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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Fiscal Consecuencias del Decreto de Exención del IA Disposiciones Aplicables en Caso de Siniestros por Huracanes Contabilidad Fiscal ¡Consulte sus Requerimientos y Multas por Internet! Avisos al RFC en Líne@,¡Adiós a las Filas! Laboral Trabajando sin salir de Casa Pasos para elaborar un Acta Administrativa Seguridad Social ¿Conoce las Ventajas de celebrar Convenios de Prórroga de Pago? Autorización del Pago a Plazos para el Sector del Campo Jurídico Corporativo Normas Oficiales Mexicanas: Reguladoras de Bienes y Servicios Nuevas Reglas para el Contrato de Franquicia Comercio Exterior Llegó el Momento de importar Vehículos Usados NOM´S para Productos de Importación Apreciable suscriptor IDC le invita a su Seminario sobre “Análisis de la Reforma Fiscal 2006”, a celebrarse el próximo 25 de noviembre de 2005 en la Ciudad de México. Informes e inscripciones: 0180022 166789 y (55)9177-4342 CUPO LIMITADO EDICIÓN 121 15/11/05 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342

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SeguridadJurídico FiscalIDC

Información Dinámica de ConsultaM.R.

Fiscal✓ Consecuencias del Decreto de Exención del IA◗ Disposiciones Aplicables en Caso de Siniestros por Huracanes

Contabilidad Fiscal◗ ¡Consulte sus Requerimientos y Multas por Internet!

✓ Avisos al RFC en Líne@,¡Adiós a las Filas!

Laboral◗ Trabajando sin salir de Casa

✓ Pasos para elaborar un Acta Administrativa

Seguridad Social✓ ¿Conoce las Ventajas de celebrar Convenios de Prórroga de Pago?◗ Autorización del Pago a Plazos para el Sector del Campo

Jurídico Corporativo✓ Normas Oficiales Mexicanas:Reguladoras de Bienes y Servicios◗ Nuevas Reglas para el Contrato de Franquicia

Comercio Exterior✓ Llegó el Momento de importar Vehículos Usados◗ NOM´S para Productos de Importación

Apreciable suscriptor

IDC le invita a su Seminario sobre “Análisis de la Reforma Fiscal 2006”, a celebrarse el próximo 25 de noviembre de 2005 en la Ciudad de México.

Informes e inscripciones: 0180022 166789 y (55)9177-4342 CUPO LIMITADO

EDICIÓN

12115/11/05PRECIO EJEMPLAR

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Coordinadores Editoriales

Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez PantojaContabilidad Fiscal

y Comercio Exterior L.C. Gerardo García CampaSeguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero

Editor Fiscal L.C. Humberto Pérez CruzEditor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera

Colaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Subeditor Laboral Lic. Octavio Jurazy Miller IslasConsultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.

Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores AndaluzColaboradores Permanentes Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez

España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.Lic. Eda Patricia Zumárraga G.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores y Subeditores Lic. Berenice Chávez Islas

L.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Editor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la ComisiónLaboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados.Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C.y asesor del CCE, Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña,Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma;Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director deldespacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del des-pacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos La-borales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Ilustraciones OldemarProducción J. Antonio Rivero Sánchez

Gerente de Comercialización y Ventas Ricardo Fabre MendozaGerente de Logística y Distribución Julián A. León Astorga

Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $145.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan-sión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESUL-TADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDADEXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DEC.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Noviembre de 2005

Tras la publicación del decreto de exención del Impuesto al Activo, en la sección Fiscalse abordan sus consecuencias y beneficios que si bien incentivan el crecimiento de loscontribuyentes, también violentan los principios de equidad y proporcionalidad tribu-tarias, ante lo cual se puede solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal a tra-vés del juicio de amparo cuya eficacia estaría en duda.

Ante la innovadora propuesta del Sistema de Administración Tributaria de un nuevoservicio electrónico llamado: “Consulta de Requerimientos y Multas por Internet”, pormedio del cual se puede conocer la situación de los requerimientos por obligaciones omi-tidas y las multas correspondientes, en la sección de Contabilidad Fiscal se dan a cono-cer las características y funcionamiento de dicho sistema, así como los beneficios paralos usuarios del mismo.

En materia laboral es trascendente considerar las características de las nuevas formasde trabajo que han surgido a la par de los cambios en el sector empresarial, a fin de ob-servar el cumplimiento de obligaciones y el goce de derechos de trabajadores y patro-nes, por ello, en la sección Laboral se abordan estos tópicos tan relevantes para los su-jetos de las relaciones laborales.

Por su parte, en la sección de Seguridad Social se tratan las consideraciones principalesy beneficios para los patrones interesados en suscribir un convenio de prórroga de pa-go de los créditos fiscales pendientes con el Instituto Mexicano del Seguro Social, ade-más se analizan los motivos de su revocación y la forma de realizarlo a través de un casopráctico.

Atendiendo a la importancia adquirida por las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) ylas serias dudas en cuanto a su obligatoriedad, en la sección Jurídico Corporativo se ini-cia la primera de dos partes de este tema, donde se analiza lo referente a su naturaleza,legalidad y constitucionalidad, entre otros aspectos relevantes.

Por último, en la sección de Comercio Exterior se analizan las reglas en materia de impor-tación, cambio de régimen y regularización de los vehículos usados provenientes de losEstados Unidos de América y Canadá, así como la implementación de nuevos procedimien-tos para la aplicación del decreto por el que se establecen dichas operaciones.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 121Año XIX • 3a. Época

15 de Noviembre de 2005

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CONSECUENCIAS DEL DECRETO DE EXENCIÓN DEL IA

Revisión a las disposiciones aplicables al Decreto de exen-ción del IA que denotan imprecisiones, a efecto de conside-rar las previsiones jurídicas o las medidas conducentes

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● EXCEPCIONES EN LA CAPITALIZACIÓN DELGADA● INCONSTITUCIONAL REGLAMENTO DEL TFJFA ● NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC● DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES EN CASO DE SINIESTROS POR

HURACANES● APRUEBA EL CONGRESO NUEVAS DISPOSICIONES FISCALES

DINÁMICA LEGISLATIVA 8● COOPERATIVAS BENEFICIADAS CON LA REFORMA FISCAL

Una alternativa de hacer negocios productivos a travésdel trabajo colectivo, para poder competir con las grandesempresas

LA EMPRESA CONSULTA 9● DICTAMEN EXTEMPORÁNEO POR CASO FORTUITO

¿PROCEDEN SANCIONES?● ¿OBLIGACIÓN DE PAGO DEL IA EN PERÍODO PREOPERATIVO?● ACREDITAMIENTO DEL IVA RETENIDO

HERRAMIENTAS DE APOYO 12● CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANÁLISIS Y COMENTARIOS● GUÍA FISCAL DEL AÑO 2005

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 12● IMPORTANTES MODIFICACIONES EN LA QUINTA RMISC

Conozca las últimas facilidades que otorga la RMISC

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 27 DE OCTUBRE◗ Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se

mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadasde los Estados de Quintana Roo y Yucatán por el fenómenometereológico Wilma

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GeneralidadesEn cada ejercicio los contribuyentes del impuesto al activo (IA)se enfrentan a la contingencia de la publicación del Decretode exención de este impuesto. En los últimos años la autori-dad ha retardado dicha publicación, lo que ocasiona incerti-dumbre en el cumplimiento de las obligaciones de estacontribución, incluso, los contribuyentes se cuestionan sobrela conveniencia de efectuar los pagos provisionales o esperarlos beneficios del Decreto anual y asumir los riesgos que de-riven del mismo.

Es claro que este estímulo al no estar consignado en ley, seconvierte en una facultad discrecional del Ejecutivo Federal,quien justificándose en las políticas económicas del país modi-fica los parámetros y requisitos, lo cual deja a los contribuyen-tes en un estado de indefensión violentándose con ello el estadode derecho.

Es obligación constitucional del Estado mantener una sanarelación con sus gobernados e instrumentar condiciones quepromuevan o preserven la actividad económica del país, a efec-to de que los agentes productivos generen riqueza, contribuyanal sistema tributario bajo los principios de equidad y propor-cionalidad. Esta dinámica garantiza el funcionamiento de lasinstituciones públicas y el crecimiento ordenado de nuestra eco-nomía, por lo que la instrumentación de políticas fiscales ade-cuadas incentiva la disciplina entre los contribuyentes.

Normas regulatorias de los decretosDentro de las facultades que nuestra Constitución Federal leconfiere al Presidente de la República, se encuentra la potestadde promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de laUnión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta ob-servancia (artículo 89, fracción I). Con base en ello, el legisladorha previsto que el Ejecutivo Federal mediante resolución de ca-rácter general pueda ejercer las siguientes atribuciones:● condonar o exentar el pago de contribuciones y sus accesorios;● autorizar su pago a plazo, diferido, y● dictar las reglas sobre la administración, control, forma de

pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sinmodificar las normas de fondo de las contribuciones y susaccesorios (sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa), para fa-

cilitar el cumplimiento de las obligaciones (artículo 39 delCódigo Fiscal de la Federación –CFF–).Las dos primeras disposiciones se aplicarán para proteger

algún lugar del país, una rama o realización de actividad, sincontravenir a las leyes tributarias federales o a los tratados in-ternacionales.

Estas facultades se deben limitar a la protección de algunade las ramas productivas cuando así se justifique, pero de nin-guna forma se podrá ejercer para otros supuestos, ya que se es-taría invadiendo la esfera del Poder Legislativo.

El alcance de esta facultad ha sido cuestionado por dicho po-der, pues por mandato constitucional (artículo 28) se prohíbela exención de impuestos que alteren los principios del tributo(equidad y proporcionalidad), al violentarse con ello el sistematributario; empero, si se presentan determinadas circunstanciasvaloradas por el órgano legislativo, entonces resulta válida elestablecimiento de una exención.

Sirve de base a lo anterior la jurisprudencia emitida por elPleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible enel Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,Tomo XVI, julio de 2002, Tesis P./J. 31/2002, página 998, con elrubro siguiente:

EXENCIONES FISCALES. CORRESPONDE AL PO-DER LEGISLATIVO ESTABLECERLAS EN LEY, DECONFORMIDAD CON EL SISTEMA QUE REGULALA MATERIA IMPOSITIVA, CONTENIDO EN LOSARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV, 28, PÁRRAFO PRI-MERO, 49, 50, 70 Y 73, FRACCIÓN VII, DE LA CONS-TITUCIÓN FEDERAL. De los artículos 31, fracción IV,49, 50, 70 y 73, fracción VII, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, se desprende que, corres-ponde exclusivamente al Poder Legislativo establecer enuna ley las contribuciones, así como sus elementos esen-ciales; este principio de reserva de ley se expresa tambiénen el artículo 28, párrafo primero, constitucional, en cuantoseñala que están prohibidas las exenciones “en los térmi-nos y condiciones que fijan las leyes”. Por tanto, si la exen-ción en materia tributaria consiste en que, conservándoselos elementos de la relación jurídico-tributaria, se liberade las obligaciones fiscales a determinados sujetos, por

IDC121 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Consecuencias del Decreto de exención del IAEl tan esperado Decreto de exención del IA no cumple las expectativas de los contribuyentesque tradicionalmente se beneficiaban; los vicios legales y los procedimientos imprecisos propicianinseguridad jurídica, por lo que es importante la revisión de las normas que lo regulan.

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razones de equidad, conveniencia o política económica,lo que afecta el nacimiento y cuantía de dichas obligacio-nes, se concluye que la exención se integra al sistema deltributo, de modo que su aprobación, configuración y al-cance debe realizarse sólo por normas con jerarquía deley formal y material.

Como se observa, es evidente que el Ejecutivo Federalno podrá establecer exenciones fiscales; en consecuencia,su facultad se limita a liberar del pago de contribucionesy sus accesorios durante un tiempo determinado a algu-nos contribuyentes, siempre que se presenten situacionesde emergencia y mediante la expedición de resoluciones decarácter general, circunstancia que se confirma en los ar-gumentos vertidos en la jurisprudencia del Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, Tomo XVI, julio de 2002, Tesis P./J. 30/2002, pági-na 999, cuyo tenor es el siguiente:EXENCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 39, FRAC-CIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,NO FACULTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA ESTA-BLECERLAS. De conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tienela facultad de imponer, mediante la expedición de leyes,las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto pú-blico, y acorde con el artículo 89, fracción I, del mismo Or-denamiento Fundamental, es obligación del PoderEjecutivo Federal recaudar tales contribuciones en acata-miento a dichas leyes, por lo que cuando el artículo 39,fracción I, del Código Fiscal de la Federación lo faculta pa-ra eximir parcial o totalmente del pago de contribucionesy sus accesorios durante un tiempo determinado a algu-nos contribuyentes, siempre que se presenten situacionesde emergencia y mediante la expedición de resoluciones decarácter general, esa facultad se limita a liberar de pagoa dichos contribuyentes, pero no significa que se le con-ceda la facultad de establecer exenciones fiscales, puestoque el ejercicio de esta facultad corresponde exclusiva-mente al Poder Legislativo al establecer los tributos.

Los anteriores razonamientos evidencian las omisiones delDecreto de exención del IA (Decreto), publicado en el DiarioOficial de la Federación el pasado 11 de octubre de 2005, en virtudde que la justificación del mismo se sustenta en lo siguiente:● fomento al crecimiento de los pequeños contribuyentes pa-

ra acrecentar la inversión en activos productivos y la crea-ción de más fuentes de empleo;

● contribuir a mejorar el comportamiento productivo y eco-nómico de los contribuyentes beneficiarios, y

● apoyar a los contribuyentes personas físicas de baja capacidad

contributiva y administrativa, cuyos ingresos en el ejerciciode 2004 no hubiesen excedido el importe de $4’000,000.00.Estos elementos no acreditan un estado de emergencia y po-

drían violentar al principio de equidad tributaria; ya que no sonlos únicos contribuyentes que puedan fomentar el crecimientoeconómico y el empleo, incluso, los pequeños contribuyentes es-tán legalmente exentos del IA por el ejercicio 2005, con apegoal artículo 17, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación2005; en consecuencia, con estos elementos el Decreto se podríacalificar como un instrumento ilegal, al no poder demostrar lossupuestos de emergencia esgrimidos en el artículo 39 del CFF.

Limitaciones del DecretoLa baja recaudación tributaria ha obligado al Ejecutivo a revisar lasdiferentes fuentes de las contribuciones, por lo que una reduc-ción a la base de contribuyentes que se beneficiaban por el De-creto, incide necesariamente en una mayor recaudación. En talvirtud, en los últimos años los límites se han acotado, y esta vezno fue la excepción: están exentos por el ejercicio 2005 única-mente las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio 2004no hubiesen superado los $4´000,000.00, sin importar el valor desus activos en dicho ejercicio. En este tenor, quedan excluidas lasdemás personas físicas y las morales que con base a parámetros delDecreto de 2004 se les eximió del pago del IA, y con ello se vio-lentan las siguientes garantías de los contribuyentes:● el principio de equidad tributaria, en virtud de que la acti-

vidad económica de las personas físicas con actividadesempresariales tienen el mismo propósito económico que elde las personas morales, incluso, los artículos 1o y 2o de laLIA establecen las mismas bases del impuesto para amboscontribuyentes, y

● el principio de proporcionalidad tributaria, en virtud de que ellímite de ingresos de $4´000,000.00 es un elemento aisladoque no determina la verdadera capacidad contributiva delcontribuyente.No obstante, la Corte ha resuelto que aun cuando se están

violentando las garantías de los contribuyentes, la protección delamparo resulta improcedente en términos de lo establecido porel artículo 73, fracciones XI y XVIII, en relación con el artículo 80,interpretado en sentido contrario, todos de la Ley de Amparo,pues ésta concede la protección al quejoso en contra de perjuiciosque le ocasione una ley, y no así por un decreto, por lo que alno haberse reclamado la ley, la protección consistiría en exentaral quejoso, lo cual es jurídicamente imposible, ya que las obli-gaciones fiscales se consignan en la ley, y en el caso de contri-buyentes del IA, ellos han consentido el pago de este tributo.

Esta conclusión se apoya en la Tesis de Jurisprudencia a quearribó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, publicada en el Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, Tesis2a./J. 39/96, página 169, en los siguientes términos:

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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. AMPAROIMPROCEDENTE CONTRA EL DECRETO DEL 31 DE OC-TUBRE DE 1995 QUE EXIME DEL PAGO DE AQUÉL A DE-TERMINADOS CONTRIBUYENTES, SI SE CONSINTIÓLALEY. El mencionado decreto, en su artículo primero, eximetotalmente del pago del impuesto al activo que se cause du-rante el ejercicio de 1996 a los contribuyentes cuyos ingre-sos para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta noexcedan de siete millones de pesos. Por otra parte, de la in-terpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 1o.,2o. y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo, en relación con elartículo 17 de su reglamento, se arriba a la convicción deque la obligación de cubrir este tributo deriva de esa ley. Porconsiguiente, cuando el contribuyente reclama a través deljuicio constitucional la expedición y refrendo del citado de-creto porque no se encuentra inmerso en la hipótesis de exen-ción, dado que tiene ingresos superiores a los señalados, laacción de garantías resulta improcedente en términos de loestablecido por el artículo 73, fracciones XI y XVIII, en rela-ción con el artículo 80, interpretado en sentido contrario, to-dos de la Ley de Amparo, en virtud de que el efecto de laconcesión de la protección federal contra ese decreto, al nohaberse reclamado la ley, consistiría en exentar al quejoso,lo que es jurídicamente imposible, ya que las obligacionesfiscales, como se dijo, derivan de la Ley del Impuesto alActivo conforme a la cual ya venía pagando el tributo.Es claro que el Decreto presenta vicios de ilegalidad y violenta

las garantías constitucionales de equidad y proporcionalidad,por lo que aquellos contribuyentes afectados por el mismo po-drán combatirlo ante los juzgadores federales; no obstante, losantecedentes resueltos por la Corte muestran la posibilidad deno obtener una resolución favorable, por ello habrá que eva-luar el costo beneficio de la impugnación correspondiente.

Beneficios en pagos provisionales del IAPor otra parte, el artículo segundo del Decreto establece que loscontribuyentes beneficiados con el Decreto de exención del ejer-cicio 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5de abril de ese año, y que no hubieran efectuado pagos provi-sionales del IA de los meses de enero a agosto de 2005, podránenterarlos de manera proporcional conforme a lo siguiente: pa-ra efectos del artículo 7o del IA, mensualmente calcularán lospagos provisionales de septiembre a diciembre, dividiendo en-tre cuatro el IA que les hubiese correspondido en el ejercicioinmediato anterior, actualizado conforme a lo establecido en elcuarto párrafo de ese artículo.

Asimismo, no se causarán accesorios ni multas por la partede los pagos provisionales correspondientes de enero a agosto de2005, cuando el contribuyente cumpla con esta obligación y nose omita el entero de algún pago o lo presente a requerimientode la autoridad.

De igual forma se faculta al Servicio de AdministraciónTributaria para expedir las disposiciones necesarias para sucorrecta aplicación.

En esta parte del Decreto, la exención en el pago de los ac-cesorios también denota vicios de inconstitucionalidad. Los ci-tados accesorios, con fundamento en el artículo 2o del CFF,mantienen la suerte del principal y por tanto participan de lamisma naturaleza de las contribuciones; por consiguiente, deigual manera se estaría violentando el citado artículo 28, res-pecto a la prohibición de la exención de impuestos, circunstanciaque no motiva a impugnar este acto, toda vez que la Corte de-claró que la facultad del Ejecutivo prevista en el CFF consiste enliberar del pago de las contribuciones, y en todo caso, la probableinvasión de las esferas entre los poderes Ejecutivo y el Legislativo,en este decreto en particular, poco beneficia a los contribuyentes.

Sin embargo, sí puede vulnerar los derechos de los contri-buyentes la exención de pago de accesorios de los pagos pro-visionales del IA de los meses de enero a agosto, para aquéllosque se hubieran beneficiado con el Decreto de exención del IAdel ejercicio 2004, toda vez que no se ajusta a un situación deemergencia tal beneficio, y sí en cambio representa una afren-ta a la equidad tributaria.

Por otra parte, el Decreto presenta imprecisiones para su apli-cación, como lo es la determinación de los pagos provisionalesconjuntos previstos en el artículo 7o-A de la LIA. En principio,este artículo dispone que las personas morales compararán elpago provisional del IA determinado conforme al artículo 7ode la Ley con el pago provisional del ISR calculado en térmi-nos del artículo 12, fracción III de la LISR (hoy artículo 14, frac-ción III), sin considerar el acreditamiento de los pagos efectuadoscon anterioridad, y el que resulte mayor será el impuesto a pagar,pudiendo acreditar los pagos provisionales anteriores.

A su vez, el artículo segundo, segundo párrafo del Decretoestablece que los contribuyentes determinarán el monto de lospagos provisionales de septiembre a diciembre de 2005 (inclu-yendo la parte proporcional de enero a agosto), dividiendo en-tre cuatro el IA del ejercicio inmediato anterior, actualizadoconforme a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 7ode la LIA. El resultado obtenido será el monto de los pagos pro-visionales que deban efectuar en los términos de este artículo.

Así las cosas, si el procedimiento del Decreto determina elpago provisional exigido en las disposiciones del artículo 7o dela LIA, será este impuesto el que deberá compararse contra elcorrespondiente al ISR regulado en el artículo 14 de la LISR, yel importe que resulte mayor será el pago provisional a ente-rar; en este procedimiento no está previsto que los pagos pro-visionales de septiembre a diciembre se acumulen, por lo quela comparación sería contra cada mes en lo particular confor-me a lo siguiente:

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IA del ejercicio 2004 actualizadoEntre: CuatroIgual: Pago provisional mensual del IA,de septiembre,octubre,noviembre

y diciembreIngresos Nominales del ISR acumulados al período del pago provisional

Por: Coeficiente de utilidadIgual: Utilidad fiscal para pago provisional Menos: Pérdidas fiscales en su casoIgual: Pago provisional acumulado del ISR

Comparación:Pago provisional mensual del IA de septiembre,octubre,noviembre y diciembre (sólo considerando un mes)

VS: Pago provisional acumulado del ISREl mayor: Pago provisional a pagarMenos: Pagos de ISR e IA anteriores (efectivamente pagados)Igual: Pago provisional a enterar

Aun cuando este criterio podría desprenderse del decreto, suaplicación nos daría al final del ejercicio que los pagos efectuadosconforme al artículo 7-A resultarán insuficientes al ser mayor elIA. En el Decreto se faculta al SAT para emitir las reglas conducen-tes para su correcta aplicación, las cuales al cierre de esta ediciónno se han dado a conocer, por lo que seguramente se considera-ran los supuestos antes descritos. No obstante, dichas reglas no po-drán contravenir las disposiciones del Decreto, además, el mismoprevé que en el caso de omitir algún pago o que se presente a re-querimiento de autoridad, se perderán los beneficios de éste.

Por tal circunstancia y considerando que el pago de septiem-bre debió enterarse en el mes de octubre, los contribuyentes

debieron aplicar los procedimientos para determinar sus pa-gos provisionales atendiendo a las disposiciones contenidas enel multicitado Decreto.

CorolarioCiertamente el Decreto presenta algunas inconsistencias jurí-dicas que seguramente motivarán la impugnación por parte de loscontribuyentes afectados. Sin embargo, debemos considerar quelas normas aplicables al IA no prevén este tipo de beneficios,por lo que para quienes se beneficien con él constituye un es-tímulo interesante.

La tendencia muestra que este estímulo sólo se otorgue se-gún las condiciones económicas del país, y para eliminar los vi-cios jurídicos de los decretos, se pretende elevar a norma de ley,incluso, dentro del proyecto de la reforma fiscal para 2006 se estáconsiderando en la Ley de Ingresos de la Federación.

Por ello, es prudente revisar las disposiciones aplicables al ejer-cicio 2005, con el objeto de tener seguridad jurídica en la determi-nación del IA; ojalá estas deficiencias se corrijan en el proyecto demodificaciones para 2006 por parte de nuestros legisladores.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC121

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

FiscalPara tomarse en cuenta, edición 25, del 15 de noviembre de 2001,Actualización del impuesto al activo para pagos provisionales:Sólo IDC puede garantizarla correcta aplicación de la ley fiscal

Para tomarse en cuenta

El pasado 21 de octubre el EjecutivoFederal publicó en el Diario Oficial dela Federación el Decreto que permite ex-cluir ciertas deudas de la base para la de-terminación de la capitalización delgadaprevista en el artículo 32, fracción XXVIde la LISR, para ello, se podrán excluir delcálculo del monto de sus deudas en exce-so sobre el capital contable y del cálculode los intereses derivados de ellas, a lasdeudas que provengan de créditos contra-tados con instituciones del sistema finan-ciero que se destinen a inversionesproductivas, siempre y cuando el deudorcontribuyente cumpla cuando menos seisde los 26 requisitos ahí contenidos, loscuales se resumen en lo siguiente:

● destinar los recursos financiados a pro-yectos productivos, consistentes encuando menos el 80% para la adquisi-ción o construcción de bienes de activofijo, terrenos o proyectos de ingeniería re-feridos a los mismos, así como para elpago de pasivos contratados con partesindependientes, también destinados almenos el 80% en la adquisición o cons-trucción de activo fijo o terrenos que uti-licen los contribuyentes sus actividades;

● conservar los derechos y la estructura cor-porativa de la sociedad, que garanticenel cumplimiento del financiamientocontratado, sin otorgar utilidades o re-ducciones de capital superiores al 20%del monto financiado, y

● otorgar al acreedor facultades de su-pervisión en la administración del fi-nanciamiento.Los contribuyentes que apliquen este

beneficio deberán proporcionar la infor-mación que mediante reglas de caráctergeneral establezca el SAT.

Por otra parte, en el mismo Decreto seestablece que en la comparación del ca-pital contable que se efectúa contra lasdeudas, podrá considerase la utilidad opérdida neta del ejercicio de que se tratey que los beneficios del mismo se podránaplicar a créditos contratados con anterio-ridad a su entrada en vigor, siempre quese cumplan los supuestos y requisitos es-tablecidos en el mismo.

Excepciones en la capitalización delgada

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Nuevo procedimientopara la inscripción en el RFCEn atención al artículo 27 del CFF, las personas morales, asícomo las personas físicas que deban presentar declaracionesperiódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes porlas actividades que realicen, deberán solicitar su inscripciónen el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), mediante losavisos que se establecen en el Reglamento de ese Código. Di-cho Reglamento en sus artículos 14 al 16 dispone que paradar cumplimiento a esta obligación se deberá presentar so-licitud ante la autoridad recaudadora.

No obstante, a partir del ejercicio 2005, con fundamentoen el artículo 31 del CFF, los avisos deberán presentarse endocumentos digitales con Firma Electrónica Avanzada a tra-vés de los medios y formatos electrónicos que señale el SATmediante reglas de carácter general, y las personas físicascon cierto nivel de ingresos continuarán utilizando las for-mas oficiales correspondientes.

Para el primer caso en el Capítulo 2.23. “Solicitudes y avi-sos por Internet” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC)2005 se prevé como opción el uso de formatos en medioselectrónicos para la inscripción en el RFC.

Ahora bien, con motivo de la Quinta Resolución deModificaciones a la RMISC, en su regla 2.3.1. se modifica eltrámite de la inscripción al RFC de las personas físicas,para que se realice a través de una entrevista en las instala-ciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y secapturen los datos necesarios, en sustitución de presentar laforma oficial R-1.

Para tal efecto, se prevé que la Cédula de IdentificaciónFiscal sea entregada de manera inmediata o bien cuando seexhiban comprobantes del domicilio conforme a las dispo-siciones de la regla 2.3.7. de la mencionada Resolución, la en-trega se hará dentro de los 15 días hábiles siguientes al trámiteen las instalaciones del SAT. Para personas morales perma-nece vigente la opción de la inscripción por medio de feda-tario público autorizado (regla 2.3.4. de la RMISC 2005).

Inconstitucional Reglamentodel TFJFALas disposiciones del nuevoReglamento del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa (RTFJFA) pre-tenden controlar el funciona-miento del tribunal, por lo quese ha propiciado un ambientede desconfianza y se ha cues-tionado la constitucionalidaddel mismo.

Al respecto, dicho Regla-mento presenta algunos viciosconstitucionales al controvertirla Ley Orgánica del referidoTribunal , ya que el Ejecutivova más allá de sus facultadesreglamentarias, al pretenderarrebatar al Pleno del Tribunalla facultad de proponer alPresidente de la República,la designación o ratificación demagistrados previa evaluacióninterna, función que le corres-ponde de acuerdo con el artícu-lo 16 fracción , fracción I-Bis dela Ley Orgánica del TFJFA,pues señala el Reglamento ensu artículo 4o, que será la Con-sejería Jurídica la que integrarálos expedientes que contenganla documentación y demás in-formación necesaria para elnombramiento y ratificaciónde dichos magistrados, como sifueran unos empleados másdel Ejecutivo, y lo profundizaal señalar en el numeral 5o queel Tribunal sólo comunicará laexistencia de plazas vacantesde Magistrados y la Conseje-ría integrará el expediente de

cada uno de los candidatosa ocupar las plazas corres-pondientes.

Pero se extralimita cuandoen el artículo 11 del mismoReglamento se dice: "Las pro-puestas del Tribunal sobre ra-tificación o no ratificación,únicamente se referirán alnombre del Magistrado próxi-mo a concluir su encargo, sinacompañar mayor informa-ción"; en otro giro, el Tribunalno tiene voz para opinar acercade los nombramientos y la ra-tificación, lo que contradice laletra de la Ley Orgánica y la Constitución que señala laplena autonomía del Tribunalpara dictar sus fallos, y esta au-tonomía no puede darse si esexcluido el Tribunal del proce-so de nombramiento de Magis-trados como pretende hacer elEjecutivo.

Estos argumentos han sidomanifestados en la controver-sia constitucional presentadapor el Senado ante el MáximoTribunal, y aun cuando losasuntos que se resuelven anteél en ocasiones no son resuel-tos completamente apegados aderecho, puede comentarseque la controversia constitu-cional en comento cuenta conlos elementos suficientes paraque se declare inconstitucionalel mencionado Reglamento.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección correspondiente:

Contabilidad FiscalFormularios fiscales,edición 121,del 15 de noviembre de 2005,Avisosal RFC en línea@,¡Adiós a las filas!

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Disposiciones fiscales aplicablesen caso de siniestros por huracanesCon motivo del paso del meteoro por laciudad turística de Cancún y otras zonas delos Estados de Quintana Roo y Yucatán,que ocasionó severos daños materiales ypérdidas humanas, se deben considerarlas normas aplicables en el caso de pér-didas de información o de bienes, así co-mo la deducción de las erogacionesnecesarias para reparar estos daños. Así,los contribuyentes afectados podrán to-mar en cuenta las siguientes reglas:● levantar documento público de la des-

trucción o pérdida de la contabilidad(artículo 33 del RCFF);

● deducción por pérdida de inversionesde activos fijos (artículos 29, fracciónVI y 37 sexto párrafo de la LISR);

● el Ejecutivo Federal, mediante decretopodrá eximir parcial o totalmente del

pago de contribuciones y sus accesoriosdurante un tiempo determinado, cuan-do se presenten situaciones de emergen-cia (artículo 39 del CFF), cuestión quese verifica en el presente caso como seobserva en el apartado De actualidad;

● deducción de las erogaciones necesariaspara reactivar la negociación (gasto es-trictamente indispensable en términosdel artículo 31, fracción I de la LISR);

● cómputo de los plazos al día siguientehábil cuando las oficinas permanezcancerradas, incluso en la presentación dedeclaraciones (artículo 12, penúltimopárrafo del CFF);

● los gobiernos locales también puedeneximir de las contribuciones locales, y

● no pueden correr los plazos para la pre-sentación de escritos ante la Sala

Regional del Caribe, pues nadie estáobligado a lo imposible, aunque elPleno de la Sala Superior deberá emi-tir el acuerdo respectivo.Los acontecimientos fortuitos que afec-

tan esta región del país justifican la adop-ción de medidas que ayuden a reactivar sueconomía y es oportuno revisar cuáles de lossupuestos previstos en las leyes fiscales lespueden beneficiar a los contribuyentes.

Para conocer más acerca de este tema,ver la ediciónimpresa o por Internet de la Sección correspondiente:

FiscalPara tomarse en cuenta,edición 69,del15 de septiembre de 2003,Gestiones administrativasen caso de pérdida de la contabilidad y pérdida de loslibros y registros contables

Aprueba el Congreso nuevas disposiciones fiscalesEl pasado 4 de octubre en sesión plenaria el Senado aprobó lanueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-tivo, la cual regulará las disposiciones aplicables al juicio de nu-lidad actualmente previstas en el CFF, por ende serán derogadaslas normas relativas en el Código para dar paso a la nueva Leyen forma autónoma.

Asimismo, el pasado 25 de octubre se aprobó la reforma alartículo 31 del impuesto al valor agregado (IVA), cuyo propósitoes incentivar al sector turístico, particularmente al extranjero.Este sector es un potencial importante en la captación de di-visas y una fuente importante de empleo, por lo que se pretendemantener su dinamismo, en un entorno competitivo con losestándares internacionales. Los antecedentes de este esquema,se originan en la unión europea y otros países de América yAsia, quienes han alcanzado importantes resultados.

El incentivo consiste en devolver el IVA, que se hubiese tras-ladado por la adquisición de mercancías a turistas extranjerosque retornen a su país vía aérea o marítima; para tal efecto, seproponen ciertos requisitos mínimos:

● contar con el comprobante fiscal respectivo,● compra mínima de 1,200 pesos, y● que la mercancía efectivamente salga del país, circunstancia que

se comprobará en la aduana.La operación del esquema de devoluciones a extranjeros, se

podrá concesionar a entidades privadas autorizadas por la au-toridad, siempre y cuando esto no represente un costo adicio-nal para el estado, incluso, se prevé que dichas devoluciones sedisminuyan de los costos en que incurran los particulares queadministren este esquema.

La reforma entrará en vigor el 1o de julio de 2006.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

FiscalDinámica legislativa,edición 113,del 15 de julio de 2005,Cambios estruc-turales al juicio contencioso administrativo

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Dinámica legislativa

GENERALIDADESLa Cámara de Senadores aprobó el pasado 12 de septiembremodificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), don-de se adiciona un capítulo específico para las sociedades coope-rativas de producción, cuyos asociados únicamente seanpersonas físicas; con ello se pretende desarrollar el crecimien-to de estas sociedades al crearse un esquema fiscal que les per-mitirá determinar el tributo conforme al régimen de las personasfísicas con actividades empresariales y profesionales.

A través de este instrumento jurídico el legislador reconoceque las cooperativas constituidas por personas físicas tienen unpropósito social y ofrecen una alternativa para promover el tra-bajo colectivo; en la exposición de motivos se argumenta que elconjunto de disposiciones fiscales de esta reforma que estimu-lará a este tipo de sociedades en ningún momento lesionan losderechos de equidad de otro tipo de sociedades, en virtud de quelos fines sociales y económicos de las cooperativas son perfec-tamente distinguibles de las demás.

Por ello, se considera oportuno revisar las principales dispo-siciones de estas modificaciones a la LISR.

ESTRUCTURA EN LA LISREn la estructura de la LISR, dentro del Título II se adiciona elCapítulo VII-A "De las Sociedades Cooperativas de Producción",conformado por los artículos 85-A y 85-B de la Ley, así comopor tres artículos transitorios que normarán las disposicionesrelativas a la determinación del impuesto, cuya vigencia entra-rá en vigor el próximo 1o de enero de 2006, y a las demás obli-gaciones fiscales no previstas en estas reformas les seránaplicables normas generales del citado Título II.

DETERMINACIÓN DEL ISR Y EL MOMENTO DE SU CAUSACIÓNLas sociedades cooperativas de producción cuyos miembros seanpersonas físicas, podrán determinar el impuesto del ejercicio co-rrespondiente considerando lo siguiente (Art. 85-A LISR): ● por los ingresos de la cooperativa no se efectuarán pagos pro-

visionales;● los anticipos y rendimientos que perciban los socios coope-

rativistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, frac-ción XI de la LISR, se efectuará la retención del impuestoaplicando los artículos 110 y 113 de la LISR como concep-tos asimilables a salarios;

● determinación de la utilidad fiscal del ejercicio proporcionala cada socio (aplicando lo dispuesto en el artículo 130 de laLISR) de la siguiente manera:

Ingresos del ejercicio de la cooperativaMenos: Deducciones autorizadas Igual: Utilidad fiscal de la cooperativaEntre Participación del socio en la cooperativa Igual: Utilidad fiscal por socioPor: Tarifa artículo 177 LISRIgual: ISR por socio cooperativistaISR ejercicio: Suma del ISR de todos los socios

El ISR correspondiente a cada uno de sus socios, se pagaráa más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en quese paguen las utilidades gravables; el socio de la cooperativarespectiva podrá acreditar en su declaración anual del ejercicioel impuesto que le hubiesen retenido.

No obstante, el impuesto se podrá diferir hasta el ejercicioen que se distribuyan las utilidades a los socios. Para tal efecto, seconsidera distribución de utilidades aquéllas que se inviertanen activos financieros diferentes a las cuentas por cobrar a clien-tes o en recursos necesarios para la operación normal de la so-ciedad; es decir, sólo se podrán invertir en bienes que a su vezgeneran más empleos o socios cooperativistas.

Dichas utilidades se registrarán en la cuenta de utilidad gra-vable (CUG) integrada como sigue:

Utilidad gravable del ejercicioMenos: Utilidad distribuida o pagada a socios Igual: Saldo de la utilidad gravable

Esta cuenta se actualizará al último mes de cada ejercicio sinincluir la utilidad gravable del mismo, considerando el períodocomprendido desde el mes en el que se efectuó la última actua-lización y hasta el último mes del ejercicio relativo, también seactualizará hasta la fecha en que se distribuyan utilidades.

Cuando el impuesto se difiera, se considerará la tarifa delartículo 177 de la citada Ley vigente al momento en el que segeneraron las utilidades que se distribuyan (artículo segundotransitorio).

Cooperativas beneficiadas con la reforma fiscalRevisión al proyecto de reforma a la LISR, cuyo propósito es reconocer el objeto social de lascooperativas como una opción de trabajo en asociación.

