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PICHINCHA - ECUADOR WNW.pedrovicentemaldonado.gov.ec [email protected] GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO REGLAMENTO DE UTILIZACiÓN, MANTENIMIENTO, MOVILIZACiÓN, CONTROL Y DETERMINACiÓN DE RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHíCULOS DEL , GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO , MUNICIPAL DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO Ab. Pacífico Eguez Falcón ALCALDE DEL CANTÓN Resolución: 116-A-2011 28 de enero del 2011 Pedro Vicente Ma donado - lchlncha - Ecuador ~/ 1

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[email protected] MUNICIPAL DE

PEDRO VICENTE MALDONADO

REGLAMENTO DE UTILIZACiÓN, MANTENIMIENTO,MOVILIZACiÓN, CONTROL Y DETERMINACiÓN DERESPONSABILIDADES, DE LOS VEHíCULOS DEL

,GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO,MUNICIPAL DEL CANTON PEDRO VICENTEMALDONADO

Ab. Pacífico Eguez Falcón

ALCALDE DEL CANTÓN

Resolución: 116-A-2011

28 de enero del 2011

Pedro Vicente Ma donado - lchlncha - Ecuador

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GOBIERNO MUNICIPAL DEPEDRO VICENTE MALDONADO

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Resolución No. 116-A-2011 .

EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNCIPAL DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO

Exposición de motivos:

El Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 44publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de Enero del 2003, ha dictado normas,para el uso de los vehículos oficiales, que es necesario respetar e incorporar a lasregulaciones de la Contraloría General.

Los artículos 211 y 212 de la Constitución Política de la República del Ecuadorpublicada en el Registro Oficial N° 1 de 11 de agosto de 1998, establecen que elcontrol de los bienes públicos será realizado por la Contraloría General del Estado yque es facultad exclusiva de ella la determinación de responsabilidadesadministrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal;

Mediante Acuerdo N° 918 CG, publicado en el Registro Oficial 258 de 27 de agostode 1985, se promulgó el Reglamento General de Bienes del Sector Público;

Dicho cuerpo normativo contiene diversas disposiciones acerca del uso,mantenimiento y control de los vehículos que pertenecen a las Instituciones delEstado;

Con posterioridad a dicho Reglamento se han dictado diversas disposiciones legalesy reglamentarias que regulan la movilización de los automotores oficiales, por lo cualse hace imperativo recopilar, unificar y actualizar en un solo cuerpo normativo todasesas disposiciones;

Art. 60, lit. w) del COTAD, dispone al Alcalde: Dirigir y supervisar las actividades dela municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintosdepartamentos;

En el Suplemento del Registro Oficiat No. 087, Lunes 14 de Diciembre de 2009, laCONTRALORíA GENERAL DEL ESTADO, emitió el ACUERDO: 039-CG, quecontiene las: Normas de control interno para las entidades, organismos del sectorpúblico y personas jurídicas de deí,?,:;!"1_ rri\!2-,0 q' o disp ngan de recursos públicos.Norma: 100-01 Control Interno: El control interno será responsabilidad de cadainstitución del Estado y de 12.3 P( i.J:' ~ -;¡ Jlo ' "-;;'5 .Jp dw =cho privado que dlsponqande recursos públicos y tendrá como finalidad crear tas condiciones para el t;J .0(" ~

del control. El control interno es un proceso integral aplicado por la máxima

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autoridad, la dirección y el personal de cada entidad, que proporciona seguridadrazonable para el logro de los objetivos institucionales y la protección de los recursospúblicos. Constituyen componentes del control interno el ambiente de control, laevaluación de riesgos, las actividades de control, los sistemas de información ycomunicación y el seguimiento. El control interno está orientado a cumplir con elordenamiento jurídico, técnico y administrativo, promover eficiencia y eficacia de lasoperaciones de la entidad y garantizar la confiabilidad y oportunidad de lainformación, así como la adopción de medidas oportunas para corregir lasdeficiencias de control.

La norma pública técnica No. 200-01: Integridad y valores éticos: La integridad y losvalores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración yel monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y losdirectivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la culturaorganizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libreremoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad ycompromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitiráformalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso delos recursos públicos y al combate a la corrupción. Los responsables del controlinterno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para beneficiarel desarrollo de los procesos y actividades institucionales y estableceránmecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores; losprocesos de reclutamiento y selección de personal se conducirán teniendo presenteesos rasgos y cualidades.

