citada entidad, el mismo que se llevará a cabo el 23 y 24 de septiembre de 2009, en la ciudad de Toronto, Canadá.

CONSIDERANDO:

Que, el citado evento tiene por objetivo general reforzar la cooperación y capacidad de respuesta a los riesgos entre las instituciones de supervisión y regulación y está dirigido a los supervisores de las empresas del Grupo The Bank of Nova Scotia, del cual son parte Scotiabank y CrediScotia Financiera, instituciones supervisadas por la SBS. En él se presentará a los participantes el enfoque general de supervisión, organización y procedimientos de OSFI. Asimismo la gerencia de The Bank of Nova Scotia expondrá los lineamientos generales del Grupo;

Qué, en el citado evento cuya fi nalidad es fortalecer los procesos de supervisión bancaria, se abordarán temas relacionados con la gestión de riesgo de crédito, liquidez, capital, prevención de lavado de activos, planeamiento de supervisión, coordinación y capacidad de respuesta ante un contexto macroeconómico volátil, fi nanzas, gestión de Capital y Basilea II, servicios de auditoría interna, así como la liquidez, el fi nanciamiento y la gestión de los tipos de interés, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado curso serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y procesos internos de la SBS y particularmente aquellos relacionados con la supervisión de las instituciones antes indicadas que forman parte del Grupo BNS, se ha designado en esta oportunidad, a la señora Sandra Aguilar Saldívar, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “C” y al señor Rufi no Arribas Irazola, Supervisor de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, para que participen en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009;

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 12861-2009, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Sandra Aguilar Saldívar, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “C” y del señor Rufi no Arribas Irazola, Supervisor de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “C”, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 21 al 25 de septiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402854

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2,124,38Viáticos US$ 1,320,00Tarifa CORPAC US$ 62,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

399745-1

UNIVERSIDADES

Declaran nulidad en parte de la Resolución Rectoral Nº 144-2008-UH de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

(Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, mediante Ofi cio Nº 0761-2009-SG, recibido el 18 de setiembre de 2009)

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINOSÁNCHEZ CARRIÓN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1323-2008-UH

Huacho, 16 de octubre del 2008

VISTO:

El Expediente Nº 012355-08, de fecha 26 de febrero de 2008, promovido por Doña JULIA CONSUELO CRUZ SÁNCHEZ; copia de la Resolución Rectoral Nº 144-2008-UH, de fecha 5 de febrero de 2008; los Proveídos Nº 2019-2008-ELA/AL/OAJL, de fecha 17 de setiembre de 2008; y Nº 2216-2008-ELA/AL/OAJL, de fecha 2 de octubre de 2008; el Proveído Nº 3755-2008-CG, de fecha 29 de setiembre de 2008; el Decreto de Rectorado Nº 1184-II-2008-R-UNJFSC, de fecha 6 de octubre de 2008, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0144-2008-

UH, de fecha 5 de febrero de 2008, se autoriza a la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal la adopción de las acciones pertinentes ante el Órgano Jurisdiccional para obtener la devolución de los montos que se mantienen en estado de deuda a esta Casa Superior de Estudios, entre otros, por el ex servidor fallecido MANUEL MALCA ACUÑA, por el monto de S/. 12,185.51 (doce mil ciento ochenta y cinco y 51/100 nuevos soles), debiendo dirigirse la acción a sus causahabientes o herederos, a instancias del informe emitido por la Contaduría General de esta Casa Superior de Estudios;

Que, mediante expediente Nº 012355, de fecha 26 de febrero de 2008, Doña JULIA CONSUELO CRUZ SÁNCHEZ, legitimada en calidad de viuda y causahabiente del ex servidor MANUEL MALCA ACUÑA

interpone recurso de reconsideración contra Resolución Rectoral Nº 144-2008-UH, de fecha 05 de febrero de 2008, alegando que ha venido siendo injustamente hostilizada por anteriores gestiones de gobierno de esta Casa Superior de Estudios, pues su difunto esposo cumplió con rendir cuenta oportunamente, sin adeudar monto alguno, en cuya razón se emitió la Resolución Rectoral Nº 049-2004-UH, de fecha 19 de enero de 2004, que declaró fundado su recurso y nula la Resolución Rectoral Nº 567-2001-UH, de fecha 19 de octubre de 2001, la misma que afectó su pensión de viudez por la misma deuda que es materia de la recurrida, al evidenciarse la inexistencia de adeudos pendientes, en atención a lo cual solicita se estime favorablemente el recurso incoado y se declare la nulidad de la recurrida, adjuntando como nueva prueba la Resolución Rectoral Nº 049-2004-UH, de fecha 19 de enero de 2004, y que reviste tal carácter por no haber sido merituada en el trámite de expedición de la recurrida;

Que, del análisis del recurso deducido por la peticionante, queda expuesto que la impugnación ha cumplido con los presupuestos legales de admisibilidad, establecidos en los Artículos 206º, 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Proveído Nº 2019-2008-ELA/AL/OAJL, de fecha 17 de setiembre de 2008, el Asesor Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal informa que, en consideración a los instrumentales presentados por la recurrente, para la emisión de opinión sobre la cuestión materia de autos resulta necesario determinar la existencia del pasivo que la resolución impugnada atribuye al causante de la recurrente, remitiéndose los actuados a la Dependencia competente;

Que, mediante Proveído Nº 3755-2008-CG, de fecha 29 de setiembre de 2008, el Contador General informa que, de conformidad con el análisis efectuado a la documentación pertinente, se ha determinado que el ex servidor de esta Casa Superior de Estudios MANUEL MALCA ACUÑA canceló los adeudos que mantenía con la Universidad, efectuándose esto mediante una nota de contabilidad de fecha 08 de septiembre de 2008, la misma que se sustentó en la Resolución Rectoral Nº 049-2004-UH, cuyo mérito es invocado por la impugnante, y cuya copia obra en autos;

Que, de lo informado por la dependencia competente, queda determinado que no existe deuda pendiente de cancelación por el causante de la recurrente MANUEL MALCA ACUÑA, careciendo de sustento fáctico alguno la Resolución Rectoral Nº 144-2008-UH, de fecha 5 de febrero de 2008, al disponer a la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal a adoptar las acciones conducentes a recuperar el supuesto adeudo, ante el Órgano Jurisdiccional, soslayándose el mérito de la Resolución Rectoral Nº 049-2004-UH, de fecha 19 de enero de 2004, en atención a lo cual corresponde la emisión de acto resolutivo declarando procedente el recurso incoado y nulo este extremo de la Resolución impugnada;

Que, mediante Proveído Nº 2216-2008-ELA/AL/OAJL, de fecha 2 de octubre de 2008, el Asesor Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal opina por la emisión de acto resolutivo declarando procedente el recurso de reconsideración interpuesto contra Resolución Rectoral Nº 144-2008-UH, de fecha 5 de febrero de 2008, y nulo este acto administrativo en el extremo que autoriza a la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal a adoptar las acciones pertinentes ante el Órgano Jurisdiccional para obtener la devolución de los montos que se mantiene en estado de deuda a esta Casa Superior de Estudios el ex servidor fallecido MANUEL MALCA ACUÑA, al determinarse que tal adeudo no existe, careciendo de sustento tal extremo, no obstante lo cual deberá dejarse subsistente el acto recurrido en sus demás extremos;

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, y lo dispuesto mediante Decreto de Rectorado Nº 1184-II-2008-R-UNJFSC, de fecha 6 de octubre de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR Procedente el Recurso de Reconsideración contra Resolución Rectoral Nº 144-2008-UH, de fecha 5 de febrero de 2008, interpuesto por Doña JULIA CONSUELO CRUZ SÁNCHEZ, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402855

Artículo 2º.- DECLARAR la nulidad de la Resolución Rectoral Nº 144-2008-UH, de fecha 5 de febrero de 2008, en el extremo que autoriza a la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal a adoptar las acciones pertinentes ante el Órgano Jurisdiccional para obtener la devolución de los montos que se mantiene en estado de deuda a esta Casa Superior de Estudios el ex servidor fallecido MANUEL MALCA ACUÑA, quedando subsistente lo demás que contiene.

Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a la interesada y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.ELSA CARMEN OSCUVILCA TAPIARectora

399642-1

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a España, en comisión de servicio

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION Nº R-1995-2009-UNSAAC/

Cusco, 14 de septiembre de 2009

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTA, la comunicación S/Nº cursado por el Sr. Enrique López Velasco, Jefe de la Ofi cina de Relaciones Exteriores de la Universidad de Santiago de Compostela-España, invitando al Señor Rector de la UNSAAC a participar en reunión de lanzamiento de proyecto que se indica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación del Visto, el Sr. Enrique López Velasco, Jefe de la Ofi cina de Relaciones Exteriores de la Universidad de Santiago de Compostela-España se dirige al Sr. Rector de la UNSAAC, cursándole gentil invitación para que participe en la REUNION DE LANZAMIENTO DEL PROYECTO FINANCIADO POR LA COMISION EUROPEA EN EL MARCO DE LA ACCION ERASMUS MUNDUS EXTERNAL COOPERATION WINDOWS EMUNDUS18 que tendrá lugar en Santiago de Compostela los días 21 y 22 de septiembre de 2009;

Que, asimismo señala que ERASMUS MUNDUS EXTERNAL COOPERATION WINDOWS es una iniciativa lanzada en 2007 por la Ofi cina de Cooperación Europea que constituye un marco de cooperación y movilidad en el ámbito de la Educación Superior. El Proyecto EMUNDUS18 coordinado por la Universidad de Santiago de Compostela reúne en su consorcio a nueve (09) Universidades Europeas, tres (03) Universidades de Argentina, cuatro (04) Universidades de Bolivia y cuatro (04) Universidades de Perú. Entre dichas instituciones fi gura la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco;

Que, además señala para facilitar la asistencia del Sr. Rector de la UNSAAC, la Universidad de Santiago de Compostela se hará cargo de la reserva y pago de los billetes de avión desde la localidad de origen hasta el destino fi nal. Durante la estancia en Santiago de Compostela se dispondrá de alojamiento y manutención gratuitos, cuyo coste será asumido por la referida Universidad;

Que, en este sentido manifi esta que sería un honor contar con la presencia del Sr. Rector de la UNSAAC en el lanzamiento de EMUNDUS18 que constituirá sin duda un excelente espacio para promoción de la cooperación y el entendimiento en el ámbito de la Educación Superior entre todas las Universidades participantes

Que, consecuentemente y considerando la trascendencia e importancia de la reunión precedentemente señalada, se hace necesario declarar en Comisión de Servicio al Señor Rector de la UNSAAC, debiendo asignársele el pago de viáticos nacionales, viáticos internacionales, TAME Internacional, TAME nacional y seguro de vida, con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario

Que, mediante Ley 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos

o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 05 de junio de 2002;

Estando al D. S. Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29142, Ley 27619, D. S. Nº 047-2002-PCM, al informe emitido por la Unidad de Contabilidad Presupuestaria y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 23733 y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EN COMISION DE SERVICIO, al Dr. VICTOR RAUL AGUILAR CALLO, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 19 de septiembre de 2009 y por el término de seis (06) días, a efecto de que pueda realizar viaje a la ciudad de Santiago de Compostela-España y participar en la reunión de lanzamiento señalada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del comisionado como sigue:TAME Internacional Lima-República de España-Lima

$ 64.00, al cambio del día en moneda nacional TAME Nacional Cusco S/. 14.00TAME Nacional Lima S/.19.00

Viáticos Internacionales por dos (02) días, a $ 260.00 dólares americanos, por día al cambio del día en moneda nacional, correspondiente a los días 20 y 23 de septiembre de 2009.

Viáticos Nacionales por un día S/.250.00 (para los días 19 y 24-09-09).

Seguro de Vida $ 53.00, al cambio del día en moneda nacional.

Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que el egreso que origine la presente resolución deberá a afectarse a la Cadena Funcional siguiente: Código SIAF 002; Actividad 1.000110/3.000010, Acciones de Alta Dirección, Naturaleza del Gasto: 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, 23.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, 23.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte (TAME Internacional), 2.3.26.34 Otros Seguros Personales, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del comisionado, de presentar informe ante el Consejo Universitario, dentro de los quince días siguientes a su retorno, asimismo presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, conforme a ley.

Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

El Vice Rectorado Administrativo y la Dirección General de Administración deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODASRector (e)

399272-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede Central del Gobierno Regional Tumbes año 2009

ORDENANZA REGIONALNº 010-2009-GOB.REG. TUMBES – CR

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402856

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 08 de fecha 13 de Agosto del 2009, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 060-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciendo entre otros, que los CAP son documentos de gestión y que los Gobiernos Regionales lo aprobarán mediante Ordenanza Regional;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede del Gobierno Regional Tumbes vigente, fue aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 302-2004/GOB.REG.TUMBES-P, de fecha 02 de Junio del 2004 y a la actualidad se han realizado actos resolutivos que deben regularizarse, así como adecuarse a la nueva estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 020-2008/GOB.REG.TUMBES-CR, y modifi cado con Ordenanza Regional N° 008-2009-GOB.REG.TUMBES-CR y en aplicación a la norma legal del considerando precedente;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APRUEBASE el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la Sede Central del Gobierno Regional Tumbes año 2009, que cuenta con 253 cargos necesarios: 133 ocupados y 120 previstos,

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Cuadro para Asignación de Personal de la Sede del Gobierno Regional – CAP, del Gobierno Regional Tumbes, será publicado a través de su página web: www. regiontumbes.gob.pe.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación.

En Tumbes a los catorce días del mes de Agosto del dos mil nueve.

CARLOS W. CRUZ MORALESConsejero Delegado

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el

WILMER F. DIOS BENITESPresidente

399230-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Convocatoria a las organizaciones de la sociedad civil del distrito de Breña a inscribirse en el Registro del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2010

DECRETO DE ALCALDÍAN° 004-2009-DA/MDB

Breña, 17 de julio del 2009

CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL DISTRITO DE BREÑA A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DEL PROCESO

DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04 de mayo del año 2009, se aprobó la Ordenanza Nº 308-2009/MDB-CDB, que formaliza el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2010, en el distrito de Breña.;

Que, en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción.

Que, la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo-, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Marco antes citada, el cual establece múltiples disposiciones para asignar una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, teniéndose en cuenta además el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y Distrital del Presupuesto Participativo. Que resulta necesario actualizar y regular el proceso del Presupuesto Participativo.Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria de la Ordenanza 308-2009/MDB-CDB aprobada, se autoriza al Alcalde, a emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía, determinando las medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2010; entre ellos su convocatoria, y la conformación del equipo técnico que conducirá el proceso, entre otras.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR, a las Organizaciones de la Sociedad Civil, y a los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el distrito interesadas en participar en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2010, a registrarse en el Libro de Registros de Participantes de la Municipalidad de Breña, a partir del lunes 21 de Julio del 2009 hasta el 04 de Agosto del 2009.

La inscripción estará a cargo de la Gerencia de Servicios Sociales de esta municipalidad, la misma que publicara y difundirá el listado de los participantes hábiles, a través de carteles ubicados en lugares visibles de los locales de la Municipalidad.

Artículo Segundo.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con Resolución de Reconocimiento podrán acreditar 02 delegados, uno en calidad de titular y otro en calidad de alterno, para que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402857

participen en el desarrollo del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2010.

Los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el distrito para poder registrarse deberán presentar la designación correspondiente de su sector que lo acredita como tal.

Artículo Tercero.- Designar al equipo Técnico Responsable de Conducir el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2010, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:

- GERENTE DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

PRESIDENTE

SR. CARLOS LOAYZA LEON

- GERENTE DE DESARROLLO URBANO SECRETARIO TECNICO ARQ. JORGE PAREDES ORDOÑEZ

- GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES MIEMBRO SR. ROLANDO CABRERA GARCIA

- GERENTE DE SERVICIOS A LA CIUDAD MIEMBRO SR. JULIO POLO FLORES

- GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA MIEMBRO CAP ® CARLOS LENGUA ORMEÑO

Artículo Cuarto.- Aprobar el Cuadro Adjunto al presente Decreto de Alcaldía denominado Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2010.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General de Concejo notifi car a los interesados para su conocimiento y fi nes, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la difusión en el portal web de la Municipalidad de Breña y a la Gerencia de Servicios Sociales el cumplimiento de la presente disposición.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

398914-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Aprueban Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito

ORDENANZA Nº 0187- MDI

Independencia, 4 de setiembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

VISTA:La Carta Nº 147-2009-GSG/MDI de fecha 22JUL09,

que contiene el Memorando Nº 798-2009-GM/MDI de la Gerencia Municipal, Informes Nº 213 y Nº 131-2009-UAL/MDI de la Unidad de Asesoría Legal y el Informe Nº 084-2009-OPPR/MDI, relacionados con la solicitud de aprobación del Proyecto de Ordenanza “Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado” del Distrito de Independencia.

CONSIDERANDO:Que, el proceso de actualización del Plan de Desarrollo

Local Concertado es parte de un proceso permanente, a través del cual se busca involucrar a la población en el proceso de construcción de su desarrollo local, propiciando una cultura de corresponsabilidad sobre la base de acuerdos concertados;

Que, del análisis del documento Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia, aprobado con la Ordenanza Nº 121-MDI y publicada el 27 de Mayo del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se establece la necesidad de su actualización a la luz de la experiencia desarrollada, la implementación durante los últimos años de proyectos y actividades estratégicas para el distrito, los cambios producidos en la dinámica social, económica y política de la localidad y su incidencia en el país, la existencia de información actualizada sobre los cambios producidos en nuestra realidad; y la obligación de dotar a la población y gestiones futuras, de un instrumento de gestión del desarrollo actualizado y coherente con estos cambios;

Que, la Municipalidad Distrital de Independencia como órgano de Gobierno Local forma parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1088, el mismo que crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como órgano rector y orientador;

Que, de acuerdo con la norma anteriormente citada se dictó la Directiva Nº 001-2009-CEPLAN/PCD que establece la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021, con el cual deberán guardar coherencia los planes sectoriales, multisectoriales, subnacionales e interregionales, los mismos que deberán remitirse al CEPLAN y no contar con su objeción;

Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación, de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y vigilancia de la comunidad en la Gestión Municipal;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local conceptuada como un proceso integral, permanente y participativo, en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local;

Que, el Artículo 73º numeral 5 de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, es necesario establecer el marco normativo del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia, y los mecanismos de participación de los representantes de la sociedad civil en el mismo; y,

Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Independencia, con el voto aprobatorio Mayoritario de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:

“PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL

DISTRITO DE INDEPENDENCIA”Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso

de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia, el cual consta de dos (02) títulos, cuatro (04) capítulos, once (11) artículos y tres (03) Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Alcaldía la implementación de las etapas del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Independencia, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal del proceso de ejecución y del Plan de Desarrollo Local Concertado para su aprobación.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

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“REGLAMENTO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO

DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA”

TÍTULO IGENERALIDADES

Capítulo 1Bases Legales y Normativas

Artículo 1º.- Base LegalLa presente Ordenanza tienen su sustento legal en:

a) Constitución Política del Perúb) Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del

Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralizaciónc) Ley Nº 27783 Ley de Bases de la

Descentralizaciónd) Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidadese) Decreto Legislativo Nº 1088 Ley del Sistema

Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

f) Directiva Nº 001-2009-CEPLAN/PCD

Capítulo 2Objeto, Alcance, Defi niciones y

Principios del Proceso

Artículo 2º. Objeto de la OrdenanzaEl objeto de la presente ordenanza es reglamentar

el Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia.

Artículo 3º. AlcanceLa presente Ordenanza es de aplicación para el

desarrollo del proceso en el ámbito del Distrito de Independencia a cargo de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo 4º. Defi niciones

a) Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC). El PDLC es un instrumento orientador del desarrollo integral y sostenible a nivel local y del proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, articulados en concordancia con los planes regionales, sectoriales y nacionales. Es el resultado de un proceso participativo, concertado y permanente.

b) Actualización del PDLC.- Es la revisión del PDLC en el marco del proceso de articulación de la planifi cación concertada con el Presupuesto Participativo, orientados por la normatividad correspondiente. Tiene como propósito la precisión y ampliación de contenidos del Plan de Desarrollo Local Concertado, para lograr su mayor consistencia y viabilidad política, económica, social y técnica.

Artículo 5º. Principios Rectores del ProcesoEl proceso de actualización del PDLC defi nido en

el presente reglamento, se sustenta en los siguientes principios:

a) Participación, los Gobiernos Locales promueven la participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo y en el Presupuesto Participativo.

b) Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga información sufi ciente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten.

c) Igualdad de Oportunidades de la sociedad debidamente organizada para participar, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

d) Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

e) Inclusión Social, propiciar el acceso e involucramiento de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

f) Multisectorialidad, que implica la participación de los diferentes sectores presentes en el espacio local, vale decir, sectores público, privado, académico, sociedad civil, buscando la sintonía de sus visiones y la conciliación de sus intereses en el marco de la identifi cación de oportunidades

y solución de los problemas de la comunidad, respetando los contenidos y alcances del PDLC.

g) Respeto a los Acuerdos en los asuntos públicos, fundamentado en el compromiso de llevar adelante las decisiones concertadas, por parte de todos los actores. Estas decisiones no pueden ser modifi cadas unilateralmente.

Artículo 6º. Objetivos del Proceso

a) Actualizar el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia

b) Garantizar la participación de la Sociedad Civil durante todo el proceso, propiciando la asunción de compromisos en torno al cumplimiento de los objetivos que se consideren en el Plan de Desarrollo Local Concertado.

c) Promover condiciones favorables para el fomento del desarrollo económico, y oportunidades de la población para fortalecer sus capacidades, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, pertenencia, y relaciones de confi anza.

d) Buscar el aumento de la competitividad local, la superación de los bajo índices de desarrollo humano, así como la superación de la pobreza.

e) Fijar prioridades del gasto público orientando proyectos de inversión de impacto d is t r i ta l , la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, y establecer un orden de prelación para la ejecución de proyectos viables, bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias.

TÍTULO IIDEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓNDEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL

CONCERTADO

Capítulo 3Del Equipo Técnico

Artículo 7º. Composición del Equipo TécnicoEl Equipo Técnico es el responsable de organizar

y ejecutar el proceso de elaboración, facilitación y consolidación del proceso de planifi cación participativa y concertada. Está conformado por:

Gerente Municipal Presidente Gerente de Planifi cación, Presupuesto Secretario

y Racionalización Técnico Gerente de la Mujer y Desarrollo Social Miembro Gerente de Desarrollo Económico Local Miembro Gerente de Gestión Ambiental y Servicios

Público Miembro Gerente de Gestión Urbana Miembro Jefe de la Unidad de Cooperación Internacional

y Formulación de Proyectos Miembro Un representante de la Mesa de Educación Miembro Un representante de Salud Miembro Un representante de Género Miembro Un representante del Patronato por la

Educación y la Promoción Empresarial Miembro

Las Instituciones y ONGs que colaboren con la ejecución de las actividades programadas se aunarán al Equipo Técnico en calidad de asesores, a fi n de contribuir con el proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia.

Artículo 8º. De la Asistencia Técnica para el Proceso

Para el desarrollo del proceso, el Alcalde y el Equipo Técnico determinarán la participación de las instituciones y profesionales, que brindarán la asistencia técnica durante todo el proceso.

Artículo 9º. Funciones del Equipo TécnicoSon funciones del Equipo Técnico las siguientes:

a) Elaboración del plan de trabajo del proceso. Organización y preparación.

b) Preparación oportuna de la información necesaria para el desarrollo de los talleres de trabajo.

c) Sistematización de los aportes producidos en los talleres de trabajo.

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d) Elaboración de la versión preliminar y fi nal de los documentos: “Diagnóstico del Distrito de Independencia” y “Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia”.

Capítulo 4De los Criterios Metodológicos y

Etapas del Proceso

Artículo 10º. De los Criterios Metodológicos Asociados al Proceso.

El proceso de actualización del PDLC es un proceso participativo, concertado, democrático, descentralizado, intersectorial e inclusivo. La metodología empleada para el proceso se nutre de estos criterios.

Artículo 11º. De las Etapas del Proceso.Las etapas del proceso son las siguientes:

a) Preparación y Organización del Proceso de Actualización

− Conformación del Equipo Técnico responsable de la actualización

− Revisión, ajuste y aprobación de la metodología del proceso.

