frenar la informalidad e inseguridad de las...

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• Ocupación racional y sostenible del territorio

• Desarrollo ordenado de las ciudades

• Reducción de la vulnerabilidad ante desastres

• Eficiencia en la dotación de servicios a la población

• Promoción de mejores condiciones de vida

FRENAR LA INFORMALIDAD E INSEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES

Las Municipalidades promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la ciudad

CODIGO CIVIL

LEY

N° 27972

LEY

N° 29090

• DERECHO DE PROPIEDAD : La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los limites de la ley (Art. 923º)

• NORMAS APLICABLES A LA PROPIEDAD PREDIAL: La propiedad predial queda sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas (Art. 957°)

CÓDIGO CIVIL

• COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS: Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición (Art. 78° y 79°)

• USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: Corresponde a las municipalidades velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común (Art. 88° )

• DESTINO DE SUELOS URBANOS: Las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Edificaciones.

• Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal (Art. 89°)

LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

• OBJETO DE LA LEY: Establecer la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, en un marco que garantice la seguridad privada y pública (Art. 1°)

• SUJECIÓN A PLANES URBANOS: Ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano (Art. 6°)

• DEFINICIÓN DE LICENCIAS: Las licencias de habilitación y de edificación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación (Art. 7°)

LEY N° 29090 – LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES

AD

MIN

IST

RA

TIV

AS

Ley N° 29090, otorgamiento de Licencias

Ley N° 27444, Procedimiento Administrativo

Ley 29060, Silencio Administrativo

CN

ICA

S

RNE, Reglamento Nacional de Edificaciones

SE

CT

OR

IAL

ES

Salud

Educación

Hidrocarburos

Transporte

Turismo

Ambiente

Cultura

Elemento esencial del gobierno local, el territorio, la población y la organización

Representa al vecindario

Promueve :

• La adecuada prestación de los servicios públicos locales

• El desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción

• El desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental

TIENE UNA ESTRUCTURA GERENCIAL QUE SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE:

• Legalidad

• Economía,

• Transparencia,

• Simplicidad,

• Eficacia,

• Eficiencia,

• Participación, y

• Seguridad ciudadana

ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO

SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y

SALUD

TRÁNSITO, VIALIDAD Y

TRANSPORTE PÚBLICO

EDUCACIÓN, CULTURA,

DEPORTES Y RECREACIÓN

ABASTECIMIENTO Y

COMERCIALIZACIÓN DE

PRODUCTOS Y SERVICIOS

PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y

PROMOCIÓN DE DERECHOS

SEGURIDAD CIUDADANA

PROMOCIÓN DEL

DESARROLLO ECONÓMICO

LOCAL

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

FUNCIONES ESPECÍFICAS

• Ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa, de ejecución, de fiscalización y control, en materia de su competencia

• Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo

EJERCICIO DE COMPETENCIAS

• Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal exclusiva

• Las normas municipales, que estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio

• El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia

EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, DE ACUERDO AL

ORDENAMIENTO JURÍDICO

NACIONAL

NO SURTEN EFECTO LAS

NORMAS QUE NO HAYAN SIDO

PUBLICADAS O DIFUNDIDAS

RIGEN A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE

DE SU PUBLICACIÓN,

SALVO EN LA MISMA NORMA SE

POSTERGUE SU VIGENCIA

OR

DE

NA

NZ

AS

Normas de carácter general de mayor jerarquía, a través de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicas y las materias de su competencia normativa

AC

UE

RD

OS

Decisiones que toma el concejo municipal, referidas a asuntos de interés público

DE

CR

ET

OS

DE

A

LC

AL

DÍA

Normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; procedimientos necesarios para la eficiente administración y regulan os asuntos de orden general y de interés del vecindario que no sean de competencia del concejo municipal

RE

SO

LU

CIO

NE

S

Aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo

CAPACIDAD SANCIONADORA

Multa

Paralización de obras

Demolición

LAS NORMAS MUNICIPALES SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y SU INCUMPLIMIENTO ACARREA SANCIONES, SIN PERJUICIO DE

ACCIONES JUDICIALES, CIVILES Y PENALES

USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA CON EL BIEN COMUN • Corresponde a las Municipalidades velar por el

uso de la propiedad en armonía con el bien común

DESTINO SUELOS URBANOS • La tierras que son susceptibles de convertirse en

urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación

CONSERVACION DE ZONAS MONUMENTALES • Las MP en coordinación con el INC o a su

solicitud, pueden establecer limitaciones especiales para conservar zonas monumentales de conformidad con las leyes de la materia

De aplicación para todas las entidades de la Administración Pública

Regula las actuaciones de la función administrativa del Estado

Protege el interés general y garantiza los derechos e intereses de los administrados

• Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos

• Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse

ADMINISTRADOS

• Si durante la tramitación se advierte la existencia de terceros no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento

• Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él

TERCEROS ADMINISTRADOS

Actuar de acuerdo a su competencia

Seguir los principios del procedimiento administrativo

Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados

No exigir requisitos, trámites, información o pagos no previstos legalmente

Procurar la simplificación en sus trámites

DERECHO DE TRAMITACIÓN

• Cuando implique la prestación de un servicio a favor del administrado

• Procede sólo si está consignado en el TUPA y sustentado en la normativa vigente

• No procede en procedimientos iniciados de oficio

LÍMITE DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN

• En función al importe real del servicio prestado o por el costo real de reproducción de documentos

• Si es más de 01 UIT, se debe acoger a un régimen de excepción, establecido mediante decreto supremo refrendado por PCM y el MEF

CAUSALES DE NULIDAD

Si contravienen las normas

Por defecto u omisión de requisitos

Actos administrativos que constituyan infracción penal o se dicten como consecuencia de la misma

VALIDÉZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

• Cuando es dictado conforme a la normativa

• En tanto su nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional

REGULA PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

BUSCA GENERAR MARCO QUE GARANTICE LA SEGURIDAD

PRIVADA Y PÚBLICA

ESTABLECE ROL Y RESPONSABILIDADES DE LOS

ACTORES

LEY N° 29090 26.09.07

SOLICITANTE MUNICIPALIDAD PROFESIONALES

LEY N° 29090

• Edificaciones y Habilitaciones Urbanas

LEY N° 29300

• Amplia plazo de regularización

LEY N° 29476

• Modificación sustancial (seguridad y medio ambiente)

LEY N° 29566

• Eliminación de requisitos (mejorar clima de inversiones)

LEY N° 29898

• Establece aporte para Salud y procedimiento Habilitación Urbana de Oficio

REG. LIC. DE HAB.

URB. Y EDIFICACIONES

D.S. Nº 024-2008-Vivienda D.S. Nº 003-2010-Vivienda D.S. N° 008-2013-Vivienda D.S. N° 012-2013-Vivienda

REG. DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y

TÉCNICA D.S. Nº 026-2008-Vivienda D.S. Nº 005-2010-Vivienda

REG. DE REVISORES URBANOS

D.S. Nº 025-2008-Vivienda D.S. Nº 004-2010-Vivienda

DS

00

8

DS

024,

025

y 0

26

LEY N° 30056

DS

012

Modalidad A en HU, amplian competencias a INDECOPI

Propicia la eficiencia municipal

• Incorpora aspectos importantes de otras normas para que los trámites sean mas eficientes

• Recepción de expedientes (Ley 27444)

• Excepciones al Silencio Administrativo Positivo (Ley N° 29060)

• Valor de la tasación y conceptos de Habilitación Urbana (RNE)

• Implementa las Comisiones Técnicas comunes

Optimiza la utilización de los recursos:

• Establece que el pago de la Verificación Administrativa y el pago de la Verificación Técnica en forma secuencial.