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El saldo de esta cuenta sólo se podrá transmitir en el caso defusión y escisión, conforme a la proporción en la que se efectúela partición del capital contable.

EFECTOS DE EJERCER LA OPCIÓNLas cooperativas que opten por cumplir sus obligaciones fisca-les conforme las disposiciones de este Capítulo, no podrán va-riar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumplancon los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la Ley,que en su momento habría que analizar. Asimismo, los contri-buyentes que dejen de pagar el impuesto en los términos de es-te Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en lostérminos del mismo (artículo 85-B).

IMPLICACIONES EN EL IACon motivo de las reformas al régimen de las cooperativas enel ISR, resulta necesario realizar algunas precisiones en mate-ria del impuesto al activo (IA), donde destacan:● cuando las cooperativas de producción distribuyan anticipos

o rendimientos a sus miembros en los términos de la frac-ción XI, del artículo 29 de la LISR, el impuesto que se hubie-se retenido por dichos conceptos conforme a lo dispuesto enel Capítulo de Salarios, podrá considerarse ISR acreditablede la cooperativa de que se trate para los efectos del artícu-lo 9o de la LIA (artículo tercero transitorio), y

● el ISR que se pague por la distribución de las utilidades gra-vables determinado con base en el artículo 85-A de la LISR,también se considerará ISR acreditable de la cooperativa quecorresponda para los efectos del citado artículo 9o de la LIA.

COROLARIOEl acercamiento del sector cooperativo con el poder legislativo,demuestran la madurez del estado de derecho y la preocupa-ción de los actores en la instrumentación de leyes acordes conlas necesidades de los gobernados. Este proyecto data de mu-chos intentos de este sector, por lo que seguramente dejará unprecedente en la participación de los diferentes sectores de lasociedad en la actividad legislativa.

El documento aprobado por el Senado instituye estímulosque seguramente promoverán el crecimiento y el desarrollo delas cooperativas y por ende el de sus miembros, atendiendo auna política social que redistribuya la riqueza en más ampliosgrupos de la sociedad, y con ello promueva una mejor calidadde vida de estos grupos.

Estos estímulos deben guardar un equilibrio sustentado enel crecimiento y en el respeto a las garantías de los demás con-tribuyentes, por ello se espera un ejercicio responsable de esteesquema fiscal por parte de las cooperativas y un sistema tribu-tario más justo para los demás contribuyentes que también for-man parte de la sociedad.

La reforma de ley seguramente incidirá en los niveles de re-caudación de estos sectores, por lo que se esperan adecuacio-nes a las contribuciones a efecto de no afectar el funcionamientodel gasto público o bien el veto del Ejecutivo Federal. No obs-tante, se tiene optimismo que prospere su aplicación a partir delejercicio 2006.

La empresa consulta

DICTAMEN EXTEMPORÁNEO POR CASO FORTUITO¿PROCEDEN SANCIONES?Asesoramos a una corporación que presentó su dicta-men fiscal correspondiente al ejercicio 2004 fuera de losplazos establecidos, ya que el dictaminador autorizadoperdió la información correspondiente como consecuen-cia de un incendio en sus oficinas. Al presentar eldictamen la autoridad pretende imponerle una multa,¿es procedente?Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados finan-cieros para efectos fiscales, de conformidad con el artículo32-A, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF)deben presentar su dictamen formulado por contador públicoregistrado dentro de los plazos autorizados, de acuerdo conlo dispuesto en el Reglamento de este Código, a más tardarel 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminacióndel ejercicio fiscal. La presentación del dictamen correspon-diente al ejercicio fiscal 2004, con fundamento en el artículo

séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación2005, se prorrogó al mes de junio de 2005.

Ahora bien, en el caso de que el dictamen se presente fuerade los plazos establecidos, con fundamento en el artículo 83,fracción X del CFF se impondrá la multa correspondiente.

Sin embargo, el artículo 73, primer párrafo de ese Código dis-pone que no se impondrá multa cuando se hubiese incurridoen infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito, he-cho jurídico que en su caso se consuma, toda vez que el sinies-tro de la naturaleza que afectó la información necesaria parael dictaminador, es un caso fortuito ajeno a la voluntad del con-tribuyente y del dictaminador; en consecuencia, la infracción nose actualiza pues no existe incumplimiento negligente.

Sirve de base a lo anterior los argumentos vertidos porla Sala Regional Noreste III del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa (TFJFA), visible en su Revista No. 57,Quinta Época, Año V, septiembre de 2005, página 150, con lavoz siguiente:

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MULTA POR NO PRESENTAR EL DICTAMEN DE ES-TADOS FINANCIEROS DENTRO DEL TÉRMINOPREVISTO POR LAS LEYES FISCALES. NO PROCE-DE SU IMPOSICIÓN CUANDO SE INCURRIÓ EN LAINFRACCIÓN A CAUSA DE CASO FORTUITO. Si elcontador público autorizado para dictaminar los estadosfinancieros de un contribuyente, fallece faltando escasos díaspara que venza el plazo para presentar el dictamen, al cons-tituir tal deceso un hecho de la naturaleza imprevisible einsuperable, que provoca la imposibilidad material deldemandante para cumplir oportunamente con la obliga-ción de dictaminar sus estados financieros, no procedela imposición de la sanción prevista en el artículo 83,fracción X del Código Fiscal de la Federación, por así pre-verlo el artículo 73 de ese mismo Código, ya que en unplazo tan breve resulta materialmente imposible queun contador público registrado distinto, dictamine los es-tados financieros del contribuyente, en cuanto la dictami-nación de estados financieros por su naturaleza contable,requieren de un lapso razonable para su elaboración, tanes así que el Código Fiscal de la Federación en su artícu-lo 32-A, establece la posibilidad de que el dictamen co-rrespondiente se presente hasta el 31 de mayo del añoinmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscalde que se trate, esto es, cinco meses posteriores a la fechaen que culmina el ejercicio fiscal a dictaminar. Cabe señalar,que de conformidad con lo establecido en los artículos 47y 49, último párrafo del Reglamento del Código Fiscal dela Federación y la regla 2.9.21. de la Resolución Miscelá-nea para 2003, la presentación del dictamen o de cual-quier otro aviso, fuera de los plazos legalmenteestablecidos no surtirá efecto legal alguno, motivo por elcual es improcedente que la autoridad pretenda susten-tar la validez de la sanción impuesta, argumentando queel contribuyente debió presentar el aviso correspondien-te aun fuera del plazo legalmente establecido, ya que elpropio Reglamento establece expresamente que todo avi-so extemporáneo no surte efecto legal alguno.

Estos supuestos son aplicables en el caso de que el dictamina-dor por circunstancias ajenas a su control, no cuente con la infor-mación correspondiente al dictamen al perderse o destruirse aqué-lla, incluso el caso fortuito se materializa por el huracán; por ello,bastará con demostrar con un documento público los hechos queimposibilitaron la presentación del dictamen en tiempo a efectode que se declare improcedente la multa correspondiente.

¿OBLIGACIÓN DE PAGO DEL IA EN PERÍODO PREOPERATIVO?Nuestra empresa se constituyó en el año 2001, y su objetopreponderante es la compraventa de combustible (gaso-linera). La construcción y equipamiento de la estación deservicios se concluyó en marzo de 2003, por ende, a partir

de ese año se obtuvieron ingresos. En virtud de no haberrealizado operaciones por los años 2001 y 2002, ¿cuál es elejercicio donde se inician las obligaciones de pago del IA? Por disposición del artículo 6o, penúltimo párrafo de la Ley del Im-puesto al Activo (LIA), no se pagará el impuesto por el períodopreoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades y los dossiguientes. Ahora bien, el período preoperativo de una sociedades lapso de tiempo entre la constitución y la fecha en que se pres-tan los servicios o enajenan los productos en forma constante.

En tal circunstancia, no debe confundirse el hecho en quela sociedad inicia actividades o actos jurídicos tendientes a laorganización, construcción y adquisición de bienes necesariospara el cumplimento de su objeto con la realización del ob-jeto en si mismo, esto es, son actos preparatorios que no im-plican la realización de las operaciones de la negociación.

Esta interpretación se confirma, con el resolutivo de la PrimerSala Regional de Occidente del TFJFA, visible en su RevistaNo. 2, Cuarta Época, Año I, septiembre de 1998, página 311,con la siguiente voz: PERÍODO PREOPERATIVO DE LASSOCIEDADES MERCANTILES EN EL IMPUESTO ALACTIVO, CONCEPTO DE.

Por consiguiente, por el período donde no realizó ope-raciones (preoperativo) en los años 2001 y 2002, así como elinicio de operaciones (2003) y los dos subsecuentes (2004y 2005), no se está obligado al pago del IA por estar com-prendidos en el período exento, como lo señala el citadoartículo 6o. Sirve de base a este razonamiento,la resolucióna la que arribó la Segunda Sala Superior del TFJFA, visibleen su Revista No. 15, Cuarta Época, Año II, octubre de 1999,página 72, con el siguiente contenido:

PAGO DE IMPUESTO AL ACTIVO.- CASOS DEEXENCIÓN. De conformidad con lo establecido por elartículo 6o de la Ley del Impuesto al Activo, no están obli-gados al pago de tal gravamen quienes no sean sujetosdel impuesto sobre la renta y tampoco éstos por el períodopreoperativo, el ejercicio de inicio de actividades, los dossiguientes y el de la liquidación; salvo cuando éste duremás de dos años. Luego entonces, resulta contrario a de-recho la aplicación que haga la autoridad del artículo 16del Reglamento de dicha Ley, en cuanto considere comoejercicio de inicio de actividades, aquél por el que el con-tribuyente comience o deba empezar a presentar declara-ciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, auncuando se presente en ceros, momento en el cual, la autori-dad da por terminado el período preoperativo, limitando enforma indebida, la exención de la Ley, pues pasa por alto quela misma contempla como exento de pago el período preo-perativo, y el hecho de que el actor presente erróneamentedurante él, declaración en ceros, no puede dar lugar a igno-rar el beneficio que el ordenamiento legal le confiere, apli-cando una norma reglamentaria que la rebasa.

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ACREDITAMIENTO DEL IVA RETENIDOTributamos en el régimen de las personas morales del Título IIde la LISR y por la naturaleza de nuestras operaciones contra-tamos transportistas, a los cuales le retenemos el IVA que he-mos acreditado en el mes donde efectuamos la retención. Noobstante,nuestros auditores nos señalan que dicho impuestodebe enterarse previamente,por tal motivo queremos definir¿en qué momento se tiene derecho a acreditar el IVA retenido?El reformado artículo 4o, fracción IV de la LIVA establece que

procederá el acreditamiento del impuesto trasladado que sehubiese retenido conforme al artículo 1o-A de esta Ley, cuan-do dicha retención se entere en los términos y plazos estable-cidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracciónIV de dicho artículo. Asimismo, se podrá acreditar en la de-claración de pago mensual siguiente a la declaración en laque se hubiese efectuado el entero de la retención.

En este sentido, al revisar la exposición de motivos presentada porla Cámara de Senadores no se observa la razón o motivo de la reforma.

Por tanto, si se interpreta literalmente y en estricto sentido ladisposición, es factible señalar que se está en presencia de unaopción para el contribuyente de poder realizar el acreditamientoen el mes del entero o al mes siguiente a que se haga el mismo.

Los contribuyentes que ejerzan la opción del acreditamien-to del citado IVA retenido en el mismo mes en que se entereeste último, se encuentran apegados a la disposición legal ybastará su cumplimiento estricto, a efecto de no tener ningu-na contingencia.

Por lo que en este caso el derecho al acreditamiento delIVA retenido se produce cuando en el mismo mes en que sepaga la contraprestación, se efectúe el entero de la retencióncorrespondiente, y evidentemente se cumplan las demás for-malidades del citado artículo 4o de la Ley.

Sirve de base a lo anterior la tesis emitida por la PrimerSala Regional de Occidente del TFJFA, visible en su Revista No.31, Quinta Época, Año III, julio de 2003, pág. 296, que dice:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- PROCEDEACREDITARLO EN EL MISMO PERÍODO EN QUE SEEFECTÚA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DELGRAVAMEN. De la aplicación estricta de lo preceptuadopor el artículo 4o, fracción IV, séptimo párrafo, inciso c)de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2001,que establece el procedimiento a seguir para realizar elacreditamiento, previendo el requisito consistente en, "(...)c) Que tratándose del impuesto trasladado que se hubie-ra retenido conforme al artículo 1o-A, dicha retención seentere en los términos y plazos establecidos en esta Ley(...)", no se desprende que deba también atenderse a undiverso procedimiento y al requisito de que exista una de-claración mensual del pago provisional correspondienteal impuesto trasladado, anterior a la declaración mensualdonde se realice el acreditamiento, como lo pretende laautoridad al adicionar al fundamento invocado en el actoimpugnado, lo dispuesto en la regla de carácter general5.2.4. de la Resolución Miscelánea para el 2001 y, resuel-ven en base a la misma que es improcedente el acredita-miento que realizó la actora; siendo indebida la aplicaciónde tal regla, en virtud de que es extensiva y contradicto-ria a lo establecido por la disposición inicialmente invo-cada, en mérito de que la señalada regla introduce laaplicación de un procedimiento y requisitos no previstosexpresamente en el Ordenamiento legal aplicable, comolo es, pretender llevar al cabo el acreditamiento hasta lasiguiente declaración de pago provisional a aquélla en la quese hubiese efectuado el entero de la retención, impidién-dosele al contribuyente el ejercicio de un derecho consig-nado en la propia Ley de la materia que, como requisitopara la procedencia del acreditamiento, prevé únicamen-te que la retención se entere en los términos y plazos es-tablecidos en tal Ley

La tesis anterior resulta aplicable actualmente, toda vezque no ha variado el espíritu de la norma.

FiscalPara consultas telefónicas llame al

Herramientas de apoyo

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANÁLISIS Y COMENTARIOSDiep Diep, Daniel. Editorial Themis. Primera Edición, México,2005, 300 págs.

El Código Fiscal de la Federación vigente de ninguna ma-nera es una ley más en el ámbito tributario, sino es la piedratoral de todo el mundo de contribuciones en nuestro país.

Analizar y conocer su contenido no es tarea fácil, dadassus múltiples reformas y adiciones que se han venido pre-sentado a través del tiempo, máxime si se observa las con-tradicciones, inconstitucionalidades y controversias produ-cidas, que provocan incertidumbre al momento de aplicarsus disposiciones.

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Por ello, la obra analiza minuciosamentetodos y cada uno de sus preceptos, con uncomentario y correlaciones que derivan delestudio correspondiente, lo que permiteasumir criterios, concluir ideas y adoptarmedidas ante los casos concretos que sedan en la práctica cotidiana.

De tal manera, el análisis experto al textode este ordenamiento y el comentario derivado de expe-

riencias y estudios permiten entenderlo a cabalidad y con laposibilidad de hacer valer la disposición en el evento de unadiscrepancia con la autoridad fiscal.

GUÍA FISCAL DEL AÑO 2005Ruiz Moreno, José Francisco. Editorial Ruiz Moreno. DécimaOctava Edición, México, 2005, 358 págs.

Obra de reconocida utilidad entre los contadores públicos,pues a través de múltiples ejemplos muestra los aspectos relevan-tesa considerar al momento de hacer el cálculo de impuestos.

Para este efecto, el autor presenta lasfórmulas más usuales para el cálculo delimpuesto sobre la renta y el impuesto alactivo en los años 2004 y 2005, incluyendoasimismo, los factores de mayor utilidaden el desarrollo de las mismas: tablas deISR, subsidio y crédito al salario para losmismos años; límites de ingresos y valordel activo de los contribuyentes dictami-nados (1990 a 2004); límite máximo dedu-cible para inversión en automóviles utilitarios de 1987 a lafecha, así como blindaje; CPP; las tasas de recargos; el ÍndiceNacional de Precios al Consumidor, cantidades actualizadas;incluso aspectos del impuesto sustitutivo del crédito al salario(años 2002 y 2003) y pago del impuesto al valor agregado delos pequeños contribuyentes en 2004 así como retencióndel mismo impuesto a determinados contribuyentes (apartir de 1999).

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Resolución miscelánea

Importantes modificaciones en la Quinta RMISCNuevamente se proponen cambios relacionados con el RFC y precisiones en algunos conceptos en el ISR.

1. Quinta Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2005El SAT publica el 12 de octubre en el DOF la Quinta Resoluciónde Modificaciones a la RMISC 2005, cuyas apreciaciones másimportantes son las siguientes:

Código Fiscal de la FederaciónINSCRIPCIÓN AL RFC POR FEDATARIOS PÚBLICOS (Reglas 2.3.2.,2.3.3.y 2.3.4.,Reforma)Se publican los lineamientos para que los fedatarios se incorporena este sistema de inscripción, a través de la página en Internet delSAT. Asimismo, la Cédula de Identificación Fiscal que emitan losfedatarios será definitiva para todos sus efectos. Respecto a los trá-mites de inscripción realizados con anterioridad a la entrada en vi-gor de la presente RMISC, se aplicarán las disposiciones vigentes deese entonces. Las formas RFC-1 con la leyenda “provisionales” debe-rán destruirse (artículos tercero y cuarto transitorios).

OBLIGACIÓN DE LOS FEDATARIOS PÚBLICOSDE COMPROBAR LA INSCRIPCIÓN AL RFC (Reglas 2.3.12.y 2.3.25., Reforma)Se modifica el concepto de fedatarios públicos por el de nota-

rios públicos y demás fedatarios; se precisa que la informaciónde los socios o accionistas de las sociedades deberá presentar-se dentro del mes siguiente a la firma de la escritura correspon-diente. Respecto al acuse de recibo del Declaranot, se incorporael nombre del archivo, y la opción de utilizar la Firma Electró-nica Avanzada (FEA).

Estos cambios serán obligatorios a partir del 1o de noviem-bre de 2005 y quienes hubiesen presentado información al res-pecto en escrito libre hasta el mes de octubre de 2005, seconsiderará presentado en forma (artículo sexto transitorio).

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA FEA(Regla 2.22.1., Reforma)Se precisa que la solicitud del certificado de la FEA, se realiza-rá en la Forma Oficial “FE” contenida en el Anexo 1 de la RMISC.

Impuesto sobre la RentaOPERACIONES “CROSS CURRENCY SWAP”SE CONSIDERAN DERIVADAS DE DEUDA(Regla 3.3.7., Adición)Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda pa-ra efectos fiscales a las “Cross Currency Swaps” en las que se in-tercambian divisas mediante el pago recíproco de intereses y de

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cantidades equivalentes en divisas distintas, cuyos intereses acu-mulables o deducibles se determinarán como sigue:● pagos recíprocos de intereses: la diferencia en moneda nacio-

nal entre los intereses cobrados y los pagados, al tipo de cam-bio correspondiente al día de pago;

● cuando se entreguen cantidades equivalentes en divisas, se de-terminará la diferencia entre el tipo de cambio pactado al ini-cio de la operación y el tipo de cambio correspondiente al díaen que se efectúen los pagos que se hagan;

● cuando la operación venza con posterioridad al cierre del ejer-cicio en el cual se celebre, se determinará multiplicando elsaldo insoluto al cierre de dicho ejercicio por la diferenciaentre el tipo de cambio a la misma fecha y el tipo de cambiodel inicio de la operación, y

● en ejercicios posteriores al de dicha celebración, se calcularámultiplicando los pagos que se hagan por la diferencia entreel tipo de cambio a la fecha en que se hagan éstos y el tipode cambio al cierre del ejercicio inmediato anterior.Los residentes en el extranjero pagarán el ISR, únicamente

por las diferencias entre las cantidades cobradas y las pagadascuando las primeras sean mayores. En el caso de anticipos sedeterminará la diferencia entre los pagos anticipados y el mon-to de las operaciones pactadas, valuadas al tipo de cambio delanticipo y el de la operación pactada.

Cuando el impuesto pagado por cuenta del extranjero sea su-perior al impuesto que le corresponda, éste podrá solicitar la de-volución correspondiente en términos del artículo 267 del RLISR.

PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN DEL ISR E IA DIFERIDO POR CONSOLIDAR(Regla 3.5.14., Reforma)Se establece como fecha límite para presentar el aviso de dife-rimiento de impuestos el 31 de diciembre de 2005, en sustitu-ción del calendario conforme a las fechas de autorización paraconsolidar, asimismo, se modifica la fecha en que podrán cum-plir esta formalidad: a partir del 1o de noviembre de 2005.

ENTERO DEL ISR POR OPERACIONES EN LAS QUE INTERVENGAN LOS NOTARIOS(Regla 3.15.4., Reforma)Se permitirá la reimpresión del acuse de recibo electrónico de lasdeclaraciones del ISR e IVA que presenten con motivo del ejerciciode su función de fedatarios. Respecto al acuse de recibo delDeclaranot, se incorpora el nombre del archivo, y la opción deutilizar la FEA.

INGRESOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE ENTES TRANSPARENTES(Regla 3.23.13., Reforma)Se define el concepto de figura jurídica extranjera: “cualquieracto, convenio o contrato, que no constituya o tenga personali-dad jurídica propia”, y se precisa que los ingresos referidos enesta regla corresponden a los que provengan de regímenes fis-cales preferentes previstos en el artículo 205 de la LISR.

OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE DEUDA EXENTASPARA CIERTOS EXTRANJEROS(Regla 3.23.14., Adición)No se retendrá el ISR a extranjeros por los ingresos que proven-gan de operaciones financieras derivadas de deuda, referidas ala Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio o a títulos de cré-dito emitidos por el Gobierno Federal, cuando éstas se realicenen la bolsa de valores o mercados reconocidos, y los beneficia-rios efectivos sean residentes en un país con el que México ten-ga en vigor un tratado.

Estos extranjeros deberán acreditar ante el socio liquidadorsu residencia fiscal y su identidad como beneficiarios efectivosdel ingreso. Se exime de cumplir con lo anterior, a quienes par-ticipen en cuentas globales, siempre que dichas cuentas tenganuna cláusula de exclusión de residentes fiscales en México.

PAGOS PROVISIONALES DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE INTERMEDIOS(Regla 3.30.2., Reforma)Se incorpora al Estado de Sonora para que a partir de la presenteRMISC, recaude la parte del ISR a que hace referencia elartículo 136-Bis de la LISR.

PAGOS PROVISIONALES POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES(Regla 3.30.3., Reforma)Se precisa a los fedatarios públicos que intervengan en opera-ción de compraventa de inmuebles realizadas en aquellas Enti-dades Federativas que no estén recaudando el ISR, enterarándicho impuesto a la Federación con el concepto “Pago de impues-tos coordinados con entidades federativas”, a través de los desa-rrollos electrónicos.

Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosCAUSALES DE PROCEDENCIA PARA LA BAJA DEL PADRÓN DE CONTRIBUYENTESDE BEBIDAS ALCOHÓLICAS(Regla 6.29., Reforma)Se aclara que el cumplimiento de las obligaciones fiscales serefiere únicamente a la presentación de declaraciones deimpuestos federales señalados en la fracción II, de la regla 6.35.de la RMISC.

TransitoriosLa forma oficial 1-A continuará vigente para operaciones cele-bradas hasta el 28 de febrero de 2005. Los fedatarios públicosque hubiesen presentado el entero del ISR e IVA del 1o de oc-tubre al 31 de diciembre de 2004 de manera electrónica, poroperaciones en las que intervengan por sus funciones notaria-les, quedan relevados por dicho año de presentar la declaracióninformativa señalada en el artículo 27 del CFF; los demás feda-tarios debieron cumplir con esta obligación a más tardar en elmes de marzo de 2005 a través del programa electrónico DIM.

Por otra parte se deroga la forma oficial 37-C “Constancia deoperaciones consignadas en escritura pública” (artículo quinto).

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AnexosSe modifican los siguientes Anexos: ● 1, Rubro A) Formas oficiales aprobadas; ● 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran

colocados entre el gran público inversionista, y

● 14, Rubros 1, 2, 4 y 5, Donatarias autorizadas.

VigenciaLa resolución entró en vigor el pasado 13 de octubre.

De actualidad

Relación de disposiciones publicadas en el DOF y la Gaceta del DF del 14 al 27 de octubre.

Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan,alos contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Quintana Rooy Yucatán por el fenómeno metereológico Wilma (28 de octubre)

Anexo No.9 al Convenio de Colaboración Administrativa en materia FiscalFederal,que celebran la SHCP y el Estado de NayaritAnexo No.4 al Convenio de Colaboración Administrativa en materiaFiscal Federal,que celebran la SHCP y el Estado de SinaloaAnexo No.1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia FiscalFederal,que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,el Estado de Chiapas y el Municipio de Acapetahua del propio EstadoAdición del tercer párrafo al artículo 3o del Código Fiscal de la Federación“Destino de aprovechamientos por multas no fiscales”(25 de octubre)

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal,agencia,sucursal o cualquier otroestablecimiento en cualquiera de los siguientes Estados:● Quintana Roo, los municipios de Benito Juárez,Cozumel, Isla Mujeres,Lázaro

Cárdenas,y Solidaridad,y● Yucatán, los municipios de Chemax,Río Lagartos,San Felipe y Tizimín.Respecto de los ingresos,deducciones,actos o activos atribuibles a los mismos,gozarán delos siguientes estímulos:● exención de los pagos provisionales del ISR e IA del período octubre a diciembre de

2005,para personas morales y físicas (Capítulos II y III);● pago en parcialidades mensuales del ISR e IA del ejercicio 2005 desde la fecha obligatoria

de la declaración y hasta el 31 de diciembre de 2006,así como en 11 parcialidadesmensuales de las retenciones por salarios del ISR,pagos del IVA e IESPS,correspondientesa los meses de octubre a diciembre de 2005,todas sin garantía fiscal y sin recargos;

● deducción inmediata al 100% de inversiones nuevas que se realicen entre el 1o deoctubre de 2005 y el 30 de junio de 2006,y

● quienes tengan convenio enterarán a partir de enero de 2006, las parcialidadescorrespondientes a octubre y subsecuentes

Se publica este Anexo en los mismos términos señalados en la edición 92(17 de octubre)Se da a conocer este Anexo conforme a lo indicado en la edición 117(24 de octubre)Se publica este Anexo en los mismos términos señalados en la edición 98(25 de octubre)

Los aprovechamientos por multas no fiscales que deriven de infracciones a las disposicionesreglamentarias,se podrán destinar a cubrir los gastos de operación e inversiones de ladependencia que vigile dichas disposiciones,siempre y cuando esté previsto en la Leycorrespondiente.Este ordenamiento entró en vigor el pasado 26 de octubre

Gobierno del Distrito Federal

Resolución de carácter general por la que se condona el pago de losaprovechamientos que se indican(19 de octubre)

Se condona el 100% del pago de los aprovechamientos y sus accesorios del ejercicio 2005,por el uso de bienes del dominio público del DF que se utilicen en actividades relacionadascon la industria audiovisual,debiendo obtener el aviso o permiso respectivo.No podrán acogerse a este beneficio quienes proporcionen datos falsos.La Resolución nootorga el derecho a la devolución,deducción o compensación y entró en vigor el 20 deoctubre,permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre

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Contabilidad Fiscal 121Año XIX • 3a. Época

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS INFORMÁTICA 2● ¡CONSULTE SUS REQUERIMIENTOS Y MULTAS POR INTERNET!

Asegúrese de llevar un buen control de sus requerimien-tos desde la comodidad de su casa u oficina, aquí los por-menores de cómo hacerlo

FORMULARIOS FISCALESINFORMÁTICA 5● AVISOS AL RFC EN LÍNE@, ¡ADIÓS A LAS FILAS!

Utilice los servicios electrónicos del SAT en materia deavisos al RFC, sin necesidad de acudir a las administra-ciones locales

INDICADORESTRATADOS INTERNACIONALES 14● SITUACIÓN DE LOS TRATADOS TRIBUTARIOS INTERNACIONALES

(AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

FACTORES DIVERSOS 17● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 18● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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1. AntecedentesRecientemente en la página electrónica del Servicio de Admi-nistración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx, se dio a conocer unnuevo servicio electrónico que permite conocer la situación delos requerimientos por obligaciones omitidas y sus multas aso-ciadas. Dicho servicio se conoce como “Consulta de Requerimien-tos y Multas por Internet v1.0” (Sistema).

Su objetivo es proporcionar al contribuyente una herramien-ta para consultar información relativa a la situación de los re-querimientos y multas emitidas por el SAT.

Es evidente que la información facilitada por este medio esúnicamente para consulta del contribuyente y no tiene validezoficial; además, puede ser modificada sin previo aviso.

2. BeneficiosSin duda el Sistema presenta diversas ventajas que repercutenen beneficios para los contribuyentes personas físicas y mora-les que lo consulten, las propias autoridades fiscales señalan lassiguientes:● comodidad, pues es posible monitorear la situación de los

requerimientos y multas sin necesidad de acudir a la Admi-nistración Local de Asistencia,

● confidencialidad, derivado de que la información se presen-ta en forma personalizada, es decir, solamente el contribu-yente puede consultar su información, y

● seguridad, luego de revisar si las obligaciones fiscales a car-go no son cumplidas en tiempo.

3. Información a consultarMediante el uso de este Sistema se podrá consultar lo siguiente:● requerimientos que hubiese recibido y su estado:

◗ número de control,◗ fecha de emisión,◗ ejercicio fiscal,◗ obligación,◗ estado, y◗ multa asignada.

● multas asociadas a un requerimiento y su estado:◗ número de multa,◗ número de requerimiento,◗ fecha de emisión,◗ estado,◗ importe, y ◗ tipo de multa.Se indica en las instrucciones del propio Sistema, que la in-

formación se actualiza diariamente; sin embargo, un trámitepresentado puede ser reflejado en la aplicación en un períodode uno a siete días.

Cabe apuntar que la aplicación se encuentra disponible pa-ra consulta por Internet en un horario de 8:00 a 23:59 hrs.

4. RequerimientosUna vez que se accede al Sistema, podrá verificarse si se ha re-cibido un requerimiento, caso en el cual se procederá como seindica en el siguiente diagrama:

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Informática

Casos Prácticos

¡Consulte sus requerimientos y multas por Internet!Ahora ya se pueden consultar en línea los requerimientos recibidos y el estado que guardan, así como la multa asociada a ellos, mediante el uso de una sencilla e innovadora aplicación.

1. ANTECEDENTES2. BENEFICIOS3. INFORMACIÓN A CONSULTAR4. REQUERIMIENTOS5. APLICACIÓN ELECTRÓNICA6. COMENTARIOS

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5. Aplicación electrónicaLa dirección electrónica donde se encuentra el Sistema eshttps://www.consulta.sat.gob.mx/rym/ o bien, dentro de la OficinaVirtual, en la sección de Consultas. Para acceder a él se debe con-tar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)y aceptar la “Alerta de Seguridad” (en su caso).

La pantalla inicial de bienvenida muestra algunos de los ele-mentos ya mencionados antes.

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Sí Sí

No

No

No

¿Qué hacer si se recibe un requerimiento?

Inicio

Contribuyente ingresa al Sistemay verifica su estado

¿El requerimientoestá cancelado o

solventado?

No requiere acción alguna

Presentarla en un período de 16 días,a partirde que recibió el requerimiento,y pagar la

multa correspondiente

¿Se cumplió con la obligación?

No requiere acción alguna

El estatus cambiará a solventadoen la consulta, lo que significa que

ya ha sido atendido

A

A

A

Salvo si¿realizó una corrección

del concepto orecibió una multa?

Fin

Presentarse en la Administración Local para realizar la aclaracióncon la siguiente documentación en original y copia:● requerimiento (o escrito con el motivo del mismo),● obligación presentada,y● en su caso,documentación que compruebe la improcedencia

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Una vez que se da clic en “Entrar” se tiene acceso al Sistema,donde debe capturarse el Registro Federal de Contribuyentes(RFC) y la clave CIEC, luego se da clic en “Aceptar”. Para efectosde ilustrar el ejemplo de su uso, considérese el caso del contri-buyente “Jonás Moreno Flores”, con RFC MOFJ7009159CA:

Enseguida se presenta una pantalla donde se listan los “Re-querimientos de cumplimiento de obligaciones”, conteniendo:● número de control del requerimiento,● fecha de emisión,● ejercicio fiscal,● obligación,● estado, y● multa asignada al requerimiento.

En caso de presentar una multa asignada al requerimiento,el Sistema indicará un “Sí”, donde al darle clic se tendrá accesoa la información relacionada con:● número de multa,● número de requerimiento origen,● fecha de emisión de la multa,● situación de la multa,● importe a pagar, y● tipo de multa.

El detalle anterior puede apreciarse mejor en la siguienteimagen:

Asimismo, destacan algunos iconos de herramientas paraoperar el Sistema, ilustrados a continuación:

Principal, va directamente a la pantalla inicial del Sistema

Regresar, vuelve a la pantalla consultada inmediata anterior

Imprimir, permite obtener una copia en papel de la pan-talla activa

Correo,envía un correo a “[email protected]” con el asun-to “Consulta de Requerimientos y Multas por Internet”

Salir, sale de manera segura del Sistema

Otra herramienta que puede resultar de utilidad para los con-tribuyentes, es aquélla que permite la consulta de multas o re-querimientos por su número, tal como se aprecia en la siguienteilustración:

6. ComentariosSin duda esta aplicación electrónica es una de las más sencillasde usar, incluso de acceder, pues sólo requiere de la CIEC no dela Firma Electrónica Avanzada. Asimismo, promueve mayor se-guridad para los contribuyentes en el sentido de conocer partede su expediente y con ello promover las medidas necesarias, afin de dejarlo en orden.

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1. Consideraciones previasDe conformidad con el artículo 27 del Código Fiscal de la Fede-ración (CFF) y 14 de su Reglamento, las personas físicas y morales deberán presentar los avisos al Registro Federal de Con-tribuyentes (RFC) cuando corresponda.

Asimismo, la regla 2.23.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (RMISC 2005), establece cuales de ellos po-drán realizarse por Internet, a través de la página electrónicadel Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin necesi-

dad de la presentación física de documento alguno; los avisos aludidos son:● aumento o disminución de obligaciones,● suspensión o reanudación de actividades,● apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto

fijo, semifijo o almacén, y● cambio de actividad preponderante.

De igual manera prevé el siguiente procedimiento para pre-sentar un aviso al RFC por Internet:

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Informática

Formularios Fiscales

Avisos al RFC en líne@,¡adiós a las filas!Para evitar el traslado hasta las oficinas hacendarias, el SAT fortalece lagestión electrónica de los principales trámites a través de Internet.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. BENEFICIOS3. MEDIOS ELECTRÓNICOS

3.1. SISTEMA DE AVISOS AL RFC3.2. CONSULTA DE AVISOS

AL RFC4. COMENTARIOS

¿Cómo realizar un aviso al RFC en líne@?

Contribuyente ingresa al Sistemay proporciona la información

(datos)

Los datos son los contenidos en laforma oficial R-2 y los Anexos,

según corresponda

Se podrá consultar el estado del trámitemediante la aplicación “Consulta de avisos

por cambio de situación fiscal”

Inicio Se envía por el mismo medio y serecibe en pantalla un acuse de

recibo con la fecha y folio de envío

Se recibe un acuse de recibo con sellodigital por e-mail,conteniendo la

fecha de presentación y el número defolio de envío

Fin

Se recibe un aviso de rechazo deltrámite por e-mail,así como los

motivos que lo generaron

¿Se aceptó el trámite por el SAT?Concluido el llenado del formato

electrónico

A

A

No

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Es importante precisar que para acceder al “Sistema de Avi-sos al Registro Federal de Contribuyentes por Internet” (Siste-ma), es necesaria la Clave de Identificación ElectrónicaConfidencial (CIEC), la cual sustituye a la firma autógrafa y pro-ducirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documen-tos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio (regla2.23.3. de la RMISC 2005). También podrá utilizarse la FirmaElectrónica Avanzada (FEA) para ingresar el Sistema.

Cabe apuntar que los contribuyentes podrán variar la pre-sentación de sus avisos al RFC, ya sea indistintamente en for-matos en papel o a través de Internet, según prefieran (regla2.23.4. de la RMISC 2005).

2. BeneficiosSin duda el Sistema presenta diversas ventajas que repercutenen beneficios para los contribuyentes personas físicas y mora-les que lo consulten, de hecho publicadas en la página electró-nica por las propias autoridades se tienen:● realizar el trámite sin documentación alguna,● eliminar el uso del formato fiscal,● seguridad en el envío por medio de la CIEC o FEA, ● eliminar las visitas a los Módulos de Atención Fiscal,● seguridad de concluir su trámite mediante un acuse de acep-

tación por correo electrónico,● aprobar de forma automática si el representante legal está

inscrito en el RFC,● consultar el estado del trámite a través de la página en

Internet, y● contar con los acuses del trámite a través de correo electró-

nico e Internet, con las siguientes características:

◗ envío de un acuse de información recibida,◗ si el trámite se aceptó, se recibirá un acuse con sello digi-

tal, en caso contrario (rechazo), se obtendrá un acuse conel motivo, y

◗ servicio de reimpresión de acuses a través de la páginaen Internet.

En el caso de que con motivo del aviso de aumento de obli-gaciones se requiera la generación de una nueva Cédula de Iden-tificación Fiscal (CIF), se deberá acudir personalmente con unaidentificación oficial, a recogerla en el Módulo de Atención Fis-cal que corresponda. Esto se informará por correo electrónico.Asimismo, tratándose del aviso de suspensión de actividades la CIF quedará sin efectos, por lo cual no es necesario entre-garla a las autoridades fiscales.

3. Medios electrónicosEs importante saber que para utilizar adecuadamente los Siste-mas en adelante descritos, es necesario contar con un equipode cómputo con acceso a Internet, con un navegador “MicrosoftInternet Explorer” versión 6.0 o superior; así como el softwarede “Java”, para lo concerniente a los servicios en línea.

3.1.SISTEMA DE AVISOS AL RFCEs evidente que el Sistema puede presentar distintos apartadossegún el trámite a realizar; no obstante, en esta edición sólo seejemplifica uno de sus rubros (suspensión de actividades concambio de domicilio fiscal), razón por la cual se considerará el caso de “Zoraima Galáz Urbina”, quién desea suspender acti-vidades y señalar un nuevo domicilio fiscal para la conserva-ción de la documentación.