− Mapeo preliminar de las organizaciones sociales e instituciones locales.

− Elaboración del Cronograma del Proceso.

b) Revisión del Plan de Desarrollo Local Concertado

− Revisión y análisis del Plan de Desarrollo Local Concertado en sus distintos niveles: diagnóstico, visión, líneas o ejes estratégicos, programas y proyectos.

− Elaboración del: Informe de Revisión del Plan de Desarrollo Local Concertado

− Reunión con el CCLD y el Concejo Municipal para la presentación del “Informe de Revisión del Plan de Desarrollo Local Concertado”

c) Elaboración Técnica de la Información

− Acopio de la información documentada, referida a la realidad del Distrito de Independencia en sus diversas dimensiones

− Sistematización y análisis de la información− Formulación del documento “Diagnóstico del Distrito

de Independencia”, en su versión preliminar

d) Elaboración Participativa de la Información

• Taller con representantes de las organizaciones sociales:

− Taller informativo y de capacitación sobre la importancia del proceso local y su relación con el proceso mayor de formulación del Plan de Desarrollo Nacional, y el proceso de descentralización y reforma del Estado. Detalle de los enfoques de desarrollo existentes, los principales instrumentos del desarrollo local, importancia del proceso de actualización, aspectos normativos del proceso.

− Talleres de revisión de la visión y recojo de aportes por dimensiones del plan, teniendo en cuenta criterios de inclusión y descentralización de los mismos.

• Taller con representantes de los órganos sectoriales públicos y de las instituciones privadas:

− Taller informativo y de capacitación sobre la importancia del proceso local y su relación con el proceso mayor de formulación del Plan de Desarrollo Nacional, y el proceso de descentralización y reforma del Estado. Detalle de los enfoques de desarrollo existentes, los principales instrumentos del desarrollo local, importancia del proceso de actualización, aspectos normativos del proceso

− Talleres de revisión de la visión y recojo de aportes por dimensiones del plan, teniendo en cuenta criterios de inclusión y descentralización de los mismos.

e) Redacción Preliminar del Plan de Desarrollo Local Concertado

− Sistematización de los aportes producidos en los talleres participativos.

− Redacción de la versión preliminar del Plan de Desarrollo Local Concertado actualizado.

f) Validación del Plan de Desarrollo Local Concertado Actualizado

− Presentación de la versión preliminar del Plan de Desarrollo Local Concertado actualizado al CCLD y el Concejo Municipal.

− Taller Distrital de presentación y validación de la versión preliminar del Plan de Desarrollo Concertado Local actualizado.

− Redacción de la versión fi nal del Plan de Desarrollo Local Concertado actualizado.

g) Aprobación y Formalización de Acuerdos en torno a la Implementación del Plan de Desarrollo Local Concertado Actualizado y su Articulación con el Proceso del Presupuesto Participativo Distrital

− Registro en Acta de los compromisos de los actores locales, organizaciones sociales, autoridades e instituciones en torno a la implementación del Plan de Desarrollo Local Concertado y su debida articulación con el Proceso del Presupuesto Participativo.

h) Ofi cialización y difusión del Plan de Desarrollo Local Concertado Actualizado

− Preparación de propuesta de Ordenanza Municipal de ofi cialización del Plan de Desarrollo Local Concertado Actualizado.

− Aprobación de la Ordenanza Municipal.− Edición del Resumen Ejecutivo bajo formato amigable

del Plan de Desarrollo Local Concertado Actualizado, para su difusión masiva en el distrito.

− Publicación del Plan de Desarrollo Local Concertado Actualizado en la Página Web de la Municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Equipo Técnico elaborará un Plan de Trabajo y Cronograma de actividades de todo el proceso, el cual se dará cuenta a la Alcaldia y se pondrá en conocimiento público para su ejecución.

Segunda.- En todo lo no previsto en el Presente Reglamento será resuelto por el Equipo Técnico en forma supletoria con lo normado para el proceso, dando cuenta al despacho de Alcaldía.

Tercero.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

398128-1

Aprueban Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito

ORDENANZA Nº 0188/MDI

Independencia, 4 de setiembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorando Nº 1046-2009-GM/MDI de la Gerencia Municipal, Informe Nº 284-2009-UAL/MDI de la Unidad de Asesoría Legal, Memorando Nº 786-2009-GMDS/MDI de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y el Informe Nº 132-2009-OPPR/MDI a través del cual la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización remite el Proyecto de “Ordenanza Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo” del distrito de Independencia y el Dictamen Nº 04-i-2009/P-CEPPO/MDI recepcionado en la fecha, a través del cual la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización por Mayoría Recomienda al pleno del Concejo Municipal Aprobar el proyecto de Ordenanza, con las modifi caciones que ahí se indican.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su artículo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, estableciendo en su artículo 17º numeral 17.1), que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; así como garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el literal g) del artículo 42º de la precitada ley expresa que es competencia exclusiva de las municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 53º que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 14) de la referida Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria por Ley Nº 29298; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establecen entre otros, disposiciones que conlleva a que los gobiernos locales, promuevan el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la Sociedad Civil en la programación de sus presupuestos en concordancia con sus planes de desarrollo concertados, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos, a través del acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades;

Que, la primera disposición fi nal del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF prescribe entre otros, que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicha norma y las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el contexto de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus normas conexas, a fi n de que en dichos procesos se determinen proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local, que solucionen problemas fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos. Para tal efecto tiene también entre sus mecanismos, la participación del Comité de Vigilancia de los Presupuestos Participativos en cada distrito;

Que, por lo expuesto, resulta necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de Independencia, con la fi nalidad de que este Comité cumpla con los fi nes y objetivos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) y 14), artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría, con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta; la siguiente Ordenanza:

REGLAMENTO DEL COMITE DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL

DISTRITO DE INDEPENDENCIA

CAPÍTULO IOBJETIVO Y BASE LEGAL

Artículo 1º.- El Presente reglamento tiene por objetivo normar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y

Control del Presupuesto Participativo del distrito de Independencia (en adelante CVCPP), precisando su composición, funciones, atribuciones, competencias y obligaciones, acorde con la normatividad vigente.

Artículo 2º.- El Presente Reglamento tiene su base legal en la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria por Ley Nº 29298; y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, y el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01.

CAPÍTULO IIDEFINICIÓN, COMPOSICIÓN, ELECCIÓN,

Y VIGENCIA DEL COMITÉ

Artículo 3º.- El CVCPP es un órgano colegiado de la Sociedad Civil, encargado de vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados; así como de solicitar al gobierno local la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos; informando al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), entre otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.

El CVCPP del distrito de Independencia, organización sin fi nes de lucro, tiene por fi nalidad vigilar y cautelar los intereses de la comunidad referente a la programación y ejecución de los proyectos priorizados en cada eje zonal y distrital, y tiene los siguientes fi nes y objetivos:

a) Trabajar honesta, democrática y en forma planifi cada, con la mayor efi cacia y efi ciencia para lograr una óptima vigilancia y control de los proyectos priorizados, con sentido social.

b) Conducir sus actividades con una orientación vigilante, sin hacer política partidaria.

c) Relacionarse e interactuar con los otros Comités de Vigilancia, a nivel local, provincial, regional y nacional.

d) Incorporar al trabajo del Comité, a Delegados de cada Eje Zonal para un mayor procesamiento de la información aperturando una estructura más amplia y representativa.

e) Establecer la formalización del Comité y una base de datos para los futuros procesos del presupuesto participativos.

f) Promover una cultura de participación y control ciudadanos y una capacitación permanente de los dirigentes y vecinos.

Artículo 4º.- El CVCPP está compuesto por once (11) miembros, integrado por un (01) representante de cada eje zonal o territorial y de los grupos humanos, conforme a lo siguiente:

- Por Túpac Amaru- Por Tahuantinsuyo- Por Independencia- Por El Ermitaño- Por La Unifi cada- Por la Zona Industrial Comercial- Por los Niños y Adolescentes- Por los Jóvenes- Por las Personas con Discapacidad- Por Las Mujeres- Por Adultos Mayores

Artículo 5º.- A cada miembro del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de Independencia se denominará REPRESENTANTE o VIGILANTE.

Artículo 6º.- El cargo de Representante es irrenunciable, salvo causa justifi cada, siendo reemplazado por la persona que quedó en segundo lugar en el proceso de elecciones.

Artículo 7º.- Los miembros del CVCPP del distrito de Independencia son elegidos en la etapa de los Talleres de Trabajo, por el mecanismo de elección que designe el equipo técnico respectivo.

Artículo 8º.- Para tener derecho a ser elegido como miembro del CVCPP se requiere ser Agente Participante debidamente inscrito, radicar en la jurisdicción territorial donde se desarrolla el proceso o pertenecer a uno de los grupos humanos indicados en el Artículo 4º del presente

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Reglamento y no haber sido condenado por delito doloso

Artículo 9º.- Los integrantes del CVCPP juramentan en el acto de su elección ante el Alcalde o quien lo represente; y ejercen funciones hasta el 31 de diciembre del ejercicio fi scal para el cual han sido elegidos, iniciando su función desde el momento de su elección y reconocimiento.

Artículo 10º.- Luego de producida la elección de cargos, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Independencia, previo informe del CVCPP, emitirá las credenciales respectivas, para el mejor desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO IIICOORDINACIÓN DE LOS CVCPP

Artículo 11º.- Elegido y reconocido el nuevo CVCPP deberá reunirse con el CVCPP en funciones en un plazo máximo de treinta días calendario para iniciar su labor, estableciendo su cronograma de reuniones y los objetivos a lograr.

Artículo 12º.- Las reuniones del CVCPP deberán realizarse con una periodicidad máxima de 3 meses. En el periodo comprendido desde la elección del nuevo CVCPP hasta diciembre del año en el que culmina el CVCPP anterior, las reuniones serán preferentemente en conjunto; facilitando de esa forma el proceso de transferencia.

CAPÍTULO IVDERECHOS, OBLIGACIONES,

FUNCIONES Y SANCIONES

Artículo 13º.- El REPRESENTANTE o VIGILANTE, tiene derecho a:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas de Representantes y las Sesiones Plenarias del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto del distrito de Independencia

b) Pedir los informes que estimen necesarios a los órganos de gobierno local, otras instituciones públicas de la administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que concede el Artículo 2º inciso 5) de la Constitución Política del Perú.

c) Canalizar la atención de los pedidos de las organizaciones.

d) Contar con asesoría técnica para el mejor desempeño de sus funciones.

e) Contar con el apoyo logístico oportuno y sin costos por ser elegidos en el proceso participativo.

f) Recibir copias autenticadas de Acta de priorización de proyectos y de otras de interés del Comité de Vigilancia y Control.

g) Ser informados de las modifi caciones de los proyectos priorizados, cuando éstos afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.

h) Si alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no califi ca su viabilidad, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de Independencia y del Consejo de Coordinación Local Distrital.

i) Recibir oportuna y obligatoriamente de los funcionarios de la municipalidad la información completa de lo solicitado.

Artículo 14º.- El REPRESENTANTE o VIGILANTE, tiene la obligación de:

a) Participar en las Asambleas de Representantes del CVCPP.

b) Participar en todas las Sesiones Plenarias.c) Supervisar en forma individual o con otros

representantes los proyectos priorizados del distrito de Independencia.

d) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los acuerdos del Comité.

e) Mantener una conducta de respeto mutuo y tolerancia.

f) Formular proposiciones y mociones debidamente estudiadas y fundamentadas.

g) Mantenerse en comunicación con los ciudadanos y todas las organizaciones del distrito, debiendo atender

las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población y comunicando inmediatamente en la próxima reunión del Comité.

h) Informar en cada Asamblea de Representantes del CVCPP del distrito de Independencia su labor de vigilancia y control en su respectivo eje territorial o grupo humano, así como cualquier otro encargo, tarea o delegación establecida por acuerdo de Asamblea o Plenaria.

Artículo 15º.- El REPRESENTANTE o Vigilante tiene las siguientes funciones:

a) Realizar trabajo de campo en el seguimiento de los proyectos aprobados con el apoyo técnico.

b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo, la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso en la zona territorial o grupo humano al que representa.

c) Otras que le encargue expresamente el CVCPP del distrito de Independencia.

