fiscalía 1 "desviación del poder politico"

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El desvío de Poder en su dimensión política Intervención de Magdalena Gómez, integrante del Comité de garantes del TPP capítulo México Con un saludo y reconocimiento fraterno a todas y a todos quienes hicieron posible el amplísimo trabajo y compromiso del capítulo México del TPP cuyos ejes fueron: Libre comercio, violencia, impunidad y derechos de los pueblos Señoras juezas, señores jueces del Tribunal Permanente de los Pueblos Llegamos a la audiencia final y resulta necesario retomar y reafirmar el núcleo central de nuestra acusación al Estado mexicano formulada hace cuatro años. Encontramos en el concepto de desviación de Poder la expresión más acabada para expresar el patrón continuado de accionar del Estado en la diversidad de violaciones a los derechos fundamentales del pueblo mexicano agudizado a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio. Somos conscientes de que el concepto de desviación de poder tiene un origen doctrinario de larga data y de que en su evolución se le ha circunscrito al ámbito del derecho administrativo incluso hay quienes le han pretendido formular con aparentes sinónimos como exceso de poder, abuso de poder entre otros. Consideramos y reiteramos que la desviación de Poder si bien incluye múltiples excesos de poder y un sinnúmero de abusos de poder , ante todo debemos ubicarla en el ámbito de la Teoría del Estado pues como ha quedado mostrado en las diversas audiencias sus dimensiones impactan a los tres poderes en que el Estado se organiza. .Nos parece que una formulación de esta naturaleza, permite dar seguimiento al patrón de continuidad de la utilización de las instituciones fundamentales del Estado para fines distintos de aquéllos para los que fueron creadas.

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Fiscalía 1 "Desviación del poder politico" - Audiencia final del Tribunal Permanente de los Pueblos Capítulo México

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El desvío de Poder en su dimensión política

Intervención de Magdalena Gómez, integrante del Comité de garantes del TPP

capítulo México

Con un saludo y reconocimiento fraterno a todas y a todos quienes hicieron posible el

amplísimo trabajo y compromiso del capítulo México del TPP cuyos ejes fueron: Libre

comercio, violencia, impunidad y derechos de los pueblos

Señoras juezas, señores jueces del Tribunal Permanente de los Pueblos

Llegamos a la audiencia final y resulta necesario retomar y reafirmar el núcleo central

de nuestra acusación al Estado mexicano formulada hace cuatro años. Encontramos en

el concepto de desviación de Poder la expresión más acabada para expresar el patrón

continuado de accionar del Estado en la diversidad de violaciones a los derechos

fundamentales del pueblo mexicano agudizado a partir de la firma del Tratado de Libre

Comercio. Somos conscientes de que el concepto de desviación de poder tiene un

origen doctrinario de larga data y de que en su evolución se le ha circunscrito al ámbito

del derecho administrativo incluso hay quienes le han pretendido formular con

aparentes sinónimos como exceso de poder, abuso de poder entre otros. Consideramos y

reiteramos que la desviación de Poder si bien incluye múltiples excesos de poder y un

sinnúmero de abusos de poder , ante todo debemos ubicarla en el ámbito de la Teoría

del Estado pues como ha quedado mostrado en las diversas audiencias sus dimensiones

impactan a los tres poderes en que el Estado se organiza. .Nos parece que una

formulación de esta naturaleza, permite dar seguimiento al patrón de continuidad de la

utilización de las instituciones fundamentales del Estado para fines distintos de aquéllos

para los que fueron creadas.