• Supedita el pago de la Verificación Técnica a la decisión del administrado de iniciar obras

• Precisa que el Responsable de Obra se designa cuando se comunica inicio de obras

• Se presenta la Póliza un día antes de la fecha de inicio de obras

• Indica que el Costo del procedimiento de numeración debe reflejar costo real del servicio

Aspectos relevantes del nuevo RLHUE

Mejora clima de inversiones:

• Vigencia de Factibilidades de Servicios de Agua y Desagüe de 36 meses

• Precisa que el CPUE otorga seguridad jurídica al titular del predio (no al titular del certificado)

• Incorpora procedimiento de “Modificación de Proyectos” y ”Modificación de Licencias”

• Facilita la entrega de aportes fuera del lote (solo en HU Industrial) pero dentro del distrito

• Incorpora los procedimientos de Reurbanización y Reajuste de Suelos

• Establece la posibilidad de la ejecución de obras por “componentes” (HU con CS y copropietarios) los aportes deben garantizarse (carta fianza) y cada copropietario puede construir un componente

• Desarrolla el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio

Aspectos relevantes Del Nuevo RLHUE

Propicia optimización de plazos

• Es un MANUAL de trabajo ya no un texto simplificado

• Establece inhabilitación permanente para delegados que reincidan en infracciones

• Exige el mismo tiempo de experiencia a Delegados Ad hoc (10 años)

• Precisa que el EIA es un estudio aprobado según el SEIA

• Desarrolla los procedimientos de Regularización y de Conformidad de Obra (mas precisos)

• Precisa la Revalidación es solo para las Licencias emitidas después de la aprobación del DS N° 027-2003-VIV (la zonificación no puede disminuir)

• Establece plazo para que las entidades receptoras de aportes emitan documentos que faciliten la entrega de aportes

• Precisa reemplazo de delegados en caso de inasistencia (2 veces), plazo para que lo reemplacen y convocatoria de delegados de otros municipios en caso que no se atienda solicitud de reemplazo

Aspectos relevantes del Nuevo RLHUE

Aspectos relevantes del Nuevo RLHUE

modificado

Impulso del desarrollo productivo y crecimiento empresarial

• Se exoneran de aportes a los proyectos de inversión pública, asociación público-privado o de concesión privada que se realicen para la prestación de: • Servicios públicos esenciales o para la ejecución • Ejecución de infraestructura pública

• Se establece Modalidad “A” para los proyectos antes mencionados, requisitos y procedimientos

INGRESO RECEPCIÓN PRE-

VERIFICACIÓN

COMISIÓN

TÉCNICA ENTREGA DE

LICENCIA COMUNICA INICIO

DE OBRA

NO

SI

NO PUEDE

INICIAR

OBRAS

SUSCRIPCION DE

CRONOGRAMA

PAGO DE

VERIF. TECNICA

EJECUCION DE

OBRAS

AUTORIZADAS

PÓLIZA

Costo Verificación Administrativa

Co

sto

Ver

ific

ació

n T

écn

ica

SOLO se puede cobrar por el servicio que se presta

SITUACIONES QUE PUEDEN CONDICIONAR EL INICIO DE OBRAS 1. Que el Proyecto aprobado final no cubra

expectativas del administrado 2. Que ya no cuente con los recursos para ejecutarla 3. Que se decida vender el terreno

Pago Secuencial de la Licencia: (VA + VT = Licencia)

LA LICENCIA POR SI MISMA NO AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, SALVO LAS OBRAS PRELIMINARES

• Comunicación de fecha de inicio de obra

• Suscripción del cronograma de visitas de Inspección (VT)

• Entrega de la Póliza cuando corresponda

• Pago de las Verificaciones técnicas

EL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS AUTORIZADAS ESTÁ SUJETO A:

Para licencia de edificación, el terreno debe contar por lo menos con Proyecto de HU aprobado

Para conformidad de obra, debe encontrarse registrada la recepción de obras de HU

Las Licencias, sus prórrogas y revalidaciones son inscribibles en el Registro de Predios

Las licencias recaen sobre uno o más predios y producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados.

PRÓRROGA

• Solicitud: 30 días calendario antes de su vencimiento

• Otorgamiento: 03 días hábiles

REVALIDACIÓN

• Solo procede para licencias otorgadas después del 06.10.0303 (publicación del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA)

• Otorgamiento: 10 días hábiles

• Procedimientos de H.U. de Oficio

• Procedimiento de aprobación Automática

• Procedimientos comprendidos en la 1° Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29060

NO ESTAN SUJETOS AL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas. (Ley N° 29060)

OBLIGACIONES

• Verificar que los proyectos cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios

• Comprobar que los profesionales que participan en el proyecto se encuentren habilitados en el ejercicio de su profesión a través de los portales web de los colegios profesionales

• Revisar la información relevante de la partida registral del predio, a través del portal web del Registro de Predios

Los formularios y sus anexos deben visarse en todas

sus paginas

Los planos y documentos

técnicos deben ser firmados y sellados por el

profesional responsable y por

el propietario o solicitante

Se establece que información debe

contener el membrete de los

planos

Se precisa la nomenclatura de los planos (U, A,

E, IS, IE)

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS • Verificar cumplimiento de requisitos, caso contrario, devolución en

el mismo acto

• No se puede calificar, negar o diferir su admisión

• Asignar número, sellar y firmar formularios

• Foliar cada uno de los documentos (originales y copias)

OBSERVACIONES • En caso de falta de requisitos, por única vez, se notifica al

administrado para que subsane las observaciones dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles

• De no subsanarlas se tendrá por no presentado, devolviendo el expediente y rembolsando los derechos pagados

• En este plazo no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo

• La unidad de recepción documental no remite la solicitud o documentos a la dependencia competente para el inicio del procedimiento

OBSERVACIONES DESPUES DE ADMISIÓN

• De haber observaciones que por su naturaleza no pudieron ser advertidas en la recepción del expediente o si fuera necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, por única vez, deberá notificarse para la subsanación correspondiente en un plazo de 15 días hábiles

• En este plazo no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo

• La unidad de recepción documental no remite la solicitud o documentos a la dependencia competente para el inicio del procedimiento

• De no subsanarse dentro del plazo se declarara el abandono del procedimiento (solo en modalidad B, C con Comisión Técnica y D

SON ÓRGANOS COLEGIADOS Y SU FUNCIONAMIENTO SE RIGE POR LA LEY Nº 27444

• Emiten dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o denegatoria de una licencia

• En caso de observaciones, verifican su subsanación, no pudiendo formular observaciones al anteproyecto y/o proyecto presentado, sobre aspectos no objetados en la(s) revisión(es) previa(s) bajo responsabilidad

• Excepcionalmente podrán formular observaciones adicionales cuando se trate del incumplimiento de algún parámetro urbanístico y edificatorio. En el Acta se sustentará dicha excepción.

• Están presididas por un arquitecto o ingeniero civil colegiado y hábil, funcionario de la municipalidad

• Programar las sesiones en forma oportuna

• Requerir la designación de Delegados a las entidades correspondientes

• Convocar obligatoriamente a los delegados ad hoc cuando corresponda

• Mantener bajo custodia las copias de las Actas de Calificación

• Poner a disposición de la Comisión Técnica toda la información del distrito para facilitar la evaluación y dictamen del proyecto

• Notificar al interesado el dictamen

• Comunicar a las entidades respectivas, de ser el caso, las infracciones en que hubiesen incurrido sus delegados

• Velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión Técnica y acreditar a su suplente, cuando corresponda

RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE

• Los delegados deben a asistir a las convocatorias efectuadas por la Municipalidad

• En caso de inasistencia injustificada en dos oportunidades durante su periodo de designación, la Municipalidad deberá solicitar la sustitución del mismo

• En caso no se atienda la solicitud de sustitución de delegados dentro de los 05 días hábiles, la Municipalidad puede convocar a un delegado acreditado para cualquier otra Municipalidad de la misma provincia

• De existir más de un Comisión Técnica, cualquiera de ellas se avocará a la revisión de la subsanación de observaciones

• El presidente de la Comisión Técnica y la Municipalidad implementarán todas las medidas administrativas necesarias para que los delegados tomen conocimiento de los anteproyectos y proyectos a ser evaluados con anticipación a las sesiones

DELEGADOS

• Las municipalidades distritales que no puedan constituir Comisiones Técnicas, podrán celebrar convenios con otras municipalidades de la misma provincia para constituir una Comisión común. El trámite de inicio, la emisión de la resolución y el pago de la licencia se realiza en la Municipalidad donde se ubica el proyecto

• En caso no se puedan constituir las comisiones antes referidas, la municipalidad distrital podrá celebrar convenio con una municipalidad provincial de la misma región

COMISIONES

• CT Distrital: Atender, obligatoriamente a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus proyectos y, facultativamente a los propietarios y responsables de obra

• CT Provincial: Declarar la nulidad de los dictámenes emitidos por las Comisiones Técnicas Distritales, interpuestas por cualquiera de sus miembros, de conformidad con la Ley Nº 27444 y la normativa de la materia

FUNCIONES

• La subsanación de observaciones de un dictamen No Conforme será realizado dentro del plazo de 15 días hábiles. La presentación de planos subsanando las observaciones reanuda el plazo.

