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FISCA LIDA D DE PRODUCTOS FINA NCIEROS P A RA P A RTICULARES - 1- FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTIC ULARES

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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PRESENTACIÓN DEL CURSO

Bienvenido al Curso online de Fiscalidad de Productos Financieros para Particulares que tiene como objetivo

fundamental proporcionarte una herramienta de formación a distancia sugerente y atractiva para:

� Entender y comprender el funcionamiento general de los impuestos que afectan a los particulares

� Profundizar en la fiscalidad de los diferentes prod uctos .

� Profundizar en el enfoque comercial de la fiscalida d, con la finalidad de proporcionar a tus clientes una

información y un asesoramiento de calidad, mediante el tratamiento adecuado de los aspectos tributarios.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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PRESENTACIÓN DEL CURSO

El curso que presentamos se estructura en tres grandes módulos:

I. PRINCIPALES IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS PARTICUL ARES

En este módulo se analiza en detalle el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y de manera más

esquemática los Impuestos sobre la Renta de No Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y

Donaciones. Asimismo, se hace una mención breve al Impuesto sobre Sociedades.

II. FISCALIDAD DE LOS PRODUTOS FINANCIEROS

En este epígrafe se estudia como tributan los diferentes productos financieros en los distintos impuestos

que hemos analizado en el primer módulo.

III. LA IMPORTANCIA DE LA FISCALIDAD DE LOS PRODUCT OS FINANCIEROS

En este módulo se analizan las diferentes características tributarias de los productos (por ejemplo

retención, diferimiento, compensación…) y sus diferentes repercusiones para el cliente.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

MENU

I. LOS PRINCIPALES IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS PART ICULARES

1. EL IRPF

2. El Impuesto sobre el Patrimonio

3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

4. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

5. Impuesto sobre Sociedades

II. LA FISCALIDAD DE LOS PRODUTOS FINANCIEROS

1. Depósitos

2. Deuda Pública y Privada

3. Valores

4. Fondos de Inversión

5. Planes de Pensiones y PPA

6. Productos Estructurados

7. Derivados

8. Operaciones en Divisas

9. Seguros de Ahorro-Inversión

10. Vivienda habitual

III. LA IMPORTANCIA DE LA FISCALIDAD DE LOS PRODUCT OS FINANCIEROS

1. Integración y compensación de los productos bancarios en IRPF.

2. Características y aspectos de los productos bancarios a tener en cuenta

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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ÍNDICE

Modulo I.

Los Principales Impuestos que Afectan a los Particu lares

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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INDICE

Modulo I.

Los Principales Impuestos que Afectan a los Particu lares

1. EL IRPF

2. El Impuesto sobre el Patrimonio

3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

4. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

5. Impuesto sobre Sociedades

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

El IRPF es un impuesto que grava :

� La renta generada

� Por personas físicas

� Residentes en España

� Durante el periodo impositivo

� Atendiendo a sus circunstancias personales y famili ares

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las

personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Constituye la renta del contribuyente la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales , con

independencia del lugar donde se hallan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador , es decir, tributa por

su renta mundial.

1.-EL IRPF

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

Los contribuyentes por el IRPF son principalmente:

� Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

� Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un territorio

calificado como paraíso fiscal durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y

en los cuatro periodos impositivos siguientes.

A efectos del IRPF se entiende que tienes tu residencia habitual en te rritorio español cuando:

� Permanezcas más de 183 días durante el año natural en España . Para determinar este periodo de

permanencia se computan las ausencias esporádicas, salvo que acredites tu residencia en otro país mediante

certificado fiscal expedido por la autoridad competente de dicho país.

� O que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

1.-EL IRPF

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

Entonces si por razón de mi trabajo me paso más de 195 días del año en Francia. ¿Tengo que tributar en España

por el IRPF?

a) No, ya que no estás en España más de 183 días del año.

b) No, siempre y cuando acredites que tienes permiso de residencia en Francia.

c) Si, puesto que para contabilizar los 183 días se tienen en cuenta las salidas esporádicas a otros países

como Francia, salvo que tenga permiso de residencia en dicho país.

d) Si, salvo que acredites que tienes tu res idencia fiscal expedida por la autoridad comp etente

francesa.

Feed Back

Respuesta correcta d)

Para tributar en España se tienen en cuenta las salidas esporádicas, salvo que puedas demostrar que has

permanecido en otro país más de 183 días del año natural, demostración que se consigue mediante la

acreditación de la residencia fiscal en dicho país. No vale el permiso de residencia.

1.-EL IRPF

Ejercicio

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

El periodo impositivo en IRPF es el año natural (excepto para el caso de fallecimiento), devengándose el impuesto el

último día del periodo impositivo “31 de diciembre”, por lo que se tendrá en cuenta a dicha fecha las circunstancias

personales y familiares del contribuyente.

A la hora de calcular el impuesto se tendrán en cuenta:

� Las circunstancias personales (si es mayor de 65 años, si es minusválido, etc.) y

� Las circunstancias familiares del contribuyente (si tiene descendientes y/o ascendientes a su cargo, etc.).

Siempre tomaremos como fecha el 31 de diciembre, así como también si está casado o no, a la hora de

presentar declaración individual o conjunta. Recuerda que el estado civil no implica la obligatoriedad de

presentar declaración conjunta.

El contribuyente puede elegir cada año declarar de forma individual o conjunta y no vincula para posteriores ejercicios.

Entonces ¿sería bueno presentar declaración conjunta?

Hay que recordar que en caso de declaración conjunta SÓLO se increme nta el mínimo personal y las reducciones

por aportaciones a planes de pensiones, luego únicamente interesará cuando uno de los cónyuges te nga RENTAS

BAJAS.

1.-EL IRPF

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares 1.-EL IRPF

A efectos del I.R.P.F., existen dos modalidades de unidad familiar, a saber:

� En caso de matrimonio: (modalidad 1ª)

La unidad familiar estará integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

� Los hijos menores , con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de

estos.

� Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada

� En defecto de matrimonio o en los casos de separaci ón legal (modalidad 2ª):

La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que co nvivan con uno u otra y reúnan los requisitos

señalados para la modalidad 1ª anterior.

Cuestiones que debemos tener en cuenta sobre la unidad familiar

� Nadie puede formar parte de dos unidades al mismo tiempo.

� Se determina por la situación a 31 de diciembre.

� Los declarantes pueden tributar conjuntamente por toda la unidad familiar, o todos declarar individualmente si

estuvieran obligados. Si un miembro de la unidad familiar presenta individual, obliga a todos a presentar individual.

� La opción de tributación, una vez presentada no se puede cambiar.

� Los ascendientes y descendientes que no forman parte de la unidad familiar pueden generar derecho a reducción.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

Pero ¿quién está obligado a presentar el IRPF?. No se estará obligado a presentar declaración en los siguientes casos:

1. Contribuyentes con rendimientos del trabajo inferior o igual a 22.000 € brutos anuales cuando procedan de un

solo pagador.

2. Contribuyentes con rendimientos del trabajo inferior o iguales a 12.000 € brutos anuales si proceden de más de

un pagador (o de pensión compensatoria, o de un pagador no obligado a retener) y las cantidades del segundo y

restantes superen en conjunto los 1.500 €.

3. Contribuyentes con rendimientos de capital mobiliario y ganancias sujetas a retención inferiores a 1.600 € brutos

anuales.

4. Contribuyentes cuya suma de rentas inmobiliarias imputadas de inmuebles y rendimientos íntegros de capital

mobiliario no sujetos retención derivados de Letras de Tesoro no superen los 1.000 € anuales.

5. Los que la suma en conjunto de todos sus rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y

ganancias patrimoniales no lleguen a 1.000€ brutos anuales y pérdidas patrimoniales en cuantía inferior a 500 €.

No se toma las rentas exentas para determinar las cuantías. En cambio, aunque concurrieran las circunstancias anteriores

SÍ, estará OBLIGADO a hacer la DECLARACIÓN de la RENTA, los que tengan derecho a deducción por doble

imposición internacional o hagan aportaciones a planes de pensiones y planes de Previsión asegurados .

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

Determinar en los siguientes casos quién está oblig ado a declarar

1. Contribuyente casado, declaración conjunta, rendimientos brutos

del trabajo de 24.000 € cónyuge sin ingresos.

SI

2. Pensionista viudo, rendimientos brutos del trabajo 10.000 € y

titular de Letras del Tesoro que han rendido 1.500 €.

SI

3. Pluriempleado con tres trabajos, obteniendo rendimientos brutos

del trabajo de 3.700 € en cada uno de ellos.

NO

4. Contribuyente con unos Rendimientos brutos del trabajo de 18.000 €

y unos rendimientos de capital sujetos a retención de 1.300 €

NO

5. Un hijo de 20 años que vive con sus padres y solo obtiene una ganancia

patrimonial por las ventas de unas acciones por valor de 800 €

NO

6. Contribuyente que tiene que imputar rentas de inmuebles por valor

de 1.200 €

SI

Ejercicio Contesta a las situaciones indicadas con “SI¨” o “NO”

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

Una vez que hemos visto las características básicas del Impuesto analicemos las rentas que grava el IRPF . Estas

pueden ser de dos tipos:

Vamos a analizar brevemente cada una de estas rentas

1.-EL IRPF

PRECIO VENTA – PRECIO DE COMPRA

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Son ponen manifiesto como

consecuencia de la variación patrimonial sufrida por el

contribuyente durante el periodo impositivo, como por

ejemplo la venta de:

acciones,

fondos de inversión,

inmuebles, etc.

Se obtienen por la diferencia entre el importe de la venta y

la compra. RENDIMIENTOS INTEGROS – GASTOS DEDUCIBLES

RENDIMIENTOS NETOS

Son aquellos que obtiene el contribuyente por :

El trabajo

El capital Inmobiliario

El capital Mobiliario

Actividades económicas

Se obtienen por la diferencia entre los rendimientos

íntegros (importes brutos), y los gastos deducibles.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Son rendimientos netos del trabajo todas la contraprestaciones percibidas como remuneració n del trabajo personal del

sujeto pasivo cuando se realiza por cuenta ajena. Los rendimientos del trabajo pueden ser en dinero o en especie. Cuando

se haya generado en un plazo superior a dos años tendrán una reducción del 30% (Salvo los que procedan de la

previsión social que no tienen derecho a dicha reducción: Planes de pensiones, PPA..)

Entre otros, cabe mencionar:

� Los sueldos y salarios.

� Prestaciones por desempleo

� Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones y planes de previsión

asegurados bien sea en forma de capital, renta o mixta.

� Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de

manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se

establecen.

1.-EL IRPF

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

La determinación del importe de los rendimientos del t rabajo computables en el IRPF se puede sintetizar en:

IMPORTES BRUTOS

<REDUCCIÓN DEL 30%>

RENDIMIENTO ÍNTEGRO

<GASTOS DEDUCIBLES>

RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO

<REDUCCIONES APLICABLES>

RENDIMIENTO COMPUTABLE DEL TRABAJO

1.-EL IRPF

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

IMPORTES BRUTOS

Los rendimientos dinerarios del trabajo deben computarse por el importe íntegro o bruto devengado, es decir, sin descontar

las cantidades que hayan sido deducidas por el pagador en concepto de gastos deducibles ni las retenciones a cuenta del

impuesto practicadas sobre dichos rendimientos.

Los rendimientos del trabajo en especie deben computarse por la cantidad que resulte de sumar al valor de la retribución

recibida, determinado conforme se ha indicado anteriormente, el ingreso a cuenta que hubiera correspondido realizar al

pagador de la misma, siempre que su importe no haya sido repercutido al trabajador.

1.-EL IRPF

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

REDUCCIÓN DEL 30%

La reducción del 30% se aplica a todos los Rendimientos cuyo período de generación sea superior a dos años, así como los

calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (que no procedan de la

Previsión Social).

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará esta reducción NO podrá superar el importe de 300.000 €

anuales.

Reducción en indemnización por despido laboral:

La tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones en función de su importe y derivadas de la extinción

de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración (para las rentas entre 700.000,01 € y 1.000.000 €), o la

eliminación (para las rentas superiores a 1.000.000,01 €) de la reducción del 30% aplicable cuando tuvieran un periodo de

generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Así tenemos:

1. Indemnizaciones ≤ 700.000 € = sin cambios (300.000 con reducción)

2. 700.000 < indemnización ≤ 1.000.000 = el actual límite de 300.000 € sobre el que se aplica la reducción del

30% se minorará en la diferencia entre la cuantía de la indemnización y 700.000 €. El resto irá al tipo marginal.

3. Indemnizaciones > 1.000.000 = sin reducción del 30%

1.-EL IRPF

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

GASTOS DEDUCIBLES

Tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles exclusivamente los siguientes:

� Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

� Las detracciones por derechos pasivos.

� Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares.

� Las cuotas satisfechas a sindicatos.

� Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del

trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 € anuales.

� Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la

persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 € anuales.

� otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 € anuales + otros 2.000 por encontrar trabajo el año del cambio y

siguiente

REDUCCIONES

Rendimiento neto del trabajo inferiores a 14.450 siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

Contribuyentes con RNT ≤ 11.250 € 3.700 €

Contribuyentes con 11.250< RNT ≤ 14.450 € 3.700 € menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 € anuales.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

Recuerda que actualmente para calcular los rendimientos netos del trabajo se incluyen unos gastos de 2.000€

(aparte del resto de gastos establecidos en el IRPF)

1.-EL IRPF

Ejemplo Rendimientos del Trabajo

Juan obtiene durante el año 2017 25.000 € brutos por el sueldo que le paga la empresa, para la que trabaja. Además, sus

cotizaciones a la Seguridad Social han sido durante el año 3.500 €.

¿Qué rendimiento neto del trabajo ha obtenido duran te 2017?

Solución

Rendimiento bruto = 25.000 €. <Reducción del 30%> = < 0> <Cotización a la S.S.> = <3.500 €>

<Otros gastos.> = <2.000 €>

Rendimiento Neto del Trabajo = 19.500 €.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

Son rendimientos netos de capital mobiliario los siguientes.

1. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de entidades :

Cabe destacar: Dividendos de acciones , prima de emisión . Reducción de capital superior a la aportación

2. Rendimientos procedente de depósitos y activos financieros. Cabe destacar:

� Intereses de Cuentas Corrientes y Depósitos

� Rendimientos procedentes de los intereses o venta de Activos Financieros: Deuda Pública y Privada

3. Rendimientos de Seguros de Vida (diferencia entre el valor de rescate y la prima). Cabe destacar:

� Seguros de Prima Única.

� Seguros De Jubilación.

� Unit-linked.

4. Otros rentas que se consideran rendimientos de capital. Cabe destacar:

� Arrendamientos de muebles y negocios

� Derechos de imagen

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

Son Gastos deducibles en los Rendimientos de capita l mobiliario:

Los gastos de administración y depósito de valores negociables. En este caso serían deducibles:

� La comisión de custodia del contrato de valores y

� La comisión por gestión del dividendo .

Este aspecto lo veremos con más detenimiento cuando hablemos de los productos financieros.

En cuanto al cálculo de los rendimientos , podríamos sintetizarlo para cada una de las categorías de la siguiente forma:

RENDIMIENTO BRUTO

<GASTOS DEDUCIBLES>

RENDIMIENTO NETO DE CAPITAL MOBILIARIO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

Importe bruto = 4.500 €.

<Reducción > = < 0>

<Gastos deducibles.> = <0 >

Rendimiento Neto de Capital mobiliario = 4.500 €.

(Se incluye en la parte de ahorro)

Recuerda que los rendimientos de capital mobiliario por cesión de capitales a terceros se incluyen en la parte de

ahorro y están sujetos a retención

1.-EL IRPF

Ejemplo Rendimientos de Capital Mobiliario

El Banco ha pagado a Juan unos intereses brutos anuales de 4.500 € por un depósito que tiene a tres años.

¿Qué rendimiento neto de capital mobiliario ha obte nido durante 2017?

Solución

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

Recuerda que la compra-venta de activos financieros (en este caso Deuda Pública) tributan como rendimientos de

capital mobiliario por cesión de capitales a terceros en la parte de ahorro

1.-EL IRPF

Ejemplo Rendimientos de Capital Mobiliario

Antonio vende en 2017 unas Obligaciones del Estado por valor de 2.900 € que compro en 2005 por valor de 2.980 €.

¿Qué rendimiento neto de capital mobiliario ha obte nido durante 2017?

Solución

Importe Venta = 2.900

<Importe de compra> = < 2.980>

Rendimiento Neto de Capital mobiliario negativo = - 80 €.

(Se incluye en la parte de ahorro)

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

Son rendimientos netos de capital inmobiliario los procedentes de bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos, que no

se hallen afectos a actividades económicas. Cabe mencionar los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles .

Entre otros, se consideran gastos deducibles :

1. Intereses de capitales invertidos en la adquisición o mejora del bien

2. Gastos de reparación y conservación del inmueble

3. Amortización de bien y demás bienes cedidos. Inmueble 3% anual del coste de adquisición sin incluir el suelo. Muebles 10%

4. Tasas y tributos que no tengan carácter sancionador

5. Saldos de dudoso cobro

6. Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales

Nota importante: El importe total a deducir por el 1º y 2º punto no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los

rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

INGRESOS BRUTOS

<GASTOS DEDUCIBLES>

RENDIMIENTO NETO DE CAPITAL INMOBILIARIO

< REDUCCIÓN 30% + 2 años > límite 300.000€

< REDUCCIÓN 60% alquiler vivienda >

RENDIMIENTO COMPUTABLE

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Son rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente por la realización de una

actividad habitual aportando a ella el propio trabajo, capital o ambas.

Se diferencia de los Rendimientos del Trabajo en:

� Se puede aportar capital.

� No hay dependencia laboral o administrativa.

Se diferencia de los Rendimientos de Capital en que:

� Esta afecta a una actividad habitual.

Para calcular los rendimientos que se integran en la Base Imponible se puede utilizar cualquiera de los siguientes

regímenes:

� Estimación Directa . El rendimiento se obtiene por la diferencia entre Ingresos y Gastos computables.

� Estimación Objetiva. El rendimiento se obtiene según una serie de índices, signos y módulos

establecidos en la Ley.

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- 27-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

IMPUTACIÓN DE RENTAS

Junto a los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias y pérdidas

patrimoniales, las imputaciones de rentas son el último componente de la renta del contribuyente. Estas

imputaciones son dos principalmente:

� Imputación de rentas inmobiliarias, excluida la vivienda habitual.

� Imputación de rentas derivadas de instituciones de inversión colectiva constituidas en países o

territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Veámoslas un poco en detalle:

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- 28-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

� IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

La determinación de la renta imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos generadores de

rentas imputables, se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes :

� El 2%, con carácter general . Dicho porcentaje debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure

en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana) correspondiente al ejercicio 2005.

� El 1,1% en los siguientes supuestos :

a) Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados a partir del 1- enero - 1994.

b) Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto, carecieran de valor catastral o éste no haya sido

notificado al titular. El porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del valor por el que los mismos

deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

� IMPUTACIÓN DE RENTAS DERIVADAS DE IIC EN PARAÍSOS F ISCALES

La renta que cada año debe imputarse en la parte general de la base imponible viene determinada por la diferencia

positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición al

inicio del citado período. A estos efectos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que esta diferencia es el 15% del

valor de adquisición de la acción o participación.

La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición de la acción o participación.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 29-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Para que exista ganancias o pérdidas patrimoniales se tiene que dar dos hechos al mismo tiempo:

� Alteración en la composición del patrimonio del co ntribuyente (Venta –transmisión)

� Variación en el valor de dicho patrimonio

Dentro de las ganancias patrimoniales exentas , podemos destacar las siguientes

1. La transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.

2. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual

3. Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales por mayores de 65 años

a condición de que el importe obtenido en la transmisión se destine a la contratación de una renta vitalicia

asegurada hasta un máximo de aportación de 240.000 €.

La determinación del importe de las ganancias o pér didas patrimoniales con carácter general viene determinada por la

diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de los respectivos elementos patrimoniales. Así:

VALOR DE TRANSMISIÓN

+ importe real de la enajenación

- gastos accesorios a la enajenación

VALOR DE ADQUISICIÓN

+ importe real de la adquisición

+ gastos y tributos de la adquisición excluidos intereses

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Sujeción al Impuesto de Donaciones para el Donatario

- 30-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Plusvalía del muerto

Como hemos visto se produce una ganancia patrimonial (cambio en la composición y valor del patrimonio) por la diferencia

entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento y el que tenían en el momento en que fueron adquiridos por el

causante, que en principio se tendrían que declarar en el IRPF por los herederos del causante. Pero para evitar una doble

imposición, se establece que NO existe ganancia ni pérdida patrimonial con ocasi ón de las transmisiones lucrativas

por causa de muerte del contribuyente. Por lo tanto, en caso de una transmisión lucrativa inter-vivos(Donación) el

donante tendrá que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que se le haya generado.

Además desde el año 2000 fue eliminada la tributación, en el IRPF, de los rendimientos derivados de la transmisión de

determinados activos financieros cuando se pongan de manifiesto con ocasión del fallecimiento del titular. De este modo, no

se somete a tributación en IRPF la materialización de determinados rendimientos con motivo de cambio de titular derivado

del fallecimiento de su titular. Si se tributa por los rendimientos generados en caso de “Donación”

No sujeción al IRPF para el causante

Transmisiones lucrativas mortis causa (Sucesiones) Sujeción al Impuesto de Sucesiones para el

causahabiente (heredero o legatario)

Sujeción al IRPF para el Donante

Transmisiones lucrativas Inter vivos (Donaciones)

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 31-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

Recuerda que actualmente las ganancias y perdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (en este

caso un inmueble) se incluyen en la parte de ahorro con independencia del plazo de generación, que para el cálculo se

tendrán en cuenta los gastos inherentes a la compra y a la venta (por ejemplo: impuestos, gastos notariales, etc)

Ejemplo Ganancias Patrimoniales

Juan ha decidido vender en 2017 un piso que tiene en Valladolid por el que recibe 180.000 €. El piso lo compro en 2005

por 80.000 €.

¿Qué Ganancia o Perdida patrimonial ha tenido en 20 17?

Solución

Precio de venta = 180.000 €.

<Precio de compra.> = <80.000 €>

Ganancia patrimonial = 100.000 €.

(se incluye en la parte de ahorro)

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 32-

1. El contribuyente en el IRPF tributa por su renta mundial

V

2. Para determinar el periodo de permanencia en España no se tienen

en cuenta las ausencias esporádicas

F

3. En caso de declaración conjunta en el IRPF solo se incrementa las

reducciones por aportación a planes de pensiones y los límites

establecidos para estar obligado a presentar declaración

F

4. Un hijo de 20 años que vive con sus padres y no tiene rentas forma parte

de la unidad familiar

F

5. La cuantía sobre la que se puede aplicar la reducción del 30% en los

rendimientos del trabajo no puede superar los 300.000 € anuales

V

6. La comisión por gestión del dividendo es un gasto deducible

V

7. Entre las ganancias patrimoniales exentas está la transmisión por

mayores de 65 años de su vivienda habitual

V

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

Ejercicio

Contesta a las situaciones indicadas con “Verdadero o “Falso”

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 33-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

Llegado este punto y una vez que hemos visto las características básicas del Impuesto y las rentas que grava el IRPF,

analicemos el esquema de liquidación del impuesto. Éste esta formado por dos grandes partes: la general y la del

ahorro . Veamos brevemente las rentas que se incluyen en cada una de esta part es:

PARTE GENERAL PARTE AHORRO

� Rendimientos del trabajo.

� Rendimientos de Actividades Económicas.

� Rendimientos de capital inmobiliario

� Rendimientos de capital mobiliario (NO AHORRO)

� Imputaciones de renta.

