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FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL

PROYECTO DE PLIEGO DEL PROCESO LICITACIÓN PÚBLICA SIC No.7 DE 2016 OBJETO: “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA TRANSPORTAR A LOS SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.” Por medio del presente y en cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen los procesos de contratación de las entidades públicas, a saber, las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, y el Decreto 1082 de 2015 y en aplicación al principio de transparencia damos respuesta a las observaciones presentadas dentro del proceso SIC No. 7 de 2016, en los siguientes términos:

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR RAÚL BENAVIDES Observación efectuada vía correo electrónico desde la cuenta [email protected] a [email protected] FECHA: 7 de abril de 2016 HORA: 9:12 a.m.

OBSERVACIÓN No. 1: Buenos días, de acuerdo con el numeral 3.4. REQUISITOS HABILITANTES donde la entidad aclara que: Que aceptará dentro del presente proceso de contratación la figura prevista en el artículo 15 del decreto 348 de 2015, Convenios de colaboración empresarial con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, pero piden a su vez allegar copia de dicho convenio junto con su propuesta. Solicitamos muy comedidamente a la Entidad que los convenios sean presentados únicamente por el oferente a quien se le adjudique el contrato con fundamento en el Decreto 1079 de 2015 Artículo 2.2.1.1.8.2. Convenios de colaboración empresarial. La autoridad competente autorizará Convenios de Colaboración Empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos será la responsable de la prestación adecuada del servicio. Recordemos que al realizar dichos convenios de colaboración estos deben radicarse ante el Ministerio de Transporte y ante la Superintendencia de Puertos y transporte, esperamos sea tenida en cuenta nuestra solicitud. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 1: En aras de garantizar los principios que rigen la contratación estatal, especialmente el de selección objetiva, la pluralidad de oferentes; y en atención a las disposiciones legales consignadas en el artículo 15 del decreto 348 de 2015 y el Decreto 1079 de 2015 en su artículo 2.2.1.6.3.4., la observación será aceptada por la entidad, por lo que el referido numeral será modificado mediante adenda, de la siguiente manera:

“3.4. REQUISITOS HABILITANTES La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, las especificaciones técnicas y la capacidad financiera serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. Pueden presentar ofertas para el presente proceso personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en forma individual o en Consorcios o Uniones Temporales. También se aceptará dentro del presente proceso de contratación la figura prevista en el artículo 15 del Decreto 348 de 2015, Convenios de colaboración empresarial con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para tal efecto. Para lo anterior, el contratista adjudicatario que haga uso de tal figura deberá presentar copia del referido Convenio de Colaboración Empresarial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato.”

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR JUAN QUIJANO Observación efectuada vía correo electrónico desde la cuenta [email protected] a [email protected] FECHA: 7 de abril de 2016 HORA: 9:50 a.m.

OBSERVACIÓN No. 2: Muy respetuosamente solicitamos a la Entidad que de acuerdo al numeral 3.4. REQUISITOS HABILITANTES ... También se aceptará dentro del presente proceso de contratación la figura prevista en el artículo 15 del decreto 348 de 2015, Convenios de colaboración empresarial con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, para lo cual deberán allegar copia de dicho convenio junto con su propuesta. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

