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Sector Seguridad Plataforma Reivindicativa Consejo de Salarios 2008 A) Solicitamos la presencia de una delegación del RE.NA.EM.SE (Registro Nacional de Empresas de Seguri- dad) como asesoría en los Consejos de Salarios del Grupo 19, sub. grupo 08. 1) Salario para el sector igual a un cuarto de la Canasta Familiar, correspondiente al salario decretado al 1° de Julio de 2008. Incluyendo cláusula gatillo cada seis meses, que se accionará automáticamente si la inflación superase el 30% de la proyectada. 2) Establecer el pasaje a la modalidad de mensuales para todos los trabajadores, con todas las carac- terísticas que implica. 3) Cesar el mecanismo de pago a través de las partidas comprendidas en el artículo 167 de la Ley 16713 (ejemplo: tickets alimentación). 4) Incrementar el beneficio de Prima por Antigüedad, elevándola a un 2% por año hasta el 5° año (Ej.: 2% el primer año, 4% el 2° año, 6% el 3° año, 8% el 4° año, 10% el 5° año). 5) Otorgar una Prima por Presentismo de $ 1.200, ajustable en el mismo porcentaje que el incremento salarial. No pudiendo ser retirada por causal justificada (enfermedad comprobada; por causa personal o de familiar directo en problemas; o de medidas gremiales). 6) Establecer una Prima por Nocturnidad del 20% sobre el precio hora, a todos aquellos trabajadores que realicen tareas dentro del horario de 22:00 a 06:00 horas. 7) Otorgar un Complemento General por Tareas, acorde al sector de actividad en el cual se desempeñe el trabajador, según el criterio de “a igual tarea, igual remuneración”. Si el trabajador desempeña una tarea ya estipulada en el sector en donde se brinda el servicio; se le abonará acorde a lo ya estableci- do en ese sector, por esa tarea. Se acordará que en tanto lo anterior se respete, los trabajadores a- ceptan que dicho complemento sea efectivamente percibido sólo durante el tiempo que lo amerite, no reclamándolo en caso de traslado o fin del servicio.

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Page 1: fueci.files.wordpress.com€¦  · Web viewEl principio básico estará dado por la antigüedad del trabajador en la empresa, luego su idoneidad y el desempeño en la misma. Sólo

Sector SeguridadPlataforma ReivindicativaConsejo de Salarios 2008

A) Solicitamos la presencia de una delegación del RE.NA.EM.SE (Registro Nacional de Empresas de Seguri- dad) como asesoría en los Consejos de Salarios del Grupo 19, sub. grupo 08.

1) Salario para el sector igual a un cuarto de la Canasta Familiar, correspondiente al salario decretado al 1° de Julio de 2008. Incluyendo cláusula gatillo cada seis meses, que se accionará automáticamente si la inflación superase el 30% de la proyectada.

2) Establecer el pasaje a la modalidad de mensuales para todos los trabajadores, con todas las carac- terísticas que implica.

3) Cesar el mecanismo de pago a través de las partidas comprendidas en el artículo 167 de la Ley 16713 (ejemplo: tickets alimentación).

4) Incrementar el beneficio de Prima por Antigüedad, elevándola a un 2% por año hasta el 5° año (Ej.: 2% el primer año, 4% el 2° año, 6% el 3° año, 8% el 4° año, 10% el 5° año).

5) Otorgar una Prima por Presentismo de $ 1.200, ajustable en el mismo porcentaje que el incremento salarial. No pudiendo ser retirada por causal justificada (enfermedad comprobada; por causa personal o de familiar directo en problemas; o de medidas gremiales).

6) Establecer una Prima por Nocturnidad del 20% sobre el precio hora, a todos aquellos trabajadores que realicen tareas dentro del horario de 22:00 a 06:00 horas.

7) Otorgar un Complemento General por Tareas, acorde al sector de actividad en el cual se desempeñe el trabajador, según el criterio de “a igual tarea, igual remuneración”. Si el trabajador desempeña una tarea ya estipulada en el sector en donde se brinda el servicio; se le abonará acorde a lo ya estableci- do en ese sector, por esa tarea. Se acordará que en tanto lo anterior se respete, los trabajadores a- ceptan que dicho complemento sea efectivamente percibido sólo durante el tiempo que lo amerite, no reclamándolo en caso de traslado o fin del servicio.

