fundado en 1825 por el libertador simÓn … · r.m. nº 039-2006-pcm 315700 r.m. nº...

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SUMARIO Lima, jueves 30 de marzo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9420 Pág. 315679 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 090-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Salud a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 315681 R.S. Nº 091-2006-PCM.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG 315682 R.M. Nº 124-2006-PCM.- Modifican R.M. Nº 282-2005- PCM referente a la Comisión encargada de coordinar la ejecución de lineamientos para implantación inicial del SEACE 315684 Fe de Erratas R.M. Nº 112-2006-PCM 315684 AGRICULTURA R.M. Nº 0255-2006-AG.- Autorizan viaje del Viceministro de Agricultura a Chile para realizar visita técnica de trabajo 315684 MINCETUR R.M. Nº 112-2006-MINCETUR/DM.- Modifican Plan Anual de Viajes al Exterior 2006 y autorizan viaje de profesional de PromPerú a Francia, en comisión de servicios 315685 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 036-2006-EF.- Modifican Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la certificación de recuperación del capital invertido 315686 Anexos - D.S. Nº 034-2006-EF.- Anexos del D.S. Nº 034- 2006-EF, que aprobó Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2005 en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 315687 EDUCACIÓN R.M. Nº 0172-2006-ED.- Designan representante del Ministerio en la comisión encargada del concurso público para la Selección del Director Regional de Educación de Moquegua 315691 INTERIOR RR.MM. Nºs. 0908, 0909, 0910, 0911, 0912, 0913 y 0914- 2006-IN-1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Atalaya, Yarowilca, Corongo, Recuay, Mariscal Luzuriaga, Jauja y Churcampa 315691 MIMDES D.S. Nº 003-2006-MIMDES.- Modifican Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH 315693 R.M. Nº 212-2006-MIMDES.- Designan Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua 315698 Fe de Erratas D.S. Nº 002-2006-MIMDES 315698 PRODUCE R.M. Nº 086-2006-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral 315698 R.M. Nº 087-2006-PRODUCE.- Designan representantes titulares y alternos del Ministerio y del IMARPE así como al Secretario Técnico para la Comisión Multisectorial constituida mediante la R.M. Nº 039-2006-PCM 315699 SALUD R.M. Nº 322-2006/MINSA.- Designan representantes de la DIGESA ante Comisión Multisectorial constituida por R.M. Nº 039-2006-PCM 315700 R.M. Nº 323-2006/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión", Dirección de Salud I Callao 315700 R.M. Nº 324-2006/MINSA.- Designan Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud 315700 R.M. Nº 325-2006/MINSA.- Designan Director de la oficina de Logística de la Dirección Regional de Salud La Libertad 315701 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 254-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 315701 R.M. Nº 257-2006-MTC/03.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada del seguimiento del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones 2006 - 2010 315702 R.M. Nº 262-2006-MTC/02.- Aprueban formato, calcomanía y holograma de seguridad para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 315702 R.VM. Nº 138-2006-MTC/03.- Otorgan autorización al IRTP para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en el departamento de Cajamarca 315706 R.VM. Nº 139-2006-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Panamericana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM 315707 GACETA JURÍDICA JUSTICIA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 30 de marzo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9420 Pág. 315679

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. Nº 090-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Ministrade Salud a Colombia y encargan su Despacho al Ministrode Trabajo y Promoción del Empleo 315681R.S. Nº 091-2006-PCM.- Aprueban Cuadro paraAsignación de Personal del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG 315682R.M. Nº 124-2006-PCM.- Modifican R.M. Nº 282-2005-PCM referente a la Comisión encargada de coordinar laejecución de lineamientos para implantación inicial delSEACE 315684Fe de Erratas R.M. Nº 112-2006-PCM 315684

AGRICULTURA

R.M. Nº 0255-2006-AG.- Autorizan viaje del Viceministrode Agricultura a Chile para realizar visita técnica de trabajo

315684

MINCETUR

R.M. Nº 112-2006-MINCETUR/DM.- Modifican Plan Anualde Viajes al Exterior 2006 y autorizan viaje de profesional dePromPerú a Francia, en comisión de servicios 315685

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 036-2006-EF.- Modifican Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a lacertificación de recuperación del capital invertido315686Anexos - D.S. Nº 034-2006-EF.- Anexos del D.S. Nº 034-2006-EF, que aprobó Crédito Suplementario para el AñoFiscal 2005 en el Presupuesto Consolidado de losOrganismos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales 315687

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0172-2006-ED.- Designan representante delMinisterio en la comisión encargada del concurso públicopara la Selección del Director Regional de Educación deMoquegua 315691

INTERIOR

RR.MM. Nºs. 0908, 0909, 0910, 0911, 0912, 0913 y 0914-2006-IN-1501.- Dan por concluidas designaciones deSubprefectos de las provincias de Atalaya, Yarowilca, Corongo,Recuay, Mariscal Luzuriaga, Jauja y Churcampa315691

MIMDES

D.S. Nº 003-2006-MIMDES.- Modifican Reglamento dela Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobadopor D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH 315693R.M. Nº 212-2006-MIMDES.- Designan Miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deMoquegua 315698Fe de Erratas D.S. Nº 002-2006-MIMDES 315698

PRODUCE

R.M. Nº 086-2006-PRODUCE.- Suspenden actividadesextractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

315698R.M. Nº 087-2006-PRODUCE.- Designan representantestitulares y alternos del Ministerio y del IMARPE así comoal Secretario Técnico para la Comisión Multisectorialconstituida mediante la R.M. Nº 039-2006-PCM315699

SALUD

R.M. Nº 322-2006/MINSA.- Designan representantes dela DIGESA ante Comisión Multisectorial constituida porR.M. Nº 039-2006-PCM 315700R.M. Nº 323-2006/MINSA.- Designan Director Ejecutivo dela Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional"Daniel A. Carrión", Dirección de Salud I Callao 315700R.M. Nº 324-2006/MINSA.- Designan Director Generaldel Centro Nacional de Control de Calidad del InstitutoNacional de Salud 315700R.M. Nº 325-2006/MINSA.- Designan Director de la oficinade Logística de la Dirección Regional de Salud La Libertad

315701

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 254-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios 315701R.M. Nº 257-2006-MTC/03.- Designan representantes delMinisterio ante Comisión Multisectorial encargada delseguimiento del Plan Nacional de Igualdad deOportunidades para Mujeres y Varones 2006 - 2010

315702R.M. Nº 262-2006-MTC/02.- Aprueban formato,calcomanía y holograma de seguridad para el SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito 315702R.VM. Nº 138-2006-MTC/03.- Otorgan autorización alIRTP para prestar servicio de radiodifusión sonora educativaen el departamento de Cajamarca 315706R.VM. Nº 139-2006-MTC/03.- Renuevan autorizaciónotorgada a Radio Panamericana S.A. para prestar serviciode radiodifusión sonora comercial en FM 315707

GACETA JURÍDICA

JUSTICIA

Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Pág. 315680 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

R.D. Nº 1200-2006-MTC/15.- Otorgan permisoexcepcional a empresa para prestar servicio de transporteinterprovincial de personas 315708R.D. Nº 1560-2006-MTC/15.- Autorizan a SGS del PerúS.A.C. para realizar inspección física de vehículo convertidoal uso de Gas Natural Vehicular y del vehículo originalmentediseñado para combustión de GNV 315709

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 049 y 050-2006-CE-PJ.- RatificanAcuerdos de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia deLa Libertad que ratificó traslado de magistrados como juecesde juzgados civiles de la provincia de Trujillo 315710

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 009-2006-BCRP.- Sustituyen el Reglamentode las Cámaras de Compensación de Transferencias deCrédito 315712Circular Nº 010-2006-BCRP.- Aprueban Reglamento de lasCámaras de Canje y Compensación de Cheques315715

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 165 y 174-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delitos contra la fe públicay el estado civil 315719RR.JJ. Nºs. 166, 167 y 168-2006-JEF/RENIEC.-Autorizan a procurador iniciar acciones legales contrapresuntos responsables de la comisión de delito contra la fepública 315720R.J. Nº 169-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan delegaciónde funciones registrales a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Pobladode Castillo, departamento de Ancash 315721R.J. Nº 173-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a la Oficinade Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deMachupicchu la apertura de Registro de Libro de Actas deNacimiento 315722

S B S

Res. SBS Nº 370-2006.- Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficinaespecial en el distrito y provincia de Oxapampa,departamento de Pasco 315723

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Res. Nº 011-2006-COFOPRI/PC.- Designan represen-tantes ante el Grupo de Trabajo relativo al Programa parala atención de la Emergencia en el departamento de Tumbes

315723

CONASEV

Res. Nº 014-2006-EF/94.10.- Establecen porcentajemáximo de participación en el capital social de una Bolsade Productos 315724

Res. Nº 018-2006-EF/94.11.- Aprueban renovación detrámite anticipado y disponen el registro del segundodocumento informativo correspondiente al "PrimerPrograma de Bonos IFC" en el Registro Público del Mercadode Valores 315724

I N P E

Res. Nº 198-2006-INPE/P.- Designan en diversos cargosa servidores de la Dirección Regional Nor Oriente SanMartín 315725

OSIPTEL

Res. Nº 019-2006-CD/OSIPTEL.- Aprueban la "Normacomplementaria que regula la prestación del servicio deinformación actualizada de guía telefónica a través delnúmero básico 103" 315726Res. Nº 020-2006-CD/OSIPTEL.- Dictan Mandato deInterconexión de redes de Rural Telecom S.A.C. y AméricaMóvil Perú S.A.C. 315728

OSITRAN

Res. Nº 017-2006-CD-OSITRAN.- Amplían plazo paraque las Empresas Concesionarias expongan a OSITRANsu Plan Anual de Negocios 315743RR. Nºs. 018 y 019-2006-CD-OSITRAN.- Desestimansolicitudes de Lima Airport Partners S.R.L. para que semodifique Requisitos Técnicos Mínimos del Anexo 14 delContrato de Concesión del Aeropuerto Internacional "JorgeChávez" 315743

SUNAT

Circular Nº 008-2006/SUNAT/A.- Precisan normatividadvigente para la importación de autopartes usados315755

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 005-2006-REGIÓN CALLAO-CR.-Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional aBélgica para asistir a reunión del Comité Ejecutivo y laAsamblea General Ordinaria de la Red de GobiernosRegionales por el Desarrollo Sostenible 315757Acuerdo Nº 006-2006-REGIÓN CALLAO-CR.-Aprueban Estados Financieros y Presupuestarios delGobierno Regional del Callao, correspondientes al Ejercicio2005 315758

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Ordenanza Nº 00026-2005/GOB.REG.TUMBES-CR.-Aprueban Lineamientos de Política y Plan Básico deDesarrollo de las Capacidades Institucionales y de Gestiónde la Sede Central y de las Direcciones Regionales

315758Ordenanza Nº 0027-2005/GOB. REG. TUMBES-CR.-Aprueban Reglamento del Proceso de Identificación yAcreditación de los Agentes Participantes 315759Ordenanza Nº 00029-2005/GOB.REG.TUMBES-CR.-Aprueban Plan de Prevención y Atención de Desastres al2010 del Comité Regional de Defensa Civil Tumbes

315761Ordenanza Nº 0000030-2005/GOB.REG.TUMBES-CR.-Promueven la formación del Fondo Autogestionario deAsistencia Social del Mototaxista de Tumbes - FASMOT

315762

Pág. 315681NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

PODER EJECUTIVO

P C M

Autorizan viaje de la Ministra de Saluda Colombia y encargan su Despacho alMinistro de Trabajo y Promoción delEmpleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2006-PCM

Lima, 29 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Protección Social de la Repúblicade Colombia, a través de la Embajada del Perú en Bogotá,Colombia, ha invitado a la Ministra de Salud, Pilar MazzettiSoler, a participar en la "XXVI Reunión de Ministros deSalud del Área Andina" - REMSAA, que se llevará a cabolos días 30 y 31 de marzo de 2006, en las ciudades deBogotá y Zipaquirá;

Que, el referido viaje no irrogará ningún gasto alEstado, puesto que los costos del mismo serán cubiertosen su totalidad por el Organismo Andino de Salud -Convenio Hipólito Unanue;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajede la Ministra de Salud y encargar el Despacho de Saludal Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en tantodure la ausencia de la titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la Ministrade Salud, Pilar MAZZETTI SOLER, del 30 de marzo al 1de abril de 2006, para los fines a que se refiere la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución no irrogaráningún gasto al Estado, ni otorgará derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros,de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Salud alMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo, doctor CarlosALMERÍ VERAMENDI, mientras dure la ausencia de latitular.

Artículo 4º.- La presente resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministrade Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

05823

Ordenanza Nº 000031-2005/GOB. REG. TUMBES-CR.-Establecen el Sistema Regional de Gestión Ambiental de laRegión Tumbes 315763Ordenanza Nº 00032-2005/GOB. REG. TUMBES-CR.-Crean el Archivo Regional de Tumbes 315766Acuerdo Nº 062-2005/GOB.REG.TUMBES-CR-P.-Precisan que para la situación de emergencia por elfenómeno de sequía se ha acordado exoneración de procesosde selección a que se refiere la Res. Nº 156-2005/GOB.REG.TUMBES 315767

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 920.- Aprueban Reajuste Integral de laZonificación de los Usos del Suelo del distrito de Mirafloresconformante del Área de Tratamiento Normativo III deLima Metropolitana 315768Ordenanza Nº 923.- Modifican Ordenanza Nº 455 sobreProcedimiento a seguir en los casos de devoluciones detributos o de otros recursos municipales 315774Ordenanza Nº 924.- Suspenden exigibilidad del requisitode constatación de características para habilitación vehicularmediante tarjeta de circulación o certificado de operaciones

315774Ordenanza Nº 925.- Establecen disposiciones sobre eldestaque de trabajadores dentro de la CorporaciónMunicipal 315774

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. Nº 04-2006-MDI.- Dictan disposiciones para laubicación de paneles de propaganda política en la víapública 315775

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. Nº 11.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 199,que suspendió admisión de solicitudes de expedición deCertificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios yotros documentos 315776

MUNICIPALIDAD

DE SAN BORJA

Res. Nº 053-2006-MSB-GM-GDU.- Otorgan plazo aempresa para la ejecución de obras de habilitación urbanacon construcción simultánea de terreno de su propiedad

315776

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. Nº 100.- Convocan a Sesión Extraordinaria de Concejocon representantes de las Juntas Vecinales 315777

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 257-MSS.- Prorrogan plazo de vigencia dela Ordenanza Nº 239-MSS que establece la suspensión derecepción de solicitudes de licencias y certificados en lasparcelaciones semirrústicas Santa Teresa, Los Granados yEl Derby 315777

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 008-2006-CDB.- Aprueban Reglamentode Propaganda Electoral en el distrito 315778

MUNICIPALIDAD

DE LA PERLA

Ordenanza Nº 008-2006-MDLP.- Aprueban Manual deProcedimiento Administrativo del Archivo Central de laMunicipalidad 315780

Pág. 315682 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Aprueban Cuadro para Asignación dePersonal del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía - OSINERG

RESOLUCIÓN SUPREMANº 091-2006-PCM

Lima, 29 de marzo de 2006

Visto, el Informe Nº 51-2006-PCM-SGP.LTA de laSecretaría de Gestión Pública de la Presidencia delConsejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 14º y 15º de los Lineamientos para laelaboración y aprobación del Cuadro para Asignación dePersonal - CAP de las Entidades de la Administración Pública,aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, disponeque los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de lasentidades del Gobierno Nacional se aprueban medianteResolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector,previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Públicade la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, habiéndose elaborado el Cuadro para Asignación dePersonal - CAP del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, el mismo que conforme se aprecia del Informe devisto, cuenta con opinión favorable de la Secretaría de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resultapertinente expedir la Resolución correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación dePersonal - CAP del Organismo Supervisor de la Inversiónen Energía - OSINERG, que como anexo forma parte dela presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD: ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA - OSINERGSECTOR: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

N º CLASIFI- SITUACIÓN CARGODE CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CACIÓN TOTAL DEL CARGO DE

ORDEN O P CONFIANZA

I ÓRGANO: PRESIDENCIAI.1 UNIDAD ORGÁNICA: PRESIDENCIA

001/002 Asesor Técnico de Presidencia 10401013 SP-DS 2 2003 Asesor de Protocolo 10401014 SP-EJ 1 1004 Secretaria Ejecutiva 10401016 SP-AP 1 1005 Chofer 10401016 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 0

I I ÓRGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALII.1 UNIDAD ORGÁNICA: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

006 Jefe de Órgano de ControlInstitucional 10402023 SP-DS 1 1

007/008 Auditor 10402024 SP-EJ 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

III ÓRGANO: ASESORÍA DE LA ALTA DIRECCIÓNIII.1 UNIDAD ORGÁNICA: ASESORÍA DE LA ALTA DIRECCIÓN

009 Asesor Legal y Secretario delConsejo Directivo 10403033 SP-DS 1 1

010 Abogado 10403035 SP-ES 1 1011 Secretaria 10403036 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

IV ÓRGANO: OFICINA DE COMUNICACIONESIV.1 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE COMUNICACIONES

012 Jefe de Comunicaciones 10404043 SP-DS 1 1013 Coordinador de Eventos de

Difusión 10404045 SP-ES 1 1014 Asistente de Prensa 10404045 SP-ES 1 1015 Supervisor de Call Center 10404045 SP-ES 1 1

016/017 Asistente Administrativo 10404046 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 0

IV ÓRGANO: OFICINA DE COMUNICACIONESIV.2 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINAS DESCONCENTRADAS Y ATENCIÓN AL USUARIO

018 Supervisor de Atención alUsuario Lima 10404055 SP-ES 1 1

019/036 Especialista de Comunicación yAtención al Usuario 10404055 SP-ES 18 15 3

037/040 Asistente de Atención al Usuario 10404056 SP-AP 4 4TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 23 20 3 0

TOTAL OFICINA DE COMUNICACIONES 29 26 3 0

V ÓRGANO: SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASV.1 UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS

041 Secretario General del Tribunal yCuerpos Colegiados 10405065 SP-ES 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0 0

VI ÓRGANO: GERENCIA GENERALVI.1 UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA GENERAL

042 Gerente General 10406072 EC 1 1 1043 Secretaria Ejecutiva 10406076 SP-AP 1 1044 Chofer 10406076 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 1

VII ÓRGANO: OFICINA DE SISTEMASVII.1 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE SISTEMAS

045 Jefe de Sistemas 10407084 SP-EJ 1 1046 Analista de Sistemas 10407085 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0 0

VIII ÓRGANO: OFICINA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓNVIII.1 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN

047 Jefe de Planeamiento y Controlde Gestión 10409094 SP-EJ 1 1

048/049 Especialista I 10409095 SP-ES 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

IX ÓRGANO: OFICINA DE ESTUDIOS ECONÓMICOSIX.1 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

050 Gerente de Estudios Económicos 10409104 SP-EJ 1 1051/052 Especialista I 10409105 SP-ES 2 2

053 Secretaria 10409106 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0 0

X ÓRGANO: OFICINAS REGIONALESX.1 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINAS REGIONALES

054 Coordinador de OficinasRegionales 10410114 SP-EJ 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1 0

XI ÓRGANO: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASXI.1 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

055 Jefe de Administración y Finanzas 10411122 EC 1 1 1

056 Coordinador Administrativo 10411125 SP-ES 1 1

057 Especialista en Presupuesto 10411125 SP-ES 1 1

058 Secretaria 10411126 SP-AP 1 1

059 Jefe de Contabilidad y Finanzas 10411124 SP-EJ 1 1

060 Analista Contable 10411125 SP-ES 1 1

061 Asistente de Tesorería 10411125 SP-ES 1 1

062 Analista Financiero 10411125 SP-ES 1 1

063 Jefe de Logística 10411124 SP-EJ 1 1

064/065 Analista de Logística 10411125 SP-ES 2 2

066/068 Asistente de Logística 10411125 SP-ES 3 3

069 Jefe de Recursos Humanos 10411124 SP-EJ 1 1

070 Especialista de Desarrollo 10411125 SP-ES 1 1

071 Especialista de Capacitación 10411125 SP-ES 1 1

072 Asistente Social 10411125 SP-ES 1 1

073 Analista de Remuneraciones 10411126 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 19 19 0 1

Pág. 315683NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

XII ÓRGANO: GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIAXII.1 UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

074 Gerente Adjunto de RegulaciónTarifaria 10412132 EC 1 1 1

075/076 Asesor Técnico 10412135 SP-ES 2 2077 Jefe de Asesoría Legal 10412134 SP-EJ 1 1078 Asesor Legal 10412135 SP-ES 1 1079 Jefe de Oficina de Administración 10412134 SP-EJ 1 1080 Secretaria Ejecutiva 10412136 SP-AP 1 1081 Secretaria 10412136 SP-AP 1 1082 Chofer 10412136 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 9 0 1

XII ÓRGANO: GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIAXII.2 UNIDAD ORGÁNICA: DIVISIÓN DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN ELÉCTRICA

083 Gerente de Generación yTransmisión Eléctrica 10412144 SP-EJ 1 1

084/086 Especialista I 10412145 SP-ES 3 3087/088 Especialista II 10412145 SP-ES 2 2

089 Especialista III 10412145 SP-ES 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 6 1 0

XII ÓRGANO: GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIAXII.3 UNIDAD ORGÁNICA: DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

090 Gerente de Distribución Eléctrica 10412154 SP-EJ 1 1091 Especialista I 10412155 SP-ES 1 1

092/093 Especialista II 10412155 SP-ES 2 2094 Especialista III 10412155 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 0

XII ÓRGANO: GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIAXII.4 UNIDAD ORGÁNICA: DIVISIÓN DE GAS NATURAL

095 Gerente de Gas Natural 10412164 SP-EJ 1 1096 Especialista I 10412165 SP-ES 1 1097 Especialista II 10412165 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0

TOTAL GERENCIA ADJUNTA DE 24 23 1 1REGULACIÓN TARIFARIA

XIII ÓRGANO: GERENCIA LEGALXIII.1 UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA LEGAL

098 Gerente Legal 10413172 EC 1 1 1099/101 Abogado 10413175 SP-ES 3 3

102 Secretaria 10413176 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 1

XIV ÓRGANO: GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICAXIV.1 UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA

103 Gerente de Fiscalización Eléctrica 10415182 EC 1 1 1104 Asesor Técnico 10415185 SP-ES 1 1105 Asesor Legal 10415184 SP-EJ 1 1106 Ejecutor Coactivo 10415184 SP-EJ 1 1107 Auxiliar Coactivo 10415185 SP-ES 1 1

108/109 Coordinador Técnico 10415185 SP-ES 2 2110 Analista Administrativo 10415186 SP-AP 1 1111 Secretaria 10415186 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 9 0 1

XIV ÓRGANO: GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICAXIV.2 UNIDAD ORGÁNICA: UNIDADES DE FISCALIZACIÓN

112/119 Jefe de Unidad 10415194 SP-EJ 8 8120/128 Especialista II 10415195 SP-ES 9 9129/130 Especialista III 10415195 SP-ES 2 2

131 Asistente Administrativo 10415196 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 20 20 0 0

TOTAL GERENCIA DE FISCALIZACIÓN 29 29 0 1ELÉCTRICA

XV ÓRGANO: GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOSXV.1 UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS

132 Gerente de Fiscalización de 10415202 EC 1 1 1Hidrocarburos Líquidos

133 Asesor Legal 10415204 SP-EJ 1 1134 Ejecutor Coactivo 10415204 SP-EJ 1 1135 Auxiliar Coactivo 10415205 SP-ES 1 1136 Coordinador Administrativo 10415205 SP-ES 1 1137 Coordinador de Sistemas 10415205 SP-ES 1 1138 Secretaria 10415206 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0 1

Pág. 315684 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

XV ÓRGANO: GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOSXV.2 UNIDAD ORGÁNICA: DIVISIONES

139/140 Jefe de División 10415214 SP-EJ 2 2141/142 Especialista I 10415215 SP-ES 2 2143/144 Abogado 10415215 SP-ES 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 0

XV ÓRGANO: GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOSXV.3 UNIDAD ORGÁNICA: UNIDADES DE FISCALIZACIÓN

145/149 Jefe de Unidad 10415224 SP-EJ 5 5150/159 Especialista II 10415225 SP-ES 10 10160/165 Especialista III 10415225 SP-ES 6 6

166 Asistente Administrativo 10415226 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 22 22 0 0

TOTAL GERENCIA DE FISCALIZACIÓN 35 35 0 1DE HIDROCARBUROS L.

XVI ÓRGANO: GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURALXVI.1 UNIDAD ORGÁNICA: GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL

167 Gerente de Fiscalización de GasNatural 10415202 EC 1 1 1

168 Asesor Legal 10415204 SP-EJ 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 0 2 1

XVI ÓRGANO: GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURALXVI.2 UNIDAD ORGÁNICA: UNIDADES DE FISCALIZACIÓN

169/171 Jefe de Unidad 10415224 SP-EJ 3 3172/174 Especialista II 10415225 SP-ES 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 0 6 0

TOTAL GERENCIA DE FISCALIZACIÓN 8 0 8 1DE GAS NATURAL

XVII ÓRGANO: SECRETARÍA GENERAL DE LA JARUXVII.1 UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARÍA GENERAL DE LA JARU

175 Secretario General 10401252 EC 1 1 1176 Asesor 10401255 SP-ES 1 1

177/179 Secretario Técnico 10401254 SP-EJ 3 2 1180 Jefe de Unidad 10401254 SP-EJ 1 1

181/183 Especialista A 10401255 SP-ES 3 3184/186 Especialista B 10401255 SP-ES 3 2 1187/188 Especialista C 10401255 SP-ES 2 2

189 Coordinador Administrativo 10401255 SP-ES 1 1190/192 Asistente Administrativo 10401256 SP-AP 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 18 16 2 1

TOTAL CAP 192 177 15 8

05824

Modifican R.M. Nº 282-2005-PCMreferente a la Comisión encargada decoordinar la ejecución de lineamientospara implantación inicial del SEACE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 124-2006-PCM

Lima, 28 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4º de la ResoluciónMinisterial Nº 282-2005-PCM, del 12 de agosto de 2005,se constituyó la Comisión Multisectorial encargada decoordinar la ejecución de los "Lineamientos para laImplantación Inicial del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE";

Que, como propósito central se encargó a lamencionada Comisión Multisectorial, alcanzar lacolaboración y participación de determinadas entidadespúblicas tales como SUNARP, SUNAT, PROMPYME,entre otros, a efectos de coordinar los Lineamientos delSEACE; finalidades éstas que se obtuvieron antes delplazo establecido por el artículo 10º de la ResoluciónMinisterial Nº 282-2005-PCM;

Que, el artículo 2º, Inc. 3.8 del 3º, 34º, 36º y 37º delReglamento de Organización y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros aprobado porDecreto Supremo Nº 094-2005-PCM, establecen que laSecretaría de Gestión Pública es el órgano encargadode coordinar y dirigir el proceso de modernización de laAdministración Pública, y, a través de la Oficina Nacional

de Gobierno Electrónico e Informática, se encarga dedirigir el Sistema Nacional de Informática e implementarla política nacional de informática y gobierno electrónico,así como proponer los lineamientos de la política decontrataciones electrónicas del Sistema Electrónico deContrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE;

Que, por lo antes señalado resulta conveniente dictarlas medidas administrativas pertinentes;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto LeyNº 21292, la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 10º de la ResoluciónMinisterial Nº 282-2005-PCM del 12 de agosto de 2005,en los términos del siguiente texto:

"Artículo 10º.- La Comisión Multisectorial tendrá un plazode vigencia que no excederá del 31 de marzo de 2006.

Dentro de los siete (7) días calendario contadosdesde la fecha de recepción del informe, la OficinaNacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEIde la Presidencia de Consejo de Ministros, deberáincorporar su contenido en la página Web institucional:www.pcm.gob.pe."

Artículo 2º.- Encárguese a CONSUCODE elaborarun informe que dé cuenta de las labores encomendadasa marzo del 2006, que deberá presentar a la Secretaríade Gestión Pública de la Presidencia del Consejo deMinistros, antes del día 31 de marzo del 2006.

Artículo 3º.- De conformidad con sus funciones, laPresidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio deEconomía y Finanzas supervisarán y colaborarán conCONSUCODE, a fin de garantizar la adecuadaimplementación del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

05692

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 112-2006-PCM

Mediante Oficio Nº 1232-2006-PCM/SG/OAJ laPresidencia del Consejo de Ministros solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 112-2006-PCM, publicada en la edición del 25 de marzo de 2006.

DICE:

Artículo 2º.- (...)

"Total US$ 2 6140,25"

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- (...)

"Total US$ 2 140,25"

05685

AGRICULTURA

Autorizan viaje del Viceministro deAgricultura a Chile para realizar visitatécnica de trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0255-2006-AG

Lima, 24 de marzo de 2006

Pág. 315685NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, sellevará a cabo una visita técnica de trabajo dirigida alideres y representantes del agro peruano, con la finalidadde conocer directamente las experiencias obtenidas delos representantes oficiales del sector agropecuario dedichos países, luego de aprobado el Tratado de LibreComercio con los Estados Unidos, y la adaptación de laagricultura en la integración de los mercadosinternacionales;

Que, teniendo en consideración el señor Viceministrode Agricultura, economista Juan Carlos Zevallos Ugarte,presidirá la Delegación Peruana que asistirá a la visitatécnica mencionada, se ha visto por convenienteautorizar su viaje;

Que, de conformidad con lo dispuesto por elDecreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura, la Ley Nº 27619, Ley que regula laAutorización de viajes al Exterior de Servidores yFuncionarios Públicos y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Decreto deUrgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del economista JuanCarlos Zevallos Ugarte, Viceministro de Agricultura, el26 de marzo de 2006, a la ciudad de Santiago de Chile,Chile, para los fines previstos en la parte considerativade la presente resolución.

Art ícu lo 2º . - Los gastos que ocasione e lcumplimiento de la presente Resolución serán concargo a la Cuarta Adenda de la Carta de Entendimientosuscrita entre el Ministerio de Agricultura y el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura -IICA.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResoluc ión Min is ter ia l no otorgará derecho aexoneración o liberación del pago de impuestos o dederechos aduaneros de n inguna c lase odenominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el señor Viceministrodeberá presentar al Ministro de Agricultura un informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de Agricultura

05754

MINCETUR

Modifican Plan Anual de Viajes alExterior 2006 y autorizan viaje deprofesional de PromPerú a Francia, encomisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 112-2006-MINCETUR/DM

Lima, 28 de marzo de 2006

Vista la Carta Nº C.178.2006/PP.GG de la GerenteGeneral de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerúes la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo internoy receptivo, así como de promover y difundir la imagendel Perú en materia de promoción turística;

Que, del 4 de abril al 2 de julio del presente año, en laciudad de París, República Francesa, se realizará laexposición “Pérou - De Chavin aux Incas” con motivo dela reinauguración del Petit Palais - Musée des Beaux-Arts de la Ville de París;

Que, mediante Oficio Nº 2-14-B/04, el Ministerio deRelaciones Exteriores, ha solicitado a PromPerú su apoyopara la realización de diversas actividades culturalesorganizadas por la Embajada del Perú en París, a llevarsea cabo en el marco de la exposición mencionada en elconsiderando anterior, las cuales tienen como finalidadreforzar el impacto de la exposición y consecuentementelograr la promoción de la imagen histórico cultural delpaís y el turismo hacia el Perú;

Que, por ser de interés institucional, la GerenteGeneral de PromPerú solicita se autorice el viaje de laseñora Patricia Salinas Castro, profesional que prestaservicios en la Gerencia de Marketing e Imagen dePromPerú, quien en representación de la entidad seencargará de las actividades logísticas y de coordinaciónpara las presentaciones culturales de música, folclore,teatro y artes visuales, exhibiciones y demás actividades;

Que, considerando la importancia del evento, resultanecesario modificar el Plan Anual de Viajes al Exterior2006 del MINCETUR, aprobado por Resolución MinisterialNº 053-2006-MINCETUR/DM, a fin de incluir el viajemencionado en el mismo;

Contando con la visación de la Gerencia dePlanificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerenciade Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y dela Gerencia General de PromPerú;

Pág. 315686 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs. 27790, 27619, 28652 modificada por Decreto deUrgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMmodificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Viajes alExterior 2006 del MINCETUR, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 053-2006-MINCETUR/DM, incluyendo elviaje a la ciudad de París, República Francesa, para larealización de las actividades logísticas y de coordinaciónde las actividades culturales a realizarse en el marco dela exposición “Pérou - De Chavin aux Incas”.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje a las ciudad de París,República Francesa, de la señora Patricia Salinas Castro,profesional que presta servicio en la Gerencia deMarketing e Imagen de PromPerú, del 30 de marzo al 7de abril de 2006, para que en representación de la entidadse encargue de la organización de las actividadesculturales referidas en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión dePromoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos (US$ 260,00 x 6 ½ días) : US$ 1 690,00Pasajes Aéreos : US$ 1 420,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 4º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal a que serefiere el Artículo 2º de la presente Resolución, presentaráal Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar larendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

05747

ECONOMÍA Y FINANZAS

Modifican Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto a laRenta respecto a la certificación derecuperación del capital invertido

DECRETO SUPREMONº 036-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo76º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuestoa la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, las personas oentidades que paguen o acrediten a beneficiarios nodomiciliados rentas de cualquier naturaleza, deberánretener y abonar al fisco con carácter definitivo dentrode los plazos previstos por el Código Tributario paralas obl igaciones de per iodic idad mensual, losimpuestos a que se refieren los artículos 54º y 56º dedicha ley, según sea el caso;

Que, asimismo, el inciso g) del citado artículo 76º,dispone que para efecto de la referida retención, seconsidera renta neta, sin admitir prueba en contrario, elimporte que resulte de deducir la recuperación del capital

invertido, en los casos de rentas no comprendidas enlos incisos anteriores, provenientes de la enajenaciónde bienes o derechos o de la explotación de bienes quesufran desgaste, añadiéndose que tal deducción seefectuará con arreglo a las normas que a tal efectoestablecerá el Reglamento;

Que según el inciso a) del artículo 57º del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, seentenderá por recuperación del capital invertido,tratándose de la enajenación de bienes o derechos, elcosto computable que se determinará de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 20º y 21º de la ley y elartículo 11º de la referida norma reglamentaria. Asimismo,prevé que la SUNAT con la información proporcionadasobre los bienes o derechos que se enajenen emitiráuna certificación dentro de los treinta (30) días depresentada la solicitud, agregándose que vencido dichoplazo sin que se hubiera pronunciado sobre la solicitud,la certificación se entenderá otorgada en los términosexpresados por el contribuyente;

Que el último párrafo del inciso a) del artículo 57º delcitado Reglamento dispone que en ningún caso procederála deducción del capital invertido respecto de los pagoso abonos anteriores a la expedición de la certificaciónpor la SUNAT;

Que en el caso de reorganización de sociedades oempresas domiciliadas en el exterior, la enajenación y elpago se producen en el mismo momento, es decir, cuandoentra en vigencia la referida reorganización; por lo queen ningún caso procedería la deducción del capitalinvertido, ya que el certificado se emitiría con posterioridada la reorganización;

Que en ese sent ido, se est ima convenientemodificar la norma reglamentaria antes citada, a efectode permitir deducir el capital invertido en el caso dereorganización de sociedades o empresas domiciliadaso no en el país;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- DE LA CERTIFICACIÓN DERECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO

Sustitúyase el último párrafo del inciso a) del artículo57º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF ynormas modificatorias, por el siguiente texto:

"No procederá la deducción del capital invertidoconforme al inciso g) del artículo 76º de la Ley, respectode los pagos o abonos anteriores a la expedición de lacertificación por la SUNAT. En los casos en que laenajenación se produzca como consecuencia de unareorganización de sociedades o empresas, en la queparticipen empresas domiciliadas o no en el país, ladeducción procederá incluso cuando el certificado seexpida con posterioridad a la fecha de la reorganización."

Artículo 2º.- VIGENCIAEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación y será de aplicacióninclusive a las solicitudes de emisión de certificación delcapital invertido que se encuentren en trámite, siempreque la enajenación producto de la reorganización no sehubiera realizado con anterioridad a la vigencia delpresente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

titular del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintinueve días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

05821

Pág. 315687NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Anexos del D.S. Nº 034-2006-EF, que aprobó Crédito Suplementario para el AñoFiscal 2005 en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descen-tralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

ANEXOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 034-2006-EF

(El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 28 de marzo de 2006)

ANEXOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 034-2006-EF

DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALESPOR FUENTES DE FINANCIAMIENTO

AÑO FISCAL 2005( EN NUEVOS SOLES)

ANEXO Nº I

ENTIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTORECURSOS RECURSOS DONACIONES Y TOTAL

DIRECTAMENTE POR OP. OF. TRANSFE-RECAUDADOS CRED. INTERNO RENCIAS

CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO 5 420 209 5 420 209CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. 1 455 059 1 455 059CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. 665 150 665 150CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SANTA S.A. 3 300 000 3 300 000

EMPRESAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 11 499 300 784 904 3 837 989 16 122 193SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. 5 542 335 5 542 335SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A. 2 121 528 2 121 528ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO S.A. 3 456 3 456ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A. 1 878 143 1 878 143SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE HUANCAYO S.A. 892 245 892 245EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BASICO DE PUNO S.A. 1 550 000 1 550 000EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A. 236 000 236 000EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN S.A. 499 264 3 000 502 264ENTIDAD PRESTADORA DE SANEAMIENTO DE JULIACA S.A. 450 432 450 432ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE ILO S.A. 802 487 184 904 987 391EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUACHO S.A. 249 756 600 000 849 756ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOSDE SANEAMIENTO CHAVIN S.A. 96 633 96 633EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTAIRLLADO DE TAMBOPATA S.R.L. 365 000 365 000ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MOYOBAMBA S.R.LTDA. 143 571 53 564 197 135EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BARRANCA S.A. 66 024 66 024EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SRL. 14 855 14 855EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA S.R.L. 9 808 9 808EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE UTCUBAMBA S.R.LTDA. 36 070 36 070ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.LTDA. 27 964 27 964EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PASCO S.A. 138 738 138 738EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALAS 9 200 9 200EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO JAEN 147 216 147 216

EMPRESAS MUNICIPALES DE SERVICIOS DIVERSOS 3 216 127 3 216 127EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO ELECTRICO DE TOCACHE S.A. 1 363 841 1 363 841EMPRESA MUNICIPAL MERCADOS DEL PUEBLO S.A. - CHIMBOTE 26 452 26 452EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL PUBLICA DEL CALLAO 1 490 834 1 490 834EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS Y ACTIVIDADES RECREACIONALES Y TURISTICAS DEL CUSCO 145 111 145 111EMPRESA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO S.A. 122 091 122 091EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES CANDARAVE SAC 1 962 1 962COMPAÑÍA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES S.A. 65 836 65 836

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES 26 300 909 133 800 26 434 709SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 3 750 344 3 750 344SERVICIO DE PARQUES DE LIMA 3 669 868 3 669 868SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE TRUJILLO 300 000 300 000SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PIURA 17 850 17 850AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DELIMA Y CALLAO 33 800 33 800SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE HUANCAYO 720 000 720 000SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD 16 779 445 16 779 445SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CHICLAYO 647 258 647 258SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PISCO 416 144 100 000 516 144

TOTAL GENERAL 46 436 545 784 904 3 971 789 51 193 238

DISTRIBUCIÓN DEL EGRESO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALESPOR FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GRUPO GENÉRICO DE GASTO

AÑO FISCAL 2005( EN NUEVOS SOLES)

ANEXO Nº II

FUENTE DE FINANCIAMIENTOCATEGORÍA ECONÓMICA RECURSOS RECURSOS DONACIONES TOTALGRUPO GENÉRICO DE GASTO DIRECTAMENTE POR OP. OF. Y TRANSFE-

RECAUDADOS CRED. INTERNO RENCIAS

GASTOS CORRIENTESPERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 6 270 899 6 270 899OBLIGACIONES PREVISIONALES 66 525 66 525BIENES Y SERVICIOS 36 098 965 36 098 965OTROS GASTOS CORRIENTES 865 584 865 584

TOTAL GASTOS CORRIENTES 43 301 973 43 301 973

GASTOS DE CAPITALINVERSIONES 1 022 285 227 216 3 848 219 5 097 720OTROS GASTOS DE CAPITAL 2 099 687 123 570 2 223 257

TOTAL GASTOS DE CAPITAL 3 121 972 227 216 3 971 789 7 320 977

SERVICIO DE LA DEUDAINTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 10 860 10 860AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 12 600 546 828 559 428

TOTAL SERVICIO DE LA DEUDA 12 600 557 688 570 288

TOTAL GENERAL 46 436 545 784 904 3 971 789 51 193 238

Pág. 315688 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006D

ISTR

IBU

CIÓ

N D

EL E

GR

ESO

DE

LOS

OR

GAN

ISM

OS

PÚBL

ICO

S D

ESC

ENTR

ALIZ

ADO

S Y

EMPR

ESAS

DE

LOS

GO

BIER

NO

S R

EGIO

NAL

ES Y

GO

BIER

NO

S LO

CAL

ESPO

R G

RU

PO G

ENÉR

ICO

DE

GAS

TOAÑ

O F

ISC

AL 2

005

( EN

NU

EVO

S SO

LES)

ANEX

O N

º III

RECU

RSO

S PÚ

BLIC

OS

ENTI

DAD

GRU

PO G

ENÉR

ICO

DE

GAS

TOPE

RSO

NAL Y

OBL

IGAC

IONE

SBI

ENES

YOT

ROS

INVE

RSIO

NES

OTRO

SIN

TER

ESES

YAM

ORT

IZAC

IÓN

TOTA

LO

BLIG

ACIO

NES

PREV

ISIO

NALE

SSE

RVIC

IOS

GAS

TOS

GAS

TOS

DECA

RGO

S DE

DE

LA D

EUD

ASO

CIA

LES

CORR

IENT

ESC

APIT

ALLA

DEU

DA

CAJ

AS M

UN

ICIP

ALES

DE

AHO

RRO

Y C

RÉD

ITO

500

000

4 92

0 20

95

420

209

CAJ

A M

UN

ICIP

AL D

E AH

OR

RO Y

CR

ÉDIT

O D

E IC

A S.

A.1

455

059

1 45

5 05

9C

AJA

MU

NIC

IPAL

DE

AHO

RR

O Y

CR

ÉDIT

O D

E TA

CN

A S.

A.66

5 15

066

5 15

0C

AJA

MU

NIC

IPAL

DE

AHO

RR

O Y

CR

ÉDIT

O D

EL S

ANTA

S.A

.50

0 00

02

800

000

3 30

0 00

0

EMPR

ESAS

MU

NIC

IPAL

ES D

E AG

UA P

OTA

BLE

Y AL

CAN

TAR

ILLA

DO

5 09

8 89

424

886

4 26

0 47

539

4 37

84

644

188

1 12

9 08

410

860

559

428

16 1

22 1

93SE

RVIC

IO D

E AG

UA P

OTA

BLE

Y AL

CAN

TAR

ILLA

DO

DE

LA L

IBER

TAD

S.A

.2

543

605

24 8

861

858

123

136

888

978

833

5 54

2 33

5SE

RVI

CIO

DE

AGUA

PO

TABL

E Y

ALC

ANTA

RIL

LAD

O D

E AR

EQU

IPA

S.A.

2 12

1 52

82

121

528

ENTI

DAD

PR

ESTA

DO

RA

DE

SERV

ICIO

S D

E SA

NEA

MIE

NTO

AYA

CU

CH

O S

.A.

3 45

63

456

ENTI

DAD

PR

ESTA

DO

RA

DE

SERV

ICIO

DE

SAN

EAM

IEN

TO G

RAU

S.A

.1

878

143

1 87

8 14

3SE

RVI

CIO

DE

AGUA

PO

TABL

E Y

ALC

ANTA

RIL

LAD

O M

UN

ICIP

AL D

E H

UAN

CAY

O S

.A.

180

899

711

346

892

245

EMPR

ESA

MU

NIC

IPAL

DE

SAN

EAM

IEN

TO B

ASIC

O D

E PU

NO

S.A

.1

550

000

1 55

0 00

0EM

PRES

A PR

ESTA

DO

RA

DE

SERV

ICIO

S D

E SA

NEA

MIE

NTO

DE

CAJ

AMAR

CA

S.A.

236

000

236

000

EMPR

ESA

MU

NIC

IPAL

DE

SERV

ICIO

S D

E AG

UA P

OTA

BLE

Y AL

CAN

TAR

ILLA

DO

DE

SAN

MAR

TIN

S.A

.31

0 00

018

9 26

43

000

502

264

ENTI

DAD

PR

ESTA

DO

RA

DE

SAN

EAM

IEN

TO D

E JU

LIAC

A S.

A.10

5 67

623

5 95

696

200

12 6

0045

0 43

2EN

TID

AD P

RES

TAD

OR

A D

E SE

RVI

CIO

S D

E IL

O S

.A.

687

136

54 5

7718

4 90

460

774

987

391

EMPR

ESA

MU

NIC

IPAL

DE

AGUA

PO

TABL

E Y

ALC

ANTA

RIL

LAD

O D

E H

UAC

HO

S.A

.29

2 06

810

860

546

828

849

756

ENTI

DAD

PR

ESTA

DO

RA

DE

SERV

ICIO

SDE

SAN

EAM

IEN

TO C

HAV

IN S

.A.

96 6

3396

633

EMPR

ESA

MU

NIC

IPAL

DE

AGUA

PO

TABL

E Y

ALC

ANTA

IRLL

ADO

DE

TAM

BOPA

TA S

.R.L

.25

0 00

015

000

100

000

365

000

ENTI

DAD

PR

ESTA

DO

RA

DE

SERV

ICIO

S D

E SA

NEA

MIE

NTO

MO

YOBA

MBA

S.R

.LTD

A.42

213

40 5

638

355

29 9

9476

010

197

135

EMPR

ESA

DE

SER

VIC

IO M

UN

ICIP

AL D

E AG

UA P

OTA

BLE

Y AL

CAN

TAR

ILLA

DO

DE

BAR

RAN

CA

S.A.

66 0

2466

024

EMPR

ESA

MU

NIC

IPAL

DE

SER

VIC

IOS

DE

AGUA

PO

TABL

E Y

ALC

ANTA

RIL

LAD

O D

E AM

AZO

NAS

SR

L.14

855

14 8

55EM

PRES

A M

UN

ICIP

AL D

E AG

UA P

OTA

BLE

Y AL

CAN

TAR

ILLA

DO

DE

BAG

UA S

.R.L

.9

808

9 80

8EM

PRES

A PR

ESTA

DO

RA

DE

SERV

ICIO

DE

SAN

EAM

IEN

TO M

UN

ICIP

AL D

E U

TCU

BAM

BA S

.R.L

TDA.

3 88

58

442

9 83

41

942

11 9

6736

070

ENTI

DAD

MU

NIC

IPAL

PR

ESTA

DO

RA

DE

SERV

ICIO

S D

E SA

NEA

MIE

NTO

AG

UAS

DEL

ALT

IPLA

NO

S.R

.LTD

A.26

464

1 50

027

964

EMPR

ESA

MU

NIC

IPAL

DE

AGUA

PO

TABL

E Y

ALC

ANTA

RIL

LAD

O D

E PA

SCO

S.A

.34

473

104

265

138

738

EMPR

ESA

MU

NIC

IPAL

DE

AGUA

PO

TABL

E Y

ALC

ANTA

RIL

LAD

O D

E SA

LAS

1 70

07

500

9 20

0EM

PRES

A PR

ESTA

DO

RA

DE

SERV

ICIO

S D

E SA

NEA

MIE

NTO

JAE

N14

7 21

614

7 21

6

EMPR

ESAS

MU

NIC

IPAL

ES D

E SE

RVIC

IOS

DIV

ERSO

S10

3 31

82

871

677

92 5

7214

8 56

03

216

127

EMPR

ESA

MU

NIC

IPAL

DE

SERV

ICIO

ELE

CTR

ICO

DE

TOC

ACH

E S.

A.10

0 31

91

074

117

67 3

5512

2 05

01

363

841

EMPR

ESA

MU

NIC

IPAL

MER

CAD

OS

DEL

PU

EBLO

S.A

. - C

HIM

BOTE

3 53

522

917

26 4

52EM

PRES

A D

E SE

RVI

CIO

DE

LIM

PIEZ

A M

UN

ICIP

AL P

UBL

ICA

DEL

CAL

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1 49

0 83

41

490

834

EMPR

ESA

MU

NIC

IPAL

DE

FEST

EJO

S Y

ACTI

VIDA

DES

REC

REA

CIO

NAL

ES Y

TU

RIS

TIC

AS D

EL C

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O14

5 11

114

5 11

1EM

PRES

A M

UN

ICIP

AL D

E SA

NTI

AGO

DE

SUR

CO

S.A

.11

2 70

79

384

122

091

EMPR

ESA

MU

NIC

IPAL

DE

TRAN

SPO

RTE

S C

ANDA

RAV

E SA

C1

962

1 96

2C

OM

PAÑ

ÍA N

OR

AN

DIN

A D

E TE

LEC

OM

UN

ICAC

ION

ES S

.A.

2 99

943

411

2 30

017

126

65 8

36

ORG

ANIS

MO

S PÚ

BLIC

OS

DESC

ENTR

ALIZ

ADO

S M

UNIC

IPAL

ES56

8 68

741

639

24 0

46 6

0437

8 63

445

3 53

294

5 61

326

434

709

SER

VIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

ACIO

N T

RIB

UTA

RIA

3 75

0 34

43

750

344

SERV

ICIO

DE

PAR

QU

ES D

E LI

MA

204

000

41 6

392

452

307

13 4

2041

9 73

253

8 77

03

669

868

SER

VIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

ACIO

N T

RIB

UTA

RIA

DE

TRU

JILL

O10

0 00

020

0 00

030

0 00

0SE

RVIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

ACIO

N T

RIB

UTA

RIA

DE

PIU

RA

17 8

5017

850

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RID

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DEL

PR

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ESP

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L SI

STEM

A EL

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RTE

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LAO

33 8

0033

800

SER

VIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

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N T

RIB

UTA

RIA

DE

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NC

AYO

680

000

40 0

0072

0 00

0SI

STEM

A M

ETR

OPO

LITA

NO

DE

LA S

OLI

DAR

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16 4

17 7

3136

1 71

416

779

445

SER

VIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

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RIB

UTA

RIA

DE

CH

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930

492

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60 0

3564

7 25

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RVIC

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E AD

MIN

ISTR

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N T

RIB

UTA

RIA

DE

PISC

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9 75

713

6 07

93

500

106

808

516

144

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L G

ENER

AL6

270

899

66 5

2536

098

965

865

584

5 09

7 72

02

223

257

10 8

6055

9 42

851

193

238

Pág. 315689NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

DIS

TRIB

UC

IÓN

DEL

EG

RES

O D

E LO

S O

RG

ANIS

MO

S PÚ

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OS

DES

CEN

TRAL

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OS

Y EM

PRES

AS D

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OBI

ERN

OS

REG

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ALES

Y G

OBI

ERN

OS

LOC

ALES

POR

GR

UPO

GEN

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O D

E G

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CAL

200

5( E

N N

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OS

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S)AN

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Nº I

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RSO

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RECT

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S

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RSO

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RSIO

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IGAC

IONE

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LES

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ASTO

SG

ASTO

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DE

LA D

EUD

A

CAJ

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ICIP

ALES

DE

AHO

RRO

Y C

RÉD

ITO

500

000

4 92

0 20

95

420

209

CAJ

A M

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ICIP

AL D

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OR

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A.1

455

059

1 45

5 05

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AJA

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NIC

IPAL

DE

AHO

RR

O Y

CR

ÉDIT

O D

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CN

A S.

A.66

5 15

066

5 15

0C

AJA

MU

NIC

IPAL

DE

AHO

RR

O Y

CR

ÉDIT

O D

EL S

ANTA

S.A

.50

0 00

02

800

000

3 30

0 00

0

EMPR

ESAS

MU

NIC

IPAL

ES D

E AG

UA P

OTA

BLE

Y AL

CAN

TAR

ILLA

DO

5 09

8 89

424

886

4 26

0 47

539

4 37

860

2 55

31

105

514

12 6

0011

499

300

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ICIO

DE

AGUA

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RIL

LAD

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1 85

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6 88

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8 83

35

542

335

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RA

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SERV

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SAN

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IEN

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UN

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PRES

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SAN

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6 00

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6 00

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189

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499

264

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0 43

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RES

TAD

OR

A D

E SE

RVI

CIO

S D

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.A.

687

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487

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NIC

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DE

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MU

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RIL

LAD

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SERV

ICIO

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6

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127

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MU

NIC

IPAL

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SERV

ICIO

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01

363

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EMPR

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MU

NIC

IPAL

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A D

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834

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MU

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IPAL

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36

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52

099

687

12 6

0046

436

545

Pág. 315690 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006D

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CIO

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ICIO

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564

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9 80

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1 78

9

0582

5

Pág. 315691NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

EDUCACIÓN

Designan representante del Ministerioen la comisión encargada del concursopúblico para la Selección del DirectorRegional de Educación de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0172-2006-ED

Lima, 28 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el cuarto párrafo del numeral 5.2.5 de la DirectivaNº 001-CND-P-2003, señala que la designación de losDirectores Regionales Sectoriales, se efectúa por unplazo de dos (2) años; y, conforme al numeral 5.3.2. seestablece la responsabilidad del Concurso Público, laque debe recaer en una Comisión Regional de Concursoa efecto de seleccionar a los Directores RegionalesSectoriales de la circunscripción, siendo uno de susmiembros un representante del Sector del GobiernoNacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 447-2005-ED, de fecha 20 de julio de 2005, se designó alrepresentante del Ministerio de Educación paraparticipar en el Concurso Público de Selección delDirector Regional de Educación de Moquegua, procesoque se llevó a cabo en el mes de agosto de 2005,declarándose desierto por no haber alcanzado elpuntaje mínimo ninguno de los postulantes en laEvaluación del Currículo Vitae;

Que, debiéndose realizar un nuevo Concurso Público,mediante Oficio Nº 051-2006-ME/VMGI, de fecha 14 defebrero de 2006, la Viceministra de Gestión Institucionalcomunicó a la Presidenta del Gobierno Regional deMoquegua, que el señor Waldo Artemio Giraldo Arias, dela Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, hasido designado como representante del Ministerio deEducación para conformar la Comisión Regionalencargada de realizar el Concurso Público para laSelección del Director Regional de Educación deMoquegua; por lo que, es necesario formalizar dichadesignación;

De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Waldo ArtemioGiraldo Arias, de la Ofic ina de Coordinación ySupervis ión Regional, como representante delMinisterio de Educación para integrar la ComisiónRegional encargada de realizar el Concurso Públicopara la Selección del Director Regional de Educaciónde Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

05704

INTERIOR

Dan por concluidas designaciones deSubprefectos de las provincias deAtalaya, Yarowilca, Corongo, Recuay,Mariscal Luzuriaga, Jauja yChurcampa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0908-2006-IN-1501

Lima, 28 de marzo del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 1064-2004-IN-1501de fecha 10 de junio del 2004, se designó a don JulioCésar GONZALES COTRINA, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Atalaya enel departamento de Ucayali;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la LeyNº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, ladesignación de don Jul io César GONZALESCOTRINA, en el cargo público de confianza deSubprefecto en la prov inc ia de Ata laya en e ldepartamento de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05761

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0909-2006-IN-1501

Lima, 28 de marzo del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 1736-2005-IN-1501de fecha 22 de julio del 2005, se designó a don LupoSiofer ESPINOZA CALIXTO, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Yarowilca enel departamento de Huánuco;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la LeyNº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, ladesignación de don Lupo Siofer ESPINOZA CALIXTO,en el cargo público de confianza de Subprefecto enla provincia de Yarowilca en el depar tamento deHuánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05762

Pág. 315692 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0910-2006-IN-1501

Lima, 28 de marzo del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 0128-2003-IN-1501de fecha 4 de febrero del 2003, se designó a don JavierGustavo GONZALES SIFUENTES, en el cargo públicode confianza de Subprefecto en la provincia de Corongoen el departamento de Ancash;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designaciónde don Javier Gustavo GONZALES SIFUENTES, en el cargopúblico de confianza de Subprefecto en la provincia de Corongoen el departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05763

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0911-2006-IN-1501

Lima, 28 de marzo del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 2272-2005-IN-1501de fecha 3 de noviembre del 2005, se designó a donNeptalí Santiago JAIMES ZUÑIGA, en el cargo públicode confianza de Subprefecto en la provincia de Recuayen el departamento de Ancash;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Leyque regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designación de funcionarios públicos, lodispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de las AutoridadesPolíticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN;y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, ladesignación de don Neptalí Santiago JAIMES ZUÑIGA,en el cargo público de confianza de Subprefecto en laprovincia de Recuay en el departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05764

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0912-2006-IN-1501

Lima, 28 de marzo del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 0384-2006-IN-1501de fecha 3 de febrero del 2006, se designó a donDagoberto Víctor OLORTEGUI SAMARITANO, en elcargo público de confianza de Subprefecto en la provinciade Mariscal Luzuriaga en el departamento de Ancash;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designaciónde don Dagoberto Víctor OLORTEGUI SAMARITANO, en elcargo público de confianza de Subprefecto en la provincia deMariscal Luzuriaga en el departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05765

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0913-2006-IN-1501

Lima, 28 de marzo del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 2360-2005-IN-1501de fecha 22 de noviembre del 2005, se designó a donEdgar Alfonso PAUCAR CANO, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Jauja en eldepartamento de Junín;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designaciónde don Edgar Alfonso PAUCAR CANO, en el cargo públicode confianza de Subprefecto en la provincia de Jauja en eldepartamento de Junín, dándosele las gracias por losservicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05766

Pág. 315693NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0914-2006-IN-1501

Lima, 28 de marzo del 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 0034-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002, se designó a donEsteban Herminio CCARAHUANCO HUAMANI, en elcargo público de confianza de Subprefecto en laprovincia de Churcampa en el departamento deHuancavelica;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la LeyNº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370. Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, ladesignación de don Esteban Herminio CCARAHUANCOHUAMANI, en el cargo público de confianza deSubprefecto en la provincia de Churcampa en eldepartamento de Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05767

MIMDES

Modifican Reglamento de la LeyGeneral de la Persona con Discapa-cidad, aprobado por D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH

DECRETO SUPREMONº 003-2006-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de laPersona con Discapacidad, publicada el 6 de enero de1999, se creó el Consejo Nacional para la Integración dela Persona con Discapacidad – CONADIS, incorporán-dose como un organismo público descentralizado delMinisterio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano, siendo aprobado su Reglamento a través delDecreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH;

Que, por Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica laOrganización y Funciones de los Ministerios, se incorporóel Artículo 34-A a la Ley del Poder Ejecutivo, aprobadapor Decreto Legislativo Nº 560, modificándose ladenominación del Ministerio de Promoción de la Mujer ydel Desarrollo Humano, por la de Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social;

Que, el Artículo 5 de la Ley Nº 27793, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, dispone que el Consejo Nacional deIntegración de la Persona con Discapacidad – CONADIS,es un Organismo Público Descentralizado del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social;

Que, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueoespecial para vehículos ocupados por personas condiscapacidad, publicada el 8 de octubre del 2003,incorporó el Artículo 46-A a la Ley Nº 27050, asimismo laLey Nº 28164, publicada el 10 de enero del 2004, modificódiversos artículos de la referida Ley;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar elReglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2000-PROMUDEH, a fin de adecuarloa la normatividad vigente sobre la materia;

Que, con el objeto de garantizar la aplicación delas medidas contenidas en la Ley Nº 28084relacionadas a la circulación terrestre de las personascon d iscapacidad, se requiere modi f icar e lReglamento Nacional de Tránsito, aprobado porDecreto Supremo Nº 033-2001-MTC y susmodificatorias, mediante la incorporación de nuevasinfracciones que sancionen las conductas que atentencontra las personas con discapacidad;

De conformidad con lo estipulado en el inciso 8) delArtículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 2)del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, el inciso 2) del Artículo 4 de la Ley Nº 27793, Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, así como en el inciso b) del Artículo 12del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la modificatoria.Modifíquense los Artículos 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 44º,

52º, 53º, 60º, 62º y 66º, así como la Segunda y QuintaDisposiciones Transitorias, Complementarias y Finalesdel Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de laPersona con Discapacidad, aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2000-PROMUDEH, bajo los siguientestérminos:

“Artículo 8º.- El Consejo Nacional es el máximo órganode decisión. Es responsable de establecer las políticasy los lineamientos a seguir en todos los aspectos de suactividad, se encuentra conformado por losrepresentantes señalados en el Artículo 6º de la LeyNº 27050, modificado por la Ley Nº 28164 y tendrá lassiguientes atribuciones:

8.1 Establecer las políticas y lineamientos en materiade discapacidad;

8.2 Aprobar los planes y estrategias de desarrolloinstitucional;

8.3 Aprobar los Estados Financieros y la MemoriaAnual;

8.4 Aprobar su Reglamento Interno.

Artículo 9º.- El Consejo Nacional sesionaráordinariamente cada dos meses y extraordinariamentecuando lo requiera la Presidencia o lo soliciten la mitadmás uno de sus miembros en ejercicio.

Artículo 11º.- Los Representantes de las institucionesa que se refieren los incisos j), k) y l) del Artículo 6 de laLey, serán elegidos entre los asociados de lasinstituciones inscritas en el Registro Nacional de laPersona con Discapacidad del CONADIS.

Artículo 12º.- El Presidente del Consejo Nacional parala Integración de la Persona con Discapacidad –CONADIS, es el funcionario de mayor jerarquía de lainstitución, titular del pliego presupuestal y representantelegal de la misma, su designación se efectúa deconformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo6º de la Ley Nº 27050 modificado por el Artículo 1 de laLey Nº 28164, por el desempeño en sus funcionespercibirá una remuneración.

El Presidente del CONADIS, tiene las siguientesfunciones:

12.1 Representar al Consejo Nacional, ante lasautoridades nacionales y extranjeras, en los asuntos desu competencia;

12.2 Proponer al Consejo Nacional las estrategias yplanes de desarrollo institucional de corto mediano ylargo plazo;

Pág. 315694 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

12.3 Convocar a los miembros del Consejo Nacionala las sesiones ordinarias y extraordinarias;

12.4 Presidir y dirigir las sesiones del ConsejoNacional;

12.5 Dirimir las votaciones en las sesiones delConsejo Nacional;

12.6 Expedir directivas que establezcan y regulen laorganización interna y emitir Resoluciones en el ámbitode su competencia;

12.7 Proponer la Memoria Anual y los EstadosFinancieros para ser aprobados en sesión del ConsejoNacional;

12.8 Suscribir convenios interinstitucionales ygestionar la aprobación de convenios de cooperacióninternacional, con cargo de dar cuenta al ConsejoNacional;

12.9 Proponer al Consejo Nacional, lineamientos depolítica en materia de discapacidad;

12.10 Nombrar y/o cesar a los servidores delCONADIS;

12.11 Aprobar el Presupuesto Institucional deApertura (PIA) y/o sus modificaciones, el PresupuestoAnalítico de Personal (PAP) y el Manual de Organizacióny Funciones (MOF), así como proponer a la Ministra dela Mujer y Desarrollo Social el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF), el Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) y el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA);

12.12 Aprobar las normas que puedan requerirse paraalcanzar la integración de la persona con discapacidad;

12.13 Cautelar que las entidades públicas y privadascumplan con los mandatos de la Ley, sus modificatoriasy demás instrumentos legales relacionados con laspersonas con discapacidad;

12.14 Supervisar los acuerdos del Consejo Nacional;12.15 Disponer inspecciones, auditorías e

investigaciones, tomando y ordenando las medidascorrectivas externas e internas que se pudieran requerirpara el cumplimiento de los fines institucionales;

12.16 Informar a la Contraloría General de laRepública y Despacho Ministerial sobre laimplementación de recomendaciones de las auditorías yexámenes especiales que se practiquen en la instituciónpor la Contraloría General de la República; y

12.17 Otras dentro del ámbito de su competencia

Artículo 13º.- La Secretaría Ejecutiva del CONADIStiene las siguientes funciones:

13.1 Planear, organizar, dirigir, comunicar y controlar,dando cuenta o informando a la Presidencia de lasacciones técnico administrativas de los órganos ydependencias que integran la estructura funcional delCONADIS;

13.2 Coordinar y supervisar la elaboración de losdocumentos referidos a los Planes Institucionales,Presupuesto Anual y el Balance Anual del CONADIS,presentándolos a la Presidencia;

13.3 Emitir, previa delegación, las Resoluciones yDirectivas en ausencia del Presidente del ConsejoNacional;

13.4 Ejecutar los acuerdos adoptados por el ConsejoNacional, así como disponer la implementación de lasResoluciones expedidas por el Presidente del ConsejoNacional;

13.5 Participar en las sesiones del Consejo Nacionalcon voz, pero sin voto, actuando como Secretario de lasmismas.

13.6 Conducir, coordinar y evaluar las estrategiaspara la promoción, información, difusión y desarrollo delas actividades de la institución, con los lineamientos dela planificación estratégica;

13.7 Conducir y coordinar la elaboración de laMemoria Anual y los Estados Financieros con losórganos de la institución, elevándolos al Presidente parael trámite correspondiente;

13.8 Concertar y proponer normas que puedanrequerirse para afianzar la integración de la persona condiscapacidad, elevándolos al Presidente para el trámitecorrespondiente;

13.9 Emitir Resoluciones en el ámbito de sucompetencia; incluyendo las relacionadas a la inscripciónde personas naturales y jurídicas en el Registro Nacionalde la Persona con Discapacidad.