Artículo 16º.- Son funciones y atribuciones del CVCPP del distrito de Independencia:

a) Vigilar que el proceso del Presupuesto Participativo en todas sus fases se desarrolle de conformidad con los procedimientos y normas legales correspondientes.

b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en el marco del Presupuesto Participativo.

c) Vigilar para que la administración municipal cuente con un cronograma aprobado de ejecución de los proyectos priorizados en el proceso participativo.

d) Vigilar que los recursos destinados a la ejecución de los proyectos de inversión sean utilizados en el año fi scal que corresponde, salvo que sean de carácter multianual.

e) Vigilar que las autoridades municipales, cumplan con la rendición de cuentas de las acciones municipales en el cumplimiento de metas y acciones de los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo.

d) Vigilar y promover que las instituciones y agentes participantes cumplan con sus acuerdos y compromisos asumidos dentro del proceso de Presupuesto Participativo.

e) Elaborar y presentar Informes trimestrales sobre los resultados del proceso de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo al Consejo de Coordinación Local Distrital, a los Agentes Participantes y a la Sociedad Civil.

f) Elaborar el Plan Anual de Control y Vigilancia del Presupuesto Participativo y cumplir con los objetivos y plazos establecidos.

h) Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos de los Talleres del Presupuesto Participativo.

i) Elaborar su Reglamento Interno describiendo las funciones de cada uno de sus miembros.

j) Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento, mano de obra no califi cada y de otros vinculados y relacionados a los proyectos de inversión incluidos en el Presupuesto Municipal.

k) Solicitar formalmente al Alcalde la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia, de acuerdo a las normas de transparencia y acceso a la información pública, Ley Nº 27806 y su modifi catoria Ley Nº 27927.

l) Comunicar al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia y control del presupuesto participativo.

m) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en el proceso, de acuerdo a lo previsto en la Ley No. 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y dispositivos legales vigentes.

n) Participar en las actividades de los ejes territoriales y grupos humanos que se desarrollen en el marco del proceso de Presupuesto Participativo.

o) Coordinar con la División de Participación Vecinal las fechas y horas de reuniones con los Representantes

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de la Sociedad Civil para las evaluaciones y elaboración de los informes trimestrales.

p) Solicitar a las instituciones públicas y privadas asistencia técnica y legal que permita cumplir efi cientemente su labor de vigilancia y control.

q) Promover actividades educativas orientadas a consolidar la cultura de la vigilancia ciudadana en todos los niveles e instancias en los que se desarrolla la participación ciudadana.

r) Coordinar con el Consejo de Coordinación Local Distrital a efectos de remitirle sus observaciones, recomendaciones y sugerencias en el proceso de elaboración del presupuesto participativo.

s) Elaborar una base de datos para futuros procesos de presupuesto participativo.

Artículo 17º.- Por actos de indisciplina debidamente comprobados, los Representantes o Vigilantes pueden ser sancionados con:

a) Amonestación verbal, escrita personal y amonestación escrita pública.

b) Separación defi nitiva por adquirir vínculos contractuales con la Municipalidad

c) Separación por dos faltas consecutivas y cuatro alternas a las asambleas o sesiones.

d) Expulsión, por asuntos graves como apropiación ilícita, estafa, etc.

e) En la determinación precisa de la sanción, será por el grado y la magnitud de la falta, y quien lo aplique será la Asamblea General de Representantes del CVCPP del distrito de Independencia, quienes actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para casos similares.

CAPITULO VLA JUNTA DIRECTIVA, ELECCION,

ROTACION, FUNCIONES

Artículo 18º.- La Junta Directiva del CVCPP del distrito de Independencia está integrado por siete (07) REPRESENTANTES y/o vigilantes: constituido de la siguiente manera:

a) Presidenteb) Secretaría de Organizaciónc) Secretaria de Actas y Archivod) Secretaría de Comunicacionese) Secretaría de Capacitaciónf) Secretaría de Soporte Informáticog) Tesoreríah) Los otros representantes se constituirán

automáticamente en vocales

Artículo 19º.- La Directiva del CVCPP del distrito de Independencia, tiene las siguientes funciones

a. Planifi car su Organización y Aprobar su Estatuto Orgánica y Aprobar su Reglamento Interno

b. Establecer sus objetivos y aprobar su plan de trabajo anual.

c. Realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del CVCPP.

d. Establecer la formalización del Comité y un sistema de transparencia de su gestión.

e. Estructurar un sistema dinámico de Administración documentaria organizativo y comunicacional.

f. Aprobar los planos de trabajo y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las Asambleas y Sesiones y el buen funcionamiento del Comité.

g. Procesar oportunamente la información recibida y trabajarla inmediatamente.

h. Publicar en la Página WEB del Comité los Acuerdos y el avance de la vigilancia.

Artículo 20º.- El Presidente tiene las siguientes funciones:

a. Presidir las Asambleas Generales de Representantes y las Sesiones Plenarias, salvo esta última por delegación expresa.

b. Firmar los documentos ofi ciales conjuntamente con la Secretaría de Acta y Archivos.

c. Someter a consideración de la Asamblea y Sesión las propuestas y mociones de los Representantes.

d. Someter a consideración de la Asamblea la agenda.

e. Solicitar a los órganos del Gobierno y de la Administración Municipal en general, para que respondan los pedidos de información remitidos por los Vigilantes, de conformidad con lo que dispone el Art. 2 del inciso 5º de la Constitución Política. De no conseguirse respuesta, a los 15 días de remitido el pedido, el Presidente lo reiterará, en la forma prevista de acuerdo a Ley Nº 27806 de Acceso a la Información Pública, así como su modifi catoria Ley Nº 27927.

f. Publicar en la página web los informes, acuerdos, sobre la tarea de Vigilancia y control del Comité, y las demás que le encargue la asamblea y sesiones.

Artículo 21º.- El Secretario de Organización tiene las siguientes funciones:

a. Planifi car y supervisar las acciones de carácter operativo y organizativo del comité

b. Llevar el Libro Padrón General Actualizado del Comité y de los Delegados, promoviendo una mejor estructura.

c. Elaborar y supervisar las comisiones de trabajo de cada evento del Comité.

d. Prevenir y promover el apoyo logístico para el Comité.

e. Cautelar el patrimonio y acervo documentario del Comité.

f. Supervisar la labor de los ejes Territoriales así como de los grupos humanos.

Artículo 22º.- El Secretario de Actas y Archivo tiene las siguientes funciones:

a. Actuar como Secretario en las Asambleas Generales de Representantes y en las Plenarias.

b. Redactar las Actas de todas las Asambleas Generales de Representantes y Sesiones Plenarias.

c. Llevar las asistencias de las Asambleas Generales de Representantes y de Sesiones Plenarias.

d. Gestionar con el Presidente y tramitar los acuerdos que se tomen en las sesiones.

e. Suscribir con el Presidente toda clase de documentación ofi cial.

f. Mantener al día el archivo documentario del Comité y expedir copias cuando lo soliciten.

Artículo 23º.- el Secretario de Comunicaciones tiene las siguientes funciones:

a. Actuar como Maestro de Ceremonias en cada evento protocolar del Comité.

b. Redactar las Notas de Prensa, Pronunciamientos, Comunicados, a nivel comunal

c. Llevar el Directorio Especializado en general y del distrito manteniendo permanente coordinación con los medios de comunicación.

d. Mantener actualizado el Periódico Mural y/o el Boletín Informativo del Comité.

e. Mantener el archivo periodístico y/o noticioso que atañe al distrito.

f. Grabar y/o fotografi ar todo evento del Comité y remitirla inmediatamente por la página Web.

Artículo 24º.- El Secretario de Capacitación tiene las siguientes funciones:

a. Procurar permanentemente información de capacitación del Comité y a los Delegados.

b. Promover programáticamente charlas y /o eventos de capacitación al Comité y a los Delegados.

c. Constituir un Directorio actualizado de Instituciones de Investigación, Culturales y/o Educativas.

d. Establecer una información permanente de las expectativas de capacitación de la población.

e. Procesar la información de cada institución en este rubro, según la temática y derivarla inmediatamente.

Artículo 25º.- El Secretario de Soporte Informático tiene las siguientes funciones:

a. Constituir, mantener y actualizar permanentemente la página Web del Comité.

b. Constituir el andamiaje participativo, por temáticas, instituciones y especialidades del distrito.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402863

c. Promover permanentemente una cultura de participación ciudadana con cibernautas en red, blogs, etc.

d. Aperturar una Red de Información, quejas, aportes y recomendaciones respecto a la gestión municipal.

e. Procesar la información de cada persona y/o institución, según la temática y colectivizarla y/o derivarla inmediatamente. Manteniendo informada a la ciudadanía.

Artículo 26.- El Tesorero tiene las siguientes funciones:

a. Llevar la contabilidad general del Comité.b. Efectuar los pagos y/o cobranzas autorizados por la

Asamblea General de Representantes.c. Establecer un sistema económico y fi nanciero

transparente y conducirse con sentido de austeridad.d. Presentar informe mensual de movimiento de Caja.,

elaborar arqueos trimestrales y Balance Anual.e. Entregar copia de informes económicos y/o Balances

cuando lo soliciten los Representantes.

Artículo 27º.- Los Vocales tienen la función de tener a su cargo la seguridad del local de las Asambleas y Sesiones.

Artículo 28º.- La Directiva del CVCPP del distrito de Independencia, además de las funciones y atribuciones que les corresponde como Comité de Vigilancia y Control, debe:

a) Establecer sus objetivos y aprobar su Plan de Trabajo Anual, haciendo conocer al Concejo Municipal.

b) Realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de su actividades que le compete.

c) Establecer un sistema de transparencia de su gestión.

d) Establecer un sistema dinámico de administración documentaria, organizativo y comunicacional.

e) Solicitar informes mensuales a la Gerencia Municipal sobre los proyectos del presupuesto participativo.

f) Procesar oportunamente la información recibida y trabajarla inmediatamente.

g) Publicar en la página web del Comité los acuerdos y avances de la vigilancia.

CAPITULO VIIMPEDIMENTOS, FALTAS, Y VACANCIA

Artículo 29º.- Los miembros del CVCPP del distrito de Independencia están impedidos de:

a) Valerse de su cargo con fi nes de lucro.b) Utilizar el cargo para desarrollar actividades político

partidarias.c) Protagonizar hechos agravantes contra los

miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, Sociedad Civil, Concejo Municipal o CVCPP.

d) Incurrir en cualquier acto doloso.

Artículo 30º.- Realizar cualquiera de los actos mencionados en el artículo anterior o el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, constituye falta que da lugar a las sanciones de amonestación, suspensión, expulsión o vacancia. El pleno del Comité de Vigilancia y Control, sustentándose en pruebas y de acuerdo a la gravedad de la falta emitirá la sanción correspondiente.

Artículo 31º.- Son causales de vacancia las siguientes:

a) Fallecimiento.b) Renuncia por causa justifi cada.f) Inasistencia injustifi cada a 3 reuniones continuas o 4

alternadas en el período de un año.g) Falta grave que amerite dicha sanción por el pleno

del Comité de Vigilancia y Control.h) Tener sentencia condenatoria por delito doloso.i) Expulsión por falta grave.

CAPITULO VIIDE LAS ASAMBLEAS GENERALES, LAS

SESIONES PLENARIAS DE DELEGADOS Y LAS ORGANIZACIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 32º.- El máximo órgano de gobierno del CVCPP del distrito de Independencia es la Asamblea de Representantes, esta puede ser ordinaria y extraordinaria.

Artículo 33º.- Las Asambleas de Representantes es la máxima instancia deliberativa del Comité. Lo integran todos los Representantes o Vigilantes y funciona de acuerdo al presente Reglamento. En el se debaten y aprueban los acuerdos conforme a Ley.

Artículo 34º.- El CVCPP del distrito de Independencia se reúne en Asamblea Ordinaria de Representantes, el segundo miércoles de cada mes y Extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Comité, o a solicitud de un tercio del número hábil de sus miembros.