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Para comenzar el proceso se debe acceder ala dirección electrónica www.sat.gob.mx,concretamente al dar clic a la siguientesecuencia:apartado “e-SAT”, “Operaciones”,“Sistema de avisos al Registro Federal deContribuyentes por Internet”y “Acceder a laaplicación”.

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Entonces,se muestra una ventana donde dala bienvenida al Sistema y éste,sugiere darclic en el botón “Avisos de Cambio de Situa-ción Fiscal”.

Como ya se indicó,el acceso al Sistema sólopuede efectuarse con el RFC del contribuyen-te y su clave CIEC o la FEA, luego de capturar-los se da clic en “Aceptar”.

La pantalla principal del Sistema muestracuatro menús o apartados a capturar; ade-más,cuenta con cuatro iconos herramientaspara su correcta operación.Para iniciar la cap-tura se da clic en el texto o bien en el botón“Continuar”.

Se deberá seleccionar el tipo de aviso que sepresenta,esto es “normal”o “complementa-rio”(si es la primera vez que se presenta sóloaparece la opción “normal”), luego se da clicen “Continuar”.

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Para el llenado del segundo apartado,sólodebe capturarse la Clave Única de Registro dePoblación (CURP) en caso de que no aparezcaautomáticamente,además de la dirección decorreo electrónico a donde llegarán los acusesde recibo y otros informes enviados por la au-toridad; enseguida se da clic en “Continuar”.

El tercer apartado se refiere al tipo de movimien-to a realizar,esto en el ejemplo planteado signifi-ca dar clic en “Suspensión de actividades …”,a locual inmediatamente el Sistema despliega un subapartado llamado “Domicilio fiscal o domicilioque origina el aviso de cambio de situación fiscal(suspensión de actividades)”. Este subapartadoservirá para indicarle a la autoridad el domicilioen el que se conservará la documentación fiscal.

Es necesario capturar la fecha de suspensión,por lo cual se oprime el icono del calendario afin de seleccionar el día que corresponda.

Luego se da clic en el botón “Seleccionar Domicilio”a fin de ubicarcada uno de los datos que aparecen en el catálogo; en caso de no en-contrar el domicilio con precisión,se deberá elegir otro que corres-ponda al mismo código postal,al finalizar se da clic en “Aceptar”.

9Además,se debe indicar la fecha y fo-lio del último comprobante emitido,utilizando el mismo calendario parala fecha y directamente para el folio.

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12En el ejemplo planteado,no será necesario adicionar nada en el apartado de “Otros”,puessólo resulta aplicable para los registrados al RFC como socios,accionistas,asociantes oasociados de personas morales,razón por la cual basta con dar clic en “Continuar”.

Finalmente,el subapartado deldomicilio fiscal debe comple-tarse en los campos que corres-pondan,los cuales en el ejemploplanteado serán modificados,en virtud de que “Zoraima Galáz Urbina”cambió de domi-cilio fiscal y desea evidenciarloen su aviso al RFC.Enseguida seda clic en “Continuar”para lle-nar el último apartado.

13Enseguida se presenta una pan-talla señalando la conclusión sa-tisfactoria de la captura de lainformación,donde se da clic en“Aceptar”.

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14Es importante precisar,que a fin de evitar cualquier imprevisto con el envío de la información del avi-so al RFC,se recomienda ampliamente efectuar una impresión preliminar del mismo,a fin de revisarloconcienzudamente y en su caso realizar las correcciones pertinentes,antes del envío.A continuaciónse presenta la reproducción del formato electrónico “R-2”conteniendo los datos capturados.

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Se da clic en el botón “Enviar Datos”para ha-cer llegar a las autoridades fiscales el aviso alRFC,caso en el cual aparece en pantalla,unaacuse de recibo con los datos del contribuyen-te,fecha de presentación,folio de registro ydescripción del aviso presentado.

Finalmente se recibe por correo electrónico(en la cuenta señalada en el aviso),un acusede aceptación del aviso de cambio de situa-ción fiscal al RFC,donde se indica la infor-mación enviada así como el sello digital.

3.2.CONSULTA DE AVISOS AL RFCRecuérdese que después de haber enviado algún aviso al RFCmediante el procedimiento descrito en el punto anterior, es po-sible consultar su estado a través de la aplicación electrónica“Consulta de avisos por cambio de situación fiscal” (Aplicación).

Para ejemplificar el uso de la Aplicación, se considerará elcaso de “Leonardo Ramírez Vázquez ”, quién desea consultar eimprimir el acuse de recibo de una disminución de obligacio-nes por Internet, que realizó el pasado 4 de de septiembre.

1Para comenzar el proceso se debe acceder a ladirección electrónica www.sat.gob.mx,con-cretamente al dar clic a la siguiente secuen-cia:apartado “e-SAT”, “Operaciones”, “Sistemade avisos al Registro Federal de Contribuyen-tes por Internet”y “Consulta de avisos porcambio de situación fiscal”.

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Es evidente que para acceder a la Aplicaciónes necesario el RFC del contribuyente y su cla-ve CIEC o la FEA, luego de capturarlos se daclic en “Aceptar”.

Una vez que se ingresa a la Aplicación,setiene una pantalla donde señala sus princi-pales características y ofrece un solo botónde “Consulta”,el cual luego de darle clic pre-senta el desglose de los avisos presentadospor Internet.

Como se aprecia,al consultar los avisos pre-sentados por el contribuyente,aparece sola-mente la disminución de obligacionesrealizada por éste el 4 de septiembre de 2005.

Cabe apuntar,que si se desea una impresiónde la consulta realizada,sólo basta dar clic enel botón “imprimir,caso en el cual se obtendráuna copia del aviso presentado.

Finalmente,se puede dar clic en el botón “Regresar”para llegar a la pantalla inicial.

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4. ComentariosA más de un año de la puesta en marcha del Sistema “RFC por In-ternet, Avisos e Inscripciones” (actualmente extinto), se puede apre-ciar una verdadera intención de las autoridades hacendarias porfacilitar la gestión de trámites relacionados con la inscripción y avi-sos al RFC, tanto que la nueva versión del Sistema es más confiable.

La posibilidad de efectuar este tipo de avisos al RFC desdela comodidad de la casa u oficina es invaluable, pues represen-

ta un ahorro no sólo de recursos económicos y físicos sino tam-bién de tiempo, tan necesario en esta época.

Por lo anterior, es altamente recomendable utilizar este medio de comunicación para la presentación de los avisos alRFC disponibles, y no olvidar que el SAT fomenta gratuitamen-te el uso de estos medios a través de “espacios de acceso públi-co a Internet” como son los Centros Comunitarios Digitales deMéxico del Sistema Nacional e-México.

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IndicadoresTratados internacionales

ESTADO QUE GUARDAN LOS CONVENIOS FISCALES CELEBRADOS POR MÉXICOInformación actualizada al 30 de septiembre de 2005

PAÍS EN NE- FECHA DE APROBADOS FECHA APROBADO IDIOMAS FECHA DE APLICABLE FECHA DEGOCIA- FIRMA POR EL PUBLICACIÓN POR EL OTRO OFICIALES ENTRADA A PARTIR PUBLICACIÓN

CIÓN SENADO DEL DECRETO ESTADO EN VIGOR DEL CONVENIOMEXICANO EN EL DOF EN EL DOF

Alemania 23/II/93 27/V/93 16/VI/93 ✔ Español 30/XII/93 1/I/94 16/III/94Alemán 6/V/94 (1)

15/VI/94 (2)

Australia 9/IX/02 7/X/03 30/XII/03 ✔ Inglés 31/XII/03 1/I/04 (3) 13/II/04Español 1/VII/04 (4)

Austria 13/IV/04 28/IX04 28/X/04 ✔ Español 1/I/05 1/I/06 8/XII/04Inglés

AlemánArgentina (5) 26/XI/97 29/IV/98 19/VI/98 ✔ Español 15/I/04 1/I/05 19/III/04Bélgica 24/XI/92 1/VI/94 15/VI/94 ✔ Español 1/I/97 1/I/98 6/I/97

FrancésNeerlandés

Situación de los tratados tributariosinternacionalesCon base en la información proporcionada a IDC por la Dirección General Adjunta de TratadosInternacionales, dependiente de la Coordinación General de Estudios y Tratados Internacionales de la Subsecretaría de Ingresos, sujeta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se destacan loscuadros que muestran la vigencia, avance y situación general de los Tratados Internacionales paraevitar la Doble Imposición en Materia Fiscal, suscritos y negociados a la fecha por nuestro país.

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Brasil 25/IX/03 1/IV/04 25/V/04 EspañolPortugués

Canadá 8/IV/91 8/VII/91 15/VIII/91 ✔ Español 11/V/92 1/I/92 17/VII/92Francés Inglés

Canadá (6) 16/III/90 8/VII/91 15/VIII/91 ✔ Español 27/IV/92 1/I/93 15/VII/92Francés Inglés

Corea 6/X/94 16/XII/94 10/I/95 ✔ Español 11/II/95 1/I/96 16/III/95Coreano

InglésChile 17/IV/98 5/XI/98 30/XII/98 ✔ Español 12/XI/99 1/I/00 12/V/00China 12/IX/05 Español

ChinoInglés

Dinamarca 11/VI/97 28/X/97 26/XI/97 ✔ Español 22/XII/97 1/I/98 27/V/98DanésInglés

Ecuador 30/VII/92 25/V/94 15/VI/94 ✔ Español 13/XII/00 1/I/01 4/IV/01España 24/VII/92 27/V/93 16/VI/93 ✔ Español 6/X/94 1/I/95 31/XII/94EUA 18/IX/92 12/VII/93 5/VIII/93 ✔ Español 28/XII/93 1/I/94 3/II/94

8/IX/94 (7) 16/XII/94 10/I/95 Inglés 26/X/95(7) 26/X/95 (7) 25/I/96 (7)

26/XI/02 (7) 29/IV/03 3/VI/03 (7) 03/VII/03 (7) 22/VII/03 (7)

EUA (6) 9/XI/89 19/XII/89 10/I/95 (7) ✔ Español 18/I/90 18/I/90 23/I/909/IX/94 (7) 10/I/90 Inglés 26/X/95 (7) 26/X/95 (7) 25/I/96 (7)

Finlandia 12/II/97 28/X/97 26/XI/97 ✔ Español 14/VII/98 1/I/99 11/VIII/99Finlandés

InglésFrancia 7/XI/91 18/XII/92 29/XII/92 ✔ Español 31/XII/92 1/I/93 16/III/93

FrancésGrecia 13/IV/04 28/IX/04 3/III/05Hungría ✔India ✔Indonesia 6/IX/02 29/IV/03 26/VI/03 ✔ Español 28/X/04 1/I/05 8/XII/04

IndonesioInglés

Italia 8/VII/91 25/V/94 15/VI/94 ✔ Español 10/III/95 1/I/96 29/III/95Italiano

Israel 20/VII/99 28/IV/00 11/VIII/00 ✔ Español 9/V/00 1/I/00 11/VIII/00HebreoInglés

Irlanda 22/X/98 14/XII/98 30/XII/98 ✔ Español 31/XII/98 1/I/99 9/VIII/00Inglés

Islandia ✔Japón 9/IV/96 29/IV/96 14/V/96 ✔ Español 6/XI/96 1/I/97 6/I/97

JaponésInglés

PAÍS EN NE- FECHA DE APROBADOS FECHA APROBADO IDIOMAS FECHA DE APLICABLE FECHA DEGOCIA- FIRMA POR EL PUBLICACIÓN POR EL OTRO OFICIALES ENTRADA A PARTIR PUBLICACIÓN

CIÓN SENADO DEL DECRETO ESTADO EN VIGOR DEL CONVENIOMEXICANO EN EL DOF EN EL DOF

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PAÍS EN NE- FECHA DE APROBADOS FECHA APROBADO IDIOMAS FECHA DE APLICABLE FECHA DEGOCIA- FIRMA POR EL PUBLICACIÓN POR EL OTRO OFICIALES ENTRADA A PARTIR PUBLICACIÓN

CIÓN SENADO DEL DECRETO ESTADO EN VIGOR DEL CONVENIOMEXICANO EN EL DOF EN EL DOF

Luxemburgo 7/II/01 25/IV/01 04/VI/01 ✔ Español 27/XII/01 1/I/02 6/II/02Francés Inglés

Malasia ✔Nicaragua ✔Noruega 23/III/95 14/XI/95 20/XII/95 ✔ Español 23/I/96 1/I/97 26/VIII/96

NoruegoNueva ✔ZelandaPaíses Bajos 27/IX/93 22/VI/94 6/VII/94 ✔ Español 13/X/94 1/I/95 31/XII/94

NeerlandésPolonia 30/XI/98 26/IV/99 26/V/99 ✔ Español 28/VIII/02 1/I/03 18/X/02

PolacoInglés

Portugal 11/XI/99 28/IV/00 20/X/00 ✔ Español 9/I/01 1/I/02 3/IV/01Portugués

InglésReino Unido 2/VI/94 6/VII/94 25/VII/94 ✔ Español 15/XII/94 1/IV/94 (8) 15/III/95de Gran InglésBretañaRepública 4/IV/02 18/IX/02 13/XI/02 ✔ Español 27/XII/02 1/I/03 28/I/03Checa Checo

InglésRepública ✔EslovacaRumania 20/VII/00 31/X/00 28/XI/00 ✔ Español 15/VIII/01 1/I/02 12/XII/01

RumanoRusia 7/VI/04 28/IX/04 28/X/04 Español

InglésRuso

Singapur 9/XI/94 26/IV/05 13/VI/95 ✔ Español 8/IX/95 1/I/96 23/VIII/96Inglés

Suecia 21/IX/92 15/XII/92 17/XII/92 ✔ Español 18/XII/92 1/I/93 10/II/93Inglés

Suiza 3/VIII/93 1/VI/94 15/VI/94 ✔ Español 8/IX/94 1/I/95 24/X/94Francés

Tailandia ✔Ucrania ✔Venezuela 6/II/97 ✔ Español

Notas: (1) Publicación de Fe de Erratas(2) Modificación al Protocolo(3) Respecto de los impuestos establecidos de conformidad con los Artículos 10 (Dividendos),11(Intereses) y 12 (Regalías) respecto de cantidades pagadas o acreditables a partir de esa fecha(4) Respecto de otros impuestos

(5) Para evitar la doble Imposición en Materia de Transporte Internacional(6) En materia de intercambio de información(7) Modificación al Tratado(8) Entrada en vigor retroactiva

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DÍA NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE2004 2005

1 11.5390 11.2373 – 11.2141 11.0965 11.1783 – 10.9160 10.7752 10.6057 10.7995 –2 11.5331 11.1713 – 11.1714 11.1040 – 11.0832 10.8442 – 105994 10.7234 –3 11.4997 11.1453 11.1495 11.1670 11.1073 – 11.0271 10.8144 – 10.5968 – 10.79074 11.4248 – 11.2007 11.1683 11.0837 11.1893 11.0284 – 10.7327 10.6138 – 10.76835 11.4118 – 11.3087 – – 11.2175 10.9820 – 10.7428 10.5831 10.6840 10.68576 – 11.1213 11.3418 – – 11.2176 10.9487 10.8179 10.7555 – 10.6689 10.71157 – 11.1355 11.4018 11.1414 11.0458 11.2307 – 10.8792 10.7689 – 10.6868 10.76878 11.4031 11.1704 – 11.1909 11.0349 11.1945 – 10.8695 10.7997 10.5921 10.7015 –9 11.3953 11.2738 – 11.2152 10.9790 – 10.9433 10.8494 – 10.6018 10.7126 –

10 11.4465 11.2910 11.3643 11.1919 11.0181 – 10.9693 10.8868 – 10.6383 – 10.794011 11.4299 – 11.2667 11.1533 11.0324 11.1583 11.0082 – 10.7428 10.5874 – 10.796512 11.3997 – 11.2209 – – 11.0879 11.0323 – 10.7045 10.5815 10.7080 10.800713 – 11.3343 11.1761 – – 11.1155 11.0189 10.8648 10.6881 – 10.6994 10.884214 – 11.3045 11.1858 11.1532 11.0223 11.0615 – 10.8680 10.6898 — 10.7456 10.940815 11.3810 11.2903 – 11.1558 11.1350 11.1032 – 10.8392 10.6372 10.6343 10.8355 –16 11.3583 11.2028 – 11.1535 11.2038 – 11.0290 10.8332 – 10.6040 – –17 11.3508 11.2316 11.2339 11.1625 11.2276 – 11.0376 10.8007 – 10.5809 – 10.916418 11.3271 – 11.2285 11.1319 11.2193 11.1021 10.9963 – 10.6312 10.6088 – 10.846219 11.3335 – 11.2495 – – 11.1290 10.9668 – 10.5958 10.6601 10.8070 10.830720 – 11.2403 11.2328 – – 11.0776 10.9283 10.7913 10.6227 – 10.8558 10.875221 – 11.1555 11.2515 11.0732 – 11.0614 – 10.8342 10.6498 – 10.8232 10.839322 11.3637 11.1873 – 11.0680 11.1759 11.0410 – 10.7982 10.5942 10.7753 10.7798 –23 11.3949 11.1814 – 11.0487 11.1898 – 10.9715 10.7610 – 10.7356 10.8341 –24 11.3447 11.1363 11.2505 11.0807 – – 10.9533 10.7897 – 10.7742 – 10.894825 11.2797 – 11.2353 11.0955 – 11.0361 10.9801 – 10.6307 10.8822 – 10.856026 11.2713 – 11.2890 – – 11.0571 10.9372 – 10.6683 10.8153 10.8475 10.841727 – 11.1500 11.2632 – – 11.0595 10.9645 10.7642 10.7165 – 10.8760 10.891028 – 11.1348 11.2991 11.1086 11.2505 11.1033 – 10.8127 10.6430 – 10.8860 10.909229 11.2470 11.2042 – 11.3228 11.1159 – 10.8428 10.6201 10.8333 10.8495 –30 11.2660 11.2648 – 11.2942 – 10.9030 10.7645 – 10.8936 10.8131 –31 11.2183 11.2613 11.2293 10.8699 – 10.8377

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.(NOVIEMBRE 2004 A OCTUBRE 2005)

Factores diversos

Reglas para la Aplicación del Tipo de Cambio• Para cumplir obligaciones en la República Mexicana (Disposiciones aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas

en la República Mexicana,DOF marzo 22,1996)— Obligaciones contraídas en dólares norteamericanos

Habrá de entregarse el equivalente de la moneda nacional publicado por el Banco de México el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago• Para determinar contribuciones y sus accesorios (artículo 20 del Código Fiscal de la Federación)

La información de la tabla anterior sólo se aplicará cuando la moneda extranjera no hubiera sido motivo de adquisición,pues de haber existido dicha adquisición habrá de aplicarse dicho tipo de cambio— Operaciones en dólares norteamericanos

– Se aplicará al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones– De no existir publicación el día anterior,se aplicará el último publicado

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Noviembre 2004 5.63 % 6.47 % 4.74 % 3.06 %Diciembre 5.84 % 6.92 % 5.25 % 3.05 %Enero 2005 5.85 % 6.99 % 5.46 % 3.11 %Febrero 6.08 % 7.19 % 5.61 % 3.26 %Marzo 6.39 % 7.52 % 5.63 % 3.27 %Abril 6.61 % 7.78 % 5.67 % 3.40 %Mayo 6.78 % 8.02 % 5.69 % 3.49 %Junio 6.71 % 7.99 % 5.78 % 3.58 %Julio 6.72 % 7.96 % 5.56 % 3.61 %Agosto 6.84 % 8.03 % 5.33 % 3.77 %Septiembre 6.71 % 7.88 % 5.32 % 3.87 %*Octubre 6.62 % ø 7.73 % ø 5.32 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de octubre de 2005ø Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 2005

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de octubre al 10 de noviembre de 2005)

OCTUBRE NOVIEMBREDÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.597753 1 3.60028427 3.598174 2 3.60070628 3.598596 3 3.60112829 3.599018 4 3.60155130 3.599440 5 3.60197331 3.599862 6 3.602395

7 3.6028178 3.6032409 3.603662

10 3.604085

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, laspactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Diciembre 2004 0.75% 1.13% 30 11 2004Enero 2005 0.75% 1.13% 28 01 2005Febrero 0.75% 1.13% 28 02 2005Marzo 0.75% 1.13% 08 03 2005Abril 0.75% 1.13% 04 04 2005Mayo 0.75% 1.13% 03 05 2005Junio 0.75% 1.13% 31 05 2005Julio 0.75% 1.13% 29 06 2005Agosto 0.75% 1.13% 25 07 2005Septiembre 0.75% 1.13% 31 08 2005Octubre 0.75% 1.13% 03 10 2005Noviembre 0.75% 1.13% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de

la Ley de Ingresos de la Federación 2005,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Diciembre 2004 8.5260% 0.65% 0.85% 03 12 2004Enero 2005 8.9684% 0.53% 0.69% 12 01 2005Febrero 9.4670% 1.20% 1.56% 31 01 2005Marzo 9.7770% 1.41% 1.83% 18 02 2005Abril 10.0142% 1.13% 1.47% 23 03 2005Mayo 10.1222% 1.03% 1.34% 29 04 2005Junio 10.0100% 1.14% 1.48% 30 05 2005Julio 10.0148% 1.76% 2.29% 01 07 2005Agosto 9.9843% 1.60% 2.08% 29 07 2005Septiembre 9.6492% 1.11% 1.44% 26 08 2005Octubre 1.38% 1.79% 05 10 2005Noviembre 1.07% 1.39% 26 10 2005

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

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Contenido

Laboral 121Año XIX • 3a. Época

15 de Noviembre de 2005

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DE TRASCENDENCIA 2● TRABAJANDO SIN SALIR DE CASA

Obligaciones legales para contratar personal en trabajos adomicilio y/o doméstico, así como algunas de sus variantes

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ● SEGURIDAD EN TRABAJO DE ALTURA● COMISIÓN DE SEGURIDAD, HIGIENE Y ¿ECOLOGÍA?● AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS● HURACANES VS.RELACIONES LABORALES

LA EMPRESA CONSULTA 8● PRIMA VACACIONAL POR DÍA DE DESCANSO ¿PROCEDE?● DISMINUCIÓN DEL PAGO DE COMISIONES ¿VÁLIDO?● CONTRATACIÓN A PRUEBA ¿LEGAL?● ¿GENERACIÓN DE PRESTACIONES POR ENFERMEDAD GENERAL?● ACTAS ADMINISTRATIVAS ¿GENERAN JUICIO LABORAL?

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 9● PASOS PARA ELABORAR UN ACTA ADMINISTRATIVA

Procedimiento para elaborar un citatorio y un actaadministrativa en relación con las medidas que puedenadoptarse ante ciertas conductas del trabajador, así comolas consideraciones legales y formatos aplicables

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ELPERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE OCTUBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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LECT

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Trabajando sin salir de casa

IDC 121 Laboral www.idcweb.com.mx

Con la finalidad de aclarar las obligaciones que generan los diferentes tipos de trabajo a domicilio,IDC establece las diferencias legales que rigen a los trabajadores que de alguna manera se ajustan a tal régimen.

PreámbuloExisten varias labores que por su naturaleza es factible hacer-las desde un domicilio particular destinado a la vivienda, el cualno necesariamente pertenece al patrón.

Lo anterior, implica que este tipo de trabajos conlleve obliga-ciones distintas a aquéllas que se generan cuando el servicio es rea-lizado en una empresa, local comercial, industrial, oficinas, etcétera.

Asimismo, las obligaciones varían cuando el trabajo se realizaen el domicilio del patrón o en el del propio trabajador; por ello, esnecesario enunciar los derechos y obligaciones que se generan pa-ra ambas partes cuando la relación de trabajo es de tal naturaleza.

Domicilio y empresaPara entender la diferencia que existe entre el domicilio de la em-presa y el particular es necesario atender los conceptos estable-

cidos por la propia legislación civil, para ello, el artículo 29 delCódigo Civil Federal define el domicilio de las personas físicas co-mo: “…el lugar en donde residen habitualmente…”, mientras queel numeral 33 establece que para las personas morales principal-mente es “…donde se halle establecida su administración..”.

Considerando lo anterior, al hablar del trabajo a domicilionos referimos al domicilio de las personas físicas, es decir, el lugarde residencia habitual del patrón o trabajador.

Tipos de trabajo a domicilio y obligacionesExisten diversas categorías de labores que pueden realizarse enun domicilio particular, la clasificación de las mismas dependeen gran medida de la naturaleza del trabajo y del domicilio endonde el mismo se preste, la Ley Federal del Trabajo (LFT) re-gula propiamente dos a saber:

Doméstico

A domicilio

Es aquel por elcual se prestael servicio delimpieza,asistencia,ydemás propiose inherentes alhogar de unapersona ofamilia(artículo 331de la LFT)

Es aquel que seejecutahabitualmentepara un patrónya sea en eldomicilio deltrabajador o enalgún locallibremente

● Permitir el reposo durante la noche y para ingerir alimentos;● integrar el salario con alimento y habitación otorgándole un valor del 50%

de lo que recibe en efectivo;● guardar consideración al trabajador doméstico;● abstenerse de malos tratos en contra del trabajador;● proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir;● dar alimentación sana y satisfactoria;● cooperar con la instrucción del trabajador doméstico,y● en caso de enfermedad general:

◗ pagar al trabajador el salario de un mes;◗ proporcionar asistencia médica para su curación,siempre que la

enfermedad no sea crónica,y◗ si la enfermedad es crónica y la antigüedad es mayor a seis meses, le

debe proporcionar asistencia médica hasta por tres meses,o antes si leproporciona algún servicio asistencial,y

◗ cubrir gastos de fallecimiento (artículos 333,334,337,338,y 339 de la LFT)● Inscribirse en el “Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio”,el cual

depende de la Dirección de Inspección del Trabajo;● establecer las condiciones de trabajo por escrito especificando,además de

los requisitos establecidos en el artículo 25 de la legislación laboral losiguiente:◗ local en donde se ejecutará el trabajo;◗ naturaleza,cantidad y calidad del trabajo;◗ monto del salario,y◗ fecha y lugar de pago;

● Respetar al patrón,a la familia de éstey a los visitantes deldomicilio en dondepreste sus servicios,y

● poner el mayorcuidado en elmanejo yconservación de lacasa (artículo 340de la LFT)

Aquellos trabajadoresque reciban materiales yútiles de un patróntienen que:

● cuidar y conservarlos materiales yútiles que recibandel patrón;

● realizar los

No sonconsideradosdomésticosquienes prestenservicios delimpieza oasistencia enempresas,oficinas,hoteles,etcétera,así como tampocolos porteros oveladores (artículo332 de la LFT)

Son consideradospatrones lossujetos que porcualquier acto,seaque suministren ono útiles omateriales detrabajo,utilicen apersonas para que

TRABAJO DEFINICIÓN OBLIGACIONES PATRONALES OBLIGACIONES COMENTARIOS DEL TRABAJADOR

De trascendencia

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TRABAJO DEFINICIÓN OBLIGACIONES PATRONALES OBLIGACIONES COMENTARIOS DEL TRABAJADOR

elegido por él,sin dirección osupervisióninmediata porparte del patróno susrepresentantes;dicho trabajopuede serejecutadopersonalmenteo con la ayudade losfamiliares deltrabajador(artículo 311 dela LFT)

● poner a disposición de la Dirección de Inspección del Trabajo el contrato parasu revisión,dentro de los tres días siguientes a la contratación;

● elaborar un libro de registro de trabajadores a domicilio con los siguientesdatos:◗ nombre;◗ nacionalidad;◗ sexo;◗ estado civil;◗ domicilio del trabajador y del lugar donde se ejecuten los trabajos;◗ días y horario de entrega y recepción del trabajo;◗ días y horario para el pago de salarios;◗ naturaleza,calidad y cantidad del trabajo,y◗ materiales,útiles y valor de los mismos proporcionados al trabajador;

● entregar al trabajador una libreta de trabajo a domicilio foliada y en dondese anotarán los siguientes datos:◗ nombre;◗ nacionalidad;◗ sexo;◗ estado civil;◗ domicilio del trabajador y del lugar donde se ejecuten los trabajos;◗ días y horario de entrega y recepción del trabajo;◗ días y horario para el pago de salarios;◗ naturaleza,calidad y cantidad del trabajo,◗ forma y monto de salario;

● fijar las tarifas de salario en lugar visible en la negociación en donde se presten los servicios;

● proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las horas convenidas,y● recibir los trabajos y pagarlos de la forma estipulada (artículos 317,318,320,

321 y 324 de la LFT)

trabajos con lacalidad convenida;

● recibir y entregarlos trabajos en lafecha y lugarconvenidos,e

● indemnizar hastapor el monto de unmes de salario,alpatrón por lapérdida o deterioroque por su culpasufran losmateriales y útilesque reciban(artículo 326 de laLFT)

los transformen oconfeccionen en sudomicilio yposteriormente selos vendan alpatrón,cualquierotro convenio uoperaciónsemejante seráconsiderada comotrabajo a domicilio(artículo 314 de laLFT)

Además de las obligaciones especiales citadas, el patrón tam-bién debe cumplir las generales establecidas en la LFT para cual-quier actividad, que son:● hacer constar por escrito las condiciones de trabajo, señalando:

◗ duración de la relación laboral: tiempo determinado, obradeterminada, tiempo indeterminado;

◗ lugar en donde se prestará el servicio;◗ duración de la jornada;◗ forma y monto del salario;◗ fechas de pago, y◗ días de descanso, vacaciones y demás prestaciones otor-

gadas por el patrón;● pagar el salario:

◗ en los plazos y términos contratados, y su entrega no pue-de suspenderse, ni mucho menos cederse al patrón u otraspersonas;

◗ siempre en efectivo, prohibido cubrirlo mediante vales omercancías para sustituir moneda de curso corriente, y

◗ directamente al empleado, a menos que éste no puedaacudir a recibirlo; pues en este caso, podrá cobrarlo a tra-

vés de un tercero, quién deberá exhibir carta poder firma-da por el empleado y con la asistencia de dos testigos;

● respetar los máximos semanales previstos en la ley laboral:◗ jornada diurna: 48 horas;◗ jornada nocturna: 42 horas;◗ jornada mixta: 45 horas;◗ brindar un descanso mínimo de 30 minutos, cuando las

labores se realicen en forma continua;◗ cuidar que el tiempo extraordinario no rebase de tres ho-

ras diarias, ni tres veces a la semana, excepto si resultaverdaderamente indispensable laborarlo;

◗ pagar las primeras nueve horas extras laboradas sema-nales al doble y las subsecuentes al triple;

◗ otorgar a los trabajadores, por lo menos, un día de des-canso a la semana, por cada seis laborados, y

◗ respetar los días de descanso obligatorio establecidos enla Ley Federal del Trabajo;

● pagar el aguinaldo a más tardar el 19 de diciembre, por el equi-valente a 15 días de salario como mínimo o la parte proporcio-nal al tiempo laborado, si la relación de trabajo termina antes

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de esa fecha, o bien, cuando no se labore el período completo;● otorgar un período vacacional de seis días laborables conti-

nuos, cuando menos, al momento que el trabajador cumpla unaño al servicio de la empresa, dicho lapso aumentará dos díasmás por cada ciclo anual, hasta llegar a 12;

● distribuir entre los trabajadores el 10% de la utilidad fiscalgenerada durante el ejercicio;

● proporcionar la capacitación y adiestramiento;● constituir una comisión mixta, la cual investigará los acci-

dentes y enfermedades de trabajo en la negociación, a fin deproponer líneas preventivas para abatir estas incidencias;

● aplicar las normas oficiales mexicanas correspondientes alas actividades propias de la negociación, así como las dispo-siciones reglamentarias generales en esta materia, y

● conservar en sus archivos los documentos que la ley exige.

Un caso especial: el teletrabajoPor teletrabajo, o trabajo a distancia, se entiende toda activi-dad desarrollada en cualquier momento y lugar independien-temente del desplazamiento común del trabajo.

Para algunos, el teletrabajo vendrá a solventar la escases de em-pleo. La elección más extendida para el desarrollo del teletrabajoes el propio domicilio. No obstante, también hay quien decide es-tablecerse en una oficina independiente o compartirla con otraspersonas. Existe un sinnúmero de actividades que pueden rea-lizarse por el teletrabajo, pero estas ocupaciones se caracterizanpor el uso más o menos intensivo de las telecomunicaciones yde las tecnologías de la información.

Las ventajas que ofrece este tipo de trabajo son:● trabajador:

◗ es posible disponer de más tiempo libre;◗ mayor flexibilidad de horario, y◗ disminución del estrés, y

● empresa:◗ ahorro de espacios de oficinas;◗ mayor capacidad de retención de empleados;◗ recortar gastos de servicios: agua, gas, luz, etc., y◗ evita los sindicatos.

REGULACIÓN LEGAL El teletrabajo no está concretamente regulado por nuestro de-recho laboral, por lo que habrá que remitirse a disposiciones le-gales analógicas como el trabajo a domicilio. Para algunosestudiosos del derecho laboral, el teletrabajo difiere sustancial-mente del trabajo a domicilio, en específico por el control direc-to que se puede ejercer sobre el teletrabajador a diferencia delo que ocurre en el trabajo a domicilio.

Adicionalmente, se debe considerar que el teletrabajo estábasado en la utilización masiva de herramientas informáticas,a diferencia del contrato de trabajo a domicilio que principal-mente gira en torno a los sectores textil o manufacturero; en es-te último el trabajador se desenvuelve libremente, en cambio

en el teletrabajo existe un control de horario y el empleado es-tá bajo órdenes directas del empresario.

RescisiónAdemás de las causales contenidas en el artículo 47 de la LFT,esta clase de trabajos cuenta con causales especiales de resci-sión de la relación de trabajo dada la particular naturaleza deeste tipo de servicios.

La rescisión de la relación de trabajo podrá realizarse cuan-do el trabajador incumpla las obligaciones consignadas en la le-gislación laboral y las previamente señaladas para el apartadocorrespondiente.

Sin embargo, las indemnizaciones a que tienen derecho lostrabajadores varían de acuerdo con la naturaleza del trabajo.

TIPO DE INDEMNIZACIONES TRABAJADOR

Domésticos El patrón podrá rescindir la relación laboral sin responsabilidaddentro de los primeros 30 días de prestación del servicio,y encualquier tiempo sin necesidad de justificar la causa,siempreque pague al trabajador tres meses de salario y 20 días por añode servicios prestados (artículos 49 fracción IV ,50 y 343 de la LFT)

A domicilio En el supuesto de querer rescindir la relación de trabajo del per-sonal que trabaje a domicilio,se debe de probar la causa justifi-cada para ello,de no hacerlo,se le tendrá que indemnizar contres meses de salario y 20 días por año de servicios prestados (ar-tículos 48 y 50 de la LFT)

Problemáticas del trabajo a domicilioPromoción y desarrollo. Debido a la naturaleza del tra-bajo desarrollado no existe la posibilidad de promocióny la capacitación es nula, por lo que la productividad seve mermada.Protección de secretos industriales. Como resultadode la actividad realizada, es muy difícil que la em-presa proteja en forma eficiente sus derechos en es-ta materia.Salario y jornada de trabajo. Se ha demostrado que estostrabajadores ganan generalmente menos que los trabaja-dores “tradicionales”. De igual manera, el control sobre lajornada de trabajo es difícil, por lo general se realizan jor-nadas superiores a las legales.Incidencia de la vida familiar. En algunos casos el desti-nar parte del domicilio particular a la realización del tra-bajo, modifica los hábitos familiares y debido a lainfraestructura con la que se cuenta actualmente en lasviviendas (casas pequeñas) originan tensión en el núcleofamiliar.Seguridad e higiene. Las singulares características de es-tos empleos generan que con frecuencia se desarrollen

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en ambientes y locales insalubres con abuso del trabajofemenino e infantil.Trabajo transfronterizo. Debido a la flexibilidad del trabajoa domicilio y en especial del teletrabajo, se pueden desarro-llar problemas por falta de armonización entre las legisla-ciones transnacionales tanto laborales como fiscales.Derechos sindicales. Si bien estos trabajadores no estánimpedidos o limitados de sus derechos representativos,se antoja muy difícil la operatividad de un sindicato.

ConclusionesEn la práctica es muy común que a los trabajadores a domici-lio se les cubra su remuneración en el esquema de honorarios,lo cual es improcedente, puesto que a los prestadores de servi-cios los regula la legislación civil, que no es aplicable en casode que exista una relación laboral.

Por otra parte, es necesario considerar que la tecnología ha abier-to el camino para el desarrollo del teletrabajo o trabajo a distan-cia, generándose nuevas obligaciones para las empresas; por ello,es necesario dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de lasmismas para evitar sanciones por parte de la autoridad.

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Evaluación de desempeño para declaración de invalidez

Para tomarse en cuenta

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través desu página web: www.stps.gob.mx, dio a conocer un estudio reali-zado a 40 trabajadores quienes fueron sometidos a una evaluaciónpara determinar su probable invalidez, de los cuales 20 perte-necían al grupo declarado con invalidez y los otros no; en am-bos grupos se evaluó el desempeño laboral mediante uninstrumento diseñado para tal fin.

El rendimiento se reflejó en la calificación: a mayor cali-ficación mayor rendimiento, considerando que para el aná-lisis de los datos se empleó una prueba con un nivel deconfianza del 95%.

En la evaluación global del desempeño se obtuvo una califi-cación promedio para el grupo con invalidez de 6.51+/- .27 ypara el grupo sin invalidez de 7.10 +/- 1.39.

De acuerdo con el análisis estadístico se puede concluir que

no existe diferencia en el rendimiento laboral de los grupos desí y no invalidez, por lo que es posible que el trabajador sigamanteniendo un buen rendimiento laboral.