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Tenga en cuenta que el Decreto 1079 de 2015 Artículo 2.2.1.1.8.2. Convenios de colaboración empresarial. La autoridad competente autorizará Convenios de Colaboración Empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos será la responsable de la prestación adecuada del servicio. Por lo cual no daría lugar a la solicitud hecha por ustedes de allegar copia del presente convenio. ya que el presentar la propuesta no garantiza que seamos los "ganadores del presente proceso". RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 2: Ver Respuesta a la Observación No.1 del presente documento. OBSERVACIÓN No. 3: Con respecto al numeral 3.7.4.3 donde solicitan presentar con la propuesta la resolución expedida por el Ministerio de Trabajo autorizando las horas extras a sus conductores, el interesado ESPECIALES CONDOR S.A presento su Observación al Proyecto de Pliego, obteniendo por parte de la entidad la siguiente respuesta: Con ocasión a la observación presentada y en aplicación a los principios que rigen la contratación estatal, especialmente en aras de garantizar la pluralidad de oferentes, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a retirar el referido requisito del presente proceso, lo cual se verá reflejado con la publicación del pliego de condiciones definitivo, dicha respuesta no se ve reflejada en el Pliego de condiciones definitivo ya que aún aparece la misma solicitud. Pedimos muy respetuosamente a la entidad aclare si este requisito sigue en pie o de lo contrario saque alguna adenda y/o aclaración donde verifiquemos que la respuesta por la entidad fue aplicada. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 3: En aras de garantizar los principios que rigen la contratación estatal, especialmente el de selección objetiva, la pluralidad de oferentes; se acepta la observación y se procederá a efectuar el ajuste correspondiente en el pliego de condiciones mediante adenda, quedando el numeral 3.7.4. de la siguiente manera: “3.7.4. DOCUMENTOS A PRESENTAR JUNTO CON LA PROPUESTA 3.7.4.1 Resolución de habilitación vigente en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, expedida por el Ministerio de Transporte. 3.7.4.2 Pólizas de garantía: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 348 de 2015, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán aportar junto con su propuesta las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de los vehículos ofrecidos, y que ampare los mismos contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, así:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Incapacidad permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) smmlv por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales. 2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona. b) Daños a bienes de terceros. c) Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) smmlv por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.”

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR GRUPO EMPRESARIAL JHS Observación efectuada vía correo electrónico desde la cuenta [email protected] a [email protected] FECHA: 7 de abril de 2016 HORA: 11:25 a.m.

OBSERVACIÓN No. 4: 4. REQUISITOS HABILITANTES

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La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, las especificaciones técnicas y la capacidad financiera serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. Pueden presentar ofertas para el presente proceso personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en forma individual o en Consorcios o Uniones Temporales. También se aceptará dentro del presente proceso de contratación la figura prevista en el artículo 15 del decreto 348 de 2015, Convenios de colaboración empresarial con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, para lo cual deberán allegar copia de dicho convenio junto con su propuesta. Además en las observaciones al proyecto de pliegos de condiciones definitivo la observación 9 y respuesta dice: OBSERVACIÓN No. 9: Se solicita a la entidad aclarar si para el presente proceso aceptan convenios de colaboración empresarial ya que tal y como se señala en el artículo 24 del Decreto 174 de 2001, este tipo de convenios se encuentran establecidos para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, es decir, las personas jurídicas que estemos interesadas en participar en este procesos podríamos hacerlo mediante la suscripción de convenios de Colaboración Empresarial para la prestación del servicio de transporte especial, es decir, una sola modalidad de transporte, tal y como lo señala el mencionado artículo que se transcribe a continuación: (…) Artículo 24. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial (…) negrilla fuera del texto original. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 9: En atención lo establecido en el artículo 15 del Decreto 348 de 2015 el cual señala: ¨CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación establecida por el Ministerio de Transporte y previo concepto de quien solicita y contrata el servicio. Para este caso la responsabilidad será exclusivamente de la empresa de transporte contratante. La copia de dicho convenio se entregará al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Por lo anterior, y en atención a los principios que rigen la contratación estatal, especialmente el de selección objetiva y pluralidad de oferentes, se acepta la observación por lo cual se procederá a efectuar el respectivo ajuste, el cual se verá reflejado con la publicación de Pliegos Definitivos, Sin embargo, el decreto 1079 de 2015 reza: CAPITULO 6 Sección 3 Contratación del Servicio de Transporte Especial Artículo 2.2.1.6.3.4. Convenios colaboración empresarial. Con objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, empresas de modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación por el Ministerio de Transporte y previo concepto de quien solicita y contrata servicio. Para caso la responsabilidad exclusivamente de la empresa de transporte contratante. La copia de dicho convenio se entregará al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. (Decreto 348 de 2015, artículo 15). SOLICITUD 1: Por todo lo anterior solicito que por medio de adenda se modifique los pliegos donde se cumpla la norma citada anteriormente y se emita concepto del contratante que, si acepta los convenios empresariales y se soliciten al contratista seleccionado más no al proponente, pues el convenio empresarial solo puede nacer y existir a partir de la existencia de un contrato. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 4: Ver Respuesta a la Observación No.1 del presente documento. OBSERVACIÓN No. 5: En las observaciones al proyecto de pliegos de condiciones definitivo la observación 1 y respuesta dice: OBSERVACIÓN No. 1: En el reglamento interno de trabajo de Especiales Cóndor S.A., se establecieron los horarios laborales para conductores así: PERSONAL OPERATIVO Y CONDUCTORES: DE LUNES A SÁBADO: Estos trabajadores laboraran en turnos de 8 horas, según los requerimientos e itinerarios establecidos teniendo en cuenta los contratos de servicios celebrados por la empresa con los diferentes usuarios y en coordinación y subordinación del coordinador de rutas de la empresa quien asignará las diferentes órdenes de trabajo. No obstante, el horario de estos trabajadores no podrá exceder la jornada máxima legal de ocho (08) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas a la semana. (Artículo 161 C.S.T. Modificado ley 6ª de 1981, art. 1º. Modificado. Ley 50 de 1990 art. 20.) PARÁGRAFO 3: JORNADA LABORAL FLEXIBLE. (Artículo 161, literal C. C.S.T. Modificado Art. 51 Ley 789/02) a) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a LA EMPRESA o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. De acuerdo a lo anterior ESCONDOR S.A. no requiere autorización para el pago de horas extras, razón por la cual y en aras de garantizar la pluralidad de oferentes muy cordialmente solicitamos a la entidad eliminar este requisito en el presente proceso.