Artículo 35º.- El quórum de las Asambleas de Representantes, ordinarias o extraordinarias, en primera hora de citación es la mitad más uno, en segunda hora de citación se iniciará con cualquier número de miembros del Comité de Vigilancia y Control y los acuerdos se tomarán con el voto de mayoría simple, dejándose constancia en el Acta los nombres completos de los miembros asistentes. Se publicarán en la página web los nombres de los Representantes.

Artículo 36.- Las Asambleas de Representantes, Ordinarias o Extraordinarias del CVCPP del distrito de Independencia se desarrollan de acuerdo con la estructura siguiente:

a) Comprobación del Quórumb) Lectura y Aprobación del Acta anteriorc) Despachosd) Informese) Pedidosf) Orden del Día

Artículo 37º.- El Representante que solicite la palabra, podrá hacer uso por no más de dos minutos, de forma adicional se le concede el uso de la palabra por un tiempo de un minuto para replicas y un minuto para dúplicas.

Artículo 38.- Cuando concurran los Funcionario de la Municipalidad y otros Altos Funcionarios del Estado, se aplicarán las siguientes reglas: El Funcionario puede hacer uso de la palabra hasta por 15 minutos en cada tema. Los Representantes Vigilantes intervendrán en forma individual, el Gerente para contestar contará con un periodo ilimitado de tiempo dentro de lo razonable, los Funcionarios pueden ser interrumpidos, previa autorización de la Mesa Directiva, una vez terminada su intervención, podrán retirarse de la sala en cualquier momento.

Artículo 39º.- Terminado el debate de un tema, el Presidente anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio se verifi cará el quórum. Desde ese instante ningún Representante y/o Vigilante debe abandonar la sala, permaneciendo en su lugar hasta que concluya el acto de votación.

Artículo 40º.- Las votaciones serán a mano alzada y votación nominal.

Artículo 41º.- Cuando exista duda sobre el número de Representantes presentes en la sesión, cualquier Representante puede solicitar que antes de la votación se verifi que la asistencia. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación. El presidente sólo vota en caso de producirse empate, con voto dirimente.

Artículo 42º.- Cualquier Representante puede solicitar que se ratifi que la votación, si existe duda sobre su resultado, para tal efecto, el Presidente solicitará que los representes expresen su voto nominal.

Artículo 43º.- CUESTIÓN DE ORDEN; en cualquier momento del debate con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Vigilantes pueden plantear una cuestión de orden a efectos de llamar la atención cuando hay una discusión fuera de lugar cuando no encauza en el punto de debate y la correcta interpretación del Reglamento del Comité.

Artículo 44º.- CUESTIONES PREVIAS, se plantea en cualquier momento del debate o antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito en el procedimiento del debate o en la votación, basado en hechos a fi n de solicitar que un asunto tenga mayor información. El Presidente concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato someterla a votación. En casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.

Artículo 45º.- El Presidente tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los representantes vigilantes que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para:

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a. conceder el uso de la palabra en términos reglamentarios o según lo acordado por los representantes. También puede conceder un tiempo adicional considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones. La ampliación no podrá excede de tres minutos y no podrá conceder más de diez ampliaciones durante el debate de cada asunto.

b. Imponer el orden en las Asambleas; Si cualquier Representante Vigilante interrumpe con su conducta inapropiada el normal desarrollo de la asamblea, es llamada de atención por el presidente en materia de orden, en caso de reincidencia y persistiera en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala, suspendiendo por cinco minutos la asamblea. Reabierta ésta, el Presidente continúa con la asamblea.

c. Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al Representante que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención

d. Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Comité de vigilancia y Control y otras personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias.

e. Ordenar el desalojo de personas extrañas de la Sala de Asamblea, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma o de invitados que alteren el orden y el comportamiento debido.

f. Suspender la asamblea General o Sesión Plenaria hasta que se restablezca el orden en la Sala de sesiones.

DE LAS SESIONES PLENARIAS

Artículo 46º.- Las Sesiones Plenarias se realizan en dos ámbitos:

a) Por Eje Territorial: Participan los Delegados debidamente acreditados de las respectivas circunscripciones. Se tomará en cuenta a todos los Agentes Participantes del último Presupuesto Participativo, así como a los directivos de organizaciones que tienen obras en marcha.

b) Grupos Humanos: Participan los Representantes de cada Grupo Humano con delegados elegidos del universo de instituciones y/o actores sociales afi nes al grupo en particular, designados por la autoridad correspondiente.

DE LOS DELEGADOS

Artículo 47º.- Los Delegados son personas que han asistido al Presupuesto Participativo como Agentes Participantes y salieron elegidos DELEGADOS en los talleres por ejes temáticos. Tienen las facultades de informar, aportar, recomendar y apoyar a los respectivos ejes territoriales o de cada grupo humano, para ello se inscriben en un Libro Padrón General de Delegados. Constituyen la base social representativa y operativa que coadyuva a que la labor de vigilancia y control esté debidamente descentralizada, actuando con honestidad, dinamismo y especial pro actividad en benefi cio del distrito Independencia. Participan con pleno derecho en las sesiones Plenarias de su accionar correspondiente.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Artículo 48º.- El CVCPP del distrito de Independencia es soberano en sus funciones de acuerdo a lo previsto en la Base Legal señalada en el Artículo 2º del presente Reglamento.

Artículo 49º.- Facultar al Alcalde (sa) del distrito de Independencia para que mediante Resolución de Alcaldía reconozca a los integrantes elegidos para el CVCPP del distrito de Independencia y a los miembros que reemplazarán a los Titulares por motivos de vacancia, según lo establecido en el presente Reglamento.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

398129-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Suspenden temporalmente la recepción de solicitudes de licencia de obra y de funcionamiento en el Sector Catastral 09 del distrito

ORDENANZA N° 321-MDJM

Jesús María, 18 de setiembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son los órganos de gobierno

local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los que se encuentra la de planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, conforme lo establecen los artículos 194 y 195 numeral 6, de la Constitución Política del Perú;

Que, en virtud de lo señalado en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en su artículo 79, numeral 3, subnumerales 3.2., 3.6. y 3.6.2., son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos y privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; además de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, la referida Ley señala que las municipalidades distritales tienen la facultad de realizar acciones destinadas a brindar un adecuado ambiente al ciudadano, la cual encuentra sustento en las facultades asignadas a las mismas en materia de abastecimiento y comercialización de bienes y servicios;

Que, en ese sentido, la municipalidad está facultada para regular tanto la autorización para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como para controlar y fi scalizar las actividades que se desarrollen en los mismos, en concordancia con la fi nalidad de fomentar el bienestar de los vecinos, velar por la tranquilidad y el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción;

Que, así como la Municipalidad busca proteger e impulsar el desarrollo económico y social del distrito y el libre acceso al mercado, el ente municipal también debe velar por la tranquilidad y seguridad de las personas que habitan en su circunscripción; por lo que se debe evaluar los efectos de las autorizaciones de construcción y de funcionamiento de las actividades que podrían desnaturalizar la residencialidad del distrito en perjuicio de la tranquilidad que requieren los vecinos para su desarrollo armónico;

Que, no obstante lo expuesto, es importante señalar que en el ejercicio del derecho a la libre empresa y libre mercado, los agentes económicos, generan una serie de externalidades que pueden ser positivas o negativas, es decir, efectos no deseados sobre la sociedad y cuyos costos no asumen; entre los que se encuentran el impacto en el interés público que debe velar la municipalidad, tales como el orden y la seguridad pública, que se verían vulneradas si no se mantiene la residencialidad de ciertas zonas en el distrito de Jesús María;

Que, habiéndose expresado un importante sector de residentes de la zona catastral 09 en el distrito de Jesús

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María, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, mediante Memorando Nº 650-2009-MDJM-GDUyMA ampliado, recomienda suspender temporalmente el otorgamiento de las Licencias de Construcción y de Funcionamiento, en tanto las Sub Gerencias de Control Urbano y Catastro así como de Policía Administrativa efectúen una evaluación técnica y fi scalizadora para verifi car el impacto referido en el párrafo anterior; de manera progresiva, y de este modo cautelar la calidad urbanística en los diversos sectores, en especial en Zonas que se caracterizan por su residencialidad, por lo que se hace necesario establecer una reglamentación específi ca para dicha zona que permita cumplir con los lineamientos de protección de su zona residencial y calidad ambiental.

Que, mediante Informe Nº 1534-2009/MDJM-GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 15 de setiembre del 2009, ha opinado por la procedencia de lo solicitado;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCION DE

SOLICITUDES DE LICENCIA DE OBRA Y DE FUNCIONAMIENTO EN EL SECTOR CATASTRAL 09

DEL DISTRITO DE JESUS MARIA

Artículo Primero.- SUSPENDASE la entrega de solicitudes Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi caciones, Licencia de Obra de Demolición, Licencia de Obra para Edifi cación en todas sus modalidades, Licencia de Funcionamiento y consultas de zonifi cación en la zona catastral 09, comprendida entre los siguientes límites: Av. General Salaverry intersección con Av. Faustino Sánchez Carrión (tramo comprendido entre las cuadras 21 a la 18), quiebra en línea recta por Jr. Huiracocha (tramo comprendido entre las Cuadras 23 a la 22) hasta la intersección con la Av. Gregorio Escobedo (tramo comprendido entre las Cuadras 4 y 10) hasta la intersección con la Av. Faustino Sánchez Carrión (tramo comprendido entre las Cuadras de la 7 a la 9) y cierra el polígono con la Av. General Salaverry lugar donde se inicia la poligonal.

Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que la suspensión aprobada por el Artículo Primero, tiene una vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, debiendo en dicho plazo establecer las normas correspondientes que defi nan en términos generales el uso del suelo urbano, así como los giros o actividades comerciales permitidas respecto a Licorerías, Hospedajes, Casas de juego de azar (Casinos, tragamonedas), Centros de Espectáculos y Centros Comerciales, en la zona catastral 09 a que se refi ere el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- EXCEPTÚESE de la presente norma a los giros considerados como comercio menor, comprendidos en el Índice de Usos de la Ordenanza 1017-MML, que aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar, Lince y Pueblo Libre.

Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

399376-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Rectifican la Resolución de Alcaldía Nº 803-2003-AL/MDSMP

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 290-2009/MDSMP

San Martín de Porres, 7 de agosto del 2009

LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES:

Visto: El Expediente Nº 62200 de fecha 01 de diciembre de 2006 y acumulados, promovido por Maximiliana María Toribio Romero, en representación de la Sucesión Enrique Toribio Valverde, según Autorización de fecha 04 de abril de 2000, sobre rectifi cación de error; y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Expediente Nº 62200 de fecha 01 de diciembre de 2006, Maximiliana María Toribio Romero, hace de conocimiento los errores advertidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en la Resolución de Alcaldía Nº 803-2003-AL/MDSMP de fecha 28 de noviembre de 2003, que aprobó a favor de la Sucesión Enrique Toribio Valverde la regularización de la Habilitación Urbana de la Urbanización Residencial Santo Toribio, la misma que fue rectifi cada mediante Resolución de Alcaldía Nº 065-2006-AL/MSMP de fecha 20 de enero de 2006 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución Nº 094-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 12 de julio de 2006;

Que, del Informe Nº 023-2009-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 09 de enero de 2009, emitido por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, así como del Informe Nº 105-2009-GAJ/MDSMP de fecha 22 de enero de 2009, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se colige que los errores advertidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos constituyen errores materiales susceptibles de rectifi cación, en función al ordenamiento legal positivo;

Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley 27444 - del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético evidenciados en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, ya sea de ofi cio o a pedido de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo observarse las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto administrativo a rectifi carse;

Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, inciso 6) y 79, numeral 3.6.1 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley 27444 – del Procedimiento Administrativo General, así como Resolución de Alcaldía Nº 288-2009/MDSMP (01.AGOSTO.2009);

RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material advertido en los artículos Primero, Segundo y Quinto de la Resolución de Alcaldía Nº 803-2003-AL/MDSMP de fecha 28 de noviembre de 2003, los mismos que quedarán redactados de la forma siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR a favor de la Sucesión Enrique Toribio Valverde la regularización de la Habilitación Urbana Parcialmente Ejecutada de la Urbanización Residencial Santo Toribio, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.”

“ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Sucesión Enrique Toribio Valverde la ejecución de las obras necesarias para culminar con la Habilitación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402866

Urbana Parcialmente Ejecutada de la Urbanización Residencial Santo Toribio, los cuales deberán sujetarse al Plano Nº 004-2003-DHU-GDU-MDSMP del terreno de 6,300 m2, así como a las características y especifi caciones técnicas siguientes: (…)”

“ARTÍCULO QUINTO.- ACLARAR que la Sucesión Enrique Toribio Valverde cumplió adecuadamente con redimir en dinero los défi cit de aporte para Recreación Pública, el Ministerio de Educación y SERPAR derivados de la Habilitación Urbana Parcialmente Ejecutada de la Urbanización Residencial Santo Toribio.”

Artículo Segundo.- ACLARAR que la regularización de la Habilitación Urbana Parcialmente Ejecutada de la Urbanización Residencial Santo Toribio, corresponde al Tipo Progresivo, razón por el que se le concede a la Sucesión Enrique Toribio Valverde, el término de tres (03) años, computados desde la notifi cación del presente acto administrativo, para que ejecute las obras de pavimentación de las vías públicas y veredas, así como para la recepción de obras de dicha habilitación urbana.

Artículo Tercero.- DECLARAR subsistente lo demás que contiene la Resolución de Alcaldía Nº 803-2003-AL/MDSMP de fecha 28 de noviembre de 2003 y Resolución de Alcaldía Nº 065-2006-AL/MSMP de fecha 20 de enero de 2006.

Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Sistema Nacional de Registros, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo la Sucesión Enrique Toribio Valverde asumir los gastos para tales fi nes, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber tomado válidamente conocimiento del citado acto administrativo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación del presente acto administrativo a la persona de Maximiliana María Toribio Romero, apoderada común de la Sucesión Enrique Toribio Valverde.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARMEN ROSA BEAS ARANDAAlcaldía (e)

398720-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 00005-2009/MDSA

Santa Anita, 11 de setiembre de 2009.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonio Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 7 de noviembre del 2009.

Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

399059-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones

ORDENANZA MUNICIPALNº 012-2009-CDB

Bellavista, 20 de agosto de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2003-CDB se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Asimismo, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, tipifi cándose en los ítems del F-01 al F-17 del mencionado Cuadro las infracciones relacionadas con espectáculos públicos, actividades sociales y similares;

Que, de la revisión de ambos documentos de gestión, se ha visto la necesidad y conveniencia de precisar la función que corresponde a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana en cuanto a liderar, coordinar y ejecutar el control del cumplimiento de las disposiciones municipales, así como la competencia para emitir notifi caciones de infracción de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones de esta Corporación Edil.

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los integrantes del Concejo Distrital de Bellavista, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y EL

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA.

Artículo 1º.- Incorporar el inciso q) al artículo 111º del Reglamento de Organización y Funciones de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402867

Municipalidad Distrital de Bellavista, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2003-CDB, añadiendo una función a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana, de acuerdo al siguiente texto:

q) Liderar, coordinar y ejecutar el cumplimiento de las normas y ordenanzas municipales, aplicando las correspondientes notifi caciones a los infractores conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad.

Artículo 2º.- Establecer que a partir de la fecha, la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana será la competente para imponer sanciones por las infracciones vinculadas a reuniones sociales, espectáculos públicos y similares (ítems del F-01 al F-17 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB).

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

399422-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AYABACA

Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 094-2008-GLM-PFA-”C”

ACUERDO MUNICIPAL Nº 058-2009-MPA- “C”

Ayabaca, 9 de julio de 2009

VISTO:

La Sesión Extraordinaria de Concejo del 12 de marzo del 2009, sobre el Reintegro de Dietas de Regidores el Cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 021-2007-GLM, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con fecha 25 de mayo del 2007 se fi jo la remuneración total del señor Alcalde en la suma de Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles y la Dieta de los Regidores en la suma de Mil Setecientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles, por cuatro dietas mensuales;

Que, con fecha 19 de octubre del 2008 se publicó el Acuerdo de Concejo Nº 094-2008-GLM-PFA-“A”, donde se acordó entre otros acuerdos Ejecutar Textualmente a partir del 1 de julio de 2008 el Acuerdo Municipal Nº 021-2007-GLM-PFA-“A” en todas y cada una de sus partes;

Que, en Sesión de vistos presidida por el Regidor Deyber Eli Flores Calle, por encontrarse en Comisión de Servicios el Titular del Pliego, se acordó reintegrar las dietas dejadas de percibir por los regidores, en el período comprendido entre los meses de abril del 2007 a junio del 2008, así como el reintegro de la diferencial dejada de percibir por el señor Alcalde en su remuneración, modifi cándose para tal fi n el Acuerdo Municipal Nº 094-2008-GLM-PFA-“A” en la parte pertinente;

Que, después de un amplio debate el Pleno de Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria del 12 de marzo del 2009, los señores Regidores por UNANIMIDAD, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º inc. 3), 39º y 41º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 094-2008-GLM-PFA-“C”, en el extremo que debe decir que se de cumplimiento al Acuerdo Municipal Nº 021-2007-GLM-PFA-“C”, del 25 de mayo del 2007, reintegrándose la diferencial de las dietas dejadas de percibir por los señores Regidores en el periodo comprendido entre los meses de abril del 2007 a junio del 2008, así como reintegrar la diferencial dejada de percibir por el señor Alcalde en su remuneración durante el mismo periodo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Personal realizar la Liquidación de los montos dejados de percibir en las dietas de los señores Regidores y en la Remuneración del señor Alcalde, durante el periodo descrito en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la Publicación del presente Acuerdo Municipal.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

HUMBERTO MARCHENA VILLEGASAlcalde

399664-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Autorizan viaje del Alcalde a Holanda, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2009-MPC

Cañete, 17 de setiembre de 2009

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, la carta presentada por el Director Gerente de WASTE, quien invita al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, a participar en la Asamblea de Programas TEMA II, Expediente No. 14958/DML0085867, que es fi nanciado por el Ministerio Holandés de Asuntos Exteriores-Países Bajos en Europa;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194 de la Constitución, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las Municipalidades Provinciales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 27) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que es atribución del Concejo Municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores;

Que, asimismo el Artículo 24 de la referida Ley Orgánica establece que en caso de vacancia o ausencia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral;

Que, de otro lado, el inciso e) del Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones precisa que son derechos de los servidores públicos de carrera, el hacer uso de permisos y licencias por causas justifi cadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento;

Que, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 19 de setiembre de 2009402868

Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante disposición emitida por la más alta autoridad de la respectiva entidad, en este caso, por el Concejo Provincial de Cañete;

Que, el Señor Alcalde manifi esta a los señores miembros del Concejo Provincial, que ha sido invitado a participar en la Asamblea de Programa TEMA II expediente Nº 14958/DML0085867, en el país de Holanda - Europa; con la fi nalidad de informar la experiencia que se tiene, entre otros, temas de gestión ambiental (residuos, centros de acopio), desarrollado por IPES en nuestra provincia y que tiene como asociado a WASTE en los Países Bajos, cuyo programa ejecuta y está dirigido directamente a América Latina y El Caribe;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:

Artículo 1º.– Aprobar la licencia y autorización de viaje, solicitada por el señor Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle – Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, desde el día 20 al 26 de Septiembre del presente año, a efectos de participar en la Asamblea de Programa TEMA II expediente Nº 14958/DML0085867, en el país de Holanda de los Países Bajos en Europa.

Artículo 2º.- Encargar al señor José Antonio Espinoza Peña, Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, las funciones del Despacho de Alcaldía, mientras dure la ausencia del señor Alcalde.

Artículo 3º.- Notifíquese el presente acuerdo de concejo al Teniente Alcalde, Gerencia General Municipal y a quienes corresponde para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLEAlcalde Provincial

399237-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARI

Aprueban Reglamento para la Obtención de Licencias de Conducir para vehículo automotor menor y vehículos no motorizados

ORDENANZA MUNICIPALNº 076-2009-MPHI

Huari, 21 de julio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUARI, ZONA DE LOS CONCHUCOSDE LA REGIÓN ANCASH

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huari, en su Décima Tercera Sesión Ordinaria de fecha 17 de julio del 2009, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó el Proyecto de Ordenanza, que aprueba el reglamento para la Obtención de Licencia de Conducir para Vehículo Automotor Menor y Vehículo no Motorizado en la jurisdicción de la Provincia de Huari; y,

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, ejercen la función específi ca de normar, regular y planifi car el transporte terrestre a nivel provincial conforme lo estipula el artículo 81º numeral 1) sub numeral 1.1) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-94-MTC se aprobó el Reglamento de Licencias de Conducir para

Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, el mismo que fue modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 009-97-MTC, 006-98-MTC, 008-98-MTC, 026-2007-MTC y 005-2008-MTC, respectivamente;

Que mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2008-MTC y Nº 001-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el mismo que permitirá la profesionalización del conductor en la prestación de los servicios de transporte terrestre, con la participación de instituciones u organismos especializados en la instrucción de conductores; así como el control psicosomático del conductor mediante los exámenes pertinentes, garantizando de esta forma la seguridad de las personas, de la propiedad y la legitimidad de las Licencias de Conducir;

Que, mediante D.S Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito que modifi ca varios artículos del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC;

Que, las Municipalidades Provinciales están facultadas a expedir Licencia de Conducir de clase B conforme a su Reglamento y según lo establecido en el Artículo 9º numeral 9.2) inciso b) del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC;

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y ejerciendo funciones de gobierno, establecidas en el Artículo 39º primer párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 40º del mismo cuerpo legal, el Concejo Municipal Provincial de Huari, con voto unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Obtención de Licencias de Conducir para vehículo automotor menor y vehículos no motorizados en la jurisdicción de la Provincia de Huari, que consta de nueve (09) capítulos, veinte y siete (27) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias. Reglamento que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- DEROGAR cualquier dispositivo normativo municipal que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huari, en coordinación con la Ofi cina de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza, así como sus anexos, conforme a lo establecido en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Unidad de Tránsito de la Municipalidad Provincial de Huari, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDWARDS D. VIZCARRA ZORRILLAAlcalde

399274-1

Autorizan viaje de Alcalde y funcionario a EE.UU., en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO N° 080-2009-MPHI

Huari, 16 de setiembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARI - ANCASH

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Huari, en su Décima Séptima Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre del 2009 trató y aprobó el Tercer Pedido del señor Alcalde Provincial de Huari, CPC Edwards Delfi o Vizcarra Zorrilla, autorizar su viaje a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402869

los Estados Unidos con el objeto de suscribir el Convenio entre la Municipalidad Provincial de Huari y la Universidad de TENNESSEE - KNOXVILLE, sobre la venida de los Médicos Forenses y realicen el estudio de investigación de los restos óseos de la zona arqueológica de Marca Jirca. Los Gastos de Pasajes asume la Universidad de Tennessee y la estadía serán cubiertos con fondos de la Municipalidad Provincial de Huari tanto del señor Alcalde Provincial de Huari, CPC EDWARDS DELFIO VIZCARRA ZORRILLA y del Arqueólogo, Lic. BEBEL R. IBARRA ASENCIOS, Director Científi co del Museo de Huari, los Pasajes y Estadía asume la Municipalidad Provincial de Huari; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, determina que las municipalidades conforme a ley, son los órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, las Municipalidades Provinciales o Distritales asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de Cultura y Conservación de restos arqueológicos;

Que, el Concejo Municipal de Huari, en su Décima Séptima Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre del 2009 trató y aprobó el Tercer Pedido del señor Alcalde Provincial de Huari, CPC Edwards Delfi o Vizcarra Zorrilla, autorizar su viaje a los Estados Unidos con el objeto de suscribir el Convenio entre la Municipalidad Provincial de Huari y la Universidad de TENNESSEE - KNOXVILLE, sobre la venida de los Médicos Forenses y realicen el estudio de investigación de los restos óseos de la zona arqueológica de Marca Jirca. Los Gastos de Pasajes asume la Universidad de Tennessee y la estadía serán cubiertos con fondos de la Municipalidad Provincial de Huari tanto del señor Alcalde Provincial de Huari, CPC EDWARDS DELFIO VIZCARRA ZORRILLA y del Arqueólogo, Lic. BEBEL R. IBARRA ASENCIOS, Director Científi co del Museo de Huari, los Pasajes y estadía asume la Municipalidad Provincial de Huari;

