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FUNCIÒN PÙBLICA ¿Qué es la Función Pública? La función pública se puede tomar desde dos puntos de vista: -. Un punto de vista Genérico: la función pública es la actividad que deben realizar los organismos del estado para promover y lograr el bien común, por lo tanto, podemos encontrar tanto una función pública legislativa, judicial y administrativa, siendo esta última la que nos importa. -. Un punto de vista Específico: siendo la actividad que realizan los funcionarios o empleados públicos  para satisfacer las necesid ades públicas y de esta manera cont ribuir a la consecución del b ien común. La función pública tiene que ver con el vínculo que une a los funcionarios públicos con la administración, tiene que ver con los principios que regulan esta administración. ¿Qué se entiende por Funcionario Público? Hay personas que integran la administración del Estado y que no son funcionarios públicos. Actualmente funcionario y empleado público son sinónimos, aunque no siempre fue así. Para definir hay que distinguir: -. Genéricamente: una persona es funcionario público cuando desarrolla una función pública de acuerdo al órgano al cual pertenecen, como ejemplo: senadores, diputados, jueces. -. Específicamente: es aquella persona que mediante un procedimiento legal ha sido colocada en un órgano de la administración del Estado. -. Estatuto Administrativo: hay uno general pero hay estatutos administrativos especiales. Un estatuto administrativo es una ley que versa y regula la actividad de los funcionarios públicos y de la relación de estos con la administración. El Estatuto Administrativo General lo es para la administración centralizad a y descentralizada. Uno de los Estatutos Administrativos Especiales más conocido es el de los funcionarios municipales También hay estatutos administrativos especiales de acuerdo a la función, el estatuto docente, por ejemplo, el estatuto del personal de relaciones exteriores, etc. Hay un personal que no se rige por un estatuto administrativo, sino que se rige por el Código del Trabajo  por regla general, son los fun cionarios de las empresas del E stado -. Bases Constitucionales de la Función Pública: Está reconocida en la Constitución, en el art. 38. También hay una serie de normas que nos habla de la función pública: el art. 19 número 17, sin embargo el art. 38 contiene algunos principios, los principios rectores de la función pública en Chile: 1-. Carrera funcionaria. 2-. Administración Técnica y Profesional. 3-. Igualdad para el ingreso. 4-. Igualdad para la capacitación y el perfeccionamiento 5-. Responsabilidad del Funcionario La ley de bases agrega muchos otros, a saber: a) Eficiencia.  b) Jerarquía. c) Probidad. d) Dignidad. e) Apoliticidad. La ley de bases desarrolla ampliamente la carrera funcionaria. 1

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FUNCIÒN PÙBLICA

¿Qué es la Función Pública? La función pública se puede tomar desde dos puntos de vista:

-. Un punto de vista Genérico: la función pública es la actividad que deben realizar los organismos del

estado para promover y lograr el bien común, por lo tanto, podemos encontrar tanto una función pública

legislativa, judicial y administrativa, siendo esta última la que nos importa.

-. Un punto de vista Específico: siendo la actividad que realizan los funcionarios o empleados públicos

 para satisfacer las necesidades públicas y de esta manera contribuir a la consecución del bien común.

La función pública tiene que ver con el vínculo que une a los funcionarios públicos con la administración,

tiene que ver con los principios que regulan esta administración.

¿Qué se entiende por Funcionario Público? Hay personas que integran la administración del Estado y que

no son funcionarios públicos. Actualmente funcionario y empleado público son sinónimos, aunque no

siempre fue así.

Para definir hay que distinguir:

-. Genéricamente: una persona es funcionario público cuando desarrolla una función pública de acuerdo al

órgano al cual pertenecen, como ejemplo: senadores, diputados, jueces.

-. Específicamente: es aquella persona que mediante un procedimiento legal ha sido colocada en un órgano

de la administración del Estado.

-. Estatuto Administrativo: hay uno general pero hay estatutos administrativos especiales. Un estatuto

administrativo es una ley que versa y regula la actividad de los funcionarios públicos y de la relación de

estos con la administración.

El Estatuto Administrativo General lo es para la administración centralizada y descentralizada.

Uno de los Estatutos Administrativos Especiales más conocido es el de los funcionarios municipales

También hay estatutos administrativos especiales de acuerdo a la función, el estatuto docente, por ejemplo,

el estatuto del personal de relaciones exteriores, etc.

Hay un personal que no se rige por un estatuto administrativo, sino que se rige por el Código del Trabajo

 por regla general, son los funcionarios de las empresas del Estado

-. Bases Constitucionales de la Función Pública: Está reconocida en la Constitución, en el art. 38.

También hay una serie de normas que nos habla de la función pública: el art. 19 número 17, sin embargo el

art. 38 contiene algunos principios, los principios rectores de la función pública en Chile:

1-. Carrera funcionaria.

2-. Administración Técnica y Profesional.

3-. Igualdad para el ingreso.4-. Igualdad para la capacitación y el perfeccionamiento

5-. Responsabilidad del Funcionario

La ley de bases agrega muchos otros, a saber:a) Eficiencia.

 b) Jerarquía.

c) Probidad.

d) Dignidad.

e) Apoliticidad.

La ley de bases desarrolla ampliamente la carrera funcionaria.

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Los que serán objeto de estudio son:

1-. Carrera funcionaria.

2-. Jerarquía.

3-. Probidad.

4-. Responsabilidad.

La Carrera Funcionaria

art. 3 letra f. Es un sistema integral de regulación del empleo público (no solo ingresos, concurso público

y estabilidad en el empleo, si no que es todo lo relativo al empleo público; sistema de calificaciones, forma

en como los funcionarios cesan en sus cargos, etc.) aplicable al personal titular de planta,

lo que nos remite al art. 3 letra a, que define el empleo público, incluyendo el empleo a contrata (letra c),

que es un empleado público transitorio que está en la dotación de los servicios públicos que se fija en la ley

de presupuestos. La dotación son los empleos de planta más los a contrata. Se excluyen los contratados a

honorarios, que no son empleados públicos, porque no realizan funciones habituales al servicio público.

Se ha producido un vicio; el personal de planta y el personal a contrata además reciben honorarios; son las

llamadas sumas alzadas.

-. Subprincipios de la Carrera Funcionaria:

1-. Descripción de los Cargos: Los empleos públicos deben estar descritos objetivamente en relación a

determinados factores; esto significa que los cargos públicos deben estar definidos en relación con la

función que les va a corresponder desempeñar y el mismo tiempo con los requisitos para acceder a esecargo, es importante porque para determinar cargos se pueden establecer requisitos de idoneidad cívica,

moral, intelectual.

Se pueden clasificar los cargos de acuerdo a las plantas, que están en el art. 5. El estatuto administrativo

vigente, que pretendió uniformar las plantas de personal de los servicios públicos, describiéndolas en orden

 jerárquico: directiva, profesional, técnica, administrativa y auxiliar.

Posteriormente viene el art. 9 donde se le asigna un grado dependiendo de la importancia de la función. Es

 posible que no todos los empleados de la misma planta ganen lo mismo, por lo tanto se pone cuidado en

señalar que se asimila al sueldo y las demás remuneraciones.

2-. Estabilidad en el Empleo: consiste en que el funcionario tiene derecho a permanecer en el cargo

mientras no le afecte una causal de cesación de funciones. Tenemos que remitirnos a la ley de bases, que en

su art. 46 se enumeran una serie de causales que se detallan en el art. 146. Lo cargos de exclusiva confianza

no gozan de estabilidad, porque pueden ser removidos en cualquier momento sin causa legal, están

enumerados en el art. 32 números 9 y 10 de la Constitución y también en la ley de bases en el art. 40 inc. 2.

Hay que complementar esto con el art. 49 de la ley de bases; ampliándolo a las personas facultadas para

hacer nombramientos. No queda esta facultad radicada exclusivamente en el Presidente de la República,

también en los ministros.

El art. 7 del estatuto administrativo introduce un importante cambio, dejaron de ser de exclusiva confianzalos cargos de jefes de departamentos, en aplicación del principio de la administración técnica y profesional.

3-. Remuneración Igualitaria: la ley de bases, en el art. 50 nos habla de que los regímenes legales de

remuneración pueden premiar la idoneidad de su desempeño, sin perjuicio de que a funciones análogas que

se ejerzan en condiciones igualitarias, responsabilidades semejantes encontramos una remuneración

igualitaria., la remuneración va a ser la misma.

Estos requisitos son copulativos. El art. 9 del estatuto nos habla del grado que da derecho al sueldo del

grado y remuneraciones respectivas, pero la ley de bases nos habla de un principio previo.

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4-. Ingreso a los Cargos Públicos, Formas de Prohibición y Perfeccionamiento de la relación deEmpleo Público: En el art. 44 de la ley de bases encontramos al servicio público, que está regulado en el

estatuto.

Los requisitos de ingreso a un cargo público los encontramos en el art. 12 del estatuto y son los siguientes:

i)-. Ser Ciudadano:  Requisito de Nacionalidad (ser chileno) y de Edad (mayor de 18 años). Requisito Moral , no haber sido condenado a crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

En el caso de los extranjeros, son admitidos sólo a empleos a contrata y además se agregan requisitos: el

decreto o resolución debe fundarse en la especialidad de ese empleo a contrata, lo que significa que debe

explicarse el motivo, la calificación de los hechos debe estar explícita.

Idoneidades:

- Cívica: lo que significa tener la situación militar al día.

- Moral: se ha discutido mucho un dictamen de la contraloría que dice que el dictamen del instituto de

salud compatible es una ficción de salud mental sana, por lo tanto un licencia psíquica significaría que no escompatible en el cargo.

- Intelectual: el requisito mínimo es la enseñanza básica, se agrega que también es requisito de

intelectualidad necesaria para la naturaleza del cargo la que estaría en la descripción del cargo, pudiendo ser título profesional o técnico o nivel educacional determinado.