� Ganancias y pérdidas patrimoniales (NO ahorro)

� Rendimientos del Capital mobiliario del Ahorro

� Ganancias y Pérdidas patrimoniales del ahorro

A continuación presentamos de forma muy esquemática el proceso de liquidación del impuesto para luego desarrollar cada

uno de los apartados:

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 34-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

PARTE GENERAL PARTE AHORRO

±±±± Rendimientos de la parte general e imputación de rentas

±±±± Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (no Ahorro)

±±±± Rendimientos de capital mobiliario del ahorro

±±±± Ganancias y Pérdidas Patrimoniales del ahorro

CUOTA INTEGRA GENERAL CUOTA INTEGRA AHORO

< DEDUCCIONES >

CUOTA LIQUIDA

< RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA >

± ± ± ± CUOTA DIFERENCIAL: A pagar/ devolver

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS DE LA PARTE AHORRO

BASE IMPONIBLE DE AHORRO

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS DE LA PARTE GENERAL

<REDUCCIONES>

BASE IMPONIBLE GENERAL

BASE LIQUIDABLE GENERAL

ESCALA GRAVAMEN PARTE GENERAL TIPO GRAVAMEN PARTE AHORRO

Mínimopersonaly familiar

BASE LIQUIDABLE DE AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 35-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

PARTE GENERAL

� Rendimientos de la parte general

Se incluyen en este apartado:

1. Rendimientos del trabajo. Entre los productos financieros que tributan aquí están las prestaciones

percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones y planes de previsión asegurados bien sea en

forma de capital, renta o mixta.

2. Rendimientos de capital mobiliario no ahorro

3. Rendimientos de actividades económicas

4. Rendimientos de capital inmobiliario

5. Imputación de rentas

� Ganancias y pérdidas patrimoniales no ahorro

Son las que no se ponen de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales (premios,

subvenciones, indemnizaciones…)

±±±± Rendimientos de la parte general e imputación de rentas

±±±± Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (no Ahorro)

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 36-

±±±± Rendimientos de capital mobiliario del ahorro

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF PARTE AHORRO

� Rendimientos de capital mobiliario parte de ahorro

Se incluyen en este apartado:

1. Rendimientos obtenidos por la participación en f ondos propios de entidades:

� Dividendos

� Prima de emisión y Reducción de capital superior a la aportación

2. Rendimientos procedente de depósitos y activos f inancieros:

� Intereses de cuentas corrientes o depósitos (de todo tipo)

� Rendimientos procedentes de los intereses o transmisión de activos financieros (Deuda Pública y privada)

3. Rendimientos de Seguros de ahorro-inversión

� Ganancias y pérdidas patrimoniales ahorro

Son las que se ponen de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales

� Transmisión de acciones, derechos de suscripción

� Reembolso de Fondos de Inversión

� Transmisión de inmuebles

� Derivados

±±±± Ganancias y Pérdidas Patrimoniales del ahorro

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 37-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

PARTE GENERAL

Integración y compensación de rentas parte general

� Grupo 1 .-El saldo resultante de integrar y compensar entre sí,

sin limitación alguna, en cada período impositivo, los

rendimientos y las imputaciones que forman la renta

general.

� Grupo 2 .-El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo,

las ganancias y pérdidas patrimoniales no incluidas en la renta del ahorro (las que no se pongan de manifiesto con

ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales).

Si el resultado de la integración y compensación de estas ganancias y pérdidas patrimoniales arrojase saldo negati vo,

su importe se compensará con el saldo positivo de l as rentas incluidas en el Grupo 1 (rendimientos e imputaciones

que forman la renta general), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo .

Si tras dicha compensación todavía quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en

el mismo orden indicado anteriormente.

Grupo 1: ±±±± Rendimientos de la parte general e imputación de rentas

Grupo 2 ±±±± Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (no Ahorro)

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS DE LA PARTE GENERAL

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 38-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF PARTE AHORRO

Integración y compensación de rentas parte ahorro

� Grupo 1 .- El saldo positivo resultante de integrar y

compensar, exclusivamente entre sí, en cada período

impositivo, los rendimientos incluidos en la renta del

ahorro .

Si el resultado de la integración y compensación de estos rendimientos arrojase saldo negativo , su importe se

compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en la renta del a horro

(Grupo 2), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo de las ganancias y

pérdidas patrimoniales incluidas en la renta del ahorro (Grupo 2). Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su

importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden indicado anteriormente. A tener en cuenta que

el límite del 25% en el período impositivo 2017 será del 20 %..

� Grupo 2 .-El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las

ganancias y pérdidas patrimoniales de la parte de a horro.

Si el resultado de la integración y compensación de estas ganancias y pérdidas patrimoniales arrojase saldo negativo,

su importe se compensará con el saldo positivo de l os rendimientos incluidos en la renta del ahorro (Grupo 1),

obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo de los rendimientos incluidos en

la renta del ahorro (Grupo 1).Si tras dicha compensación todavía quedase saldo negativo, su importe se compensará en

los cuatro años siguientes en el mismo orden indicado anteriormente. A tener en cuenta que el límite del 25% en el

período impositivo 2017 será del 20 %..

Grupo 1 ±±±± Rendimientos de capital mobiliario del ahorro

Grupo 2 ±±±± Ganancias y Pérdidas Patrimoniales del ahorro

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS DE LA PARTE AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 39-

− + + −

+ −

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

Integración y compensación de rentas parte ahorro: de forma esquemática será

Límite 20% saldo positivo en 2017 Límite 25% saldo positivo en 2018

Límite 20% saldo positivo en 2017 Límite 25% saldo positivo en 2018

∑ RENDIMIENTOS DE LA PARTE

DE AHORRO

∑ GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE LA

PARTE DE AHORRO

A la base imponible de ahorro

El exceso a compensar durante los 4 años

siguientes

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 40-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

Régimen transitorio de pérdidas patrimoniales anter iores a 31-12- 2014

� Saldo negativo de pérdidas y ganancias que no

procedan de transmisiones patrimoniales

� Generadas en la Base Imponible General

� Pendientes de aplicación a 1-enero-2013

� Saldo negativo de pérdidas y ganancias que

procedan de transmisiones patrimoniales

� Generadas en la Base Imponible de Ahorro

� Pendientes de aplicación a 1-enero-2013

En la Base Imponible de Ahorro

Sólo con el saldo positivo de las ganancias y

pérdidas de la base imponible de ahorro

Pérdidas correspondiente a los periodos 2011-2012

(según el régimen ordinario de la Ley 35/2006) Compensación a partir del año 2015

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� Saldo negativo de pérdidas y ganancias que

procedan de transmisiones patrimoniales >1año

� Generadas en la Base Imponible Ahorro

� Pendientes de aplicación a 1-enero-2015

- 41-

En la Base Imponible General

1. Saldo positivo de ganancias y pérdidas que no

procedan de transmisiones patrimoniales de la

base imponible general

2. El exceso sobre el sumatorio de rendimientos

e imputaciones de la parte general (hasta el

25% de dicho saldo)

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares 1.-EL IRPF

Régimen transitorio de pérdidas patrimoniales anter iores a 31-12- 2014

Pérdidas correspondiente a los periodos 2013-2014 (Según el régimen de la Ley 19/2012)

� Saldo negativo de pérdidas y ganancias que no

procedan de transmisiones patrimoniales

� Generadas en la Base Imponible General

� Pendientes de aplicación a 1-enero-2015

� Saldo negativo de pérdidas y ganancias que

procedan de transmisiones patrimoniales< 1año

� Generadas en la Base Imponible General

� Pendientes de aplicación a 1-enero-2015 En la Base Imponible de Ahorro

Sólo con el saldo positivo de las ganancias y

pérdidas de la base imponible de ahorro

Compensación a partir del año 2015

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 42-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

Régimen transitorio de Rendimientos de Capital Mobi liario negativos anteriores a 31-12-2014

Rendimientos de Capital Mobiliario Negativos Compensación a partir del año 2015

� Saldo negativo de Rendimientos de capital

Mobiliario

� Generadas en la Base Imponible Ahorro

� Pendientes de aplicación a 1-enero-2015

En la Base Imponible Ahorro

Sólo con el saldo positivo de Rendimientos de

Capital Mobiliario

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

Ejemplos de Integración y Compensación de Rentas en la parte de Ahorro

Ejemplo1 :

Juan ha tenido las siguientes rentas de la parte de ahorro:

� Ganancias patrimoniales de 1.000 € por la venta de unas acciones compradas hace 3 años.

� Ganancias patrimoniales de 400 € por el reembolso de un fondo de inversión suscrito hace 8 meses.

� Pérdidas patrimoniales de 1.800 € por la venta de unas acciones compradas hace 6 meses .

� Rendimientos de capital mobiliario de 500 € por intereses de un depósito

� Rendimientos de capital mobiliario negativos por valor de 300 €.

¿Cómo integra y compensa las diferentes rentas para calcular la Base imponible general?

Solución

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 44-

+ 1.000 € Ganancias

+ 400 € Ganancias

-1.800 € Perdidas

TOTAL

-400€

Compensación de la pérdida patrimonial hasta el 20% (para 2017) del saldo positivo de rendimientos -360 € (remanente a compensar en los cuatro

ejercicios siguientes (400 €-40 €)

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

+ 500 € RCM

- 300 € RCM

TOTAL

200 €

+200 € Saldo Grupo 1

-40 € 20% x 200

Base imponible de ahorro

160€

Ejemplo1 : Solución

Integración rentas grupo 1:

±±±± Rendimientos de capital mobiliario

del ahorro

Integración rentas grupo 2:

±±±± Ganancias y Pérdidas

Patrimoniales del ahorro

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 45-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

Ejemplos de Integración y Compensación de Rentas en la Parte de Ahorro

Ejemplo 2:

Antonio ha tenido las siguientes rentas de la parte de ahorro:

� Ganancias patrimoniales de 2.000 € por la venta de unas acciones compradas hace 1 años.

� Pérdidas patrimoniales de 3.800 € por la venta de varias acciones compradas en momentos diferentes.

� Rendimientos de capital mobiliario de 13.000 € por la venta de unas Obligaciones del Estado

¿Cómo integra y compensa las diferentes rentas para calcular la Base imponible general?

Solución

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 46-

+ 2.000 € Ganancias

-3.800 € Perdidas

TOTAL

-1.800€ Compensación de la pérdida patrimonial hasta el 20% (para 2017) del saldo positivo de rendimientos

Remanente =0 (se compensa la totalidad de la pérdida con

el saldo de rendimientos (Grupo 1)

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

+13.000 € Saldo Grupo 1

-1.800 € 20% x 13.000 € > a la pérdida global sufrida en el grupo 2 (1.800). Se puede compensar toda la pérdida

Base imponible de ahorro

11.200 €

Ejemplo 2 : Solución

Integración rentas grupo 2:

±±±± Ganancias y Pérdidas

Patrimoniales del ahorro

+ 13.000 € RCM

TOTAL

13.000 €

Integración rentas grupo 1:

±±±± Rendimientos de capital

mobiliario del ahorro

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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<REDUCCIONES>

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

PARTE GENERAL PARTE AHORRO

� Reducciones

Las reducciones que se aplican a las bases imponibles para obtener las bases liquidables podemos destacar

� Aportaciones a productos de previsión social (Plane s de pensiones y PPA)

En la actualidad se pueden reducir hasta 8.000 € con carácter general. Sólo se aplican a la base imponible

general, los excesos se pueden compensar durante los 5 ejercicios siguientes

Estos aspectos se analizarán con más detalle en la fiscalidad de los planes de pensiones

� Otras reducciones: Pensiones compensatorias, declar ación conjunta

Estas reducciones primero se aplican sobre la parte general hasta anularla, el exceso si lo hubiera se aplica

sobre la parte de ahorro. No se trasladan a otros ejercicios

±±±± Rendimientos

±±±± Ganancias Patrimonial

±±±± Rendimientos

±Ganancias Patrimoniales

BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE DE AHORRO

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS DE LA PARTE AHORRO

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS DE LA PARTE GENERAL

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

Reducción Se aplica siempre sobre la Base imponible general

Base imponible general 34.000 €

Reducción (7.000 €)

Base liquidable general 27.000 €

Ahorro fiscal 7.000 € x 30%= 2.100 €

Para una base liquidable entre 20.200 € y 35.200 € el tipo de gravamen es del 30%

Ejemplo Reducciones en Base Imponible

Ana tiene una base imponible de 34.000 € y aporta este año a un plan de pensiones 7.000 € que le dan derecho a reducción

¿ Cómo se aplica la reducción y la ventaja fiscal q ue obtiene?

Solución

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

PARTE GENERAL PARTE AHORRO

Mínimo personal y familiar

El Mínimo Personal y Familiar se define como la parte de la base liquidable que por destinarse a satisfacer las

necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no tiene que tributar por IRPF.

Esta no tributación del Mínimo personal y familiar se realiza calculando la cuota íntegra de la siguiente forma:

� Se aplican los tipos de la tarifa general a la base liquidable.

� Se deduce el resultado de aplicar los tipos de la tarifa al Mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar se compone de cuatro mínimos: mínimo del contribuyente, mínimo por

descendientes, mínimo por ascendientes y mínimo por discapacidad.

<REDUCCIONES>

BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE DE AHORRO

Mínimo personal y familiar

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 50-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

PARTE GENERAL PARTE AHORRO

� Escala de gravamen parte general

A la base liquidable de la parte general se aplica la

escala de gravamen:

e para las n General

Nota: la escala de gravamen que reproducimos es tanto la parte autonómica como estatal. Las CC.AA podrán crear nuevos tramos y regular diferentes escalas para la parte autonómica.

<REDUCCIONES>

BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE DE AHORRO

ESCALA GRAVAMEN PARTE GENERAL TIPO GRAVAMEN PARTE AHORRO

BL = Base Liquidable

Base Liquidable

Cuota Íntegra

Resto BL

Tramo Tramo Estatal Autonómico

Total

0 0 12.450 9,5% 9,5% 19%

12.450 2.365,5 7.750 12% 12% 24%

20.200 4.225,5 15.000 15% 15% 30%

35.200 8.725,5 24.800 18,5% 18,5% 37%

60.000 17.901,5 En adelante 22,5% 22,5% 45%

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 51-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

PARTE GENERAL PARTE AHORRO

� Tipo de gravamen parte de ahorro

A la base liquidable de la parte ahorro se aplica los siguientes tipos según su cuantía:

Base liquidable ahorro

tipo impositivo

De 0 a 6.000 €

19%

De 6.000 a 50.000 €

21%

A partir de 50.000 €

23%

<REDUCCIONES>

BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE DE AHORRO

ESCALA GRAVAMEN PARTE GENERAL TIPO GRAVAMEN PARTE AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 52-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

Base liquidable ahorro 11.200 (* Visto en el ejemplo 2 de integración y co mpensación de rentas)

Tipo de gravamen 19% x 6.000= 1.140 (El 19% se aplica a los primeros 6.000 €)

21% x 5.200= 1.092 (El 21% se aplica a los 44.000 € siguientes de base de ahorro)

Cuota íntegra 2.232

Ejemplo Tipo de Gravamen Parte de Ahorro:

Antonio ha tenido las siguientes rentas de la parte de ahorro:

� Ganancias patrimoniales de 2.000 € por la venta de unas acciones compradas hace 1 año.

� Pérdidas patrimoniales de 3.800 € por la venta de varias acciones compradas en momentos diferentes.

� Rendimientos de capital mobiliario de 13.000 € por la venta de unas Obligaciones del Estado.

¿Calcular la Cuota íntegra de la parte de ahorro?

Solución

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 53-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

PARTE GENERAL PARTE AHORRO

� Deducciones

Se aplican sobre la cuota íntegra, el efecto que produce sobre la declaración de la re nta es un ahorro fiscal

equivalente a la cuantía deducida , y por tanto, desde el punto de vista fiscal estás deducciones son las más

beneficiosas.

Podemos destacar:

� Por inversión en empresas de nueva o reciente creación

� Aportaciones a partidos políticos

� Donaciones y bienes de interés cultural

� Actividades económicas

� Las autonómicas

� Régimen transitorio por adquisición vivienda habitual anterior a 1- enero-2013.

<REDUCCIONES>

CUOTA INTEGRA GENERAL CUOTA INTEGRA AHORRO

<DEDUCCIONES>

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- 54-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF � Retenciones

La retenciones que se aplican a las diferentes rentas en el IRPF, supone pagar

por adelantado la totalidad o una parte de la deuda tributaria . Como consecuencia de ello, al presentar la liquidación del

impuesto tendrán que descontarlas de la Cuota líquida para obtener el importe a ingresar o devolver (Cuota diferencial).

La retención que se aplica a los diferentes productos financieros lo podemos resumir en el siguiente cuadro

Clase de renta Tipo de producto financiero Tipo aplicable

Trabajo

� Planes de pensiones � PPA

Variable según procedimiento general

Ganancias patrimoniales

Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de

Inversión Colectiva (Fondos de Inversión)

19%

Capital Mobiliario

Derivados de la participación en fondos propios de entidades:

Dividendos, Prima asistencia a juntas

Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos

financieros, intereses de activos financieros)

Rentas de Seguros Ahorro-inversión

19%

19%

19%

<REDUCCIONES>

CUOTA LÍQUIDA

<RETENCIONES>

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-EL IRPF

1. Los rendimientos de capital inmobiliario se incluyen en la parte de ahorro

F

2. Las reducciones como las aportaciones a planes de pensiones se

aplican a la Base Liquidable

F

3. El reembolso de un fondo de inversión se incluye como ganancia o pérdida

patrimonial de la parte de ahorro

V

4. A la Base Liquidable de la parte de ahorro se aplica un tipo de gravamen

que va desde el 19% al 23%

V

5. Los intereses de un activo financiero están sujetos a retención del 19%

V

Ejercicios Contesta a las situaciones indicadas con “Verdadero o “Falso”

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

INDICE

Modulo I.

Los Principales Impuestos que Afectan a los Particu lares

1. EL IRPF

2. El Impuesto sobre el Patrimonio

3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

4. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

5. Impuesto sobre Sociedades

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- 57-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El Impuesto sobre sobre el Patrimonio es aquél que grava el Patrimonio Neto del que sea titular el contribuyente a 31

de diciembre de cada año.

El Impuesto de Patrimonio está cedido a las Comunidades Autónomas . En este sentido, cada comunidad autónoma

tiene potestad regulatoria sobre las cuotas definitivas y tipo de gravamen pero no sobre la gestión propia del impuesto de

patrimonio dado que cada comunidad puede regular unos baremos de exenci ones u otros.

El Patrimonio Neto, esta formado por el conjunto de bienes y derechos d e contenido económico que tenga el

contribuyente a 31 de diciembre de cada año. Menos las cargas y gravámenes que disminuyan el val or de dichos

bienes y derechos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.

Entre los bienes y derechos exentos en este impuest o y, por tanto, no habrá que tenerlos en cuenta a la hora de

calcular el Patrimonio Neto están :

1. Derechos consolidados de Planes de Pensiones.

3. Bienes del Patrimonio Historio español y de las CC.AA.

4. Ajuar doméstico.

5. Los primeros 300.000 € de la vivienda habitual por contribuyente.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Los sujetos pasivos (obligación personal o real) deben presentar declaración cuando la cuota tributaria resulte a ingresar

o, cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 €.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000.

En el Impuesto sobre el Patrimonio todas las declaraciones son individuales . No hay declaración conjunta. Por tanto, lo

que se imputa cada contribuyente en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio será:

� El 100% de sus bienes privativos.

� El 50% de sus bienes gananciales.

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- 59-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Valor de los Bienes y Derechos

- Cargas y gravámenes

- Deudas y obligaciones

- Reducciones

x Tipo de gravamen

= Cuota Integra

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Veamos el esquema de liquidación del impuesto

1

2

3

4

5

= Base Imponible

= Base Liquidable

- Deducciones

= Cuota Líquida

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

- 60-

1. VALOR DE LOS BIENES Y DERECHOS

Su valoración dependerá del bien o derecho que estemos tratando. Aunque con carácter general será el Valor de

Mercado al devengo. Su análisis lo veremos en profundidad en al analizar “la Fiscalidad de los productos financieros”.

2. CARGAS, GRAVÁMENES, DEUDAS Y OBLIGACIONES

Las deudas se valoran por su Nominal al devengo, siendo condición para su deducción que estén debidamente

justificadas. Podemos destacar que se valora, entre otros los préstamos vivos en los términos legalmente

establecidos.

3. REDUCCIONES

Reducción = 700.000 €.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

- 61-

4. TIPO DE GRAVAMEN

Se aplica la escala de gravamen establecida por Ley y el procedimiento es igual que para calcular la Cuota Íntegra

General en el I.R.P.F. Cada CCAA puede aprobar su propia escala.

Base liquidable- Cuota íntegra- Hasta euros Euros

Resto base liquidable- Hasta euros

Tipo aplicable

0 0 167.129,45 0,2%

167.129,45 334,26 167.123,44 0,3%

334.252,88 835,63 334.246,87 0,5%

668.499,75 2.506,86 668.499,75 0,9%

1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,51 1,3%

2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,01 1,7%

5.347.998,03 71.362,34 5.347.998,03 2,1%

10.695.996,06 183.670,30 en adelante 2,5%

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- 62-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

5. LÍMITE A LA CUOTA INTEGRA

La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

no podrá exceder, del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF

No se tendrá en cuenta a estos efectos:

1. La base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en más de un año

2. Ni la parte de cuota integra del IRPF correspondiente a dicha parte de la base imponible del ahorro

3. No se tendrá en cuenta la parte del IP que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza

o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del IRPF (por ejemplo,

barcos, joyas, dinero en caja fuerte, vivienda habitual….)

En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio

hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

CuotaIRPF+ CuotaIP≤ 60% Base Imponible IRPF

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- 63-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

2.-EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

1. En el Impuesto de Patrimonio están exentos los primeros

400.000 € de la vivienda habitual con carácter general

F

2. Una persona está obligada a presentar declaración en el Impuesto

de Patrimonio si el valor de sus bienes y derechos resulta superior a

2.000.000 € aunque no resulte cuota a ingresar.

V

3. Se aplica una reducción en la Base imponible de 700.000 €

V

4. Las Comunidades Autónomas pueden establecer exenciones en

cuantía distinta a las establecidas con carácter general

V

Ejercicio Contesta a las situaciones indicadas con “Verdadero o “Falso”

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- 64-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

INDICE

Modulo I.

Los Principales Impuestos que Afectan a los Particu lares

1. EL IRPF

2. El Impuesto sobre el Patrimonio

3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

4. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

5. Impuesto sobre Sociedades

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- 65-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Este Impuesto grava los incrementos de Patrimonio obtenidos por el contribuyente a título gratuito , ya sea por

Sucesión (Mortis Causa), Donación (Inter Vivos) o por Beneficiarios de Seguros de Vida distintos del contratante del

mismo.

Debemos tener en cuenta que ningún incremento del patrimonio puede ser gravado al mismo tiempo por el

impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISSD) y el IRPF.

El patrimonio está formado por:

� Bienes y derechos que recibe el contribuyente (se incluyen los Seguros de Vida que reciben los

Beneficiarios distintos del Contratante).

� Menos las Cargas y gravámenes

En caso de Sucesiones al patrimonio que le corresponde al contribuyente se le aplica unas reducciones en función de:

1) El grado de parentesco.

2) Bienes y derechos adquiridos:

� Seguro de Vida.

� Vivienda habitual.

� Empresas y negocios.

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- 66-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Los contribuyentes o sujetos pasivos son las Personas Físicas que adquie ren los bienes o derechos por Sucesión o

Donación así como los Beneficiarios de Seguros de Vida cuando son distintos del Contratante.

Las personas jurídicas no están sujetos a este impu esto, ya que, tributan en el Impuesto sobre Sociedades por los bienes

y derechos adquiridos.

Respecto al plazo de pago y devengo , tenemos que distinguir dos supuestos

� ADQUISICIONES POR MUERTE Y SEGUROS DE VIDA

o Devengo: El día de fallecimiento del causante o asegurado.

o Plazo de pago: 6 meses desde el devengo

� ADQUISICIONES POR DONACIÓN

o Devengo: El día de celebración del acto o contrato.

o Plazo de pago: 30 días desde el devengo

Por último, es importante destacar que la Entidad Financiera responderá del pago del impuesto en caso de impago del

impuesto por parte de los herederos en caso de entregas:

� En metálico.

� Valores depositados

� O cualquier otro activo financiero depositado en el Banco.

Para evitar dicha responsabilidad, antes de entregar a los herederos las cantidades depositadas en la Entidad u otro tipo de

activos financieros a nombre del fallecido, se debe exigir la acreditación fehaciente del pago del impuesto.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- 67-

� Puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Están obligadas a soportar la carga del impuesto, a presentar declaración y a hacer efectivo el pago, cuando

sean personas físicas, las siguientes personas:

� Por adquisición mortis causa y cantidades percibidas por seguros de vida que se acumulen al resto de

bienes y derechos, los causahabientes, en la Comunidad Autónoma donde el causante tuviera su

residencia habitual a la fecha de devengo.

