funcion punitiva estatal y sus limites

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“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁZQUEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS C.A.P: DERECHO CURSO DE principios del proceso penal TRABAJO MONOGRÁFICO LA FUNCIÓN PUNITIVA ESTATAL Y SUS LÍMITES Autor: - Yuber Quispe C. Juliaca – Perú Mayo 2012

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Page 1: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁZQUEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

C.A.P: DERECHO

CURSO DE principios del proceso penal

TRABAJO MONOGRÁFICO

LA FUNCIÓN PUNITIVA ESTATAL Y SUS LÍMITES

Autor:

- Yuber Quispe C.

Juliaca – Perú

Mayo 2012

Page 2: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

AGRADECIMIENTO

Expresamos nuestro reconocimiento y gratitud a todos los Docentes de la

Carrera Profesional de DERECHO de esta prestigiosa Universidad Andina

Néstor Cáceres Velásquez por las enseñanzas que imparten, por sus

consejos y orientaciones.

En especial expresamos nuestro profundo agradecimiento a la docente del

presente curso, por sus recomendaciones, orientaciones y por la

contribución precisa en la culminación de este trabajo monográfico.

Page 3: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

DEDICATORIA

El presente trabajo monográfico es dedicado a nuestros padres y amigos por habernos apoyado de una manera alentativa al realizar este trabajo monográfico, así mismo también dedicamos a nuestro Dios todo poderoso al que siempre nos da sabiduría.

Page 4: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

INDICE

PORTADA

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

INDICE

LA FUNCIÓN PUNITIVA ESTATAL Y SUS LÍMITES

I. Planteamiento del problema…………………………………………….

II. Objetivo……………………………………………………………………

III. Hipótesis…………………………………………………………………..

IV. Marco teórico……………………………………………………………..

Función punitiva del estado.

Limites materiales o garantías penales al ejercicio punitivo del estado.

Causas que exigen la persecución penal estatal.

V. Conclusiones………………………………………………………………

VI. Casos ………………………………………………………………………

VII. Bibliografía………………………………………………………………….

Page 5: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

En la actualidad el estado de Derecho se está enmarcado dentro de los

cauces constitucionales, en observar los principios, valores y derechos

fundamentales que están consagrados en la constitución.

El derecho penal decimos que es un medio de control social, sin

embargo no es el único que tiene por función la protección de bienes

jurídicos, pero lo que distingue al derecho penal de otras disciplinas es

el objeto de preocuparse por una conducta desviada, dejando a las otras

partes del control social.1

El poder punitivo del estado es la atribución que tiene que definir

conductas como hechos punibles e imponer penas a las personas que

las realizan.2

De tal modo es que uno de los motivos a investigar dicho tema, es que

personas y sobre todo estudiantes de Derecho tienen dificultades en

distinguir el derecho penal y la función punitiva estatal.

Se observa que en el Perú, encontramos diversos fallos, respecto a las

reglas, normas constitucional en los ámbitos de los casos y procesos

penales, que de alguna manera influye a los fallos tribunales

constitucionales u órganos judiciales.

1 Peña Cabrera, Raúl. (1994) Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la parte General. 5ta edición, Lima.

2 Hurtado pozo, José. (1987) Manual de Derecho Penal. 2da edición, Eddili, Lima.

Page 6: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

De continuar así respecto a las falencias o fallos de los órganos,

tribunales constitucionales pueda que la función punitiva estatal no

identifique como punibles ciertas conductas y establecer la sanción

correspondiente.

Dad a esta situación es importante a que se determine la función

punitiva del estado, esto para que no se esté cometiendo errores en lo

posterior sobre un caso, que con mayor razón estudiantes deben tomar

conciencia sobre el conocimiento de este tema.

II. OBJETIVOS.

El presente objetivo se ha planteado a que nuestro planteamiento del

problema muestra un problema en el ámbito del Derecho penal con lo

que respecta a su función punitiva del estado, dado a este estudio se ha

llegado a plantear nuestro objetivo central y el objetivo de este trabajo

es:

- Determinar e identificar la función punible del estado social y

democrático señalando sus límites en diversas conductas ilícitas.

