fojas: 103 c-8722-2015 nomenclatura : 1. [40]sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra...

29
Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiago º CAUSA ROL : C-8722-2015 CARATULADO : AGUAS ARAUCANIA S.A. / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOSSANITARIOS Santiago, treinta de Junio de dos mil diecis is é VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N° 8722-2015 , caratulado “Aguas Araucan a S.A con í Superintendencia de Servicios Sanitarios”, por demanda en juicio sumario sobre reclamaci n de multa sanitaria, interpuesta por don Rodrigo Tuset ó Ortiz, ingeniero civil, y Julio Reyes Lazo, fiscal, en representaci n de Aguas Araucan as ó í S.A, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.600, Piso 4°, Las Condes, en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), representada por do a Magaly Espinosa Sarria, ingeniero, ambas domiciliadas en calle ñ Moneda N° 673, Piso 9, Santiago, con la que pretenden se acoja la reclamaci n en ó contra de la Resoluci n Exenta N° 4193 de fecha 14 de Octubre de 2014, confirmada ó mediante Resoluci n N° 1132 de 20 de Marzo de 2015, dictadas por la demandada, y se ó declare la caducidad de la facultad sancionatoria de la demandada, o la prescripci n de la ó acci n o de la pena, dejando sin efecto la multa impuesta; y/o en subsidio, se deje sin ó efecto la multa pretendida en dicha resoluci n por los argumentos subsidiarios, o, en ó subsidio, se sobresea o rebaje a la menor cantidad que determina la ley, con costas. Notificada la demandada, se llev a efecto el comparendo de ó estilo en el cual la demanda fue contestada por escrito y se dej constancia que no hubo ó conciliaci n. ó Recibida la causa a prueba y vencido el plazo, se cit a las ó partes para o r sentencia. í CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: 1°) Que, a fojas 344, la demandante tach al testigo don ó Luis Ramiro Fonseca, conforme lo dispuesto en el N° 6 del art culo 358 del í Enjuiciamiento, en atenci n a que el testigo carece de la imparcialidad necesaria para ó declarar, por tener inter s directo o indirecto en el resultado del juicio, por cuanto, como é aqu l se ala, parte de su remuneraci n est conformada por bonos de gesti n, y adem s é ñ ó á ó á EJOGQNWE

Upload: others

Post on 13-Jan-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 103C-8722-2015

NOMENCLATURA : 1. [40]SentenciaJUZGADO : 1 Juzgado Civil de SantiagoºCAUSA ROL : C-8722-2015CARATULADO : AGUAS ARAUCANIA S.A. / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOSSANITARIOS

Santiago, treinta de Junio de dos mil diecis isé

VISTOS:

Se ha iniciado este proceso Rol N° 8722-2015, caratulado

“Aguas Araucan a S.A con í Superintendencia de Servicios Sanitarios”, por demanda en

juicio sumario sobre reclamaci n de multa sanitaria, interpuesta por don Rodrigo Tusetó

Ortiz, ingeniero civil, y Julio Reyes Lazo, fiscal, en representaci n de Aguas Araucan asó í

S.A, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.600,

Piso 4°, Las Condes, en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS),

representada por do a Magaly Espinosa Sarria, ingeniero, ambas domiciliadas en calleñ

Moneda N° 673, Piso 9, Santiago, con la que pretenden se acoja la reclamaci n enó

contra de la Resoluci n Exenta N° 4193 de fecha 14 de Octubre de 2014, confirmadaó

mediante Resoluci n N° 1132 de 20 de Marzo de 2015, dictadas por la demandada, y seó

declare la caducidad de la facultad sancionatoria de la demandada, o la prescripci n de laó

acci n o de la pena, dejando sin efecto la multa impuesta; y/o en subsidio, se deje sinó

efecto la multa pretendida en dicha resoluci n por los argumentos subsidiarios, o, enó

subsidio, se sobresea o rebaje a la menor cantidad que determina la ley, con costas.

Notificada la demandada, se llev a efecto el comparendo deó

estilo en el cual la demanda fue contestada por escrito y se dej constancia que no huboó

conciliaci n.ó

Recibida la causa a prueba y vencido el plazo, se cit a lasó

partes para o r sentencia.í

CONSIDERANDO:

I.- EN CUANTO A LAS TACHAS:

1°) Que, a fojas 344, la demandante tach al testigo donó

Luis Ramiro Fonseca, conforme lo dispuesto en el N° 6 del art culo 358 delí

Enjuiciamiento, en atenci n a que el testigo carece de la imparcialidad necesaria paraó

declarar, por tener inter s directo o indirecto en el resultado del juicio, por cuanto, comoé

aqu l se ala, parte de su remuneraci n est conformada por bonos de gesti n, y adem sé ñ ó á ó á

EJOGQNWE

Page 2: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 104C-8722-2015

por cuanto l act a en su calidad de fiscalizador, en representaci n de la SISS, y por elloé ú ó

tiene la calidad de parte, y no de testigo.

2°) Que, la demandada, al evacuar el traslado, solicit eló

rechazo de la tacha, fundada, en primer lugar, en el hecho de que el testigo es

fiscalizador de la SISS, y la calidad de tal se la entrega la ley como ministro de f paraé

dicha instituci n, por lo que malamente puede ser considerado como parte del juicio, yaó

que realiza su actividad en funci n de un mandato legal.ó

Respecto del inter s directo alegado, sostiene que aqu l no esé é

relevante, ya que el proceso o la sanci n, data del 14 de Octubre de 2014, y el resultadoó

del juicio en nada afecta a las remuneraciones percibidas, ni menos a n futuras, noú

configur ndose en consecuencia, la inhabilidad alegada; reiterando que el testigo declara ená

su calidad de Ministro de F , haciendo presente que la jurisprudencia y la doctrina seé

encuentran contestes en cuanto a que las tachas deducidas por dicha causal en contra de

funcionarios p blicos deben ser desestimadas.ú

3°) Que, la circunstancia de ser el testigo presentado

funcionario fiscalizador de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que es la parte que

lo presenta a declarar, no es raz n suficiente para configurarse el inter s a que se refiereó é

el legislador al configurar la causal de inhabilidad alegada, pues existe consenso un nime,á

tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, que l debe ser de car cter pecuniario, estoé á

es, de inter s econ mico, y la circunstancia de estar conformada su remuneraci n coné ó ó

bonos de gesti n, provenientes presuntamente de la Superintendencia de Servicios Sanitarios,ó

adem s de no haber sido acreditado legalmente, no justifica tal presupuesto inter s; siendoá é

del caso agregar que conforme lo previsto en la ley………el inter s a que refiere la normaé

en que se ha sustentado la tacha, debe ser pecuniario, no configur ndose dicho inter s ená é

modo alguno de resultar favorable el resultado del juicio para la parte que presenta al

testigo, ya que dif cilmente podr a entenderse que el resultado de un juicio como el deí í

marras, podr a constituir un beneficio pecuniario para l; circunstancia que desde yaí é

conduce a desestimar la tacha, sin perjuicio de adicionar que la comparecencia del testigo,

no puede bajo ning n punto de vista, convertirlo en ú parte del juicio.

4°) Que, a fojas 348, la misma parte tach al testigo donó

Juan Manuel Catrileo Traipi, conforme lo dispuesto en el N° 6 del art culo 358 delí

Enjuiciamiento, por los mismos fundamentos aludidos en el motivo primero, los que por

razones de econom a procesal, se dan por ntegramente reproducidos.í í

EJOGQNWE

Page 3: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 105C-8722-2015

5°) Que, al evacuar el traslado, la parte demandada solicit eló

rechazo de la tacha, fundada en los mismos argumentos esgrimidos al sostener el rechazo

de la tacha anterior, y los cuales tambi n se dan por expresamente reproducidos, poré

motivos de econom a procesal.í

6°) Que, teniendo en consideraci n que los argumentosó

esgrimidos para fundamentar la tacha opuesta son id nticos a aquellos que fueroné

desestimados en raz n de la tacha razonada previamente, el nico camino posible es que laó ú

tacha que ahora se analiza corra la misma suerte, d ndose por ntegramente reproducidosá í

los argumentos establecidos en el motivo tercero.

7°) Que, por su parte, la demandada, a fojas 336, tach aló

testigo don Michael Didhier Araneda Gavil n, fundada en lo dispuesto en los N° 5 y 6á

del art culo 358 del Enjuiciamiento, se alando respecto de la primera, que el testigo se alí ñ ñ ó

ser trabajador dependiente de la parte que lo presenta en juicio, con contrato indefinido,

configur ndose con ello la causal de inhabilidad.á

En cuanto a la tacha del N° 6, se ala que, de acuerdo a loñ

anterior, el testigo carece de imparcialidad necesaria para declarar en autos, ya que, a lo

menos, tiene un inter s indirecto, por cuanto la parte que exige su testimonio es aquellaé

que lo remunera.

8°) Que, la demandante, evacuando el traslado, solicit eló

rechazo de la tacha, en atenci n a que el componente especialmente t cnico de los hechosó é

materia del juicio, hacen dif cil, por no decir imposible, que personas ajenas a la operaci ní ó

del recinto fiscalizado puedan prestar declaraci n fidedigna sobre los mismos; haciendoó

presente por otra parte, que el testigo no manifest inter s alguno del resultado del juicio,ó é

y que su calidad de trabajador dependiente no lo torna vulnerable a las decisiones

arbitrarias de su empleador, por cuanto el C digo del Trabajo, protege adecuadamente aó

los trabajadores, especialmente a los que, como el caso, tienen contrato indefinido.