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RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 1: Con ocasión a la observación presentada y en aplicación a los principios que rigen la contratación estatal, especialmente en aras de garantizar la pluralidad de oferentes, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a retirar el referido requisito del presente proceso, lo cual se verá reflejado con la publicación del pliego de condiciones definitivo. A pesar de lo anterior en el pliego de condiciones definitivo vuelve y se dice: 3.7.4.3 Los oferentes deberán presentar con su propuesta la Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo autorizándolos a pagar horas extras a sus conductores SOLICITUD 2: Se eleve adenda donde se cumpla la respuesta dada por la entidad. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 5 Ver Respuesta a la Observación No.3 del presente documento. OBSERVACIÓN No. 6: En los pliegos definitivos dice: 3. AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS El proponente deberá garantizar que tanto él como los vehículos objeto de la presente proceso de contratación cuentan con todas las licencias, autorizaciones, registros, permisos, habilitación, capacidad transportadora, y tarjetas de operación requeridas para la prestación del servicio a contratar, de conformidad con las normas que regulan la materia y demás directrices impartidas por el Ministerio de Transporte y demás autoridades competentes, Ley 105 de 1993, mediante la cual se dictan disposiciones básicas sobre transporte, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 105 de 1995 y por el Decreto Nacional 2263 de 1995; La Ley 336 de 1996 – Estatuto Nacional de Transporte; la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, reformado por la Ley 1383 de 2010; y el Decreto 348 de 2015 mediante el cual se reglamentó el servicio de transporte terrestre automotor especial; entre otrasSin embargo, en las preguntas y observaciones al proyecto de pliegos se habla lo siguiente: OBSERVACIÓN No. 10: Se solicita a la entidad se nos aclare el numeral 4. AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS El proponente deberá garantizar que tanto él como los vehículos objeto de la presente proceso de contratación cuentan con todas las licencias, autorizaciones, registros, permisos, habilitación, capacidad transportadora, propiedad del Parque automotor? esto hace referencia a que los vehículos con los que se prestara el servicio deben ser PROPIEDAD DEL OFERENTE? de ser así limitaría la participación en el proceso teniendo en cuenta que la mayoría del parque automotor se encuentra afiliado o vinculado a una de las empresas proponentes. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 10: De conformidad con la observación presentada, en atención a los principios que rigen la contratación estatal, específicamente el de selección objetiva y pluralidad de oferentes, el aparte correspondiente a “propiedad del parque automotor” será retirado del ítem “AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS” de los pliegos de condiciones, lo cual se verá reflejado con la publicación de los Pliegos de Condiciones definitivos. No obstante, lo anterior, el proponente deberá dar cumplimiento integral a lo establecido en el artículo 17 decreto 348 de 2015, en el sentido de que “la habilitación por sola no implica la autorización para prestación del Servicio Público de Transporte en esta modalidad. Además, se requiere el cumplimiento las obligaciones contenidas en el presente Decreto, especialmente las relacionadas con la capacidad transportadora, la propiedad del parque automotor y tarjetas de operación los vehículos.” SOLICITUD: Se eleve adenda al respecto o se modifique el pliego de condiciones definitivo. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 6: La solicitud efectuada por el observante, no es clara; toda vez que en atención a los principios que rigen la contratación estatal, específicamente el de selección objetiva y pluralidad de oferentes, el aparte correspondiente a “propiedad del parque automotor” fue retirado del ítem “AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS” de los pliegos de condiciones, lo cual se vió reflejado con la publicación de los Pliegos de Condiciones definitivos. No obstante lo anterior, de igual manera se hace claridad en el sentido de que la respuesta dada a la observación presentada a los prepliegos, hace referencia a que a pesar de retirarse el requisito de los pliegos, el proponente en todo caso deberá dar cumplimiento integral a lo establecido en el decreto 348 de 2015, y demás disposiciones complementarias.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SENALTUR Observación efectuada vía correo electrónico desde la cuenta [email protected] a [email protected] FECHA: 7 de abril de 2016 HORA: 2:55 p.m.