• Hab. Urbanas: por reanudación de plazos se entiende que éstos se retrotraen a la etapa previa a la formulación de las observaciones.

• Edificaciones: por reanudación de plazos se entiende que éstos se retrotraen a la etapa previa a la formulación de las observaciones de la especialidad que corresponda. En los procedimientos de licencias de Edificación, de existir observaciones a la especialidad de arquitectura, el plazo se retrotrae a la etapa de preverificación y de formularse observaciones a las especialidades de estructuras e instalaciones, el plazo se retrotrae a la convocatoria de la Comisión Técnica.

DICTAMEN NO CONFORME

• La reincidencia en cualquiera de las infracciones señaladas en el numeral 14.1 será sancionada con inhabilitación permanente para ser designado como miembro de la Comisión Técnica a nivel nacional

• La Municipalidad comunicará al Colegio Profesional o institución respectiva la infracción para las acciones que corresponda, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan

INFRACCIONES Y SANCIONES

HA

B. U

RB

AN

AS

Independización

Hab. Urbana

Hab. Urbana Ejecutada

Hab. Urbana de Oficio

Modificación de Proyecto

Recepción de Obras

ED

IFIC

AC

ION

ES

Subdivisión de Lote

Anteproyecto

Licencias

Regularización

Modificación de Proyecto y Lic.

Conformidad de Obras y Dec. de Edificación

GE

NE

RA

LE

S

Prórroga de Licencia

Revalidación de Licencia

• Convertir un terreno rústico en urbano con la ejecución de obras de: accesibilidad, agua, desagüe, energía eléctrica y la entrega de aportes obligatorios.

HABILITACIÓN URBANA:

• Porcentaje de área que el habilitador está obligado a ceder en terreno, destinado a Recreación Pública, Educación, Salud, Otros Fines y Parques Zonales.

APORTES:

• HABILITACIÓN URBANA (NUEVA):

• REGULARIZACIÓN DE HAB. URBANA EJECUTADA:

• Obras ejecutadas sin autorización

• Deben cumplir Parámetros y aportes

• HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO:

• Obras ejecutadas sin autorización

• No sujetas a aportes

• Busca solucionar el acceso a la formalidad de personas que

• Compraron de buena fe y que cuentan con título.

TIPOS DE HABILITACIÓN (por su ejecución):

Aprobación Proyecto

Ejecución de Obras

Recepción de Obras

Ejecución de Obras

Regularización

Ejecución de Obras

Declaración habilitado de

Oficio

- ADMINISTRADO

- MUNICIPIO

- ADMINISTRADO

- MUNICIPIO

- MUNICIPIO

SEGÚN SU USO

• Habilitaciones Residenciales

• Habilitaciones para uso Comercial

• Habilitaciones para uso Industrial

• Habilitaciones para Usos Especiales

• Habilitaciones en Riberas y Laderas

• Reurbanización

• Reajuste de Suelos

MODALIDAD DE EJECUCIÓN

• Convencionales

• con Venta Garantizada de Lotes

• Progresivas

• Con Construcción Simultánea

REURBANIZACIÓN

• Recomposición de la trama urbana existente

• Reubicación o redimensionamiento de las vías

• Acumulación y posterior subdivisión de lotes

• Demolición de edificaciones

• Cambios en la infraestructura de servicios

• Se tramita como una habilitación urbana con construcción simultánea

• No sujeto a aportes adicionales a los existentes

• Cumplir normas vigentes

• Son aprobados en la Modalidad C

REAJUSTE DE SUELOS • Aplicable a parcelas rústicas en zonas de expansión urbana,

que por su formas o dimensiones individuales dificultan la dotación de aportes, la incorporación de obras de provinciales o subdivisión de lotes, entre otros.

• Se autoriza la acumulación de parcelas rústicas (pueden ser de diferentes propietarios) constituyendo una persona jurídica

• Son aprobados en la Modalidad C

• Se ejecuta la habilitación urbana de acuerdo a normas vigentes

• En HU con construcción simultánea y si las edificaciones se autorizan por etapas o secciones (pueden ser ejecutados por diferentes copropietarios), los titulares del predio deberán avalar el valor de los aportes mediante Carta Fianza a favor de la Municipalidad, para garantizar la entrega de los aportes

• Se rigen por lo previsto en la Norma Técnica G.H. 020 del RNE

• En caso de redención de aportes se calculará en función al valor de tasación arancelaria

• En habilitaciones para uso industrial, podrán ser entregados a las entidades receptoras en terreno habilitado (de propiedad del titular) localizado fuera de los linderos del lote materia de habilitación y dentro de la jurisdicción distrital.

• En la memoria descriptiva del Proyecto de HU se debe hacer referencia a la partida electrónica o ficha registral del terreno a ser entregado en calidad de aportes

• En la partida electrónica debe inscribirse como carga la resolución administrativa que acredite la aceptación de la municipalidad de que el aporte se ubique fuera del predio materia de habilitación y la minuta de transferencia del terreno por los aportes reglamentarios a favor de las entidades receptoras

• Aprobada la HU se podrá hacer entrega anticipada del Aporte Reglamentario, el que podrá inscribirse en el Registro de Predios

• Realizada la entrega anticipada de los aportes reglamentarios, inscritos en el Registro de Predios, las Entidades Receptoras podrán disponer de ellos para la ejecución de obras de acuerdo a los usos para los cuales fueron destinados

• En caso que el aporte entregado en forma anticipada forme parte del terreno, los titulares deberán garantizar las obras de HU mediante Carta Fianza a favor de la Municipalidad correspondiente y por el monto de las obras faltantes, para garantizar la ejecución de dichas obras, pudiendo optar por:

• a) La reserva a favor de la Municipalidad, por el valor de las obras faltantes, a ser inscrita como carga registral

• b) La ejecución de obras de interés local, por el valor de las obras faltantes.

ENTREGA ANTICIPADA

• Es un instrumento técnico normativo que complementa lo dispuesto en los planes urbanos para habilitación urbana e independización de terrenos rústicos

• Son aprobados por las municipalidades distritales

• En localidades que carezcan de Planes de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonificación y vías, debiendo aprobarse por ordenanza por la municipalidad provincial correspondiente

HAB. URBANAS

Independización

Habilitación Urbana

Hab. Urbana Ejecutada

Hab. Urbana de Oficio

Modificación de Proyecto

Recepción de Obras

GENERALES

Prórroga de Licencia

Revalidación de Licencia

A

Automática

B Temporal con firma de profesionales

C Rev. Urbanos o Comisión Técnica

D Comisión Técnica

MODALIDAD A

Administrado + Municipalidad

Licencia Automática

MODALIDAD B

Administrado + Municipalidad

Licencia Temporal + Licencia Definitiva

MODALIDAD C (Revisores Urbanos)

Administrado + Revisor Urbano + Municipalidad

Licencia Definitiva

MODALIDAD C y D (Comisión Técnica)

Administrado + Comisión Técnica + Municipalidad

Licencia Definitiva

A

• En los que se desarrollen proyectos de inversión pública, asociación público privado o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o infraestructura pública

B

• Predios no mayores de 5 Has. que constituyan islas rústicas, que sea lote único y no este afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano

• Predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado

C

• Que se vayan a ejecutar por etapas, sujetos a un Planeamiento Integral

• Con Construcción Simultánea y Venta Garantizada de Lotes

• Con Construcción Simultánea de Vivienda, donde lotes y edificaciones se definan en el proyecto, cuya finalidad sea la venta de vivienda edificadas

• Procesos de Reurbanización

• Procesos de Reajuste de Suelos

D

• Predios que no colinden con áreas urbanas

• Que colinden con predios que cuenten con proyectos de Hab. Urb. Aprobados no ejecutados

• Predios que colinden con Zonas Arqueológicas, con inmuebles calificados como patrimonio cultural o con Áreas Naturales Protegidas.