9°) Que, con el m rito de lo manifestado por el testigo, ené

cuanto a que su empleador es “Aguas Araucan a”, y lo reconocido por esta parte alí

contestar la tacha; ha quedado debidamente acreditada la causal de inhabilidad alegada,

contemplada en el N° 5 del art culo 358 del Enjuiciamiento, no obstando a lo anteriorí

que aunque puedan ser muy atendibles las razones esgrimidas por dicha parte al solicitar el

rechazo de la misma, hecha consistir en la idoneidad del testigo presentado; por conocer

EJOGQNWE

Page 4: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 106C-8722-2015

internamente y en forma t cnica los hechos de marras; tal circunstancia no fueé

considerada por el legislador como norma de excepci n a la causal de inhabilidad que seó

razona, para lo cual s lo se consider en forma objetiva el hecho establecido en la misma,ó ó

cual es, el car cter de dependencia del testigo con la parte que lo presenta, y el cual haá

quedado acreditado en la especie, lo que lleva a que sta sea, necesariamente, acogida.é

10°) Que, en cuanto a la tacha del N° 6, y siendo sta unaé

inhabilidad cuya apreciaci n el legislador entreg directamente al Juez; y sin perjuicio deó ó

la tacha que ser acogida, la que se analiza ser desestimada, ya que el hecho de será á

trabajador dependiente de la parte que lo presenta, no significa “per s ” que el testigoé

pueda tener inter s directo en el resultado del juicio.é

11°) Que, la misma parte, tach al testigo don Jos Migueló é

Quinelef Salas, fundada en los mismos argumentos esgrimidos respecto de las tachas

razonadas anteriormente, que se dan por ntegramente reproducidos, por razones deí

econom a procesal.í

12°) Que, la demandante, al evacuar el traslado, solicit eló

rechazo de las tachas, se alando los mismos argumentos en que hizo consistir las tachasñ

anteriores, fundamentos que se dan por ntegramente reproducidos, por motivo de econom aí í

procesal.

13°) Que, habi ndose opuesto las mismas tachas, el nicoé ú

camino posible es remitirse a lo ya razonado en los motivos 9° y 10°, argumentos que

se entienden por reproducidos ntegramente, y con su m rito, acoger la tacha del N° 5í é

del art culo 358 del Enjuiciamiento, y desestimar aquella establecida en el N° 6 de laí

misma norma.

II.- EN CUANTO AL FONDO:

14°) Que a fojas 1, don Rodrigo Tuset Ortiz, ingeniero civil,

y Julio Reyes Lazo, fiscal, en representaci n de Aguas Araucan as S.A, interponenó í

demanda en juicio sumario sobre reclamaci n de multa sanitaria, en contra de laó

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), y piden se acoja la reclamaci n en contraó

de la Resoluci n Exenta N° 4193 de fecha 14 de Octubre de 2014, confirmada medianteó

Resoluci n N° 1132 de 20 de Marzo de 2015, dictadas por la demandada, y se declare laó

caducidad de la facultad sancionatoria de la demandada, o la prescripci n de la acci n oó ó

de la pena, dejando sin efecto la multa impuesta; y/o en subsidio, se deje sin efecto la

EJOGQNWE

Page 5: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 107C-8722-2015

multa pretendida en dicha resoluci n por los argumentos subsidiarios, o, en subsidio, seó

sobresea o rebaje a la menor cantidad que determina la ley, con costas.

Los fundamentos de su reclamaci n, los presenta a trav s de losó é

siguientes cap tulos:í

I.- Antecedentes:

Con fecha 17 de Julio de 2013, la demandada dict laó

Resoluci n SISS N° 2714, que dio inicio a un procedimiento administrativo de sanci n enó ó

contra de su parte, por las supuestas infracciones consistentes en reiteradas deficiencias en

la calidad y continuidad del servicio de tratamiento y disposici n de aguas servidas de laó

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco, e incumplimiento de instrucciones

emanadas de la demandada, debidamente notificadas, y que se encuentran plasmadas en

Oficio N° 4208/10, en base a los fundamentos de hecho y derecho que se expresan en la

parte considerativa de dicha resoluci n, advirtiendo que los hechos reprochados seó

encuentran contemplados y sancionados en la letra a) y c) inciso primero del art culo 11í

de la Ley 18.902.

Sostiene que conforme al procedimiento administrativo definido

por la misma Superintendencia y frente al proceso sancionatorio aludido, y a los juicios

emitidos por el Fiscalizador, formul sus descargos, los que adjunta a su petici n, en losó ó

que b sicamente reclama la falta de fundamento para iniciar un proceso por lasá

infracciones citadas, por no configurar ellas ninguna de las establecidas en la Ley 18.902;

no siendo por lo tanto, susceptible del inicio de un proceso sancionatorio, ya que en la

especie existi una errada calificaci n de los casos.ó ó

Indica que finalmente se aplic una multa de ó 15 UTA, mediante

Resoluci n N° 4193, de fecha 14 de Octubre de 2014; en contra de la cual su parteó

present un recurso de reposici n, que fue desestimado, manteni ndose firme la multa.ó ó é

II Fundamentos de la reclamaci nó

a) Caducidad de la facultad de fiscalizar y sancionar : indica

que la multa fue aplicada en raz n de las infracciones consistentes en reiteradasó

deficiencias en la calidad y continuidad del servicio de tratamiento y disposici n de aguasó

servidas de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco, e incumplimiento de

instrucciones emanadas de la demandada, debidamente notificadas, y que se encuentran

EJOGQNWE

Page 6: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 108C-8722-2015

plasmadas en Oficio N° 4208/10, en base a los fundamentos de hecho y derecho que se

expresan en la parte considerativa de dicha resoluci n, advirtiendo que los hechosó

reprochados se encuentran contemplados y sancionados en la letra a) y c) inciso 1° del

art culo 11 de la Ley 18.902.í

Sostiene que el proceso administrativo se inici por resoluci n exentaó ó

N° 2714, de fecha 17 de Julio de 2013, por los supuestos incumplimientos que se inician

el 26 de Septiembre, 3 y 17 de Octubre, y 18 de Diciembre, todos de 2012; 10 de Enero,

15, 18, y 28 de Marzo, todos de 2013; siendo cada evento, independiente uno del otro;

advirtiendo que se desprende claramente que entre el inicio y la decisi n final deló

procedimiento administrativo, transcurri m s de 1 a os y tres meses, en la aplicaci n de laó á ñ ó

multa, y m s de 1 a o y 8 meses, en que la multa quedara firme, es decir, m s de 6á ñ á

meses.

Al respecto, alude a lo dispuesto en el art culo 27 de la Ley 19.880,í

de Bases de los Procedimientos Administrativos, se alando que salvo caso fortuito o fuerzañ

mayor, el procedimiento administrativo no podr exceder de 6 meses, desde su iniciaci n,á ó

hasta la fecha en que se emita la decisi n final.ó

Indica que el procedimiento llevado a cabo por la demandada, se dilató

m s all de lo que autoriza la ley, produci ndose la caducidad de sus facultades, noá á é

pudiendo, como consecuencia de ello, aplicar sanci n alguna, ya que no s lo vulnera loó ó

dispuesto en el art culo referido, sino que asimismo los principios constitucionales tanto deí

legalidad como del debido proceso. Sin perjuicio de lo anterior, y a n cuando el art culoú í

27 aludido, no hace menci n expresa a la caducidad, no es menos cierto que la referidaó

dilaci n y la consecuente indeterminaci n de la resoluci n de un proceso sancionador, haceó ó ó

que la sanci n impuesta mediante la v a administrativa se torne manifiestamente in til,ó í ú

pierda eficacia y en definitiva se produzca su decaimiento.

b) En subsidio de lo anterior, solicita que el Tribunal revise la

legalidad y procedencia de la sanci n administrativa impuesta, la que carece de fundamentoó

legal, por los siguientes motivos:

1.- Improcedencia de la multa por infracci n a la letra c) de la Leyó

18.902; haciendo presente que la demandada pretende sancionar por dos causales diferentes,

lo que no corresponde, ya que si se acepta el criterio de la resoluci n recurrida, resultar aó í

que siempre deber a estimarse infringida la aludida norma, en su primera parte, por cuantoí

EJOGQNWE

Page 7: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 109C-8722-2015

al incurrir en cualquier incumplimiento, siempre se estar a en situaci n de no acatamientoí ó

de las obligaciones establecidas en la ley o en instrucciones escritas de la Superintendencia

con respecto de concesi n; no siendo aquello ni el sentido ni el esp ritu de la norma, poró í

lo cual solicita se deje sin efecto la infracci n aludida.ó

2.- “Ausencia de norma infringida”, aduciendo que la resoluci nó

impugnada hace referencia a supuestos incumplimientos relacionados con la “percepci n”ó

de olores que habr an verificado algunos funcionarios de la Superintendencia, bomberos deí

una estaci n de servicios colindante y por denuncia de persona(s) indeterminada(s), sinó

considerar ni verificar la existencia de otras posibles fuentes de olores; haciendo presente

que, seg n ha resuelto la Contralor a General de la Rep blica, no puede existir deficienciaú í ú

de calidad fundado en el incumplimiento de una instrucci n de la SISS a trav s de la cualó é

se disponga que no puede haber olores, toda vez que las condiciones de calidad del

servicio (de acuerdo a la ley) s lo pueden fijarse reglamentariamente, careciendo laó

Superintendencia de facultades para dictar normas de calidad, v a Resoluci n, Oficio, oí ó

Instrucci n; agregando que lo anterior fluye de lo dispuesto en el art culo 36 bis del DFLó í

382.

