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Fiscalización Parcial y Definitiva

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Fiscalización Parcial y

Definitiva

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Base Legal

El Artículos 61°, 62° y 62°-A del Texto Único Ordenado del Código

Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF

y normas modificatorias; y

Reglamento de Fiscalización de SUNAT aprobado mediante

Decreto Supremo N° 085-2007-EF. Y su norma modificatoria D.S.

N° 207-2012-EF.

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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La facultad de fiscalización de la Administración

Tributaria

Se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el

último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código

Tributario.

El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección,

investigación y el control del cumplimiento de obligaciones

tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación,

exoneración o beneficios tributarios.

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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Norma IV: Legalidad - Reserva de la Ley

Su último párrafo señala:

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

En los casos en que la Administración Tributaria se

encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará

por la decisión administrativa que considere más

conveniente para el interés público, dentro del marco que

establece la ley.

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Norma VIII Interpretación de normas tributarias.

Se conserva la regla: “(…)

todos los métodos de

interpretación admitidos

por el Derecho”.

Se ha retirado el segundo párrafo, relativo a la

facultad de SUNAT para

interpretar y calificar

HECHOS imponibles, para

ser incorporado en la

Norma XVI.

Incorporación de la Norma XVI Calificación, elusión de normas tributarias y simulación.

Interpretación y calificación de hechos imponibles.

Facultad para exigir deuda tributaria o disminuir los saldos a favor derivados de actos elusivos.

La SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios.

REGLA ANTIELUSIVA GENÉRICA

Interpretación de normas Interpretación y calificación de

hechos

PRINCIPIO DE LEGALIDAD VS. NORMA ANTIELUSIVA GENÉRICA

Norma XVI: Calificación, Elusión de Normas

Tributarias y Simulación

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Norma XVI: Calificación, Elusión de Normas

Tributarias y Simulación Suspéndase la facultad de la Superintendencia

Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria - SUNAT para aplicar la Norma XVI del

Título Preliminar del Código Tributario, con

excepción de lo dispuesto en su primer y último

párrafos, a los actos, hechos y situaciones

producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121.

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la

SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones

económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan

los deudores tributarios.

(…) En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo

dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la

norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos

efectivamente realizados.

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¿Qué se derogó?

En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de

Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o

disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la

ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o

la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos

mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias,

sustentadas por la SUNAT:

a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del

resultado obtenido.

b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios,

que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo

señalado en el segundo párrafo, según sea el caso.

Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario,

recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal,

devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, restitución

de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no

constituyan pagos indebidos o en exceso.

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Es el procedimiento mediante el

cual la SUNAT comprueba la

correcta determinación de la

obligación tributaria incluyendo

a la obligación aduanera, así

como a las obligaciones

formales relacionadas a ellas.

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

Procedimiento de Fiscalización

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Inicio del Procedimiento de Fiscalización

Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto

Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el

primer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en

fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la

fecha en que surte efectos la notificación del último documento.

Artículo 1º del Título I del Decreto Supremo Nº 085-2007-EF

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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Excepcionalmente:

La notificación surtirá efectos al momento de su recepción

cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas

cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y

documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y

ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones

pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma

inmediata de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

Último párrafo del artículo 106° del Código Tributario

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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Exhibición y Presentación de la Documentación

Prórroga del plazo otorgado (artículo 7°DS 085-2007-EF):

1.Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de

manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado justifique la aplicación de un plazo

para la misma, el Agente Fiscalizador elaborará un Acta, dejando constancia

de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de éstas, así

como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo

que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles.

2.Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse

en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento,

el Sujeto Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá

presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor

a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo

requerido.

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Exhibición y Presentación de la

Documentación

Prórroga del plazo otorgado (artículo 7°DS 085-2007-EF):

3.Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3)

días hábiles de notificado el Requerimiento, se podrá solicitar la prórroga

hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación.

De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales 2 y 3 para

solicitar la prórroga, ésta se considerará como no presentada salvo caso

fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado. Para estos efectos deberá

estarse a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil (Caso fortuito o

fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento

extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la

obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso).

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Exhibición y Presentación de la

Documentación

Prórroga del plazo otorgado (artículo 7°DS 085-2007-EF):

La CARTA mediante la cual la SUNAT responda el escrito del Sujeto

Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento

del plazo originalmente consignado en el Requerimiento.

Si la SUNAT no notifica su respuesta, en el plazo señalado en el párrafo

anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido

automáticamente los siguientes plazos (SILENCIO ADMINISTRATIVO

POSITIVO):

a)Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho

plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la

prórroga.

b)Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5)

días hábiles.

c)Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días

hábiles.

