funciones de la pena diapositivas
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FUNCIONES
DE LA PENA
ARTICULO 4 - CÓDIGO PENAL
La pena cumplirá las funciones de:
Prevención general Retribución justa Prevención especial Reinserción social Protección al condenado
La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión
FIN DE LA PENA EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO
Preventivo Amenaza de un mal ante la violación de las prohibiciones.
Retributivo Imposición judicial de la pena.
Resocializador Ejecutada en conformidad con los principios humanistas.
la ley penal pretende que los asociados se abstengan de realizar el comportamiento delictivo so pena de incurrir en la imposición de sanciones.
En un estado social de Derecho la ejecución de las penas debe tener una función de prevención especial positiva.
Se debe buscar ante todo la resocialización del condenado dentro del respeto de su autonomía y dignidad
La función de reinserción social del condenado debe entenderse como obligación institucional de ofrecerle todos los medios razonables para el desarrollo de su personalidad, y como prohibición de entorpecer este desarrollo.
LA PENA Y SUS FINES
Sancionar porque se cometió un delito
Penar para que no se cometa un nuevo delito
TEORÍAS ABSOLUTAS Delito personifica la ejecución de un mal que debe ser
compensado con la realización de la justicia que se produce con la imposición de una pena.
TEORÍAS RELATIVASBusca mejorar o resocializar el delincuente para que no cometa
delitos en el futuro.
TEORÍAS SOBRE LA FUNCIÓN DE LA PENA
Pretenden determinar la función que la sanción penal o pena tiene asignada y que, a su vez, permite establecer cuál es la función que posee el Derecho penal en general
TEORÍAS ABSOLUTAS castigo - justicia - igualdad – compensación Se basan en justificaciones, ya sean
religiosas, éticas - morales, jurídicas o filosóficas, para la imposición de una pena por parte de una autoridad.
TEORÍAS ABSOLUTAS
Fundamento jurídico: Retribución + “justicia”
Fundamento ideológico: dice que el Estado es el guardián de la justicia en la tierra.
Justicia terrenal.
Principio de retribución
Divino: la ley y el poder vienen de Dios. Moral: retribuir el mal al delincuente
que lo causó. Jurídico: restablecer el orden jurídico
TEORÍAS ABSOLUTAS
TEORÍAS RELATIVASAdoptan una posición absolutamente contraria a las absolutas.
La pena sirve exclusivamente para la protección de la sociedad.
La pena no es un fin en sí mismo, es un medio que pretende evitar acciones punibles futuras.
Teoría preventiva general
La pena es una amenaza que por medio de las leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de la delincuencia latente en su seno.
TEORÍAS RELATIVAS
Teoría preventiva especial
El fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias.
Es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo.
Se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización
TEORÍAS RELATIVAS
Teoría preventiva especial
Efectos
Peligrosidad criminal: se busca evitar el peligro que para la sociedad supone el criminal.
Prevención especial en sentido estricto: intenta reducir el riesgo que la sociedad padece con el sujeto criminal (reincidencia).
TEORÍAS RELATIVAS
TEORÍAS MIXTASLa pena tiene un carácter absoluto (retribucionista o reparador), además tiene un carácter relativo (prevención, corrección.)
“el fin primario de la pena es el restablecimiento del orden externo en la sociedad turbado por el desorden del delito, sin perjuicio de su función intimidatoria y de su objetivo específico de enmienda.” Carrara
FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA PENA
Prevención general:
El legislador hace la descripción de la conducta humana (delito) + sanción ; el culpable debe de sufrir la respuesta punitiva prevista (la retribución), sin sobrepase los limites previstos en la ley.
La prevención persona: Es la ejecución de la pena impuesta al responsable por la comisión
de un hecho delictivo + reeducación, resocialización del delincuente
Finalidad: devolver al responsable del delito a una vida social libre y con la convicción de no volver a delinquir.