OBSERVACIÓN No. 7: Con el fin de evitar apreciaciones subjetivas respecto de los plazos y cronograma del proceso, solicitamos se determinen fechas específicas para todas las etapas del mismo. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 7: La observación no será acogida por la entidad, en el entendido de que los pliegos de condiciones constituyen un documento tipo o minuta que es utilizada por la entidad para sus procesos de selección, y a todas luces para la entidad las fechas establecidas en el cronograma son claras y no dan lugar a interpretaciones subjetivas de ningún tipo.

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OBSERVACIÓN No. 8: Solicitamos no incluir información del cuerpo de conductores, ya que por nuestra experiencia en el sector las condiciones de vinculación y distribución de este grupo de trabajo es flexible bien sea por operatividad de los servicios o situaciones personales y de fuerza mayor de los mismos. Esta información debería ser verificada con el adjudicatario del proceso. Del mismo modo con la presentación de la oferta el oferente se compromete al cumplimiento de todas las condiciones técnicas requeridas, indistintamente de la persona que sea asignada a los diferentes cargos solicitados. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 8: La observación será acogida por la entidad de manera parcial, en el sentido de no requerir la inclusión de la información del cuerpo de conductores, pero manteniendo el requisito establecido únicamente para el Coordinador requerido. Para lo anterior se efectuará el correspondiente ajuste al pliego de condiciones mediante adenda. OBSERVACIÓN No. 9: El anexo 3 se encuentra repetido, inicialmente como “Propuesta económica” y luego como “Ficha técnica de Vehículos Ofrecidos”. Solicitamos se corrija esta numeración. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 9: Se aclara al proponente que como el mismo enuncia en su misma observación el anexo 3 corresponde a la “Propuesta Económica”, mientras el anexo 3A corresponde a la “Ficha técnica de Vehículos Ofrecidos”, por tanto, se hace evidente que corresponden a documentos diferentes.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR DANIEL LEONARDO MAYORGA HARKER Observación efectuada vía correo electrónico desde la cuenta [email protected] a [email protected] FECHA: 12 de abril de 2016 HORA: 1:19 a.m.