• Habilitaciones para fines industriales, comerciales o usos especiales

A requerimiento del administrado puede otorgar Licencia de Habilitación Urbana bajo una modalidad superior, debiendo exigirse los requisitos que correspondan a su modalidad original

Informe

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE CONFORME

Informe

Resolución

SUBSANACIÓN

(5 d)

DENEGACIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

ENTREGA

RESOLUCIÓN

NO

SI

SI

NO

Se puede tramita la independización y habilitación urbana en forma conjunta en un solo procedimiento. La Municipalidad (B) o la Comisión Técnica (C y D) verificarán ambos procedimientos simultáneamente, aplicándose los plazos del procedimiento de habilitación urbana que corresponda.

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA

(10 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

CONSIGNAR N° de

RESOLUCIÓN

• Requisitos comunes (art. 25)

• Requisitos específicos (art. 31)

• Son los mismos requisitos que para la modalidad B

• Se exonera de efectuar aportes reglamentarios

REQUISITOS:

• En caso de observaciones en la VA y VT se dispondrá la paralización de las obras

• El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a:

• Comunicar fecha de inicio de obra

• Suscribir cronograma de visitas

• Pagar Verificación Técnica

PROCEDIMIENTO

0 Doc. Técnicos

00

Informe

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE CONFORME

Informe

Resolución (FUE)

SUBSANACIÓN

(5 d)

RESOLUCIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

NO

SI

SI

NO

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA

(10 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

CONSIGNAR N° de

RESOLUCIÓN

FUE

Anexo D

ENTREGA DE

LICENCIA

COMUNICA INICIO

DE OBRA

NO

SI

SUSCRIPCION

CRONOGRAMA

PAGO DE

VERIF. TECNICA

EJECUCION DE

OBRAS

AUTORIZADAS

NO PUEDE

EJECUTAR OBRAS

Paralización

de obras

Copia Informe

Sanción

VERIFICACIÓN

TECNICA

• Requisitos comunes (art. 25)

• Requisitos específicos (art. 32)

• El cargo de presentación y la copia del comprobante de pago de la Verificación Administrativa constituirán la Licencia Temporal, la cual autoriza solo el inicio de las obras preliminares (trabajos preparatorios que se requieran para implementar la obra previo al proceso de movimiento de tierras y excavación)

REQUISITOS:

• Transcurrido los 20 días sin pronunciamiento, se aplica el silencio administrativo positivo de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29060, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Licencia

• El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a:

• Comunicar fecha de inicio de obra

• Suscribir cronograma de visitas

• Pagar Verificación Técnica

PROCEDIMIENTO

Doc. Técnicos

Informe

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE CONFORME

Informe

Resolución (FUHU)

SUBSANACIÓN

(5 d)

DENEGACIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

NO

SI

SI

NO

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA

(20 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

CONSIGNAR N° de

RESOLUCIÓN

(dentro del plazo)

FUHU Anexo D

ENTREGA DE

LICENCIA

COMUNICA INICIO

DE OBRA

NO

SI SUSCRIPCION

CRONOGRAMA

PAGO DE

VERIF. TECNICA

EJECUCION DE

OBRAS

AUTORIZADAS

NO PUEDE

EJECUTAR OBRAS

LICENCIA

TEMPORAL

Cargo + Anexo D +

Pago

LICENCIA TEMPORAL: autoriza el inicio de obras preliminares que se requieren para implementar la obra previo al proceso de movimiento de tierras y excavación

• No se modifican

• Se detallan requisitos para cada modalidad

REQUISITOS:

• Se precisa plazo para emitir licencia

• El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a:

• Comunicar fecha de inicio de obra

• Suscribir cronograma de visitas

• Pagar Verificación Técnica

PROCEDIMIENTO

Planos

Convoca

Delegados

Informe Acta

PREVERIFICACIÓN

(5 d) CONFORME

Informe

Resolución (FUHU)

SUBSANACIÓN

(15 d)

DENEGACIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

NO

SI

SI

NO

COMISIÓN

TÉCNICA

(45 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

EMISION LICENCIA

(3 d)

FUHU

ENTREGA DE

LICENCIA

COMUNICA INICIO

DE OBRA

NO

SI SUSCRIPCION

CRONOGRAMA

PAGO DE

VERIF. TECNICA

EJECUCION DE

OBRAS

AUTORIZADAS

NO PUEDE

EJECUTAR OBRAS

RE

AN

UD

AC

ION

Doc. Técnicos

REANUDACIÓN DE PLAZOS: se retrotraen a la etapa previa a la formulación de las observaciones

RECEPCIÓN

DE EXP.

• No se modifican

• Se detallan requisitos

REQUISITOS:

• Se precisa Licencia Temporal

• Se desarrolla el procedimiento precisando plazos

• El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a:

• Comunicar fecha de inicio de obra

• Suscribir cronograma de visitas

• Pagar Verificación Técnica

PROCEDIMIENTO

Doc. Técnicos

Informe

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE CONFORME

Informe

Resolución (FUHU)

SUBSANACIÓN

(5 d)

DENEGACIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

NO

SI

SI

NO

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA

(5 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

CONSIGNAR N° de

RESOLUCIÓN

(3d)

FUHU Anexo D

ENTREGA DE

LICENCIA

COMUNICA INICIO

DE OBRA

NO

SI SUSCRIPCION

CRONOGRAMA

PAGO DE

VERIF. TECNICA

EJECUCION DE

OBRAS

AUTORIZADAS

NO PUEDE

EJECUTAR OBRAS

LICENCIA

TEMPORAL

Cargo + Anexo D +

Pago

LICENCIA TEMPORAL: autoriza el inicio de obras preliminares que se requieren para implementar la obra previo al proceso de movimiento de tierras y excavación

• Antes de la ejecución de la modificación propuesta

• Solo si se mantienen o incrementan los porcentajes de aportes

PROCEDENCIA:

• Se tramita bajo la modalidad en que fue aprobada la licencia

• En caso las modificaciones propuestas generen un cambio de modalidad de aprobación, éstas deberán ser aprobadas de acuerdo a los requisitos y procedimientos de la nueva modalidad

MODALIDAD DE APROBACIÓN

REQUISITOS: - Anexo H - Planos por triplicado y demás documentación que sustenten pedido - Copia del comprobante de pago por Verificación Administrativa

Doc. Técnicos

Informe

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE CONFORME

Informe

Resolución (Anexo H)

SUBSANACIÓN

(5 d)

DENEGACIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

NO

SI

SI

NO

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA

(10 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

EMITE RESOLUCIÓN

(3 d)

Anexo H

ENTREGA DE

RESOLUCIÓN

EN CASO SE VERIFIQUE QUE LA MODIFICACIÓN HA SIDO EJECUTADA, SE DECLARARÁ LA IMPROCEDENCIA DE LO SOLICITADO Y SE DEBERÁ INICIAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO

Planos

Convoca

Delegados

Informe Acta

PREVERIFICACIÓN

(5 d) CONFORME

Informe

Resolución (FUHU)

SUBSANACIÓN

(15 d)

DENEGACIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

NO

SI

SI

NO

COMISIÓN

TÉCNICA

(15 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

EMITE RESOLUCIÓN

(3 d)

ANEXO “H”

ENTREGA

RESOLUCIÓN

Doc. Técnicos

REQUISITOS: - Anexo H - Planos por triplicado y demás documentación que sustenten pedido - Copia del comprobante de pago por Verificación Administrativa - Copia del comprobante de pago por Revisión de Proyecto

En caso se verifique que la modificación ha sido ejecutada, se declarará la improcedencia de lo solicitado y se deberá iniciar un nuevo procedimiento

RECEPCIÓN

DE EXP.