III. HIPÓTESIS.

La hipótesis de este trabajo es la suposición de que los órganos judiciales y tribunales constituciones no conocen la verdadera función punitiva estatal en el derecho penal, es por eso que cometen fallos respecto a determinar la sanción a las conductas ilícitas.

IV. MARCO TEÓRICO.

1. FUNCIÓN PUNITIVA DEL ESTADO.

Page 7: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

El derecho penal es un medio de control social, y como tal es

utilizado por el Estado para controlar, orientar y planear la vida en

común.

La función punitiva del Estado social y democrático se origina en su

soberanía para identificar como punibles ciertas conductas y

establecer la sanción correspondiente.3

Según Hurtado Pozo, el estado espera orientar los comportamientos

de los individuos, motivándolos a realizarlos de cierta manera, para

lograr la aplicación de “ciertos esquemas de vida social”, esto es

garantizar la coexistencia humana asegurando la vigencia de los

bienes jurídicos fundamentales.

2. LIMITES MATERIALES O GARANTIAS PENALES AL EJERCICIO

PUNITIVO DEL ESTADO.

Como afirma Beccaria, “La ley son las condiciones con que los

hombres independientes y aislados se unieron en sociedad,

fatigados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar la

restante con seguridad y tranquilidad. La suma de todas estas

porciones de libertad sacrificadas al bien de cada uno constituye la

soberanía de una nación, y el soberano es el legítimo depositario y

administrador de ellas. Fue pues, la necesidad la que constriño a los

hombres a ceder parte de la propia libertad: es pues cierto que cada

uno no quiere poner de ella en el depósito público más que la

mínima porción posible, la que baste para inducir a los demás a

defenderla. La agregación de estas mínimas porciones posibles

constituye el derecho de penar; todo lo demás es abuso y no

justifica, es hecho, no es ya derecho”.

3 Villavicencio Terreros, Felipe (2006) Derecho penal. Parte General. Editorial Grijley. Lima.

Page 8: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

A tenor de la anterior, la aplicación del Derecho Penal supone la

monopolización de la violación por parte del estado, que involucra un

aspecto principal que es la prohibición de impartirse justicia por

propia mano. Sin embargo este monopolio de la violencia no implica

que esta sea utilizada de manera arbitraria, por el contrario, implica

que la persecución del delito va a desarrollarse bajo el amparo de

una serie de principios, que se constituyen así en límites del poder

penal y que actúen en la creación de las normas penales

(criminalización primaria) como en su aplicación (criminalización

secundaria).

2.1. Principio de legalidad.

“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que

al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la

ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible;

ni sancionado con pena no prevista en la ley” (artículo 2,

numeral 24, inciso d, Constitución). Así también se expresa el

artículo II del Título Preliminar del Código Penal.

Este es el principal límite de la violencia punitiva que el

sistema penal del Estado ejercita, se trata de un límite típico

de un Estado de Derecho. Esta violencia se realiza bajo el

control de la ley, de manera que toda forma de violencia ilícita

que provenga del sistema penal (torturas, ejecuciones

extrajudiciales, desapariciones forzadas, etc.) deberá ser

considerada conductas prohibidas.

A partir de esta limitación, se constituye como una garantía de

la administración de justicia la prohibición de la analogía

Page 9: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

(artículo 139, numeral 9, Constitución; art. III Título Preliminar,

Código penal), de manera que la pena sólo se aplica a los

tipos de lo injusto taxativamente previstos en la ley penal sin

que exista la posibilidad de aplicar analógicamente

características descriptivas o normativas de los mismos.

2.2. Principio de lesividad o de exclusiva protección de los

bienes jurídicos.

“La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en

peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley” (artículo IV del

título preliminar, código penal).

“El título preliminar de nuestro ordenamiento penal enarbola

un conjunto de principios garantistas consagrando entre ellos:

el de lesividad, por el que para la imposición de la pena,

necesariamente se requiere de la lesión o la puesta en peligro

de bienes jurídicos tutelados por la ley” ( ).