2.-b) En cuanto al reproche consistente en no haber informado

eventos conforme lo dispone el numeral 5.2 del ORD. SISS N° 1259/03, confirmado por

la letra d), numeral 1 del ORD. SISS N° 4208/10, y como lo disponen adem s,á

expresamente el texto de los Oficios ordinarios citados y especialmente la resoluci n, aduceó

que la obligaci n de informar se refiere a situaciones que pongan en riesgo la calidad deló

servicio de tratamiento de aguas servidas, supuesto que no concurre en los casos

constatados, ya que en ninguno de ellos se afect la calidad del servicio, dado que poró

servicio, s lo se puede entender el que es retribuido por la tarifa y, es en ella, en la queó

se fijan las normas “reglamentarias” a que se somete el servicio, que para estos efectos

es el DS MINSEGPRES 90/2000; haciendo presente que cuando el Of. ORD N° 4208 de

10 de Noviembre de 2010, da cuenta de una situaci n demostrativa de un problema deó

cumplimiento de obligaciones exigibles, como lo son, en este caso, el tratamiento y

disposici n de lodos; es decir, si se perciben olores molestos, ello no constituye en s mismoó í

una infracci n, situaci n que podr a deberse a lo advertido anteriormente; motivo por eló ó í

cual habr de verificarse si existi incumplimiento a la norma de tratamiento y/oá ó

disposici n de lodos, ya que respecto de tales puntos s existe regulaci n normativa.ó í ó

EJOGQNWE

Page 8: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 110C-8722-2015

Sostiene que llama la atenci n el hecho de que se impute a su parteó

la “falta de informaci n” respecto de las condiciones de operaci n de la Planta deó ó

Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco; agregando que la empresa, a trav s de diversosé

medios mantuvo y ha mantenido permanentemente informada a la Superintendencia

respecto del proceso de construcci n, puesta en marcha y entrada en operaci n de dichaó ó

instalaci n sanitaria; agregando que la compa a, a trav s de sus ejecutivos y trabajadoresó ñí é

ha entregado toda la informaci n requerida a los personeros de dicha Superintendencia, seaó

mediante entrevistas, correos electr nicos, como a trav s de comunicaciones formales.ó é

3.- Seguidamente, indica que la Resoluci n impugnada, no imputaó

cargo alguno fundado en alguna norma de calidad, sino que en la percepci n y en laó

posibilidad que el funcionamiento de algunas unidades, que el fiscalizador concluy que enó

algunos casos es deficiente, sea fuente de olores molestos que, como se ha se alado,ñ

adem s de no existir norma de calidad sobre el particular, no se ha determinado de formaá

concluyente que no existan otras fuentes de olores que sea el origen de los percibidos o

que contribuyan a los mismos o lo exacerben; a adiendo que en ninguno de los casosñ

imputados, puede establecerse en forma indubitada una relaci n de causa-efecto entre losó

supuestos hechos o conductas imputadas (muchas de ellas ni siquiera constatadas

personalmente por el personal de la Superintendencia), y los supuestos olores percibidos por

terceros.

Indica que, de la revisi n de las inmediaciones de la planta existen, aló

menos otras dos fuentes posibles de olores, similares en su percepci n por parte deó

terceros, y que por ende, pueden (err neamente) ser imputados a su parte; agregando queó

la sola existencia de supuestas condiciones subest ndares de operaci n, en ning n casoá ó ú

constituyen hechos que afecten la calidad de los servicios prestados, por cuanto sta seé

define mediante est ndares previamente establecido, y que, en el caso de la actividad deá

tratamiento de aguas servidas, corresponden a la composici n de sus efluentes.ó

Sostiene que la resoluci n decidi aplicar una multa en virtud de queó ó

ninguno de los argumentos entregados por su parte, lograron controvertir la falta de

“calidad de servicio”, estimada por la autoridad en virtud de una serie de hechos

constatados; haciendo presente que ninguno de ellos pueden ser catalogados como falta en

la calidad del servicio, ya que ninguno, a n en el caso de ser efectivos, constituyenú

incumplimientos al reglamento y, por cuanto, por otro lado, la autoridad administrativa

pretendi sancionar a su parte bajo un concepto inexistente de car cter general, que resultaó á

EJOGQNWE

Page 9: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 111C-8722-2015

totalmente improcedente para el tipo de actividad pertinente, obviando con ello el principio

de especialidad existente; lo que, por lo dem s, es ratificado por la propia SISS en el N°á

5 de la “Resoluci n”.ó

Agrega que en virtud de los principios que imperan el derecho

administrativo, la obligaci n del fiscalizador no es solo constatar hechos, sino queó

enmarcarlos dentro de un tipo sancionatorio, y no en cualquiera, sino aqu l que resulteé

aplicable de acuerdo a la materia espec fica, debido a que su interpretaci n es de car cterí ó á

restrictiva.

Aduce que la resoluci n incurre en un manifiesto error de derecho,ó

por cuanto la supuesta constataci n de olores por parte de un fiscalizados en PTASó

Temuco, no significa de modo alguno la existencia de incumplimientos en la calidad del

servicio, ya que en ninguna acta de fiscalizaci n ni en ninguna de las resoluciones queó

constan en el proceso sancionatorio, se dej constancia de incumplimiento de alg nó ú

par metro.á

Reitera que no ha incumplido ninguna norma relativa a la calidad del

servicio de recolecci n, tratamiento y disposici n de aguas servidas, pretendiendo laó ó

Superintendencia sancionar aspectos operacionales que ninguna relaci n tienen con losó

niveles de calidad exigidos en la normativa, a n m s cuando no existe ni siquieraú á

regulaci n referida a los olores o modo de operaci n de las Plantas de Tratamiento.ó ó

Seguidamente, detalla los hechos imputados a su parte, contenidos en

las Actas de Fiscalizaci n de fechas 29 de Septiembre, 03 de Octubre, 17 de Octubre, yó

18 de Diciembre, todas de 2012; Acta de Fiscalizaci n de fechas 10 de Enero, 15, 18 yó

28 de Marzo, todas de 2013.

Concluye solicitando se declare la caducidad de la facultad

sancionatoria de la demandada, o la prescripci n de la acci n o de la pena; dejando sinó ó

efecto la multa impuesta. En subsidio, se deje sin efecto la multa pretendida en la

Resoluci n N° 1132 de fecha 20 de Marzo de 2015; y en subsidio, se sobresea o rebajeó

a la menor cantidad que determina la ley, todo con costas.

15°) Que en la audiencia de rigor, cuya acta rola en fojas

109, y mediante minuta escrita rolante a fojas 96, en lo principal de la misma, do añ

Mar a Alicia Von Pottstock Molina, Abogado, en representaci n de la SISS, contest laí ó ó

demanda, solicitando el rechazo de la misma, fundada en los siguientes argumentos.

EJOGQNWE

Page 10: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 112C-8722-2015

Sostiene, en cuanto a la caducidad reclamada por la

demandante, que el proceso sancionatorio que se encuentra a cargo de su parte, tiene una

regulaci n especial establecida en el T tulo III de la Ley N° 18.902, Org nica de la SISS,ó í á

cuyas etapas se encuentran debidamente definidas por un proceso que la reclamante

conoce, de larga data, siendo prueba de ello que se han cursado a la fecha m s de 100á

procesos sancionatorios.

Indica que el proceso contempla una etapa acusatoria,

contestaci n y prueba del afectado, audiencia; resoluci n final, recursos administrativos deó ó

reposici n y extraordinario.ó

Se ala que no puede admitirse que la demandante sostenga estañ

“situaci n de plazos”, cuando ella se ha sujetado al procedimiento reglado, que maneja yó

conoce, haciendo presente que en ninguna parte del proceso sancionatorio que culmina con

la multa que se reclama, formul aprehensiones a fin de responder y finalizar el procesoó

dentro de un plazo determinado.

Por lo expuesto, solicita el rechazo de la petici n.ó

Respecto de la prescripci n alegada, se ala que debe seró ñ

desestimada, por cuanto en la especie corresponde aplicar la regla especial contenida en el

art culo 15 de la Ley N° 18.902, que se ala que la Superintendencia no podr aplicarí ñ á

multa al infractor, luego de transcurridos cuatro a os de la fecha en que se hubiereñ

cometido la infracci n”, no siendo aplicable, en consecuencia, lo dispuesto en los art culosó í

96 y 97 del C digo Penal.ó

En cuanto a la infracci n, sostiene que su parte, al amparo deó

su facultad sancionadora contenida en la Ley N° 18.902, en la Ley N° 19.549, y

conforme lo dispuesto en el art culo 55 del DFL MOP N° 382/88, orden iniciar uní ó

procedimiento de multa en contra de Aguas Araucan a S.A, a trav s de la Resoluci n SISSí é ó

N° 2714 del 17 de Julio del a o 2013, por incurrir en infracciones que importanñ

deficiencias en la calidad y continuidad del servicio de tratamiento y disposici n de aguasó

servidas en la PTAS de Temuco, y por incumplimiento de rdenes e instruccionesó

debidamente notificadas, contenidas en el Oficio SISS N° 4208 del a o 2010; documentoñ

este ltimo que establece que el tratamiento de los lodos y su disposici n final, est nú ó á

incluidos en las tarifas de tratamiento y disposici n de aguas servidas, cuya ejecuci nó ó

deficiente produce, entre otros inconvenientes, olores molestos y vectores, pudiendo

EJOGQNWE

Page 11: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 113C-8722-2015

constituir infracci n de parte de la empresa sanitaria por deficiencia en la calidad deló

servicio prestado, o derechamente la no prestaci n del servicio tarificado.ó

Se ala que entre Septiembre de 2012 y Marzo de 2013, suñ

parte recibi m ltiples reclamos de olores molestos provenientes de la Planta deó ú

Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco-Padre Las Casas (PTAS Temuco), lo que

signific que funcionarios de su entidad, designados como fiscalizadores en conformidadó

con lo establecido en el art culo 11 A de la Ley 18.902, fiscalizaron dicha Planta,í

constatando, entre otros aspectos, aquellos consignados en las respectivas “Actas de

Fiscalizaci n” que detalla; documentos que fueron personalmente notificadas a trabajadoresó

de la imputada tan pronto terminaron las respectivas fiscalizaciones, no habiendo sido

impugnadas en cuanto a la veracidad de sus constataciones.