No es el momento de abundar en un rasgo determinante en la historia de nuestro país como

lo es el Presidencialismo meta constitucional practicado y hegemonizado por encima y en

detrimento de los poderes legislativo y judicial, desviación estructural cuyos efectos han

conspirado contra un auténtico estado de derecho. En nuestro país, el presidencialismo

príista provocó la franca opacidad de los Poderes legislativo y Judicial y por supuesto la

anomalía por decir lo menos, del Ejecutivo. Si bien existieron Diputados o Senadores,

Agentes del Ministerio Público o Jueces o Juezas excepcionales, en materia de justicia se

configuró un patrón de impunidad, igual en casos ordinarios que en los delitos de lesa

humanidad. Si bien se inició un proceso desde la década de los ochentas, en busca de la

transición democrática, pronto se pervirtió pues la presencia de la pluralidad política en el

Congreso no produjo los contrapesos necesarios para detener el embate neoliberal. Por su

parte las Reformas al Poder Judicial a partir de 1994 se ubicaron en modificaciones orgánicas,

en especial a la Suprema Corte de Justicia, hasta ahora no se ha logrado la cirugía mayor que

requiere ese Poder a fin de erradicar la corrupción y la impunidad. En 2004 la SCJN realizó

una amplia consulta sobre la Reforma al Poder Judicial en la que participaron académicos,

abogados (as) litigantes, y escasamente ciudadanos (as) ajenos al circuito judicial. Llamó la

atención que la Corte no se responsabilizó de los resultados de la consulta y encomendó a

especialistas la sistematización de los mismos que resultaron en el denominado “Libro

Blanco”.Así quedaron clasificadas propuestas que requieren reforma legal, en su gran

mayoría, respecto a las que no la requieren. Si bien incluyeron el rubro de percepción

ciudadana asentando que no es muy positiva.

Observamos y dimos cuenta de ello en las preaudiencias y audiencias temáticas, que existe

en nuestro país una condición estructural de “desviación de poder”, de uso faccioso del

derecho, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos definió para el caso

mexicano desde 1996 en el caso del General Francisco Gallardo:(Informe 43/96) “ La

Comisión considera que ha existido una actitud anómala por parte del Estado Mexicano

que configura una desviación de poder. Consideramos que es una práctica constante lo

señalado por la CIDH es un patrón de actuación “la utilización de los poderes del Estado

para perseguir y afectar las garantías de los pueblos”. El pasado 23 de junio el TPP realizó

en Ginebra una audiencia sobre afectación de Empresas Transnacionales en diversos

países, en cuyo informe señaló la necesidad de desmantelar la arquitectura de la

impunidad, nosotros consideramos que en México tenemos que referirnos a la arqueología

de la impunidad.

El historiador Adolfo Gilly resumió:”México ingresa en un cambio geopolítico histórico.

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada en Querétaro en 1917, ha

sido desmantelada por el Congreso de la Unión. Estamos ante una concesión de hecho del

subsuelo territorial de la nación a la potencia mundial vecina, Estados Unidos. Es un

proceso destructivo del régimen constitucional que comenzó en noviembre de 1991,

cuando se reformó el artículo 27 para abrir la puerta al despojo y la privatización de las

tierras ejidales, y culmina en diciembre de 2013, cuando una contrarreforma aún más

radical acaba de destruir ese artículo pilar de la Constitución, como ya han sido

desmantelados en los hechos los originarios artículos 3º, relativo a la educación, y artículo

123, sobre los derechos y garantías de los trabajadores. Este proceso, por otra parte, ya

había comenzado antes en las políticas del PRI: charrismo en el sindicato, despilfarro y

corrupción en la administración de Pemex. La Constitución de 1917 ha sido destruida en

sus esencias. Tenemos en México muchas leyes. Pero hoy México es un país sin ley, que

ha desprotegido a los trabajadores del campo y de la ciudad, así como a sus grandes

riquezas naturales, frente a la voracidad del capital trasnacional y las ambiciones de

dominación del vecino del norte y sus socios locales.(La jornada 14 diciembre de 2013).