8) Se respetará la diferencia salarial hoy existente en las empresas, con aquellos trabajadores que perci- ben sobrelaudos. Éstas se deben mantener en su porcentaje con referencia al salario básico, al igual que hasta ahora.

9) Se determinará el aseguramiento de las condiciones salariales a todo trabajador, ante un cambio de servicio a solicitud del cliente. De modo que sea traslado a otro servicio con iguales condiciones labo- rales y de ingresos.

10) Se determinará una partida que bajo el título de Locomoción percibirán todos aquellos trabajadores que deban abonar por el traslado de su domicilio al servicio asignado y viceversa, una suma superior al importe de dos boletos comunes de transporte colectivo de la ciudad de Montevideo. Dicha partida, resarcirá a mes vencido, la diferencia ente ese valor y el que efectivamente tuvo que pagar el trabaja- dor para su traslado.

11) Se priorizará en las contrataciones a los trabajadores de las empresas que hallan quedado cesantes por término de contrato o fin del servicio. Logrando la continuidad en la fuente de trabajo, en el mismo lugar en donde se realizaba la tarea.

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12) Desarrollar un Documento Único de Pago para el sector, en donde se detallen en forma clara todas las partidas a percibir y a descontar, que conforman el salario nominal y el líquido; el cual deberá entrar en vigencia en el mes de Enero de 2009. Para tal fin, se nombrará una comisión tripartita con delegados de las tres partes en discusión (Poder Ejecutivo, representación de empresarios y de trabajadores).

13) En un plazo no mayor de 90 (noventa) días de la firma de este convenio, las empresas presentarán ante la correspondiente repartición del MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) los que pasa- rán a ser sus reglamentos internos. Luego y con ese plazo, se entregará a los trabajadores de cada empresa el mismo reglamento, haciendo lo propio con los sucesivos ingresos.

14) Para confeccionar el anterior documento, se establecerán como comunes a todos los siguientes com- ponentes:

a) Organigrama de la empresa en donde consten las diferentes áreas, los distintos cargos y su re-lación jerárquica. De esta manera el trabajador sabrá a qué área dirigirse, según sea su plan- teamiento.

b) Enumerar los derechos del trabajador en su relación laboral, precio de la remuneración de los distintos cargos y categorías, beneficios como antigüedad, presentismo, complemento por ta- reas, los descansos, nocturnidad, etc.

c) Detalle de las obligaciones del trabajador en su relación de dependencia con la empresa en lo que hace a prestación del servicio, horarios, cumplimiento de las funciones, etc.

d) Descripción clara de las posibles sanciones a las que puede ser objeto, en caso de constatarse incumplimiento en sus obligaciones.

e) Establecimiento de las garantías necesarias para el efectivo goce de los derechos y el cumpli- miento de sus obligaciones.

15) Crear una Carrera Funcional en el sector, para que todos los trabajadores tengan la oportunidad deascender. Sea en el caso de los trabajadores de la seguridad física, o pasando de física a electrónica.

a) En el caso de necesitarse personal en cualquier empresa, se dará prioridad a quienes acrediten haberse desempeñado anteriormente en el ramo, frente a quienes no lo hallan hecho. Para ello podrán exhibir recibos de salarios de al menos cinco meses consecutivos, o copia de historia laboral.

b) A partir de la segunda categoría salarial, se establecerán las condiciones necesarias en cada empresa para los ascensos. El principio básico estará dado por la antigüedad del trabajador en la empresa, luego su idoneidad y el desempeño en la misma. Sólo en caso de no cubrirse la vacante, luego del llamado interno, se recurrirá a uno externo, teniendo en ese caso preferencia los trabajadores con experiencia en el sector.

c) Para la efectiva fiscalización del cumplimiento de lo anterior, se acuerda el intercambio de información entre empresas y sindicatos. En caso de no haber en la misma, los trabajadores podrán ser representados por los delegados del sector; y si no hubiere acuerdo en alguna interpretación, se planteará en el ámbito de la DINATRA o convocando al Consejo, debiéndo resolverse la situación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días.