La norma pública técnica No. 401-03 Supervisión: Los directivos de la entidad,establecerán procedimientos de supervisión de los procesos y operaciones, paraasegurar que cumplan con las normas y regulaciones y medir la eficacia y eficienciade los objetivos institucionales, sin perjuicio del seguimiento posterior del controlinterno. La supervisión de ms procesos y operaciones se los realizaráconstantemente para asegurar que se desarrollen de acuerdo con lo establecido enlas políticas, regulaciones y oroeedímlentos en concordancia con el ordenamientojurloíco: comprobar la calidad de s productos y servicios y el cumplimiento de losobjetivos de la institución. P . irá además, determinar oportunamente si lasacciones existentes son apropiadas o no y proponer cambios con la finalidad deobtener mayor eficiencia y eficacia en las operaciones y contribuir a la mejoracontinua de los procesos de la e ad,

La norma publica tecruca ,lo. t06-01 Unida de Acrrunistracron de Sienes: TodaentidarJ II orqanismo I ;:>1C:2c~·X1P'··~';;"O, ,","'~':'1 ." .. ~. ,,'. - ,.,',., ",J .r • •

unidad eucarqaua de la aorrurustracion de bienes. La !f¡dXI na autond,« a UélI¡G::,

la Unidad de Administración de Bienes, instrumentará los procesos a seguir en laplanificación, provisión, custodia. 'Iiz ción, traspaso, préstamo, enajenación, baja,

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conservación y mantenimiento, medidas de protección y seguridad, así como elcontrol de los diferentes bienes, muebles e inmuebles, propiedad de cada entidad uorganismo del sector público y de implantar un adecuado sistema de control internopara su correcta administración.

La norma pública técnica No, 406-09 Control de vehículos oficiales: Los vehículosdel sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursospúblicos, están destinados exclusivamente para uso oficial, es decir, para eldesempeño de funciones públicas, en los días y horas laborables, y no podrán serutilizados para fines personales, ni familiares, ajenos al servicio público, ni enactividades electorales y políticas. Los vehículos constituyen un bien de apoyo a lasactividades que desarrolla el personal de una entidad del sector público. Su cuidadoy conservación será una preocupación constante de la administración, siendonecesario que se establezcan los controles internos que garanticen el buen uso detales unidades. Para fines de control, las unidades responsables de la administraciónde los vehículos, llevarán un registro diario de la movilización de cada vehículo,donde debe constar: la fecha, motivo de la movilización, hora de salida, hora deregreso, nombre del chofer que lo conduce y actividad cumplida. Los vehículosoficiales de cualquier tipo, sean estos terrestres, fluviales o aéreos, (buses, busetas,camiones, maquinaria, canoas y botes con motor fuera de borda, lanchas, barcos,veleros, aviones, avionetas, helicópteros, etc.,) que por necesidades de servicio,deben ser utilizados durante o fuera de los días y horas laborables, requieren laautorización expresa del nivel superior. Con el propósito de disminuir la posibilidadde que los vehículos sean utilizados en actividades distintas a los fines quecorresponde, obligatoriamente contarán con la respectiva orden de movilización, lamisma que tendrá una vigencia no mayor de cinco días laborables. Por ningúnconcepto la máxima autoridad emitirá salvo conductos que tengan el carácter deindefinidos. Ninguna servidora o servidor que resida en el lugar donde habitualmenteejerce sus funciones o preste sus servicios, podrá utilizar vehículos del Estado elúltimo día laborable de cada semana, exceptuándose, por motivos de seguridad, elPresidente y Vicepresidente de la República, así como otras servidoras y servidorescon rango a nivel de ministros de Estado. Se excluyen de esta disposición,únicamente los vehículos de ambulancia, de las siguientes entidades: de lasunidades del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial (IESS), de la Cruz Roja Ecuatoriana, igualmente los vehículos que pertenecena los cuerpos de bomberos, Defensa Civil, Fuerzas Armadas, Policía Nacional,sistemas de redes eléctricas, telefónicas, agua potable, alcantarillado y obraspúblicas, que sean indispensables para atender casos de emergencias concretas.Las personas que tienen a su cargo el manejo de vehículos oficiales, tendrán laobligación del cuidado y conservación del mismo, debiendo ser guardadas lasunidades, en los sitios rl8stinados por las propias entidades. Los vehículos delEstado llevarán placa oficiales y el logotipo que identifique la institución a la quepertenecen. La máxima autoridad de cada entidad dispondrá que se observe, entodas sus partes, los proceoirnlentc, .idrninistrativos para el control de los vehículosde la entidad, que constan en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y

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Administración de Bienes del Sector Público y demás disposiciones sobre la materia,emitidas por la Contraloría General del Estado.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 211, de la ConstituciónPolítica de la República y 31, numerales 22 y 23 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral del Estado, y Art. 60 literal w) del COOTAD y las Normas Técnicas deControl Interno antes citadas, resuelve dictar el siguiente:

REGLAMENTO DE UTILIZACiÓN, MANTENIMIENTO, MOVILlZACIÓ ~'CONTROLy DETERMINACiÓN DE RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHíCULOS DELGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PEDRO VICENTE MALDONADO.