� Por donaciones inter vivos de bienes inmuebles, los donatarios u otros favorecidos en las donaciones,

en la Comunidad Autónoma donde estén situados los inmuebles.

� Por donaciones y transmisiones inter vivos equiparables del resto de bienes y derechos, los

donatarios u otros favorecidos en las donaciones, en la Comunidad Autónoma donde el donatario

tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Valor de los Bienes y Derechos

= Base Imponible (Patrimonio)

- Reducciones

= Base Liquidable (Patrimonio preexistente)

x Tipo de gravamen

= Cuota Integra

x Coeficientes multiplicadores

= Cuota Tributaria

- Deducciones por Doble Imposición Internacional

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Veamos el esquema de liquidación del impuesto

1

2

3

4

- Cargas, gravámenes y deudas

= Cantidad a pagar

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

1. VALOR DE LOS BIENES Y DERECHOS

La valoración de los distintos bienes y derechos que se adquieran, se debe realizar por su Valor Real en el momento del

fallecimiento del causante o se produzca la donación.

2. REDUCCIONES

� POR PARENTESCO.

Se establecen unas reducciones en función del grado de parentesco

� POR SEGURO DE VIDA.

Reducción del 100% de las cantidades percibidas por los beneficiarios con un límite de 9.195,49 € por

beneficiario siempre que el contribuyente fallecido sea:

� El cónyuge,

� Ascendiente o

� Descendiente.

� POR VIVIENDA HABITUAL.

Reducción del 95% de su valor con el límite de 122.606,47 € para cada contribuyente siempre que sea el

cónyuge, descendiente o un colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante 2

años antes de su muerte.

La vivienda debe mantenerse al menos durante los 10 años siguientes al fallecimiento.

RECUERDA: en caso de Donación, con carácter general, NO se aplican reduc ciones.

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- 70-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3 . TIPO DE GRAVAMEN

Se aplica la escala de gravamen establecida por Ley (ya sea la del Estado o la de la CCAA) y el procedimiento es igual

que para calcular la Cuota Íntegra General en el I.R.P.F.

4. COEFICIENTES MULTIPLICADORES

Para hallar la Cuota tributaria se aplican unos coeficientes multiplicadores según el importe del Patrimonio preexistente y

de su grado de parentesco. Salvo que la Comunidad Autónoma hubiese aprobado otros, los coeficientes multiplicadores

son los siguientes:

Patrimonio preexistente

Grupos

I y II III IV De 0€ a 402.678,11€ 1,0000 1,5882 2,0000

De 402.678,12€ a 2.007.380,43 €

1,0500 1,6676 2,1000

De 2.007.380,43 €

a 4.020.770,98 € 1,1000 1,7471 2,2000

De más de 4.020.770,99 € 1,2000 1,9059 2,4000

� Grupo I y II: descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

� Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

� Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

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- 71-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

1. Los beneficiarios de un seguro de vida distintos del contratante

tienen que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

V

2. La entidad financiera puede responder del pago del impuesto en caso

de impago por parte de los herederos en las entregas en metálico

V

3. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones

y Donaciones por donación es de tres meses

F

4. Se puede aplicar una reducción por heredar la vivienda habitual del

causante

V

Ejercicio

Contesta a las situaciones indicadas con “Verdadero o “Falso”

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Ejercicios

1. El plazo para presentar la declaración del ISyD por donación es de:

a) 60 días

b) 1 año

c) 6 meses

d) 30 días

Feed back:

El pago del impuesto se hará por liquidación que practique la Administración a la vista de la documentación

entregada o por autoliquidación. En caso de donaciones, el plazo es de 30 días. Se podrá solicitar prórroga

y también aplazamiento o fraccionamiento.

2. ¿Las personas jurídicas tributan en el ISyD?

a) Si, como las personas físicas

b) No, tributan en el Impuesto de Sociedades

c) Si, salvo que sean No residentes

d) Si, pero se les aplica una escala distinta que a las personas físicas

Feed Back

Solo tributan por este impuesto las personas físicas. Las personas jurídicas no están sujetos a este

impuesto, ya que, tributan en el Impuesto sobre Sociedades por los bienes y derechos adquiridos.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

3.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3. ¿Quién puede aplicarse la reducción por un segur o de vida en el ISyD?:

a) Un primo del causante

b) Cualquiera de los beneficiarios

c) Un sobrino del causante

d) Ninguna de las personas anteriores

Feed Back

Reducción del 100% de las cantidades percibidas por los beneficiarios con un límite de 9.195,49 € por

beneficiario siempre que el contribuyente fallecido sea:

� El cónyuge,

� Ascendiente o

� Descendiente.

Ejercicios

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 74-

INDICE

Modulo I.

Los Principales Impuestos que Afectan a los Particu lares

1. EL IRPF

2. El Impuesto sobre el Patrimonio

3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

4. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

5. Impuesto sobre Sociedades

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 75-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Las personas físicas no residentes en España deben tributar por las rentas (rendimientos y ganancias) obtenidas en

nuestro país no por IRPF, sino por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IR NR), es decir, tributan por las

rentas obtenidas en España y no por su renta mundial.

Veamos los aspectos más destacados de este impuesto:

� Residencia de las Personas físicas

Deben tributar todas aquellas personas que obtengan rentas en España y según lo que hemos visto en

el punto I de IRPF, no tengan la consideración de residentes

� Rentas obtenidas en España

Las personas físicas y las entidades no residentes tendrán la consideración de contribuyentes del Impuesto

sobre la Renta de no Residentes, en la medida que obtengan rentas en territorio español. En cualquier caso,

NO se consideran obtenidos en España entre otros, l os siguientes rendimientos :

1. Los rendimientos satisfechos por razón de actividades económicas realizadas íntegramente en el

extranjero, como por ejemplo los satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías,

incluidas las comisiones de mediación en las mismas, así como los gastos accesorios y conexos.

2. Los rendimientos de trabajo, cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y el trabajador esté

sujeto a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.

3. Los rendimientos derivados de bienes inmuebles situados en el extranjero.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

� Exenciones

Podemos destacar las siguientes rentas que están exentas en el IRNR

1. Los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro

Estado miembro de la Unión Europea (U.E.)

2. Los rendimientos derivados de la Deuda Pública, salvo que se obtengan a través de un paraíso fiscal.

3. Los rendimientos y ganancias patrimoniales derivadas de valores emitidos en España por no residentes.

4. Los rendimientos de cuentas de no residentes.

5. Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de

inversión realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas o

entidades residentes en un país con el que España tenga suscrito Convenio con cláusula de intercambio de

información.

6. Queda excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga el contribuyente no residente, pero

residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, (Islandia y

Noruega) con motivo de la transmisión de la vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe

total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

� Otros Aspectos Personales

� Responsable solidario: El pagador de los rendimientos sin establecimiento permanente será responsable

solidario del ingreso de las deudas del no residente.

� Retenedor: están obligados con carácter general a retener e ingresar el importe del impuesto, las Entidades

residentes en España.

� Rentas obtenidas sin establecimiento permanente

� Deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen.

� La tributación debe ser operación por operación , por lo que no cabe la compensación entre ganancias y

pérdidas patrimoniales.

� Con carácter general, la base imponible estará constituida por la cuantía íntegra devengada , es decir, sin

deducción de gasto alguno. (Los No residentes, que residan en un estado miembro de la UE podrán deducirse

de sus rendimientos obtenidos en España los gastos incurridos, así como, podrán tener acceso al régimen de

traspasos de las IIC).

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 78-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

� Tipos Impositivos Aplicables

� Con carácter general, el 24 %.

� Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad, el 19%.

� Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, el 19%.

� Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos

patrimoniales, el 19% .

En caso de adquiere un inmueble en España cuyo titular sea un No Residente, el adquiriente está obligado a

ingresar a Hacienda el 3% de la contraprestación acordada.

� Convenios de doble imposición

Frente al régimen general expuesto resultará siempre de aplicación preferente los Conv enios de Doble

Imposición Internacional en cuanto mejoren el tratamiento del No residente.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

� Documentación acreditativa de la Residencia Fiscal

El proceso de conocimiento del cliente debe realizarse siempre de manera previa al inicio de cualquier operación con

las personas No residentes. Podemos distinguir:

1

2

Persona Física Española No Residente

Persona Física Extranjera No Residente

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

1. Persona Física Española No Residente Persona física española no residente: DNI o Pasapor te (si no dispone de DNI).

A los efectos de acreditar su condición de no residente para la apertura de cuenta:

� Certificado consular de residencia (validez de dos años,

� Alternativamente, declaración firmada por el cliente en la que manifieste su condición de no residente (validez indefinida)

en el formato de la AEB.

� Certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del país de residencia (validez de 1 año). A los efectos de la aplicación de beneficios fiscales en materia de retención:

� Declaración firmada por el cliente en la que manifieste su condición de no residente (validez indefinida) en el formato oficial

de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Solo válido para no retener en cuentas de pasivo. (*)

� Certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del país de residencia (validez de 1 año). La aplicación de

beneficios fiscales otorgados por convenios de doble imposición exige que el certificado haga referencia expresa al

convenio.

A los efectos de informar información acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (artículo 37 bis RD

1065/2007): Declaración firmada por el cliente en la que manifieste su residencia fiscal (validez indefinida) en el formato oficial de la

Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre y con los requisitos exigidos por la normativa de CRS -RD 1021/2015, de 13 de

noviembre-

(*) El modelo regulado en la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre es único, y cubre los requisitos exigidos tanto para la no

aportación de NIF, la no retención en cuentas y la información en el ámbito de la asistencia mutua (FATCA-CRS).

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

2. Persona Física Extranjera No Residente

Documento de identificación oficial en su país de residencia o Pasaporte.

NIE (si dispone de el), ó Declaración de no residencia a los efectos de no aportar el NIF (validez indefinida) en el formato de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Art. 28.9 RD 1064/2007.(*)

A los efectos de acreditar su condición de no residente para la apertura de cuenta:

� Certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio del Interior (validez de dos años), � Alternativamente, declaración firmada por el cliente en la que manifieste su condición de no residente (validez indefinida)

en el formato de la AEB. � Certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del país de residencia (validez de 1 año).

A los efectos de la aplicación de beneficios fiscales en materia de retención:

� Declaración firmada por el cliente en la que manifieste su condición de no residente (validez indefinida) en el formato oficial de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Solo válido para no retener en cuentas de pasivo. (*)

� Certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del país de residencia (validez de 1 año). La aplicación de beneficios fiscales otorgados por convenios de doble imposición exige que el certificado haga referencia expresa al convenio.

A los efectos de informar información acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (artículo 37 bis RD 1065/2007): Declaración firmada por el cliente en la que manifieste su residencia fiscal (validez indefinida) en el formato oficial de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre y con los requisitos exigidos por la normativa de CRS -RD 1021/2015, de 13 de noviembre-. (*)

(*) El modelo regulado en la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre es único, y cubre los requisitos exigidos tanto para la no aportación de NIF, la no retención en cuentas y la información en el ámbito de la asistencia mutua (FATCA-CRS).

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

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1. El tipo de gravamen que se aplica a las ganancia s patrimoniales obtenidos por un no residente sin

establecimiento permanente es:

a) 19%

b) 24%

c) 15%

d) Ninguna es correcta

Feed back:

Las ganancias patrimoniales obtenidas sin establecimiento permanente se le aplica el 19%

2. El plazo de validez del certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate

para acreditar la residencia fiscal es de :

a) Cinco años

b) Mientras que no cambie su residencia a otro país

c) Un año

d) Tres años

Feed Back

Certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal del país de residencia tiene validez de 1 año.

Ejercicios

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

4.- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

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3. Los intereses de una cuenta corriente obtenidos por un No residente tributan en el IRNR al:

a) 19%

b) 24%

c) 3%

d) Están exentos de tributación

Feed Back

Los rendimientos de cuentas de no residentes están exentas.

Ejercicios de autoevaluación

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

INDICE

Modulo I.

Los Principales Impuestos que Afectan a los Particu lares

1. EL IRPF

2. El Impuesto sobre el Patrimonio

3. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

4. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

5. Impuesto sobre Sociedades

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

5.- El Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza pers onal que grava la renta de las

sociedades y demás entidades jurídicas.

Por tanto, con carácter general son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas residentes fiscales en el

territorio Español.

� No son sujetos pasivos las sociedades civiles que tributan en el régimen de at ribución de rentas ,

salvo Sociedades Agrarias de Transformación.

� Si son sujetos pasivos:

o Determinadas entidades, aunque no tengan personalid ad jurídica: Fondos de inversión, Fondos

de Capital Riesgo, Uniones Temporales de empresas, Fondos de pensiones…

o Desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil.

A efectos del Impuesto se determina el domicilio fiscal , como :

� Lugar dónde radique la gestión administrativa o la dirección efectiva de los negocios de la sociedad.

� Lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado de la sociedad.

Por otra parte es importante mencionar que el periodo impositivo coincidirá con el ejercicio e conómico de la entidad y

el devengo del impuesto se producirá el último día del periodo impositivo.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

5.- El Impuesto sobre Sociedades

Veamos el esquema de liquidación del impuesto

4

SALDO RESULTADO CONTABLE DEL EJERCICIO

± AJUSTES EXTRACONTABLES 1 = BASE IMPONIBLE PREVIA

- COMPENSACIÓN BI NEGATIVAS EJERCICIOS ANTERIORES 2

=BASE IMPONIBLE

X TIPO DE GRAVAMEN 3 = CUOTA ÍNTEGRA

- BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN

= CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA

- DEDUCCIONES POR INVERSIÓN 5 = CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

- Retenciones e ingresos a cuenta - Pagos fraccionados

6

= CUOTA DIFERENCIAL

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

5.- El Impuesto sobre Sociedades

1. AJUSTES EXTRACONTABLES

Tras el resultado contable, se corrigen los ajustes extracontables:

� Ajustes permanentes: se producen como consecuencia de una diferencia entre contabilidad y fiscalidad de

carácter definitivo que no revertirá en periodos subsiguientes.

� Ajustes temporales: anticipan o difieren el gasto o el ingreso al existir una diferencia entre la contabilidad y

la fiscalidad por utilizar criterios diferentes de imputación.

2. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EJERC ICIOS ANTERIORES

Se permite la compensación de bases imponibles nega tivas ilimitada en el tiempo.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

5.- El Impuesto sobre Sociedades

3. TIPO DE GRAVAMEN

El tipo de gravamen general es del 25%. No obstante en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de

gravamen se mantiene en el 15% para el primer periodo impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el

siguiente, sin que pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.

Existen una serie de tipos especiales que podemos verlo en el siguiente cuadro:

TIPO GRAVAMEN ENTIDADES A LAS QUE SE APLICAN

25 % Tipo general

30 % Entidades de crédito, Entidades de explotación, investigación e hidrocarburo

25 %

Mutuas de seguros generales, Sociedades de Garantía Recíproca, entidades sin ánimo de lucro, cajas rurales, colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos, etc.

20 % Cooperativas fiscalmente protegidas

10 % Entidades reguladas por la Ley 49 /2002

1 %

SICAV, FI, SII, FII que cumplan las condiciones de la Ley.

0 % Fondos de Pensiones

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

5.- El Impuesto sobre Sociedades

4. BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓ N

� Se establece un régimen de exención de los dividendos percibidos y de beneficios obtenidos en la

transmisión de acciones o participaciones, tanto de acciones españolas como extranjeras. No aplicable a

Sociedades Patrimoniales.

� Las bonificaciones aplicables son básicamente las siguientes:

1. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. El 50% sobre la parte de la cuota íntegra que

corresponda a rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla.

2. Bonificación por prestación de servicios públicos locales. El 99 % sobre la parte de la cuota íntegra que

corresponda a las rentas derivadas de la prestación de determinados servicios públicos locales.

5. DEDUCCIONES POR INVERSIÓN

La deducción por la realización de determinadas actividades opera en la cuota líquida ajustada . Están sujetas a una

serie de limitaciones y en la actualidad se han reducido a las siguientes:

� Por Gastos en I+D e innovación tecnológica

� Bienes interés cultural, producciones cinematográficas

� Por creación de empleo

� Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

5.- El Impuesto sobre Sociedades

6. RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS RETENCIONES:

El tipo de retención aplicable con carácter general es del 19%

PAGOS FRACCIONADOS:

La Ley establece dos modalidades de cálculo del importe de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre

Sociedades. Las podemos resumir en el siguiente cuadro:

PLAZO 20 primeros días meses abril, octubre, Diciembre

MODALIDAD

GENERAL

Concepto El cálculo se hace tomando como referencia la cuota declarada en liquidaciones del IS precedentes

Base CI – Deducciones – Bonificaciones – Retenciones e ingresos cuenta

Porcentaje 18 %

Cuantía pago fraccionado

Base x Porcentaje

MODALIDAD

OPCIONAL (pero

obligatoria para

Grandes

Empresas)

Base Parte de la base imponible de los periodos 3, 9 y 11 primeros meses de cada año natural

Porcentaje 5/7 del tipo impositivo

Cuantía pago fraccionado

(Base x Porcentaje) –bonificaciones –retenciones e ingresos –pagos fraccionados correspondiente al periodo

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares 5.- El Impuesto sobre Sociedades

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AMORTIZACIONES FISCALES

PÉRDIDAS POR DETERIORO

GASTOS NO DEDUCIBLES

GASTOS FINANCIEROS

REDUCCIONES

Visto el esquema de liquidación del impuesto detengámonos en la base Imponible

La base imponible se calculará corrigiendo , mediante la aplicación de los preceptos de la Ley del Impuesto sobre

Sociedades, el resultado contable determinado por la diferencia de los ingresos y gastos que figuren

contabilizados.

El resultado contable constituye el hecho imponible del impuesto y el punto de partida para la determinación de la

base imponible. Podemos destacar los siguientes puntos a tener en c uenta para obtener la misma

1

2

3

4

5

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

5.- El Impuesto sobre Sociedades

Actualmente no son deducibles pérdidas por

deterioro de valores representativos de la

participación en el capital o en los fondos

propios de las entidades así como por deterioro

de los valores representativos de deuda.

PÉRDIDAS POR DETERIORO DE CRÉDITOS POR INSOLVENCIA PÉRDIDAS POR DETERIORO VALORES

DEDUCIBLES

� 6 meses desde vencimiento.

� Declarado en situación de concurso el deudor

� Reclamación judicial.

� Delito alzamiento de bienes.

NO DEDUCIBLES �

Adeudados o afianzados por entidades de

derecho público.

Garantizados por derechos reales, seguros

crédito – caución.

Afianzadas entidades de crédito.

- 92-

1. AMORTIZACIONES FISCALES

Las reglas de valoración de las amortizaciones establece con carácter general, que serán deducibles las cantidades

que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias,

correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u

obsolescencia.

2. PÉRDIDAS POR DETERIORO

Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable

supere a su importe recuperable:

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

5.- El Impuesto sobre Sociedades

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3. GASTOS NO DEDUCIBLES

Entre los gastos que no son fiscalmente deducibles podemos destacar:

1. Cuota del Impuesto de Sociedades.

2. Retribución de los Fondos Propios.

3. Pérdidas en el juego.

4. Multas y sanciones.

5. Donativos y liberalidades.

4. GASTOS FINANCIEROS

Se establece una limitación en la deducibilidad de los gastos financieros con carácter indefinido:

Los gastos financieros netos serán deducibles con e l límite del 30% del beneficio operativo del ejerci cio,

a estos efectos:

Gastos financieros netos = Exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a

terceros de capitales propios devengados en el ejercicio.

� En todo caso, serán deducibles. Sin límite alguno, gastos financieros netos del período por un importe inferior a 1

millón de euros

� Los gastos financieros netos que no hayan podido deducir al superar el límite podrán deducirse durante los años

siguientes con el límite establecido anteriormente.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

5.- El Impuesto sobre Sociedades

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5. REDUCCIONES

Actualmente se pueden realizar dos reducciones sobre la Base imponible:

Reserva de Capitalización

Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen del 25%, las entidades de nueva creación y las entidades que

tributan al 30%, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus

fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

Reserva de nivelación para Empresas de reducida dim ensión

Para las entidades de reducida dimensión que tributen al 25% se establece otra reducción a la base imponible del

10% de su importe, no pudiendo superar el importe de 1 millón de euros.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

5.- El Impuesto sobre Sociedades

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Es importante detenerse en los Beneficios Fiscales para Empresas de Reducida dimensión (ERD)

Para ser ERD tiene que tener un importe neto de la cifra de negocios no superior a 10 millones de euros. No se aplicará

esté régimen a las entidades patrimoniales.

Las principales ventajas fiscales de estás empresas las podemos resumir en el siguiente cuadro:

SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN

Libertad de amortización inversiones generadoras de empleo

Amortización de inmovilizado material nuevo, inversión inmobiliaria y del inmovilizado intangible

RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO

FINANCIERO

Límite deducibilidad, parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien. Triple del coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas, en lugar del doble establecido con carácter general para el resto de las entidades

PROVISIÓN POR INSOLVENCIA

PARA DEUDORES

Dotación por posibles insolvencias de deudores < 1% de los posibles

deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo en que sea de

aplicación este régimen fiscal especial

RESERVAS DE NIVELACIÓN

Para las entidades de reducida dimensión que tributen al 25% se establece otra reducción a la base imponible del 10% de su importe, no pudiendo superar el importe de 1 millón de euros.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

Ejercicios

5.- El Impuesto sobre Sociedades

1. ¿Cómo tributan las Sociedades civiles que tienen ob jeto mercantil?:

a) Por el Impuesto de Sociedades

b) En el IRPF, en el régimen general

c) En el IRPF, por el Régimen de atribución de rentas

d) No tributan

Feed back:

En la actualidad las sociedades civiles que tienen objeto mercantil tienen que tributar en el Impuesto sobre

Sociedades.

2. ¿Qué tipo de gravamen se aplica a las Empresas de r educida dimensión con carácter general?

a) 15%

b) 20% para los primeros 300.000 €, el resto al 25%

c) 25%

d) 30%

Feed Back

Hoy en día a las (ERD) no se le aplica un tipo de gravamen especial, tributan con carácter general al 25%

como el resto de Sociedades

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

5.- El Impuesto sobre Sociedades

3. ¿Cuáles de estos créditos por insolvencia se puede aplicar fiscalmente la pérdida por deterioro?:

a) Aquel los cuyo deudor esté declarado en concurso

b) Los afianzados por entidades de crédito

c) Los adeudados por entidades de Derecho Público

d) Cualquier crédito por insolvencia

Feed Back

la pérdida por deterioro de créditos es fiscalmente deducible en caso de que el deudor esté declarado en concurso,

en los casos b) y C) no son fiscalmente deducible.

4. Las Reservas por nivelación están limitadas a

a) 500.000 €

b) 1.000.000 €

c) 2.000.000 €

d) No están limitadas

Feed Back

El límite establecido es de 1.000.000€, y sólo se la pueden aplicar las Empresas de Reducida Dimensión.

Ejercicios

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

ÍNDICE

Modulo II.

Fiscalidad de los Productos Financieros

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

INDICE

Modulo II.

Fiscalidad de los Productos Financieros

1. DEPÓSITOS

2. Deuda Pública y privada

3. Valores

4. Fondos de Inversión

5. Planes de pensiones y PPA

6. Productos estructurados

7. Derivados

8. Operaciones en divisas

9. Seguros de Ahorro-inversión

10. Vivienda Habitual

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 1.-DEPÓSITOS

- 100-

Características generales

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

Tienen la consideración de Rendimientos de Capital Mobiliario los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios

“se incluye las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en

especie, como los intereses y cualquier forma de retribución pactada ”.

Consecuentemente, estos productos financieros (Depósitos / Cuentas) generan rendimientos del capit al mobiliario

de dos naturalezas distintas:

o Dinerarias

o En especie

Se Incluyen en la Base Imponible de Ahorro con independencia del plazo de generación.