Ya se expondrán los elementos específicos de un auténtico golpe de mano presente en

nuestro país, me refiero al hecho de que se modificaron decisiones políticas

fundamentales, que dieron sentido al pacto histórico de 1917, al reformar los artículos 27 y

28 de la Constitución, con la finalidad de otorgar a particulares contratos de utilidad

compartida y privatizar la refinación del petróleo, la petroquímica, el gas, la industria

eléctrica y la distribución y comercialización de los energéticos, y con ello, como señaló el

grupo Paz con Democracia, se desconoció la soberanía que la propia Constitución refiere

en sus artículos 39 y 41; la reforma en materia energética es política, social y éticamente

ilegítima. México aparece como modelo de un Estado que se pone en contra de su pueblo,

que decide su desarrollo sin tomar en cuenta que se trata de un derecho del pueblo, no del

Estado ( La Jornada, 20/12/13). Todavía en 1983 el Comité de Derechos Humanos de la

ONU, destacó que era la primera vez que en un informe (de nuestro país) se insistía en el

dominio de los recursos naturales como elemento del derecho de los pueblos a disponer de

ellos mismos y que la experiencia de México demostraba que cuanto más dueño de su

economía era un país mejor podía luchar contra la intervención extranjera, preservar

culturas nacionales y defender los derechos humanos, y se expresó el deseo de saber qué

influencia podrían tener esas mediciones económicas sobre el disfrute de los derechos

humanos en México (parágrafo 63. CCPR/C/SR.386, 387 y 404).

En efecto, como señalamos en la petitoria al TPP, con las corporaciones, los aparatos

financieros y los organismos internacionales, el Estado mexicano prácticamente ha

destruido el proyecto jurídico que emanó de la Revolución mexicana, con la confección de

normas o regulaciones, cláusulas en convenios y acuerdos, que se invocan por encima del

marco jurídico mexicano : así los tratados y acuerdos internacionales de libre comercio,

bilaterales o multilaterales socavan el universo de las normas para que las previsiones de

los negociadores y sus clientes tengan más peso que lo plasmado en el marco

constitucional mexicano. Podríamos afirmar que México, ha hecho desaparecer los

derechos de sus pueblos en favor de élites nacionales e internacionales. Un rasgo de esta

desaparición de derechos es el fraude electoral (la falta de respeto a la voluntad popular

expresada en el sufragio) como modo de garantizar la continuidad de este sistema

dominante, que se suma a la no transparencia, la no rendición de cuentas, la corrupción, la

impunidad y la utilización de los recursos públicos de manera ilegal lo que provoca una

regresión democrática. El otro pie de la desviación de poder reside en la virtual

militarización que se impone en regiones estratégicas mientras el precepto del artículo 129

constitucional parece eufemismo: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede

ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. No es el

caso obviamente como ha quedado documentado por el TPP capítulo México.

Veamos a grandes rasgos un recuento de los saldos del neoliberalismo que entrañan

desviación de poder: a) La profundización de las políticas neoliberales convirtieron al

antiguo Estado- Nación en una mera ficción. En ese contexto observamos el reforzamiento

de la privatización mediante la emisión de sucesivas leyes centradas en la biodiversidad y

firma de tratados de libre comercio (Teitelbaum,2004) lo cual perfila paulatinamente la

desaparición del espacio propio del derecho público al colocar al Estado como simple

promotor y certificador de las operaciones “privadas” de los inversionistas1. En ello

participan, junto al Estado, tanto los organismos públicos multilaterales como la

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el

Programa de Naciones Unidas para el Medio ambiente (PNUMA), la Organización

Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

(OMPI) así como organismos financieros como el Banco Mundial o el BID. Ese es el

1 Lo cual no implica la desaparición del Estado sino el abandono de sus responsabilidades de intervención para garantizar los derechos económicos, políticos, sociales y culturales particularmente de las grandes mayorías que han sido marginadas y excluídas .

marco que sustituyó a lo que antaño denominábamos “el Estado-Nación” o el proyecto

emanado de la Revolución mexicana. b) la aplicación de normas constitucionales está atada a

la discrecionalidad que entraña "la voluntad política" de aplicarlas. Esta línea se pone en crisis

frente a unos sujetos políticos interesados en exigir su cumplimiento. Las históricas y hoy

crecientes movilizaciones en regiones que conjugan extrema pobreza y marginación social y

política generó una política de estado muy grave que consiste en valorar las demandas

sociales bajo un esquema de seguridad nacional en lugar de proponerse, incluso en lógica de

gobernabilidad, el fortalecimiento del Estado de Derecho con la ampliación del marco

constitucional que propicie las condiciones de un real acceso a la justicia.c) El pueblo

mexicano , pelea por sus derechos de cara al Estado pero con la mira puesta en las

transnacionales que no han requerido de proceso constituyente alguno. Es un hecho que el