Debido a las reiteradas denuncias y fiscalizaciones, se instruy aó

la imputada, mediante Oficio N° 3925/12, complementado mediante Ord. Regional SISS

N° 9129/12, remitir la soluci n definitiva a los problemas de malos olores, junto con unó

cronograma de actividades y obras que abordaran dicha situaci n, y que a pesar de losó

antecedentes puestos en conocimiento de la concesionaria y las instrucciones conminando la

soluci n definitiva del problema sistem tico de olores molestos, la imputada manifest queó á ó

se trataba solamente de “eventos puntuales” que ten an relaci n con la ampliaci n de laí ó ó

instalaci n y, en particular, con el tercer digestor, por lo que adoptar a una serie deó í

medidas temporales (Carta GR 699 del 6 de Noviembre de 2012).

Sostiene que las denuncias y fiscalizaciones verificadas en los

meses de Diciembre (2012) a Marzo de 2013 y que constan en ORD. Regional SISS N°

461/13, evidencian que el problema de olores molestos provenientes de la PTAS de

Temuco es una situaci n reiterada y que no hay evidencia de haber sido solucionada poró

Aguas Araucan a S.A.í

Refiere que la reclamante no avis , adem s, a su parte unaó á

serie de eventos que le correspond a informar oportunamente, de acuerdo a lo dispuesto ení

el Oficio SISS 4208/10, lo que constituye, en consecuencia, una infracci n a talesó

instrucciones, agregando que los hechos constatados revisten mayor gravedad, ya que son

constitutivos de reiteradas infracciones a la calidad y continuidad del servicio de

tratamiento de aguas servidas que la prestadora debe garantizar conforme al art culo 35°í

de la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL MOP N° 382/88), y constituyen,

adicionalmente, incumplimiento de las instrucciones emanadas del ORD. N° 4208/10.

EJOGQNWE

Page 12: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 114C-8722-2015

Indica que la demandante formul sus descargos mediante cartaó

de fecha 22 de Agosto de 2013, los que fueron rechazados, por cuanto la entidad dio por

acreditado que el prestador incurri en conductas infraccionales al no acataró

sistem ticamente su obligaci n de velar por la calidad del servicio de tratamiento de aguasá ó

servidas, verificado en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco, y por

incumplimiento de las instrucciones contenidas en ORD. SISS N° 4208/10; situaci n queó

motiv la dictaci n de la Resoluci n SISS N° 4193 de fecha 14 de Octubre de 2014, queó ó ó

aplic a la reclamante una multa total de 15 UTA, desglosada de la siguiente manera: 10ó

UTA, por la figura tipificada en al art culo 11, inciso primero, letra a), de la Ley N°í

18.902; y 5 UTA por la figura tipificada en el art culo 11°, inciso primero, letra c), deí

la misma ley.

Agrega que la reclamante interpuso recurso de reposici nó

administrativa, el cual fue rechazado por Resoluci n SISS N° 1132, de fecha 20 deó

Marzo de 2015, debido a que la concesionaria reiter los argumentos formulados en susó

descargos.

Concluye se alando que los argumentos esgrimidos por lañ

reclamante, han de ser desestimados, precisando que los problemas operacionales asociados

a olores molestos fueron constatados en las actas de fiscalizaci n, no pudiendo seró

desvirtuados por los argumentos esgrimidos por la demandante.

Respecto de la desproporcionalidad de la multa aplicada, sostiene

que su parte, en su rol fiscalizador de los servicios sanitarios y responsable de su control

ante los usuarios y autoridades en general, no puede permanecer ignorante o ajena a la

ocurrencia de hechos que importen la infracci n a la legislaci n sanitaria vigente, y poró ó

ello, debe velar por el estricto cumplimiento de la ley sanitaria, reglamentos e instrucciones

lo que signific aplicar una sanci n de multa, la que en definitiva correspondi a 15 UTA,ó ó ó

monto que se consider de acuerdo a la gravedad y deficiencias detectadas por eló

organismo fiscalizador; encontr ndose, en consecuencia, ajustado a los hechos verificados.á

16°) Que la demandante, en orden a acreditar los

fundamentos de su reclamo, acompa al proceso, los siguientes documentos, inobjetados deñó

contrario, y que consisten en:

1.- A fojas 19 y siguientes, copia simple de Resoluci n Exentaó

N° 2714 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 17 de Julio de

EJOGQNWE

Page 13: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 115C-8722-2015

2013, que orden iniciar procedimiento de sanci n en contra de Aguas Araucan a S.Aó ó í

(Expediente 3367-13), dictada por do a Magaly Espinosa Sarria, Superintendenta deñ

Servicios Sanitarios.

2.- A fojas 43, copia simple de “Descargos procedimiento de

Sanci n en contra de Aguas Araucan a S.A (...)”, respecto de la Resoluci n SISS N°ó í ó

2714, de fecha 17 de Julio de 2013;

3.- A fojas 26 y siguientes, copia simple de Resoluci n Exentaó

N° 4193 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 14 de Octubre

de 2014, que “Resuelve Procedimiento de Sanci n en contra de Aguas Araucan a S.A”ó í

(Expediente N° 3367-13);

4.- A fojas 41, copia simple de Recurso de Reposici nó

interpuesto por Aguas Araucan a S.A con fecha 29 de Octubre de 2014, en contra de laí

Resoluci n N° 4193, de fecha 14 de Octubre de 2014 (Expediente Administrativo N°ó

3367/13);

5.- A fojas 35, copia simple de Resoluci n Exenta N° 1132,ó

de fecha 20 de Marzo de 2015, dictada por la Superintendencia de Servicios

Sanitarios, que resolvi el recurso de reposici n deducido por Aguas Araucan a S.A enó ó í

contra de la Resoluci n SISS N° 4193/14;ó

17°) Que, a su turno, la demandada, a fojas 147 y 250,

aparej al proceso la documental consistente en:ó

1.- A fojas 129 y siguientes, fotocopia simple de sentencia

definitiva dictada en los autos Rol C-25794-2014, del 4° Juzgado Civil de Santiago;

2.- A fojas 150 y siguientes, copia autorizada de 6 (seis)

“Comprobante de Atenci n” Folios: 10143506, 10143972, 20157003, 10158207,ó

10127847, 20162224;

3.- A fojas 156, copia autorizada de Resoluci n N° 2714,ó

dictada con fecha 17 de Julio de 2013, por la Superintendenta de Servicios Sanitarios,

Magaly Espinosa Sarria, que “Inicia Procedimiento de Sanci n en contra de Aguasó

Araucan a S.A”;í

EJOGQNWE

Page 14: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 116C-8722-2015

4.- A fojas 163, copia autorizada de ORD. N° 4208, de

fecha 30 de Noviembre de 2010, emitido por la Superintendenta de Servicios Sanitarios,

que “Imparte Instrucciones Sobre Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”;

5.- A fojas 168, “Acta de Fiscalizaci n” N° 28653, deó

fecha 26 de Septiembre de 2012, respecto de la empresa Aguas Araucan a S.A (PTASí

Temuco), por “Solicitud autorizaci n cobro tarifario por incorporaci n tratamientoó ó

secundario”;

6.- A fojas 170, copia autorizada de ORD. N° 1259, de fecha

28 de Julio de 2003, emitido por el Superintendente de Servicios Sanitarios, que

“Modifica procedimiento de fiscalizaci n plantas de tratamiento de aguas servidas”;ó

7.- A fojas 180, copia autorizada de ORD. Regional IX

Regi n de la Araucan a N° 316/2013, emitido con fecha 14 de Enero de 2013ó í ,

por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Oficina Regional SISS-Araucan a, dirigida aí

don Jos Torga Leyton, Gerente Regional Aguas Araucan a S.A, en el que “Instruyeé í

mejoras en pretratamiento PTAS Temuco”;

8.- A fojas 181, Carta Aguas Araucan a GR N° 041, de fechaí

22 de Enero del a o 2013, que responde el ORD. Regional SISS N° 316/2013;ñ

9.- A fojas 182, copia autorizada de ORD. Regional IX

Regi n de la Araucan a, N° 552/2013, emitido con fecha 22 de Enero de 2013ó í ,

por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Oficina Regional SISS-Araucan a, dirigida aí

don Jos Torga Leyton, Gerente Regional Aguas Araucan a S.A, en el que “Instruyeé í

cumplimiento de mejoras en pretratamiento e instruye medidas de mitigaci n”;ó

10.- A fojas 183 y siguientes, copia autorizada de 7 “Actas de

Fiscalizaci n”, de fechas 3 y 17 de Octubre, 18 de Diciembre, de 2012; 10 de Enero, 15,ó

18 y 28 de Marzo, de 2013;