Otra interpretación de los resultados es la presencia de unapatología en los trabajadores de no invalidez que fueron so-metidos a estudio, reflejándose en un bajo rendimiento; lo an-terior se afirma porque uno de los hallazgos significativosencontrados en los pacientes fue la presencia de enfermeda-des psiquiátricas.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:LaboralProductividad,edición 107,del 14 de abril de 2005,Hacia la Construcción de In-dicadores del Desarrollo Humano en la Empresa

Seguridad en trabajo de alturaSin duda alguna las medidas de seguridad y prevención de ac-cidentes en el trabajo constituyen un elemento vital no sólo pa-ra el trabajador, sino también para el sano desarrollo de laempresa; es innegable que dentro de las actividades en dondemás precauciones se deben guardar, son aquellas relacionadascon la construcción y en las cuales se tiene que trabajar a gran-

des o ciertas alturas, mismas que superan el metro con 80 cen-tímetros, por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialestablece las prácticas y equipos de prevención que se debenutilizar para prevenir los tres riesgos potenciales de estas acti-vidades y son las siguientes:

PARA PREVENIR ACCIONES DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EQUIPOS DE PROTECCIÓN

Caídas del personal ● Trabajar siempre con el arnés de seguridadsujetado a la línea de vida;

● no trabajar a la intemperie en caso de vientoso lluvia;

● verificar que la línea de vida horizontal sea

● Sistema de protección contracaídas;

● redes de seguridad cuando setrabaje a más de siete metros seiscentímetros de altura,y

● Casco contra impacto que tengabarboquejo;

● arnés de seguridad,y● calzado de seguridad

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PARA PREVENIR ACCIONES DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EQUIPOS DE PROTECCIÓN

Caídas de objetos

Descargas eléctricas

fijada cada cinco metros y en sus extremosasegurada con dos candados;

● utilizar arnés de tipo cosido y sin remaches;● usar una línea horizontal y otra vertical que

permita al personal subir y bajar,e● instalar barandales y señalamientos● Prohibir el acceso a personas ajenas a las áreas

de trabajo;● delimitar las áreas de trabajo;● utilizar sistemas alternos para bajar y/o subir

material;● pasar los materiales y herramientas

asegurados con una cuerda a través de unnudo as de guía;

● colocar rodapiés dentro de la plataforma detrabajo para asegurar materiales,herramientas,y

● utilizar cinturón para herramientas● Mantener una distancia mínima de tres

metros en presencia de líneas eléctricas; encaso contrario, instalar madera pintada paraevitar que se humedezca;

● delimitar y señalizar el área de trabajo,y● no utilizar objetos metálicos como relojes,

anillos,cadenas,etcétera

● barandal

● Cinta para delimitar el área(amarilla o roja),y

● mantas inífugas

● Casco y calzado contra impacto;● cinturón para herramienta,y● anteojos de protección

● Casco dieléctrico con barbiquejo;● calzado dieléctrico,y● guantes dieléctricos

Es importante considerar que cuando se contraten prestadores deservicios para realizar alguna actividad relacionada con andamios,escaleras, etcétera, dentro de la organización, éstos deberán con-tar e implementar las medidas de seguridad idóneas para dichostrabajos; de lo contrario podrían lastimar a nuestro personal, yello generaría repercusiones negativas en la organización.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

Laboral De Trascendencia,edición 103,del 14 de febrero de 2005,Programas Preventivos de Seguridad e Higiene

Comisión de seguridad, higiene y ¿ecología?Es común que en las empresas, tanto el patrón como los trabajado-res, incluso aquellos que integran la comisión de seguridad e higiene,tengan una visión muy limitada de sus obligaciones respecto a lastareas de prevención de enfermedades que deben realizar.

A dicha visión normalmente se le da un enfoque interno; esdecir, las acciones preventivas y de control están limitadas y en-focadas al interior de la empresa sin tomar en consideración elprobable daño ecológico que la organización puede ocasionar.

Sin embargo, es importante concientizar a empresarios y tra-bajadores que dicha visión eventualmente ocasionará consecuen-cias a la salud no sólo de los trabajadores, sino también afectaráa la población donde se encuentra ubicada la negociación.

Otras razones para considerar una visión más amplia de

seguridad e higiene es que una industria limpia genera confian-za en los clientes, lo cual mejora el ingreso de todos los que enella colaboran, además el mantener una industria limpia en to-dos los sentidos puede ser un factor para evitar la imposi-ción de sanciones por parte de la Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales e inclusive evitar el posible cierre de lafuente de trabajo derivado de alguna sanción.

Por ello es recomendable que los patrones en conjunto conlas comisiones de seguridad e higiene consideren vigilar que:● la empresa lleve un control de las emisiones de humos, ga-

ses, polvos o vapores a través de chimeneas de calderas, hor-nos, reactores, etc;

● se evite la descarga de aguas residuales al drenaje, ríos y la-

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gunas, a fin de no dañar la calidad de los mismos, y en su ca-so que se instalen los sistemas de tratamiento aplicables;

● la basura y los residuos sólidos sean depositados en recipientesadecuados y en un área aislada, donde se puedan separar losdistintos tipos de basura como madera, papel, metales, vidrio,materia orgánica, productos químicos peligrosos y otros, y

● cuente con los documentos autorizados como establece lanormatividad para el control de la contaminación, como:◗ licencia de funcionamiento;◗ inventario de emisiones, y

◗ registro de descargas y aguas residuales, entre otros re-queridos por las leyes en materia ecológica.

Las acciones señaladas serán benéficas para la organización, losque en ellos colaboran y la comunidad en donde ésta se desarrolla.

Ayuda por nacimiento de hijosEn algunas compañías acostumbran otorgar cierto tipode bonos por eventos muy particulares acontecidos enla vida de los trabajadores, uno muy común es el bonopor nacimiento de hijos que consiste en un pago de di-nero con carácter de ayuda especial para que el traba-jador pueda solventar los gastos derivados delnacimiento de sus hijos.

Dichos bonos no se encuentran contemplados en lalegislación laboral, por lo que constituyen una presta-ción contractual; en otro giro, la empresa la otorga víacontrato de trabajo.

Del contenido de los artículos 84 y 143, inciso b) dela Ley Federal del Trabajo (LFT), se desprende que di-cha ayuda es una aportación para un fin social; esto es,tiene la finalidad de auxiliar al trabajador a mejorar sunivel de vida, en consecuencia, no es parte integrantedel salario para efectos de indemnizaciones.

Por otra parte, el artículo 27 de la Ley del SeguroSocial (LSS), no excluye dicho concepto como parte inte-grante de salario para efectos de cotización; luegoentonces, cuando se pague, deberá considerarse para elpago de cuotas obrero-patronales.

Por lo anterior, hay que considerar la conveniencia eco-nómica de otorgar estos bonos, porque generan una me-jora en la producción de la organización, ya que eltrabajador desarrolla mediante los mismos un mayor sen-tido de pertenencia.

Huracanes vs.relaciones laboralesRecientemente nuestro país se ha visto afectado por huracanes quehan dañado poblaciones enteras.

La consecuencia ha sido la destrucción parcial o total de innumera-bles fuentes de trabajo, y la incertidumbre para patrones y trabajado-res sobre las consecuencias jurídicas generadas a raíz de tales eventos.

La fracción primera del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo(LFT) establece como causal de suspensión colectiva de las relaciones detrabajo la fuerza mayor o el caso fortuito, pudiendo afectar a la totali-dad de la empresa o sólo a algunas partes de la misma (artículo 428 dela LFT), esto es aplicable a aquellas negociaciones afectadas parcialmen-te y que mediante algunas reparaciones, afortunadamente volverán afuncionar.

Para hacer efectiva la causal, el patrón deberá notificar su intenciónde suspender las relaciones laborales a la Junta de Conciliación y Arbi-traje (JCA), que resolverá su procedencia.

Si la JCA considera procedente la solicitud de suspensión colecti-va, fijará una indemnización para los trabajadores, no superior a unmes de salario, y si la causa que la motivó se prolonga por seis me-ses, los trabajadores podrán solicitar a la JCA que verifique si subsis-te la misma (artículos 430 y 431 de la LFT).

Para reanudar las actividades, el patrón dará aviso al sindicato opublicará la fecha de reanudación a través de los medios que la JCAconsidere necesarios, reubicando a los trabajadores en los puestosque ocupaban al momento de la suspensión.

Por otra parte, cuando la empresa o negociación resulte afectadade tal manera que genere la terminación inmediata y directa de lostrabajos, por la misma causa (fuerza mayor o caso fortuito) según lafracción I, del artículo 434 de la LFT, se tiene que dar aviso a la JCA,la cual aprobará la terminación colectiva y ordenará el pago de unaindemnización de tres meses de salario y de 12 días por año de ser-vicios por concepto de prima de antigüedad (artículos 436 y 437 dela LFT).

En el supuesto de que el patrón reanude actividades o establezcaotra empresa dedicada al mismo giro, tendrá que brindar el derechode preferencia a los trabajadores que anteriormente le habían pres-tado sus servicios (artículos 154 y 436 de la LFT).

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porInternet de la Sección correspondiente:

Laboral De Trascendencia,edición 31,del 15 de febrero de 2002, Presta-ciones contractuales:sus beneficios e impacto para empresa y trabajadores

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

Laboral De Trascendencia,edición 79,del 15 de febrero de 2004, Integración y Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene

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La empresa consulta

PRIMA VACACIONAL POR DÍA DE DESCANSO ¿PROCEDE?Uno de los trabajadores de la empresa tomará un período va-cacional de seis días abarcando de lunes a sábado,sin embar-go,nos cuestionamos si ¿es obligación patronal cubrir la primavacacional equivalente al domingo como día de descanso? El período vacacional se disfruta por tiempo efectivamentelaborado, por ello genera el derecho al pago del séptimo día,(artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–), de ahí queel domingo sí se tiene que pagar; sin embargo, conforme alartículo 80 del citado ordenamiento legal ese día no incluyeprima vacacional, pues ésta sólo se paga sobre los días quecorresponden a las vacaciones, y como ha quedado estable-cido anteriormente, el domingo no se considera como vacacio-nes, sino como día del descanso semanal o séptimo día.

DISMINUCIÓN DEL PAGO DE COMISIONES ¿VÁLIDO?En la empresa se pretende modificar el esquema de comi-siones para los trabajadores, ya que actualmente se gene-ran por el tipo de artículo sobre su valor de venta, ahoraserá por la utilidad de cada producto; con este cambio esprobable que disminuya el pago por concepto de comi-sión al ser menor la utilidad.Varios de los trabajadores es-tán renuentes a aceptar el nuevo esquema. ¿Es necesarioanexar esta disposición al contrato de trabajo para quesea válida?Para que sea válido cualquier cambio o modificación a las con-diciones de trabajo y en especial tratándose de la forma de pa-go, se debe contar con el consentimiento de los trabajadores yplasmar dicho consentimiento en un convenio, mismo que de-berá presentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con lafinalidad de que esta autoridad verifique que no existe renunciade derechos y lo ratifique (artículo 33, segundo párrafo de la LFT).

De no hacerlo así, los trabajadores podrían demandar ala empresa la rescisión de la relación laboral, en términos delartículo 51, fracción IV de la LFT.

CONTRATACIÓN A PRUEBA ¿LEGAL?La empresa celebra contratos individuales de trabajo porperíodos de prueba, que oscilan entre 28 y 30 días, ¿existealguna diferencia en el período de tiempo?Lamentablemente no es válido el contrato a prueba por noestar contemplado en la LFT, por lo que carece de relevanciasi son por 28 o 30 días, pues jurídicamente se entenderá quela relación de trabajo es por tiempo indefinido.

Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente resolución:CONTRATO A PRUEBA, INEXISTENCIA LEGAL DEL.Los contratos de trabajo que se dejen al criterio del pa-trón calificar las aptitudes del trabajador durante unperíodo determinado, para otorgar o negar la contra-

tación definitiva, o sea los llamados “a prueba”, no es-tán reconocidos en nuestra legislación laboral y debenentenderse celebrados por tiempo indefinido, al no existircausa legal que motive la limitación en su duración.Amparo directo 867/79. Bernabé Terán Román. 17 de mar-zo de 1980. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmoránde Tamayo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Ins-tancia: Cuarta Sala. Parte: 133-138 Quinta Parte. Pág. 18.

Lo que sí existe es la contratación por tiempo determina-do, cuya temporalidad debe justificarse plenamente y conbase en la naturaleza del trabajo, las hipótesis legales que jus-tifican esta contratación temporal se encuentran contempla-das en el artículo 37 de la LFT, siendo éstas cuando la natu-raleza del trabajo así lo exija, o bien, para sustituirtemporalmente a otro trabajador; por ende, los períodos aprueba no son justificantes para celebrar estos contratos.

¿GENERACIÓN DE PRESTACIONES POR ENFERMEDAD GENERAL?Tengo un trabajador que desde el pasado 27 de marzo del2003 goza de incapacidades parciales a consecuencia de unriesgo no profesional (enfermedad general).El día de hoy sepresentó y argumenta que el Instituto Mexicano del SeguroSocial ya le otorgó una pensión por invalidez y ha tomado ladecisión de renunciar a la empresa.¿Se deben considerar losdías de incapacidad como efectivamente laborados?

Toda vez que las incapacidades temporales ocasionadas porenfermedad general son consideradas como una causal de sus-pensión de la relación laboral, al encontrarse contempladas enlas hipótesis de suspensión de trabajo establecidas en el artículo42 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), definitivamente el tiempoque el trabajador estuvo incapacitado no deberá considerarsecomo efectivamente laborado para la generación de prestacio-nes como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

ACTAS ADMINISTRATIVAS ¿GENERAN JUICIO LABORAL?Una trabajadora no ha asistido a trabajar en un semana,tampoco ha presentado ningún documento oficial para jus-tificar su ausentismo (incapacidad expedida por el IMSS),motivo por el cual se han levantado actas administrativas deausentismo. ¿Qué procedimiento es el que debemos seguir,en caso de una demanda de trabajo? ¿Dichas actas se debende presentar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje?Las actas administrativas son documentos creados al interiorde la empresa y con única finalidad de dejar constancia deun determinado hecho (en este caso las inasistencias de latrabajadora), lo cual no lleva implícito ningún acto genera-

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dor de una demanda por parte de la trabajadora o procesolaboral, pues la elaboración del acta no implica que se le es-té despidiendo ni afectando ningún derecho laboral.

En todo caso, la empresa podrá dar por rescindida la relaciónde trabajo, en términos de la fracción X del artículo 47 de la LFT.

Por otra parte, no es necesario presentar las actas admi-nistrativas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a menosque ya exista un procedimiento y se requieran para compro-bar algún hecho controvertido.

Pasos para elaborar un acta administrativaExperiencia empresarial

Consideraciones legales y pasos a seguir antes y durante la elaboración de un acta de investigaciónadministrativa,documento eficiente para imponer sanciones,rescindir contratos de trabajo y probarlas causas de un posible despido.

PreámbuloEs común que las organizaciones no cuenten con un procedi-miento establecido para investigar posibles conductas que in-frinjan el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) o inclusive lapropia Ley Federal del Trabajo (LFT).

Los patrones frecuentemente aplican sanciones y rescindencontratos de trabajo sin contar con los elementos probatoriosque, llegado el momento, avalen dichas decisiones ante una Juntade Conciliación y Arbitraje (JCA).

En la práctica, el procedimiento más aceptado para tales efec-tos es el conocido como el levantamiento del “acta administra-tiva”, la cual por sí sola no constituye una sanción.

El “acta administrativa” es el documento en donde se hacenconstar las circunstancias de cada caso concreto y es la base pa-ra aplicar una sanción y, de ser necesario, también puede cons-tituir un elemento probatorio dentro de un proceso laboral, porello es importante que se elabore correctamente.

Procedimiento para elaborar un acta administrativa

Al suscitarse un hecho que puede constituir una violación alRIT, el contrato colectivo de trabajo o la LFT, se debe informaral departamento de relaciones laborales, recursos humanos oel área encargada de levantar el acta administrativa, quienesactúan como representantes del patrón.El patrón investigará parcialmente en qué consistieron loshechos allegándose de datos e informes, así como de losnombres de las personas involucradas.Para que un acta administrativa resulte efectiva se requierede la presencia del trabajador a quien se está investigando,aunque también lo es sin que él se encuentre, siempre que sepueda acreditar que se le otorgó la oportunidad de participaren la elaboración de la misma, por ello es recomendable ci-tarlo para tal efecto y dejar constancia de ello, así en caso de

inasistencia, el patrón podrá acreditar que se respetó su dere-cho de audiencia.Para citar al trabajador, el patrón debe hacerse acompañarde dos testigos, quienes darán fe de este hecho y de las cir-cunstancias que en el mismo se susciten.

Para tal efecto, IDC sugiere un modelo de citatorio pa-ra el trabajador que será investigado mediante el levanta-miento de un acta administrativa (Anexo 1).Para realizar el citatorio es recomendable que el representan-te patronal, los dos testigos y en su caso el jefe inmediato deltrabajador acudan personalmente a la estación de trabajo oal lugar en donde éste desempeña sus labores y le informenel motivo del citatorio entregándole el original y recabandosu firma en una copia del mismo, como acuse de recibido, einformándole que tiene el derecho de presentar los testigosque considere convenientes, así como solicitando que propor-cione los nombres de los mismos.Cualquier eventualidad que impida la entrega del citatoriodebe manifestarse en el mismo, narrando los hechos exac-tamente como ocurrieron y de preferencia con una brevedeclaración de dichos eventos por parte de los testigos.Una vez citado el trabajador, el patrón personalmente o porconducto de sus representantes enviará un citatorio a los tes-tigos presenciales de los hechos que motivaron la investiga-ción administrativa a través del acta referida, así como a dostestigos para que den fe durante la elaboración de ésta.En caso de tener celebrado contrato colectivo con alguna or-ganización sindical, es conveniente citar a algún miembrode ésta para que funja como representante del trabajador.Una vez que se conocen los nombres de las personas que par-ticiparán en la elaboración del acta, se recomienda notificara los jefes directos del trabajador involucrados con la finali-dad de no entorpecer, ni el levantamiento de la misma, ni laslabores cotidianas.

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Llegada la fecha de elaboración del acta administrativa serevisa que todas las personas citadas estén presentes; deno encontrarse el trabajador, se hará constar este hecho yse certifica el mismo mediante declaraciones de puño y le-tra de los testigos.No existe un procedimiento o un modelo establecido en laLFT de los requisitos que debe contener un acta administra-tiva, por ello para su elaboración es recomendable tomar co-mo base el artículo 46 bis de la Ley Federal de Trabajadoresal Servicio del Estado, único ordenamiento que propone unaestructura para este tipo de documentos (Anexo 2).Se inicia la elaboración del acta mediante la identificaciónde las personas que comparecen al levantamiento de lamisma.Debe seguirse este procedimiento general que contem-pla las siguientes etapas:● personas que concurren al mismo;● acusación y declaración de hechos, consiste en narrar

los hechos de manera clara y cronológicamente;● declaración del trabajador, se da oportunidad al trabaja-

dor de manifestar lo que tenga que decir en su defensa;

● declaración de testigos, las personas que presenciaronlos hechos manifiestan cronológicamente los aconteci-mientos y cual fue su percepción de los mismos, es vá-lido cuestionar a las partes sobre puntos en particular, y

● documentos que se anexan a la misma, en ocasiones se-rá necesario anexar algún documento u otro elementoprobatorio al acta administrativa; es recomendable ha-cer una relación de los anexos, el motivo para hacerloy lo que se pretende probar con ese anexo.

Para el cierre del acta se le hace saber al trabajador quecon base en el contenido de la misma se tomará una de-terminación sobre la sanción aplicable para el caso en con-creto, dicha sanción se debe aplicar en un período no mayorde 30 días después de ocurrido el hecho.Es importante que el acta administrativa sea firmada encada una de las hojas que la integran para que su conte-nido difícilmente pueda ser objetado en un proceso labo-ral, y en caso de ser necesario solicitar al trabajador queimprima su huella digital en las hojas, lo anterior con lafinalidad de evitar que las firmas sean diferentes y afec-ten también el contenido.

Telares Jerusalén, S.A. de C.V.Av. Juárez No. 3, Col. Juárez

México, DF a 10 de noviembre de2005 Sr. Hugo Payns del Cristo Presente Por este medio le solicitamos su presencia en la oficina de la gerencia de relaciones laborales, el día 15 de noviem-bre del presente año, a las once horas en punto, con el fin de elaborar el acta administrativa con la que se pretendedar claridad a los hechos ocurridos el pasado 05 de noviembre de 2005, referentes a la riña que sostuvo usted con elSr. Jacobo Molay Hoguera dentro del área de operaciones, misma que derivó en su incapacidad durante seis días.Se hace de su conocimiento que para la celebración de dicha acta, le será posible presentar los testigos de los he-chos que considere convenientes para que declaren a su favor, por lo que en caso de presentar testigos, le solicita-mos que nos proporcione los nombres de los mismos (máximo 2) a más tardar el día 14 de noviembre durante lajornada de trabajo.También podrá aportar cualquier otra prueba que le parezca pertinente y desee ofrecer al momento de la elaboraciónde dicha acta.El presente citatorio lo releva de la obligación de laborar a partir de las 11 a.m. en que dé comienzo la elaboración delacta referida hasta el momento en que concluya la misma, por ello este citatorio constituye una orden expresa paraque se presente en el lugar señalado del cual usted conoce su ubicación.Se le informa que en caso de no asistir a la cita referida el día y hora señalados, dicha inasistencia será consideradacomo desobediencia injustificada a una orden legítima emitida por los representantes del patrón y dentro de la jorna-da de trabajo, para todos los efectos legales procedentes.

Lic. Roberto Craon TempleGerente de Relaciones Laborales

Hago constar que el día de hoy, 10 de noviembre de 2005, el Lic. Roberto Craon Temple entregó el original delpresente documento firmado al Sr. Hugo Payns del Cristo, quien se negó a firmarlo de recibido, argumentando que elSr. Jacobo Molay Hoguera fue quien inició la riña, después salió de la oficina del Lic. Roberto Craon Temple, y se fuea su estación de trabajo.

Sr. Andrés Montbard Cruz Sr. Godofredo Salomón Bisson

Anexo 1 Citatorio para levantar el acta administrativa

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Anexo 2 Acta administrativa

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas del día 15 de noviembre de 2005, en las oficinas de laempresa Telares Jerusalén S.A. de C.V., ubicada en Av. Juárez No. 3, Col. Juárez, comparecen por una parte, el traba-jador: Sr. Hugo Payns del Cristo; por la parte patronal, Lic. Roberto Craon Temple en su carácter de Gerente de Relacio-nes Laborales, el Sr. Guillermo Nogaret Franco, representante sindical, así como los testigos: señores Godofredo SalomónBisson y Sr. Andrés Montbard Cruz Pedro, a quienes les constan los hechos que dan origen al levantamiento de la pre-sente acta.

Acto seguido, el representante patronal relata a los comparecientes los hechos y razones por las cuales se procedea levantar la presente acta administrativa, violatorios del Reglamento Interior de Trabajo vigente en la empresa, mismosque se imputan al trabajador mencionado y que consisten en lo siguiente:

Siendo aproximadamente las 11:15 horas del día 05 de noviembre de 2005, y dentro de su jornada regular de traba-jo, el Sr. Hugo Payns del Cristo y el Sr. Jacobo Molay Hoguera comenzaron una riña con violencia física dentro de lasinstalaciones de la empresa, misma que derivó en la incapacidad de este último por un período de seis días y en la cualtuvieron que intervenir los vigilantes de la empresa, señores Andrés Montbard Cruz y Godofredo Salomón Bisson, paradar fin a la misma, situación que está expresamente prohibida en la fracción III, en relación con la II del artículo 47 de laLey Federal del Trabajo y sus correlativos del Reglamento Interior de Trabajo, al ser evidente el escándalo y falta de dis-ciplina que lo anterior ocasionó, el Sr. Andrés Montbard Cruz comunicó al Lic. Roberto Craon Temple inmediatamente losucedido, motivo por el cual se procede a levantar la presente acta para todos los efectos legales a que haya lugar.

El trabajador Sr. Hugo Payns del Cristo manifiesta que: efectivamente golpee varias veces al Sr. Jacobo Molay Ho-guera, ya que él me estuvo molestando toda la mañana haciendo bromas y chistes sobre mi corte de cabello.

El testigo, Sr. Andrés Montbard Cruz manifiesta lo siguiente: que aproximadamente a las once y cuarto escuché gri-tos provenientes del área de operaciones y cuando ingresé vi una bola de trabajadores alrededor de Hugo Payns delCristo y de Jacobo Molay Hoguera quienes estaban peleando en el suelo, por lo que procedí a separarlos solicitandoayuda de Godofredo Salomón Bisson.

El testigo, Sr. Godofredo Salomón Bisson manifiesta lo siguiente: que aproximadamente a las once y cuarto escuchéa mi compañero Andrés Montbard Cruz, quien por radio me solicitaba apoyo en el área de operaciones; al entrar escuchégritos y porras provenientes del área de operaciones y cuando ingresé vi una bola de trabajadores alrededor de HugoPayns del Cristo y de Jacobo Molay Hoguera quienes estaban peleando y mi compañero Sr. Andrés Montbard Cruz esta-ba tratando de detener al Sr. Jacobo Molay Hoguera para separarlo y ahí fue donde el Sr. Hugo Payns del Cristo aprove-chó para patearlo en la cara lo que después supimos le ocasionó la fractura de nariz, por lo que procedí a separarlos.

El representante patronal Lic. Roberto Craon Temple Gerente de Relaciones Laborales solicita que se anexe elvideo de seguridad del día 05 de noviembre del 2005 a la presente acta, y especifica que en el contenido del mismoen el período que abarca las once horas con 14 minutos a las 11 horas con 19 minutos se pueden apreciar los hechoscon claridad.

Asimismo solicita se anexen a la presente acta, los documentos consistentes en el parte de novedades elaboradopor los guardias de seguridad de la empresa, señores Andrés Montbard Cruz y Godofredo Salomón Bisson del día 05 denoviembre del presente en el cual se hace referencia a la riña y donde consta la firma de los señores Hugo Payns delCristo y Jacobo Molay Hoguera.

También solicita que en su oportunidad se anexe el acta administrativa que le será elaborada al Sr. Jacobo MolayHoguera, misma que se celebrará el día de hoy a las 13 horas.

Siendo las doce horas con cuarenta minutos del día 15 de noviembre de 2005, el representante patronal da por con-cluida la presente acta, remitiendo la misma al área de recursos humanos y otorgando en este acto copia de la misma alSr. Guillermo Nogaret Franco, representante sindical, para los efectos legales conducentes.

Leída que fue la presente, se ratifica en todas y cada una de sus partes por los comparecientes, firmándose al calcey al margen para constancia.

Lic. Roberto Craon Temple Sr. Hugo Payns del CristoGerente de Relaciones Laborales

Sr. Guillermo Nogaret Franco, Sr. Andrés Montbard CruzRepresentante sindical

Sr. Godofredo Salomón Bisson

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ConclusiónEl acta administrativa es sin duda una valiosa herramienta detrabajo para las áreas de recursos humanos con la cual podránayudarse a aplicar sanciones y rescisiones de contrato de unaforma más certera; sin embargo, ésta constituye un documentoprocedimental que sólo sirve para respaldar cuestiones de fon-do, previamente contempladas y establecidas en un RIT.

También vale la pena mencionar que el procedimiento deelaboración de actas administrativas tendrá mayor peso en unjuicio si previamente ha sido establecido en el RIT, por ello esconveniente elaborar el mismo contemplando dicho procedi-miento y depositándolo en la Junta de Conciliación y Arbitrajerespectiva (artículos 423, 424 y 425 de la LFT).

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DATOS DEL CITATORIO

Datos de la empresa

Trabajador a quien se dirige

Fecha,hora, lugar y motivo para elaborar el acta

Señalar los derechos de audiencia del trabajador,así como su derecho aaportar pruebas,es necesario conocer de antemano los nombres de lostestigos que presentará con la finalidad de no entorpecer lasoperaciones mientras se elabora el acta administrativa

Señalar que el citatorio es una orden y así ejercitar el poder de mandodel patrón con la finalidad de que el trabajador comparezca y susuperior tenga conocimiento

Firma de quien emite el citatorio,se recomienda que sea unrepresentante patronal facultado para ello

En caso de que el trabajador se niegue a firmar de recibido,serecomienda que los testigos pongan esta leyenda con sus firmas

DATOS DEL ACTA ADMINISTRATIVA

Datos de la empresa,fecha,hora y quien interviene en la elaboracióndel acta,así como el motivo para elaborar la misma

Narración de los hechos exactamente como ocurrieron y ofrecer laoportunidad al trabajador de plasmar su versión

Declaración de los testigos de los hechos ya sean propuestos por elpatrón o por el trabajador,es importante que los testigos puedanconfirmar su dicho en juicio si posteriormente es necesario y tambiénes válido cuestionar a los mismos

Documentos y otros elementos de prueba que se anexen a la propiaacta,especificando por que se anexan,es decir,qué se pretende probarcon ellos

Firmas de las personas que intervinieron en su elaboración,si eltrabajador se negare a firmar,se hará constar este hecho a través de lostestigos de asistencia

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De actualidad1.- Acta número dos de la Convención Revisora en su as-pecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil delRamo de Géneros de PuntoActa de clausura de la convención referida (Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, 19 de octubre).

2.- Convenio de revisión integral de fecha 7 de octubre de2005, firmado por los representantes de más de las dos

terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de pa-trones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramode Géneros de Punto Convenio para dar por revisado, en su aspecto integral, el con-trato ley de referencia (Secretaría del Trabajo y Previsión Social,19 de octubre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que inte-gran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Octavio Jurazy Miller Islas,e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 121Año XIX • 3a. Época

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ContenidoSEGURO SOCIALEXPERIENCIA EMPRESARIAL 2● ¿CONOCE LAS VENTAJAS DE CELEBRAR CONVENIOS DE

PRÓRROGA DE PAGO?Descripción de los beneficios para el patrón que a fin dedar cumplimiento a sus obligaciones celebra un conveniode prórroga de pago con el Instituto, así como la forma decalcular las parcialidades mediante un caso práctico

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● NEGOCIACIONES IMSS-SNTSS● RECOMENDACIONES EN LA NOTIFICACIÓN DE UNA ORDEN DE VISITA● PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN ANTE EL IMSS

NUEVA LEGISLACIÓN 9● AUTORIZACIÓN DEL PAGO A PLAZOS PARA EL SECTOR DEL CAMPO

Análisis de las disposiciones más relevantes en materiadel pago a plazos de las cuotas correspondientes a los pa-trones del campo

LA EMPRESA CONSULTA 10● ESTIMATIVA AUN CUANDO MEDIE ESTREGA DE DOCUMENTOS AL IMSS

¿CORRECTA?● MODIFICACIONES SALARIALES A LA BAJA DE TRABAJADORES CON

INGRESOS VARIABLES ¿VÁLIDAS?● OBTENCIÓN DE CÉDULAS DE AUTODETERMINACIÓN PAGADAS

A TRAVÉS DEL SUA● TRABAJADOR DE INTENDENCIA ¿AFILIABLE AL IMSS?

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-CIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 27 DE OCTUBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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¿Conoce las ventajas de celebrar convenios de prórroga de pago?

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Experiencia empresarial

Estudio de esta figura legal, que permite a los patrones regularizar su situación,las causas de su revocación y un caso práctico.

Con la finalidad de facilitar a los patrones el pago de los adeu-dos a su cargo por cualquier crédito fiscal, se otorgan al InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) facultades para celebrar con-venios de pago en parcialidades.

La celebración de este tipo de convenios procede a peticióndel patrón deudor, o bien a invitación del Seguro Social para re-gularizarse mediante estos acuerdos.

La importancia que representa para el sector patronal esta fi-gura, genera diversas preguntas, por ello a continuación les dare-mos respuesta e ilustraremos la aplicación práctica de la misma.¿Qué es un convenio de pago en parcialidades?Es el instrumento jurídico a través del cual el IMSS autoriza alpatrón solicitante a cubrir periódicamente los adeudos que tie-ne a su cargo, con la actualización y recargos respectivos, siem-pre y cuando garantice el interés fiscal (artículos 40-C y 251,fracción XXXIII de la Ley del Seguro Social —LSS—).¿Cualquier patrón puede celebrar con el IMSS este tipo de convenios?Toda persona física o moral que tenga la calidad de patrón an-te el Seguro Social y créditos fiscales a su cargo, podrá solicitarla celebración de un convenio de pago en parcialidades.¿Cuáles son los requisitos que deben reunir los patrones para la celebración de estos convenios?Los patrones deberán acudir al Área de Cobranza de la Subde-legación correspondiente al domicilio de su registro patronal,dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que se hu-biese efectuado el pago de la primera parcialidad, con el obje-to de presentar los siguientes documentos:● solicitud por escrito de la autorización de prórroga. El escri-

to libre deberá contener los siguientes datos:◗ créditos fiscales por los que se solicita la prórroga de pago,

señalando los períodos y años de causación e importes y,en su caso, el número de crédito asignado por el Instituto;

◗ número de meses solicitados para efectuar el pago; ◗ forma en que se garantiza el interés fiscal, y◗ firma del patrón, o su representante legal;

● copia del acta constitutiva en caso de patrón persona moral

y copia certificada del poder del representante legal que ava-le su facultad para realizar trámites ante dependencias pú-blicas, en relación con actos de administración para pleitosy cobranzas en nombre del patrón, y

● copia fotostática de:◗ identificación oficial del patrón, o en su caso, de su repre-

sentante legal;◗ comprobante de pago de la primera parcialidad, y◗ documento que compruebe la garantía del interés fiscal

realizada.Los patrones ¿pueden incluir todo tipo de adeudos al convenio?De acuerdo con los preceptos 40-C y 40-D de la LSS, sólo po-drán incluirse los adeudos patronales legalmente exigibles a lafecha de solicitud del convenio, cualquiera que sea su períodode causación, esto es, créditos fiscales por concepto de:● cuotas patronales;● capitales constitutivos; ● actualización; ● recargos; ● multas, y ● gastos erogados por el Instituto a causa de inscripciones im-

procedentes.Por ningún motivo se autorizará el pago en parcialidades de:

● créditos fiscales garantizados con fianza en trámite de efec-tividad, así como de aquéllos por los que exista una resolu-ción firme favorable al Instituto (numeral 141 del Reglamentode Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización —RACERF—);

● las cuotas obreras de los trabajadores, por no ser adeudos delpatrón, que además debieron retenerse y enterarse en tiempo, y

● los gastos de ejecución causados por el cobro de los créditos ob-jeto de la prórroga, mismos que deberán pagarse de inmediato.En el caso de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez, sólo procederá la autorización de pró-rroga de pago por períodos completos (bimestres), y se deberáinformar de tal circunstancia a la Comisión Nacional del Sistema

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de Ahorro para el Retiro, proporcionándole copia de la prórro-ga de dichas cuotas.

Tratándose de créditos impugnados, el patrón deberá desis-tirse del medio de defensa interpuesto y exhibir copia del acuer-do donde conste la presentación del escrito de desistimiento, amás tardar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fechade la autorización del Instituto; si el patrón solicitante no requie-re de autorización previa, dicho plazo se computará a partir deldía siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Encaso de no presentar el acuerdo de referencia, quedará sin efec-to la solicitud o autorización otorgada (artículo 142 del RACERF).Si el patrón solicitante tiene varios registros patronales y deseaconvenir los adeudos de éstos ¿tiene que celebrar un convenio concada Subdelegación o lo puede hacer con la de su preferencia?Estos patrones podrán optar por presentar la solicitud de pró-rroga de todos los registros patronales por los que tengan adeu-do ante la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal,en cuyo caso, ésta será la responsable de tramitar dicha solici-tud y los convenios respectivos serán autorizados por el titularde dicha Subdelegación o de la Delegación respectiva, en el ám-bito de su competencia.¿En cuánto tiempo el Seguro Social resuelve la solicitud de conve-nio patronal?El patrón entenderá por aceptada su solicitud, si dentro de los20 días hábiles siguientes a la presentación de la misma, no re-cibe por parte del Seguro Social la resolución respectiva.

No obstante lo anterior, existen patrones que requieren au-torización previa y expresa para el pago en parcialidades, y son:● sociedades controladoras y controladas, referidas en la Ley

del Impuesto sobre la Renta;● instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Institu-

ciones de Crédito, General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas,de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Orga-nizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercadode Valores y de Sociedades de Inversión;

● organismos descentralizados y las empresas de participaciónestatal mayoritaria, y

● patrones:◗ que tienen a su servicio más de 300 trabajadores, y ◗ a quienes el Seguro Social les hubiese determinado al-

gún crédito fiscal en ejercicio de sus facultades de com-probación.

Estos patrones además de la documentación señalada, de-ben entregar al IMSS:● un informe:

◗ del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente alos dos meses anteriores a aquel en que se presente la so-licitud; y

◗ de liquidez, proyectado por un período igual al número deparcialidades solicitado, y

● la documentación complementaria que estime conveniente,

tales como estados financieros dictaminados (balance gene-ral y estado de resultados), así como el desglose de algunascuentas, si el patrón solicitante está obligado a dictaminarsus estados financieros. En estos casos, el Instituto en un plazo máximo de 45 días

hábiles notificará a los patrones, o en su caso, a su representan-te legal, la resolución correspondiente (Artículos 133, 134 y 135del RACERF).¿Qué pasa si el patrón solicitante de convenio no presenta comple-ta la documentación requerida por el Instituto?Por disposición expresa del numeral 136 del RACERF, se con-siderará como no presentada la solicitud de pago en parcialida-des, cuando el patrón no anexe a dicha petición los documentosrequeridos para tal efecto por el Instituto.

En este supuesto, no se dará trámite a ninguna solicitud depago en parcialidades, en un período de seis meses previos a lafecha de presentación de la nueva solicitud.En estos convenios, el patrón ¿podrá solicitar al IMSS la condona-ción de la actualización y recargos respectivos?De acuerdo con el numeral 40-F de la LSS, el IMSS en ningúncaso podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero-patronales, ni tampoco condonar, total o parcialmente la actua-lización y recargos de los créditos fiscales que tengan a su cargo.Los adeudos determinados a través de dictamen ¿pueden incluirseen un convenio de pago en prórroga?Según los artículos 149 y 165 del Reglamento multicitado, lascuotas obrero-patronales determinadas mediante dictamen de con-tador público autorizado que no sean cubiertas previo a la pre-sentación del mismo, podrán enterarse junto con la actualización yrecargos respectivos hasta por un término de 12 mensualidades.Para tal efecto, deberán anexar a la petición respectiva copia delcomprobante de pago de la primera parcialidad, así como el relati-vo a la garantía del interés fiscal.