±±±± RCM AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 1.-DEPÓSITOS

- 101-

Importe íntegro

- Gastos deducibles (0)

Rendimiento neto

X Tipo Gravamen

= Importe del impuesto

- Retención (19%)

Cuota diferencial IRPF

Rendimientos dinerarios PARTE AHORRO

� Importe íntegro

Es el importe bruto (antes de practicar la retención ) obtenido por

la operación de depósito.

� Gastos deducibles

No son deducibles los gastos de administración y custodia de

operaciones de depósito.

� Rendimiento neto

Cantidad que se incluye en Base Imponible del Ahorro. � Retención

Se aplica la retención del 19% sobre el importe bruto. � Tipo de gravamen

Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro (del 19% al

23%).

±±±± GPP AHORRO

±±±± RCM AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 1.-DEPÓSITOS

- 102-

Valor mercado

+ Ingreso a cuenta

Rendimiento neto

X Tipo Gravamen

= Importe del impuesto

- Ingreso a cuenta

Cuota diferencial IRPF

Rendimientos en especie

Se consideran Rendimientos de Capital Mobiliario cuando su entrega es

consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos (ejemplo: una entidad

entrega una tablet al contratar determinado depósito).

Cuando no existe esa relación entre la imposición de los capitales y la entrega del bien

se consideran ganancias patrimoniales de la parte general (Ejemplo: un premio por

hacerse cliente o domiciliar una nómina…)

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

� Integración

Se integran en la base imponible del ahorro por su valor normal en el

mercado más, en su caso, el importe del ingreso a cuenta

correspondiente.

� Ingreso a cuenta

La base del ingreso a cuenta está compuesta por el valor de

adquisición o coste para el pagador más un 20%.

Ingreso a cuenta = Coste x 1,2

±±±± RCM AHORRO

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- 103-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares 1.-DEPÓSITOS

Ejemplo Depósitos: Rendimientos dinerarios

Un Cliente contrata dos depósitos a plazo fijo:

1. Un depósito de 150.000 € por lo que recibe unos intereses anuales de 4.500 €

2. Un depósito fijo a tres años de 80.000 € por el que recibe 2.500 € anuales.

¿Cómo tributará en el IRPF?

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- 104-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO

4.500 + 2.500 = 7.000

x TIPO DE GRAVAMEN

6.000 x 19% =1.140 1.000 x 21% = 210

IMPORTE DEL IMPUESTO 1.350

- RETENCIÓN 855 +475= 1.330

CUOTA DIFERENCIAL 20

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares 1.-DEPÓSITOS

*Recuerda que los rendimientos de capital

mobiliario por cesión de capitales a terceros

se incluyen en la parte de ahorro

De 0 a 6.000 € 19%

De 6.000 a 50.000 € 21%

A partir de 50.000 € 23%

Ejemplo Depósitos: Rendimientos dinerarios Solución

CONCEPTOS DEPOSITO DE 150.000 € DEPOSITO DE 80.000 €

IMPRTE INTEGRO 4.500 2.500

GASTO DEDUCIBLE 0 0

RENDIMIENTO NETO 4.500 2.500

RETENCIÓN 19% 855 475

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- 105-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-DEPÓSITOS

TABLET (COSTE 400 €)

VALOR DE MERCADO A EFECTOS DEL IMPUESTO

400 X 1,2 = 480

+ INGRESO A CUENTA 480 X 19%= 91,2

RENDIMIENTO NETO 571,2

TIPO GRAVAMEN 571,2 X 19%

IMPORTE IMPUESTO 108,53

- INGRESO A CUENTA 91,2

CUOTA DIFERENCIAL 17.33

Ejemplo Depósitos: Rendimientos en especie

Una entidad entrega una Tablet por abrir un depósito bancario. El coste para la entidad es de 400 €.

¿Cómo tributará en el IRPF?

Solución

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- 106-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 1.-DEPÓSITOS

Depósitos en el Impuesto de Patrimonio

Se valoran por el valor mayor de las siguientes cantidades:

� El saldo a 31 de diciembre.

� El saldo medio del último trimestre.

En caso de titularidad compartida, se imputará por partes iguales a cada uno de ellos.

Para calcular el saldo medio no se toman en cuenta las cantidades retiradas para adquirir bienes y derechos que figuren

en el patrimonio o para cancelar o reducir deudas. Tampoco se toman en cuenta los ingresos del último trimestre que

provengan de créditos o préstamo, ni se deducirán como deudas.

Respecto a la información facilitada por las entidades financieras, el saldo a 31 de diciembre no plantea problemas. Sin

embargo, el saldo medio facilitado por la entidad no tiene por qué coincidir con el que se debe considerar a efectos del

impuesto, por la aplicación del párrafo anterior.

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- 107-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 1.-DEPÓSITOS

Depósitos en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donacio nes

Las cuentas y depósitos se valoran en el ISD por su saldo en la fecha de fallecimiento del causante; Las entidades

financieras, a solicitud de los herederos, deberán suministrar el certificado con las valoraciones correspondientes.

Depósitos en el Impuesto Sobre la Renta de No Resid entes

La tributación depende de la residencia del inversor

� Residentes dentro de la Unión Europea

Están exentos los rendimientos obtenidos por los mismos

� Residentes en un país con convenio de doble imposic ión con España

la tributación del rendimiento dependerá de lo establecido en el convenio

� Resto de casos

el rendimiento tributa en España al 19%, que coincide con el tipo de retención.

Depósitos en el Impuesto sobre Sociedades

Los ingresos financieros por intereses de cuentas y depósitos a plazo devengados conforme a los criterios contables

forman parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. También se integran en la base imponible como

gastos fiscalmente deducibles los gastos y comisiones e intereses deudores devengados, siempre que se encuentren

correctamente contabilizados y adecuadamente justificados.

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- 108-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

1.-DEPÓSITOS

Ejercicio

1. A los intereses de depósitos se les puede restar los gastos de

administración para calcular el rendimiento computable

F

2. Los depósitos se valoran a efectos del Impuesto de patrimonio por

su saldo a 31 de diciembre

V

3. Tributan como rendimientos de capital mobiliario de la parte de ahorro

V

4. Se puede aplicar la reducción del 40% a los generados en más de dos años

F

5. Los rendimientos en especie computable con carácter general son el

valor de mercado del bien

F

Contesta a las situaciones indicadas con “Verdadero o “Falso”

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- 109-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

INDICE

Modulo II.

Fiscalidad de los Productos Financieros

1. Depósitos

2. DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA

3. Valores

4. Fondos de Inversión

5. Planes de pensiones y PPA

6. Productos estructurados

7. Derivados

8. Operaciones en divisas

9. Seguros de Ahorro-inversión

10. Vivienda habitual

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA

- 110-

Características generales

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

Las Rentas obtenidas por estos productos se califican como Rendimientos del Capital Mobiliario. Con

independencia de que el rendimiento proceda de cupones periódicos, o que proceda de la diferencia entre el valor de

transmisión y el de adquisición. (bonos, Letras del Tesoro, Obligaciones).

o Cupones son rendimientos explícitos .

o Rendimientos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de Deuda Pública

Privada son rendimientos implícitos .

RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS

Se generan mediante intereses expresamente

pactados (cobro de cupón), que se hacen

efectivos de manera separada o diferenciada

del reembolso del capital.

RENDIMIENTOS IMPLÍCITOS

El rendimiento se genera por la diferencia

entre el importe satisfecho en la emisión o

compra del activo y el de reembolso o venta

del mismo.

±±±± RCM AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA

- 111-

PARTE AHORRO

Características generales ±±±± GPP AHORRO

� Calificación fiscal

Son rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión de capitales propios a terceros.

� Gastos deducibles

Se pueden aplicar gastos por dos conceptos:

� Gastos de administración y depósito (salvo los de gestión discrecional e individualizada de carteras

de inversión).

� Gastos de adquisición y enajenación satisfechos (incorporación al valor).

� Tributación

Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro de Rendimientos de Capital Mobiliario de ahorro.

� Tipo de Gravamen

Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro (del 19% al 23%)

±±±± RCM AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA

- 112-

Ingreso Íntegro

- Gastos deducibles

Rendimiento neto

X Tipo Gravamen

= Importe del impuesto

- Retención

Cuota diferencial IRPF

Rendimientos Explícitos

� Ingreso íntegro

El importe bruto obtenido por los cupones (antes de practicar la

retención).

� Gastos deducibles

Los gastos de administración y Depósito de los activos financieros.

� Tributación

Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro de Rendimientos de

Capital Mobiliario de ahorro.

� Tipo de Gravamen

Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro:

De 0 a 6.000 € 19%

De 6.000 a 50.000 € 21%

A partir de 50.000 € 23%

� Retención

Se aplica retención del 19%

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

±±±± RCM AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA

- 113-

Ingreso Íntegro

Rendimiento neto

X Tipo Gravamen

= Importe del impuesto

- Retención (0% carácter general)

Cuota diferencial IRPF

Rendimientos Implícitos � Ingreso íntegro

Diferencia entre el valor de transmisión (el precio efectivamente percibido

menos los gastos necesarios para la enajenación) y de adquisición (que

corresponderá con el importe efectivamente pagado por el activo más los gastos y

comisiones necesarios para la adquisición).

� Tributación

Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro de Rendimientos de Capital

Mobiliario de ahorro.

� Tipo de Gravamen

Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro.

� Retención

No, Con carácter general.

Para que la transmisión esté sujeta a retención del 19% se tiene que cumplir:

o No estén anotados en cuenta y negociados en mercados oficiales.

o No tengan rendimientos explícitos.

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

De 0 a 6.000 € 19%

De 6.000 a 50.000 € 21%

A partir de 50.000 € 23% Nota: La Transmisiones lucrativas inter-vivos

(donaciones) de activos financieros también tributan

en el IRPF para el donante como RCM, Por la

diferencia entre el valor de mercado de lo donado y

el valor de adquisición

±±±± RCM AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA

fecha de venta

- 114-

2 meses anteriores 2 meses posteriores

Rendimientos negativos

±±±± RCM

PARTE AHORRO

±±±± GPP

AHORRO AHORRO

En el caso de transmisión, siempre que el valor de adquisición sea mayor al de transmisión se generará rendimientos de

capital mobiliario negativos que se incluyen en la parte de ahorro y:

� Primero se compensarán con el resto de rendimientos de capital positivos de la parte de ahorro

� En segundo lugar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en la renta del ahorro

obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% % (20% para 2017)

� Rendimientos negativos en transmisiones lucrativas “inter vivos” (Donaciones)

No se puede computar el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa

inter-vivos (donaciones) de aquellos (ejemplo: las rentas negativas manifestadas en deuda pública con motivo

de una donación de dicha Deuda Pública). Norma Anti-Aplicación

A la hora de aplicar los rendimientos negativos hay que tener presente dicha norma que establece:

“Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de Deuda Pública o privada, cuando el sujeto pasivo

hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas

transmisiones , se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en la cartera del

contribuyente”.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 115-

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA

LETRAS DELTESORO

VALOR TRANSMISIÓN 6.000- 10 = 5.990

- VALOR DE COMPRA 5.880 + 10 = 5.890

= RENDIMIENTO NETO 100

x TIPO GRAVAMEN 100 X 19% (al ser menor a 6.000€)

= IMPORTE IMPUESTO 19

-RETENCIÓN(*) Exentas

= CUOTA DIFERENCIAL 19

(*)Las Letras del Tesoro están exentas de retención, aunque no tienen rendimientos explícitos .

Ejemplo Deuda Pública:

Ana compró Letras del Tesoro por 5.880 € y este año recibe el valor nominal de las mismas 6.000 €. Las comisiones de

compra y amortización han sido de 10 € cada una

¿Cómo tributará en el IRPF?

Solución

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 116-

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA

Ejemplo Deuda Publica:

Antonio en junio 2010 compra Obligaciones del Estado por 30.000 €, que vende en octubre de este año por 31.000 €. Las

Obligaciones reparten un interés anual en marzo de 1.500 € en total. Las comisiones que han repercutido a Antonio son las

siguientes:

o

o

o

Comisiones de compra 30 €

Comisiones de venta 40 €

Gastos de administración 10 €

¿Cómo tributará en el IRPF?

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 117-

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA

RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO

930 + 1.490 = 2.420

x TIPO DE GRAVAMEN

19% al ser inferior a 6.000 €

2.420 x 19% =459,8

= IMPORTE DEL IMPUESTO 459,8

- RETENCIÓN 285

CUOTA DIFERENCIAL 174,80 €

Ejemplo Deuda Pública: Solución

POR LA VENTA= RENDIMIENTO IMPLÍCITO

VALOR TRANSMISIÓN 31.000- 40= 30.960

- VALOR DE COMPRA 30.000 + 30 = 30.030

RENDIMIENTO NETO 930

- RETENCIÓN NO SE APLICA RETENCIÓN

POR INTERESES = RENDIMIENTO EXPLÍCITO

INTERESES BRUTOS 1.500

- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 10

= RENDIMIENTO NETO 1.490

-RETENCIÓN 19% 285

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- 118-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA

Lavado del Cupón

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

La norma "anti-lavado" establece la sujeción a retención a cuenta de la parte del precio equivalente al cupón

corrido en las transmisiones de los activos cuya transmisión no está sujeta a retención, cuando:

� Sean efectuadas por una persona física dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del

cupón.

� La transmisión sea a favor de un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) o de una persona o

entidad no residente.

� Y los rendimientos explícitos (cupón) derivados de los valores transmitidos estén excluidos de retención

para el adquirente.

±±±± RCM AHORRO

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- 119-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA

Deuda Pública y Privada en el Impuesto de Patrimoni o

La valoración de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (Deuda Pública y privada) varía

dependiendo de si éstos se negocian, o no, en mercados organizados:

� Valores negociados en mercados organizados:

Se computan por su valor de negociación media del último trimestre, cualquiera que sea su denominación,

representación y la naturaleza de los resultados obtenidos. El Ministerio de Economía y Hacienda publica

anualmente dicho valor.

� Otros valores no cotizados:

Se valorarán por su nominal , incluidas en su caso, las primas de amortización o reembolso, cualquiera que sea

su denominación, representación y la naturaleza de los resultados obtenidos.

Deuda Pública y Privada en el Impuesto Sobre Sucesi ones y Donaciones

La Deuda Pública y privada que se negocia en mercados organizados , se computará por su cotización el día del

devengo del Impuesto (Fallecimiento del causante).

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA

- 120-

Deuda Pública y Privada en el Impuesto sobre la Ren ta de No Residentes

� Los rendimientos generados por la Deuda Pública están exentos en el IRNR

� Los rendimientos de la Deuda privada:

o Residentes dentro de la Unión Europea

Están exentos los rendimientos obtenidos por los mismos

o Residentes en un país con convenio de doble imposic ión con España

La tributación del rendimiento dependerá de lo establecido en el convenio

o Resto de casos

El rendimiento tributa en España al 19%, que coincide con el tipo de retención.

Deuda Pública y Privada en el Impuesto sobre la Soc iedades

� Los rendimientos procedentes de los títulos de Deuda se integran en la base imponible del IS. Se imputará en cada

ejercicio impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en que realmente se reciban.

� Se establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda., lo que

supone que los deterioros contabilizados que no hayan sido deducibles producen un ajuste extracontable, que ,

cuando los mismos se transmitan, o en la medida que se vayan amortizando, revertirá el gasto contable por

deterioro que no fue deducible.

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- 121-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

2.-DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA

Contesta a las situaciones indicadas con “Verdadero o “Falso”

1. Los rendimientos implícitos de la Deuda Pública están sujetos a

retención del 19%

F

2. Las rentas obtenidas por Activos de Deuda siempre tributan

como Rendimientos de capital Mobiliario de la parte de ahorro

V

3. En el Impuesto de Sociedades no son deducibles las pérdidas por

deterioro de los valores representativos de deuda

V

4. Los rendimientos explícitos de la deuda privada se les puede restar

los gastos de administración y depósito

V

Ejercicio

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- 122-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

INDICE

Modulo II.

Fiscalidad de los Productos Financieros

1. Depósitos

2. Deuda Pública y privada

3. VALORES

4. Fondos de Inversión

5. Planes de pensiones y PPA

6. Productos estructurados

7. Derivados

8. Operaciones en divisas

9. Seguros de Ahorro-inversión

10. Vivienda habitual

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- 123-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

Características Generales

Son títulos-valores representan una parte proporcional o alícuota del capital social de una empresa, es decir, acciones o

participaciones. Las rentas que podemos obtener por la titularidad de estos valores se obtienen por tres vías

fundamentalmente:

1. Por Dividendos

Es la parte del beneficio que la sociedad acuerda repartir entre todos los accionistas. Su importe, en el caso

de que exista un dividendo, varía según el resultado obtenido por la empresa.

2. Por Transmisión

Por la diferencia entre el precio al que se compra y el precio al que se vende la acción. Tampoco en este

caso se puede fijar de antemano su cuantía. Puede producirse una ganancia, si se vende a un precio

superior al que se compró; o una pérdida, si se vende a un precio inferior.

3. Casos especiales

También se pueden obtener rentas por ser titular de valores, por otros conceptos como:

o Derechos de suscripción.

o Entrega de acciones total o parcialmente liberadas.

Veamos como tributan cada uno de estos tres elementos:

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- 124-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

Ingreso Íntegro

- Gastos deducibles

Rendimiento neto

X Tipo Gravamen

= Importe del impuesto

- Retención

Cuota diferencial IRPF

Dividendos PARTE AHORRO

� Ingreso íntegro

El importe bruto obtenido (antes de practicar la retención)

� Gastos deducibles

Los gastos de administración y depósito de los valores.

� Tributación

Se incluyen en la base imponible de ahorro como rendimientos de

capital mobiliario por participar en fondos propios de una entidad.

� Tipo de Gravamen

Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro:

De 0 a 6.000 € 19%

De 6.000 a 50.000 € 21%

A partir de 50.000 € 23%

� Retención

Se aplica retención del 19%

±±±± GPP AHORRO

±±±± RCM AHORRO

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- 125-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

Juan tiene 800 acciones. La sociedad reparte un dividendo 0,12 €/acción. Los gastos de administración y custodia de

las acciones han sido 10 €

¿Cómo incluye el dividendo en su declaración?

DIVIDENDO

DIVIDENDO BRUTO800 x 0,12 96

- GASTOS DEDUCIBLES 10

= RENDIMIENTO NETO 86

RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO

86

-RETENCIÓN (19%)/ el rendimiento bruto -(96 x 19%)

18,24

Ejemplo dividendo

Solución

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- 126-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

Ingreso Íntegro

Ganancia /pérdida patrimonial

X Tipo Gravamen

= Importe del impuesto

- Retención(0%)

Cuota diferencial IRPF

Transmisión PARTE AHORRO

� Ingreso íntegro

Diferencia entre el valor de transmisión (el precio efectivamente percibido por

la venta de los valores menos los gastos necesarios para la enajenación) y de

adquisición (que corresponderá con el importe efectivamente pagado por los

valores más los gastos y comisiones necesarios para la adquisición).

� Tributación

Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro Ganancias y Pérdidas

patrimoniales de ahorro.

� Tipo de Gravamen

Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro:

De 0 a 6.000 € 19%

De 6.000 a 50.000 € 21%

A partir de 50.000 € 23%

� Retención

No. La Transmisión de valores no está sujeto a retención.

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

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- 127-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

Ingreso Íntegro

Ganancia /pérdida patrimonial

X Tipo Gravamen

= Importe del impuesto

- Retención(0%)

Cuota diferencial IRPF

Transmisión PARTE AHORRO

� Venta de valores adquiridos en fechas distintas

La forma de tributar por las ganancias y pérdidas patrimoniales es por el método FIFO

(first in – first out = primera entrada-primera salida), esto supone que al vender unas

acciones que han sido adquiridas a distintos precios a efectos fiscales se considera que

estamos vendiendo siempre las más antiguas, independientemente de las acciones que

estemos vendiendo en realidad.

Ejemplo.

� 1/01/16. Compramos 100 acciones de la empresa “Beta” a 10 €.

� 1/02/16. Adquirimos 100 acciones más de la empresa “Beta”, bajo las mismas

condiciones en lo relativo a derechos y valor, por 20 €.

� 1/03/17. Vendemos 50 acciones compradas 1/02/16 de “Beta” por 15 €.

Aplicando el método FIFO en este caso tendríamos una Ganancia de 5 € por acción. Si

en lugar de vender 50 acciones hubiéramos vendido 150, tendríamos un beneficio de 5

€ por acción de las 100 primeras y una pérdida de 5 € por acción de las 50 siguientes,

por lo que tendríamos una ganancia patrimonial igual a 5 x 100 - 5 x 50 = 250 € (bajo el

supuesto de costes cero).

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

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- 128-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

FECHA CANTIDAD PRECIO

COMPRA 08/11/2005 450 3

COMPRA 23/12/2012 500 5

COMPRA 23/07/2017 1.000 7

VENTA 01/12/2017 1.950 6

Ejemplo acciones

Juan ha realizado las siguientes operaciones con unas acciones que cotizan en bolsa:

¿Cómo tributará en el IRP por la ganancia patrimoni al?

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- 129-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

COMPRA 08/11/2005

VALOR TRANSMISIÓN (450 x 6) 2.700

- VALOR ADQUISICIÓN (450 x 3) 1.350

= GANANCIA PATRIMONIAL (2.700-1.350) 1.350

COMPRA 23/12/2012

VALOR TRANSMISIÓN (500 x 6) 3.000

- VALOR ADQUISICIÓN (500 x 5) 2.500

= GANANCIA PATRIMONIAL (3.000-2.500) 500

COMPRA 23/01/2017

VALOR TRANSMISIÓN (1.000 x 6) 6.000

- VALOR ADQUISICIÓN (1.000 x 7) 7.000

= PÉRDIDA PATRIMONIAL (6.000-7.000) -1.000

GANANCIA/PERDIDA TOTAL A INCLUIR EN LA BASE IMPONIBLE DE AHORRO

850

1.350 + 500 – 1.000

Ejemplo acciones Solución

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130

- -

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

Transmisión

3 .-VALORES

±±±± RCM

PARTE AHORRO

Además en la transmisión de valores tenemos que tener en cuenta dos importantes particularidades

1. Venta de Valores adquiridos con anterioridad al 31-12-94

2. Norma Antiaplicación

1. Venta de Valores adquiridos con anterioridad al 31-12-94

AHORRO

Existe un régimen transitorio con coeficientes reductores para ganancias procedentes de valores adquiridos antes de 31-12-

1994 únicamente aplicables a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, tomándose como referencia objetiva de

cálculo el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del 2005. La reducción se aplica en función de los años de

adquisición

El cálculo de la ganancia y los coeficientes reduct ores se pueden sintetizar en el siguiente cuadro

Si V. Transmisión es mayor o igual al V.

a efectos del I. Patrimonio 2005:

La ganancia generada hasta 20.01.2006 = V. I. Patrimonio 2005 – V. Adquisición

La ganancia generada desde 20.01.2006= V. Transmisión – V.I. Patrimonio

Si V. Transmisión es menor al V. a

efectos del I. Patrimonio 2005:

La ganancia generada hasta 20.01.2006 será la ganancia total obtenida

±±±± GPP AHORRO

AÑO DE ADQUISICIÓN 1994 1993 1992 1991

COEFICIENTE DE REDUCCIÓN % 25% 50% 75% 100%

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

- 131-

Transmisión

1. Venta de Valores adquiridos con anterioridad al 31-12-94 (continuación)

PARTE AHORRO

Hoy en día se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 € para poder aplicar los coeficientes reductores.

Este límite de 400.000 € se aplicará no por cada elemento patrimonial, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes reductores.

Es decir, debemos sumar, a estos efectos, los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales susceptibles de aplicar dicho régimen transitorio. En caso de que el valor de transmisión del elemento (sumado, en su caso, al de otros elementos patrimoniales transmitidos a partir de 1 de enero de 2015) superase dicho importe, el régimen transitorio se aplicará proporcionalmente a la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000 €.

Este límite máximo de 400.000 € no es anual sino que aplica como un límite global en relación con la transmisión de los activos a los que les resulten de aplicación los coeficientes reductores.

Ejemplo

Si un contribuyente transmite por 350.000 € en el año 2015 un inmueble, adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, los coeficientes de reducción se aplicarán sobre este importe y todavía dispondrá de 50.000 € más para poder aplicar los coeficientes en relación con la transmisión de cualquier otro activo adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, aunque estos otros sean transmitidos por ejemplo en 2015 o en años siguientes. Por tanto, sólo cuando se supere en el futuro el límite global de 400.000 € se habrá perdido definitivamente el derecho a aplicar los coeficientes de reducción para este contribuyente.