11.- A fojas 195, copia autorizada de ORD. Regional IX

Regi n de la Araucan a, N° 9129/2012, emitido con fecha 22 de Octubre deó í

2012, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Oficina Regional SISS-Araucan a,í

dirigida a don Jos Torga Leyton, Gerente Regional Aguas Araucan a S.A, en el queé í

“Complementa Oficio N° 3925 e instruye soluci n definitiva”;ó

EJOGQNWE

Page 15: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 117C-8722-2015

12.- A fojas 196, fotocopia de ORD N° 3925, de fecha 18

de Octubre de 2012, emitido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dirigido al

Gerente General Aguas Araucan a S.A, que “Se pronuncia respecto de solicitud deí

aplicaci n de cargo tarifario por tratamiento secundario en PTAS Temuco”, ó

13.- A fojas 197, Carta Aguas Araucan a GR N° 0699, deí

fecha 6 de Noviembre del a o 2012, que responde el ORD. Regional SISS N° 9129/2012;ñ

14.- A fojas 198, fotocopia de ORD. Regional IX Regi n deó

la Araucan a, N° 461/2013, emitido con fecha 17 de Enero de 2013í , por la

Superintendencia de Servicios Sanitarios, Oficina Regional SISS-Araucan a, dirigida a doní

Jos Torga Leyton, Gerente Regional Aguas Araucan a S.A, en el que “Informa reclamosé í

por malos olores asociados a la PTAS Temuco y requiere soluciones finales”;

15.- A fojas 199, Carta Aguas Araucan a GR N° 099, deí

fecha 19 de Febrero del a o 2013, que responde el ORD. Regional SISS N° 461/2013;ñ

16.- A fojas 200, fotocopia simple de “Descargos

procedimiento de Sanci n en contra de Aguas Araucan a S.A (...)”, respecto de laó í

Resoluci n SISS N° 2714, de fecha 17 de Julio de 2013, presentado el d a 22 de Agostoó í

de 2013;

17.- A fojas 215, fotocopia simple de ORD. N° 2732, emitido

por la Superintendenta de Servicios Sanitarios, con fecha 16 de Agosto de 2013, que

“Ampl a plazo para presentar descargos en Expediente N° 3.367”;í

18.- A fojas 216, copia autorizada de Resoluci n Exenta N°ó

4193, de fecha 14 de Octubre de 2014, emitida por la Superintendenta de Servicios

Sanitarios;

19.- A fojas 225, fotocopia simple de Recurso de Reposici nó

interpuesto por Aguas Araucan a S.A, en contra de la Resoluci n N° 4193 del 14 deí ó

Octubre de 2014, dictada por la Superintendenta de Servicios Sanitarios;

20.- A fojas 230, copia autorizada de Resoluci n Exenta N°ó

1132, de fecha 20 de Marzo de 2015, dictada por la Superintendenta de Servicios

Sanitarios;

EJOGQNWE

Page 16: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 118C-8722-2015

21.- A fojas 234, copia autorizada de la Resoluci n Exenta N°ó

3101, de fecha 14 de Agosto de 2009, que “Resuelve Procedimiento Administrativo en

contra de Aguas Araucan a S.A” (iniciado por resoluci n SISS N° 1.571 de fecha 24 deí ó

Abril de 2009);

22.- A fojas 240, copia autorizada de la Resoluci n Exenta N°ó

2060, de fecha 06 de Junio de 2011, que “Resuelve Procedimiento Administrativo en

contra de Aguas Araucan a S.A” (iniciado por resoluci n SISS N° 3.342 de fecha 3 deí ó

Noviembre de 2010);

23.- A fojas 245, copia autorizada de la Resoluci n Exenta N°ó

67, de fecha 5 de Enero de 2012, que “Resuelve Procedimiento Administrativo en contra

de Aguas Araucan a S.A” (iniciado por resoluci n SISS N° 631 de fecha 25 de Febreroí ó

de 2011);

18°) Que, asimismo, rindi la testimonial que en acta obra aó

fojas 127, 344 y 347, consistente en las declaraciones de do a Ver nica Soledad Vergarañ ó

Soto, don Luis Mu oz Fonseca y de don Juan Catrileo Traipi, quienes, al tenor del autoñ

de prueba rolante a fojas 111, manifestaron lo siguiente:

La primera, al punto 2, que de acuerdo a la Ley 18.902, que

cre la SISS, sta tiene facultades fiscalizadoras, y sancionatorias por incumplimientos en laó é

calidad de servicios y por incumplimientos a rdenes instrucciones. Por ello, en el a oó ñ

2012, la entidad fiscaliz la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la localidad deó

Temuco, Padre las Casas, de la empresa Aguas Araucan a, debido a denuncias porí

generaci n de olores molestos hacia la poblaci n; fiscalizaciones efectuadas en los meses deó ó

Septiembre, Octubre y Diciembre de dicho a o, en las que la entidad modific problemasñ ó

operacionales de la citada Planta, generando los olores denunciados por la comunidad; lo

que motivo le fuera instruido realizar las mejoras correspondientes y levantar las falencias

detectadas en las inspecciones.

En los meses de Enero y Marzo de 2013, se recibieron nuevas

denuncias, respecto a generaci n de olores molestos, detect ndose en las inspecciones,ó á

nuevamente, problemas operacionales generadores de olores. Algunas de las falencias

detectadas se refieren a problemas en los sedimentadores primarios, secundarios, los cuales

ten an problemas en las rastras, generando residuos flotantes en el espejo de agua deí

dichos sedimentadores.

EJOGQNWE

Page 17: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 119C-8722-2015

Por otro lado, a ade que el sistema de tratamiento de gasesñ

olor ficos conocidos como bio-filtros tambi n estaba con problemas operacionales; agregandoí é

que en la Planta existen dos de dichos sistemas, que son esenciales para tratar los gases

olor ficos y molestos de las distintas unidades de la Planta. í

Por lo anterior, la SISS inici un proceso de sanci n el a oó ó ñ

2013, por incumplimiento a la calidad de servicios y continuidad de la concesi n, deó

tratamiento y disposici n correspondientes a la letra A establecida en el art culo 11 de laó í

Ley 18.902, y adem s por incumplimiento a rdenes e instrucciones establecidas en la letraá ó

C de la misma norma; y cuya sanci n fue multar por 10 UTA y 5 UTA, respectivamente.ó

Lo declarado, le consta ya que es Jefa del Area de Tratamiento

de Aguas Servidas de la fiscalizaci n de la SISS, y todos los inicios de proceso de sanci nó ó

referentes a aguas servidas, le deben ser consultados.

A su turno, el segundo testigo, a fojas 345, al punto 2, se alñ ó

que el procedimiento se aplic debido a denuncias recibidas en la Oficina Regional de laó

SISS, 6 (seis) en total, durante el per odo comprendido entre Septiembre de 2012 a Marzoí

de 2013, todas ellas referidas a molestias por malos olores, cuyo origen habr a estado en laí

Planta de Aguas Servidas de Temuco y Padre las Casas, por lo que se generaron una serie

de fiscalizaciones, pudiendo constatarse la efectividad de la generaci n de malos oloresó

desde diferentes unidades operativas, siendo stas percibidas desde el exterior de laé

instalaci n; pudiendo verificarse, adem s, unidades cr ticas que generaban malos olores,ó á í

siendo stas la zona de tratamiento, decantadores primarios, decantadores secundarios, l neaé í

de lodos y bio-filtros. Por lo anterior, y en base a instrucciones impartidas por la SISS

durante el per odo 2010-2011, se estableci la relaci n causa-efecto entre la prestaci ní ó ó ó

deficiente del servicio con la generaci n de malos olores, espec ficamente el Oficio N°ó í

1809. Por otro lado, en las fiscalizaciones se pudo corroborar adicionalmente problemas

operacionales en los sedimentadores secundarios, que generaron reflote y escape de material

s lido; eventos que no fueron informados a la SISS, de acuerdo a la instrucci n igualmenteó ó

vigente seg n Oficio 4208; configur ndose as , durante las fiscalizaciones, la percepci n deú á í ó

los malos olores con deficiencias en las unidades operativas aludidas. Agrega que de

acuerdo a las actas respectivas, todos los eventos fueron reconocidos al momento de la

fiscalizaci n por los respectivos jefes a cargo.ó

Respecto de los fundamentos o razones de la autoridad

administrativa para aplicar la sanci n reclamada, se al que en el caso de deficiencias enó ñ ó

EJOGQNWE

Page 18: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 120C-8722-2015

la calidad del servicio, el fundamento se sustenta en lo indicado en el Oficio 1809, que

establece que la generaci n de malos olores obedecer a a problemas en las unidadesó í

operacionales de los sistemas de tratamiento, lo cual se respalda en las diferentes actas de

fiscalizaci n que permiten asociar el problema o generaci n de mal olor con unidadesó ó

operativas espec ficas dentro del proceso.í

En el caso del incumplimiento de instrucciones, las razones para

la sanci n se configura en el Oficio 4208, el que dispone que las empresas tienen laó

obligaci n de informar a la SISS ante situaciones que pusieran en riesgo la calidad deló

servicio, situaci n que se verifica en terreno de deficiencias en el proceso en formaó

reiterada, sin haber sido notificado el ente regulador, tomando conocimiento solamente al

momento de realizar las respectivas fiscalizaciones.