16) Establecer un Seguro de Vida e Incapacidad para los trabajadores operativos del sector. En el pri- mer caso, se hará efectivo a quien o quienes sean designados como beneficiarios del mismo, si el ti- tutar es extinto durante el desarrollo de su tarea. En el segundo caso cuando en cumplimiento de la misma, se viera afectado por cualquier tipo de cir- cunstancia que determinara una incapacidad parcial o total, dicho Seguro se hará efectivo a quien se determine en la respectiva Póliza. El cometido de la misma es asegurar el efectivo resarcimiento económico en caso del trabajador que sufriera alguna contingencia.

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La Póliza deberá complementar el monto total del ingreso que el afectado tuviere al momento de la causal que lo motive. Teniendo en cuenta para ello las prestaciones que pudiera recibir de los orga- nismos estatales. Tomando para ello como base de cálculo lo que establece en la reglamentación vi- gente para el cobro de los beneficios sociales como Aguinaldo, Licencia y Salario Vacacional. Se acordará que el Seguro comenzará a regir a partir del mes de Febrero de 2009. La instrumenta- ción del mismo queda a cargo de representantes de los tres sectores que componen este Consejo de Salarios y se votará su texto definitivo antes del término de este año. Para trabajar en ello se citará a quienes sean designados por cada uno de los sectores a comenzar los trabajos en un lapso de 15 (quince) días calendario a partir de la firma del presente.

17) Dejar sin efecto la redacción del artículo Décimo Cuarto del Convenio firmado el 20 de Setiembre de 2006, en lo que refiere a la cantidad de horas que el llamado “Guardia a la Orden” cobrará. Se esta- blece por tanto, que su salario acorde a lo establecido en el numeral 2 (dos), será sobre la base de un un mínimo de 8 (ocho) horas diarias. Entendiendo además, que el trabajador está generalemte en condiciones de prestar servicio en diver- sidad de puestos, su salario mientras permanezca en tal condición será un 10% (diez por ciento) so- bre la categoría que está desempeñando.

18) Establecer la primer categoría como Guardia, con una duración de 3 (tres) meses y después de ese período pasará el trabajador automáticamente a la segunda categoría: Guardia Auxiliar, no existien- do diferencia entre las tareas de ambas.

19) Se creará la categoría Guardia Armado, para aquellos trabajadores que realicen servicios en tal con- dición. Esta constará de un incremento salarial del 10 % (diez por ciento) sobre la categoría del traba- jador

20) A las Categorías ya mencionadas en los Convenios Colectivos de 2006, y a las modificaciones hechas en el presente, se anexan las siguientes, con las correspondientes descripciónes de tareas: Aux. Depósito Es la persona que bajo el mando del Encargado de Depósito, realiza las tareas pertinentes al mismo lugar, ordenando, recibiendo o suministrando materiales. No tiene responsabilidad sobre la contabilidad de los mismos. Se deberá apegar a las formalidades que exige la empresa para entregar o recibir cualquier mercadería, pero no será quien fiscalice ni la aptitud ni la calidad del material que reciba o entregue.

Adm. Atención al Cliente Es la persona encargada de la gestión y administración de todos los documentos que genere el Departamento Técnico, con especial excepción de todas las cuestiones técnicas. Su rol es administrativo y esta vinculado a las solicitudes y rendiciones de documentos o planillas de servicios técnicos, documentos generados de las instalaciones nuevas, modificaciones o agregados luego de realizados los mismos.

Adm. Cobranzas Es la persona encargada de la gestión del cobro de posibles pendientes que tengan los clientes de la empresa. Será el que tenga que realizar los trámites pertinentes ante el cliente deudor para hacer efectivo el cobro, es también el que gestionará el ingreso al Clearing de informes de ser necesario. Tiene el cometido de tratar de evitar las solicitudes de baja de los clientes de los servicios que presta la empresa, limitando aquí su responsabilidad sobre el tema ya que esto debe ser siempre una política de las empresas y no puede recaer en un tratamiento personal, esto está siempre sujeto a lo que el Jefe Comercial o de Gestión de Clientes dictamine para recuperar a los clientes que pretendan rescindir los contratos con la empresa.Se encargará de la parte administrativa una vez que la baja sea inminente.

Aux. Contable Es aquella persona que se encarga de los asientos contables en los libros de la empresa.

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Encargado Informática Es la persona cuyo cometido es realizar el mantenimiento y la instalación del equipamiento informático de la empresa.