REQUISITOS: - Anexo H - Planos por triplicado y demás documentación que sustenten pedido - Informe Técnico “Conforme” de los Revisores Urbanos - Copia del comprobante de pago por Verificación Administrativa

Doc. Técnicos

Informe

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE CONFORME

Informe

Resolución (Anexo H)

SUBSANACIÓN

(5 d)

DENEGACIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

NO

SI

SI

NO

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA

(5 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

EMITE RESOLUCIÓN

(3 d)

Anexo H

ENTREGA DE

RESOLUCIÓN

En caso se verifique que la modificación ha sido ejecutada, se declarará la improcedencia de lo solicitado y se deberá iniciar un nuevo procedimiento

• Se establece que el FUHU-Recepción de Obras es por Triplicado y no Cuadruplicado

• Se indica que solo procede tramitar las modificaciones del proyecto que no se consideren sustanciales (según art. 22 Ley 29090)

• En caso de modificaciones no sustanciales se debe presentar autorización del proyectista original y declaración jurada de habilidad del profesional que suscribe los documentos, de ser el caso.

REQUISITOS

• Recepción de Obra sin Variaciones

• Recepción de Obra con Variaciones

TIPOS

Doc. Técnicos Informe

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE CONFORME

SUBSANACIÓN

(5 d)

DENEGACIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

NO

SI

SI

NO

INSP. OCULAR

VERIFICAR OBRAS

RESOLUCIÓN

(10 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

FUHU -CO

ENTREGA DE

RESOLUCIÓN

Si se detecta variaciones que impliquen disminución de las áreas de aportes autorizadas, SE DEBE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá las acciones pertinentes

Doc. Técnicos

Informe

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE CONFORME

Informe

FUHU-CO

SUBSANACIÓN

(5 d)

DENEGACIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

NO

SI

SI

NO

INSP. OCULAR

VERIFICAR OBRAS

VERIFICACIÓN ADM.

(10 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

EMITE RESOLUCIÓN

SELLA PLANOS REP.

(3 d)

FUHU-CO

ENTREGA DE

RESOLUCIÓN

Modificaciones que NO DISMINUYAN las área de aportes autorizadas, SALVO que por razones de rectificación de áreas y linderos se reduzcan las áreas materia de los aportes pero SE RESPETEN los porcentajes aplicables

• Se establece que para la redención de aportes, las entidades receptoras emitirán los documentos que faciliten su cancelación en un plazo no mayor a 10 días hábiles

REQUISITOS:

• Se señala que la Verificación Administrativa y la Verificación Técnica se realiza en un plazo máximo de 20 DÍAS HÁBILES (igual a modalidad B)

• Se indica que los PARÁMETROS son los aplicables al predio en la fecha de ejecución de la habilitación urbana o en el caso que le sea favorable, los parámetros vigentes

• Se precisa que en caso el predio se encuentre AFECTADO POR VÍAS nacionales, metropolitanas y/o reservas para equipamiento urbano e intercambios viales serán de cumplimiento obligatorio los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones

PROCEDIMIENTO

HAB. URBANA EJECUTADA

• Sólo pueden regularizarse las Habilitaciones Urbanas que hayan sido ejecutadas hasta el 25.09.07, debiendo acreditarse con documento de fecha cierta. Hasta el 31.12.13

• Condiciones físicas: que el terreno esté ocupado en un 50% con edificaciones de hasta 25 m2. y que cuenten con cimientos, muros y techos.

¿QUÉ SE VERIFICA?

• El cumplimiento de requisitos reglamentarios;

• La autenticidad de los documentos presentados;

• El cumplimiento de lo establecido en el Certificado de Zonificación y Vías;

• La entrega y/o redención de los aportes reglamentarios;

• El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el RNE; y,

• La respectiva inspección.

LEY N° 29898

Doc. Técnicos

Informe

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE CONFORME

Informe

FUHU

SUBSANACIÓN

(7 d)

DENEGACIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

NO

SI

SI

NO

V. ADMINISTRATIVA

V. TECNICA

(20 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

EMITE RESOLUCIÓN

(2 d)

FUHU + Anexo G

ENTREGA DE

RESOLUCIÓN

HU de OFICIO

Predios ubicados en zonas consolidadas que cuenten con edificaciones y servicios públicos

Que se encuentran registralmente como rústicos

El 90% de los lotes del predio matriz deben contar con edificaciones permanentes (25 m2. construidos y servicios públicos domiciliarios)

La ocupación del terreno matriz debe tener origen en un contrato privado de compraventa suscrito por el titular registral

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A TRAVES DEL CUAL SE DECLARA DE OFICIO HABILITADO UN PREDIO

• No son exigibles los aportes reglamentarios

• No están sujetos a cobros por derecho de tramitación

• No están sujetos al silencio administrativo positivo

• Corresponde al Propietario individual realizar la inscripción registral correspondiente

CONDICIONES

SE PRIORIZARÁN LOS PREDIOS DESTINADOS A VIVIENDA, EQUIPAMIENTO URBANO Y USO PUBLICO

• Estar inscrito como rústico

• Ubicarse en zona consolidada

• Contar con edificaciones de vivienda y complementaria

• Consolidación al 90% del área útil

• Contar con servicios públicos (agua, desagüe, electricidad y alumbrado público)

• Estar definido manzaneo lotización y ejecutadas las vías

• Canalización de acequias ejecutadas

• Respetar servidumbres de cables de media y alta tensión, vía férrea y faja marginal de ríos

PROCEDENCIA:

• Tener un tramite de HU al 04.05.13

• No tener construcciones fijas y permanentes

• No tener edificaciones permanentes.

• Estar ubicado en áreas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre y otras según ley

• Estar ubicado en terrenos de uso o reserva para defensa nacional

• Estar ubicado en áreas de uso público o derecho de vía

• Estar ubicado sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural

• Estar incurso en proceso judicial sobre la propiedad

• Está considerado como zona de alto riesgo

• Presenta superposición de áreas

IMPROCEDENCIA:

LA MUNICIPALIDAD

• Identifica y propone los predios que reúnen condiciones

• Notifica a titulares registrales y a los ocupantes sobre el inicio del procedimiento

• Solicita información a titulares registrales y ocupantes

• Suscribe convenios para acceder a información de los predios

• Obtiene información técnica y legal del predio

• Realiza trabajos de campo (inspección, topografía, catastro)

• Verifica que el predio cumpla condiciones de procedencia

• Emite el informe de procedencia

• Elabora el expediente técnico

• Emite la Resolución que declara habilitado de oficio al predio

DEBE CONTENER:

• Copia literal de dominio

• Informe sobre la procedencia

• Documentación técnica:

• Plano Ubicación

• Plano perimétrico y topográfico

• Plano de Lotización

• Planos de la consolidación de edificaciones (alturas)

• Memoria Descriptiva

• Padrón de ocupantes de los lotes

• Otros

• Informe Legal sustentatorio

IDENTIFICACIÓN

DE PREDIOS PRIORIZACIÓN

Listado

NOTIFICAR INICIO

PROCESO

Titulares

Ocupantes

OBTENCION DE

INFORMACIÓN

Legal

Técnica

TRABAJOS DE

CAMPO

Levantamientos

Verificaciones

ELABORACION

EXPEDIENTE

Memorias

Planos

Informe Técnico

RESOLUCIÓN

Informe Legal

INSCRIPCIÓN

REGISTRAL

Resolución

Copia fedateada del

expediente

Si se identifica áreas que los TITULARES REGISTRALES destinaron para recreación, educación, salud u otros fines, se comunicará a las Entidades para que procedan al

saneamiento físico legal

COMUNICACIÓN

A ENTIDADES

Identificación áreas

aportes

INSCRIPCIÓN

INDIVIDUAL

GESTIONADA POR

CADA PROPIETARIO

GESTIONADA POR

PERSONA JURIDICA

(totalidad propietarios)

A Automática con firma de profesionales

B Temporal con firma de profesionales

C Revisores Urbanos o Comisión Técnica

D Comisión Técnica

MODALIDAD “A”

Administrado + Municipalidad

Licencia Automática

MODALIDAD “B”

Administrado + Municipalidad

Licencia Temporal + Licencia Definitiva

MODALIDAD “C” (Revisores Urbanos)

Administrado + Revisor Urbano + Municipalidad

Licencia Definitiva

MODALIDAD “C” y “D” (Comisión Técnica)

Administrado + Comisión Técnica + Municipalidad

Licencia Definitiva

Modalidad A

• Vivienda Unifamiliar (máx. 120 m2)

• Ampliación Vivienda Unifamiliar (máx. 200 m2)

• Remodelación Vivienda Unifamiliar que no afecte estructuras, áreas o usos

• Ampliación (Obra Menor)

• Cercos (> a 20 ml. no régimen de propiedad exclusiva)

• Demolición (< a 5 pisos) sin uso de explosivos

• Obras (obras de carácter militar, FF.AA. penitenciarios)

• Proy de inversión pubica (servicios públicos y/o infraestructura pública)

• NO obras patrimonio cultural

• NO obras con semisótanos y Sótanos

Modalidad B

• Vivienda (Unifamiliar, Multifamiliar, Quinta, Condominio) hasta 5 pisos o hasta 3,000 m2.