OBSERVACIÓN No. 10: Numeral 3.7.2. Experiencia acreditada. Encontramos que existe una inconsistencia dentro del pliego ya que se exige, la presentación de mínimo 1 contrato y máximo 3, cuya sumatoria de los contratos a certificar sea igual o superior a 1.595,47 SMLMV o al 100% del valor del presupuesto. Al verificar el número de SMMLV al que corresponde el presupuesto oficial, es de 797,73 y no de 1.595,47. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 10: La observación será acogida por la entidad, por tanto se ajustara el numeral 3.7.2. mediante adenda, en el sentido de modificar la cantidad de salarios mínimos a 797.7327, de acuerdo al monto de la experiencia requerida, es decir al 100% del presupuesto oficial. OBSERVACIÓN No. 11: Dando alcance al correo anterior, informamos a la entidad que en el Pliego de Condiciones Definitivo, no están reflejados los cambios mencionados en el documento de respuesta a observaciones. Por tal razón, y con el fin de evitar inducir al error a los posibles proponentes, y garantizando el principio de transparencia y selección objetiva, solicitamos a la entidad, realizar las respectivas correcciones al Pliego de Condiciones mediante adenda, y por Ley, modificando el cronograma del proceso como corresponde. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 11: La observación será acogida por la entidad, en el sentido de modificar el pliego de condiciones mediante adenda, de conformidad con las respuestas dadas a las observaciones presentadas por los posibles oferentes.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR FELIPE FLOREZ Observación efectuada vía correo electrónico desde la cuenta [email protected] FECHA: 14 de abril de 2016, 21:43 HORA: 9:43 p.m.

OBSERVACIÓN No. 12: En primera instancia es pertinente solicitar a la entidad que Aclare si: ¿Es necesario que los conductores tengan formación académica? Lo anterior teniendo en cuenta y como base que en el gremio de transportadores encontramos personas con formación académica completa y otros (la gran mayoría) los cuales no han completado ni siquiera la básica primaria, pero que no carecen de buen trato, conocimiento de la reglamentación de tránsito y demás necesarias para el ejercicio de la profesión como conductores, esto teniendo como base una cantidad de años considerable dedicados exclusivamente a esta actividad. Así las cosas es comprensible que la SIC en aras de prestar un servicio con calidad a sus funcionarios y demás, busca perfiles que adapten a sus pretensiones, pero también es importante que la entidad contratante tenga en cuenta que existe un derecho al trabajo contemplado en la Constitución Política de Colombia de 1991, en los artículos 25 y siguientes de la misma, además jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral como de la Corte Constitucional, Convenios, Conceptos de la Organización Internacional del Trabajo y Tratados Internacionales que nos hablan de la existencia y la pertinencia de hacer una ponderación entre: “Derecho de Admisión y Derecho al Trabajo”… teniendo en cuenta todas las variantes a que haya lugar. No en vano

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a juicio de la ciudadanía este criterio resulta quizás discriminatorio toda vez que a nivel cultural podemos observar existen personas que a pesar de ostentar incluso título profesional carecen a todo nivel de “buen trato” para con los demás, entre otras conductas que desde todo punto de vista son cuestionables e incomprensibles. Por los aspectos anteriormente expuestos solicitamos a la SIC que se aclare y/o modifique este punto ya que así podrían los posibles oferentes generar oportunidades a personas que carezcan de “estudios” y así construir un país más incluyente y gestante de empleo en todas las capas poblacionales. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 12: En respuesta a la observación planteada, se aclara al proponente que de conformidad con lo establecido en el numeral 3.7.3. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO MÍNIMO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO y el ANEXO TÉCNICO del proceso SIC 7 DEC 2016, la entidad NO REQUIERE de formación académica por parte de los conductores. De igual manera se aclara al observante, que el formato dispuesto para tal fin como ANEXO No. 13 “EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO –HOJAS DE VIDA” Y CARTA DE COMPROMISO”, corresponde a un documento tipo, minuta que es utilizada por la entidad para sus distintos procesos contractuales, y donde se evidencia en el aparte de “Educación” la siguiente nota: EDUCACIÓN: (Formación técnica o tecnológica o profesional y/o estudios especializados, relacionados con el objeto del presente proceso contractual, teniendo en cuenta lo exigido en el pliego de condiciones).