Sostiene que lo anterior le consta ya que desde que ingres a laó

SISS (Julio de 2007) se encuentra a cargo centralmente de la fiscalizaci n de este tipo deó

instalaciones, y conoce desde dicha poca los diferentes reclamos y denuncias recibidos poré

malos olores en dicha instalaci n, siendo el fiscalizador que ha participado en todas lasó

inspecciones, seg n consta en las actas.ú

Preguntado acerca de si existe un reglamento especial que

establezca par metros espec ficos que se deban cumplir en materia de olores en Plantas,á í

se al que no ten a conocimiento sobre una reglamentaci n espec fica para dicha variable,ñ ó í ó í

y por ello la SISS, en base a su potestad fiscalizadora ha establecido instrucciones que

establecen la relaci n causa-efecto, tal como se al anteriormente, seg n Oficio 1809 eló ñ ó ú

cual nace como consecuencia del creciente aumento de reclamos asociados a malos olores

en estas Plantas a nivel nacional; instrucci n que deja en claro que la emanaci n de oloresó ó

no es algo espont neo, sino que obedece a deficiencias en la prestaci n del servicio deá ó

tratamiento, tanto en la l nea de aguas como asimismo en la l nea de lodos, encontr ndoseí í á

dicha instrucci n plenamente vigente.ó

Finalmente, el tercer testigo, a fojas 349, al punto 2, se al queñ ó

la SISS en su calidad de ente fiscalizador y sancionatorio, contemplada en la Ley 18.902,

en la Ley 19.549, y en particular en el art culo 55 del DFL MOP N° 382 del a o 1988,í ñ

resolvi iniciar un procedimiento de multa en contra de Aguas Araucan a S.A, medianteó í

Resoluci n N° 2714, de Julio de 2013, por incurrir en deficiencias que importan laó

calidad y continuidad de los servicios de tratamiento de aguas servidas y, adem s, porá

incumplimiento de instrucciones contenidas en el Oficio SISS N° 4208 del 2010, que

EJOGQNWE

Page 19: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 121C-8722-2015

se alan que las empresas sanitarias, a nivel nacional, deben cumplir con la calidad delñ

servicio, en el caso particular, de tratamiento de aguas servidas, las que est n contempladasá

en tarifas, deficiencias en el proceso de tratamiento de aguas servidas que producen, entre

otros inconvenientes, olores molestos y vectores, lo que produce una falla o deficiencia en

la calidad del servicio prestado o derechamente la no prestaci n del servicio calificado.ó

Sostiene que durante el per odo de Septiembre de 2012 a Marzoí

de 2013, la oficina regional de la SISS, recibi una serie de reclamos y denuncias poró

olores molestos en la plata de tratamiento de aguas servidas en la Planta de Temuco y

Padres Las Casas; ante lo cual se realizaron fiscalizaciones las que est n amparadas en elá

art culo 11-A de la Ley 18.902, pudiendo constatarse deficiencias operacionales en lasí

plantas que generaron olores molestos durante los meses de Septiembre, Octubre y

Diciembre de 2012, y Enero y Marzo del 2013. Indica que las deficiencias constatadas que

provocaron los olores, fueron advertidos en los puentes desarenadoras en donde exist aí

material flotante producto de la falla en las bombas extractoras de arena percibiendo

fuertes olores en la l nea de lodos del tratamiento biol gico; debido a fallas operacionalesí ó

y/o dise os de unidades y/o equipos, deficiencias en los puentes decantadores primarios enñ

la l nea de purga de lodo debido a falla en las bombas extractores de lodo, existencia deí

material flotante en los puentes sedimentadores secundarios y constataci n de problemasó

con el bio-filtro debido a escasa mantenci n, todos los cuales generaron emanaciones de losó

olores.

Respecto al Oficio SISS N° 4208 de 2010, se ala que señ

constat incumplimiento de instrucciones al no informar a la SISS respecto de las fallasó

operacionales y que fueron reconocidas por los Jefes de Plantas en las visitas fiscalizadoras.

Con dichos antecedentes, la SISS resolvi el procedimiento de sanci n mediante resoluci n,ó ó ó

aplicando una multa de 15 UTA, desglosadas en 10 UTA por deficiencia en la calidad del

servicio, seg n art culo 11 Letra a) de la Ley 18.902, y con 5 UTA, por incumplimientoú í

de instrucciones del Ordinario SISS 4208-2010, contemplada en el art culo 11, letra c) deí

la misma ley.

Se al que lo declarado le consta mediante fiscalizaciones,ñ ó

contenidas en las actas de expediente, en las que particip , y que no existe un reglamentoó

que regule el efluente de las Plantas, solamente las instrucciones contenidas en el Oficio

4208.

EJOGQNWE

Page 20: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 122C-8722-2015

19°) Que previo a entrar al fondo de la reclamaci n, procedeó

pronunciarse respecto del primer argumento en que se hizo consistir la reclamaci n, esto esó

la caducidad de la facultad de fiscalizar y sancionar, fundada en que entre el inicio y

la decisi n final del procedimiento sancionatorio, transcurri m s de 1 a o y tres meses enó ó á ñ

la dictaci n de la Resoluci n que aplic la multa impugnada, y m s de 1 a o y 8 mesesó ó ó á ñ

en que ella quedara firme; lo que vulnerar a lo dispuesto en el art culo 27 de la Leyí í

19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, que prescribe que salvo caso

fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podr exceder de 6 meses,á

desde su iniciaci n hasta la fecha en que se emita la decisi n final; aduciendo de contrarioó ó

la demandada para controvertir tal alegaci n, que el proceso sancionatorio del que seó

encuentra a cargo su parte, tiene una regulaci n especial, establecida en el T tulo III de laó í

Ley 18.902.

20°) Que, es un hecho del proceso, no controvertido por las

partes, que mediante Resoluci n dictada por la Superintendenta de Servicios Sanitarios, conó

fecha 17 de Julio de 2013, se dio inicio al procedimiento sancionatorio dirigido en contra

de la reclamante Aguas Araucan a S.A, con motivo de los hechos sub-lite, y que datan delí

per odo comprendido entre el mes de Septiembre de 2012 y el mes de Marzo de 2013, elí

cual concluy el d a 14 de Octubre de 2012, por resoluci n dictada por la mismaó í ó

autoridad.

21°) Que, cabe dejar consignado que dentro de todo el

articulado contenido en el T tulo III, relativo al procedimiento, de la Ley 18.902, que creí ó

la Superintendencia de Servicios Sanitarios, nada se dice respecto a los plazos para conducir

la investigaci n, precisando su art culo 15 que: ó í “La Superintendencia no podr aplicará

multa a un infractor, luego de transcurridos cuatro a os de la fecha en que se hubiereñ

cometido la infracci n. (…)”ó , de la que cabe interpretar que, transcurrido dicho plazo, la

facultad sancionatoria de la entidad fiscalizadora, se puede entender caducada.

22°) Que, la actora invoca la Ley 19.880, que “Establece

Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los rganos de laÓ

Administraci n del Estado”, particularmente lo dispuesto en el art culo 27, que disponeó í

que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá

exceder de 6 meses, desde su iniciaci n hasta la fecha en que se emita la decisi n finaló ó ”.

La ley invocada, en su art culo 1°, dispone queí

“Procedimiento Administrativo. La presente ley establece y regula las bases del

EJOGQNWE

Page 21: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 123C-8722-2015

procedimiento administrativo de los actos de la Administraci n del Estado. En caso de queó

la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicar coná

car cter de supletoriaӇ .

Agrega su art culo 2°, que: í “ mbito de aplicaci n. LasÁ ó

disposiciones de la presente ley ser n aplicables a los ministerios, las intendencias, lasá

gobernaciones y los servicios p blicos creados para el cumplimiento de la funci nú ó

administrativa.(...)”.

23°) Que, sin perjuicio de lo establecido en la norma aludida

en el motivo anterior, yerra la actora, al fundar su pretensi n en el art culo 27 transcrito,ó í

toda vez que, si bien es cierto, el procedimiento administrativo establecido en la ley

aludida es supletorio para el caso de procedimientos administrativos especiales, como cabe

as entender aqu l procedimiento sancionatorio establecido en la Ley 18.902; sta ltima,í é é ú

en su art culo 15°, entrega a la autoridad pertinente (Superintendencia de Serviciosí

Sanitarios), un plazo espec fico y determinado, dentro del que sta í é puede aplicar la multa

que estime pertinente; y por tanto, constituir a una evidente contradicci n el hecho deí ó

entender aplicable al procedimiento sancionatorio establecido en la referida ley, lo dispuesto

en la Ley 19.880; situaci n que desde ya, lleva a concluir que la norma aludida por laó

actora, no resulta aplicable en la especie; haci ndose presente, adem s, que el propioé á

reclamante reconoce que el art culo 27° en comento, no dispone ni consagra la sanci n deí ó

caducidad, y teniendo en cuenta que las sanciones son de “derecho estricto”, no cabe

aplicarla, ni a n por analog a a la situaci n de autos.ú í ó

24°) Que, teniendo presente lo consignado en los motivos

precedentes, en modo alguno podr a acogerse la hip tesis planteada por la actora paraí ó

esgrimir la caducidad de la facultad de fiscalizar y sancionar, toda vez que la sanci nó

establecida fue determinada dentro del plazo legal que la Superintendencia detenta

para aplicar multa, circunstancia que, por s sola conduce a desestimar la reclamaci n ení ó

el sentido razonado; desestim ndose de igual manera la solicitud de que se declare laá

“prescripci n de la acci n o de la pena”, por cuanto sta se hizo valer nicamente en eló ó é ú

petitorio del libelo de demanda, sin que en el cuerpo de la misma se hubiera argumentado

las circunstancias que, de acuerdo a la reclamante, har an procedente tal declaraci n,í ó

alegaci n que err neamente es controvertida por la reclamada, al referir que en la especieó ó

no es aplicable lo dispuesto en los art culo 96 y 97 del C digo Penal, normas que, ení ó

modo alguno fueron aludidas por la demandante en su libelo.