13.10 Otras funciones que le delegue y/o asigne laPresidencia.

Artículo 44º.- El CONADIS coordina con el InstitutoPeruano del Deporte el cumplimiento de los siguientesobjetivos:

44.1 Promover, difundir, organizar y supervisar, a nivelnacional e internacional, las prácticas deportivas de laspersonas con discapacidad, procurando que incorporenel deporte como un hábito de vida y un medio definido deautoestima y realización personal.

44.2 Promover la preparación y capacitaciónadecuada en número y calidad del personal especializadoen el deporte para las personas con discapacidad:Entrenadores, técnicos, árbitros y jueces.

44.3 Promover la creación y el funcionamiento de laFederación Deportiva Especial.

Artículo 52º.- Para el cumplimiento de lo dispuestoen el Artículo 33 “Fomento del Empleo” de la LeyNº 27050, modificado por la Ley Nº 28164, el CONADIScoordina con el Poder Ejecut ivo, sus órganosdesconcentrados y descentralizados, las institucionesconstitucionalmente autónomas, las empresas delEstado, los Gobiernos Regionales y las Municipali-dades, para que la contratación de personas condiscapacidad no sea menor al tres por ciento (3 %) dela totalidad de su personal.

Asimismo, el CONADIS coordina con los organismosdel sector público el otorgamiento de la bonificación delquince por ciento (15 %) en los Concursos de Méritosque reconoce el Artículo 36 de la citada Ley en beneficiode las personas con discapacidad.

Artículo 53º.- La institución pública que convoca aConcurso, debe considerar en el formulario depostulación un rubro sobre la condición dediscapacidad del postulante. Para acceder al beneficioestablecido en el Artículo 52 del presente Reglamento,la persona con discapacidad debe presentar ante lainst i tución que convoca, su Cert i f icado deDiscapacidad permanente e irreversible otorgado porlas instituciones que señala la Ley/o la ResoluciónEjecutiva de inscripción en el Registro Nacional de laPersona con Discapacidad a cargo del CONADIS.Dicho Certificado debe contener los valores mínimosvigentes derivados de la medición de la Discapacidadde la persona, que estén establecidos para acceder albenef ic io antes mencionado, los que serándeterminados por el Ministerio de Salud.

Artículo 60º.- El CONADIS podrá suscribir convenioscon los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Localesa fin de promover y apoyar la comercialización de bienesy servicios que ofrezcan las empresas promocionalesprevistas en el Artículo 57º y siguientes del presenteReglamento.

Artículo 62º.- De acuerdo con los artículos 43º, 46º y46º-A de la Ley, el CONADIS coordina con el Ministeriode Transpor tes y Comunicaciones, Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento y los GobiernosLocales para que las ciudades cuenten coninfraestructura de uso comunitario, público y privado,que brinde facilidades de movilidad, desplazamiento yservicios para las personas con discapacidad, deacuerdo a lo siguiente:

a. Pasamanos ergonómicos en ambos lados de lasescaleras y rampas de todo tipo como sigue:

- Las aceras y rampas serán estables, y el acabadode sus superficies, antideslizante.

- Para las aceras y rampas de las vías accesibles,se permitirán las siguientes pendientes máximas en:

Pág. 315695NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Tramos cortos de hasta 1 m. de longitud 14%Tramos de 1.01 a 2 m. de longitud 12 %Tramos de 2.01 a 7.50 m. de longitud máxima 10%Tramos de 7.51 a 15 m. de longitud máxima 8%Tramos de 15.1 a 30 m, de longitud máxima 4%Tramos de longitud mayor de 50 m. o vías continuas 2%

- Los descansos entre tramos de rampa consecutivosy los espacios horizontales de llegada tendrán una longitudmínima de 1.20 m. medida sobre el eje de la vía.

- En el caso de tramos paralelos, el largo de losdescansos y espacios mencionados será igual a la sumade los anchos de los tramos más el ojo o muro intermedio,y su ancho mínimo será de 1.20 m.

- Los cambios de nivel hasta de 6 mm, pueden serverticales y sin tratamiento de bordes; entre 6 mm y 13mm deberán ser biselados, con una pendiente no mayorde 1:2, y los superiores a 13 mm deberán ser resueltosmediante rampas.

- En las rejillas sobre las que se transita, cuando lasplatinas tengan una sola dirección, éstas deberán serperpendiculares al sentido de circulación y su distamientono deberá ser mayor de 13 mm.

- Los desniveles entre aceras y calzadas se salvaránmediante rampas que se ubicarán obligatoriamente enlos cruces peatonales sobre calzadas vehiculares.

Está prohibido el estacionamiento frente a las rampas.- Las rampas podrán interrumpir las bermas laterales

y los sardineles. Sólo de no existir estos elementos, sepodrán ubicar dentro de la acera, de acuerdo con elnumeral 5.10 de la norma. En el caso de separadorescentrales o jardines de aislamiento, aceras y otros, serecortarán y rebajarán a nivel de las calzadas.

- El ancho libre mínimo de una rampa de hasta15.00 m de longitud, será de 90 cm. En las de mayorlongitud, será de 1.50 m.

- La rampa ubicada dentro de la acera, con ejeperpendicular al borde de la calzada, deberá tener planoslaterales inclinados cuando el espacio lo permita. El pasolibre mínimo entre la línea de entrega de la rampa y elborde interno de la acera será de 90 cm.

- La rampa ubicada fuera de la acera, no requiere deplanos laterales inclinados. Cuando la longitud de la rampaparte de la acera, esta parte de la rampa tendrá planoslaterales inclinados.

- La rampa diagonal deberá tener planos lateralesinclinados. En este caso se señalizará en la calzada,como sendero peatonal, un espacio mínimo de 1.20 mmedido sobre la prolongación del eje de la rampa, desdesu arranque.

- Las aceras y rampas de las vías públicas deberánconstituir, por lo menos, una ruta accesible, desde lasparadas de transporte público o embarque de pasajeros,hasta el ingreso a todos los locales y establecimientospúblicos, salvo que las características físicas de la zonano lo permitan. En este último caso, se deberá colocaravisos en los lugares convenientes, con el fin de prevenira las personas con discapacidad.

- Todas las rutas accesibles deberán contar con elespacio necesario y la superficie de rodadura adecuadapara el giro de una persona en silla de ruedas (1.50 m dediámetro), por lo menos cada 25 m.

b. Pisos antideslizantes.c. Puertas corredizas en los casos que sean

necesarios.d. Puertas suficientemente anchas (91.44 cm.).e. Pasadizos suficientemente anchos (96.52 cm.).f. Rampas y servicios higiénicos accesibles para

sillas de ruedas en todo edificio privado o público de usopúblico.

g. Fachadas de construcciones accesibles.h. Semáforos sonoros para ciegos.

- Los avisos contendrán las señales de acceso ysus respectivas leyendas debajo de los mismos.

Los caracteres de las leyendas serán de tipoHelvético. Tendrán tamaño adecuado a la distancia desdela cual serán leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de0.8 mm. Las leyendas irán también en escritura Braile.

Las señales de acceso y sus leyendas serán blancassobre fondo azul oscuro.

- Las señales de acceso, en los avisos adosados aparedes o mobiliario urbano, serán de 15 cm x 15 cmcomo mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de1.40 m medida a su borde superior.

- Los avisos soportados por postes o colgadostendrán, como mínimo, 40 cm de ancho y 60 cm dealtura.

- Las señales de acceso ubicadas al centro de losespacios de estacionamiento vehicular, serán de 1.60 mx 1.60 m.

i. Transporte público adaptado y accesible.j. Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada.k. Teléfonos públicos a una altura adecuada.l. Teléfonos públicos con sistema de audición asistida.m. Estacionamientos accesibles para las personas

con discapacidad en los parqueos públicos y privadosde acuerdo a la proporción señalada por el Artículo 10ºde la Ley Nº 28084 – Ley que regula el parqueo especialpara vehículos ocupados por personas condiscapacidad:

De 0 a 5 estacionamientos : ningunoDe 6 a 20 estacionamientos : 01De 21 a 50 estacionamientos : 02De 51 a 400 estacionamientos : 02 por cada 50Más de 400 : 18 más 01 por cada 100

adicional

- Los estacionamientos accesibles se ubicarán lomás cerca que sea posible a algún ingreso accesiblea la edificación, de preferencia en el mismo nivel queéste; debiendo acondicionarse una ruta accesibleentre dichos espacios e ingresos. De desarrollarsela ruta accesib le a l f rente de espacios deestacionamiento, se deberá prever la colocación detopes para llantas, con el fin de que los vehículos alestacionarse, no invadan esa ruta.

- Las dimensiones mínimas de los espacios deestacionamiento accesibles serán de 3.80 m x 5.00.

- Los espacios de estacionamiento accesiblesestarán identificados mediante avisos individuales enel piso, y, además, un aviso adicional soportado porposte o colgado, según sea el caso, que permitaidentificar, a distancia, la zona de estacionamientosaccesibles.

n. Ascensores con barras horizontales o pasamanos,fijos en su interior.

ñ. Áreas para sillas de ruedas en las instalacionesdeportivas, teatros, cines y otros lugares públicossimilares.

Artículo 66º.- El Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial a través del Consejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad coordina con losMinisterios de Salud y Educación, las estrategias paraasegurar la accesibilidad a la prestación de serviciospara las personas con discapacidad.

Disposiciones Transitorias,Complementarias y Finales

Segunda.- Para el cumplimiento de lo dispuesto enlos incisos j), k) y l) del Artículo 6º de la Ley Nº 27050modificado por la Ley Nº 28164, los criterios de selecciónserán elaborados por el CONADIS y aprobados porResolución del Presidente de esa entidad.

Quinta.- El Reglamento de Infracciones y Sancionesde incumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 27050 -Ley General de la Persona con Discapacidad y sumodificatoria Ley Nº 28164 y otras disposicionescomplementarias, serán aprobados mediante ResoluciónMinisterial del Sector MIMDES.”

Artículo 2º.- De la incorporación.Incorpórense los Artículos 13-A, 62-A, 62-B, 62-C,

62-D, 62-E, 62-F, 62-G, 62-H, 62-I, 62-J, 62-K, así comola Séptima Disposición Transitoria, Complementaria yFinal, en el Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley Generalde la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto

Pág. 315696 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, bajo los siguientestérminos:

“Artículo 13-A.- Para la aplicación del Artículo 10ºde la Ley Nº 27050 modificado por la Ley Nº 28164,“De la contribución de los gobiernos regionales ylocales“, se establecerán lineamientos de política através de las normas que para el efecto emitirá elCONADIS. La part ic ipación organizada de lasinstituciones que representan a la población depersonas con discapacidad se efectuará tomando encuenta, entre otros, el número de asociadosempadronados en cada asociación. El CONADISestablecerá la estructura de la Red Nacional derepresentación democrát ica, descentral izada,participativa y transparente.

Artículo 62-A.- La ubicación y características delparqueo especial se encuentra regulada por losNumerales 17.2, 17.3, 17.4 de la Norma Técnica deEdificación NTE. A.60, Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC.

Ar tículo 62-B.- El Ministerio de Transpor tes yComunicaciones tiene por función específica la emisiónde los permisos de parqueo para personas condiscapacidad, en concordancia con lo dispuesto por elArtículo 4º de la Ley Nº 28084.

Artículo 62-C.- El Consejo Nacional otorgará undistintivo vehicular sin costo alguno al beneficiario delparqueo especial para vehículos conducidos o quetransportan a personas con discapacidad. El costo yrequisitos para la expedición del duplicado se fijará en elTUPA.

Las características del distintivo vehicular son lassiguientes:

a) Distintivo vehicular otorgado para la persona condiscapacidad:

- El distintivo tendrá una dimensión de 23 cm. delargo por 10.5 cm. de ancho y será de color azul.

ANVERSO:

- En la parte superior del distintivo se colocará laanotación Consejo Nacional para la Integración de laPersona con Discapacidad.

- Anotación: Remover del espejo retrovisor antes deconducir el vehículo.

- Año de emisión.- Permanente.- DID del usuario.- Símbolo universal.- Período de caducidad.- Logotipo de las entidades emisoras: Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social y del Consejo Nacional para laIntegración de la Persona con Discapacidad.

REVERSO:

- Anotación: Remover del espejo retrovisor antes deconducir el vehículo.

- Datos de emisión: Número de emisión y fecha deemisión.

- Aspectos de la Ley: Las autor idades y lacomunidad brindan al portador la atención, beneficiosy facultades que le confiere la Ley Nº 28084 “Ley queRegula el Parqueo Especial para Vehículos Ocupadospor Personas con Discapacidad” y su Reglamento.

- Firma del funcionario autorizado.- Información de ayuda:

El presente documento ha sido otorgado al usuarioregistrado y es personal e intransferible.

- Quien haga uso indebido del distintivo vehicular,estará afecto a la imposición de una multa equivalente al5% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT (Artículo 6ºde la Ley Nº 28084).

- En caso de pérdida o sustracción, el propietario

deberá denunciar el hecho ante las autoridadescompetentes.

- Código de barras.

b) Distintivo vehicular otorgado para instituciones quetransportan personas con discapacidad:

- El distintivo tendrá una dimensión de 23 cm. delargo por 10.5 cm. de ancho y será de color verde.

ANVERSO:

- En la parte superior del distintivo se colocará laanotación Consejo Nacional para la Integración de laPersona con Discapacidad.

- Anotación: Remover del espejo retrovisor antes deconducir el vehículo.

- Año de emisión.- Organización.- Número de Resolución Ejecutiva de inscripción de

la Institución.- Símbolo universal.- Período de caducidad.- Logotipo de las entidades emisoras: Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social y del Consejo Nacional para laIntegración de la Persona con Discapacidad.

REVERSO:

- Anotación: Remover del espejo retrovisor antes deconducir el vehículo.

- Datos de emisión: Número de emisión y fecha deemisión.

- Aspectos de la Ley: Las autoridades y la comunidadbrindan al portador la atención, beneficios y facultadesque le confiere la Ley Nº 28084 “Ley que Regula elParqueo Especial para Vehículos Ocupados porPersonas con Discapacidad” y su Reglamento.

- Firma del funcionario autorizado.- Información de ayuda:

El presente documento ha sido otorgado al usuarioregistrado y es personal e intransferible.

- Quien haga uso indebido del distintivo vehicular,estará afecto a la imposición de una multa equivalente al5% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT (Artículo 6ºde la Ley Nº 28084).

- En caso de pérdida o sustracción, el propietariodeberá denunciar el hecho ante las autoridadescompetentes.

- Código de barras.

El formato del distintivo vehicular obra comodocumento anexo del presente Reglamento.

El período de vigencia del distintivo vehicular estarásujeto a la vigencia del permiso especial de parqueootorgado por el Ministerio de Transpor tes yComunicaciones.

Artículo 62-D.- La solicitud para el otorgamiento delpermiso especial de parqueo deberá ser fundamentadaadjuntando una copia legalizada de la Resolución de laSecretaría Ejecutiva expedida por el CONADIS, la cualacreditará como beneficiario a las personas condiscapacidad de locomoción, disposición corporal,destreza o situación, exponiéndose los casos de laspersonas que no pueden desplazarse sin asistencia deotra persona, prótesis u otra ayuda biomecánica y sucondición de discapacidad, así como copia deldocumento de identidad de la persona con discapacidad.

Artículo 62-E.- Para el registro y otorgamiento delpermiso especial de parqueo a las entidades públicas yprivadas que brinden atención, servicios y programasen beneficio de las personas con discapacidad y lasinstituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajencon o para las personas con discapacidad, deberánpresentarse los siguientes documentos:

1. Solicitud fundamentando la necesidad de la entregadel permiso.

Pág. 315697NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

2. Copia certificada de la Resolución Ejecutiva deestar inscrito ante el Consejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad – CONADIS.

3. Copia del documento nacional de identidad delrepresentante legal de la entidad pública o privada quebrinde atención, servicios y programas en beneficio delas personas con discapacidad o de la instituciónvoluntaria sin fines de lucro que trabaje con o para laspersonas con discapacidad.

La fundamentación de la necesidad en la solicitud sehará mediante una Constancia expedida por el CONADIS,la cual acreditará a la institución beneficiaria.

Artículo 62-F.- Mientras se encuentre estacionado en elparqueo especial, el vehículo que transporta o es conducidopor una persona con discapacidad, es necesario que eldistintivo sea colocado en el espejo retrovisor.

Artículo 62-G.- El portador del distintivo vehicular quelo autoriza al uso del parqueo especial para vehículosconducidos o que transportan a personas condiscapacidad, no se encuentra facultado paraparquearse en áreas prohibidas, ni a parquearse demanera que obstaculice el tránsito vehicular y peatonal.

Artículo 62-H.- El Ministerio de Transportes yComunicaciones remitirá anualmente al CONADIS, lainformación actualizada sobre el Registro de permisosespeciales de parqueo, la cual será procesada por la Gerenciade Sistemas, Identificación y Estadística del CONADIS.

Artículo 62-I.- El CONADIS supervisará elcumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo delArtículo 8º de la Ley Nº 28084.

En las zonas de parqueo privado, el CONADISsupervisará la vigilancia efectiva del personal deseguridad o vigilancia que laboren en dichos lugares,quienes en ausencia de la Policía Nacional del Perú,deberán comunicar la infracción al Gobierno Localrespectivo para las acciones correspondientes.

Artículo 62-J.- El CONADIS convendrá con la PolicíaNacional del Perú, así como con instituciones públicas yprivadas, para que se brinde capacitación a vigilantesy/o personal de seguridad, que laboren en las zonas deparqueo privado, sobre los alcances de la Ley Nº 28084.

Artículo 62-K.- El CONADIS supervisará que losestablecimientos públicos y privados de atención alpúblico cumplan con adecuar las reservas de zonas deparqueo a que se refiere la Ley Nº 28084. Suincumplimiento, dará lugar a que los responsables y/opropietarios de las zonas de parqueo sean sujetos de laimposición de una multa equivalente al diez por ciento(10%) de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT.

Disposiciones Transitorias,Complementarias y Finales

Séptima.- El Ministerio de Salud establecerá en unplazo máximo de sesenta (60) días hábiles el valor delGrado de Discapacidad mínimo como valor determinantepara acceder a la bonificación referida en el artículo 52ºdel presente Reglamento”.

Artículo 3º.- De la incorporación de infraccionesal Reglamento Nacional de Tránsito.

Incorpórense las infracciones E.38 y F.24 al Artículo296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado porDecreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias,en los siguientes términos:

“Artículo 296º.-(...)

INFRACCIÓN CALIFI-CACIÓN

(...)

E. Infracciones al Estacionamiento y Detención

(...)

E.38 Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas Gravea vehículos que transportan a personas con discapacidado conducidos por éstos.

F. Infracciones a la Documentación(...)

F.24 Utilizar el Permiso Especial de Parqueo para Personas Gravecon Discapacidad por parte de una persona a la cual nole corresponde”

Artículo 4º.- De la modificación del Anexo:Cuadro de Tipificación, Multas y MedidasPreventivas aplicables a las Infracciones al TránsitoTerrestre del Reglamento Nacional de Tránsito.

Modifíquese el Anexo: Cuadro de Tipificación, Multasy Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones alTránsito Terrestre del Reglamento Nacional de Tránsito,aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y susmodificatorias, incorporándose las infracciones E.38 yF.24, en los siguientes términos:

“ANEXOCUADRO DE TIPIFICACIÓN, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVASAPLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE

I. CONDUCTORES

INFRACCIÓN MULTA MEDIDAUIT PREVENTIVA

(...)

E. Infracciones al estacionamiento y detención

(...)

E. 38 Estacionar un vehículo en zonas de parqueo 5% Remocióndestinadas a vehículos que transportan a personas del vehículocon discapacidad o conducidos por éstos.

F. Infracciones a la documentación

(...) F. 24 Utilizar el Permiso Especial de Parqueo para 5% Personas con Discapacidad por parte de una persona a la cual no le corresponde (...)"

Artículo 5º.- De la derogación y modificación.Deróguese el Artículo 2º del Decreto Supremo

Nº 003-2000-PROMUDEH, asimismo deróguense omodifíquense todas las normas legales de igual o menorjerarquía que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 6º. - Del refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de laMujer y Desarrollo Social, por el Ministro de Economía yFinanzas, por la Ministra de Salud, por el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro deTransportes y Comunicaciones, y por el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintinueve días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

05822

Pág. 315698 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Designan Miembro del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública deMoquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2006-MIMDES

Lima, 29 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto SupremoNº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación delos Directorios de las Sociedades de Beneficencia yJuntas de Participación Social, los cuales estánintegrados, entre otros, por dos representantes delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, unode los cuales debe presidirlo;

Que, se encuentra vacante el puesto de Miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deMoquegua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Designar a la abogada NANCYELIZABETH PACSI TEJADA como Miembro del Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

05769

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 002-2006-MIMDES

Mediante Oficio Nº 125-2006-SCM-PR la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Reglamento de Organización y Funciones delPatronato del Parque de las Leyendas Felipe BenavidesBarreda - PATPAL Felipe Benavides Barreda; aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2006-MIMDES ypublicado en la edición del 19 de marzo de 2006.

En el artículo 20º literales i) y n) del Reglamento

DICE:

"Artículo 20º.- Funciones del Director Ejecutivo(...)i) Suscribir contratos y convenios en las materia de

su competencia.(...)n) Las demás que le asignen el Consejo Directivo o

su Presidente."

DEBE DECIR:

"Artículo 20º.- Funciones del Director Ejecutivo(...)i) Autorizar la contratación del personal del PATPAL

Felipe Benavides Barreda, a excepción de losfuncionarios de confianza, así como suscribir contratosy convenios en las materias de su competencia.

(...)n) Las demás que le asigne el Consejo Directivo."

En el artículo 26º literal h) del Reglamento

DICE:

"Artículo 26º.- Funciones de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto

(...)h) Coordinar, formular y efectuar el seguimiento de

las modif icaciones presupuestar ias, así comocoordinar, formular y desagregar el Calendario deCompromisos.

(...)."

DEBE DECIR:

"Artículo 26º.- Funciones de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto

(...)h) Coordinar, formular y efectuar el seguimiento de

las modificaciones presupuestarias.(...)."

En el artículo 27º del Reglamento

DICE:

"Artículo 27º.- Oficina de Administración y Finanzas(...) La Gerencia de Administración y Finanzas

depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva(...)"

DEBE DECIR:

"Artículo 27º.- Oficina de Administración y Finanzas(...) La Oficina de Administración y Finanzas depende

jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva (...)"

05820

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas delrecurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 086-2006-PRODUCE

Lima, 29 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº DE 100-085-2006-PRODUCE/IMPdel 29 de marzo de 2006, mediante el cual el Instituto delMar del Perú alcanzó el informe “Reporte de la PescaExploratoria de Anchoveta en la Región Norte - Centrodurante el día 28 de marzo del 2006" y el Informe Nº 095-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi, del 29 de marzo de 2006de la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio-nales del Perú son patr imonio de la Nación,correspondiendo al Estado regular el manejo integraly la explotac ión rac ional de d ichos recursos,considerando que la actividad pesquera es de interésnacional;

Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que,sobre la base de evidencias científicas disponibles yde factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemasde ordenamiento pesquero, las cuotas de capturapermisible, temporadas y zonas de pesca, regulacióndel esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallasmínimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursospesqueros;

Pág. 315699NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 078-2006-PRODUCE, del 24 de marzo de 2006, seautorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria delos recursos anchoveta Engraul is r ingens yanchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 24:00horas del día 27 de marzo hasta las 00:00 horas del5 de abril del 2006, en la zona comprendida entre elextremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00 ’ Lat i tud Sur, con excepción de las áreasdelimitadas entre los paralelos 06° 00' 01" y los 06°59' 59" Latitud Sur y los 13° 00' 01" y 13° 59' 59"Latitud Sur;

Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, através del Oficio Nº DE 100-085-2006-PRODUCE/IMP del 29 de marzo de 2006, alcanzó el informe“Reporte de la Pesca Exploratoria de Anchoveta enla Región Norte - Centro durante el día 28 de marzode 2006", donde informa sobre la ejecución de lapesca exploratoria de anchoveta en la citada región,indicando que el desembarque prel iminar de laanchoveta fue de 72,440 toneladas durante el 28 demarzo del 2006 y que la estructura por tallas deanchoveta observada durante el primer día de lapesca exploratoria en la citada región presentó unrango de tallas entre 8.0 y 17.5 cm. destacandomodas de 11.5 y 15.0 cm. Asimismo, indica que lamayor incidencia de juveniles se presentó entre los05°30' - 05°59' Latitud Sur capturados en el área deParachique y entre los 14°00' - 14°29'59" S en el áreade Bahía Independencia, y que la matr iz delporcentaje de juveniles de anchoveta según latitud ydistancia de la costa muestra que los porcentajesmás altos se presentaron a 20 millas en los 05°30'Latitud Sur y entre las 10 y 20 millas frente a BahíaIndependencia en los 14°00' Latitud Sur, por lo querecomienda se apliquen medidas de protección dejuveniles de anchoveta en el área comprendida entrelos 05°30' - 05°59' Latitud Sur capturados en el áreade Parachique y entre los 14°00' - 14°29'59" LatitudSur;

De conformidad con las disposiciones contenidas enel Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27789;

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas delrecurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00horas del día 31 de marzo del 2006, en el área marítimacomprendida entre los grados 05°30' 01" y 05°59'00" LatitudSur y los 14°00'01" y 14°29'59" Latitud Sur.

Art ícu lo 2º . - Los armadores y t i tu lares deestablecimientos industriales que incumplan lasnormas contenidas en la presente resolución, seránsancionados de conformidad con las disposicionesestablec idas en la Ley Genera l de Pesca, suReglamento y el Reglamento de Inspección y delProcedimiento Sancionador de las Act iv idadesPesqueras y Acuícolas, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatoriasy modificatorias.

Artículo 3º.- Las Direcciones Nacionales deExtracc ión y Procesamiento Pesquero, deSeguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambientedel Min is ter io de la Producción, así como lasDirecciones Regionales con competencia pesqueray la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de susrespectivas competencias y jurisdicciones, velaránpor el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

05810

Designan representantes titulares yalternos del Ministerio y del IMARPEasí como al Secretario Técnico para laComisión Multisectorial constituidamediante la R.M. Nº 039-2006-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2006-PRODUCE

Lima, 29 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 039-2006-PCM se constituyó unaComisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de laProducción, como instancia permanente deconcertación de actividades de investigación ycapacitación científica para el manejo ambiental de lazona marino costera y el ordenamiento de los recursos,encargada de apoyar las labores del Punto FocalNacional para la Protección del Medio Marino y ÁreasCosteras del Pacíf ico Sudeste respecto de laimplementación y seguimiento del Plan de Acción parala Protección del Medio Marino y Áreas Costeras delPacífico Sudeste, así como la difusión de los acuerdosque adopte sobre el particular y la información quegenere en la realización del encargo;

Que la referida Comisión Multisectorial debe estarintegrada por un representante titular y uno alterno dediversas instituciones y dependencias, entre ellas delMinisterio de la Producción y del Instituto del Mar delPerú - IMARPE, conforme a lo establecido en el artículo3º de la mencionada resolución ministerial;

Que, en tal sentido, corresponde designar a losrepresentantes titular y alterno del Ministerio de laProducción ante la Comisión Multisectorial constituidapor Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, así comoa los representantes titular y alterno y al representantede la Dirección Científica del Instituto del Mar del Perú -IMARPE para que actúe como Secretario Técnico antela referida Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo previsto en el artículo 4º de laLey Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidaspor el literal g) e i) del artículo 11º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEy su modificatoria;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y laOficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la doctora SULMACARRASCO BARRERA, Directora Nacional de laDirección Nacional de Medio Ambiente, y al ingenieroTEÓFILO PICHILINGÜE NÚÑEZ, Director de laDirección de Gestión Ambiental en Acuicultura de laDirección Nacional de Medio Ambiente, comorepresentantes titular y alterno, respectivamente, delMinisterio de la Producción ante la Comisión Multisectorialconstituida por Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM.

Artículo 2º.- Designar al Contralmirante HUGOARÉVALO ESCARÓ, Presidente del Consejo Directivo,y al economista GODOFREDO GUEVARA CARRASCO,Director Ejecutivo, como representantes titular y alterno,respectivamente, del Instituto del Mar del Perú - IMARPEante la Comisión Multisectorial constituida por ResoluciónMinisterial Nº 039-2006-PCM.

Artículo 3º.- Designar al biólogo RENATO GUEVARACARRASCO, Director de la Dirección Científica delInstituto del Mar del Perú - IMARPE como SecretarioTécnico de la Comisión Multisectorial constituida porResolución Ministerial Nº 039-2006-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

05811

Pág. 315700 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

SALUD

Designan representantes de la DIGESAante Comisión Multisectorial consti-tuida por R.M. Nº 039-2006-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2006/MINSA

Lima, 27 de marzo del 2006

Visto, el Expediente Nº 06-022486-001, que contieneel Oficio Nº1748-2006/DG/DIGESA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio de Visto, la DirecciónGeneral de Salud Ambiental, solicita la designación desus representantes, titular y alterno, ante la ComisiónMultisectorial constituida por Resolución MinisterialNº 039-2006-PCM, de 8 de febrero de 2006, adscritaal Ministerio de la Producción, "como la instanciapermanente de concertación de act iv idades deinvestigación y capacitación científica para el manejoambiental de la zona marino costera y el ordenamientode los recursos, encargada de apoyar las labores delPunto Focal Nacional para la Protección del MedioMarino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, asícomo la difusión de los acuerdos que adopte sobre elparticular y la información que generen la realizacióndel encargo";

Que, en el artículo 3º de la citada resolución, queestablece la conformación de la precitada resolución, secontempla la participación de un representante titular yuno alterno de la Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA del Ministerio de Salud;

Que, en cumplimiento del mencionado acto resolutivoes procedente designar a los representantes titular yalterno de la DIGESA del Ministerio de Salud, ante laindicada Comisión Multisectorial;

Con las visaciones de la Oficina General de AsesoríaJurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los representantes titulary alterno de la Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA del Ministerio de Salud, ante la ComisiónMultisectorial constituida por Resolución MinisterialNº 039-2006-PCM, glosada en la parte considerativa dela presente resolución :

Representante Titular:

- Ing. Amarildo FERNÁNDEZ ESTELA

Representante Alterno:

- Sr. Jaime ROJAS RAMOS

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

05718

Designan Director Ejecutivo de laOficina Ejecutiva de Administracióndel Hospital Nacional "Daniel A.Carrión", Dirección de Salud I Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2006/MINSA

Lima, 27 de marzo del 2006

Vista la renuncia formulada por el médico cirujanoManuel Segundo Herrera Quevedo y el Oficio Nº 1054-03-2006-DG-HN-DAC;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 003-2005/MINSA, de fecha 4 de enero de 2005, se designó almédico cirujano Manuel Segundo Herrera Quevedo, enel cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva deAdministración del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión"de la Dirección de Salud I Callao;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrat iva, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elmédico c i ru jano Manuel Segundo HERRERAQUEVEDO, al cargo de Director Ejecutivo de laOficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, delHospital Nacional "Daniel A. Carrión" de la Direcciónde Salud I Callao, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano AlfredoGilberto GUERREROS BENAVIDES, en el cargo deDirector Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva deAdministración, Nivel F-4, del Hospital Nacional "DanielA. Carrión" de la Dirección de Salud I Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

05719

Designan Director General del CentroNacional de Control de Calidad delInstituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2006/MINSA

Lima, 27 de marzo del 2006

Visto el Oficio Nº 428-2006-J-OPD/INS y elMemorándum Nº 074-2006-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 747-2004/MINSA, de fecha 23 de julio de 2004, se designó almédico cirujano Pedro Pablo Álvarez Falconí, en elcargo de Director General del Centro Nacional deControl de Calidad del Instituto Nacional de Salud;

Que resulta conveniente dar término a la citadadesignación y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrat iva, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delmédico cirujano Pedro Pablo ÁLVAREZ FALCONÍ, enel cargo de Director General del Centro Nacional deControl de Calidad del Instituto Nacional de Salud,Nivel F-4, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al químico farmacéutico AlbertoAlfredo VALLE VERA, en el cargo de Director General del

Pág. 315701NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Centro Nacional de Control de Calidad del InstitutoNacional de Salud, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

05720

Designan Director de la oficina deLogística de la Dirección Regional deSalud La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 325-2006/MINSA

Lima, 27 de marzo del 2006

Vista la renuncia presentada por doña Sonia CarmenRodríguez Concepción, el Oficio Nº 947-2006-GR-LL-GRDS-DRS-DG-DERRHH y el Oficio Nº 343-2006-OGAJ/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1011-2003-SA/DM, de fecha 19 de setiembre de 2003, se designó ala bachiller en administración Sonia Carmen RodríguezConcepción, en el cargo de Directora de la Oficina deLogística de la Dirección Regional de Salud La Libertad;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la LeyNº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por labachiller en administración Sonia Carmen RODRÍGUEZCONCEPCIÓN, en el cargo de Directora de la Oficinade Logística, Nivel F-3, de la Dirección Regional de SaludLa Libertad, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al contador público ManuelAlejandro SALDAÑA ESTEVES, en el cargo de Directorde la Oficina de Logística, Nivel F-3, de la DirecciónRegional de Salud La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

05721

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 254-2006-MTC/02

Lima, 27 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,

establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidorespúblicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altosfuncionarios y autoridades del Estado a que se refierela Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismolos destinados al desarrollo de funciones en el marcode las negociaciones orientadas a la suscripción delos Tratados de Libre Comercio, a efectuar accionesde promoción y/o negociación económica comercialde impor tancia para el Perú y los que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006,los que serán aprobados conforme al procedimientoestablecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con CartaGOP-068-2006-CDP, del 22 de febrero de 2006, en elmarco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoDC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan AmInternational Flight Academy de la ciudad de Miami, asu personal aeronáutico propuesto, durante el día 30de abril de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nº 5642 y 5643, la solicitante ha cumplido conel pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior,ante la Dirección de Tesorería del Minister io deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0412-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, pararealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de PanAm International Flight Academy, al personal aeronáuticopropuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en laciudad de Miami, Estados Unidos de América, durantelos días 29 de abril al 1 de mayo de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente

Pág. 315702 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006, establece que “mediante Resolución delTitular del Sector deberá aprobarse y publicarse elPlan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrerode 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes alexter ior de funcionarios y servidores públ icosconsiderando que el gasto presupuestado, con cargoa los recursos públicos, deberá ser reducido en unveinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal2005, bajo responsabilidad”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior delSector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal2006, en el cual se encuentra incluido el viaje deinspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 0412-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor AlfredoFederico Alvarez Zevallos, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáut ica Civi l del Minister io deTransportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, durante los días 29 deabril al 1 de mayo de 2006, para los fines a que secontrae la parte considerat iva de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nº 5642 y 5643, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

05716

Designan representantes del Ministerioante Comisión Multisectorial encargadadel seguimiento del Plan Nacional deIgualdad de Oportunidades paraMujeres y Varones 2006 - 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 257-2006-MTC/03

Lima, 27 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, del 15 de setiembre de 2005, se aprobó el PlanNacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres yVarones 2006-2010, el cual entró en vigencia el 1 deenero de 2006;

Que, con Resolución Ministerial Nº 022-2006-PCM,del 28 de enero de 2006, se constituyó la ComisiónMultisectorial encargada del seguimiento del Plan Nacionalde Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones2006 - 2010;

Que, los ar t ículos 1º y 2º de la ResoluciónMinis ter ia l Nº 022-2006-PCM disponen que laComisión Multisectorial estará conformada, entreotros, por un (1) representante del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, correspondiendo alSector designar a un representante titular y a unoalterno;

Que, con Memorándum Nº 151-2006-MTC/03.01, defecha 6 de febrero de 2006, la Secretaría deComunicaciones solicita se oficialice mediante ResoluciónMinisterial la designación de las representantes del Sectorpropuesta con Memorando Nº 879-2005 MTC/03.01,recomendando que se designe como representantetitular a la Dra. Miriam Castañeda Moya, asesora legalde la Secretaría de Comunicaciones, y comorepresentante alterna a la Ing. Flor Vásquez Sormaní,asesora técnica de la Secretaría de Comunicaciones,para lo cual adjunta Ayuda Memoria Nº 117-2005/MTC/03, de fecha 26 de octubre de 2005, del Viceministro deComunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones antela Comisión Multisectorial encargada del seguimientodel Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades paraMujeres y Varones 2006 - 2010, a las siguientespersonas:

- Dra. Miriam Castañeda Moya, Asesora Legal dela Secretaría de Comunicaciones del Viceministeriode Comunicaciones, como representante titular.

- Ing. Flor Vásquez Sormaní, Asesora Técnica dela Secretaría de Comunicaciones del Viceministeriode Comunicaciones, como representante alterna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

05717

Aprueban formato, calcomanía yholograma de seguridad para el SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 262-2006-MTC/02

Lima, 28 de marzo de 2006

Pág. 315703NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado delReglamento Nacional de Responsabilidad Civil ySeguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito,modificado por los Decretos Supremos Nros.001-2004-MTC, 024-2004-MTC y 021-2005-MTC, cuyosartículos 25º y 21º establecen que las modificacionesal contenido del formato único de la póliza del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito, así como elformato y contenido del Certificado de dicho seguro,serán aprobados por el Ministerio de Transportes yComunicaciones en coordinación con laSuperintendencia de Banca y Seguros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2002-MTC/15.02, se aprobó el formato único y contenido dela póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito;

Que, por otro lado, mediante Resolución MinisterialNº 454-2003-MTC/02, se aprobó, para el períodocomprendido entre el 1 de julio del 2003 y el 30 de juniodel 2004, el formato y contenido del Certificado del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito, así como lasespecificaciones técnicas de la calcomanía y hologramade seguridad del citado seguro;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 444-2004-MTC/02, se aprobó, para el período comprendido entreel 1 de julio del 2004 y el 30 de junio del 2005, el formatoy contenido del Certificado del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito, así como las especificacionestécnicas de la calcomanía y holograma de seguridad delcitado seguro;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 345-2005-MTC/02, se aprobó, para el período comprendido entreel 1 de julio del 2005 y el 30 de junio del 2006, el formatoy contenido del Certificado del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito, así como las especificacionestécnicas de la calcomanía y holograma de seguridad delcitado seguro;

Que, resulta igualmente necesario que el Ministeriode Transportes y Comunicaciones apruebe el nuevoformato y contenido del Certificado del Seguro Obligatoriode Accidentes de Tránsito, así como la calcomanía yholograma de seguridad de dicho seguro, para el períodocomprendido entre el 1 de julio del 2006 y el 30 de juniodel 2007;

Que, la Dirección General de Circulación Terrestre,en coordinación con la Superintendencia de Banca ySeguros, han formulado las modificaciones a la póliza ylos nuevos formatos y contenidos de los instrumentosseñalados precedentemente, los que cumplen con elpropósito de adaptación mencionado, siendo necesarioproceder a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791,Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, LeyGeneral del Transporte y Tránsito Terrestre; y el TUO delReglamento Nacional de Responsabilidad y SegurosObligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado porDecreto Supremo Nº 024-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, para el período comprendido entreel 1 de julio del 2006 y 30 de junio del 2007, el formato ycontenido del Certificado del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito, los que se encuentran señaladosen el Anexo Nº 1: Especificaciones Técnicas del Certificadodel Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que formaparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Aprobar, para el período comprendidoentre el 1 de julio del 2005 y 30 de junio del 2006, lasespecificaciones técnicas de la Calcomanía del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito, las mismas quese encuentran señaladas en el Anexo Nº 2:Especificaciones Técnicas de la Calcomanía del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito, que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Aprobar, para el período comprendidoentre el 1 de julio del 2006 y 30 de junio del 2007, lasespecificaciones técnicas del holograma de seguridad aser utilizado en el anverso del Certificado del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito y en el reverso dela Calcomanía del citado seguro, las mismas que seencuentran señaladas en el Anexo Nº 3: EspecificacionesTécnicas del Holograma de Seguridad del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito, que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 1ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL

CERTIFICADO DEL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO

Será impreso en papel de seguridad de 90 gr. exclusivo del Fabricante, el cual deberá incluir impresiones visiblesy otras únicamente visibles a la luz ultravioleta, así como marca de agua propia o personalizada de la compañía.

Dimensiones:

Alto : 10.1 cmts.Ancho : 17.5 cmts.Color : PANTONE 300 UFondo : Con trama constituida por microtextos de seguridad en el cuerpo del certificado con el logo del MTC al

lado izquierdo y el Escudo Nacional del Perú al lado derecho.

• Líneas de seguridad constituidas por microtextos para la delimitación de los campos de impresión.• Circulo termo cromático a color, con mensaje escondido.• Holograma de seguridad.• Impresión cromática de color visible.• El certificado deberá contener además., sectores impresos con tinta de seguridad de reacciones particulares

ante determinados estímulos, así como una orla de seguridad propia del fabricante.• Errores forzados en micro texto ocultos en el certificado.

Pág. 315704 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

ANEXO Nº 2ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CALCAMONIA DEL SEGURO OBLIGATORIO

CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO

Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pegue firmemente al parabrisas y cuya coloración sea altamenteresistente a los rayos solares.

Forma : Rombo, con los extremos medio y superior, redondeados.Color : PANTONE 300 UProtector : Lllevará una lámina de poliéster que lo proteja contra la humedad, el polvo y la frotación efectuada

durante los procesos de limpieza del vehículo.Colocación : El sticker será colocado en el ángulo inferior derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal

que:• El anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo• El reverso sea visible desde el interior del vehículo

Dimensiones : Ancho: 7.5 cmts.Alto: 8.7 cmts.

Pág. 315705NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN

ANVERSO

• Deberá ir la palabra SOAT en la parte superior.• El holograma aprobado para el 2006• La razón social de la compañía de seguros• Los teléfonos de atención en caso de emergencias• Una orla de seguridad alrededor formada por microtextos• Errores forzados en microtextos ocultos en la calcomanía.

REVERSO

• En la parte superior irá la ventana para diferenciar el tipo de servicio.• Año 2006• La palabra SOAT• Una orla de seguridad alrededor formada por microtextos• Los datos del vehículo, póliza, certificado, placa y vigencia• Errores forzados en microtextos ocultos en la calcomanía.

ANEXO Nº 3ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL SEGURO

OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO

Holograma autoadhesivo bi/tridimensional, del tipo “PATTERN RELEASE” (que se autodestruye ante cualquierintento de manipulación).

DIMENSIONES

• 25 mm de ancho por 9,5 mm de alto

CONSTA DE DOS CAMPOS

• En el campo izquierdo estará la fotografía holografiada de una familia peruana.• En el campo derecho estará el logo del MTC.

Pág. 315706 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Otorgan autorización al IRTP paraprestar servicio de radiodifusión sonoraeducativa en el departamento deCajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 138-2006-MTC/03

Lima, 23 de marzo del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2001-012385 presentadopor el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO YTELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, sobre otorgamiento deautorización para prestar el servicio de radiodifusiónsonora educativa en Onda Media, en el distrito de LosBaños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar el

servicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;normas aplicables en virtud del mandato contenido en laPrimera Disposición Final y Transitoria del acotadoReglamento;

Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO YTELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, creado medianteDecreto Legislativo Nº 829, tiene a su cargo la operaciónde los medios de radiodifusión sonora y por televisión depropiedad del Estado, asumiendo la titularidad de lasfrecuencias correspondientes; cuya finalidad escolaborar con la política del Estado en la educación y enla formación moral y cultural de la población, a través dedichos medios de radiodifusión;

Que, mediante Informe Nº 015-2006-MTC/17.01.ssr,ampliado con Informe Nº 219-2006-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO YTELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que, resulta procedente otorgaral referido instituto la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse comoobligación, a cargo del antes mencionado instituto, lapresentación del Proyecto de Comunicación dentro delperíodo de instalación y prueba, documento que esrequerido por la Administración a efectos de evaluarseel cumplimiento de las obligaciones legales derivadasdel otorgamiento de la autorización;

MEDIDAS DE SEGURIDAD

• En el campo izquierdo, el fondo llevará en microtexto la frase “PROTEGE TU VIDA”.• En el campo derecho, el fondo llevará en microtexto las palabras “AUTENTICOS; GENUINO”.• El logo del MTC estará bordeado por una roseta de seguridad con diseño propio del fabricante.

HOLOGRAMA

05760

Pág. 315707NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Asignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 232-2005-MTC/03; la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión, la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definicióndel Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normasrelacionadas al servicio de radiodifusión y el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al INSTITUTONACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP,por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio deradiodifusión sonora educativa en Onda Media, en lalocalidad de Cajamarca - Celendín - Contumazá - SanPablo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas quese detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : Servicio de Radiodifusión Sonora en OMFrecuencia : 1050 KHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-2NEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 1 KWUbicación de la Estación:Estudios : Av. Los Héroes Nº 630, en el distrito,

provincia y departamento de Cajamarca.Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 30' 46"

Latitud Sur : 07° 09' 21"

Planta : Caserío de Tartar Chico, Ex Fundo "LaGranja", en el distrito de Los Baños delInca, provincia y departamento deCajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 28' 19"Latitud Sur : 07° 08' 06"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 62 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes al

vencimiento del mencionado período y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización el titular deberápresentar el Proyecto de Comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Asignación deFrecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 6º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de publicación de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

05722

Renuevan autorización otorgada aRadio Panamericana S.A. para prestarservicio de radiodifusión sonoracomercial en FM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 139-2006-MTC/03

Lima, 23 de marzo del 2006

Pág. 315708 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

VISTA, la Solicitud registro Nº 2003-010791 del 4de junio de 2003 presentada por la empresa RADIOPANAMERICANA S.A. , sobre renovación deautor izac ión de una estac ión del serv ic io deradiodi fus ión sonora comerc ia l en FrecuenciaModulada (FM), en la localidad de Lima, provincia ydepartamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 123-94-TCC/15.17 del 18 de marzo de 1994, modificada porResolución Ministerial Nº 687-96-MTC/15.17 del 20de diciembre de 1996, y Resoluciones DirectoralesNºs. 027-98-MTC/15.19 del 16 de febrero de 1998 y107-98-MTC/15.19 del 21 de setiembre de 1998 seotorgó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., larenovación de la autorización para operar una estacióndel servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia ydepartamento de Lima, con fecha de vencimiento al16 de setiembre de 2003;

Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener la renovación de laautorización del servicio de radiodifusión es requisitoindispensable haber cumplido con todos los pagos delos derechos, tasa anual, canon anual y demásconceptos adeudados vinculados a telecomuni-caciones. Dicha disposición es aplicable al presenteprocedimiento conforme con la Primera DisposiciónFinal y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión aprobado mediante Decreto SupremoNº 005-2005-MTC;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone quelas solicitudes de renovación de las autorizacionesvigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de2005), deberán acompañar el proyecto de comunicaciónconforme al numeral 4 del artículo 29º de dichoReglamento;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 177-2006-MTC/17.01.ssr., que la empresa RADIOPANAMERICANA S.A., ha cumplido con los requisitosestablecidos para continuar operando el servicio deradiodifusión, por lo que emite su conformidad a lasolicitud de renovación de autorización del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en la localidad de Lima, provincia y departamentode Lima;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada porResolución Ministerial Nº 123-94-TCC/15.17 a la empresaRADIO PANAMERICANA S.A., para que continúeprestando el servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima,provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a quese refiere el artículo precedente, se otorga por el plazode diez (10) años, que vencerá el 16 de setiembre de2013. La Dirección General de Gestión de Telecomunica-ciones procederá a extender la correspondiente licenciade operación.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorizaciónestá obligada al cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, paralo cual deberá adoptar las acciones tendientes agarantizar que las radiaciones que emita su estación

radioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como de efectuarlas mediciones semestrales a las que hace referenciadicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

05693

Otorgan permiso excepcional aempresa para prestar servicio detransporte interprovincial de personas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1200-2006-MTC/15

Lima, 1 de marzo de 2006

VISTOS: los expedientes de Registros N°s. 2005-021711, 2005-021711-A, 2005-021711-B y 2005-021711-C, organizados por la EMPRESA DETRANSPORTES “LOS ANDES” SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre permisoexcepcional en la ruta: CAJAMARCA-HUAMACHUCO yviceversa, el Informe Nº 778-2006-MTC/15.02.2 y elMemorándum Nº 422-2006-MTC/15.02 elaborados porla Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección deRegistros y Autorizaciones.

CONSIDERANDO:

Que, al amparo de lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, la EMPRESA DETRANSPORTES “LOS ANDES” SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA", - en adelante LaEmpresa, bajo el expediente Nº 2005-021711, solicitó elpermiso excepcional en la ruta: CAJAMARCA-HUAMACHUCO y viceversa, con los ómnibus de placasde rodaje Nºs. UD-3361 y UO-5095 respectivamente;

Que, el artículo 75º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC modificado por DecretoSupremo Nº 031-2004-MTC, prescribe que: “Lospermisos excepcionales para prestar servicio detransporte regular de personas en cualquier ámbito seotorgarán siempre que en la ruta solicitada no existaoferta del servicio de transporte regular de personascon vehículos de mayor capacidad y de mayor pesoneto que formen parte de la flota habilitada de untransportista que cuente con autorización expedida porla autoridad competente. (...)”;

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direcciónde Registros y Autorizaciones, según Informe TécnicoNº 778-2006-MTC/15.02.2, concluye que la solicitanteha cumplido con los requisitos establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y con lascondiciones previstas en el Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, para elotorgamiento del permiso excepcional en la ruta:Cajamarca-Huamachuco y viceversa; además comunicaque ha verificado en el Registro Nacional de TransporteTerrestre que la referida ruta no se encuentra servidapor ninguna empresa autorizada por la Dirección Generalde Circulación Terrestre;

Que, por los fundamentos expuestos y estando a loseñalado en el Informe Nº 778-2006-MTC/15.02.2, lasolicitud de otorgamiento de permiso excepcional en laruta: CAJAMARCA - HUAMACHUCO y viceversapresentada por La Empresa, resulta viable porencontrarse inmersa dentro de los alcances de lo previstoen el artículo 75º del Reglamento Nacional deAdministración de Transpor tes y por reunir lascondiciones de acceso señaladas en el acotadoreglamento;

Que, en consecuencia es necesario dictar lasmedidas administrativas correspondientes;

Pág. 315709NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Estando a lo opinado por la Dirección de Registros yAutorizaciones en Memorándum Nº 422-2006-MTC/15.02y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 321-2006-MTC/15.AL.

De conformidad con lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes, Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 yLey de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- Otorgar a la EMPRESA DETRANSPORTES “LOS ANDES” SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, el permiso excepcionalpara efectuar el servicio de transporte interprovincialregular de personas de ámbito nacional en la ruta:CAJAMARCA – HUAMACHUCO y viceversa, por elperíodo de cuatro (4) años, contados a partir de la fechade expedición de la presente Resolución, en los términossiguientes:

RUTA : CAJAMARCA – HUAMACHUCO yviceversa

ITINERARIO : SAN MARCOS – CAJABAMBA

FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodajeNº UD-3361 (2004)

FLOTA DE RESERVA: Un (1) ómnibus de placa de rodajeNº UO-5095 (1994)

HORARIOS : Salida de Cajamarca, a las 22:00horasSalida de Huamachuco, a las11:30 horas

Artículo Segundo.- La Dirección de Registros yAutorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Tercero .- La presente Resolución deberáser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES“LOS ANDES” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA, en el Diario Oficial El Peruano dentro de lostreinta (30) días calendario, contados a partir de la fechaen que la autoridad expida la orden de publicación.

Artículo Cuarto .- La EMPRESA DE TRANSPOR-TES “LOS ANDES” SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, iniciará el servicio dentro de lostreinta (30) días calendario, contados a partir del díasiguiente de la fecha de publicación de la presenteResolución. De no iniciar el servicio dentro del plazoestablecido en el párrafo precedente, se declarará lacaducidad de la autorización.

Artículo Quinto .- Encargar la ejecución de estaResolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones.

Regístrese y comuníquese.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

04915

Autorizan a SGS del Perú S.A.C. pararealizar inspección física de vehículoconvertido al uso de Gas NaturalVehicular y del vehículo originalmentediseñado para combustión de GNV

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1560-2006-MTC/15

Lima, 15 de marzo de 2006

VISTOS:

El expediente Nº 2006-012611 presentado por SGSDEL PERÚ S.A.C., mediante el cual solicita autorizacióncomo Entidad Certificadora de Conversiones pararealizar la inspección física del vehículo convertido aluso de Gas Natural Vehicular - GNV y del vehículooriginalmente diseñado para combustión de GNV(vehículo dedicado, bicombustible o dual), con elpropósito de asegurar que éste cumpla con las exigenciastécnicas establecidas en el Reglamento Nacional deVehículos, normas conexas y complementarias, así comoen la normativa vigente en materia de límites máximospermisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC,017-2005-MTC y 008-2006-MTC, se aprobó elReglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tienecomo objeto establecer los requisitos y característicastécnicas que deben cumplir los vehículos para queingresen, se registren, transiten, operen y se retiren delsistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento estableceel marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15,la misma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de las Entidades Certificadoras deConversiones y establece las condiciones para operarcomo tal y los requisitos documentales para solicitaruna autorización como Entidad Certificadoras deConversiones ante la Dirección General de CirculaciónTerrestre del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones;

Que, del análisis del expediente presentado por SGSDEL PERÚ S.A.C., se advierte que se ha dadocumplimiento a los requisitos documentales para solicitarautorización como Entidad Certificadora de Conversionesestablecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución DirectoralNº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentadolos siguientes documentos:

- Solicitud firmada por el representante legal de SGSDEL PERÚ S.A.C.;

- Copia certif icada de la escritura pública deconstitución social de la empresa de fecha 18 de abrilde 1986, otorgada ante Notario Dr. Jorge E. OrihuelaIberico, así como de la escritura pública de modificacióntotal del estatuto y adecuación del pacto social a laNueva Ley General de Sociedades de 24 de enero del2000, otorgada ante el mismo Notario, ambosdocumentos provistos de sus respectivas anotacionesregistrales de inscripción;

- Copia certificada del Acta de Directorio de 15 demarzo del 2004 de la empresa SGS DEL PERÚS.A.C., la misma que contiene el acuerdo de designarcomo Subgerente de la empresa al señor Alfredo JuanCoronado Zapater, con facultades suficientes pararepresentar a la misma, provista de su respectivaanotac ión de inscr ipc ión regis t ra l , así comoCertificado de Vigencia de Poder de fecha 10 demarzo del 2006 expedido por la Oficina Registral deLima de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos;

- Declaración jurada suscrita por el representantelegal de la solicitante señalando que SGS DEL PERÚS.A.C., no esta incursa en ninguno de los impedimentosindicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15;

Pág. 315710 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

- Declaración jurada suscrita por el representantelegal de la solicitante señalando que SGS DEL PERÚS.A.C., presta servicios y desarrolla actividades decontrol de calidad o inspecciones en el campo automotrizy que cuenta con la experiencia requerida por el numeral5.1.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15,acompañada de copia de los documentos sustentatorioscorrespondientes;

- Relación del personal de la Entidad Certificadora deConversiones que incluye copia simple del tituloprofesional y demás documentos que sustentan laexperiencia en instalaciones e inspecciones del sistemade combustión a GNV;

- Registro de firma de doña Melvy Rocio DíazHernandez, ingeniero acreditado y autorizado para firmarlos Certificados de Conformidad de Conversión a GNV;

- Copia simple de la Póliza de Seguro deResponsabilidad Civil Nº 1201-509250 suscrita con lacompañía de seguros y reaseguros Rímac Internacionalpor el importe de US $ 1,000,000.00 (un millón con00/100 dólares americanos, conforme a los términosseñalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Carta fianza bancaria Nº 010063650-000 emitidapor el Banco Wiese Sudameris con fecha 22 de febrerodel 2006, por el importe de US $ 300,000.00 (trescientosmil con 00/100 dólares americanos), conforme a lostérminos señalados en numeral 5.2.8 de la DirectivaNº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de dos (2) años,a contarse desde la publicación de la presente resolución,a SGS DEL PERÚ S.A.C., como Entidad Certificadorade Conversiones para realizar la inspección física delvehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado paracombustión de GNV (vehículo dedicado, bicombustibleo dual), con el propósito de asegurar que éste cumplacon las exigencias técnicas establecidas en elReglamento Nacional de Vehículos, normas conexas ycomplementarias, así como en la normativa vigente enmateria de límites máximos permisibles.

Artículo 2º .- Corresponde a la empresa autorizada,bajo responsabilidad, renovar oportunamente la pólizade seguro de responsabi l idad civ i l profesionalcontratada, antes del vencimiento de la misma aefectos que dicha póliza respalde las obligacionescontenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15,aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización,debiendo precisarse en la póliza de renovación queésta cubre las actividades que son materia de lapresente autorización.

Artículo 3º .- Remítase a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, para su custodia y control devencimientos la Carta Fianza Nº 010063650-000 porUS $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólaresamericanos), con vencimiento el 22 de febrero del 2008,emitida por el Banco Wiese Sudameris para respaldar elcumplimiento de las obligaciones de la solicitanteconforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

Artículo 4º .- La presente Resolución Directoralentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

05401

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Ratifican Acuerdos de Sala Plena de laCorte Superior de Justicia de LaLibertad que ratificó traslado demagistrados como jueces de juzgadosciviles de la provincia de Trujillo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 049-2006-CE-PJ

Lima, 27 de marzo del 2006

VISTO:

El expediente administrativo que contiene losactuados relacionados al traslado del señor AugustoRuidías Farfán, Juez titular del Juzgado Mixto deHuamachuco, prov inc ia de Sánchez Carr ión,comprensión del Distrito Judicial de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º,numeral a), del Reglamento de Traslados de Magistrados,aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, un magistrado titular puede ser trasladado con suconsentimiento o a su solicitud por necesidades delservicio; de igual modo, el artículo 6º del citadoReglamento establece que "(...) Los traslados dentro deun Distrito Judicial son aprobados por el ConsejoEjecutivo Distrital o por la Sala Plena de la Corte Superiory ratificados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial(...)";

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,dispuso la creación del Sexto y Sétimo JuzgadosEspecializados en lo Civil; estableciéndose en el artículoquinto que los Presidentes de Corte adoptarán lasacciones administrativas que sean necesarias sobre elparticular;

Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superiorde Justicia de La Libertad, teniendo en cuenta que alSexto Juzgado Civil de Trujillo se le asignó 2250expedientes en d iversos estados procesales,consideró indispensable la asignación en dichoórgano jurisdiccional de un magistrado titular cuyapermanencia y desempeño funcional asegure el éxitodel plan de descongestión de carga procesal; y queel señor Augusto Ruidías Farfán tiene destacadaformación académica, adecuada conducta funcional,sin registro alguno de medida disciplinaria e inmediatadisponib i l idad para e l t rabajo de comis ionesencomendadas, contando con el grado de Maestroen Derecho Civil y Comercial por la UniversidadNacional de Trujillo, y registrando además una intensaactividad académica de capacitación y especiali-zación en temas propios de su especialidad, dispusopor estrictas necesidades del servicio la reubicacióndel mencionado magistrado del cargo de Juez titulardel Juzgado Mixto de Huamachuco al de Juez titulardel Sexto Juzgado Civil de Trujillo, tomando comoindicativo además los cuadros de información sobreproducción procesal emit idos por la Oficina deEstadística que dan cuenta de una atención efectivae inmediata de la carga procesal de sucompetencia;

Que, en tal sentido, el Presidente de la Corte Superiorde Justicia de La Libertad eleva a este Órgano deGobierno para su ratif icación la ResoluciónAdministrativa Nº 302-2005-P-CSJLL/PJ, expedida porla Presidencia de la citada Corte Superior que ejecutandoel acuerdo de Sala Plena del 30 de junio del 2005 ratificóla reubicación del señor Augusto Ruidías Farfán, Jueztitular del Juzgado Mixto de Huamachuco, provincia de

Pág. 315711NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Sánchez Carrión como Juez titular del Sexto JuzgadoCivil de la provincia de Trujillo, disponiendo la elevaciónde los presentes actuados al Consejo Ejecutivo del PoderJudicial para su aprobación;

Que, siendo así, al existir plaza vacante y teniendoen cuenta el consentimiento expresamente declaradopor el señor Augusto Ruidías Farfán mediantedocumento de aceptación de traslado de fojasnoventa, y los argumentos expuestos por la SalaPlena de la referida Corte Superior de Justicia, resultaprocedente por razones de necesidad del servicio, eltraslado del nombrado magistrado al Sexto JuzgadoCivil de Trujillo;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, en uso de las atribuciones conferidaspor el inciso 12º del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ensesión ordinaria de la fecha, de conformidad con elinforme del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñezquien no interviene por encontrarse de vacaciones,por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de Sala Plenade la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fecha30 de junio del 2005, contenido en la ResoluciónAdministrativa Nº 302-2005-P-CSJLL/PJ expedida porla Presidencia de la citada Corte Superior que ratificó eltraslado del señor Augusto Ruidías Farfán, Juez titulardel Juzgado Mixto de Huamachuco, provincia deSánchez Carrión como Juez titular del Sexto JuzgadoCivil de la provincia de Trujillo.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteResolución al Presidente de la Corte Suprema de Justiciade la República, al Consejo Nacional de la Magistratura,a la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia deLa Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, yal interesado, para su conocimiento y fines consiguientes,y los devolvieron.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

05756

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 050-2006-CE-PJ

Lima, 27 de marzo del 2006

VISTO:

El expediente administrativo que contiene losactuados relacionados al traslado de la magistradaSabina Olinda Salazar Díaz, Juez titular del JuzgadoCivil de la provincia de Pacasmayo con sede en SanPedro de Lloc, comprensión del Distrito Judicial deLa Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º,numeral a), del Reglamento de Traslados de Magistrados,aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, un magistrado titular puede ser trasladado con suconsentimiento o a su solicitud por necesidades delservicio; de igual modo, el artículo 6º del citadoReglamento establece que "(...) Los traslados dentro deun Distrito Judicial son aprobados por el Consejo

Ejecutivo Distrital o por la Sala Plena de la Corte Superiory ratificados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial(...)";

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,dispuso la creación del Sexto y Sétimo JuzgadosEspecializados en lo Civil; estableciéndose en el artículoquinto que los Presidentes de Corte adoptarán lasacciones administrativas que sean necesarias sobre elparticular;

Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superiorde Justicia de La Libertad, teniendo en cuenta que alSétimo Juzgado Civil de Trujillo se le asignó 2250expedientes en diversos estados procesales,consideró indispensable la asignación en dicho órganojur isdiccional de un magistrado t i tu lar cuyapermanencia y desempeño funcional asegure el éxitodel plan de descongestión de carga procesal; y que lamagistrada Sabina Olinda Salazar Díaz, tiene destacadaformación académica, adecuada conducta funcional,sin registro alguno de medida disciplinaria e inmediatadisponibi l idad para el t rabajo de comisionesencomendadas, contando con estudios de maestríaen Derecho Civil y Comercial, y registrando ademásuna intensa actividad académica de capacitación yespecialización en temas propios de su especialidad,dispuso por estrictas necesidades del servicio lareubicación de la mencionada magistrada del cargode Juez titular del Juzgado Civil de la provincia dePacasmayo con sede en San Pedro de Lloc al de Jueztitular del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, tomandocomo indicativo además los cuadros de informaciónsobre producción procesal emitidos por la Oficina deEstadística que dan cuenta de una atención efectiva einmediata de la carga procesal de su competencia;

Que, en tal sentido, el Presidente de la Corte Superiorde Justicia de La Libertad eleva a este Órgano deGobierno para su ratif icación la ResoluciónAdministrativa Nº 303-2005-P-CSJLL/PJ, expedida porla Presidencia de la citada Corte Superior que ejecutandoel acuerdo de Sala Plena del 30 de junio del 2005 ratificóla reubicación de la magistrada Sabina Olinda SalazarDíaz, Juez titular del Juzgado Civil de la provincia dePacasmayo con sede en San Pedro de Lloc, como Jueztitular del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, disponiendo laelevación de los presentes actuados al Consejo Ejecutivodel Poder Judicial para su aprobación;

Que, siendo así, al existir plaza vacante y teniendoen cuenta el consentimiento expresamente declaradopor la magistrada Sabina Olinda Salazar Díaz mediantedocumento de aceptación de traslado de fojas cientocuarenta y dos, y los argumentos expuestos por la SalaPlena de la referida Corte Superior de Justicia, resultaprocedente por razones de necesidad del servicio, eltraslado de la nombrada magistrada al Sétimo JuzgadoCivil de Trujillo;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, en uso de las atribuciones conferidaspor el inciso 12º del ar tículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ensesión ordinaria de la fecha, de conformidad con elinforme del señor Consejero José Donaires Cuba, sinla intervención del señor Consejero Luis Alberto MenaNúñez por encontrarse de vacaciones, porunanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de SalaPlena de la Corte Superior de Justicia de La Libertadde fecha 30 de junio del 2005, contenido en laResolución Administrativa Nº 303-2005-P-CSJLL/PJexpedida por la Presidencia de la citada Corte Superior,que ratificó el traslado de la magistrada Sabina OlindaSalazar Díaz Juez titular del Juzgado Civil de laprovincia de Pacasmayo con sede en San Pedro deLloc, como Juez titular del Sétimo Juzgado Civil de laprovincia de Trujillo.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteResolución al Presidente de la Corte Suprema de Justiciade la República, al Consejo Nacional de la Magistratura,a la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de

Pág. 315712 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

La Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, y ala interesada, para su conocimiento y fines consiguientes,y los devolvieron.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

05757

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Sustituyen el Reglamento de lasCámaras de Compensación deTransferencias de Crédito

CIRCULAR Nº 009-2006-BCRP

Lima, 27 de marzo de 2006

Ref.: Reglamento de las Cámaras deCompensación de Transferencias deCrédito

El Banco Central de Reserva del Perú ha resueltosustituir el Reglamento de la referencia, establecidomediante la Circular Nº 009-2004-EF/90, por elReglamento normado por la presente Circular que rige apartir del 5 de abril de 2006.