• Cercos (régimen de propiedad exclusiva)

• Ampliación o remodelación que afecte estructuras, áreas y usos

• Demolición parcial

• NO obras patrimonio cultural

• SI Vivienda con Semisótano y/o Sótano

Modalidad C

• Vivienda (Multifamiliar, Quinta, Condominio) más de 5 pisos o de 3,000 m2.

• Uso Mixto con Vivienda

• Locales comerciales, culturales y/o espectáculos hasta 30,000 m2.

• Mercados hasta 15,000 m2.

• Locales espectáculos deportivos hasta 20,000 ocupantes

• Otros no contemplados en Modalidad A, B y D

• Demoliciones totales (> a 5) o que requiera explosivos

• SI obras patrimonio cultural

Modalidad D

• Edificaciones para fines industriales

• Locales comerciales, culturales y/o espectáculos > a 30,000 m2.

• Mercados > a 15,000 m2.

• Locales espectáculos deportivos > a 20,000 ocupantes

• Locales con fines educativos, salud, hospedaje, combustibles y terminales

A requerimiento del administrado puede aprobar Anteproyectos o Proyectos bajo una modalidad superior, debiendo exigirse los requisitos que correspondan a su modalidad original

Se precisa que el FUE se presenta por duplicado

Se indica que el derecho a edificar se acredita mediante escritura pública

Se cambia la Boleta de Habilitación Profesional por una Declaración Jurada del Profesional

Se precisa que para demoliciones totales o parciales, se acreditará que no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen

La tasa exigida no debe exceder el costo de la prestación del servicio administrativo, y comprende la totalidad de las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto y/o proceso edificatorio autorizado

• Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones)

• En ampliaciones y remodelaciones se deben presentar los planos exigidos como documentación técnica, donde se diferencien las áreas a intervenir

• Para la construcción de cercos se debe presentar como documentación técnica el plano de ubicación y los planos de las especialidades que correspondan y sus memorias descriptivas

• Para demolición total debe presentarse carta de responsabilidad de obra y plano de ubicación

• Para proyectos de prestación de servicios públicos e infraestructura pública debe presentarse plano de ubicación y perimétrico así como una descripción del proyecto

REQUISITOS:

• En caso de observaciones en la VA y VT se dispondrá la paralización de las obras

• El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a:

• Comunicar fecha de inicio de obra

• Suscribir cronograma de visitas

• Pagar Verificación Técnica

PROCEDIMIENTO

0 Doc. Técnicos

00

Informe

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE CONFORME

Informe

Resolución (FUE)

SUBSANACIÓN

(5 d)

RESOLUCIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

NO

SI

SI

NO

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA

(10 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

CONSIGNAR N° de

RESOLUCIÓN

FUE

Anexo D

ENTREGA DE

LICENCIA

COMUNICA INICIO

DE OBRA

NO

SI

SUSCRIPCION

CRONOGRAMA

PAGO DE

VERIF. TECNICA

EJECUCION DE

OBRAS

AUTORIZADAS

NO PUEDE

EJECUTAR OBRAS

Paralización

de obras

Copia Informe

Sanción

VERIFICACIÓN

TECNICA

• Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones)

• De no haberlo declarado en el FUE, el Administrado debe comunicar el inicio de las obras 15 días calendarios antes

• Se precisan requisitos por tipo de intervención: ampliación, remodelación, demolición parcial y cercos

• En Ampliación, Remodelación y Demolición Parcial presentar copia del Reglamento Interno, plano de independización, Reglamento Interno y autorización de la Junta de Propietarios, para predios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común

REQUISITOS:

• Se podrá solicitar licencia para obras de ampliación, remodelación y demolición parcial en un mismo expediente, debiendo presentarse los documentos y requisitos exigidos para cada uno de ellos

• La caseta de ventas y el módulo piloto, se consideran como partes de las obras provisionales, las mismas que deberán ser retiradas antes de emitirse la conformidad de obra

• Se indica que el inicio de la ejecución de las obras autorizadas está sujeto a:

• Comunicar fecha de inicio de obra • Suscribir cronograma de visitas • Pagar Verificación Técnica • Entrega de la póliza en los casos que corresponda

PROCEDIMIENTO:

Póliza CAR se entregará a la Municipalidad el día útil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración de la obra

Doc. Técnicos

Informe

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE CONFORME

Informe

Resolución (FUHU)

SUBSANACIÓN

(5 d)

DENEGACIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

NO

SI

SI

NO

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA

(15 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

CONSIGNAR N° de

RESOLUCIÓN

(dentro del plazo)

FUE Anexo D

ENTREGA DE

LICENCIA

COMUNICA INICIO

DE OBRA

NO

SI SUSCRIPCION

CRONOGRAMA

PAGO DE

VERIF. TECNICA

EJECUCION DE

OBRAS

AUTORIZADAS

NO PUEDE

EJECUTAR OBRAS

LICENCIA

TEMPORAL

Cargo + Anexo D +

Pago

LICENCIA TEMPORAL: autoriza el inicio de obras preliminares que se requieren para implementar la obra previo al proceso de excavación

ENTREGA

POLIZA

• Debe presentarse comprobantes de pago por revisión de proyecto

• Presentar plano de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención de los delegados Ad Hoc del Indeci

• Se podrá adjuntar copia del Anteproyecto Aprobado (vigente), el cual tiene efecto vinculante de tratarse del mismo (sin modificaciones)

• Se precisan requisitos por tipo de intervención: ampliación, remodelación, puesta en valor y demolición

• Para predios sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, debe presentarse autorización de la junta de propietarios, copia del reglamento interno y planos de independización

REQUISITOS:

• La Licencia Temporal (Arquitectura aprobada) sólo autoriza el inicio de las obras preliminares, incluyendo obras provisionales. La caseta de ventas y el módulo piloto se consideran como partes de las obras provisionales, que deben ser retiradas antes de la conformidad de obra

• Se establece que para demoliciones, el dictamen será emitido por los delegados del CAP y CIP que corresponda

• En la notificación del último dictamen Conforme del proyecto, la Municipalidad solicitará al administrado para que máximo en 5 días hábiles:

• Comunicar fecha de inicio de la obra (de no haberse indicado en el FUE) • Designar responsable de obra y convocarlo para elaborar y suscribir el

Cronograma de Visitas con el Supervisor designado • Entregar a la Municipalidad la Póliza CAR o la Póliza de Responsabilidad

Civil, el día útil anterior al inicio de la obrail

PROCEDIMIENTO:

• Plazo de 3 días para que la Municipalidad emita la Resolución de Licencia (FUE)

• En un plazo de 2 días hábiles de suscrito el Cronograma de Visitas, la Municipalidad comunicará al Administrado el monto que debe cancelar por Verificación Técnica

• Las copias del FUE con el número de Resolución, planos y documentos del proyecto aprobado, Cronograma de Visitas, Pólizas y el comprobante de pago deben permanecer obligatoriamente en lugar visible de la obra