EJOGQNWE

Page 22: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 124C-8722-2015

25°) Que, dilucidados los argumentos previos, cabe razonar

sobre la petici n subsidiaria, en cuanto a decidir acerca de los fundamentos de la acci nó ó

de reclamaci n como de las dem s alegaciones del demandado, las cuales controvierten laó á

acci n deducida en autos, por lo que corresponder al demandante, en virtud de loó á

dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, acreditar los hechos en que sustenta suí ó

reclamaci n.ó

26°) Que, el art culo 13 de la misma ley, dispone: í “El

afectado podr reclamar de la á aplicaci n de la sanci nó ó o de su monto, (...)”.

Que, consta del proceso que por Resoluci n SISS N° 2.732 deó

2013, se inici el procedimiento sancionatorio en contra de Aguas Araucan a S.A, ó í por las

infracciones consistentes en reiteradas deficiencias en la calidad y continuidad del

servicio de tratamiento y disposici n de aguas servidas de la Planta de Tratamientoó

de Aguas Servidas de Temuco, e incumplimiento de instrucciones emanadas desde la

entidad fiscalizadora, y debidamente notificadas, plasmadas en Oficio N°

4208/2010.

El primer argumento de la reclamaci n, dice relaci n con eló ó

hecho de que la multa es improcedente por la infracci n a la letra c) de la Ley 18.902,ó

por cuanto, de aceptarse el criterio de la resoluci n recurrida, siempre se deber a estimaró í

infringida dicha norma, en su primera parte, ya que al incurrir en cualquier

incumplimiento, siempre se estar a en situaci n de no acatamiento de las obligacionesí ó

establecidas en la ley o en instrucciones escritas de la Autoridad con respecto de su

concesi n.ó

27°) Que, el Ord. N° 1259, de fecha 28 de Julio de 2003,

que “Modifica procedimiento de fiscalizaci n plantas de tratamiento de aguas servidas”,ó

dispone en su letra a), en la que se reemplaza el punto 5) del ORD. SISS N° 1056/03,

lo siguiente: “(...) 5.2) “En caso de situaciones no programadas de incumplimiento, sea

en raz n de situaciones de urgencia, sea debido a problemas en la operaci n de sistemas oó ó

plantas, deber igualmente informar a esta Superintendencia, indicando la causa yá

descripci n del problema, a m s tardar al d a h bil siguiente a la contingencia, (…)”ó á í á

A su turno, y en lo pertinente, el ORD. N° 4208, de fecha

30 de Noviembre de 2010, que “Imparte Instrucciones sobre Plantas de Tratamiento de

Aguas Servidas”, se ala en la letra d) de su numeral 1, lo siguiente: ñ “En caso de

EJOGQNWE

Page 23: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 125C-8722-2015

situaciones no programadas de incumplimiento, sea en raz n de situaciones de emergencia oó

fuerza mayor o bien por problemas operacionales, se mantiene lo indicado en el numeral

5.2 del Oficio SISS N° 1259/03.

Agrega el numeral, en su parte final que: “Para ambos casos,

la empresa sanitaria deber informar en primera instancia al á Jefe de la Oficina Regional

SISS correspondiente, con copia al Jefe de la Divisi n de Fiscalizaci n ó ó de esta

entidad”.

28°) Que, el argumento en que la reclamante sustenta su

alegaci n, no resulta atendible, ya que la interpretaci n que sta realiza de las normasó ó é

pertinentes se aleja de la finalidad de la “instrucci n” establecida por la SISS, en cuantoó

a que en situaciones no programadas de incumplimiento, sea en raz n de situaciones deó

urgencia, sea debido a problemas de operaci n de sistemas o plantas, ó la concesionaria (es

decir, la reclamante) deb a informar a la Superintendencia í sobre el hecho acontecido, a

m s tardar al d a h bil siguiente a la contingencia, cuesti n que la demandante no sostieneá í á ó

haber realizado, limit ndose en su libelo de demanda al referirse a los “Hechosá

Imputados”, a explicar los hechos acontecidos; en circunstancias de que, lo que debió

acreditar, fue que inform debidamente las contingencias, al tenor de las instruccionesó

impartidas al efecto por el ente fiscalizador (SISS), cuesti n que no hizo, lo que,ó

necesariamente, conduce a desestimar la reclamaci n en el sentido aludido.ó

29°) Que, en cuanto al otro mbito de la reclamaci n, cabeá ó

recordar que la reclamante fue sancionada por haber incurrido en deficiencias en la calidad

del servicio de tratamiento y disposici n de aguas servidas, verificado en la Planta deó

Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco.

En este sentido, cabe tener presente que, de acuerdo al art culoí

11 A de la Ley 18.902:

“Los funcionarios de la entidad normativa, pertenecientes o

asimilados a las Plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de

los servicios sanitarios y de los establecimientos que generan residuos industriales l quidos,í

tendr n la calidad de ministros de f en la verificaci n de los hechos constitutivos deá é ó

infracciones de la normativa vigente.

Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituir ná

una presunci n legal”ó .

EJOGQNWE

Page 24: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 126C-8722-2015

Que, el art culo 47 del C digo Civil, dispone que se diceí ó

presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas, y

que si estos, que dan motivo a la presunci n, son determinados por la ley, la presunci n seó ó

llama legal, la cual, a diferencia de la judicial, no admite prueba en contrario.

30°) Que, a objeto de acreditar que la sanci n impuesta seó

ajust al m rito de los hechos que le sirven de antecedente, la reclamada aparej aló é ó

proceso las actas de fiscalizaci n agregadas a fojas 183 y siguientes, efectuadas todas stasó é

a Aguas Araucan a S.A-PTAS Temuco, consignando aquella levantada con fecha 3 deí

Octubre de 2012, N° 26815, y cuyo motivo fue el “Seguimiento a Observaciones de

Ultima Fiscal a”, entre otros eventos, que “í al momento de la llegada (a las instalaciones)

se percibieron olores desde la caseta del guardia hasta la zona del edificio de

administraci n.”ó

Posteriormente, el acta N° 26817, levantada con fecha 17 del

mismo mes, con motivo de “Denuncias de Malos Olores-Seguimiento a PTAS”, que

consigna, entre otros eventos, que “se realiza inspecci n a la PTAS, debido a ó denuncias

de olores molestos; ratific ndose la presencia de los mismos provenientes de las PTAS, losá

que son detectados desde la zona exterior del recinto, espec ficamente desde la altura de laí

Planta Gasco, la que se ubica a una distancia aproximada de 500 metros, desde la zona de

generaci n, que corresponde al punto entre “pretratamiento” y “tratamiento primario”;ó

situaci n que, de acuerdo a lo informado por personal de la empresa, se habr a originadoó í

por una falla en la unidad de “mezclado de lodos”, lo que habr a generado laí

fermentaci n de stos, ó é reconociendo que el problema de olores ya viene en descenso y

que habr a alcanzado su peak hace una semana aproximadamente.í ”

Seguidamente, consigna que este “nuevo evento”, “no fue

informado a la SISS, el igual que el anterior que gener igualmente denuncias de malosó

olores y que se gener por rebase en alcantarillado interior del recintos.”ó

A su turno, en el acta N° 28765, levantada con fecha 18 de

Diciembre de 2012, con motivo de “Reclamo Recibido V a Telef nica el d a 17-12-2012í ó í

por malos olores”, se dej consignado que “ó durante la tarde del d a 17 de Diciembre deí

2012, y en retorno de fiscalizaci n desde la zona de Puerto Saavedra, se percibe desdeó

camino exterior a la PTAS (ruta Temuco-Labranza) olores molestos asociados a la zona

coincidente con los sedimentadores secundarios. Asimismo, se dej plasmado que se tomó ó

contacto con personal de la Planta, indicando que se produjo un evento en L nea deí

EJOGQNWE

Page 25: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 127C-8722-2015

Tratamiento secundario, lo que origina material reflotado en superficie de decantadores

secundarios.”

Con fecha 18 de Diciembre de 2012, se procede a inspeccionar

la PTAS, tomando conocimiento del evento antes aludido, lo que habr a motivado laí

generaci n del olor percibido desde el exterior del recinto; y que al momento de laó

inspecci n, se mantiene en 2 de los 3 decantadores secundarios.ó

Por su parte, en el acta N° 287772, de fecha 10 de Enero de

2013, con motivo de “Fiscalizaci n PTAS por denuncias de malos olores”, se dejó ó

consignado que “ambos reclamos corresponden a percepci n de malos olores desdeó

exterior y que se han realizado por cliente que transitan permanentemente en ruta Temuco

hacia la costa.”

Al respecto, dentro de las instalaciones informadas, “se

establecen 2 (dos) eventos, uno en estanque de 1000 m3, ocurrido la noche del Martes 8

de Enero, entre las 21:00 y las 00:00 hrs, atribuido a una baja de PH en el lodo

contenido dentro del estanque, situaci n que fue abordada, hasta alcanzar PH en el ordenó

de 12.”

En cuanto al segundo evento, ste “é ocurri en c mara deó á

alcantarillado interior, y se produjo por obstrucci n en c mara, el d a 1 de Enero, en laó á í

noche, gener ndose la limpieza del sector afectado.Ӈ

Se inspeccionaron los sedimentadores secundarios, los cuales

“nuevamente presentaban del orden del 50 % de la superficie con lodo reflotado, el cual

genera malos olores en zona circundante y en zona coincidente con direcci n del vientoó

dentro del recinto, no percibi ndose desde el exterior durante la inspecci n, eventos deé ó

reflote que se ven an repitiendo en forma peri dica, encontr ndose cami n de empresaí ó á ó

externa que realiza limpieza, en planta en forma casi permanente.”

