formas de soclucion de conflictos
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TEMA X
LOS CONFLICTOS LABORALES Y FORMAS DE SOLUCION
a. Concepto
b. Clasificación de los conflictos laborales: -Conflictos puros,
típicos u obrero patronales: -Conflictos impuros o
impropios
I. CONCEPTO .-
Un conflicto humano es una situación en que dos partes o dos grupos de
individuos con intereses contrapuestos entran EN CONFRONTACION,
OPOSICION o emprenden acciones mutuamente neutralizantes de las del
otro individuo o grupo CON EL OBJETIVO DE DAÑAR, ELIMINAR A LA
PARTE RIVAL Y lograr la consecución de los objetivos que motivaron
dicha confrontación.
La palabra CONFLICTO deriva del latín CONFLICTUS que deriva a su vez
del verbo CONFLIGERE que significa COMBATIR, LUCHAR, PELEAR. En
Derecho se utiliza para señalar POSICIONES ANTAGONICAS.
EL conflicto es un FENOMENO SOCIAL que expresa una OPOSICION DE
INTERESES.
Krotoschin dice QUE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO son controversias de
cualquier clase que nace de una relación de derecho laboral entre un
trabajador y un empleador, entre varios trabajadores, entre grupos de
empleadores y trabajadores y entre cualquiera de éstos, por una parte y
el Estado, por la otra.
Eugenio Pérez, dice que son fricciones que pueden producirse en las
relaciones de trabajo. Para Cabanellas, es el que se origina en la
prestación de servicios retribuidos por el patrono al trabajador.
La existencia de un conflicto cualquiera que sea su naturaleza,
presupone la existencia de un vínculo, una relación determina que
constituye el supuesto de hecho sobre el cual actúe. Por tanto el
CONFLICTO JURIDICO existe en base a una relación jurídica que lo
sustenta, y el CONFLICTO LABORAL, en base a una RELACION JURIDICA
LABORAL.
Américo Pla rodríguez, dice que el conflicto de trabajo es toda contienda
derivada de la relación laboral.
En si el conflicto de trabajo es toda discusión o controversia manifiesta
externamente entre empresarios y trabajadores en cuanto A LAS
CONDICIONES DE TRABAJO.
II. CLASIFICACION DE LOS CONFLICTOS LABORALES .
En principio la doctrina laboral ha establecido que los conflictos de
trabajo tienen su origen en una relación laboral, si no hay relación
laboral no podemos afirmar que hay conflicto de trabajo. Pero esto ha
sido superado por la NLPT que en su artículo II del TP desarrolla los
alcances del ámbito de la justicia.
Existen varias clasificaciones, tenemos una:
a. POR LOS SUJETOS: Conflictos individuales y colectivos
b. POR SU CONTENIDO: Conflictos de derecho y de interés.
c. POR RAZON DEL ANTAGONISMO INTERNO: Intersindicales,
intrasindicales, e interpatronales.
CONFLICTO INDIVIDUAL.- Entre un trabajador y un empresario quien
reclama un derecho subjetivo de carácter singular.
CONFLICTO COLECTIVO.- Constituido por un interés propio a un grupo o
colectividad laboral.
CONFLICTO DE DERECHO.- o JURIDICOS, se da cuando las partes
reconocen que existe una regla o norma y la discusión radica en torno a
sí la misma debe o no ser aplicada al caso concreto.
CONFLICTO DE INTERES O ECONOMICO.- Se refiere a una simple
reivindicación tendiente a modificar un derecho existente o a crear un
nuevo derecho.
CONFLICTOS INTERSINDICALES.- que se dan entre dos o mas sindicatos.
CONFLICTOS INTRASINDICALES.- Se da cuando se disputa al interior de
un mismo sindicato, sea entre un trabajador individual o entre juntas
directivas.
CONFLICTOS INTERPATRONALES.- en los cuales dos o mas empleadores
se imputan mutuamente responsabilidades por el cumplimiento de las
obligaciones laborales.
También suelen COMBINARSE por ejemplo:
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE DERECHO.- El obrero que pide el
cese de actos de hostilidad por parte del empleador.
- CONFLICTO INDIVIDUAL DE INTERESES O ECONOMICOS.- El obrero
que reclama la aplicación de una bonificación económica la misma
que tiene como fuente el convenio colectivo el 2009.
- CONFLICTOS COLECTIVOS DE DERECHO.- El personal de una
empresa que considera estar comprendido bajo los alcances de un
convenio colectivo.
- CONFLICTO COLECTIVOS DE INTERESES.- La negociación colectiva.
Sin embargo la doctrina contemporánea (RUSSOMANO) los divide así:
a. CONFLICTOS PUROS, TIPICOS O PROPIOS porque expresan LA
OPOSICION DE INTERESES entre trabajadores y empleadores.
b. CONFLICTOS IMPUROS O IMPROPIOS, no es entre trabajadores y
empleadores, sino que se pueden dar entre trabajadores, entre
empleadores o entre cualquiera de ellos y el Estado.
NESTOR DE BUEN propone otra clasificación:
OBRERO-PATRONALES
INDIVIDUALES DE CARÁCTER JURIDICO
INDIVIDUALES DE CARÁCTER ECONOMICO
COLECTIVOS DE CARÁCTER JURIDICO
COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONOMICO
INTEROBREROS
INTERSINDICALES
INTERPATRONALES
ENTRE SINDICATOS Y EL ESTADO
Esta clasificación es completa pero no resultaría aplicable en la
legislación peruana, porque de acuerdo a esto es posible el nacimiento
de CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES Y TERCEROS POR UNA
PARTE Y ENTRE ÉSTOS Y EMPLEADORES POR OTRA, modalidades
que no están en esta clasificación.
Con estos dos últimos precedentes, el de RUSSOMANO Y DE BUEN
combinándolos tenemos:
PUROS, TIPICOS, PROPIOS U OBRERO PATRONALES.
a. Individuales de carácter jurídico
b. Individuales de carácter económico
c. Colectivos de carácter jurídico
d. Colectivos de carácter económico
IMPUROS O IMPROPIOS:
a. Inter trabajadores
b. Inter sindicales
c. Conflictos entre trabajadores y sindicatos
d. Interpatronales
e. Entre sindicatos y el Estado
f. Entre trabajadores o empleadores y terceros
III. MEDIOS DE SOLUCION. -
También se clasifican:
a. SOLUCIONES DIRECTAS, aquellas en las que participan las
propias partes SIN INTERVENCION DE TERCERO ALGUNO:
negociación colectiva, la huelga, y el lock out.
b. SOLUCIONES INDIRECTAS, AQUELLAS EN LAS QUE participa un
tercero sea junto a las partes o en sustitución de las mismas: la
conciliación, la mediación, el arbitraje y la decisión judicial.
También hay otras tres formas de solución según BUENO MAGANO:
a. LA AUTOTUTELA, se produce por la protección que una de las
partes hace por sí misma, de su derecho o interés. La huelga
b. LA AUTOCOMPOSICION, es por iniciativa de las partes sin
intervención de terceros; las partes conjuntamente mediante una
actitud negociadora y dialogante encuentran solución: negociación
colectiva, conciliación facultativa, la mediación facultativa y el
arbitraje facultativa.
c. LA HETEROTUTELA, cuando la voluntad de las partes individual o
conjunto no es tenida en cuenta, en razón de que en estos casos
la solución al conflicto laboral es impuesta colectivamente por un
tercero o tercero que intervienen en él. Judicial o extrajudicial
(arbitraje obligatorio y autoridad administrativa de trabajo).