- Moral: Aquí se encuentran 4 factores:

∙ No haber cesado en un cargo público porque obtuvo una calificación insuficiente (una vez en lista 4 o dos

años consecutivos en lista 3). Se debe esperar 5 años para volver a postular.

∙ Si fue funcionario público pero ceso en el cargo por haberse aplicado una medida disciplinaria. Requiere

también de 5 años, pero además el Presidente de la República debe dictar un decreto de rehabilitación, que

debe ser solicitado al Presidente.

∙ No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

∙ No hallarse condenado por crimen o simple delito. El D.L. 409 de 1932 plantea un mecanismo por el cual

se elimina el prontuario penal para todos los efectos legales, lo que equivale a una amnistía, por lo tanto

 puede volver a la administración pública.El art. 13 nos dice como se acreditan los requisitos.

5-. Sistema de Calificaciones:6-. Capacitación y Perfeccionamiento:7-. Sistema de Destinaciones, (comisiones de servicio y cometidos).8-. Régimen Disciplinario.

NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES Y ASCENSOS

Nombramiento: regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando éste

quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.

Si el decreto o resolución ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior, a la de su totaltramitación, el interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquél señale. En este caso y si el interesadohubiere asumido sus funciones, el decreto o resolución no podrá ser retirado de tramitación ante la

Contraloría General de la República. Si este organismo observare el decreto o resolución, esta

determinación será comunicada al interesado, quien deberá cesar en sus funciones. Las actuaciones del

interesado efectuadas durante ese período serán válidas y darán derecho a la remuneración que corresponda.

Si el interesado, debidamente notificado personalmente o por carta certificada de la oportunidad en que

deba asumir sus funciones o del hecho de que el decreto o resolución de nombramiento ha sido totalmente

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tramitado por la Contraloría General de la República, no asumiere el cargo dentro de tercero día contado

desde la fecha que correspondiere, el nombramiento quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley. La

autoridad pertinente deberá comunicar esta circunstancia a la Contraloría General de la República.”

El Nombramiento siempre se hace previo Concurso Público

“Artículo 17.- El ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará por concurso público y

 procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a ésteque no hubieren podido proveerse mediante promociones.

Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular 

en igualdad de condiciones.

Prohíbase todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos deraza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen

social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”

La regla general es que procede en el último grado de la planta respectiva

Art. 18   Concurso Público (concepto) consiste en un procedimiento técnico y objetivo que se utiliza

 para seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento,

debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así

si exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que van a proveer.

Hay 2 tipos de concursos:

- Concurso de Oposición: se toman pruebas, exámenes

- Concurso  de Antecedentes: cada vez se utiliza menos, solo se ocupa en conjunto con el de

oposición. Lo que hace es resolver con el merito de los antecedentes

¿Quien Prepara el Concurso? El Comité de Selección. conformado por el jefe o encargado de

 personal y por quienes integran la junta central o regional

Etapas en que se Resuelve el Concurso

Art. 22 la autoridad facultada selecciona a uno de los tres y se le notifica que ha sido elegido, el que tieneque mandar una carta aceptando el cargo.

Art. 24 una vez aceptado el cargo, la persona seleccionada será desiganada titular en el cargo

correspondiente

La Aceptación debe ser anterior al AA de Nombramiento y esto porque podría ocurrir que la persona que

 postulo y concurso después no se interese.

Art. 25 : empleo a prueba, el cual no existia antes, significa que no se va a nombrar inmediatamente como

titular a la persona, se le tendrá a prueba entre 3 a 6 meses y luego procederá una calificación y se decide.

La remuneración será la misma del grado

Si es deficiente, cesará de pleno derecho en el empleo. El periodo de prueba no se puede prorrogar ni

extender. Se entenderá que la persona esta a contrata. Hasta 3 postulantes se podrán poner a prueba si

existen los recursos necesarios.

PROMOCIONESConcurso interno para optar a cargos directivos, profesionales, fiscalizadores y técnicos

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Las bases de estos concursos deberán considerar sólo los siguientes factores: capacitación pertinente,

evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo. Cada uno de estos factores tendrá

una ponderación de 25%. En los respectivos concursos internos podrán participar los funcionarios que

cumplan con las siguientes condiciones:

Pueden participar según el art. 53 funcionarios con las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo

b) Encontrarse calificado en lista Nº 1 de distinción, o en Lista Nº 2, buena, yc) Encontrase nombrado en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, cuando los postulantes correspondan a la misma planta y de los tres grados inferiores, cuando lo sean de una

distinta. Sin embargo, en el evento que el número de cargos provistos ubicados en grados inferiores

de la misma planta de la vacante convocada sea menor a 20, podrán participar en el concurso losfuncionarios nombrados en ella hasta en los cuatro grados inferiores a aquel del cargo a proveer.

Procedimiento: art. 53

a) En la Convocatoria, deberán especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en laque estará ubicada la vacante a encasillar, sin perjuicio de las facultades de los jefes superiores de servicio

establecidas en el Párrafo 3º del Título III de este Estatuto.

b) Los Funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del servicio sin

especificar cargos determinados dentro de ellas.

c) La Provisión de los Cargos Vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente,

conforme al puntaje obtenido por los postulantes.

d) Las Vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al número anterior,

se proveerán, de ser posible, en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas.

e) En caso de producirse Empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última

calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad decidirá el jefe superior de servicio.

 La Promoción por Concurso Interno regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el actoadministrativo que la dispone.

ASCENSO: Es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea

 jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón.

¿Quién tiene Derecho a Ascender? El que esta ubicado en el 1er lugar del grado del cargo inmediatamente

inferior 

Escalafón: art. 51 “Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las instituciones confeccionarán unescalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente

conforme al puntaje obtenido.

En caso de empate en el puntaje de la calificación y como no pueden haber dos funcionarios en unmismo lugar del escalafón se ubicara según su antigüedad en:

En el Cargo, si no

En el Grado, luegoEn la Institución y

Por ultimo en la Administración del Estado.

Si aún continua el Empate dirime el Jefe delServicio.

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El Funcionario que ascienda pasará a ocupar, en el nuevo grado, el último lugar, hasta que una calificación

en ese nuevo grado, por un desempeño no inferior a 6 meses, determine una ubicación distinta.”

Art. 56 Situación Especial, si un funcionario de la planta auxiliar asciende a la de administrativos y

goza de preferencia respecto de los funcionarios de esta. Los requisitos que exige este art. son

copulativos.Los Requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la

 planta a la cual accede.

Este derecho corresponderá al funcionario que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe

el siguiente lugar en el escalafón, en el mismo grado, si el primer funcionario renunciare a él”

¿Cómo se proveen los cargos de Jefes de Departamentos y de niveles jerárquicos equivalentes de losMinisterios y servicios públicos?  “Art. 8. Los cargos de jefes de departamento y los de niveles de

 jefaturas jerarquicas equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a

las reglas que se pasan a expresar:

a) La provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los

funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por este EstatutoAdministrativo que cumplan con los requisitos correspondientes, que se encuentren calificados en

lista Nº 1, de distinción y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el articulo 55. En

el caso de los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos,

durante los tres años previos al concurso;

b) Como resultado del concurso, el comité de selección propondrá a la autoridad facultada para

efectuar el nombramiento, los nombres de a lo menos tres ni más de cinco candidatos

 pertenecientes a la planta del ministerio o servicio que realice el concurso, que hubiere obtenido los

mejores puntajes respecto del cargo a proveer. En el evento que no haya un número suficiente de

candidatos de planta idóneos para completar dicha terna, está se completará con los contratados y

los pertenecientes a otras entidades, en orden decreciente según el puntaje obtenido. Para los

efectos de estos concursos, el comité de selección estará constituida de conformidad al artículo 21 y

sus integrantes deberán tener un nivel jerárquico superior a la vacante a proveer. Con todo, en loscasos en que no se reúna el número de integrantes requerido, el jefe superior del servicio solicitará

al ministro del ramo que designe los funcionarios necesarios para este efecto.

c) A falta de postulantes idóneos, una vez aplicado el procedimiento anterior, deberá llamarse aconcurso público;

d) La permanencia en estos cargos de jefaturas será por un periodote tres años. Al termino del primer 

 periodo trienal, el jefe superior de cada servicio, podrá por una sola vez, previa evaluación del

desempeño del funcionario, resolver la prorroga de su nombramiento por igual periodo o bien

llamar a concurso.

Los funcionarios permanecerán en estos cargos mientras se encuentren calificados en lista Nº 1 de

distinción.

e) Los funcionarios nombrados en esta calidad, una vez concluido su periodo o eventual prórroga,

 podrán reconcursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda, y

f) En lo no previsto en el presente artículo, estos concursos se regularán, en lo sea pertinente, por las

normas del Párrafo 1º del Titulo II”

PERMUTAProcede respecto de 2 funcionarios de cargos de igual grado, de igual plantas de distintos servicios. Es un

cambio voluntario condicionado a requisitos:

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- Tiene que ser aprobado por las autoridades facultadas para posnombramientos

-  No procede respecto de cargos de exclusiva confianza

¿A partir de que momento se producen los efectos del nombramiento, en que momento se perfeccionala relación de empleo público?A partir del momento de asunción de funciones, del momento que el funcionario asume el cargo

¿Cuándo debe asumir el Funcionario sus Funciones? Art. 16 Estatuto

La relación de empleo público se perfecciona con la asunción y debe producirse en la fecha indicada en el

decreto o resolución que puede ser antes de la toma de razón o tramitación por Contraloría y si no dice nada

rige la regla general, a partir del momento que queda completa la tramitación, tras la toma de razón.

Debe producirse dentro de 3º día de notificado, si no lo hace el decreto resolución quedará sin efecto por elsolo ministerio de la ley (es una causal natural de extinción del AA)

Sistema de CalificacionesLa ley de Bases en el art. 47

“Art. 47. Para los efectos de la calificación del desempeño de los funcionarios públicos, un reglamento

establecerá un procedimiento de carácter general, que asegure su objetividad e imparcialidad, sin perjuicio

de las reglamentaciones especiales que pudieran dictarse de acuerdo con las características de determinadosorganismos o servicios públicos.

