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SEGURIDAD SOCIAL

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Buenos das estudiosos del Derecho Social de la ULA Campus Len y maestro Lic. Gerardo Gmez Mrquez.La respuesta es sencilla y llanamente porque as lo establece la norma correspondiente, pues a saberEl artculo 123 apartado "A" fraccin XIV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece que los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (riesgos de trabajo), sufridos por los trabajadores con motivo o en el desempeo de sus labores, y que por lo tanto, dichos patrones debern pagar las indemnizaciones que corresponda segn las consecuencias de los siniestros, de acuerdo con lo que las leyes determinen.Es por lo anterior que la Ley Federal del Trabajo contiene un ttulo (noveno) denominado "Riesgos de Trabajo", en donde se establecen las indemnizaciones que debern pagar los patrones a los trabajadores vctimas de riesgos de trabajo, dependiendo de los resultados del siniestro laboral, como pueden ser: Incapacidad Temporal Incapacidad Permanente Total Incapacidad Permanente Parcial MuerteLas indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo son las siguientes:a) (Artculo 491).b) En caso de incapacidad permanente total, que es cuando el trabajador se encuentra imposibilitado para realizar cualquier labor, la indemnizacin consistir en el pago de 1095 das de salario (artculo 495).c) (Art. 492).d) (Artculos 500 y 502).Ahora bien, el artculo 58 fracciones II y III de la Ley del Seguro Social establecen las prestaciones econmicas a que tienen derecho los trabajadores a quienes se les determine alguna incapacidad permanente parcial o permanente total, as como las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios del trabajador en caso de fallecimiento, derivados de riesgos de trabajo, cuya parte conducente se transcribe a continuacin:Artculo 58 "El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dineroII. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, ste recibir una pensin mensual definitiva equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando. En el

Conclusin:La pregunta del foro est estrictamente regulada por la norma Constitucional expresado en el art. 123 y de las leyes secundarias de la materia; popularmente dice un refrn a palo dado ni Dios lo quitaMs sin embargo no omito sealar que debemos recordar que el segundo prrafo del artculo 25 de la Ley del Seguro Social, establece que para cubrir los servicios mdicos de los pensionados y sus beneficiarios, de los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez, los cuales se encuentran financiados en forma separada de las prestaciones en dinero (pensiones), debern cubrir los patrones el 1.05% y los trabajadores y 0.375% del salario base de cotizacin, lo cual para mi apreciacin muy personal es inconstitucional puesto que, tambin los trabajadores pagan de su peculio los servicios mdicos de los pensionados a causa de riesgos de trabajo, adems de que se sigue observando que las cuotas patronales para el financiamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo, tampoco se aplican para el otorgamiento de servicios mdicos de dichos pensionados.Como se observa por mandato constitucional y con base en la Ley Federal del Trabajo, las aportaciones patronales al INFONAVIT constituyen fondos a favor de los trabajadores para la adquisicin de casa habitacin y cuando no se ejerce tal derecho, los fondos le deben ser entregados directamente al trabajador, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento, pero nunca se estableci en la Constitucin ni en las leyes laboral y del INFONAVIT, que dichos fondos a favor de los trabajadores pudieran aplicarse al pago de pensiones, por incapacidad permanente parcial o total o de viudez o en caso de muerte del trabajador.Es por todo lo anterior, que se considera violatorio de las fracciones XII y XIV del artculo 123 apartado "A" de Nuestra Carta Magna, lo dispuesto por los artculos 58 y 64 de la Ley del Seguro Social, que establecen que las pensiones por incapacidad permanente parcial, permanente total o por muerte del trabajador a causa de un riesgo de trabajo, sean financiadas con los fondos de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores; en lugar de entregarles una pensin mensual definitiva equivalente al 100% del salario en que estuviere cotizando .