CAPITULO INOR' AS FUNDAMENTALES

Art. 1.- NATURALEZA JURíDICA DE LOS VEHíCULOS Y FINALIDAD DELCONTROL.- Los vehículos son bienes públicos de propiedad del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado y se destinaránexclusivamente para el cumplimiento de las labores estrtctarnente oficiales y para laatención de emergencias locales o nacionales, y se observarán de modo estricto, lasnormas legales y reglamentarias vigentes, así como las que constan en el DecretoNo. 44 y las de este Reglamento.

El control interno es un proceso integral aplicado por la máxima autoridad, ladirección y el personal de cada Bltidad, que proporciona seguridad razonable parael logro de los objetivos institucionales y la protección de los recursos públicos.Constituyen componentes del co 01 interno el ambiente de control, la evaluación deriesgos, las actividades de contra, los sistemas de información y comunicación y elseguimiento. El control interno está orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico,técnico y administrativo, promo eficiencia y eficacia de las operaciones de laentidad y garantizar la confiabilKlad y oportunidad de la información, así como laadopción de medidas oportunas para corregir las deficiencias de control.

Todos los vehículos municipales, cuando no estén en funciones, deberánpermanecer en los garajes munic1Jales con las respectivas seguridades.

Art. 2.- PRINCIPIO ÉTICOS DE LA UTILIZACiÓN Y CONTROL DE VEHíCULOSMUNICIPALES:

a. L8Q.Jiirl d.b. Transparencia.c. Escrito.

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d. Eficiencia y eficacia.e. Planificación previa mediante agenda.f. Beneficio público o comunitario.g. Ahorro técnico y energético.h. Disminución de la contaminación.i. Control jerárquico.j. Prevención.k. Prudencia y responsabilidad personal, institucional y social.

Art. 3.- ÁMBITO DE APlICACIÓN.- Se sujetarán a las disposiciones del presenteReglamento, el ejecutivo, el órgano legislativo, funcionarios (as), servidores yservidoras, trabajadores y trabajadoras públicos de la Institución Municipal, quedisponen de recursos públicos, con la excepción de las dos máximas autoridadesunipersonales o Corporativas de dicha institución y direcciones de área que podrántener un vehículo, pero sin asignación exclusiva y personal, y solo para uso en díaslaborables y por estricta necesidad institucional.

Art. 4.- MOVILIZACiÓN DE lOS VEHíCULOS OFICIALES Y EXCEPCIONES.-Para la movilización de los vehículos oficiales, se tomará en cuenta lo siguiente:

a. Los vehículos del Gobierno Antónimo Descentralizado Municipal de PedroVicente Maldonado, están destinados exclusivamente para uso oficial, esdecir para el desempeño de funciones públicas, en los días y horaslaborables, y no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares,ajenas al servicio público, ni en actividades electorales y políticas.

b. Para la movilización de los vehículos oficiales, fuera de I sede dentro delcantón o fuera del mismo donde los funcionarios necesiten realizaractividades inherentes a sus funciones, las Órdenes de Movilización seránemitidas por la máxima autoridad o por su delegado, para el efecto será elDirector (a) Administrativo (a) y tendrán una vigencia no mayor de 5 díashábiles.

c. Los funcionarios, funcionarias, servidoras y servidores públicos no podránutilizar vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de PedroVicente Maldonado, los días feriados de cada semana.

d. Se excluyen de las normas contenidas en los incisos anteriores relativos adías y horas no laborables únicamente los vehículos del servicio deambulancia, y en casos de fuerza mayor y por autorización del ejecutivo, sefacilitarán los Vphíl"'l "os e trabajo para el mantenimiento de los sistemas deredes de agua l able, de ale itannado, de obras publicas; y, los que seanindispensable s '. tr~r'df~'r {.':-j d8.. -;rS-.:ncia y para mantener lacontinuidad y regularidad de los servicios públicos.

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Art. 5.- FUNCIONARIOS RESPONSABlES.- Son responsables del cumplimiento delas normas contenidas en este Reglamento:

1. El ejecutivo, el órgano legislativo, funcionarios y funcionarias, servidores yservidoras públicos, trabajadoras y trabajadores, a cuyo cargo estén losrespectivos vehículos y los conductores de los mismos.

2. Se llamará: "Conductor", al servidor que tiene a su cargo el manejo de losautomotores de propiedad de la Institución; "Director (a) Administrativo (a)","Encargado del Abastecimiento de Vehículos" y el responsable del "control yuso del equipo caminero", que se encarga de la logística del parqueautomotor institucional.

3. "Mecánico", aquel bajo cuya responsabilidad se halla el chequeo y reparaciónde los vehículos.

