directrices sobre la función de los fiscales

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DIRECTRICES SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS FISCALES Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Dr. Germán Guillén López

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  • DIRECTRICES SOBRE LA FUNCIN DE LOS FISCALESAprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamientodel Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

    Dr. Germn Guilln Lpez

  • VINCULACIN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALESDIRECTRICES SOBRE LA FUNCIN DE LOS FISCALES

    Declaracin Universal de los Derechos HumanosCarta de Naciones UnidasAsamblea General, resolucin 34/169, 17 de diciembre de 1979Sexto Congreso de ONU. Prevencin del Delito y Tratamiento del DelincuenteSptimo Congreso de ONU. Prevencin del Delito y Tratamiento---Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimas de Delitos y del Abuso del Poder

  • CONSIDERANDOSCarta de las Naciones Unidas

    Crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia;Materializar la cooperacin internacional en el desarrollo y el estmulo del respeto a los derechos humanos;Proteger las libertades fundamentales de todos sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin.

  • CONSIDERANDOSDeclaracin Universal de Derechos Humanos

    Respeto al principio de la igualdad ante la ley;Establecimiento de la presuncin de inocencia;Derecho de toda persona a ser oda pblicamente; Administracin de justicia por un tribunal independiente e imparcial,

  • CONSIDERANDOSAsamblea General, en su resolucin 34/169, de 17 de diciembre de 1979

    Aprob el Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, siguiendo una recomendacin del Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente.

    Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente- En su resolucin 16, pidi al Comit de Prevencin del Delito y Lucha contra la Delincuencia que incluyese entre sus prioridades la elaboracin de directrices sobre la independencia de los jueces y la seleccin, la capacitacin y la condicin de los jueces y fiscales.

  • CONSIDERANDOSSptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente

    Aprob los Principios Bsicos relativos a la Independencia de la Judicatura;Hizo alusin a la necesidad de establecer directrices relativas, entre otras cosas, a la seleccin, la formacin profesional y la condicin de los fiscales, sus funciones y la conducta que de ellos se espera, los medios de mejorar su contribucin al buen funcionamiento del sistema de justicia penal y su cooperacin con la polica, el alcance de sus facultades discrecionales y su papel en el procedimiento penal, y a que presentase informes al respecto a los futuros congresos de las Naciones Unidas

  • CONSIDERANDOSConsiderando que en muchos casos la realidad todava no corresponde a los ideales en que se fundan esos principios,

    Considerando que la organizacin y la administracin de la justicia en cada pas debe medidas para hacerlos plenamente inspirarse en esos principios y que han de adoptarse realidad,

  • CASO MXICONOTA 1Confianza en las autoridades

    Los ciudadanos desconfan ms del Ministerio Pblico que de las policas. De las corporaciones policacas, se confa ms en las federales, aunque slo una de cada cuatro personas expresa mucha confianza en stas.

  • CASO MXICONOTA 2

    Calificacin promedio a las autoridades

    En la opinin ciudadana, slo las policas federales obtienen calificacin aprobatoria.

  • Porcentaje de eficacia del Ministerio PblicoLa encuesta de victimizacin realizada por el ICESI en 2001 coincide con el estudio de COPARMEX: de las actas levantadas por el ministerio pblico, slo en 11% se consign al delincuente; en 45% no pas nada, en el 23% de los casos no procedi la denuncia, el 17% se encontraba en trmite y el 2% recuper sus bienes.

  • No existe confianza en los tribunales

    En Mxico tampoco se confa en los tribunales: entre 65 y 76 por ciento de la poblacin expresa poca o nada de confianza mientras que slo 3 por ciento en promedio afirma tenerles mucha confianza.

  • Porcentaje de delitos que so castigados

    Un estudio ms reciente de la COPARMEX (octubre de 2002) calcul que el porcentaje de delitos denunciados que reciben castigo en nuestro pas vara de 44%, en el caso del secuestro, hasta 8%, como promedio en todos los casos penales: 10% para robo, 10% para robo con violencia; 20% para violacin y 21%para homicidio doloso.