Estado mexicano muestra una falla estructural en materia de justicia en su sentido más

amplio. Hay quien señala casi justificando o de plano colocados en ese terreno, que el

Estado tiene derecho a defenderse “con todo” cuando es amenazada su seguridad, cuestión

inadmisible pues está marcado el límite de los derechos humanos. Y sin embargo el asunto

no termina en ese horizonte pues en la vida cotidiana la justicia suele operar de manera

anómala, por decir lo menos. en nuestro país, casi por sistema se practica la disociación

entre verdad jurídica y verdad histórica. Precisamente en el asunto de la verdad histórica

solemos ubicarnos en base a equívocos pues para quienes compartimos una visión sobre

los casos expuestos en las audiencias del capítulo México del TPP no hay duda que el

Estado mexicano es culpable, ha practicado crímenes de lesa humanidad y ha

criminalizado a movimientos sociales. (Gómez, 2011)

d) El Estado nacional, en la nueva lógica, asume en los hechos la preeminencia del

capital y legisla a modo para facilitar su inserción en terrenos que ponen en riesgo la

supervivencia misma de los pueblos. En suma, las políticas hegemónicas en cierta forma

operan por encima de los avances jurídicos, porque a nivel interno priva sobre el orden

constitucional los arreglos metaconstitucionales del Estado y éstos también se colocan por

encima de la normatividad internacional vigente, sobretodo la relativa a los derechos

humanos en su más amplio espectro. Las políticas macroeconómicas han estado fuera de

cualquier escrutinio relacionadas con el bienestar de las mayorías ( Bakrishnann,2005)

e) Es importante destacar no solo la abierta violación a los principios fundamentales del

pacto expresado en la constitución de 1917 sino también la vulneración a la Declaración de

Argel en especial al principio que señala :

Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar

su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencia exterior y Todo

pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio

ambiente,

El Estado mexicano los viola abiertamente al emprender reformas estructurales apegado a

los lineamientos del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y otros

organismos internacionales, al convertir esas reformas estructurales en legislaciones que

favorecen que las empresas puedan a su antojo entrar a despojar los territorios de la nación

de recursos petrolíferos, mineros, acuíferos, al apropiarse de más segmentos del sistema

agroalimentario y al emprender formas de agricultura industrial que expulsan a sus

campesinos del campo impulsándolos a las ciudades o a la migración al extranjero, o peor

aún a la delincuencia generalizada, impide que el pueblo logre en verdad tener un sistema

económico y social decidido libremente.

f) Luigi Ferrajoli ,quien es uno de los integrantes destacados del TPP en Roma,y nos

coloca en el centro del problema:

"El poder privado, salvaje en ausencia de límites,(Ferrajoli,2011) debe ser limitado

mediante su sujeción a la ley, por la radical separación de los poderes públicos, a través de

un rígido sistema de incompatibilidades; con el reforzamiento de las garantías de los

derechos de los trabajadores, hoy disueltas por la creciente devaluación y precarización del

trabajo; convirtiendo en públicos todos los bienes comunes, como el agua, el aire y el

medio ambiente, sustrayéndolos al mercado".

"La libertad de información no puede ser considerada una simple variable dependiente del

libre mercado. Tendría que consistir en la rígida incompatibilidad entre propiedad de los

medios y titularidad de poderes públicos y, al mismo tiempo, en la prohibición de

concentración de las cabeceras. No debería permitirse a nadie poseer más de una cabecera

periodística o televisiva, para impedir que los rendimientos de cada empresa periodística

sean invertidos, no en su fortalecimiento, sino en la adquisición de la competencia".Los

límites para los poderes privados, no deben ser distintos de los contemplados para los

públicos. "El problema es que los poderes privados, por una mitificación ideológica, han