Por lo anterior, la observación no será acogida por la entidad, en el entendido de que en ningún momento la Entidad está exigiendo requisitos de formación académica para los conductores dentro del presente proceso contractual. No obstante, se modificará mediante adenda el anexo correspondiente. OBSERVACIÓN No. 13: En segunda instancia es importante anotar que la SIC solicita que el proponente aporte los datos de los conductores que posiblemente coadyuvaran a ejecutar al contratista el mencionado contrato, pero en este orden de ideas es importante que se tenga en cuenta que el gremio es muy rotativo el tema del personal y dadas las condiciones es muy probable que, unos sean los conductores que aporte el oferente y otros los que realmente hagan parte del contrato y esto generaría un desgaste mayor, tanto para los interesados como para la entidad, por lo que se le sugiere a la entidad que esta sea una exigencia para con el contratista y no con el oferente. Sumado a ello agrava tal situación al colocar como condición de rechazo la duplicidad de las hojas de vida del personal propuesto para la oferta. (Página 44). Se solicita a la SIC que aclare, elimine y/o modifique tal requisito, en el sentido que esta considere. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 13: De conformidad con las observaciones presentadas en el mismo sentido, y en aras de garantizar los principios que rigen la contratación estatal, especialmente el de selección objetiva y la pluralidad de oferentes, se acepta la observación de manera parcial en el sentido de no requerir la inclusión de la información del cuerpo de conductores, pero manteniendo el requisito establecido únicamente para el Coordinador requerido. Para lo anterior se efectuará el correspondiente ajuste al pliego de condiciones mediante adenda. En relación con la Nota N° 3 del numeral 3.7.3. del pliego de Condiciones deberá tenerse en cuenta la modificación que se verá reflejada mediante adenda al citado numeral. OBSERVACIÓN No. 14: Por último es importante mencionar que en muchos casos las empresas que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor especial ostentan la calidad de administradores de la flota la cual tienen dentro de su parque automotor, lo anterior conlleva a que es el propietario del vehículo quien le paga al conductor el salario y le hace los aportes al Sistema General de Seguridad en Salud y demás; en ese sentido la Entidad Contratante debería considerar este aspecto pues si bien es un derecho del empleado tener su seguridad social, podría certificarse el pago pero no de forma directa (por parte del adjudicatario), al menos no con la totalidad de los conductores pues estaríamos ante aspectos que limitarían la participación de MIPYMES en el presente proceso. Dicha exigencia se le hace al contratista en la (página 72). Se solicita a la SIC que aclare, elimine y/o modifique tal requisito, en el sentido que esta considere. Cabe anotar que la no presencia de pluralidad de oferentes en el presente proceso rompe en consecuencia con el principio de igualdad, y significaría la adopción de formas encubiertas de discriminación perturbadoras sustancialmente de los propósitos de la contratación estatal en general, además de generar un detrimento en el patrimonio del Estado. RESPUESTA OBSERVACIÓN No. 14: En primer lugar la Entidad Aclara que, en el presente proceso de selección se ha dado cabal cumplimiento a cada uno de los Principios que rigen la Contratación Estatal, por lo tanto no son de recibo para la Entidad las apreciaciones hechas por el Observante en el sentido de indicar que se están violando el Principio de Igualdad, toda