Además, se llevará una hoja de vida por cada funcionario, en le cual se anotarán sus méritos y deficiencias.

La calificación se considerará para el ascenso, la eliminación del servicio y los estímulos al funcionario, en

la forma que establezca la ley”

Debe fundarse en las hijas de vida de los funcionarios, donde se anotan meritos y deméritos.

El estatuto administrativo desarrolla las calificaciones en el art. 32

“Art. 32. El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada

funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo y servirá de base para la promoción, los

estímulos y la eliminación del servicio”

Art. 33  Listas de Calificación: todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, son calificados.Los funcionarios a contrata son calificados por la posibilidad de participar en concursos internos, para

recibir estímulos o para no renovarles la contrata por mala calificación.

¿Quiénes NO son Calificados? Art. 34 El jefe superior de la institución, su subrogante legal, los miembros

de la Junta calificadora Central. Los dos primeros por que resuelven de las apelaciones a las resoluciones de

la Junta Calificadora Central, esta ultima no , porque no se puede calificar a si misma.

Las juntas calificadoras regionales son calificadas por la Central.

El delegado del personal no es calificado porque integra a la Junta Calificadora Central y el vela para que

no se produzcan injusticias en las calificaciones. (Son elegidos por el personal)

Pero, no obstante lo anterior el podría querer ser calificado para poder optar a promociones y estímulos,

 pero es calificado por su jefe directo.

Art. 40 tampoco es calificado la persona que desarrolló funciones por un lapso inferior a 6 meses (por 

cualquier razón), ya que ellos continuaran con su calificación anterior.

“Art. 40. No serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado

efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua

dentro del respectivo periodo de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior.“

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Puede ocurrir que la persona queda calificada en lista 3 (condicional) y si esta 2 veces consecutivas en lista

3, quedará eliminada. Pero, ¿rige esta regla en este caso? No, y la respuesta la encontramos en el art 50 inc.

Final

Artículo 50-. El funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista 4 o por dos años consecutivos en

lista 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación. Si

así no lo hiciese se le declarará vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esa fecha. Se entenderá

que la resolución queda ejecutoriada desde que venza el plazo para reclamar o desde que sea notificada laresolución de la Contraloría General de la República que falla el reclamo.

Si un funcionario conserva la calificación en lista 3, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, no se

aplicará lo establecido en el incuso precedente, a menos que la falta de calificación se produzca en dos

 períodos consecutivos.

Proceso de C alificación : arts. 35, 36, 37, 38, 39 

“Artículo 35-. La calificación se hará por la Junta Calificadora.

En cada institución existirán Juntas Calificadores Regionales que harán las calificaciones de sus

funcionarios cuando el número de éstos, en la región, sea igual o superior a quince.

En las regiones en que la institución de que se trate tenga menos de quince funcionarios y en la RegiónMetropolitana de Santiago, las calificaciones se harán por una Junta Calificadora Central. Le corresponderá

asimismo a ésta evaluar a los integrantes e las Juntas Calificadoras Regionales.

Las juntas Calificadoras Regionales estarán integradas por los tres funcionarios de más alto nivel

 jerárquico de la institución en la respectiva región y por un representante del personal elegido por éste,

según el estamento a calificar.

La junta calificadora Central estará compuesta, en cada institución, por los cinco funcionario de más

alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por un representante del personal elegido por éste,

según el estamento a calificar.

Con todo, en los servicios descentralizados regionales habrá Junta Calificadora integrada en la forma

que se establece en el incuso precedente. No obstante, tratándose de los Servicios de Salud existirá una

Junta Calificadora en cada uno de los hospitales que lo integran.

Los reglamentos especiales propios de cada institución podrán establecer normas distintas respecto de laexistencia y número de juntas calificadoras, teniendo en consideración el número de funcionarios a calificar 

y/o su distribución geográfica. Estas juntas serán integradas conforme a lo que establezca el reglamento,

debiendo respetarse para estos efectos los más altos niveles jerárquicos del universo de funcionarios a

calificar. Los integrantes de estas juntas serán calificados por la junta calificadora central.

Si existiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, la Junta se integrará de acuerdo con el orden

de antigüedad, en la forma que establece el artículo 51.

Los funcionarios elegirán un representante titular y un suplente de éste, el que integrará la Junta

Calificadora en caso de encontrarse el titular impedido de ejercer sus funciones.

Si el personal no hubiere elegido su representante, actuará en dicha calidad el funcionario más antiguo.

La Asociación de Funcionarios con mayor representación del respectivo Servicio o institución tendrá

derecho a designar a un delegado que sólo tendrá derecho a voz.”

Art. 38: la calificación evaluara 12 meses de desempeño desde el 1º de septiembre hasta el 31 de agosto.

Art. 39: duración del proceso de calificación “Art. 39: el proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1º de

septiembre y terminarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Con todo, los reglamentos especiales propios de cada institución podrán establecer otras fechas de inicio y

termino del proceso de calificación”

Art. 41: hay una precalificación que hace el jefe directo.

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“Art. 41.La Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la

 precalificación del funcionario hecha por su Jefe Directo, la que estará constituida por los conceptos, notas

y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito. Entre los antecedentes, se considerarán las

anotaciones de mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del periodo anual de calificaciones, en

la hoja de vida que llevará la oficina encargada del personal para cada funcionario.

Los jefes serán responsables de las precalificaciones que efectuen como asimismo, de la calificación en la

situación prevista en el inciso segundo del artículo 34. La forma en que lleven a cabo este proceso deberáconsiderarse para los efectos de su propia calificación.

Constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación.

La infracción de una obligación o deber funcionario que se establezca en virtud de una investigación

sumaria o sumario administrativo, solo podrá ser considerada una vez en las calificaciones del funcionario.”

 Art 42: anotaciones de merito: son aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción del empleado

que implique una conducta o desempeño funcionario destacado.

“Art. 42. Son anotaciones de mérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción delempleado que implique una conducta o desempeño funcionario destacado.

Entre las anotaciones de mérito figurarán aspectos tales como la adquisición de algún titulo u otra calidad

especial relacionada con el servicio, cuando éstos no sean requisitos específicos en su cargo, comoasimismo, la aprobación de cursos de capacitación que se relacionen con las funciones del servicio, el

desempeño de labor por periodos más prolongados que el de la jornada normal, la realización de cometidos

que excedan de su trabajo habitual y la ejecución de tareas propias de otros funcionarios cuando esto sea

indispensable.

Las anotaciones de mérito realizadas a un funcionario durante el respectivo periodo de calificaciones,

constituirán un antecedente favorable para la selección a cursos de capacitación a que éste opte.”

Art. 43: Anotaciones de demerito: son aquellas que dejan constancia de cualquier acción u omisión del

empleado que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable.

“Art. 43. Son anotaciones de demérito aquellas dstinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión

del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable.Entre las anotaciones de demérito se considerarán el incumplimiento manifiesto de obligaciones

funcionarias, tales como, infracciones alas instrucciones y órdenes de servicio y el no acatamiento de

 prohibiciones contempladas en este cuerpo legal y los atrasos en la entrega de trabajos.”

Art. 44 y 45 Procedimiento de Anotaciones

Art. 48 Apelación

Art. 51 y 52 Resultado de las Calificaciones.

Capacitación & PerfeccionamientoArt. 38 Constitución “Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de

la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y

 profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como lacapacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o

de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la

responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.”

En la ley de bases también se señala que se debe asegurar la igualdad para la capacitación y

 perfeccionamiento de los ya funcionarios.

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Art. 48 Ley de bases: “La capacitación y el perfeccionamiento en el desempeño de la función pública se

realizarán mediante un sistema que propenda a estos fines, a través de programas nacionales, regionales o

locales.

Estas actividades podrán llevarse a cabo mediante convenios con instituciones públicas o privadas.

La ley podrá exigir como requisito de promoción o ascenso el haber cumplido determinadas actividades de

capacitación o perfeccionamiento.

La destinación a los cursos de capacitación y perfeccionamiento se efectuara por orden de escalafón o por concurso, según lo determine la ley.

Podrán otorgarse becas a los funcionarios públicos para seguir cursos relacionados con su capacitación y

 perfeccionamiento.

El presupuesto de la Nación considerará globalmente o por organismo los recursos para los efectos

 previstos en este articulo.”

El Estatuto Administrativo solo habla de la capacitación y una de sus formas es el perfeccionamiento.

Art. 26: concepto de capacitación: “Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes,organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o

actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes

funcionarias”

Art. 27: Tipos de Capacitación:a) Capacitación para la Promoción para Asumir Cargos Superiores: es voluntaria. El proceso de

selección se efectúa por escalafón. En la practica la voluntariedad de esta capacitación no es tal, ya que siun funcionario no acepta el participar en una capacitación, el jefe directo le bajara las calificaciones.

 b) Capacitación de Perfeccionamiento:  para mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que

ocupa. La selección se realiza por concurso.

c) Capacitación Voluntaria: aquella que es de interes para la institución, pero no esta ligada a un

determinado cargo ni es un ascenso. La selección se realiza por concurso.

El Art. 28 señala que los estudios básicos, medios o superiores y los post grados no son de capacitación yson de responsabilidad de cada funcionario. Lo extraño es que mencione a la educación básica, ya que es un

requisito mínimo para la Administración del Estado.

El art. 29 habla sobre la distribución de fondos para capacitación y esta se efectuar según el orden del art.

27, a saber:

a) capacitación de promoción b) capacitación de perfeccionamiento

c) capacitación voluntaria.

Si la asistencia a la capacitación impide desarrollar la actividad de función, se le mantiene su remuneración.