De acuerdo al principio de lesividad u ofensividad, para que

una conducta sea considerada ilícita no sólo requiere una

realización formal, sino que además es necesario que dicha

conducta haya puesto en peligro o lesionado a un bien jurídico

determinado. Se le identifica con la máxima “nullum crimen

sine inuria”.

Jurisprudencia( ): “El principio de lesividad en virtud del cual,

en la comisión de un delito tiene que determinarse, según

corresponda la naturaleza del mismo, al sujeto pasivo que

haya sufrido la lesión o puesta en peligro del bien jurídico

tutelado por la norma penal, de allí que el sujeto pasivo

siempre es un elemento integrante del tipo penal en su

Page 10: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

aspecto objetivo; por lo tanto al no encontrase identificado trae

como consecuencia la atipicidad parcial o relativa; en

consecuencia para la configuración del tipo penal de hurto

agravado es imprescindible individualizar al sujeto pasivo,

titular del bien o bienes muebles afectados, de lo contrario

resulta procedente, la absolución en cuanto a este extremo se

refiere”( ).

Si se obviara este principio, el de intervención mínima sería un

límite demasiado vago. Por el contrario, con la existencia de

este principio se debe precisar qué es lo protegido y, con ello,

el Estado intervendría limitando su función punitiva ( ).

Cuando nos referimos a la protección de bienes jurídicos, no

nos referimos a la protección de todos los bienes jurídicos.

Por ello, aquí juega un papel importante el principio de

fragmentariedad y de subsidiaridad. ““El concepto de “bien

jurídico” es, pues, más amplio que el de “bien jurídico –

penal””( ). No sólo el Derecho Penal puede intervenir

exclusivamente en su protección, sino también otros medios

de control social. En el mismo sentido la jurisprudencia

nacional:

“Debe de tenerse en cuenta que la protección de bienes

jurídicos no sólo se alcanza a través del Derecho Penal, sino

que a ello ha de cooperar el instrumental de todo

ordenamiento jurídico”( ).

La intervención del Estado sólo se legitima cuando protege

intereses que deben reunir dos notas esenciales: primero,

estos intereses deben ser abarcados por la mayoría de la

Page 11: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

sociedad y no una parte de ésta; y segundo, hay que tener en

cuenta que una intervención penal sólo se justifica si se hace

con la finalidad de, proteger bienes jurídicos esenciales para

el hombre y la sociedad( ). Según el principio de lesividad,

“ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva

cuando no media por lo menos un conflicto jurídico, entendido

como la afectación de un bien jurídico total o parcialmente

ajeno, individual o colectivo”( ).

Este principio no sólo expone la función que debe cumplir el

Derecho Penal, sino que también limita y circunscribe la

intervención punitiva del Estado( ). Además, este principio

tiene una gran importancia en un Estado social, democrático

de Derecho( ), y comprende las siguientes consecuencias ( ):

- Primero, todos los preceptos penales deberán por principio,

proteger bienes jurídicos. Pero tal protección se debe

entender que actúa ante la puesta en peligro o la lesión del

bien jurídico.

- Segundo, un Estado no puede pretender imponer un moral,

una política o una religión, ya que esto depende de una

elección libre del ciudadano. Por ello, las penas no deben de

recaer sobre el ejercicio de tal libertad; más bien debe ser lo

contrario, es decir, sobre las que afectan el ejercicio de la

independencia y autonomía ética, religiosa o política.

- Tercero, debido a que la potestad punitiva del Estado debe

estar al servicio de la mayoría de los ciudadanos, se debe

tutelar intereses que pretenda toda la sociedad y no un grupo

determinado.

Page 12: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

2.3. Principio de intervención mínima: carácter fragmentario y

naturaleza subsidia del derecho penal.

La intervención mínima del derecho penal supone que este

debe ser la última ratio; esto es el último recurso de la política

social del estado para la protección de los bienes jurídicos

considerados más importante frente a las vulneraciones más

graves que puede sufrir.