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Exhibición y Presentación de la

Documentación

¿CABE LA RESPUESTA O LA NEGATIVA A LA SOLICITUD VÍA TELEFÓNICA?

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Identificación del Agente Fiscalizador:

Es recomendable solicitar al agente fiscalizador exhiba su

documento de identificación institucional o DNI. También, podrá

acceder a la página web de SUNAT y consultar mediante su

clave SOL ingresando el número de la Carta o vía telefónica a

los teléfonos y/o anexos que figuran en la parte inferior de la

Carta.

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

De los documentos:

Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá, entre otros,

Cartas, Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas, los cuales

deberán contener los siguientes datos mínimos:

a) Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado;

b) Domicilio fiscal;

c) RUC;

d) Número del documento;

e) Fecha;

f) El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización.

f) Objeto o contenido del documento; y

g) La firma del trabajador de la SUNAT competente.

La notificación de los citados documentos se ceñirá a lo dispuesto en los

artículos 104º al106º del Código Tributario.

Artículo 2º del Título I del Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, modificado por el D.S. 207-2012-EF

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Artículo 61° del Código Tributario

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

Tipos de Fiscalización

Fiscalización

Definitiva

Fiscalización

Parcial

Cuando se revise parte, uno o

algunos de los elementos de la

obligación tributaria.

No tiene definición expresa en

el Código Tributario.

Agota la facultad de

fiscalización de la SUNAT, salvo

excepciones del Art. 108°

Código Tributario.

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Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

Fiscalización Definitiva

Plazo e inicio del cómputo:

Debe efectuarse en un plazo de 1 año, computado a partir de la fecha

en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o

documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria,

en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de

fiscalización. De presentarse la información y/o documentación

solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se

complete la misma.

Numeral 1 del Artículo 62°-A del Código Tributario

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Prórroga:

Excepcionalmente el plazo podrá prorrogarse por uno adicional cuando:

a)Exista complejidad de la fiscalización.

b)Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen

indicios de evasión fiscal.

c)Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme

parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas

asociativas.

Numeral 2 del Artículo 62°-A del Código Tributario

El plazo señalado en el presente 62º-A no es aplicable en el caso de

fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de precios de

transferencia.

Numeral 3 del Artículo 62°-A del Código Tributario

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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Efectos del plazo

Transcurrido el plazo para el procedimiento

de fiscalización no se podrá notificar al

deudor tributario otro acto de la

Administración Tributaria en el que se le

requiera información y/o documentación

adicional a la solicitada durante el plazo del

referido procedimiento por el tributo y

período materia del procedimiento, sin

perjuicio de los demás actos o información

que la Administración Tributaria pueda

realizar o recibir de terceros o de la

información que ésta pueda elaborar.

Numeral 4 del Artículo 62°-A del Código

Tributario

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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Vencimiento del plazo

El vencimiento del plazo tiene como efecto que la Administración

Tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información de la

solicitada en el plazo de fiscalización; sin perjuicio de que luego de

transcurrido éste pueda notificar Resoluciones de Determinación,

Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago dentro del plazo de

prescripción para la determinación de la deuda.

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

Numeral 5 del Artículo 62°-A del Código Tributario

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Suspensión del plazo

El plazo se suspende:

a)Durante la tramitación de las pericias.

b)Durante el lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria

solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha

información se remita.

c)Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración

Tributaria interrumpa sus actividades.

d)Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la

información solicitada por la Administración Tributaria.

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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e)Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario.

f)Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se

resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación

tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando

ordena la suspensión de la fiscalización.

g)Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o

privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de

fiscalización que solicite la Administración Tributaria.

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

Numeral 6 del Artículo 62°-A del Código Tributario

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Vigente desde el 28.09.2012, por medio de la fiscalización

parcial la Administración Tributaria podría efectuar

requerimientos concernientes a la revisión de parte o algunos

de los elementos de la obligación tributaria, sean sustanciales

o formales, sin que ello implique la imposibilidad de una nueva

revisión (posterior) sobre el mismo periodo (aunque no sobre la

misma obligación).

Fiscalización Parcial

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

Artículo 61° del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1113

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En el procedimiento de fiscalización parcial se deberá:

a)Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el

carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán

materia de revisión.

b)Aplicar lo dispuesto en el artículo 62°-A considerando un

plazo de 6 meses, con excepción de las prórrogas a que se

refiere el numeral 2 del citado artículo.

