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PROCEDIMIENTO DIRECTO ART. 640 JUEZ DE GARANTÍAS PENALES VICTIMA PROCESADO         F       a       s       e Anunciación de pruebas Calificar el delito como flagrante Circunstancia Flagrante NO Notificará al supuesto procesado la audiencia de  juzgamiento en un plazo máximo de 10 días Se dispone su detención con el único fin de que comparezca. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código Sentencia/ condena o ratificatoria de inocencia Denuncia NO Asistencia a la Audiencia Se efectúa la audiencia de  juzgamiento SI Apelada Juzgados de Corte Provincial NO Proceso Ordinario SI Oficio Anunciación de pruebas Consideración suspender por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio. SI NO Pone en conocimiento el delito al juez 3 días antes de la audiencia las partes anuncian prueba por escrito < 15 días sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador

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  • PROCEDIMIENTO DIRECTO ART. 640

    JUEZ DE GARANTAS PENALES VICTIMA PROCESADO

    Fase

    Anunciacin de pruebas

    Calificar el delito como flagrante

    CircunstanciaFlagrante

    NO

    Notificar al supuesto procesado

    la audiencia de juzgamiento en un

    plazo mximo de 10 das

    Se dispone su detencin con el nico fin de que comparezca. Si no se puede ejecutar la

    detencin se proceder conforme a las reglas de este Cdigo

    Sentencia/ condena o

    ratificatoria de inocencia

    Denuncia

    NO

    Asistencia a la AudienciaSe efecta la

    audiencia de juzgamiento

    SI

    ApeladaJuzgados de

    Corte Provincial

    NO

    Proceso Ordinario

    SI

    Oficio

    Anunciacin de pruebas

    Consideracinsuspender

    por una sola vez, indicando el da y hora para su continuacin, que no

    podr exceder de quince das a partir de la fecha de

    su inicio.

    SI

    NO

    Pone en conocimiento el

    delito al juez 3 das antes de la audiencia las partes anuncian prueba por escrito

    < 15 das

    sancionados con pena mxima privativa de libertad de hasta cinco aos y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios bsicos unificados del trabajador

  • EXPEDITO DE CONTRAVENCIONES PENALES ART. 642

    JUEZVICTIMA PROCESADO

    Fase

    Pone en conocimiento la contravencin al

    juez

    Conoce de la Infraccin

    CircunstanciaFlagrante

    SI

    Notificar al supuesto procesado

    la audiencia de juzgamiento en un

    plazo mximo de 10 das

    Aprehensin

  • EXPEDITO DE CONTRAVENCIN CONTRALA MUJER O MIEMBROS DEL NCLEO FAMILIAR

    ART. 643

    JUEZVICTIMA PROCESADO

    Fase

    Pone en conocimiento la contravencin al

    juez

    Conoce de la Infraccin

    CircunstanciaFlagrante

    SI

    Notificar al supuesto procesado

    la audiencia de juzgamiento en un

    plazo mximo de 10 das

    Aprehensin

  • PROCEDIMIENTO PARA CONTRAVENCIONES DE TRNSITO ART. 644 645 646

    JUEZCONTRAVENTORGAD/INSTITUCIONES

    FINANCIERAS AUTORIZADAS

    Fase

    Se realiza un contravencin de

    trnsito

    NO

    Cobrar valor de la multa

    Denuncia

    Art. 646.- Ejecucin de sanciones.- Para la ejecucin de las sanciones por contravenciones de trnsito que no impliquen una pena privativa de libertad, sern competentes los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripcin territorial donde haya

    sido cometida la contravencin, cuando estos asuman la competencia y la Comisin de Trnsito del Ecuador en su respectiva jurisdiccin.

    presentar la copia de la

    boleta de citacin de

    contravenciones de

    trnsito

    Pena privativa de libertad

    Impugnacin3 das

    SI

    juzgar sumariamente en una

    sola audiencia dandole al

    infractor el legtimo derecho a

    la defensa.

    Entender como

    boletas aceptadas

    voluntariamente

    NO

    Prdida de puntos en la

    Licencia

    SI

    Juzgar en una sola audiencia donde se

    presentar la prueba

    Aprehensin

  • EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIN PENAL ART. 647 648 649 650 651

    JUEZ DE GARANTIAS PENALESACUSADORFa

    se

    Pone en conocimiento la Querella al juez*

    Examinar los requisitos de la

    acusacin

    Se admite la querella a trmite

    SI

    citar a la o al querellado

    *El querellante y querellado podrn llegar a una conciliacin. El acuerdo se pondr en conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso.- Art. 651.- Desistimiento o abandono.- En los delitos en los que proceda el ejercicio privado de la accin se entender abandonada la querella si la o el querellante deja de impulsarla por treinta das, contados desde la ltima peticin o reclamacin que se ha presentado a la o al juzgador, a excepcin de los casos en los que por el estado del proceso ya no necesite la expresin de voluntad de la o el querellante. La o el juzgador declarar abandonada la querella nicamente a peticin de la o el querellado. Declarado el abandono la o el juzgador tendr la obligacin de calificar en su oportunidad, si la querella ha sido maliciosa o temeraria.

    Documento

    concurrir personalmente ante la o el juez, para reconocer su querella.

    Recibir la citacin

    Realizar la contestacin

    Conceder un plazo de seis das para que las partes presenten y soliciten

    prueba documental, soliciten peritajes y anuncien los testigos que debern

    comparecer en la audiencia.

    Documento

    Documento

    Documento

    NO

    Sealar da y hora para la audiencia*

    Documento

    El Juez de oficio declarar desierta la querella con los mismos efectos del abandono Si la o el querellante no asiste de manera injustificada

    Plazo >= 10 das

    FIN

    Plazo = 6 das

    FIN

    La boleta o la publicacin deber contener la prevencin de designar a una o un defensor pblico o privado y de sealar casilla o domicilio judicial o electrnico para

    las notificaciones

    COIP.vsdProcedimiento Directoexpedito de contravenciones penalesexpedito de contravenciones Mujer y FamiliaContravenciones de transitoEjercicio privado de la accin penal