De lo anterior, se infiere que el numeral 149 prevé una au-torización específica de prórroga para el pago de las cuotas de-terminadas como resultado del dictamen, de tal manera que losconvenios relativos a dichas cuotas pueden ser celebrados, aunsi el patrón tiene otros créditos vencidos y respecto de los cua-les no solicita autorización de prórroga para su pago.

Asimismo, podrá autorizarse esta prórroga con independen-cia de que el patrón pudiera tener convenio vigente por otroscréditos fiscales.En los convenios de prórroga de pago de créditos derivados de dic-tamen ¿se considera el monto de la multa por omisión de cuotas?De acuerdo con la normatividad interna del IMSS, si el patrónsolicitante presenta la solicitud de pago en prórroga a más tardarel 30 de septiembre del año de que se trate y paga las cuotas obre-ras adeudadas y el importe de la primera parcialidad de las cuo-tas patronales, el convenio se celebrará sin considerar el montopor concepto de multa, pero si lo hace con posterioridad se po-drá autorizar la prórroga, adicionándose al adeudo el importede la multa impuesta por el incumplimiento del pago de las cuo-

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tas omitidas determinadas mediante el dictamen. ¿Cuál es el plazo máximo de prórroga de pago en parcialidades?En ningún caso el Instituto podrá autorizar la celebración deconvenios de pago en parcialidades que excedan de 48 parcia-lidades (artículo 40-C de la LSS). ¿Cómo se calcula el importe de las parcialidades pactadas en elconvenio?Las parcialidades se deberán cubrir en forma mensual y debe-rán calcularse en unidades de inversión (Udis), de conformidadcon lo que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), enfunción al número de parcialidades solicitadas.

Empero, como el convenio de pago en parcialidades se for-maliza una vez que el patrón efectúa el pago de la primera par-cialidad, la conversión del adeudo en Udis se llevará a cabo apartir de la segunda y siguientes parcialidades, de conformidadcon el numeral 137 del RACERF.¿Qué pasa si por alguna circunstancia el patrón paga extemporá-neamente alguna parcialidad?Deberá pagar los recargos por prórroga sobre el importe de laparcialidad no cubierta, acorde a lo dispuesto en los artículos21, octavo párrafo y 66, sexto párrafo del CFF.Una vez que el Instituto autoriza un convenio de pago en parciali-dades por determinado adeudo y número de meses, ¿éstos podránmodificarse?A solicitud del patrón, el Instituto (Titular de la Delegación corres-pondiente) por una sola ocasión podrá:● ampliar el plazo inicialmente aceptado u otorgado, sin que

el mismo exceda de 48 meses, o● adicionar adeudos a los inicialmente convenidos, por crédi-

tos determinados en cédulas de liquidación, excepto cuotasmensuales no vencidas (numeral 140 del RACERF).

El patrón interesado en la celebración de estos convenios ¿paraqué y cómo debe garantizar el interés fiscal?El objeto de garantizar el interés fiscal es suspender la aplica-ción del procedimiento administrativo de ejecución (numerales136 y 143 del RACERF).

De acuerdo con los artículos 133, penúltimo párrafo y 135del Reglamento citado y 141 del CFF, el patrón dentro de los 10días hábiles siguientes al día en que efectuó la primera parcia-lidad, u obtuvo la autorización respectiva, deberá garantizar elinterés fiscal, preferentemente, mediante:● depósito en dinero;● otras formas de garantía financiera equivalentes al depósito

en dinero, tales como líneas de crédito contingente irrevoca-bles, o un fideicomiso;

● prenda (ordinaria o sin transmisión de posesión);● hipoteca; ● fianza otorgada por alguna institución autorizada; ● embargo en la vía administrativa de bienes del propio deu-

dor o de un tercero que asuma obligación solidaria, o ● títulos valor o cartera de créditos del patrón.

Cabe señalar que cuando las garantías ofrecidas sean las únicas

que pueda otorgar el patrón, podrá autorizarse el pago en parciali-dades aun cuando la garantía sea insuficiente en los términos delartículo 141 del CFF, pero si se comprueba que el patrón puede ofre-cer una garantía adicional, podrá exigirse la ampliación de dichagarantía, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Si el patrónno amplía la garantía quedará sin efectos la prórroga autorizada. ¿Qué conceptos incluyen la garantía del interés fiscal?Debe comprender el monto del crédito fiscal adeudado (cuotaspatronales, capitales constitutivos; gastos erogados por el Institutoa causa de inscripciones improcedentes y en su caso multas) conla actualización y recargos causados a la fecha de su otorgamien-to, así como los originados en los 12 meses siguientes.

Por lo anterior, en tanto no se liquide el adeudo, tendrá que ac-tualizarse su monto cada año y ampliarse la garantía, con el propó-sito de que se cubra el crédito actualizado y el importe de los recargosde los 12 meses siguientes, ello acorde con el artículo 141 del CFF. ¿Qué medio de defensa puede interponer un patrón cuando el IMSSle niega la celebración de un convenio de pago en parcialidades?Según el penúltimo párrafo del artículo 136 del RACERF, anteesta negativa no procede la interposición de algún recurso.¿Cuáles son las causas por las que procede la cancelación de unconvenio de pago en parcialidades?En términos del precepto 138 del RACERF, la autorización o soli-citud de pago en parcialidades quedará sin efectos cuando el pa-trón involucrado se sitúe en cualquiera de los siguientes supuestos:● desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fis-

cal otorgada, sin que el patrón hubiese presentado nueva ga-rantía o amplíe la que resulte insuficiente;

● sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en procesode liquidación (aquí el Instituto hará valer el derecho de pre-ferencia, ante el conciliador o juez de la causa);

● deje de pagar tres parcialidades, u● omita pagar las cuotas obrero-patronales generadas dentro

de los tres meses siguientes a la presentación de su solicitud.En estos casos, el Instituto requerirá y hará exigible el saldo in-

soluto, mediante la aplicación del procedimiento administrativo deejecución, o en su caso, hará efectiva la garantía del interés fiscal. Si un patrón incumple las condiciones del convenio celebrado conel IMSS, ¿puede solicitar la reactivación del mismo? y si es así,¿cuáles serían las condicionantes a satisfacer?De conformidad con el artículo 139 del RACERF, el SeguroSocial a través del titular de la Delegación correspondiente po-drá autorizar por una sola vez la rehabilitación de una solicitudo autorización de pago en parcialidades que hubiese incumpli-do, siempre y cuando, el patrón pague en una sola exhibición y enun período máximo de cinco días hábiles contados a partir de lafecha en que se le dé a conocer la nueva autorización, el total delmonto correspondiente a las mensualidades no cubiertas oportu-namente, así como los recargos generados por la mora en el pa-go de dichas mensualidades, además de que deberá cubrir en dichoplazo las cuotas vencidas y sus accesorios legales, de períodos pos-teriores a los referidos en la solicitud o autorización.

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Procedimiento para el cálculo de las parcialidades(ARTÍCULOS 137 DEL RACERF Y 66 DEL CFF)

1. DETERMINACIÓN DE LA PRIMERA PARCIALIDAD

Monto de la primera parcialidad = Saldo inicial del adeudo 1

Número de parcialidades solicitadas

Nota: 1 Cuotas omitidas,más actualización,multas y en su caso,accesorios distintos de las multas acargo del patrón (recargos)

2. DETERMINACIÓN DE LA SEGUNDA Y SUBSECUENTES PARCIA-LIDADES

Base del cálculoSaldo inicial del adeudo

- Monto de la primera parcialidad = Saldo del adeudo a utilizar para la determinación de la segunda y

siguientes parcialidades

/ Valor de la Udi vigente al momento de la autorización del pago en parcialidades

= Monto en Udis del saldo del adeudo a utilizar para la determinación dela segunda y siguientes parcialidades

Promedio de tasas de recargos por prórrogaTasa de recargos por prórroga del mes en que se solicite la autorización

+ Tasas de recargos por prórroga de los dos meses anteriores al que se solicita la autorización

= Suma de tasas de recargos por prórroga

/ Tres = Promedio de las tasas de recargos por prórroga a aplicar

Como el monto de las parcialidades expresadas en Udis debeser igual, con el objeto de que el valor presente, descontados alpromedio de las tasas de recargos, sumen el saldo del adeudoinicial menos la primera parcialidad, se tiene que aplicar la si-guiente fórmula:

Donde:PC = Pago constante M = Monto del adeudo r = Tasa de recargos n = Número de meses restantes

La segunda y siguientes parcialidades se vencen por mes calen-dario contado a partir del día en que hubiese vencido la prime-ra, y se pagan en el formato proporcionado por el Seguro Socialpara tal efecto, donde constarán los montos respectivos expre-sados en Udis, por tanto al momento del pago se convertirán enpesos al valor de la Udi reportado por el Banco de México a esafecha (este valor se publica en el Diario Oficial de la Federaciónlos días 10 y 25 de cada mes).

Aplicación de las parcialidades efectuadasSegún la Regla 2.12.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal parael 2005, las parcialidades pagadas por los contribuyentes (en es-te caso patrones) se aplicarán de la siguiente forma:

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PC=M(1-(1+r)-n)r

Caso prácticoLa empresa Reciclados Unidos, SA de CV necesita determinar elimporte de las parcialidades a efectuar de las cuotas patronalescausadas y no enteradas correspondientes a septiembre de 2004.

DATOS GENERALES

Monto de las cuotas patronales adeudadas $72,452.14 Fecha en que debieron pagarse las cuotas 17 de octubre de 2004 Fecha en que se efectuó la primera parcialidad 9 de noviembre de 2005 Fecha en que se presentó la solicitud de convenio 9 de noviembre de 2005

Número de parcialidades solicitadas 12 Fecha en que se obtuvo la autorización del convenio 25 de noviembre de 2005 INPC de septiembre de 2005 1 114.484 (mes anterior al que se efectuó el pago)INPC de septiembre de 2004 110.602(mes anterior al que se debió pagar) Valor de las Udis al 25 de noviembre de 2005 (estimado) 3.586041 Sanción por la omisión en el pago de cuotas $28,980.86 (40% de las cuotas adeudadas)

NOTA: 1 al 9 de noviembre no se ha publicado el INPC,razón por la que se considera el último publicado

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TABLA DE RECARGOSAÑO MES TASA DE RECARGOS POR

PRÓRROGA MORA

2004 Octubre 0.75% 1.13%Noviembre 0.75% 1.13%Diciembre 0.75% 1.13%

2005 Enero 0.75% 1.13%Febrero 0.75% 1.13%Marzo 0.75% 1.13%Abril 0.75% 1.13%Mayo 0.75% 1.13%Junio 0.75% 1.13%Julio 0.75% 1.13%Agosto 0.75% 1.13%Septiembre 0.75% 1.13%Octubre 0.75% 1.13%

TOTAL 14.69%

1.DETERMINACIÓN DEL SALDO DE LAS CUOTAS PATRONALESADEUDADAS POR LAS QUE SE SOLICITA EL CONVENIOa) Cálculo del factor de actualización

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

INPC del mes anterior al que se efectuó 114.484el pago (septiembre de 2005)

Entre: INPC del mes anterior al que se debió 110.602 pagar (septiembre de 2004)

Igual: Factor de actualización 1.0350

b) Cálculo del importe actualizado de las cuotas patronales sujetas a convenioFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Monto total de las cuotas patronales a convenir $72,452.14 Por: Factor de actualización 1.0350 Igual: Importe actualizado de las cuotas

patronales adeudadas $74,987.96

c) Cálculo de los recargos causados durante el lapso de falta de pagoFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Monto actualizado $74,987.96 Por: Tasa de recargos por mora de octubre

de 2004 a octubre de 2005 14.69% Igual: Recargos causados por el período de falta de pago $11,015.73

d) Cálculo del saldo inicial de las cuotas adeudadas a la fecha de solicitud del convenioFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Importe actualizado de las cuotas patronales adeudadas $74,987.96

Más: Recargos causados por el período de falta de pago 11,015.73

Más: Multa por omisión de cuotas 28,980.86 Igual: Saldo inicial del adeudo a la fecha de $114,984.55

solicitud del convenio

2. DETERMINACIÓN DE LA PRIMERA PARCIALIDAD A EFECTUARPARA LA SOLICITUD DEL CONVENIO

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Saldo inicial del adeudo a la fecha $114,984.55de solicitud del convenio

Entre: Número de parcialidades solicitadas 12 Igual: Importe de la primera parcialidad a efectuar $9,582.05

3. DETERMINACIÓN DE LA SEGUNDA Y SIGUIENTES PARCIALIDADES EN UDISa) Cálculo del saldo de las cuotas adeudadas a utilizar para la determinación de la segun-da y siguientes parcialidades

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Saldo inicial del adeudo a la fecha de solicitud del convenio $114,984.55

Menos: Importe de la primera parcialidad a efectuar 9,582.05 Igual: Saldo de las cuotas adeudadas a utilizar para

la determinación de la segunda y siguientes parcialidades $105,402.50

b) Cálculo del monto en Udis del saldo a utilizar para la determinación de la segunda y si-guientes parcialidades

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Saldo de las cuotas adeudadas a utilizar para ladeterminación de la segunda y siguientes parcialidades $105,402.50

Entre: Valor estimado de la Udi al 25 de 3.586041noviembre de 2005

Igual: Monto en Udis del saldo que se utilizará para el cálculo de la segunda y siguientes parcialidades 29,392.44

c) Cálculo del promedio de las tasas de recargos por prórrogaFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Recargos por prórroga del mes en que se solicitó la prórroga (noviembre 2005 estimado) 0.75%

Más: Recargos por prórroga del mes inmediato anterior a la solicitud de prórroga (octubre 2005 estimado) 0.75%

Más: Recargos por prórroga del mes antepenúltimo a la solicitud de prórroga (septiembre 2005) 0.75%

Igual: Suma de recargos por prórroga 2.25%Entre: Número de meses 3 Igual: Promedio de las tasas de recargos

por prórroga correspondiente 0.75%

d) Cálculo del monto de las parcialidades restantes

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29,392.44(1-(1+0.0075)-11)-1

0.0075PC=M(1-(1+r)-n)-1

r

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M= Monto del adeudo 29,392.44 r= Tasa de recargos 0.0075 n= Número de meses restantes 11 PM = Pago constante 2,793.78

4. APLICACIÓN DE LAS PARCIALIDADES El pago de las parcialidades expresadas en Udis se aplicará dela forma siguiente; sin embargo, al momento de su pago se de-berán convertir en pesos conforme al valor de la Udi reportadopor el Banco de México a la fecha de pago.

SALDO EXPRESADO TASA PROMEDIO COMPONENTE EN IMPORTE DE LA NO. PARCIALIDAD EN UDIS DE RECARGOS RECARGOS CAPITAL PARCIALIDAD MENSUAL

A B C D E (A X B) (E-C)

2 29,392.44 0.75% 220.44 2,573.34 2,793.78 3 26,819.10 0.75% 201.14 2,592.64 2,793.78 4 24,226.46 0.75% 181.7 2,612.08 2,793.78 5 21,614.38 0.75% 162.11 2,631.67 2,793.78 6 18,982.71 0.75% 142.37 2,651.41 2,793.78 7 16,331.30 0.75% 122.48 2,671.30 2,793.78 8 13,660.00 0.75% 102.45 2,691.33 2,793.78 9 10,968.67 0.75% 82.27 2,711.51 2,793.78

10 8,257.16 0.75% 61.93 2,731.85 2,793.78 11 5,525.31 0.75% 41.44 2,752.34 2,793.78 12 2,772.97 0.75% 20.80 2,772.98 2,793.78

TOTAL 178,550.50 1,339.13 29,392.45 30,731.58

Para tomarse en cuenta

Negociaciones IMSS-SNTSSEl pasado 15 de octubre, el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del SeguroSocial (SNTSS) llegaron a un acuerdo, mediante el cual elInstituto mantuvo intactas las reformas realizadas en agosto de2004 a los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social(LSS) y el sindicato modificó su régimen de jubilaciones y pen-siones conforme a sus propuestas.

Entre los arreglos más importantes destacan los siguientes,referentes a los trabajadores:● actualmente laborando en el IMSS y los de nuevo ingreso,

para los cuales sus aportaciones aumentaron del 3% al 10%sobre el salario, y

● de nuevo ingreso, quienes:◗ para su retiro, deberán tener 60 años de edad y cumplir

34 años de servicio las mujeres y 35 los hombres, y◗ al momento de pensionarse sólo podrán recibir una pen-

sión equivalente al 100% de su último salario.Con los acuerdos alcanzados se pretende la disminución

de las presiones financieras del Instituto derivadas de sus pasi-vos laborales, sin embargo, estas modificaciones sólo genera-rán los recursos necesarios para financiar las pensiones de lostrabajadores de nuevo ingreso, esto es, de las 65 mil plazas nue-vas que se crearán en forma diferida.

Consideraciones finalesLos patrones deben considerar que:● la celebración de un convenio de pago en parcialidades, es

una de las alternativas con las que cuentan para regularizarsu situación ante el IMSS;

● se entenderá por aceptada su solicitud, si dentro de los 20días hábiles siguientes a la presentación de la misma, no re-cibe por parte del Seguro Social la resolución respectiva;

● algunos contribuyentes requieren autorización previa y ex-presa para el pago en parcialidades;

● el plazo máximo a autorizar para el pago en parcialidades esde 48 meses;

● es indispensable garantizar el interés fiscal;● ante la negativa del Instituto para la celebración de un con-

venio no procede ningún medio de defensa;● las parcialidades se cubrirán mensualmente y se calcularán

en Udis, en función al número de parcialidades solicitadas, y● si paga extemporáneamente una parcialidad, deberá pagar

los recargos por prórroga sobre el importe no cubierto.

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Recomendaciones en la notificación de una orden de visitaCon el propósito de que los patrones tengan lacerteza jurídica de que las visitas domiciliariasefectuadas por el Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) se desarrollan conforme a derecho,la Coordinación de Atención al Contribuyente deéste, precisa en la recientemente emitida Cartade Derechos y Deberes del Patrón Auditado deVisita Domiciliaria, entre otros aspectos, que elpersonal del Instituto en la diligencia de notifica-ción de la orden de visita, deberá exhibir al visi-tado la siguiente documentación: ● constancia de identificación y habilitación

de visitador, emitida por el titular de laDelegación o Subdelegación del IMSS, segúncorresponda. La constancia deberá ser exhi-bida al patrón, representante legal o terceroal momento de la entrega de la orden de vi-sita domiciliaria; hecho que se hará constaren el acta parcial de inicio que al efecto selevante;

● carta de derechos del patrón auditado, ésta de-berá entregarse al patrón, representante legalo tercero, según sea el caso, al momento de laentrega de la orden de visita domiciliaria, conel objeto de que éste conozca en términos ge-nerales cuales son sus derechos y deberes co-mo visitado, así como las facultades de losvisitadores, horario y plazo en que se debepracticar la visita, levantamiento de las actasparciales y final, etc., y

● citatorio de entrega de la orden de visita, docu-mento emitido en caso de que el visitador nohubiese encontrado al patrón o a su represen-tante legal en su domicilio fiscal, y por ende lefue imposible entregarle la orden de visita.

Procedencia de la devolución ante el IMSSEn términos de los numerales 299 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 131del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los pa-trones podrán solicitar la devolución de las cuotas pagadas en demasía altitular de la Subdelegación correspondiente a su domilicio fiscal, cuandoéstas importen menos de 20 veces el salario mínimo general del DF, pues deexceder será al titular de la Delegación a quien deberá hacerse tal petición.

Los casos más frecuentes de devolución de los pagos efectuados sin jus-tificación legal al Seguro Social, son cuando:● del dictamen realizado se determine que el patrón enteró cuotas obrero-

patronales en demasía (artículo 165, último párrafo del RACERF);● se solicite el reembolso de las cuotas obrero-patronales de una inscrip-

ción improcedente (precepto 17 de la LSS); ● se efectúe algún pago sin justificación legal a favor del Instituto, por

trabajadores (al no considerarse movimientos afiliatorios, incapacidades,ausentismos); por error en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo;por entero doble de las cuotas correspondientes a un mismo período,

● se solicite la aplicación del artículo 37 de la LSS, por la presentación ex-temporánea de un aviso de baja, o

● exista una resolución definitiva que deje insubsistente total o parcial-mente la resolución emitida por el Instituto mediante la cual se dio ori-gen al cobro.La solicitud en comento debe presentarse dentro de los cinco años si-

guientes al pago realizado por escrito, acompañado de la documentaciónque acredite el pago en demasía, tales como certificados de incapacidad,nóminas de los períodos sujetos a devolución, resoluciones de rectifica-ción de la prima o clase de la empresa, etc.

De proceder la devolución, el Instituto en un término de 50 días hábi-les a la recepción de la solicitud, emitirá una nota de crédito respecto delas cuotas de los seguros IMSS, aun cuando el artículo 131 del RACERFseñale la posibilidad de hacerlo mediante un depósito en cuenta bancariaindicada por el patrón.

Tratándose de las cuotas relativas al Seguro de Retiro Cesantía en EdadAvanzada y Vejez, el Seguro Social comunicará a los patrones el resultadodel proceso de devolución realizado por la Empresa Operadora de la Base deDatos Nacional del SAR (precisión de cuentas individuales que no fueron ob-jeto de devolución), según la Circular Consar 20-4, del 22 de julio de 2005.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa opor Internet de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialDe Trascendencia,edición 43,del 15 de agosto de 2002,Loque se debe tener presente sobre las visitas domiciliarias del IMSS

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de la Seccióncorrespondiente:

Seguridad SocialLos Tribunales Resolvieron,edición 58,del 31 de marzo de 2003,Devolución actualizadade las cuotas pagadas en demasía

De Trascendencia,edición 68,del 31 de agosto de 2003,Devolución de pagos en demasía de cuo-tas ante el IMSS

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Autorización del pago a plazos para el sector del campo

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Nueva legislación

Reglas generales relativas al procedimiento de solicitud del pago diferido o en parcialidades, de lascuotas patronales a cubrir por los patrones del campo.

El pasado 18 de octubre el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación,el acuerdo del Consejo Técnico número 244/2005 mediante elcual se aprueban las reglas de carácter general para autorizarel pago a plazos, en forma diferida o en parcialidades, de la par-te de las cuotas obrero-patronales que les corresponde cubrir alos patrones del campo.

Entre los aspectos más relevantes, se señalan los siguientes:

GeneralidadesLos patrones interesados en pagar a plazos o en parcialidadesla parte de las cuotas obrero-patronales que le correspondan con-forme a la Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:● presentar solicitud por escrito ante la Subdelegación del IMSS

correspondiente al domicilio de su registro patronal;● estar registrado ante el IMSS y haberle proporcionado los da-

tos necesarios conforme a las tablas emitidas por la Secretaríade Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimen-tación (Sagarpa);

● no tener, dentro de los seis meses anteriores a la solicitud:◗ adeudos con el Instituto, y si existieren, contar con la au-

torización del mismo para pagarlos a plazos, en forma di-ferida o en parcialidades, y

◗ notificaciones de diferencias de pago de cuotas, o de te-nerlas, que hubiesen sido aclaradas o pagadas;

● señalar en la solicitud referente al pago a plazos en:◗ forma diferida, las fechas en que se realizarán los enteros

correspondientes de acuerdo con las tablas emitidas porla Sagarpa, y

◗ parcialidades, los meses en los cuales se realizarán dichasaportaciones, y

● garantizar el interés fiscal, para ello se aceptará el embargoen la vía administrativa sobre el terreno donde se cultive, y enprenda los frutos o productos obtenidos del cultivo, en estoscasos el patrón será el depositario.Cabe señalar que la cuota obrera a cubrir por los trabaja-

dores deberá determinarse, retenerse y enterarse por los patro-nes del campo a más tardar el día 17 del mes siguiente a sucausación.

AutorizaciónUna vez cubiertos los requisitos señalados, la Subdelegación co-rrespondiente, emitirá la autorización para el pago a plazos, loscuales no causarán recargos sobre las cuotas autorizadas ni po-drán exceder de:● nueve meses, en caso de cultivos cíclicos y de granos básicos, y● 12 meses, tratándose de cultivos perennes.

La Subdelegación del IMSS de que se trate deberá notificaral patrón del campo la resolución respectiva dentro de un pe-ríodo de 20 días naturales, contados a partir de la presentaciónde ésta, ya que de no ser así, se tendrá por autorizado el pago aplazos solicitado.

No será impedimento para la autorización la existencia decualquier medio de defensa interpuesto, ni la celebración de otroconvenio de pago a plazos con el Instituto.

Formas de realizar el pago en parcialidadesEl patrón del campo deberá pagar dentro de los cinco días há-biles siguientes a la autorización, el 10% del total de la cuotapatronal que se hubiese estimado podría causarse durante elperíodo autorizado, a cuenta de la parte de la cuota obrero-patronal que le corresponda cubrir, más la actualización respec-tiva, y el 90% restante conforme lo autorice el Instituto en casode la autorización del pago a plazos en forma diferida, y tratán-dose del pago a plazos en parcialidades, el 90% que falte se di-vidirá entre el número de parcialidades autorizadas por el IMSS.

Revocación de la autorizaciónEl Instituto podrá revocar la autorización otorgada y emitir unrequerimiento de exigibilidad del saldo insoluto mediante el pro-cedimiento administrativo de ejecución o hacer efectiva la ga-rantía del interés fiscal, cuando el patrón del campo:● no otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del

interés fiscal, sin que ofrezca una nueva o amplíe la conside-rada como insuficiente;

● sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso deliquidación;

● deje de pagar tres parcialidades, o● no realice el pago diferido en la fecha señalada.

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El IMSS podrá rehabilitar una autorización incumplida,siempre y cuando el patrón pague en una sola exhibición el mon-to total correspondiente a las mensualidades no cubiertas y susrecargos correspondientes, dentro de los cinco días hábiles si-guientes a la fecha de la rehabilitación concedida.

Otras prevencionesSi el patrón del campo se ve imposibilitado para cosechar el pro-ducto de su cultivo por caso fortuito o fuerza mayor, el conveniose dará por terminado y el Instituto verificará que la cuota pa-

tronal estimada efectivamente se hubiese causado, determinadoy enterado, y de resultar diferencias a cargo, serán cubiertas conlos recursos que el patrón tenga derecho a percibir de los Fondospara Atender a la Población Rural Afectada por ContingenciasClimatológicas y de Desastres Naturales.

VigenciaLas disposiciones de este acuerdo entraron en vigor el pasado18 de octubre.

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La empresa consulta

ESTIMATIVA AUN CUANDO MEDIE ENTREGA DE DOCUMENTOS AL IMSS ¿CORRECTA?Al analizar la procedencia de las cuotas de una obra queedificamos hace un año, recientemente notificadas por elInstituto como resultado del procedimiento estimativode cuotas, nos percatamos de que aplicó en el Seguro deRiesgos de Trabajo la prima media de nuestra clase, y no laque manifestamos en ese período en nuestra declaraciónanual de ese seguro, a pesar de que le exhibimos esa de-claración, así como todos los documentos que nos fueronrequeridos. ¿Es correcta la actuación del Instituto?De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento del Seguro SocialObligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obrao Tiempo Determinado (ROTC), el Instituto determina y notificalas cuotas omitidas con los datos y elementos que tiene a su al-cance y su experiencia en el ramo, cuando el patrón (propieta-rio de la obra) incumple con sus obligaciones de afiliación, de-terminación y pago de cuotas, llevar registros contables comonóminas y listas de raya, o no proporciona al Instituto la infor-mación necesaria para determinar el cumplimiento de tales obli-gaciones, o bien cuando ésta resulte insuficiente para tal efecto.

Bajo este contexto, si la empresa puede probar la entregay suficiencia de la información proporcionada al Instituto,puede impugnar la determinación del crédito notificado y ar-gumentar que el Instituto contaba con los elementos necesa-rios para ejercer sus facultades de comprobación (nóminas,recibos de nóminas, avisos afiliatorios de los trabajadores,cédulas de autodeterminación de cuotas, declaración de laprima del Seguro de Riesgos de Trabajo, facturas de comprade materiales, etc.) por lo que no tenía por qué aplicar laestimativa (artículos 15, fracción VI, 294 y 295 de la Ley delSeguro Social y 16 del ROTC).

Todo lo anterior se refuerza con el siguiente criterio de losTribunales Colegiados de Circuito:

CUOTAS OBRERO-PATRONALES. DETERMINACIÓN ESTI-MATIVA. Cuando el patrón no cumple con el requerimien-to de proporcionar los elementos necesarios para com-

probar los informes y pagos proporcionados al InstitutoMexicano del Seguro Social, procede la aplicación delprocedimiento que señala el artículo 18 del Reglamentodel Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores dela Construcción por Obra o Tiempo Determinado, paradeterminar en forma estimativa y en cantidad líquida loscréditos omitidos, aplicando en su caso, los datos conlos que cuente y los que de acuerdo con sus experien-cias considere como probables; pero si el contribuyentecumple con el requerimiento en forma parcial, esto es,que exhiba parte de la documentación solicitada, co-rresponde entonces al Instituto precisar las razones porlas que los elementos son insuficientes para la deter-minación de que se trata y de esa manera justificar laaplicación del procedimiento de referencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Revisión fiscal 22/91. Construcción y Administraciónde Habitaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1991.Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, mar-zo de 1992, Octava Época, Tribunales Colegiados deCircuito, Administrativo, pág. 170.

MODIFICACIONES SALARIALES A LA BAJA DE TRABAJADORES CON INGRESOS VARIABLES ¿VÁLIDAS?Al calcular los salarios base de cotización a presentar eneste mes de los trabajadores que perciben ingresos varia-bles, nos percatamos de que éstos resultaron menores alos reportados en el bimestre pasado.¿Es válido presentarlosasí ante el IMSS o debemos ajustarlos a los anteriores?Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30, fracción II de laLey del Seguro Social (LSS) cuando el salario de los trabaja-dores se integra por elementos variables, el salario base decotización se determina sumando los ingresos totales perci-bidos durante los dos meses inmediatos anteriores al cálcu-lo, en este caso septiembre y octubre, y el resultado se divide

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entre el número de días de salario devengado en ese perío-do (número de días del bimestre menos las ausencias e inca-pacidades suscitadas), del trabajador del que se trate.

Así, por la propia naturaleza de los elementos variables, elsalario de un bimestre puede diferir al de otro, incluso a labaja, por lo que tendrá que presentarse el aviso correspon-diente al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del pla-zo legal contemplado en el artículo 34, fracción II de la LSS,es decir, en el caso de su consulta dentro de los cinco prime-ros días de noviembre.

Como se trata de salarios variables, la fecha en que surtenefectos es el primer día del mes calendario siguiente al bimes-tre que sirvió de base para establecer dicha modificación, se-gún el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Seguro Socialen Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudacióny Fiscalización.

OBTENCIÓN DE CÉDULAS DE AUTODETERMINACIÓN PAGADAS A TRAVÉS DEL SUAA causa de un incendio en nuestra empresa, perdimos ladocumentación que avala el pago de las cuotas obrero-patronales, es decir, el detalle por trabajador de las cédu-las de autodeterminación de cuotas, carátulas resumenemitidas por el SUA y los comprobantes expedidos por elbanco al momento de efectuar dichos pagos. ¿Cómo po-demos reponer esta documentación?A fin de recuperar las cédulas de autodeterminación de cuotasde detalle por trabajador y las carátulas resumen emitidas porel Sistema Único de Autodeterminación (SUA), bastará con “res-taurar” en una computadora a través del SUA los discos de respal-do del período del que se trate y elegir la opción “cálculo opor-tuno” de dicho lapso, e imprimir los reportes generados.

Por otro lado, para reponer los comprobantes que ampa-ren el pago de las cuotas obrero-patronales correspondien-tes, el patrón deberá solicitar por escrito las constanciasde pago de los períodos afectados, a la Oficina de Registro yControl de Cartera del Departamento de Cobranza de la Sub-delegación correspondiente al domicilio de su registro patro-nal, dentro del horario de atención (8:00 a 16:00 horas).

El escrito señalado deberá reunir los siguientes requisitos:● presentarse en hoja membretada;● número del registro patronal;

● nombre de la empresa;● domicilio del centro laboral;● nombre y firma del representante legal;● períodos pagados que se requieren;● concepto pagado;● fecha de pago;● folio del SUA, y ● nombre de la entidad receptora del pago (banco).

TRABAJADOR DE INTENDENCIA ¿AFILIABLE AL IMSS?La señora que realiza las labores de limpieza en nuestrodespacho nos solicitó su afiliación al IMSS, petición queconsideramos errónea puesto que la propia Ley del SeguroSocial contempla como posibilidad y no como obligaciónel aseguramiento de los trabajadores domésticos. ¿Quénos pueden comentar al respecto?Si bien es cierto que el artículo 13, fracción II de la Ley delSeguro Social (LSS) establece que los trabajadores domésti-cos pueden voluntariamente ser sujetos de aseguramiento enel Régimen Obligatorio del Seguro Social, en el caso de su con-sulta no se está en presencia de una trabajadora domésticaporque no se dedica al aseo, asistencia y demás servicios pro-pios o inherentes al hogar de una persona o familia (nume-ral 331 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–), sino que realizaestas labores para un despacho, en tal virtud no tiene el ca-rácter de doméstico, según el artículo 332, fracción I de la LFT.

Por lo anterior, es obligatorio afiliar a esta trabajadora alInstituto Mexicano del Seguro Social en términos del artículo12, fracción I de la LSS, ya que presta de manera permanen-te o eventual, un servicio remunerado, personal y subordina-do al despacho donde labora.

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De actualidad

1. Circular Consar 47-3, modificaciones a las Reglas gene-rales a las que deberáns sujetarse las Administradoras deFondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Ba-se de Datos Nacional SAR para la aclaración y corrección

del número de seguridad social utilizado para la identifi-cación de las cuentas individualesEstablece que si en los procedimientos de separación de las cuen-tas individuales de los trabajadores con Número de Seguridad

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del CoordinadorEditorial: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected] o SubeditorTitular: Lucía Elisa Pérez López, e-mail: [email protected] , Av. Constituyentes # 956Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

Social (NSS) compartido o invadido, las Administradoras deFondos para el Retiro (Afore) consideran suficientes los docu-mentos e información proporcionados por los trabajadores afec-tados, podrán confrontar los ofrecidos por los reclamantes contralos de los no reclamantes, para lo cual deberán verificar la auten-ticidad de los mismos y el resultado del proceso de separación.

Además señala que si el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) considera suficiente la información que reciba de laSubdelegación correspondiente, deberá informar mediante oficioa las Empresas Operadoras de la Base da Datos Nacional SAR,y posteriormente procederá o no a la:● certificación del nuevo NSS;● emisión de uno nuevo, y● separación de las cuentas.

Lo anterior entró en vigor el pasado 22 de octubre (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 21 de octubre).

2. Circular Consar 58-2, modificaciones y adiciones a lasReglas generales a las que deberán sujetarse las Adminis-tradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Opera-doras de la Base de Datos Nacional SAR respecto del pro-ceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de laclave de identificación personalEstablece nuevos lineamientos relativos a la Clave de Identifi-cación Personal (CLIP), entre los que destacan los siguientes:● la solicitud y activación de la CLIP no tiene costo alguno;● el formulario electrónico para solicitar la CLIP ya no reque-

rirá el Número de Seguridad Social (NSS) ni el nombre dela Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) del tra-bajador solicitante;

● el NSS no será solicitado para ninguno de los trámites refe-rentes a la solicitud y validación de la CLIP;

● la CLIP será proporcionada al trabajador solicitante en líneay tiempo real, cuando su solicitud hubiese sido aceptada;

● el trabajador cuya solicitud hubiese sido admitida, podrá uti-lizar la página web SAR CLIP para la verificación de su iden-tidad, en la cual se sujetará al procedimiento de verificacióneletrónica de identidad, donde las Empresas Operadoras dela Base de Datos Nacional SAR deberán:◗ proporcionar al trabajador registrado, un listado de las

Afore que brinden este servicio;◗ permitir al interesado elegir la Afore que cuente con la

página web mediante la cual proporcionará electrónica-mente la clave de verificación que confirme su identidad,de tal suerte que no deberá acudir a un centro de aten-ción para realizar este trámite;

◗ recibir la confirmación de la identidad del trabajador re-gistrado y con respecto a la CLIP resolverá si es:● activada, o● no activada, resolución que se informará al trabajador

registrado, para que acuda al centro de atención de laAfore correspondiente, a efecto de solicitar la activa-ción de su CLIP, y

● la recuperación y modificación de la clave de seguridad, ya nopodrán realizarse proporcionando la Clave Única de Registrode Población.Lo anterior entró en vigor el pasado 22 de octubre (Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, 21 de octubre).

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Jurídico-Corporativo 121Año XIX • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● NORMAS OFICIALES MEXICANAS:REGULADORAS DE BIENES Y SERVICIOS

(PRIMERA DE DOS PARTES)Precisiones sobre la naturaleza jurídica, características yobligatoriedad de este tipo de regulación, de aplicaciónpara todos los sectores de producción, comercialización yprestación de bienes y servicios

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● PRECAUCIONES EN EL USO DE SERVICIOS BANCARIOS POR INTERNET● CONDONACIÓN DE DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTOS

OLÓGRAFOS EN EL DF● MEDIDAS PARA PROTEGERSE ANTE LA ALTERACIÓN DE PRODUCTOS● RECOMENDACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD

DINÁMICA LEGISLATIVA 8● SECRETO BANCARIO: EN PELIGRO

Reformas a la Ley de Instituciones de Crédito que posibi-litan a las autoridades el acceso a la información finan-ciera de las personas

● NUEVAS REGLAS PARA EL CONTRATO DE FRANQUICIAEspecificaciones que deberán observar las negociacionesen la formalización de estos contratos

SONDEO DE OPINIÓN 9● OPINIÓN DE NUESTROS LECTORES EN TORNO A TÓPICOS

JURÍDICO-CORPORATIVOS DE ACTUALIDAD

LA EMPRESA CONSULTA 10● EMPLAZAMIENTO A MENOR DE EDAD ¿VÁLIDO?● MANDATO IRREVOCABLE ¿IDÓNEO PARA ADQUIRIR

LA PROPIEDAD DE BIENES?● FUSIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON UNA MERCANTIL ¿POSIBLE?● REGISTRO DE CONTRATOS INMOBILIARIOS EN PROFECO ¿LEGAL?