Tercer párrafo del Artículo 61° del Código Tributario

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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Ejemplo 1: Parte de un elemento

Tributo: IGV

Período: 01/2011

Elemento: Débito Fiscal

Aspecto: Ventas realizadas a los 3 principales clientes : A, B y C.

Ejemplo 2: Uno de los elementos

Tributo: Renta 3ra Categoría

Ejercicio Gravable: 2010

Elemento: Pérdida Tributaria

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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Ejemplo 3: Algunos de los elementos

Tributo: Renta 3ra categoría

Ejercicio Gravable: 2010

Elementos: Costos y Gastos

Ejemplo 4: parte de algunos de los elementos

Tributo: Renta 3ra Categoría

Ejercicio Gravable: 2010

Elemento: Costos y Gastos

Aspectos: Costo de ventas y gastos financieros

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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•Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá

ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la

comunicación inicial a que se refiere el inciso a) del tercer párrafo

del artículo 61° del CT previa comunicación al contribuyente, no

alterándose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una

fiscalización definitiva. En este último supuesto se aplicará el

plazo de un (1) año establecido en el numeral 1 del artículo 62°-A,

el cual será computado desde la fecha en que el deudor tributario

entregue la totalidad de la información y/o documentación que le

fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la

fiscalización definitiva.

Cuarto párrafo del Artículo 61° del Código Tributario

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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Duración, suspensión y prórroga del plazo de fiscalización

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

Fiscalización

Plazo Suspensión

Prórroga

Para solicitar

información

del sujeto

fiscalizado

Del plazo Art. 61°

inc. b) CT

Del plazo Art. 61, b y

62°-A CT

Parcial 6 meses SI NO

Definitiva 12 meses SI SI

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Fiscalización Parcial

REQUERIMIENTO (artículo 61°) En el procedimiento de fiscalización parcial se deberá: a) Comunicar al deudor tributario, al inicio

del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión.

b) Plazo de 6 meses, prorrogable por un plazo igual

Podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial, no alterándose el plazo de 6 meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva, ampliándose el plazo a 1 año.

Vigentes desde el 28.09.2012

Artículo 62°-A Plazo de la fiscalización DEFINITIVA

Aplicación del artículo 62-A del Código Tributario para las fiscalizaciones de la regalía minera

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Fiscalización Parcial

Requisitos de la RD y RM (artículo 77°) • Las RM y RD expresarán el carácter

definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización y si la fiscalización a sido PARCIAL deberá contener los aspectos que han sido revisados.

RD (artículo 76°) Los aspectos revisados en una fiscalización parcial que originan una RD no pueden ser objeto de una nueva determinación, salvo en los casos de connivencia o cuando se demuestre su improcedencia (Formulario 194).

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Fiscalización Parcial

Revocación de Actos después de la Notificación (artículo 108°) - Formulario 194 Después de la notificación, la Administración Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos: (…) 3. Cuando la SUNAT como resultado de un posterior procedimiento de fiscalización de un mismo tributo y período tributario establezca una menor obligación tributaria. En este caso, los reparos que consten en la resolución de determinación emitida en el procedimiento de fiscalización parcial anterior serán considerados en la posterior resolución que se notifique.

Vigentes desde el 28.09.2012

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Fiscalización Parcial

Interrupción de la prescripción (artículo 45°)

1. Para determinar la obligación tributaria: c) Por la notificación de cualquier acto dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización (…) con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial.

2. Para exigir el pago:

a) Por la notificación de la orden de pago.

3. Aplicar sanciones

a) Por la notificación de cualquier acto dirigido al reconocimiento o regularización de la

infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización (…) con excepción de aquellos

actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un

procedimiento de fiscalización parcial.

Vigentes desde el

28.09.2012

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Fiscalización Parcial

Suspensión de la prescripción (artículo 46°)

1. Para determinar la obligación y aplicar sanciones: f) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61° y el artículo 62°-A. (…)

Cuando los supuestos de suspensión del plazo de prescripción a

que se refiere el presente artículo estén relacionados con un

procedimiento de fiscalización parcial que realice la SUNAT, la

suspensión tiene efecto sobre el aspecto del tributo y período que

hubiera sido materia de dicho procedimiento. (último párrafo)

Vigentes desde el

28.09.2012

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Interrupción y Suspensión de la Prescripción

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

Fiscalización

Interrupción

Suspensión

Acción para

determinar la

obligación tributaria

Acción para

aplicar sanciones

De la acción para

determinar OT y

aplicar sanciones

Parcial NO NO SI

Definitiva SI SI SI

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Declaraciones Rectificatorias

De la declaración tributaria (artículo 88°) La declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles (ya no 60) siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.