Y por otro lado se afirma que el Derecho Penal es de ultima

ratio pues que se postula que la prevención del delito a través

de la pena solo es lícita en aquellos supuestos en los que el

estado, previamente, ha agotado todas las posibilidades no

penales para la prevención del delito y, pese a todo persisten

los conflictos agudos de desviación. Este es el fundamento de

su naturaleza subsidia.

2.4. Principio de racionalidad y humanidad de las penas.

También llamado principio de proscripción de la crueldad se le

ha considerado en la actualidad como el pensamiento central

de la ejecución penal y uno de los límites primordiales en un

Estado democrático.

Según los postulados de este principio se rechazan por cruel

toda sanción penal que resulte brutal en sus consecuencias

para el sujeto. Se debe buscar una pena humanitaria en el

sentido que se ejecute sin crueldad ni sufrimientos

innecesarios para el penado, tomando en cuenta los

lineamientos del derecho de los derechos humanos.

Asimismo, se rechaza aquellas sanciones penales que buscan

mantenerse hasta la muerte de la persona. Toda

Page 13: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

consecuencia jurídica debe terminar en algún tiempo pero

nunca debe rebasar más allá de la vida del penado ni ser

perpetua, ya que implicaría admitir la existencia de una

persona innecesaria. El Tribunal Constitucional en la

sentencia emitida sobre la inconstitucionalidad de los

Decretos Leyes N°s. 25475, 25659, 25708 y 25880, así como

sus normas complementarias y conexas-, sobre este principio

ha señalado que “”las exigencias de “reeducación”,

“rehabilitación” y “reincorporación” como fines del régimen

penitenciario se deriva la obligación del legislador de prever

una fecha de culminación de la pena, de manera tal que

permita que el penado pueda reincorporarse a la vida

comunitaria. Si bien el legislador cuenta con una amplia

libertad para configurar los alcances de la pena, sin embargo,

tal libertad tiene un límite de orden temporal, directamente

relacionado con la exigencia constitucional de que el penado

se reincorpore a la sociedad”(Num. 182, Sentencia del 3 de

enero del 2003, Exp. 010-2002-AI-TC). En relación a la

cadena perpetua, el Tribunal señala que “en su regulación

legal actual, es intemporal; es decir, no está sujeta a límites

en el tiempo, pues si tiene un comienzo, sin embargo carece

de un final y, en esa medida, niega la posibilidad de que el

penado en algún momento pueda reincorporarse a la

sociedad” (Num. 183, in fine)

Existen instrumentos internacionales como las Reglas

mínimas para el tratamiento de los reclusos ( ), Reglas para la

protección de los menores privados de libertad( ) o el

Conjunto de principios para la protección de todas las

personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

que están orientadas a garantizar que toda persona sometida

Page 14: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

a cualquier forma de detención o prisión será tratada

humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente

al ser humano.

La dignidad del individuo es el límite material que debe

respetar un Estado democrático a fin que fije los topes de la

dureza de las penas, tomando en cuenta la sensibilidad por el

daño que causan a aquellos quienes las sufren.

En el momento de la aplicación de la pena, los reclusos y

sentenciados tienen el derecho a ocupar establecimientos

adecuados (artículo 139, inciso 21, Constitución). “No debe

denigrarse más al recluso hacinándolo en establecimientos

carentes de higiene, donde muchas veces el número de

internos excede la capacidad con que fue creado dicha

construcción penitenciaria”

En el ámbito penitenciario, el respeto por la dignidad humana

adquiere vital importancia, así el Tribunal Constitucional

señala que “comporta la obligación estatal de realizar las

medidas adecuadas y necesarias para que el infractor de

determinados bienes jurídicos-penales pueda reincorporarse a

la vida comunitaria, y que ello se realice con respeto a su

autonomía individual, cualquiera sea la etapa de ejecución de

la pena. Sin embargo, y aunque no se exprese, detrás de

medidas punitivas de naturaleza drástica como la cadena

perpetua subyace una cosificación del penado, pues éste

termina considerado como un objeto de la política criminal del

Estado, sobre el cual porque nunca tendrá la oportunidad de

ser reincorporado, tampoco habrá la necesidad de realizar las

medidas adecuadas para su rehabilitación” (Num. 187, in

Page 15: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

fine).