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27 DE OCTUBRE

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27 DE OCTUBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Normas oficiales mexicanas:reguladoras de bienes y servicios(Primera de dos partes)En ocasiones los particulares reniegan de la aplicación de esta clase de reglas, y buscan su sustentojurídico, máxime que se ha puesto en duda su constitucionalidad.He aquí las razones por las quedeben cumplirse, tomadas del trabajo titulado “Las Normas Oficiales Mexicanas en el ordenamientojurídico mexicano”, de la Postdoctora en Filosofía y Teoría del Derecho, por la Universidad de Kiel,Alemania, Carla Huerta Ochoa.

En virtud de la globalización en la que México se encuentra in-merso, es necesario que la prestación de servicios y los bienes aenajenar cumplan con ciertos estándares internacionales y nor-mas de calidad. Por ello, las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)han adquirido una gran importancia en el ordenamiento jurídicomexicano. En las últimas décadas, este tipo de disposiciones hanproliferado en todos los ámbitos regulando distintas situaciones.

Las NOMs son un instrumento jurídico utilizado frecuente-mente, nos hemos acostumbrado a ellas sin cuestionar su exis-tencia, su legalidad y si en realidad cumplen con su función. Laproliferación de NOMs en el ordenamiento jurídico mexicanoha producido una gran cantidad de disposiciones jurídicas ge-nerales contrario al programa de desregulación vigente.

No se trata solamente de aplicar las NOMs y cumplirlas: laproblemática real radica en la naturaleza de dichas disposicio-nes jurídicas, que se traduce en su obligatoriedad, y en la inde-bida remisión que las leyes y los reglamentos hacen a las NOMsy a su proliferación.

Constitucionalidad de las NOMsLas NOMs, a pesar de que son disposiciones jurídicas cada vezmás comunes y aceptadas (la actitud generalizada es la de apli-carlas sin cuestionarlas), presentan interrogantes sobre su natu-raleza jurídica y su posición jerárquica dentro del sistema jurídicomexicano, sobretodo su obligatoriedad y constitucionalidad.

Las normas oficiales tienen una razón de ser en nuestro ordena-miento, por la necesidad de regular cuestiones de alta especificidadtécnica, que además puede variar de manera constante y rápida-mente. Sin embargo, y a pesar de que la existencia de normas téc-nicas en nuestro sistema no es una novedad, también debemosrecordar que existen ciertas limitaciones para el ejercicio de la fa-cultad legislativa. Es decir, por lo que a la facultad reglamentariaprevista en el artículo 89, fracción I, se refiere, ésta ha sido conferi-

da al Presidente, y no existe en la Constitución previsión que seña-le que puede ser delegada en la administración pública.

En la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN),el legislador delega en la administración pública la facultadconferida al Presidente de la República. Dicha facultad es atri-buida posteriormente al titular de la Dirección General deNormas a través del Reglamento Interior de la Secretaríade Comercio y Fomento Industrial (ahora Secretaría de Eco-nomía –SE–); en este caso, opera como una delegación direc-ta de la facultad reglamentaria del Presidente al DirectorGeneral de Normas, lo cual presenta tres problemas, el: ● legislador la delegó en la SE, por lo que sería competencia del

Reglamento de la LFMN, en su caso, especificar su ejercicio; ● fundamento del Reglamento Interior es la Ley Orgánica de

la Administración Pública Federal y no la LFMN, y ● Presidente no está constitucionalmente facultado para dele-

gar el ejercicio de la facultad reglamentaria, ya sea total oparcialmente.Además, no por haber sido emitidas por órganos de la admi-

nistración pública federal, son actos administrativos, por lo quese debe atender a su contenido; en consecuencia, son prescrip-ciones técnicas que se dirigen a la generalidad de sujetos a quie-nes son aplicables, y se componen de supuestos abstractos eimpersonales, por lo tanto estamos hablando de auténticas dis-posiciones jurídicas generales.

El objeto de las NOMs es regular cuestiones técnicas, esta-blecer especificaciones técnicas de un alto grado de precisiónpara dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en losreglamentos o en la ley. Por lo mismo, su función no es ni pue-de ser la de reglamentar disposiciones de Ley, no pueden es-tablecer obligaciones a los particulares, ni conceder derechoso permisos; solamente pueden referirse a obligaciones previs-tas en leyes y reglamentos, y especificarlas.

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De trascendencia

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Quizá por la propia amplitud de la definición de NOMs da-da por la LFMN es que existe un universo tan amplio de las mis-mas, pues en muchas ocasiones se han utilizado como auténticosinstrumentos de reglamentación, cuando solamente deberíanespecificar cuestiones técnicas.

Antecedentes de las NOMsTanto la Ley sobre Pesas y Medidas del 15 de mayo de 1928, comosu Reglamento carecían de regulación en materia de normaliza-ción. Dicha Ley y la Ley de Normas Industriales del 31 de diciem-bre de 1945, fueron derogadas por la Ley General de Normas y dePesas y Medidas. Ésta preveía un capítulo relativo a las normas ysu clasificación, el cual circunscribía las disposiciones que regula-ban el sistema general de pesas y medidas y las especificacionesque fijara la Secretaría de Industria y Comerciopara los productosindustriales. Las clasificaban en normas de pesas y medidas y nor-mas industriales, y éstas podían a su vez ser obligatorias u “opcio-nales”. Las primeras eran las que regían el sistema de pesas ymedidas, y las industriales se ocupaban de prescripciones técnicasque pudieran afectar la vida, la seguridad o la integridad de las per-sonas y las que señalaran las mercancías objeto de exportación.

Del cumplimiento de las normas opcionales dependía la au-torización para la utilización del sello oficial de garantía.Las normas también se clasificaban, por su objeto, en normasde nomenclatura, de funcionamiento, de calidad y normas pa-ra los métodos de prueba oficiales, todas éstas son descritas co-mo auténticas reglas técnicas.

La LFMN publicada en el Diario Oficial de la Federación el1o de julio de 1992, pretendía uniformar los procedimientos denormalización y medición, estableciendo esquemas que permi-tieran superar los problemas de discrecionalidad y legalidad quesubsistían en la Ley de 1988. La vigente Ley ha sido reformadados veces: el 24 de diciembre de 1996, con el objeto de modifi-car las competencias de la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial (hoy SE), y cambiar el procedimiento de modifica-ción y cancelación de las NOMs, que con las reformas del 20de mayo de 1997 fue adecuado nuevamente. Estas reformas sehan realizado en el marco del programa nacional de desregu-lación y con el propósito de eliminar algunas ineficiencias de laLey que se han manifestado en los últimos años.

Definición y alcancesConforme a la fracción IX, del artículo 3o de la LFMN, la NOMes la regulación técnica de observancia obligatoria expedidapor las dependencias competentes, conforme a las finalidadesestablecidas en el artículo 40, que establece reglas, especifica-ciones, atributos, directrices, características o prescripcionesaplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, activi-dad, servicio o método de producción u operación, así como aque-llas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado oetiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;se trata de normas técnicas cuyo objeto es uniformar determi-

nados procesos, productos o servicios con el fin de proteger lavida, la seguridad y el medio ambiente.

El último párrafo del artículo 40 de la LFMN, abre la posibi-lidad de expedir distintos tipos de disposiciones obligatorias decarácter administrativo con forma de NOM, siempre y cuandose siga el procedimiento de elaboración que para las mismas pre-vé dicha Ley. Haciendo una interpretación sistemática con el ar-tículo 3o, debe entenderse que solamente cuando el contenidode las disposiciones sea de orden técnico podrá expedirse comoNOM. De otra manera se convertiría en una cláusula de escapepara la administración pública, para hacer obligatoria cualquiertipo de regulación y siguiendo un procedimiento expedito.

El riesgo de una interpretación diferente es que la NOMse configure como cualquier disposición obligatoria, dirigi-da a la generalidad de las personas, y expedida por las de-pendencias administrativas, ya que podría convertirse en lallave mágica que resuelve todos los problemas que debensolucionarse de manera rápida.

ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN SU ELABORACIÓNLa Comisión Nacional de Normalización es un órgano creadocon el fin de colaborar con la política de normalización y la coor-dinación de las actividades de elaboración de las normas. LaComisión, de conformidad con el artículo 59 de la Ley, se integrapor la mayoría de los subsecretarios correspondientes (salvo porlos de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria, Defensa y Marina) y por miembros del sectoracadémico, industrial, comercial, organismos nacionales de nor-malización y organismos del sector social productivo; miembrosde diversos institutos especializados del sector público y de in-vestigación o entidades relacionadas con la materia cuando seconsidere pertinente su participación.

Se trata de un órgano que se reúne periódicamente, al me-nos cada tres meses. Entre sus funciones más relevantes en ma-teria de normalización se encuentran: aprobar el programaanual de normalización, establecer reglas de coordinación en-tre las dependencias y entidades de la administración públicafederal y las organizaciones privadas para la elaboración, di-fusión y cumplimiento de las normas, proponer la elaboraciónde normas, resolver discrepancias en los comités consultivosnacionales de normalización, y opinar sobre el acreditamien-to de organismos nacionales de normalización.

La Comisión cuenta con un secretariado técnico a cargo dela SE y un consejo técnico para el desempeño de sus funciones.El primero está facultado para convocar a sesiones a laComisión, a petición de su presidente.

Los comités consultivos nacionales de normalización sonórganos cuya función es elaborar NOMs y promover su cum-plimiento. Éstos se constituyen para la elaboración de nor-mas específicas y se integran por miembros tanto del sectorpúblico como del privado. La Ley, en un intento de incluir alos posibles interesados o afectados para permitirles partici-

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par en el procedimiento, realiza una enunciación que tiene unefecto limitativo, pretendiendo ser enunciativa, por lo quesolamente podrán participar: el personal técnico de las de-pendencias que por materia sean competentes, las organi-zaciones de industriales, los prestadores de servicios, loscomerciantes, los productores agropecuarios, forestales o pes-queros, los centros de investigación científica o tecnológicay los colegios de profesionales y consumidores.

PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE LAS NOMSLa SE centraliza la coordinación en materia de normalización yasume las funciones de organización y control en relacióncon las NOMs, el artículo 39 de la Ley establece su competen-cia, y se refiere a la:● elaboración del Programa Nacional de Normalización;● acreditación de los organismos nacionales de normalización;● expedición de NOMs, y ● organización, coordinación, información y control de las ac-

tividades relacionadas con la normalización.Asimismo se establece que es facultad de la SE expedir las

NOMs de su competencia, y el Reglamento Interior de dichaSecretaría, dispone en su artículo 24, fracción I, que la formula-ción, revisión, aprobación, expedición y difusión de las NOMs yNormas Mexicanas (NMXs) en el ámbito de su competencia, esatribución de la Dirección General de Normas.

El Programa Nacional de Normalización, cuya vigencia es anualcontiene el listado de materias a normalizar y se configura como unlímite para la expedición de NOMs, NMXs y normas de referencia,el cual debe contener un calendario de trabajo para cada tema.

Respecto de la elaboración de las NOMs, el artículo 40 indicael objeto sobre el cual éstas pueden versar. Las materias que pue-den ser reguladas conforme al procedimiento de NOMs se rela-cionan con aquellas especificaciones o características de productosy procedimientos y servicios; a las relacionadas con información,cuando pueda existir un riesgo para la seguridad de las personas,que puedan dañar la salud humana, animal o vegetal, el medioambiente general y laboral, y los recursos naturales.

Del contenido del artículo 40 se evidencia la razón de ser delas NOMs: regular cuestiones con gran precisión, con el fin de pro-teger a las personas en su salud, vida y el mundo en el que viven.En otro giro, la principal preocupación es garantizar que en larealización de ciertos procesos, la elaboración de productos o laprestación de servicios no existan riesgos, evitar los abusos e im-pedir accidentes estableciendo condiciones mínimas de seguridad.

Asimismo, el artículo 41 señala que el contenido mínimo delas NOMs es:● denominación, clave o código y sus finalidades;● identificación del producto, servicio, método, proceso, insta-

lación o, en su caso, de su objeto;● especificaciones y características correspondientes al produc-

to, servicio, método, proceso, instalación o establecimientosprevistos en razón de su finalidad;

● métodos de prueba aplicables y en su caso, los de muestreo;● datos e información que deban contener los productos o sus

envases y empaques, así como el tamaño y características delas diversas indicaciones;

● grado de concordancia con normas y lineamientos interna-cionales y con las normas mexicanas tomadas como base pa-ra su elaboración;

● bibliografía correspondiente;● mención de la o las dependencias que vigilarán su cumpli-

miento, y● otras menciones convenientes para su debida comprensión

y alcance.Parte del éxito y razón de la proliferación de las NOMs se

debe a la posibilidad de que particulares participen junto conlas dependencias en su elaboración, en la materia de su compe-tencia o control del producto o actividad a que se refieran (ar-tículo 43). Estas dependencias elaboran el anteproyecto y losometen a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización,quienes elaborarán el proyecto de NOM, para lo cual deberántomar en cuenta las normas mexicanas e internacionales exis-tentes y que tengan reconocimiento jurídico en nuestro país, enlos términos del derecho internacional.

Además, están facultados para presentar ante las dependen-cias anteproyectos de las personas interesadas, en virtud de queno existe un reglamento que especifique los detalles de esta par-te del procedimiento; al referirse a personas, puede tratarse deuna o varias, tanto personas físicas como morales, y el interésno necesita ser directo, es decir, como miembro de un sectoreconómico regulado, sino simplemente puede tratarse de alguieninteresado en preservar el medio ambiente o la salud o la equi-dad de manera genérica (artículo 44).

Los anteproyectos se presentan con la Manifestación de ImpactoRegulatorio (MIR), regulada en la Ley Federal de Procedi-miento Administrativo (LFPA), con el fin de sustentar científicay económicamente la necesidad de la expedición de las NOMs,en virtud de lo cual la MIR deberá contener una explicación pre-cisa de su finalidad y contenido (artículo 45). Este tipo de estu-dio deberá permitir la evaluación del impacto de la regulaciónen la economía. La MIR tiene como objetivo evaluar el costo yla efectividad de las medidas regulatorias.

La SE tiene la facultad para determinar qué disposicionesson las que tienen incidencia en la actividad económica, ya que solamente éstas están obligadas a su presentación; asimis-mo, tiene la posibilidad de emitir un dictamen público respec-to de las disposiciones que presentó la MIR, el cual carece deobligatoriedad, y parece más bien pretender una cierta fuerzaintimidatoria al evidenciar la inoportunidad de su promulga-ción a modo de control extrasistemático, vía opinión pública.

La MIR se presenta simultáneamente a la SE y al Comité,proporcionando criterios uniformes y racionales para evaluarla necesidad y oportunidad de la normatividad.

Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la

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economía, deberá presentarse también un análisis en términosmonetarios del valor presente de los costos y beneficios poten-ciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas; en los casos en que el análisis no sea presentado, la SE o el Comitépodrán solicitarlo dentro de los 15 días siguientes a la presen-tación de la manifestación, en cuyo caso se suspenderá el plazopara formulación de observaciones.

Si la SE o el Comité considera que el análisis presentado noes satisfactorio, podrán solicitar a la dependencia correspondien-te la revisión de los análisis y la entrega de los comentarios res-pectivos, la cual deberá realizarse dentro de los 60 días naturalessiguientes a la contratación de los expertos; concluido dichoplazo podrá iniciarse el cómputo para el estudio de los comen-tarios y la modificación del proyecto en su caso.

Las reglas de elaboración y modificación de las normas seencuentran previstas en el artículo 46, que son:

Conclusiones

Las NOMs son instrumentos útiles de regulación, que deben ex-pedirse en un marco de legalidad y constitucionalidad, consti-tuyéndose como una nueva fuente de derecho, y consideradascomo base de algunas regulaciones de carácter técnico, convir-tiéndose por tanto, de aplicación obligatoria en los supuestosque las mismas se establezcan.

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internetde la Sección correspondiente:

Jurídico coorporativoCriterios,edición 114,del 31 de julio de 2005, Particulares en la inspección delcumplimiento de las NOM

Comercio ExteriorRégimen,edición 121,del 15 de noviembre de 2005, NOM’S para productosde importación

En virtud de que, según información de la Policía FederalPreventiva, en el 2004 se registraron fraudes en línea por 11millones de dólares, y en los primeros meses de 2005 la cifra se

elevó a 50 millones, por ello es que la Comisión NacionalBancaria y de Valores enlistó las siguientes recomendacionespara mantener la seguridad sobre las cuentas bancarias:

Precauciones en el uso de servicios bancarios por InternetPara tomarse en cuenta

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Uso del equipo de cómputo para Los riesgos por su uso son la posible sustracción o impedir la información transmitida y procesada,sin conocimiento del realizar transacciones financieras usuario; por ello se recomienda:

● no realizar transacciones financieras en computadoras de uso público,y de hacerlo,debe cambiar su contraseña desde una computadora segura;

● evitar acceder al servicio de banca por Internet mediante hipervínculos; es mejor digitar la dirección de la página web de la institución financiera directamente en su navegador;

● actualizar su computadora con herramientas permitiéndole detectar la ejecución de programas “maliciosos”,controlando las conexiones de entrada y salida,y

● no abrir correos electrónicos sospechosos o de remitentes desconocidos,no contarlos,eliminarlos y no descargarlosIdentificadores y contraseñas La clave de usuario y sus contraseñas son el único medio para identificar a los usuarios de banca por Internet,por lo que es

importante tomar en cuenta lo siguiente:● en el caso de que el banco le permita definir y configurar su identificador de usuario,no use valores triviales,obvios o de

fácil deducción por terceros,o utilizar al menos ocho caracteres alfanuméricos,y● no debe prestar su contraseña o divulgarla,memorícela; utilice en ella una longitud mínima de ocho caracteres

alfanuméricos;cambie su contraseña periódicamente o cuando lo considere necesario,y procure utilizar contraseñas diferentes Cuidados durante el uso del servicio El uso de la banca por Internet puede realizarse de manera segura si tiene los cuidados mínimos como:

● no se aparte de su computadora cuando tenga abierta una sesión de banca por Internet;● consulte y concilie periódicamente los saldos de sus cuentas contra los movimientos realizados y confirmados;● revise las cuentas registradas para realizar traspasos a terceros en el mismo banco e interbancarios,y● desactive las opciones de “recordar contraseñas”y “autocompletar”en su navegador

Cuidado de la información personal La información personal es valiosa y puede utilizarse por terceros con fines ilícitos.Por ello es necesario mantener reservasrespecto a su difusión:● las instituciones financieras no le requerirán en ningún caso mediante correo electrónico actualizar información

personal, identificadores de usuario y contraseñas;● es importante que digite la dirección de la página web de su banco en vez de utilizar ligas o hipervínculos desde otras páginas;● mantenga disponible la información para contactar los servicios de soporte técnico y de aclaraciones relacionados con la

banca por Internet;● si no requiere el uso de banca por Internet,acuda a su banco para cancelar por escrito dicho servicio,y● si cree que alguien está intentando cometer un fraude haciéndose pasar por otra persona o por su banco,comuníquelo a

través de los canales de atención que su banco tenga designados

Fuente: Revista “Proteja su dinero”,número 66,del mes de septiembre de 2005,publicada por la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios Financieros

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Condonación de derechos por la inscripciónde testamentos ológrafos en el DFEl testamento ológrafo, de acuerdo con los artículos 1550 al 1564del Código Civil para el Distrito Federal, es el escrito de puño yletra del testador y sólo podrá ser otorgado por las personas ma-yores de edad, y para ser válido, deberá estar totalmente escri-to por el testador y firmado por él, expresando el día, mes y añode su otorgamiento.

El testador hará por duplicado su testamento ológrafoe imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El originaldentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado enel Archivo General de Notarías (AGN), y el duplicado tam-bién cerrado en un sobre lacrado, se devolverá al testador,quien podrá poner en los sobres que contengan los testamen-

tos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios paraevitar violaciones.

En virtud de que el depósito y guarda de este documento esprestado por el Gobierno del Distrito Federal, a través del AGN,a partir del pasado 20 de septiembre y hasta el 31 de diciembrede 2005, se condona el 100% de los derechos por el depósito detestamentos ológrafos en el AGN, a los adultos mayores de 70años residentes en el Distrito Federal.

Para ello, los interesados deberán llevar a cabo el trámitecumpliendo los siguientes requisitos:● presentar solicitud debidamente llenada (formato de depó-

sito de testamento ológrafo);

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ACTIVIDAD RECOMENDACIONES

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La facilidad de copiar la presentación yel envase original de muchos productos,incluyendo las cubiertas protectoras o deseguridad; la falta de control respecto aquienes pueden conocer fórmulas y pro-cesos para elaborarlos, y la posibilidadde trasladar fácilmente equipos de pro-ceso de un lugar a otro, impidiendo lalocalización de la fuente, afecta la repu-tación e imagen de las empresas y susproductos, causando desconfianza entrelos consumidores.

Cuando la empresa afectada se dacuenta de la referida adulteración es ne-cesario que para identificar y concretar líneas de investigación y resolver el pro-blema, proceda a:● analizar la forma en que se tuvo conoci-

miento del producto contaminado,el cualen ocasiones es enviado por el extorsio-nador a la empresa, obien se le informaaestaúltima donde puede ser localizado;

● analizar la composición del productopara determinar su origen y fuentes desuministro de su materia prima;

● realizar, en la medida de lo posible, unainvestigación de empleados y exem-pleados de la empresa, principalmenteaquellos vinculados con la producción,incluyendo la revisión de antecedenteslaborales y familiares;

● dar aviso de inmediato al asesor legal pa-ra iniciar las acciones procedentes ydarintervencióna las autoridadescorrespon-dientes, independientemente de la nece-sidad de informar a los consumidores;

● retirar del mercado el producto objetode la adulteración, y en su caso, de lafalsificación;

● establecer las responsabilidades y ac-tividades de cada funcionario para quecada uno de ellos conozca qué accio-nes debe tomar, y

● reforzar aspectos de seguridad del

resto de productos elaborados o dis-tribuidos por la empresa.En la falsificación de productos la per-

sona o personas responsables tratan deque su detección tome el mayor tiempoposible y normalmente se conoce a travésde la fuerza de ventas.

Lo recomendable en estos casos es tra-tar de obtener la mayor información posi-ble de los establecimientos en que seencuentren estos productos antes de pro-ceder en su contra pues, además de no re-solverse el problema de fondo, dificulta laidentificación del proveedor de los mismos.

En esta clase de asuntos es precisamen-te la investigación profesional lo que permitecombatirlos de la mejor manera, y en suoportunidad, acudir a las autoridades com-petentespara proceder legalmenteencontrade los responsables y pueda asegurarse lamayor cantidad de mercancía, así comolamaquinariautilizadapara su producción.

Debido al incremento de los índices delictivos, ha aumentado lacontratación de empresas de seguridad privada para la custodiade las instalaciones de las empresas y el transporte de mercan-cías y valores, situación que ha generado la creación de nuevasorganizaciones de este tipo, mismas que no cuentan con el per-sonal debidamente capacitado para desarrollar esa actividad.

Por lo anterior, si alguna empresa desea contratar los servi-cios de una empresa de seguridad, se sugiere tomar las siguien-tes precauciones:● verificar que la empresa de seguridad cuente con la autori-

zación de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) para ope-rar como tal, cuando aquélla preste sus servicios en más dedos entidades federativas;

● solicitar los antecedentes y referencias de sus actividades aotras empresas;

● exigir el suministro de información fehaciente y actualizadade todas y cada una de las personas que se destinen a la pres-tación del servicio, para que puedan ser identificadas y loca-lizadas en cualquier momento,

● verificar que los elementos integrantes de la empresa de se-

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● comparecer el testador personalmente presentando identi-ficación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla delServicio Militar Nacional);

● comparecer dos testigos presentando identificación ofi-cial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del ServicioMilitar Nacional). Los testigos no deben ser familiaresdel testador;

● saber leer y escribir, tanto el testador como los testigos;● presentar dos tantos originales del testamento escrito de pu-

ño y letra por el testador, en el sobre que contenga el origi-

nal del testamento, donde el testador debe asentar la leyen-da “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”, y

● presentar ante la Administración Tributaria correspondien-te los documentos con los que se acredite la residencia en elDistrito Federal y que son adultos mayores de 70 años conla credencial expedida por el Instituto Federal Electoral y com-probante de domicilio reciente, y el formato de pago corres-pondiente a nombre del beneficiario, donde se establezca elmonto de los derechos que se generen, lo anterior a fin deque proceda la condonación de tales derechos.

Medidas para protegerse ante la alteración de productos

Recomendaciones en la contratación de empresas de seguridad

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guridad utilicen el uniforme, vehículos, perros, armas defuego y equipo autorizado para prestar el servicio;

● vigilar que la empresa prestadora del servicio proporcione pe-riódicamente capacitación y adiestramiento a sus elementos;

● solicitar el informe sobre el resultado de los exámenes médi-cos, psicológicos y toxicológicos practicados a sus elementos;

● establecer en el contrato correspondiente la veracidad y de-ber de actualización de los datos solicitados, así como man-tener actualizada dicha información;

● incluir en el contrato respectivo la obligación de la empresade seguridad de responsabilizarse de cualquier conducta ilí-cita cometida por su personal;

● evitar que el personal de la empresa de seguridad desarro-llen relaciones con los empleados de la propia negociación;

● establecer en los contratos que la empresa de seguridad ten-

drá derecho a una gratificación, de estar en posibilidades pa-ra ello, siempre y cuando los resultados de su desempeño seansatisfactorios; de lo contrario, también podrá fincárseles cier-ta responsabilidad en el porcentaje respecto de las pérdidas, y

● verificar que la empresa de servicios de seguridad privadacuente con opinión favorable de la SSP sobre la justifica-ción de la necesidad de portar armas de fuego de los par-ticulares prestadores del servicio de seguridad.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

Jurídico CorporativoNueva legislación,edición 97,del 15 de noviembre de 2004,Reglamento deServicios de Seguridad Privada

El pasado 29 de septiembre fue publicado en la GacetaParlamentaria número 123 de la Cámara de Senadores, el dic-tamen por el que se aprobó el Proyecto de Decreto que Reformael artículo 117 y Deroga el artículo 118 de la Ley de Institucionesde Crédito, para facultar a las autoridades a tener acceso a di-versa información financiera, a fin de estar en posibilidad deejercer las funciones de supervisión y fiscalización de los recur-sos públicos o la investigación de hechos ilícitos. En el mencio-nado Proyecto se propone:● facultar a diversas autoridades para solicitar y recibir infor-

mación protegida por los secretos bancario y fiduciario, yaque actualmente en la Ley de Instituciones de Crédito se es-tablecen y regulan estos secretos, por los cuales las institu-ciones crediticias en ningún caso podrán dar noticias oinformación de los depósitos, servicios o cualquier tipo deoperaciones, salvo: ◗ al depositante, deudor, titular o beneficiario, a sus repre-

sentantes legales o a quienes tengan otorgado poder pa-ra disponer de la cuenta o para intervenir en la operacióno servicio;

◗ a la autoridad judicial en virtud de solicitud dictada en jui-cio, y sólo cuando el titular sea parte o acusado, o a las auto-ridades hacendarias federales, por conducto de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.

Por ello, se considera que en relación con los referidos secre-tos deben operar algunas excepciones, como el caso de perse-cución y comprobación del delito;● posibilitar, en el ejercicio de sus facultades y de conformi-

dad con las disposiciones legales que les resulten aplica-bles, a la Procuraduría General de la República, losprocuradores de justicia de las entidades federativas, laProcuraduría General de Justicia Militar, la Secretaría deHacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación,otras autoridades hacendarias federales, la AuditoríaSuperior de la Federación, la Secretaría de la FunciónPública y el Instituto Federal Electoral, a solicitar la infor-mación de cualquier tipo de operaciones financieras, porconducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,a las instituciones financieras, y

● precisar que la información proporcionada por las institucio-nes de crédito sólo podrá ser utilizada en las actuacionesque correspondan en términos de ley, debiendo observarsela más estricta confidencialidad, sujetándose al procedimientode responsabilidad administrativa, penal o civil correspon-diente al servidor público que indebidamente quebrante lareserva de las actuaciones, proporcione copia de ellas o delos documentos o de cualquier otra forma revele cualquierinformación en ellos contenidos.

Secreto bancario: en peligroReformas a la Ley de Instituciones de Crédito que faculta a las autoridades el acceso a la información financiera de las personas, a efecto de evitar la omisión de actos ilícitos.

Dinámica legislativa

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La Cámara de Diputados aprobó el pasado 4 de octubre de 2005el Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas dispo-siciones de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), publicada enel Anexo I de la Gaceta Parlamentaria número 1861-I, del día13 del mismo mes y año. Tales reformas disponen lo siguiente:● la LPI tiene por objeto, según el artículo (Art.) 2, fracción VII, es-

tablecer las condiciones de seguridad jurídica entre las partes enla operación de franquicias, así como garantizar un trato de igual-dad para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante;

● en el artículo 142, se prevé que el otorgamiento por escrito dela licencia de uso de marca será indispensable para la existenciadel contrato de franquicia, y se adiciona el párrafo segundo con-cediéndole al franquiciatario el derecho a exigir la nulidad delcontrato y a demandar el pago de los daños y perjuicios, cuan-do la información proporcionada por el franquiciante sea falsa;

● los requisitos que deberá contener el contrato de franquicia son,entre otros, según la adición del artículo 142 Bis: zona en don-de se ejercerán las actividades; características de la inversiónen infraestructura; políticas de mercadotecnia, publicidad e in-ventarios; procedimientos y plazos de reembolsos, financiamien-tos, y demás contraprestaciones; características de capacitacióntécnica y operativa del personal del franquiciatario; términosy condiciones para subfranquiciar; causales de terminación; su-puestos de revisión o modificación de las condiciones del con-trato, y la no obligación del franquiciatario a enajenar activoscuando termine el contrato, ni del franquiciante a transmitiracciones de la sociedad, salvo pacto en contrario;

● se otorga en el artículo 142 Bis 1, el derecho al franquician-te para tener injerencia en la organización y funcionamien-

to del franquiciatario, únicamente para garantizar la obser-vancia de los estándares de administración y de imagen dela franquicia;

● el franquiciatario tendrá la obligación de guardar, durante lavigencia del contrato y terminado éste, la confidencialidadsobre la información que tenga dicho carácter o de la que hu-biese tenido conocimiento y que sean propiedad del franqui-ciante, según lo dispone el artículo 142 Bis 2;

● el artículo 142 Bis 3 impide tanto al franquiciante como alfranquiciatario a rescindir unilateralmente el contratode franquicia, y

● se consideran como infracciones administrativas las si-guientes conductas, adicionadas en las fracciones XXV yXXVI del artículo 213:◗ no proporcionar al franquiciatario la información sobre

el estado que guarda la empresa del franquiciante, siem-pre y cuando hubiese transcurrido el plazo para ello (den-tro de los 30 días previos a la celebración del contrato) yhubiese sido requerida, y

◗ usar la combinación de signos distintivos, elementos ope-rativos y de imagen, que permitan identificar productoso servicios iguales o similares en grado de confusión a otrosprotegidos por la Ley y que por su uso causen o induz-can al público a confusión, error o engaño, por hacer creero suponer la existencia de una relación entre el titular delos derechos protegidos y el usuario no autorizado. El usode tales elementos operativos y de imagen en la formaindicada constituye competencia desleal en los términosde la fracción I de este mismo artículo.

Nuevas reglas para el contrato de franquicia Propuestas de modificaciones a la Ley de la Propiedad Industrial que tienden a apoyar debidamentela formalización de esta figura, y de esa manera no dejar cabos sueltos.

Sondeo de opiniónResultados de una encuesta en materia jurídico coporativo, realizada en nuestra página de Internetwww.idcweb.com.mx.

Fecha de publicación: 30 de julio del 2005Pregunta: ¿Es sencillo el uso de los medios electrónicos y la aplicación

de las disposiciones relativas a la firma electrónica? Resultados:

Sí,con el uso diario No,es complejo Un poco

Total de participantes: 257

50.58%

33.07% 16.34%

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La empresa consulta

EMPLAZAMIENTO A MENOR DE EDAD ¿VÁLIDO?El hijo menor de edad de un cliente recibió un emplaza-miento a un juicio de responsabilidad civil y reparación ypago de daños y perjuicios, en el cual él es el demandado.Dicho acto ¿es válido? De conformidad con el artículo 450 del Código Civil parael Distrito Federal (CCDF), los menores de edad son incapacesy por lo tanto carecen de capacidad de ejercicio para hacer va-ler sus derechos y para realizar actos jurídicos por sí mismos.

Por ello, antes de llegar a la mayoría de edad (artículo 646del CCDF) el menor ejerce sus derechos y cumple sus obliga-ciones por medio de un representante legítimo, por lo que se-rán los padres quienes ejercen la patria potestad sobre loshijos; a su falta lo serán los ascendientes en segundo grado,en el orden que determine el juez de lo familiar. Si se trata dehijos adoptivos, la patria potestad la ejercen únicamente quie-nes lo adopten (artículo 419 del CCDF).

Por lo tanto, si el emplazamiento no fue realizado a tra-vés del representante legal, aquél carece de validez.

Lo anterior, queda sustentado con el siguiente criterio delAlto Tribunal:

EMPLAZAMIENTO DE MENOR DE EDAD. DEBE EN-TENDERSE CON SU REPRESENTANTE LEGAL. Es deexplorado derecho que en tratándose de la capacidad jurídi-ca se distingue entre la de goce y la de ejercicio; la primeraes la cualidad de ser sujeto de derechos y obligaciones y, porconsiguiente, es inherente e inseparable a toda persona, y lasegunda consiste en la posibilidad de efectuar manifestacio-nes de voluntad jurídicamente eficaces; dicha capacidad deobrar tiene casos de excepción específicos, como son la in-terdicción, la minoría de edad, la falta de personalidad, mis-mas que constituyen un impedimento para efectuar actosjurídicos por sí mismo, como comparecer a juicio a deducirsus derechos; por tanto, cuando en un juicio se demanda aun menor de edad, el emplazamiento de éste sólo será váli-do si se entiende con su representante legal.

Amparo en revisión 613/97. Adalberto Soto Velasco y otros.9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: CarlosLoranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Instancia Tribunales Colegiadosde Circuito, Tesis VI.2o.150 C, VII, Enero de 1998, pág. 1092.

MANDATO IRREVOCABLE ¿IDÓNEO PARA ADQUIRIRLA PROPIEDAD DE BIENES?Uno de los accionistas es propietario de algunos bienes in-muebles, y ha considerado otorgar un mandato especial

irrevocable para actos de dominio sobre tales bienes a suesposa e hijos, a fin de que a su fallecimiento se evite el jui-cio testamentario respectivo.¿Es legal este procedimiento?El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obli-ga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos queéste le encarga, según dispone el artículo 2546 del CódigoCivil para el Distrito Federal (CCDF); el testamento es un ac-to personalísimo, revocable y libre, por el cual una personacapaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumpledeberes para después de su muerte (artículo 1295 del CCDF);por tanto, la naturaleza jurídica de estos actos es diferente,ya que mientras el primero, es el cumplimiento de los actosque por encargo del mandante debe de cumplir el mandata-rio, el segundo se trata de un acto unilateral de disposiciónde última voluntad del testador o dueño de los bienes.

El “mandato especial irrevocable” es un acto que puedeotorgarse cuando se esté dando cumplimiento a una obliga-ción condicionada contraída con anterioridad, y para su cum-plimiento se deberá atender a lo dispuesto en el CCDF en losartículos 1946, 1947 y 1948.

Aunque el mandato termine con la muerte del mandante (ar-tículo 2595, fracción III del CCDF), el mandatario debe continuaren la administración de sus bienes, mientras que los herederosproveen por sí mismos a los negocios, ya que de no hacerlo asípudiera resultar algún perjuicio, como lo prevé el artículo 2600 delCCDF, según se puede observar de la siguiente tesis:

MANDATO. FALLECIMIENTO DEL MANDANTE. FA-CULTAD POTESTATIVA DEL MANDATARIO DE SOLI-CITAR AL JUEZ QUE SEÑALE UN TÉRMINO A LOSHEREDEROS PARA QUE SE ENCARGUEN DE SUS NE-GOCIOS. El derecho consagrado en el artículo 2601 delCódigo Civil no implica, de ninguna manera, una obligaciónpara el mandatario de pedir al Juez que señale un términocorto a los herederos, a fin de que se presenten a encargarsede sus negocios, sino una facultad o atribución de hacer o nohacer, porque tal solicitud hecha al Juez de los autos es conel fin de que el mandatario se vea liberado de actuar en nom-bre del mandante ya fallecido; por lo que resulta intrascen-dente, en dado caso que el mandatario no ejercite ese derecho,máxime si con su actuación, no lesionó de manera alguna losintereses de la sucesión, sino que, al contrario, los favoreció.

Amparo en revisión 177/78. Eliseo Larios Esparza (su-cesión). 23 de marzo de 1979. Unanimidad de votos.Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Séptima Época, Instancia Tribunales Colegiadosde Circuito, 121-126 Sexta Parte, pág. 119.

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Por todo lo anterior, no pueden considerarse válidos estetipo de actos, toda vez que se corre el riesgo de caer enuna simulación, cuya consecuencia legal es su nulidad paraefectos civiles.