  • CONSIDERANDOConsiderando que los fiscales desempean un papel fundamental en la administracin de justicia, y que las normas que rigen el desempeo de sus importantes funciones deben fomentar el respeto y el cumplimiento de los principios mencionados y contribuir de esa manera a un sistema penal justo y equitativo y a la proteccin eficaz de los ciudadanos contra la delincuencia,

  • CONSIDERANDOSEs fundamental asegurar que los fiscales posean las calificaciones profesionales necesarias para el desempeo de sus funciones Por lo que se tendr que: mejorar los mtodos de contratacin; perfeccionar la capacitacin jurdica y profesional; proporcionar medios necesarios para que se pueda desempear correctamente la funcin en la lucha contra la delincuencia

  • CONSIDERANDOSLas directrices son formuladas para asistir a los Estados Miembros en su funcin de garantizar y promover la eficacia, imparcialidad y equidad de los fiscales en el procedimiento penal Las directrices deben ser respetadas y tenidas en cuenta por los gobiernos en el marco de sus leyes y prcticas nacionalesLas directrices deben sealarse a la atencin de los fiscales y de otras personas tales como jueces, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del pblico en general. Las presentes directrices se han preparado bsicamente con miras a los fiscales del ministerio pblico, aunque son asimismo aplicables, cuando proceda, a los fiscales nombrados a ttulo particular.

  • Calificaciones, seleccin y capacitacin1. Las personas designadas como fiscales sern personas probas e idneas, con formacin y calificaciones adecuadas.

    2. Los Estados adoptarn las medidas necesarias para que:

    a) Los criterios de seleccin de los fiscales contengan salvaguardias contra designaciones basadas en predilecciones o prejuicios y excluyan toda discriminacin en contra de una persona por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, procedencia nacional, social o tnica, situacin econmica, nacimiento, situacin econmica u otra condicin, con la excepcin de que no se considerar discriminatorio exigir que el candidato que postule al cargo de fiscal sea nacional del pas;

  • Calificaciones, seleccin y capacitacinb) Los fiscales tendrn una formacin y capacitacin adecuadas y sern conscientes de los ideales y obligaciones ticas correspondientes a su cargo, de la proteccin que la Constitucin y las leyes brindan a los derechos del sospechoso y de la vctima, y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurdico nacional e internacional.

  • Situacin y condiciones de servicio3. Los fiscales, en su calidad de miembros esenciales de la administracin de justicia, mantendrn en todo momento el honor y la dignidad de su profesin.

    4. Los Estados garantizarn que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidacin, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra ndole.

    5. Las autoridades proporcionarn proteccin fsica a los fiscales y a sus familias en caso de que su seguridad personal se vea amenazada como consecuencia del desempeo de sus funciones.

  • Situacin y condiciones de servicio6. Las leyes o las normas o reglamentaciones de conocimiento pblico se establecern para condiciones razonables de servicio, una remuneracin adecuada y, cuando corresponda, seguridad en el cargo, pensin y edad de jubilacin.

    7. El ascenso de los fiscales, cuando exista ese sistema, se basar en factores objetivos, especialmente en su idoneidad, capacidad, probidad y experiencia, y las decisiones que se adopten al respecto se atendrn a un procedimiento equitativo e imparcial.

  • Libertad de expresin y asociacin8. Los fiscales, al igual que los dems ciudadanos, gozarn de libertad de expresin, creencias, asociacin y reunin. En particular, tendrn derecho a tomar parte en debates pblicos sobre cuestiones relativas a las leyes, la administracin de justicia y el fomento y la proteccin de los derechos humanos y a adherirse a organizaciones locales, nacionales o internacionales o constituirlas y a asistir a sus reuniones, sin que sufran relegacin profesional por razn de sus actividades lcitas o de su calidad de miembros de organizaciones lcitas. En el ejercicio de esos derechos, los fiscales procedern siempre de conformidad con las leyes y los principios y normas ticas reconocidos en su profesin.

    9. Los fiscales podrn constituir asociaciones profesionales u otras organizaciones, o incorporarse a ellas, con el propsito de representar sus intereses, promover la capacitacin profesional y proteger sus derechos.

  • Funcin de los fiscales en el procedimiento penal10. El cargo de fiscal estar estrictamente separado de las funciones judiciales. 11. Los fiscales desempearn un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciacin del procedimiento y, cuando as lo autorice la ley o se ajuste a la prctica local, en la investigacin de delitos, la supervisin de la legalidad de esas investigaciones, la supervisin de la ejecucin de fallos judiciales y el ejercicio de otras funciones como representantes del inters pblico.