En esta oportunidad se modifican los horarios para latransmisión de archivos enviados a la Empresa deServicio de Canje y Compensación (ESEC) para laprimera y segunda sesión de compensación detransferencias de crédito, los horarios para el procesode compensación de ambas sesiones y el horario deliquidación de la segunda sesión de transferencias decrédito, señalados en el Anexo 2.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

REGLAMENTO DE LAS CÁMARASDE COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIAS

DE CRÉDITO

Contenido

Artículo 1º Alcances del ReglamentoArtículo 2º DefinicionesArtículo 3º Obligaciones de las ESECArtículo 4º Principios BásicosArtículo 5º Centralización de la informaciónArtículo 6º Ingreso de Transferencias de Crédito por

las Entidades ParticipantesArtículo 7º Cálculo de las Posiciones Netas

Bilaterales y MultilateralesArtículo 8º Liquidación de la CompensaciónArtículo 9º Retiro Parcial de Transferencias de

CréditoArtículo 10º Sanción por Retiro de Transferencias de

CréditoArtículo 11º Suministro del Resultado de la

CompensaciónArtículo 12º DevolucionesArtículo 13º Causales de exclusiónArtículo 14º Duración de la exclusiónArtículo 15º Procedimientos Especiales

Anexo 1 DefinicionesAnexo 2 Horario de la Compensación Electrónica

de Transferencias de Crédito

Artículo 1º Alcances del ReglamentoEl presente Reglamento se aplica al Proceso de

Compensación de Transferencias de Créditoadministrado por las Empresas de Servicios de Canje yCompensación (ESEC) y a su Liquidación en el BancoCentral de Reserva del Perú (BCRP).

Las transferencias de fondos derivadas deoperaciones propias de las instituciones financieras nopueden ser objeto de la Compensación a que se refiereel presente reglamento.

Este Reglamento deberá ser complementado por losreglamentos internos que emitan las ESEC deconformidad con el Reglamento General de los Serviciosde Canje y Compensación.

Artículo 2º DefinicionesLos términos que se util izan en el presente

reglamento se encuentran definidos en el Anexo 1 ycomplementan las definiciones señaladas en el Anexo 1del Reglamento General de los Servicios de Canje yCompensación (Circular Nº 022-2000-EF/90), salvo ladefinición de Transferencias de Crédito que essustitutoria.

Artículo 3º Obligaciones de las ESECSon obligaciones de las ESEC:

a) Proveer el servicio de Compensación Electrónicade Transferencias de Crédito, de conformidad con loprevisto en este Reglamento y en el Reglamento Generalde los Servicios de Canje y Compensación.

b) Autorizar el acceso de las empresas del sistemafinanciero a los servicios de Compensación deTransferencias de Crédito, en calidad de EntidadesParticipantes, directas o indirectas, en concordancia conlo señalado en el Artículo 6º del Reglamento General delos Servicios de Canje y Compensación.

c) Contar con reglamentos internos sobre políticas yprocedimientos operativos y de control que permitan queel Proceso de Compensación se realice de maneraoportuna, segura y eficiente.

d) Establecer en sus reglamentos internos lascaracterísticas del sistema, de manera que los mediosinformáticos y de comunicaciones sean seguros yeficientes.

e) Cumplir y hacer cumplir los horarios yprocedimientos de Compensación establecidos por elBCRP.

f) Contar con planes de contingencia para superarlos riesgos operacionales, de modo que se garantice lacontinuidad del servicio.

g) Constituir comités de representantes de lasEntidades Participantes para tratar los riesgosfinancieros y operacionales que pudieran presentarseen el Proceso de Compensación de Transferencias deCrédito.

h) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRPy a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)la información estadística que le corresponda.

Para el desarrollo de la actividad descrita en el literala) y h), las ESEC podrán contratar los servicios deterceros.

Artículo 4º Principios BásicosLa Compensación Electrónica de Transferencias de

Crédito se rige por los siguientes principios básicos:

a) La Compensación Electrónica de Transferenciasde Crédito se realizará con observancia del horarioestablecido en el Anexo 2.

b) El intercambio electrónico de la información relativaa las Transferencias de Crédito tendrá lugar por mediodel sistema de comunicaciones de la ESEC respectiva,la que efectuará la validación de la información en formainmediata.

c) El monto de las Transferencias de Crédito a unCliente Receptor, se limita a S/. 265 000,00 (doscientossesenta y cinco mil nuevos soles) o US$ 50 000,00

Pág. 315713NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América),según corresponda.

d) Para cada moneda, la ESEC efectuará dossesiones de Compensación por día útil, de acuerdo conel horario establecido en el Anexo 2.

e) Podrán retirarse Transferencias de Créditopresentadas ante la ESEC con el objeto de adecuar losRecursos Disponibles de la Entidad Participante a suPosición Neta Multilateral Deudora.

f) La l iquidación de la Compensación deTransferencias de Crédito será efectuada por el BCRPmediante operaciones en el Sistema de Liquidación Brutaen Tiempo Real (Sistema LBTR).

g) La Entidad Participante Receptora tomaráconocimiento de las Transferencias de Crédito a su favory del resultado de la compensación luego de efectuadala liquidación en el Sistema LBTR.

Artículo 5º Centralización de la informaciónLas Entidades Participantes que ingresen información

de las Transferencias de Crédito originadas en plazasdiferentes a la localidad sede de la ESEC, contarán conun centro que consolide la información electrónica parasu posterior envío a la ESEC.

Artículo 6º Ingreso de Transferencias de Créditopor las Entidades Participantes

Las Entidades Participantes Originantes ingresaránlas Transferencias de Crédito a las sesiones decompensación del día D en el horario señalado en elAnexo 2 según se indica a continuación:

a) Para la Primera Sesión de Compensación

i. Las Transferencias de Crédito ordenadas por susclientes desde las 13:45 horas hasta las 19:00 horas deldía D-1.

ii. Las devoluciones correspondientes a lasTransferencias de Crédito recibidas de acuerdo con loque se señala en el Artículo 12º.

b) Para la Segunda Sesión de Compensación

i. Las Transferencias de Crédito presentadas por susclientes desde las 19:00 horas del día D-1 hasta las13:45 horas del día D.

ii. Las devoluciones correspondientes a lasTransferencias de Crédito recibidas de acuerdo con loque se indica en el artículo 12º.

Artículo 7º Cálculo de las Posiciones NetasBilaterales y Multilaterales

La ESEC, con base en los archivos validados porella, determinará dentro del horario establecido, lasPosic iones Netas Bi la tera les y Mul t i la tera lescorrespondientes a cada una de las Ent idadesParticipantes y las hará de conocimiento del BCRP.

Artículo 8º Liquidación de la CompensaciónEn los horarios establecidos en el Anexo 2, el BCRP

debitará las cuentas corrientes de las EntidadesParticipantes con Posición Neta Multilateral Deudora. Unavez que éstas hayan cubierto su posición, el BCRPabonará las cuentas corrientes de las entidades conPosición Neta Multilateral Acreedora.

Los cargos y abonos referidos en el párrafo anterior serealizarán mediante operaciones en el Sistema LBTR, deconformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 13º delReglamento General de los Servicios de Canje y Compensación.

Si una o más Entidades Participantes con PosiciónNeta Multilateral Deudora no cubriesen dicha Posiciónen su totalidad, se procederá de acuerdo con lo que sedispone en el Artículo 9º.

Artículo 9º Retiro Parcial de Transferencias deCrédito

Cuando una Entidad Participante no cuente conRecursos Disponibles suficientes para cubrir su PosiciónNeta Multilateral Deudora, se seguirá el siguienteprocedimiento:

a) A indicación del BCRP, la ESEC retirará de lasTransferencias de Crédito que la Entidad Participante

hubiere presentado, un monto tal que permita que suPosición Neta Multilateral Deudora se adecue a susRecursos Disponibles. Si los retiros de Transferenciasde Crédito ocasionasen variaciones en las PosicionesNetas Multilaterales de las otras Entidades Participantes,se realizará tantos retiros como fueran necesarios paraque dichas posiciones no excedan los RecursosDisponibles de los Participantes. El retiro comenzará apartir de la última transferencia enviada y continuará enorden regresivo.

b) Luego del retiro mencionado, la ESEC obtendrálas nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales,las que comunicará al BCRP a fin de que efectúe laliquidación definitiva en el Sistema LBTR, conforme a loprevisto en el Artículo 8º.

Artículo 10º Sanción por Retiro de Transferenciasde Crédito

La Entidad Participante que no cuente con RecursosDisponibles suficientes para cubrir su Posición NetaMulti lateral Deudora de la Compensación deTransferencias de Crédito en cualquier moneda, serásancionada por el BCRP con una penalidad equivalenteal producto de 1,5 veces la tasa de interés activa demercado en moneda nacional (TAMN) para un día o latasa de interés activa de mercado en moneda extranjera(TAMEX) para un día que publique la SBS en la fecha deretiro, según corresponda, y el valor de las Transferenciasde Crédito retiradas.

Artículo 11º Suministro del Resultado de laCompensación

Dentro de los horarios establecidos en el Anexo 2 yluego de haberse efectuado la l iquidacióncorrespondiente, la ESEC remitirá a las EntidadesParticipantes los resultados definit ivos de lacompensación y los archivos conteniendo el total de lastransferencias presentadas y de las devoluciones, si lashubiera.

Artículo 12º DevolucionesUna vez recibidos los archivos a los que se refiere el

artículo 11º, las Entidades Participantes efectuarán lasvalidaciones necesarias a fin de ejecutar la instrucciónde pago recibida. Si la instrucción de pago no pudieseser ejecutada, la Entidad Participante Receptora deberádevolver la transferencia a la Entidad ParticipanteOriginante, dentro de los horarios establecidos en elAnexo 2.

El plazo máximo de devolución de una Transferenciade Crédito será determinado en el Reglamento Internode Transferencias de Crédito de la ESEC.

Artículo 13º Causales de exclusiónSon causales para la exclusión de una Entidad

Participante de la Compensación de Transferencias deCrédito:

a) La imposibilidad de cubrir su Posición NetaMulti lateral Deudora de la Compensación deTransferencias de Crédito en cualquier moneda,ocasionando el retiro parcial de aquéllas, durante cincosesiones en el lapso de 60 días calendario.

b) La declaración de intervención, caso en el que seaplicará lo dispuesto en el Artículo 15º.

c) La exclusión de la Cámara de Compensación deCheques por no haber cubier to su Posición NetaMultilateral Deudora de la Compensación Global.

d) La presencia de fallas operacionales que resulteninsalvables, originadas por caso fortuito o fuerza mayor.

e) Cuando sea excluida o retirada de la Cámara deCompensación por causas distintas a las anteriormenteenunciadas.

La ESEC intercambiará información con el BCRPcuando ocurra alguna de las causales de exclusiónmencionadas. En el caso del inciso a), el BCRP informaráa la SBS.

Artículo 14º Duración de la exclusiónLa exclusión de la Compensación de Transferencias

de Crédito subsistirá:

Pág. 315714 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

i. Por 30 días calendario en el caso del inciso a) delArtículo 13 y por 60 días calendario en caso dereincidencia en un período de 6 meses. Si dentro de esteúltimo lapso volviera a incurrir en incumplimiento, laexclusión será indefinida, correspondiendo al Directoriodel BCRP su levantamiento.

ii. En el caso de los incisos b) y c), por tiempoindefinido.

iii. En el caso del inciso d), en tanto la falla operacionalse mantenga.

Artículo 15º Procedimiento en caso deintervención de la entidad participante

De ocurrir la causal prevista en el inciso b) del Artículo13º, se procederá de la siguiente manera:

i. Se concluirá el proceso de Compensación iniciadoel día hábil anterior a aquél en el que el BCRP seainformado de la resolución de intervención, salvo quecomo consecuencia de ésta no se complete alguno delos pasos imprescindibles.

ii. Se discontinuará el ciclo de Compensación iniciadoel día en el que el BCRP sea informado de la resoluciónde intervención, se retirará a la Entidad Participanteintervenida y se reiniciará el proceso sin ella. Para esteefecto el BCRP comunicará el hecho a la ESEC.

ANEXO 1 – DEFINICIONES

Cliente Originante de una Transferencia deCrédito.- Persona natural o jurídica, con cuenta en la

Entidad Participante Originante o sin ella, que ordena aésta efectuar una Transferencia de Crédito a favor de unCliente Receptor en una Entidad Participante Receptora.

Cliente Receptor de una Transferencia deCrédito.- Persona natural o jurídica, con cuenta en laEntidad Participante Receptora o sin ella, que recibe unaTransferencia de Crédito del Cliente Originante porconducto de la Entidad Participante Originante.

Devolución de Transferencias de Crédito.-Operación que se genera por errores o desfases en lainformación entregada por el Cliente Originante o por laEntidad Participante Originante.

Entidad Participante Originante de unaTransferencia de Crédito.- Entidad Participante que,por orden del Cliente Originante, realiza Transferenciasde Crédito, encargándose y responsabilizándose de suintroducción en el Sistema de Compensación Electrónicade Instrumentos Compensables.

Entidad Participante Receptora de unaTransferencia de Crédito.- Entidad Participante querecibe las Transferencias de Crédito destinadas a susClientes Receptores, tengan o no cuenta en dichainstitución.

Transferencia de Crédito.- Instrumento de pago porel cual se instruye a la Entidad Participante Originantepara que transfiera una suma de dinero a la EntidadParticipante Receptora a favor de un beneficiario.

ANEXO 2

HORARIO DE TRANSMISIÓN, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO PARA LA PRIMERASESIÓN DE COMPENSACIÓN

DÍA D-1 DÍA DINICIO FIN INICIO FIN

I. TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS A LAS ESECA. Envío a las ESEC de las Transferencias de Crédito para la Compensación. 17:15 23:00

II. CÁLCULO Y TRANSMISIÓN DE LAS POSICIONES NETAS BILATERALES Y MULTILATERALES PARA LAPRIMERA COMPENSACIÓNA. Cálculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales y transmisión de los resultados al BCRP. 23:00 24:00

III. LIQUIDACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOA. Constitución de Facilidades Intradiarias en el Sistema LBTR * * *B. El BCRP verifica que las Entidades Participantes cuenten con Recursos Disponibles para cubrir las 8:15 8:45

Posiciones Netas Multilaterales Deudoras y efectúa la liquidación en el Sistema LBTR, informando a la ESEC.C. Si la liquidación no procede, la ESEC calcula las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales y 8:45 9:45

transmite los resultados al BCRP para su liquidación.D. La ESEC transmite el resultado de la Compensación a las Entidades Participantes. 8:45 10:00

HORARIO DE TRANSMISIÓN, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO PARA LA SEGUNDASESIÓN DE COMPENSACIÓN.

DÍA DINICIO FIN

I. TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS A LAS ESECA. Envío a las ESEC de las Transferencias de Crédito para la Compensación. 10:00 15:00

II. CÁLCULO Y TRANSMISIÓN DE LAS POSICIONES NETAS BILATERALES Y MULTILATERALES PARA LASEGUNDA COMPENSACIÓNA. Cálculo de las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales y transmisión de los resultados al BCRP. 15:00 15:45

III. LIQUIDACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOA. Constitución de Facilidades Intradiarias en el Sistema LBTR * * *B. El BCRP verifica que las Entidades Participantes cuenten con Recursos Disponibles para cubrir las Posiciones 15:45 16:15

Netas Multilaterales Deudoras y efectúa la liquidación en el Sistema LBTR, informando a la ESEC.C. Si la liquidación no procede, la ESEC calcula las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales y 16:15 17:00

transmite los resultados al BCRP para su liquidación.D. La ESEC transmite el resultado de la Compensación a las Entidades Participantes. 16:15 17:15

* Según Reglamento Operativo del Sistema LBTR

05705

Pág. 315715NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Aprueban Reglamento de las Cámarasde Canje y Compensación de Cheques

CIRCULAR Nº 010-2006-BCRP

Lima, 27 de marzo del 2006

Ref.: Reglamento de las Cámaras de Canje yCompensación de Cheques

El Banco Central de Reserva del Perú ha resueltosustituir el Reglamento de la referencia, normado por laCircular Nº 023-2000-EF/90 y modificado por medio dela Circular Nº 002-2002-EF/90 por el Reglamentodispuesto por la presente Circular que rige a partir del 5de abril de 2006.

En esta oportunidad se modifica el horario detransmisión a la Empresa de Servicio de Canje yCompensación (ESEC) de cheques presentados enLima y provincias y el horario de compensaciónelectrónica de cheques presentados, indicados en losAnexos 1 y 2.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

REGLAMENTO DE LAS CÁMARAS DE CANJEY COMPENSACIÓN DE CHEQUES

Contenido

Artículo 1.- Alcances del ReglamentoArtículo 2.- Obligaciones de las ESECArtículo 3.- Procedimientos operativos del canje y

de la compensación electrónicaArtículo 4.- Ingreso de cheques en el día DArtículo 5.- Día de Compensación de los ChequesArtículo 6.- Cálculo de las Posiciones Brutas y NetasArtículo 7.- Envío de Archivos de Canje a las

Entidades ParticipantesArtículo 8.- RechazosArtículo 9.- Compensación GlobalArtículo 10.- Liquidación de la Compensación GlobalArtículo 11.- Procedimiento de Liquidación de la

Compensación Global en el LBTRArtículo 12.- Reversión de la Compensación GlobalArtículo 13.- Causales de Exclusión de la

Compensación GlobalArtículo 14.- Procedimiento para la Reversión de la

Compensación GlobalArtículo 15.- Reversión del canje físicoArtículo 16.- Medidas especialesArtículo 17.- Intercambio de los instrumentos físicosArtículo 18.- Facilidades interbancarias de cámaraArtículo 19.- Información de las facil idades

interbancarias de cámaraArtículo 20.- Procedencia de facil idades

interbancarias de cámaraArtículo 21.- Centralización de la informaciónArtículo 22.- Convenios de Truncamiento

ANEXO 1 HORARIO DEL CANJE Y COMPENSA-CIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES

ANEXO 2 FLUJOGRAMA DEL HORARIO DECANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓ-NICA DE CHEQUES

Artículo 1.- Alcances del ReglamentoEl presente Reglamento se aplica al Ciclo de Canje

y Compensación de Cheques que comprende elProceso de Canje y Compensación administrado poruna Empresa de Servicios de Canje y Compensación(ESEC) y a la Liquidación de la CompensaciónGlobal.

Este Reglamento deberá ser complementado por losreglamentos internos que emita la ESEC de conformidadcon el Reglamento General de los Servicios de Canje yCompensación.

Artículo 2.- Obligaciones de las ESECSon obligaciones de las ESEC:

a) Proveer el servicio de compensación electrónicade cheques de conformidad con lo previsto en esteReglamento y en el Reglamento General de los Serviciosde Canje y Compensación.

b) Suministrar el servicio de intercambio físico decheques.

c) Autorizar el acceso de las empresas del sistemafinanciero a los servicios de Canje y Compensación decheques, en calidad de Entidades Participantes, directaso indirectas, en concordancia con lo señalado en elArtículo 6 del Reglamento General de los Servicios deCanje y Compensación.

d) Contar con reglamentos internos sobre políticas yprocedimientos operativos que permitan llevar a cabo elProceso de Canje y Compensación de Cheques demanera oportuna, segura y eficiente.

e) Establecer en sus reglamentos las característicasdel sistema, de manera que los medios informáticos, decomunicaciones y de intercambio físico de cheques seanseguros y eficientes.

f) Cumplir y hacer cumplir los horarios yprocedimientos del Canje y Compensación establecidospor el BCRP.

g) Contar con planes de contingencia para superarlos riesgos operacionales, de modo que se garantice lacontinuidad del servicio.

h) Constituir comités de representantes de lasEntidades Participantes para tratar los riesgosfinancieros y operacionales que pudieran presentarseen el Proceso de Canje y Compensación de cheques.

i) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRPy a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)la información estadística que le corresponda.

Para el desarrollo de las actividades descritas en losliterales a), b) e i), las ESEC podrán contratar losservicios de terceros.

Artículo 3.- Procedimientos operativos del Canjey de la Compensación electrónica

El Ciclo de Canje y Compensación electrónica serealizará con observancia del horario establecido en losAnexos 1 y 2.

El Canje se efectuará mediante el intercambio físicode los cheques presentados y de los rechazados y elintercambio electrónico de la información relativa a dichosinstrumentos, por medio del sistema de comunicacionesde la ESEC.

La Compensación será realizada por la ESEC en tressesiones: la de cheques presentados, la de chequesrechazados, ajustes y otras operaciones vinculadas, yla de Compensación Global.

Artículo 4.- Ingreso de cheques en el día DLas Entidades Participantes ingresarán al Canje del

día corriente (día D):

a) Los cheques presentados por sus clientes duranteel día D, hasta por lo menos las 18:00 horas.

b) Los cheques presentados por sus clientes el díahábil anterior que no fueron ingresados al Proceso deCanje y Compensación de dicho día.

c) Los cheques correspondientes a los días no hábilesinmediatamente anteriores.

Los Archivos de Canje conteniendo la información delos cheques presentados serán enviados el día D, en elhorario establecido, por medio del sistema decomunicaciones de la ESEC. La ESEC efectuará lavalidación correspondiente en forma inmediata.

Artículo 5.- Día de Compensación de los chequesLa Compensación de los cheques presentados el día

D se efectuará durante el día D+1, según el horarioestablecido en los Anexos 1 y 2.

Artículo 6.- Cálculo de las Posiciones Brutas yNetas

Tomando como referencia los Archivos de Canjevalidados, la ESEC, dentro del horario establecido,realizará los cálculos para determinar las PosicionesBrutas y las Posiciones Netas, bilaterales y multilaterales,correspondientes a cada una de las Entidades

Pág. 315716 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Participantes. La ESEC enviará al BCRP los reportes dedichas posiciones en el horario establecido en los Anexos1 y 2 para cada una de las sesiones de Compensación.

Artículo 7.- Envío de Archivos de Canje a lasEntidades Participantes

Dentro del horario establecido, la ESEC remitirá a lasEntidades Participantes los Archivos de Canjeconteniendo el total de los cheques presentados en sucontra y al BCRP para la liquidación.

Artículo 8.- RechazosUna vez recibidos los Archivos de Canje y los

documentos físicos, las Entidades Participantesefectuarán las verificaciones necesarias a fin dedeterminar si hay lugar a ajustes o rechazos. Estos seráninformados a la ESEC mediante el envío del archivocorrespondiente, dentro del horario establecido.

Los cheques no rechazados en la sesióncorrespondiente se considerarán aceptados paraefectos del Ciclo de Canje y Compensación. Siulteriormente una Entidad Participante encontrase queuno o más cheques no fueron rechazados en suoportunidad, pese a existir causal para ello, deberá tratarel caso en forma bilateral.

Artículo 9.- Compensación GlobalCon base en el resultado de las Compensaciones de

cheques, luego de concluidas las sesiones depresentados y de rechazados, de ajustes y otros, laESEC calcula la Posición Neta bilateral y multilateral decada Entidad Participante en la sesión de CompensaciónGlobal. Esta información es enviada en el horarioestablecido a cada una de las Entidades Participantes yal BCRP para los efectos de la Liquidación.

Artículo 10.- Liquidación de la CompensaciónGlobal

La Liquidación de la Compensación Global se realizarámediante operaciones en el Sistema LBTR y FacilidadesInterbancarias de Cámara, de conformidad con el Artículo13 del Reglamento General de los Servicios de Canje yCompensación.

Artículo 11.- Procedimiento de Liquidación de laCompensación Global en el Sistema LBTR

El BCRP cargará la cuenta corriente de cada EntidadParticipante por el monto de la Posición Neta multilateraldeudora que le corresponda en la Compensación Global,descontando las Facilidades Interbancarias de Cámaraque haya recibido de otras Entidades Participantes.Asimismo, abonará la cuenta corriente de cada EntidadParticipante por el monto de la Posición Neta multilateralacreedora que le corresponda en la CompensaciónGlobal, descontando las Facilidades Interbancarias deCámara que haya concedido a otras EntidadesParticipantes.

El procedimiento será el siguiente:

a) Hasta las 9:30 a.m. se cargará las cuentascorrientes de las Entidades Participantes que hayanresultado con Posición Neta multilateral deudora en lasesión de Compensación de cheques presentados.Luego de la sesión de Compensación Global y de recibidala información de las Facilidades Interbancarias deCámara otorgadas de conformidad con el Artículo 18 delpresente Reglamento, se realizará los ajustes quecorresponda.

b) Después de comprobarse que las EntidadesParticipantes con Posición Neta multilateral deudora hancubierto dicha Posición, se abonará la cuenta corrientede las Entidades Participantes con Posición Netamultilateral acreedora.

c) En el caso de que la Entidad Participante conPosición Neta multilateral deudora no hubiese cubiertodicha Posición, se procederá de acuerdo a lo que señalael Artículo 12.

La Liquidación se realizará en el horario establecidoen los Anexos 1 y 2.

Artículo 12.- Reversión de la CompensaciónGlobal (RCG)

Las Entidades Participantes que incurran en lascausales que se mencionan en el Artículo 13 seránexcluidas de la Compensación Global de la Cámara.

La ESEC, en una nueva sesión de CompensaciónGlobal, calculará las Posiciones Netas bilaterales ymultilaterales sin considerar a las Entidades Participantesexcluidas, a fin de que se pueda llevar a cabo laLiquidación con arreglo a lo establecido en los literales a)y b) del artículo 11 del presente Reglamento. El nuevoresultado será informado a las Entidades Participantesno excluidas y al BCRP.

Artículo 13.- Causales de Exclusión de laCompensación Global

Las Entidades Participantes serán excluidas de laCompensación Global en los siguientes casos:

a) Cuando no se cubra su Posición Neta multilateraldeudora de la Compensación Global, en concordanciacon los Artículos 11 y 12 del presente Reglamento.

b) Cuando se declare su intervención por la SBS, encuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 delpresente Reglamento.

c) Por falla operacional que resulte insalvable originadapor caso fortuito o fuerza mayor.

d) Cuando sea excluida o retirada de la Cámara deCompensación por causas distintas a las anteriormenteenunciadas.

Artículo 14.- Procedimiento para la Reversión dela Compensación Global

La ESEC intercambiará información con el BCRPcuando ocurra alguna de las causales de exclusiónprevistas en el artículo anterior.

De ocurrir la causal prevista por el inciso b) del artículoanterior, se procederá de la siguiente manera:

i. Se concluirá con el Ciclo de Canje y Compensacióniniciado el día hábil anterior a aquél en el que el BCRPsea informado de la resolución de intervención, salvoque como consecuencia de ésta no se complete algunode los pasos imprescindibles.

ii. Se discontinuará el Ciclo de Canje y Compensacióniniciado el día en que el BCRP sea informado de laresolución de intervención y, de ser el caso, se revertirála Compensación Global correspondiente a dicho Ciclo.Para este efecto, el BCRP comunicará el hecho a laESEC.

Artículo 15.- Reversión del Canje físicoLa RCG implica la reversión del Canje físico. La

Entidad Participante excluida deberá entregar al centrode intercambio los cheques recibidos de las demásEntidades Participantes. Estas últimas harán lo mismorespecto de los cheques recibidos de la EntidadParticipante excluida. La devolución se efectuará enel mismo día, dentro del horario establecido por laESEC.

Artículo 16.- Medidas especialesEl BCRP podrá adoptar medidas especiales que

faciliten el desarrollo del Ciclo de Canje y Compensaciónde cheques.

Artículo 17.- Intercambio de los instrumentosfísicos

En el centro de intercambio establecido y dentro delhorario fijado, las Entidades Participantes deberánentregar los cheques físicos registrados en elcorrespondiente Archivo de Canje ingresado al Procesode Canje y Compensación, con excepción de los quepuedan ser materia de truncamiento.

Similar procedimiento será aplicable para la devoluciónde los cheques que hayan sido materia de ajuste orechazo.

Artículo 18.- Facil idades Interbancarias deCámara

Las Entidades Participantes podrán otorgarseFacilidades Interbancarias de Cámara con el objeto derebajar la Posición Neta bilateral de alguna de ellas, consujeción a las disposiciones contenidas en el Artículo 20del presente Reglamento.

Pág. 315717NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Las Faci l idades Interbancar ias de Cámaraconstituyen relaciones estrictamente privadas entrelas Entidades Participantes involucradas, de maneraque las contraprestaciones que de su otorgamientose generen son ajenas al Cic lo de Canje yCompensación.

Artículo 19.- Información de las FacilidadesInterbancarias de Cámara

Las Entidades Participantes proveedoras deFacilidades Interbancarias de Cámara enviarán al BCRPun archivo conteniendo las Facilidades concedidas, segúnel formato que apruebe el BCRP y dentro del horarioestablecido en los Anexos 1 y 2.

Artículo 20.- Procedencia de las FacilidadesInterbancarias de Cámara

Sólo podrán ser proveedores de Facil idadesInterbancarias de Cámara las Entidades Participantescon Posición Neta multi lateral acreedora en laCompensación Global correspondiente.

Sólo podrán ser beneficiarias de Facil idadesInterbancarias de Cámara las Entidades Participantescon Posic ión Neta mul t i la tera l deudora en laCompensación Global correspondiente.

En cada caso, la Facilidad Interbancaria de Cámaraque otorgue una Entidad Participante no podrá superaral monto de la menor de las siguientes:

a) La Posición Neta bilateral deudora de la EntidadParticipante beneficiaria con respecto de la EntidadParticipante proveedora de dicha facilidad;

b) La Posición Neta multilateral acreedora de la EntidadParticipante proveedora de dicha facilidad.

En caso de una RCG, no procederá la aplicación de lasFacilidades Interbancarias de Cámara otorgadas para laLiquidación de la Compensación Global que se haya revertido.Las Entidades Participantes podrán otorgarse nuevasFacilidades Interbancarias de Cámara en función de losresultados de la nueva Compensación Global.

Artículo 21.- Centralización de la informaciónLas Entidades Participantes que ingresen información

de cheques de plazas diferentes a la localidad sede de laESEC, deberán contar con un centro que consolide lainformación electrónica para su posterior envío a la ESEC.

Artículo 22.- Convenios de TruncamientoLas Entidades Participantes podrán suscribir

Convenios de Truncamiento, que serán remitidos alBCRP para su conformidad.

ANEXO 1HORARIO DEL CANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES

DIA D DIA D+1 DIA D+2

HORARIO DE CANJE Y COMPENSACIÓN DE CHEQUES INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN

1. HORARIO DE RECEPCIÓN, ENTREGA Y TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS A LA ESEC

A. Envío a la ESEC de archivos de cheques presentados (Lima y Provincias) 15:00 24:30

B. Intercambio de cheques físicos presentadosLima 02:30 03:30Provincias 08:00 08:15

C. Envío a la ESEC de archivos de cheques rechazados (Lima y Provincias) 08:00 12:00

D. Intercambio físico de cheques rechazadosLima 02:30 03:30Provincias 13:00 13:15

2. HORARIO DE COMPENSACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA ESEC ALOS BANCOS

A. Compensación electrónica de cheques presentados (Lima y Provincias) 00:30 01:30

B. Transmisión electrónica de la compensación de cheques presentados (Lima y Provincias) 01:30 02:30

C. Compensación electrónica de cheques rechazados y Compensación Global (Lima y Provincias) 12:00 12:30

D. Transmisión electrónica de la compensación de cheques rechazados y Compensación Global(Lima y Provincias) 12:30 13:00

3. INFORMACIÓN DE FACILIDADES INTERBANCARIAS 13:00 13:15

4. HORARIO DE LIQUIDACIÓN EN EL SISTEMA LBTR

A. Afectación de cuentas corrientes con posición neta multilateral deudora de cheques presentados 08:45 09:30

B. Ajustes 13:15 13:30

C. Abonos en cuentas corrientes 13:15 13:30

5. REVERSIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL (RCG) POR MONEDA – Recálculo de laESEC

A. Recálculo de la RCG por la ESEC 13:45 14:15

B. Nuevo Proceso de Liquidación en el BCRP 14:15

C. Generación y Transmisión de archivos de la RCG por moneda por parte de la ESEC 13:30 15:00

D. Intercambio Físico por la RCG (POR MONEDA)Lima 15:30Provincias 16:30

Pág. 315718 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

ANEXO 2FLUJOGRAMA DEL HORARIO DEL CANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES

05706

Horario Bancos Cámara BCRP

De 15:00

a 24:30

Generación y transmisión de

archivos de cheques depositados

por clientesè

Recepción de archivos de cheques

presentados (canje de salida)

ê

De 00:30

a 01:30

Procesamiento y generación de

archivos de Compensación de

cheques presentados

ê

De 01:30

a 02:30

Recepción de archivos de

Compensación de chequesç

Transmisión de archivos de

Compensación de cheques

presentados

è

Recepción de archivos de

Compensación de

cheques presentados

De 02:30

a 03:30

Envío y recepción de cheques

físicos en Lima

è

ç

Intercambio físico de cheques

presentados en Lima el día D

De 08:00

a 08:15

Envío y recepción de cheques

físicos en Provincias

è

ç

Intercambio físico de cheques

presentados en provincias el día

D

De 08:00

a 12:00

Transmisión de archivos de

cheques rechazados, ajustes y

otros

èRecepción de archivos de cheques

rechazados, ajustes y otros

De 08:45

a 09:30

Afectación de cuentas

corrientes con Posición

Neta multilateral deudora

De 12:00

a 12:30

Procesamiento de Compensación

de cheques rechazados y

Compensación Global

ê

De 12:30

a 13:00

Recepción de archivos de cheques

rechazados y Compensación

Global

ç

Transmisión de archivos de

cheques rechazados y

Compensación Global

è

Recepción de archivos de

cheques rechazados y

Compensación Global

ê ê

De 13:00

a 13:15Bancos acreedores y deudores

Recepción de Facilidades

Interbancarias de Cámara

ê ê

De 13:15

a 13:30Bancos acreedores y deudores

Liquidación en el Sistema

LBTR

De 13:45

a 14:15

Reversión de la Compensación

Globalè

Aplicación de nuevo

procedimiento de

Liquidación

De 13:00

a 13:15

Envío y recepción de cheques

físicos rechazados en provincias

è

ç

Intercambio físico de cheques

rechazados en la sesión del día

D + 1 en provincias

De 02:30

a 03:30

Envío y recepción de cheques

rechazados en Lima

è

ç

Intercambio físico de cheques

rechazados en la sesión del día

D + 1 en Lima

D

D + 1

D + 2

Día

Pág. 315719NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde la comisión de delitos contra la fepública y el estado civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 165-2006-JEF/RENIEC

Lima, 20 de marzo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 2629-2005/GP/SGDAC/RENIEC y elInforme Nº 000216-2006/GAJ/RENIEC de fecha 3 demarzo del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración y Archivo Central, órganode línea encargado de la depuración y actualización dedatos del Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, ha detectado que el ciudadano PEDROLUQUE MAMANI, ha obtenido irregularmente inscripcióna nombre del ciudadano RAFAEL CONDORI LUQUE;

Que, del estudio de los actuados e Informe Nº 1161-2005-GP/SGDAC-HYC se ha llegado a establecer losiguiente:

Que, con el Informe de Homologación MonodactilarNº 198-2005-GP-SGDAC-AP, emitido por el PeritoEspecializado del RENIEC de fecha 22 de agosto del2005, se ha llegado a determinar que el ciudadano quese identifica con el nombre de RAFAEL CONDORI LUQUEha obtenido la inscripción Nº 25514336 utilizando Partidade Nacimiento que le pertenece al verdadero ciudadanoregistrado bajo ese nombre en la Inscripción Nº 25489948,quien mediante Declaración Jurada afirma que elusurpador se llama PEDRO LUQUE MAMANI,presentando para ello, la Partida de Bautismo de éste,con lo que queda demostrado la usurpación de identidad.Consecuentemente, mediante Resolución Nº 318-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la Subgerencia deDepuración y Archivo Central, se dispone la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales de la Inscripción Nº 25514336;

Que, si bien se ha procedido administrativamente,esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas porsuplantación de identidad; de los hechos antes descritos,se desprende que el comportamiento realizado por elciudadano PEDRO LUQUE MAMANI, al haber declaradodatos falsos en instrumento público, con el objeto desuplantar la identidad de ciudadanos inscritosválidamente en el Registro, perjudicando de esta formala seguridad jurídica registral constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos que anteceden yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, contra PEDRO LUQUE MAMANI; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra PEDROLUQUE MAMANI, por presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genéricaen agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05784

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 174-2006-JEF/RENIEC

Lima, 23 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 4880-2005-GO/RENIEC, el InformeNº 4093-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el InformeNº000271-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 17 de marzo del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, en su laborfiscalizadora ha detectado que con fecha 3 de julio del2002, se inscribe ante la Oficina de Registro de EstadoCivil de la Municipalidad Distrital de Jesús María-Lima, elnacimiento de un menor, nacido con fecha 11 de mayodel 2002, asentándose tal hecho vital en el Acta deNacimiento Nº 62414436, figurando únicamente los datosde la madre identificada como FARADY YASMINABALDOCEDA ESPINOZA, quien actúa como declarante;

Que, posteriormente, a solicitud de FARADY YASMINABALDOCEDA ESPINOZA con fecha 3 de diciembre del2002, se inscribe ante la Oficina de Registro de EstadoCivil de la Municipalidad Provincial de Satipo el mismohecho vital, asentándose el Acta de NacimientoNº 62467394, con fecha de nacimiento 11 de mayo del2002, figurando en esta oportunidad como padre GonzaloEmilio Quiroz Suez y como madre la declarante FaradyYasmina Baldoceda Espinoza;

Que, en el expediente administrativo que diera origenal Acta precitada, constan entre otros documentosPartida de Matrimonio Nº 196910 inscrita en el año 1999ante la Municipalidad Provincial de Satipo a nombre deGonzalo Emilio Quiroz Suez y Farady Jasmina BaldocedaEspinoza, lo cual no hace más que evidenciar ladeclaración de datos falsos efectuada por esta última,por cuanto en el año 2002 no sólo promovió una dobleinscripción de nacimiento de menor sino que en la primerade ellas no se ha consignado dato alguno del padre,faltando con ello a la presunción de filiación matrimonialprevista en el artículo 362º del Código Civil, originandocomo consecuencia inscripción ilegal de nacimiento deun menor de edad, que contiene dato falso respecto desu filiación que le corresponde según ley;

Que, el comportamiento realizado en el año 2002 porla ciudadana FARADY YASMINA BALDOCEDAESPINOZA, al haber atribuido falsa filiación a un menor,originando una inscripción múltiple de nacimiento einsertado datos falsos ante el Registro, constituye indiciorazonable de la comisión del presunto delito contra elEstado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación deun Menor y delito contra la Fe Pública, en su modalidadde Falsedad Ideológica Propia, previstos y sancionadosen los artículos 145º y 428º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes,y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra FARADY YASMINA

Pág. 315720 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

BALDOCEDA ESPINOZA y los que resultenresponsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra FARADYYASMINA BALDOCEDA ESPINOZA y los que resultenresponsables, por presunto delito contra el Estado Civilen la modalidad de Alteración de la Filiación de Menor ydelito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05786

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 166-2006-JEF/RENIEC

Lima, 20 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 2560-2005-GP-SGDAC/RENIEC yel Informe Nº 198-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de febrerode 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado quela ciudadana BERTHA GOMEZ CCAMA se presentó anteel Registro solicitando y obteniendo irregularmente lainscripción correspondiente a la ciudadana WILMAGOMEZ CCAMA;

Que mediante informes realizados por el peritodactiloscópico de la Gerencia de Procesos y revisión dedocumentos acompañados, se ha determinado queBERTHA GOMEZ CCAMA, ha usurpado la verdaderaidentidad de la titular;

Que, si bien se ha procedido administrativamente alexcluir las inscripciones afectadas por usurpación deidentidad, mediante Resolución de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central Nº 278-2005-GP/SGDAC-RENIEC, de los actuados se advierteindicios razonables de haberse incurrido en delito contrala Fe Pública en agravio del Estado y de Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, hecho que es necesarioperseguirse penalmente en resguardo de la seguridadjurídica registral, pues se ha transgredido lo normado enlos artículos 428º y 438º de nuestro Código Penal;

Que en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra BERTHAGOMEZ CCAMA, por presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica,en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05653

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 167-2006-JEF/RENIEC

Lima, 20 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 2382-2005/GP/SGDAC/RENIEC yel Informe Nº 000204-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de marzo del2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad;

Que siendo la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral, elórgano de línea encargado de las labores de depuracióny actualización de datos, se ha podido detectar que elciudadano VICTOR BAUTISTA CCARHUAS, dada lasimplificación administrativa y en atención al principio deveracidad de las declaraciones en los documentos, sepresentó y obtuvo indebidamente el Documento Nacionalde Identidad Nº 20521579;

Que, con fecha 10 de febrero de 1978, el ciudadanoVICTOR BAUTISTA CCARHUAS obtuvo la Inscripción(7 dígitos) Nº 7532099, obteniendo posteriormente elDocumento Nacional de Identidad Nº 20521579 a nombrede FELIX BAUTISTA CCARHUAS, acreditando suIdentidad mediante una Libreta Militar obtenida de formairregular, sustentada en una Partida de Nacimiento queno le corresponde; usurpando de dicha forma la identidadde quien verdaderamente lleva ese nombre y titular delDocumento Nacional de Identidad Nº 31127878;

Que realizada la verif icación documentalcorrespondiente, la misma que se encuentra anexa alos documentos del visto, se tiene que los datosproporcionados por el ciudadano antes citado soninexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedadde los mismos; teniendo como finalidad usurpar unaidentidad que no le corresponde;

Que, si bien es cierto se ha procedidoadministrativamente al excluir definitivamente del Registro

Pág. 315721NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Único de Identificación de Personas Naturales, elDocumento Nacional de Identidad Nº 20521579 a nombrede FELIX BAUTISTA CCARHUAS; de los actuados seadvierten indicios razonables de haberse incurrido endelito contra la Fe Pública en agravio del Estado y deRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil; hechoque es necesario perseguirse penalmente en resguardode la seguridad jurídica registral, pues se ha transgredidoy violentado lo normado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente;

Que en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contraVICTOR BAUTISTA CCARHUAS; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra el ciudadanoVICTOR BAUTISTA CCARHUAS, por presunto delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Falsedad Genérica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05654

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 168-2006-JEF/RENIEC

Lima, 20 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 2382-2005/GP/SGDAC/RENIEC yel Informe Nº 202-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, el 1 de marzo del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado quelos ciudadanos supuestamente identificados comoALEJANDRO ARANDO CAMACHO y EMPERATRIZADELEIDA CRUZ BLAS, se presentaron ante el Registrosolicitando y obteniendo indebidamente su Inscripciónen el Registro Único de Identificación de PersonasNaturales; usurpando la identidad de sus hermanosgemelos, identificados también con los mismos datos deidentificación;

Que, se ha detectado que la persona supuestamenteidentificada como ALEJANDRO ARANDO CAMACHOobtuvo su Inscripción en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales y el DocumentoNacional de Identidad Nº 07396476, acreditando suidentidad mediante una Libreta Electoral obtenida deforma irregular, sustentada en una Partida de Nacimiento

que no le corresponde, siendo verdaderamente de suhermano gemelo, que se identifica también comoALEJANDRO ARANDO CAMACHO;

Asimismo, también se detectó que la personasupuestamente identif icada como EMPERATRIZADELEIDA CRUZ BLAS, ha usurpado la identidad de suhermana melliza, que también se identifica con el nombrede EMPERATRIZ ADELEIDA CRUZ BLAS, titular delDocumento Nacional de Identidad Nº 08800843, mediantela obtención indebida de su Inscripción en el RegistroÚnico de Identificación de Personas Naturales y elDocumento Nacional de Identidad Nº 25721198,acreditando su identidad mediante Libreta Militar obtenidairregularmente, sustentada mediante la Partida deNacimiento de su hermana melliza;

Que, si bien se ha procedido administrativamente alexcluir definitivamente las inscripciones afectadas yDocumentos Nacionales de Identidad del Registro Únicode Identificación de Personas Naturales por usurpaciónde identidad, mediante la Resolución Nº 306-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central; de los actuados se adviertenindicios razonables de haberse incurrido en delito contrala Fe Pública en agravio del Estado y de Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil; hecho que es necesarioperseguirse penalmente en resguardo de la seguridadjurídica registral, pues se ha transgredido y violentado lonormado en los artículos 428º y 438º de nuestro CódigoPenal;

Que en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra la personaidentificada como ALEJANDRO ARANDO CAMACHO,cuyas imágenes se encuentran registradas en elDocumento Nacional de Identidad Nº 07396476 y contrala persona identificada como EMPERATRIZ ADELEIDACRUZ BLAS, cuyas imágenes se encuentran registradasen el Documento Nacional de Identidad Nº 25721198,por presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y FalsedadGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05655

Autorizan delegación de funcionesregistrales a la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en laMunicipalidad del Centro Poblado deCastillo, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 169-2006-JEF/RENIEC

Lima, 21 de marzo de 2006

VISTO: el Informe Nº 4623-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 14 de diciembre del 2005 y el Informe

Pág. 315722 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Nº 000129 -2006-GAJ/RENIEC de fecha 8 de febrerodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil mantieneestrecha y permanente coordinación con diversasentidades, como las Municipalidades Provinciales yDistr itales, Municipios de Centro Poblado Menor,Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, ycualquier otra dependencia, instancia o entidad, públicao privada, cuando ello fuese necesario, conforme loestablece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF defecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas, esto en tanto sepromulgara el Reglamento de las Inscripciones en elRegistro de Identificación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM defecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento deInscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, en donde ademásse precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjuntode órganos y personas del Registro que tienen a su cargola ejecución de los procedimientos administrativos deinscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramientoy control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º delmismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentranencargadas del procesamiento registral y demás funcionesinherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a laJefatura Nacional la creación y autorización de las quefueren necesarias;

Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en elfuncionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación,verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y alhecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,requería para su debida implementación de la eliminaciónde la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en lasMunicipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatoriosdel estado civil en los lugares más apartados del país;

Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral quefunciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que serefiere el informe del visto, ha formalizado expediente deregularización de Oficina Registral en su respectivalocalidad, el mismo que se encuentra debidamentecomplementado y cuenta con el visto bueno de laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde la aprobación dela delegación de funciones, que establezca la vinculaciónfuncional que la normatividad vigente dispone, las mismasque requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funcionesde la Institución, aprobado por Resolución JefaturalNº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenidaen la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, ladelegación de las funciones registrales establecidas en

los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelantela delegación, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Pobladode:

CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOPOBLADOCASTILLO HUACHIS HUARI ANCASH

Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del CentroPoblado mencionado en el artículo precedente, quedaencargado de las funciones registrales cuya delegaciónse autoriza, así como de las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegaciónfuncional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantivay registral vigente, bajo la supervisión y control delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del Centro PobladoCASTILLO, cuya delegación de facultades registralesse aprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registralse realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05656

Autorizan a la Oficina de Registro deEstado Civil de la MunicipalidadDistrital de Machupicchu la aperturade Registro de Libro de Actas deNacimiento

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 173-2006-JEF/RENIEC

Lima, 23 de marzo de 2006

VISTOS: el Informe Nº 000589-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 10 de febrero del 2006 y el Informe Nº000166-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de febrero del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobreAutorización de Proceso de Reinscripción de la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Machupicchu, provincia deUrubamba, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por la PrimeraDisposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distritode Machupicchu, provincia de Urubamba, departamentode Cusco, ha cumplido con los requisitos establecidospara el proceso de reinscripción solicitado;

Que, la solicitud de reinscripción contenida en losinformes del visto, ha sido evaluada positivamente por laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobaciónpertinente, por cuanto es el organismo constitucional-

Pág. 315723NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

mente autónomo, con competencia exclusiva en materiaregistral;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en laResolución Jefatural Nº1326-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Machupicchu, provincia de Urubamba,departamento de Cusco, para la Reinscripción en laSección de Nacimientos de asientos efectuados en losaños 1931 a 1953.

Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deMachupicchu, provincia de Urubamba, departamento deCusco, para que proceda a la apertura del Registro deLibros de Actas de Nacimiento, con la finalidad deimplementar el proceso de reinscripción que se apruebacon la presente Resolución, con sujeción a las normaslegales, reglamentarias y administrativas que regulanlas reinscripciones en los Registros Civiles.

Artículo 3º.- Considerándose que los Libros deReinscripción deben tener el mismo Formato Oficialcon la consignación expresa por sel ladura"Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, a través dela Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros oficiales requeridos expresamentepor la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada areinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05785

S B S

Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Huancayo S.A. laapertura de oficina especial en eldistrito y provincia de Oxapampa,departamento de Pasco

RESOLUCIÓN SBS Nº 370-2006

Lima, 22 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Huancayo S.A. para que se le autorice laapertura de una oficina en la modalidad de OficinaEspecial ubicada en el distrito y provincia de Oxapampa,departamento de Pasco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentarla documentación correspondiente para la apertura desu Oficina Especial; y,

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 026-2006-DEM "B";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la Circular

Nº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de suOficina Especial ubicada en el Jr. Bolívar Nº 211, distritoy provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Artículo Segundo.- La Oficina Especial deOxapampa se encuentra facultada a efectuar lassiguientes operaciones:

- Operaciones activas: créditos directos a laMicroempresa (MES), Comercial y Consumo.

- Operaciones pasivas: depósitos de ahorro y plazo.

Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete(7) días calendario de formalizada la apertura, la CajaMunicipal de Ahorro y Crédito de Huancayo deberáreportar a esta Superintendencia las acciones realizadasen el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la referidaCircular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas

05731

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Designan representantes ante el Grupode Trabajo relativo al Programa parala atención de la Emergencia en eldepartamento de Tumbes

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 011-2006-COFOPRI/PC

Lima, 23 de marzo de 2006

VISTO:

El Informe Legal Nº 039-2006-COFPRI/GL de fecha20 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaLegal de COFOPRI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de2006, se creó el "Programa para la atención de la Emergenciaen el departamento de Tumbes", conformándose un Grupode Trabajo encargado de asegurar a la población afectadapor los desastres de origen natural, el acceso a una soluciónadecuada a sus necesidades en materia de vivienda,saneamiento, salud, agricultura, entre otros; así mismo, seencuentra facultada para ejecutar intervencionescomplementarias de reconstrucción de infraestructuraeducativa, de salud, transporte, comunicaciones y las quese consideren necesarias;

Que, el artículo 4º del precitado Decreto Supremo,establece que mediante Resolución Ministerial delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sepodrá incorporar a dicho Grupo de Trabajo a otrasentidades públicas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2006-VIVIENDA, publicada el 11 de marzo de 2006, seincorporó al Grupo de Trabajo a diversas entidades, entrelas cuales se designó a la Comisión de Formalización dela Propiedad informal - COFOPRI;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2006-PCM, establece que cada entidad integrante del Grupo

Pág. 315724 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

de Trabajo nombrará a sus respectivos representantesmediante Resolución de su Titular;

Que, según Decreto Ley Nº 25993 y el DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS, COFOPRI es un OrganismoPúblico Descentralizado adscrito al Sector Justicia,siendo su titular el Ministro de Justicia;

Que, en ese sentido resulta necesario designar alrepresentante de COFOPRI ante dicho Grupo deTrabajo;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25993, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS,Decreto Legislativo Nº 803, Decretos Supremos Nº 014-98-MTC, Nº 027-2002-JUS, Nº 009-2006-PCM yResolución Ministerial Nº 057-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora abogadaGlor ia Elv i ra Pf lucker Valverde, Gerente dePlaneamiento y Operaciones de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRIcomo representante de la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI y al señorGonzalo José Blanco Oyola, Gerente de Titulaciónde la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI, como representante alterno,ante el Grupo de Trabajo relativo al Programa para laatención de la Emergencia en el departamento deTumbes, de acuerdo a lo expresado en la par teconsiderativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia yPresidente de COFOPRI

05776

CONASEV

Establecen porcentaje máximo departicipación en el capital social deuna Bolsa de Productos

RESOLUCIÓN CONASEVNº 014-2006-EF/94.10

Lima, 27 de marzo de 2006

El Memorando Nº 873-2006-EF/94.60 de 20 demarzo de 2006 de la Gerencia de Investigación yDesarrollo.

CONSIDERANDO:

Que, las Bolsas de Productos, las Cámaras deCompensación, los Corredores de Productos, losOperadores Especiales, así como las operaciones quese realicen en dicho mecanismo se encuentran sometidosal control y supervisión de CONASEV de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 26361,Ley sobre Bolsas de Productos;

Que, asimismo el artículo 6 de la referida leymodificada por la Ley Nº 27635, establece que CONASEVfija los porcentajes máximos de participación en el capitalsocial de las Bolsas de Productos;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de laLey Nº 26361 dispone que en todo lo no previsto endicha ley se aplicará supletoriamente lo establecido en laLey del Mercado de Valores, entre otras normas;

Que, el artículo 137 del Texto Único Ordenado de laLey del Mercado de Valores, aprobado por DecretoSupremo Nº 093-2002-EF, dispone que ninguna personapor sí misma o con sus vinculados, puede ser propietariadirecta o indirectamente, de acciones emitidas por unaBolsa que representen más del cinco por ciento (5%) delcapital social con derecho a voto;

Que, en ese sentido y teniendo como referencia elparámetro establecido en el Texto Único Ordenado de laLey de Mercado de Valores debe fijarse en 5% el límite

máximo de participación en el capital social de las Bolsasde Productos,

Que sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse encuenta que tratándose de entidades que de acuerdo asu regulación especial tienen parámetros máximos departicipación y número mínimo de accionistas, como esel caso de las Bolsas de Valores, no resultan exigible loslímites anteriormente mencionados, pues tratándose detales entidades, la limitación prevista en la Ley delMercado de Valores se reflejaría indirectamente en lasBolsas de Productos; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 6 de la LeyNº 26361 y por el inciso b) del artículo 11 del Texto ÚnicoConcordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobadopor Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por elDirectorio de CONASEV reunido en sesión de fecha 20de marzo de 2006.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer como porcentaje máximode participación en el capital social de una Bolsa deProductos el 5% de acciones con derecho a voto.

No será de aplicación dicho límite en el caso de quelas Bolsas de Valores sean accionistas de las Bolsas deProductos.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE OSSIO GARGUREVICHVicepresidente

05745

Aprueban renovación de trámiteanticipado y disponen el registro delsegundo documento informativocorrespondiente al "Primer Programa deBonos IFC" en el Registro Público delMercado de Valores

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 018-2006-EF/94.11

Lima, 2 de marzo de 2006

VISTO:

El Expediente Nº 2005033310 presentado porCorporación Financiera Internacional y el MemorándumNº 673-2006-EF/94.45 del 2 de marzo de 2006, de laGerencia de Mercados y Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencia GeneralNº 021-2004-EF/94.11 del 20 de febrero de 2004, seaprobó el trámite anticipado, se registró el documentoinformativo marco correspondiente y se inscribió el“Primer Programa de Bonos IFC”, hasta por un importemáximo total de S/. 500 000 000,00 (quinientos millonesy 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares delos Estados Unidos de América, en el Registro Públicodel Mercado de Valores;

Que, mediante escritos de fecha 14 y 16 de diciembrede 2005, 26 de enero de 2006 y 16 de febrero de 2006,Corporación Financiera Internacional solicitó laaprobación de la renovación del trámite anticipado y elregistro del segundo documento informativo marcocorrespondientes al denominado “Primer Programa deBonos IFC”;

Que, de la evaluación de la documentación presentadase ha determinado que Corporación FinancieraInternacional tiene la condición de entidad calificada y hacumplido con presentar la información requerida por laLey de Mercado de Valores, el Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y susnormas complementarias;

Pág. 315725NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de lasNormas Relativas a la Publicación y Difusión de lasResoluciones Emitidas por los Órganos Decisoriosde CONASEV, establece que las resoluc ionesadministrativas referidas a aprobaciones de trámitesanticipados relativos a la inscripción de valoresmobiliarios o al registro de prospectos informativoscorrespondientes a programas de emisión en elRegistro Público del Mercado de Valores, deben serdifundidas a través del Boletín de Normas Legalesdel Diario Oficial El Peruano y de la página deCONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º ysiguientes de la Ley de Mercado de Valores, elReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, así como al acuerdo adoptadoen sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abrilde 1999, según el cual el Gerente General deCONASEV se encuentra facultado para aprobar eltrámite anticipado de inscripción de valores y/oregistro de prospectos, disponer el registro de losprospectos informativos, así como la inscripción delos programas de emisión;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la renovación del trámiteanticipado y disponer el registro del segundo documentoinformativo marco correspondiente al “PrimerPrograma de Bonos IFC”, hasta por un importe máximototal de S/. 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de losEstados Unidos de América, en el Registro Público delMercado de Valores.

Artículo 2º.- De conformidad con la DécimaDisposición Final del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios, CorporaciónFinanciera Internacional tiene la calidad de entidadcalificada y en tanto los valores a emitirse sean valorestípicos, la inscr ipción de los instrumentosrepresentat ivos de deuda y el registro de losprospectos a ut i l izar en las ofertas públ icascorrespondientes se entenderán efectuados en lafecha de entrada en vigencia de la presenteResolución. En su defecto, la inscripción de losinstrumentos representativos de deuda y el registrode dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto en elartículo 14º, inciso b), numeral 2 del Reglamento deOfer ta Públ ica Pr imar ia y de Venta de ValoresMobiliarios.

Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a quese refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolucióndeberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en elartículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios.

La colocación de los bonos a que se refieren losartículos 1 y 2 de la presente resolución deberáefectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9)meses contados a partir de la fecha de su inscripciónen el Registro Público del Mercado de Valores,prorrogables hasta por un período igual a petición departe. Para tales efectos, la solicitud de renovacióndeberá ser presentada antes del vencimiento del plazode colocación.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar aCONASEV la documentación e información a que serefieren los artículos 23º y 24º del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 4º.- La aprobación y el registro a que serefieren los artículos 1º y 2º de la presente resolución noimplican que CONASEV recomiende la inversión en losvalores u opine favorablemente sobre las perspectivasdel negocio. Los documentos e información para unaevaluación complementaria están a disposición de losinteresados en el Registro Público del Mercado deValores.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución aCorporación Financiera Internacional, en su calidad deemisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de

entidad estructuradora; a Credibolsa S.A.B. S.A., en sucalidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a laBolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR LOZÁN LUYOGerente GeneralComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

04100

INPE

Designan en diversos cargos aservidores de la Dirección Regional NorOriente San Martín

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 198-2006-INPE/P

Lima, 21 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 034-2006-INPE/19 de fecha derecepción 14 de marzo de 2006, del Director General dela Dirección Regional Nor Oriente San Martín.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 286-2004-INPE/P de fecha 28 de abril de 2004 y ResoluciónPresidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 dediciembre de 2005, se efectuaron las designaciones delos cargos públicos de confianza de Director dePlanificación, Subdirector de la Unidad de RecursosFinancieros y Subdirector del EstablecimientoPenitenciario Huancas Chachapoyas de la DirecciónRegional Nor Oriente San Martín;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidaslas designaciones de los cargos públicos de confianzade Director de Planificación, Subdirector de la Unidadde Recursos Financieros y Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Huancas Chachapoyasde la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, ydesignar en los cargos públicos de confianza a susreemplazantes;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, las designaciones efectuadas mediante ResoluciónPresidencial Nº 286-2004-INPE/P de fecha 28 de abrilde 2004 y Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/Pde fecha 30 de diciembre de 2005, de los siguientesservidores de la Dirección Regional Nor Oriente SanMartín:

NOMBRE CARGO NIVELREMUNERATIVO

MARCEL MACHUCA Director de Planificación F-2LLANOS

PERCY PAREDES Subdirector de la Unidad de F-1PINEDO Recursos Financieros

WILBERTH ELIAS Subdirector del Establecimiento F-1CARRASCO CAVERO Penitenciario Huancas Chachapoyas

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a losservidores que a continuación se indican, en lossiguientes cargos públicos de confianza de la DirecciónRegional Nor Oriente San Martín:

Pág. 315726 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

NOMBRE CARGO NIVELREMUNERATIVO

ISMAEL RIVAS Director de Planificación F-2CUARESMA

MARCEL MACHUCA Subdirector de la Unidad de F-1LLANOS Recursos Financieros

ALEX WILLIAMS Subdirector del Establecimiento F-1RODRIGUEZ GUTIERREZ Penitenciario Huancas

Chachapoyas

Artículo 3º .- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a los interesados e instanciascorrespondientes, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidente

05711

OSIPTEL

Aprueban la "Norma complementariaque regula la prestación del serviciode información actualizada de guíatelefónica a través del número básico103"

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 019-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 24 de marzo de 2006

MATERIA: Norma complementaria que regula laprestación del servicio deinformación actualizada de guíatelefónica a través del número básico103

VISTO el Proyecto de Resolución presentado por laGerencia General del Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, quecomplementa la regulación de la prestación del serviciode información actualizada de guía telefónica a travésdel número básico 103;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha22 de enero de 2006, el Ministerio de Transportes yComunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamentalde Numeración aprobado por Resolución SupremaNº 022-2002-MTC (en adelante PTFN);

Que el literal b) del número básico 103 Informacionesde guía local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN,modificado por Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC,establece que las empresas operadoras de serviciospúblicos móviles y del servicio portador de larga distanciatienen la obligación de prestar, de manera gratuita, elservicio de información actualizada de guía telefónica,mediante el cual los usuarios que llamen al número básico103, puedan obtener información relativa a númerostelefónicos del servicio de telefonía fi ja local,independientemente de la empresa operadora que lopreste;

Que el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, dispone que OSIPTEL establecerá lascondiciones de intercambio de información, entre otrosaspectos para el cumplimiento de la obligación contenidaen el literal b) del número básico 103 Informaciones deguía local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN;

Que en cumplimiento de lo establecido en la normativaantes señalada, OSIPTEL ha considerado emitirdisposiciones que, con carácter complementario y dentrodel ámbito de su competencia, precisen (i) los alcancesde la obligación contenida en el numeral 3.5.1 del PTFN,

respecto de los operadores de los servicios móviles ydel servicio portador de larga distancia; (ii) los aspectosrelativos al procedimiento que se utilizará para elintercambio de información de guía telefónica entre lasdistintas empresas operadoras, a las que se le aplica lapresente resolución, y; (iii) la información que serácompartida entre las empresas operadoras, de talmanera que se asegure la uniformidad en la informaciónque sea proporcionada a los usuarios;

Que con lo anterior, OSIPTEL pretende que lainformación que se comparta entre las distintas empresasoperadoras, sea completa y actualizada, permitiendo queel usuario que realice consultas al servicio de informaciónde guía telefónica sea informado adecuadamenterespecto de cualquiera de los números del servicio detelefonía fija local;

Que el Artículo 27º del Reglamento General deOSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para laaprobación de los Reglamentos, normas y disposicionesregulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, elque sus respectivos proyectos sean publicados en elDiario Oficial El Peruano, con el fin de recibir lassugerencias o comentarios de los interesados;

Que en ese sentido, mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 010-2006-CD/OSIPTEL de fecha 15 defebrero de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruanoel Proyecto de Resolución que complementa la regulaciónde la prestación del servicio de información actualizadade guía telefónica a través del número básico 103, con lafinalidad que los interesados remitan a este Organismo,sus comentarios y sugerencias al mismo;

Que habiéndose analizado los comentariosformulados al referido proyecto, corresponde al ConsejoDirectivo aprobar la Resolución que complementa laregulación de la prestación del servicio de informaciónactualizada de guía telefónica a través del número básico103;

Que asimismo, de acuerdo a las normas sobretransparencia resulta pertinente ordenar la publicaciónde la matriz de comentarios respectiva en la página webinstitucional de OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el incisoo) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º delReglamento General de OSIPTEL, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a loacordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 258;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Normacomplementaria que regula la prestación del servicio deinformación actualizada de guía telefónica a través delnúmero básico 103”.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente resolución y su exposición de Motivos en elDiario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de lapresente resolución y su exposición de motivos en lapágina web institucional de OSIPTEL.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará envigencia el 1 de julio de 2006.