• En el caso que no precise la fecha de inicio de obras y no se pueda establecer el Cronograma de Visitas, se extenderá la licencia respectiva y se notificará que no pueden iniciar obras hasta que no se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del RLHUE, caso contrario está sujeto a multa

PROCEDIMIENTO

No se podrá iniciar las obras autorizadas en la licencia, sin el pago de la tasa correspondiente a la Verificación Técnica

Planos

Convoca

Delegados

Informe Acta

PREVERIFICACIÓN

(5 d)

CONFORME Informe

Resolución

(FUE)

SUBSANACIÓN

(15 d)

DENEGACIÓN

INGRESO DE

EXPEDIENTE

NO SI SI

NO

COMISIÓN

TÉCNICA

(20 d)

NOTIFICACIÓN

(2 d)

EMISIÓN

LICENCIA

(3 d)

FUE

ENTREGA DE

LICENCIA

COMUNICA INICIO

DE OBRA

NO

SI DESIGNAR R.O. Y

SUSCRIBIR

CRONOG. VISITAS

PAGO DE

VERIF. TÉCNICA

EJECUCIÓN DE

OBRAS

AUTORIZADAS

NO SE PUEDE

EJECUTAR OBRAS

RE

AN

UD

AC

ION

Doc. Técnicos

REANUDACIÓN DE PLAZOS: se retrotraen a la etapa previa a la formulación de las observaciones

RECEPCIÓN

DE EXP.

APROBACIÓN

ARQ.

SOLICITA

LIC. TEMPORAL

Anexo D

LICENCIA

TEMPORAL

Cargo + Anexo D

+ Pago

ENTREGA DE

PÓLIZA

NOTIFICACIÓN

(2d)

Costo VT

SI

(5 d)

Designación

Supervisor

Informe

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA

(5 d)

LICENCIA

TEMPORAL

Cargo + Anexo D +

Pago

INGRESO DE

EXPEDIENTE

CONFORME NO SI SUSCRIPCION

CRONG. VISITAS

(10 d) Informe

Resolución

(FUE)

EMISIÓN

LICENCIA

(3 d)

Planos

NOTIFICACIÓN

(2 d)

SUBSANACIÓN

(15 d)

DENEGACIÓN

SI

NO

COMUNICA INICIO

DE OBRA

NO

NO SE PUEDE

EJECUTAR

OBRAS

NOTIFICACIÓN

(2d)

ENTREGA DE

PÓLIZA

EJECUCION DE

OBRAS

AUTORIZADAS

SI

Costo VT

PAGO DE

VERIF. TÉCNICA

En caso no se precise fecha de inicio de obra, se extenderá la Licencia y se notifica al administrado que NO puede iniciar las obras hasta que cumpla con requisitos

Anexo D

Doc. Técnicos

• TIPOS:

• Modificación de Proyecto

• Modificación de Licencia

MODIFICACIÓN:

• Modificación de todas o algunas de las especialidades del Proyecto

• No aplicable para Modalidad A

• REQUISITOS: Tasa municipal, pago revisión de proyectos de ser necesario, documentación técnica que se requiera

• La modificación no puede variar la Modalidad de aprobación del Proyecto

• Los plazos serán los que corresponda a la modalidad de aprobación respectiva

MODIFICACIÓN DE PROYECTO (antes de la emisión de la licencia):

• Modificación de Proyecto

• Modificación de Licencia

MODIFICACIÓN:

• Modificaciones No Sustanciales

• NO implica incremento de área, densidad neta ni cambio de uso

• NO implica incumplimiento de parámetros urbanísticos condiciones mínimas de diseño

• SON regularizadas en el trámite de Conformidad de Obras, a solicitud del administrado pueden tramitarse, de acuerdo a la modalidad que corresponda

MODIFICACIÓN DE LICENCIA

• Modificaciones Sustanciales

• Previo a su ejecución y con la Licencia vigente

• Que implique aumento del área techada, incremento de densidad neta, cambio de uso, modificación de estructuras y/o incumplimiento de parámetros urbanísticos y condiciones mínimas de diseño

• Se tramita de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda

• De generar cambio de modalidad se deben cumplir requisitos y procedimiento de la nueva modalidad (no aplica Modalidad A)

MODIFICACIÓN DE LICENCIA

• Anexo H del FUE

• Documentación Técnica que corresponda

• Pago de la Tasa Municipal

REQUISITOS – Modalidad A

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE

INGRESO DE

EXPEDIENTE

Informe

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA

(10 d)

Planos

CONFORME

Informe

Resolución (H)

NO

SI

NOTIFICACIÓN

(2 d)

EMITE

RESOLUCIÓN

(3 d)

ANEXO “H”

ENTREGA

RESOLUCIÓN

Doc. Técnicos

SUBSANACIÓN

(5 d)

DENEGACIÓN

SI

NO

La Licencia esta constituida por la Licencia inicial + cargo del tramite de Modificación de Licencia + pago respectivo

• Anexo H del FUE

• Documentación Técnica que corresponda

• Factibilidades de servicios de ser necesario

• Pago de la Tasa Municipal

REQUISITOS – Modalidad B

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE

INGRESO DE

EXPEDIENTE

Informe

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA

(15 d)

Planos

CONFORME

Informe

Resolución (H)

NO

SI

NOTIFICACIÓN

(2 d)

EMITE

RESOLUCIÓN

(3 d)

ANEXO “H”

ENTREGA

RESOLUCIÓN

Doc. Técnicos

SUBSANACIÓN

(5 d)

DENEGACIÓN

SI

NO

Transcurrido el plazo sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo

• Anexo H del FUE

• Documentación Técnica que corresponda

• Copia comprobante de pago derecho de revisión

• Pago de la Tasa Municipal

REQUISITOS – Modalidad C y D (Comisión Técnica)

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE INGRESO DE

EXPEDIENTE

Planos

CONFORME

Informe

Resolución (H)

NO

SI

NOTIFICACIÓN

(2 d)

EMITE

RESOLUCIÓN

(3 d)

ANEXO “H”

ENTREGA

RESOLUCIÓN

Doc. Técnicos

SUBSANACIÓN

(15 d)

DENEGACIÓN

SI

NO

Transcurrido el plazo sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo

Convoca

Delegados

Informe

PREVERIFICA

CIÓN (5 d)

Acta

COMISIÓN

TÉCNICA

(20 d)

• Anexo H del FUE

• Documentación Técnica que corresponda

• Informe Técnico “favorable” del Revisor(es) Urbano(s) + planos firmados (RU)

• Pago de la Tasa Municipal

REQUISITOS – Modalidad B (Revisor Urbano)

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE

INGRESO DE

EXPEDIENTE

Informe

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA

(5 d)

Planos

CONFORME

Informe

Resolución (H)

NO

SI

NOTIFICACIÓN

(2 d)

EMITE

RESOLUCIÓN

(3 d)

ANEXO “H”

ENTREGA

RESOLUCIÓN

Doc. Técnicos

SUBSANACIÓN

(15 d)

DENEGACIÓN

SI

NO

Transcurrido el plazo sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo

• Se cambia el “FUE” por solicitud

• Se precisan los planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones)

• Se precisa que solo se exige Planos de seguridad y evacuación amoblados para las modalidades de aprobación C y D

• Se indica la presentación de la copia del comprobante de pago por derecho de revisión en modalidades C y D.