Encargado de Depósito Es la persona que tiene bajo su responsabilidad la administración y el control del depósito de materiales para instalaciones de la empresa. Se encargará de realizar los pedidos y coordinará con el departamento que sea necesario para que los mismos se ajusten a las necesidades requeridas. Será el encargado de realizar los balances que la empresa disponga.Deberá informar sobre mermas o faltantes de determinado material para que su superior decida comprarlo o no ya que será responsable de suministrar lo necesario para que el resto del personal realice sus tareas.

Adm. Facturación Es la persona que se encarga de la facturación de todos los servicios que provee la empresa. Adm. Compras Es la persona que se encarga de emitir todas las órdenes de compra para los distintos proveedores de la empresa.

Supervisor de Operaciones Es aquella persona que está encargado de todo el personal operativo de la empresa, Chóferes de respuesta y Operadores.

Supervisor Técnico Es aquella persona que está encargado de todo el personal técnico de la empresa, Técnico de Segunda y Técnico de Primera.

En relación a lo anteriormente expuesto, y los básicos salariales de cada categoría, las mismas quedarían de la siguiente manera:

Franja 1:Categoría

Guardia $8500Guardia Auxiliar $ 8799Guardia a la Orden 10% de la categoríaGuardia Armado 10% de la categoríaChofer $ 8994Encargado de Turno $ 9195Cadete; Limpiador; Recepcionista/ Telefonista;Aux. DepósitoAdm. Atención al Cliente $ 11586Aux. de Mantenimiento Edilicio ; Aux. de Servicio, Cobrador, Adm. CobranzasAdm. Departamento Técnico, Adm. Comercial $ 11928

Franja 2 :Vendedor/Promotor $ 13516Ch. de Respuesta; Téc. de segunda $ 15060Operador, Aux. Contable $ 16220Franja 3 :Técnico de Primera, Encargado Informática,

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Encargado de Depósito $ 18537Adm. Facturación, Adm. Compras $ 20209

Franja 4:

Supervisor de OperacionesSupervisor Técnico $ 21871

Para aquellos trabajadores que manejen dinero, en efectivo, cheque o cualquier otro tipo de valor al cobro, se determinará una partida correspondiente al 10% del monto diario manipulado, a efectos de mantener como reserva ante la eventualidad de faltantes por diversos motivos.Dicho monto, se acumulará mensulamente en un Fondo de Reserva, que estará a la orden ante la posibilidad de alguna eventualidad; el mismo, se destinará exclusivamente a tales fines, no recibiendo el trabajador ninguna extra salarial por tal concepto, ni tampoco se le descontará del salario, sino que se recurrirá al referido fondo.

21) Establecer que los Delegados de Seguridad y Salud Laboral a los que hace referencia el Dec. 291/07, se nombrarán por parte de los sindicatos a razón de 1 por un mínimo de 15 a un máximo de 100 trabajado- res. En los casos en los que aún no se halla formado organización sindical en algunas empresas, serán los representantes de los trabajadores del sector, los encargados de realizar las tareas previstas en dicho decreto, hasta tanto se formalice un sindicato en la misma.

22) Dejar claramente establecido, en este mismo convenio, que la actividad desarrollada en este rubro por las empresas, está plenamente comprendida dentro de la actividad comercial normal. Por tanto no correspon- de ninguna definición de esencialidad a la tarea desarrollada por los trabajadores. Estando éstos en con- secuencia plenamente amparados por toda la legislación nacional en el legítimo ejercicio de sus derechos sindicales.

23) Establecer expresa constancia de que no existe ninguna condición inherente al sexo, color de piel, reli- gión, opción sexual, discapacidad, ni de ningún otro tipo, más allá de las que están establecidas en la nor- mativa vigente, que excluya a algún trabajador de desempeñarse en el sector de actividad, ni para acce- der a la Carrera Funcional en el mismo.

24) Confirmar que los beneficios otorgados por Decretos anteriores o acuerdos de partes que sean más favo- rables al trabajador, seguirán vigentes. Dejar expresa constancia que el criterio para determinar qué es lo más beneficioso para los trabajadores está dado por ellos mismo y expresado a través de su sindicato o federación, quienes son las únicas organizaciones legítimamente reconocidas a tales fines.

25) Establecer el Día del Trabajador del Sector, en fecha a determinar. El mismo será feriado pago.