fiscalización de los fiscales

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Fiscalizacin de los fiscalesLa autonoma e independencia poltica del Ministerio Pblico son esenciales, pero ellas no excluyen un mejoramiento de su rendicin pblica de cuentas, con sus logros y reveses y, en general, de su "accountability"...Cuando en los aos 90 se dise la reforma procesal penal, se quiso que los fiscales del Ministerio Pblico -figuras nuevas en nuestro ordenamiento y dotadas de un decisivo poder, en cuanto persecutores exclusivos de los hechos delictivos, segn la Constitucin- tuvieran un alto grado de independencia y autonoma, y se redujera al mximo el riesgo de que sus actuaciones se distorsionaran por eventuales presiones polticas. Por eso no se los incluy entre las autoridades acusables en la Cmara de Diputados para resolucin por el Senado (el llamado juicio poltico). En cambio, se estableci una frmula de remocin por la Corte Suprema, con el voto conforme de la mayora de sus miembros en ejercicio, a requerimiento del Presidente de la Repblica, de la Cmara de Diputados o de 10 de sus miembros, por las causales de incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. Esta modalidad distinta encuentra cierto paralelo con la posible remocin de consejeros del Banco Central, tampoco acusables constitucionalmente.En el revuelo de la crisis por "los casos", resurgen ahora propuestas polticas para reformar la Constitucin en este punto, y aplicar al fiscal nacional y a los regionales el procedimiento general para las dems autoridades, que sera "ms directo y claro". Segn algunos analistas, resulta ajeno a la esencia de la funcin judicial resolver sobre responsabilidades invocables por una apreciacin poltica de conductas funcionarias, y que eso compete conceptualmente al Congreso, que tiene gnesis electoral directa. Agregan otros que no existiran incentivos institucionales para que jueces y fiscales entren en esta mecnica de juzgamiento de los segundos por los primeros, y que es significativo que el procedimiento hoy vigente no se haya aplicado nunca desde que rige el nuevo sistema procesal penal. Tampoco habra -sostienen- una inclinacin natural de representantes polticos para recurrir a esa modalidad judicial en la que no tienen experiencia histrica ("es medio engorrosa", ha dicho un diputado).Desde otro ngulo, algunos observan que la fuerte autonoma del Ministerio Pblico potencialmente dificulta o incluso impedira el que el Ejecutivo impulsase determinadas polticas antidelictivas -un plan de "tolerancia cero", por ejemplo-, ya que su criterio al respecto podra ser ignorado por el fiscal nacional, sin incurrir con ello en responsabilidad poltica ni jurdica alguna. Por eso, ni siquiera la Comisin de Coordinacin del Sistema de Justicia Penal que preside el ministro de Justicia, legalmente vigente pero de escaso o nulo fruto conocido, bastara -afirman- para salvar este problema.Todo sugiere que, en el calor de la situacin actual, no es el momento para legislar al respecto. No obstante, los reparos planteados merecen examen, y sera de gran valor que las instancias acadmicas expertas expresaran opinin y se planteara debate pblico al respecto. Siempre se supo que el nuevo sistema de justicia penal requerira ajustes que la prctica aconsejare, y aqu parece haber causa para considerarlos, sin por ello caer en regresiones al antiguo sistema. Bien podran analizarse ideas como, por ejemplo, el perfeccionamiento de la cuenta pblica anual del fiscal nacional, con la presentacin de su plan antidelictivo anual, y con informacin trimestral o similar al Congreso sobre sus resultados. Asimismo, los postulantes a ese cargo podran presentar a la ciudadana y a los poderes pblicos que intervienen en su designacin un programa preciso de las ideas matrices que orientarn su accin durante 8 aos. La autonoma e independencia poltica del Ministerio Pblico son esenciales, pero ellas no excluyen un mejoramiento de su rendicin pblica de cuentas, con sus logros y reveses y, en general, de su "accountability". Eso redundara ciertamente en la confianza y el respaldo ciudadanos a su delicadsima funcin, desvirtuando las versiones que lo describen como "un superpoder sin ninguna fiscalizacin".