De esta forma, la extinción de los coeficientes de reducción no se produce por el agotamiento de un plazo determinado, sino por el consumo a partir del 1 de enero de 2015 de la cuantía máxima disponible de 400.000 €.

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

- 132-

Transmisión PARTE AHORRO

2. Norma Antiaplicación

En el caso de que tenga pérdida patrimonial por la venta de acciones, esta pérdida no la podremos tener en cuenta

cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha

transmisión.

Esta pérdida se podrá reconocer cuando se vendan las acciones homogéneas.

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

2 meses anteriores 2 meses posteriores

fecha de venta

Se aplican a todas las acciones compradas durante 4 meses (2+2) con el límite del

número de acciones vendidas con pérdidas.

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- 133-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

NOTA: solo puede aplicar

la reducción a otros

50.000 €, ya que se

establece un límite

conjunto para todas las

transmisiones de 400.000

€ (350.000 de la

operación actual)

Solución

Ejemplo acciones anteriores a 1995

Alejandro compra el 25 de marzo de 1992 Acciones por valor de 200.000 €. La valoración a efectos del Impuesto sobre el

Patrimonio de 2005 asciende a 300.000 €.

¿Cómo tributará Alejandro en el IRPF, si realiza la venta el 16 de abril de este año por un valor de 3 50.000 €?

GANANCIA PATRIMONIAL CON DERECHO A REDUCCIÓN

VALOR A EFECTOS I PATRIMONIO 2005 300.000

- VALOR ADQUISICIÓN 200.000

= GANANCIA PATRIMONIAL 100.000

REDUCCIÓN (Año adquisición 1992) 75%

GANANCIA PATRIMONIAL COMPUTABLE 25.000 (100.000- (0,75 x 100.000)

GANANCIA PATRIMONIALSIN DERECHO A REDUCCIÓN

VALOR TRANSMISIÓN 350.000

- VALOR A EFECTOS I PATRIMONIO 2005 300.000

= GANANCIA PATRIMONIAL COMPUTABLE 50.000

GANANCIA PATRIMONIAL TOTAL A INCLUIR EN LA BASE IMPONIBLE DE AHORRO (25.000 + 50.000)

75.000

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- 134-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

Casos especiales

Por último vamos a analizar las rentas generadas por otras operaciones realizadas con valores:

1. Venta de Derechos de Suscripción.

2. Acciones total o parcialmente liberadas

PARTE AHORRO

1. Venta de Derechos de Suscripción:

Acciones negociadas en alguno de los mercados secun darios oficiales de valores definidos en la Directi va 04/39/CEE:

� Reducen el valor de adquisición hasta anularlo.

� El exceso tributará como ganancia patrimonial, en el período en el que se transmita.

� Mantienen la antigüedad de las acciones de donde proceden.

Acciones que no cotizan en bolsa:

� La venta de los derechos son ganancia patrimonial del ejercicio.

� Mantienen la antigüedad de las acciones de donde proceden.

� No sujeto a retención

Cambio de tributación a partir del 1-enero-2017 :

� Eliminación del diferimiento fiscal en la venta de derechos de suscripción de valores negociables.

� La venta de los derechos tributarán como ganancias patrimoniales del ejercicio en que se produzca la transmisión en

la parte de ahorro .

� Sujeción a retención del 19%

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

- 135-

Casos especiales

2. Acciones total o parcialmente liberadas

PARTE AHORRO

� Acciones totalmente liberadas (Reciben la denominación de liberadas las nuevas acciones emitidas en el

contexto de aumentos o ampliaciones de capital social cuya contrapartida consiste en la transformación de

reservas o beneficios que ya figuraban en el patrimonio social )

o El valor de adquisición de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el

número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.

o Mantienen la fecha de las antiguas.

NUEVO VALOR DE ADQUISICIÓN =

VALOR ADQUISICIÓN DE LAS ANTIGUAS

Nº ACCIONES ANTIGUAS + Nº ACCIONES NUEVAS

� Acciones parcialmente liberadas ( en este caso el accionista recibe una parte de las acciones sin coste

debiendo satisfacer una cantidad por la otra parte)

o Precio realmente satisfecho por el contribuyente.

o Antigüedad nueva, según la literalidad de la norma.

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

- 136-

Valores en el Impuesto de Patrimonio

� Valores negociados en mercados organizados:

o En general, se toma el valor de negociación media del cuarto trimestre. (se publica Orden Ministerial

del Ministerio de Hacienda cada año).

o Acciones aún no admitidas a negociación: se toma el último valor de cotización de las acciones antiguas dentro del plazo de suscripción.

� Acciones y participaciones no negociadas:

o Si las empresas están auditadas : se toma el valor teórico que resulte del último balance aprobado.

o Si las empresas están sin auditar, se toma el mayor de los siguientes: valor nominal o valor teórico del

último balance aprobado, o valor de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres

ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo.

Valores en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donacione s

Con carácter general se incluyen en la masa hereditaria por el valor de cotización en la fecha de fallecimiento de l

causante.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

- 137-

Valores en el Impuesto Sobre la Renta de No Residen tes

Podemos distinguir dos tipos de rentas:

1. Dividendos

� Residentes en un país con convenio de doble imposic ión con España.

La tributación del dividendo dependerá de lo establecido en el convenio.

� Resto de casos.

El dividendo tributa en España al 19%, que coincide con el tipo de retención.

2. Transmisión

Las ganancias generadas por la venta de valores está exenta de tributación con carácter general.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 3 .-VALORES

- 138-

Valores en el Impuesto sobre Sociedades

Podemos distinguir dos tipos de rentas:

1. Dividendos

Los dividendos se consideran renta gravable en la medida en que se hayan registrado como ingresos

financieros conforme a las normas contables. (se devenga cuando se aprueba el pago del dividendo, no

cuando se cobra).

2. Transmisión

La transmisión de acciones producirá una ganancia o pérdida que será registrada a efectos contables.

Dado que la norma fiscal (IS) no establece normativa específica al respecto, la ganancia o pérdida que se

integrará en la base imponible del impuesto y que estará sujeta a tributación, será en principio, similar a la

registrada en contabilidad.

No son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital

o en los fondos propios de entidades, lo que supone que los deterioros contabilizados que no hayan sido

deducibles producen un ajuste extracontable para calcular la Base Imponible en la medida que se vayan

amortizando, revertirá el gasto contable por deterioro que no fue deducible.

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- 139-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

1. La venta de acciones no está sujeta a retención

V

2. Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de

acciones se tiene en cuenta los gastos inherentes a la compra/venta

V

3. La transmisión de acciones compradas antes de 1995 se les aplica un

régimen transitorio para calcular la ganancia/pérdida patrimonial

V

4. La venta de derechos de suscripción se incluirán como ganancia o

pérdida patrimonial de la parte general a partir de 2017

F

5. Los dividendos percibidos de acciones son ganancias patrimoniales de

la parte de ahorro

F

6. Los valores negociados se incluyen en el Impuesto de Patrimonio por

su valor de cotización a 31 de diciembre

F

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

3 .-VALORES

Ejercicio

Contesta a las situaciones indicadas con “Verdadero o “Falso”

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 140-

INDICE

Modulo II.

Fiscalidad de los Productos Financieros

1. Depósitos

2. Deuda Pública y privada

3. Valores

4. FONDOS DE INVERSIÓN

5. Planes de pensiones y PPA

6. Productos estructurados

7. Derivados

8. Operaciones en divisas

9. Seguros de Ahorro-inversión

10. Vivienda habitual

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 4 .-FONDOS DE INVERSIÓN

- 141-

Características Generales

Los fondos de inversión son Patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversores (partícipes) cuyo derecho de

propiedad se representa mediante un certificado de Participación y que invierten en todo tipo de activos financieros

(acciones, obligaciones, divisas, etc.).

Vamos a ver como tributan los Fondos de Inversión:

1. En general: por Transmisión

Por la diferencia entre el precio suscripción y el precio de reembolso. En este caso no se puede fijar de

antemano su cuantía. Puede producirse una ganancia, si se reembolsan a un precio superior al que se

suscribió; o una pérdida, si se reembolsan a un precio inferior.

2. Casos especiales

También vamos a analizar los casos especiales de fondos de Inversión:

o Fondos Garantizados

o Fondos de Reparto de beneficios

o Fondos cotizados (ETF)

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 4 .-FONDOS DE INVERSIÓN

- 142-

Ingreso Íntegro

Ganancia /pérdida patrimonial

X Tipo Gravamen

= Importe del impuesto

- Retención(19%)

Cuota diferencial IRPF

Transmisión

� Ingreso íntegro

Diferencia entre el valor de Reembolso (el precio efectivamente percibido por

la venta de las participaciones del fondo menos los gastos necesarios para la

enajenación) y de suscripción (que corresponderá con el importe efectivamente

pagado por las participaciones del fondo más los gastos y comisiones necesarios

para la adquisición).

� Tributación

PARTE AHORRO

Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro Ganancias y Pérdidas

patrimoniales de ahorro.

� Tipo de Gravamen

Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro:

De 0 a 6.000 € 19%

De 6.000 a 50.000 € 21%

A partir de 50.000 € 23%

� Retención

Si, del 19%

� Venta de participaciones adquiridos en fechas disti ntas

Aplicación método FIFO (primera entrada/primera salida).

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

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- 143-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

4 .-FONDOS DE INVERSIÓN

Ejemplo fondos de inversión

Javier suscribió un fondo de inversión por 45.000 euros. Transcurridos 9 meses lo reembolsa totalmente obteniendo 51.500

euros en 2017.

¿Cómo tributará en el IRPF?

Solución COMPRA 08/11/2005

VALOR TRANSMISIÓN

- VALOR ADQUISICIÓN

= GANANCIA PATRIMONIAL

GANANCIA PATRIMONIAL COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO

51.500

45.000

6.500

6.500

x TIPO DE GRAVAMEN 6.000 x 19% =1.140 500 x 21% = 105

=IMPORTE DEL IMPUESTO 1.245

- RETENCIÓN (19% x 6.500) 1,235

= CUOTA DIFERENCIAL 10

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- 144-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 4 .-FONDOS DE INVERSIÓN

PARTE AHORRO

Transmisión

Además en la transmisión de Fondos tenemos que tener en cuenta tres importantes particularidades:

1. Reembolso de Fondos Adquiridos con Anterioridad al 31-12-94

2. Norma Antiaplicación

3. Régimen de Diferimiento en Traspasos de Fondos

Veamos en detalle cada uno de ellos:

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

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- 145-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 4 .-FONDOS DE INVERSIÓN

Transmisión

1. Reembolso de fondos adquiridos con anterioridad al 31-12-94

PARTE AHORRO

Existe un régimen transitorio con coeficientes reductores para ganancias procedentes de fondos adquiridos antes de 31-12-

1994 únicamente aplicables a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, tomándose como referencia objetiva de

cálculo el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del 2005. La reducción se aplica en función de los años de

adquisición:

El cálculo de la ganancia y los coeficientes reduct ores se pueden sintetizar en el siguiente cuadro:

Si V. Transmisión es mayor o igual al

V. a efectos del I. Patrimonio 2005:

La ganancia generada hasta 20.01.2006 = V. I. Patrimonio 2005 – V. Adquisición

La ganancia generada desde 20.01.2006= V. Transmisión – V.I. Patrimonio

Si V. Transmisión es menor al V. a

efectos del I. Patrimonio 2005:

La ganancia generada hasta 20.01.2006 será la ganancia total obtenida

Hoy en día se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 € para poder aplicar los coeficientes

reductores. Este límite de 400.000 € se aplicará no por cada elemento patrimonial, sino al conjunto de los valores de

transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes reductores.

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

AÑO DE ADQUISICIÓN 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988

COEFICIENTE DE REDUCCIÓN % 14,28 28,56 42,84 57,12 71,4 85,68 100

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 4 .-FONDOS DE INVERSIÓN

- 146-

2 meses anteriores 2 meses posteriores

fecha de venta

Se aplican a todas las acciones compradas durante 4 meses (2+2) con el límite del

número de participaciones vendidas con pérdidas.

Transmisión PARTE AHORRO

2. Norma Antiaplicación

En el caso de que tenga pérdida patrimonial por el reembolso de fondos, esta pérdida no la podremos tener en cuenta

cuando el contribuyente hubiera adquirido participaciones homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a

dicha transmisión. Esta pérdida se podrá reconocer cuando se vendan las participaciones homogéneas.

3. Régimen de Diferimiento en el Traspaso de Fondos

Consiste en exonerar de gravamen las ganancias de patrimonio que se obtengan en la transmisión o reembolso de

participaciones, cuando el importe obtenido se destine a la suscripción de otras participaciones en Instituciones de Inversión

Colectiva (IIC), conservando las nuevas participaciones el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas

o reembolsadas.

Por lo tanto, no se tendrá que tributar en el IRPF hasta que esa transmisión se haga efectiva , consiguiendo diferir el

pago del impuesto.

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 4 .-FONDOS DE INVERSIÓN

FONDO CON GARANTÍA EXTERNA

La garantía se presta directamente al partícipe , así si al final del

periodo no se obtiene la rentabilidad garantizada se le paga la

diferencia al partícipe

� La parte que se le aport a, hasta cumplimentar la garantía son

Rendimiento de capital mobiliario y tienen retención del 19%.

� La parte reembolsada del Fondo es ganancia y pérdida

patrimonial: con retención del 19%.

FONDO CON GARANTÍA INTERNA

Cuando la garantía se presta al fondo. Si al final del

periodo no se obtiene la rentabilidad garantizada, la

entidad garante paga la diferencia al fondo.

No existe ninguna especialidad y tributan como un

fondo normal.

- 147-

Casos especiales

Por último, vamos a analizar el tratamiento fiscal de una serie de fondos específicos:

1. Fondos Garantizados

Son fondos que garantizan todo o parte del capital invertido y una rentabilidad mínima prefijada para un periodo

determinado de tiempo. Para que el partícipe pueda beneficiarse de estas garantías debe realizar la suscripción en

un momento determinado; mientras que el reembolso no puede efectuarse hasta que haya transcurrido un

determinado plazo.

Esta garantía puede ser interna o externa:

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 4 .-FONDOS DE INVERSIÓN

- 148-

Casos especiales

2. Fondos de Reparto

Son aquellos que reparten periódicamente los beneficios obtenidos.

Fiscalmente , el reparto de beneficios es rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención del 19% (tributan

como los dividendos obtenidos de unas acciones).

3. Fondos Cotizados: ETF

Los Fondos de Inversión Cotizados son Instituciones de Inversión Colectiva cotizados en Bolsa, cuya finalidad es

replicar la evolución de un índice bursátil o de una cesta de valores. son conocidos por las siglas ETF (del inglés

"Exchange-Traded-Funds").

Fiscalmente , tributan igual que las acciones:

o Generan ganancias o pérdidas patrimoniales de la parte de ahorro

o No están sujetos a retención

o No se puede aplicar el diferimiento por traspaso de fondos

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 4 .-FONDOS DE INVERSIÓN

- 149-

Fondos de Inversión en el Impuesto de Patrimonio

Las participaciones de fondos de inversión, se valorarán por su valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año .

Fondos de Inversión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se incluyen en la masa hereditaria por el valor liquidativo a la fecha de fallecimiento del c ausante.

Fondos de Inversión en el Impuesto sobre la Renta d e No Residentes

Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión

realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas o entidades residentes en

un país con el que España tenga suscrito Convenio con cláusula de intercambio de información están exentas.

Fondos de Inversión en el Impuesto sobre Sociedades

Los partícipes (personas jurídicas) de fondos de inversión reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC

integrarán en su base imponible las diferencias de valor razonable de dichas participaciones, en la medida en que,

conforme a las normas del PGC, sean objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 150-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

4 .-FONDOS DE INVERSIÓN

Ejercicios

1. Los traspasos de un fondo de inversión a otro:

a) Tributan como ganancia patrimonial de la parte general

b) Tributan como ganancia patrimonial de la parte de ahorro

c) Tributan como rendimientos de capital de la parte de ahorro

d) No tributan hasta que no se produzca el reembols o definitivo de los mismos

Feed back:

No tributan las ganancias de patrimonio que se obtengan en la transmisión o reembolso de participaciones, cuando

el importe obtenido se destine a la suscripción de otras participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC),

conservando las nuevas participaciones el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas o

reembolsadas.

2. ¿Los fondos cotizados (ETF)se le aplica una rete nción del?

a) 19%

b) No están sujetos a retención

c) 15%

d) 20%

Feed Back No están sujetos a retención, igual que las acciones

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 151-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

4 .-FONDOS DE INVERSIÓN

3. ¿Los fondos de inversión se incluyen en el Impue sto de Patrimonio por?:

a) Su valor liquidativo medio del último trimestre

b) Su valor liquidativo a 31 de diciembre

c) El mayor valor de: liquidativo medio del último trimestre o liquidativo a 31de diciembre

d) Están exentos de tributación

Feed Back

Las participaciones de fondos de inversión,, se valorarán a efectos del IP por su valor liquidativo a 31 de

diciembre de cada año.

Ejercicios

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

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INDICE

Modulo II.

Fiscalidad de los Productos Financieros

1. Depósitos

2. Deuda Pública y privada

3. Valores

4. Fondos de Inversión

5. PLANES DE PENSIONES Y PPA

6. Productos estructurados

7. Derivados

8. Operaciones en divisas

9. Seguros de Ahorro-inversión

10. Vivienda habitual

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- 153-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

Características generales

� Concepto

Los Planes de Pensiones son un vehículo de ahorro-inversión dirigido a cubrir unas contingencias determinadas, de ahí

su iliquidez y diferencias frente a otros productos financieros.

� Los Planes de Pensiones definen:

o El derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia,

viudedad, orfandad o invalidez.

o Las obligaciones de contribuir a los mismos.

o Y en la medida que lo permita la ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento

de los derechos que reconoce ha de afectarse.

� Fondo de Pensiones

Los Fondos de Pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones. Es

un patrimonio separado sin personalidad jurídica y que cede su gestión a una tercera entidad, llamada Entidad Gestora

de Fondos de Pensiones.

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- 154-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

Características generales

� Elementos personales

o Promotor del plan : cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de

cualquier clase que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento.

o Partícipes: personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen aportaciones o no.

o Beneficiarios: personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones.

o Promotor y Partícipes son los sujetos constituyentes del Plan de Pensiones.

� Modalidades de planes de pensiones

o Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, son aquellos en los que el Promotor es una empresa y los

partícipes son exclusivamente los trabajadores de esa empresa. En el ámbito de empresa también es válido el

empresario individual.

o Planes de Pensiones del Sistema Asociado , aquellos cuyo promotor son cualesquier Asociación o Sindicato

siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.

o Planes del Sistema Individual, aquellos cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y

cuyos partícipes son cualesquier personas físicas.

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- 155-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

Contingencias

Las contingencias susceptibles de cobertura de un plan de pensiones pueden ser:

� Jubilación

Con carácter general desde que se tiene derecho a la pensión de jubilación o contar con certificado de la

Seguridad Social de no tener derecho a pensión de jubilación y haber cumplido los 65 años.

� Incapacidad laboral total y permanente para la prof esión habitual o absoluta y permanente para todo

trabajo y la gran invalidez :

El partícipe percibe el importe de los derechos consolidados acreditados en ese momento.

� Muerte del partícipe o beneficiario

El beneficiario percibe los derechos consolidados acreditados en la fecha de fallecimiento.

� Dependencia severa

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de dependencia.

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- 156-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

Casos especiales

Además de las razones enumeradas anteriormente como contingencias, también se permite el rescate de plan de

pensiones como supuestos excepcionales de liquidez en los siguientes casos:

� Enfermedad grave

En función de los requisitos establecidos en la Ley.

� Paro de larga duración:

Certificado del INEM de encontrarse en paro como demandante de empleo y sin haber percibido prestaciones.

� Muerte del partícipe o beneficiario

El beneficiario percibe los derechos consolidados acreditados en la fecha de fallecimiento.

� Plazo de aportación

Desde el año 2015 se ha añadido un nuevo caso: se permite a los partícipes de planes individuales y asociados

disponer anticipadamente de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones satisfechas con al

menos 10 años de antigüedad.

Tratándose de Los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31-12-2015 y su rentabilidad se

establece un “Régimen transitorio” para poder hacerse efectivos a partir del 01-Enero- 2025”.

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- 157-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

Aportaciones BASE IMPONIBLE GENERAL

Las aportaciones al plan de pensiones , desde el momento que se realizan, reducen la Base

imponible general del IRPF, con las siguientes características:

� Reducción de la base imponible general

Nunca reducen la base imponible de ahorro.

� Límite a la reducción (la menor de las siguientes cuantías):

o 8.000 € anuales.

o 30% suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio.

o Los excesos se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes.

� Reducción adicional:

Reducción adicional 2.500 € por aportaciones al PP del cónyuge con rendimientos netos del trabajo y actividades

económicas < 8.000 €.

� Aportaciones después de la jubilación

Posibilidad de hacer aportaciones (con derecho a reducción en BI) después de la jubilación para cubrir dicha

contingencia, mientras no se comience a percibir la prestación.

<REDUCCIONES>

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- 158-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

Aportaciones BASE IMPONIBLE GENERAL

� Particularidades

o La aportación financiera máxima que se puede realizar al conjunto de planes de previsión social (planes de

pensiones, PPAs,…) es de 8.000 €.

o El límite de reducción del IRPF es conjunto para todas las aportaciones a planes de previsión social.

� Exceso de aportaciones financieras

En el caso de que se produzcan excesos de aportaciones sobre el límite financiero de 8.000 €:

o Se puede solicitar a la Gestora su devolución durante los seis meses siguientes al final del ejercicio en el

que se superó el límite de aportaciones.

o Pasado estos seis meses se podrá sancionar con un 50% del exceso de la aportación.

� Repercusión fiscal de las aportaciones

Dependiendo de la cantidad que se pueda reducir en su declaración y su tipo marginal, el ahorro fiscal variará . Así

una persona que pueda reducirse 5.000 € y tenga un tipo marginal del 37 % se ahorrará: 5.000 x 37 %= 1.850 €.

<REDUCCIONES>

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- 159-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

Ejemplo aportaciones a planes de pensiones

Juan Antonio 56 años, soltero y que vive solo, lleva aportando a un plan de pensiones individual el máximo que le permite la ley

desde 1994. Sabemos que su base imponible general es de 20.000 € y su base imponible del ahorro 2.000 € y que sus

rendimientos netos del trabajo y actividades económicas han sido de 10.000 €, durante este año.

Quiere saber:

� ¿Qué cantidad puede aportar este año al plan de pens iones?

� ¿Qué cantidad se puede reducir en relación al plan de pensiones para determinar su base liquidable?

Solución APORTACIÓN MÁXIMA

INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD PUEDE APORTAR COMO MÁXIMO (límite financiero)

REDUCCIÓN EN BASE IMPONIBLEGENERAL (LA MENOR DE)

8.000

APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES 8.000

30% RNT y AE (10.000 x 30%) 3.000

= REDUCCIÓN EN BASE IMPONIBLE GENERAL 3.000

REMANENTE (8.000 – 3.000) se podrán compensar en los 5 ejercicios siguientes en Base Imponible general con los límites anteriores

5.000

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

- 160-

PARTE GENERAL

Prestaciones

Cuando se produce una de las contingencias o casos especiales vistos anteriormente el beneficiario puede percibir las

prestaciones (aportaciones + rentabilidad durante la vida del plan). Las cantidades percibidas por Planes de Pensiones

son siempre Rendimientos de trabajo independientemente de quien sea el beneficiario y como se perciba la prestación (en

forma de renta o capital), que no da derecho a aplicar reducciones sobre los importes obtenidos.

Además actualmente el beneficiario podrá recibir el importe del plan cómo y cuándo quiera, así hemos visto antes, la

posibilidad de que el partícipe siga realizando aportaciones al plan de p ensiones a partir de la edad de jubilación .

Ahora bien, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubi lación , las aportaciones sólo podrán destinarse a las

contingencias de fallecimiento y dependencia.