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vez que los requisitos se han establecido para todos los interesados en participar en el presente proceso en igualdad de condiciones dando cumplimento a la normatividad vigente aplicable en la materia. Ahora bien, con relación a la obligación acerca del cumplimento obligación establecida en el pliego de condiciones: “7. Acreditar la afiliación directa, esto es en calidad de trabajadores dependientes, de los conductores de todos los vehículos a los Sistemas de Seguridad Social Integral, lo cual significa estar vinculados a una EPS, a un Fondo de Pensiones, a una ARL y a una Caja de Compensación Familiar, estos documentos deben ser entregados por el adjudicatario a la SIC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, junto con los demás documentos requeridos para la prestación del servicio”, y dando alcance a la respuesta dada a la observación N° 7 del Documento de Formulario de Preguntas y Respuestas al Proyecto de Pliego de Condiciones publicada el día 5 de abril de 2016, en el portal de contratación el proponente de conformidad con el Concepto 10240-S183680 del Ministerio de Protección Social, el observante deberá aplicar lo siguiente: "El contrato de trabajo verbal o escrito de los chóferes asalariados del servicio público se entenderé celebrado con la empresa respectiva, pero para efectos del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables. El Articulo 34 de la Ley 336 de 1996, señala que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema general de seguridad social según lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia. En el artículo 36 de la ley en comento, se determina que los conductores de equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del vehículo. De esta manera y expuesto lo anterior, se tiene que por expresa disposición legal, entre la empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un contrato de trabajo, situación que nos lleva a concluir que la empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono. (negrilla fuera de texto) De otra parte, el Decreto 1703 de 2002 establece en el Articulo 26, que para efectos de garantizar la afiliación de los conductores de transporte público al sistema general de seguridad social en salud, las empresas o cooperativas a las cuales se encuentren afiliados los vehículos velarán por que tales trabajadores se encuentren afiliados a una entidad promotora de salud - EPS, en calidad de cotizantes; cuando detecten el incumplimiento de la obligación aquí establecida, deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. Igualmente, debe indicarse que el Artículo 113 del Decreto Ley 2150 de 1995 que modifica el Artículo 281 de la Ley 100 de 1993, señala que conforme la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, las licencias de construcción y de transporte público terrestre deberán suspenderse si no se acredita la afiliación, de la respectiva empresa a organismos de seguridad social una vez inicien labores. Por lo tanto, es claro que los conductores de transporte público asi sean propietarios del vehículo, deben estar afiliados al Sistema General de Segundad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) corno trabajadores cotizantes dependientes, no siendo viable por ello aceptar que el conductor asuma directa y totalmente el pago de los aportes a los sistemas ya mencionados como trabajador independiente cotizante, cuando es clara la obligación de establecer una relación de carácter laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el propietario del vehículo. De esta forma, se concluye que las empresas de transporte público deben contratar laboralmente a sus conductores y en virtud de ello, dichas empresas deben asumir el pago no solamente de los salarios y prestaciones que la relación laboral origine, sino que también debe asumir el pago del porcentaje que le corresponde frente a los aportes obligatorios a la seguridad social integral de sus trabajadores y los aportes parafiscales, circunstancias estás que impiden cualquier posibilidad de contratar conductores a través de empresas de servicios temporales, cooperativas, por contratos de prestación de servicios, de arrendamiento o por cualquier otra modalidad de contratación diferente de la laboral que tiene que suscribirse en forma directa entre empresa y conductor. Ahora bien, hechas las aclaraciones anteriores, debe reiterarse que la relación laboral con el conductor debe darse entre este y la empresa operadora de transporte y no entre el conductor y el propietario del vehículo. En este caso, si el conductor presta sus servicios en varias empresas, con cada una de ellas deberá estar vinculado laboralmente y cada empleador deberá girar los aportes a la seguridad social, teniendo en cuenta que en materia de riesgos profesionales la afiliación debe producirse por cada relación laboral” (…).

En consecuencia, no se acepta la observación presentada por el observante y se mantiene lo establecido en el Pliego de condiciones Definitivo. Abril 15 de 2016. ORIGINAL FIRMADO CAROLINA DEL PILAR TORRES MONTAÑA Coordinadora Grupo de Trabajo de Contratación

ORIGINAL FIRMADO

MARIA PAULA FARIAS QUINTANA Coordinadora Grupo de Talento Humano