Si realiza la capacitación después de sus horas de trabajo se le compensará con un descanso

complementario. (art. 30)

Existe la obligación de asistir a la capacitación y los resultados obtenidos serán considerados en su

calificación. También existe la obligación de seguir desempeñándose en la institución o en otra, al menos

 por el doble de la duración de la capacitación, si no cumple deberá rembolsar el gasto y si tampoco lo hace

quedará inhabilitado para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo informarse a la

Contraloría General de la República, mientras no pague.

Sistema d e Destinaciones, Comisiones de Servicio y Cometidos Funcionarios

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Art. 46 L de bases

Destinaciones: los funcionarios públicos solo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el

cual han sido designados, dentro del órgano o servicio público correspondiente.

Comisiones de Servicio: para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio

 público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Son esencialmentetransitorias y no podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a

los conocimientos que éste requiere o al servicio público.

El Estatuto administrativo por su parte nos habla de las destinaciones, las comisiones de servicio y los

cometidos funcionarios en sus art. 73 y siguientes.Art. 73: destinación: “los funcionarios solo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo

 para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente. Las destinaciones deberán ser 

ordenadas por el jefe superior de la respectiva institución. La destinación implica prestar servicios en

cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía.”

Art. 74: destinación con cambio de domicilio con notificación de 30 días. (Traslado) “Cuando la destinación

implique un cambio de su residencia habitual, deberá notificarse al funcionario con treinta días deanticipación a lo menos, de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores.

Si ambos cónyuges fueren funcionarios regidos por este Estatuto con residencia en una misma localidad,

uno de ellos no podrá ser destinado a un empelo con residencia distinta, sino mediante su aceptación, a

menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente.”

Art. 75: Comisión de Servicio: “los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la

respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo

órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. En caso

alguno estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o

ajenas alas conocimientos que éste requiere o a la institución.

Las designaciones en comisión de servicio a que se refiere el inciso anterior, podrán ser efectuadas por los

Secretarios Regionales Ministeriales o por los Directores Regionales de servicios nacionalesdesconcentrados, respecto del personal a su cargo y siempre que tengan lugar dentro del territorio nacional.”

Este artículo contiene un error ya que habla de institución y debería hablar de servicio público

Art. 76: Duración de las Comisiones de Servicio: “los funcionarios no podrán ser designados en comisión

de servicio, durante más de tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el

extranjero. No obstante, las comisiones podrán ser renovadas por iguales periodos pero no más allá de un

año. En casos calificados, por decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá extender el

 periodo de las comisiones de servicio hasta un plazo máximo de 2 años. Vencidos estos plazos los

funcionarios no podrán ser designados nuevamente en comisión de servicio, hasta que transcurra el plazo

mínimo de una año.

El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios designados en comisiónde servicio para realizar estudios en el país o en el extranjero hayan sido o no hayan sido beneficiados con

una beca. Con todo, dicha comisión no podrá exceder de tres años, a menos que el funcionario estuviere

realizando estudios de postgrado conducentes al grado académico de Doctor, caso en el cual podrá

entenderse por el plazo necesario para terminar dichos estudios, siempre que el plazo total no exceda de

cinco años. El Jefe superior del servicio sólo podrá disponer estas comisiones siempre que los estudios seencuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución.”

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La regla general es que son esencialmente temporales, por un máximo de tres meses, pero que pueden ser 

renovados, pero no por más de 1 año.

En casos calificados y por DS, el Presidente podrá extenderlo hasta por 2 años y no podrán volver a ser 

designados hasta después de un año.

Los límites anteriormente señalados no rigen para aquellos que realizan estudios en el extranjero, ya que

 podrá ser hasta 3 años y si estudia para obtener un doctorado podrá extenderse hasta 5 años.

Art.77 Comisiones en el Extranjero: “Cuando la comisión debe efectuarse en el extranjero, el decreto que

así lo disponga deberá ser fundado, determinando la naturaleza de ésta y las razones de interés público que

la justifican, a menos de tratarse de misiones de carácter reservado, en que será suficiente establecer que el

funcionario se designa en misión de confianza. En todo caso, el decreto especificará si el funcionario

seguirá ganando en su totalidad o en parte de ellas las remuneraciones asignadas a su cargo u otrasadicionales, en moneda nacional o extranjera, debiendo indicarse la fuente legal a que deba imputarse el

gasto y el plazo de duración de la comisión. El decreto llevará, además, la firma del Ministro de Relaciones

Exteriores.”

El decreto deberá ser fundado determinando la naturaleza y las razones de interés público que así lo

 justifican. Excepcionalmente, en casos de actividades reservadas no se establecerán las razones.

Art. 78: Cometido Funcionario: desempeño de labores habituales que debe desarrollar el funcionario

 público en el desempeño de su empleo. Puede ser dentro o fuera del lugar donde esta el servicio público, no

necesitan ser ordenados formalmente, solo será así cuando impliquen una gasto para la institución.

“Los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o

fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores especificas inherentes al cargo que sirven.

Estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales

como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto.“

Régimen Disciplinario:Ley de Bases art. 18 y art. 7 régimen jerarquizado y disciplinado para los funcionarios. La principal

consecuencia de este régimen es la responsabilidad administrativa.

Principio de J erarquía. 

Es un vínculo jurídico entre un órgano superior y un órgano inferior o subordinado, une a órganos y

funcionarios de superior a inferior creando entre ellos un vinculo de dependencia o subordinación

La jerarquía, si bien, es el vínculo que distingue más claramente al sistema centralizado, ella se encuentra

en todo órgano administrativo, todos internamente están organizados jerárquicamente

En cualquier órgano (centralizado y descentralizado) hay órganos superiores e inferiores.

La ley de bases ya señala que los órganos de la administración pública están organizados jerárquicamente.

Habla de un control jerárquico permanente, es un reconocimiento expreso.

La administración del Estado esta organizada en el principio de la unidad y el centro unitario es el

Presidente de la República quien tiene la calidad de Jefe de Estado, lo que es una expresión jerárquica.

También el Estatuto administrativo cuando señala cuales son las plantas de personales que pueden existir en

cada institución establece jerarquía, ya que habla de planta superior o inmediatamente inferior (ver Art. 5)

La jerarquía esta presente en el escalafón, ya que este se forma una vez terminado el procedimiento de

calificaciones, que se forma con los puntajes obtenidos de los funcionarios de cada grado según la planta.

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Las preferencias según el escalafón va a beneficiar con incentivos económicos otorgados a los

funcionarios públicos.

¿Son Sinónimos Jefe Directo y Jefe Superior? No, el jefe superior es uno solo, es del servicio y tiene un subrogante legal. El jefe directo es cualquier jefe

que tenga a su cargo a determinados funcionarios subordinados directamente, el cual esta a cargo de la

 precalificación y de calificar al delegado del personal si este lo pide.

El jefe superior del servicio le corresponde en la calificación las apelaciones de la calificación realizada por 

la Junta Calificadora.

La contrapartida de la jerarquía es el Deber de Obediencia

El Art. 61 letra f del Estatuto administrativo “obedecer las ordenes impartidas por el Superior jerárquico.”

El Art. 62 habla de la obediencia reflexiva, si la orden es ilegal, el funcionario subordinado podrá

representar por escrito. El efecto inmediato de la representación es que la orden queda suspendida.

El jefe tras la representación tiene dos opciones: - Retirar la Orden- Reinsistir por Escrito.

Si el jefe reitera la orden, el funcionario debe cumplirla y el efecto de la reiteración de la orden es que la

responsabilidad recae por entero en el Jefe que reitero la orden

Deben enviarse copias de las comunicaciones mencionada a la Jefatura superior, dentro de 5 días

contados desde la fecha de la última de las comunicaciones. Se establece el plazo de 5 días para

determinar la responsabilidad, se deja constancia ante el Jefe superior de lo acaecido.

Requisitos FORMALES:- la representación y la reiteración deben ser por escrito- envió de las copias a la jefatura superior correspondiente.

Requisitos de FONDO:Establecer los fundamentos de la representación, los fundamentos por los cuales se considera a laorden ilegal.

La reiteración no exige ser fundamentada.

Principio de PROBIDAD Ley de bases Art. 52 inciso 2 “el principio de la probidad consiste en observar una conducta funcionaria

intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre

el particular.”

¿A quienes afecta este principio? Art. 52 inc 1

“Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designenla Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata,

deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.”

El Art. 52 inciso 3º señala “Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la

Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso. “

Art. 53 “ el Interés General exige el empleo de medios idóneos de diagnostico, decisión y control, para

concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto

ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus

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decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y

 profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el

cumplimiento de sus funciones legales; y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en

conformidad a la ley”

Art. 57: Declaración de Intereses la cual es aplicable hasta el nivel de Jefe de Departamento.“Art. 57. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y

Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores,

los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales

generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de

Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales deberán presentar una

declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo.

Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y

fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamentoo su equivalente.

La obligación de presentar declaración de intereses regirá independientemente de la declaración de

 patrimonio que leyes especiales impongan a esas autoridades y funcionarios.”

Art. 58 Contenido de la Declaración de Intereses“Art. 58. La declaración de intereses deberá contener la individualización de las actividades profesionales y

económicas en que participe la autoridad o funcionario”

Es necesario que se indiquen las actividades que se indican para determinar si existen incompatibilidades

con el cargo.

Art. 59. La declaración será pública y deberá actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho

relevante que la modifique.

Se presentará en tres ejemplares, que serán autentificados al momento de su recepción por el

ministro de fe del órgano u organismo que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario.Uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional,

según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de personaldel órgano u organismo que los reciba y otro se devolverá al interesado.

Art. 54 Inhabilidades para Ingresar“Art. 54. Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar acargos en la Administración del Estado:

a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones

ascendientes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la

Administración Pública.Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que

se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de

consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado deconsanguinidad y segundo de afinidad inclusiva respecto de las autoridades y de los funcionarios

directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe

de departamento o su equivalente, inclusive.

c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. “

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Art. 55: declaración jurada que acredite que no están sometidos a una inhabilidad.