Regístrese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

Norma complementaria que regula la prestacióndel servicio de información actualizada de guía

telefónica a través del número básico 103

Artículo 1º.- Obligación de prestar el servicio deinformación de guía telefónica

Las empresas operadoras de los servicios móviles ydel servicio portador de larga distancia que brindan susservicios a través del sistema de llamada por llamada,están obligadas a prestar, de manera gratuita, el serviciode información actualizada de guía telefónica, a travésdel cual las personas que llamen al número básico 103,puedan obtener, información relativa a todos los númerostelefónicos del servicio de telefonía fi ja local,

Pág. 315727NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

ejecución del contrato, como información de guíatelefónica a ser compartida, la información relativa a suservicio telefónico.

Para tal efecto, se considera como informaciónrelativa al servicio telefónico, como mínimo, a (i) lainformación sobre el número telefónico y/o número de laserie 80C; (ii) el nombre completo, si el abonado espersona natural, o denominación o razón social, si elabonado es persona jurídica; (iii) el nombre comercialdel abonado, si lo tuviere, y; (iv) la dirección del abonado.

Las empresas operadoras del servicio de telefoníafija deberán informar a sus abonados, con unaperiodicidad semestral y conjuntamente con lainformación señalada en el último párrafo del artículo 6ºde las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones, aprobadas por Resolución deConsejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, que éstostienen el derecho a actualizar la información relativa alnombre comercial, de acuerdo a los procedimientos ymecanismos que dichas empresas operadoras hubieranestablecido para tal efecto, debiendo estos serinformados a OSIPTEL con anterioridad al cumplimientodel mencionado deber de información.

Artículo 5º.- InfraccionesConstituyen infracciones leves los incumplimientos

por parte de la empresa operadora, de cualesquiera delas obligaciones contenidas en los artículos 1º, 2º, 3º y4º de la presente norma.

Disposiciones Complementarias

Disposición Final

Única.- Para efectos de la presente norma, seentiende como servicios móviles: (i) al servicio detelefonía móvil celular, (ii) al servicio de comunicacionespersonales (PCS), y (iii) al servicio de canales múltiplesde selección automática (Troncalizado).

Disposiciones Transitorias

Primera.- La presente resolución entrará en vigenciael 1 de julio de 2006.

Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo3º, en caso las empresas operadoras del servicio detelefonía fija no cuenten con información sobre el nombrecomercial, deberán comunicar a sus abonados, en unplazo no mayor de noventa (90) días calendario contadosa partir de la fecha de entrada en vigencia de la presentenorma, que éstos tienen derecho a que dicha informaciónsea registrada como parte de la información de guíatelefónica a ser compartida, a fin de poner dichainformación a disposición de las demás empresasoperadoras.

Para el cumplimiento de la referida obligación, lasempresas operadoras del servicio de telefonía fijaestablecerán los procedimientos y mecanismos mediantelos cuales el abonado podrá solicitar la actualización dela información relativa al nombre comercial. Dichosprocedimientos y mecanismos deberán ser comunicadosa OSIPTEL con una antelación no menor de quince (15)días calendario a la fecha de entrada en vigencia de lapresente norma.

Tercera.- Para efectos de la presente norma, elIndicador “Respuesta de Operador (RO)” delReglamento de Calidad de Servicios Públicos deTelecomunicaciones, aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, no incluiráen su medición el servicio de información de guía hastael 31 de agosto de 2006.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC,publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 deenero de 2006, el Ministerio de Transpor tes yComunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamentalde Numeración aprobado por Resolución SupremaNº 022-2002-MTC (en adelante PTFN).

De acuerdo a lo establecido en el literal b) del númerobásico 103 - Informaciones de guía local y nacional del

independientemente de la empresa operadora que lopreste.

El servicio de información actualizada de guíatelefónica deberá prestarse:

(i) En el caso de las empresas operadoras de losservicios móviles, todos los días de la semana, durantelas veinticuatro (24) horas del día.

(ii) En el caso de las empresas operadoras del servicioportador de larga distancia que brindan sus servicios através del sistema de llamada por llamada, durante doce(12) horas ininterrumpidas por día y seis (6) días a lasemana, como mínimo, en un horario que seráestablecido por las empresas operadoras, entre las 06:00y 22:00 horas.

Lo dispuesto en el primer párrafo no será aplicablerespecto de la información de los abonados del serviciode telefonía fija local que hubiesen solicitado su exclusiónde la guía telefónica.

Artículo 2º.- Entrega de la información de guíatelefónica

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 77º delas Condiciones de Uso de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones, aprobadas por Resolución deConsejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, lasempresas operadoras del servicio de telefonía fija tienenla obligación de entregar, de manera gratuita, lainformación de guía telefónica de sus respectivosabonados, a las empresas operadoras de los serviciosmóviles y del servicio portador de larga distancia quebrindan sus servicios a través del sistema de llamadapor llamada.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior yde lo dispuesto en el artículo 77º de las Condiciones deUso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, se establece que los números delas series 80C forman parte del servicio de telefonía fija,debiendo incluirse estos en la información de guíatelefónica a ser compartida, como números de abonado.

El intercambio de información de guía telefónica,completa y actualizada, entre las empresas operadorasdel servicio de telefonía fija, y la entrega de ésta a lasempresas operadoras de los servicios móviles y delservicio portador de larga distancia que brindan susservicios a través del sistema de llamada por llamada,deberá realizarse con una periodicidad semanal, a travésde los medios y procedimientos de intercambio y entregade información que sean determinados previamente porlas empresas operadoras.

Artículo 3º.- De la información de guía telefónicaa compartir

La información de guía telefónica que se comparta oentregue conforme a lo establecido en el artículo anteriordeberá ser la misma que la empresa operadora ofrece asus respectivos abonados, y deberá estar contenida enun archivo de texto de forma estructurada, en el ordenque se señala a continuación e incluyendo, como mínimo,los siguientes datos:

(i) Número Telefónico y/o Número de la Serie 80C;(ii) Apellido Paterno, o Denominación o Razón Social;(iii) Apellido Materno o de Casada;(iv) Nombres;(v) Nombre Comercial;(vi) Dirección;(vii) Departamento;(viii) Distrito/Localidad;(ix) Código Postal, y;(x) Código de Ubicación Geográfica (Ubigeo).

OSIPTEL se encuentra facultado a solicitar a lasempresas operadoras del servicio de telefonía fija, laremisión de la información de guía telefónica que secomparta o entregue, conforme a la normativa vigente.

Artículo 4º.- De la información relativa al serviciotelefónico

Los abonados tienen derecho a que se incluya, almomento de la contratación del servicio o durante la

Pág. 315728 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

numeral 3.5.1 del PTFN, modificado por ResoluciónSuprema Nº 004-2006-MTC, las empresas operadorasde servicios públicos móviles y del servicio portador delarga distancia tienen la obligación de prestar, de maneragratuita, el servicio de información actualizada de guíatelefónica, mediante el cual los usuarios que llamen alnúmero básico 103, puedan obtener información relativaa números telefónicos del servicio de telefonía fija local,independientemente de la empresa que lo preste.

El artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, dispone que OSIPTEL establecerá las condicionesde intercambio de información, entre otros aspectos parael cumplimiento de la obligación contenida en el literal b)del número básico 103 -Informaciones de guía local ynacional del numeral 3.5.1 del PTFN.

En cumplimiento de lo dispuesto por la citadaresolución, OSIPTEL ha considerado adecuado normaraspectos relacionados con la atención por parte de lasempresas operadoras del servicio de información de guíatelefónica, precisando que ésta deberá prestarse: (i) enel caso de las empresas operadoras de los serviciosmóviles, todos los días de la semana, durante lasveinticuatro (24) horas del día, y (ii) en el caso de lasempresas operadoras del servicio portador de largadistancia, durante doce (12) horas por día y seis (6)días a la semana, como mínimo.

Cabe señalar que el servicio de información de guíatelefónica a ser provisto por las empresas portadorasde larga distancia que brindan su servicio a través delsistema de llamada por llamada, es una facilidad a la cualpueden acceder los usuarios de manera adicional alservicio de información brindado por su propia empresaoperadora del servicio de telefonía fija, a diferencia delos usuarios de los servicios móviles, cuya única formade acceso al servicio, desde su equipo terminal, se realizaa través del propio número 103 de la empresa operadorade servicios móviles.

Es importante precisar que, la información de guíatelefónica a ser compartida entre las empresasoperadoras del servicio de telefonía fija, y la que seráentregada a las empresas operadoras de los serviciosmóviles y del servicio portador de larga distancia quebrindan sus servicios a través del sistema de llamadapor llamada, deberá incluir todos los números telefónicosdel servicio de telefonía fija, considerándose incluso paraestos efectos, a los números de las series 80C, loscuales forman parte del servicio de telefonía fija y, deacuerdo a la glosario de términos del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la LeyTelecomunicaciones, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, también constituyen líneasde abonado.

Asimismo, en la presente norma se establecen lascondiciones de entrega de la información de guíatelefónica a ser remitida por las empresas operadorasdel servicio de telefonía fi ja, estableciéndose laperiodicidad del intercambio, a través de los medios yprocedimientos que sean determinados previamente porlas empresas operadoras.

En cuanto a la información de guía telefónica que secomparta o entregue entre las empresas operadoras,se ha considerado pertinente precisar los datos que comomínimo deberán incluirse: (i) número telefónico y/onúmero de la serie 80C; (i i) apell ido paterno, odenominación o razón social; (iii) apellido materno o decasada; (iv) nombres; (v) nombre comercial; (vi)dirección; (vii) departamento; (viii) distrito/localidad; (ix)código postal; y (x) código de ubicación geográfica(ubigeo).

Al respecto, cabe señalar que estos datos se handeterminado tomando como base la experiencia en elintercambio de información de guía telefónica queactualmente realizan las empresas operadoras delservicio de telefonía fija, en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 77º de las Condiciones de Uso de losServicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadasmediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; adicionándose, el dato relativo al nombrecomercial, el cual deberá ser registrado por la empresaoperadora del servicio de telefonía fija como parte de lainformación de guía telefónica, en un plazo de noventa(90) días calendario posteriores a la fecha de entrada envigencia de la presente norma, con la finalidad que dicha

información también sea compartida y entregada a lasdemás empresas operadoras.

Para tal efecto, las empresas operadoras del serviciode telefonía fija establecerán los procedimientos ymecanismos que correspondan para que los abonadospuedan solicitar la actualización de la información sobreel nombre del comercial. Asimismo, dichas empresasoperadoras deberán informar a OSIPTEL, con unaanticipación no menor de quince (15) días calendarios ala fecha entrada en vigencia de la presente norma, losprocedimientos y mecanismos que implemente para darcumplimiento a la obligación de registrar y actualizar eldato antes mencionado.

Es importante señalar que, en la presente norma seestablece como un derecho del abonado del servicio detelefonía fija, el que se incluya, al momento de lacontratación del servicio o durante la ejecución delcontrato, la información relativa a su servicio telefónicocomo parte de la información de guía telefónica a serintercambiada con las demás empresas operadoras.

Así, se ha considerado como información relativa alservicio telefónico, como mínimo, a (i) la informaciónsobre el número telefónico y/o número de la serie 80C;(ii) el nombre completo, si el abonado es persona natural,o denominación o razón social, si el abonado es personajurídica; (iii) el nombre comercial del abonado, si lo tuviere,y; (iv) la dirección del abonado.

De otro lado, en la presente norma se ha establecidola obligación para las empresas operadoras del serviciode telefonía fija de informar a sus abonados, con unaperiodicidad semestral y conjuntamente con la informaciónseñalada en el último párrafo del artículo 6º de lasCondiciones de Uso de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones, que éstos tienen el derecho aactualizar la información relativa al nombre comercial, deacuerdo a los procedimientos y mecanismos que hubierenestablecido para ello. Así dicha información podrá serremitida al domicilio del abonado o a una direcciónelectrónica que hubiera señalado el abonado para dichoefecto, o inclusive a la facilidad de la casilla de voz.

Cabe precisar que la presente norma es de aplicaciónúnicamente a las empresas portadoras de larga distanciaque brindan su servicio a través del sistema de llamada porllamada (mecanismo de acceso opcional de estosoperadores), en la medida que el numeral 3.5.1 del PTFN,al señalar que “El acceso al servicio de informaciones deguía local y nacional, hacia un concesionario del servicioportador de larga distancia, desde la red de un concesionariodel servicio público local de: 19XX + 103”, ha restringido elacceso al servicio de guía telefónica a una numeraciónespecífica propia, de conformidad con lo establecido en elPTFN para el sistema de llamada por llamada.

Así también, se ha considerado pertinente establecerque para efectos de la presente norma, el Indicador“Respuesta de Operador (RO)” del Reglamento deCalidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,aprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 040-2005-CD/OSIPTEL, no incluirá en su medición elservicio de información de guía hasta el 31 de agosto de2006, toda vez que la obligación de las empresasoperadoras móviles de prestar el servicio de informaciónde guía telefónica es reciente y, por tanto requerirá de unperiodo de adecuación y transición. Asimismo, cabeseñalar que a las empresas portadoras de larga distanciano les resulta aplicable dicha disposición.

Finalmente, atendiendo a la necesidad que lasempresas operadoras adopten las medidas necesariasa fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidasen la presente norma, se ha previsto que entre envigencia el 1 de julio de 2006.

05728

Dictan Mandato de Interconexión deredes de Rural Telecom S.A.C. yAmérica Móvil Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 020-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 24 de marzo de 2006

Pág. 315729NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

EXPEDIENTE : Nº 00003-2005-CD-GPR/MIMATERIA : MANDATO DE

INTERCONEXIÓNADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C. /

Rural Telecom S.A.C.

VISTA: la solicitud formulada por la empresa RuralTelecom S.A.C. (en adelante “Rural Telecom”) mediantecomunicación recibida el 27 de julio de 2005, para queOSIPTEL emita un Mandato de Interconexión queestablezca la interconexión de la red del servicio detelefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonospúblicos), ubicada en un área rural o lugar consideradode preferente interés social, y del servicio portador delarga distancia de Rural Telecom con la red del serviciode comunicaciones personales (PCS) y del servicioportador de larga distancia de América Móvil, a travésdel servicio de transporte conmutado local y/o transporteconmutado de larga distancia nacional provisto por TelmexPerú S.A. (en adelante “Telmex”) o cualquier otrooperador.

CONSIDERANDO:

1. MARCO NORMATIVO.

En el Artículo 3º de la Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en ServiciosPúblicos, Ley Nº 27332 del 29 de julio de 2000 ymodificada por Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, elOrganismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, lafunción normativa, que comprende la facultad de dictar,en el ámbito y en materia de sus respectivascompetencias, los reglamentos, normas que regulen losprocedimientos a su cargo, otras de carácter general ymandatos u otras normas de carácter particular referidasa intereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de usuarios.

El inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 del 12de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIPTELson, entre otras, las relacionadas con la interconexiónde servicios en sus aspectos técnicos y económicos.

En virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 06de mayo de 1993 y en el Artículo 109º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones aprobado mediante DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC del 15 de julio de 2004, lainterconexión de las redes de los servicios públicos detelecomunicaciones entre sí, es de interés público y social,y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexióncomo una condición esencial de la concesión.

En el Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión (en adelante “TUO de las Normas deInterconexión”) aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 02 dejunio de 2003 y sus modificatorias, se definen losconceptos básicos de la interconexión de redes y deservicios públicos de telecomunicaciones, y seestablecen las normas técnicas, económicas y legalesa las cuales deberán sujetarse los contratos deinterconexión que se celebren entre operadores deservicios públicos de telecomunicaciones y lospronunciamientos sobre interconexión que emitaOSIPTEL.

2. ANTECEDENTES.

Mediante comunicación GG-0021-2004 recibida porAmérica Móvil el 26 de enero de 2004, Rural Telecomsolicitó la interconexión de sus redes con las redes deAmérica Móvil, indicando que como parte del proceso seincluiría el tránsito a otros operadores con los queAmérica Móvil tiene interconexión directa.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 036/04 de fecha9 de febrero de 2004, América Móvil solicita a RuralTelecom proporcione la información técnica contenidaen el anexo adjunto a su comunicación, manifestandoademás que la misma servirá para cumplir con loestablecido por el marco legal vigente y proceder a definirlos servicios de interconexión.

Mediante comunicación GG-0050-2004 recibida porAmérica Móvil el 18 de febrero de 2004, Rural Telecomenvía la información técnica requerida por América Móvilen su comunicación DMR/CE/Nº 036/04.

Mediante comunicación GG-0491-2004 recibida porAmérica Móvil el 22 de noviembre de 2004, Rural Telecommanifiesta que con fecha 15 de octubre envió el borradorde acuerdo de interconexión entre sus redes para larevisión y solicita le informen de la situación del procesode interconexión.

Mediante comunicación AL-0005-2005 recibida porAmérica Móvil el 28 de marzo de 2005, Rural Telecommanifiesta que con fecha 15 de octubre de 2004, envió elborrador de acuerdo de interconexión para la revisiónde América Móvil, indicando que en reiteradasoportunidades ha solicitado información sobre losavances de la revisión sin obtener respuesta alguna.Asimismo, reitera su pedido de iniciar conversacionespara lograr el acuerdo de interconexión.

Mediante Resolución de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL del 29 de diciembre de 2000, seaprobó el contrato de interconexión que establece lainterconexión de la red del servicio de comunicacionespersonales (PCS) de América Móvil con la red de losservicios de telefonía fija local y portador de largadistancia nacional e internacional de Telefónica del PerúS.A.A. (en adelante “Telefónica”), en donde entre otrosservicios Telefónica podrá brindar a América Móvil eltransporte conmutado local hacia terceras redes.

Mediante Resolución de Gerencia General Nº 002-2001-GG/OSIPTEL del 09 de enero de 2001, se aprobóel contrato de interconexión que establece lainterconexión entre la red del servicio de comunicacionespersonales (PCS) de América Móvil con la red de losservicios de telefonía fija local y portador de largadistancia nacional e internacional de Telmex, en dóndeentre otros servicios Telmex podrá brindar a AméricaMóvil el transporte conmutado local y/o transporteconmutado de larga distancia para terminarcomunicaciones en terceras redes.

Mediante Mandato de Interconexión Nº 079-2002-CD/OSIPTEL del 13 de diciembre de 2002, se estableció lainterconexión de la red del servicio de telefonía fija local,en la modalidad de teléfonos públicos en áreas ruralesde Rural Telecom con la red del servicio de telefonía fijalocal y portador de larga distancia de Telefónica, en dóndeentre otros servicios Telefónica puede brindar a RuralTelecom el transporte conmutado local y/o transporteconmutado de larga distancia.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2003-CD/OSIPTEL se ampliaron los escenarios decomunicaciones establecidos mediante el Mandato deInterconexión Nº 079-2002-CD/OSIPTEL.

Mediante Resolución de Gerencia General Nº 326-2004-GG/OSIPTEL del 14 de julio de 2004, se aprobó el contrato deinterconexión que establece la interconexión entre la red delservicio portador de larga distancia nacional e internacional deTelmex con la red del servicio portador de larga distancia nacionale internacional de Rural Telecom, mediante el cual ambasempresas se brindan el transporte y/o terminación de llamadasnacionales e internacionales.

Mediante comunicación GG-0298-2005 recibida porOSIPTEL el 27 de julio de 2005, Rural Telecom solicita laemisión de un Mandato de Interconexión (en adelante“Mandato”) que establezca la interconexión de la red delservicio de telefonía fija local y del servicio portador delarga distancia nacional e internacional de Rural Telecomcon la red del servicio de comunicaciones personales(PCS) y del servicio portador de larga distancia nacionale internacional de América Móvil.

Mediante comunicaciones C.612-GG.GPR/2005 yC.613-GG.GPR/2005, recibidas el 16 de agosto de 2005por América Móvil y Rural Telecom respectivamente,OSIPTEL solicitó toda la información cursada entre laspartes relacionada con la solicitud de Rural Telecom ytoda aquella información que consideren relevante parala elaboración de su pronunciamiento.

Mediante comunicación GG.0330-2005 recibida porOSIPTEL el 25 de agosto de 2005, Rural Telecom envióla información solicitada mediante comunicación C.613-GG.GPR/2005.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 370/05 recibidapor OSIPTEL el 26 de agosto de 2005, América Móvil

Pág. 315730 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

envió la información solicitada mediante comunicaciónC.612-GG.GPR/2005.

Mediante comunicación C.813-GG.GPR/2005recibida por América Móvil el 24 de octubre de 2005,OSIPTEL solicitó la propuesta de cargo por acceso a laplataforma de pago de América Móvil.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 471/05 recibidapor OSIPTEL el 28 de octubre de 2005, América Móvilremite su propuesta de cargo por acceso a la plataformade pago.

Mediante comunicaciones C.818-GG.GPR/2005 yC.819-GG.GPR/2005, recibidas el 22 de noviembre de2005 por Rural Telecom y América Móvil respectivamente,OSIPTEL remitió el Proyecto de Mandato deInterconexión que se propone emitir, a fin de que RuralTelecom y América Móvil formulen los comentarios queestimen pertinentes.

Mediante comunicación GG-0467-2005 recibida porOSIPTEL el 1 de diciembre de 2006, Rural Telecom remitiólos comentarios solicitados mediante comunicaciónC.819-GG.GPR/2005.

Mediante comunicación C.894-GG.GPR/2005recibida por América Móvil el 5 de diciembre de 2005,OSIPTEL solicitó el sustento del valor del cargopropuesto por acceso a la plataforma de pago deAmérica Móvil.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 540/05 recibidapor OSIPTEL el 7 de diciembre de 2005, América Móvilenvió el sustento de su propuesta de cargo por accesoa su plataforma de pago.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 543/05 recibidapor OSIPTEL el 7 de diciembre de 2005, América Móvilremitió los comentarios solicitados mediantecomunicación C.818-GG.GPR/2005.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 22/06 recibidapor OSIPTEL el 13 de enero de 2006, América Móvilpresentó un mayor detalle del sustento de su propuestade cargo por acceso a su plataforma de pago.

Mediante comunicación C.077-GG.GPR/2006recibida por América Móvil el 10 de febrero de 2006,OSIPTEL remitió comentarios a la estimación del cargopor acceso a la plataforma de pago propuesto porAmérica Móvil mediante comunicación DMR/CE/Nº 22/06.

Mediante comunicación GG-0052-2006 recibida porOSIPTEL el 13 de febrero de 2006, Rural Telecom enviócomentarios adicionales referentes al cargo por accesoa la plataforma de pago propuesto por América Móvil.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 104/06 recibidapor OSIPTEL el 15 de febrero de 2006, América Móvilremitió comentarios a las observaciones desarrolladaspor OSIPTEL con relación a la estimación del cargo poracceso a la plataforma de pago propuesto por AméricaMóvil.

Mediante comunicación GG-0078-2006 recibida porOSIPTEL el 1 de marzo de 2006, Rural Telecom enviócomentarios adicionales sobre la inaplicación del cargopor acceso a la plataforma de pago propuesto porAmérica Móvil.

Mediante comunicación GG-0091-2006 recibida porOSIPTEL el 13 de marzo de 2006, Rural Telecom enviónuevamente comentarios con referencia al cargo poracceso a la plataforma de pago propuesto por AméricaMóvil.

3. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS.

3.1. DEFINICIÓN DE LAS REDES A INTERCO-NECTAR.

En virtud de las comunicaciones remitidas por RuralTelecom, la interconexión que se establece en el presenteMandato comprende la red del servicio de telefonía fijalocal (en la modalidad de abonados y de teléfonospúblicos), ubicada en un área rural o lugar consideradode preferente interés social, y del servicio portador delarga distancia de Rural Telecom con la red del serviciode comunicaciones personales (PCS) y del servicioportador de larga distancia de América Móvil, a travésdel servicio de transporte conmutado local y/o transporteconmutado de larga distancia nacional provisto por Telmexo cualquier otro operador, en aplicación de las relacionesde interconexión establecidas y referidas en el numeral2. del presente Mandato.

3.2. ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS.En los Anexos 1, 2 y 3 se establecen los términos

técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará lainterconexión que ordena el presente Mandato. Acontinuación se hace referencia a algunos temasrelevantes:

3.2.1. Fijación de tarifas y esquema deliquidación.

a. Comunicaciones locales y de larga distancianacional desde América Móvil hacia Rural Telecom.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL se establecieron las reglasaplicables a las comunicaciones a (o desde) las áreasrurales o lugares considerados de preferente interéssocial. Con relación a las comunicaciones desde lasredes de servicios móviles, se establecieron lassiguientes reglas:

"Artículo 79º-M.- Las comunicaciones locales y delarga distancia nacional originadas en la red del serviciode telefonía móvil, servicio móvil de canales múltiples deselección automática (Troncalizado) y sistemas decomunicaciones personales (PCS), y destinadas a lared del servicio de telefonía fija local (modalidad deabonados y de teléfonos públicos), ubicada en área ruralo lugar considerado de preferente interés social, tendránel siguiente tratamiento:

a) La empresa cuya red está ubicada en el área ruralo lugar considerado de preferente interés social será laque establezca la tarifa al usuario.

b) La empresa del servicio móvil será la que cobre latarifa al usuario.

c) La empresa del servicio móvil tendrá derecho arecibir el o los cargos de interconexión por el uso de loselementos de red que han intervenido en lacomunicación. Dichos cargos incluyen los pagos ydescuentos derivados de la facturación y cobranza porparte de la empresa en cuya red se origina lacomunicación, siempre que: (i) ésta se origine en la reddel servicio móvil, y (ii) no sea realizada mediante unmecanismo prepago.

d) La empresa cuya red está ubicada en el área ruralo lugar considerado de preferente interés social tendráderecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) latarifa final según lo establecido en el literal a), y (ii) el olos cargos percibidos por la otra empresa según loestablecido en el literal c)”.

En ese sentido, las tarifas para los usuarios delservicio de comunicaciones personales (PCS) deAmérica Móvil, por las comunicaciones locales y de largadistancia nacional originadas en su red y terminadas enla red del servicio de telefonía fija local (modalidad deabonados y de teléfonos públicos) de Rural Telecom,ubicada en un área rural o lugar de preferente interéssocial, serán establecidas por Rural Telecom.

Por las comunicaciones mencionadas en el párrafoanterior, América Móvil cobrará las correspondientestarifas a sus abonados y tendrá derecho a retener el olos cargos de interconexión por el uso de sus elementosde red que han intervenido en la comunicación. Dichoscargos incluyen los pagos y descuentos derivados de lafacturación y cobranza de América Móvil si se trata decomunicaciones mediante mecanismos de postpago. Deotro lado, si la comunicación es realizada mediante unmecanismo prepago, América Móvil tendrá derecho arecibir el cargo de acceso a su plataforma.

Asimismo, considerando que América Móvil tendráque cobrar a sus usuarios las tarifas establecidas porRural Telecom por las llamadas locales y de largadistancia nacional originadas en la red de América Móvil,resulta conveniente precisar que Rural Telecom deberáinformar por escrito a América Móvil, con una anticipaciónno menor de diez (10) días hábiles, las tarifascorrespondientes a ser aplicadas a las referidascomunicaciones.

Las tarifas establecidas por Rural Telecom para lasllamadas locales y de larga distancia nacional originadasen la red del servicio de comunicaciones personales(PCS) de América Móvil deberán cubrir todos los costos

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y cargos involucrados con el establecimiento, transportey terminación de la comunicación.

b. Comunicaciones locales y de larga distancianacional desde Rural Telecom hacia América Móvil.

De otro lado, con relación a las comunicaciones hacialas redes de servicios móviles, la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL estableció lassiguientes reglas:

"Artículo 79º-N.- Las comunicaciones locales y delarga distancia nacional originadas en la red del serviciode telefonía fija local (modalidad de abonados y deteléfonos públicos), ubicada en área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, y destinadas ala red del servicio de telefonía móvil, servicio móvil decanales múltiples de selección automática (Troncalizado)y sistemas de comunicaciones personales (PCS),tendrán el siguiente tratamiento:

a) La empresa cuya red está ubicada en el área ruralo lugar considerado de preferente interés social será laque establezca la tarifa al usuario.

b) La empresa cuya red está ubicada en el área ruralo lugar considerado de preferente interés social será laque cobre la tarifa al usuario.

c) La empresa del servicio móvil tendrá derecho a recibir elo los cargos de interconexión por el uso de los elementos dered que han intervenido en la comunicación.

d) La empresa cuya red está ubicada en el área ruralo lugar considerado de preferente interés social tendráderecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) latarifa final según lo establecido en el literal a), y (ii) el olos cargos percibidos por la otra empresa según loestablecido en el literal c)”.

De esta forma, las tarifas a los usuarios del serviciode telefonía fija local (modalidad de abonados y deteléfonos públicos) de Rural Telecom por lascomunicaciones locales y de larga distancia nacionaloriginadas en su red y terminadas en la red decomunicaciones personales (PCS) de América Móvil,serán establecidas por Rural Telecom.

Por las comunicaciones anteriormente mencionadas,Rural Telecom cobrará las correspondientes tarifas asus usuarios y pagará a América Móvil el o los cargosde interconexión por el uso de sus elementos de red quehan intervenido en la comunicación.

Las tarifas establecidas por Rural Telecom para lasllamadas locales y de larga distancia nacional destinadasa la red del servicio de comunicaciones personales (PCS)de América Móvil, deberán cubrir todos los costos ycargos involucrados con el establecimiento, transportey terminación de la comunicación.

c. Comunicaciones de larga distanciainternacional hacia Rural Telecom.

Por las comunicaciones de larga distanciainternacional entrante por la red portadora de largadistancia internacional de América Móvil con destino a lared del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom,ubicada en un área rural o lugar considerado de preferenteinterés social, considerando que América Móvil recibeun ingreso por la terminación de tráfico en el país, dichaempresa deberá pagar a Rural Telecom un cargo determinación en la red de Rural Telecom.

3.2.2 Cargo por terminación de llamadas en lared móvil de América Móvil.

Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL se fijaron los cargos de interconexióntope por terminación de llamada en las redes de losservicios móviles, estableciéndose, para el caso deAmérica Móvil los siguientes valores:

Enero - Enero - Enero - Enero -Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre

2006 2007 2008 2009

América Móvil US$ 0.1804 US$ 0.1555 US$ 0.1305 US$ 0.1056

Estos cargos de interconexión tope son por minutotasados al segundo y no incluyen el Impuesto General alas Ventas.

En ese sentido, para el caso de (i) lascomunicaciones locales y de larga distancia originadasen la red del servicio de comunicaciones personales(PCS) y destinadas a la red del servicio de telefonía fijalocal (modalidad de abonados y teléfonos públicos),ubicada en un área rural o lugar considerado de preferenteinterés social, y (ii) las comunicaciones locales originadasen la red del servicio de telefonía fija local (modalidad deabonados y teléfonos públicos), ubicada en un área ruralo lugar considerado de preferente interés social, ydestinadas a la red del servicio de comunicacionespersonales (PCS); el cargo que América Móvil debe recibirpor el tráfico cursado durante el año 2006, por conceptode originación y/o terminación de llamada en su red debeser igual a US$ 0.1804 por minuto, tasado al segundo,por todo concepto sin incluir el Impuesto General a lasVentas. Este cargo, se reducirá gradualmente, tal comose detalla en el cuadro anterior, hasta un valor, en el año2009, de US$ 0.1056 por minuto.

3.2.3 Cargo de terminación de llamadas en la redfija local de Rural Telecom.

Para el caso de llamadas internacionales entrantes através de la red portadora de larga distancia internacionalde América Móvil con destino a los usuarios de la red detelefonía fija local de Rural Telecom ubicada en un árearural o lugar considerado de preferente interés social, setendrá que aplicar un esquema de liquidación de cargos,mediante el cual América Móvil debe pagar a RuralTelecom el cargo por terminación de llamada en su redfija local, ubicada en un área rural o lugar considerado depreferente interés social.

En ese sentido, mediante Resolución de GerenciaGeneral Nº 551-2004-GG/OSIPTEL se aprobó el contratode interconexión suscrito entre Rural Telecom y TelefónicaMóviles S.A. (antes Comunicaciones Móviles del PerúS.A.) en donde las partes acordaron que el cargo determinación de llamadas en la red fija local de RuralTelecom, ubicada en un área rural o lugar consideradode preferente interés social, es de US$ 0.22 por minuto,tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a lasVentas (IGV). En ese sentido, considerando que noexiste un cargo tope de terminación aplicable a redesrurales como las de Rural Telecom, en el presenteMandato se propone el mismo valor de cargo determinación de llamadas que Rural Telecom ha acordadocon Telefónica Móviles S.A.; pudiendo este cargo sermodificado de acuerdo con los mecanismos establecidosen el marco legal.

En ese sentido, para las llamadas internacionalesentrantes por la red portadora de larga distanciainternacional de América Móvil con destino a la red delservicio de telefonía fija local, ubicada en un área rural olugar considerado de preferente interés social de RuralTelecom, América Móvil deberá pagar a Rural Telecomun cargo de terminación equivalente a US$ 0.22 porminuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto Generala las Ventas (IGV).

Cabe señalar que, América Móvil mediantecomunicación DMR/CE/Nº 543/05, manifestó sudiscrepancia con el valor de US$ 0.22 indicando quepara efectos de uniformidad y de posibilitar la terminaciónde llamadas vía la relación de interconexión que seestablece mediante el Mandato y a efectos de que losprecios internacionales que se negocien por terminaciónde llamadas sean uniformes y no generen distorsionesque afecten las llamadas de LDI terminadas en áreasrurales, entienden que debería establecerse comomáximo un valor similar al cargo de terminación dellamadas en redes móviles, sujetos a las mismasreducciones establecidas por el órgano regulador.

Con relación a la argumentación de América Móvil,cabe destacar que no existe justificación para disponerque el cargo de terminación de llamada en la red delservicio de telefonía fija local de Rural Telecom, ubicadaen un área rural, sea similar al cargo establecido paraalguna de las empresas de servicios móviles.

Adicionalmente, las características de la red(topología, elementos de red, costos de dichoselementos, etc.) para la provisión de los servicios públicosde telecomunicaciones en las áreas rurales, comoconsecuencia básicamente de sus particularidadesgeográficas, son diferentes a las características para la

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provisión de dichos servicios públicos en las áreasurbanas. Por tal motivo, las empresas que brindanservicios en las áreas rurales requieren generalmentede una tecnología distinta a la de las empresas quebrindan servicios en las áreas urbanas. En ese sentido,la empresa Rural Telecom, para la prestación de susservicios en áreas rurales ha implementado un sistemasatelital, en donde existen mayores costos de inversión,operación y mantenimiento.

Asimismo, el nivel de tráfico por las comunicacioneshacia (o desde) áreas rurales es menor al nivel de tráficoexistente en las comunicaciones entre áreas urbanas,lo cual tiene un impacto en el nivel de los costos unitariosde las empresas que operan en áreas rurales.

De esta forma, dado que el despliegue de la red delservicio de telefonía fija local de Rural Telecom, en unárea rural, responde a características muy particularesno comparables con el despliegue realizado para el casode las redes de servicios móviles, desde el punto devista de costos, no existen argumentos para establecerque, en el presente Mandato, los cargos de terminaciónen ambas redes sean iguales. De otro lado, la fijación delos cargos tope por terminación de llamadas en las redesde los servicios móviles, consideró que existendiferencias tecnológicas, diferencias en asignación deespectro, diferencias en pago por concesión (entrada almercado, pago por espectro), y diferencias en lacobertura para cada una de las redes móviles, por loque el regulador optó por establecer cargos norecíprocos. En ese sentido, los cargos topes establecidospara las redes de servicios móviles son producto de lasparticularidades de cada una de dichas redes, por lo queno son replicables a la red del servicio de telefonía fijalocal, ubicada en un área rural.

3.2.4 Cargo por transporte conmutado local y/ode larga distancia nacional.

Rural Telecom podrá establecer llamadas locales yde larga distancia nacional hacia los usuarios de la reddel servicio de comunicaciones personales de AméricaMóvil, haciendo uso del transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacionalbrindado por Telmex o cualquier otro operador. Asimismo,América Móvil podrá establecer llamadas locales, de largadistancia nacional y de larga distancia internacionalentrante hacia los usuarios de la red del servicio detelefonía fija local de Rural Telecom, ubicada en un árearural o lugar considerado de preferente interés social,haciendo uso del transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacionalbrindado por Telmex o cualquier otro operador.

a. Comunicaciones locales y de larga distancianacional desde América Móvil hacia Rural Telecom.

Considerando que Rural Telecom establece lastarifas para las llamadas locales y de larga distancianacional or ig inadas en la red del servic io decomunicaciones personales (PCS) de América Móvily destinadas a la red del servicio de telefonía fija localde Rural Telecom ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, RuralTelecom tendrá que reconocer a Telmex o a cualquierotro operador el cargo correspondiente por eltransporte conmutado local y/o de larga distancianacional que se genere y que sea provistoefectivamente por dicha empresa, por las llamadasdestinadas a la red de Rural Telecom.

En esa línea, dado que para este tipo decomunicaciones, la empresa América Móvil recibe departe de sus usuarios los montos correspondientes alas tarifas establecidas por Rural Telecom; se dispone laaplicación de un mecanismo de liquidación directa entreAmérica Móvil y Telmex o cualquier otro operador queprovea el transporte conmutado local y/o de largadistancia nacional, por la provisión del citado transporte,sujetándose dicho mecanismo a las siguientes reglas:

i. América Móvil cobrará a sus usuarios los montoscorrespondientes a las tarifas establecidas por RuralTelecom.

ii. América Móvil tendrá derecho a retener los montoscorrespondientes a sus elementos de red utilizados.

iii. América Móvil retendrá, adicionalmente, los montoscorrespondientes a Telmex o cualquier otro operadorque brinde el servicio de transporte conmutado local ode larga distancia nacional por el uso efectivo de susrespectivas redes con la finalidad de terminar las llamadasen la red de Rural Telecom.

iv. América Móvil deberá liquidar a Telmex o a cualquierotro operador los montos retenidos por la provisiónefectiva del servicio de transporte conmutado local o delarga distancia nacional.

v. El saldo resultante de la diferencia entre la tarifacobrada por América Móvil y las retenciones realizadas(tanto para la propia América Móvil como para las otrasempresas que intervienen en la comunicación) serápagado por América Móvil a Rural Telecom.

El valor del cargo de transporte conmutado local y/ode larga distancia nacional a ser pagado por AméricaMóvil a Telmex o cualquier otro operador será elestablecido en la correspondiente relación deinterconexión entre América Móvil y el operador quebrinda el servicio de transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacional.Asimismo, debe señalarse que, como toda prestación,el cargo por transporte conmutado local y/o de largadistancia nacional está sujeto a su provisión efectiva.

Alternativamente, cabe señalar que, América Móvil yRural Telecom podrán acordar un mecanismo deliquidación distinto al establecido en el presente punto,para lo cual deberán suscribir el correspondiente acuerdoy presentarlo a OSIPTEL para su pronunciamiento deconformidad a lo establecido en el marco legal vigente.

b. Comunicaciones locales y de larga distancianacional desde Rural Telecom hacia América Móvil.

Considerando que Rural Telecom establece las tarifaspara las llamadas locales y de larga distancia nacionaloriginadas en la red del servicio de telefonía fija local deRural Telecom ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, y destinadas ala red del servicio de comunicaciones personales (PCS)de América Móvil, Rural Telecom tendrá que reconocera Telmex o a cualquier otro operador el cargocorrespondiente por el transporte conmutado local y/ode larga distancia nacional que se genere y que seaprovisto efectivamente por dicha empresa, por lasllamadas originadas a la red de Rural Telecom.

En esa línea, para este tipo de comunicaciones, RuralTelecom será la encargada de liquidar a Telmex ocualquier otro operador que brinde el servicio detransporte conmutado local o de larga distancia nacional,los montos correspondientes a dichas empresas por eluso efectivo de sus respectivas redes.

El valor del cargo de transporte conmutado local y/ode larga distancia nacional a ser pagado por RuralTelecom a Telmex o cualquier otro operador será elestablecido en la correspondiente relación deinterconexión entre Rural Telecom y el operador quebrinda el servicio de transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacional.Asimismo, debe señalarse que, como toda prestación,el cargo por transporte conmutado local y/o de largadistancia nacional está sujeto a su provisión efectiva.

c. Comunicaciones de larga distanciainternacional hacia Rural Telecom.

Por otro lado, en un escenario de llamadas de largadistancia internacional entrante, América Móvil es la quenegocia con los operadores internacionales la prestacióndel servicio de terminación de llamadas en el Perú,recibiendo por dicha prestación una retribución. En esesentido, América Móvil tendrá que pagar a Telmex ocualquier otro operador, el cargo correspondiente altransporte conmutado local y/o transporte conmutadode larga distancia nacional que se provea en las llamadasinternacionales entrantes a través de la red portadorade larga distancia internacional de América Móvil, que através del referido servicio de transporte conmutadoterminen en la red del servicio de telefonía fija local deRural Telecom, ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social.

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El valor del cargo de transporte conmutado local y/ode larga distancia nacional a ser pagado por AméricaMóvil a Telmex o cualquier otro operador será elestablecido en la correspondiente relación deinterconexión entre América Móvil y el operador quebrinda el servicio de transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacional.Asimismo, debe señalarse que, como toda prestación,el cargo por transporte conmutado local y/o de largadistancia nacional está sujeto a su provisión efectiva.

América Móvil será la encargada de liquidar a Telmexo cualquier otro operador que brinde el servicio detransporte conmutado local o de larga distancia nacional,los montos correspondientes a dichas empresas por eluso efectivo de sus respectivas redes.

3.2.5 Cargo por facturación y cobranza.Para las comunicaciones originadas en la red de

América Móvil, en donde los usuarios se acogen a unmecanismo de postpago por los servicios recibidos, estaempresa será la encargada de facturar y cobrar a dichosusuarios del servicio de comunicaciones personales,las tarifas correspondientes a las comunicaciones localesy de larga distancia nacional originadas en su red condestino a la red del servicio de telefonía fija local de RuralTelecom. En tal sentido, Rural Telecom pagará a AméricaMóvil un cargo por facturación y cobranza por esteconcepto.

En las relaciones de interconexión vigentes no se haestablecido un escenario de comunicación en donde laempresa América Móvil facture y cobre las llamadas porencargo de otro operador. Sin embargo, considerandolas actividades conducentes a la prestación del serviciode facturación y cobranza, en el presente Mandato seestablece un valor equivalente a lo que las otrasempresas están acordando en sus relaciones deinterconexión. En ese sentido, el valor establecido es deUS$ 0,0035 por llamada sin incluir el Impuesto General alas Ventas.

Dicho cargo será aplicable a las comunicacioneslocales y de larga distancia nacional originadas en la reddel servicio comunicaciones personales de AméricaMóvil destinadas a la red del servicio de telefonía fijalocal de Rural Telecom, en las cuales la empresa AméricaMóvil cobra al usuario mediante mecanismos postpago.

3.2.6 Descuento por morosidad.En el caso de las comunicaciones locales y de larga

distancia nacional originadas en la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil destinadasa la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecomubicada en un área rural o lugar considerado de preferenteinterés social, en las cuales la empresa América Móvilcobra al usuario mediante mecanismos postpago, RuralTelecom deberá asumir ante América Móvil un descuentopor morosidad.

Al respecto, mediante comunicación GG-0467-2005,Rural Telecom manifestó que el valor porcentual deldescuento por morosidad propuesto de 5% es superioral 2% acordado entre América Móvil e Impsat Perú S.A.(en adelante “Impsat Perú”), mediante acuerdo deinterconexión aprobado por Resolución Nº 522-2004-GG/OSIPTEL, y al existir una condición económica másfavorable ya aprobada para otro operador y en aplicaciónal principio de no discriminación solicitan se otorgue aRural Telecom un descuento por morosidad de 2%.

Sobre lo anteriormente mencionado, la ResoluciónNº 522-2004-GG/OSIPTEL a la que hace referencia RuralTelecom corresponde a la Resolución de Aprobación deun acuerdo de interconexión suscrito entre las empresasconcesionarias Infoductos y Telecomunicaciones del PerúS.A. y Telmex Perú S.A.. En ese sentido, entendemosque la intención de Rural Telecom es hacer referencia alacuerdo de interconexión suscrito entre América Móvil eImpsat Perú, el mismo que fue aprobado medianteResolución de Gerencia General Nº 552-2004-GG/OSIPTEL, en donde se amplía el ámbito de lainterconexión establecida entre estas empresas y seincluye la red del servicio de telefonía fija local de ImpsatPerú. En el referido acuerdo, específicamente en laCláusula Cuarta- Facturación y Cobranza- del Anexo IIde Condiciones Económicas, las partes acuerdan queImpsat Perú tiene derecho a un descuento por morosidad

ascendente al 2% del tráfico cursado. Este descuentoserá aplicado únicamente a las liquidaciones de tráficolocal fijo de Impsat Perú con destino a red de AméricaMóvil.

En ese sent ido, s i b ien en la relación deinterconexión referida se ha establecido un descuentopor morosidad de 2%, este monto no es replicable a larelación de interconexión a establecerse mediante elpresente Mandato, ya que el proveedor de la prestaciónrelacionada con la facturación y recaudación por lasllamadas locales fijo-móvil es Impsat Perú y no AméricaMóvil. Es decir, la empresa que brinda la prestaciónes quien debe ser retribuida y dentro de ese marcopuede otorgar los beneficios que considere pertinentes;por lo que, en la relación de interconexión que RuralTelecom propone que se tome como referencia, esImpsat Perú la que otorga el beneficio a América Móvil.De esta forma, se debe entender que el descuentopor morosidad de 2% planteado por Rural Telecom esreplicable a las relaciones de interconexión en dondeImpsat Perú provee la prestación de facturación ycobranza, y no a las relaciones de interconexión endonde América Móvi l es benef ic iar io de dichodescuento.

Por otro lado, en las relaciones de interconexiónvigentes, no se ha establecido un descuento pormorosidad para comunicaciones originadas en la red delservicio de comunicaciones personales de América Móvil,en donde dicha empresa provee la facturación ycobranza; por lo que en el presente Mandato seestablece un descuento por morosidad equivalente al5% del total del tráfico conciliado, monto similar a lo quelas otras empresas están acordando generalmente ensus relaciones de interconexión.

Cabe señalar que, en caso alguna de las partesdemuestre que dicho porcentaje es menor o mayor alefectivamente incurrido se podrá establecer undescuento por morosidad distinto del establecido. Enesa línea, ambas empresas deberán proveerse de lainformación necesaria para evaluar si dicho porcentajeha variado. Es importante señalar que el nuevo porcentajeque acuerden no será aplicado de forma retroactiva.

3.2.7 Cargo por acceso a la plataforma de pago.En el caso de las comunicaciones locales y de larga

distancia nacional originadas en la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil destinadasa la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom,en las cuales América Móvil cobra al usuario mediantemecanismos prepago, Rural Telecom pagará a AméricaMóvil un monto correspondiente al cargo por acceso asu plataforma de pago.

a. Propuesta de América Móvil para el cargo deacceso a la plataforma de pago.

Mediante comunicación DMR/CE/Nº 471/05, AméricaMóvil propuso inicialmente un cargo por acceso a laplataforma de pago de US$ 0.16 por minuto, tasado alsegundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Asimismo, mediante comunicaciones DMR/CE/Nº 540/05 y DMR/CE/Nº 22/06, América Móvil envióinformación sustentatoria respecto del valor propuestomediante comunicación DMR/CE/Nº 471/05; sinembargo, como resultado de la evaluación de lainformación enviada por América Móvi l , esteorganismo, mediante comunicación C.077-GG.GPR/2006, recibida por América Móvil el 10 de febrero de2006, realizó algunas observaciones a la metodologíade estimación del cargo por acceso a la plataforma depago y sol ic i tó una nueva propuesta de cargo,considerando que:

- En la estimación del cargo por acceso a la plataforma,la empresa utilizaba un componente de costo denominado“scratch card” referido al costo del plástico de la tarjeta,en donde se especifica la denominación de la misma y elcódigo para realizar la recarga.

Sobre el particular, el costo de “scratch card” portarjeta es calculado sobre la base de los costos unitarios(por tarjeta) para cada denominación, en donde lastarjetas de más baja denominación tienen un menor costounitario y las de mayor denominación tienen un costo

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unitario mayor. Si bien, esta variación en costos unitarioses consistente con el nivel de circulación de las distintasdenominaciones de tarjetas, la empresa utiliza unpromedio simple de dichos costos unitarios para el cálculodel costo general de “scratch card” por tarjeta, el cual seusa en la estimación del cargo.

El cálculo del costo de “scratch card” por tarjeta sobrela base de un promedio simple de los costos unitariospara cada denominación, implica que los distintos costosunitarios para las diferentes denominaciones de tarjetastienen igual participación (ponderación) respecto de lacantidad total de tarjetas, lo que es inconsistente con elhecho de que estas denominaciones tengan distintoscostos unitarios. En ese sentido, calcular dicho costo enfunción de un promedio simple incrementa los costos yeleva el valor del cargo por acceso a plataforma.

En ese sentido, para un adecuado cálculo del costode “scratch card” por tarjeta es necesario: i) calcular lasumatoria de los costos totales para cada denominaciónentre la sumatoria de la cantidad total de tarjetas o, loque es lo mismo, ii) calcular un promedio ponderado delos costos unitarios presentados por la empresa, endonde las ponderaciones serán las participaciones delnúmero de tarjetas de cada denominación sobre el totalde tarjetas.

- En la estimación del cargo por acceso a la plataformapor minuto, la empresa utiliza una cantidad de tráficoestimada a partir del ratio:

tráfico utilizado = ingresos por recargas + bonos otorgados por recargastarifa promedio ponderada

Al respecto, la empresa presentó informaciónrespecto de su tráfico estimado (“minutos tarificados”)los cuales sirven para retribuir el total del costo de laplataforma; sin embargo, dicho tráfico estimadorepresenta el 71% del tráfico total cursado usando laplataforma de pago. La diferencia entre el tráfico realefectivamente cursado y el tráfico estimado (29% deltráfico cursado) responde a que la tarifa promedioponderada que sirve para estimar dicho tráfico noincorpora el porcentaje de minutos que se cursa a tarifa“cero”. En ese sentido, la estimación realizada por laempresa sobreestima la tarifa promedio ponderada y,por tal, subestima la cantidad de minutos que debe retribuirel costo de la plataforma.

Para el cálculo del costo de la plataforma, es adecuadousar el tráfico realmente cursado, independientementede su condición tarifaria (si fue a tarifa “cero” o no), yaque ello permite distribuir el costo de la plataforma entretodos los minutos cursados, y no sólo entre el 71% deéste. Usar sólo los minutos tarificados implica introducirlos costos derivados de las estrategias comerciales enel cálculo del cargo de la plataforma, cuando estos costosdeberían ser directamente imputados a las ventas alminoreo, lo que ocasiona que sólo parte del tráfico (tráficotarificado), que usa la plataforma, subsidie el costoocasionado por dichas estrategias. En ese sentido, noexiste justificación para que el 71% del tráfico retribuyael 100% del costo de la plataforma. El 29% del tráficorestante también debe retribuir parte de dicho costo, y sieste tráfico se provee a tarifa “cero”, ello resulta de laestrategia comercial de la empresa por lo que es uncomponente de costos de retail (ventas al minoreo) masno de la plataforma de pago.

En consecuencia, se debe utilizar, para el cálculo delcosto de plataforma por minuto, el tráfico total realmentecursado usando la plataforma

Al respecto, mediante comunicación DMR/CE/Nº 104/06, América Móvil incorporó en su propuesta de cargo laobservación planteada por OSIPTEL referente al cálculodel costo promedio del scratch card. Adicionalmente,sobre el tráfico a ser considerado, América Móvilmanifestó discrepar con la posición de OSIPTEL deincluir en la estimación del cargo el tráfico total realmentecursado a través de la plataforma, manteniendo suposición de asumir sólo un porcentaje del tráfico el cualcorresponde a los minutos tarificados; sin embargo,planteó un porcentaje de minutos tarificados superior alinicialmente considerado. Asimismo, asumió un tipo decambio inferior al supuesto erróneamente en lacomunicación DMR/CE/Nº 22/06. Dados estos

comentarios, dicha empresa propuso un cargo poracceso a la plataforma de pago de US$ 0.14 por minuto,tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a lasVentas.

Sobre el particular, respecto del uso del tráficotarificado para el cálculo del costo de plataforma,OSIPTEL manifiesta que el uso de minutos tarificadosen el cálculo del costo de plataforma resulta inadecuado,ya que involucra un subsidio implícito de las redes deotras empresas hacia la red de América Móvil.

Como lo manifestó OSIPTEL en su oportunidad, eluso de una fracción del tráfico total cursado por laplataforma de pago para el cálculo del costo de ésta (eneste caso concreto, el uso del tráfico total sin considerarel tráfico cursado a tarifa “cero” producto de laspromociones de América Móvil), implica que sólo lastarifas de las comunicaciones relacionadas con dichafracción de tráfico deban retribuir el costo de lamencionada plataforma. Este mecanismo implicarelacionar inadecuadamente los costos que debe asumirla empresa producto de sus estrategias comerciales conla recuperación de dichos costos vía cargos deinterconexión.

Cabe señalar que OSIPTEL no afirma que el costopor uso de la plataforma de pago no deba ser recuperadopor América Móvil; al contrario considera que la empresatiene el derecho, desde el punto de vista comercial, depoder recuperar dicho costo; sin embargo, consideraque el mecanismo implícito propuesto por América Móvilpara dicha recuperación no es el adecuado.

Desde el punto de vista de costos, todas lascomunicaciones que utilizan la plataforma de pago debenretribuir el uso de los elementos que conforman dichaplataforma, independientemente de la decisión comercialde América Móvil de no cobrar las tarifas por una fracciónde estas comunicaciones. En extremo, si se consideraseel argumento propuesto por la empresa, podría darse unescenario en el cual: (i) se establezcan múltiplespromociones de llamadas a tarifa “cero” y que losabonados de América Móvil utilicen para llamar a usuariosde esa misma empresa, y (ii) se establezca una únicacomunicación tarificada hacia la red rural de RuralTelecom. En este caso, bajo el mecanismo propuestopor América Móvil, la única comunicación realizada haciaRural Telecom debería asumir el costo total por uso deplataforma, cuando en realidad dicha plataforma tambiénfue utilizada por América Móvil. En esa línea, elmecanismo propuesto por América Móvil implica unsubsidio de las empresas cuyas comunicaciones fueronrealizadas y pagadas efectivamente hacia las empresascuyas comunicaciones fueron realizadas con tarifa“cero”.

En consecuencia, las promociones de llamadas atarifa “cero” resultan de una estrategia comercial de lasventas minoristas (retail) de América Móvil. Estaspromociones implican costos que dicha empresa debeasumir, por lo que no corresponde trasladarlosíntegramente a los otros operadores.

b. Propuesta de Rural Telecom para el cargo deacceso a la plataforma de pago.

Por otro lado, mediante comunicación GG-0467-2005,Rural Telecom manifestó que el cargo propuesto porAmérica Móvil (US$ 0.16) era excesivo ya que RuralTelecom acordó con Telefónica del Perú S.A.A. (enadelante “Telefónica”), un cargo por el mismo conceptode S/ 0.217 por minuto, por uso de la plataforma de pagopor lo que solicitan la aplicación de un monto equivalente.

Al respecto, mediante Resolución de GerenciaGeneral Nº 318-2005-GG/OSIPTEL fue aprobado unacuerdo de interconexión suscrito entre Rural Telecomy Telefónica, en donde las partes acordaron el pago deS/ 0.217 por minuto redondeado, sin incluir el ImpuestoGeneral a las Ventas, por concepto de compensaciónpor el uso de la tarjeta 147 de Telefónica; sin embargo,dicho monto está sujeto a que las tarifas a ser aplicadaspor Rural Telecom se encuentren en determinadosrangos.

Dentro del marco de la relación de interconexiónreferida en el párrafo anterior, Telefónica está brindandolas facilidades de uso de su plataforma de pago por loque, bajo ciertas condiciones, está siendo retribuida con

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un cargo equivalente a S/ 0.217, por minuto redondeado.En ese sentido, al ser Telefónica la proveedora de lafacilidad, es ella la que debe hacer extensivo dicho cargoa sus otras relaciones de interconexión semejantes bajoel cumplimiento del Principio de No Discriminación, y noRural Telecom que es la empresa que recibe el beneficio.En consecuencia, el cargo anteriormente mencionadono podría hacerse extensivo a la relación de interconexiónentre América Móvil y Rural Telecom.

Por otro lado mediante comunicación GG-0052-2006Rural Telecom manifestó que tiene un acuerdo deinterconexión con Telefónica Móviles S.A. (antesBellSouth Perú S.A. y en adelante “Telefónica Móviles”)en donde no se ha incluido ningún cargo por uso deplataforma de pago por lo que solicitan la no aplicacióndel cargo por acceso a la plataforma de América Móvil.

Al respecto, al igual que en el caso expuestoanteriormente, si bien es cierto que Rural Telecom tieneun contrato de interconexión suscrito con TelefónicaMóviles, el mismo que fue aprobado mediante Resoluciónde Gerencia General Nº 551-2004-GG/OSIPTEL y endonde no se incluye un cargo por uso de la plataformade pago de Telefónica Móviles; este acuerdo no esaplicable a la red de América Móvil ya que la empresaque provee la prestación de acceso a plataforma y otorgael beneficio (Telefónica Móviles) no es parte de la presenterelación de interconexión.

c. Decisión regulatoria.

En consecuencia, de acuerdo a la información decostos proporcionada por América Móvil y considerandoel tráfico total cursado por la plataforma de pago de dichaempresa (incluyendo el tráfico cursado a tarifa “cero”),se establece que el cargo por acceso a la plataforma depago de América Móvil será de US$ 0.12 por minuto,tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a lasVentas.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido,OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en la ResoluciónNº 123-2003-CD/OSIPTEL, podrá evaluar el inicio delprocedimiento de fijación de cargo por acceso a laplataforma de pago de América Móvil.

3.2.8 Tratamiento de los enlaces de interconexiónde América Móvil.

En el caso de las comunicaciones locales y de largadistancia nacional originadas en la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil ydestinadas a la red del servicio de telefonía fija local deRural Telecom, ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, el enrutamientode las comunicaciones se realiza a través de los enlacesde interconexión con que cuenta América Móvil con eloperador que brinda el transporte conmutado local otransporte conmutado de larga distancia nacional. Enese contexto, considerando que Rural Telecom establecelas tarifas para este tipo de comunicaciones, AméricaMóvil recibe, para sí, los montos correspondientes aluso de sus redes (cargo de originación de llamada, y decorresponder, facturación y cobranza y descuento pormorosidad, o el cargo por acceso a plataforma). Dichosmontos retribuyen el uso efectivo de los elementos dered considerados en las respectivas prestacionesbrindadas, sin embargo, no cubren el costo de loselementos de red involucrados en la provisión de losenlaces de interconexión entre América Móvil y eloperador que brinda el transporte conmutado local otransporte conmutado de larga distancia nacional.

En consecuencia, dado que Rural Telecom es eloperador que establece la tarifa final al usuario de estetipo de comunicaciones, Rural Telecom deberá retribuirel costo de los enlaces por los cuales se transportan lascomunicaciones de América Móvil al operador que brindael transporte conmutado local o transporte conmutadode larga distancia nacional que luego son destinadas lared del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom,ubicada en un área rural o lugar de preferente interéssocial.

En ese escenario, considerando que, en la relaciónde interconexión entre América Móvil y el operador quebrinda el transporte conmutado local o transporteconmutado de larga distancia nacional, no existen

enlaces exclusivos destinados al transporte de llamadashacia la red de Rural Telecom; se establece que RuralTelecom deberá pagar a América Móvil una fracción dela renta mensual que haya sido asumida y pagada porAmérica Móvil por el uso de los enlaces de interconexióninstalados entre América Móvil y el operador que brindael transporte conmutado. Dicha fracción será igual a laparticipación del tráfico local y de larga distancia nacionaloriginado en la red de América Móvil y destinado a la redde telefonía fija local de Rural Telecom, ubicada en unárea rural o lugar de preferente interés social, y queutilice el servicio de transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacional,respecto del total del tráfico cursado, en ambos sentidos,por los enlaces de interconexión.

Cabe señalar que los tráficos que servirán paracalcular el referido pago serán los derivados de loscorrespondientes procedimientos de conciliación detráfico. Asimismo, de requerirlo Rural Telecom, AméricaMóvil deberá entregar a dicha empresa toda lainformación que corresponda con la finalidad de validarla fracción de la renta mensual que Rural Telecom debeasumir.

3.2.9 Tráfico utilizado para liquidación de cargopor facturación y cobranza, descuento pormorosidad y acceso a plataforma.

El presente Mandato de Interconexión establece unmecanismo de liquidación directa entre:

(i) Rural Telecom y América Móvil por los serviciosde originación y/o terminación de llamada en la red delservicio de comunicaciones personales de América Móvil,y enlaces de interconexión, transporte conmutado localy transporte conmutado de larga distancia nacional,según correspondan, para el caso de las comunicacioneslocales y de larga distancia nacional entre Rural Telecomy América Móvil. Asimismo, la liquidación del cargo porfacturación y cobranza y descuento por morosidad (parael caso de llamadas originadas por usuarios de líneaspostpago) y la liquidación del cargo por acceso a laplataforma (para el caso de llamadas originadas porusuarios de líneas prepago).

(ii) Rural Telecom y América Móvil por el servicio determinación de llamada en la red del servicio de telefoníafija de Rural Telecom, para el caso de las comunicacionesinternacionales entrantes destinadas a Rural Telecom.

Es importante señalar, respecto del punto (i), quemediante comunicación DMR/CE/Nº 543/05, AméricaMóvil manifestó que sus sistemas operacionales nopermiten ni posibilitan desagregar el tráfico salientesegún el destino de acuerdo a la modalidad de pago(postpago, control y prepago), lo cual impide para todoslos efectos diferenciar el tráfico saliente pre-pagado ypost-pagado y, de ese modo, efectuar la liquidacióndel tráfico destinado a Rural Telecom tal como lopropone el Mandato (es decir l iquidar, cuandocorresponda, el cargo por facturación y cobranza,descuento por morosidad, para el caso de postpagoy, acceso a la plataforma, para el caso de prepago).En ese contexto, América Móvil manifiesta que seestablezca en el Mandato un esquema transparentepara la liquidación del tráfico originado en la red delservicio de comunicaciones personales de AméricaMóvil con destino a la red de Rural Telecom, para locual propone lo siguiente:

(i) Liquidación del cargo por facturación y cobranza ydescuento por morosidad derivados del tráfico originadoen las líneas postpago.

El tráfico mensual que servirá para liquidar el cargode facturación y cobranza y el descuento por morosidad,será el que se derive de la información de líneas postpagoque se encuentre publicada en la página Web deOSIPTEL (que recoge lo oficialmente reportado por losoperadores móviles en cuanto a líneas prepago ypostpago). Al respecto, América Móvil sugiere que dichocriterio se adopte tomando en cuenta la información queaparezca en la página Web de OSIPTEL a la fecha deentrada en vigencia del Mandato, referente al número desuscriptores postpago, el mismo que posteriormente serárevisado y aplicado por las partes cada seis (06) meses,

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dada la periodicidad con que OSIPTEL actualiza dichainformación en la página Web.

En ese sentido, la fracción de líneas postpagopublicada respecto del total de líneas servirá para estimar,a partir del tráfico total, el tráfico sobre el que se liquidaráel cargo de facturación y cobranza y el descuento pormorosidad.

(ii) Liquidación del cargo por acceso a plataformaderivado del tráfico originado en las líneas prepago.

El tráfico mensual que servirá para liquidar el cargopor acceso a la plataforma, será el que se derive de lainformación de líneas prepago, que se obtiene de ladiferencia entre el tráfico total y el tráfico postpago quese encuentren publicados en la página Web de OSIPTEL.

En ese sentido, la fracción de líneas prepago respectodel total de líneas servirá para estimar, a partir del tráficototal, el tráfico sobre el que se liquidará el cargo poracceso a la plataforma.