4. Los servidores encargados de la gestión del presupuesto - Director Financieroo su delegado, de la gestión administrativa o su delegado y de la gestión deObras Públicas o su delegado, serán los responsables de la programación yde la compra de los vehía.Jlos, que exclusivamente se los adquirirá cuando,con las debidas evidencias justificativas, se los califique como indispensablespara el cumplimiento de las actividades de la Institución. Así mismo seránresponsables de dar de baja los vehículos que no estén aptos para el serviciopúblico o hayan perdido su capacidad de producción que no garanticenseguridad para seguir operando, previo conocimiento y autorización delejecutivo. La baja se hará de acuerdo al Reglamento General de Bienes delSector Público.

Art. 6.- lOGOTIPO, PLACAS OFICIALES Y CONDUCCiÓN DE lOSVEHíCUlOS.- Los vehículos sobre los que rige el presente Reglamento,necesariamente llevarán el logo' de la entidad a la que pertenecen, las placasoficiales, y serán conducidos exciJsivamente por choferes profesionales, que se losconsiderará también responsables de su cuidado, mantenimiento preventivo básico ydel cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, sobre el tránsito y eltransporte terrestres. Por estrictas necesidades institucionales previa calificación, elDirector (a) Administrativo (a) pOlká autorizar la salida de los vehículos conducidospor Directores y funcionarios.

CAPITULO 11CONTROL Y TENIMIENTO VEHICUlAR.

rt. 7.- ORDEN DE r,,'10VIUZACJON.- La maxuna autoncac o el servidor de!8~c.lJ0para el efecto. que s8rá ei !)jpn.ctor (a) ornirie-trat:lfo (a), ('lC;~' f,::¡cu1tadn ,~ • "'l

autorizar la rnovrllzacion oe .os 'Iétliculos. L0.:> 111:8, nbrcs del óruano :egislativo,funcionarios o funcionarias, los servidores y servidoras públicos que deban cumplircon una comisión que implique . 'ticos, o subsistencias, deberán tramitar, con al

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[email protected] cuarenta y ocho horas de anticipación la respectiva "Orden de Movilización",previo visto bueno del Director de área o responsable de la unidad a la cualpertenece el solicitante.

La Orden de Movilización se emitirá en formularios reimpresos y pre numerados, ycontendrá los siguientes datos:

a. Identificación de la entidad, antecediendo a la misma el encabezamientosiguiente: "Orden de Movilización".

b. Lugar, fecha y hora de emisión de la orden.c. Motivo de la movilización.d. Lugar de origen y de destino.e. Tiempo de duración de la comisión. •f. Nombres y apellidos completos del conductor y del servidor público a cuyo

cargo está el vehículo oficial, con los números de las cédulas de ciudadanía.g. Descripción de las principales características del vehículo, es decir, marca,

color, número de placas de identificación y de la matrícula.h. Apellidos y nombres, y firma del directivo o funcionario que emitió la orden.

En ningún caso la Orden de Movilización tendrá carácter permanente, indefinido ysin restricciones.

Art. 8.- REGISTROS Y ESTADíTICA.- La unidad encargada del control ymantenimiento, deberá llevar los siguientes formularios de registro:

a. Inventario de vehículos, accesorios y herramientas.b. Control de mantenimiento.c. Informe diario de movilización de cada vehículo.d. Parte de novedades y accidentes.e. Control de lubricantes, combustibles y repuestos.f. Orden de provisión de combustible y lubricantes.g. Registro de entrada y salida de vehículos.h. Libro de novedadesi. Acta de entrega recepción de vehículos.

También deberá coordinar con la Dirección Financiera para posibilitar con la debidaoportunidad, la entrega de datos sobre la existencia del parque automotor de laentidad.

Art. 9.- SALIDA, CUSTODIA Y ENTREGA DEL VEHICULO.- Para esto se deberáobservar lo siguiente:

1. El funcionario :' +0ri?'ldo \"lAnp,·:. tornar 185 medidas necesarias para laseguridad del ver iI~ulü. El cnorer e 1pnn lar' eunino será el único responsablede la custodia del vehículo durante el tiempo requerido para el cumplimientode las labores oficiales enea endadas.

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2. Las llaves del vehículo deberán permanecer siempre en poder del choferdesignado, durante las horas laborables.

3. A partir de las 17 horas de todos los días de lunes a viernes, las llaves de losvehículos serán entregados al guardia de turno que se encuentre de turno enla garita de ingreso al edificio municipal, es decir quedaran bajo 81 cuidado ycustodio de la guardia en servicio.

4. Únicamente podrá retirar el chofer o funcionarios asignado previa autorizacióndel Ejecutivo o del Director de Talento Humano, para cumplir actividadesinstitucionales estrictamente de fuerza mayor.

5. Cuando el vehículo se destine a comisión que implique viáticos osubsistencias, la responsabilidad por el cuidado, protección y mantenimientodel mismo corresponderá al jefe de la comisión y al conductor. Si las laboresdeben cumplirse en un tiempo mayor a treinta días se les asignará el vehículoa los dos servidores mediante un acta de entrega recepción.