Este principio tiene su origen en la revolución francesa de

1789 y la posterior promulgación de la Declaración de los

Derechos del Hombre y el Ciudadano donde se buscó la

reivindicación de una humanización ante el rigor de las penas

que preveía el Antiguo régimen. Se pasó de un sistema penal

que contenía entre sus consecuencias penales la pena de

muerte y las penas corporales, a otra que se basaba en las

penas privativas de libertad. Actualmente, se puede decir que

las penas corporales ya han desaparecido, pero no se puede

decir lo mismo con la pena de muerte, aunque existe una

tendencia abolicionista.

"En nuestros días se aprecia una importante y progresiva

sustitución de las penas privativas de libertad por otras penas

menos lesivas como la multa o el trabajo en beneficio de la

comunidad, y hasta por otras medidas consistentes

simplemente en la suspensión del cumplimiento de la pena o

de su propia imposición, o incluso en la renuncia a toda pena.

En esta línea se inscribe también la tendencia internacional a

la despenalización de ciertas conductas antes punibles.

También se atenúa paulatinamente la gravedad de la pena

señalada a los delitos. Hoy se pide que la pena privativa de

libertad tenga un límite máximo de quince años, aunque se

trate de una aspiración no realizada en la mayoría de los

países".

2.5. Principio de culpabilidad.

Este principio marca la oposición a una responsabilidad por el

resultado referido exclusivamente a la imputación de hechos

Page 16: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

objetos. Desde la perspectiva de las consecuencias jurídicas,

esto es para la medición de la pena, el principio de

culpabilidad también adquiere importancia, pues supone el

reconocimiento de las circunstancias individuales que son

significativas para la determinación de la pena concreta.

2.6. Principio de proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad se conecta con el principio de

igualdad. Supone que toda creación, interpretación y

aplicación de la norma debe estar basada en la racionalidad.

De esta forma, las penas no pueden establecer un quoatum

arbitrario o desproporcionado.

2.7. Principio de protección de la víctima.

Por La comisión de un ilícito penal se observa una relación

triangular entre el poder estatal, el delincuente que actúa y la

victima que sufre la acción ilícita. En este contexto, se procura

que las víctimas sean tratadas con respeto. A su dignidad,

aunando ala derecho a la pronta reparación del daño que

hayan sufrido, de manera que se reforzaran los mecanismos

judiciales y administrativos que les permitan obtener

reparaciones incluso del estado cuando la agresión derive de

él.

Page 17: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

3. CAUSAS QUE EXAMINEN LA PERSECUCIÓN PENAL ESTATAL.

El ejercicio de la acción penal y con ella la facultad de investigar y

juzgar un hecho punible no es indefinida, debido a que pueden

presentarse determinadas circunstancias, precisamente impiden la

iniciación o continuación del procedimiento.

Esta acción penal, cuyas características:

- Pública: se materializa a través de la actuación del ministerio

público.

- Privada: por la acción penal puede ser ejercida por el propio

agraviado ante el juez.

Estas causas no afectan la existencia del delito, sino a su

persiguibilidad a través del proceso penal.

3.1. Por muerte del imputado.

Es una causa general, ya que se refiere a cualquier clase de acción penal, y es personal, alcanza solo a la persona del imputado fallecido y no puede favorecer a los restantes participantes de un hecho ilícito

3.2. Por prescripción.Es el fenómeno jurídico, implica una limitación que el estado se ha impuesto para perseguir los hechos que tienen delictuosas privándose. La prescripción está plenamente justificada en los sistemas legales, tiene relevancia constitucional, toda vez que se encuentra vinculado con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso.

o Artículo 82 DEL COGIGO PENAL

Los plazos de la prescripción de la acción penal comienzan:

1. En la tentativa, desde el día en que ceso la actividad delictuosa

Page 18: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

2. En el delito instantáneo, a partir del día en se consumo

3. El delito continuado, desde el día en que se terminó la actividad delictuosa

3.3. Por amnistía. Es la eliminación de la punibilidad de un delito, es causa de extinción d la acción penal y de la ejecución de la pena .La amnistía, elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respectó a él, es el perdón que el estado otorga como expresión de su soberanía y se orienta a suprimir retroactivamente la incriminación sufrida por el beneficiado, a causa de su conducta delictiva

3.4. Por derecho de gracia.Es una expresión del poder estatal, representado en el jefe del estado, manifestado en la potestad de perdonar delitos o el incumplimiento de las penas, actualmente comprende al indulto para procesados y condenados

-Articulo 78 DEL COGIGO PENAL

Establece como causal de extinción de la acción penal hecho punible, entre otros, al derecho de gracia, que no es otro que el indulto el cual esta específicamente reconocido en el artículo 89 del código penal referido a suprimir la pena impuesta

3.5. Por cosa juzgada. En un proceso penal nace para el sujeto la garantía, como la imposibilidad de juzgar dos veces a una persona por un mismo hecho. Pero actualmente se la comprende como la prohibición de la múltiple persecución penal.

Artículo 90 DEL CODIGO PENAL

Prohíbe que se pueda perseguir a una persona por segunda vez

Page 19: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

3.6. Por desistimiento o transacción El sistema jurídico admite que en los casos de procesos que se inician por ejercicio privado de la acción penal es posible si desistimiento, lo cual es el archivo del proceso, el desistimiento puede ser motivado debido una “transacción”, acuerdo del imputado con la parte agraviada, puede suceder el perdón del ofendido.

Artículo 78 DEL COGIDO PENAL

Las cosas que solo proceda la acción privada, esta se extinguen además de las establecidas por el numeral uno, desistimiento y por transacción.

3.7. Por determinación de no punibilidad en la vía civil.El sistema jurídico se admite que la acción penal también se extingue si aparece de la sentencia ejecutoriada en la vía civil, que el hecho que se imputa como delito es lícito.

Artículo 79 DEL COGIGO PENAL

Si tiene que los hechos materiales de la presente instrucción han sido objeto de un pronunciamiento en la vía civil, quedando debidamente amparado como licito por sentencia dictada en dicha jurisdicción en consecuencia la hipótesis incriminatoria esgrimida por el agraviado ha quedado desarticulada.

Page 20: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

V. CONCLUSIONES.

PRIMERO: Se ha llegado a que la función punitiva es de suma

importancia para el estado y conocer sus límites y sus causas que

eximen la persecución penal.

SEGUNDO: Se concluye a que una función punitiva estatal es relevante

al analizar de manera minuciosamente todo el panorama jurisprudencial

en torno a las principales instituciones del Derecho Penal.

TERCERO: Se concluye a que la función punitiva se determina en

ciertas condiciones, donde se verifica en la realidad a que el estado

despliega su actividad persecutoria y sancionatoria a quienes

quebranten las normas.

CUARTO: Se ha llegado a la conclusión que el Derecho penal asume

ciertos principios básicos de mínima intervención, humanidad,

protección, prevención y resocialización de la pena.

QUINTO:

Page 21: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

VI. CASOS PRÁCTICOS.

CASO N° 1

PROCESADO POR ROBO AGRAVADO FUGA DE CORTE DE JUSTICIA

HUÁNUCO | Se hizo pasar como menor de edad y aprovechó la madrugada para escapar por la

ventana de la "sala de meditación" de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a donde había

sido confinado junto a otros menores de edad supuestos infractores de la ley, mientras el Primer

Juzgado de Familia resolvía su caso por robo agravado.

Se trata de Alejandro Zevallos Soto quien logró burlarse de las autoridades judiciales que lo

trataron como menor de edad cuando en realidad había cumplido 18 años el pasado 8 de enero.

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Jorge Picón Ventocilla, anunció una

investigación para determinar responsabilidades en la fuga.

Y si bien indicó que la Corte tiene un sistema de detector de metales, reconoció que para cortar los

barrotes el ahora prófugo debió tener algún instrumento metálico.