Adicionalmente, mediante comunicación GG-0467-2005, Rural Telecom manifestó que es técnicamenteimposible para su empresa corroborar el real porcentajede llamadas postpago de la totalidad de llamadasrecibidas, por lo que en base a un principio detransparencia solicitan incluir que el porcentaje de tráficomensual, que será afectado por el cargo de facturacióny cobranza y el descuento por morosidad, será el quese derive de la información de líneas postpago de AméricaMóvil publicada en la página electrónica de OSIPTEL.Sin embargo, mediante comunicación GG-0091-2006,Rural Telecom manifestó que su aceptación de utilizar lacantidad de líneas como base para estimar el tráficoproveniente de líneas postpago y prepago se enmarcaen un escenario en el cual no se establezca un cargopor acceso a la plataforma de América Móvil, por lo queen la medida que exista un cargo para dicha prestación,resulta conveniente utilizar el tráfico realmente cursadodesde cada tipo de línea (postpago y prepago) y notráficos estimados como los inicialmente planteados.

En consecuencia, en la medida que ambas partes noestán de acuerdo con utilizar la información del númerode líneas postpago y prepago para estimar el tráfico quecorresponde a cada una de éstas, y de esa forma liquidar,cuando corresponda, el cargo por facturación ycobranza, descuento por morosidad y acceso a laplataforma, corresponde a OSIPTEL establecer elmecanismo que permita a las empresas contar con lainformación necesaria para una adecuada liquidación delos cargos correspondientes.

En ese sentido, considerando que Rural Telecomcuenta con toda la información de las llamadas queingresan a su red y requiriendo, para efectos de laliquidación del cargo por acceso a la plataforma deAmérica Móvil, conocer qué llamadas hacen uso de dichaplataforma, se dispone que América Móvil debe remitir aRural Telecom un listado de los números telefónicos delos abonados que hayan realizado llamadas hacia la redde telefonía fija de Rural Telecom, haciendo uso de suplataforma de pago, durante el período de liquidaciónsujeto a conciliación. Esta información permitirá que RuralTelecom pueda contrastar dicha información con la quedispone y determinar la cantidad de minutoscorrespondiente a líneas prepago y en consecuencia lacantidad de minutos correspondientes a las líneaspostpago, y afectar dichos tráficos con los cargos queefectivamente correspondan.

América Móvil deberá entregar a Rural Telecom lainformación expuesta en el párrafo precedente, en unformato electrónico que garantice su fácil procesamiento,dentro del plazo para la entrega de su reporte de tráficomensual, de acuerdo a lo establecido en el procedimientode liquidación, facturación y pago dispuesto en el TUOde las Normas de Interconexión.

Sobre el par ticular, cabe señalar que, ambasempresas, de acuerdo a su libertad contractual, podránacordar otro mecanismo que permita obtener e informarlos tráficos correspondientes a las comunicacionesoriginadas por usuarios postpago y prepago para laliquidación de los correspondientes cargos. En eseescenario, las partes podrán, de considerarloconveniente, plantear una modificación a lo establecidoen el presente Mandato, siguiendo el procedimiento delArtículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión.Derivado de ello, los acuerdos de interconexión

destinados a la implementación de estos nuevosmecanismos, en la medida que se relacionan con laliquidación de cargos de interconexión, serán puesto enconocimiento de OSIPTEL para su pronunciamiento deacuerdo al marco legal vigente.

3.2.10. Establecimiento de garantías por loscargos de interconexión.

Considerando lo establecido en la Resolución deConsejo Directivo Nº 113-2003-CD/OSIPTEL, RuralTelecom otorgará una car ta fianza irrevocable,incondicional, sin beneficio de excusión, solidaria y derealización automática, emitida por una empresaautorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia deBanca y Seguros, por veintiocho mil dólares americanos(US$ 28,000) renovable cada seis meses y de montoajustable según lo dispuesto en la referida Resolución.Esta garantía cubrirá los pagos que tiene que realizarRural Telecom a América Móvil.

De igual manera América Móvil otorgará una cartafianza irrevocable, incondicional, sin beneficio deexcusión, solidaria y de realización automática, emitidapor una empresa autorizada y sujeta al ámbito de laSuperintendencia de Banca y Seguros, por veintiochomil dólares americanos (US$ 28,000) renovable cadaseis meses y de monto ajustable según lo dispuesto enla referida Resolución. Esta garantía corresponderá alos pagos que tiene que realizar América Móvil a RuralTelecom.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores,ambos operadores podrán decidir reducir o incrementardichas cartas fianzas de acuerdo a lo establecido en elArtículo 62º-C del TUO de las Normas de Interconexión,o exonerarse mutuamente o individualmente de suotorgamiento.

3.2.11. Información sobre tarifas.América Móvil solicita se extienda el plazo para la

comunicación de tarifas por parte de Rural Telecom dediez (10) días a veinte (20) días hábiles, dado que es elplazo mínimo que esta empresa requiere para programarla nueva tarifa en sus sistemas.

Al respecto, la cantidad de diez (10) días hábiles esconsiderada adecuada por lo que se resulta convenientemantener dicho plazo.

3.2.12 Solución de controversias, régimen deinfracciones y sanciones, transferencia deconcesión, plazo de la interconexión, mecanismosde modificación del Mandato, materias que nopueden ser incluidas en un Mandato y mecanismosde verificación.

Anteriormente, este organismo ha expuesto susconsideraciones con respecto a (i) solución decontroversias, (ii) régimen de infracciones y sanciones,(iii) transferencia de la concesión, (iv) plazo de lainterconexión, (v) mecanismos de modificación delMandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas enun Mandato y (vii) mecanismos de verificación. En elpresente Mandato se hace expresa remisión a losfundamentos expuestos1 .

Por lo expuesto, en aplicación de las funcionesprevistas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b)del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTELaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, yestando a lo acordado por el Consejo Directivo deOSIPTEL en su Sesión Nº 258 de fecha 23 de marzo de2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión,estableciendo las condiciones técnicas, económicas,legales y operativas para la interconexión de la red delservicio de telefonía fija local y del servicio portador de

1 Véase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

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larga distancia de Rural Telecom S.A.C, ubicada en unárea rural o lugar considerado de preferente interés social,con la red del servicio de comunicaciones personales(PCS) y del servicio portador de larga distancia deAmérica Móvil Perú S.A.C. a través del servicio detransporte conmutado local y/o transporte conmutadode larga distancia nacional provisto por Telmex Perú S.A.o cualquier otro operador, el cual se sujetará a lascondiciones que se establecen en los siguientes artículosy en los Anexos Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrantedel Mandato.

Artículo 2º.- La interconexión establecida en elMandato de Interconexión se mantendrá en vigor mientrasambas partes continúen siendo titulares de susrespectivas concesiones, sin perjuicio de las revisioneso modificaciones que, de común acuerdo, sean pactadas.

Artículo 3º.- Cualquier acuerdo entre Rural TelecomS.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., posterior al Mandatode Interconexión, que pretenda variar total o parcialmentelas condiciones por él establecidas o la totalidad delmismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambasempresas la aprobación de OSIPTEL respecto de dichoacuerdo.

Art ículo 4º . - Las controvers ias entre RuralTelecom S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C. derivadasde lo señalado en el Mandato de Interconexión seránresueltas a través del Reglamento para la Soluciónde Controversias entre Empresas Operadoras deServicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadopor OSIPTEL.

Artículo 5º .- La materia sancionadora se regirápor e l Reglamento General de Inf racc iones ySanciones.

Artículo 6º.- Las partes tienen la facultad desuspender la interconexión en caso que la otra nocumpla con pagar oportunamente los cargos que lecorrespondan, bajo est r ic to cumpl imiento delprocedimiento contenido en el Capítulo IV-A - "De lasreglas aplicables a los procedimientos de liquidación,facturación, pago y suspensión de la interconexión"del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y susmodificatorias.

Artículo 7º.- El incumplimiento de cualesquiera delas disposiciones del presente Mandato de Interconexión,no contempladas en el Reglamento General deInfracciones y Sanciones o en el Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión, será calificado comoinfracción grave.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, laspartes tienen la facultad de acordar mecanismos deindemnización y/o compensación ante un eventualincumplimiento de cualesquiera de las partes en laejecución del presente Mandato de Interconexión, talescomo el reembolso de gastos, la imposición depenalidades, entre otros.

Artículo 8º.- Las condiciones técnicas y económicasestablecidas en el Mandato de Interconexión, tales comolos cargos de interconexión o el régimen de tasación, seadecuarán automáticamente a los cambios de régimeny a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de sufecha de entrada en vigencia y sin que se requiera unasolicitud previa en ese sentido, salvo disposición distintadel mismo OSIPTEL.

Asimismo, los cargos de interconexión y lascondiciones económicas en general, se adecuaráncuando una de las partes, en una relación de interconexióncon una tercera empresa operadora, aplique cargos deinterconexión o condiciones económicas deinterconexión más favorables a las establecidas en elpresente Mandato de Interconexión; debiendo sujetarsea lo dispuesto en los siguientes numerales:

(i) Si los cargos o condiciones económicas que seapliquen a la tercera empresa operadora se hanestablecido bajo la misma modalidad y la misma unidadde medida que los respectivos cargos o condicioneseconómicas establecidas en el presente Mandato, laadecuación se producirá de manera automática, sin quese requiera una solicitud previa en ese sentido por partede la empresa operadora favorecida, y surtirá sus efectosa partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos

cargos o condiciones económicas más favorables.También están sujetos a esta disposición los casos enque se apliquen a la tercera empresa operadoradescuentos por volumen de tráfico o por horarios en queéste se cursa.

(ii) Si los cargos o condiciones económicas que seapliquen a la tercera empresa operadora se hanestablecido bajo una modalidad o una unidad de medidadiferente que los respectivos cargos o condicioneseconómicas establecidas en el presente Mandato, laadecuación requerirá solicitud previa en ese sentido porparte de la empresa que se considere favorecida, ysurtirá sus efectos a partir del día siguiente de la fechade recepción de dicha solicitud.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en lospárrafos precedentes, debe entenderse que lasmodalidades de cargos de interconexión son lasseñaladas en el Artículo 23º del Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión.

Artículo 9º.- Rural Telecom S.A.C. y América MóvilPerú S.A.C. aplicarán el procedimiento de liquidación,facturación y pago establecido en el Capítulo IV-A -"De las reglas relativas a los procedimientos deliquidación, facturación, pago y suspensión de lainterconexión" del Texto Único Ordenado de las Normasde Interconexión aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y susmodificatorias.

Artículo 10º.- El Mandato de Interconexión que sedicta mediante la presente Resolución entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su fecha de notificación aRural Telecom S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C. y serápublicado en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN

ANEXO 1.A

CONDICIONES BÁSICAS

1. DESCRIPCIÓN.

El presente proyecto establece las condicionestécnicas y operativas para interconectar la red delservicio de telefonía fija local y del servicio portador delarga distancia de Rural Telecom, ubicada en un árearural o lugar considerado de preferente interés social,con la red del servicio de comunicaciones personales(PCS) y del servicio portador de larga distancia deAmérica Móvil, a través del servicio de transporteconmutado local y/o transporte conmutado de largadistancia nacional provisto por Telmex o cualquier otrooperador.

La interconexión debe permitir que:

(i) Los usuarios de la red del servicio de telefonía fijalocal de Rural Telecom (en la modalidad de abonados yteléfonos públicos), ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, puedan originarllamadas locales y de larga distancia nacional hacia losusuarios de la red del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil.

(i i) Los usuarios de la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil puedanoriginar llamadas locales y de larga distancia nacionalhacia los usuarios de la red del servicio telefonía fijalocal de Rural Telecom (en la modalidad de abonados yteléfonos públicos), ubicados en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social.

(iii) Los usuarios de la red del servicio de telefonía fijalocal de Rural Telecom (en la modalidad de abonados yteléfonos públicos) puedan recibir llamadas de largadistancia internacional provenientes de la red portadorade larga distancia internacional de América Móvil.

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2. SERVICIOS BÁSICOS OFRECIDOS PORAMÉRICA MÓVIL.

2.1. Originación y/o Terminación de llamada:Incluye la conmutación e información de señalización ytasación necesarias a intercambiar para hacer efectivala interconexión. La originación y/o terminación de llamadasupone la posibilidad de completar las llamadas desde yhacia la red del servicio de comunicaciones personalesde América Móvil en todo el territorio nacional.

En ese sentido, América Móvil permitirá que lasllamadas locales y de larga distancia nacional originadasen la red del servicio de telefonía fija local de RuralTelecom terminen en su red del servicio decomunicaciones personales. Asimismo, América Móvilpermitirá que las llamadas locales y de larga distanciasean originadas en su red del servicio de comunicacionespersonales y destinadas a la red del servicio de telefoníafija local de Rural Telecom.

2.2. Transporte de larga distancia: es el conjuntode medios de transmisión y conmutación de la redportadora de larga distancia de América Móvil, paraefectos de transportar las llamadas hacia los usuariosde Rural Telecom.

3. SERVICIOS BÁSICOS OFRECIDOS POR RURALTELECOM.

3.1. Terminación de llamada: Incluye la conmutacióne información de señalización y tasación necesarias aintercambiar para hacer efectiva la interconexión. Laterminación de llamada supone la posibilidad de completarlas llamadas en la red de servicio de telefonía fija local deRural Telecom en todo el territorio nacional.

En ese sentido, Rural Telecom permitirá que lasllamadas locales y de larga distancia provenientes de lared de servicios de comunicaciones personales y la redportadora de larga distancia internacional de AméricaMóvil terminen en su red del servicio de telefonía fijalocal.

4. REVISIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO.

4.1 Las características técnicas del presenteProyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadaspor las partes cada dos (2) años, contados a partir de lafecha de entrada en vigencia del Mandato.

4.2 En lo que se refiere a las modificaciones delProyecto Técnico, durante la ejecución del mismo, seaplicará el procedimiento establecido a continuación:

a. Cualquiera de las partes comunicará a la otra, porescrito y con copia a OSIPTEL, su deseo de modificar elProyecto Técnico de Interconexión, adjuntando lasmodificaciones sugeridas.

b. La parte notificada tendrá un plazo máximo desesenta (60) días calendario para pronunciarse respectode las modificaciones propuestas. A falta depronunciamiento se presume que tales modificacioneshan sido aceptadas por la parte notificada.

c. En el caso que la parte notificada no estuviera deacuerdo con las modificaciones sugeridas, deberácomunicarlo a la otra como máximo al término de lossesenta (60) días calendario establecidos en el párrafoanterior, lo que dará inicio a un período de negociaciónde treinta (30) días calendario para superar lasdivergencias que hubiera.

d. Si transcurridos los treinta (30) días mencionadosen el párrafo anterior, y si las partes llegaran o no a unacuerdo, presentarán de manera conjunta o por separadosu propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (05) díascalendario siguientes al vencimiento de los plazosestablecidos en el inciso c), para su evaluación y de serel caso la aprobación correspondiente.

e. Cada una de las partes realizará a su costo, lasmodificaciones aprobadas por OSIPTEL.

5. TASACIÓN.

De acuerdo a las especificaciones técnicas de laseñalización Nº 7 - SS7, una llamada se empieza a tasar,en cualquier red que use dicha señalización, una vez

recibida la señal de respuesta, en este caso es el mensajede respuesta ANM (o RST) o el mensaje de conexiónCON (o COX). Con estos mensajes (ANM o CON) lacentral de origen inicia el proceso de tarificación.

Se detendrá el proceso de tarificación en la Centralque controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe oreciba el mensaje de liberación REL (o LIB).

El tiempo de conversación debe ser el intervalo(expresado en segundos) entre la recepción por partede la Central de Origen de cualquiera de los mensajesCON o ANM y el momento en que la Central de Origenenvíe o reciba la señal de release REL (LIB). Seconsiderará dentro del tiempo de conversación losperíodos en los cuales se tengan pausas producto delmensaje Suspend (SUS).

En caso de requerirse el envío de mensajesadicionales para fines de establecer la tasación de unallamada, las partes se sujetarán a lo establecido en elnumeral 4 del presente Anexo.

6. ÁREAS DE SERVICIO COMPRENDIDAS EN LAINTERCONEXIÓN.

Las áreas de servicio que están comprendidas en elpresente proyecto técnico son las siguientes:

a. AMÉRICA MÓVIL: Los departamentos del territorionacional comprendidos en su concesión del servicio decomunicaciones personales y del servicio portador delarga distancia.

b. RURAL TELECOM: Los departamentos del territorionacional comprendidos en su concesión del servicio detelefonía fija local en áreas rurales.

ANEXO 1.B

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAINTERCONEXIÓN

1. SEÑALIZACIÓN Y SINCRONIZACIÓN.

La señalización y sincronización que utilicen las partesserán las establecidas en las interconexiones existentesentre Rural Telecom y América Móvil con Telmex o eloperador que brinde el transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacional.

América Móvil y Rural Telecom acordarán lascaracterísticas de la información a enviar, tales comonúmero A, número B, cantidad de dígitos a enviar,naturaleza de los tipos de números a enviar y toda lainformación necesaria para hacer efectiva la interconexión.

2. ENCAMINAMIENTO.

El encaminamiento de las llamadas se regirá bajo el principiode neutralidad. Por lo tanto, las llamadas originadas, terminadaso transportadas por las redes de América Móvil desde o haciala red de Rural Telecom deberán tener el mismo tratamiento delas llamadas locales y de larga distancia desde o hacia lasredes de otros operadores incluyendo a América Móvil.Asimismo, las llamadas originadas, terminadas o transportadaspor las redes de Rural Telecom desde o hacia la red de AméricaMóvil deberán tener el mismo tratamiento de las llamadaslocales y de larga distancia desde o hacia las redes de otrosoperadores incluyendo a Rural Telecom.

3. NUMERACIÓN.

América Móvil y Rural Telecom se comunicarán loscódigos telefónicos autorizados por el MTC y los que enel futuro les sean autorizados, a fin de que seanprogramados en sus respectivas redes. La informaciónserá enviada por el medio de comunicación que para talefecto las partes acuerden.

ANEXO 1.C

PROTOCOLO DE PRUEBAS TÉCNICAS DEACEPTACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS

1. PRUEBA DE ACEPTACIÓN.

Ambos operadores llevarán a cabo de maneraconjunta las pruebas de aceptación. El propósito de estas

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pruebas es verificar la capacidad de comunicarse deambos sistemas, de tal manera que se garantice unaalta calidad de conexión y operación entre ambas redes.

América Móvil y Rural Telecom fijarán de mutuoacuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambosoperadores garantizarán la disponibilidad de su personaltécnico para la ejecución de las pruebas de aceptación,con el fin de asegurar que las pruebas culminen en unplazo no mayor de cinco (05) días hábiles desde el iniciode las mismas.

2. TIPOS DE PRUEBAS A REALIZARSE.

2.1 Pruebas de llamada.

Estas pruebas verificarán el enrutamiento de lasl lamadas locales y de larga distancia nacionaloriginadas y terminadas en la red de telefonía fija localde Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, y de lasllamadas de larga distancia internacional terminadasen la red de telefonía fija local de Rural Telecom,ubicada en un área rural o lugar considerado depreferente interés social.

Asimismo se verificarán durante las pruebas losmensajes de anuncios y/o tonos de ambos operadoresy el cumplimiento adecuado de las causas que lo originan.

2.2 Fallas en las pruebas.

Si los resultados de las pruebas realizadas no cumplencon los criterios específicos para lograr resultadossatisfactorios, el operador responsable de las pruebasque fallen hará las correcciones necesarias con laprontitud del caso. Luego de efectuadas las correccionesnotificará al otro operador para que se acuerde larealización de una nueva prueba. Este proceso se repetiráhasta que se obtengan resultados satisfactorios paracumplir con los objetivos de la misma. Los costos en queincurriera un operador como consecuencia de larepetición de pruebas, después de transcurrido el períodode pruebas establecido, por motivos imputables al otrooperador serán de cargo de este último, de acuerdo a loque establezcan las partes.

3. FORMATOS PARA LAS PRUEBAS DEACEPTACIÓN.

Las partes acordarán los formatos a utilizar para larealización de las pruebas.

ANEXO 2

CONDICIONES ECONÓMICAS

NUMERAL 1.- CARGO POR TERMINACIÓN DELLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO DECOMUNICACIONES PERSONALES DE AMÉRICAMÓVIL.

Por las llamadas locales y de larga distancia nacionaloriginadas en la red del servicio de telefonía fija local deRural Telecom, ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, y terminadasen la red del servicio de comunicaciones personales deAmérica Móvil, Rural Telecom pagará a América Móvilun cargo de:

Enero - Enero - Enero - Enero -Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre

2006 2007 2008 2009

América Móvil US$ 0.1804 US$ 0.1555 US$ 0.1305 US$ 0.1056

Estos cargos de interconexión son por minuto tasadoal segundo y no incluyen el Impuesto General a las Ventas(IGV).

Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico para laaplicación del cargo por terminación de llamada en la reddel servicio de comunicaciones personales debehacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cadauna de las llamadas locales y de larga distancia nacionalque correspondan expresadas en segundos, ocurridasdurante el período de facturación; b) el total de tiempo

eficaz así calculado expresado en segundos se redondeaal minuto superior; c) el total de pagos resulta de lamultiplicación del tiempo eficaz expresado en minutospor el cargo vigente por terminación de llamada en la reddel servicio de comunicaciones personales.

NUMERAL 2.- CARGO POR ORIGINACIÓN DELLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO DECOMUNICACIONES PERSONALES DE AMÉRICAMÓVIL.

Por las llamadas locales y de larga distancia nacionaloriginadas en la red del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil y terminadas en la red delservicio de telefonía fija local de Rural Telecom, ubicadaen un área rural o lugar considerado de preferente interéssocial, Rural Telecom pagará a América Móvil un cargode:

Enero - Enero - Enero - Enero -Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre

2006 2007 2008 2009

América Móvil US$ 0.1804 US$ 0.1555 US$ 0.1305 US$ 0.1056

Estos cargos de interconexión son por minuto tasadoal segundo y no incluyen el Impuesto General a las Ventas(IGV).

Tráfico liquidable.- La liquidación del tráfico parala aplicación del cargo por originación de llamada enla red del servicio de comunicaciones personales debehacerse: a) sumando el total de tráfico eficaz de cadauna de las llamadas locales y de larga distancianacional que correspondan expresadas en segundos,ocurridas durante el período de facturación; b) el totalde t iempo ef icaz así ca lcu lado expresado ensegundos se redondea al minuto superior; c) el totalde pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficazexpresado en minutos por el cargo vigente pororiginación de llamada en la red del servicio decomunicaciones personales.

NUMERAL 3.- CARGO POR TERMINACIÓN DELLAMADA EN LA RED FIJA LOCAL DE RURALTELECOM UBICADA EN UN ÁREA RURAL O LUGARCONSIDERADO DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL.

Por las llamadas de larga distancia internacional queterminen en la red del servicio de telefonía fija local deRural Telecom, ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, América Móvilpagará un cargo de US$ 0.22 por minuto, tasado alsegundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas(IGV).

Tráfico liquidable .- La liquidación del tráfico parala aplicación del cargo por terminación de llamada enla red del servicio de telefonía fija debe hacerse: a)sumando el total de tráfico eficaz de cada una de lasllamadas de larga distancia internacional expresadasen segundos, ocurr idas durante el período defacturación; b) el total de tiempo eficaz así calculadoexpresado en segundos se redondea al minutosuperior; c) el total de pagos resulta de la multiplicacióndel tiempo eficaz expresado en minutos por el cargovigente por terminación de llamada en la red del serviciode telefonía fija local, ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social.

NUMERAL 4.- CARGO POR TRANSPORTECONMUTADO LOCAL Y/O TRANSPORTE CONMUTADODE LARGA DISTANCIA NACIONAL DE TELMEX OCUALQUIER OTRO OPERADOR.

Rural Telecom podrá establecer llamadas localesy de larga distancia nacional hacia los usuarios de lared del servicio de comunicaciones personales deAmér ica Móvi l , hac iendo uso del t ranspor teconmutado local y/o transporte conmutado de largadistancia nacional brindado por Telmex o cualquierotro operador. Asimismo, Amér ica Móvi l podráestablecer l lamadas locales, de larga distancianacional y de larga distancia internacional entrantehacia los usuarios de la red del servicio de telefoníafija local de Rural Telecom, ubicada en un área rural olugar considerado de preferente interés social,

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haciendo uso del transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacionalbrindado por Telmex o cualquier otro operador.

Lo dispuesto en el presente numeral será deaplicación a las comunicaciones entre las redes deAmérica Móvil y de Rural Telecom, ubicada en un árearural o lugar considerado de preferente interés social, enlas cuales Telmex o cualquier otro operador brinde elservicio de transporte conmutado local y/o transporteconmutado de larga distancia nacional.

El pago por concepto del cargo por transporteconmutado local y/o transporte conmutado de largadistancia nacional que se haga referencia en el presentenumeral está sujeto a la provisión efectiva de dichostransportes conmutados.

a. Comunicaciones locales y de larga distancianacional desde América Móvil hacia Rural Telecom.

Para las comunicaciones locales y de larga distancianacional originadas en la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil ydestinadas a la red del servicio de telefonía fija local deRural Telecom, ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, Rural Telecomdeberá reconocer a Telmex o cualquier otro operador elcargo por transporte conmutado local y/o transporteconmutado de larga distancia nacional que se brindeefectivamente para terminar dichas llamadas en la redde Rural Telecom.

Para este tipo de comunicaciones se aplicará unmecanismo de liquidación directa entre América Móvily Telmex o cualquier otro operador que provea eltransporte conmutado local y/o de larga distancianacional, por la provisión del citado transporte,sujetándose dicho mecanismo a las siguientesreglas:

i. América Móvil cobrará a sus usuarios los montoscorrespondientes a las tarifas establecidas por RuralTelecom.

ii. América Móvil tendrá derecho a retener los montoscorrespondientes a sus elementos de red utilizados.

iii. América Móvil retendrá, adicionalmente, los montoscorrespodientes a Telmex o cualquier otro operador quebrinde el servicio de transporte conmutado local o delarga distancia nacional por el uso efectivo de susrespectivas redes con la finalidad de terminar las llamadasen la red de Rural Telecom.

iv. América Móvil deberá liquidar a Telmex o a cualquierotro operador los montos retenidos por la provisiónefectiva del servicio de transporte conmutado local o delarga distancia nacional.

v. El saldo resultante de la diferencia entre la tarifacobrada por América Móvil y las retenciones realizadas(tanto para la propia América Móvil como para las otrasempresas que intervienen en la comunicación) serápagado por América Móvil a Rural Telecom.

El valor del cargo de transporte conmutado local y/ode larga distancia nacional a ser pagado por AméricaMóvil a Telmex o cualquier otro operador será elestablecido en la correspondiente relación deinterconexión entre América Móvil y el operador quebrinda el servicio de transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacional.Asimismo, el cargo por transporte conmutado local y/ode larga distancia nacional está sujeto a su provisiónefectiva.

Alternativamente, América Móvil y Rural Telecompodrán acordar un mecanismo de liquidación distinto alestablecido en el presente literal, para lo cual deberánsuscribir el correspondiente acuerdo y presentarlo aOSIPTEL para su pronunciamiento de conformidad a loestablecido en el marco legal vigente.

b. Comunicaciones locales y de larga distancianacional desde Rural Telecom hacia América Móvil.

Para las comunicaciones locales y de largadistancia nacional originadas en la red del servicio detelefonía fija local de Rural Telecom, ubicada en unárea rural o lugar considerado de preferente interés

social , y dest inadas a la red del servic io decomunicaciones personales de América Móvil, RuralTelecom deberá pagar a Telmex o cualquier otrooperador el cargo por transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacional quese brinde efectivamente para terminar dichas llamadasen la red de América Móvil.

El valor del cargo de transporte conmutado local y/ode larga distancia nacional a ser pagado por RuralTelecom a Telmex o cualquier otro operador será elestablecido en la correspondiente relación deinterconexión entre Rural Telecom y el operador quebrinda el servicio de transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacional.Asimismo, el cargo por transporte conmutado local y/ode larga distancia nacional está sujeto a su provisiónefectiva.

Rural Telecom será la encargada de liquidar a Telmexo cualquier otro operador que brinde el servicio detransporte conmutado local o de larga distancia nacional,los montos correspondientes a dichas empresas por eluso efectivo de sus respectivas redes.

c. Comunicaciones de larga distanciainternacional hacia Rural Telecom.

Para las comunicaciones de larga distanciainternacional entrante, a través de la red portadorade larga distancia internacional de América Móvil, quemediante el servicio de transporte conmutado local ode larga distancia nacional, provisto por Telmex ocualquier otro operador, terminen en la red delservicio de telefonía fija local de Rural Telecom,ubicada en un área rural o lugar considerado depreferente interés social, América Móvil deberá pagara Telmex o cualquier ot ro operador, e l cargocorrespondiente al transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacional quese br inde efect ivamente para terminar d ichasllamadas en la red de Rural Telecom.

El valor del cargo de transporte conmutado localy/o de larga distancia nacional a ser pagado porAmérica Móvil a Telmex o cualquier otro operadorserá el establecido en la correspondiente relación deinterconexión entre América Móvil y el operador quebrinda el servicio de transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacional.Asimismo, debe señalarse que, como toda prestación,el cargo por transporte conmutado local y/o de largadistancia nacional está sujeto a su provisión efectiva.

América Móvil será la encargada de liquidar a Telmexo cualquier otro operador que brinde el servicio detransporte conmutado local o de larga distancia nacional,los montos correspondientes a dichas empresas por eluso efectivo de sus respectivas redes.

NUMERAL 5.- CARGO POR FACTURACIÓN YCOBRANZA.

Las tarifas por las comunicaciones locales y delarga distancia nacional originadas en la red del serviciode comunicaciones personales de América Móvil ycon destino a la red del servicio de telefonía fija localde Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, establecidaspor esta última empresa, serán facturadas y cobradaspor América Móvil a sus abonados del serviciocomunicaciones personales. Por ese servicio, RuralTelecom pagará a Amér ica Móvi l un cargo porfacturación y cobranza de US$ 0,0035 por llamada,sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Dicho cargo será aplicable para las comunicacioneslocales y de larga distancia nacional originadas en la reddel servicio comunicaciones personales de AméricaMóvil destinadas a la red del servicio de telefonía fijalocal de Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, en las cualesla empresa América Móvil cobra la tarifa al usuariomediante mecanismos postpago.

Tráfico liquidable .- La información respecto deltráfico que las empresas utilizarán para la liquidación delpresente cargo se sujetará a lo establecido en el numeral7 del anexo 3 del presente Mandato.

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NUMERAL 6.- DESCUENTO POR MOROSIDAD.En el caso de las comunicaciones locales y de larga

distancia nacional originadas en la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil destinadasa la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom,ubicada en un área rural o lugar considerado de preferenteinterés social, Rural Telecom pagará a América Móvil undescuento por morosidad equivalente al 5% del total deltráfico conciliado. En caso alguna de las partesdemuestre, que dicho porcentaje es menor o mayor alefectivamente incurrido, se podrá establecer undescuento por morosidad distinto del establecidopreviamente. Para ello, ambas empresas deberánproveerse de la información necesaria para evaluar sidicho porcentaje a variado. Queda establecido que elnuevo porcentaje acordado no será aplicado de formaretroactiva.

El porcentaje por morosidad será aplicable paralas comunicaciones locales y de larga distancianacional or ig inadas en la red del servic io decomunicaciones personales de América Móvi ldestinadas a la red del servicio de telefonía fija localde Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, en las cualesla empresa América Móvil cobra la tarifa al usuariomediante mecanismos postpago.

Tráfico liquidable .- La información respecto deltráfico que las empresas utilizarán para la liquidación delpresente descuento se sujetará a lo establecido en elnumeral 7 del anexo 3 del presente Mandato.

NUMERAL 7.- CARGO DE ACCESO A LAPLATAFORMA DE PAGO.

En el caso de las comunicaciones locales y de largadistancia originadas en la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil destinadasa la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom,ubicada en un área rural o lugar considerado de preferenteinterés social, en las cuales América Móvil cobra la tarifaal usuario mediante mecanismos prepago, Rural Telecompagará a América Móvil un monto correspondiente por elacceso a la plataforma de tarjetas de pago de AméricaMóvil.

El cargo por acceso a la plataforma de pago deAmérica Móvil es de US$ 0.12 por minuto, tasado alsegundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas(IGV).

Tráfico liquidable .- La información respecto deltráfico que las empresas utilizarán para la liquidación delpresente cargo se sujetará a lo establecido en el numeral7 del anexo 3 del presente Mandato.

NUMERAL 8.- PAGO DE ENLACES DE INTERCO-NEXIÓN.

Para las comunicaciones locales y de larga distancianacional originadas en la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil ydestinadas a la red del servicio de telefonía fija local deRural Telecom, ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, Rural Telecomdeberá pagar a América Móvil una fracción de la rentamensual que haya sido asumida y pagada por AméricaMóvil por el uso de los enlaces de interconexióninstalados entre América Móvil y el operador que brindael transporte conmutado local y/o transporte conmutadode larga distancia nacional. Dicha fracción será igual a laparticipación del tráfico local y de larga distancia nacionaloriginado en la red de América Móvil y destinado a la redde telefonía fija local de Rural Telecom, ubicada en unárea rural o lugar de preferente interés social, y queutilice el servicio de transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacional,respecto del total del tráfico cursado, en ambos sentidos,por los enlaces de interconexión.

Los tráficos que servirán para calcular el referidopago serán los derivados de los correspondientesprocedimientos de conciliación de tráfico. De estaforma, de requerirlo Rural Telecom, América Móvildeberá entregar a dicha empresa toda la informaciónque corresponda con la finalidad de validar la fracciónde la renta mensual que Rural Telecom debe asumir.

ANEXO 3

LIQUIDACIÓN DE LAS CONDICIONESECONÓMICAS

NUMERAL 1.- COMUNICACIONES LOCALESDESDE LA RED DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA REDDE RURAL TELECOM.

Para las comunicaciones locales originadas en la reddel servicio de comunicaciones personales de AméricaMóvil, con destino a la red del servicio de telefonía fijalocal, en la modalidad de abonados y de teléfonospúblicos, de Rural Telecom ubicada en un área rural olugar considerado de preferente interés social:

a. Rural Telecom establecerá la tarifa de la presentecomunicación.

b. América Móvil cobrará la tarifa al usuario por lapresente comunicación.

c. América Móvil tendrá derecho a retener una (1)vez el cargo por terminación de llamada en la red delservicio de comunicaciones personales por minuto detráfico eficaz por la originación de la l lamada.Adicionalmente, si la empresa América Móvil utiliza parael cobro de las presentes comunicaciones mecanismospostpago, la empresa América Móvil deberá: (i) reteneruna (1) vez el cargo por facturación y cobranza, y (ii) undescuento por morosidad sobre el tráfico total conciliado.De otro lado, si la empresa America Móvil utiliza para elcobro de las presentes comunicaciones mecanismosprepago, la empresa América Móvil deberá: (i) reteneruna (1) vez el cargo por acceso a la plataforma.

d. De proveer Telmex o cualquier otro operador elservicio de transporte conmutado local o de largadistancia nacional hacia la red de Rural Telecom, AméricaMóvil retendrá, adicionalmente, los montoscorrespondientes por el uso efectivo de las redes dedichos operadores. Dicha retención se mantendrámientras América Móvil deba liquidar a Telmex o cualquierotro operador por el servicio de transporte conmutado.

e. América Móvil deberá liquidar a Telmex o acualquier otro operador los montos retenidos por laprovis ión efect iva del servic io de transporteconmutado local o de larga distancia nacional. Lasempresas podrán modificar la obligación de AméricaMóvil de liquidar a Telmex o a cualquier otro operadorlos cargos correspondientes por el uso de sus redes,para lo cual suscribirán el correspondiente acuerdo ylo remitirán a OSIPTEL para su pronunciamiento deconformidad con el marco legal.

f. Rural Telecom tendrá derecho al saldo resultantede la diferencia entre: (i) la tarifa para la presentecomunicación según lo establecido en el literal a. delpresente numeral y (ii) los descuentos y retencionesestablecidas en el literal c. y, de ser el caso, el literal d.del presente numeral.

g. Rural Telecom deberá comunicar, por escrito, aAmérica Móvil, con una anticipación no menor de diez(10) días hábiles, las tarifas correspondientes a seraplicadas a la presente comunicación. La comunicaciónse realizará utilizando el formato establecido en elnumeral 6 del presente anexo.

NUMERAL 2.- COMUNICACIONES LOCALESDESDE LA RED DE RURAL TELECOM HACIA LA REDDE AMERICA MÓVIL.

Para las comunicaciones locales originadas en la reddel servicio de telefonía fija local, en la modalidad deabonados y de teléfonos públicos, de Rural Telecom,ubicada en un área rural o lugar considerado de preferenteinterés social, con destino a la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil:

a. Rural Telecom establecerá la tarifa de la presentecomunicación.

b. Rural Telecom cobrará la tarifa al usuario por lapresente comunicación.

c. Rural Telecom pagará a América Móvil una (1) vezel cargo por terminación de llamada en la red del serviciode comunicaciones personales de América Móvil porminuto de tráfico eficaz.

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d. Rural Telecom tendrá derecho al saldo resultantede la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido enel literal a. y (ii) el cargo percibido por América Móvilsegún lo establecido en el literal c.

e. Rural Telecom deberá liquidar el transporteconmutado local y/o transporte conmutado de largadistancia nacional a la empresa Telmex o cualquier otrooperador según corresponda.

NUMERAL 3.- COMUNICACIONES DE LARGADISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DE AMÉRICAMÓVIL HACIA LA RED DE RURAL TELECOM.

Para las comunicaciones de larga distancia nacionaloriginadas en la red del servicio de comunicacionespersonales de América Móvil con destino a la red delservicio de telefonía fija local, en la modalidad deabonados y de teléfonos públicos, de Rural Telecom:

a. Rural Telecom establecerá la tarifa de la presentecomunicación.

b. América Móvil cobrará la tarifa al usuario por lapresente comunicación.

c. América Móvil tendrá derecho a retener una (1)vez el cargo por terminación de llamada en la red delservicio de comunicaciones personales por minuto detráf ico ef icaz por la or iginación de la l lamada.Adicionalmente, si la empresa América Móvil utilizapara el cobro de las presentes comunicacionesmecanismos postpago, la empresa América Móvildeberá: (i) retener una (1) vez el cargo por facturacióny cobranza, y (ii) un descuento por morosidad sobreel tráfico total conciliado. De otro lado, si la empresaAmérica Móvil utiliza para el cobro de las presentescomunicaciones mecanismos prepago, la empresaAmérica Móvil deberá: (i) retener una (1) vez el cargopor acceso a la plataforma.

d. De proveer Telmex o cualquier otro operador elservicio de transporte conmutado local o de largadistancia nacional hacia la red de Rural Telecom,América Móvil retendrá, adicionalmente, los montoscorrespondientes por el uso efectivo de las redes dedichos operadores. Dicha retención se mantendrámientras América Móvil deba liquidar a Telmex ocualquier otro operador por el servicio de transporteconmutado.

e. América Móvil deberá liquidar a Telmex o acualquier otro operador los montos retenidos por laprovis ión efect iva del servic io de transporteconmutado local o de larga distancia nacional. Lasempresas podrán modificar la obligación de AméricaMóvil de liquidar a Telmex o a cualquier otro operadorlos cargos correspondientes por el uso de sus redes,para lo cual suscribirán el correspondiente acuerdo ylo remitirán a OSIPTEL para su pronunciamiento deconformidad con el marco legal.

f. Rural Telecom tendrá derecho al saldo resultantede la diferencia entre: (i) la tarifa para la presentecomunicación según lo establecido en el literal a. delpresente numeral y (ii) los descuentos y retencionesestablecidas en el literal c. y, de ser el caso, el literal d.del presente numeral.

g. Rural Telecom deberá comunicar, por escrito, aAmérica Móvil, con una anticipación no menor de diez(10) días hábiles, las tarifas correspondientes a seraplicadas a la presente comunicación. La comunicaciónse realizará utilizando el formato establecido en elnumeral 6 del presente anexo.

NUMERAL 4.- COMUNICACIONES DE LARGADISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DE RURALTELECOM HACIA LA RED DE AMÉRICA MÓVIL.

Para las comunicaciones de larga distancianacional originadas en la red del servicio de telefoníafija local, en la modalidad de abonados y de teléfonospúblicos, de Rural Telecom con destino a la red delservicio de comunicaciones personales de AméricaMóvil:

a. Rural Telecom establecerá la tarifa de la presentecomunicación.

b. Rural Telecom será el que cobre la tarifa al usuario.

c. América Móvil tendrá derecho a recibir (1) vez elcargo por terminación de llamada en la red del serviciode comunicaciones personales por minuto de tráficoeficaz por la terminación de la llamada.

d. Rural Telecom tendrá derecho al saldo resultantede la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido enel literal a., y (ii) el cargo percibido por América Móvilsegún lo establecido en el literal c.

e. Rural Telecom deberá liquidar el transporteconmutado local y/o transporte conmutado de largadistancia nacional a la empresa Telmex o cualquier otrooperador según corresponda.

NUMERAL 5.- COMUNICACIONES DE LARGADISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTES A LARED DE RURAL TELECOM A TRAVÉS DE LA REDPORTADORA DE LARGA DISTANCIA DE AMÉRICAMÓVIL.

Para las comunicaciones de larga distanciainternacional entrantes a la red del servicio de telefoníafija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos)de Rural Telecom:

a. Rural Telecom tendrá derecho a recibir una (1) vezel cargo por terminación de llamada en la red del serviciode telefonía fija local.

b. América Móvil deberá liquidar el transporteconmutado local y/o transporte conmutado de largadistancia nacional a la empresa Telmex o cualquier otrooperador según corresponda.

NUMERAL 6.- COMUNICACIÓN DE LAS TARIFASHACIA LA RED DEL OPERADOR RURAL.

Queda establecido que las empresas utilizarán elformato establecido en el Anexo 4. del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión aprobadomediante Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y susmodificatorias, para las comunicaciones destinadas a lared del operador rural.

NUMERAL 7.- INFORMACIÓN DE TRÁFICO PARALA LIQUIDACIÓN DEL CARGO POR FACTURACIÓNY COBRANZA, DESCUENTO POR MOROSIDAD YACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO.

Para la liquidación del cargo por facturación ycobranza, descuento por morosidad y acceso a laplataforma de pago, América Móvil debe remitir a RuralTelecom un listado de los números telefónicos de losabonados que hayan realizado llamadas hacia la red detelefonía fija de Rural Telecom, haciendo uso de suplataforma de pago, durante el período de liquidaciónsujeto a conciliación.

América Móvil deberá entregar a Rural Telecom lainformación expuesta en el párrafo precedente, en unformato electrónico que garantice su fácil procesamiento,dentro del plazo para la entrega de su reporte de tráficomensual, de acuerdo a lo establecido en el procedimientode liquidación, facturación y pago dispuesto en el TUOde las Normas de Interconexión.

El mecanismo de información sobre tráfico liquidable,aplicable a esta relación de interconexión, se mantendráen la medida que ambas empresas, de acuerdo a sulibertad contractual, acuerden otro mecanismo quepermita obtener e informar los tráficos correspondientesa las comunicaciones originadas por usuarios postpagoy prepago para la liquidación de los correspondientescargos.

Las partes podrán, de considerarlo conveniente,plantear una modificación a lo establecido en elpresente Mandato, siguiendo el procedimiento delArtículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión.Los acuerdos de interconexión destinados a laimplementación de estos nuevos mecanismos, en lamedida que se relacionan con la liquidación de cargosde interconexión, serán puestos en conocimiento deOSIPTEL para su pronunciamiento de acuerdo almarco legal vigente.

05729

Pág. 315743NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

OSITRAN

Amplían plazo para que las EmpresasConcesionarias expongan a OSITRANsu Plan Anual de Negocios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 017-2006-CD-OSITRAN

Lima, 22 de marzo de 2006

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de laInversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico - OSITRAN;

VISTA:

La Nota Nº 021-06-GS-OSITRAN de la Gerencia deSupervisión; y, el proyecto de Resolución de ConsejoDirectivo presentado por la Gerencia General aconsideración del Consejo Directivo, en su sesión defecha 22 de marzo del año en curso;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 036-2004-CD-OSITRAN, se aprobó el ReglamentoGeneral de Supervisión de OSITRAN, en adelante, elReglamento de Supervisión;

Que, el Reglamento de Supervisión tiene por objetoestablecer las normas que rigen la función supervisorade OSITRAN, los derechos y obligaciones de lossupervisados, y los procedimientos que se aplicarán enlos procesos de supervisión;

Que, el artículo 36º del Reglamento de Supervisiónestablece que cada empresa concesionaria, a mástardar en el mes de marzo de cada año, deberá exponery entregar a OSITRAN su Plan Anual de Negocios, quedeberá contemplar aspectos comerciales, financieros,operativos y de inversiones;

Que, luego de la revisión de la Nota de Vistos y teniendoen cuenta las consideraciones expuestas por la Gerenciade Supervisión relativas a la carga laboral existente comoconsecuencia de la supervisión de las cinco (05) nuevasempresas concesionarias, lo cual impediría la oportunarevisión y evaluación de los Planes de Negocios de éstas,el Consejo Directivo ha considerado necesario, y porexcepción, ampliar por esta única vez el plazo contempladoen el artículo 36º del Reglamento de Supervisión para quelas empresas concesionarias realicen las exposicionesde sus Planes de Negocios;

Que, en ese sentido y luego de evaluar la existenciade las mencionadas circunstancias que ameritan unaexcepción para la exposición de los Planes de Negociospor parte de las empresas concesionarias, esconveniente que el plazo para dicha acción se amplíehasta el 31 de mayo de 2006;

Que, el Artículo 22º del Reglamento General deOSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM,establece que en ejercicio de su función normativa,OSITRAN puede establecer disposiciones de caráctergeneral referidas a intereses, obligaciones o derechosde las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo suámbito de competencia;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo12º de la Ley Nº 26917, el literal c) del artículo 3.1 de laLey Nº 27332 y de acuerdo al artículo 22º antes invocado,del Reglamento General de OSITRAN; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en susesión de fecha 22 de marzo de 2006;

RESUELVE:

Primero.- Ampliar por excepción, hasta el 31 de mayodel año 2006, el plazo que establece el artículo 36º delReglamento General de Supervisión de OSITRAN, paraque las Empresas Concesionarias expongan a OSITRANsu Plan Anual de Negocios.

Segundo.- Autorizar la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb de OSITRAN.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a TISUR, LAP,FTSA y FVCA, CONCAR, NORVIAL, COVIPERU,Concesionaria IIRSA Norte S.A., Concesionaria InteroceánicaSur - Tramo 2 S.A., Concesionaria Interoceánica Sur - Tramo3 S.A., e Intersur Concesiones S.A.

Notifíquese, cúmplase y archívese.

ALEJANDRO CHANG CHIANGPresidente

05707

Desestiman solicitudes de Lima AirportPartners S.R.L. para que se modifiqueRequisitos Técnicos Mínimos del Anexo14 del Contrato de Concesión delAeropuerto Internacional "JorgeChávez"

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 018-2006-CD-OSITRAN

Lima, 24 de marzo de 2006

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de laInversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico - OSITRAN;

VISTO:

El Informe Nº 005-06-GS-GRE-GAL-OSITRAN,mediante el cual se efectúa el análisis técnico de la solicitudde Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP), relativaa la modificación del Requisito Técnico Mínimo (en adelanteRTM), a que se refiere el Numeral 1.22.1, B).7 del Anexo14 del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional“Jorge Chávez” (en adelante AIJCh), así como el proyectode resolución de Consejo Directivo presentado por laGerencia General con fecha 22 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante carta AIJC-CA-CPMO-OSI-051238-MPdel 12 de diciembre de 2005, Lima Airport Partners (enadelante, LAP) remitió a OSITRAN una Propuesta deModificación del Requisito Técnico Mínimo 1.22.1.B.7 -“Ancho de Corredores de Circulación del Espigón”.

2. Mediante Oficio Circular Nº 856-05-GS-OSITRAN,se solicitó opinión a los Consorcios Supervisores (CS)LAHMEYER INTERNATIONAL-LAHMEYER AGUA YENERGIA (LI-LAE), y TYPSA-OITS (TYPSA) acerca dela referida propuesta.

3. Con fecha 6 de enero de 2006, el CS LI-LAE remitiósu respuesta a la consulta formulada por OSITRAN,adjunto a su carta Nº AIJC-C-LIF-OSI-060001.

4. Con fecha 18 de enero de 2006, el CS TYPSA remitiósu respuesta a la consulta formulada por OSITRAN,adjunto a su carta Nº AIJC-CT-008-2006/TYO-OSI.

5. Con fecha 30 de enero de 2006, el CS LI-LAEremitió un documento ampliatorio al mencionado en elítem 3, adjunto a su carta Nº AIJC-C-LIF-OSI-060022.

6. Con fecha 9 de febrero de 2006, el CS TYPSA remitióun documento ampliatorio al mencionado en el ítem 4,adjunto a su carta Nº AIJC-CT-008-2006/TYO-OSI.

7. Con fecha 16 de febrero de 2006, el CS TYPSA remitióun documento ampliatorio a los mencionados en el ítem 4 y6, adjunto a su carta Nº AIJC-CT-008-2006/TYO-OSI.

8. Con fecha 14 de marzo de 2006, mediante cartaNº LAP-GCCO-C-2006-00036, da respuesta a loscomentarios de los CS.

II. ANÁLISIS :

II.1. CONCORDANCIA DE LA PROPUESTA CONEL CONTRATO DE CONCESIÓN :

II.1.1. Procedencia de la solicitud :

9. Una primera consideración legal que es necesariotomar en cuenta respecto a la solicitud presentada por

Pág. 315744 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), para que se apruebela modificación del Requisito Técnico Mínimo (en adelanteRTM) a que se refiere el Numeral 1.22 del Anexo 14 delcontrato de concesión; es la que se refiere a laprocedencia de la solicitud.

10. Al respecto, se debe considerar que el contratode concesión del Aeropuerto Internacional “JorgeChávez” (en adelante AIJCh), establece expresamenteque los RTM pueden ser modificados por OSITRAN, deconformidad con las estipulaciones siguientes:

a) El Numeral 1.51 de la Cláusula Primera del contratode concesión (que define lo que son los RTM) estableceque éstos pueden ser modificados o complementadosperiódicamente por OSITRAN, contando con la opinióndel Concesionario, en el marco de las necesidades delas líneas aéreas y el transporte de pasajeros y carga,en la forma que al juicio razonable de OSITRAN seanecesario.

b) El Numeral 1.1. del Anexo 14 del contrato deconcesión (denominado “Requisitos Técnicos Mínimos”),establece que éstos pueden ser modificadosperiódicamente por el OSITRAN, de ser necesario,contando, previamente, con la opinión del Concesionario.

11. De acuerdo a lo anterior, es claro que OSITRANtiene la facultad de modificar los RTM, los que estándefinidos en el Numeral 1.51 como:

<<(...) aquellos criterios mínimos de calidadconsistentes con los Estándares Básicos, que elConcesionario debe mantener para el diseño,construcción, reparación, mantenimiento y operación delAeropuerto estipulados en la sección 1 del anexo 6 delas Bases, así como lo especificado en el Anexo 14 deeste Contrato.>>

12. Adicionalmente, se debe considerar que estafunción que otorga a OSITRAN el contrato de concesión,se inscribe dentro del ejercicio de la función normativa,otorgada a OSITRAN mediante Artículo 3º de la LeyMarco de los Organismos Reguladores (Ley Nº 27332),que reglamentada en virtud al Reglamento General deOSITRAN (en adelante REGO), aprobado mediante D.S.Nº 010-2001-PCM, establece, en el Artículo 22º, losiguiente respecto a la función normativa:

<<Asimismo, comprende la facultad de dictarmandatos, u otras disposiciones de carácter particularreferidas a intereses, obligaciones o derechos de lasentidades o actividades supervisadas o de susUSUARIOS.>>

13. Al respecto, el Literal g) del Artículo 24º del REGOestablece que está dentro del alcance de la funciónnormativa, la aprobación de <<estándares de calidad dela infraestructura y de los servicios que se encuentrenbajo la competencia del OSITRAN. Esto incluye la fijaciónde indicadores técnicos de medición o el uso deindicadores referidos al grado de satisfacción de losusuarios>>.

II.1.2. Aspectos procedimentales

14. Como se ha señalado, de acuerdo al contrato deconcesión, LAP debe mantener los RTM en las siguientesactividades a su cargo:

a) Diseño;b) Construcción;c) Reparación;d) Mantenimiento, y;e) Operación del AIJCh.

Al respecto, es necesario considerar que unavariación en un RTM puede generar la modificación delPlan de Diseño y de trabajo considerado para la ejecuciónde la Mejora correspondiente, a la cual se aplicará elRTM en cuestión que pudiera haber sido modificado porOSITRAN.

15. En ese sentido, el contrato de concesión tambiénestablece la posibilidad de que se modifique los Planesde Diseño y de Trabajo de las Mejoras, de conformidad

con lo previsto en las siguientes estipulacionescontractuales:

a) El Numeral 5.6 del contrato de concesión estableceque el concesionario realiza las Mejoras, conforme a loestablecido en el contrato de concesión, salvo que seautorice de otra manera por escrito por el Concedentecontando con la opinión técnica de OSITRAN.

b) El segundo párrafo del Numeral 5.10 estableceque:

<< (...) Los planes de diseño y de trabajo podrán sermodificados sólo con la aprobación del Concedente,contando con la opinión técnica de OSITRAN, salvo elcaso de modificaciones que no superen el quince porciento (15%) del monto de las inversiones incluidas en elplan de diseño y de trabajo referido a MejorasObligatorias, Mejoras Complementarias o Eventuales,según corresponda, las mismas que serán directamenteaprobadas por OSITRAN, quien notificará al Concedente,tanto de la solicitud como de la aprobación efectuada >>.

c) Asimismo, el Numeral 1.26 del Anexo 14 delcontrato de concesión, establece lo siguiente: <<Durantela Vigencia de la Concesión, si el Concesionario deseaefectuar modificaciones en su plan, que sean ventajosaspara la operación del Aeropuerto y que redunden en unbeneficio directo para el público usuario, el Concesionariopodrá solicitar al Concedente la evaluación de dichasmodificaciones, siendo de aplicación, para tales efectos,lo estipulado en la Cláusula 5.10 del Contrato.

Los planes deberán ser preparados de acuerdo a lasnormas de la OACI, FAA e IATA, la sección 1 y el Anexo20.>>

16. De acuerdo a las estipulaciones contractualesanteriormente mencionadas, corresponde a este órganocolegiado aprobar la modificación de los RTM del Anexo14.

Si posteriormente, cuando LAP presente su Plan deDiseño y de Trabajo de la Mejora a la que se incorporaríael RTM modificado por OSITRAN, se determinara queesa modificación superó el 15% del monto de la inversión(antes de la incorporación del RTM modificado porOSITRAN), la aprobación del Plan de Diseño y de Trabajocorresponderá al Ministerio de Transportes yComunicaciones, como entidad a la que corresponderepresentar al Estado concedente. En tal caso, aOSITRAN correspondería únicamente emitir una opinióntécnica ante el órgano competente para autorizar lamodificación del Plan de Diseño y de Trabajo.

Por el contrario, si la modificación del Plan de Diseñoy de Trabajo de la Mejora correspondiente, no supera el15% del monto de la inversión inicial, esa aprobación sícorresponde a OSITRAN, caso en el cual el Concedentedeber ser notificado por OSITRAN, del acto de aprobaciónde la modificación solicitada.

II.1.3. Marco de análisis que establece el Contratode Concesión :

17. El contrato de concesión establece un marco deanálisis que debe ser tomado en cuenta por OSITRANdentro del procedimiento de evaluación de la modificaciónde un RTM.

En efecto, de acuerdo al Numeral 1.1. del Anexo 14del contrato de concesión, para modificar un RTM serequiere que se acredite previamente “la necesidad” dehacerlo. En efecto, los RTM están ya previstos en elcontrato de concesión, por lo que una variación de éstosdebe estar acreditada en razones de orden legal, técnico,operativo, económico o financiero, que hagan sustentableuna modificación del RTM previsto en el contrato deconcesión.

18. Asimismo, el Numeral 1.51 del contrato estableceexpresamente que la modificación de los RTM por partede OSITRAN se efectuará “en el marco de lasnecesidades de las líneas aéreas y el transporte depasajeros y carga ”, por lo que cuando correspondaeste análisis debe ser efectuado.

19. Con relación a la modificación de los Planes deDiseño y de Trabajo de las Mejoras en las que seincorporará la modificación del RTM previsto en el contrato

Pág. 315745NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

de concesión, el Numeral 1.26 del Anexo 14 del contratode concesión establece expresamente que elConcesionario podrá solicitar las modificaciones del Plande Diseño y de Trabajo correspondiente, si es que éstasserán “ventajosas para la operación del Aeropuertoy que redunden en un beneficio directo para elpúblico usuario ”.

20. En tal virtud, al evaluar la solicitud de LAP, seránecesario analizar si se ha acreditado que la modificacióndel Plan de Diseño y de Trabajo redundará en beneficiode la operación del AIJCh (especificándose en quésentido se producirá ello) o que habrá un beneficio directopara el público usuario.

21. Asimismo, el Anexo 3 del contrato de concesión(denominado “Operaciones que se lleva a cabo en elAeropuerto), establece que las operaciones Principalesy No Principales deberán ser llevadas a cabo, de acuerdocon los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en elAnexo 14 del presente Contrato, debiendo llegar a laCategoría B de IA TA o el que lo sustituy a al octa voaño de Vig encia de la Concesión, manteniéndosedicha categoría en todas las Operaciones durantetoda la Vigencia de la Concesión .

22. En tal virtud, cualquier modificación de un RTMque directa o indirectamente se relacione con el Nivel“B” de la IATA, deberá ser evaluado considerando quedicha categoría constituye una de las obligacionessustanciales del contrato de concesión del AIJCh, por loque es necesario analizar la incidencia directa o indirectade la modificación del RTM, en el proceso de obtencióny mantenimiento de dicha categoría.

23. Asimismo, el Numeral 1.3. del Anexo 14 delcontrato de concesión establece, con relación al RTMrelativo a la Capacidad Operacional Anual de LAP:

<<Infraestructura aeroportuaria para el manejo depasajeros al término del Período Inicial: 7.2 millones depasajeros anuales.

Infraestructura aeroportuaria para el manejo depasajeros al término del Período Remanente de Vigenciade la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el Anexo20. Sin embargo, el desarrollo de la infraestructuraaeroportuaria durante el Período Remanente de laConcesión deberá planificarse de tal manera que permitael desarrollo de la infraestructura aeroportuaria requeridapara la adecuada atención y manejo de un mínimo de18.4 millones de pasajeros anuales al final del trigésimoaño de vigencia de la Concesión. De esta manera seprotegerá la capacidad máxima operacional delAeropuerto para el futuro desarrollo.>>

24. En el mismo sentido, el Anexo 19 (relativo a los“Criterios para la implementación del Desarrollo de laInfraestructura aeroportuaria”), establece expresamenteque para el Nivel de Servicio Establecido para el Terminalde Pasajeros, LAP deberá obtener la Categoría “B” deIATA o el que lo sustituya. En consecuencia, también elAnexo 19 establece que en el proceso de implementacióndel desarrollo de la Infraestructura aeroportuaria, escondición fundamental considerar la necesidad deobtener y mantener el Nivel “B” de la IATA.

25. Una vez identificado el marco de evaluación queestablece el contrato, se deberá consideraradicionalmente al evaluar la modificación de un RTM, losprincipios que establecen los límites y lineamientos a laacción del OSITRAN en el desarrollo de sus funciones,establecidos en el Reglamento General de OSITRAN,aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM. En esesentido, es necesario que además del marco de análisisprevisto en el contrato de concesión, OSITRANconsidere la aplicación de los siguientes Principios:

<<Artículo 6.- Principio de Actuación basado enAnálisis Costo - Beneficio.

En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN deberáevaluar los beneficios y costos de sus decisiones antesde su realización y sustentarlas adecuadamente bajocriterios de racionalidad y eficacia.>>

<< Artículo 8.- Principio de Promoción de la Coberturay la Calidad de la infraestructura.

La actuación del OSITRAN se orientará a promoverlas inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura

y calidad de la infraestructura. Para tal f in, sereconocerán retornos adecuados a la inversión, y sevelará por que los términos de acceso a la infraestructurasean equitativos y razonables.>>

<< Artículo 12.- Principio de Análisis de Decisionesdel OSITRAN

El análisis de las decisiones normativas y/oreguladoras del OSITRAN tendrá en cuenta sus efectosen los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para lainversión, incentivos para la innovación, condicionescontractuales y todo otro aspecto relevante para eldesarrollo de los mercados y la satisfacción de losintereses de los USUARIOS. En tal sentido deberáevaluarse el impacto que cada uno de estos aspectostiene en las demás materias involucradas.

Artículo 13.- Principio de Eficiencia y Efectividad.La actuación del OSITRAN se guiará por la búsqueda

de eficiencia en la asignación de recursos y el logro delos objetivos al menor costo para la sociedad en suconjunto.>>

II.2. EVALUACIÓN TÉCNICA :

II.2.1. Propuesta de LAP :

A. Propuesta de modificación:

26. El Anexo 14 del Contrato de Concesión, respectoal tema del ancho del corredor de circulación del espigón,menciona lo siguiente:

<<Criterios para Diseño del Terminal de Pasajeros(...)

B. Criterios para el Diseño de los Edificios de losTerminales (...)

7. Los corredores de circulación del espigón debentener un ancho mínimo de 10 m. libres de obstáculos (...)>>

27. La propuesta de modificación de LAP, por su parte,menciona lo siguiente:

<<Criterios para el Diseño del Terminal de Pasajeros(...)

B. Criterios para el Diseño de los Edificios de losTerminales (...)

7. Los corredores de circulación del espigón debentener un ancho de 10 m. con un mínimo de 5 m. libres deobstáculos1 .>>

28. De esta manera, el objetivo de la propuesta esreducir el ancho libre de obstáculos de los corredoresde circulación del espigón de 10 metros libre deobstáculos a 5 metros libres de obstáculos.

B. Argumentos presentados por LAP:

29. Según la Propuesta de Modificación del RTM1.22.1.B.7 y su Informe Complementario, la reduccióndel ancho el corredor de circulación del Espigón sesustentaría en las siguientes consideraciones:

a) La propuesta técnica del Concesionario contemplóun corredor de 10 metros de ancho, dado que existíansalas de embarque ubicadas a ambos lados del corredor;mientras que en la actualidad, y según los planes dedesarrollo del AIJCH, el corredor contará con salas deembarque a un solo lado del mismo.

1 Informe Complementario de la Propuesta de Modificación del Requisito TécnicoMínimo 1.22.1.B.7.

Pág. 315746 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

b) De acuerdo con la actualización del Plan Maestro,no existen salas de embarque a ambos lados del corredor.Lo que existe, en los extremos del espigón, lo cual ya nose encuentra en lo que es el corredor y por tanto no sepretende la instalación de módulos comerciales en dichasáreas, son salas múltiples de embarque.

c) El RTM 1.22.1.B.6 del Anexo 14 del Contrato deConcesión establece que los corredores de circulacióndel edificio del terminal cuenten con un ancho mínimo de6,5 metros libres de obstáculos. Este corredor soportael tránsito combinado en hora punta de pasajerosnacionales e internacionales de salida, así como el desus acompañantes. El RTM 1.22.1.B.7, por su parte,establece un ancho mínimo de 10 metros para uncorredor de circulación que soporta un tránsitodiferenciado en hora punta de pasajeros nacionales einternacionales, sin la presencia de acompañantes. Enotras palabras, el RTM 1.22.1.B.6 establece unrequerimiento menor que el RTM 1.22.1.B.7 para soportarun mayor flujo de personas.

d) El RTM 3.7.7.A del Anexo 14 del Contrato deConcesión establece que el Planning & Design of Airports,elaborado por Robert Horonjef y Francis X. Mc Kelvey, esuna de las normas mínimas que deberá considerar LAPpara la planificación y diseño del AIJCH. Según elConcesionario, los requerimientos establecidos para elaeropuerto de Ginebra son muy similares a los RTM1.22.1.B.6 y 1.22.1.B.7, por lo que podría inferirse queestos últimos estarían basados en las consideracionesde diseño y proyecciones del flujo de pasajeros del primero.

e) Citando la mencionada norma mínima, LAPmenciona que el ancho del corredor del aeropuerto deGinebra se determinó en 6,1 metros con una capacidadpara soportar un flujo de 600 pasajeros por minuto(4 900 pasajeros en hora punta). El RTM 1.22.1.B.7establece un ancho mínimo de 10 metros para un flujoproyectado de 37 pasajeros por minuto en el año 2030.

30. En conclusión, el ancho del corredor decirculación establecido en el Contrato de Concesión nose ajustaría ni a las especificaciones de diseño delproyecto de expansión del AIJCh, ni al flujo proyectadode pasajeros. Según el Concesionario, no existe en lasregulaciones de la FAA, OACI e IATA una metodologíaque permita calcular el ancho mínimo de un corredorde circulación en función a la demanda de los pasajerosy a las diferentes características de diseño de unaeropuerto.