Que, los incisos 11) y 26) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina

como una atribución del Concejo Municipal aprobar autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde; a fi n de efectuar la celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales y suscribir el Convenio y su participación en eventos;

De conformidad con lo establecido en el inciso 26) del Artículo 9º, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 3) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde Provincial de Huari, Bachiller EDWARDS DELFIO VIZCARRA ZORRILLA y al Lic. BEBEL R. IBARRA ASENCIOS el viaje a los Estados Unidos del 8 al 23 de setiembre del año 2009, con el objeto de suscribir el Convenio entre la Municipalidad Provincial de Huari y la Universidad de TENNESSEE - KNOXVILLE para la venida de los Médicos Forenses y realicen estudios de los restos óseos de la zona arqueológica de Marca Jirca.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos de Estadía del señor Alcalde, CPC EDWARDS DELFIO VIZCARRA ZORRILLA y del Licenciado BEBEL R. IBARRA ASENCIOS, Pasajes y estadía con fondos de la Municipalidad Provincial de Huari, por ser gastos ofi ciales de representación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la Alcaldía al señor Teniente Alcalde, Dr. Herberth Franco Solís y las acciones Administrativas al Gerente Municipal, mientras dure la Comisión del señor Alcalde Provincial, conforme la norma establecida, con este objeto.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

EDWARDS D. VIZCARRA ZORRILLAAlcalde

399251-1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 173-2009-OS/CD

Lima, 14 de setiembre de 2009

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL-2695-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual solicita la autorización de la prepublicación del Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento, así como de Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuentan con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribución de GLP;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento, así como

de Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuentan con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transpotes de GLP y Redes de Distribución de GLP

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El PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009402870

dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, igualmente, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de GLP, dentro de lo establecido por las normas correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSINERGMIN a través del cual se establecieron procedimientos administrativos para la obtención, entre otros, del Informe Técnico Favorable para Instalación, para Instalación de Ampliación y/o Modifi cación, para Uso y Funcionamiento, para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, de Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte en Cilindros de GLP y Redes de Distribución de GLP;

Que, se observa que el trámite actualmente regulado para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable, en los casos y agentes antes referidos, requiere el transcurso de un plazo que resulta extenso para los administrados y no facilita la atención oportuna en aquellos casos que se presente un número elevado de solicitudes; siendo necesaria la implementación de mecanismos de simplifi cación concordantes con los principios que informan el procedimiento administrativo;

Que, en base a los Principios de Simplicidad, Celeridad, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos por la normatividad en vigencia, resulta conveniente establecer un procedimiento simplifi cado y basado en el uso de las tecnologías de la información, a fi n que el administrado pueda ver satisfecho sus intereses y derechos a través de la emisión del correspondiente acto administrativo en un plazo razonable;

Que, la implementación del Procedimiento Simplifi cado para el trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable en los casos y agentes referidos, no estará exenta de controles administrativos; toda vez que, en virtud al Principio de Privilegio de Controles Posteriores, regulado en el numeral 1.16 del artículo 1º, en concordancia con el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se ejercerá la fi scalización posterior sobre la la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de las informaciones proporcionadas por el administrado;

Que, en tal sentido, corresponde establecer un Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento y , para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribución de GLP, sin perjuicio de la simplifi cación posterior de otros tipos de solicitudes formuladas por los administrados;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, de igual modo, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la

opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento, así como de Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuentan con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribución de GLP.

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: comentariosglp@osinerg. gob.pe,dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Los Sres. Jorge Enrique Caballero Calle y Pedro Javier Isusi Vargas serán las personas encargadas de recibir los comentarios a la presente publicación.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº -2009-OS/CD

Lima,

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la presente resolución que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento, así como de Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuentan con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribución de GLP.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSINERGMIN a través del cual se establecieron procedimientos administrativos para la obtención, entre otros, del Informe Técnico Favorable para Instalación, para Instalación de Ampliación y/o Modifi cación, para Uso y Funcionamiento, para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, de Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte en Cilindros de GLP y Redes de Distribución de GLP;

Que, los procedimientos administrativos mencionados son, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM, y a la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1029, procedimientos de evaluación previa;

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009 402871

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM, OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de GLP, dentro de lo establecido por las normas correspondientes;

Que, el principio de Efi ciencia y Efectividad establecido en el artículo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi catorias señala que la actuación de OSINERGMIN se guiará por la búsqueda de efi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto;

Que, igualmente, el Principio de Celeridad recogido en el artículo 15º de la norma antes citada, establece que la actuación de OSINERGMIN deberá orientarse a resolver los temas que se susciten, de manera oportuna y en el menor tiempo posible, a partir de la presentación de la información relevante que haya sido solicitada, y dentro de los límites señalados por las normas pertinentes;

Que, el Principio de Simplicidad, regulado en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, establece que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, el Principio de Presunción de Veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley citada en el considerando precedente, establece que en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, admitiéndose prueba en contrario;

Que, el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, recogido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo, establece que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.;

Que, se observa que el trámite actualmente regulado para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable, en los casos y agentes antes referidos, requiere el transcurso de un plazo que resulta extenso para los administrados y no facilita la atención oportuna en aquellos casos que se presente un número elevado de solicitudes; siendo necesaria la implementación de mecanismos de simplifi cación concordantes con los principios que informan el procedimiento administrativo;

Que, en base a los Principios de Simplicidad, Celeridad, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos por la normatividad en vigencia, resulta conveniente establecer un procedimiento simplifi cado y basado en el uso de las tecnologías de la información, a fi n que el administrado pueda ver satisfecho sus intereses y derechos a través de la emisión del correspondiente acto administrativo en un plazo razonable;

Que, el artículo 4º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, antes mencionada, posibilita que los actos administrativos puedan ser producidos por medio de sistemas automatizados, siempre que se garantice al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide; así como posibilita que en dichos documentos pueda ser empleada la fi rma mecánica cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza;

Que, igualmente, el numeral 123.2 del artículo 123º de la Ley en mención, establece que, siempre que las entidades cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitarán su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados;

Que, la implementación del Procedimiento Simplifi cado para el trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable en los casos y agentes referidos, no estará exenta de controles administrativos; toda vez que, en virtud al Principio de Privilegio de Controles Posteriores, regulado en el numeral 1.16 del artículo 1º, en concordancia con el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se ejercerá la fi scalización

posterior sobre la la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de las informaciones proporcionadas por el administrado;

Que, en tal sentido, corresponde establecer un Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento y , para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, aplicable a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP y Redes de Distribución de GLP, sin perjuicio de la simplifi cación posterior de otros tipos de solicitudes formuladas por los administrados;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el de de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto del Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución; el mismo que resulta aplicable a las solicitudes de Informe Técnico de Uso y Funcionamiento, así como de Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación, para Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Medios de Transporte en Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Redes de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Artículo 2º.- Aprobar los requisitos aplicables al Procedimiento Simplifi cado a que se alude en el artículo anterior, que como anexo Nº 2 forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 4º.- Gestionar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de OSINERGMIN, a lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo 5º.- Modifi car los rubros 2, 3 y 5 de la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipifi cación de Infracción Referencia Legal Supervisión y Artículo 1º de la Ley Nº

27699– Ley Complementaria de

Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de

la Energía y Minería

Fiscalización deHidrocarburos

Impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Función Supervisora, Supervisora Específi ca de OSINERG y/o Empresas Supervisoras.

Arts. 3º y 5º de la Ley Nº27332.Art. 80º, literales b), c) y d), delReglamento General de OSINERGMIN.Art. 4º de la Ley Nº 27699.Art. 5º, 8º y 13º de la Ley Nº28964.Art. 22º de la Resolución deConsejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD.Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº ***-2009-OS/CD.

De 1 a 100 UIT2

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El PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009402872

Rubro Tipifi cación de Infracción Referencia Legal Supervisión y Artículo 1º de la Ley Nº

27699– Ley Complementaria de

Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de

la Energía y Minería

Fiscalización deHidrocarburos

Impedir, obstaculizar, negar o interferir con las facultades de fi scalización e investigación de OSINERGMIN y/o empresas fi scalizadoras

Art. 3º y 5º de la Ley Nº273332Art. 54 del ReglamentoGeneral de OSINERGMINpara la Solución de Controversias.Art. 5º, 8º y 13º de la Ley N28964.Art. 22º de la Resolución deConsejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD.Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de la Resolución de Consejo Directivo Nº ***-2009-OS/CD.

De 1 a 100 UIT3

Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisión que se adopta.

Art. 87 del Reglamento General de OSINERGMIN.Arts. 5º y 13º de la Ley Nº 28964.Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de la Resolución de Consejo Directivo Nº ***-2009-OS/CD.

De 1 a 100 UIT5

Artículo 6º.- Modifi car el Rubro 4 de la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2004-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipifi cación de Infracción Referencia Legal Supervisión yArtículo 1º de la Ley Nº 27699 – Fiscalización de

Ley Complementaria de HidrocarburosFortalecimiento Institucional del

Organismo Supervisor de laEnergía y Minería

No proporcionar a Art. 87º del Reglamento De 1 a 50 UIT4 OSINERGMIN o a los General de OSINERGMIN.

organismos normativos o Art. 5º, 8º y 13º de la Ley Nhacerlo en forma defi ciente, 28964.inexacta, incompleta o fuera de Arts. *** de la Resolución deplazo, los datos e información Consejo Directivo Nº ***-2009-que establecen las normas OS/CD.vigentes, incluyendo lasdirectivas, instrucciones ydisposiciones deOSINERGMIN.

Artículo 7º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

ANEXO Nº 1

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA ELTRÁMITE DE SOLICITUD DE INFORME

TECNICO FAVORABLE

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IOBJETO, ALCANCES, ORGANOS

COMPETENTES Y PRINCIPIOS APLICABLESAL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Artículo 1º.- ObjetoLa presente resolución tiene por objeto regular el

Procedimiento Simplifi cado aplicable a las solicitudes de Informe Técnico Favorable señaladas en el artículo siguiente, así como los principios, requisitos y órganos competentes para su desarrollo.

Artículo 2º.- Solicitudes ComprendidasSe encuentra comprendido en el Procedimiento

Simplifi cado, el trámite de las siguientes solicitudes de

Informe Técnico Favorable aplicables a Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Medios de Transporte en Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Redes de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP):

1. Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento2. Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento

de Modifi cación y/o Ampliación

En estos casos, no será necesario solicitar previamente un Informe Técnico Favorable para Instalación o para Modifi cación y/o Ampliación de Instalación, debiendo cumplirse con todos los requisitos señalados en el Anexo 2.

Artículo 3º.- Principios AplicablesEl Procedimiento Simplifi cado regulado por la presente

resolución se rige por los principios de simplifi cación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, con especial énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores.

La aplicación de los Principios señalados al Procedimiento Simplifi cado regulado en la presente Resolución, implica lo siguiente:

1. Se presume, salvo prueba en contrario, que los formularios, certifi cados, documentos y/o declaraciones presentados por los administrados, en forma física o virtual, responden a la verdad de los hechos que en ellos se afi rman, admitiéndose prueba en contrario.

2. OSINERGMIN se reserva el ejercicio, a través de los Órganos Competentes, entre otras, de las siguientes acciones:

a. Comprobar la autenticidad de los formularios, certifi cados, documentos y/o declaraciones presentados, así como de la veracidad de la información contenida en los mismos;

b. Comprobar, en el momento que lo considere oportuno, el cumplimiento de la normatividad aplicable;

c. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y/o a adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la información contenida en los formularios, certifi cados, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable;

d. Difundir públicamente, cuando lo considere conveniente, a través de los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas;

e. Declarar la nulidad del Acto Administrativo sustentado en la declaración, información, certifi cado o documento presentado en el que se compruebe falsedad o fraude.

f. Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipifi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, en aquellos casos en los que se comprobase fraude o falsedad en la declaración, información, certifi cado o documentación presentada; sin perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas, medidas, y/o declaración de nulidad a que se refi eren los literales c) y e) del presente inciso;

g. Solicitar al Ministerio de Energía y Minas la cancelación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, cuando corresponda.

h. Otorgar plazos, en los casos que corresponda, para la subsanación de aquellos incumplimientos a la normativa que no confi guren falsedad o fraude a que se refi ere el literal f) del presente inciso.