Veamos detenidamente su fiscalidad:

RENDIMIENTO DEL TRABAJO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

- 161-

Capital o renta percibido

=Rendimiento neto

X Escala gravamen del impuesto

= Importe del impuesto

- Retención

Cuota diferencial IRPF

Prestaciones PARTE GENERAL

� Rendimiento neto

100% del Importe integro percibido en FORMA DE CAPITAL o de RENTA.

� Tributación

Se incluye en Base Imponible general dentro de Rendimientos del trabajo.

� Tipo de Gravamen

Se aplica la escala de gravamen de la parte general:

Escala general

� Retención

Si. Según tablas de la renta del trabajo . No es fija.

RENDIMIENTO DEL TRABAJO

BL = Base Liquidable

Base Liquidable

Cuota Resto Íntegra BL

Total

0 0 12.450 19%

12.450 2.365,5 7.750 24%

20.200 4.225,5 15.000 30%

35.200 8.725,5 24.800 37%

60.000 17.901,5 En adelante 45%

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

- 162-

Prestaciones

PARTE GENERAL

� Régimen Transitorio desde 2015

Desde 1-enero de 2015 la posibilidad de aplicar la reducción del 40% cuando se rescata en forma de capital

para la parte de la prestación percibida que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, queda la

siguiente manera:

1. Prestaciones procedentes de contingencias acaeci das a partir del 1-enero-2015

La Reducción del 40% sólo se aplicará si la prestación en forma de capital se percibe en el mismo ejercicio

en que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.

2. Prestaciones procedentes de contingencias acaeci das en los ejercicios 2011 a 2014

Reducción del 40% sólo se aplicará si la prestación en forma de capital se percibe hasta la finalización del

octavo ejercicio siguiente a aquél en que se produzca la contingencia:

Año de la contingencia Prestación en forma de capital

2011 Hasta 31-12-2019

2012 Hasta 31-12-2020

2013 Hasta 31-12-2021

2014 Hasta 31-12-2022

RENDIMIENTO DEL TRABAJO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

- 163-

Prestaciones

PARTE GENERAL

� Régimen Transitorio desde 2015 (continuación)

3. Prestaciones procedentes de contingencias acaeci das en los ejercicios 2010 o anteriores

Reducción del 40% sólo se aplicará si la prestación en forma de capital se percibe antes del 31-diciembre-2018

Capital (aportaciones anteriores al 31-12-2006)

- 40% reducción

+ Capital (aportaciones posteriores al 31-12-2006)

= Rendimiento neto

X Escala gravamen del impuesto

= Importe del impuesto

- Retención

Cuota diferencial IRPF

RENDIMIENTO DEL TRABAJO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

CAPITAL DE APORTACIONES POSTERIORES A 31-12- 2006

CAPITAL 60.000

- REDUCCIÓN 0

CAPITAL 60.000

Ejemplo: Rescate planes de pensiones

Juan que desde 1995 tenía un plan de pensiones al que ha realizado aportaciones hasta 2015 (momento de producirse su

jubilación), lo rescata este año por 150.000 € a la edad de 67 años en forma de capital. Los datos del rescate son:

� Capital correspondiente a aportaciones hasta el 31-diciembre-2006 =90.000 €

� Capital correspondientes a aportaciones posteriores a 2006 = 60.000€ ¿Cómo tributaría en la declaración de este año?

Solución CAPITAL DE APORTACIONES HASTA 31-12-2006

CAPITAL 90.000

- REDUCCIÓN 40%

= CAPITAL REDUCIDO 54.000

RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO (54.000 + 60.000)

114.000

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

PPAs

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) son seguros de vida, aunque, su régimen financiero y fiscal se aparta del

tradicional de los seguros de vida y se equipara al de los planes de pensiones . Así entre las características más

importantes de este producto están:

� El contribuyente deberá ser tomador asegurado y beneficiario.

� Las contingencias cubiertas y los casos especiales de rescate deberán ser únicamente las contempladas para los planes

de pensiones.

� Tienen que ofrecer obligatoriamente una garantía de tipo de in terés . Aquí es donde más se diferenciarán con los

planes de pensiones, producto que no puede ofrecer garantía de tipo de interés. Los planes de pensiones garantizados

tienen una garantía externa concedida por la entidad promotora del mismo, no por su entidad gestora.

� Tributan igual que un Plan de pensiones tanto en la prestación como en la aportación.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

Planes de Pensiones en el Impuesto de Patrimonio

Exentos . Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones constituyen hecho imponible del Impuesto

sobre el Patrimonio, si bien la Ley que lo regula los declara exentos.

Planes de Pensiones en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones

Los planes de pensiones no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así:

� Prestaciones: El rescate de un plan de pensiones como consecuencia del fallecimiento de su partícipe titular no

está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones; los beneficiarios tributarán por IRPF en concepto de rendimientos del

trabajo

� Aportaciones: Las aportaciones realizadas por un cónyuge al plan de pensiones del que es partícipe el otro

cónyuge,, no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Planes de Pensiones en el Impuesto sobre la Renta d e No Residentes

La persona física que aporta a un plan de pensiones deberá tener su residencia habitual en territorio español y, por tanto,

será sujeto pasivo del IRPF y no del IRNR.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 5.-PLANES DE PENSIONES Y PPA

Ejercicio Contesta a las situaciones indicadas con “Verdadero o “Falso”

1. Entre las contingencias susceptibles de cobertura de un plan de pensiones está la

dependencia severa. V

2. Se permite a los partícipes de planes individuales poder disponer anticipadamente

de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones satisfechas con V

al menos 10 años de antigüedad.

3. Las aportaciones a planes de pensiones reducen primero la base imponible

general y si no hubiera base suficiente se aplica a la base imponible de ahorro F

4. Una persona que aporta este año 8.000 € y tiene unos rendimientos netos del

trabajo de 20.000 € se puede reducir este año solo 6.000 € V

5. La percepción de un plan de pensiones (ya sea en forma de renta o capital) se

incluye en la base imponible general. V

6. Si rescata un plan de pensiones el beneficiario por la muerte del partícipe, tributa

como rendimiento del trabajo en el IRPF V

7. Si un heredero rescata un Plan de Pensiones en forma de capital tiene la posibilidad de aplicar la reducción

del 40% para la parte de la prestación percibida que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006. V

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

INDICE

Modulo II.

Fiscalidad de los Productos Financieros

1. Depósitos

2. Deuda Pública y privada

3. Valores

4. Fondos de Inversión

5. Planes de pensiones y PPA

6. PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

7. Derivados

8. Operaciones en divisas

9. Seguros de Ahorro-inversión

10. Vivienda habitual

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 6 .-PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

Características Generales

Los Productos Estructurados son activos financieros basados en una combinación de renta fija y/o productos derivados. En

general estos productos se caracterizan por una estructura con dos componentes:

� Un componente de renta fija utilizado para proteger el capital invertido a vencimiento (productos con garantía

parcial o total del principal).

� Un componente opcional con el objetivo de optimizar el rendimiento de un activo con riesgo subyacente, que

conlleva la compra y/o venta de derivados sobre uno o varios subyacentes.

Estos instrumentos se materializan en depósitos, bonos, fondos, o seguros y se diseñan en torno a diferentes elementos

como pueden ser:

� Protección de inversión: total, parcial, sin protección.

� Plazo de inversión: corto, medio, largo.

� Elección del subyacente: tipos de interés, acciones, índices, divisas, materias primas, créditos, fondos.

� Visión de mercado: muy alcista, alcista, estable, bajista, volátil, estable.

� Objetivo de inversión: diversificación, rendimiento, exposición sin riesgos, extracción de rentabilidad de elementos

no tradicionales.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 6 .-PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

- 170-

Tributación

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

Las beneficios obtenidos en estos productos deben tributar como rendimientos del capital mobiliario derivado de la

cesión a terceros de capitales propios, luego se incluyen en la parte de ahorro .

En el caso de que la inversión finalice con pérdidas , existen dos posibilidades:

� Si te devuelven un capital inferior al invertido se considera rendimientos de capital mobiliario negativos , se

incluyen en la parte de ahorro con el resto de rendimientos.

� En determinados contratos si la cotización de la acción del valor al que se encuentra ligado el depósito es inferior

al precio fijado de forma inicial, en este supuesto, el cliente recibirá el interés garantizado y el núm ero de

acciones que resulte. Así, cuando conforme a este tipo de cláusulas al vencimiento se entreguen las acciones

en lugar de devolver el capital depositado inicialmente se producirá la adjudicación de un número concreto de

acciones que a los efectos de ulteriores transmisiones su precio de adquisición coincidirá con el importe del

depósito inicial y su fecha de adquisición con la d e suscripción de las acciones.

±±±± RCM AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 171-

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

6.-PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

Depósito Indexado a la evolución del índice IBERSTOCK (40% de la revalorización) abierto en abril 2015.

� Valor inicial del índice = 1.000

� Valor final del índice = 1.500

� Inversión inicial = 2.500 €

� Fecha de vencimiento = 25 meses

¿Cómo tributará esta operación en IRPF?

Ejemplo productos estructurados:

Se abre un depósito indexado con las siguientes características:

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 172-

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

6.-PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

Calculamos los intereses en función de la revalorización del índice, que son siempre rendimientos de capital

mobiliario de la parte de ahorro y están sujetos a retención del 19%

REVALORIZACIÓN =

1.500 - 1.000

1.000

= 50%

INTERESES PERCIBIDOS = 2.500 x 50% x 40% = 500 €

CONCEPTOS

IMPRTE INTEGRO 500

- GASTO DEDUCIBLE 0

= RENDIMIENTO NETO 500

RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO 500

x TIPO GRAVAMEN 19% (al no superar los 6.000 ) 19%

= IMPORTE DEL IMPUESTO 95

- RETENCIÓN (19%) 95

= CUOTA DIFERENCIAL 0

Ejemplo productos estructurados: Solución

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- 173-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

6 .-PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

Productos Estructurados en el Impuesto de Patrimoni o

Los contribuyentes por este impuesto deberán declarar su patrimonio estático a 31 de diciembre de cada ejercicio. En el

caso de los productos estructurados, el valor a declarar en el IP se corresponderá con el valor nominal del mismo (con

independencia de la valoración económica/financiera que pudiera tener en cada momento). Únicamente en el supuesto de

que se haya producido un hecho determinante (por ejemplo un evento de default) o de cualquier otra circunstancia

(condiciones de emisión del producto) que determine ya de forma cerrada y cierta cuál será el importe exacto a reembolsar,

se declararía este valor y no el nominal.

Productos Estructurados en el Impuesto sobre Sucesi ones y Donaciones

Deberemos declararlo por su valor real o de mercado a cuyos efectos, al tratarse de un depósito de dinero a plazo, el

valor será, en principio, el importe depositado.

Productos Estructurados en el Impuesto de Sociedade s

Las rentas generadas por estos productos forman parte del resultado contable de la empresa , pasando a formar parte de

la base imponible del impuesto el 100% del rendimiento.

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- 174-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

6 .-PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

Ejercicios

1. Los productos estructurados tributan en el IRPF:

a) Tributan como ganancia patrimonial de la parte general

b) Tributan como ganancia patrimonial de la parte de ahorro

c) Tributan como rendimientos de capital de la par te de ahorro

d) Tributan como rendimientos de capital de la parte de general

Feed back:

Tributan como rendimientos del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios,

luego se incluyen en la parte de ahorro.

2. Cuando en un producto estructurado te entregan a cciones. El valor de adquisición de las mismas será :

a) Valor de cotización cuando te las entreguen

b) El importe del depósito inicial

c) Valor cero

d) El valor de cotización medio del último trimestre

Feed Back

Las acciones a los efectos de ulteriores transmisiones su precio de adquisición coincidirá con el importe del

depósito inicial y su fecha de adquisición con la de suscripción de las acciones.

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- 175-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

INDICE

Modulo II.

Fiscalidad de los Productos Financieros

1. Depósitos

2. Deuda Pública y privada

3. Valores

4. Fondos de Inversión

5. Planes de pensiones y PPA

6. Productos estructurados

7. DERIVADOS

8. Operaciones en divisas

9. Seguros de Ahorro-inversión

10. Vivienda habitual

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- 176-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 7.-DERIVADOS

Características generales

� Rentas generadas

La rentas generadas por los productos derivados se consideran rendimientos de actividades económica s, o bien,

como ganancias y pérdidas patrimoniales, siendo así que la inclusión en una u otra categoría de renta dependerá

de la finalidad última de la operación con derivados.

� Cuando con los instrumentos derivados una persona física pretenda cubrir un riesgo sobre un elemento

afecto a la actividad económica , esto es, la operación tenga una finalidad de cobertura de partidas activas o

pasivas, las rentas obtenidas tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.

� Cuando la operación con derivados sea especulativa o de arbitraje , las rentas positivas o negativas obtenidas

tendrán la consideración de ganancia o pérdida patrimonial de la parte de ahorr o.

� Garantías

Los depósitos en garantía que llevan aparejadas algunas de estas operaciones tienen el tratamiento de fianzas, por lo

que no tienen trascendencia tributaria, salvo que se trate de depósitos retribuidos , en cuyo caso los intereses

generados tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario de la parte de ahorro y, por tanto, sujetos

a la retención del 19%.

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- 177-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 7.-DERIVADOS

Derivados como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales

PARTE AHORRO

� Tributación

Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro de Ganancias y pér didas patrimoniales de ahorro en el

período impositivo en el que tiene lugar la liquidación de la posición o la extinción del contrato.

� Tipo de Gravamen

Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro:

De 0 a 6.000 € 19%

De 6.000 a 50.000 € 21%

A partir de 50.000 € 23%

� Retención

No están sujetos a retención.

� Norma anti-aplicación

No resulta de aplicación a las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones.

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

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- 178-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

7.-DERIVADOS

Un inversor adquiere 1.000 opciones de compra sobre un activo. Las condiciones de la opción s

� Precio de ejercicio 27 € (sin obligación de ejercer la opción en la fecha de vencimiento

� Prima pagada 1,3 € (por el derecho a ejercer la opción)

� En la fecha de vencimiento el precio del activo es de 32€ (ejerce la opción)

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial en el IRPF ?:

on:

o)

Ganancia patrimonial/opción

PRECIOEJERCICIO 27

+ PRIMA EMISIÓN 1,3

= VALOR ADQUISICIÓN 28,3

VALOR TRANSMISIÓN 32

VALOR TRANSMISIÓN

-VALOR ADQUISICIÓN

GANANCIA PATRIMONIAL /OPCIÓN 3,7

GANANCIA PATRIMONIAL TOTAL PARTE DE AHORRO (1.000 X 3,7)

3.700

La ganancia obtenida con operaciones con derivados son ganancias o pérdidas patrimoniales que se incluyen en la parte

de ahorro y tributan según los tipos de gravamen de la misma (del 19% al 23%).

Ejemplo derivados:

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 7.-DERIVADOS

- 179-

Derivados como Rendimientos de Actividades Económic as

PARTE GENERAL

� Tributación

Se incluye en Base Imponible General dentro de Rendimientos de actividades económicas.

� Tipo de Gravamen

Se aplica la escala de gravamen de la parte general.

� Retención

No están sujetos a retención.

±±±± RENDIMIENTO ACTIVIDAD ECONÓMICA

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 7.-DERIVADOS

- 189-

Derivados en el Impuesto de Patrimonio

Dada la especial naturaleza de este tipo de activos y la ausencia de normativa al respecto es difícil su encuadre en las

reglas contenidas en la Ley del IP.

En cuanto a las opciones de compra y venta, la norma establece que deberán ser valorados conforme a las reglas que

establece el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). Esa norma establece que se

valorarán las promesas y opciones por el precio convenido o cuando no se fijase el pr ecio o fuese inferior, el 5%

de la base de los contratos principales.

Derivados en el Impuesto sobre Sucesiones y Donacio nes

Se le aplican las mismas reglas que en el Impuesto de Patrimonio, para incluirlos en la masa hereditaria.

Derivados en el Impuesto Sobre la Renta de No Resid entes

Las ganancias generadas por estos productos tributan en el IRNR con carácter general como ganancias patrimoniales

y se le aplica un tipo de gravamen del 19%.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 7.-DERIVADOS

- 181-

Derivados en el Impuesto sobre Sociedades

La normativa del IS no contiene normas específicas sobre la tributación de los instrumentos financieros derivados. La

integración de las rentas derivadas de los mismos en la base imponible dependerá, por tanto, de su tratamiento a efectos

contables y, en particular, de las normas para su r egistro en la cuenta de pérdidas y ganancias.

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- 182-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

7.-DERIVADOS

Ejercicios

1. La transmisión de derivados financieros:

a) Está sujeta a retención del 19%

b) Tributan como ganancia patrimonial de la parte general

c) Tributan como rendimientos de capital de la parte de ahorro

d) Tributan en el Impuesto de la renta de no reside ntes a un tipo de gravamen del 19%

Feed back:

Las ganancias generadas por estos productos tributan en el IRNR con carácter general como ganancias

patrimoniales y se le aplica un tipo de gravamen de l 19%

2. Cuando la operación de un derivado sea pa ra cubrir una operación principal de una act ividad

económica:

a) Tributan como ganancia patrimonial de la parte general

b) Tributan como ganancia patrimonial de la parte del ahorro

c) Tributan como rendimientos de actividades econó micas de la parte general

d) Tributan como rendimiento de capital mobiliario de la parte general

Feed Back

En este caso se consideran rendimientos de actividades económicas.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 183-

INDICE

Modulo II.

Fiscalidad de los Productos Financieros

1. Depósitos

2. Deuda Pública y privada

3. Valores

4. Fondos de Inversión

5. Planes de pensiones y PPA

6. Productos estructurados

7. Derivados

8. OPERACIONES EN DIVISAS

9. Seguros de Ahorro-inversión

10. Vivienda habitual

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- 184-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 8 .-OPERACIONES EN DIVISAS

Cuentas en Divisas

Cuando se realizan operaciones financieras con divisas podemos distinguir dos casos:

PARTE AHORRO

� Con diferencia de cambio asegurado

La renta obtenida se considera como rendimiento de capital mobiliario de la parte de ah orro con retención del

19%. En definitiva el seguro de cambio genera una rentabilidad adicional. PARTE AHORRO

� Sin diferencia de cambio asegurada

Podrán existir ganancias o pérdidas patrimoniales d e la parte de ahorro siempre que se ostente la titularidad

jurídica de la cuenta, y que no se desarrolle en el ámbito de una actividad económica.

Así, las diferencias por el cambio de moneda , serán ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el

valor de transmisión y el de adquisición de las div isas invertidas. Para su cálculo:

� El tipo de cambio, será el vigente en la transmisión o reembolso.

� Imputación, al periodo de la alteración patrimonial.

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 8 .-OPERACIONES EN DIVISAS

Operaciones de Acciones con Divisas y Compra/ venta de Divisas

PARTE AHORRO

Cuando operamos con acciones en divisas o compramos y vendemos divisas en el mercado se pueden generar dos

rentas a incluir en el IRPF:

� Por la Venta de las acciones

Se genera una ganancia o pérdida patrimonial de la parte de ahorro (por la diferencia entre el valor de

venta y valor de compra) que al estar calculado en divisas tendremos que transformarlo en Euros

aplicando el tipo de cambio vigente en el momento de la transmisión para incluirlo en la declaración.

� Por la conversión de las Divisas en Euros

Como en los casos anteriores se producirá una ganancia o pérdida patrimonial de la parte de ahorro por

las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional.

Todas estás operaciones No están sujetas a retenció n

Traspasos de Divisas

En el caso de una mera transferencia de fondos en divisas de un banco a otro, el resultado derivado de las diferencias

de cambio no se imputará hasta el momento en que es e cambio se realice efectivamente. Si se produce la conversión

de la divisa y siempre que la consultante ostente la titularidad jurídica de la cuenta, dicho traspaso podría generar una

ganancia o pérdida patrimonial por las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional.

±±±± RCM AHORRO

±±±± GPP AHORRO

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- 186-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 8 .-OPERACIONES EN DIVISAS

Instrumentos derivados en el Impuesto de Patrimonio

Los productos en divisas se valorarán de la misma manera que hemos visto para cada uno de ellos aplicando el tipo de

cambio vigente en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).

Instrumentos derivados en el Impuesto sobre Sucesio nes y Donaciones

Los productos en divisas se valorarán de la misma manera que hemos visto para cada uno de ellos aplicando el tipo de

cambio vigente en la fecha de fallecimiento del cau sante.

Instrumentos derivados en el Impuesto sobre la Soci edades

La normativa del IS no contiene normas específicas sobre la tributación de los instrumentos financieros derivados. La

integración de las rentas derivadas de los mismos en la base imponible dependerá , por tanto, de su tratamiento a efectos

contables y, en particular, de las normas para su registro en la cuenta de pérdidas y ganancias.

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- 187-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

8 .-OPERACIONES EN DIVISAS

Ejercicios

1. Cuando la diferencia de cambio está asegur ada en una cuenta en divisas ¿Cómo tributa sus

rendimientos?:

a) No se tributa por esa diferencia de cambio

b) No están sujetas a retención

c) Tributan como rendimientos de capital mobiliari o de la parte de ahorro

d) Tributan como ganancia patrimonial de la parte general

Feed back:

En este caso se consideran rendimientos de capital mobiliario de la parte de ahorro

2. En la venta de acciones en divisas ¿Qué tipo de cambio se utiliza para calcular la ganancia patrimo nial?:

a) Tipo de cambio vigente el día de la adquisición de las acciones

b) Tipo de cambio vigente el día de la transmisión de las acciones

c) Tipo de cambio vigente el 31 de diciembre

d) No se tributa por la conversión a euros

Feed Back

Se utiliza el tipo de cambio vigente el día de la transmisión.

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- 188-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

INDICE

Modulo II.

Fiscalidad de los Productos Financieros

1. Depósitos

2. Deuda Pública y privada

3. Valores

4. Fondos de Inversión

5. Planes de pensiones y PPA

6. Productos estructurados

7. Derivados

8. Operaciones en divisas

9. SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

10. Vivienda habitual

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- 189-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

Características Generales

� Seguros objeto de estudio

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

En este apartado analizamos los seguros individuales de vida que no generan rendimi entos de trabajo , es decir,

aquellos que no se configuran como instrumentos de previsión social (seguros colectivos, PPAs …), analizados al

estudiar los Planes de Pensiones.

� Tributación en el IRPF

Los seguros de Ahorro-inversión que tributan en el IRPF son aquellos en los que se den las dos circunstancias

siguientes:

� Que coincida tomador con beneficiario (en caso contrario: ISD).

� Que tengan valor de rescate.

TOMADOR = BENEFICIARIO IRPF

TOMADOR = BENEFICIARIO IMPUESTO SUCESIONES Y

DONACIONES (ISD)

±±±± RCM AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

- 190-

Características Generales

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

� Fiscalidad

Dentro de la fiscalidad de los seguros de vida también podemos distinguir entre el momento de pagar las primas del

seguro y el momento de percibir la prestación.

� Primas pagadas

Las aportaciones a seguros no gozan de ninguna deducción o minoración en el IR PF a diferencia de lo que

ocurre en los Planes de Pensiones y otros productos de previsión social.

� Prestaciones

Los seguros de vida se pueden cobrar en forma de renta o capital y en forma mixta (parte en forma de capital y

parte en forma de renta) en ambos casos son rendimientos de capital mobiliario de la parte de ahorro . La

forma de calcular el rendimiento varía.

Veamos como se calculan:

±±±± RCM AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

- 191-

Capital recibido

- Primas aportadas

Rendimiento neto

X Tipo Gravamen

= Importe del impuesto

- Retención

Cuota diferencial IRPF

Prestaciones en forma de Capital PARTE AHORRO

� Rendimiento neto

Cuando recibo la prestación de un seguro de vida en FORMA DE

CAPITAL, el rendimiento se determina por la diferencia entre el

Capital rescatado y las primas aportadas.

� Tributación

Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro de Rendimientos de

Capital Mobiliario de ahorro.

� Tipo de Gravamen

Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro:

De 0 a 6.000 € 19%

De 6.000 a 50.000 € 21%

A partir de 50.000 € 23%

� Retención

Se aplica retención del 19% sobre el rendimiento neto.