  • Funcin de los fiscales en el procedimiento penal12. Los fiscales, de conformidad con la ley, debern cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal. 13. En cumplimiento de sus obligaciones, los fiscales: a) Desempearn sus funciones de manera imparcial y evitarn todo tipo de discriminacin poltica, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra ndole;

  • Funcin de los fiscales en el procedimiento penal 13. En cumplimiento de sus obligaciones, los fiscales:

    b) Protegern el inters pblico, actuarn con objetividad, tendrn debidamente en cuenta la situacin del sospechoso y de la vctima, y prestarn atencin a todas las circunstancias pertinentes, prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso;

    c) Mantendrn el carcter confidencial de los materiales que obren en su poder, salvo que requiera otra cosa el cumplimiento de su deber o las necesidades de la justicia;

  • Funcin de los fiscales en el procedimiento penal 13. En cumplimiento de sus obligaciones, los fiscales:

    d) Considerarn las opiniones e inquietudes de las vctimas cuando se vean afectados sus intereses personales y asegurarn que se informe a las vctimas de sus derechos con arreglo a la Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimas de Delitos y del Abuso del Poder.

  • Funcin de los fiscales en el procedimiento penal14. Los fiscales no iniciarn ni continuarn un procedimiento, o bien, harn todo lo posible por interrumpirlo, cuando una investigacin imparcial demuestre que la acusacin es infundada.

    15. Los fiscales prestarn la debida atencin al enjuiciamiento de los funcionarios pblicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupcin, abuso de poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos reconocidos por el derecho internacional y, cuando lo autoricen las leyes o se ajuste a la prctica local, a la investigacin de esos delitos.

  • Funcin de los fiscales en el procedimiento penal16. Cuando los fiscales tengan en su poder pruebas contra sospechosos y sepan o tengan sospechas fundadas de que fueron obtenidas por mtodos ilcitos que constituyan una violacin grave de los derechos humanos del sospechoso, especialmente torturas, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes u otros abusos de los derechos humanos, se negarn a utilizar esas pruebas contra cualquier persona, salvo contra quienes hayan empleado esos mtodos, o lo informarn a los tribunales, y adoptarn todas las medidas necesarias para asegurar que los responsables de la utilizacin de dichos mtodos comparezcan ante la justicia.

  • Facultades discrecionales

    17. En los pases donde los fiscales estn investidos de facultades discrecionales, la ley, las normas o los reglamentos publicados proporcionarn directrices para promover la equidad y coherencia de los criterios que se adopten al tomar decisiones en el proceso de acusacin, incluido el ejercicio de la accin o la renuncia al enjuiciamiento.

  • Alternativas del enjuiciamiento18. De conformidad con la legislacin nacional, los fiscales considerarn debidamente la posibilidad de renunciar al enjuiciamiento, interrumpirlo condicional o incondicionalmente o procurar que el caso penal no sea considerado por el sistema judicial, respetando plenamente los derechos del sospechoso y de la victima. A estos efectos, los Estados deben explorar plenamente la posibilidad de adoptar sistemas para reducir el nmero de casos que pasan la va judicial no solamente para aliviar la carga excesiva de los tribunales, sino tambin para evitar el estigma que significan la prisin preventiva, la acusacin y la condena, as como los posibles efectos adversos de la prisin.

  • Alternativas del enjuiciamiento19. En los pases donde los fiscales estn investidos de facultades discrecionales para pronunciarse sobre el enjuiciamiento de un menor, deber tenerse especialmente en cuenta el carcter y la gravedad del delito, la proteccin de la sociedad y la personalidad y los antecedentes del menor. Cuando se pronuncien, los fiscales tendrn especialmente en cuenta las posibles alternativas del enjuiciamiento de conformidad con las leyes y procedimientos pertinentes en materia de justicia de menores. Los fiscales harn todo lo posible por emprender acciones contra menores nicamente en los casos que sea estrictamente necesario.

  • Actuaciones disciplinarias21. Las faltas de carcter disciplinario cometidas por los fiscales estarn previstas en la ley o en los reglamentos. Las reclamaciones contra los fiscales en las que se alegue que han actuado claramente fuera del marco de las normas profesionales se sustanciarn pronta e imparcialmente con arreglo al procedimiento pertinente. Los fiscales tendrn derecho a una audiencia imparcial. Las decisiones estarn sometidas a revisin independiente.

  • ... Actuaciones disciplinarias22. Las actuaciones disciplinarias contra los fiscales garantizarn una evaluacin y decisin objetivas. Se determinarn de conformidad con la ley, el cdigo de conducta profesional y otras reglas y normas ticas establecidas y teniendo presentes estas Directrices.

  • Observancia de las Directrices23. Los fiscales respetarn las presentes Directrices. Adems, harn todo lo que est en su poder por evitar que se infrinjan y se opondrn activamente a ello.

    24. Los fiscales que tengan motivos para estimar que se ha cometido, o que est por cometerse, una violacin de las presentes Directrices lo comunicarn a sus superiores jerrquicos y, cuando sea necesario, a otras autoridades u rganos competentes, con facultades en materia de revisin o recurso.