3. Para el ejercicio de las acciones de fi scalización posterior, OSINERGMIN, a través de sus Órganos Competentes puede requerir, en el momento que estime pertinente, la información y/o documentación sustentatoria de los datos proporcionados en los formularios, certifi cados, documentos y/o declaraciones presentados; así como a realizar fi scalización sobre las instalaciones, locales de venta, medios de transporte y redes de distribución que son objeto del procedimiento simplifi cado.

4. La no entrega de la información y/o documentación solicitada, así como la resistencia, impedimento u obstaculización al ejercicio de la fi scalización posterior, serán consideradas como infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.

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Artículo 4º.- Órgano CompetenteLa Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos

Líquidos es competente para el conocimiento y tramitación del Procedimiento Simplifi cado regulado en la presente resolución, pudiendo hacer uso de las facultades dispuestas en los artículos 71º a 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los casos que dichos artículos resulten aplicables.

Podrá tercerizarse el servicio de atención al administrado, incluyendo la recepción y entrega de documentación vinculada al Procedimiento Simplifi cado.

Artículo 5º.- Empleo de sistemas automatizadosLos actos administrativos generados en la tramitación

del Procedimiento Simplifi cado podrán ser emitidos mediante el empleo de sistemas automatizados, tales como los sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, o similares; así como podrán contener fi rmas mecánicas o similares, siempre que se consigne el nombre y cargo de la autoridad competente para su expedición.

TITULO IIDEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

CAPITULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 6º.- Inicio del Procedimiento Simplifi cadoEl Procedimiento Simplifi cado para el Trámite de

Solicitud de Informe Técnico Favorable se inicia con la presentación del Formulario de Solicitud - Declaración Jurada correspondiente, debidamente llenado, al cual deberá de adjuntarse los requisitos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 7º.- Llenado del Formulario de Declaración Jurada

El Formulario de Solicitud - Declaración Jurada deberá ser llenado a través del sistema automatizado implementado para dicho fi n, disponible a través del portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe), el cual generará de manera automática el código de identifi cación del formulario correspondiente.

El formulario deberá ser presentado de manera impresa, consignando la fi rma del solicitante o su representante legal y del profesional responsable.

Artículo 8º.- Califi cación Documentaria y emisión de Informe Técnico Favorable

Presentado el Formulario de Solicitud – Declaración Jurada, se realizará la califi cación documentaria de los requisitos exigidos, procediéndose de la siguiente manera:

1. De encontrarlos completos y ajustados tanto a los requisitos exigidos como a la normatividad vigente, se procederá a la emisión y entrega del Informe Técnico Favorable, así como a la generación y entrega del Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda, los cuales serán activados cuando el administrado haya cumplido con su inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

2. De no encontrarlos completos, se notifi cará al solicitante para que en un plazo de 02 (dos) días hábiles proceda a subsanar los requisitos incompletos y/o faltantes, bajo apercibimiento de considerarse no presentada la solicitud.

De manera excepcional, teniendo en cuenta la oportunidad en que se efectúa la notifi cación y/o las características de los requisitos incompletos y/o faltantes, podrá concederse un plazo mayor, el mismo que no excederá en ningún caso los 05 (cinco) días hábiles.

La notifi cación a que se refi ere este numeral podrá efectuarse bajo fi rma del receptor en la solicitud y en el cargo del administrado o mediante la entrega del listado de los requisitos incompletos y/o faltantes.

Transcurrido el plazo sin que se produzca la subsanación de los requisitos incompletos y/o faltantes, se considerará como no presentada la solicitud.

3. De advertirse que la documentación presentada, o parte de ella, no se ajusta a los requisitos exigidos en el Anexo Nº 2, o a la normatividad vigente, la solicitud será denegada.

La califi cación documentaria no implica el otorgamiento de conformidad respecto a la veracidad del contenido de

los documentos presentados, estando sujetos los mismos a fi scalización posterior.

Artículo 9º.- Aprobación de FormularioPor Resolución de Gerencia de Fiscalización de

Hidrocarburos Llíquidos se aprobará la estructura y contenido del Formulario de Solicitud - Declaración Jurada para el Procedimiento regulado en la presente Resolución, indicándose la información considerada como obligatoria para su presentación.

En todos los casos en que el formulario mencionado deba presentarse de manera física, será considerado de distribución gratuita y de libre reproducción, pudiendo ser impreso directamente desde el sistema automatizado implementado para dicho fi n, disponible a través del portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). Toda impresión, para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones señaladas en la resolución que aprueba dicho formulario, no pudiendo contener alteraciones y/o enmendaduras. Podrá rechazarse la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

CAPITULO IITRAMITE VIRTUAL DEL PROCEDIMIENTO

SIMPLIFICADO

Artículo 10º.- Trámite virtual del Procedimiento Simplifi cado.

Mediante Resolución de Gerencia General, podrá disponerse el inicio de la atención virtual de solicitudes comprendidas en el artículo 2º, en los casos descritos en los artículos siguientes.

Artículo 11º.- Ingreso de solicitudes para el trámite virtual de solicitudes

Los administrados que posean la calidad de Titulares de Firmas Digitales obtenida de conformidad con la normatividad de la materia, o a quienes OSINERGMIN haya otorgado mecanismos que permitan la verifi cación de su identidad a través de medios virtuales, podrán iniciar el trámite de sus solicitudes mediante la presentación del Formulario de Solicitud - Declaración Jurada, a que se refi ere el primer párrafo del artículo 7º, a través del portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe), sin necesidad de entregar copia física de dicho formulario.

Deberá anexarse al Formulario arriba mencionado, los requisitos contemplados en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución, debidamente digitalizados, conforme a los formatos y características que se señalen en la Resolución a que se refi ere el artículo precedente.

En estos casos, constituye requisito para el acceso al trámite virtual, que el solicitante de su conformidad a la generación de una cuenta de correo electrónico temporal, en la cual se efectuarán las notifi caciones vinculadas al Procedimiento Simplifi cado.

Artículo 12º.- Califi cación Documentaria y emisión de Informe Técnico Favorable

En los supuestos contemplados en el artículo precedente, la califi cación documentaria a que alude el artículo 8º, se efectuará sobre la base de los documentos remitidos electrónicamente, procediéndose de la siguiente manera:

1. De encontrarlos completos y ajustados tanto a los requisitos exigidos como a la normatividad vigente, se procederá a la emisión y entrega del Informe Técnico Favorable, así como a la generación y entrega del Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda, los cuales serán activados cuando el administrado haya cumplido con su inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

2. De no encontrarlos completos, se notifi cará al administrado, a través de la cuenta de correo electrónico temporal a que alude el artículo 11º, para que en un plazo de 02 (dos) días hábiles proceda a subsanar los requisitos incompletos y/o faltantes, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. De manera excepcional, teniendo en cuenta la oportunidad en que se efectúa la notifi cación y/o las características de los requisitos incompletos y/o faltantes, podrá conceder un plazo mayor, el mismo que no excederá en ningún caso los 05 (cinco) días hábiles.

Transcurrido el plazo sin que se produzca la subsanación de requisitos incompletos y/o faltantes, se considerará como no presentada la solicitud.

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El PeruanoLima, sábado 19 de setiembre de 2009402874 PROYECTO

3. De advertirse que la documentación remitida electrónicamente, o parte de ella, no se ajusta a los requisitos exigidos en el Anexo Nº 2, o a la normatividad vigente, la solicitud será denegada.

La califi cación documentaria no implica el otorgamiento de conformidad respecto a la veracidad del contenido de los documentos presentados, estando sujetos los mismos a fi scalización posterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- La presente norma entrará en vigencia

a los 30 días calendario contados a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Segunda.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; sin perjuicio del derecho de los administrados de formular desistimiento del procedimiento en curso y de iniciar un nuevo procedimiento bajo las normas contempladas en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚnica.- Deróguese toda norma que se oponga al

presente procedimiento.

ANEXO Nº 2

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE INFORME TECNICO FAVORABLE GERENCIA DE FISCALIZACION DE

HIDROCARBUROS LÍQUIDOS

1. REQUISITOS GENERALES PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE INFORME TÉCNICO FAVORABLE:

a. Formulario de Solicitud – Declaración Jurada de cumplimiento de normatividad legal aplicable, debidamente llenado y fi rmado por el solicitante y por profesional responsable, inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente.

b. Para Personas Naturales:i. Copia simple del Documento de Identidad.

c. Para Personas Jurídicas:i. Copia simple del Documento de Identidad del

representante legal.ii. Copia Literal de partida registral en la que obre la

constitución social.iii. Certifi cado de vigencia de poderes del representante

legal.

2. REQUISITOS ESPECÌFICOS PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE INFORME TECNICO FAVORABLE DE USO Y FUNCIONAMIENTO, Y SOLICITUDES DE INFORME TECNICO FAVORABLE DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACION:

a. Para Establecimientos de GLP a Granel de Consumidores Directos que no cuentan con surtidores y para Redes de Distribución de GLP:

i. Planos fi rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, de (*) (**):

1. Situación2. Ubicación,3. Distribución, indicando equipos de aire

acondicionado, motores y ductos4. Instalaciones Mecánicas, incluyendo isométrico,

detallando tanques, válvulas, tuberías, equipos y accesorios5. Instalaciones eléctricas aplicables al proyecto (si las

hubiera)6. Obras civiles aplicables al proyecto (si las hubiera)7. Sistema de protección contra incendios aplicable al

proyecto, de ser el caso.

ii. Certifi cados de Conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un Organismo de Certifi cación acreditado ante INDECOPI que certifi que que han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME Sección VIII o Norma Técnica Internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas; o en su reemplazo un Reporte U-1 o U-1A

según el código ASME sección VIII fi rmado por un Inspector autorizado de la National Board.

iii. Fotografías a color, con medida mínima de 15 x 10 cm. en las que se aprecie:

1. Ubicación del (los) tanque(s) de almacenamiento de GLP.

2. Frontis del establecimiento donde se ubica(n) los tanques de almacenamiento de GLP.

3. Punto de llenado de GLP, de ser el caso.

b. Para Locales de Venta de GLP con Capacidad de Almacenamiento Menor o Igual a 5000 Kg.

i. Planos fi rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, de (*) (**):

1. Situación2. Distribución.

ii. Fotografías a color, con medida mínima de 15 x 10 cm. en las que se aprecie:

1. El área de almacenamiento.2. Frontis del establecimiento, abarcando la vista de

los inmuebles contiguos.

c. Para Locales de Venta de GLP con Capacidad de Almacenamiento Mayor a 5000 Kg.

i. Planos fi rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, de (*) (**):

1. Situación2. Ubicación3. Distribución4. Instalaciones eléctricas y mecánicas (si las

hubiera)5. Obras civiles aplicables al proyecto (si las hubiera)

ii. Fotografías a color, con medida mínima de 15 x 10 cm. en las que se aprecie:

1. El área de almacenamiento.2. Frontis del establecimiento, abarcando la vista de

los inmuebles contiguos.

d. Para Medios de Transporte de GLP

i. Plan de contingencias para emergencias.ii. Copia de la Tarjeta de Propiedad Vehicular vigente,

del medio de transporte.iii. Para Medios de Transporte de GLP a granel

1. Certifi cados de conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP, otorgados por un organismo de certifi cación acreditado por INDECOPI que certifi que que han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana o al Código ASME, Sección VIII o XII; o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME Sección VIII o XII, fi rmado por un inspector autorizado de la National Board.

2. Diagrama del sistema de recepción y despacho.

iv. Fotografías a color, con medida mínima de 15 x 10 cm. en las que se aprecie:

1. Partes frontal, posterior, lateral izquierda y lateral derecha del medio de transporte.

(*)Los planos deben señalar el cumplimiento de las distancias exigidas en las normas legales. De preferencia, serán presentados en formato A4 o A3, y en escala normalizada adecuada. En el caso que los detalles no puedan ser visualizados o medidos, éstos deberán presentarse en el mismo plano o en plano adjunto (formato A4 o A3) en una escala apropiada que permita visualizarlo y medirlo adecuadamente.

(**)En los casos de Solicitud de Informe Técnico de Uso y Funcionamiento de Ampliación y/o Modifi cación, los planos corresponderán a la modifi cación y/o ampliación respectivas.

399241-2