Seguidamente, en el acta N° 28926, levantada con fecha 15 de

Marzo de 2013, con motivo de “Fiscalizaci n por denuncias de malos olores / controló

directo a efluente”, se dej consignado que “ó previo al ingreso a la PTAS, se realiz unó

recorrido por el camino que une Temuco con Labranza, entre las 08:35 hrs. y las 08:45

hrs., constat ndose la percepci n de olores asociados a la PTAS, siendo estos percibidos aá ó

la altura de la ubicaci n del sistema primario; fiscalizaci n que tuvo su origen en reclamoó ó

presentado por la Junta Comunal de Vecinos de Temuco.”

EJOGQNWE

Page 26: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 128C-8722-2015

En el acta N° 28929, levantada con fecha 18 de Marzo de

2013, con motivo de “Fiscalizaci n Control Directo a Efluente Tratado”, se dejó ó

consignado, en el numeral 6.3) que “se perciben olores provenientes desde L nea deí

Decantadores primarios, uno de los cuales presenta una parte de la superficie con una

pel cula oscura de aspecto jabonoso.Ӓ

Finalmente, en el acta N° 28939, levantada con fecha 28 de

Marzo de 2013, con motivo de “Fiscalizaci n por Evento de Percepci n de Malosó ó

Olores”, se consigna que “el encargado de la SISS de Oficina de Nueva Imperial,

informa que al trasladarse hacia Nueva Imperial, percibe fuertes olores en exterior del

recinto de la PTAS Temuco, agregando que al realizarse el recorrido en ruta Temuco-

Labranza, se perciben olores al inicio de la recta en la ruta (antes de Planta Gasco) el

cual se interrumpe a medida que se aproxima el recinto de la PTAS; y que se tomó

contacto con personal de la estaci n de servicio “UNO”, ubicada junto a la PTAS,ó

quienes informan que problemas de malos olores se generan pr cticamente todos los d as,á í

siendo los puntos m s intensos alrededor de las 7:00 hrs., y posterior a las 20:00 hrs.,á

manifestando que cuando no hay viento, el olor es intenso y muy molesto. Se realiza

recorrido en camino junto a la PTAS, que conduce a sector TRA I TRA I, constatandoÑ Ñ

la percepci n de olores provenientes desde la PTAS, hasta el puente que cruza el esteroó

que pasa por detr s de la planta. Ya en el interior de la PTAS, se realiza recorrido porá

todas las etapas del proceso, corroborando que los olores percibidos desde el exterior son

asimilables a los percibidos en pretratamiento, decantadores primarios y l nea de lodos.Ӓ

31°) Que, lo plasmado en las actas de fiscalizaci n, concuerdaó

plenamente con lo se alado por los testigos presentados por la reclamada, quienes señ

encuentran contestes en los hechos y sus circunstancias esenciales, en cuanto a los eventos

que motivaron la sanci n aplicada a la demandante; probanza que, sin lugar a dudas,ó

ratifica lo consignado en las respectivas actas de fiscalizaci n.ó

32°) Que, fluye del art culo 11 de la Ley 18.902, que losí

prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracci n a las leyes,ó

reglamentos y dem s normas relacionadas con los servicios sanitarios, trat ndose deá á

infracciones que importen deficiencias en la calidad, continuidad u obligatoriedad de los

servicios, (...), podr n ser multados por la Superintendencia, cuando se trate de infraccionesá

que importen deficiencias en la calidad, continuidad u obligatoriedad de los servicios (...),

por la cantidad de 1 a 50 UTA.

EJOGQNWE

Page 27: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 129C-8722-2015

Por otro lado, cuando se trate de infracciones que importen el

no acatamiento de las rdenes escritas y requerimientos, debidamente notificados y plazosó

fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en ejercicio de las atribuciones que

la ley le encomiende, en relaci n con materias de su competencia; los prestadores deó

servicio, podr n ser multados por la misma entidad, por la cantidad de 1 a 100 UTA.á

33°) Que, el art culo 35° del Decreto con Fuerza de Leyí

N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, dispone que el prestador deberá

garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que s lo podr n ser afectadasó á

por causa de fuerza mayor.

A su turno, del art culo 55°, fluye que los prestadoresí

quedar n sujetos a la supervigilancia y control de la entidad normativa, quien se encuentraá

facultada para pedir informes e inspeccionar los servicios; y que el no acatamiento por

parte de dichos prestadores de servicios sanitarios, de las obligaciones y plazos establecidas

por la ley, as como de las rdenes escritas y requerimientos, debidamente notificados, yí ó

plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en ejercicio de las

atribuciones que la ley les encomiende, podr ser sancionado con multas, regidas por lasá

normas del T tulo III de la Ley N° 18.902.í

34°) Que, el Oficio ORD. N° 4208, de fecha 30 de

Noviembre de 2010, en su numeral 1, letra a) “Del Tratamiento de las aguas servidas,

Manejo y Disposici n de lodos”, ó “Se recuerda que el tratamiento de lodos y su

disposici n final est n incluidos en las tarifas de tratamiento y disposici n de aguasó á ó

servidas. Por otra parte, el deficiente tratamiento de los lodos y su disposici n final,ó

produce entre otros efectos, olores molestos y/o vectores. Tales circunstancias deben ser

subsanadas por la concesionaria, dado que, de lo contrario podr significar una infracci ná ó

a la calidad de los servicios y/o pueden derivar en la no prestaci n del servicio exigido yó

bajo tarificaci n.”ó .

35°) Que, al tenor de lo dispuesto en el art culo 1698 delí

c digo sustantivo, incumb a al reclamante acreditar las circunstancias en que ha hechoó í

consistir su reclamaci n; limit ndose a acompa ar los documentos rese ados en el motivoó á ñ ñ

16°, los que resultan, absolutamente insuficientes para controvertir los fundamentos que

sirvieron de base para la aplicaci n de la sanci n y multa efectuada por la reclamada, yó ó

a n m s, para desvirtuar la presunci n de veracidad de los mismos hechos que se hicieronú á ó

constar en las respectivas actas de inspecci n por los fiscalizadores, atendida su calidad deó

EJOGQNWE

Page 28: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 130C-8722-2015

Ministro de Fe, seg n as qued consignado en el motivo 29°; por cuanto todas ellasú í ó

dicen relaci n con la Resoluci n dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, yó ó

nada dicen en relaci n con los hechos alegados en su reclamo, todo lo cual conlleva a suó

total y absoluto rechazo.

36°) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe dejar consignado

que de los documentos agregados a fojas 150 y siguientes, resulta tener por acreditado los

hechos que motivaron las fiscalizaciones, esto es los “olores molestos” emanados de la

PTAS de Temuco; pudiendo enmarcarse stos, claramente, como aquellos a los que la SISSé

hace referencia en el Oficio ORD. N° 4208 de 30 de Noviembre de 2010, en lo relativo

al “Tratamiento de las aguas servidas, Manejo y Disposici n de lodos”, circunstancia que,ó

como sostiene la entidad fiscalizadora, podr significar una infracci ná ó , quedando a su

discreci n, atendidas sus facultades, establecer la existencia de la misma, y su pertinenteó

sanci n, como ocurri en la especie, quedando de tal manera acreditados los hechos por losó ó

que fue sancionada la reclamante, circunstancia que abunda a lo razonado previamente.

37°) Que, en consecuencia, con todo lo antes razonado resulta

establecer que siendo la conducta reprochada en la resoluci n N° 4193 de fecha 14 deó

Octubre de 2014, una infracci n a las obligaciones impuestas por el legislador en lasó

normas que se dicen vulneradas, aludidas en el Oficio ORD. N° 4208, de fecha 30 de

Noviembre de 2010, por encontrarse la sanci n acorde con los hechos constatados, seó

rechazar la reclamaci n. á ó

Por estas consideraciones, y visto adem s, lo dispuesto en losá

art culos 144, 160, 170, 254, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; loí ó

dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios,

y lo establecido en la Ley 18.902;

SE DECLARA:

I.- EN CUANTO A LAS TACHAS:

1.- Que, se acoge la tacha establecida en el N° 5 del art culoí

358 del C digo de Procedimiento Civil,ó deducidas en contra de los testigos don Michael

Araneda Gavil n y don Jos Quinelef Salas; desestim ndose la tacha del N° 6 de laá é á

misma norma; conforme lo razonado en los motivos 9°, 10° y 13°;

EJOGQNWE

Page 29: Fojas: 103 C-8722-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia ... · testigo, ya que difcilmente podra entenderse que el resultado de un juicio como el deí í marras, podra constituir un

Fojas: 131C-8722-2015

2.- Que, se rechazan las tachas deducidas en contra de los

testigos Luis Ramiro Fonseca y Juan Catrileo Traipi, seg n lo razonado en los motivos 3°ú

y 6°;

II.- EN CUANTO AL FONDO:

3.- Que se rechaza, en todas sus partes, la reclamaci n opuestaó

a fojas 1;

4.- Que se condena en costas a la parte demandante.

Reg strese y Notif quese.í í

DICTADA POR DO A MARCELA SOLAR ECHEVERRIA, JUEZ TITULAR.Ñ

AUTORIZA DO A LIA SEP LVEDA V SQUEZ, SECRETARIA SUBROGANTE.Ñ Ú Á

PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil diecis isé

EJOGQNWE

Este documento tiene firma electrónica y su original puede servalidado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de lacausa.