6. Al término de la jornada de trabajo o de la comisión, los vehículos seguardarán en los patios de la Institución o en los garajes autorizados.

7. El empleado o guardia designado para la recepción será responsable derecibir el vehículo en perfectas condiciones, con sus partes y accesorioscompletos y procederá a entregarlo en la misma forma, utilizando para estepropósito el formulario "Re~tro de entrada y salida de vehículos".

8. En horas no laborables el guardián de turno anotará en el "Libro denovedades", la hora de entrada o salida de los vehículos y solicitará alconductor registre su nombre y firma previa presentación de la orden desalida o salvoconducto debidamente firmado por el Director de TalentoHumano.

Art. 10.- NOTIFICACION DE PERCANCES.- Se deberá observar el siguienteprocedimiento:

1. El conductor informará al Director de Talento Humano de cualquier novedad opercance ocurrido al vehículo y, para este fin, utilizará el formulario "Parte denovedades y accidentes" proporcionado por la compañía de seguros.

2. En caso de accidente de tránsito se adjuntará también el parte extendido porautoridad competente.

j. [1 ulrecto( (a) Administra ¡ ,0 ,a) en ío.rna ¡,1¡) !&·Jia a COIl unicará a laDirección Financiera unidad de Tesorería (custodio de pólizas) para querealicen las gestiones en lacompañía aseguradora.

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4. Los resultados del choque o accidente serán responsabilidad del chofer,conforme a leyes penales y de tránsito.

5. La prima que se deba pagar por concepto de reconocimiento del siniestro a lacompañía aseguradora, de conformidad con los términos de contratación deinicial de la póliza, será de responsabilidad del infractor.

Art. 11.- ACCIONES DE CONTROL Y DEVOLUCiÓN DE lOS VEHíCUlOS.-

a. Todos los vehículos de la Institución Municipal, estarán sujetos a cualquieracción de control del uso de vehículos oficiales, que serán dispuestas por elContralor General del Estado o el funcionario delegado y se realizarán con elapoyo de la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Guayas, en susrespectivas jurisdicciones, sin perjuicio de la acción directa de estas dosúltimas instituciones, de acuerdo con las competencias que les otorgue la ley,y sus resultados deberán ser dados a conocer de inmediato a la ContraloríaGeneral.

b. Las auditorías internas también participarán en los operativos de control, deacuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este Reglamento.

c. El control se efectuará durante todo el año, a base de operativosprogramados o sorpresivos, continuos, y de acuerdo a las circunstancias, enforma aleatoria.

d. En estas modalidades de control se autoriza a los funcionarios de laContraloría General, solicitar el apoyo de la Policía Nacional y de la Comisiónde Tránsito del Guayas, según la jurisdicción, para proceder a la detención delos vehículos oficiales, cuyos ocupantes hayan incumplido las disposicionesdel presente Reglamento.

e. Si por cualquier razón esta disposición no se pudiere cumplir en la formaestablecida en el inciso anterior, el funcionario de la Contraloría Generalidentificará el número de las placas, el color, el modelo, el logotipo y cualquierotro dato del vehículo, e informará por escrito al Contralor General del Estado.

f. Si los vehículos son aprehendidos por servidores de la Contraloría General, elfuncionario responsable en la matriz, y los Directores Regionales y DelegadosProvinciales en el resto de la República, levantarán el acta que dispone elartículo 20 de este Reglamento y a petición de la máxima autoridad delGobierno Municipal de Pedro Vicente rv aldonado podrán autorizar la entregadel vehículo retenido.

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g. En el Acta de Control, se sentará la razón de la devolución del vehículo,documento que deberá estar suscrito por la máxima autoridad de la entidad osu delegado y por el funcionario de la Contraloría General del Estado queparticipó en el operativo.

Art. 12.- ACCiÓN PÚBur A.- Cuncédase acción pública para que cualquierciudadano pueda colaborar ·edjartte denuncia, con el control del uso de vehículosoficiales del Gobierno Au .:~ m¡j.. bescentralizado Municipal de Pedro VicenteMaldonado y sobre los que je·-el presente reglamento, en la misma forma que seseñala para los funcionarios Je la Contraloría, en el artículo anterior. Las denunciasescritas serán dirigidas al Contrator General del Estado.

Art. 13.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO.- El cuidado ymantenimiento mecánico de los vehículos, se lo efectuará en los talleres que laInstitución Municipal contrate y deberá ser preventivo y correctivo; el primero se lorealizará en forma periódica y programada, antes de que ocurra el daño y laconsecuente inmovilización del vehículo; y el segundo se lo efectuará al ocurrir estoseventos.

Para tales fines se utilizará el formulario "Control de Mantenimiento", en el queconstarán los datos de la última revisión o reparación y el aviso de la fecha en quedebe efectuarse el siguiente.