REQUISITOS

• Aprobación Municipal (A y B)

• Aprobación Comisión Técnica (C y D)

PROCEDIMIENTO

Un Anteproyecto aprobado durante su vigencia tiene efecto vinculante para la revisión del proyecto, siempre que no exista NINGUN cambio en el diseño

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE

INGRESO DE

EXPEDIENTE

Informe

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA

(3 d)

Planos

CONFORME

NO

SI

NOTIFICACIÓN

(2 d) Planos Aprobados

ENTREGA

PLANOS

SUBSANACIÓN

(15 d)

DECLARAR

IMPROCEDENCIA

SI

NO

Informe

SELLAR PLANOS

(dentro del plazo)

El funcionario designado como Presidente de la CT es quien aprueba planos, o el funcionario designado (si no tienen CT)

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE INGRESO DE

EXPEDIENTE

Planos

CONFORME

NO

SI

NOTIFICACIÓN

(2 d)

Planos aprobados

ENTREGA

PLANOS

SUBSANACIÓN

(15 d)

DECLARA

IMPROCEDENCIA

SI

NO

Convoca

Delegados

Informe

PREVERIFICA

CIÓN (3 d)

Acta

COMISIÓN

TÉCNICA

(5 d)

La presentación de subsanación de observaciones REANUDA el plazo

RE

AN

UD

AC

ION

CONSIDERACIONES GENERALES:

• Se puede solicitar en cualquiera de las modalidades de aprobación

• Puede extenderse mediante escritura pública

• La inscripción de la anotación preventiva, tiene vigencia 1 año

• De estar el inmueble bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, debe inscribirse la pre-independización y el pre-reglamento interno

• REQUISITOS:

• Anexo C del FUE por triplicado

• Si el titular es una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar los documentos señalados en los literales b) y c) del artículo 47

• Copia del comprobante de pago de la tasa municipal

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE INGRESO DE

EXPEDIENTE

Informe

VERIFICACIÓN

(5 d)

ENTREGA

PLANOS

SELLAR Y

FIRMAR

(dentro del plazo)

Planos Anexo C

Planos Anexo C

Transcurrido el plazo sin pronunciamiento, se aplica el silencio administrativo positivo

• Se establece que si el titular del derecho a edificar es una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentarse los documentos señalados en los literales b) y c) del artículo 47 del RLHUE

• Se señala presentar copia de los Planos de Ubicación y de Arquitectura aprobados, correspondientes a la Licencia de Edificación por triplicado

• Se precisan las formalidades de recepción del expediente

• Se detallan aspectos del procedimiento

• Si se detectan observaciones en la verificación que no impliquen modificación del proyecto, se indica que se procederá según lo previsto en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica (subsanación observaciones)

• Si se constatan variaciones en la inspección que impliquen cambio de uso, mayor densidad, aumento del área techada o modificación de estructuras del proyecto aprobado en la licencia, deberá declararse la improcedencia del trámite y de ser el caso iniciar las acciones que correspondan

SIN VARIACIONES

• Se precisan condiciones del “casco habitable” para áreas comunes y áreas de propiedad exclusiva

• En bienes y servicios comunes: estructuras; obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. No deben los pasadizos y escaleras comunes presentar impedimento de circulación.

• En áreas de propiedad exclusiva: muros revocados; falsos pisos y/o contrapisos terminados; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados; así como un baño terminado con aparatos sanitarios, puerta y ventanas,

SIN VARIACIONES

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE

INGRESO DE

EXPEDIENTE

Planos

CONFORME Informe

FUE-Conf. Obras

NO

SI

NOTIFICACIÓN

(2 d)

EMITE

RESOLUCIÓN (mismo plazo)

ENTREGA

RESOLUCIÓN SUBSANACIÓN

(*)

DENEGACIÓN

SI

NO

Informe

VERIFICACIÓN

(5 d)

Planos sellados

FUE-Conf. Obras

Planos sellados

VARIACIONES

SUSTANCIALES

SI

NO

DECLARA CIÓN DE

IMPROCEDENCIA

Transcurrido el plazo sin pronunciamiento, se aplica el silencio administrativo positivo

• Solo modificaciones NO SUSTANCIALES (sin aumento de área techada, incremento densidad neta, cambio de uso, incumplimiento de parámetros y condiciones mínimas de diseño)

• Siempre que cumplan con las normas aplicables, salvo que le sea favorable las normas vigentes

• Se precisa requisitos

• Se establecen plazos para cada modalidad

• Modalidades A y B serán aprobadas por la Municipalidad

• Modalidades C y D serán aprobadas previa conformidad de la Comisión Técnica

CON VARIACIONES

Planos aprobados

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE

INGRESO DE

EXPEDIENTE

Informe

I/O

VERIFICACIÓN (Mod A = 5d)

Mod. B = 10 d)

CONFORME

Informe

FUE-Conf. Obras

SI EMITE

RESOLUCIÓN (dentro del plazo)

FUE-Conf. Obras

ENTREGA

RESOLUCIÓN

Planos aprobados

NO

OBS.

SUBSANABLES

Planos

NOTIFICACIÓN

(2 d) SUBSANA

OBS.

SI SI

NO

TRASGREDE

NORMAS

NO DEC. DE

IMPROCEDENCIA DEC. DE

IMPROCEDENCIA

ACCIONES

(Modalidad A y B)

Si la subsanación de observaciones requiere la intervención física de la obra se otorgará plazo de 30 días. De no subsanarse en dicho plazo se declara improcedencia sin perjuicio

de posibles demoliciones

(Modalidad C y D)

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE INGRESO DE

EXPEDIENTE CONFORME

Informe

FUE-Conf. Obras

NO

SI EMITE

RESOLUCIÓN

(2 d)

FUE-Conf. Obras

ENTREGA

RESOLUCIÓN

Planos

SUBSANACIÓN

EN OBRA

(30 d)

SI

NO

Convoca

Delegados

Informe

PREVERIFICA

CIÓN (5 d)

Acta

COMISIÓN

TÉCNICA

(8 d)

Planos

FACTIBLE DE

SUBSANAR DEC. DE

IMPROCEDENCIA

NO

SI

NOTIFICACIÓN

DEC. DE

IMPROCEDENCIA

ACCIONES

Transcurrido el plazo sin pronunciamiento, se aplica el silencio administrativo positivo

• Procede la regularización siempre que se cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción de la edificación a regularizar ò en el caso que le sea favorable, la normativa vigente

• Se establece que no están afectas al pago de multa por construir sin licencia, las edificaciones que cuenten con Licencia y no tengan conformidad de obra

• Se precisan requisitos

• Se establecen plazos y se desarrolla procedimiento

REGURALIZACIÓN

Planos aprobados

RECEPCIÓN DE

EXPEDIENTE

INGRESO DE

EXPEDIENTE

Informe

I/O

VERIFICACIÓN (15 d)

CONFORME

Informe

FUE completo

SI EMITE

RESOLUCIÓN (dentro del plazo)

FUE completo

ENTREGA

RESOLUCIÓN

Planos aprobados

NO

OBS.

SUBSANABLES

Planos

NOTIFICACIÓN

(2 d) SUBSANACION

(5d)

SI SI

NO

DEC. DE

IMPROCEDENCIA

ACCIONES

NO

DEC. DE

IMPROCEDENCIA

ACCIONES

Transcurrido el plazo sin pronunciamiento, se aplica el silencio administrativo positivo

Comisión de Acceso al Mercado

(INDECOPI)

Aplicación de sanciones por imposición de

barrera burocrática

DEC. LEGISLATIVO N° 25868

Ley N° 30056

COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (INDECOPI) DECRETO LEY Nº

25868

• Es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado

FACILITAR LA INVERSIÓN E IMPULSAR DESARROLLO PRODUCTIVO LEY N° 30056

• La Comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad

CUANDO SE DENUNCIE LA APLICACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES POR:

Incumplir disposiciones legales en materia de simplificación administrativa

Incumplir disposiciones legales que regulan licencias para ejecutar obras

Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad previamente por la Comisión

• Los procedimientos de oficio también pueden originarse en información proporcionada por colegios profesionales, asociaciones de defensa de derecho del consumidor, asociaciones representantes de actividades empresariales, entidades estatales que ejerzan rectoría y el Consejo Nacional de la Competitividad

DE OFICIO

• Falta Leve, amonestación o multa hasta 2 UIT

• Falta grave, multa hasta 10 UIT

• Falta muy Grave, multa hasta 20 UI

ESCALA DE SANCIONES

La potestad sancionadora de la Comisión se ejerce sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda

Sistema que permite calcular multas o sanciones que se impondrían (por tipo de infracción) a quienes apliquen u ordenen barreras burocráticas ilegales o irracionales …

http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/jer_interna.aspx?ARE=0&PFL=3&JER=1560

http://www.facebook.com/DireccionNacionalDeViviendaMvcs?ref=hl

Arq. HAYDEE YONG LEE