Vigentes desde el 28.09.2012

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Incidencia en la Fiscalización Parcial

La rectificatoria presentada con posterioridad a una fiscalización parcial que comprenda el tributo y período fiscalizado y que rectifique aspectos que NO hubieran sido revisados, surtirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si a los 45 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.

No surtirá efectos aquella rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización parcial o definitiva, por los aspectos de los tributos y períodos o por los tributos y períodos, respectivamente que hayan sido motivo de verificación o fiscalización, salvo que la declaración rectificatoria determine una mayor obligación.

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Resultados de la Fiscalización o Verificación

Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración

Tributaria emitirá la correspondiente RD, RM u OP, si fuera el caso.

No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el

párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus

conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las

observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les

imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.

Artículo 75º del Código Tributario

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria

establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a 3 días

hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus

observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas. La

documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de

transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de

fiscalización o verificación.

Artículo 75º del Código Tributario

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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Resolución de Determinación

La RD es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en

conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor

destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda

tributaria.

Los aspectos revisados en una fiscalización parcial que originan la

notificación de una resolución de determinación no pueden ser

objeto de una nueva determinación, salvo en los casos

connivencia o cuando se demuestre su improcedencia (Formulario

194).

Artículo 76º del Código Tributario

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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Las RM y RD expresarán el carácter

definitivo o parcial del procedimiento de

fiscalización y si la fiscalización a sido

PARCIAL deberá contener los aspectos que

han sido revisados.

Numeral 8 del Artículo 77° del Código Tributario

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

Requisitos de las Resoluciones de

Determinación y de Multa

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Recursos contra las actuaciones en el

Procedimiento de Fiscalización

En tanto no se notifique la Resolución de Determinación y/o de Multa,

contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalización procede

interponer una Queja según lo dispuesto en el artículo 155º del Código

Tributario.

La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que

afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley

General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en

materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan

competencia al Tribunal Fiscal.

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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Queja en el Procedimiento de Fiscalización

RTF Nº 04187-3-2004 Precedente de Observancia

Obligatoria publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04/07/2004 “El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse en la vía de la queja sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización o verificación en tanto no se hubieran notificado las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago que de ser el caso correspondan”

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La queja es resuelta por:

a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo

de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de

quejas contra la Administración Tributaria.

b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20)

días hábiles, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal.

No se computará dentro del plazo para resolver, aquél que se haya

otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender

cualquier requerimiento de información.

Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o

alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que

resuelve la queja.

Procedimiento de Fiscalización

Tributaria

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Régimen de Gradualidad

Vigentes desde el 06.08.2012

Régimen de Gradualidad (artículo 166°)

La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

Régimen de Incentivos (artículo 179°)

El presente régimen no es de

aplicación para las sanciones que

imponga la SUNAT.

Por un lado se busca equiparar el Régimen de Gradualidad al de Incentivos, al sujetar la aplicación del primero solo hasta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la RI que resuelve la reclamación, en el supuesto que dichas multas sean recurridas dentro de un procedimiento contencioso tributario.

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Régimen de Gradualidad

De otro lado, se restringe la aplicación del Régimen de Incentivos a las infracciones vinculadas a la SUNAT (se conserva para las administraciones municipales), es decir, para las infracciones tipificadas en el numeral 1 (datos falsos), numeral 4 (retenciones pagadas fuera del plazo) y el numeral 5 (no pagar en las formas o condiciones establecidas) del artículo 178° .

Por ello, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT la que incorpora las aludidas infracciones al Régimen de Gradualidad regulado en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

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Numeral

1, 4 y 5

del

artículo

178°

a) Rebajada en 95% si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier

notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

b) Rebajada en un 70% si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la

notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la fecha en

que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su

defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden

de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa, salvo

que:

b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de 95% (solo para el

numeral 1)

b.2) Se cuente con un fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85% (solo para el

numeral 1)

c) Rebajada en un 60% si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo

75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta

efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa,

además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de

pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del

artículo 117° del Código Tributario respecto de la resolución de multa.

d) Rebajada en 40% si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la

resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del

vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario

para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.

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Régimen de Gradualidad

INFORME 050-2013-SUNAT/4B0000: No procede el acogimiento del Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) a que se refiere el inciso b.1) del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en caso que producto de la subsanación el contribuyente determine saldo a favor en el periodo subsanado.

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