El Director (a) Administrativo coordinará con el responsable de la gestión demantenimiento y abastecimiento de servicios y el chofer designado, mediante elformulario "Acta de entrega recepción de vehículos", son solidariamenteresponsables del mantenimiento. custodia y control del parque automotor de laInstitución.

El conductor diariamente revisará y controlará el vehículo asignado a su custodia,observará los niveles de aceite, agua y demás lubricantes, la presión y estado de losneumáticos, accesorios, así como también cuidará el aseo interior y exterior delvehículo. Además será responsable del chequeo de todas las partes mecánicas yeléctricas del automotor.

Los mecánicos de la Institución" realizarán trabajos ordinarios de reparación departes, tanto mecánicas como eléctricas que se encontraren en mal estado, y lassustituciones necesarias para e la paralización del vehículo.

Los vehículos de la Institución se repararan en talleres particulares privados deprimera calidad, de la localidad de Quito y de Santo Domingo de los Tsachilas, enlos siguientes casos:

1. Porque la Institución Municipal no di spone da talleres propios.

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2. Porque la Institución Municipal no dispone de personal especializados enmecánica automotriz y en equipo caminero,

3. Insuficiencia de equipos herramientas y/o accesorios,

4. Convenios de garantía de uso con la firma o casa distribuidora en la quese adquirió el o los vehículos.

5. Entre otros casos.

Art. 14.- ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES.- Seestablecerá un control del consumo de combustible con referencia hecha alrendimiento medio de kilómetros por galón de acuerdo a cada tipo de vehículo.

Para fines de abastecimiento se utilizará el formulario "Orden de provisión decombustibles o lubricantes", el mismo que será entregado a los surtidores con loscuales se tenga convenio.

Del cambio de aceite, líquido de frenos y otros lubricantes de acuerdo al tipo devehículo, así como de los filtros será responsabilidad del conductor, el cual solicitarálo necesario al responsable de la gestión de mantenimiento y abastecimiento de losservicios de Transporte mediante el formulario "Control de lubricantes, combustiblesy repuestos".

Para el abastecimiento de combustible, el Alcalde podrá firmar convenios deprovisión anual y de pago mensual con las gasolineras legalmente instaladas,debido a que los combustibles tienen el precio fijado por el Gobierno Central.

CAPITULO 11IPERSONAL RESPONSABLE

Art. 15.- PERSONAL DE CONDUCTORES.- Es facultad de la autoridad nominadorapor medio de la Dirección de Talento Humano de la Institución Municipal, seleccionarn mbrar o contratar al personal de conductores, quienes deberán acreditar lossiguientes requisitos:

a) Ser conductor profesional, con experiencia no menor a cinco años.

b) Exámenes médicos, en especial los de reflejos y visuales.

e) Certificados de trabajo, honorabilidad y conou . a.

d) Prueba de condu cion, a satisfacción de un profesional en la materia. delDirector de Talento Humano, del responsable de la Operación y Ei..ripoCaminero y Gestión de Transporte.

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e) Cumplir con los requisitos establecidos por las entidades del sector público ypor las entidades sobre las que rige este reglamento; y,

f) Los demás requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

Art. 16.- ROTACiÓN DE LOS CONDUCTORES.- En la nómina se mantendrá unadotación mínima de conductores, a fin de reemplazar a quienes obtenganvacaciones, permisos o licencias por enfermedad o calamidad doméstica, los cualesserán autorizados por la Dirección Administrativa.

Art. 17.- DISTRIBUCION DE LOS VEHíCUlOS.- El Director (a) Administrativo (a)administrará el uso de las unidades automotrices con fines institucionales, y, seráresponsable directa de contar con un stock de repuestos y accesorios propios parael buen funcionamiento de los vehículos de la Institución.

Art. 18.- SEGUROS DE LOS VEHíCULOS Y PATROCINIO.- Los vehículospertenecientes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro VicenteMaldonado, serán asegurados contra accidentes, robos, riesgos contra terceros, esdecir contra todo riesgo. Las póflZas serán contratadas con compañías nacionales,en las condiciones más adecuadas para la Institución y de conformidad con lo quedisponen las leyes y reglamentos pertinentes.

El responsable del abastecimie o, mantenimiento y provisión de servicios de losvehículos proporcionará la información y documentación disponible para que launidad jurídica de acuerdo a las decisiones del Ejecutivo de la Institución Municipal,patrocine las causas judiciales en defensa de la Institución y la eterminación deresponsabilidades que sean del caso.

Las póllzas serán manejadas y oontroladas por el área de Tesorería y quien deberásolicitar siempre la actualización de la misma, en coordinación con la DirecciónAdministrativa.

La negligencia en no actualizar pólizas será sancionada por el Alcalde, previoinforme de la Dirección Admini ativa (a) y se aplicará el derecho de repeticiónconstitucional contra el funcionario responsable.