“Art. 55. Para los efectos del artículo anterior, los postulantes a un cargo público deberán prestar 

una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales deinhabilidad previstas en ese artículo.“

Art. 56 Actividades Conciliables e Incompatibilidad con la Función Publica.La probidad implica una conducta intachable del funcionario, él debe cumplir con todos los deberes que la

constitución y las leyes le impongan.

- Existen 2 tipos de deberes:

- Deberes de Omisión omisión

- Deberes de Acción

Ley de Bases:

“Art.62. Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:

1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere accesoen razón de la función pública que se desempeña;

2. hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de

conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;

3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;

4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del

organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;

5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros donativos,ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

Exceptúense de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre

como manifestaciones de cortesía y buena educación

El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a

los que viajen como autoridades o funcionarios y, que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares;

6.Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que tenga interés personal o en que lo ténganle

cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad

inclusive

Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en

conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta;

7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que le ley la disponga, y

8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de loscargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos

ciudadanos ante la Administración.”

 

Art. 61, Art. 64,Art. 65

El art. 63 de la ley de bases aclara el art. 16 del estatuto administrativo diciendo que la declaración de una persona inhábil será nula, de forma que si un funcionario sabía que la persona no cumplía con los requisitos

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y esto es inexcusable, caerá en responsabilidad administrativa por su error. El funcionario inhábil no tendrá

que devolver el sueldo que haya percibido.

El art. 54 habla acerca de las inhabilidades incompetentes (no podrá haber una relación jerárquica entre

 parientes).

I-. DEBERES DE ACCION: los deberes de acción se encuentran en la ley de bases y mayoritariamente en

el estatuto administrativo. En la ley de bases cuando habla de la honestidad y lealtad de los funcionarios(con la administración del estado, con la institución, con su superior jerárquico, con sus pares y

subordinados) nos estamos refiriendo a deberes de acción.

El art. 61 del estatuto señala una serie de deberes de acción, la ley 20.005 agrega otro más (debiera ser la

letra n) que se refiere al acoso sexual. Los deberes mencionados son los siguientes:

1-. Dedicación al Cargo: art. 61 letras a. b y c del Estatuto administrativo. La función pública es personal,

indelegable: no podría mandarse representantes para ejercer estas labores, además debe realizarse la función

 pública con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.La letra a) de este art nos señala que si el funcionario no puede asistir, no le es posible mandar a otro a

cumplir la función

2-. Deber de llevar una Vida Social Digna: art. 61 letra i; los cargos públicos conllevan una dignidad, quees un concepto subjetivo. De modo que el estatuto incorpora un deber de acción subjetivo y que invade la

vida privada del funcionario. Es un deber de acción polémico, la jurisprudencia ha considerado incluso que

el funcionario no cumple con este deber cuando es moroso con el sistema financiero. Algunos piensan que

este deber pasaría a llevar la Constitución en cuanto se entromete con la vida privada de las personas.

3-. Lealtad en el Desempeño del Cargo: se encuentra en la ley de bases, se debe una lealtad y honestidad

en cuando a la administración, a la institución, a los superiores, a los pares y a los subordinados.

4-. Deber de Obediencia: art. 61 letra f: obedecer las ordenes impartidas por el superior jerárquico y art.

62: en el caso a que se refiere la letra f) del art. anterior, si el funcionario estimare ilegal una orden deberárepresentarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando exento

de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden. Tanto elfuncionario que representare la orden como el superior que la reitere, enviarán copia de las comunicaciones

mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la

fecha de la última de estas comunicaciones.

5-. Cumplir con la Jornada de Trabajo, realizar Trabajos Extraordinarios y Cumplir con lasDetonaciones y Comisiones de Servicio:  art. 61 letra d: “cumplir la jornada de trabajo y realizar los

trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico” y art. 61 letra e: “cumplir las destilaciones y las

comisiones de servicio que disponga la autoridad competente.

6-. Deber de Guardar Secreto en Asuntos Reservados: art. 61 letra h; a ciertos asuntos se les considera

como reservados, de modo que el funcionario debe guardar secreto.

7-. Proporcionar datos de situaciones Personales o de la Familia : art. 61 letra j, son datos que leinteresan a la institución, debiendo ésta guardar la respectiva reserva de los mismos.

8-. Denunciar ante la Justicia Crímenes y Simples Delitos de que tome en Conocimiento: art. 61 letra k:

denunciar ante el ministerio público o la policía, en su defecto, del lugar donde el funcionario desempeñasus servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos de los que tome conocimiento en el

ejercicio de su cargo.

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9-. Denunciar ante la Justicia los Hechos de carácter Irregular: denunciar ante la autoridad competente

los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo.

10-. Rendir Fianza cuando Corresponda: art. 61 letra l, descontándose un porcentaje de su sueldo base.

11-. Justificarse ante el Superior Jerárquico de los Cargos que se le Formulan con Publicidad: art. 61

letra m: “justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso”.

12-. Respetar la Integridad de todos los demás Funcionarios (acoso sexual): ley 20.005

II-. PROHIBICIONES: las encontramos de 3 tipos diferentes:

1-. Prohibiciones para Preservar el Régimen Institucional Administrativo: art. 84 letra i, donde se

 prohíbe:

- Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la administración del Estado. Es incongruente,

 porque ha habido pactos con la O.I.T. donde se aceptan los sindicatos de los funcionarios públicos. Quedan

exentos de esta prohibición los funcionarios que desempeñen cargos en las empresas del Estado. Como seles prohíbe toda acción sindical se les permite mediante una ley formar asociaciones de funcionarios, sin

embargo esta misma ley prohíbe la negociación colectiva.

- Dirigir, promover u organizar huelgas, prohibición que también se encuentra en la constitución.

- Interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personaso bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del

Estado.

Todas estas prohibiciones, en el caso que se inflingan implican una grave falta a la probidad

administrativa, siendo la sanción la destitución (art. 125 inc. 2 letra b)

2-. Prohibiciones para Preservar el Patrimonio Estatal:

i) art. 84 letra a: prohibición de ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté

legalmente investido o no le hayan sido delegados.

ii) Art. 84 letra b: es una inhabilidad en la ley de bases, prohibición en el estatuto y también delito, (art. 250

del C.P)

iii) Art. 84 letra c: el funcionario público no puede demandar al estado, salvo de un derecho que le atañe

directamente a él a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado.

iv) Art. 84 letra d: también se prohíbe la intervención en tribunales como parte o tercero en juicios contra elEstado, sin previa comunicación a su superior jerárquico.

v) Art. 84 letras j y k: atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucciónde materiales, instrumentos o productos de trabajo o que disminuyan su valor o causen su deterioro.

También constituye una prohibición incitar, destruir o inutilizar instalaciones públicas o privadas, o

 participar en hecho que le atañen.

Ej.- el funcionario público pertenece a una barra brava y es un incitador a destruir instalaciones públicas o

 privadas

vi) Art. 62 nº 3, 6 y 7 L. de Bases1. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;

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6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que tenga interés personal o en que lo ténganle

cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad

inclusive

Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en

conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta;7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que le ley la disponga, y

3-. Prohibiciones para Preservar la Movilidad Administrativa:

i) art. 84 letra e: prohibición de someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su

conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las

disposiciones vigentes. Esto también es un delito, de acuerdo al art. 256 del C.P.

ii) Art. 84 letra f: hay prohibición de solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegiosde cualquier naturaleza para sí o para terceros.

El art. 62 número 5 de la ley de bases constituye una excepción que perjudica a esta prohibición, donde se

refiere a la costumbre como manifestación de cortesía y buena educación, lo que puede autorizar casi

cualquier cosa, confundiendo lo que dice el estatuto.Se hace mención al millaje entregado por las líneas aéreas, que no podrá ser utilizado para fines

 particulares.(art. 62 nº 5 inciso 3º L de bases)

iii) Art. 84 letra g: prohibición de ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar 

 personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los

institucionales. También se encuentra en la ley de bases, en el art. 62 número 4.

iv) Art. 84 letra h: prohibición de realizar cualquier actividad política dentro de la administración o usar los

 bienes de la administración para fines ajenos a sus funciones. Se relaciona con el art. 62 número 3 de la ley

de bases, que también puede considerarse como una prohibición para preservar el patrimonio estatal.

“Art.62. Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:

6. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere accesoen razón de la función pública que se desempeña;

7. hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de

conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;

8. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;

9. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del

organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;

10. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros donativos,

ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

Exceptúense de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre

como manifestaciones de cortesía y buena educación

El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a

los que viajen como autoridades o funcionarios y, que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser 

utilizados en actividades o viajes particulares;

6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que tenga interés personal o en que lo ténganle

cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad

inclusive

Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en

conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta;

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7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que le ley la disponga, y

8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los

cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos

ciudadanos ante la Administración.”

III-. INCOMPATIBILIDADES: están mencionadas en el art. 56 de la ley de bases, así como también en

el estatuto en los siguientes arts.:

i) Art. 85: establece que no puede haber relación jerárquica en una misma institución respecto de cónyuges,

 parientes o por relación de adopción. Esto no rige para los ministros de estado ni para los funcionarios de su

dependencia, excepción que no tiene una fundamentación lógica.

ii) Art. 86: no hay compatibilidad entre dos empleos públicos, hay excepciones y se señalan en el art. 87:

-. Con cargos docentes de hasta 12 horas.

-. Con el ejercicio de funciones a horario fuera de la jornada ordinaria de trabajo, lo cual ha traído

 problemas porque se presta para abusos.-. No hay incompatibilidad entre 2 cargos de miembro de consejo o juntas directivas de los órganos

estatales.

-. Tampoco la hay con la calidad sub rogante, suplente o a contrata.-. Ni la hay con los cargos de exclusiva confianza o por plazos legalmente establecidos.

-. Con los cargos de establecimientos de educación superior del Estado, entendiéndose por tales los que

señala los estatutos orgánicos de cada uno de ellos.

iii) Art. 88: la Incompatibilidad NO libera al funcionario de sus funciones propias, de modo que si no las

cumple, debe alargar su jornada. Se establecen excepciones de esto.