FUSIÓN DE SOCIEDAD CIVIL CON UNA MERCANTIL ¿POSIBLE?Después de algún tiempo de negociaciones, los accionis-tas de la compañía, dedicada al arrendamiento de maqui-naria para la construcción, han decidido fusionarse conotra, que si bien es de un giro complementario al nuestro,(prestación de servicios de mantenimiento al referido ti-po de maquinaria), está constituida como sociedad civil.Nuestro asesor nos comentó que por su naturaleza, dichaoperación es imposible. ¿Es eso cierto?Aun cuando la naturaleza jurídica de este tipo de sociedadeses distinto, (una de carácter civil, y la otra de carácter mer-cantil en la cual se efectúan actividades de especulación co-mercial, cuya finalidad es el lucro), ni el Código Civil para elDistrito Federal o la Ley General de Sociedades Mercantiles,establecen impedimento legal alguno para que este tipo desociedades resuelvan efectuar la fusión, criterio que está sus-tentado con la siguiente tesis:

FUSIÓN, FIGURA JURÍDICA DE LA. NO ES PROPIA YEXCLUSIVA DE UNA CLASE DE SOCIEDADES, PORLO QUE ES LÍCITA LA REALIZADA POR UNA SOCIE-DAD CIVIL Y UNA MERCANTIL. No existe inconvenien-te alguno, porque no se encuentra prohibido por la ley, quese fusionen mediante absorción o incorporación una socie-dad civil y una mercantil, siendo la primera la fusionada yla segunda la fusionante, pues por virtud de esa figura jurí-dica al desaparecer la sociedad civil y ser incorporada a lamercantil, se transforma en una sociedad de esta naturale-za, ya que no debe perderse de vista que cuando la fusión selleva a cabo, la fusionada se extingue y eso conlleva la pér-dida de su personalidad jurídica, nombre, patrimonio, y desus órganos representativos y funcionales, dado que a estaúltima la sucede a título universal de la sociedad fusionan-te; en esas condiciones cuando el artículo 222 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles dispone que: “La fusiónde varias sociedades deberá ser decidida por cada una deellas, en la forma y términos que correspondan según su na-turaleza”, debe entenderse que la fusión no es propia y ex-clusiva de una clase de sociedades, pues no se establece comouna característica esencial de esta figura el que las socieda-des que se fusionen no puedan ser de diversa naturaleza. Así,si en el caso se cumplieron con los requisitos previstos paraesta clase de acto, pues la fusión fue acordada por separadopor cada una de las sociedades participantes y posteriormen-te por los representantes en ambas, debe concluirse que lafusión de ambas sociedades es un acto lícito.

Amparo directo 543/92. Miguel Alessio RoblesLanda. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos.Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: AdrianaEscorza Carranza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, y suGaceta, Octava Época, Instancia Tribunales Colegiados deCircuito, XI, enero de 1993, pág. 260.

REGISTRO DE CONTRATOS INMOBILIARIOSEN PROFECO ¿LEGAL?La empresa se dedica a la construcción, venta y arrenda-miento de bienes inmuebles, destinados tanto a localescomerciales como a casa habitación.Uno de nuestros com-pradores nos ha solicitado el registro en la Profeco de losrespectivos contratos, a consecuencia de las reformas a laLey de la Profeco. ¿Es válida su petición?El artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor(LFPC) establece que los actos relacionados con inmuebles só-lo estarán sujetos a la misma cuando los proveedores seanfraccionadores, constructores, promotores y demás personasque intervengan en la asesoría y venta al público de vivien-das destinadas a casa habitación. Por lo tanto, como su em-presa se encuentra en este supuesto, los contratos sí deberánregistrarse ante al Procuraduría Federal del Consumidor, se-gún lo dispone el segundo párrafo del referido artículo.

Asimismo, el contrato deberá contener los requisitos pre-vistos en el artículo 73 TER de la misma Ley, que son:● lugar y fecha de celebración del contrato;● estar escrito en idioma español;● nombre, denominación o razón social, domicilio y registro

federal de contribuyentes del proveedor;● nombre, domicilio, y en su caso, Registro Federal de

Contribuyentes del consumidor;● las cantidades de dinero en moneda nacional, sin per-

juicio de que puedan ser expresadas también en mo-neda extranjera;

● descripción del objeto del contrato;● precio total de la operación, la forma de pago, así como

las erogaciones adicionales que deberán cubrir las partes;● derechos y obligaciones del proveedor como del consumidor;● penas convencionales que se apliquen tanto al proveedor

como al consumidor por el incumplimiento de las obli-gaciones contraídas, las cuales deberán ser recíprocas yequivalentes, sin perjuicio de lo dispuesto por los ordena-mientos legales aplicables;

● garantías para el cumplimiento del contrato, así comolos gastos reembolsables y forma para su aplicación;

● procedimiento para la cancelación del contrato de adhe-sión y las implicaciones que se deriven para el proveedory el consumidor;

● fecha de inicio y término de ejecución de la actividad o ser-

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vicio contratado, así como la de la entrega del bien obje-to del contrato;

● características técnicas y de materiales de la estructura, delas instalaciones y acabados, y señalar que el inmueblecuenta con la infraestructura para el adecuado funciona-miento de sus servicios básicos;

● términos bajo los cuales habrá de otorgarse su escritu-ración, indicando que el bien inmueble está libre de gravá-menes a la firma de la escritura correspondiente, y

● las exigidas conforme a la Ley para el caso de los contra-tos de adhesión.La celebración de los contratos y su registro son una obli-

gación, por lo que en caso de incumplimiento se impondráuna multa que oscila entre $465.60 y $1´821,026.22 (artícu-lo 128 de la LFPC).

Por lo anterior, la petición de su cliente es totalmente vá-lida, misma que se apoya en la siguiente tesis de jurispruden-cia, aun no publicada en el Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta:

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS73, PÁRRAFO SEGUNDO, 86 Y 87 DE LA LEY RELA-TIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍACONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL ARTICULO133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El numeral su-perior citado establece expresamente la supremacía cons-titucional y un orden jerárquico de los ordenamientoslegales en el sistema legal nacional, consignando la obli-gación para los jueces de los Estados de respetar laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,las leyes federales y tratados internacionales, con prefe-rencia a las disposiciones en contrario que pueden seña-lar las Constituciones y leyes locales. En ese orden, losnumerales secundarios mencionados al rubro que esta-

blecen la obligación de registrar ante la Procuraduría Fe-deral de Protección al Consumidor, los contratos relacio-nados con el fraccionamiento, construcción promoción,asesoría y venta al público de inmuebles destinados a ca-sa habitación, y la sanción de que ante la omisión de talregistro no causen efectos contra el consumidor, no vio-lentan el principio superior en comento, pues el registrode los citados contratos es un requisito de índole mera-mente administrativo tendiente a evitar cláusulas abusi-vas en contra del consumidor y no exime del registro delcontrato relativo en el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio que corresponda, ya que el mencionado re-gistro no es público ni tiene por objeto dar certeza yseguridad a terceros, si no únicamente funge como mediode control y complemento de la actividad protectora de laaludida Procuraduría, además, el Congreso de la Unión seencuentra facultado para emitir leyes que protejan losintereses de los consumidores en términos de las fraccio-nes X y XXIX-E, del artículo 73 en relación con los nume-rales 25 y 28 de la propia Norma Suprema, mediante elestablecimiento de normas que protejan a los consumido-res como uno de los principios rectores de la políticasocial. Tesis jurisprudencial Núm. 108/2005 (Pleno).

Jurídico CorporativoPara consultas telefónicas llame al

Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendidodel 13 al 27 de octubre.

Secretaría de SaludNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-157-SCFI-2005, Equipo de protección contra A todos los extintores utilizados en vehículos de incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en autotransporte particular,público y de carga en generalvehículos de autotransporte particular,público y de cargaen general- Especificaciones y métodos de prueba(21 de octubre)

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De actualidad

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 13 al 27 de octubre.

Secretaría de la Función PúblicaDISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos que La “propuesta económicamente más conveniente para elregulan la disposición contenida en el artículo 38 de la Estado”,se entiende como aquella que asegure las mejores Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las condiciones de contratación para el Estado en cuanto aMismas,relativa a la propuesta que resulte económicamente precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demásmás conveniente para el Estado circunstancias pertinentes, y que otorgue mayor certeza

en la ejecución y conclusión de los trabajos que pretendancontratarse.Son aplicables a los procedimientos de contratación quetengan por objeto contratar obras públicas,incluyendo los quese convoquen bajo la cobertura de los Tratados,y únicamentede aplicación en los servicios relacionados con las obraspúblicas,cuando en los procedimientos de contrataciónrespectivos no se utilice el método de puntos y porcentajes (13 de octubre)

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoResolución por la que se expiden las Reglas Generales a las Las Reglas establecen las bases para la organización que habrán de sujetarse las sociedades a que se refiere el y funcionamiento de las sociedades que a las instituciones artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito de banca múltiple les presten servicios complementarios o

auxiliares en su administración o en la realización de suobjeto,de sociedades inmobiliarias que sean propietarias oadministradoras de bienes destinados a sus oficinas.Tambiénregula la participación que realicen las instituciones de bancamúltiple en el capital de dichas sociedades,y los requisitosque deberán cumplir las instituciones de banca múltiple paraaumentar o disminuir su inversión en las empresas deservicios o sociedades inmobiliarias.Ver más información en la siguiente edición(24 de octubre)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesAviso por el que se informa al público en general,el nuevo El nuevo domicilio se encuentra en:Kilómetro 4.5 de ladomicilio de la Delegación de la Procuraduría Federal de carretera Tuxtla Gutiérrez-Chicoasén,Tuxtla Gutiérrez,Protección al Ambiente en el Estado de Chiapas Estado de Chiapas

(25 de octubre)

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Secretaría de Comunicaciones y Transportes

14 15 de Noviembre de 2005

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas Por lo que respecta a la Ley de Caminos,Puentes y disposiciones del Código Fiscal de la Federación,de la Ley Autotransporte Federal, las reformas fueron las siguientes,de Vías Generales de Comunicación,de la Ley de Caminos, mismas que entraron en vigor el pasado 26 de octubre:Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía ● esta ley también se encargará de regular el tránsito en losFederal Preventiva caminos y puentes federales,y en general en las vías

generales de comunicación;● se obliga a los conductores que transitan en los caminos y

puentes a portar licencia vigente,abstenerse de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas,y rebasar los máximos de velocidad;

● la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) será quien realizará la inspección,verificación y vigilancia de los caminos y puentes,de los servicios de autotransporte federal,servicios auxiliares y transporte privado,y para ello en su caso,se coordinará con la Secretaría de Seguridad Pública (SSP);

● la SCT está facultada para realizar visitas de inspección,a través de servidores públicos que exhiban identificación vigente y orden de visita,especificando las disposiciones cuyo cumplimiento se inspecciona;

● se faculta a la SSP,a través de la Policía Federal Preventiva,a imponer sanciones por infracciones en materia de tránsito,o cualquier otra derivada de la operación de los servicios de autotransporte federal,sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación,así como retirar de la circulación a los vehículos que no cuenten con la autorización o permiso respectivo,o incumplan con las disposiciones legales correspondientes,y

● en contra de las resoluciones dictadas con base en la ley que se reforma,se interpondrá el recurso de revisión.

Cabe señalar que también se modificó el artículo 4o,fracción XI de la Ley de la Policía Federal Preventiva paraotorgar las facultades indicadas,en congruencia con lasreformas en comento(25 de octubre)

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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Comercio Exterior 121Año XIX • 3a. Época

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● LLEGÓ EL MOMENTO DE IMPORTAR VEHÍCULOS USADOS

Consideraciones aduanales y fiscales para importar bajoel régimen definitivo vehículos usados, de conformidadcon el Decreto emitido por el Ejecutivo Federal y las reglasaplicables

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● CONTROL DE INVENTARIOS EN IMPORTACIONES TEMPORALES● CUADERNOS ATA● ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA MÉXICO-COREA● NO ACEPTACIÓN DEL ENCARGO CONFERIDO AL AGENTE ADUANAL● DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR ACCIDENTE

LA EMPRESA CONSULTA 9● ¿DEDUCCIÓN HASTA EL VALOR EN ADUANA DECLARADO EN IMPORTACIÓN?● ENCARGO CONFERIDO A EMPRESAS GESTORAS DE TRÁMITES ADUANALES● PRESTACIÓN DE TRANSPORTE INTERNACIONAL: ¿DEBE COMPROBARSE

DOCUMENTALMENTE LA EXPORTACIÓN?● RETORNO DE BIENES PITEX ¿ES LO MISMO QUE EXPORTACION TEMPORAL?● MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN

RÉGIMEN FISCAL 11● NOM´S PARA PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN

Disposiciones de normalización aplicables a bienesextranjeros que se introduzcan a territorio nacional

CUOTAS COMPENSATORIAS 14● DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27 DE OCTUBRE

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 27DE OCTUBRE

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2 15 de Noviembre de 2005

Llegó el momento de importar vehículos usadosReglas aplicables a los vehículos extranjeros procedentes de los Estados Unidos de América o Canadápara su importación definitiva, cambio de régimen temporal a definitivo y regularización para losque se encuentren ilegalmente en el país.A casi dos meses de publicarse el Decreto por el que se esta-blecen las condiciones para la importación definitiva de ve-hículos automotores usados (Diario Oficial de la Federación–DOF– del 22 de agosto de 2005, en vigor al día siguiente), eshasta el pasado 18 y 27 de octubre que la Secretaría de Hacienday Crédito Público da a conocer las reglas anunciadas en los ar-tículos (Arts.) Segundo y Décimo del mismo instrumento pa-ra su aplicación (2.6.23. y 2.6.24. de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2005 –RCGCE2005–), las cuales se presentan enseguida.

El Decreto como las reglas aplican a los casos de importa-ción definitiva, cambio de régimen o regularización, conformelo siguiente:

OPERACIÓN CASOS EN LOS QUE APLICA

Importación definitiva Personas físicas o morales,a partir del 23 de agostodel presente

Cambio de régimen Personas físicas o morales que tengan vehículos:temporal a definitivo ● importados temporalmente después del 23 de

agosto del presente,o● importados temporalmente con anterioridad a

dicha fecha,el trámite deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada envigor del decreto)

Regularización vía Personas físicas cuyos vehículos se hubieran:importación definitiva ● importado temporalmente y el plazo de

permanencia hubiera vencido,o● introducido al país fuera de formalidades de ley.El trámite deberá efectuarse del 19 de octubre de2005 al 23 de febrero de 2006

VehículosLos vehículos usados de procedencia extranjera a los que lesaplican los beneficios del Decreto en mención son: aquellos ve-hículos de transporte de hasta 15 pasajeros o de camiones depeso total con carga máxima inferior o igual a 4,536 kilogra-mos, incluyendo los de tipo panel, así como de remolques y se-mirremolques tipo vivienda, cuyo:● número de identificación vehicular (VIN) corresponda a los

fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América,Canadá o México, y

● año-modelo (período entre el 1o de noviembre de un año al31 de octubre del año siguiente) sea entre 10 y 15 años an-teriores al año en que se realice la importación.Éstos deben estar clasificados en las fracciones arancelarias

siguientes, las cuales se muestran en forma ascendente confor-me a su estructura arancelaria:

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE 10 O MÁSPERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR (PARTIDA 8702)

Con motor de émbolo (pistón),de encendido por compresión(Diesel o semi-Diesel) (Subpartida 8702.10) 8702.10.01 Con carrocería montada sobre chasis,excepto lo comprendido

en la fracción 8702.10.03 8702.10.02 Con carrocería integral,excepto lo comprendido en la fracción

8702.10.04

Los demás (Subpartida 870290) 8702.90.02 Con carrocería montada sobre chasis,excepto lo comprendido

en la fracción 8702.90.04 8702.90.03 Con carrocería integral,excepto lo comprendido

en la fracción 8702.90.05

AUTOMÓVILES DE TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILESCONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DEPERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOSVEHÍCULOS DEL TIPO FAMILIAR (“BREAK”O“STATION WAGON”)Y LOS DE CARRERAS (PARTIDA 8703)

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo,deencendido por chispa:De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3 (Subpartida 8703.21)8703.21.99 Los demás

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo,deencendido por chispa:De cilindrada superior a 1,000 cm3,pero inferior o igual a 1,500 cm3

(Subpartida 8703.22) 8703.22.01 De cilindrada superior a 1,000 cm3,pero inferior o igual a 1,500 cm3

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo,de encendido por chispa:

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De trascendencia

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De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3

(Subpartida 8703.23)8703.23.01 De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo,deencendido por chispa:De cilindrada superior a 3,000 cm3 (Subpartida 8703.24)8703.24.01 De cilindrada superior a 3,000 cm3

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón),de encendidopor compresión (Diesel o semi-Diesel):De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3 (Subpartida 8703.31)8703.31.01 De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón),de encendidopor compresión (Diesel o semi-Diesel):De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3

(Subpartida 8703.32)8703.32.01 De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón),de encendidopor compresión (Diesel o semi-Diesel):De cilindrada superior a 2,500 cm3 (Subpartida 8703.33)8703.33.01 De cilindrada superior a 2,500 cm3

Los demás (Subpartida 8703.90)8703.90.99 Los demás

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DEMERCANCÍAS (PARTIDA 8704)

Los demás,con motor de émbolo (pistón),de encendido por compresión(Diesel o semi-Diesel):De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.(Subpartida 8704.21) 8704.21.02 De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg 8704.21.03 De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg,pero

inferior o igual a 4,536 kg

Los demás,con motor de émbolo (pistón),de encendido por chispa:De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.(Subpartida 8704.31) 8704.31.04 Denominados “pick up”,de peso total con carga máxima inferior o

igual a 3,200 kg,y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente,que no sean de doble rodada

8704.31.99 Los demás

REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIERVEHÍCULO; LOS DEMÁS VEHÍCULOS NO AUTOMÓVILES;SUS PARTES (PARTIDA 8716)

Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar,del tipo caravana(Subpartida 8716.10)8716.10.01 Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar,

del tipo caravana

Inscripción al padrón de importadores En ninguno de los casos se deberá inscribir ante el Padrón deImportadores.

RequisitosLas personas físicas o morales que pretendan importar en defi-nitiva o cambiar de régimen temporal a definitivo, así comoaquéllas que pretendan regularizar los vehículos usados de pro-cedencia estadounidense, canadiense o nacional, deberán cum-plir con los siguientes requisitos, según se trate:

SERVICIOS DE AGENTE ADUANALLas personas físicas o morales que pretendan efectuar dichasoperaciones, deberán tramitar ante la aduana –por conducto deagente aduanal– el pedimento de importación definitivo.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Se deberá anexar al pedimento respectivo y entregar al agenteaduanal la siguiente documentación:● documento que acredite la propiedad y el valor del vehículo

a nombre del importador o endosado a su favor,● copia de una identificación oficial del importador (creden-

cial para votar, cédula profesional, pasaporte, forma migra-toria con fotografía, cartilla del servicio militar nacional, cartade naturalización o credencial de inmigrado),

● documento para acreditar el domicilio: credencial para vo-tar, recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua; estado decuenta de alguna institución financiera (cuya antigüedad nosea mayor a tres meses), contrato de arrendamiento o sub-arrendamiento vigente, con el último recibo de pago del arren-damiento o subarrendamiento correspondiente al mes en quese haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior, o pa-go al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obre-ro patronales causadas en el mes inmediato anterior, y

● manifestación de valor al agente aduanal, la cual deberá con-tener en la Información General, como método de valora-ción, la leyenda “Valor determinado conforme al rubro B,numeral 3, inciso a), segundo párrafo, subinciso 1), 2) o 3) dela regla 2.6.23. de las Reglas de Carácter General en Materiade Comercio Exterior”.En el caso de cambio de régimen, se deberá anexar al pedi-

mento de importación definitiva la documentación que ampa-re la importación temporal del vehículo.

AGENTES ADUANALES ADSCRITOS A LAS ADUANASLos agentes aduanales autorizados para la importación y regulari-zación de vehículos son los que están adscritos a las aduanas, y ade-más se autorizan tres aduanas adicionales para cada uno (que podrárealizar operaciones de este tipo en cuatro aduanas). No obstante,el trámite sólo se puede operar en la aduana de adscripción.

En el caso de Sonoyta y Camargo no existen patentes de ads-cripción, por lo que en Sonoyta, los agentes aduanales de

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Nogales y de San Luis Río Colorado podrán hacer los despachosaduaneros de los vehículos, y en el caso de Ciudad Camargo loefectuarán los adscritos a Ciudad Miguel Alemán.

En el caso de la regularización de los vehículos y tratándo-se de las aduanas que cuenten con tres agentes aduanales ads-critos o menos, los Administradores de las Aduanas, podránautorizar la tramitación de pedimentos por parte de los autori-zados para operar en dicha aduana, previa solicitud de opiniónfavorable de la Administración Central de Operación Aduanerade la AGA, justificando dicha solicitud con base en el volumen delas operaciones a realizar.

ADUANAS A REALIZAR EL TRÁMITEEl pedimento deberá presentarse en las aduanas segúncorresponda:

IMPORTACIÓN CAMBIODEFINITIVA DE RÉGIMEN REGULARIZACIÓN

Aduanas de la frontera Cualquier aduana Aduanas interiores de norte del país o las de tráfico aéreo,ferroviariotráfico marítimo o terrestre; en el Puente

Fronterizo Suchiate II de Ciudad Hidalgo; en lade Ciudad Juárez; o en una de tráfico marítimo

CONTRIBUCIONES Y OTROS CONCEPTOS A CUBRIRPor estas importaciones se deberán cubrir las siguientes contri-buciones y gastos adicionales derivados de dichas operaciones,de las cuales más adelante se ilustra un ejemplo de cuánto sepagaría según el caso previsto:

CONCEPTO MONTO A CUBRIR

Impuesto general de importación (IGI) 10%Impuesto al valor agregado (IVA) 15% ó 10% Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) Exento hasta $150,000.00Derecho de trámite aduanero 8 al millarPrevalidación de pedimentos $160.00Holograma 20 dólares(1)

Contraprestación al agente aduanal $183.00

(1) Monto dado a conocer por la CAAAREM

VALOR EN ADUANA DE LOS VEHÍCULOSEl impuesto general de importación se pagará sobre el valor co-mercial de la unidad; no obstante, se podrá optar, según las frac-ciones arancelarias por lo siguiente:● 8703.22.01, 8703.23.01 y 8703.24.01, considerar el valor de

acuerdo con el precio estimado (determinado por la SecretaríadeHacienda y Crédito Público, DOF 14 de febrero de 2005) porunidad comercial y antigüedad del año modelo establecido,

● 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99,8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01,

8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.31.04,8704.31.99 o 8716.10.01, distintas de las 8703.22.01, 8703.23.01y 8703.24.01, o se trate de alguna de estas tres fracciones aran-celarias cuyo modelo no esté comprendido dentro de la co-lumna “Descripción” del Anexo 2 de la Resolución queestablece dichos precios estimados, determinar el valor con-siderando: el 50% del valor contenido en la columna deno-minada “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicardeducción alguna, de la edición correspondiente a la fecha dela importación del vehículo de la National AutomobileDealers Association (N.A.D.A.) Official Older Used Car Guide(Libro Amarillo), o

● 8716.10.01, determinar el valor en función al: 50% del valorcontenido en la columna denominada “Low Retail”(Valor mínimo de venta al menudeo), sin aplicar deducciónalguna, de la edición correspondiente a la fecha de la impor-tación del vehículo de la N.A.D.A. Recreation Vehicle Apprai-sal Guide (Libro Amarillo).Cuando se tome alguna de estas opciones no deberá anexar

al pedimento el documento que acredite el valor del vehículo.

Base gravable para el pago del IVASe considerará el 30% del valor en aduana del vehículo, adicio-nado con el impuesto general de importación y demás contri-buciones que se causen entre ellas el DTA.

En el caso del cambio de régimen, el impuesto general deimportación se determinará y pagará con actualizacionesdesde la fecha de la importación temporal y hasta la fecha depago del pedimento de importación definitiva.

Tratándose de las regularizaciones se considerará como fe-cha de entrada del vehículo, la fecha del pago del pedimento deimportación definitiva.

ISANSe pagará el ISAN conforme las disposiciones aplicables, no obs-tante, están exentos aquellos vehículos cuyo valor en aduanano exceda a la cantidad de $150,000.00 y cuando éste oscile en-tre $150,001.00 y $190,000.00, sólo se pagará el 50%.

DTAConforme a los artículos (Arts.) 310 y Sección A, del Anexo 310.1;y 503, inciso a), del TLCAN, no se estará obligado al pago delDTA, por las importaciones definitivas realizadas al amparode dicho tratado, cuando se cuente con el certificado de origenal momento de la importación, o bien cuando el valor de losbienes no excedan de $1,000 dólares, por los cuales no serequiere de la presentación de dicho certificado.

De acuerdo con lo anterior, lo cierto es que quien enajeneuna unidad en el extranjero no va a expedir un certificado deorigen; por lo tanto, se tendrá que pagar la tasa del 8 al millarconforme Art. 49 de la Ley Federal de Derechos.

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Caso prácticoA continuación se presenta un caso práctico sobre los montosque representaría para el importador, efectuar ya sea la impor-

tación definitiva, cambio de régimen o regularización de unaMinivant conforme los beneficios del decreto.

*ACTUALIZACIÓN (CAMBIO DE RÉGIMEN)INPC septiembre 2005 114.484

Entre: INPC julio 2005 113.891Igual: Factor de actualización 1.0052 Por: Impuesto de importación 3,377.39Igual: Impuesto actualizado 3,394.95

Monto de la actualización $17.56

COMENTARIOSNo obstante que dichos montos pudiesen resultar accesibles parasu pago; valdría la pena previa operación, solicitar al agente adua-nal –con quien se pretenda hacer la operación– cotizaciones respec-to de las alternativas que se dan en las reglas para determinar elvalor en aduana conforme los Libros Amarillos (se recomienda con-sultar la página en Internet: www.nadaguides.com.), de serles apli-cables a su caso, ya que podrían resultar más benéficas paradisminuir la base del IGI y por ende del IVA a pagar.

RECONOCIMIENTO ADUANEROLos vehículos deberán someterse al mecanismo se selección au-tomatizado y en el caso de que toque revisión deberá presen-tarse la unidad para su revisión.

Cuando se detecten errores en el VIN declarado en el pedi-mento, se deberá rectificar el pedimento antes de concluirdicho reconocimiento.

SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERONo serán sujetas a segunda revisión.

CONTENIDO DEL PEDIMENTO Los pedimentos deberán contener:● claves: “VU”, “MV” y 0” (pago en efectivo),● RFC a 12 o 13 dígitos (salvo personas físicas no inscritas en

el Padrón de Importadores ni en el RFC),● características del vehículo (marca, modelo, año-modelo y el VIN), y● cuando en el documento que acredite la propiedad del ve-

hículo se asiente como domicilio del proveedor un apartadopostal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento co-rrespondiente a proveedor/domicilio.

HOLOGRAMASEl agente aduanal debe colocar un holograma en el parabrisasdel vehículo, previa presentación del mismo ante el mecanismo deselección automatizado.

Este deberá contener: información del número de pedimen-to y el número de identificación vehicular (número de serie).

Los hologramas serán adquiridos, colocados y administradospor la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales deMéxico, A.C. (CAAAREM), y se tiene entendido que ésta losdistribuirá al agente aduanal bajo un estricto control señaladopor la Administración Central de Planeación Aduanera de la Administración General de Aduanas (AGA).

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OPERACIONES REALIZADAS: EL 25 DE OCTUBRE DE 2005DATOS DEL CAMBIO DE RÉGIMEN:Importación temporal:24 de agosto de 2005Cambio de régimen:24 de octubre de 2005

DATOS GENERALES IMPORTACIÓN DEFINITIVA CAMBIO DE RÉGIMEN REGULARIZACIÓN

Vehículo MinivantModelo 1991 1992 1993Valor comercial (Dlls) 3,000 3,100 3,200Valor comercial ($) $32,684.40 $33,773.88 $34,863.36Tipo de cambio 10.8948 (24 de octubre)IGI (Valor comercial) (10%) $3,268.44 $3,377.39 $3,486.34

Actualización 0.00 17.56 0.00IGI actualizado 3,268.44 3,394.95 3,486.34DTA (valor comercial) (.008) 261.48 270.17 278.91ISAN No rebasa el monto de $150,000 0.00 0.00 0.00IVA 30% del valor comercial + IGI+DTA (15%) 2,000.29 2,069.60 2,133.64Prevalidación 160.00 160.00 160.00Holograma $217.90 $217.90 $217.90

Total a pagar: $5,908.10 $6,112.63 $6,276.78

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OTRAS OPCIONES PARA IMPORTARAsimismo, dichos vehículos podrán importarse definitivamen-te, como sigue:● vehículos denominados pick up (fracción arancelaria

8704.31.04) conforme a los requisitos y procedimiento esta-blecidos en la regla 2.6.14. de las RCGCE 2005,

● vehículos referidos en el “Decreto por el que se establecenlas condiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados, por parte de empresas comerciales de

autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteri-za norte del país, en los estados de Baja California y Baja Ca-lifornia Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y enel municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora”, siem-pre que se cumplan los requisitos y el procedimiento esta-blecido en las reglas 2.10.6. y 2.10.7. de la Resolución, o

● vehículos permitidos en la Ley Aduanera (Arts. 137 bis 4,137 bis 1 a 137 bis 6 de dicha Ley y la regla 2.10.12. de lasRCGCE 2005).

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Propietarios de vehículos extranjeros que preten-dan efectuar el trámite de:● importación definitiva,● cambio de régimen temporal a definitivo, o● regularización por estar ilegalmente en el país

Solicitar la prestación de servicios al agente aduanal adscrito a la aduanadonde se pretenda realizar la operación y entregar:● manifestación de valor;● documento que acredite la propiedad del vehículo,● copia de identificación oficial,● copia del comprobante de domicilio,y● tratándose de cambio de régimen, la documentación que ampare la

importación temporal del vehículo

Presenta el vehículo en el área de carga designada en la aduana de que se trate

El agente aduanal elabora el pedimento y lo registra en el SAAI

Activa el Mecanismo de Selección Automatizado

Segundoreconocimiento aduanero En ningún caso debe activarse

Se certifica el pedimento por la aduana

Reconocimiento aduanero● Se revisa la documentación y en el caso

de regularización,se presenta el vehículo

Desaduanamiento libre● No se revisa

Se desaduana el vehículo

Tramita la obtenciónde placas de circulación

El agente aduanal entrega el vehículo al importador

Dentro de los 30 días siguientes el importador inscribeel vehículo en el Registro Público Vehicular (REPUVE)(consultar la página:www.seguridad pública.gob.mx)

● Si se detectan errores en el VINdeclarado,se rectificará el pedimento

Paga las contribuciones y demás conceptos derivados dela operación a realizar ante el módulo bancario de la aduana

Coloca el holograma al parabrisas del vehículo

Inici

o

Fin

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CONSERVACIÓN DEL PEDIMENTOEl importador deberá conservar el pedimento de importaciónregistrado en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI)y certificado por la aduana a efecto de acreditar la legal estan-cia de la unidad en territorio nacional.

ConsideracionesAl cierre de esta edición, se conoce extraoficialmente que laCAAAREM como entidad encargada de administrar, adquiriry colocar vía los agentes aduanales los hologramas, aún nocuenta con una cantidad suficiente de ellos para completar es-te proceso, por lo cual resulta evidente que todavía no se hainiciado oficialmente con la importación o regularización dedichos vehículos.

No obstante, es importante revisar dichas reglas a efecto deevitar ser sorprendidos por supuestos tramitadores de pedimen-tos (no agentes aduanales), que ya comienzan a proliferar.

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

Comercio ExteriorDe trascencencia,Edición 117,del 15 de septiembre de 2005, Importación devehículos usados TLCAN:Fast track

Para tomarse en cuenta, Edición 119,del 15 de octubre de 2005,Vehículos regularizados ¿deberán verificarse?

Es obligación de todo importador llevar un control de inventa-rios en forma automatizada donde mantenga en todo momen-to el registro actualizado de los datos de control de las mercancíasde comercio exterior, mismo que deberá estar a disposición delas autoridades aduaneras (artículo –Art. –59, fracción I de laLey Aduanera –LA–).

Dicha obligación incluye a quienes introduzcan mercancíasbajo el régimen de:● importación temporal elaboración, transformación o repara-

ción en programas Pitex y Maquiladoras,● depósito fiscal, o ● elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Aun cuando la LA no obliga a llevar alguna técnica conta-ble, en el caso de las empresas Pitex o Maquiladoras se sugiere

utilizar el método de Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS)conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo 24 de lasReglas de Carácter General en Materia de Comercio Exteriorpara 2002 –RCGCE 2002– (publicado el 31 de mayo de 2002),“Información mínima que deberá contener el sistema informá-tico de control de inventarios” (regla 3.3.3. de las RCGCE 2005).

Finalmente cabe reiterar que el seguimiento de los lineamien-tos del Anexo 24 es opcional y no obligatorio, como se han en-cargado de difundir las empresas comercializadoras de softwarediseñado con ese propósito; por lo tanto, sugerimos revisar siéste realmente puede servir como una herramienta de trabajoque permita mantener sus inventarios controlados y organiza-dos; o bien, adoptar un sistema automatizado que más se ajus-te a las necesidades de la empresa.

Control de inventarios en importaciones temporales

Para tomarse en cuenta

Aun cuando el pedimento es el documentofiscal que ampara la importación o expor-tación de bienes, las importaciones tempo-rales también podrán efectuarse a través delos Cuadernos ATA en los términos delConvenio Aduanero sobre Cuadernos ATApara la Admisión Temporal de Mercancías–elaborado en Bruselas, el 6 de diciembrede 1961, cuyo Decreto de aprobación fuepublicado en el DOF el 28 de octubre de

1997– (107, tercer párrafo de la LA y lasreglas 3.5.1. a la 3.5.8. de las RCGCE 2005).

El Cuaderno ATA se podrá utilizar parala importación temporal de los siguientesbienes, sin que se requiera de los serviciosde agente aduanal, hasta por el plazo de:● un año, las destinadas a convenciones

y congresos internacionales –Art.106,fracción III, inciso a) de la LA y delConvenio ATA relativo a las facilida-

des para la importación temporal demercancías destinadas a exposición, fe-ria, congreso o manifestación similar–,

● seis meses, las muestras –Art. 106, frac-ción II, inciso d) de la LA y del ConvenioInternacional para Facilitar la impor-tación de Muestras Comerciales yMaterial de Publicidad–, y

● seis meses, las que importen los resi-dentes en el extranjero sin estableci-

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Asociación estratégica México-Corea

No aceptación del encargo conferido al agente aduanal

En la reciente visita del Presidente de Corea a México, los man-datarios de ambas naciones reconocieron la relación bilateralque mantienen a través de acuerdos y convenios en todas lasáreas, y acordaron crear una asociación estratégica para la pros-peridad mutua a denominarse “Acuerdo Estratégico de Comple-mentación Económica”, la cual se sustentaría en los ámbitospolítico, económico, educativo, cultural, científico y tecnológico,con el objeto de lograr una mayor presencia y participación deambos países en las relaciones internacionales.

En materia económica y en consideración a las sensibilida-des de cada economía, se buscará de una fórmula que permitamaximizar los beneficios mutuamente, y se propuso que dichoAcuerdo Estratégico contemple la: ● negociación de un Acuerdo de Complementación Económi-

ca (ACE) que incluya productos que contribuyan al incremen-to y equilibrio de nuestros flujos comerciales,

● promoción y facilitación del comercio de servicios y lainversión, y

● cooperación económica en áreas que serán definidas conposterioridad. Por otra parte y para seguir fortaleciendo el marco jurídico

bilateral, los mandatarios coincidieron en la conveniencia desuscribir diversos acuerdos, entre los que cabe destacar, el: ● Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia

Aduanera, y● Memorándum de Entendimiento en Materia de Prácticas

Desleales de Comercio Internacional y Salvaguardas.Aun cuando no se fijaron fechas para iniciar las nego-

ciaciones del Acuerdo estratégico, se espera que sean aprincipios del 2006, IDC les dará seguimiento hasta su concre-tización y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los contribuyentes que pretendan impor-tar mercancías deben informar a la Ad-ministración General de Aduanas, losnombres y patentes de los agentes adua-nales encomendados para efectuar susoperaciones de comercio exterior, así co-mo el período de sus funciones, a través

del formato oficial “Encargo conferido alagente aduanal para realizar operacionesde comercio exterior y la revocación delmismo” (regla 2.6.17. de las RCGCE 2005).

La sola presentación del formato no con-lleva a su aceptación, por lo cual en un pla-zo de dos días –contado a partir del día

siguiente a la fecha de recepción del forma-to debidamente requisitado–, el interesadopodrá consultar en la página de Internet:www.aduanas.gob.mx en el Sistema deOperación Integral Aduanera (SOIA), si elagente aduanal fue habilitado para dichosefectos; o bien, rechazada la solicitud.

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miento permanente en México para utilizarlas directamente por ellos opor personas con las que tengan re-lación laboral –Art. 106, fracción II,inciso a) de la LA y que se sujeten alo dispuesto en el Convenio Aduaneropara la Importación Temporal deEquipo Profesional–.

Exportaciones temporalesLos Cuadernos ATA también podrán uti-lizarse para las exportaciones temporalesde las siguientes mercancías –Arts. 116,fracción II, incisos b) y c) y fracción III dela LA, respectivamente–:● equipo profesional, efectuadas por re-

sidentes en México, y● muestras y mercancías destinadas a

exposiciones, convenciones, congresos

internacionales, eventos culturales odeportivos.Dichas mercancías deberán presentar-

se ante la autoridad aduanera conjunta-mente con el Cuaderno ATA para surevisión física y documental, sin que seanecesario activar el mecanismo de selec-ción automatizado.

Cuando las mercancías estén sujetas aregulaciones y restricciones no arancela-rias, se deberán anexar los documentoscomprobatorios de éstas.

El retorno de las mercancías importadaso exportadas temporalmente, se acreditarácon el folio de reexportación o reimpor-tación debidamente certificado por la auto-ridad aduanera que hubiera intervenido enel despacho aduanero de las mercancías alefectuarse el retorno de las mismas.