Art. 19.- LOGOTIPO DE IDEN11fICACIÓN DE LOS VEHíCULOS.- Los vehículosde las entidades del sector púbteo serán identificados por medio del logotipo de laInstitución, a los costados del mismo.

De lo dispuesto se exceptúan ~quellos vehículos que, por razones de seguridad,calificada por la máxima autoridadlde la entidad o su delegado, se considere que nodeben llevar ningún tipo de distin - s.

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En todo caso, los vehículos deberán ser matriculados y portar la respectiva placa,como dispone la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y su Reglamento, vigentes.

CAPITULO IVLAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 20.- RETIRO DE LAS ORDENES DE MOVILlZACIÓN.- La Unidad de laContraloría General que participe en el operativo de control de los vehículosoficiales, está autorizada a retirar las órdenes de movilización que no cumplan con loindicado en los artículos 3 y 6 de este Reglamento.

La unidad encargada del control, en los tres días hábiles siguientes, informará alContralor General de los resultados obtenidos.

Art. 21.- CAUSALES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Son causal espara la determinación de responsabilidades administrativas, en armonía con loprevisto en la Ley de la Contraloría General del Estado las siguientes:

a) Emitir órdenes de movilización: sin causa justificada, sin tener competenciapara ello, o con carácter permanente, indefinido y sin restricciones.

b) Utilizar los vehículos prescindiendo de la orden de movilización, o utilizando laque se encuentre caducada o con carácter permanente o por tiempoindefinido.

e) Ocultar las placas oficiales, no colocar los logotipo y números deidentificación de los vehículos.

d) Inobservar las normas jurídicas vigentes sobre la utilización de los vehículosoficiales.

e) Utilizar indebidamente la orden de movilización.

f) Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquiersustancia psicotrópica o estupefacientes, será pecuniariamente responsablede todos los daños materiales del vehículo, hasta que este quede en perfectoestado de funcionamiento, sin perjuicio de otras responsabilidades a quehubiere lugar.

g) Mover, corr1l.'rir '" utilizar A vehículo oficia! oor el funcionario (a), servidor (a)públi« trab GOl (a), s" 'anuhares o por terceras personas, noa ~..ltr, ':! (.).=: .

h) Evadir o impedir, de cualquier forma, el operativo de control de los veruculosoficiales.

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i) Sustituir las placas oficiales por las de un vehículo particular.

j) Incumplir el numeral 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral del Estado.

k) Inobservar lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento; y,

1) Utilizar los vehículos de los servicios señalados en el artículo 3 de esteReglamento, en actividades distintas a los expresamente permitidos.

m) Parquear los vehículos en lugares prohibidos o no autorizados de cualquierciudad del Ecuador

Serán conjuntamente responsables el conductor en primera instancia, por no haberalertado los desperfectos del vehículo al Director (a) Administrativo (a); y, ensegundo lugar el Director de Talento Humano, que consciendo el o los desperfectosde los vehículos de manera documentada, autorizare la salida de un vehículo enmalas condiciones ° con desperfectos mecánicos.

Para cumplir con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 39 de la Ley Orgánicade la Contraloría General del Estado, los auditores que intervienen en el control devehículos oficiales levantarán la correspondiente acta que servirá de base para ladeterminación de las responsabilidades.

Art. 22.- SANCIONES.- El ejecutivo, los concejales, concejalas, directores,directoras, funcionarios, funcionarias, servidores, servidoras, trabajadoras ytrabajadores públicos que incul1ieren en el quebrantamiento de las disposicioneslegales y reglamentarias sobre el uso, mantenimiento, movilización y control de losvehículos pertenecientes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de PedroVicente Maldonado, que rige el presente Reglamento serán sancionados con multa odestitución o ambas conjuntamente, sin perjuicio de la responsabilidades civilesculposas, o de los indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar, y conformea lo dispuesto en los artículos 46 y 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaldel Estado.

El acta que establece el último ináso del artículo 20 de este reglamento contendrá lainformación y la solicitud de las sanciones y los sujetos pasivos de la misma yademás contemplará la graduación de las penas administrativas conforme lo queordena el segundo inciso del _ículo 46 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral del Estado.

Art. 23.- APLICACiÓN DE SA lONES.- Las sanciones serán aplicadas por '.autoridades SI uiendo el procedmiento previs o en I artículo 48 de la Ley Orqar......de la Contraloría General del Estado.• Ley Orgánica del Servicio Público y Código de

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Ordenamiento Territorial y Descentralización (COOTAD), Reglamento Interno,Políticas y más Normas legales.