sido presentados como ‘libertades'. Al respecto es significativa la propia expresión ‘estado

de derecho', que sugiere la idea de que los únicos poderes que merecen ser limitados son

los del estado, y no también los privados, concebidos como derechos de libertad y no como

poderes".(Marcos,2011)

g) El sinuoso camino que hemos mostrado indica que la Justicia no se logra sólo con unas

normas pese a ser conquistas sociales, si el ejercicio de las mismas carece del

indispensable referente ético. También ubica claramente que las leyes del mercado en

clave neoliberal atentan gravemente contra los derechos de los pueblos .En el panorama

descrito, juega un papel decisivo el monopolio de los medios masivos de comunicación,

que se abordó en la audiencia temática correspondiente, los cuales mantienen una “guerra”

contra los intereses de la población en beneficio del poder, contribuyendo a la simulación

jurídica que busca difundir, dentro y fuera del país, que México es un país democrático,

con vías institucionales abiertas, que firma todo tipo de tratados de derechos humanos que

dice cumplir. Sin embargo, en casa sus leyes impiden la consecución de la justicia.

Señoras juezas, señores jueces tienen ante ustedes un vasto material que da cuenta a partir

de casos concretos del patrón de continuidad de la política de Estado de desviación del

poder que hemos delineado, sólo llamo su atención sobre algunos ejemplos :

1.- En el caso de los Migrantes: el Estado mexicano actúa como control y garante de las

fronteras de Estados Unidos contra los migrantes de Centro y Sudamérica postura contraria

a los principios de derecho internacional humanitario.

2.- Así como las llamadas reformas estructurales en materia enérgetica colocan el interés

transnacional por encima de la llamada propiedad originaria de los recursos naturales,

también en el plano interno las asociaciones de empresarios privados en el campo

educativo han impulsado la reforma laboral contra el magisterio que forma parte del

servicio público y el Estado la abandera y aprueba siguiendo paso a paso las indicaciones

de dicho sector, inclusive en el caso de acciones colectivas promovidas para detener la

siembra de maíz transgénico los propios funcionarios del sector correspondiente se

convierten en los abogados de las empresas.

3.- Todo este panorama nos habla de que el Estado ha dejado de lado la prioridad de los

derechos humanos en su dimensión integral, económícos, sociales, y culturales en especial

muy poco ha realizado para detener las más variadas formas de violencia hacia las mujeres

una de cuyas expresiones más dramáticas se muestra con los feminicidios impunes como

es la práctica .

4.- Hoy vivimos la dramática desaparición de 43 jóvenes normalistas de la Normal Rural

de Ayotzinapa acaecidos el pasado 26 de septiembre en el municipio de Iguala estado de

Guerrero y el titular de la Procuraduría General de la República negó hace unos días que

se trate de un crimen de Estado alegando que Iguala no es el Estado mexicano, en esa

lógica Tlalteloco en 1968 no es el estado mexicano, la masacre de Acteal en Chiapas no es

el estado Mexicano, la matanza de migrantes en San Fernando Tamaulipas no es el estado

mexicano, la muerte de 50 bebés en la guardería ABC de Sonora no es el estado mexicano

los feminicidios en ciudad Juárez Chihuahua no es el estado mexicano, la matanza de

Salvácar en ciudad Juárez no es el estado mexicano, para señalar sólo algunos ejemplos de

crímenes de lesa humanidad cuya dimensión es rechazada.

Señoras juezas, señores jueces del TPP tienen ante ustedes evidencias del desvío de poder

que practica desde hace varias décadas el Estado mexicano, las tienen de una historia

donde han sido aplazados los derechos de los pueblos para otorgar preeminencia al capital,

también de la resistencia de los pueblos frente a tanta atrocidad. No esperamos que el

Estado mexicano sea sensible a la sentencia que emita el Tribunal Permanente de los

Pueblos, si les garantizamos que será un referente ético privilegiado para continuar

tejiendo las resistencias porque mantenemos la esperanza en que otro mundo es posible.

Muchas gracias.