Los Funcionarios a Honorarios están regulados en el art. 11 del estatuto: podrá contratarse sobre la base

de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando

deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de

la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros

que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.

Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos

específicos, conforme a las normas generales.

Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y

no les serán aplicables las disposiciones de este estatuto.

Responsabilidad Administrativa o Disciplinaria.

Se incurre en ella cuando se realiza una  falta al Principio de Probidad . Cuando hablamos de la

Responsabilidad como principio o como elemento de Estado de Derecho se dieron nociones de que laResponsabilidad esta relacionada con la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de alguna falta

o de alguna causa distinta que ha provocado algún daño.

RESPONSABILIDAD: Reparar o satisfacer como concecuencias de una conducta por dolo o culpa

Sujeción jurídica cuyo contenido es el deber de dar cuenta u de estar a las resueltas de una conducta

(atenerse a las consecuencias)

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En 1836 Andrés Bello señalaba que los abusos del poder, por parte de la administración no tendrían

freno si no existiera la responsabilidad de los funcionarios encargados de la ejecución y aplicación de la ley.

Incluía en tal descripción tanto a funcionarios administrativos como a funcionarios judiciales.

En 1896 Don Valentín Letelier decía que la responsabilidad funcionaria es una base fundamental e

inamovible del régimen democrático (partido radical)

En la Responsabilidad Jurídica encontramos varias especies:1.- Responsabilidad Penal2.- Responsabilidad Civil3.- Responsabilidad Administrativa

La ley de bases señala que un Funcionario Público puede incurrir en los 3 tipos de Responsabilidad.Art. 18 L de bases: “el personal de la Administración del Estado estará sujeto a la responsabilidad

administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle.

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento.”

El inciso 2º del recientemente citado art. habla del principio de Derecho procesal del Derecho a unracional y justo procedimiento. Para hacer efectiva la responsabilidad administrativa debe respetarse el

Debido Proceso.

Art. 119 del Estatuto Administrativo de la Responsabilidad Administrativa.“El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones en su

hoja de vida o de medidas disciplinarias.

Los Funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y

obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada

mediante investigación sumaria o sumario administrativo.

El inciso 1º establece que cuando se infringe la probidad, el funcionario puede ser objeto de:

- Anotaciones de Demérito en su Hoja de Vida- Medidas Disciplinarias o Procedimiento Disciplinario

Sumario Administrativo 

Investigación Sumaria

 No se pueden ordenar las anotaciones de demerito y las medidas disciplinarias conjuntamente, ya que el

Estatuto dice “o”.

CARACTERÍSTICAS de la Responsabilidad Administrativa

1.- Independencia2.- Solo puede Hacerse Efectiva durante el Desempeño de la Función Pública3.- Respeto del Debido Proceso4.- Tipicidad Genérica: el tipo genérico es la infracción a los deberes y obligaciones de la función y

excepcionalmente hay ciertos tipos específicamente descritos.

*1.- Independencia: art. 18 de la ley de bases “el personal de la Administración del Estado estará sujeto a

la responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle.

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Vías para hacer efectiva laResponsabilidad Administrativa

Procedimiento para hacer efectivaslas Medidas Disciplinarias

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En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justoprocedimiento.”Art. 120 Estatuto Adm.: la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal. Así,

las actuaciones o resoluciones referidas a la responsabilidad civil y penal (SE PUEDE CASTIGAR CON

AMBAS) no excluyen la posibilidad de aplicar sanciones en cada caso.

¿En qué caso lo resuelto en un proceso penal influye siempre en la responsabilidad administrativa?

Sería como una inhabilidad sobreviviente y más aún, ya que el Estatuto en el art. 125 inciso 2º letra c)señala que procederá la destitución por condena por crimen o simple delito (por que es una inhabilidad

sobreviviente)

Casos:

i)  Si el funcionario fue absuelto o sobreseído definitivamente (por no constituir delito), él seráincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba antes de ser destituido o en otro de igual jerarquía.

Conservará sus derechos y beneficios legales y provisionales como si hubiere estado en actividad. En este

caso la sentencia hace nacer un Derecho para el funcionario, que es el de exigir ser reincorporado.

En la hipótesis que su cargo ya fue ocupado y no hay otro de igual jerarquía, la Administración debe crear un cargo para él.

ii) En los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria , pero que es por unacausa distinta a que los hechos no constituyen delito (caso anterior), por ejemplo prescripción de la

acción.

Aquí no existe un derecho inmediato a ser reincorporado, tiene derecho a pedir la Reapertura del Sumario y

su es absuelto procederá a la reincorporación

iii) en relación con ii), si no es posible reincorporarlo, después de 6 meses de la absolución

administrativa, tendrá como único derecho a ser indemnizado por las remuneraciones que dejo de percibir 

hasta por 3 años como máximo.

Este art. del Estatuto es considerado por la cátedra como uno expropiación al funcionario por un hecho

imputable a la administración, ya que se le esta privando de un derecho adquirido. Además, los 3 años

 podrían ser un lapso menor que el periodo que realmente dejo de percibir remuneraciones.

2.- Solo puede Hacerse Efectiva durante el Desempeño de la Función Pública

Art. 157 Estatuto: señala las formas de extinción de la Responsabilidad administrativa.

“La responsabilidad administrativa del funcionario se extingue:

a) Por Muerte. La multa cuyo pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha del

fallecimiento del funcionario, quedará sin efecto;

b) Por haber Cesado en sus Funciones, sin perjuicios de los dispuesto en el inciso final del

artículo 147:

c) Por el Cumplimiento de la Sanción

d) Por la Prescripción de la Acción Disciplinaria.”

El vínculo de la función pública debe estar vigente para hacer efectiva la responsabilidad administrativa.

Art. 146: Causales de Cesación de Funciones:a) Aceptación de Renuncia;

 b) Obtención de Jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen provisional, en relación al

respectivo cargo público;

c) Declaración de Vacancia;

d) Destitución;

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e) Supresión del Empleo;

f) Término del periodo legal por el cuál se es Designado, y

g) Fallecimiento.

Si el Funcionario incurrió en una falta y se ordena un procedimiento disciplinario para imponerle una

sanción, el Funcionario podría eventualmente renunciar antes de ser destituido y con esto se extingue la

responsabilidad administrativa.

a) Art. 147 La Renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró

la voluntad de hacer dejación de su cargo.

La Renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede

totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fechadeterminada y así los disponga la autoridad.

Una Renuncia no se puede rechazar, ya que es un acto voluntario (art. 147). La Aceptación de la

renuncia es para determinar desde cuando produce efectos la renuncia y solo podrá ser  Retenida cuando el

funcionario esta sometido a un Sumario Administrativo (no a una investigación sumaria) del cual se

desprenden antecedentes serios de que podría aplicarse la destitución.

La Retención no podrá ser superior a 30 días desde la presentación de la renuncia y necesariamente laautoridad debe dictar la resolución aceptando la renuncia.

Si se encontraré en tramitación un sumario administrativo y el funcionario ya ceso en su cargo, el

sumario sigue hasta su normal término y la sanción se anota en su Hoja de Vida, para que no pueda volver .La Hoja de Vida va a Contraloría

Ya que la  Destitución dura 5 años, pero el Presidente tiene que dictar un D.Supremo deRehabilitación.

En 1973 el DL Nº 6 y 22 que facultaron a la autoridad administrativa para remover de sus cargos a

todos los tipos de cargos de la administración del Estado, esto sin perjuicio de la Responsabilidad Civil,

Penal y Administrativa. Surge si la pregunta de ¿Por qué administrativa, su ellos ya no eran funcionarios?

Los procedimientos disciplinarios continuaban y la sanción se hacia efectiva reintegrándolos en laAdministración, continuar el procedimiento y si procedía removerlos.

La ley 20.005 modificó el estatuto, pero haciendo referencia al texto no refundido. Hace entonces referencia

al art. 78, actual art. 74 que trata acerca de las prohibiciones, donde se agrega una letra N que exige respeto

a los demás funcionarios, siendo una violación a este respeto el acoso sexual, que puede se define como un

requerimiento de carácter sexual no aceptado, por cualquier medio y que amenace la continuidad en el

empleo.

También se modifica el art. 129, actual 125 (causales de destitución), se intercala una letra, en relación con

la modificación del art. 74-

En el texto de las reformas constitucionales se anuncia un principio, que estaba pendiente, la probidad en laconstitución.

3-. El Debido Proceso: es indudable que es aplicable al procedimiento disciplinario la norma constitucional

del debido proceso, porque por un comportamiento antidisciplinario a los Funcionarios se les aplicará una

sanción. Para algunos, el texto constitucional se refiere sólo a los tribunales de Justicia, la ley de basesaclara esto refiriéndose expresamente que se aplicaba el precepto constitucional acabándose el debate.

 

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El Debido Proceso en las sanciones disciplinarias se encuentra en garantías, procesos y etapas del

 proceso.

Las etapas son 2: la Investigación Sumaria y el Sumario Administrativo (proceden para distintos casos,

aunque en algunos esta sucede a aquella).

Art. 140 inc 3: ningún Funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos.Para formular un cargo a un funcionario debe hacerse señalando expresamente la falta, los hechos que se le

imputan; en esto consisten los cargos concretos (estatuto). Los derechos y garantías se verán después.

4-. La Tipicidad Genérica: La infracción es simplemente cuando el Funcionario Público no respeta o no

cumple con los  Deberes y Obligaciones que le impone el derecho (infracción a la probidad, ejemplo: art.121 del estatuto). La sanción se aplicará según la gravedad de la falta, pero hay excepciones: art. 125 donde

hay casos tipificados especialmente.

¿Se podrían aplicar normas diferentes, atenuantes o agravantes? No se puede, porque en estos casos la ley

los regula específicamente.Sólo por excepción se puede destituir a un funcionario en el sumario investigativo.