La autoridad judicial dejó entrever que la falta de vigilancia en los locales contiguos a su institución:

Serpost y Ministerio Público, habrían facilitado la fuga.

La hipótesis que barajan las autoridades es que tras cortar la ventana del baño de la "sala de

meditación" pasó a un pasadizo angosto que hay entre las paredes de la Corte y de Serpost.

Podría haber salido por el techo de Serpost o por la puerta del Ministerio Público, según algunas

especulaciones.

En la "sala de meditación" estaban cuatro menores, entre ellos el coacusado de Alejandro, pero

sólo éste decidió escaparse.

EL PROCESO

Alejandro Zevallos había sido intervenido con otro menor de edad acusados de haber arrebatado

desde un trimóvil la cartera a una mujer, a quien arrastraron varios metros.

En su manifestación dijo a los policías y fiscal que era menor de edad, que el 8 de febrero cumpliría

18 años de edad.

"Es una maniobra que suelen usar las personas para recibir los beneficios que se otorga a los

menores de edad infractores", refiere el fiscal Tullio Bermeo que conoció el caso y que ordenó que

Page 22: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

un médico legista evalúe al supuesto menor. El informe de éste señalaba que tendría entre 16 y 17

años de edad.

Así las cosas y con la imputación de haber cometido robo agravado, Zevallos llegó al despacho de

la jueza Rocío Fernández que el sábado dispuso que permanezca en la "sala de reflexión"

mientras se realizaban las diligencias.

Precisamente hoy el Juzgado iba a realizar las audiencias de inspección y reconstrucción de los

hechos con las que se definiría su situación legal.

Empero, como parte del proceso la asistenta social del Poder Judicial llegó a la casa de la familia

Zevallos Soto y fue en esas circunstancias que obtuvieron la partida de nacimiento de Alejandro.

Se supo que la jueza Fernández fue informada ayer de ese documento que acredita que el 8 de

enero cumplió 18 años de edad y ha dispuesto que el caso sea derivado al Juzgado Penal.

Page 23: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

CASO N° 2

CASO DE JUAN LEÓN PALOMINO (20) (PRESUNTO ROBO AGRAVADO)

(Ica, enero 11).- El Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía

Provincial Penal Corporativa de Ica, a cargo del Fiscal Provincial Jose Luis Herrera

Ramos, logró que se dicte prisión preventiva contra el imputado

-Juan León Palomino (20)

Como presunto autor del delito de Robo Agravado.

La medida cautelar fue dictada por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación

Preparatoria en la Audiencia Pública realizada el domingo, siendo sustentado el

requerimiento de prisión por el Fiscal Adjunto Provincial Pelegrín Domínguez

Gómez.

El latrocinio fue cometido por el imputado el 09 de los corrientes, contra la

agraviada Rosa Marleni Pago Huaman, quien viajaba en una mototaxi con

dirección a la Caja Municipal de Ica a realizar un depósito de dinero.

Aprovechando la parada de la mototaxi en la esquina de las calles Cutervo con

Ayacucho, el delincuente se avalanzó sobre la agraviada y al propinarle puñetes

en el brazo derecho logró arrebatarle un bolso, conteniendo la suma de S/. 800.00

soles, 02 teléfonos celulares y documentos personales para luego darse a la fuga;

la Policía pudo detenerlo después de varias cuadras de distancia, donde la

agraviada lo reconoció como el autor del robo y al procederse el registro personal,

se le encontró en su poder el dinero y las especies que momentos antes le había

sustraído.

Ica, 11 de enero de 2010

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Page 24: Funcion Punitiva Estatal y Sus Limites

VII. BIBLIOGRAFÍA.

- Peña Cabrera, Raúl. (1994) Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la parte General. 5ta edición, Lima.

- Hurtado pozo, José. (1987) Manual de Derecho Penal. 2da edición, Eddili, Lima.

- Villavicencio Terreros, Felipe (2006) Derecho penal. Parte General. Editorial Grijley. Lima.