31. En este contexto, LAP presenta en la propuestade modificación 2 metodologías tentativas para determinareste indicador, elaboradas por SH&E y basadas ennormas internacionales de planificación. En la primerade ellas, denominada fórmula de cálculo estática, el anchodel corredor de circulación se encuentra determinadopor la siguiente expresión:

[PHP/(PMM*60)] + (ROE*4)(1)

donde:

PHP = Pasajeros en hora pico.PMM = Pasajeros por metro por minuto. Para el

cálculo se toman el valor más bajo de los rangos definidospor Fruin2 (22,9659) y por el Transport Research Board3

(19,6850), con el objetivo de ajustar los cálculosconsiderando eventos como retrasos de vuelos eitinerarios. Es necesario mencionar que, según LAP, estascifras consideran un área por pasajero mayor a lacorrespondiente al nivel de servicio IATA B (1,4 m2 versus3,6 m2 de Fruin y 3,7 m2 del TRB).

ROE = Restricción de objetos estacionarios. Para elcálculo se considera el valor definido por Fruin (0,4572metros) multiplicado por 4, con el objetivo de tomar encuenta la presencia de columnas a ambos lados delcorredor en el punto más restrictivo y 2 objetosestacionarios adicionales.

32. Es necesario mencionar que LAP realiza un ajustede 33,3% al resultado de esta operación, con el objetivode prever “(...) posibles cambios en las regulaciones oen la proyección de crecimiento del flujo de pasajeros(...)”. Como se muestra en el Cuadro Nº 1, utilizandoesta forma de cálculo el corredor del espigón del AIJCH

debería contar con un ancho máximo de 4,9 metros (valormáximo del ejercicio de simulación), lo que según LAP,sería consistente con un nivel de servicio IATA B.

Cuadro Nº 1

2008 2015 2030

Pasajeros en hora puntaNacional 1 232 1 249 1 727Internacional 1 234 1 659 2 260

FruinNacional 3,6 3,6 4,1Internacional 3,6 4,0 4,7

TRBNacional 3,9 3,9 4,4Internacional 3,9 4,3 4,9

DETERMINACION DEL ANCHO DELCORREDOR DE PASAJEROS

(Metros)

Fuente: LAPElaboración: Gerencia de Regulación

33. En la segunda, denominada fórmula de cálculodinámica, el ancho del corredor de circulación seencuentra determinado por la siguiente expresión:

[PPM/PMM) + (ROE*4)(1)

donde:

PPM = Pasajeros por minuto en el corredor. Estacifra es equivalente a la suma de los pasajeros en los 10minutos de mayor afluencia en el control de seguridad yel 10% de pasajeros restantes en la hora punta.

PMM = Pasajeros por metro por minuto. Para elcálculo se toman el valor más bajo de los rangos definidospor Fruin (22,9659) y por el Transport Research Board(19,6850). Al igual que en el caso anterior, según LAP,estas cifras consideran un área por pasajero mayor a lacorrespondiente al nivel de servicio IATA B (1,4 m2 versus3,6 m2 de Fruin y 3,7 m2 del TRB).

ROE = Restricción de objetos estacionarios. Para elcálculo se considera el valor definido por Fruin (0,4572 metros)multiplicado por 4, con el objetivo de tomar en cuenta lapresencia de columnas a ambos lados del corredor en elpunto más restrictivo y 2 objetos estacionarios adicionales.

34. Al igual que en el caso anterior, LAP realiza unajuste de 33,3% al resultado de esta operación. Comose muestra en el Cuadro Nº 2, utilizando esta forma decálculo el corredor del espigón del AIJCH debería contarcon un ancho máximo de 4,9 metros (valor máximo delejercicio de simulación), lo que según LAP, seríaconsistente con un nivel de servicio IATA B.

Cuadro Nº 2

2008 2015 2030

Pasajeros por minutoNacional 190 199 274Internacional 195 269 366

FruinNacional 3,6 3,6 4,0Internacional 3,6 4,0 4,5

TRBNacional 3,7 3,7 4,3Internacional 3,7 4,3 4,9

CORREDOR DE PASAJEROS(Metros)

DETERMINACION DEL ANCHO DEL

Fuente: LAPElaboración: Gerencia de Regulación

2 Fruin, John J. “Pedestrian Planning and Design”.3 Circular 12.

Pág. 315747NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

35. De este análisis, LAP concluye que el ancho delcorredor requerido, considerando las proyecciones deflujo de pasajeros y las características física del AIJCH,asciende a 5 metros. Es necesario mencionaradicionalmente, que según LAP, esta cifra cumpliría conlos estándares nacionales e internacionales deseguridad, de acuerdo a los cuales el ancho mínimo delcorredor debería alcanzar 1,5 metros, considerando ladistribución de salidas de emergencia y vías de escape.

36. Adicionalmente, el 3 de febrero del año 2006, LAPremitió la comunicación LAP-GCCO-C-2006-00022 enla que el arquitecto Enrique Bejarano Hernández,actualmente Senior Airport Architect/Planner para RS&H,Gerente de Proyecto y Arquitecto Principal de Parsons(asesor técnico de la COPRI asignado al proyecto deDesarrollo del Programa de Concesión para el AIJCH),comunica los criterios que fueron utilizados paradeterminar el ancho mínimo libre de obstáculos de loscorredores de circulación:

a) El ancho del corredor de circulación se define en10 metros, con el cumplir las siguientes funcionesestándar en instalaciones de terminales de pasajeros:circulación de peatones y módulos comerciales paraatender a los peatones. En caso contrario, el anchomínimo requerido habría sido menor a 10 metros.

b) La incorporación de módulos comerciales en elcorredor de circulación es una práctica de diseñoestandarizada para instalaciones de terminales depasajeros.

c) Es necesario considerar que el antiguo espigóncontaba con módulos comerciales en el corredor decirculación, y que el plan referencial para el diseño,construcción y calidad, composición de materiales, yacabados y costos estimados para el nuevo terminalaeroportuario fueron basados en el Jockey Plaza.

d) Los estándares de operación mínimos asociados,según la precitada comunicación, son claros conrespecto de la necesidad de maximizar el potencial deingresos del aeropuerto.

C. Impacto económico de la propuesta:

37. De acuerdo con LAP, el monto de la inversiónpresupuestada para la expansión del espigón del AIJCHno se modificará, ya que el corredor de 10 metros deancho será mantenido (aunque sólo 5 metros serán libresde obstáculos). Si la propuesta es aceptada porOSITRAN, lo que cambiará será la utilización del espacio“liberado” en el mismo que se destinará a la instalaciónde módulos comerciales.

38. Cabe resaltar que el impacto de la aprobación dela propuesta de modificación en los ingresos comercialesde LAP sería significativo, en la medida en que durante elaño 2006 el Concesionario proyecta obtener ingresospor US$ 285 mil por cada uno de los módulos instaladosprovisionalmente en el corredor de circulación.

II.2.2. Opinión de los Supervisores

OSITRAN solicitó a los CS su opinión con relación ala modificación propuesta por LAP respecto al RTM1.22.1.B.7:

A. TYPSA Ingenieros, Constructores y Arquitectos(TYPSA)

39. Como se ha mencionado anteriormente, TYPSAremitió 3 informes de opinión a solicitud de OSITRAN: elInforme de Revisión Nº 342 del 18 de enero del año2006, el Informe de Revisión Nº 350 del 9 de febrero delaño 2006, y el Informe de Revisión Nº 350 Edición B del16 de febrero del año 2006. A continuación se presentanlos principales comentarios realizados por el Supervisor.

§ Informe de Revisión Nº 342 :

40. Según TYPSA, los cálculos de LAP analizan sólola capacidad dinámica de los corredores del espigón, sintener en consideración otros conceptos de capacidad(estática, sostenida, máxima y declarada) definidas enel Manual de Referencia de Desarrollo Aeroportuario deIATA. De esta manera, en la medida en que a un mismo

subsistema del Aeropuerto pueden aplicarse más de unamedida de capacidad, el Supervisor recomienda elanálisis de una “capacidad balanceada”, “que satisfagatodos los conceptos arquitectónicos y brinde suficientenivel de comodidad acorde con la Categoría de serviciosque se pretende ofrecer”.

41. Adicionalmente, los cálculos de capacidaddinámica presentados por LAP no toman en cuenta lapresencia de probables eventos que podrían generarcongestión de pasajeros en el AIJCH (retraso de vueloso de itinerarios, por ejemplo).

42. El Supervisor menciona también que IATArecomienda que los pasadizos o flujo de circulación depasajeros “(...) deben ser tan cortas y rectas como seaposible, sin impedimentos de circulaciones transversaleso de instalaciones de concesionarios (...)”.

43. Por otro lado, si bien es cierto que institucionescomo la anteriormente citada no establecen dimensionesrequeridas para los diferentes subsistemas que operanen un aeropuerto, si determinan ciertas característicaspara los niveles de servicio requeridos. De acuerdo alContrato de Concesión, LAP debe garantizar el nivel deservicio IATA B para el AIJCH, es decir, “Alto nivel deservicio. Condiciones estables de tránsito, muy pocoretraso y un alto nivel de comodidad”.

44. En este contexto, TYPSA señala que “no esrecomendable que existan obstrucciones ni instalacionesde concesionarios en la ruta de circulación de pasajeros”.Los módulos actualmente presentes en el segundo niveldel pasadizo del espigón tienen carácter provisional, dadoque el flujo actual de pasajeros permite que el AIJCHmantenga la categoría B de IATA.

45. De esta manera, restringir el ancho del pasadizoa la medida mínima requerida para unas condiciones deflujo determinadas estadísticamente, no es consistentecon los requerimientos de la categoría B de IATA. Dichonivel de servicio requiere otorgar al pasajero un elevadonivel de comodidad, lo que implica sobredimensionar losespacios calculados para una operación óptima.

46. Adicionalmente, TYPSA sostiene que la vigenciadel RTM 1.22.1.B.7 y el adecuado monitoreo deOSITRAN de la evolución de las estadísticas depasajeros, permitirá al Concedente garantizar que elAIJCH cumpla con los requisitos de un nivel de servicioB de IATA.

47. Es necesario mencionar, por último, que el diseñooriginal del AIJCH no consideró en ninguna de sus etapasla posibilidad de ocupar los pasadizos con instalacionescomerciales, y que el proyecto vigente de desarrollo delmismo considera la presencia de salas de embarque aambos lados del corredor (y no a uno sólo como mencionaLAP).

48. Por tanto, en opinión del Supervisor no procedela modificación del RTM 1.22.1.B.7, ya que disminuiríael nivel de servicio B de IATA y no generaría un beneficiodirecto para el usuario (en términos de comodidad, porejemplo), cri terio que establece el Contrato deConcesión.

§ Informe de Revisión Nº 350

49. En opinión de TYPSA, debe mantenerse el anchode 10 metros libre de obstáculos previsto en el RTM, enprevisión al incremento del volumen de pasajeros desalida en hora punta (que estima en 3 000 personas), ypara cumplir con los requerimientos establecidos en elnivel de servicio B de IATA. Mientras el volumen depasajeros mencionado anteriormente no se alcance,podrá utilizarse el corredor de 8 metros de anchoaprobado temporalmente por OSITRAN.

§ Informe de Revisión N º350 Edición B

50. TYPSA corrobora la opinión mencionada en elinforme anterior.

B. Lahmeyer Agua y Energía S.A. (Lahmeyer):

51. Como se ha mencionado anteriormente,Lahmeyer remite a solicitud de OSITRAN: el InformeAIJC-LC-SPB-0220 del 30 de enero del año 2006, y la

Pág. 315748 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Carta AIJC-C-LIF-OSI-0600299 del 10 febrero del año2006. A continuación, se presentan los principalescomentarios realizados por el Supervisor.

§ Informe AIJC-LC-SPB-0220

52. De acuerdo con Lahmeyer, no es cierto que lasexpansiones futuras del AIJCH presenten salas deespera de un solo lado, ya que, según la actualizacióndel Plan Maestro vigente, los corredores de circulacióndel espigón tendrán salas de espera a ambos lados delmismo.

53. El Supervisor manifiesta también que la diferenciaentre el ancho requerido en el corredor del terminal (6,5metros) y el corredor del espigón (10 metros), esconsecuencia de que el primero es uno netamente decirculación, utilizado por los viajeros y sus acompañantespara trasladarse del origen A al destino B. El corredor delespigón, por su parte, es un área de circulación quepermite al pasajero trasladarse desde el control deseguridad hasta la sala de embarque, pero también unárea de recreación previa al embarque. Lo anterior implicaque los pasajeros y su equipaje de mano se desplazanen todas direcciones, deteniéndose un amplio porcentajede ellas frente a los escaparates.

54. En lo que se refiere a la metodología presentadapor LAP para el cálculo del ancho de los corredores decirculación, TYPSA menciona que ésta arrojaría sólovalores teóricos, cuya exactitud depende de maneracrítica de los supuestos tomados como punto de partida.En este contexto, recomienda la observación directaque la situación real que se presenta actualmente en elAIJCH.

55. Por otro lado, la metodología utilizada por LAPpara el cálculo del ancho de los corredores de circulaciónes usada principalmente para el caso de veredas ycruces peatonales, donde las personas se trasladan enlínea recta con el objetivo de desplazarse desde el origenA hasta el destino B. Como se ha mencionadoanteriormente, en el corredor de circulación del espigónlos pasajeros (y su equipaje de mano) se desplazan entodas direcciones, deteniéndose circunstancialmente enlos módulos comerciales o simplemente en medio delcorredor, “a diferencia de la circulación peatonal en unavereda o el cruce de una calle”.

56. En opinión del Supervisor, “no se dispone deelementos de juicio adicionales a los disponibles cuandoLAP solicitó la autorización de OSITRAN para la instalaciónde módulos comerciales”. Por lo tanto, no debería aceptarsela propuesta de modificación del RTM 1.22.1.B.7, en lamedida en que la reducción del ancho del corredor decirculación generaría congestionamiento y, por ende, unareducción de la calidad de servicio del AIJCH.

§ Carta AIJC-C-LIF-OSI-060029

57. Lahmeyer corrobora la opinión mencionada en elinforme anterior.

II.2.3. Análisis técnico de OSITRAN :

A. Antecedentes

58. El 20 de abril del año 2005, LAP remite a OSITRANuna solicitud de revisión4 del RTM 1.22.1.B.7, cuyoobjetivo era permitir la instalación temporal de móduloscomerciales móviles en el corredor central del espigóninternacional, basada en los siguientes argumentos:

1. El incremento de los ingresos comerciales paramantener el equilibrio económico.

2. El aumento proyectado del flujo de pasajeros enhora punta requeriría que el corredor central cuente conun ancho menor a 10 metros.

3. Posteriormente, el 18 de mayo del año 20055 , LAPremite a manera de sustento técnico la siguienteinformación:

4. Plano MP TE A 0004 - 2.5. Cálculo dinámico y estático del corredor sobre la

base de estándares de planeamiento (Fruin y TRB) yproyección del flujo de pasajeros.

6. Análisis de impacto en los flujos de evacuación.

59. En este contexto, la Resolución del ConsejoDirectivo de OSITRAN Nº 040-2005-CD/OSITRANresolvió denegar la solicitud de modificación delRTM 1.22.1.B.7, pero otorgar una excepción temporalque permita a LAP instalar 9 módulos comerciales en elcorredor central del nuevo espigón del IAJCH, hasta porun máximo de 5 años.

B. Justificación técnica de la propuesta vigente

60. Adicionalmente a los argumentos presentadoscon motivo de la solicitud de revisión del RTM 1.22.1.B.7de abril del año 2005, LAP presenta en la propuestavigente las siguientes consideraciones para justificar lanecesidad de reducir el ancho libre de obstáculos delcorredor del espigón:

a) Según los planes de desarrollo del AIJCH, elcorredor contará con salas de embarque a un solo ladodel mismo, por lo que un corredor de 10 metros de anchosería excesivo. Cabe resaltar que existen salas múltiplesde embarque, pero en los extremos del espigón, áreasque no se incluyen en la definición de corredor decirculación.

b) El RTM 1.22.1.B.6 establece un requerimientomenor que el RTM 1.22.1.B.7 para soportar un mayorflujo de personas.

c) Los requerimientos establecidos para el aeropuertode Ginebra son muy similares a los RTM 1.22.1.B.6 y1.22.1.B.7, por lo que podría inferirse que estos últimosestarían basados en las consideraciones de diseño yproyecciones del flujo de pasajeros del primero. En estecontexto, el ancho del corredor del aeropuerto de Ginebrase determinó en 6,1 metros con una capacidad parasoportar un flujo de 600 pasajeros por minuto, mientrasque el RTM 1.22.1.B.7 establece un ancho mínimo de 10metros para un flujo proyectado de 37 pasajeros porminuto en el año 2030.

d) La opinión del arquitecto Enrique BejaranoHernández6 que manifiesta que el ancho del corredor decirculación se definió en 10 metros, con el cumplir lassiguientes funciones estándar en instalaciones determinales de pasajeros: Circulación de peatones ymódulos comerciales para atender a los peatones. Encaso contrario, el ancho mínimo requerido habría sidomenor a 10 metros.

61. En lo que se refiere al primer argumento, la opiniónde OSITRAN es que éste es consistente con los planesvigentes de desarrollo del AIJCH, es decir, que el corredorde circulación cuenta con salas de embarque a un sololado del mismo.

62. En el segundo argumento, por su parte, habríaque considerar que el flujo de personas en el corredordel terminal y en el corredor de circulación presentacaracterísticas diferentes. En el primero, que es un áreade circulación, los pasajeros se trasladan con su equipajey sus acompañantes del origen A al destino B (del áreade check-in al área de locales bancarios, por ejemplo),mientras que en el segundo, que además de ser un áreade circulación es una de recreación, los pasajeros setrasladan con su equipaje de mano en cualquierdirección. En este contexto, el ancho de los corredoresno sería comparable.

63. En lo que respecta a la comparación de loscriterios de diseño del aeropuerto de Ginebra y el AIJCH,esta evidencia debería considerarse comocircunstancial, dado que la similitud de requerimientospodría ser una mera coincidencia. De esta manera, seesperaría que LAP hubiera realizado un análisis similardel ancho de corredores de circulación en una muestrasignificativa de aeropuertos de similar tamaño y diseñoque el AIJCH.

4 Carta AIJC-CA-CPMO-OSI-050422-MP.5 Carta AIJC-CA-CPMO-OSI-050607-MP.6 Ejecutivo de Parsons Aviation (cuando dicha empresa era el asesor técnico

del Comité Especial de Privatización de Aeropuertos de COPRI.

Pág. 315749NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

64. Por último, la comunicación del señor BejaranoHernández, a pesar su trayectoria y el análisis técnicopresentado, es considerada por OSITRAN sólo comouna opinión de parte.

65. Adicionalmente, el Concesionario presenta 2metodologías alternativas para determinar el ancho delcorredor de circulación del espigón, al igual que en lasolicitud de revisión del año 2005. En principio, OSITRANconcuerda con ambos Supervisores en la opinión deque las metodologías utilizadas por LAP para calcular elancho del corredor de circulación no son adecuadaspara la operación propia de terminales aeroportuarios7 .Se debe mencionar, adicionalmente, que LAP no harealizado monitoreos directos o simulaciones quepermitan confirmar sus tesis.

66. En términos generales, ambas metodologíasconsideran el flujo de pasajeros en hora punta y el espaciomínimo requerido por pasajero como factores relevantespara el cálculo. Con relación a las proyecciones de flujode pasajeros en hora punta, éstas no registran variación,comparando la solicitud de modificación y la solicitud derevisión del RTM 1.22.1.B.7. En este contexto, entre elaño 2008 y el año 2030 el volumen de pasajeros en horapunta se incrementaría de 1 232 pasajeros a 1 727pasajeros en salida de vuelos nacionales, y de 1 234pasajeros a 2 260 pasajeros en salida de vuelosinternacionales.

67. En lo que se refiere al espacio mínimo requerido porpasajeros, LAP manifiesta que el indicador consideradopor Fruin (entre 2,3226 m2 y 3,2516 m2) y el TRB (2,2296 m2

y 3,7160 m2) para el cálculo del ancho del corredor decirculación es más exigente que el recomendado por IATApara el servicio categoría B (1,4 m2).

68. En primer lugar, el indicador de espacio porpasajero que menciona LAP se aplica a las áreas decheck-in, donde el pasajero se encuentra prácticamenteestático formando columnas, y no a los corredores decirculación, donde el pasajero por definición se encuentraen movimiento y con mayores grados de libertad. Ensegundo lugar, el indicador de espacio por pasajero deIATA considera situaciones en las que este último utilizacarros de equipaje y una o más piezas de equipaje, loque claramente no se produce en el corredor decirculación (pasajero con equipaje de mano).

69. En tercer lugar, LAP utiliza el indicador de área porpasajero más pequeño de los recomendados por IATA,correspondiente a una situación en la que en el área decheck-in se registran pocos carros de equipaje y pocospasajeros con equipaje para chequear8 . Si LAP utilizara elrequerimiento más elevado de IATA (2,3 m2)9 , los indicadoresconsiderados por Fruin y el TRB no serían más exigentesque el estándar de la categoría de servicio B.

70. Es necesario mencionar, por otro lado, que losdiseños y estudios de ingeniería conceptuales y finalesdel espigón, han sido realizados en función de losparámetros fijados en el RTM 1.22.1.B.7, por tanto lareducción de la luz libre de circulación en el corredorcentral, afectará definitivamente su operación, ademásde las consideraciones de seguridad, funcionalidadarquitectural y estética. Adicionalmente, no es claro quelos usuarios del corredor de circulación del espigónregistren beneficios de la reducción del ancho del mismo(comodidad, por ejemplo).

71. En conclusión, el Concesionario no ha presentadoinformación adicional a la remitida con motivo de lasolicitud de revisión del RTM 1.22.1.B.7 (abril del año2005), que sea relevante para evaluar y considerar unaprobable modificación del Anexo 14 del Contrato deConcesión. En vista que no existen instrumentos técnicospara la evaluación del comportamiento de la funcionalidaddel Espigón en su conjunto, ante una eventual reduccióndel ancho libre del corredor de circulación central, sesugiere la utilización de simulación virtual o real con elmáximo flujo de pasajeros en la hora pico.

72. Por tanto, en opinión de OSITRAN, la aprobaciónde la solicitud de modificación del RTM implicaría reducirel ancho del corredor de circulación sobre la base deestimados del flujo de pasajeros en hora punta para elaño 2030, realizados durante el año 2005. En otraspalabras, el volumen de pasajeros en hora punta podríaincrementarse significativamente en los próximos años,lo que generaría la necesidad de ampliar el corredor decirculación, el retiro de los módulos comerciales (lo que

sería complicado en caso éstos no sean móviles), laresolución de los contratos de arriendo y una nuevamodificación del RTM. En tal sentido, en el mediano plazo,el costo de la modificación del RTM 1.22.1.B.7 podríaser mayor que los beneficios derivados de la misma.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1.51de la Cláusula Primera y el numeral 1.1. del Anexo 14 delcontrato de concesión, así como de lo establecidomediante literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 y losArtículos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRANaprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestimar la solicitud de Lima AirportPartners S.R.L., para que se modifique definitivamenteel RTM a que se refiere el numeral 1.22.1.B).7 del Anexo14 del Contrato de Concesión del AeropuertoInternacional “Jorge Chávez”, relativo al ancho decorredores de circulación del Espigón en el Aeropuerto.

Artículo 2º.- Comunicar a la empresa concesionariaLima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportesy Comunicaciones en su calidad de ente Concedente laresolución aprobada en virtud del literal anterior, así comoel Informe Nº 005-06-GS-GRE-GAL-OSITRAN.

Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDO CHANG CHIANGPresidente

7 Fruin, por ejemplo, menciona que su indicador de espacio mínimo requerido porpasajero se aplicaría a terminales de transporte, pero en corredores en los que elflujo de personas es en una sola dirección. Claramente, éste no es el caso delcorredor de circulación del AIJCH.

8 “Few carts and few passengers with check-in luggage”.9 “Heavy” flights with 2 or more ítems per passenger and a high percentage of

passengers using carts.

05708

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 019-2006-CD-OSITRAN

Lima, 24 de marzo de 2006

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de laInversión en Infraestructura de Transporte de UsoPúblico - OSITRAN;

VISTO:

El Informe Nº 006-06-GRE-GS-GAL-OSITRAN,mediante el cual se efectúa el análisis técnico de lasolicitud de Lima Airport Partners S.R.L. (en adelanteLAP), relativa a la modificación del Requisito TécnicoMínimo (en adelante RTM), a que se refiere el Numeral1.25 del Anexo 14 del contrato de concesión delAeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (en adelanteAIJCh), así como el proyecto de resolución de ConsejoDirectivo presentado por la Gerencia General con fecha22 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante carta AIJC-CA-CPMO-OSI-051237-MPdel 16 de diciembre de 2005, Lima Airport Partners (enadelante, LAP) remitió a OSITRAN una Propuesta deModificación del Requisito Técnico Mínimo 1.25 -“Jardinería/Grass”.

2. Mediante Oficio Circular Nº 856-05-GS-OSITRAN,se solicitó opinión a los Consorcios Supervisores (CS)

Pág. 315750 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

LAHMEYER INTERNATIONAL-LAHMEYER AGUA YENERGIA (LI-LAE), y TYPSA-OITS acerca de la referidapropuesta.

3. Con fecha 6 de enero de 2006, el CS LI-LAE remitiósu respuesta a la consulta formulada por OSITRAN,adjunto a su carta Nº AIJC-C-LIF-OSI-060001 .

4. Con fecha 18 de enero de 2006, el CS TYPSAremitió su respuesta a la consulta formulada porOSITRAN, adjunto a su carta Nº AIJC-CT-008-2006/TYO-OSI.

5. Con fecha 9 de febrero de 2006, el CS TYPSAremitió un documento ampliatorio al mencionado enel ítem 4, adjunto a su carta Nº AIJC-CT-008-2006/TYO-OSI.

6. Con fecha 16 de febrero de 2006, el CS TYPSAremitió un documento ampliatorio a los mencionados enel ítem 4 y 5, adjunto a su carta Nº AIJC-CT-041-2006/TYO-OSI.

7. Con fecha 14 de marzo de 2006, mediante cartaNº LAP-GCCO-C-2006-00035, da respuesta a loscomentarios de los CS.

II. ANÁLISIS :

II.1 CONCORDANCIA DE LA PROPUESTA CONEL CONTRATO DE CONCESIÓN :

II.1.1. Procedencia de la solicitud

8. Una primera consideración legal que es necesariotomar en cuenta respecto a la solicitud presentada porLima Airport Partners S.R.L. (LAP), para que se apruebela modificación del Requisito Técnico Mínimo (en adelanteRTM) a que se refiere el Numeral 1.25 del Anexo 14 delcontrato de concesión; es la que se refiere a laprocedencia de la solicitud.

9. Al respecto, se debe considerar que el contrato deconcesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”(en adelante AIJCH), establece expresamente que losRTM pueden ser modificados por OSITRAN, deconformidad con las estipulaciones siguientes:

a) El Numeral 1.51 de la Cláusula Primera del contratode concesión (que define lo que son los RTM) estableceque éstos pueden ser modificados o complementadosperiódicamente por OSITRAN, contando con la opinióndel Concesionario, en el marco de las necesidades delas líneas aéreas y el transporte de pasajeros y carga,en la forma que al juicio razonable de OSITRAN seanecesario.

b) El Numeral 1.1. del Anexo 14 del contrato deconcesión (denominado “Requisitos Técnicos Mínimos”),establece que éstos pueden ser modificadosperiódicamente por el OSITRAN, de ser necesario ,contando, previamente, con la opinión del Concesionario.

10. De acuerdo a lo anterior, es claro que OSITRANtiene la facultad de modificar los RTM, los que estándefinidos en el Numeral 1.51 como:

<< (...) aquellos criterios mínimos de calidadconsistentes con los Estándares Básicos, que elConcesionario debe mantener para el diseño,construcción, reparación, mantenimiento y operación delAeropuerto estipulados en la sección 1 del anexo 6 delas Bases, así como lo especificado en el Anexo 14 deeste Contrato.>>

11. Adicionalmente, se debe considerar que estafunción que otorga a OSITRAN el contrato de concesión,se inscribe dentro del ejercicio de la función normativa.en efecto, el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marcode los Organismos Reguladores, reglamentado medianteArtículo 22º del Reglamento General de OSITRAN (enadelante REGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece lo siguiente respecto a la funciónnormativa:

<< Asimismo, comprende la facultad de dictarmandatos, u otras disposiciones de carácter particularreferidas a intereses, obligaciones o derechos de lasentidades o actividades supervisadas o de susUSUARIOS.>>

12. Al respecto, el literal g) del Artículo 24º del REGOestablece que está dentro del alcance de la funciónnormativa, la aprobación de <<estándares de calidad dela infraestructura y de los servicios que se encuentrenbajo la competencia del OSITRAN. esto incluye la fijaciónde indicadores técnicos de medición o el uso deindicadores referidos al grado de satisfacción de losusuarios>>.

II.1.2. Aspectos procedimentales

13. Como se ha señalado, de acuerdo al contrato deconcesión, LAP debe mantener los RTM en las siguientesactividades a su cargo: diseño, construcción,reparación, mantenimiento y operación del AIJCh. Alrespecto, es necesario considerar que una variación enun RTM puede generar la modificación del Plan de Diseñoy de trabajo considerado para la ejecución de la Mejoracorrespondiente, a la cual se aplicará el RTM en cuestión.

14. En ese sentido, el contrato de concesión tambiénestablece la posibilidad de que se modifique los Planes deDiseño y de Trabajo de las Mejoras, de conformidad conlo previsto en las siguientes estipulaciones contractuales:

a) El Numeral 5.6 del contrato de concesión estableceque el concesionario realiza las Mejoras, conforme a loestablecido en el contrato de concesión, salvo que seautorice de otra manera por escrito por el Concedentecontando con la opinión técnica de OSITRAN.

b) El segundo párrafo del Numeral 5.10 estableceque << Los planes de diseño y de trabajo podrán sermodificados sólo con la aprobación del Concedente,contando con la opinión técnica de OSITRAN, salvo elcaso de modificaciones que no superen el quince porciento (15%) del monto de las inversiones incluidas en elplan de diseño y de trabajo referido a MejorasObligatorias, Mejoras Complementarias o Eventuales,según corresponda, las mismas que serán directamenteaprobadas por OSITRAN, quien notificará al Concedente,tanto de la solicitud como de la aprobación efectuada.

c) Asimismo, el Numeral 1.26 del Anexo 14 delcontrato de concesión, establece lo siguiente:

<< Durante la Vigencia de la Concesión, si elConcesionario desea efectuar modificaciones en su plan,que sean ventajosas para la operación del Aeropuerto yque redunden en un beneficio directo para el públicousuario, el Concesionario podrá solicitar al Concedentela evaluación de dichas modificaciones, siendo deaplicación, para tales efectos, lo estipulado en la Cláusula5.10 del Contrato.

Los planes deberán ser preparados de acuerdo a lasnormas de la OACI, FAA e IATA, la sección 1 y el Anexo20.>>

15. De acuerdo a las estipulaciones contractualesanteriormente mencionadas, corresponde al ConsejoDirectivo de OSITRAN aprobar la modificación de losRTM del Anexo 14.

Si posteriormente, cuando LAP presente su Plan deDiseño y de Trabajo de la Mejora a la que se incorporaríael RTM modificado por OSITRAN, se determinara queesa modificación superó el 15% del monto de la inversión(antes de la incorporación del RTM modificado porOSITRAN), la aprobación del Plan de Diseño y de Trabajocorresponderá al Ministerio de Transportes yComunicaciones, como entidad a la que corresponderepresentar al Estado concedente. En tal caso, aOSITRAN correspondería únicamente emitir una opinióntécnica ante el órgano competente para autorizar lamodificación del Plan de Diseño y de Trabajo.

Por el contrario, si la modificación del Plan de Diseñoy de Trabajo de la Mejora correspondiente, no supera el15% del monto de la inversión inicial, esa aprobación sícorresponde a OSITRAN, caso en el cual el Concedentedeber ser notificado por OSITRAN, del acto de aprobaciónde la modificación solicitada.

II.1.3. Consideraciones generales con relación ala interpretación del Contrato de Concesión

16. Con el f in de analizar las estipulacionescontractuales mencionadas anteriormente, es necesario

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considerar en primer término las disposiciones delcontrato de concesión que se refieren específicamentea las reglas de interpretación del propio contrato. Alrespecto, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a) La cláusula primera del Contrato de Concesiónestablece que toda referencia efectuada en el contrato a“Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas” o Secciones” sedeberá entender efectuada a anexos, apéndices,cláusulas o secciones del contrato de concesión,respectivamente, salvo indicación expresa en sentidocontrario. Asimismo, que todos los Anexos y Apéndicesdel contrato forman parte integrante del mismo.Adicionalmente, la mencionada cláusula señala quecualquier término que no se halle definido en el contrato,tendrá el significado que le atribuyan las Bases, y encaso dicho término no esté definido en las Bases, tendráel significado que le asignen las Leyes Aplicables, y, ensu defecto, el significado que se le dé al mismo en elcurso normal de las operaciones aeroportuarias en elPerú.

b) El Numeral 24.12 del Contrato de Concesiónestablece que éste deberá interpretarse como una unidady en ningún caso cada una de sus cláusulas de maneraindependiente. Asimismo, señala que en caso dediscrepancia en la interpretación de los alcances delpresente Contrato, la prelación de la documentación serála siguiente:

1º El presente Contrato que incluye sus anexos2º Las circulares3º Las Bases4º Los anexos a las Bases.

c) Por tanto, la Cláusula Primera y el Numeral 24.12del Contrato de Concesión recogen el llamado “principiode integración” instrumental del contrato, según el cual,los documentos de la licitación completan un todo con laformalización escrita del vínculo contractual, integrandoel contrato y pasando a formar parte de él.

d) Respecto al “principio de integración” instrumentaldel Contrato, Roberto Dromi1 , tratadista argentino, señalalo siguiente al referirse al pliego2 como fuente deinterpretación del Contrato:

<< El contrato debe ser interpretado en el marco delas obligaciones descriptas en los pliegos en general,particular y de especificaciones técnicas, y en la restantedocumentación licitatoria. Esta es una consecuenciaobligada del principio de “integración” instrumental delcontrato y de considerar al pliego, como ley del contrato,es decir durante su ejecución. El pliego es una fuente deinterpretación del contrato; es decir, que ante dudas oambigüedades en el texto del contrato y en susdocumentos integrantes, se debe recurrir al pliego parasu interpretación. (...).

La frecuente afirmación de que el pliego decondiciones es “la ley del contrato”, debe entenderse enel sentido de norma general reguladora del procedimientode preparación y ejecución contractual. Así se haentendido que: “Adjudicada la licitación y celebrado elcontrato, el pliego de condiciones forma parte integrantedel mismo, y asume, por consiguiente, una importanciaincuestionable en la interpretación de aquél. Es por elloque los derechos y obligaciones contractuales de laspartes, deben ser examinados con sujeción a los actosque contribuyen a su formación >>.

e) De otro lado, se tiene que el Código Civil señala losiguiente con relación a la interpretación del Acto Jurídico:

<< Artículo 168.- Interpretación objetivaEl acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con

lo que se haya expresado en él y según el principio de labuena fe.

Artículo 169.- Interpretación sistemáticaLas cláusulas de los actos jurídicos se interpretan

las unas por medio de las otras, atribuyéndose a lasdudosas el sentido que resulte del conjunto detodas .

Artículo 170.- Interpretación integralLas expresiones que tengan varios sentidos deben

entenderse en el más adecuado a la naturaleza y alobjeto del acto.>>

f) Asimismo, el Artículo 1362º del Código Civil señalalo siguiente con relación al principio de Buena Fe que esaplicable a la interpretación del Contrato de Concesión.

<< Artículo 1362.- Buena FeLos contratos deben negociarse, celebrarse y

ejecutarse según las reglas de la buena fe y comúnintención de las partes.>>

g) De acuerdo a lo anterior, es necesario considerarque la Propuesta Técnica (Anexo Nº 6 del Contrato),constituye la oferta del Concesionario y expresa lavoluntad de éste, voluntad que necesariamente se formadeterminada por el contenido de las Bases, la mismaque comprende el proyecto de Contrato de Concesión ysus anexos. En ese sentido, la Propuesta Técnica sebasa y está condicionada a lo establecido en el proyectode Contrato de Concesión, que constituye la expresiónde voluntad del Estado.

h) Asimismo, se debe considerar que la PropuestaTécnica se elabora y presenta en el tiempo, antes delnacimiento propiamente dicho del Contrato de Concesión,en el acto de su suscripción. Cuando se presenta laPropuesta Técnica, el postor no sabe si ganará a no, lavoluntad común de las partes de formaliza sólo con elacto de suscripción del contrato y de acuerdo a lo queéste establece.

i) En efecto, de conformidad con el principio deintegración instrumental del contrato, recogido en elNumeral 24.12 del contrato de concesión, y en aplicaciónde lo establecido en el Artículo 169º del Código Civil, enel caso que existiera en la Propuesta Técnica delconcesionario, una referencia que está por debajo delos estándares y condiciones previstas en el contrato deconcesión, debe atribuirse a este punto discordante, elsentido que resulte del conjunto de todas las demásestipulaciones contractuales.

17. En ese sentido y considerando que la voluntaddel concesionario expresada en la Propuesta Técnicase basa, nace condicionada y está determinada en suejecución por el contenido del proyecto del contrato deconcesión y sus Anexos, que integran las Bases; sedebe concluir que en caso de existir una discordanciaentre la Propuesta Técnica (Anexo 6) y otrasestipulaciones del contrato de concesión o sus Anexos,primará el contrato de concesión sobre la PropuestaTécnica del Concesionario.

II.1.4. Marco de análisis que establece el Contratode Concesión

18. Señaladas las reglas de interpretación del contrato,y la ultra vigencia o perdurabilidad que tienen las Basesa lo largo de toda la ejecución del contrato, así como suimportancia para determinar la formación de la voluntadde las partes, analizaremos el marco de análisis queestablece el contrato de concesión respecto a lamodificación de los RTM previstos en el Anexo 14 delcontrato.

19. De acuerdo al Numeral 1.1. del Anexo 14 delcontrato de concesión, para modificar un RTM se requiereque se acredite previamente “la necesidad” de hacerlo.

1 En: “Licitación Pública”, pag. 492-493. Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires,1999.

2 Los “pliegos de condiciones” son las “Bases” de la licitación, a que se refiereel Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley queregulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, aprobado por D.S. Nº 059-96-PCM. LasBases contiene el proyecto del contrato de concesión con base a la cual lospostores formulan sus ofertas al órgano licitante.

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En efecto, los RTM están ya previstos en el contrato deconcesión, por lo que una variación de éstos debe estarsustentada en razones de orden legal, técnico, operativo,económico o financiero, que hagan justificable unamodificación del RTM previsto en el contrato deconcesión.

20. Asimismo, el Numeral 1.51 del contrato estableceexpresamente que la modificación de los RTM por partede OSITRAN se efectuará “en el marco de lasnecesidades de las líneas aéreas y el transporte depasajeros y carga”, por lo que cuando corresponda esteanálisis debe ser efectuado.

21. Con relación a la modificación de los Planes deDiseño y de Trabajo de las Mejoras en las que seincorporará la modificación del RTM previsto en el contratode concesión, el Numeral 1.26 del Anexo 14 del contratode concesión establece expresamente que elConcesionario podrá solicitar las modificaciones del Plande Diseño y de Trabajo correspondiente, si es que éstasserán “ventajosas para la operación del Aeropuerto yque redunden en un beneficio directo para el públicousuario”.

22. En tal virtud, al evaluar la solicitud de LAP, seránecesario analizar si se ha acreditado que la modificacióndel Plan de Diseño y de Trabajo redundará en beneficiode la operación del AIJCh (especificándose en quésentido se producirá ello) o que habrá un beneficio directopara el público usuario.

23. Al ejercer la facultad de modificar los RTM,OSITRAN deberá considerar que el REGO establecedeterminados principios que establecen los límites ylineamientos a la acción del OSITRAN en el desarrollode sus funciones. En ese sentido, es necesario queademás del marco de análisis previsto en el contrato deconcesión, OSITRAN considere la aplicación de lossiguientes Principios:

<< Artículo 6.- Principio de Actuación basado enAnálisis Costo - Beneficio.

En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN deberáevaluar los beneficios y costos de sus decisiones antesde su realización y sustentarlas adecuadamente bajocriterios de racionalidad y eficacia.>>

<< Artículo 8.- Principio de Promoción de la Coberturay la Calidad de la infraestructura.

La actuación del OSITRAN se orientará a promoverlas inversiones que contribuyan a aumentar la coberturay calidad de la INFRAESTRUCTURA. Para tal fin, sereconocerán retornos adecuados a la inversión, y sevelará por que los términos de acceso a laINFRAESTRUCTURA sean equitativos y razonables.>>

<< Artículo 12.- Principio de Análisis de Decisionesdel OSITRAN

El análisis de las decisiones normativas y/oreguladoras del OSITRAN tendrá en cuenta sus efectosen los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para lainversión, incentivos para la innovación, condicionescontractuales y todo otro aspecto relevante para eldesarrollo de los mercados y la satisfacción de losintereses de los USUARIOS. En tal sentido deberáevaluarse el impacto que cada uno de estos aspectostiene en las demás materias involucradas.

Artículo 13.- Principio de Eficiencia y Efectividad.La actuación del OSITRAN se guiará por la búsqueda

de eficiencia en la asignación de recursos y el logro delos objetivos al menor costo para la sociedad en suconjunto.>>

II.1.5. Concordancia de la solicitud de LAP con elcontrato de concesión

24. Desde una interpretación literal, sistemática yfuncional de lo establecido en el contrato de concesión,es claro que existen tres cuestiones en discusión en elpresente caso:

a) Un primer aspecto es el relativo al alcance y lafinalidad del RTM previsto en el Anexo 14. Este aspectorequiere identificar cuál es el objetivo u objetivos delcriterio de calidad previsto en el RTM. Al respecto, será

necesario determinar si el RTM se sustenta sólo en lanecesidad operacional de control de la erosión - polvo yen la necesidad de limitar u suprimir el peligro aviario o sipor el contrario, existe también una finalidad estética yambiental relacionada con el paisajismo del proyectoconcesional.

b) Un segundo aspecto es el que se refiere al aspectotécnico del RTM propiamente dicho, es decir, aquel criteriomínimo de calidad o estándar a ser introducido ymantenido por LAP en la ejecución de la Mejoracorrespondiente: “Jardinería en áreas abiertasexistentes”. Este aspecto comprenderá entonces elanálisis de la solución técnica que plantee elconcesionario para implementar el RTM previsto en laejecución de la Mejora, evaluándose en cada caso laconveniencia o inconveniencia (técnica y económica)de la alternativa de grass natural, la de grass artificial ola implementación de un tratamiento en el área, con unasolución mixta tipo mezcla. En este caso se evaluará laidoneidad de la alternativa respecto al alcance del RTMprevisto en el contrato.

c) El tercer aspecto ya no se refiere al RTMpropiamente dicho, sino a las condiciones contractualesen que se debe ejecutar la Mejora, en la cual seincorporará el RTM, nos referimos al área que de acuerdoal contrato de concesión debe ser objeto de la ejecuciónde la Mejora con el RTM previsto en el Numeral 1.25.

25. Respecto al alcance y finalidad del RTM previstoen el Numeral 1.25 del contrato de concesión, se debeseñalar que si bien es claro que existe una necesidadoperacional relativa al control de erosión y polvo, asícomo de limitación del peligro aviario (en aplicación delas recomendaciones de OACI y la Ley Nº 27261, Leyde Aeronáutica Civil)3 ; también es claro, desde unainterpretación literal del Numeral 2.2. del Anexo 14, queel contrato ha previsto que la jardinería se inscriba dentrodel concepto de “Paisajismo”, que cubre tambiénfinalidades estéticas y no sólo operativas o medioambientales.

26. El Numeral 2.2. (relativo al Programa deMantenimiento y Limpieza a cargo de LAP), del Anexo14 del contrato de concesión, establece expresamentelo siguiente:

<<Todas las áreas de jardinería internas y externasde los edificios del Aeropuerto y todas las zonas del ladoaire y lado tierra del Aeropuerto, se mantendrán en altoestado de mantenimiento y limpieza, de acuerdo a lasespecificaciones técnicas del arquitecto paisajista delConcesionario . En general, el grado de calidad deapariencia de las áreas de jardinería del Aeropuertoserá equivalente al grado de calidad de aparienciacorrespondiente a las áreas de jardinería del AeropuertoInternacional de Miami, Florida, EEUU.>>

27. Con relación al segundo tema, corresponde unanálisis técnico que considere el marco de análisisprevisto en el contrato de concesión y la aplicación delos principios aplicables al ejercicio de las funciones deOSITRAN (previstos en el REGO); el mismo que sedesarrollará más adelante.

28. Con relación a las condiciones de ejecución de laMejora previstas en el contrato de concesión,específicamente con relación al área que se deberáconsiderar en la ejecución del proyecto, es necesarioseñalar que inicialmente la Sección 4.0 del Anexo 6 delas Bases de la Licitación del AIJCH, establecían que elproyecto se refería a la “Jardinería en áreas abiertasexistentes”.

Posteriormente, las Bases fueron modificadas por laCircular Nº 12, en la cual se precisa que el proyecto deJardinería y Grass debía “ser suministrado para el áreatotal del aeropuerto”.

29. Esta modificación introducida mediante CircularNº 12, precisa las condiciones técnicas que el Estado

3 La cual ha sido ampliamente fundamentada por LAP en su solicitud.

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estableció en la Licitación del AIJCH, por lo que esacondición era y es obligatoria para la empresaconcesionaria, más allá de lo que establezca la PropuestaTécnica (Anexo 6) para el Período Inicial de la concesión(que alude sólo a 44 Hectáreas).

En efecto, el Numeral 1.25 del Anexo 14, recogiendola precisión establecida mediante Circular 12, señalaexpresamente lo siguiente:

<< 1.25 Jardinería/GrassJardinería, grass y su sistema de irrigación, deberá

ser suministrados para el área total del Aeropuertoque no está cubierta por pavimento .>>

30. La modificación del área en la que se ejecutará elproyecto de Jardinería y grass conforme al RTM,constituiría una modificación del contrato de concesión,la misma que debería someterse a la aprobación delMTC.

II.2. EVALUACIÓN TÉCNICA :

II.2.1. Sustento de LAP

A. Propuesta de modificación de LAP

<< 1.25. Jardinería/GrassJardinería, grass u otra alternativa deberá ser

suministrado, para las áreas del Aeropuerto querequieran control de erosión y polvo evitando condicionespeligrosas para la seguridad operativa.>>

31. Los objetivos de la propuesta de modificaciónson incluir otras alternativas técnicas a la siembra degrass, así como restringir la utilización de estas opciones(incluyendo jardines) a aquellas áreas del AIJCH querequieran control de erosión y polvo (sólo 44,1hectáreas).

B. Justificación

Factores legales que sustentan la propuesta

32. En el marco del Proceso de Concesión del AIJCH,la propuesta técnica de LAP consideró la siembra degrass en 44,1 hectáreas no pavimentadas del lado aire,correspondientes a la parte nivelada de las franjas de lapista de aterrizaje y de las calles de rodaje4 , lo queinvolucraría una inversión estimada de US $ 1,6 millones.

“Diseño del Sitio y del Paisaje

Se plantará jardín en las zonas graduadas y sinpavimento de la pista de aterrizaje y de las pistas derodaje con el fin de controlar la erosión y el polvo. Aguatratada será utilizada para la irrigación de dichas áreas.”

33. Las Bases de la Licitación del AIJCH, por su parte,establecieron el “desarrollo de áreas verdes, jardineríae irrigación en el campo de aviación (Airfield), en las víaspúblicas y playas (áreas) de estacionamiento de vehículospúblicos”, que no se encuentren pavimentadas. El montode inversión referencial ascendió a US $ 0,5 millones.

34. Por otro lado, la Circular Nº 0012-99-CEA modificólas Bases de la Licitación del AIJCH. El ítem Nº 3 dedicha norma estableció que “jardinería y grass, y susistema de irrigación, debe ser suministrado para el áreatotal del Aeropuerto (...)”, que no se encuentrepavimentada. Es necesario mencionar que el monto dela inversión referencial se mantuvo constante.

35. Posteriormente, la Circular Nº 0013-99-CEAabsuelve la consulta de uno de los postores, relacionadaa las labores que deberá realizar el Concesionario enaquellas áreas no pavimentadas del lado aire afectadaspor la erosión provocada por las turbinas de lasaeronaves. La respuesta del CEPRI remite al postor alítem Nº 3 de la Circular Nº 0012-99-CEA, es decir, que elgrass debe sembrarse en el área total no pavimentadadel aeropuerto.

36. De lo anterior, LAP infiere que el objetivo de lasiembra de grass en las áreas no pavimentadas del ladoaire fue la necesidad de controlar la erosión y el polvo, ygarantizar la seguridad de las operaciones del Aeropuerto.

En este contexto, la oferta económica realizada por elConcesionario y la solicitud de modificación del RTM1.25 serían consistentes con esta interpretación de lasBases de la Licitación del AIJCH. En otras palabras, sólosería necesario el tratamiento de las zonas nopavimentadas del IAJCH que registren problemas deerosión y polvo (44,1 hectáreas).

Factores técnicos que sustentan la propuesta

37. Según LAP, la modificación del RTM 1.25 seencuentra justificada por diversos factores de índoletécnico. En primer lugar, la presencia de otras alternativasa la siembra de grass permitiría un mejor control de laerosión y el polvo.

Las áreas aledañas a la pista de aterrizaje del AIJCH,conformadas por suelo afirmado, se encuentranpermanentemente sujetas a la acción de:

a) Las turbinas de las aeronaves. La fuerza y el calorgenerado por las turbinas de las aeronaves origina queel terreno pierda densidad, estabilidad y resistencia, locual facilita la migración de partículas finas hacia lasuperficie. Las corrientes generadas por el paso de lasaeronaves levantan las partículas presentes en lasuperficie, erosionando el terreno y las estructurasexistentes.

b) Agentes atmosféricos. Durante los meses deprimavera, el viento alcanza una velocidad promedio de11,3 kilómetros por hora, levantando violentamente elpolvo acumulado en las áreas anexas a la pista deaterrizaje y calles de rodaje.

38. La presencia de polvo y objetos extraños en lapista de aterrizaje y las calles de rodaje implica un peligropotencial para las operaciones aeroportuarias,especialmente en los meses de mayor temperatura, enla medida en que afectan ocasionalmente la visibilidadde las aeronaves.

39. En segundo lugar, la presencia de vegetación enel lado aire del AIJCH podría generar la presencia deaves silvestres en las inmediaciones del aeropuerto, loque implica un problema de seguridad operativa para lasaeronaves por el riesgo de colisiones. Si bien es ciertoque el AIJCH no cuenta con extensas áreas devegetación dentro de sus linderos, se encuentra rodeadopor focos atractivos, fuentes de alimentación para lasaves, entre los que se pueden mencionar:

a) El Océano Pacífico.b) Los rellenos sanitarios del litoral.c) Las áreas de cultivo aledañas.d) Las áreas de crianza de ganado vacuno y porcino

aledañas.e) Los canales de desagüe y regadío.f) Los depósitos de reciclaje de basura.g) La ribera del río Rímac como fuente de

desperdicios orgánicos.

40. Cabe resaltar que, según LAP, entre los años2004 y 2005 la presencia de aves en el AIJCH requirió laejecución de 73 operaciones de dispersión, que sonactividades destinadas al control de inmediato de la faunasilvestre que afecta la seguridad de las operacionesaeroportuarias. Adicionalmente, durante el mismo períodose registraron 22 hallazgos de impacto de aves conaeronaves no reportados.

41. En tercer lugar, para la siembra de grass sólo secontaría con 2,5 horas de trabajo por día, lo que implicala paralización de las operaciones por 4 meses por cada10 hectáreas de áreas verdes sembradas. Por otro lado,el mantenimiento del grass requiere de la instalación deun sistema de regadío, que debería ubicarse por debajode la pista de aterrizaje y diversas calles de rodaje, locual dificultaría la normal operación del AIJCH.

4 Se entiende por parte nivelada de la franja a las áreas no pavimentadas existentesa 44 metros a cada lado del eje de las calles de rodaje, y a 75 metros a cada ladodel eje de la pista de aterrizaje.

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42. En cuarto lugar, el proceso de sembrado delgrass comprende la limpieza, nivelación, arado yrastrillado de las áreas a sembrarse. Lo anterior podríagenerar problemas de operación en el aeropuerto, enla medida en que el cableado de la torre de control, lasluces de la pista de aterrizaje y las instalacioneseléctricas existentes en el lado no pavimentado del ladoaire, se encuentren instaladas de manera superficial yno se cuenta con un mapeo que identifique su ubicacióny profundidad.

43. Por último, las condiciones climatológicas de lacosta central del Perú (escasas precipitaciones), asícomo la escasez de agua que registra LimaMetropolitana, dificultarían el mantenimiento de losjardines del lado aire del AIJCH. Cabe resaltar,adicionalmente, que la planta de tratamiento de aguasresiduales del aeropuerto no cuenta con la capacidadsuficiente para abastecer la demanda de riego generadapor las 44,1 hectáreas. Como se muestra en el CuadroNº 1, la capacidad de la planta de tratamiento sólo cubriríael 43,1 % de la demanda de riego.

Cuadro Nº 1

Demanda Capacidad % deabastecimiento

Nominal 66 150 28 512 43,1Real 1/ 66 150 15 552 23,5

(M3 por día)

CAPACIDAD DE ABASTECIMIENTO DE LAPLANTA DE TRATAMIENTO DE

AGUAS RESIDUALES

1/ Se considera que la capacidad nominal se encuentra mermada al 55%.Fuente: LAPElaboración: Gerencia de Regulación

II.2.2. Opinión de LI-LAE

44. Como se ha mencionado anteriormente, el CSLI-LAE remite el Informe AIJC-LC-SPB-0212 del 6 deenero del año 2006, y la Carta AIJC-C-LIF-OSI-0600299 del 10 febrero del año 2006. A continuación,se presentan los principales comentarios realizadospor el Supervisor

§ Informe AIJC-LC-SPB-0212

45. De acuerdo con LI-LAE, los objetivos del RTM1.25 son más amplios que el control de la erosión y elpolvo en la pista de aterrizaje. Entre otros fines delmencionado requerimiento se pueden mencionar laminimización de la escena de aridez y descuido existentesen el lado aire del AIJCH, y la generación de una imagende cuidado y orden con vegetación menor en las áreasque se ubican en el lado tierra (vías públicas y playas deestacionamiento vehicular, por ejemplo).

46. El Supervisor menciona también que la alternativade sembrar grass en las áreas no pavimentadas dellado aire es la más económica, ya que, además de obligaral uso de los efluentes de la planta de tratamiento, tienecomo ventaja la absorción de la polución de los residuosgaseosos de las turbinas de las aeronaves, mediante laoxigenación del aire. La excepción a dicha alternativadebería restringirse a áreas menores, como las bermasde las pistas del lado aire, donde podría evaluarse lautilización de una alternativa tipo estabilización de suelos.

47. Adicionalmente, sostiene que la alternativa desiembra de grass no generaría el riesgo de peligro aviariopara las operaciones aeroportuarias, en la medida enque la atracción de aves se registra en áreas en las queexisten arbustos. En el AJCH, la presencia de aves serestringe a focos de atracción ubicados en el entornoaeroportuario, que serán progresivamente eliminadospor otros medios. Por otro lado, las probablesinterrupciones en los horarios de operación aeroportuariay al presencia de cables al ras del suelo tampoco seríanrazones significativas para descartar la alternativa desiembra de grass.

48. En opinión de Lahemeyer, no procedería lasolicitud de modificarse del RTM 1.25.

§ Carta AIJC-C-LIF-OSI-060029

49. LI-LAE corrobora la opinión mencionada en elinforme anterior.

II.2.3. Opinión de TYPSA

50. Como se ha mencionado anteriormente, TYPSAremite 3 informes de supervisión a solicitud de OSITRAN:el Informe de Revisión Nº 342 del 18 de enero del año2006, el Informe de Revisión Nº 350 del 9 de febrero delaño 2006, y el Informe de Revisión Nº 350 Edición B del16 de febrero del año 2006. A continuación se presentanlos principales comentarios realizados por el Supervisor.

§ Informe de revisión Nº 342

51. Según TYPSA, la solución propuesta por LAP enel sub-proyecto Paisajismo e Irrigación satisface losrequerimientos técnicos considerados para el períodoinicial. Para el período remanente, por su parte, podríaoptarse por una modificación del RTM 1.25 que ofrezcauna solución acorde con la disponibilidad de agua delAIJCH, el tema de la seguridad operativa, el costo demantenimiento del grass natural, y el incremento de lasáreas no pavimentadas (como consecuencia de laexpansión del aeropuerto hacia el lado este).

52. El Supervisor sostiene también que el argumentoofrecido por LAP para justificar la necesidad de lamodificación del RTM (incremento del peligro aviario) noes correcto. El factor crítico referido al tema de jardineríaes la escasez de agua, no sólo en el aeropuerto, sino anivel de Lima Metropolitana. Según estimados de TYPSA;la inversión requerida para colocar y mantener grass entodas las áreas no pavimentadas ascendería a US $ 60millones.

53. En opinión del Supervisor, la solicitud demodificación del RTM debería solicitarse ante el MTC,dado que el tema “impacta en el Contrato de Concesión.”

§ Informe de revisión Nº 350

54. De acuerdo con TYPSA, LAP debería sustentar lanecesidad de modificación del RTM 1.25 en lasnecesidades de agua que origina su aplicación, y que laplanta de tratamiento de aguas servidas no se encuentraen capacidad de proveer. Recomienda, adicionalmente,la sustitución de la siembra de grass por la opción deestabilización de terrenos, para lo que deberá presentardiferentes soluciones para su evaluación y aprobación

§ Informe de revisión Nº 350 Edición B

55. TYPSA corrobora la opinión mencionada en losinformes anteriores.

II.2.4. Análisis de OSITRAN

56. LAP presenta en la propuesta vigente lassiguientes consideraciones para justificar la necesidadde reducir el ancho libre de obstáculos del corredor delespigón:

a) La presencia de otras alternativas a la siembra degrass permitiría un mejor control de la erosión y el polvo.

b) La presencia de vegetación en el lado aire delAIJCH podría generar la presencia de aves silvestresen las inmediaciones del aeropuerto.

c) Para la siembra de grass sólo se contaría con 2,5horas de trabajo por día, lo que implica la paralización delas operaciones por 4 meses por cada 10 hectáreas deáreas verdes sembradas.

d) El proceso de sembrado del grass podría generarproblemas de operación en el aeropuerto, en la medidaen que el cableado de la torre de control, las luces de lapista de aterrizaje y las instalaciones eléctricas existentesen el lado no pavimentado del lado aire, se encuentreninstaladas de manera superficial y no se cuenta con unmapeo que identifique su ubicación y profundidad.

e) Las condiciones climatológicas de la costa centraldel Perú (escasas precipitaciones), así como la escasezde agua que registra Lima Metropolitana, dificultarían elmantenimiento de los jardines del lado aire del AIJCH.

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57. En lo que se refiere al primer argumento,OSITRAN considera que la empresa Concesionaria haacreditado de manera suficiente la necesidad operativade considerar soluciones alternativas a la siembra degrass, con el fin de controlar la erosión y el polvo en laszonas no pavimentadas del lado aire del AIJCH.

58. Con relación al argumento del peligro aviar, debeconsiderarse que cualquier área verde natural en algunamedida podría constituir un atractivo para las aves quecircundan y frecuentan el aeropuerto, dado que, cuandose realizan las aplicaciones de riego, las aves acuden abeber, como consecuencia de la aridez circundante. Portanto, OSITRAN considera que el peligro aviar existe(aunque no en las dimensiones que plantea LAP), por loque existen elementos que sustentan la necesidad delimitar la ocurrencia de este tipo de peligro en las áreascercanas al AIJCH.

59. En lo que respecta al tercer y cuarto argumento,OSITRAN concuerda con los Supervisores que lasprobables limitaciones en las interrupciones de loshorarios de operación aeroportuaria, para laimplementación del grass no son razones de peso paradescartar su uso. Adicionalmente, la presencia de cableseléctricos y otros a ras de superficie, en la zona a cubrir,tampoco deben ser razones valederas para eliminar suuso, dado que existe tecnología que permite su detencióny con trabajo de equipo apropiado y supervisado en formaeficiente este tipo de obstáculos serán mínimos.

60. Por último, en opinión de OSITRAN es claro quela principal razón que justificaría la solicitud de cambiodel RTM es la escasez de agua. En efecto, los efluentescon un caudal de diseño mínimo de 6,0 lts/seg solamentealcanzaría para regar con el sistema tecnificado deaspersión 4,8 hectáreas, considerando un eficientemódulo de riego para el sistema de 0,8 lts/seg/ha.

61. La propuesta de cambio del RTM presentada porLAP es consistente con la alternativa a la instalación degrass natural, presentada por ésta en el documento“Fases 1/2 Planificación y Programación Paisajismo eIrrigación”5 para el Período Inicial, la cual contempla lassiguientes condiciones:

• Estabilización de suelos en 51,55 hectáreas. de lascuales:

• Con estabilizador orgánico en 39,11 hectáreas.• Con pavimento ligero en 3,98 hectáreas.• Con estabilizador bituminoso 8,46 hectáreas.• Mantener el pasto natural existente de 1,97

hectáreas.

62. El área total no pavimentada actual es de 115,49hectáreas, por tanto, la pretensión respecto al área aque se aplicará el RTM generaría un diferencial de áreasin tratamiento de 63,94 hectáreas. Es necesariomencionar que el tratamiento de toda el área nopavimentada del aeropuerto es una condición contractualque no puede ser incluida como parte de la modificacióndel RTM a que se refiere el numeral 1.25.

63. Del mismo modo, es claro que el contrato deconcesión ha previsto expresamente (en el Numeral 2.2.del Anexo 14), la necesidad de considerar aspectosestéticos relativos al Paisajismo del proyecto, como esusual en proyectos de esta naturaleza en otros lugaresdel mundo. Tan es así, que se establece específicamenteun “grado de calidad de apariencia”, remitiéndose estegrado de calidad de apariencia a uno equivalente alAeropuerto Internacional de Miami, Florida, EEUU.

64. Al respecto, aún cuando es técnicamentecuestionable referir el “grado de calidad de apariencia”del AIJCH al Aeropuerto de Miami, lo que OSITRANconsidera un estándar inadecuado, considerando que elAIJCH se ubica en la costa desértica de Lima; es claroque existe una necesidad estética que LAP deberáconsiderar al ejecutar la Mejora correspondiente, por loque dicho aspecto no podrá ser soslayado del proyecto.

65. En cuanto al aspecto estético a que se ha hechoreferencia, LAP deberá introducir en el proyecto criteriosestéticos acordes con la ubicación geográfica y la realidadmedio ambiental del AIJCH.

66. En efecto, la afirmación de LAP de que el proyectode Jardinería y Grass dentro del AIJCH, tiene comoúnicas finalidades el control de la erosión y polvo y lalimitación del peligro aviario, puesto que dicha afirmación

contraviene el hecho que existen en el contrato deconcesión, consideraciones estéticas dentro delproyecto de Paisajismo, que deberán ser consideradasal ejecutar la Mejora correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el Numeral 1.51de la Cláusula Primera y el Numeral 1.25 del Anexo 14del contrato de concesión, así como de lo establecidomediante Literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 y elArtículo 22º y 24º del Reglamento General de OSITRANaprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar procedente la solicitud de LimaAirport Partners S.R.L. para que se modifique el RequisitoTécnico Mínimo a que se refiere el Numeral 1.25 delAnexo 14 del Contrato de Concesión del AIJCh sobre“Jardinería y Paisajismo”, en el extremo referido a laintroducción de soluciones técnicas distintas a las degrass y zonas verdes en las áreas no pavimentadas delAIJCh.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud deLima Airport Partners S.R.L. para que se modifique elNumeral 1.25 del Anexo 14 del Contrato de Concesióndel AIJCh sobre “Jardinería y Paisajismo”, en cuanto ala eliminación de la obligación de que la solución técnicaa que se refiere el Artículo anterior, se aplique a la totalidadde las áreas no pavimentadas en el AIJCH.

Artículo 3º.- Comunicar a la empresa concesionariaLima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportesy Comunicaciones en su calidad de ente Concedente laresolución aprobada en virtud del literal anterior, así comoel Informe Nº 003-06-GS-GRE-GAL-OSITRAN.

Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDO CHANG CHIANGPresidente

5 Elaborado durante el año 2003.

05709

SUNAT

Precisan normatividad vigente para laimportación de autopartes usados

CIRCULAR Nº 008-2006/SUNAT/A

28 de marzo de 2006

1. MATERIA : Régimen de Importación Definitiva

2. OBJETIVO : Precisar la normatividad vigentepara la importación de autopartesusados

3. BASE LEGAL : Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatoriasDecreto Supremo Nº 017-2005-MTCResolución Directoral Nº 3846-2005-MTC/15

4. INSTRUCCIONES:

Estando a la publicación del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC que modifica el Decreto Legislativo Nº 843relativo a la importación de vehículos automotores detransporte terrestre usados de carga y pasajeros, yautopartes para uso automotor, resulta necesario precisarlos alcances de la citada norma, por lo que en uso de lasatribuciones conferidas en la Resolución de

Pág. 315756 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

4.1 Los motores, partes, piezas y repuestos usadosde uso automotor que se importen al país deben serremanufacturados y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser suministrados con garantía de fábrica similara la de una mercancía nueva;

b) La importación sea realizada para actividadesproductivas dentro del territorio nacional, siempre quelos bienes a importar estén destinados a su utilizaciónpor empresas dedicadas a tales actividades comoconsumidores finales;

c) El proceso de remanufactura también sea el originaly que los bienes estén compuestos completa oparcialmente por mercancías recuperadas;

d) En el mismo bien que se importe se indique sucondición de remanufacturado. Esta condición seráverificada durante el despacho contrastando el códigode remanufactura colocado en el bien y el consignadoen el certificado de garantía;

e) Deben tener como destino su utilización exclusivaen vehículos que no circulen dentro del Sistema Nacionalde Transporte Terrestre y que sirvan de apoyo enoperaciones productivas; y en el caso de motoresremanufacturados, éstos deben tener una potencia igualo superior a los 380 KW o su equivalente de 508.62 HP.

(Artículo 29ºA del Reglamento Nacional de Vehículos - DecretoSupremo Nº 058-2003-MTC, incorporado por el Decreto SupremoNº 017-2005-MTC publicado el 15.07.2005).

En el Anexo Nº 1 de la presente circular se presenta,la relación de subpartidas nacionales referenciales demotores, partes, piezas y repuestos usados que debencumplir con la condición de remanufacturados y con losdemás requisitos señalados en el párrafo anterior.

4.2 No se encuentran sujetos al cumplimiento de losrequisitos señalados en el numeral precedente los motores,partes, piezas y repuestos usados de uso automotor quehayan sido desembarcados en puerto peruano o seencuentren en tránsito hacia el Perú al 16.07.2005.

La acreditación del tránsito (vía marítima), se harácon el conocimiento de embarque, donde conste la fechaefectiva de embarque consignando el término “on board”,“laden on board” o “shipped on board”. Si la fecha deembarque efectiva no se encuentra consignada en elconocimiento de embarque, se considerará la fecha deemisión; y, son documentos complementarios la carta decrédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otrodocumento canalizado a través del sistema financieronacional, emitidos con anterioridad al 16.07.2005 y en losque deberá estar claramente identificado el bien a importar.

El tránsito y desembarque terrestre o aéreo seránacreditados con la carta de crédito irrevocable, giro,transferencia o cualquier otro documento canalizado através del sistema financiero nacional, emitidos conanterioridad al 16.07.2005 y en los que debe estarclaramente identificado el bien a importar; adicionalmentedebe verificarse que el correspondiente documento detransporte haya sido emitido con anterioridad al 16.07.2005.

Se entiende como documento canalizado a travésdel sistema financiero nacional a las facturas, contratos,anexos conteniendo la identificación de los bienes aimportar, orden de compra y similares, presentados antelas entidades del sistema financiero nacional y vinculadoscon el documento de pago.

La identificación del bien a importar en la carta decrédito irrevocable, giro, transferencia o documentocanalizado a través del sistema financiero nacional,deberá contener como descripción mínima el número deserie.

(Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC)

4.3 El despachador de aduana debe identificar lacondición de la mercancía “remanufacturada”transmitiendo el código 28 en el campo SEST_MERCAdel archivo ADUADET1 de la Declaración Única de

Aduanas (DUA) o en el archivo IMPDET01 de laDeclaración Simplificada de Importación (DSI).

4.4 Para el despacho de los motores, partes, piezas yrepuestos usados cuyas subpartidas nacionales seencuentran en el Anexo Nº 1 de la presente circular y queno van a ser utilizados en vehículos automotores, eldespachador de aduana debe transmitir electrónicamenteen la DUA el código 1 en el Archivo de Datos de Detalle(ADUADET1) en el campo 75 PESO_VEHIC y en la DSIen el Archivo de Datos de Detalle (IMPDET1) en el campo66 FOB_PNETO.

4.5 Adicionalmente a la documentación exigible en elrégimen de Importación Definitiva, y a fin de acreditar elcumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral4.1, el importador deberá adjuntar a la DUA o DSI losiguiente:

4.5.1 Certificado de Garantía emitido por la empresaque realizó la remanufactura, en el que se deberá certificarla condición de remanufacturado del bien y que el procesode remanufactura haya sido realizado siguiendo las normastécnicas del fabricante original, conforme a los requisitosseñalados en los literales a) y c) del numeral 4.1.

En caso que el certificado sea expedido en formagenérica para toda la línea de producción de la marca omodelo, para el despacho podrá presentarse:

a) El original del certificado en caso que el declarantesea el importador directo o el usuario final.

b) El original o copia legalizada del certificado en casoque el declarante sea el distribuidor o el importador final.

c) La copia legalizada del certificado en caso detransferencia en zona primaria efectuada por el distribuidor.

4.5.2 Declaración jurada según modelo del AnexoNº 2 y conforme a los requisitos de los literales b) y e)del numeral 4.1.

(Resolución Directoral Nº 3486-2005-MTC/15 publicada el23.06.2005.)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

Anexo Nº 1

Relación de subpartidas nacionales referenciales de motores,partes, piezas y repuestos usados de vehículos que no circulandentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre

7315120000 84145900007315190000 84149010007320100000 84212300008407330000 84213100008407340000 (*) 84219910008408200000 (*) 84248910008409911000 84818030008409912000 84831091008409913000 84831092008409914000 84832000008409915000 84859020008409916000 85052000008409917000 85079010008409918000 85079020008409919900 85079030008409991000 85079090008409992000 85112090008409999010 85115090008409999020 85118090008409999030 85119030008409999040 85119090008409999050 85122010008409999060 85122090008409999070 85124000008409999090 85364100008413302000 85391000008413811000 85392100008413913000 8547109000

(*) Sólo motores de potencia igual o superior a 380kw ( 508.62 HP)

Pág. 315757NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Anexo Nº 2

DECLARACIÓN JURADA - R.D. Nº 3486-2005-MTC/15

Por la presente, el suscrito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............................................., identif icado con D.N.I............................ domicil iado en. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................................................., teléfono Nº: ......................en mi calidad de representante legal de la empresa.................................................................................................................,con RUC......................................, con domicil io en............................................................., según poder inscritoen la partida Nº........................ del Registro de PersonasJurídicas de ..................................................., declaro bajojuramento lo siguiente:

A. IMPORTADOR FINAL *

Que las mercancías amparadas en la factura comercialNº .................... son importadas para la realización de actividadesproductivas a las que se dedica mi representada como usuario final,dentro del territorio nacional y destinadas para su utilización exclusivaen vehículos que no circulan dentro del Sistema Nacional de TransporteTerrestre.

Asimismo, declaro que los datos consignados en la presentedeclaración y los documentos presentados, expresan la verdad,caso contrario, me someto a las responsabilidades y sancioneslegales que correspondan.

B. IMPORTADOR COMERCIALIZADOR *

Que la importación de las mercancías amparadas en la facturacomercial Nº .................. corresponden a motores, partes, piezaso repuestos usados, destinados para su utilización exclusiva enoperaciones productivas de vehículos que no circulan dentro delSistema Nacional de Transporte Terrestre.

Asimismo, de efectuar la venta de los mismos a un usuariofinal, me comprometo a solicitar una declaración jurada deladquirente en los mismos términos de la presente, proporcionandodatos respecto de la ubicación exacta del usuario final, encumplimiento de lo establecido en la R.D. Nº 3486-2005-MTC/15.

................, ............de .........del .........

FIRMA Y SELLO DEL IMPORTADOR

* Marcar el rubro A o B de acuerdo a la condición del importador.

05770

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Autorizan viaje de Presidente delGobierno Regional a Bélgica paraasistir a reunión del Comité Ejecutivoy la Asamblea General Ordinaria de laRed de Gobiernos Regionales por elDesarrollo Sostenible

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 005-2006-REGIÓN CALLAO-CR

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 15 de enero del 2006,la Señora Co-Presidenta de nrg4SD y Ministra de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vascohace de conocimiento del Señor Presidente del GobiernoRegional del Callao que es un honor para la Red deGobiernos Regionales por el Desarrollo Sostenible

(Network of Regional Governments for SustainableDevelopment, nrg4SD) aceptar con sumo gusto laadhesión del Gobierno Regional del Callao a esta RedMundial de Gobiernos Regionales comprometidos conel desarrollo sostenible;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 042-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR, defecha 2 de marzo de 2006, se aprueba la adhesión delGobierno Regional del Callao a la Red de GobiernosRegionales por el Desarrollo Sostenible nrg4SD;asociación internacional sin fines de lucro sujeta a lalegislación belga y representa a los Gobiernos Regionalesa nivel mundial en la promoción del desarrollo sostenibleen el nivel regional, el desarrollo sostenible integraobjetivos económicos, sociales, ambientales con el finde mejorar condiciones posibles para el desarrollohumano en la actualidad y en el futuro;

Que, dicho acto resolutivo implica que el GobiernoRegional del Callao tendrá como beneficios: Compartirinformación y experiencia sobre la política de DesarrolloSostenible, identificar y definir buenas prácticas deGobiernos Regionales en todo el mundo, fijar objetivosde trabajo y convalidar los enfoques de los diferentestemas, vincular regiones con intereses y experienciascomunes, y facilitar el trabajo asociativo bilateral ymultilateral, promover el reconocimiento internacional dela contribución al desarrollo Sostenible realizada por losGobiernos Regionales;

Que, mediante carta de fecha 14 de marzo del 2006,el Señor Ministro para Asuntos Públicos sobre MedioAmbiente y Energía del Gobierno Flamenco, invita alSeñor Presidente del Gobierno Regional del Callao, DonRogelio Canches Guzmán, a asistir a la Reunión delComité Ejecutivo y la Asamblea General Ordinaria de laRed de Gobiernos Regionales por el DesarrolloSostenible (nrg4sd), que se llevará a cabo entre los días3 al 5 de abril del 2006, en la Ciudad de Bruselas-Bélgica;

Que, es atribución del Presidente Regional, entreotras, suscribir convenios o contratos con la cooperacióntécnica internacional, en el marco de su competencia;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO, en sesión ordinaria celebradael día 28 de marzo del 2006, con el voto aprobatorio delConsejo Regional y en uso de las facultades conferidaspor el inciso s) del Artículo 15º y Artículo 23ºde la LeyNº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la LeyNº 27619 Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Funcionarios y Servidores Públicos, la LeyNº 28652-Ley del Presupuesto del Sector Público parael año fiscal 2006, el inciso g) del Artículo 3º delReglamento Interno del Consejo Regional y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje oficial del señorRogelio Canches Guzmán, Presidente del GobiernoRegional del Callao, a la Ciudad de Bruselas- Bélgica, del1 al 8 de abril del año 2006 para que asista a la Reunióndel Comité Ejecutivo y la Asamblea General Ordinaria dela Red de Gobiernos Regionales por el DesarrolloSostenible (nrg4sd); asociación internacional de la cuales miembro adherente el Gobierno Regional del Callao.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viajeautorizado en el artículo precedente correrán a cargodel Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos US$ 1,040.00Tarifa CORPAC US$ 30.25

Artículo Tercero.- Los gastos del pasaje y viáticoscorrespondientes a los días 1 al 4 de abril señalado en elartículo precedente serán cubiertos por la entidadorganizadora.

Artículo Cuarto.- La presente autorización no daderecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince díascalendario a la conclusión del viaje, el Presidente Regionalpresentará un informe detallado sobre las accionesrealizadas y la correspondiente rendición de cuentas deacuerdo a Ley.

Pág. 315758 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Artículo Sexto.- ENCARGAR el DespachoPresidencial al Señor Fernando García Huby,Vicepresidente Regional, mientras dure la ausencia delTitular.

Artículo Séptimo.- DISPENSAR el presente Acuerdodel trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia deAdministración proceda a la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario deMayor Circulación de la Región.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROGELIO CANCHES GUZMÁNPresidente del Consejo Regional

05807

Aprueban Estados Financieros yPresupuestarios del Gobierno Regionaldel Callao, correspondientes alEjercicio 2005

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 006-2006-REGIÓN CALLAO-CR

CONSIDERANDO:

Que, el inciso d. del Artículo 15º de la Ley Nº 27867que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,precisa que es una atribución del Consejo Regionalaprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;

Que, el inciso d. del Artículo 3º del Reglamento Internodel Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,prescribe que compete al Consejo Regional aprobar losEstados Financieros y Presupuestarios;

Que, asimismo el inciso 4 del Artículo 16º delReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional del Callao, prescribe que compete al ConsejoRegional, aprobar los Estados Financieros yPresupuestarios;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial mediante Informe Nº 068-REGIÓN CALLAO/GRPPAT señala que los EstadosPresupuestarios han sido elaborados en el marco de laLey del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley dePresupuesto y la Directiva para el Cierre y Conciliacióndel Presupuesto del Sector Público 2005, recomendandosu aprobación;

Que, en su Informe Técnico Contable Nº 001-2006-REGIÓN CALLAO/GA-OC, la Oficina de Contabilidadconcluye que teniendo en cuenta las normas legales ydirectivas aprobadas por la Contaduría Pública y normascomplementarias, dicha dependencia ha aplicado loscitados dispositivos y ha procedido a elaborar los EstadosFinancieros de la Unidad Ejecutora del Gobierno Regionaldel Callao y consolidado a nivel del Pliego GobiernoRegional del Callao, incluyendo para este caso losEstados Financieros de la Dirección Regional deEducación del Callao y del Colegio Militar Leoncio Prado;por lo que solicita evaluación y aprobación de los EstadosFinancieros del período 2005;

Que, mediante Dictamen Nº002-2006-GRC-P-COM.ADM.PLAN.PRESUPyAT, la Comisión Regional deAdministración, Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial propone al Pleno del ConsejoRegional la aprobación de los Estados Financieros yPresupuestarios del Gobierno Regional del Callaocorrespondientes al Ejercicio 2005, teniendo en cuentalos informes emitidos por la Gerencia de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficinade Contabilidad;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebradael día 28 de marzo del 2006, con el dictamen favorablede la Comisión Regional de Administración, Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con el votoaprobatorio del Consejo Regional y en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales aprobada por Ley Nº 27867, ReglamentoInterno del Consejo Regional y el Reglamento deOrganización y Funciones del Gobierno Regional delCallao;

ACUERDA:

Primero.- APROBAR los Estados Financieros yPresupuestarios del Gobierno Regional del Callao,correspondientes al Ejercicio 2005, el mismo que enanexo adjunto forma parte integrante del presenteAcuerdo.

Segundo.- DISPENSAR el presente Acuerdo deltrámite de lectura y aprobación del Acta.

Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional deAdministración proceda a la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario demayor circulación de la Región.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ROGELIO CANCHES GUZMÁNPresidente del Consejo Regional

05808

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Aprueban Lineamientos de Política yPlan Básico de Desarrollo de lasCapacidades Institucionales y deGestión de la Sede Central y de lasDirecciones Regionales

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicituddel Gobierno Regional de Tumbes mediante OficioNº 264-2006/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-P,recibido el 28 de marzo de 2006)

ORDENANZA REGIONALNº 00026-2005/GOB.REG.TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional deTumbes de conformidad con lo previsto, en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1,983,modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización LeyNº 27680, Ley de Bases de Descentralización LeyNº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LeyNº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28273Ley del Sistema Nacional de Acreditación de losGobiernos Regionales y Locales;

Que, el artículo 188º de la Constitución Política delPerú, establece que la descentralización es una políticapermanente del estado de carácter obligatorio a cuyoefecto el proceso de descentralización se realiza poretapas, en forma progresiva y ordenada conforme acriterios que permitan una adecuada asignación decompetencias y transferencias de recursos del GobiernoCentral hacia los Gobiernos Regionales y Localesconcordantes con la Segunda y Quinta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27783 Ley de Bases deDescentralización;

Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificada por la Ley Nº 27902 en su TítuloVIII, Capítulo II, artículo 85º sobre Proceso deTransferencia establece que el sistema de acreditaciónde los Gobiernos Regionales es regulado por Ley, convotación calificada, sobre la base de la propuesta técnica

Pág. 315759NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

elaborada con el Consejo Nacional de Descentralización,concordante con la Cuarta Disposición TransitoriaComplementaria y Final de la citada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCMse aprobó el Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2004 en cumplimiento de los principiosestablecidos en el Título IV Capítulo XIV "De laDescentralización" de la Constitución Política del Perú,así como de los principios y criterios establecidos en laLey Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización,para lo cual se han transferido cuatro (4) funciones a laDirección Regional de Agricultura, treinta y cinco (35)funciones a la Dirección Regional de Comercio Exterior,Turismo y Artesanía, quince (15) funciones a la DirecciónRegional de Producción, seis (6) funciones a la DirecciónRegional de Energía y Minas, tres (3) funciones a laSuperintendencia de Bienes Nacionales;

Que, mediante Ley Nº 28273 Ley del SistemaNacional de Acreditación de los Gobiernos Regionalesy Locales de fecha 9 de julio del 2004, Ley que regula elSistema de Acreditación y que de conformidad con lodispuesto en el artículo 85º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, garantiza la transferencia decompetencias, funciones, atribuciones y recursos delGobierno Nacional a los Gobiernos Regionales yLocales optimizando la calidad de los servicios públicos.Así mismo la mencionada norma legal en su artículo 3ºexpresa que son objetivos del Sistema de Acreditación,la existencia de capacidades de Gestión Efectiva delos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales paraasumir las competencias funciones atribuciones yrecursos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCMde fecha 16 de noviembre del 2004 se aprueba elReglamento de la Ley Nº 28273 y que en su artículo 21ºexpresa los requisitos generales que debe cumplir losGobiernos Regionales para poder cal i f icar suacreditación y que están referidos en el artículo 15º dela Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los GobiernosRegionales;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional deTumbes desarrollada en la Ciudad de Tumbes el día 22de marzo del 2005 mediante Acuerdo Nº 029-2005 GOB.REG. TUMBES-CR-P aprobó por unanimidad el Proyectode Ordenanza Regional sobre los Lineamientos dePolíticas y Plan Básico de Desarrollo de las CapacidadesInstitucionales y de Gestión de las DireccionesRegionales involucradas en la transferencia deFunciones;

De conformidad con la Constitución Política delEstado, en uso de las Atribuciones Conferidas por la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales artículo 37º LeyNº 27867; y,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- Aprobar, los Lineamientos dePolítica y Plan Básico de Desarrollo de las CapacidadesInstitucionales y de Gestión de:

Gobierno Regional de Tumbes Sede CentralDirección Regional de AgriculturaDirección Regional de ProducciónDirección Regional de Energía y MinasDirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Artículo Segundo.- Autorizar a la Secretaría Generaldel Gobierno Regional la Publicación de la PresenteOrdenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y eldiario de mayor circulación de la Región disponiendo suinclusión en el portal electrónico del Gobierno Regionalde Tumbes.

Comuníquese a la señora Presidenta del GobiernoRegional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los veintitrés días del mes de marzo deldos mil cinco.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes alos veintitrés días del mes de marzo del año dos milcinco.

ROSA IRIS MEDINA FEIJOOPresidente Regional

05735

Aprueban Reglamento del Proceso deIdentificación y Acreditación de losAgentes Participantes

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicituddel Gobierno Regional de Tumbes mediante OficioNº 264-2006/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-P,recibido el 28 de marzo de 2006)

ORDENANZA REGIONALNº 0027-2005/GOB. REG. TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:

CONSIDERANDO:

Que, de Conformidad con lo previsto en los artículos191º 192º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificada por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, LeyNº 27680, Ley de Bases de Descentralización, LeyNº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, su modificatoria- Ley Nº 27902; Ley Marcodel Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056; y demásnormas complementarias;

Que, el artículo 17º inciso 1) de la Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783 establece que los GobiernosRegionales están obligados a promover la participaciónciudadana en la formulación de sus planes de Desarrolloy Presupuestos en la Gestión Pública. Asimismo elartículo 5º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, queaprobó el Reglamento de la Ley Marco del PresupuestoParticipativo Nº 28056, indica que los GobiernosRegionales dispondrán de las medidas necesarias parareglamentar el proceso de identificación y acreditacionde los Agentes Participantes, particularmente de aquellosde la Sociedad Civil, estableciendo mecanismos deregistro complementarios a los ya existentes;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 instituye en elInc. a) del numeral 1 del artículo 10º que es competenciaexclusiva del Gobierno Regional planificar el desarrollointegral de la Región y efectuar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el PlanNacional de Desarrollo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01, de fecha 5 de febrero del 2005, se aprueba elInstructivo Nº 001-2005-EF/76.01 denominado“Instructivo Proceso de Presupuesto Participativo AñoFiscal 2006” en el cual se precisa que los GobiernosRegionales aprobarán mediante Ordenanza Regional laReglamentación del Proceso de Identif icación yAcreditación de Agentes Participantes, así como lasresponsabilidades de dichos agentes y el Cronogramapara el Desarrollo de las acciones del Procesoparticipativo;

Que, el Presupuesto Participativo tiene comoobjetivos: a) Mejorar la eficiencia en la asignación yejecución de los recursos Públicos; b) Reforzar larelación entre el Estado y la Sociedad; c) Comprometera la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para elcumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan deDesarrollo Concertado; d) Fijar prioridades en la inversiónpública; y, e) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia,de ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión;

Que, el Equipo Técnico es el encargado de brindar elapoyo para la realización de los talleres, debiendopreparar la información necesaria y consolidar susresultados para el posterior desarrollo técnico y la

Pág. 315760 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Presupuesto Participativo 2006 respectivamente y solicitala emisión de la Ordenanza Regional;

Que estando a lo acordado y aprobado porUnanimidad en Sesión extraordinaria Nº 05 de fecha 6de abril del 2005, El Consejo Regional del GobiernoRegional de Tumbes en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por la Constitución Política delPerú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento del Procesode Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes,que consta de tres (3) títulos, nueve (9) artículos y tres (3)Disposiciones Transitorias, el Plan Anual de PresupuestoParticipativo y Cronograma para el Desarrollo de lasacciones del Presente Proceso Presupuestario del año 2006del Gobierno Regional Tumbes, documentos que en anexoadjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- El Proceso PresupuestarioParticipativo 2006 del Gobierno Regional Tumbes sesujetará al siguiente cronograma:

evaluación de las propuestas de acciones resultantesdel proceso a ser considerados en los presupuestosinstitucionales, y está conformado por profesionales ytécnicos presidido por el Gerente Regional dePlaneamiento Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial;

Que, el Presupuesto Participativo es un Proceso quefortalece las relaciones Estado-Sociedad mediante el cualse definen las prioridades sobre las acciones aimplementar en el nivel de Gobierno Regional o Localcon la participación de la sociedad organizada,generando compromisos de todos los agentesparticipantes para la consecución de los objetivosestratégicos;

Que, mediante Informe Nº 032-2005/GOBIERNOREGIONAL TUMBES-PR-GGR, e Informe Nº 035-2005/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR-GGR la GerenciaGeneral Regional alcanza el Reglamento del Proceso deIdentificación y Acreditación de los Agentes Participantes,el Plan Anual de Presupuesto Participativo, Cronogramade Ejecución de Actividades del Proceso del PresupuestoParticipativo y el Equipo Técnico del Proceso del

ACTIVIDADES Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Agos Set Oct Nov Dic

Aprobación de Ordenanza RegionalAprobación del Plan de Trabajo del Presupuesto ParticipativoConformación del Equipo TécnicoPreparación de actividades de CapacitaciónConv. Public. al Proceso de Presup. Particip.Invitación a las Instituc. de la Soc. Civil a Particip. en el PPPInscripción y acreditación de agentes Particip.Public. de Registr. de Agent. Particip.Convocatoria a los Talleres de TrabajoReunión Inicial para la formul. de Diag. Temático TerritorialPreparación de materiales para los talleres de trabajoAnálisis y evaluación técnica de Proyec. Prop. al tallerRevisión y aprobación de ProyectosInforme de Evaluación de los Proyect. priorizadosInforme de los Acuerdos del ProcesoInforme trimestral de cuentas del Comité de Vig. y Control.Reunión para la formalización de los AcuerdosDif. de los Proc. de Presup. a través del “Aplicat. Web Interactivo”Ejecutar Programas de CapacitaciónRevisión de Proyectos para ser incluidos en el Presup. Inst. de Apert.Elab. del “Documento del Presup.. Participativo Año Fiscal 2006”.

Pág. 315761NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Artículo Tercero .- El Equipo Técnico estará conformadopor el Ing. Henry Alvarado Rodríguez (Gerente Regionalde Planeamiento Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial), Economista Alipio Cabrera Valdez (Subgerentede Planeamiento Estratégico), Sr. Cluber Becerra Medina(Planificador de la Gerencia Regional de PlaneamientoPresupuesto y Acondicionamiento Territorial), Ing. RolandoGutiérrez Valdiviezo (Planificador de la Gerencia Regionalde Planeamiento Presupuesto y AcondicionamientoTerritorio), Sr. Jorge Boyer Calderón (Subgerente dePresupuesto) cuya responsabilidad es la preparación yprovisión de la información, de la evaluación técnica,asesoría y apoyo permanente

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Secretaría Generaldel Gobierno Regional disponer la publicación de lapresente Ordenanza Regional en el Diario Oficial ElPeruano y en el diario de mayor circulación de la Región,disponiendo su inclusión en el portal electrónico delGobierno Regional de Tumbes.

Comuníquese a la señora Presidenta del GobiernoRegional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los Ocho días del mes de abril del dosmil cinco.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes alos ocho días del mes de abril del año dos mil cinco.

ROSA IRIS MEDINA FEIJOOPresidente Regional

05736

Aprueban Plan de Prevención yAtención de Desastres al 2010 delComité Regional de Defensa CivilTumbes

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud delGobierno Regional Tumbes, mediante Oficio Nº 264-2006/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-P, recibido el 28 demarzo de 2006)

ORDENANZA REGIONALNº 00029-2005/GOB.REG.TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbesde conformidad con lo previsto, en los artículos 197º y198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización LeyNº 27680, Ley de Bases de Descentralización LeyNº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LeyNº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 19338del 28 de marzo de 1972 que crea el Sistema Nacional yde Defensa Civil denominado SINADECI;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo191º, modificado por la Ley Nº 27680 señala que losGobiernos Regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, y la estructura Orgánica Básica de estosGobiernos la conforman el Consejo Regional comoórgano normativo y fiscalizador y la Presidencia comoórgano ejecutivo;

Que, el Decreto Ley Nº 19338 del 28 de marzo de1972 crea el Sistema Nacional de Defensa Civil

denominado SINADECI, y que en el artículo 2º literal a)establece como uno de sus objetivos; "Prevenir Daños,evitándolos o disminuyendo su magnitud..." en el artículo4º establece el orden jerárquico en el cual incluye lasoficinas regionales y de Gobiernos Locales de DefensaCivil, indica además que es el instituto Nacional deDefensa Civil (INDECI), es el máximo órgano jerárquico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-88-SGMDse aprueba el Reglamento del Sistema Nacional deDefensa Civil, estableciendo en su artículo 2º que, "ElSistema Nacional de Defensa Civil es un conjuntointerrelacionado de organismos del sector público y nopúblico..." y en la segunda disposición transitoria delcitado dispositivo legal se establece que, entre tanto secrean las regiones del país la Coordinación Nacional delSistema de Defensa Civil estará a cargo del ComitéNacional, presidido por el jefe de INDECI;

Que, el Decreto Legislativo Nº 905 modifica la LeyNº 19338, establece en su artículo 6º como funciónprincipal, "la atención en emergencia brindando apoyoinmediato a las poblaciones afectadas por desastres...";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2001-PCMse aprueba el texto único de procedimientosAdministrativos del INDECI;

Que, la Ley de Bases de Descentralización, LeyNº 27783 establece en el capítulo IV de las competenciasde los Gobiernos Regionales, artículo 35º inciso a)"Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutarlos programas socioeconómicos correspondientes" porlo cual constituye de su competencia la elaboración delPlan de Contingencias de Desastres Naturales entre otrosplanes;

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867 en su artículo 61º literal a), establece comofunción especifica en materia de Defensa Civil, de"Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrarla política en materia de Defensa Civil en concordanciacon la política general del Gobierno y de los planessectoriales" y el literal b) de dirigir el sistema Regional deDefensa Civil, así mismo el literal c) de "Organizar yejecutar acciones de prevención de desastres y brindarayuda directa e inmediata a los damnificados y larehabilitación de las poblaciones afectadas";

Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2003GOB REG TUMBES/PR aprueba la conformación delSistema Nacional de Defensa Civil de Tumbesorganizado por ocho Comisiones con un total de 62representantes de las instituciones publicas, no publicasy de las FF. AA;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG seaprueba el PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN YATENCIÓN DE DESASTRES y establece en el artículo2º que los planes Regionales que se deriven deben seraprobados mediante Ordenanza Regional;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificada por la Ley Nº 27902 en el literal f)del artículo 9º establece como competenciasconstitucionales, dictar las normas inherentes a la gestiónregional;

Que, la precitada Ley Orgánica de GobiernosRegionales, en su artículo 45º literal b) numeral 1, definecomo función normativa y reguladora la elaboración yaprobación de normas de alcance regional, y regular losservicios de su competencia;

Que, son fundamentos de política regional laprevención y la atención de desastres, la conservacióndel ambiente urbano, vial y productivo, y principalmente,la vida humana, la equidad social y la superación de lapobreza;

Que, los fundamentos antes citados requieren de unaeficaz y eficiente gestión en materia de Defensa Civil,expresada en una adecuada Gestión de Riesgos, conun acertado desarrollo sostenible de los pueblos de laRegión Tumbes, la sensibilización de las autoridades ypoblación, así como la clara participación de susinstituciones y población;

Que, el Comité Regional de Defensa Civil en sesiónOrdinaria desarrollada el día 30 de setiembre del 2004en la Sede del Gobierno Regional acordó, aprobar elPlan Regional de Prevención y Atención de Desastres,en el que se estableció una fase de implementación;

Que, mediante Informe Nº 055-2005/GRT/GGR/GRRNGMA/ SGMADC/RLC, y la participación de las

Pág. 315762 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Direcciones Regionales de INDECI Tumbes, seimplementa el Plan de Prevención y Atención deDesastres, y es elevado para su aprobación porOrdenanza Regional;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del2005 mediante Acuerdo Nº 049-2005/ GOB. REG.TUMBES-CR-P el Consejo Regional Tumbes aprobó porunanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional del Plande Prevención y Atención de Desastres al 2010 del CRDCTUMBES;

De conformidad con la Constitución Política delEstado, en uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales artículo 37º inciso a)de la Ley Nº 27867;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Prevencióny Atención de Desastres al 2010 del Comité Regional deDefensa Civil Tumbes, documento que forma parteintegrante de la presente.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de ladifusión de la presente Ordenanza Regional al GerenteRegional de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente en su condición de Secretario Técnico delComité Regional de Defensa Civil.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaría Generaldel Gobierno Regional disponer la Publicación de lapresente Ordenanza Regional en el Diario Oficial elPeruano y en el Diario de mayor circulación de la Región,disponiendo su inclusión en el portal electrónico delGobierno Regional de Tumbes.

Comuníquese a la señora Presidenta del GobiernoRegional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los treinta días del mes de mayo del dosmil cinco.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes alos treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ROSA IRIS MEDINA FEIJOOPresidente Regional

05737

Promueven la formación del FondoAutogestionario de Asistencia Socialdel Mototaxista de Tumbes - FASMOT

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud delGobierno Regional Tumbes, mediante Oficio Nº 264-2006/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-P, recibido el 28 demarzo de 2006)

ORDENANZA REGIONALNº 0000030-2005/GOB. REG. TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, dentro de suscompetencias exclusivas Art. 10º, inciso "F" señala quelos Gobiernos Regionales promueven la formación deempresas y unidades económicas regionales paraconservar sistemas productivos y de servicios; así comoseñala dentro de sus funciones en materia de transporteArt. 56º, inciso "g" autorizar, supervisar, fiscalizar ycontrolar la prestación de servicios de transporte

Interprovincial dentro del ámbito regional en coordinacióncon los Gobiernos Locales;

Que, las normas reguladoras del servicio obligatoriode accidentes de tránsito son insuficientes por que nodiferencian los distintos servicios de transporte terrestrelocal, interprovincial y regional; así como los índices deaccidentes que son mucho menores en la Región Tumbes,que en otras principales ciudades del país; sumándosesu permanente alza del costo que lo hace inalcanzablepara los transportistas, trayendo como consecuencia elincumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27181, LeyGeneral de Transporte Público y Tránsito Terrestre, queobliga a los vehículos a contar con el Seguro Obligatoriopara Accidentes de Tránsito. Por tanto, la presenteOrdenanza Regional se propone llenar un vacío sincontraponerse ni transgredir ninguna norma nacional nial Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito,promoviendo la formación del "Fondo Autogestionariode Asistencia Social del Mototaxista de la RegiónTumbes";

Que, el Fondo Autogestionario de Asistencia Socialdel Mototaxista de la Región Tumbes, es un programasocial autofinanciado por los mototaxistas, sinintervención económica del Gobierno Regional deTumbes. Su constitución beneficiará principalmente alos conductores, pasajeros y peatones que resultasenvíctimas y otras emergencias súbitas derivados de unaccidente de tránsito;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regionalde Tumbes desarrollada en la ciudad de Tumbes el día 4de julio del 2005 mediante Acuerdo Nº 060-2005 GOB.REG. TUMBES-CR-P, se acordó por mayoría aprobar laOrdenanza Regional que promueve la formación delFondo Autogestionario de Asistencia Social delMototaxista de Tumbes;

De conformidad con la Constitución Política delEstado, en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- Promover la formación del FondoAutogestionario de Asistencia Social del Mototaxista deTumbes - FASMOT, como un Programa Social financiadopor los mismos mototaxistas que prestan servicio públicode transporte de pasajeros en la Región Tumbes; cuyafinalidad es brindar un servicio social, ayuda y auxilio asus socios, usuarios y peatones que resulten víctimasde súbitos accidentes de tránsito y otras emergenciasderivados de un accidente de tránsito.

Artículo Segundo.- La Comisión MultisectorialRegional constituida por la Resolución Ejecutiva RegionalNº 00008-2005-GOB. REG. TUMBES-P, de fecha 20 deenero del 2005, elaborará el Reglamento de la presenteOrdenanza Regional para su debida aplicación.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaría Generaldel Gobierno Regional la publicación de la presenteOrdenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y enel diario de mayor circulación de la Región, disponiendosu inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regionalde Tumbes.

Comuníquese a la señora Presidenta del GobiernoRegional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los veintitrés días del mes de julio deldos mil cinco.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes alos veintitrés días del mes de julio del dos mil cinco.

ROSA IRIS MEDINA FEIJOOPresidente Regional

05738

Pág. 315763NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Establecen el Sistema Regional deGestión Ambiental de la RegiónTumbes

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud delGobierno Regional de Tumbes, mediante Oficio Nº 264-2006/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-P, recibido el 28de marzo de 2006)

ORDENANZA REGIONALNº 000031-2005/GOB. REG. TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º en su inciso 7) de la ConstituciónPolítica del Perú de 1993 y su modificatoria Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización, Ley Nº 27680, establece comocompetencia de los gobiernos regionales promover yregular actividades y/o servicios en materia deagricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;

Que, el inciso b) del Artículo 53º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867 y su ModificatoriaLey Nº 27902, establece como función de los gobiernosregionales la de implementar el sistema regional degestión ambiental, en coordinación con las comisionesambientales regionales;

Que, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM esla Autoridad Ambiental Nacional, creado por Ley Nº 26410como organismo público descentralizado, con personeríajurídica de Derecho Público Interno, con autonomíafuncional, económica, financiera, administrativa y técnica,dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 28245 - LeyMarco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental estesistema se constituye sobre la base de las institucionesestatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios,organismos públicos descentralizados e institucionespúblicas a nivel nacional, regional y local que ejerzancompetencias y funciones sobre el ambiente y losrecursos naturales; así como por los SistemasRegionales y Locales de Gestión Ambiental, contandocon la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, es necesario establecer el Sistema Regional deGestión Ambiental conforme al apartado 22.1 y 22.2 delArtículo 22º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del SistemaNacional de Gestión Ambiental, los cuales señalan quelos Gobiernos Regionales ejercen sus funcionesambientales sobre la base de sus leyes correspondientesy que los Gobiernos Regionales deben implementar elSistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación

con las Comisiones Ambientales Regionales y elCONAM;

Que, el Artículo 37º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 ,establece que los Gobiernos Regionales, a través desus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentesa través de Ordenanzas Regionales las mismas que,norman asuntos de carácter general, la organización yla administración del Gobierno Regional y reglamentanmaterias de su competencia;

Que en Sesión Ordinaria del Consejo Regional deTumbes, desarrollada en la Ciudad de Tumbes el día 3 deagosto del 2005 mediante Acuerdo Nº 067-2005-GOB-REG-TUMBES-CR-P Aprobó por UNANIMIDAD el,Proyecto de Ordenanza Regional que establece el SistemaRegional de Gestión Ambiental de la Región Tumbes;

De conformidad con la Constitución Política delEstado, en uso de las atribuciones conferidas por elliteral a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SISTEMAREGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA

REGIÓN TUMBES

TÍTULO I

EL SISTEMA REGIONAL DEGESTION AMBIENTAL

Artículo 1º.- Del Objeto de la Ordenanza RegionalLa presente ordenanza Regional tiene por objeto

asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivosambientales de las entidades en la Región Tumbes;contando con la dirección y apoyo del Gobierno Regionalde Tumbes, para for talecer los mecanismos detransectorialidad en la gestión ambiental regional, rol quele corresponde al Gobierno Regional de Tumbes, a travésde la Gerencia Regional de Recursos Naturales yGestión del Medio Ambiente, en adelante GRRNGMA, ya las entidades sectoriales, regionales y locales en elejercicio de sus funciones ambientales en las regiones afin de garantizar que cumplan con sus funciones y deasegurar que se evite en el ejercicio de ellassuperposiciones, omisiones, duplicidades, vacíos yconflictos.

Artículo 2º Del Sistema Regional de GestiónAmbiental.

a) El Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGAse constituye sobre la base de las instituciones estatales,órganos y oficinas de las distintas instituciones públicasde nivel o importancia regional y local que ejerzancompetencias y funciones sobre el ambiente y losrecursos naturales; contando con la participación delsector privado y la sociedad civil.

ORGANIGRAMA DEL SRGA DE TUMBES

Nivel II COORDINAN

Nivel III PROPONEN

Nivel IV EJECUTAN

Nivel I APRUEBA PRESIDENTE REGIONAL Y CONSEJO REGIONAL

Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

Comisión Ambiental Regional

Secretaria Ejecutiva Regional

- SER

Grupos Técnicos Regionales

Entidades Públicas

Sector Privado

Sociedad Civil

GobiernosLocales

Órganos del Gobierno Regional

Pág. 315764 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

b) El ejercicio de las funciones ambientales a cargode las entidades públicas regionales y el SistemaRegional de Gestión Ambiental se organiza bajo elSistema Nacional de Gestión Ambiental, su reglamentoy los principios de gestión ambiental.

Artículo 3º De la Finalidad del SistemaEl Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene por

finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluary garantizar la aplicación de las políticas, planes,programas y acciones destinados a la protección delambiente y contribuir a la conservación yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Artículo 4º De la Política Ambiental Regional

a) Fundamentos:

1. La calidad de vida de las personas, cuyomejoramiento sostenido y equitativo no debecomprometer las expectativas de las generacionesfuturas.La complementariedad entre desarrollosocioeconómico y conservación del medio ambiente; esnecesario cambiar el enfoque de contradicción entreeconomía y medio ambiente.La equidad social y lasuperación de la pobreza. Todos los ciudadanos tienenderecho a vivir en un entorno limpio y sano.

b) Principios:

1. Políticas ambientales transsectoriales: Seinvolucra transversalmente a todos los sectores.

2. Roles de los sectores públicos y de losprivados: Los privados, componente principal delproceso productivo, deben util izar las mejorestecnologías disponibles y las mejores prácticasambientales. Los sectores competentes deben protegerel bien común.

3. Participación ciudadana: Respalda la gestiónambiental, reconoce las diferencias entre las partes ybusca acuerdos y consensos.

4. Sustentabilidad: Busca respetar los límitesfísicos al uso de recursos renovables y no renovables.Se incorpora el concepto de equidad intergeneracional.

5. Responsabilidad del causante: Losresponsables de la degradación ambiental deben repararel daño sufrido y restaurar el componente ambientaldeteriorado.

6. Prevención: Busca evitar los daños ya que larecuperación es más costosa y menos eficaz.

7. Estabilidad: Normas ambientales regionalesbasadas en reglas claras, coherentes y sostenidas enel tiempo, para dar confianza a los diferentes actores.

8. Gradualismo y mejoramiento continuo:Revertir la problemática ambiental es una tarea que sólopuede realizarse en forma gradual. La sustentabilidadambiental sólo se logra a través de esfuerzos continuosy mejoras incrementales.

9. Perfeccionamiento del sistema: Para implantary consolidar la gestión ambiental, es necesarioperfeccionar la legislación y la institucionalidad.

10.Responsabilidad macrorregional, nacional einternacional: Cumplir con los planes y estrategiasregionales y nacionales; y contribuir al cumplimiento delos Convenios y Protocolos internacionales sobre medioambiente.

c) Objetivos

1. Recuperar y mejorar la calidad ambiental2. Prevenir el deterioro ambiental3. Fomentar la protección del patrimonio ambiental y

el uso sostenible de los recursos naturales.4. Promover la gestión binacional de la conservación

de los recursos naturales compartidos.5. Introducir consideraciones ambientales en los

sectores productivos.6. Involucrar a la ciudadanía en la gestión ambiental.7. Fortalecer la institucionalidad ambiental a nivel

regional y local.8. Complementar la legislación ambiental y desarrollar

nuevos instrumentos de gestión.

TÍTULO II

LA GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 5º.- De la Gestión Ambiental.

a) Las funciones ambientales a cargo de lasentidades señaladas en el artículo 2º de la presenteOrdenanza se ejercen en forma coordinada,descentralizada y desconcentrada, con sujeción a laPolítica Ambienta Nacional, el Plan y la AgendaAmbiental Nacional y a las normas, instrumentos ymandatos de carácter transsectorial, que son deobservancia obligatoria en los distintos ámbitos yniveles de gobierno.

b) El carácter transectorial de la gestión ambientalimplica que la actuación de las autoridades regionalescon competencias y responsabilidades ambientales seorienta, integra, estructura, coordina y supervisa con elobjeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes,programas y acciones públicas hacia el desarrollosostenible de la región y del país.

Artículo 6º.- De los Instrumentos de GestiónAmbiental Regional.

Las competencias regionales se ejercen con sujecióna los instrumentos de gestión ambiental, diseñados,implementados y ejecutados para fortalecer el caráctertransectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental,y el cumplimiento de las Políticas, Planes y AgendasAmbientales Regionales y Nacionales.

Se asegurará la transectorialidad y la debidacoordinación de estos instrumentos, a través de :

1. Elaboración del Plan de Acción Ambiental yAgendas Ambientales Regionales determinandoresponsables para el cumplimiento de sus actividades ymetas.

2. Diseñar y dirigir participativamente laimplementación progresiva de las estrategias regionalessobre Cambio Climático y Biodiversidad.

3. Administrar el Sistema Regional de InformaciónAmbiental.

4. Establecimiento de polít icas regionales eimplementación del ordenamiento territorial ambiental,mediante la Zonificación Económica Ecológica de la región.

5. Elaboración de propuestas de medios,instrumentos y metodologías necesarias para lavalorización del patrimonio natural de la región.

6. Elaboración de propuestas en materia deinvestigación y educación ambiental a nivel regional.

7. Desarrollo de mecanismos regionales departicipación ciudadana.

8. Desarrollo de incentivos económicos orientadosa promover prácticas ambientales adecuadas.

TÍTULO III

EL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 7º.- Del Gobierno Regional de Tumbes

a) El Gobierno Regional de Tumbes ejerce susfunciones ambientales sobre la base de sus leyescorrespondientes, en concordancia con las políticas,normas y planes nacionales y sectoriales, en el marcode los principios de la gestión ambiental.

b) El Gobierno Regional de Tumbes implementará elSistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinacióncon la Comisión Ambiental Regional – CAR Tumbes y elCONAM, sobre la base de los órganos que desempeñandiversas funciones ambientales en el Gobierno Regionalde Tumbes.

Artículo 8º.- De la Presidencia y del ConsejoRegional.

La Presidencia del Gobierno Regional de Tumbes y elConsejo Regional son instancias dentro del SistemaRegional de Gestión Ambiental que se encargan de laaprobación y dirección de la Política Ambiental Regionaly de elaborar los diversos instrumentos de gestiónambiental.

Pág. 315765NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Artículo 9º.- De la Gerencia de Recursos Naturalesy Gestión del Medio Ambiente

La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión delMedio Ambiente es el órgano del Gobierno Regional deTumbes responsable de dirigir y brindar apoyo técnico alproceso de implementación del Sistema Regional deGestión Ambiental, en coordinación con la ComisiónAmbiental Regional y el CONAM. Actúa como agentecoordinador cumpliendo las funciones de articulación eintegración de los diversos responsables de laformulación de la política ambiental regional y de losdiversos instrumentos de gestión ambiental de la región.

TÍTULO IV

LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL

Artículo 10º .- De la Comisión Ambiental RegionalLa Comisión Ambiental Regional, CAR Tumbes es la

instancia de gestión ambiental, de carácter participativo,encargada de coordinar y concertar la política ambientalregional, en el marco de la autonomía de los gobiernosregionales y locales. Promueve el diálogo y el acuerdoentre los sectores público y privado.

Artículo 11º.- De las funciones de la CAR Tumbes

1. Órgano de coordinación y concertación de lapolítica ambiental a nivel local y regional.

2. Proponer y ejecutar el Plan y la Agenda de AcciónAmbiental Regional, que serán aprobados por el ConsejoRegional de Tumbes.

3. Promover el saneamiento ambiental en el ámbitoregional.

4. Promover la descontaminación ambiental marinocostera y continental.

5. Apoyar los procesos que reviertan ladesertificación en la región, con incidencia en el manejointegral de las cuencas.

6. Órgano de apoyo de la Secretaría EjecutivaRegional del Ambiente SER y de la Gerencia Regional deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

7. Lograr compromisos concretos de lasinstituciones participantes.

8. Representar a las instituciones regionales y localesante el CONAM y los programas que éste coordine.

9. Elaborar propuestas para el funcionamiento,aplicación y evaluación de los instrumentos de gestiónambiental y la ejecución de políticas ambientales.

10 Plantear propuestas para la armonización ysimplificación administrativa de acciones.

11 Firmar convenios con el CONAM y con losprogramas que éste coordine, siendo la contraparte enambos casos.

TÍTULO V

ROL DE CONAM

Artículo 12º.- Respecto al Rol del CONAM en elSRGA

El CONAM, como autoridad ambiental nacional velaporque la política ambiental regional y el Sistema Regionalde Gestión Ambiental y los instrumentos ambientalesregionales se encuentren enmarcados dentro de la PolíticaAmbiental Nacional y del Sistema Nacional de GestiónAmbiental.

TÍTULO VI

LOS GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES

Artículo 13º .- De los Grupos Técnicos Regionales Los Grupos Técnicos Regionales son creados con

la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdostécnicos y mecanismos para hacer operativos losinstrumentos de gestión ambiental en la región; enfrentarlas oportunidades, problemas y conflictos ambientales;diseñar, ejecutar y evaluar las políticas regionales; yapoyar en el funcionamiento del Sistema Regional deGestión Ambiental de su respectiva jurisdicción.

El mandato de los Grupos Técnicos Regionales serádefinido en su norma de creación, donde deberán

establecerse sus objetivos, funciones, composición,plazo determinado y la institución que se hará cargo dela Secretaría Técnica responsable de la coordinación ysistematización de los resultados.

Artículo 14º .- De la constitución de los GruposTécnicos Regionales

Los Grupos técnicos Regionales están constituidospor representantes de instituciones de los sectorespúblico, privado, sociedad civil y por personas naturalesdesignadas por sus cualidades profesionales ypersonales, las mismas que participan a título personaly Ad - honorem.

El Gobierno Regional aprobará los Grupos TécnicosRegionales a través de Resoluciones EjecutivasRegionales. Asimismo, cuando lo consideren necesariopodrán proponer al Consejo Directivo del CONAM lacreación de Grupos Técnicos Regionales.

TÍTULO VII

ROL DE LAS INSTITUCIONES CONCOMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA REGIÓN

TUMBES

Artículo 15º.- Del rol de las instituciones concompetencias ambientales

Corresponde a las entidades públicas de la región laejecución de las políticas, normas, planes, agendas yprogramas regionales que se deriven del proceso detoma de decisiones ambientales en el Sistema Regionalde Gestión Ambiental.

El sector privado y la sociedad civil también participanactivamente en el proceso de ejecución señalado en elpárrafo precedente.

Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidasen las normas que rigen a cada una de las entidades dela región, les corresponde dentro del Sistema Regionalde Gestión Ambiental:

a. Implantar e implementar un Sistema Institucionalde Gestión Ambiental, que asegure en cada recinto sedey sus dependencias, un entorno ambientalmentesaludable y seguro.

b. Garantizar el cumplimiento de sus obligacionesque se deriven de la política ambiental regional, los Planesde Acción y Agendas Ambientales Regionales y losdemás instrumentos de gestión de carácter ambiental.

c. Ejercer la representación que les corresponda antela Comisión Ambiental Regional, los Grupos Técnicos yotras instancias de coordinación previstas en el SRGA.

d. Facilitar oportunamente la información que soliciteel CONAM para la elaboración del Informe Nacional sobreel Estado del Ambiente del Perú a que se refiere el artículo21º del Código del Medio Ambiente y los RecursosNaturales, y del artículo 14º del Decreto SupremoNº 022-2001-PCM.

e. Evitar la duplicidad de acciones administrativasante situaciones o problemas que involucren o afecten amás de un sector en el ámbito de la región.

TÍTULO VIII

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 16º .- De la participación ciudadanaLa participación ciudadana dentro del Sistema

Regional de Gestión Ambiental deberá ser promovida através de diversos mecanismos, tales como:

a) La información, a través de decisiones públicasdel Consejo Regional y audiencias públicas, conparticipación de las organizaciones civiles, entre otrosmecanismos.

b) La Planificación, a través de mesas deconcertación, mesas de desarrollo, mesas de líderes yconsejos juveniles, entre otros mecanismos, conperspectiva de género.

c) La gestión de proyectos, a través deorganizaciones ambientales, comités de promocióneconómica, comités de productores, asociacionesculturales, comités de salud, comités de educación ygestión del hábitat y obras, entre otros mecanismos.

Pág. 315766 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

d) La vigilancia, a través de la intervención deasociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidoressegún sea el caso entre otros mecanismos.

Artículo 17º.- De la Obligación ciudadana

a) El ciudadano, en forma individual u organizada,debe participar en la defensa y protección del patrimonioambiental y los recursos naturales de su región.

b) El Gobierno Regional Tumbes podrá celebrarconvenios con organismos públicos y privadosespecializados en materia ambiental para capacitar alos diferentes actores regionales para la defensa yprotección del patrimonio ambiental y los recursosnaturales de la región.

c) El Gobierno Regional Tumbes impulsará elotorgamiento de compensaciones y gratificacioneshonoríficas para aquellos que colaboren activamente enla defensa y protección del patrimonio ambiental y losrecursos naturales de la región.

TÍTULO IX

SISTEMA REGIONAL DE INFORMACIÓNAMBIENTAL

Artículo 18º.- De la InformaciónLas instituciones públicas a nivel regional

administrarán la información ambiental en el marco delas orientaciones del Sistema Nacional de InformaciónAmbiental.

Artículo 19º.- Del acceso a la informaciónToda persona tiene derecho a solicitar y recibir

información sobre el estado y la gestión del ambiente y delos recursos naturales, conforme a lo establecido en laConstitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la información Pública y las disposiciones legalesvigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interésespecial alguno que motive tal requerimiento.

Artículo 20º.- De la definición de informaciónambiental

Para los efectos de lo dispuesto en la presenteordenanza, se considera información ambiental, cualquierinformación escrita, visual o en forma de base de datos,de que dispongan las autoridades en materia de agua,aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general,así como sobre las actividad o medidas que les afecteno pueden afectarlos.

Artículo 21º.- De las obligacionesLas entidades regionales de la administración pública

tienen las siguientes obligaciones:

a) Prever una adecuada organización ysistematización de la información ambiental que se genereen las áreas a su cargo;

b) Facil itar el acceso directo y personal a lainformación ambiental que se les requiera y que seencuentre en el campo de su competencia o tramitación,sin prejuicio de adoptar las medidas necesarias paracautelar el normal desarrollo de sus actividades.

Artículo 22º.- Del procedimientoLa solicitud de la información ambiental debe ser

requerida siguiendo el procedimiento previsto para elacceso a la información pública del Estado contempladoen la ley respectiva.

Artículo 23º.- De la difusión pública de lainformación ambiental

Las entidades regionales de la información públicapublicarán, periódicamente, información de caráctergeneral sobre el estado del ambiente.

Artículo 24º.- De la información sobre dañosambientales o infracción a la legislación ambiental

Las entidades del Estado de nivel regional informarána la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente GRRNGMA, bajo responsabilidad,de cualquier daño o infracción a la legislación ambientalde la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus

funciones, la cual a su vez informarán al CONAM.Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobrelas acciones que desarrollan en el ejercicio de susfunciones y el resultado obtenido.

Artículo 25º.- Autorizar a la Secretaría General delGobierno Regional la Publicación de la Presente OrdenanzaRegional en el Diario Oficial El Peruano, y en diario de mayorcirculación de la Región , disponiendo su inclusión en elportal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.

Comuníquese a la señora Presidenta del GobiernoRegional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los tres días del mes de agosto del dosmil cinco.

POR LO TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes alos tres días del mes de agosto del año dos mil cinco.

ROSA IRIS MEDINA FEIJOOPresidente Regional

05739

Crean el Archivo Regional de Tumbes(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud

del Gobierno Regional de Tumbes mediante OficioNº 264-2006/GOBIERNO REGIONAL - TUMBES-P,recibido el 28 de marzo de 2006)

ORDENANZA REGIONALNº 00032-2005/GOB. REG. TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, estableceque el Consejo Regional como órgano normativo delGobierno Regional de carácter general, y por finalidadesencial, fomentar el desarrollo regional integralsostenible, promoviendo la inversión pública, privada yel empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechosy la igualdad de oportunidades de sus habitantes, deacuerdo con los planes y programas nacionales,regionales y locales de desarrollo;

Que, en su artículo 9º, incisos e) y f) de lascompetencias constitucionales señala la de promover eldesarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planesy programas correspondientes, así como dictar normasinherentes a la gestión regional;

Que, el artículo 28º de la Ley Nº 28296 estipula que losGobiernos Regionales prestarán asistencia y cooperacióna los organismos pertinentes para la ejecución deProyectos de Investigación, restauración, conservacióny difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Culturalde la Nación ubicados en su jurisdicción;

Que, la Ley Nº 25323 crea el Sistema Nacional deArchivos y su artículo 3º señala que el mismo estaintegrado por el Archivo General de la Nación, losArchivos Regionales y los Archivos Públicos:

Que, de conformidad con el artículo 22º delReglamento de la Ley Nº 25323, Reglamento del SistemaNacional de Archivo - Decreto Supremo Nº 008-92-JUS,modificado por Decreto Supremo Nº 005-93-JUS; precisaque "Los Archivos Regionales son organismosdescentralizados del Gobierno Regional con PersoneríaJurídica de Derecho Público Interno, con autonomíaadministrativa y económica. Dependen del ConsejoRegional; técnica y normativamente del Archivo Generalde la Nación. Conducen las actividades archivistitas delSistema de su Jurisdicción";

Pág. 315767NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Que, es necesario que Tumbes cuente con un ArchivoRegional, responsable de las funciones de registro,conservación, clasificación, depuración, transferencia ydisposición final del acervo documentario de la Región;por lo que se propone la CREACIÓN DEL ARCHIVOREGIONAL DE TUMBES;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional deTumbes desarrollada en la ciudad de Tumbes el día 26de agosto del 2005 mediante ACUERDO REGIONALNº 070-2005/GOB. REG. TUMBES-CR-P aprobó porunanimidad el Proyecto de Ordenanza Regional que creael Archivo Regional de Tumbes;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) delartículo 15º y el artículo 38º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y a los fundamentos expuestos,el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- Créase el Archivo Regional deTumbes, como Organismo Público Descentralizado delGobierno Regional de Tumbes, con personería jurídicade derecho público, con autonomía administrativa yeconómica. Depende del Consejo Regional; técnica ynormativamente del Archivo General de la Nación. Consede en la ciudad de Tumbes.

Artículo Segundo.- El Archivo Regional de Tumbes,conduce las actividades archivistitas del SistemaNacional de Archivo en la jurisdicción de la RegiónTumbes. Tiene por finalidad la defensa, conservación,incremento y servicio del Patrimonio Documental de laNación que exista en la Región.

Artículo Tercero.- La estructura orgánica del ArchivoRegional de Tumbes, así como su estatuto y demásdocumentos de gestión necesarios para su funcionamientoserá aprobado por el Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- Son recursos del Archivo Regionalde Tumbes los siguientes:

a) Las asignaciones del Tesoro Público consignadasen el presupuesto del Gobierno Regional.

b) Los Ingresos Propios.c) Las donaciones, legados, transferencias y otros

recursos provenientes de Instituciones Públicas yPrivadas, así como la Cooperación Técnica.

d) Otros aportes de diferente carácter que se hagana su favor.

Artículo Quinto.- Autorizar a la Presidencia Regionala la suscripción de convenios específicos con elMinisterio de Justicia, Archivo General de la Nación, PoderJudicial, Ministerio Público, Instituto Nacional de Cultura,Biblioteca Nacional, Consejo Nacional del Notariado,Colegio de Notarios, las Universidades e Institutos deInvestigación y Centros Tecnológicos, a fin de coadyuvara la buena marcha del Archivo Regional de Tumbes, a finde utilizar la información para la construcción del pasadotumbesino, el ejercicio de los derechos ciudadanos, eldesarrollo de las instituciones públicas y de la región.

Artículo Sexto.- Autorizar a la Secretaría Generaldel Gobierno Regional de Tumbes, la publicación de lapresente Ordenanza Regional, la misma que entrara envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- FACULTAR a la Presidencia Regional, coninforme, recomendaciones, conclusiones de la Gerenciade Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucionaldel Gobierno Regional de Tumbes, a modificar, adecuary transferir del Presupuesto del Gobierno Regional deTumbes como consecuencia de las acciones a tomarsepara el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional,respetando el Marco Presupuestal de la Región.

Segunda.- La Presidencia Regional, dentro de susfacultades, podrá designar al encargado de la DirecciónRegional del ARCHIVO REGIONAL DE TUMBES hastaque se apruebe el estatuto definitivo.

Comuníquese a la señora Presidenta del GobiernoRegional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los cinco días del mes de setiembre deldos mil cinco.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tumbes, alos cinco días del mes de setiembre del año 2005.

ROSA IRIS MEDINA FEIJOOPresidenta Regional

05740

Precisan que para la situación deemergencia por el fenómeno de sequíase ha acordado exoneración de procesosde selección a que se refiere la Res.Nº 156-2005/GOB.REG.TUMBES

(Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud delGobierno Regional de Tumbes mediante Oficio Nº 264-2006/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-P, recibido el 28de marzo de 2006)

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 062-2005/GOB.REG.TUMBES-CR-P

Tumbes, 25 de julio de 2005

VISTO:

En la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Tumbesde fecha 25 de julio del 2005; el pedido del ConsejeroAbog. Luis Ángel Veliz Colan relativo a la ampliación delAcuerdo Regional Nº 026-2005/GOB.REG.TUMBES-CR-P de fecha 11 de marzo del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado Peruano,define la descentralización del país como un procesopermanente e irreversible como objetivo el desarrollointegral de la Nación. Con ese propósito se otorga a losnuevos estados regionales autonomía política,económica y administrativa;

Que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2005/GOB.REG.TUMBES-CR-P de fecha 11 de marzodel 2005 se declara en situación de emergencia los distritosdel departamento de Tumbes afectados por el fenómenode la sequía, de acuerdo a los considerandos yfundamentos precisados, amparados en los artículos 19º,20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordanciacon lo dispuesto por los artículos 142º, 146º, 147º y 148 aque se refiere a la declaratoria de situación de emergenciay a la exoneración de procesos de selección;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 180-2005/GOB. REG. TUMBES-P, del 28 de abril del 2005, seaprueba la exoneración del Proceso de selección para laejecución de los expedientes técnicos y por los montosque se detallan en la misma, pero es el caso que medianteOficio Nº 426-2005/GTN-MON, del 3 de junio del 2005, elConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado CONSUCODE, observa que la exoneración deproceso de selección deberá ser aprobada por Acuerdode Consejo Regional en el caso de los GobiernosRegionales y no por Resolución Ejecutiva Regional, por loque solicita tomar medida correctiva del caso;

Estando, que por Resolución Ejecutiva Regional Nº 156-2005/GOB. REG. TUMBES-P, de fecha 8 de abril del 2005,se aprueba la exoneración del proceso de Selección parala adquisición Suministro, instalación y puesta enfuncionamiento de Treinta y Tres (33) MotobombasCentrífugas 13 HP, que incluye manguera de succión ydescarga con carreta, incluido accesorios, para PozosAnillados con un valor referencial de S/. 22,705.25 cadauna, lo que hace un total de S/. 749,273.25, según CuadroAnexo a los requerimientos a que se refiere el cuartoconsiderando de la indicada resolución, para la ejecuciónde las obras que se detallan en la misma, y que forma partedel presente acuerdo;

Pág. 315768 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Que, de conformidad con el artículo 39º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, los acuerdos delConsejo Regional expresan la decisión de este órgano sobreasuntos internos, de interés público, ciudadano o institucionalo declara su voluntad de practicar un determinado acto osujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, después de un amplio y democrático debate yen uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada porla Ley Nº 27902; el Consejo Regional de Tumbes;

SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Único.- Precisar que la Situación deEmergencia a que se refiere el Acuerdo de ConsejoRegional Nº 026-2005/GOB-REG. TUMBES-CR-P, del 11de marzo del 2005, también está referida a la exoneraciónde los Procesos de Selección de las Obras, Contratacióny/o Adquisición, referente a la adquisición, suministro,instalación y puesta de funcionamiento de 33 motobombascentrífugas 13 HP, que incluye manguera de succión ydescarga con carreta, incluido accesorios, para PozosAnillados con un valor referencial de 22,705.25 cada una,lo que hace un total de 749,273.25, según cuadro anexosa los requerimientos a que se refiere el cuartoconsiderando de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 156-2005/GOB.REG. TUMBES del 8 de abril del 2005 para laejecución de las Obras denominadas "Rehabilitación dePozos Anillados para optimizar el uso de los recursosHídricos y mejorar el sistema productivo en los distritosde Casitas, Zorritos, Pampas de Hospital, Papayal,Matapalo y Aguas Verdes", e igualmente la adquisición dealimentos balanceados, en base e los siguientesproductos; pancamel (panca y melaza), algarroba, afrechode trigo, nutizap, maíz, polvillo, pasta de algodón, salcomún, sales minerales y carbonato de calcio, de acuerdoa los expedientes técnicos, referente a "Rehabilitación yacopio de alimentos para ganado en la provincia deZarumilla, por un monto de S/. 152,060.00"; "Rehabilitacióny acopio de alimentos para ganado en la provincia deTumbes; por un monto de S/. 385,670.00". "Rehabilitacióny acopio de alimentos para ganado en la provincia deContralmirante Villar, por un monto de S/. 1'463,530.00",adquisiciones que se ejecutan con cargo a la fuente definanciamiento Cuenta 13 Donaciones y Transferencias.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROSA IRIS MEDINA FEIJOOPresidente Regional

05741

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Reajuste Integral de laZonificación de los Usos del Suelo deldistrito de Miraflores conformante delÁrea de Tratamiento Normativo III deLima Metropolitana

ORDENANZA Nº 920

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 demarzo de 2006 la Propuesta de Ordenanza que Apruebael Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos delSuelo del distrito de Miraflores, conformante del Área deTratamiento Normativo III de Lima Metropolitana,elaborada por el Instituto Metropolitano de Planificaciónen coordinación con el distrito y la Comisión Metropolitanade Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 014-2006-MML-CMDUVNde fecha 14 de febrero de 2006

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL

DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELODEL DISTRITO DE MIRAFLORES CONFORMANTE

DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IIIDE LIMA METROPOLITANA

Artículo 1º.- Plano de Zonificación de los Usosdel Suelo:

Aprobar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelodel distrito de Miraflores, conformante del Área deTratamiento Normativo III de Lima Metropolitana (PlanoNº 01), el mismo que es parte de la presente Ordenanzacomo Anexo Nº 01. Este Plano de Zonificación no definelímites distritales.