 ______________________________________________________________________________________ 

Procedimiento Disciplinario

 No se rige por la ley 19.980 si no que por el estatuto. Los objetivos de todo procedimiento disciplinario son:

1-. Verificar la existencia de los hechos que podrían constituir una infracción al principio de probidad (se

investiga).

2-. Comprobar si en estos hechos le ha correspondido participación u un funcionario (se investiga).

3-. Si en esta eventual participación de un funcionario, a los hechos se les considera imputables (se

investiga y, mediante prueba).

Todo procedimiento disciplinario debe respetar ciertos principios:

1-. Imparcialidad: el procedimiento debe estar a cargo de personas imparciales, tanto en la investigación

como en la resolución. Se consigue esto mediante ciertos mecanismos:

a) El que instruye el procedimiento es una persona distinta del que resuelve, termina su actuación con un

informe. Puede ocurrir que lo que ha investigado y propuesto el fiscal pueda servir de prueba, pero para

resolver todo lo contrario.

 b) Sistema de  Implicancias y Recusaciones (arts. 132 y 133 del estatuto; art. 134: cualquier otro hecho queel fiscal considere. Cada vez que se nombre un fiscal, se puede recusar.

2-. Proporcionalidad entre la Falta y la Sanción: art. 121 inciso final: las medidas disciplinarias se

aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes

que arroje el mérito de los antecedentes. Se corrobora con el art. 139 inc. 2.

3-. Debido Proceso: ¿Cómo se reconoce el debido proceso en el expediente? Mediante una serie de

derechos y garantías. Se le debe hacer saber los cargos que se le formulan al funcionario (formulación de

cargos señalándose los hechos constitutivos de la falta, no pudiendo ser genérica. El inculpado tiene

derecho también a que se le den a conocer los antecedentes (art. 137 inc. 2) cuando ya no sean secretos,

incluso puede pedir fotocopia de todo el expediente. 

-El Sumario será secreto hasta secreto hasta la fecha de formulación de cargos.

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-Una vez formulados los cargos, se puede designar a un abogado para su defensa (no se puede designar eso

si a un habilitado de derecho).

-Tiene derecho a presentar pruebas, a que se oigan sus descargos, a que se atienda su defensa.

-Una vez resuelto por la autoridad competente, esto se puede impugnar con medios administrativos

(Recurso de Reposición con Apelación Subsidiaria) 

4-. Imputación de Oficio: (principio inquisitivo). EL órgano administrativo impulsa de oficio su

investigación y resolución. Si el procedimiento es iniciado por denuncia, y se desiste, mediante este

 principio el procedimiento seguirá adelante.

5-. Verdad Material: el fiscal tiene amplia libertad para (investigar los hechos) ordenar todas las

diligencias que estime necesario, el acusado para presentar pruebas y la autoridad para apreciar los hechos o

disponer de medidas para mejor resolver, pero todo dentro del procedimiento. Deben constar los hechos en

el expediente

6-. Economía Procesal: deben evitarse los formulismos inútiles, si se omite un trámite que no es esencial,

esto no anula la resolución.

-. Etapas del Procedimiento Disciplinario:

1-. Orden de Proceder: también se denomina orden de inicio o de incoar. Esta orden, de acuerdo al

estatuto puede ser dictada solo por tres autoridades (art. 126), las cuáles son:

-. Jefe superior de la Institución:

-. Secretario Regional Ministerial:

-. Director Regional de Servicios Nacionales DESCONCENTRADOS.

Puede venir sólo de uno de éstos. Junto con esto se designa al instructor (investigador en la investigación

sumaria y fiscal en el sumario administrativo).La otra vía posible son las anotaciones de demérito, si es que no son faltas tan graves.

A veces, cuando se ha iniciado una investigación sumaria y se encuentra algo grave, se eleva a sumario

administrativo, pero no ocurre siempre.

2-. Etapa Indagatoria o de I nvestigación: el instructor tiene amplias facultades para investigar, y así el

estatuto establece que todos los funcionarios públicos deben prestarle las colaboraciones que necesite. Estaetapa termina con una resolución, el cierre de la investigación.

Investigación Sumaria 20 días prorrogables a 60 dias

Se podría considerar que no hay méritos para fundar cargos, por lo que el instructor pide a la autoridad el

sobreseimiento, lo cual puede ser aprobado o no.

3-. Formulación de C argos: los cargos deben formularse como cargos concretos, indicándose los hechos.

4-. Descargo a la Defensa: en esta etapa podría haber un período de prueba si así lo solicita el inculpado.

5-. Informe o Vista o Dictamen del Instructor (investigador o fiscal): con esto termina la intervención

del investigador, se llama vista en la investigación sumaria y dictamen en el sumario administrativo.

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Se hace una relación de hechos relacionados con los fundamentos de hecho y de derecho, y se termina

haciendo una proposición a quien resolverá, proponiéndose una sanción o absolución.

6-. Etapa de Resolución: se dicta un acto administrativo: una resolución. Quien debe resolver,

normalmente es la misma autoridad que ordenó la instrucción del procedimiento. Sin embargo, respecto de

la destitución, podría resolver otra autoridad, distinta a la que dio la orden de proceder: la autoridad que lo

nombró en el cargo.

7-. Etapa de Impugnación: los recursos son:

a) Reposición: Ante la misma autoridad que lo resolvió.

b) Apelación:  es subsidiaria de la reposición, hay una diferencia en cuanto a los procedimientos, en la

investigación sumaria (art. 126) la resolución procede ante el jefe superior de la investigación, pero si fue

este quien dictó la resolución, no procederá la apelación.

La investigación en el sumario administrativo está en el art. 141, la diferencia es que la apelación procedesiempre, ya que es ante el jefe superior jerárquico, pero en el caso de los jefes de los servicios

descentralizados no procede la apelación.

Estas son fallas del debido proceso.

8-. Control Preventivo de Legalidad: se resuelven los recursos, se notifica al afectado y se envía la

resolución a la Contraloría para su toma de razón, quien revisa el expediente completo y revisa si se han

establecido correctamente los hechos y si los medios probatorios son los que permite el estatuto.

La Contraloría podría detectar una falla en el procedimiento, y va a devolver la resolución haciendo

 presente el vicio del procedimiento, debiendo la autoridad ordenar la reapertura del sumario (incluso en la

absolución).

Se analiza TODO el expediente (pieza por pieza)

Si la Contraloría toma razón, ¿la autoridad podría revocarla? No, la Contraloría ha determinado que es

irrevocable, salvo cuando tiene un vicio y se deja sin efecto mediante la invalidación.

9-. (eventual) Impugnación ante los Tribunales de Justicia: podría ser una acción o un recurso ante los

tribunales de justicia (materia contenciosa administrativa). Generalmente se interponen acciones de nulidad

o recursos de protección. La Corte ha resuelto en algunos casos que los funcionarios deben ser devueltos al

cargo, dejando sin efecto una resolución administrativa. En el art. 20 de la Constitución se establece una

reforma, procederá el recurso de protección, respecto de actos administrativos ilegales y arbitrarios que

atentes contra el medio ambiente sano garantizado a las personas, se elimina “arbitrario”.

PROCEDIMIENTOS

1-. Investigación Sumaria (arts. 126 y 127): es el procedimiento que se va a ordenar cuando a juicio de laautoridad los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria (que no sea la

destitución) o cuando lo disponga expresamente la ley, como por ejemplo en el caso de los atrasos o

ausencias reiteradas sin causa justificada, que se castigarán con la destitución.

El procedimiento es esencialmente verbal, dejándose en actas escritas.

La etapa indagatoria no puede exceder de 5 días, no pudiéndose prorrogar por ningún motivo, y si no se

alcanza a investigar se eleva a sumario administrativo (según los fallos de la contraloría y según el art. 127).

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El imputado tendrá 2 días para contestar, si quiere rendir prueba tendrá tres días. La vista se emitirá en un

 plazo de 2 días. Se dictará la resolución en 2 días, para apelar el plazo igualmente es de 2 días.

2-. Sumario Administrativo: El Estatuto señala que es para Faltas Graves (art. 128-129)

Art. 128 “Si la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exigiere, a juicio (jefe superior)

de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionalesdesconcentrados según corresponda, se dispondrá la instrucción de un sumario administrativo.”

Art. 129 “El sumario administrativo se ordenará por el Jefe superior de la institución, el Secretario regional

Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, mediante

resolución, en la cual designará al fiscal que estará a cargo del mismo. El fiscal deberá tener igual o mayor 

grado o jerarquía que le funcionario que aparezca involucrado en los hechos.Si el designado fiscal, apareciere involucrado en los hechos investigaos un funcionario de mayor grado o

 jerarquía, continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación.”

El art. 128 incurre en un error ya que dice “a juicio de la institución” y debería decir “a juicio del jefe

superior de la institución. Esto es corregido por el art. 129

El Fiscal debe tener más grado o jerarquía que aquel al que investiga, esto es para proteger la imparcialidad.

Si el Fiscal llegara a aparecer involucrado no podrá formular cargos y lo hará otro con mayor cargo o jerarquía.

(EX) El cierre de la investigación puede dar 2 alternativas:

- Formular cargos

- Sobreseimiento.

Art. 130: Designación del Actuario: Quien es un Ministro de Fe de todas las actuaciones que se realicen en

el Sumario

En la Investigación sumaria no se nombra actuario y no esta contemplado en su procedimiento, por que es

esencialmente breve y se deja constancia en un acta general. La practica administrativa señala que

generalmente igual se designa actuario y puede ser cualquier funcionario de la administración pública

regido por este Estatuto.El actuario se entiende en comisión de servicio para todos los efectos legales y administrativos y podría no

cumplir con su función regular pública.

Art. 131: Notificaciones: se NOTIFICARÁ PERSONALMENTE según las reglas de este art.

“Las Notificaciones que se realicen en el proceso deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere

habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se le notificará por carta

certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá entregar copia integra de la

resolución respectiva.Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal deberán fijar en su primera comparecencia un domicilio,

dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones. Si no dieren cumplimiento a esta obligación

se harán las notificaciones por carta certificada al domicilio registrado en la institución, y en caso de no

contarse con tal información, en la oficina del afectado.El funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada.”