±±±± GPP AHORRO

±±±± RCM AHORRO

Page 192: FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA ...aulavirtual.cajarural.com/archivos/repositorio//250/293/...- 9- FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo I.- Los Principales

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

Julián Santos contrata en Abril de 2007 un seguro de vida de capital diferido de 38.500 euros, siendo la prima única

inicial de 31.500 euros. La prestación es percibida por el titular del contrato de seguro al llegar a su vencimiento

(septiembre 2017). ¿Cómo tributará en IRPF?

CONCEPTOS SEGUROS DE AHORRO

CAPITAL PERCIBIDO 38.500

- PRIMA APORTADA 31.500

= RENDIMIENTO NETO 7.000

RETENCIÓN 19%(7.000 x 19%) 1.330

RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO

x TIPO DE GRAVAMEN

7.000

6.000 x 19% =1.140 1.000 x 21% = 210

- 192-

Ejemplo Seguros en forma de capital:

Solución

De 0 a 6.000 € 19%

De 6.000 a 50.000 € 21%

A partir de 50.000 € 23%

=IMPORTE DEL IMPUESTO 1.350

- RETENCIÓN 1.330

= CUOTA DIFERENCIAL 20

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

- 193-

Prestaciones en forma de capital: caso especial PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

Seguros de vida de capital diferido con cobertura m ixta de supervivencia y fallecimiento o invalidez

Desde el 1 de Enero de 2015, si el seguro del que se percibe el capital, combina la contingencia de supervivencia con la

de fallecimiento o incapacidad, y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, también

podrá restarse, el importe de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad

que se haya consumido hasta el momento en que se está percibiendo ese capital, siempre que durante toda la vigencia

del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática.

A estos efectos, se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y

la provisión matemática.

+ Capital percibido

- Primas correspondiente a supervivencia

- Primas (correspondiente a fallecimiento o incapac idad que se hayan consumido hasta la fecha de supervivencia, siempre que durante la vige ncia del contrato: Capital en riesgo ≤ 5% provisión matemática)

= Rendimiento Neto

±±±± RCM AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

- 194-

Prestaciones en forma de Renta:

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

� Rendimiento neto

Cuando los seguros se rescatan en FORMA DE RENTA para calcular el rendimiento de capital mobiliario que se

incluye en la base imponible general es necesario distinguir entre rentas temporales y r entas vitalicias. Así el

rendimiento neto se obtiene en función de la siguiente tabla:

Renta Inmediata

temporal

Duración de ≤≤≤≤ 5 años

>5 ≤ ≤ ≤ ≤ 10 años la renta >10 ≤≤≤≤ 15 años

>15 años

12 % % que se 16 % incluye 20 % como RCM 25 %

Renta Inmediata

Menos 40 40 % Edad que se tenía al Entre 40 y 49

constituir Entre 50 y 59 % que se 35 % incluye 28 %

vitalicia la renta Entre 60 y 65 Entre 66 y 69

24 % como R CM 20 %

Más de 70 8 %

Rentas diferidas,

vitalicias o temporales

Mismo tratamiento que las inmediatas

incrementado en la rentabilidad obtenida

hasta la constitución de la renta.

Se repartirá linealmente durante los 10 primeros

años de la renta vitalicia. Si se trata de una renta

temporal, se repartirá linealmente entre los años de

duración de la misma con el máximo de 10 años.

±±±± RCM AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

- 195-

Renta percibida

X % correspondiente

Rendimiento neto

X Tipo Gravamen

= Importe del impuesto

- Retención

Cuota diferencial IRPF

Prestaciones en forma de Renta:

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

� Tributación

Se incluye en Base Imponible del Ahorro dentro de Rendimientos

de Capital Mobiliario de ahorro.

� Tipo de Gravamen

Se aplica los tipos de gravamen de la parte de ahorro:

De 0 a 6.000 € 19%

De 6.000 a 50.000 € 21%

A partir de 50.000 € 23%

� Retención

Se aplica retención del 19% sobre el rendimiento neto.

±±±± RCM AHORRO

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- 196-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

Julia de 61 años de edad contrata una póliza de seguro de vida con una prima única de 37.000 euros. A cambio de

esta prima la aseguradora se compromete a pagarle una renta temporal de 250 euros mensuales durante 11 años.

¿Cuál sería el rendimiento computable?

RENTA ANUAL = 250 x 12 meses = 3.000 €

CONCEPTOS

% A APLICAR POR SER UNA RENTA DE 11 AÑOS 20%

RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO ( 3.000 x 20%)

600

- RETENCIÓN (19% x 600) 114

Ejemplo Seguros en forma de renta temporal:

Solución

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- 197-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

Prestaciones en forma de Renta: Caso especial

Extinción de rentas temporales o vitalicias en el e jercicio del derecho de rescate

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

En el caso de extinguir la renta (temporal o vitalicia) y rescatar en forma de capital el importe para calcular el

rendimiento neto que se incluye en la base imponible de ahorro se hará el siguiente cálculo:

+ Importe del rescate

+ Rentas satisfechas hasta el momento del rescate

- Primas satisfechas

- Cuantías que hayan tributado como RCM

(de acuerdo con lo indicado antes)

= Rendimiento neto

±±±± RCM AHORRO

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- 198-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

Casos especiales

Por último vamos a analizar la fiscalidad de tres casos especiales en los seguros:

1. Unit Linked

Son seguros de vida vinculados a Fondos de Inversión, donde no existe garantía de tipo de interés.

2. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

Los PIAS son seguros individuales de ahorro a largo plazo, en los que con aportaciones periódicas , vamos

creando un capital , una gran hucha para poder disfrutarla en el futuro, en el momento de la jubilación

o cuando necesitemos el importe ya que son productos líquidos y, a diferencia de los planes de pensiones,

se pueden rescatar cuando nos haga falta.

3. Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP)

Un Plan de ahorro a largo plazo es un instrumento por el que se establece una exención para los

rendimientos positivos obtenidos en contratos de se guros de vida y en depósitos bancarios , siempre

que éstos productos cumplan una serie de requisitos.

Veamos como tributan:

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

- 199-

Unit Linked

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

Son seguros de vida vinculados a Fondos de Inversió n, donde no existe garantía de tipo de interés.

� El Asegurado asume los riesgos de la inversión en la que se materialicen las provisiones del seguro.

� Incorporan un fuerte componente de ahorro.

� Incluye un seguro de fallecimiento de un capital asegurado pequeño, que se cubre con la prima que

no se destina a inversión.

� Se instrumenta como seguro mixto en el que la prestación en caso de muerte es el fondo acumulado

más el capital de fallecimiento y en caso de supervivencia el fondo.

� Las primas del seguro se invierten en fondos de inversión y tributan fiscalmente como un seguro de

vida.

±±±± RCM AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

- 299-

PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático)

APORTACIÓN: NO RESTA.

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

PRESTACIÓN: EN FORMA RENTA VITALICIA; está EXENTA los rendimien tos generados por el diferimiento.

Los planes individuales de ahorro sistemático son contratos celebrados con entidades aseguradoras par a constituir

con los recursos aportados una renta vitalicia aseg urada, siempre que se cumplan los siguientes requis itos:

a) El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros, y será

independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las

primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.

b) En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia

tributarán como seguros normales.

c) La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución

de la renta vitalicia.

Rendimientos generados por el diferimiento

EXENTOS DE TRIBUTAR

Renta vitalicia percibida TRIBUTACIÓN COMO EL RESTO DE RENTAS VITALICIAS

±±±± RCM AHORRO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 201-

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

Ejemplo PIAS:

Fernando ha estado aportando a un Pias durante 15 años, cumpliendo con los límites establecidos en la ley. Este año con

65 años lo rescata en forma de renta vitalicia. Los datos de la operación son los siguientes:

� Rendimiento generado por el diferimiento 36.000 €

� Renta vitalicia anual 9.000 €

¿Cómo tributan en el IRPF?

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 202-

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

RENDIMIENTO DIFERIDO

RENDIMIENTO DIFERIDO EXENTO

RENTA VITALICIA

% A APLICAR POR TENER 65 AÑOS ALCONSTITUIR LA RENTA

24%

RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO ( 9.000 x 24%)

2.160

- RETENCIÓN (19% x 2.160) 410,4

RENDIMIENTO COMPUTABLE EN BASE DE AHORRO 2.160

x TIPO DE GRAVAMEN 2.160 x 19% =410,4

=IMPORTE DEL IMPUESTO 410,4

- RETENCIÓN 410,4

= CUOTA DIFERENCIAL 0

Ejemplo PIAS: Solución

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- 203-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

PALP (Planes de Ahorro a largo plazo)

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

Se establece la exención de los rendimientos positi vos del capital mobiliario generados a través de los Planes de

Ahorro a Largo Plazo que se pueden instrumentar en:

� Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP)

� Seguro Individual a Largo Plazo (SIALP)

Si no cumplen las condiciones que vamos a ver, tributarán:

� Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP): como el resto de Depósitos

� Seguro Individual a Largo Plazo (SIALP). como el resto de Seguros

CIALP

±±±± RCM AHORRO

PALP

SIALP

1. Uno o sucesivos seguros

individuales de vida con cobertura

de fallecimiento o invalidez

2. El contribuyente debe ser

Tomador, Asegurado y beneficiario,

salvo para caso de fallecimiento

1. Contratos bancarios de

depósitos de dinero o

2. Contratos financieros con

aportaciones y liquidación en

efectivo

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- 204-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

PALP (Planes de Ahorro a largo plazo)

� Características Básicas

PARTE AHORRO

±±±± GPP AHORRO

� Duración mínima: 5 años.

� Aportación máxima 5.000 € anuales (sin límite global).

� Garantía mínima a los 5 años: 85% del capital invertido.

� Una única disposición y en forma de capital.

� Si hay disposición anticipada antes del 5º año o superación del límite de 5.000 € de inversión máxima anual:

Extinción del contrato y obligación de retención a cuenta del 19% sobre los rendimientos obtenidos desde la

apertura del Plan, incluidos los obtenidos como consecuencia de la extinción.

Rendimientos generados por el diferimiento

EXENTOS DE TRIBUTAR

±±±± RCM AHORRO

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- 205-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

Seguros de Ahorro-Inversión En el Impuesto de Patri monio

� Los seguros de vida se computan a efectos de su integración en la base imponible del Impuesto de Patrimonio

por su valor de rescate el día de devengo del mismo, el 31 de diciembre.

� Las rentas vitalicias o temporales, por su valor de cap italización a 31 de diciembre.

Seguros de Ahorro-Inversión En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

La tributación viene determinada por el país de reside ncia fiscal del inversor.

� Los residentes fiscales en un país de la Unión Europea: no deberán tributar ni se les practicará retención.

� Los residentes fiscales en un país con el que España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición:

la tributación dependerá de lo establecido en el convenio.

� Los residentes fiscales en un país con el que España no tiene suscrito un convenio para evitar la doble

imposición: Tributarán al tipo general del 24%.

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- 206-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

Seguros de Ahorro-Inversión En el Impuesto Sobre Su cesiones y Donaciones

� Tributación

Como ya se ha indicado cuando el Tomador es persona distinta al Beneficiario los seguros de ahorro-inversión tributan

en el ISD.

� Integración en el impuesto Por Sucesión

Aquellas prestaciones que perciba el beneficiario por causa de muerte deberán acumularse al resto de las cantidades

que integren su porción hereditaria. El devengo se produce el día del fallecimiento del asegurado.

� Base Imponible

Para determinar la cantidad que debe ser imputada en la base imponible hay que distinguir entre:

o Percepción en forma de capital: se imputará en la base imponible el importe cobrado.

o Percepción del seguro sea una renta: se deberá incluir en la base imponible el valor actual actuarial de la misma.

� Reducciones

Reducción del 100% de las cantidades percibidas por los beneficiarios con un límite de 9.195,49 € (*) por

beneficiario. El contratante fallecido ha de ser el cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante. El exceso

sobre esta cantidad se mantiene en la base para la aplicación de la escala.

� Integración en el impuesto por Donación

Aquellas prestaciones que perciba el beneficiario por sobrevivencia del asegurado o por fallecimiento del asegurado que

sea persona distinta del Tomador, tributan en el ISD como una donación.

(*) Salvo que la Comunidad Autónoma haya establecid o una reducción distinta

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 207-

1. A los seguros de vida rescatados en forma de capital se les puede

aplicar una reducción del 30%

F

2. A los seguros rescatados en forma de renta se le aplica una retención

del 19% sobre la renta percibida

F

3. En el caso de un PIAS, los rendimientos generados por el diferimiento

tributan como rendimientos de capital mobiliario de la parte de ahorro

F

4. En los seguros de ahorro a largo plazo (SALP), el rendimiento generado

por el diferimiento está exento

V

5. Cuando el tomador es distinto al beneficiario se tributa por un seguro

de ahorro en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

V

6. Las rentas vitalicias o temporales, se incluyen en el Impuesto de

Patrimonio por su valor de rescate a 31 de diciembre.

F

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros

9.-SEGUROS DE AHORRO-INVERSIÓN

Ejercicio

Contesta a las situaciones indicadas con “Verdadero o “Falso”

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

- 208-

INDICE

Modulo II.

Fiscalidad de los Productos Financieros

1. Depósitos

2. Deuda Pública y privada

3. Valores

4. Fondos de Inversión

5. Planes de pensiones y PPA

6. Productos estructurados

7. Derivados

8. Operaciones en divisas

9. Seguros de Ahorro-inversión

10. VIVIENDA HABITUAL

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- 209-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 10 .-VIVIENDA HABITUAL

Deducción por inversión de vivienda habitual

� Se suprimió, a partir del 1 de enero de 2013, la de ducción por inversión en vivienda habitual . No obstante, se

establece un régimen transitorio para todas aquellas adquisiciones realizadas con anterioridad a dicha fecha. La

deducción será del 15% de las cantidades aportadas con un máximo de 9.040 euros.

� Régimen transitorio: podrán aplicar la deducción po r inversión de vivienda habitual:

o Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho

cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

o Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de

rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de

enero de 2017.

o Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación

de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando

las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

BASE MÁXIMA DE DEDUCCIÓN POR VIVIENDA

%

9.040 €

15 %

<DEDUCCIÓN EN CUOTA ÍNTEGRA>

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 10 .-VIVIENDA HABITUAL

- 210-

Cuenta Vivienda

� Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depo sitado cantidades en cuentas

vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha

no hubiera transcurrido el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida

estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el

ejercicio 2011, sin intereses de demora.

� El plazo de 4 años no se puede prorrogar por ninguna causa (consulta vinculante de la DGT 26 noviembre

2012).

� Si transcurrido el plazo de 4 años no se utiliza la cuenta vivienda para la 1º adquisición o rehabilitación de la

vivienda habitual, se tendrán que devolver las deducciones practicadas más intereses de demora.

Reinversión de la Vivienda Habitual

En el caso de obtener una plusvalía en la venta de la vivienda habitual, esta puede quedar exenta siempre que se

cumplan los siguientes requisitos:

� Que la ganancia se invierta íntegramente en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

� Que dicha inversión tenga lugar en los dos años anteriores o posteriores a la venta.

� Que el importe total de la nueva vivienda sea superior al de la antigua.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 10 .-VIVIENDA HABITUAL

- 211-

Vivienda Habitual en el Impuesto de Patrimonio

La valoración de los bienes inmuebles se valoran a efectos del impuesto de la siguiente forma

� Valor catastral,

En general, se

toma el mayor de

� Valor comprobado por la Administración a otros efectos tributarios o,

� Valor, precio o contraprestación de la adquisición.

Hay que recordar que el Impuesto sobre el Patrimonio establece una exención de la vivienda habitual por un importe

máximo de 300.000 euros para calcular el patrimonio neto.(*)

(*) Salvo que la Comunidad Autónoma haya establecid o una reducción distinta

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo II.- La fiscalidad de los productos financie ros 10 .-VIVIENDA HABITUAL

- 212-

Vivienda Habitual en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Reducción aplicable a la vivienda habitual

En caso de sucesión de la Vivienda habitual del causante se aplicará una reducción del 95% de su valor con el

límite de 122.606,47 €(*) por cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se produzca a favor del:

� Cónyuge,

� Descendientes,

� O un colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante dos años antes de su

fallecimiento.

La vivienda debe mantenerse, al menos, durante los 10 años(**) siguientes al fallecimiento.

(*) Salvo que la Comunidad Autónoma haya establecid o una reducción distinta

(**) Salvo que la Comunidad Autónoma haya estableci do una duración distinta

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- 213-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

1. Las personas que hayan adquirido la vivienda habitual antes de 2013 pueden

deducirse por ella en la declaración

V

2. El Impuesto sobre el Patrimonio establece una exención de la vivienda habitual

por un importe máximo de 150.000 euros para calcular el patrimonio neto con

carácter general

F

3. Si el heredero de la vivienda habitual del causante es un sobrino se puede aplicar

la reducción por sucesión establecida en la Ley

F

4. En el caso de obtener una ganancia en la venta de la vivienda habitual, esta

puede quedar exenta

V

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares

10 .-VIVIENDA HABITUAL

Ejercicio

Contesta a las situaciones indicadas con “Verdadero o “Falso”

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- 214-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

ÍNDICE

Modulo III.

La importancia de la fiscalidad de los productos fi nancieros

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- 215-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros 1 .- Integración y compensación de los productos ba ncarios en IRPF

Como hemos visto a lo largo del curso no todos los productos financieros tienen la misma tributación en el IRPF,

así dependiendo de las características fiscales de los mismos, los clientes podrán elegir los que más les convengan

desde este punto de vista. Por ello, en este capítulo vamos a darte alguna pauta para que proporciones a tus

clientes en esta materia una información y un asesoramiento de calidad.

Lo primero que vamos a hacer es recordar a través de un cuadro comparativo-resumen las principales

características tributarias de los productos en el IRPF, en función de tres elementos:

1. Qué tipo de renta genera.

2. En qué tipo de base imponible se incluyen: la general o a la del ahorro.

3. Qué tipo de gravamen se aplica.

Este cuadro te ayudará a recordar los aspectos fundamentales de la fiscalidad de los productos financieros.

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- 216-

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO PARTE AHORRO

GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO TIPO DE RENTA BASE A INCLUIR

BASE IMPONIBLE AHORRO BASE IMPONIBLE GENERAL

TIPO DE GRAVAMEN

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros 1 .- Integración y compensación de los productos ba ncarios en IRPF

De 0 a 6.000 € 19%

De 6.000 a 50.000 € 21%

A partir de 50.000 € 23%

BL CI Resto Total

0 0 12.450 19% 12.450 2.365,5 7.750 24%

20.200 4.225,5 15.000 30%

35.200 8.725,5 24.800 37%

60.000 17.901,5 45%

CONCEPTO

1. DEPÓSITOS

2. DEUDA PÚBLICA/PRIVADA

3. DIVIDENDOS

4. ESTRUCTURADOS

5. SEGUROS AHORRO-INVERSIÓN

6. TRANSMISIÓN

ACCIONES/FONDOS

7. DERIVADOS

8. OPERACIONES DIVISAS

9. PLANES DE PENSIONES

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- 217-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros 2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

Una vez recordadas las principales características fiscales de los productos, vamos a proporcionarte algunas

recomendaciones y consejos para que puedas asesorar convenientemente a tus clientes para que estos puedan

realizar una planificación fiscal de sus productos financieros , no sólo para este ejercicio, sino también para el

futuro.

Para ello, vamos a definir los principales elementos y características que influyen decisivamente y que por lo

tanto, hay que tener en cuenta a la hora de realizar dicha planificación; distinguiendo entre aquellas

características que afectan de forma individual a cada producto, y aquellas otras que es necesario tener en cuenta

para el conjunto de las inversiones efectuadas por el contribuyente para una mejor tributación a nivel global:

Vamos a analizar detenidamente cada uno de estos aspectos.

CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO

1. Gastos deducibles

2. Reducciones Fiscales

3. Retenciones

4. Diferimiento en la tributación

5. Exenciones

CARACTERÍSTICAS PARA EL CONJUNTO DE PRODUCTOS

1. Compensación e integración de rentas en la part e de ahorro

2. Límite a la Cuota del Impuesto de Patrimonio

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

- 218-

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO

1. Gastos deducibles

Se aplican al importe bruto para calcular el rendimiento neto o la ganancia a incluir en la base imponible, su efecto sobre la fiscalidad

puede ser doble:

� Pueden reducir el tipo de gravamen que se aplique sobre la base, ya que actualmente tanto las rentas que van a la parte

de ahorro como las que se encuentran en la parte general se les aplica un tipo de gravamen distinto en función del importe

de la misma.

� Supone un ahorro fiscal por las rentas que tienen derecho a aplicar los gastos.

AHORRO FISCAL = Gastos deducibles x tipo gravamen

Los productos que se pueden aplicar gastos deducibles son los siguientes:

DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA � Por Rendimientos Explícitos (intereses) = los gastos de administración y depósito de la deuda. � Por Rendimientos Implícitos (transmisión) = las gastos inherentes a la compra/venta de la deuda.

VALORES � Por Dividendos = los gastos de administración y depósito de los valores. � Por Transmisión = las gastos inherentes a la compra/venta de valores.

FONDOS DE INVERSIÓN � Por Transmisión = Las comisiones de suscripción y reembolso.

DERIVADOS Y DIVISAS � Las gastos inherentes asociados al canje de las divisas y los asociados a la adquisición y liquidación del

derivado.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

PLANES DE PENSIONES /PPA

Las aportaciones anuales a planes de pensiones que no sobrepasen los límites legales permiten reducir la base

imponible del IRPF. El ahorro fiscal será tanto mayor cuanto más alto sea el tipo marginal del cliente.

Ejemplo:

Juan y María aportan a un plan de pensiones 5.000 € que no superan el 30% de sus rendimiento netos del

trabajo. ¿Cuál es el ahorro fiscal si el tipo marginal de Juan es del 24% y el de María el 37%?

� Juan: Ahorro fiscal = 5.000 x 24% = 1.200 €

� María: Ahorro fiscal = 5.000 x 37%= 1.850 €

- 219-

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO

2. Reducciones fiscales Las reducciones fiscales tienen una afectación directa en la base imponible sobre la que se calcula la cuota resultante de

IRPF.

� Pueden reducir el tipo de gravamen que se aplique sobre la base, ya que actualmente tanto las rentas que

van a la parte de ahorro como las que se encuentran en la parte general se les aplica un tipo de gravamen

distinto en función del importe de la misma.

� Supone un ahorro fiscal que viene determinado por el valor de la reducción multiplicado por el tipo de

gravamen aplicable.

AHORRO FISCAL = Reducción x tipo gravamen

El único producto que se puede aplicar reducciones en la Base general es:

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- 220-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO

3. Retenciones

Es la cantidad que se retiene por la renta generada por un producto financiero para el pago de un impuesto. Supone

pagar por adelantado (en el momento de la obtención de la renta) a Hacienda parte o la totalidad que tendré que pagar

cuando presente la declaración.

Para aquellos productos que sus rentas no están sujetas a retención supone un cierto diferimiento en el pago del

mismo hasta el momento de tener que presentar la declaración.

Ejemplo :

Si vendo unas acciones a principio de año, al no estar sujetas a retención no tendré que pagar por la ganancia obtenida

hasta dentro de un año y medio, cuando tenga que presentar la declaración del ejercicio (junio del año siguiente).

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- 221-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO

3. Retenciones

Los productos que están sujetos a retención son los siguientes:

DEPÓSITOS: Los intereses generados por su importe íntegro.

DEUDA PÚBLICA Y PRIVADA: Los Rendimientos Explícitos (intereses) por su importe íntegro.

VALORES : Los Dividendos por su importe íntegro.

FONDOS DE INVERSIÓN:

El reembolso de los fondos de inversión está sujeto a retención a diferencia de la venta de acciones.

PRODUCTOS ESTRUCTURADOS: Los rendimientos de estos productos se les aplica retención.

SEGUROS: La percepción de seguros ya sea en forma de renta o capital:

� En forma de renta: por el rendimiento computable.

� En forma de capital: por la diferencia entre el capital percibido y las primas aportadas.

PLANES DE PENSIONES: La percepción de la prestación (renta o capital) está sujeta a retención y a diferencia de los

casos anteriores no es del 19%, sino la propia de cualquier rendimiento del trabajo.