El pago de las multas se lo efectuará en la Dirección Financiera de la ContraloríaGeneral del Estado, por el mal uso de los vehículos y del salvoconducto en díasferiados o en horas no autorizadas y hayan sido detenidos por funciones de laContraloría General del Estado., caso contrario cuando el conductor o el funcionario,funcionaria, servidor, servidora, trabajador y trabajadora público, haya cometido otrotipo de infracción, serán sancionados de conformidad con la COSEP, el COOTAD,Reglamento Interno, políticas y normas legales de la Institución Municipal.

El pago económico en primer lugar se depositará en la cuenta de la ContraloríaGeneral del Estado; y, en el segundo caso en cuenta de la asociación de empleadosy del sindicato de trabajadores de manera equitativa.

Art. 24.- REGISTRO DE INFRACTORES.- La Dirección Administrativa de laContraloría General y la Dirección de Administrativa Municipal, llevarán un registrode infractores y vigilarán que las sanciones solicitadas sean conocidas, tramitadas yaplicadas por la máxima autoridad correspondiente, conforme lo dispuesto en elartículo 48 de la Ley Orgánica de fa Contraloría General del Estado.

La Contraloría General, si es necesario, y teniendo como antecedente el registro deinfractores de que se habla en el inciso anterior de este artículo vigilará la aplicacióny cumplimiento de las sanciones correspondientes.

Art. 25.- PROGRAMACION DE EXAMENES ESPECIALES.- Si a consecuencia delos resultados obtenidos en los operativos de control surgiere la necesidad depracticar exámenes especiales a una o más entidades sobre las que rige el presenteReglamento, ellos se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de laContraloría General del Estado.

Art. 26.- RETENCION DE VE ULOS.- Ningún vehículo del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, se podrá constituir enfianza o caución para que recupere la libertad un conductor que se halle sindicadoen un juicio de tránsito.

CAPITULO VDISPOS CIONES GENERALES

PRIMERA.- DISPOSICION DEcontrol será dic;p! ,o~b<;; oor gf Fde Talento Humano La unitBdcolaborarán en 1:::.·; i:lse estime pertinente.

CCIONES DE CONTROL.- Las acciones der'1 ,til.'n ,..,c; J rJ81e ado. en es p caso oor el Director

v au.htona iruerna, de ..la Institución Municipal,, .¡ 'J ¡..: jf F' "Jn.tra or General, cuando

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SEGUNDA.- ENAJENACION, ADQUISICION y UNIFICACION DE MARCAS DEVEHICUlOS.- El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Pedro Vicente Maldonado o su delegado podrá autorizar, previo informe delos funcionarios competentes, la enajenación de vehículos de la institución, a travésdel correspondiente remate público.

La importación de vehículos para uso oficial se someterá en cada caso a laslimitaciones que establezca la ley, la Presidencia de la República, el Banco Central,el Ministerio de Economía y Finanzas y otros organismos competentes.

Se prohíbe que el período de servicio para la reposición de los automotores seamenor a tres años; salvo para aquellos casos considerados como fortuitos o defuerza mayor.

TERCERA.- PROGRAMACiÓN, ADQUISICiÓN Y DESTINO DE lOS VEHíCUlOS.-La programación, adquisición y destinación de vehículos se realizará enconcordancia con lo dispuesto en este Reglamento, en la Codificación de la Ley deContratación Pública, de la Ley de Fomento de la Industria Automotriz, Ley deRegulación Económica y Control del Gasto Público, y, las demás disposicioneslegales que se encuentren vigentes sobre la materia.

CUARTA.- USO DE FORMULARIOS Y REGISTROS.- El Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado, utilizará losformularios y registros para el uso, control, movilización y mantenimiento de losvehículos que se establecen en ef presente Reglamento y, además, o en sustitución,los registros impresos internos más adecuados para este fin.

DEROGATORIA:Este Reglamento deroga toda clase de reglamentos, normativas o disposiciones quepara este fin se han creado antes de esta fecha'.

VIGENCIA:El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación medianteresolución por parte del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipaldel Cantón Pedro Vicente Maldonado.

Dado en el Despacho del Ejecutivo del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Pedro Vicente Maldooado, en la ciudad de Pedro Vicente Maldonado alos 28 días del enero del 2011.

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I RAZÓN DE EJECUCiÓN

CERTIFICACIÓN.- Amparado en el Art. 357 del COOTAD, certifico que laResolución No. 116-A-2011 que contiene el REGLAMENTO DE UTILIZACiÓN,MANTENIMIENTO, MOVILIZACiÓN, CONTROL Y DETERMINACiÓN DERESPONSABILIDADES, DE LOS VEHíCULOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, fuesancionado por el señor Alcalde, Abogado Pacífico Eguez Falcón, el día 28 de enerodel 2011. Pedro Vicente Maldonado, 28 de enero del 2011. Certifico.-

~.NSJoní28.o1.2011

DR. FRANCISCOSecretario Ge

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SECRETARIA GENERAL '

Es fiel copia de la original

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