¿Podría designarse como Fiscal o como Actuario a un funcionario a contrata?Si, porque poseen asimilación de grado de una planta. Aunque existe una planta a la cual no pueden

asimilarse y es la de Directivos.

¿Podría designarse a una persona contratada a honorarios? No, porque no es funcionario público.

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¿Si el funcionario a contrata no le es renovada su contrata, sigue con el procedimiento disciplinario?En este caso de debería nombrar a otro actuario o Fiscal.

El Sumario es secreto, esta señalado en el Estatuto en el art. 137 inciso final, este es secreto hasta la

formulación de cargos.

“El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para

el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.”

Art. 135: Facultades del Fiscal y Plazos: “El Fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación

y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite.

La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de 20 días al término de los cuales se declarará

cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para locual habrá un plazo de 3 días.

En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por 

fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo instrucción del sumario hasta completar sesenta días, resolviendo

sobre ello el Jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional deservicios nacionales desconcentrado, según corresponda.”

Cuando se solicita el Sobreseimiento, la autoridad puede aprobar o rechazar la decisión. Si la rechaza puede

 pedir que se complete la investigación; generalmente se señalan las diligencias que deben practicarse.

Art. 137 inciso 1º “En el evento de proponer el fiscal el sobreseimiento se enviarán los antecedentes al jefe

superior de la institución, al Secretario Regional Ministerial o al Director Regional de servicios nacionales

desconcentrados, en su caso, quien estará facultado para aprobar o rechazar tal proposición. En el caso de

rechazarla, dispondrá que se complete la investigación dentro del plazo de 5 días.”

El fiscal tiene amplias facultades y una de ellas se encuentra en el art. 136. que es la de suspender la

investigación como medida preventiva.

Art. 136 “En el curso de un sumario administrativo el Fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar 

transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o los inculpados como medida

 preventiva.La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por 

escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda.

En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se

mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la

resolución recaída en el sumario, o en alguno de los recursos que se interponga conforme al artículo 141,

absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida

 prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus

remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le

aplicará una sanción inferior a la destitución.”

Las Medidas Preventivas que practica el Fiscal es para asegurar el “éxito de la investigación”

El dictamen que emite el fiscal es el informe con el que se termina su intervención. Las medidas preventivas

en este caso quedan sin efecto.

La resolución puede absolver al inculpado o suspender la medida preventiva. La suspensión preventiva

significa entre otras cosas que el inculpado es privado del 50% de sus remuneraciones, las que serán

devueltas retroactivamente si es absuelto.Si la medida es la destitución puede mantenerse la suspensión.

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Art. 138: Notificación de los Cargos y Plazos para Defensa. “El inculpado será notificado de los cargos y

tendrá un plazo de 5 días contados desde la fecha de notificación de estos para presentar descargos,

defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por 

otros 5 días, siempre que la prorroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo.

Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder 

de total de 20 días.”

Art. 139: Contestación de Cargos

Rendición de Pruebas El fiscal emite el dictamen, donde se le propone a la autoridad si debe resolver 

con sanción o absolución.

“Contestados los cargos o vencido el plazo del periodo de prueba, el fiscal emitirá, dentro de 5 días, undictamen en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.

Dicho dictamen deberá contener la individualización del o los inculpados; la relación de los hechos

investigados y la forma cómo se ha llegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad que les

hubiere correspondido a los sumariados; la anotación de las circunstancias atenuantes y agravantes, y la proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la

absolución de uno o más de los inculpados.

Cuando los hechos investigados y acreditados en el sumario pudieren importar la perpetración dedelitos previstos en las leyes vigentes, el dictamen deberá contener, además, la petición de que se remitan

los antecedentes a la justicia ordinaria, sin perjuicio de la denuncia que de los delitos debió hacerse en la

oportunidad debida.”

Art. 140: por regla general resuelve la misma autoridad que ordenó el procedimiento disciplinario, sin

 perjuicio que esta pueda ordenar nuevas diligencias, fijado un plazo.

“Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al jefe superior de la institución, al

Secretario Regional Ministerial o al Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el

caso, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al

inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. Tratándose de la medida de destitución, los

antecedentes se elevaran a la autoridad facultada para hacer el nombramiento.

 No obstante, la autoridad correspondiente podrá ordenar la realización e nuevas diligencias o lacorrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos. Si las diligencias ordenadas

resultaren nuevos cargos, se notificaran sin más trámite al afectado, quien tendrá un plazo de tres días para

hacer observaciones.

 Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos.

La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser notificada al afectado.”

Art. 141: La Aplicación de una Medida Disciplinaria“En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los siguientes

recursos:

a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y

 b) De apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria.

El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y

 para el casi ésta no sea acogida

Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación, y

deberán ser fallados dentro de los cinco días siguientes.”

Situaciones en que un Procedimiento Disciplinario puede Reabrirse: (EX) - Cuando el funcionario fue destituido y después absuelto por una causa distinta a los hechos

denunciados.

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- Cuando Contraloría detecta errores de procedimiento que eran importantes por que podrian afectar 

la validez.

- Cuando se ha pedido el sobreseimiento y la autoridad no esta de acuerdo con él.

- Cuando la autoridad debe resolver y considera que no esta compelto el procedimiento y se ordenen

nuevas diligencias.

¿Son FATALES los plazos en el Procedimiento Disciplinario?En general no, pero hay un plazo que no se puede prorrogar, que corresponde al de la investigación

sumaria que es de 5 días.

Si los plazos en el Sumario administrativo no se respetan puede acarrear la propia responsabilidad

administrativa del Fiscal. Art. 143 “Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste

afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo ydeterminar la responsabilidad del Fiscal”

Art. 146: Causales de Cesación en el Cargo“El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales:

h) Aceptación de renuncia;

i) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen provisional, en relación al

respectivo cargo público; j) Declaración de vacancia;

k) Destitución;

l) Supresión del empleo;

m) Término del periodo legal por el cuál se es designado, y

n) Fallecimiento.”

Art. 147: Renuncia.“La Renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la

voluntad de hacer dejación de su cargo.

La renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede

totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha

determinada y así los disponga la autoridad.La renuncia solo podrá ser retenida por la autoridad cuando el funcionario se encontrare sometido a

sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por 

aplicación de la medida disciplinaria de destitución. En este caso, la aceptación de la renuncia no podrá

retenerse por un lapso superior de treinta días contados desde su presentación, aun cuando no se hubiere

resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria

Si se encontrare en tramitación un sumerio administrativo en el que estuviere involucrado un

funcionario, y este cesaré en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término,

anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. “

Renuncia de los Cargos de Exclusiva Confianza. Art. 148 Causales de cesación:

- Renuncia no Voluntaria

- Declaración de Vacancia, lo que da origen a varias causales. Art. 150

art. 150: Declaración de Vacancia. causales:

a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo;

 b) Perdida sobreviviente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado;c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 50, y

d) Por no presentación de la renuncia, según lo señalado en el art. 148 inciso final.”

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Art. 151” El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del

cargo haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior de seis meses en los

últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable…”

Prolongación de Funciones: Art. 155 y 156.

Art. 155 “El empleado que prolongare indebidamente sus funciones no podrá reincorporarse a la

Administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. En este caso, la autoridadcorrespondiente comunicará el hecho a la Contraloría General de la república.”

Art. 156 “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el empleado podrá continuar actuando,

aun cuando sus funciones hubieren terminado legalmente, si se trataré de un órgano o servicio que no pueda

 paralizarse sin grave daño o perjuicio y no se presentare oportunamente la persona que deba reemplazarlo.

En tal evento, la autoridad correspondiente comunicará inmediatamente lo ocurrido a la Contraloría general

de la República y adoptará las medidas pertinentes para dar solución a la situación producida, en un plazo

no mayor de treinta días

El empleado que en virtud de lo establecido en el inciso precedente prolongare su desempeño, tendrá

todas las obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes inherentes al cargo.“

Prescripción de los Derechos de los Funcionarios: art. 161“Los derechos de los funcionarios consagrados por este Estatuto prescribirán en el plazo de dos años

contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.”

Esto en concordancia con el art. 99 que trata sobre el derecho al cobro de asignaciones.

Extensión de la Responsabilidad Administrativa: art. 157, 158 y 159

Art. 157 “La Responsabilidad Administrativa del Funcionario se extingue:

e) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha del

fallecimiento del funcionario, quedará sin efecto;

f) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicios de los dispuesto en el inciso final del

artículo 147:

g) Por el cumplimiento de la sanciónh) Por la prescripción de la acción disciplinaria.”

Art. 158 “La Acción Disciplinaria de la Administración contra el Funcionario, prescribirá en 4 añoscontados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen.

 No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente

con la Acción Penal.”

Art. 159 “La Prescripción de la Acción Disciplinaria se  INTERRUMPE , perdiéndose el tiempo

transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se

formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva.Si el proceso administrativo se paraliza por más de 2 años, o transcurren dos calificaciones funcionarias

sin que haya sido sancionado, continuara corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubieseinterrumpido.”

Reclamo de Ilegalidad ante la Contraloría: art. 160“Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se

hubieren producido VICIOS DE LEGALIDAD que afectaren los derechos que les confiere el presente

Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un  plazo de 10 días hábiles, contado desde que tuvieren

conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Tratándose de

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 beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será

de 60 días.

Igual derecho tendrán las personas que postulen a un Concurso Público para ingresar a un cargo en la

Administración del Estado, debiendo ejercerlo dentro del plazo de diez días contado en la forma indicada en

el inciso anterior.

La Contraloría General de la república deberá resolver el reclamo, previo informe del Jefe Superior,

Secretario Regional Ministerial o Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso.El informe deberá ser emitido dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud que le formule la

Contraloría. Vencido este plazo, con o sin el informe la Contraloría procederá a resolver el reclamo, para lo

cual dispondrá de 20 días hábiles.”

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