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- 222-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

4. Diferimiento en la tributación

Como la propia palabra indica supone diferir el pago de las rentas obtenidas en el impuesto, lo cual supone aumentar

la rentabilidad financiero-fiscal del producto. Tenemos que distinguir dos tipos de renta a la hora de analizar el

diferimiento:

� Rentas de Reparto: la rentabilidad del producto se pone de manifiesto de manera recurrente a través

del pago de intereses, dividendos , etc. que tienen que tributar bien de forma anticipada (retención) o bien en

la declaración del ejercicio donde se han recibido.

Ejemplo: Los intereses que se cobran por la Deuda Pública, se perciben de forma anual.

� Rentas de Acumulación : acumulan la rentabilidad del producto al capital . En este caso, la rentabilidad del

producto se acumula al capital no generando tributación hasta que sea transmitido.

Ejemplo: La ganancia generada por la diferencia de cotización de unas acciones, hasta que no se vendan no

tendré que tributar por ellas.

Veamos con un ejemplo el diferente impacto de unas y otras.

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- 223-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

Un inversor a comienzos del año realiza dos inversiones por el mismo importe 10.000 €. Una de reparto (por medio de un

Depósito ) y otra de acumulación (compra de Acciones ) que generan la misma rentabilidad al cabo de un año del 1%. Si al

final del año quiere obtener una liquidez bruta de 100 € por ambas inversiones.

¿Cuál es el importe líquido que le queda en ambos c asos después de pagar el IRPF?

� Para el depósito le va a generar unos intereses de 100 € en su cuenta.

� Para las acciones tiene que vender por valor de 100 €.

LIQUIDEZ BRUTA=100

GP =1

TRIBUTACIÓN (19%) =0,19 €

LIQUIDEZ NETA = 99,81 € €

Ejemplo Tipos de Rentas

PRODUCTOS DE REPARTO PRODUCTOS DE ACUMULACIÓN

RENTABILIDAD= 100 (10.000 x 1%)

INVERSIÓN= 10.000

LIQUIDEZ BRUTA=100

RCM =100

TRIBUTACIÓN (19%) =19 €

LIQUIDEZ NETA = 81 €

RENTABILIDAD= 100

(10.000 x 1%)

INVERSIÓN= 10.000

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO

4. Diferimiento en la tributación

Los productos que permiten el diferimiento son los siguientes:

VALORES

Transmisión: Generan rentas de acumulación y por lo tanto, permiten el diferimiento que se obtiene por dos vías:

� La primera y más importante es que se puede ir acumulando la rentabilidad o ganancia o btenida por estos

productos sin tener que tributar hasta el momento que se haga líquido su importe.

� No está sujeta a retención , por lo tanto solo se tendrá que tributar por la ganancia generada cuando

presentemos la declaración del año de la transmisión (si se ha realizado a principios de año, no tendremos que

pagar hasta mediados del año siguiente) .

FONDOS DE INVERSIÓN Generan rentas de acumulación y por tanto se puede aplicar diferimiento en la tributación , aunque se diferencian de la

transmisión de acciones en dos importantes hechos en cuanto:

� El reembolso de fondos de inversión está sujeto a r etención a diferencia de la transmisión de valores.

� El traspaso de fondos no esta sujeto a tributación, por lo que permite al inversor mover sus inversiones de un

fondo a otro sin coste fiscal hasta el momento del reembolso definitivo.

Ello supone que solo es necesario reembolsar un fondo si necesitamo s liquidez por otro motivo distinto a la

inversión (por ejemplo para consumir), ya que si no nos gusta el fondo en que está invertido mi capital o voy

teniendo pérdidas en el mismo, puedo traspasarlo a otros con perfiles completamente distintos. Esto no se puede

hacer con las acciones, ya que si quiero deshacer mi posición por razones estrictamente de inversión tendré que

tributar por la venta de las mismas.

- 224-

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO

- 225-

4. Diferimiento en la tributación

Los productos que permiten el diferimiento son los siguientes:

DIVISAS

Generan rentas de acumulación y por tanto se puede aplicar diferimiento en la tributación has ta que se produzca el

canje de la divisa a euros.

SEGUROS

El diferimiento de estos productos se genera como consecuencia de no tener que tributar por la rentabilidad

obtenida hasta que no se rescate el mismo ya sea en forma de renta o capital (además ese rescate puede ser a muy

largo plazo).

PLANES DE PENSIONES

El ahorro obtenido mientras que estamos aportando al plan de pensiones habrá que tributar por ello en el momento

de recibir la prestación lo que supone un diferimiento en el pago del impuesto.

También existe la posibilidad de movilización de lo s derechos consolidados de los planes de pensiones . Los

partícipes de un plan de pensiones del sistema individual pueden gestionar activamente su inversión, movilizando sus

derechos consolidados a otro plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado sin tener que tributar por ello (como

sucede en los fondos de inversión).

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE CADA PRODUCTO

- 226-

5. Exenciones

Supone que aunque ese concepto este sujeto al impuesto, no se tiene que tributar por él. La principal ventaja de

que un hecho este exento es que no puede ser gravado por otro impuesto.

Existen exenciones tanto en el IRPF, como en el Impuesto de Patrimonio para los productos financieros analizados en

el curso.

Los productos que están exentos en son:

PLANES DE PENSIONES

Los derechos consolidados acumulados en planes de pensiones están exentos en Patrimonio

PIAS Y PALP

Estos productos siempre que cumplan los requisitos analizados en el curso, son los únicos que establecen un beneficio

desde el punto de vista fiscal real, ya que los rendimientos generados están exentos de tributación: en el IRPF.

� PIAS: está exento los rendimientos generados por el diferimien to no la renta vitalicia que se recibe anualmente.

� PALP : están exentos los rendimientos que generan.

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- 227-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta CARACTERÍSTICAS PARA EL CONJUNTO DE PRODUCTOS

1. Compensación e integración de rentas

Como hemos visto en el módulo I, actualmente se permite compensar los saldos negativ os tanto de rendimientos

como de pérdidas de la parte de ahorro no solo con sus respectivos valores positivos (rendimientos o ganancias) sino

también hasta un 25% (20% para 2017) del valor positivo contrario.

Esto permite que actualmente para poder compensar los posibles rendimientos negativos no sea necesario

exclusivamente generar rendimientos positivos, de la misma forma para poder compensar las posibles pérdidas no sea

necesario exclusivamente generar ganancias patrimoniales de la parte de ahorro.

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- 228-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros 2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

1. Compensación e integración de rentas

Los productos que podemos utilizar para realizar la compensación de rentas en la parte de ahorro los podemos

agrupar en dos bloques los que generan rendimientos de capital mobiliario y los que generan ganancia y pérdidas

patrimoniales del ahorro:

CARACTERÍSTICAS PARA EL CONJUNTO DE PRODUCTOS

1. DEPÓSITOS

2. DEUDA PÚBLICA/PRIVADA

3. DIVIDENDOS

4. ESTRUCTURADOS

5. SEGUROS AHORRO-INVERSIÓN

6. TRANSMISIÓN ACCIONES/FONDOS

7. DERIVADOS

8. OPERACIONES DIVISAS

RENDIMIENTOS DE CAPITAL

MOBILIARIO PARTE AHORRO

GANANCIAS O PÉRDIDAS

PATRIMONIALES

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- 229-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

CARACTERÍSTICAS PARA EL CONJUNTO DE PRODUCTOS

2. Límite a la cuota del Impuesto de Patrimonio

Por último, pero no menos importante, hay que hacer mención a la norma establecida en el Impuesto de Patrimonio

analizada en el Módulo I “Límite a la cuota del Impuesto de Patrimonio” ya que una correcta planificación de las rentas

que obtiene un inversor con un alto patrimonio perm ite hacer más eficiente la tributación en su Impuesto de Patrimonio,

pudiendo obtener un ahorro de hasta un 80% de la cuota de es te impuesto.

Se establece como ya vimos que, la cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, del 60 % de la suma de las bases imponibles del IR PF.

No se tendrá en cuenta a estos efectos:

1. La base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en más de un año.

2. Ni la parte de cuota integra del IRPF correspondiente a dicha parte de la base imponible del ahorro.

3. No se tendrá en cuenta la parte del IP que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o

destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del IRPF (por ejemplo, barcos,

joyas, dinero en caja fuerte, vivienda habitual….).

En el supuesto de que la suma de ambas cuotas super e el límite anterior , se reducirá la cuota del Impuesto sobre el

Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin q ue la reducción pueda exceder del 80%.

CUOTA IP + CUOTA IRPF ≤ 60% BASE IMPONIBLE IRPF

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

CARACTERÍSTICAS PARA EL CONJUNTO DE PRODUCTOS

- 230-

2. Límite a la cuota del Impuesto de Patrimonio

En función de lo visto anteriormente podemos extraer las siguientes conclusiones :

� En el caso de no obtener ninguna renta en el IRPF (o cualquier volumen de rentas procedentes de Ganancias y

Pérdidas derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales, con un periodo de generación superior a 1 año),

supondrá que solo tendremos que pagar por el Impuesto de patrimo nio el 20% de su cuota.

� A medida que vayamos obteniendo rentas sujetas al I RPF distintas a las ganancias de elementos patrimoniales

generados en más de un año, el pago en el Impuesto de patrimonio irá aumentando , siendo del 100% de la

cuota cuando se cumpla.

Los productos que podemos utilizar para reducir la Cuota del Impuesto de Patrimonio a efectos fiscales son aquellos que

generan ganancias patrimoniales a más de un año , para el resto de productos tendríamos que analizar para cada caso el

importe de las cuotas y la base imponible del IRPF para saber si podemos aplicar la reducción.

6. TRANSMISIÓN ACCIONES/FONDOS

7. DERIVADOS

8. OPERACIONES DIVISAS

GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES > 1 AÑO

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

Reducimos la Cuota del IP hasta que se cumpla dicho límite

sin que pueda superar el 80%; en este caso solo podemos

reducir la cuota en 140 (no supera el 80%):

(500-140) + 240 = 60% 1.000

Reducción de la Cuota IP = 28%

Reducimos la Cuota del IP hasta que se cumpla dicho

límite sin que pueda superar el 80%; luego será:

CUOTA IP = 500 – (80% x 500) = 100

- 231-

Dos contribuyentes tienen los siguientes datos. ¿Cuál de ellos tiene que pagar menos en el Impuesto de Patrimonio?

Ejemplo Límite conjunto Impuesto Patrimonio

CONTRIBUYENTE 2

CUOTA DELIMPUESTO PATRIMONIO 500

GANANCIAS PATRIMONIALES MÁS DE UN AÑO 1000

CUOTA IRPF A EFECTOS DE APLICACIÓN LÍMITE (No se tienen en cuenta)

0

BASE IMPONIBLE A EFECTOS DE APLICACIÓN LÍMITE (No se tienen en cuenta)

0

CUOTA IMPUESTO PATRIMONIO A PAGAR 100

CUOTA DEL IMPUESTO PATRIMONIO 500

GANANCIAS PATRIMONIALES MÁS DE UN AÑO 0

RENTAS IRPF distintas a ganancias más de un año 1.000

CUOTA IRPF A EFECTOS DE APLICACIÓN LÍMITE (la cuota que corresponde a los 1.000)

240

BASE IMPONIBLE A EFECTOS DE APLICACIÓN LÍMITE (no se tienen en cuenta las ganancias a más de un año)

1.000

CUOTA IMPUESTO PATRIMONIO A PAGAR (500-140) 360

CUOTA IP + CUOTA IRPF ≤ 60% BASE IMPONIBLE IRPF

500 + 0 ≤ 60% 0 500 + 240 ≤ 60% 1.000

CUOTA IP + CUOTA IRPF ≤ 60% BASE IMPONIBLE IRPF

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

- 232-

Veamos de forma esquemática que características de las analizadas anteriormente aplica a los distintos productos:

= Siempre tiene la característica = Depende de la f orma en la obtención de la renta

características

G

AS

TO

S

DE

DU

CIB

LES

R

ED

UC

CIÓ

N B

I G

EN

ER

AL

R

ET

EN

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N

BA

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IR

PF

A

PLI

CA

CIÓ

N

LÍM

ITE

C

ON

JUN

TO

IP

E

XE

NC

IÓN

IP

1. DEPÓSITOS

2. DEUDA

3. VALORES

4. FONDOS INVERSIÓN

5. PLANES PENSIONES

6. PRODUCTO ESTRUCTURADO

7. DERIVADOS

8. DIVISAS

9. SEGUROS

10. PIAS y PALP

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

- 233-

1.

DEPÓSITOS

Los depósitos no presentan grandes ventajas a la hora de poder aplicar una menor tributación.

Su mayor activo radica en que son productos muy seg uros que garantizan rentas periódicas a

aquellos que las necesiten sin estar pendientes de la evolución de los mercados.

También es un producto muy útil para compensar las pérdidas o rendimient os negativos

generados , ya que, la rentabilidad que se obtiene con los mismos está garantizada.

Para concluir el capitulo y una vez que tenemos claros cuáles son las características que confieren a los productos alguna

ventaja fiscal para el cliente, a continuación procedemos a hacer algunas recomendaciones sobre la utilización de cada uno

de los productos financieros que hemos analizado en el curso:

2.

DEÚDA

Al igual que los depósitos son productos que obtienen una rentabilidad anual vía cupones (intereses),

pero a diferencia de los depósitos si se pueden restar los gastos de administración y gestión . Se

puede buscar una rentabilidad más elevada que la ofrecida por los depósitos a cambio de asumir un

poco más de riesgo.

También se puede utilizar para compensar rendimientos negativos y pé rdidas patrimoniales.

Por último hay que recordar que las Letras del Tesoro , si presenta una buena inversión fiscal a corto

y medio plazo para personas con perfil de riesgo bajo, ya que solo se tributa cuando se amortice

(salvo que se quiera transmitir antes) y no están sujetas a retención , por lo que podemos diferir el

pago del impuesto.

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- 234-

Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros 2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

La inversión en valores puede tener un doble objetivo:

1. Invertir en valores muy capitalizados que repartan dividendos periódicamente . En este caso generan

rentas de reparto , y tienen las mismas características que los intereses de la Deuda (aunque el dividendo

no se pueda garantizar).

3.

VALORES

2. Como inversión para aprovecharse de la diferenci a de cotización. En este caso generan rentas de

acumulación y por lo tanto sus dos principales ventajas , a parte de poder aplicar gastos deducibles y

la compensación fiscal son:

� El diferimiento que se obtiene por dos vías:

o La primera y más importante es que se puede ir acumulando la rentabilidad o ganancia

obtenida por estos productos sin tener que tributar hasta el momento que se vendan.

o No está sujeta a retención , por lo tanto solo se tendrá que tributar por la ganancia generada

cuando presentemos la declaración del año de la transmisión (si se ha realizado a principios

de año, no tendremos que pagar hasta mediados del año siguiente).

� Límite conjunto en el Impuesto de Patrimonio : si la transmisión se produce transcurrido al menos

un año después de la compra, no se tiene en cuenta a efectos del Impuesto de Patrimonio ni su

base imponible ni su cuota del IRPF, lo que permite reducir la cuota total del Impuesto de Patrimonio

que tenemos que pagar.

El perfil del inversor será de aquél que esté dispuesto a asumir un alto riesgo de obtener pérdidas o tienen un

elevado patrimonio y quieran generar ganancias sin tener que tributar a Hacienda a medio y largo plazo.

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- 235-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

Los objetivos para invertir en Fondos de inversión son los mismos que en valores, aunque existen

ciertas diferencias entre uno y otro que son:

4.

FONDOS DE

INVERSIÓN

� El reembolso de fondos está sujeta a retención, pero no los traspasos de un fondo a otro.

� El perfil del inversor puede ser un poco más conser vador del que invierte en acciones,

además un aspecto positivo que presentan los fondos es que si no le gusta la inversión

realizada puede hacer traspasos de un fondo a otro (la clasificación de fondos es muy variada

y para perfiles de riesgo-inversión muy diferentes) sin que tengamos que tributar por ello

hasta el reembolso definitivo , cosa que no pasa con los valores, ya que si queremos deshacer

nuestra posición en los mismos tendremos que pagar a hacienda la ganancia generada hasta ese

momento.

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Módulo I.- Los Principales Impuestos que Afectan a los Particulares FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros 2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

El plan de pensiones / plan de previsión asegurado son productos de inversión a largo plazo y es el único

vehículo de inversión que, a través de una adecuada planificación, permite un esquema de tributación

nula o incluso negativa (no sólo no se pagarían impuestos sino que la nos devolvería parcialmente las

cantidades invertidas en este producto) y ello por varios motivos:

5.

PLANES DE

PENSIONES

� Las aportaciones anuales a planes de pensiones que no sobrepasen los límites legales permiten

reducir la base imponible del IRPF . El ahorro fiscal será tanto mayor cuanto más alto s ea el

tipo marginal del cliente.

� El día que se perciban las prestaciones correspondientes, éstas tributan en su totalidad . Es decir,

el efecto que tiene la inversión en este tipo de productos es el diferimiento de la tributación al

momento de cobrar la prestación . Luego puede ser más conveniente pagar menos impuestos el

día de hoy realizando aportaciones cuanto se está en activo y el nivel de ingresos es más alto a

cambio de pagar más el día de mañana cuando se rescate el plan ya que el nivel de ingresos será

más bajo (jubilación) y por tanto el tipo marginal será menor.

La recomendación es que se realicen aportaciones, sobre todo cuando el nivel de ingresos sea

elevado (de esta manera baja la cuota tributaria).

Además existen otros dos efectos positivos desde el punto de vista fiscal:

� Posibilidad de movilización de los derechos consoli dados de los planes de pensiones .

� Los derechos consolidados acumulados en planes de pensiones están exentos en Patrimonio. - 236-

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- 237-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

6.

PRODUCTOS

Las ventajas fiscales son las mismas que un depósito no rmal , lo único que se busca con ellos es

una rentabilidad superior a lo que ofrecen los depósitos .

7.

DERIVADOS

Las personas que utilizan estos productos son más por razones de especulación que p or

buscar ventajas fiscales , ya que no presentan ninguna que no puedan tener otros productos y sin

embargo se está asumiendo un gran riesgo.

8.

DIVISAS

Si la inversión en divisas se utiliza como refugio por las posibles oscilaciones de nuestra moneda

(euro), es decir como inversión a medio y largo plazo tiene las misma s ventajas que la

inversión en valores. Si por el contrario se utiliz a como una inversión especulativa , el

tratamiento fiscal es el mismo que los derivados.

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- 238-

FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

Los seguros de ahorro-inversión son vehículos de inversión a largo plazo , donde se produce el

diferimiento en el pago del impuesto al no tener que tributar hasta que se produzca el rescate.

9.

SEGUROS DE

AHORRO

INVERSIÓN

Además si el rescate se produce en forma de rentas vitalicias y temporales se genera para el

perceptor de la misma un rendimiento del capital mobiliario (retención del 19%) que no viene

determinado por el importe de la pensión anual percibida, sino sólo por una parte de la misma, la otra

parte se considera amortización o restitución del capital y, en consecuencia, no se integra en la base

imponible del IRPF. Desde un punto de vista exclusivamente fiscal, la contratación de la renta será

tanto más interesante cuanto mayor sea la edad del rentista, en las rentas vitalicias, o menor

la duración de la renta, en las temporales.

Son productos interesantes, para personas mayores que q uieren percibir una renta periódica ,

ya que por dicha renta va a pagar una cuantía muy pequeña y en caso de fallecimiento el capital no

gastado irá a sus herederos y tributará en el Impuesto de Sucesiones.

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULARES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

10.

PIAS Y PALP

Estos productos siempre que cumplan los requisitos analizados en el curso, son los únicos que

establecen un beneficio desde el punto de vista fis cal real , ya que los rendimientos generados

están exentos de tributación:

� PIAS: están exentos los rendimientos generados por el diferimiento no la renta

vitalicia que se recibe anualmente.

Son buenos productos para complementar la pensión de jubilación en dos casos:

o Personas que tengan tipos marginales bajos (no les compensa aportar a un plan

de pensiones).

o Personas que quieran ahorrar para su jubilación una cantidad sup erior al límite

establecido en los planes de pensiones (8.000 €)

� PALP: están exentos los rendimientos que generan. (para inversores con perfil de

riesgo bajo, que buscan rentabilidad segura a medio plazo (5 años) sin tener que pagar a

Hacienda).

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

Ana abre un depósito a 2 años en enero de este año por valor de 100.000 €, que le reporta una rentabilidad del 3% anual:

¿Cómo tributará en el IRPF?

Este tipo de productos no genera ninguna

ventaja fiscal , y la rentabilidad se paga todos

los años vía retención al recibir los intereses.

Ejemplo Inversión a Corto Plazo

Solución

Todos los años tendrá que tributar en el IRPF por

IMPORTE INTEGRO 3.000

GASTO DEDUCIBLE 0

RENDIMIENTO NETO 3.000

RETENCIÓN 19% 570

RENDIMIENTO COMPUTABLE 3.000

TIPO GRAVAMEN 19%

IMPORTE DEL IMPUESTO 570

- RETENCIÓN 570

CUOTA DIFERENCIAL 0

LIQUIDO A PERCIBIR 2.430

CAPITAL RECUPERADO A LOS DOS AÑOS

100.000

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

Juan compra unas acciones por 100.000 € que le han generado una rentabilidad anual del 3% . Las vende al

cabo de 5 años por 115.000. ¿Cómo tributará en el IRPF?

Este tipo de producto le permite diferir el

pago del impuesto hasta su venta y

también aunque en menor medida hasta la

presentación de la declaración.

Además la ganancia patrimonial no se tiene en

cuenta a efectos de calcular la cuota del

Impuesto de Patrimonio al ser generada en

más de una año.

Ejemplo Inversión a Medio Plazo

Solución Tributará el año de la venta de las acciones

VALOR TRANSMISIÓN 115.900

- VALOR DE ADQUISICIÓN 100.000

GANANCIA PATRIMONIAL 15.900

RETENCIÓN 0

GANANCIA COMPUTABLE 15.900

TIPO GRAVAMEN 19% 6.000 el resto al 21%

19% x 6.000 21% x 9.900

IMPORTE DEL IMPUESTO 3.219

- RETENCIÓN 0

CUOTA DIFERENCIAL 3.219

LIQUIDO A PERCIBIR DESPUES IMPUESTOS

112.681

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros 2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

Antonio ha estado aportando a un plan de pensiones 8.000 € (sin que supere el límite del 30% de sus rendimientos

netos del trabajo) durante 20 años. Lo rescata en forma de renta vitalicia por valor de 10.000 € anuales en el

momento de su jubilación.

El tipo de marginal de Antonio durante las aportaciones era del 45% y durante la percepción de las rentas del 24%

¿Cómo tributará en el IRPF?

Los planes de pensiones permiten diferir el

pago del impuesto, además se puede

obtener un beneficio fiscal por la diferencia

entre el tipo marginal mientras aporta y el

tipo marginal mientras percibe la

prestación.

Ejemplo Inversión a Largo Plazo

Solución

Durante los años de aportación

AHORRO FISCAL

8.000 X 45% =3.600 € /año

Durante la prestación

RENDIMIENTO DEL TRABAJO BRUTOS 10.000

- GASTO DEDUCIBLE 2.000

RENDIMIENTO NETO 8.000

TIPO DE GRAVAMEN 24%

IMPORTE IMPUESTO 1.920

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FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS PARA PARTICULAR ES

Módulo III.- La importancia de la fiscalidad de los productos financieros

Ejercicio: señalar con Verdadero o Falso cuáles de las siguientes características cumplen los producto s enunciados:

2 .- Características y aspectos de los productos ba ncarios a tener en cuenta

GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

RETENCIÓN

REDUCCIÓN EN BASE DE

AHORRO

PRODUCTO DE ACUMULACIÓN

COMPENSACIÓN E INTEGRACIÓN

DIFERIMIENTO

Venta de un fondo en Noviembre de 2016 por 1.000 € adquirido en 2012 por 500 €

V V F V V V

Intereses de un depósito por 1.000 € F V F F V F

Venta de acciones en 2016 por 1.000 € adquirido en Octubre de 2013 por 1.200 €

V F F V V F

Aportaciones a un plan de pensiones por 3.000 € anuales

F F F V F V

Cobro de dividendos por valor de 2.500 € V V F F V F

Rescate de un seguro de ahorro abierto en 2009 por un valor de 30.000 €

F V F V V V