Artículo 2º.- Normas Generales de Zonificaciónde los Usos del Suelo:

Aprobar las Normas Generales de Zonificación de losUsos del Suelo del distrito de Miraflores, conformante delÁrea de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana:Cuadros Nº 01 Resumen de Zonificación Residencial yCuadro Nº 02 Resumen de Zonificación Comercial y lasEspecificaciones Normativas de la Zonificación, las mismasque forman parte de la presente Ordenanza como AnexoNº 02.

Artículo 3º.- Plano de Alturas de Edificación en EjesViales y Áreas Estratégicas de Nivel Metropolitano:

Aprobar el Plano de Alturas de Edificacióncorrespondiente al distrito de Miraflores (Plano Nº 02),que forma parte de la presente Ordenanza como AnexoNº 03, el mismo que comprende los predios con frente alos ejes viales metropolitanos y dentro de las áreasestratégicas de nivel metropolitano en el distrito.

Artículo 4º.- Planos de Alturas de Edificación enEjes Viales y Sectores Urbanos de Nivel Local:

Disponer que los Planos de Alturas de Edificacióncorrespondientes a los predios con frente a ejes viales ysectores urbanos de nivel local del distrito de Miraflores,se aprueben por Ordenanza Distrital, en estricta sujecióncon los rangos establecidos en las Normas Generalesde Zonificación (Anexo Nº 02) y en los Planos de Alturasde Nivel Metropolitano (Plano Nº 02), aprobadas por lapresente Ordenanza Metropolitana y previa opiniónfavorable del Instituto Metropolitano de Planificación. LaOrdenanza Distrital será remitida a la MunicipalidadMetropolitana de Lima para su conocimiento y registro.

Artículo 5º.- Concepto de Colindancia de Alturas:Establecer que en el área materia de la presente

Ordenanza, complementariamente a las Alturasnormativas y Plano de Alturas aprobados, se aplica elconcepto de Colindancia para precisar el número de pisoso altura de edificación que corresponde a un predio quese ubica inmediatamente vecino a una edificación existentede mayor altura. Los criterios aprobados se especificanen las Normas Generales de Zonificación (Anexo Nº 02)

Artículo 6º.- Índice de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas:

Disponer que la Municipalidad Distrital de Miraflores,en estricta sujeción al Plano de Zonificación de los Usosdel Suelo y las Normas Generales de Zonificación,formule el Indice de Usos para la Ubicación de ActividadesUrbanas que corresponde a su distrito, el cual seevaluará y aprobará mediante Ordenanza Metropolitana.

Artículo 7º.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios:Establecer que la Municipalidad Distrital de Miraflores,

en estricta sujeción a las normas aprobadas en lapresente Ordenanza, formule y apruebe por Decreto deAlcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios deEstacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos deDepartamentos, para aplicación en su jurisdicción.

Artículo 8º.- Compatibilidad de Usos de Suelo enZonas Residenciales.-

Establecer como Norma General para la aplicación dela Zonificación de los Usos en el área materia de la presente

Pág. 315769NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centrosde Educación Inicial, Centros de Educación Básica (enlotes menores a 2,400 m2), Comercios Locales, PostasSanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas VerdesLocales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y losAportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas,son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto,no tienen necesariamente calificación especial en los Planosaprobados por la presente Ordenanza. La aprobación desu instalación, construcción u operación, dependeúnicamente de la Municipalidad Distrital de Miraflores, quienelaborará los criterios específicos para su localización.

Artículo 9º .- Aplicación de las Normas Generalesde Zonificación de los Usos del Suelo.-

Establecer que los casos que planteen los propietariosde predios del distrito de Miraflores, respecto de la aplicaciónde cualquiera de las Normas Generales de Zonificación delos Usos del Suelo aprobados por la presente Ordenanza,se resuelvan en Primera Instancia a través de la ComisiónTécnica Calificadora de Proyectos de la MunicipalidadDistrital y en Segunda Instancia, a través de la ComisiónTécnica Calificadora Provincial de Proyectos de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad a loque dispone el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC del 27 defebrero de 2000 y Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDAde fecha 12 de mayo del 2005.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Dispóngase que dentro del plazo de 30 díascalendario la Municipalidad Distrital de Miraflores remita ala Municipalidad Metropolitana de Lima, la propuesta delÍndice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanasde su jurisdicción, para su aprobación mediante OrdenanzaMetropolitana.

Segunda.- Dispóngase que dentro del plazo de 30 díascalendario la Municipalidad Distrital de Miraflores, previacoordinación técnica con el Instituto Metropolitano dePlanificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,apruebe por Ordenanza Distrital el Plano de Alturas deEdificación correspondiente a los predios con frente a ejesy sectores urbanos de Nivel Local del distrito de Miraflores.

Tercera.- Dispóngase, que dentro del plazo de 45 díascalendario, la Municipalidad Distrital de Miraflores, formuley apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas sobreEstándares de Calidad y el Cuadro de NivelesOperacionales para la localización de Actividades Urbanasen el distrito.

Cuarta.- Dispóngase que durante los plazos a quese refieren las Disposiciones Transitorias precedentes yhasta que se aprueben esos nuevos instrumentosnormativos, mantienen su vigencia los actuales, en todolo que no se opongan a los Planos y Normas Generalesque se aprueban con la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia delos Planos y Normas de Zonificación de los Usos delSuelo del distrito de Miraflores que se aprueban mediantela presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos,dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente porla Municipalidad Distrital y la Municipalidad Metropolitanade Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente.

Durante dicho período, se suspenden los CambiosEspecíficos de Zonificación, salvo que las solicitudes secalifiquen de Interés Local o de Interés Metropolitano,para lo cual, se seguirá el Procedimiento que se precisaen la Segunda Disposición Final.

Los Certificados de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios emitidos con anterioridad mantendrán suvigencia por el período que fueron otorgados, pudiendo elpropietario optar por la nueva Zonificación de convenir asus intereses, recabando para ello un nuevo Certificado.

Las Ordenanzas Metropolitanas sobre CambiosEspecíficos de Zonificación, promulgadas antes de lavigencia de la presente Ordenanza tienen plena vigenciay su aplicación se evaluará en el Plazo establecido en elPrimer Párrafo del presente Artículo.

Segunda.- Dispóngase que los Planos y las NormasGenerales de Zonificación de los Usos del Suelo que seaprueban mediante la presente Ordenanza, excepcionalmente,

podrán ser modificados a través de Cambios Específicos quepromueva la inversión pública o privada, debidamentesustentados y declarados de interés local y/o metropolitanopor la Municipalidad Distrital de Miraflores y/o por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, de conformidad con el siguienteprocedimiento:

1º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamenteel comportamiento de la Zonificación en el área urbana ytomando en cuenta la opinión de los vecinos directamenteafectados (ubicados en ambos frentes de la vía en dondese localiza la zona materia del cambio y, de maneraopcional, en el predio posterior y en las manzanascircundantes), estudiará la factibilidad del CambioEspecífico de Zonificación. El órgano competente de laMunicipalidad Distrital formulará el Informe Técnicocorrespondiente.

2º La Municipalidad Distrital de Miraflores, medianteAcuerdo de Concejo declarará de Interés local la propuestade Cambio Específico de Zonificación, elevándolo a laMunicipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de unainiciativa de interés metropolitano, localizada en ejes vialesy/o áreas estratégicas de nivel metropolitano, laMunicipalidad Distrital emitirá los informes quecorrespondan de conformidad al numeral 1º, y lo elevaráa la Municipalidad Metropolitana de Lima.

3º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluarála propuesta y emitirá opinión técnica a través de laGerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitanode Planificación y, de ser el caso, de otros órganosespecializados en la materia.

4º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarloconveniente, aprobará el Cambio Específico deZonificación mediante Ordenanza.

Tercera.- Dispóngase que en el Área de TratamientoIII del distrito de Miraflores no es de aplicación el Artículo34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y el Artículo Primerode la Ordenanza Nº 738-MML.

Cuarta.- Incorpórese en el Artículo 29.1 Residenciales(R) de la Ordenanza Nº 620-MML, la categoría deZonificación Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA)cuyas características generales son: ViviendaMultifamiliar; Lote Mínimo 800 m2; Frente Mínimo: 18 ml.;Altura de Edificación: más de 12 pisos; Área Libre: 40%.

Quinta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes delos Procesos de las Habilitaciones Urbanas, soninalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningúncaso, pueden ser transferidos a particulares y modificarseel uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuentael objeto social del Servicio de Parques de Lima - SERPARLima y el Fondo Municipal de Renovación Urbana -FOMUR, éstos podrán enajenar los bienes que recibenen aportes de acuerdo a su normativa, de conformidadcon la Ordenanza Nº 836-MML.

Sexta.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivosde la Municipalidad Metropolitana de Lima y de laMunicipalidad Distrital de Miraflores, coordinenpermanentemente y ejerzan un estricto control sobre lasactividades constructivas y de funcionamiento en lospredios que se edifiquen, operen y/o se regularicen apartir de la vigencia de la presente Ordenanza,garantizando en forma especial, el mejoramiento delentorno ambiental y el irrestricto uso público de losespacios y vías que son propiedad de la ciudad.

Sétima.- Suspéndase para el sector del distrito deMiraflores conformante del Área de Tratamiento III deLima Metropolitana, la aplicación de toda norma y/odisposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Octava.- Los planos aprobados por la presenteOrdenanza serán publicitados en el Diario Oficial El Peruanoy adicionalmente a través del Portal Web de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, www.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo delaño dos mil seis.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

Pág. 315770 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Pág. 315771NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

ANEXO Nº 02

ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DELA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTE AL

DISTRITO DE MIRAFLORES, CONFORMANTEDEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III

DE LIMA METROPOLITANA

A. DE CARÁCTER GENERAL:

A.1 Los ejes que atraviesan el distrito de Miraflores,que forma parte del Área de Tratamiento Normativo III deLima Metropolitana, que se califican de nivel metropolitanocon fines de zonificación, son los siguientes: Vía Expresadel Paseo de la República, Angamos, Alfredo Benavides,Tomás Marsano, República de Panamá, Santa Cruz -Aramburú, Espinar, Arequipa, Petit Thouars, José Pardo,Ricardo Palma, Larco, Oscar Benavides (Diagonal), 28de Julio, Del Ejército, Malecones de la Costa Verde(terraza superior), Casimiro Ulloa - Roca y Bologna,Montagne, Villarán, La Merced, Cáceres y Reducto.

A.2 Los siguientes espacios urbanos del distrito deMiraflores, conformante del Área de Tratamiento NormativoIII de Lima Metropolitana, que a continuación se detallan,por su ubicación, magnitud y rol operacional que cumplenen la ciudad, se califican como Áreas Estratégicas deNivel Metropolitano: Centro Comercial localizado entre lasavenidas: Oscar Benavides (Diagonal), Ricardo Palma,Paseo de la Republica y Alfredo Benavides; el SectorUrbano entre las Avenidas Arequipa y Petit Thouars, desdeel Ovalo Miraflores hasta las Avs. Santa Cruz - Aramburú;Cuartel del Ejército San Martín.

B. RELACIONADA CON LOS PARÁMETROSURBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS:

B.1. Las alturas máximas que se indican en los CuadrosResumen de Zonificación Residencial y Comercial, seránde aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. Enlotes menores al mínimo normativo se aplicará la alturacorrespondiente a la calificación inmediata anterior.

B.2. La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuandoel lote resultante (área y frente) sea igual o mayor almínimo normativo señalado en los Cuadros Resumende Zonificación Residencial y Comercial. En ningún casoel lote resultante será menor a 300.00 m2.

B.3. Las áreas de Aportes, producto de los Procesosde Habilitación Urbana, mantienen la finalidad con quefueron aprobadas, independientemente de la calificaciónseñalada en el Plano de Zonificación.

B.4. En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) yComercio Zonal (CZ) no será obligatorio destinar el predioa uso comercial, pudiendo destinarse el mismoíntegramente al Uso Residencial. En la Zona de ComercioComercio Metropolitano (CM), la MunicipalidadMetropolitana de Lima determinará los nivelescomerciales y residenciales que correspondan.

B.5. Los requerimientos de estacionamiento paraUsos Especiales, serán definidos por la MunicipalidadDistrital de Miraflores.

B.6. La Municipalidad Distrital de Miraflores,conformante del Área de Tratamiento Normativo III deLima Metropolitana, podrá reglamentar y aprobar losParámetros Urbanísticos y Edificatorios siguientes:

B.6.1 El tamaño mínimo de departamento en edificiosmultifamiliares, de uno, dos y tres dormitorios.

B.6.2 El requerimiento de estacionamiento,estableciendo y regulando la correspondencia entre launidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edificio.

B.6.3 La utilización de semisótano para estacionamiento,en concordancia con la normativa específica.

B.6.4 Las alturas de edificación de los predios confrente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local,exclusivamente dentro de los rangos establecidos paracada tipo de zonificación, de acuerdo con los CuadrosResumen de Zonificación Residencial.

B.7. La altura máxima de piso a piso de losdepartamentos en edificios multifamiliares será de 3.00 ml.

B.8 En los Lotes ubicados frente a vías de accesoúnico, se permitirá una altura máxima de tres pisos y unUso Residencial unifamiliar o bifamiliar, según lo determinela Municipalidad Distrital.

B.9. En las Zonas Residenciales, podrá incrementarsela altura de edificación normada de predios en razón desu Colindancia, según las condicionantes siguientes:

B.9.1 Los predios que colinden lateralmente con unaedificación de mayor altura que la normativa, podráedificar hasta el promedio entre la altura existente y lanormada.

B.9.2 Los predios que colinden lateralmente con dosedificaciones de mayor altura que la normada, podráedificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes.

B.9.3 En la Zona RDB, los predios que colinden por ellado posterior con edificaciones de 8 pisos, podránincrementar su altura de edificación hasta 4 pisos. Sicolindan con edificaciones de 10 pisos, podránincrementar la altura hasta 5 pisos y, si colindan conedificaciones de 12 pisos o más, podrán incrementar sualtura de edificación hasta 6 pisos. Este criterio, será deaplicación sólo en calles con ancho mayor de 11.00 m.

Los criterios de aplicación, serán establecidos por laMunicipalidad de Miraflores.

B.10. Las Azoteas podrán ser de uso común, privadoo mixto, según lo determine la Municipalidad Distrital deMiraflores y podrán ser edificadas hasta el 40% del áreautilizable, luego de descontar los retiros laterales ofrontales que establezca.

B.10.1 En Azoteas de uso común, el ingreso seráúnicamente desde la escalera principal y ascensores encaso de tenerlos, se destinará exclusivamente a usorecreacional y/o de servicios, debidamente reglamentados.

B.10.2 En Azoteas de uso privado, el ingreso seráúnicamente desde el Departamento correspondiente yse destinará a uso recreacional y/o de servicios:terrazas, estar, servicios higiénicos complementarios,dormitorio de servicio, cuarto de planchado y otros. Enningún caso se permitirán ambientes principales de lavivienda (sala, comedor, cocina, dormitorios).

B.11. La Municipalidad Distrital de Miraflores podráestablecer condiciones especiales de edificación, paralos predios frente a Parques, avenidas y en esquinas.

C. RELACIONADA CON LAS COMPATIBILIDADESDE USO:

C.1. En las Zonas Residenciales que establezcan laMunicipalidad Distrital, se puede admitir el funcionamientode Oficinas Administrativas, hasta un 50% del áreaedificada del predio, a puerta cerrada, sin atención alpúblico, sin publicidad exterior, con estacionamiento alinterior del lote, y con las condicionantes adicionalesindicadas en cada caso respecto a los estándares decalidad y niveles operacionales.

C.2. En las Zonas Residenciales que establezca laMunicipalidad del distrito de Miraflores, se podrá permitirel funcionamiento de actividades profesionales y otrosoficios, siempre y cuando sean desarrolladasdirectamente por el residente y se respeten lascondicionantes indicadas respecto al área máxima,niveles operacionales y estándares de calidad que definala Municipalidad Distrital.

C.3. En los predios ubicados con frente a avenidas, acriterio de la Municipalidad Distrital, podrá admitirse elfuncionamiento de actividades administrativas ocomerciales en el primer piso, según el Índice de Usos.Igual criterio se aplicará en Edificios Multifamiliares,siempre y cuando cuenten con ingreso independiente aluso residencial y cumplan con los niveles operacionalesy estándares de calidad establecidos.

C.4 Los Lotes zonificados con Uso Educativo (E1,E2, E3 o E4), serán compatibles con el Uso Residencialdel entorno sin requerir de cambio de zonificaciónespecífico, cuando concluyan sus actividadeseducativas.

D.- DE CARÁCTER ESPECÍFICO:

D.1. En Zonas Residenciales de Densidad Baja RDBen lote de doble frente (no en esquina), uno de elloshacia Parque, se admitirán cuatro (4) pisos frente alparque y tres (3) pisos frente a la calle.

Pág. 315772 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

ZONA USOS LOTE FRENTE ALTURA DE ÁREA LIBRE ESTACIONAMIENTO

MÍNIMO MÍNIMO EDIFICACIÓN MINIMA MÍNIMO

NORMATIVO NORMATIVO MÁXIMA (1)

(m2) (ml) (pisos)

Unifamiliar y 200 10 3 a 4 35% 1 cada vivienda

Residencial de Multifamiliar

Densidad Baja

RDB Unifamiliar y 300 10 5 (2) 35% 1 cada vivienda

Multifamiliar

Unifamiliar y 200 10 5 35% 1 cada vivienda

Multifamiliar

Residencial de

Densidad Media Unifamiliar y 300 10 5 a 8 35% 1 cada vivienda

RDM Multifamiliar

Residencial de Multifamiliar 350 10 8 a 10 40% 1 cada vivienda

Densidad Alta

RDA Multifamiliar 600 15 11 a 12 40% 1 cada vivienda

Residencial de

Densidad Muy Alta Multifamiliar 800 18 Más de 12 40% 1 cada vivienda

RDMA

(2) La altura máxima de 5 pisos sólo será permitida en áreas específicamente determinadas por la Municipalidad Distrital o Metropolitana

(Ver Especificaciones Normativas)

(1) Las alturas específicas de edificación que corresponden dentro del rango establecido, estarán definidas en el Plano de Alturas de Edificación

ANEXO Nº 02

ÁREA DE TRATAMIENTO III

CUADRO Nº 01: RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIALDISTRITO DE MIRAFLORES

ZONA ALTURA USO RESIDENCIAL TAMAÑO ÁREA LIBRE ESTACIONAMIENTOEDIFICACIÓN COMPATIBLE DE LOTE MÍNIMO

(1) (2)

CM Comercio Metropolitano Más de 15 pisos RDMA - RDA Existente o No exigible para uso 1 cada 50 m2o 1.5 (a+r) Según Proyecto comercial

Los pisos destinadosCZ Comercio Zonal 5 a 10 pisos RDA - RDM Existente o a vivienda dejarán 1 cada 50 m2

o según entorno Según Proyecto el área libre que serequiere según

el uso residencialCV Comercio Vecinal 3 a 5 pisos RDM-RDB-RDMB Existente o compatible 1 cada 50 m2

o según entorno Según Proyecto

(2) Las Municipalidades Distritales podrán proponer requerimientos de estacionamiento mayores al señalado en el presente Cuadro.

(Ver Especificaciones Normativas )

(1) Las alturas específicas de edificación que corresponden dentro del rango establecido, estarán definidas en el Plano de Alturas de Edificación

ANEXO Nº 02

ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III

CUADRO Nº 02: RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL

DISTRITO DE MIRAFLORES

Pág. 315773NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

0572

3

Pág. 315774 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Modifican Ordenanza Nº 455 sobreProcedimiento a seguir en los casos dedevoluciones de tributos o de otrosrecursos municipales

ORDENANZA Nº 923

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 demarzo de 2006 los Dictámenes de las ComisionesMetropolitanas de Asuntos Económicos y deOrganización y de Asuntos Legales Nºs. 063-2006-MML-CMAEDO y 019-2006-MML-CMAL;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 455,QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEOBSERVAR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

DE LIMA EN CASOS DE DEVOLUCIONES DETRIBUTOS O DE OTROS RECURSOS

MUNICIPALES

Artículo Primero.- Agréguese un artículo que tendrála condición de Octavo a la Ordenanza Nº 455 publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de2002:

"Artículo Octavo.- En los casos en que el acreedorpresente una propuesta de devolución de su acreenciareduciendo su monto, se autoriza bajo responsabilidad,a la Gerencia de Finanzas para que pueda negociar yaceptar toda oferta que se considere ventajosa para laMunicipalidad Metropolitana de Lima, suscribiendo losconvenios extrajudiciales de pago, de ser el caso.

De suscribirse los convenios extrajudiciales de pagoprevistos en este artículo no serán de aplicación laslimitaciones contenidas en los Artículos Tercero, Cuarto,Quinto y Sexto de la Ordenanza Nº 455."

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza seaplica a todo acreedor que hasta la fecha de publicaciónde la presente Ordenanza no haya firmado convenio dedevolución o haya presentado su oferta para devoluciónde manera formal a través de cargo simple o notarial.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los veintitrés días del mes de marzo delaño dos mil seis.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

05712

Suspenden exigibilidad del requisito deconstatación de características parahabilitación vehicular mediante tarjetade circulación o certificado deoperaciones

ORDENANZA Nº 924

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinariade fecha 23 de marzo de 2006, con lo opinado por la

Comisión Metropolitana de Transporte Urbano en suDictamen Nº 03-2006-MML-CMTU;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE SUSPENDE LA EXIGIBILIDAD DEL

REQUISITO DE LA CONSTATACIÓNDE CARACTERÍSTICAS

Artículo Primero.- Suspéndase la exigibilidad delrequisito de constatación de características para lahabilitación vehicular mediante tarjeta de circulación, parael caso de transporte regular de personas, o mediantecertificado de operaciones, para el caso de transporteescolar, turístico, de personal, en taxi o en vehículosmenores, por un plazo de seis meses.

Artículo Segundo.- La Gerencia de TransporteUrbano expedirá los respectivos certif icados deoperación o tarjetas de circulación sin exigir laconstatación de características.

Artículo Tercero.- Las constataciones decaracterísticas actualmente vigentes, seguirán surtiendotodos sus efectos.

Artículo Cuarto.- Suspéndase aquellas sancionesa las que hubiera lugar por no contar con el requisito dela Constatación de Características.

Artículo Quinto.- Los administrados presentaránobligatoriamente una Declaración Jurada simple dondese responsabilizarán por la óptima operatividad delvehículo o vehículos de su flota vehicular, bajo sanciónestablecida en la normatividad vigente.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo delaño dos mil seis.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

05713

Establecen disposiciones sobre eldestaque de trabajadores dentro de laCorporación Municipal

ORDENANZA Nº 925

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 demarzo del año 2006, el Oficio Nº 001-90-00003246 delServicio de Administración Tributaria - SAT; el InformeNº 171-2006-MML-GAJ de la Gerencia de AsuntosJurídicos y la Carta Nº 267-2006-MML-GA-SP de laSubgerencia de Personal; de conformidad con lo opinadopor las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legalesy de Asuntos Económicos y de Organización en susDictámenes Nºs. 022-2006-MML-CMAL y 071-2006-MML-CMAEDO; y en aplicación del inciso 8) del artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Ha dado la siguiente;

ORDENANZAQUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBREEL DESTAQUE DE LOS TRABAJADORES

DENTRO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

Artículo 1º.- AlcanceEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza

recae sobre los diferentes órganos de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, sus órganos desconcentrados,organismos descentralizados y empresas municipales.

Pág. 315775NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

Artículo 2º.- Conceptos de ReferenciaPara la aplicación de la presente Ordenanza se

entiende por:

TRABAJADOR: Aquella persona que mantiene unvínculo laboral como la Municipalidad Metropolitana deLima, sus órganos desconcentrados, organismosdescentralizados y empresas, sin importar el régimenlaboral al que se encuentra sujeto.

ENTIDAD DE ORIGEN: Es aquella entidad en la queprestan sus servicios los trabajadores al inicio de surelación laboral.

ENTIDAD DE DESTINO: Es aquella entidad a la quese van a desplazar temporalmente los trabajadores.

PLAZA PRESUPUESTADA: Entiéndase por plazapresupuestada al cargo contemplado en el Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) que cuente con elfinanciamiento debidamente previsto en el PresupuestoInstitucional, conforme al Presupuesto Analítico dePersonal (PAP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 3º.- DestaqueSe entiende por destaque el desplazamiento temporal

de un trabajador de una entidad de origen a una entidadde destino, a pedido fundamentado y para desempeñarfunciones designadas por esta última.

Artículo 4º.- ConocimientoPara llevar a cabo el destaque de un trabajador, es

necesario que la entidad de origen tenga conocimientoprevio de la petición de la entidad de destino, a fin depronunciarse oportunamente sobre el pedido formulado,pudiendo objetar el mismo por razones propias delservicio.

La presentación de la solicitud por parte de la entidadde destino se realizará con una anticipación no menorde quince (15) días hábiles, con la finalidad que la entidadde origen pueda pronunciarse sobre la procedencia delpedido. La entidad de origen tendrá un plazo de diez (10)días hábiles, desde el momento de presentación de lasolicitud para expresar su aceptación o no. Si noexpresara su voluntad en dicho término, se entenderádenegada la solicitud.

Todo proceso de destaque será formalizado medianteResolución o documento que contenga la aprobacióndel destaque emitido por el Titular de la entidad de origeno funcionario autorizado para tal fin.

Artículo 5º.- DuraciónEl destaque no será menor de treinta (30) días ni

excederá del período presupuestal, debiendo contar conel consentimiento expreso del trabajador. El destaquepuede renovarse de acuerdo con las necesidades delservicio y conveniencia en interés de la CorporaciónMunicipal.

Artículo 6º.- Efectividad del DestaqueLa efectividad del destaque comienza en la fecha en

que el trabajador asume sus funciones en la entidad dedestino, momento a partir del cual las remuneraciones ydemás beneficios pertinentes serán abonadas en laoportunidad y condiciones que correspondan al nivel deltrabajador destacado.

Artículo 7º.- Mantenimiento de la PlazaEl trabajador destacado mantiene su plaza

presupuestada en la entidad de origen, la misma queabonará todas sus remuneraciones y beneficios loscuales se mantendrán mientras dure el destaque.

En el caso de trabajadores sujetos al régimen de laactividad privada, se mantendrá su puesto de trabajo enla entidad de origen.

Artículo 8º.- Bonificaciones y gratificacionesEn ningún caso el personal destacado podrá recibir

bonificaciones, gratificaciones y demás beneficiosadicionales o distintos a los que le otorga la entidad deorigen.

Artículo 9º.- Control de asistenciaLa Subgerencia de Personal o la que haga sus veces

en la entidad de destino será responsable del control dela asistencia y permanencia de los trabajadores

destacados, debiendo informar mensualmente dentro delos primeros cinco (5) días hábiles de cada mes en elFormulario Parte de Asistencia Diario debidamente visadoa la Subgerencia de Personal o la que haga sus vecesen la entidad de origen, informando, además, de lasocurrencias habidas, para los descuentos y accionesde ley a que hubiere lugar, bajo responsabilidad delfuncionario a cargo.

Artículo 10º.- Presupuesto para el DestaqueSólo procederá el desplazamiento por destaque A

SOLICITUD DE LA ENTIDAD DE DESTINO, cuando sefundamente en necesidad institucional del servicio conasentimiento del trabajador.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los destaques que a la fecha hayanaprobado los diferentes órganos de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, sus órganos desconcentrados,organismos descentralizados y empresas municipales,se rigen por la presente Ordenanza, convalidándose paratodos sus efectos, tanto en la entidad de origen, comoen la entidad de destino.

Segunda.- Déjese sin efecto toda norma que seoponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los veintitrés días del mes de marzo delaño dos mil seis.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

05714

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Dictan disposiciones para la ubicaciónde paneles de propaganda política enla vía pública

DECRETO DE ALCALDÍANº 04-2006-MDI

Independencia, 17 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Visto, El Informe Nº 451-2006-DCCU/GGU/MDI de laDivisión de Catastro y Control Urbano, Informe Nº 020-2006-GGU/MDI de la Gerencia de Gestión Urbana y elMemorando Nº 290-2006-GM/MDI de la GerenciaMunicipal, mediante el cual solicitan la emisión de unanorma complementaria sobre la autorización para laubicación de elementos de propaganda electoral en eldistrito de Independencia.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú prescribe que las Municipalidades Provinciales yDistritales son órganos de Gobierno Local y tienenAutonomía Política, Económica y Administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, con fecha 13 de julio del año 2005, se publicó laOrdenanza Nº 099-2005-MDI, que regula la autorizaciónde ubicación de elementos de publicidad exterior en eldistrito de Independencia, encontrándose pendienteseñalar las zonas donde se puede colocar paneles depropaganda política en la vía publica, en la jurisdiccióndel distrito de Independencia;

Que, con fecha 19 de enero del 2006, se publicó laResolución Nº 007-2006-JNE, que aprueba el

Pág. 315776 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

Reglamento sobre Difusión y Control de PropagandaElectoral durante el Proceso de Elecciones Generales,que a través del Artículo 11º, inciso f, señala que lacolocación de carteles en la vía publica sólo está permitidaen los sitios que para tal efecto determinen las autoridadesmunicipales;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6del Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER, que la berma central de laAv. Túpac Amaru, como única zona donde se puedecolocar paneles políticos, previa autorización ydisposiciones técnicas y de seguridad del áreacorrespondiente habilitada, siempre y cuando no secoloque sobre área verde habilitada, obstaculice lavisibilidad de los transportistas, peatones, señales detránsito y elementos publicitarios autorizadosanteriormente, manteniendo una distancia mínima de 20mts. entre paneles autorizados.

Artículo 2º.- DISPONER, que en las interseccionesde la Av. Túpac Amaru con las avenidas Naranjal, CarlosIzaguirre, El Pacífico, Los Pinos, Los Jazmines, TomásValle y 18 de Enero, los paneles políticos deberánubicarse fuera de un radio de 100.00 mts. de laintersección.

Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de GestiónUrbana a través de la División de Catastro y ControlUrbano y Gerencia de Gestión Ambiental y ServiciosPúblicos, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en lanorma emitida.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

05715

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Prorrogan vigencia de la OrdenanzaNº 199, que suspendió admisión desolicitudes de expedición deCertificados de Parámetros Urbanísticosy Edificatorios y otros documentos

DECRETO DE ALCALDÍANº 11

Miraflores, 28 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 199,publicada el 31 de julio de 2005, estableció: “Suspendertemporalmente la admisión de sol ic i tudes deexpedición de Certificados de Parámetros Urbanísticosy Edif icator ios; de Anteproyectos y ProyectosDefinitivos de Obras Nuevas; así como solicitudes deCertificados de Compatibilidad de Uso; Licencias deFuncionamiento Provisionales y/o Definit ivas; yAmpliación de Giro en el distrito, por noventa (90) díascalendario”;

Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 210,publicada el 28 de octubre de 2005, prorrogó el plazo devigencia de la Ordenanza Nº 199 por treinta (30) díascalendario, delegándose al Alcalde en su artículo segundola facultad de prorrogar el plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 199 mediante la expedición del Decretode Alcaldía correspondiente;

Que, el artículo único del Decreto de Alcaldía Nº 08,publicado el 28 de febrero de 2006, prorrogó el plazo devigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 31 de marzode 2006;

Que, mediante Informe Nº 50-2006-SPEA/MM defecha 28 de marzo de 2006, la Subgerencia dePlanificación Estratégica y Ambiental recomiendaprorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 199 mientrasla Municipalidad Metropolitana de Lima no culmine conexpedir todas las normas que comprenden el ReajusteIntegral de Zonificación del distrito de Miraflores;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 199 hasta el 30 de abril de 2006, por losconsiderandos antes expuestos.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

05759

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Otorgan plazo a empresa para laejecución de obras de habilitaciónurbana con construcción simultánea deterreno de su propiedad

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 053-2006-MSB-GM-GDU

San Borja, 1 de marzo de 2006

LA GERENCIA DE DESARROLLO DE LAMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

VISTA, la correspondencia Nº 1460-06 presentadopor don Gonzalo Basadre Brazzini, Gerente deInversiones de INTERSEGURO COMPAÑÍA DESEGUROS DE VIDA S.A., según Poderes inscritos en laPartida Electrónica Nº 11020565 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,mediante la cual solicita ampliación de plazo para laejecución de obras de habil itación urbana conconstrucción simultánea del terreno de su propiedad, de30,000.00 m2, para uso de Comercio Distrital "C-5",ubicado en la Av. Angamos Este Nº 2337 del distrito deSan Borja, de la provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 067-98-MML-DMDU-DGO de fecha 8 de jul io de 1998, laMunicipalidad Metropolitana de Lima aprobó el proyectode habilitación urbana con construcción simultánea,para uso de comercio "C-5" del terreno de 30,000.00m2 ubicado en la Av. Angamos Este Nº 2337 del distritode San Borja;

Que, mediante Resolución Nº 006-2003-MML-DMDUde fecha 30 de enero del 2003, la MunicipalidadMetropolitana de Lima, autorizó a Inmobiliaria Gold S.A.,un nuevo plazo de Ejecución de Obras de dieciocho (18)meses, contados a partir de la fecha de emisión, asimismoindicó que las obras se ejecutarán de conformidad conla autorización conferida por la Resolución Nº 067-98-MML-DMDU-DGO y su plano correspondiente Nº 115-98-MML-DGO-DHU;

Que, mediante la Resolución Nº 516-2004-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano de laMunicipalidad de San Borja, de fecha 19 de octubre del

Pág. 315777NORMAS LEGALESLima, jueves 30 de marzo de 2006

2004, autorizó a Inmobiliaria Gold S.A., un nuevo plazode ejecución de obras con construcción simultánea dedieciocho (18) meses;

Que, el Informe Nº 40-2006-MSB-GM-GDU/JOPR elmismo que hace suyo el Informe Nº 52-2006-MSB-GM-GDU-JOPR/AMP, la Jefatura de Obras Privadas señalaque el administrado ha cumplido con presentar ladocumentación requerida de acuerdo al Texto Único deProcedimientos Administrativos, asimismo se señala querealizada la inspección ocular al inmueble ubicado en la Av.Angamos Nº 2337, se observó que no existe avance deobras de habilitación urbana;

Que, el tercer párrafo del artículo 4.5 del capítulo XVIII,título II, del Reglamento Nacional de Construcciones,establece que el plazo de ejecución de obra será dedieciocho (18) meses;

Que, conforme a las facultades otorgadas a laGerencia de Desarrollo Urbano por el Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por laOrdenanza Nº 296 publicada el 4 de abril del presenteaño, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, a INTERSEGUROCOMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., propietario delinmueble ubicado en la Av. Angamos Este Nº 2337, distritode San Borja, un nuevo plazo de ejecución de obras dedieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de lapresente resolución, las obras que se ejecuten serán deconformidad con la autorización conferida por la ResoluciónNº 067-98-MML-DMDU-DGO de fecha 8 de julio de 1998 ysu plano correspondiente Nº 115-98-MML-DGO-DHU defecha 8 de julio de 1998, emitido por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, del terreno de 30,000.00 m2.

Artículo Segundo.- CONSIDERAR, con construcciónsimultánea, la habilitación urbana para Uso de ComercioDistrital "C-5" del terreno de 30,000.00 m2, con un áreaútil de 25,512.00 m2.

Artículo Tercero.- Los interesados deberán gestionarel trámite de Licencia de Obra, así como, la Finalizaciónde obra, en concordancia con el Art. II-X-4 delReglamento Nacional de Construcciones.

Artículo Cuarto.- Encárguese del cumplimiento dela presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo de laCiudad, Jefatura de Obras Privadas, Jefatura de ControlUrbano y Jefatura de Catastro y Fiscalización Tributaria,en cuanto sea de competencia.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presenteResolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima paraconocimiento y fines.

Artículo Sexto.- La publicación de la presenteResolución será por cuenta del interesado, en un plazono mayor de treinta (30) días útiles, contados a partir dela fecha de notificación de la presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CONSIGLIERE CEVASCOGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

05678

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Convocan a Sesión Extraordinaria deConcejo con representantes de lasJuntas Vecinales

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 100

San Isidro, 29 de marzo de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 197º de laConstitución Política, modificada por Ley de Reforma

Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidadespromueven, apoyan y reglamentan la participación vecinalen el desarrollo local;

Que, mediante Ordenanza Nº 125-MSI, publicada el13 de noviembre del 2005, se estableció la Constitucióny Reglamento de Organización y Funciones de las JuntasVecinales del distrito;

Que, el Decreto de Alcaldía Nº 005-2006, señala quelas Sesiones Extraordinarias de Concejo con losrepresentantes de las Juntas Vecinales se convocaránmediante Resolución de Alcaldía, la misma que debe serpublicada con treinta días de anticipación a la celebraciónde la misma, a fin que los delegados de las JuntasVecinales puedan organizar su participación;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) delartículo 20º Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Convocar a Sesión Extraordinaria deConcejo con los representantes de las Juntas Vecinalesel día 2 de mayo a las 5:00 pm, en la Biblioteca Municipal,calle República 455.

Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presenteResolución a la Secretaría General del Concejo y a laGerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal.

Artículo 3º.- La presente Resolución de Alcaldíadeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDANAlcalde

05768

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Prorrogan plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 239-MSS que establecela suspensión de recepción desolicitudes de licencias y certificadosen las parcelaciones semirrústicasSanta Teresa, Los Granados y El Derby

ORDENANZA Nº 257-MSS

Santiago de Surco, 24 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en SesiónOrdinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 239-MSS de fecha20 de octubre de 2005 se dispuso la suspensión, por150 días calendario contados a partir de su fecha deentrada en vigencia, de la recepción de solicitudesrelativas a Anteproyectos en Consulta, Licencia de ObraNueva, Certificado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios, Aprobación de Habilitación Urbana Nuevao Ejecutada, Cer tif icado de Zonificación y Vías,solicitudes de Cambio de Zonificación Sustancial y NoSustancial, referidas a inmuebles ubicados en lasParcelaciones Semirrústicas Santa Teresa, LosGranados y El Derby;

De conformidad con lo establecido en los artículos 9ºnumeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con cargo a redacción, condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,por Unanimidad se aprobó la siguiente:

Pág. 315778 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZODE VIGENCIA DE LA ORDENANZANº 239-MSS QUE ESTABLECE LASUSPENSIÓN DE RECEPCIÓN DESOLICITUDES DE LICENCIAS Y

CERTIFICADOS EN LASPARCELACIONES SEMIRRÚSTICASSANTA TERESA, LOS GRANADOS

Y EL DERBY

Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vigenciaestablecido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 239-MSS por sesenta (60) días.

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigenciael mismo día de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Segunda.- Encargar el cumplimiento y difusión de lapresente norma a la Gerencia de Desarrollo Urbano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ENRIQUE MARTINELLI FREUNDTTte. Alcalde Encargado de la Alcaldía

05806

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Aprueban Reglamento de PropagandaElectoral en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 008-2006-CDB

Bellavista, 21 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, enSesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de susintegrantes, en ejercicio de las facultades que la LeyOrgánica de Municipalidades le confiere y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó lasiguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de PropagandaElectoral en el distrito de Bellavista, de acuerdo al textoadjunto que forma parte integrante de la presente normamunicipal.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal velarpor el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrdenanza Municipal, la cual entra en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

RÉGIMEN DE PROPAGANDA ELECTORALEN EL DISTRITO DE BELLAVISTA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOS.- La presente ordenanzatiene como objetivo establecer las normas que regulenla propaganda electoral en el distrito de Bellavista.

Artículo 2º.- FINALIDAD.- La presente ordenanzatiene como finalidad velar por el mantenimiento del ornatoy conservación del patrimonio urbano y monumental, elrespeto de los entornos saludables y el resguardo de latranquilidad de los vecinos del distrito en relación concualquier tipo de proceso electoral, en lo referido a lapropaganda electoral en sus diversas manifestaciones.También se incluyen los procesos de consulta porreferéndum y otros procesos electorales previstos porley.

Artículo 3º.- BASE LEGAL

a) Constitución Política del Perú.b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones.d) Resolución Nº 007-2006-JNE.

Artículo 4º.- DEFINICIONES.- Para los efectos de lapresente Ordenanza, se entiende por:

Propaganda electoral.- Toda aquella actividad lícitadesarrollada durante los procesos electorales,encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtenerresultados electorales a través de la captación de susvotos y con ello aspirar a cargos políticos por elecciónpopular. La propaganda electoral es organizada por lasagrupaciones políticas y candidatos participantes delproceso electoral sean partidos políticos, agrupacionesindependientes o alianzas nacionales, regionales o localesdebidamente inscritas, sin perjuicio de la desarrolladapor los propios ciudadanos agrupados o no, a través dela promoción de candidatos, difusión y explicación de laspropuestas o programas de gobierno, promoción decolores, símbolos, números y siglas que identifiquen alas organizaciones políticas participantes del proceso,entre otras actividades conexas.

Organizaciones políticas.- Todas las organizacionespolíticas de alcance nacional, regional, local provincial olocal distrital. Estas a su vez pueden ser partidos políticos,movimientos políticos, agrupaciones políticasindependientes o alianzas políticas, debidamente inscritasen el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones.

Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES.- LaDirección de Servicios Comunales y ProtecciónAmbiental de la Municipalidad Distrital de Bellavistaejercerá el control sobre la propaganda electoral. Lecorresponde también la calificación de infracciones, laimposición de sanciones y la ejecución de las medidascomplementarias derivadas del incumplimiento de lapresente Ordenanza.

La Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección deServicios Comunales o la División de Defensa Civil tienenla potestad de disponer el retiro de la propaganda electoralcuando su ubicación se haya realizado contraviniendolas normas y especificaciones técnicas vigentes, atentencontra el ornato de la ciudad o constituyan peligro para lavida, la salud o la integridad física de los vecinos,respectivamente.

TÍTULO II

PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 6º.- DIFUSIÓN.- Los partidos, agrupacionesindependientes y alianzas políticas que respeten lasdisposiciones contenidas en la presente Ordenanza,pueden:

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a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas,anuncios luminosos y banderas en las fachadas de losinmuebles o locales de propiedad o posesión de lasorganizaciones políticas, en la forma que estimenconveniente.

b) Emplear altoparlantes en locales políticos yvehículos especiales que gozan de libre tránsito en elterritorio nacional, entre las diez de la mañana y las diezde la noche.

c) Distribuir en la vía pública de la jurisdicción deBellavista boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes,camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útilese instrumentos similares o conexos.

d) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos enpredios de dominio privado, siempre que el propietarioconceda permiso escrito.

Artículo 7º.- RESTRICCIONES DE DIFUSIÓN.- Ladifusión de propaganda electoral en predios públicos yprivados; así como en la vía pública se sujeta a lassiguientes restricciones y obligaciones:

a) El uso de inmuebles para la instalación de localespolíticos abiertos al público y para la difusión depropaganda electoral, se ajusta a las normas municipalesen materia de acondicionamiento territorial y seguridadcolectiva.

b) La propaganda electoral sólo puede transmitirse através de altoparlantes instalados en locales políticos yvehículos especiales entre las diez de la mañana y lasdiez de la noche, sin exceder los siguientes niveles deintensidad sonora:

Zona residencial : 60 decibelesZona comercial : 70 decibelesZona industrial : 80 decibeles

c) La utilización de predios privados para la difusiónde propaganda electoral, requiere del consentimiento porescrito del propietario, el cual es registrado ante laautoridad policial del distrito de Bellavista. La PolicíaNacional tiene la obligación de facilitar a la Municipalidadla información de las autorizaciones registradas, paraefectos de control y atención de denuncias escritas delos ciudadanos sobre infracciones de disposicionesmunicipales en materia de difusión de propagandaelectoral.

d) La colocación de carteles y paneles en la vía públicaestá permitida siempre y cuando se respeten las distanciasreglamentarias, no se obstruya el tránsito vehicular ypeatonal ni se dificulte la visibilidad de las señales detránsito, previa autorización de la Dirección de DesarrolloUrbano, la misma que se sustentará en el ReglamentoNacional de Construcciones, las disposiciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y lasdisposiciones específicas emitidas por la propiaMunicipalidad Distrital de Bellavista.

e) Para la instalación de paneles y carteles en la víapública y en predios privados, el personero legal,propietario del predio y/o candidato deberá presentar ala Municipalidad Distrital de Bellavista una declaraciónjurada en la que garantice la seguridad en la instalacióndel elemento publicitario y asuma la responsabilidad antecualquier accidente o daño que éste pudiera producir. Lano presentación de dicho documento constituye causalsuficiente para denegar la autorización solicitada o paradisponer el retiro del panel o cartel.

TÍTULO III

PROHIBICIONES

Artículo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES.- Quedaprohibida la propaganda electoral en los siguientescasos:

a) Propaganda sonora en áreas comprendidas a unadistancia de 100m de centros hospitalarios, centroseducativos, iglesia y la sede del palacio municipal.

b) Propaganda sonora comprendida entre las 22.01y las 09.59 horas.

c) Pintado, pegado o instalación de propagandaelectoral en los muros, calzadas, pistas, sardineles,

señales de tránsito, árboles, monumentos y sobrepublicidad autorizada con fines comerciales; así comoen las zonas rígidas establecidas en el artículo 9º.

d) Pintado y/o pegado de afiches en los postes deenergía eléctrica, postes de telefonía, postes detelevisión por cable, postes de señalización, así comotoda otra estructura de soporte de servicios públicosen general.

e) Pintado en muros de terrenos sin construir o enpropiedades privadas, salvo autorización escrita de lospropietarios debidamente registrada ante la autoridadpolicial.

f) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculiceseñales de tránsito u otros elementos.

g) Cuando contravengan el orden público y las buenascostumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbanode la ciudad u otros bienes de entidades públicas oprivadas.

Artículo 9º.- DE LAS ZONAS RÍGIDAS PARA LAPROPAGANDA ELECTORAL

Declárese como zonas rígidas para la instalación ydifusión de propaganda electoral en todas sus formas ymodalidades:

- La Plaza Isabel La Católica.- La Plaza de la Cultura, en la Urbanización San José.- Los jardines del Parque Simón Bolívar, en la

Urbanización Jardines Virú.- Los jardines del Parque José A. Quiñones, en la

Urbanización San Joaquín.- Los locales, oficinas e instalaciones de la

Municipalidad Distrital de Bellavista- Los locales, oficinas e instalaciones de Colegios

Profesionales, Sociedad de Beneficencia Pública delCallao, Instituciones Educativas Públicas y Privadas,Iglesias de cualquier credo, Fuerzas Armadas, PolicíaNacional y entidades públicas en general.

Artículo 10º.- DE LAS ÁREAS VERDES.- Quedaterminantemente prohibido colgar, apoyar, pintar osostener de alguna manera letreros, carteles, banderas,banderolas o cualquier otro tipo de elementos que anunciepropaganda políticas en plantas, árboles u otroselementos vivos dentro el distrito.

TÍTULO IV

DEL INFRACTOR

Artículo 11º.- DEL INFRACTOR.- Se considerainfractor:

a) En el caso de procesos electorales nacionales,regionales y/o municipales, al personero legal del partidopolítico, agrupación independiente o alianza electoral quecorrespondiere, solidariamente con el candidato y conquien fue detectado cometiendo la infracción.

b) En el caso de propaganda electoral colocada odibujada en paredes de predios privados, laresponsabilidad del personero legal además es solidariacon el propietario del predio y el candidato.

TÍTULO V

RETIRO DE LA PROPAGANDA

Artículo 12º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDALas organizaciones políticas tendrán un plazo máximode sesenta (60) días desde la culminación de loscomicios electorales para retirar su propagandaelectoral. Vencido dicho plazo, serán sancionadas conlas multas previstas en el artículo 13º, además del costoque irrogue la reparación o reposición al estado anteriorde los bienes afectados por la instalación de lapropaganda.

En caso de elecciones con segunda vuelta, el plazose extiende sólo con relación a los candidatos yorganizaciones políticas que hayan pasado a dichaetapa.

El retiro de la propaganda electoral incluirá también lareparación de los daños que hubiera ocasionado suinstalación.

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TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13º.- DETERMINACIÓN DE SANCIONESLas sanciones por el incumplimiento de la presenteOrdenanza, son las siguientes:

PROPAGANDA ELECTORAL

ÍTEM INFRACCIÓN MONTO MEDIDAUIT COMPLEMENTARIA

237 Por colocación de propaganda política en las 25% Borrado o retirozonas rígidas por cada de la

elemento propagandapublicitario

238 Por realizar propaganda política excediendo 25% Retención de loslos niveles permitidos de intensidad sonora equipos y/o

altoparlantes

239 Por no respetar la distancia establecida para 25% Retención de losla emisión de propaganda electoral sonora equipos y/o

altoparlantes

240 Por realizar propaganda electoral sonora 25% Retención de losentre las 22.01 y las 09.59 horas equipos y/o

altoparlantes

241 Por efectuar pintas o instalar publicidad 25% Borrado o retiroelectoral en predios de propiedad privada, por cada de lasin contar con la autorización del propietario elemento propaganda

publicitario

242 Por no dar cuenta a la autoridad policial 10%de la autorización obtenida para lacolocación de propaganda electoral enpredios de propiedad privada

243 Por instalar carteles o paneles en la vía 50% por Retiro de lapública sin autorización municipal. cada propaganda

elementopublicitario

244 Por cada elemento de propaganda política 50% por Borrado o retirono borrado o retirado voluntariamente cada de latranscurridos los sesenta (60) días elemento propagandaposteriores a los comicios electorales. publicitario

245 Por pegar, instalar o pintar propaganda 10% por Borrado o retiroelectoral en los muros, calzadas, pistas, cada de lasardineles, señales de tránsito, árboles, elemento propagandamonumentos o sobre publicidad autorizada publicitariocon fines comerciales

246 Por pegar o pintar propaganda electoral en 10% por Borrado o retiropostes y/o estructura de soporte de servicios cada de lapúblicos elemento propaganda

publicitario

247 Por obstaculizar la visibilidad de las 30% por Borrado o retiroseñales de tránsito con propaganda cada de laelectoral elemento propaganda

publicitario

248 Por instalar propaganda electoral con 20% por Borrado o retirotextos o contenidos que contravengan el cada de laorden público y las buenas costumbres elemento propaganda

publicitario

249 Por no reparar los daños ocasionados en 10% por Retención deáreas públicas y/o áreas verdes como cada los mediosconsecuencia de la instalación o retiro de elemento publicitariosla propaganda electoral publicitario,

más elcosto de lareparación

Artículo 14.- DE LA RECOMPOSICIÓN DEINFRACCIÓN.- No será aplicable la multa si en el términode veinticuatro (24) horas de notificado el incumplimientode algunas de las disposiciones de la presente ordenanza,se procede a recomponer la infracción en la que pudiesehaber incurrido.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Segunda.- Los casos no previstos en la presenteordenanza y la propaganda electoral instalada conanterioridad a su publicación se someterán a las normaselectorales de nivel nacional vigentes sobre la materia.

Tercera.- La Policía Nacional del Perú tiene laobligación de prestar el apoyo que requiera laMunicipalidad Distrital de Bellavista para garantizar elcumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Incorpórese en el Cuadro de Infraccionesdel Reglamento de Procedimientos Administrativos deInfracciones vigente, el cuadro establecido en el artículo13º de la presente Ordenanza.

Quinta.- Dejar sin efecto cualquier disposición quese oponga a la presente norma municipal.

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MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban Manual de ProcedimientoAdministrativo del Archivo Central dela Municipalidad

ORDENANZA Nº 008-2006-MDLP

La Perla, 21 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de marzodel 2006, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales,sobre el Proyecto de Ordenanza del Manual delProcedimiento Administrativo del Archivo Central de laMunicipalidad Distrital de La Perla; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 28607 establece las Municipalidades Provinciales yDistritales son órganos de gobierno local tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 25323 se crean el SistemaNacional de Archivos donde en el artículo 3º, señala queestá integrado por los Archivos Públicos;

Que, conforme dispone el artículo 29º del Reglamentodel Sistema Nacional de Archivos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-92-JUS, los archivos están obligadosa cumplir las directivas, normas, disposiciones ylineamientos de política dictado por el órgano rector delsistema;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 25323que crea el Sistema Nacional de Archivos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, señala entiéndasepor archivos públicos los pertenecientes a las Entidadesdel Estado, cualquiera fuere su naturaleza, régimen legaly dependencia sean regionales o locales y archivosnotariales;

Que, el artículo 27º de la acotada norma estableceque los archivos públicos están integrados por losarchivos pertenecientes a los poderes del Estado entesautónomos, Ministerios, Instituciones PúblicasDescentralizados, Empresas Estatales de DerechoPúblico y Privado Empresas Mixtas con ParticipaciónAccionaría del Estado, Gobiernos Regionales, GobiernosLocales y las Notarías;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 173-86/AGN-Jde fecha 18 de noviembre de 1986 se aprobaron lasDirectivas números 004, 005, 006 y 007-86-AGN-DGAI,sobre normas para la formulación del programa de control,transferencia, eliminación y conservación de documentosen los archivos integrantes del sistema;

Que, la gestión archivística en esta comuna requierede instrumentos que viabilicen los procesos técnicosque permitan racionalizar las transferencias y laseliminaciones así como garantizar la conservación delpatrimonio documental en esta Corporación Edil;

Que, sometido al Pleno del Concejo Municipal eldocumento de gestión del Archivo Central luego dedebates y las deliberaciones respectivas. Teniendo en

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consideración que es política de esta administraciónregular la buena organización y funcionamiento con lafinalidad de facilitar un buen servicio a los administradoses conveniente aprobar normas que regulen los serviciosque presta el Archivo Central;

Estando a lo expuesto y en el uso de las facultadesconferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIMEde los (as) señores (as) regidores (as) y con la dispensade lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR EL MANUAL DEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ARCHIVOCENTRAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAPERLA, que comprende (6) SEIS TÍTULOS, (47) artículosy (01) Disposición Final y Transitoria, que forma parteintegrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipalel cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de laSecretaría General la publicación de la presenteordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

MANUAL DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DEL ARCHIVO CENTRAL

TÍTULO I

TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOSAL ARCHIVO CENTRAL

Artículo 1º. - La transferencia de documentos es unprocedimiento archivístico que consiste en el trasladode los documentos de un archivo a otro al vencimientode los períodos de retención establecidos en losprogramas de control de documentos.

Artículo 2º.- El Archivo Central de esta comunaelaborará el Cronograma Anual de Transferencia deDocumentos.

Artículo 3º.- Toda transferencia de documentosdeberá efectuarse utilizando el formulario de transferenciade documentos en original y una copia.

Artículo 4º.- El inventario consta de dos partes:

4.1.-Inventario de transferencia de documentoscontiene:

a.- Información General:

- Nombre de la entidad y de la unidad orgánica cuyadocumentación se va transferir.

- Indicar el código de identificación de la unidadorgánica remitente: año del envío y el número secuencial.

- Descripción general de documentos a transferir.- Metros lineales de documentos a transferir.- Fecha, nombre apellidos y firma del remitente y

receptor

4.2.- Inventario registro de documentos contiene:

- Número de orden.- Descripción de la serie documental: número de

documento o expediente nombre y apellidos o razónsocial, folios.

- Fechas extremas indicando la fecha más antigua ymás reciente de cada una de las series.

- Observaciones.

Artículo 5º.- Para transferir los documentos alArchivo Central de esta comuna, se tendrá en cuenta laTabla General de Retenciones de Documentos de laMunicipalidad Distrital de La Perla.

Artículo 6º.- Los funcionarios públicos sea cual fuerasu nivel no podrán conservar en su poder documentos

generados en el ejercicio de sus funciones, estánobligados a remitir al Archivo Central de esta comuna,cuando ha concluido con el procedimiento administrativodefinitivo.

Artículo 7º.- Está prohibido remitir documentación alArchivo Central de esta comuna cuando no ha concluidocon el trámite administrativo.

Artículo 8º.- Para proceder a la transferencia dedocumentos al Archivo Central de esta comuna, cadaGerencia o Subgerencia, deberá cumplir con losrequisitos que establece el artículo 4º, 5º del presenteManual.

Artículo 9º. - El Subgerente de Trámite Documentario,recepcionará y verificará el contenido de los documentosde las distintas Gerencias o Subgerencias, que setransfieren al Archivo Central, dando su conformidadcon sello y firma de recepción.

Artículo 10º. - El Subgerente de Trámite Documentario,remitirá los documentos al Archivo Central, que hacereferencia el artículo precedente previa verificación conel responsable del Archivo, para lo cual se firmarán loscargos respectivos de la recepción.

TÍTULO II

DESARCHIVAMIENTO DE DOCUMENTOSDEL ARCHIVO CENTRAL

Artículo 11º. - El Archivo Central presta el servicioarchivístico de desarchivamiento que es un proceso queconsisten en poner a disposición la documentaciónrequerida por los administrados o de las distintasGerencias o Subgerencias de la Institución por un plazodeterminado.

Artículo 12º. - Cuando los usuarios requirieran eldesarchivaniemto de algún expediente que se encuentreen el Archivo Central se solicitará por escritopresentando en mesa de partes de esta comuna paralo cual abonará el derecho de pago de acuerdo al Textoúnico de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Artículo 13º.- La solicitud del administrado deberáfundamentar el motivo del desarchivamiento con losrequisitos: nombres y apellidos o razón social, el númerodel documento o expediente.

Artículo 14º.- En el caso de ser solicitado por lasGerencias o Subgerencias, el desarchivamiento de algúnExpediente, será por escrito dirigido al Subgerente deTrámite Documentario, fundamentando el motivo delpetitorio. Con los requisitos que establece el artículoprecedente.

Artículo 15º.- El plazo máximo que tienen lasGerencias o Subgerencias para devolver un Expedienteal Archivo Central es de quince (15) días hábiles.

Artículo 16º.- La Subgerencia de TrámiteDocumentario, solicitará al Archivo Central por escritoindicando el número del expediente el motivo deldesarchivamiento.

Artículo 17º.- La persona encargada del ArchivoCentral, informará por escrito del resultado de la búsquedade los documentos.

Artículo 18º.- Las Gerencias o Subgerenciasrealizarán la devolución de los Expedientes al ArchivoCentral, con un documento por escrito a través de laSubgerencia de Trámite Documentario, para su revisióny posterior conformidad.

Artículo 19º.- Devuelto el expediente original alArchivo Central se incorpora a su lugar de origen.

Artículo 20º.- Los expedientes desarchivados nodeben de sufrir ninguna clase de modificación, alteraciónni retención de ningún documento del expediente, encaso de no estar conforme de inmediato se informa a laGerencia o Subgerencia, donde se remitió el documentoa fin que subsane de inmediato en el plazo de dos díashábiles.

Artículo 21º.- En caso de no subsanar el funcionarioo servidor público que refiere el artículo precedente, seaplicarán las sanciones administrativas de conformidadcon las normas legales vigentes.

Artículo 22º.- El incumplimiento del plazo por partedel funcionario o servidor público que establece elartículo 15º será de aplicación las sanciones deconformidad con las normas legales vigentes.

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Artículo 23º.- El Archivo Central de esta comunasolamente extenderá copias fedatizadas de losdocumentos que sean solicitados por los administrados,Gerencias o Subgerencias, conservándose el originalen el Archivo Central, para cualquier verificacióncorrespondiente.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTOSEN EL ARCHIVO CENTRAL

Artículo 24º. - Realizada la transferencia de ladocumentación al Archivo Central, el responsableprocederá de acuerdo a la disponibilidad del espaciofísico, para determinar la conservación en la estanteríade acuerdo a las secciones correspondientes orientadaspor la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital deLa Perla.

Artículo 25º.- El responsable del Archivo agruparálos documentos recibidos por asuntos o tipos dedocumentales considerando las actividades realizadasen cumplimiento de las funciones de cada Gerencia.

Artículo 26º.- Los documentales que conforman cadaserie deberá ser ordenadas mediante sistemas másconveniente alfabético, numérico o mixto.

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ELIMINACIÓN OTRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS DEL

ARCHIVO CENTRAL AL ARCHIVO GENERALDE LA NACIÓN

Artículo 27º.- La eliminación de documentos es unprocedimiento archivístico que consiste en la destrucciónde los documentos autorizados expresamente por elArchivo General de la Nación.

Artículo 28º. - El Archivo Central de esta comunaelaborará el Cronograma Anual de Eliminación deDocumentos y los remitirá al Archivo General de laNación.

Artículo 29º.- Los archivos de gestión, periféricos ydesconcentrados de nuestra Institución, cuentan condocumentos que por sus características y naturalezapierden valor o importancia, éstos son depurados ypropuestos para su eliminación de conformidad con lasdisposiciones del Archivo General de la Nación.

Artículo 30º.- El Subgerente de TrámiteDocumentario, solicitará la oficialización del Comité deEvaluación de Documentos, vía resolución, deconformidad con las normas impartidas por el ArchivoGeneral de la Nación.

Artículo 31º.- El responsable del Archivo Central deesta comuna en coordinación con el Gerente de cadaunidad orgánica cuya documentación será evaluadaseparará los documentos posible de eliminar o detransferencia, elaborando el inventario y extraerá unamuestra documental.

Artículo 32º.- El Comité de Evaluación deDocumentos será designado por la más alta autoridadinstitucional, es el encargado de conducir el proceso deformulación del programa de control de documentos deesta comuna.

Artículo 33º.- El responsable del Archivo Central deesta comuna, elaborará un informe dirigido al JefeInmediato que sustente la propuesta de eliminación otransferencia considerando los antecedentes, análisis yconclusiones.

Artículo 34º.- El Subgerente de Trámite Documentariorevisará el informe para luego ser elevado al Presidentedel Comité Evaluador de Documentos, quien determinarála procedencia o improcedencia de la eliminación otransferencia.

Artículo 35º.- En el caso de ser procedente elPresidente del Comité de Evaluación de Documentos,solicitará la autorización para la eliminación otransferencia de los documentos, remitiendo el oficioacompañando con el inventario en original y dos copiasy las muestras documentales correspondientes alArchivo General de la Nación.

Artículo 36º.- Una vez confirmada la procedenciade la eliminación o transferencia de documentos por elArchivo General de la Nación se procederá a elaborar elacta de entrega de documentos.

Artículo 37º.- El Comité de Evaluación deDocumentos, redactará el acta de procedencia deeliminación o transferencia de documentos.

Artículo 38º.- Recibida la autorización de eliminacióno transferencia de documentos se hará entrega al ArchivoGeneral de la Nación, la documentación a eliminar otransferir firmando el acta de entrega respectivaquedándose con un ejemplar.

Artículo 39º.- Los casos no previstos en el presenteManual serán de aplicación las normas emitidas por elArchivo General de la Nación.

TÍTULO V

PROGRAMA DE CONTROL DEDOCUMENTOS - PCD

Artículo 40º.- El Programa de Control deDocumentos - PCD, es un documento de gestiónarchivística, que establece las series documentales queproducen la comuna como resultado de sus actividadesprecisando el número de años que deben conservarsey los períodos de retención en cada nivel de archivohasta su transferencia al Archivo General de la Nación.

Artículo 41º.- Para la formulación del Programa delControl de Documentos se tendrá en cuenta los valorestemporal y permanente de los documentos.

- Los documentos de valor temporal.- Sonaquellos documentos que por su contenido dejan de serimprescindibles y sin trascendencia una vez cumplido elfin administrativo.

- Los documentos de valor permanente.- Son losrelativos a asuntos administrativos, fiscales, legales,financieros, estructura orgánica, los planes operativosy otros indispensables para la entidad.

Artículo 42º.- El Programa de Control deDocumentos, estará conformado por el inventario de lasseries documentales, la tabla de retenciones dedocumentos y el índice alfabético de las seriesdocumentales.

Artículo 43º.- Los Gerentes de las UnidadesOrgánicas de esta comuna en coordinación con elencargado del Archivo Central, elaborarán el inventariode las series documentales correspondiente a su unidady lo remitirá al Comité de Evaluación de Documentospara su aprobación.

Artículo 44º.- Los inventarios de las seriesdocumentales serán analizados por el CED findeterminar el valor de cada una de las series e indicarsus períodos de retención en los niveles del archivocorrespondiente.

Artículo 45º.- El índice del PCD será utilizado paraanotar en orden alfabético los nombres de las seriesdocumentales, el asunto principal y el código respectivo.

Artículo 46º.- La Tabla de Retención de Documentosserá utilizada para registrar esquemáticamente losasuntos principales de la serie documental, código, títulode la serie documental, períodos de retención del totalde años.

Artículo 47º.- La Tabla de Retenciones deDocumentos de la Municipalidad Distrital de La Perla,será aprobada mediante Resolución.

TÍTULO VI

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

Única.- Las Gerencias o Subgerencias de estacomuna, que posean documentos originales oexpedientes, tiene un plazo de veinte días hábiles, parasu devolución al Archivo Central, en caso deincumplimiento se aplicará el artículo 22º de la presenteresolución.

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