Para conocer más acerca de este tema, ver la ediciónimpresa o por Internet de la Sección correspondiente:

Comercio ExteriorDe trascencencia,Edición 13,del 15 de Mayo de2001,Convenio aduanero sobre cuadernos ATA,para laadmisión temporal de mercancías

Otras disposiciones,Edición 12,del 30 deAbril de 2001,Decreto promulgatorio del Convenio Adua-nero sobre Cuadernos A.T.A.para la Admisión Temporalde Mercancías y su Anexo,hechos en Bruselas,el 6 de di-ciembre de 1961

informe especial,Edición 10,del 31 de Marzo,2001,Prorrogada la Resolución Miscelánea de ComercioExterior 2000

De trascencencia,Edición 98,del 30 de Noviembre de 2004,Muestras y muestrarios sin valor comercial

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Destrucción de mercancías por accidente

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Se recuerda a los contribuyentes afectados por los sucesos cli-matológicos registrados últimamente en el sureste mexicano,tomar las siguientes consideraciones respecto a las mercancíasimportadas temporalmente y que por el mismo fenómeno na-tural hubieran quedado destruidas.

Conforme los Arts. 94 de la LA y 124 de su Reglamento y lasreglas 3.2.19. y 3.2.20, en los casos de destrucción de mercan-cías por accidente:● no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior,

ni de las cuotas compensatorias,● los restos que queden seguirán destinados al régimen inicial,

excepto cuando las autoridades aduaneras autoricen su:◗ destrucción (solicitud de autorización a la administración

Local de Auditoría Fiscal o a la Administración Local deGrandes Contribuyentes), o

◗ cambio de régimen (solicitud de autorización a la admi-nistración Local Jurídica o a la Administración General oLocal de Grandes Contribuyentes según corresponda), y

● dar aviso a las autoridades aduaneras en un plazo no mayora dos días contados a partir del accidente.Finalmente, es importante considerar que para realizar esos trá-

mites, se deberá contar con la documentación correspondiente, so-bre todo los pedimentos de las mercancías; en el caso de haberperdido ésta durante tal evento, le sugerimos contactar con el agen-te aduanal quien realiza sus despachos aduaneros, a efecto deobtener copia de la documentación que las respalde (por los me-nos de los últimos cinco años); y en su caso, solicitar a laAdministración Central de Contabilidad y Glosa de la Administra-ción General de Aduanas copia certificada de los pedimentos ex-traviados, a fin de recopilar sus expedientes de comercio exterior.

Los casos por los que la autoridadaduanera podrá rechazar el encargo con-ferido, son:● no presentar el formato en original, con

firma autógrafa del importador o repre-sentante legal, acompañado de la copia delinstrumento notarial correspondiente y dela identificación oficial del signatario,

● presentar el formato indebidamenterequisitado,

● presentar el formato con la firma deuna persona sin facultades expresaspara hacerlo,

● omitir datos de:◗ identificación del contribuyente

(nombre, denominación o razón so-cial o RFC),

◗ del agente aduanal (nombre o nú-mero de patente aduanal), y

◗ los datos del acta constitutiva o poder

notarial en donde se faculte al repre-sentante legal para firmar el formato,

● no estar inscrito en el Padrón deImportadores,Es importante considerar dichos requi-

sitos, toda vez que, en tanto no se habilitea dichos agentes, la empresa estará impo-sibilitada para importar sus mercancías aterritorio nacional.

La empresa consulta

¿DEDUCCIÓN HASTA EL VALOR EN ADUANADECLARADO EN IMPORTACIÓN?Por cierre de operaciones una parte relacionada para efec-tos fiscales en el extranjero, decidió transferir su activo fijousado a nuestra planta en México. Para la importación de-claramos un valor inferior al efectivamente pagado por ésta,ante tal discrepancia el asesor señala que sólo podemosdeducir el valor declarado en el pedimento, por lo cual re-querimos saber ¿cuál es el plazo para corregir el pedimento?Efectivamente, en el pedimento se declara el valor en adua-na de las mercancías (valor de transacción –precio pagado–),el cual sirve de base gravable del impuesto general de impor-tación (artículo –Art.– 64 de la Ley Aduanera –LA–); porende, sólo dicho valor será el que pueda deducirse para efec-tos del impuesto sobre la renta.

Por lo anterior, al haber declarado un valor en aduana in-correcto deberá solicitar al agente aduanal la rectificación del

pedimento, a efecto de corregir éste y en su caso, cubrir la di-ferencia de las contribuciones al comercio exterior y demásimpuestos que se causen con motivo de la importación (Arts.89 de la LA y 122 de su Reglamento (RLA), y por ende hacerla deducción.

La rectificación del pedimento podrá efectuarse en cual-quier tiempo, siempre que las autoridades aduaneras no hu-bieran iniciado sus facultades de comprobación, en materiade valoración aduanera.

ENCARGO CONFERIDO A EMPRESASGESTORAS DE TRÁMITES ADUANALESEl representante de una empresa dedicada a la prestaciónde servicios de asesoría en trámites aduanales nos ofreceimportar nuestras mercancías, lo cual nos resulta atractivopues el pago de esos servicios es más económico de lo queregularmente pactamos con el agente aduanal; empero, el

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gestor señala que toda operación debe ser por su conduc-to y únicamente requiere le sea enviada la documentaciónrespectiva. Al preguntarle sobre el encargo conferido alagente aduanal indica que no es necesario nombrarlo y entodo caso, se conceda el encargo a su empresa quien ges-tionará dichas importaciones, ¿es correcto esto?De conformidad con el Art. 159 de la LA, el agente aduanales la persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico mediante patente, para promover por cuenta ajenael despacho aduanero de las mercancías en los diversos regí-menes aduaneros previstos.

Ahora bien, dentro de las obligaciones del agente aduanalestá cumplir con el encargo conferido para lo cual se requie-re que el importador informe a la Administración General deAduanas, los nombres y patentes de los agentes aduanalesencomendados para efectuar sus operaciones de comercio ex-terior, así como el período de sus funciones, y por ende cobrarsus honorarios conforme a lo pactado con el importador (Arts.59, 162, fracción IV y 163, fracción V de la LA).

En consecuencia, lo señalado por dicho representante re-sulta incorrecto, ya que el trámite de encargo conferido úni-camente es aplicable para los agentes aduanales no para em-presas prestadoras de servicios de gestoría; por lo cual lerecomendamos evitar este tipo de servicios y continuar des-pachando sus operaciones a través de un agente aduanal,pues de esta forma tendrá mayor seguridad jurídica.

PRESTACIÓN DE TRANSPORTE INTERNACIONAL:¿DEBE COMPROBARSE DOCUMENTALMENTE LA EXPORTACIÓN?Recientemente nos constituimos como empresa deautotransporte de carga federal e iniciaremos serviciosde transporte terrestre de mercancías a Guatemala. Paracomprobar a las autoridades aduanales la tasa del 0% delIVA a facturar por dicho servicio internacional ¿debemoscontar con el pedimento de exportación de las mercan-cías que transportamos? Para efectos del artículo 29, fracción V de la Ley del Impues-to al Valor Agregado (LIVA), en la fracción III de la regla 5.6.4,de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, se dispone laopción de aplicar la tasa del 0% del IVA en la prestación delservicio de transporte internacional público terrestre de bie-nes por carretera, prestado por residentes en el país a residen-tes en el extranjero, cuando se inicie en un punto del territo-rio nacional y concluya en el extranjero.

Ahora bien, respecto al pedimento de exportación poracompañar a la factura emitida por la prestación del servi-cio de transporte internacional con el objeto de acreditar an-te las autoridades hacendarias la tasa 0% IVA exportación,no existe disposición fiscal alguna que lo regule.

No obstante, el agente aduanal deberá entregarle copia delpedimento de exportación de las mercancías con el cual tran-sitará para su salida de la aduana (además de la carta de por-

te, contrato de prestación de servicios y la misma factura, en loscuales se contenga la descripción del servicio, así como delos puntos del territorio nacional en donde inicie el transporte yconcluya en el extranjero), el cual podrá servirle para acreditarque se encuentra en el supuesto de la ley o regla mencionadas.

RETORNO DE BIENES PITEX¿ES LO MISMO QUE EXPORTACIÓN TEMPORAL?Contamos con un programa Pitex e importamos tempo-ralmente insumos para la elaboración de bolsas de polie-tileno para diversos usos en el hogar. Al estar nuestrosprincipales clientes en los Estados Unidos de América(EUA) y para evitar el vencimiento de los plazos de retornoa los que estamos obligados, pretendemos exportarlostemporalmente a dicho país, y destinarlos al esquema Inbond, para así extraerlos conforme se vayan concretizan-do las ventas en el mismo, ¿es factible esto?De conformidad con último párrafo del Art. 108 de la LA, lasempresas Pitex están obligadas a “retornar al extranjerolas mercancías que hubieran importado temporalmente” (cla-ve de pedimento A2, en el caso de la importación temporalde insumos y J2 para el retorno al extranjero de mercancíaselaboradas, transformadas o reparadas).

En el caso de sujetar las mercancías importadas temporalmen-te al régimen de exportación temporal, se estaría ante regímenesaduaneros distintos y la autoridad podría presumir que se tratade operaciones independientes; por otro lado, los plazos de retor-no se vencerían al no haber un documento que lo compruebe.

Por lo anterior, deberá retornar dichas mercancías al extran-jero conforme a las disposiciones aplicables; o en su caso, cam-biarlas de régimen temporal a definitivo, y una vez nacionali-zadas, sujetarlas a cualquiera de las siguientes opciones:● exportarlas definitivamente al realizar la venta,● exportarlas temporalmente y destinarlos al esquema In

bond en en el lado americano para extraerlas conforme sevaya requiriendo, o

● introducirlas al régimen de depósito fiscal en el lado me-xicano, y de igual forma almacenarlas mientras sean ena-jenadas y por ende exportadas.

MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN Enviamos mercancías en consignación a un broker enEspaña para su comercialización. Para su exportación de-finitiva declaramos el valor comercial en una carta facturay conforme se vayan enajenando se emitirán las facturasfiscales respectivas; al tratarse de una venta de exporta-ción y en consecuencia la aplicación de la tasa del 0% delIVA, ¿debemos solicitar un pedimento de exportación porcada una de las facturas que se emitan? El Art. 29, fracción I de la LIVA dispone la aplicación de la tasadel 0% del IVA en la enajenación de bienes que se exporten.

Ahora bien, independientemente de que las mercancías se

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vayan enajenando paulatinamente, lo cierto es que éstas seencuentran fuera del país al haber sido exportadas en formadefinitiva a España para su comercialización por el broker, locual se comprueba con el pedimento respectivo.

Por lo tanto, para comprobar la venta de exportación en lafactura fiscal únicamente deberá hacer alusión al pedimento conel cual se exportaron los bienes, tomando en consideración queesto sucedería en el caso de un sólo embarque u operación.

NOM´s para productos de importaciónAspectos a considerar de las Normas Oficiales Mexicanas como una obligación a cumpliren la importación de mercancías extranjeras.

No sólo los productos nacionales que se comercializan en el paísson objeto de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas(NOM´s), sino también los de procedencia extranjera, por ello, esimportante conocer las disposiciones regulatorias de dichas NOM´sy su obligatoriedad para aquellas personas dedicadas a la impor-tación de bienes para su comercialización en territorio nacional.

Regulación de las NOM´sLas NOM´s (regulación técnica de observancia obligatoria ex-pedida por las dependencias normalizadoras competentes) seencuentran reguladas en la Ley Federal de Metrología y Nor-malización –LFMN– (artículo –Art.– 40).

FINALIDAD Las NOM´s tienen como finalidad establecer, entre otras: ● la terminología, clasificación, características, cualidades, me-

didas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prue-ba que deben cumplir los productos y servicios o procesoscuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de laspersonas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el me-dio ambiente en general o laboral, o causar daños en la pre-servación de los recursos naturales, y

● determinar la información comercial, sanitaria, ecológica, decalidad, seguridad e higiene y requisitos a cumplir en las eti-quetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos yservicios para dar información al consumidor o usuario.En la elaboración de dichas NOM´s participan, conforme a

sus respectivas atribuciones, entre otros, la Secretaría deEconomía –SE–, Secretaría de Hacienda y Crédito Público–SHCP–, Secretaría de Salud –SS–, Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ganadería –SAGARPA–,Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales –SEMARNAT–

y la Secretaría de la Defensa Nacional –SEDENA–, entre otras)a quienes corresponde la regulación o control del producto, ser-vicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a nor-malizarse (Art. 43 de la LFMN).

NOM´s en comercio exteriorCuando un producto o servicio deba cumplir una determinadaNOM, ésta también será aplicable a los similares o idénticos quese importen (Art. 26 de la Ley de Comercio exterior –LCE–).

Las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´s se encuen-tran identificadas en el “Acuerdo que identifica las fracciones aran-celarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación de Exportación las que se clasifican las mercancíassujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas enel punto de su entrada al país y en el de su salida” (Acuerdo deNOM´s), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27de marzo de 2002, el cual ha sido reformado en diversas ocasiones.

En este documento se localizan aquellas mercancías identi-ficadas por fracción y nomenclatura que requieren el cum-plimiento de las NOM´s emitidas por la SE, principalmentesobre calidad e información comercial o seguridad.

ETIQUETADO COMERCIAL DE MERCANCÍAAun cuando existe una gran diversidad de NOM´s (en materia,de salud, equilibrio ecológico, fitosanitario, zoosanitario, etc.),cabe resaltar aquéllas que regulan el marcado o etiquetado deinformación comercial en las etiquetas de los productos y en-vases de las mercancías de origen extranjero a importar parasu comercialización en territorio nacional, a efecto de otorgarseguridad a los consumidores finales, tales como:● NOM-004-SCFI-1994, Información comercial - Etiquetado

de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios,

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Régimen fiscal

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● NOM-015-SCFI-1998, Información comercial etiquetadoen juguetes,

● NOM-020-SCFI-1994, etiquetado de cueros y pieles curtidasnaturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apa-riencia, calzado, marroquinería, así como los productos ela-borados con dichos materiales,

● NOM-024-SCFI-1997, información comercial para empa-ques, instructivos y garantía de los productos eléctricos, elec-trónicos y electrodomésticos,

● NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado ge-neral de productos,

● NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de eti-quetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preen-vasados, y

● NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios. Bebidas alco-hólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario ycomercial.

ImportanciaDichas NOM´s tienen gran importancia, toda vez que su emi-sión es para efectos de otorgar seguridad a los consumidores fi-nales de productos de origen extranjero comercializados enterritorio nacional, toda vez que al ostentar en las etiquetas delos productos la información en español de: características ycantidad del producto, país de origen, formas de uso, manejo oconservación, así como las leyendas precautorias, se podrán to-mar adecuadamente las decisiones de compra y uso de losproductos adquiridos.

CUMPLIMIENTO DE NOM´S A LA ENTRADA AL PAÍSPara la introducción de los bienes de procedencia extranjera, sedará cumplimiento con las NOM´s aplicables, antes de su inter-nación al país; y en su caso, se deberá contar con el certificadoo constancia de la dependencia competente que acredite el cum-plimiento de ésta, según se trate, a efecto de su presentación an-te la aduana, así como de la demás documentación requerida.

Certificación de las NOM´sLa certificación de las NOM´s es un medio para comprobaren las aduanas el cumplimiento de una NOM y garantizarque el producto cumple con las especificaciones requeridas.

Sólo requieren de éste las NOM´s que corresponden al cum-plimiento sobre la seguridad de los productos, el cual es ex-pedido por las instituciones de certificación debidamenteacreditadas ante la Dirección General de Normas (DGN),dependiente de la SE, tales como:● Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A.C.

(ANCE), la cual se encarga de afectar las pruebas pa-ra comprobar la seguridad de productos eléctricos deimportación, y

● Normalización y Certificación Electrónica (NYCE), se encar-ga de la certificación de bienes de la industria electrónica.

Constancias de las NOM´sLas NOM´s de información comercial son auto-aplicativas y auncuando no existe una obligación, los importadores puedenrecurrir a las Unidades de Verificación de Información Comercialacreditadas por la DGN, a efecto de solicitar se lleve a cabo la ve-rificación de que sus productos cumplen con la NOM´s requerida,en cuanto a etiquetas, envases, garantías, instructivos, etc.

El cumplimiento de ésta se acreditará con la constancia queemitan dichas Unidades, misma que deberá presentarse con lademás documentación en la aduana donde se pretenda realizarla importación de las mercancías (vía agente aduanal o apode-rado aduanal).

Asimismo, estas Unidades están autorizadas para emitir losdictámenes de cumplimiento cuando la verificación se efectuéa productos ingresados al país bajo esta opción, y se encuentrenen almacenes generales de depósito o bodegas particulares delos importadores.

ExcepcionesDe conformidad con el Art. 10 del Acuerdo de NOM´s, se estaráexento del cumplimiento de éstas, en los siguientes supuestos:

Equipaje de pasajeros internacionalesImportación de menajes de casaMuestras y muestrarios y demás bienes que no se consideren mercancías paraefectos aduanerosMercancías importadas por los habitantes de las poblaciones fronterizas para suconsumo; así como las de embajadas y organismos internacionales al amparo defranquicias diplomáticasMercancías importadas por instituciones científicas o educativas,por asociacioneso sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la SHCP para recibirdonativos deducibles del impuesto sobre la renta,cuando sean destinados a lacomercialización o a actividades distintas a las de su objeto social*Mercancías importadas que se donen al Fisco Federal*Mercancías importadas por personas físicas cuando las usen directamente y no lasdestinen posteriormente a su comercialización o empleo en actividades empresarialesMercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas,cuando el importador las utilice o destine:● en la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de

reparación en talleres profesionales en general) y no las destine a uso del público*,● para llevar a cabo sus procesos productivos,incluso si se trata de materiales,partes

y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique la naturaleza de los mismos,partes y componentes ylos transforme en mercancías distintas,que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables,

● a la “enajenación entre empresas en forma especializada”,es decir,mercancíasque vayan a enajenarse por el importador a personas morales,que a su vez lasdestinarán para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos y no las destinarán a uso del público*,o

● para destinarlas a procesos de acondicionamiento o empaque final,en el casode mercancías sujetas a NOM´s de información comercial que se presenten al

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección correspondiente:

Jurídico corporativoDe trascencencia,Edición 121,del 15 de noviembre de 2005,Normas Oficiales Mexicanas:reguladoras de bienes y servicios

Comercio exteriorLos tribunales resolvieron,Edición 104,del 28 de febrero de 2005,Verificación de cumplimiento de Normas Oficiales

Criterios administrativos,Edición 92,del 31 de agosto de 2004,Mercancías transferidas ¿sujetas a NOM de información comercial?

De trascendencia,Edición 25,del 15 de noviembre de 2001,Etiquetado comercial de mercancías de importación

despacho aduanero en embalajes o empaques que,aun cuando ostenten marcas u otras leyendas,o señalen el contenido o cantidad,pueda demostrarseque están concebidos exclusivamente para contener y proteger dichas mercancías para efectos del transporte y almacenamiento antes de su acondicionamiento o empaque en la forma final en la cual serán ofrecidas alpúblico,es decir,antes de colocarlas en los envases finales destinados a cumplir con las NOM’s de información comercial correspondientes*

Mercancías importadas,incluso si son transportadas por una empresa de mensajería,que no vayan ser objeto de comercialización directa u objeto de una venta por catálogo,cuyo valor conjunto del embarque no exceda de mil dólares,y no sean presentadas endos o más pedimentos de importación de mercancías de naturaleza o clase similar en eltérmino de siete días naturales contados a partir de la primera importaciónMercancías que se destinen a los regímenes aduaneros de:● importación temporal,● depósito fiscal:para locales destinados a exposiciones internacionales,cuando

las mercancías no se comercialicen o se destinen a uso del público; y para locales destinados a la venta de mercancías tiendas Duty free,

● tránsito,● elaboración,transformación y reparación en recinto fiscalizado,y● recinto fiscalizado estratégicoMercancías importadas en una cantidad no mayor a tres muestras o,en su caso,alnúmero de muestras determinado por la NOM correspondiente,cuando se importen para someterse a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener lacertificación o el dictamen del cumplimiento de las NOM´s de producto o de información comercial según sea el caso

*En estos casos es importante que se anote en el pedimento la clave de identificación de que estasmercancías se encuentran en dicho supuesto,además,se deberá presentar al agente aduanal la decla-ración bajo protesta de decir verdad en la que se indique que no serán destinadas posteriormente a sucomercialización o a actividades distintas a las de su objeto social

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las NOM´s se considera una infracciónaduanera y se sanciona a los importadores con una multa queoscila del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías,excepto las correspondientes a información comercial (Arts. 176,fracción II y 178, fracción IV de la LA).

Asimismo, se aplicará una multa del 2% al 10% del valor delas mismas (Arts. 184, fracción XIV y 185, fracción XIII de la LA)por omitir datos o declarar inexactamente datos en relación conel cumplimiento de las NOM´s.

EMBARGO PRECAUTORIOAsimismo, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se-gundo reconocimiento, verificación de mercancías en transpor-te o por el ejercicio de sus facultades de comprobación, lasautoridades aduaneras detecten mercancías por las que se hu-biera omitido el cumplimiento de las NOM´s, procederán al em-bargo precautorio de las mismas y de los medios de transporte(Art. 151, fracción II de la LA).

En el caso de las NOM´s de información comercial, única-mente procederá dicho embargo, cuando el incumplimiento sedetecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación demercancías en transporte.

ConsideracionesEs importante reiterar la importancia que conlleva el cumpli-miento de las NOM´s cuando se esté obligado a ello, a fin deevitar sanciones; por lo que se recomienda previamente a la im-portación, tomar las medidas correspondientes.

Ahora bien, en el caso de que la mercancía no cumpla conlas disposiciones comerciales a considerar en las etiquetas, y envirtud de que no podrán importarse sin éstas, es recomendablesujetarlas al régimen de depósito fiscal a efecto de almacenar-las y dentro de éste etiquetarlas para su posterior extracción pa-ra su importación definitiva.

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Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendidodel 13 al 27 de octubre.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Ácido esteárico Se confirman las resoluciones finales de las investigaciones antidumping sobre las importaciones3823.11.01 y 3823.19.99 originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia,(20 de octubre) publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 8 de abril de 2005.

Las Resoluciones a los recursos administrativos de revocación fueron interpuestos por:● Corporación Sierra Madre,S.A.de C.V.,e● ICI Uniqema, Inc.

Resolución miscelánea1. Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a lasReglas de Carácter General en Materia de Comercio Exte-rior para 2005 y su anexo 22

Por segunda y tercera ocasión se reforman las reglas apli-cables a las operaciones de comercio exterior, entre las quedestacan:● aplicación del procedimiento para efectuar la importación

definitiva, cambio de régimen o regularización de vehículosusados al amparo del Decreto por el que se establecen lascondiciones para la importación definitiva de vehículos au-tomotores usados (Decreto de vehículos usados); así comola clave correspondiente para realizar dichas operaciones (re-glas 2.5.23 y 2.6.24, y Apéndice 2 del Anexo 22)*,

● aclaración de señalar el importe del valor agregado a lamercancía en las exportaciones de bienes elaborados porempresas Pitex, únicamente cuando éstas operen bajo unesquema de mercancías en consignación (campo 16 delpedimento, rubro “Partidas” del Instructivo de llenadodel pedimento del Anexo 22)*,

● reducción (de 11 a nueve días hábiles) del plazo para entre-gar el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripciónal Padrón de Importadores por la Administración General deAduanas (regla 2.2.1),

● obligación de anexar a la solicitud de cambio de denomina-ción o razón social o de la clave en el RFC en el Padrón deImportadores, copia fotostática de identificación oficial vi-gente del solicitante, y específicamente para el cambio de de-nominación o razón social:

◗ copia legible del acta constitutiva y en su caso del podernotarial con el que se acredite que el firmante está auto-rizado para realizar actos de administración,

◗ copia de la identificación oficial del representante legal odel solicitante, y

◗ documento original que compruebe el encargo conferidoal agente aduanal para realizar operaciones de comercioexterior (regla 2.2.3),

● suspensión en el padrón de importadores general y el secto-rial a los contribuyentes inscritos en el sector de vinos y li-cores dados de baja en el Padrón de Contribuyentes deBebidas Alcohólicas,

● obligación de anexar a la solicitud de inscripción al padrónsectorial y demás documentación (cuando se esté inscrito enel padrón de importadores general) copia de la identifica-ción oficial del representante legal o del solicitante,

● eliminación de la exención del DTA adicional por regu-lación de tráfico vehicular, establecido en el Art. 50 de la Ley Federal de Derechos (regla 5.1.1.), y

● obligación para los agentes o apoderados aduanales, de trans-mitir en el pedimento de retorno o exportación virtual loscampos del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 delas RCGCE 2005, referentes al número, fecha y clave del pe-dimento pagado y modulado que ampare la importación tem-poral o de introducción a depósito fiscal, de las mercancíastransferidas (regla 5.2.6.).Asimismo se adicionó la regla 2.12.20., a efecto de dispo-

ner que la legal estancia de los vehículos de procedencia ex-tranjera importados definitivamente, se podrá acreditar con

De actualidad

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la factura de venta que cumpla con los requisitos referidosen el Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en éstase consigne el número y fecha del pedimento de importacióndefinitiva del vehículo, así como la aduana por la cual se rea-lizó la importación.

Esta última regla resulta inoperante pues es imposible que unresidente en el extranjero cumpla con disposiciones fiscales me-xicanas; por ende, para acreditar la estancia del vehículo bastarácontar con el pedimento de importación respectivo, tal y como loestablece el mismo Art. 146 de la Ley Aduanera y el Art. Séptimodel Decreto de vehículos usados en mención.

Finalmente, se publican las reformas a los siguientesAnexos aplicables a dichas reglas:

ANEXO DESCRIPCIÓN

1 Declaraciones,avisos y formatos e instructivos de llenado● Se modifican los formatos oficiales:

◗ Aviso de traslado de mercancías por parte de empresasMaquiladoras o Pitex,y

◗ Pedimento y Pedimento de Importación.Parte II,Embarqueparcial de mercancías,

● se modifican los instructivos de llenado de los formatos:◗ 46.BIS “Listado de Pedimentos y/o Facturas en Consolidación

de Carga”, y◗ 17 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”,

● se derogan los formatos oficiales:◗ 32 “Solicitud de autorización de importación de

casas-rodantes (español e inglés),y◗ 33 “Solicitud de autorización de importación de embarcaciones

(español e inglés)”3 Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación

de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuestoal valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios.Período de febrero a julio de 2005● Se publican las cantidades a considerar durante el período de

agosto de 2005 a enero de 2006 4 Horario de las Aduanas

● Se adiciona el horario de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”,de San Luis Potosí

10 Sectores y fracciones arancelarias● Se adiciona la excepción “piel de venado”a la fracción arancelaria

4103.90.99 al Sector 1 “Carne y despojos de cerdo”17 Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por

territorio nacional● Se da a conocer este Anexo

19 Datos que alteran la información estadística● Se da a conocer este Anexo

21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías● Se adicionan en las fracciones II, III, IV,V,VI,VIII, IX, X, XI, XIII, XIV,

XV, XVII, XIX del Apartado A. y fracción I del Apartado B., a la

ANEXO DESCRIPCIÓN

aduana de Aguascalientes, únicamente en la SecciónAduanera Aeropuer to Internacional “Ponciano Arriaga”, SanLuis Potosí, S.L.P,

● se modifica el texto de las fracciones XIII y XIV.Apartado A,● se adiciona en la fracción XVII,del Apartado A.,a la aduana de

Piedras Negras,únicamente para las importaciones que se llevena cabo por ferrocarril,

● se adiciona en la fracción XX,del Apartado A.a la aduana deMazatlán,

● se adiciona en la fracción XXI,del Apartado A.a la aduanade Mexicali,y

● se adiciona al Apartado A la fracción XXII:productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias 2844.10.01,2844.20.01,2844.30.01,2844.40.01,2844.40.02,2844.40.99,2845.10.01,2846.90.02,8401.10.01,8401.20.01,8401.30.01,8401.40.01 y 9022.21.01 (en vigor a los 30 díassiguientes a su publicación)

22 Instructivo para el llenado del pedimento● Se modifica en el rubro “PARTIDAS”el numeral 16 “VAL.AGREG”

(en vigor a partir del 17 de octubre),● se adiciona al Apéndice 1 “ADUANA SECCION”el “Aeropuerto

Internacional “Ponciano Arriaga”de San Luis Potosí,como Sección Aduanera dependiente de la aduana de Aguascalientes,Ags.,

● se modifica al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO”la clave “C2”,● se adiciona al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO”la clave “VU”,● se incluye al Apéndice 6 “Recintos Fiscalizados”los siguientes:

Aeropuerto de Chihuahua,S.A.de C.V.,clave 171 a la aduana de Chihuahua; Brannif Transport Carga,S.A.de C.V.,clave 169 eInmobiliaria FGT1,S.A.de C.V.,clave 170 a la aduana de Colombia;TFM,S.A.de C.V.,clave 45 a la aduana de Monterrey y ServiciosEspeciales Portuarios,S.A.de C.V.,clave 172 a la aduana de Veracruz,

● se deroga del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”la clave “PF”,● se modifica el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”las claves “DT”y “ST”,

para eliminar en ambos casos el numeral 9 y crear el 9a y 9b,● se modifica el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”las claves “HO”,“IN”,

“MI”y “NS”,● se adiciona un último párrafo a la descripción del identificador “MV”,● se adiciona al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”las claves “C2”,“MA”

y “VU”,● se adiciona al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”la clave “SB”(en

vigor a los cinco días siguientes a su publicación),● se adiciona a la clave “IN”del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”unnumeral 12,* y● se adiciona al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”la clave “PL”.*(Únicamente respecto de la clave “C2”,entrará en vigor a los 15días siguientes a su publicación)

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 18* y 27 de octubre).

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Acuerdos y decretos2. Acuerdo que adiciona un tercer punto transitorio a laNorma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, Queestablece las medidas fitosanitarias reconocidas interna-cionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza enel comercio internacional de bienes y mercancías, publi-cada el 18 de enero de 2005

La adición de dicho párrafo es para disponer que a partir delcinco de julio del 2006, será obligatorio colocar en la maderapara estiba y calzas utilizados en la importación de bienes ymercancías, la Marca reconocida internacionalmente para acre-ditar la aplicación de medidas fitosanitarias utilizadas en el co-mercio internacional, así como la inspección ocular en la aduana(rubros 5.3. y 6.6.3, fracción II de dicha NOM).

Empero, de observarse plaga viva en la madera para estibay calzas, se iniciará la inspección por el personal oficial, quienotorgará un dictamen técnico en el que se establecerán las si-guientes medidas fitosanitarias a tomar por el importador:● aplicar alguno de los tratamientos fitosanitarios previstos,● eliminarlas y sustituirlas por aquéllas nacionales libres de

evidencia de plaga viva de material distinto a la madera, o● devolverlas al país exportador.

Esa modificación entró en vigor a partir del pasado 19 de oc-tubre (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 18de octubre).

3. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para im-portar en el período mayo de 2005 al 30 de abril de 2006,losproductos, originarios y provenientes de la RepúblicaFederativa del Brasil, con la preferencia arancelaria estable-cida,y de conformidad con el Acuerdo de ComplementaciónEconómica No 53, celebrado entre los Estados UnidosMexicanos y la República Federativa del Brasil

Los cupos para importar sulfuros de sodio, tereftalato de dimetilo, pigmentos y preparaciones a base de dióxido de tita-nio, poliestireno de uso general, poli(tereftalato) de etileno y otrasplacas, láminas, hojas, películas, bandas y tiras de polipropileno,originarios y provenientes de Brasil, durante el período mayo de2005 al 30 de abril de 2006, son los siguientes:

FRACCIÓN CUPOARANCELARIA (TONELADAS)

2830.10.0 16,0002917.37.01 35,000(1)

3206.11.01 35,000 3903.19.02 y 3903.19.99 4,0003907.60.01 y 3907.60.99 6,0003920.20.01,3920.20.02,3920.20.03,3920.20.04 y 3920.20.99 2,000

(1) Divididos en:20,000,con tamaño medio de partícula superior o igual a 6 micras,con adición de mo-dificadores; y 15,000,de los demás pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio

La Dirección General de Comercio Exterior de la Secreta-ría de Economía aplicará el mecanismo de asignación direc-ta, a las personas físicas o morales establecidas en México quecuenten con el certificado de origen de la Asociación Latinoa-mericana de Integración (ALADI), expedido por la autoridadcompetente de Brasil.

El Acuerdo estará vigente del 26 de octubre de 2005 al 30 deabril de 2006, o cuando entre en vigor un Acuerdo entre elMERCOSUR y México, o medie denuncia de algunos de los paí-ses signatarios del Acuerdo de Complementación EconómicaNo 53 (Secretaría de Economía, 25 de octubre).

4. Acuerdo que modifica el similar que establece la clasifi-cación y codificación de mercancías y productos cuya im-portación, exportación, internación o salida está sujeta aregulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud

Se reforma este Acuerdo, a efecto de:● disponer que no se requerirá de permisos sanitarios pre-

vios de importación en los productos, residuos y sub-productos que se destinen al régimen de importación de-finitiva, luego de haber sido obtenidos en el territorionacional mediante un proceso productivo efectuado por em-presas Pitex, Maquiladoras o Prosec que incorpore una ovarias de las mercancías importadas al amparo de susprogramas, y cuando al momento de su internación se hu-biera cumplido las regulaciones aplicables en materia desalud (artículo –Art. – 8o),

● adicionar el Apartado C) al Art. 2o, para establecer que laComisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, así comolas autoridades sanitarias competentes en las entidades fe-derativas, recibirán los Avisos sanitarios de importación pa-ra sellarlos y devolverlos de inmediato de los productoscomprendidos en las siguientes fracciones arancelarias ysiempre que sean de las características enunciadas en esteAcuerdo modificatorio:

FRACCIONES ARANCELARIAS

3213.10.01 3213.90.99 3214.10.01 3926.10.016909.90.99 6911.10.01 6911.90.99 6912.00.02 6912.00.99 6914.10.01 6914.90.99 8214.10.019502.10.01 9502.10.02 9502.10.99 9503.20.019503.20.99 9503.30.01 9503.30.99 9503.49.019503.49.02 9503.49.99 9503.50.01 9503.50.999503.60.01 9503.60.02 9503.60.99 9503.70.019503.70.02 9503.70.03 9503.70.99 9503.80.019503.80.02 9503.80.99 9503.90.01 9503.90.02 9503.90.04 9503.90.05 9503.90.06 9503.90.079503.90.08 9503.90.99 9608.20.01 9608.40.99 9609.10.01 9609.20.99 9802.00.04

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● eliminan del Apartado A del Art. 1o, las fracciones arancela-rias siguientes, por las cuales la Dirección General de Con-trol Sanitario de Productos y Servicios y de las autoridadessanitarias competentes expedían la autorización previa deimportación:

FRACCIONES ARANCELARIAS

0201.10.01 0201.20.99 0201.30.01 0202.10.010202.20.99 0202.30.01 0203.11.01 0203.12.01 0203.19.99 0203.21.01 0203.22.01 0203.29.99 0204.10.01 0204.21.01 0204.22.99 0204.23.01 0204.30.01 0204.41.01 0204.42.99 0204.43.01 0204.50.01 0205.00.01 0206.10.01 0206.21.01 0206.22.01 0206.29.99 0206.30.01 0206.30.99 0206.41.01 0206.49.01 0206.49.99 0206.80.990206.90.99 0207.11.01 0207.12.01 0207.13.010207.13.02 0207.13.03 0207.13.99 0207.14.010207.14.02 0207.14.03 0207.14.04 0207.14.99 0207.24.01 0207.25.01 0207.26.01 0207.26.02 0207.26.99 0207.27.01 0207.27.02 0207.27.03 0207.27.99 0207.32.01 0207.33.01 0207.34.01 0207.35.99 0207.36.01 0207.36.99 0208.10.01 0208.90.01 0208.90.99 0209.00.01 0209.00.99 0902.10.01 0902.20.01 0902.30.01 0902.40.01 1211.90.99 2101.20.01 3002.90.01

● eliminar del apartado A del Art. 2o, las siguientes fraccionesarancelarias por las que se requería presentar los avisos sa-nitarios de importación ante la Dirección General de Con-trol Sanitario de Productos y Servicios, así como lasautoridades sanitarias competentes:

FRACCIONES ARANCELARIAS

1510.00.99 3304.10.01 3304.20.01 3307.20.01

El Acuerdo iniciará su vigencia el día que entre en vigor elAcuerdo que reforma y adiciona el similar que identifica lasfracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación en las que se clasi-fican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas ofi-ciales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el desu salida, en que se elimina la obligación del cumplimiento conNOM-010-SSA1-1993 y NOM-015/1-SCFI/SSA-1994.

Los certificados de conformidad, dictámenes o constanciasde verificación expedidos con anterioridad a la publicación deeste Acuerdo, para comprobar el cumplimiento con las NOM-010-SSA1-1993 y NOM-015/1-SCFI/SSA-1994, continuarán vi-gentes hasta que concluya su término, según la fecha indicadaen el certificado correspondiente, para efectuar las importa-ciones y comprobar el cumplimiento del aviso sanitario deimportación previsto. No obstante, los importadores y expor-

tadores podrán acudir ante la Comisión de AutorizaciónSanitaria, de la Comisión Federal para la Protección contraRiesgos Sanitarios, o las autoridades sanitarias competen-tes en las entidades federativas, a tramitar dichos avisossanitarios de importación (Secretaría de Economía, 26 de octubre).

5. Acuerdo que reforma y adiciona el similar que identifi-ca las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportaciónen las que se clasifican las mercancías sujetas al cumpli-miento de las normas oficiales mexicanas en el punto desu entrada al país, y en el de su salida

La reforma a este Acuerdo, entre otras, es para incorporar di-versas mercancías por las cuales se requerirá del cumplimien-to de Normas Oficiales Mexicanas (N0M´s) a su entrada aterritorio nacional, entre ellas cabe mencionar:

NOM-186-SSA1/SCFI-2002 (ÚNICAMENTE: LO RELATIVOA INFORMACIÓN COMERCIAL –PUNTO 12.2–)

FRACCIÓN DESCRIPCIÓNARANCELARIA

1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%,en peso 1806.20.99 Las demás preparaciones,en bloques o barras con un

peso superior a 2 kg o en forma líquida,pastosa o enpolvo,gránulos o formas similares,en recipientes oenvases inmediatos con un contenido superior a 2 kg

1806.31.01 Rellenos1806.32.01 Sin rellenar1806.90.01 Preparaciones alimenticias a base de harina,sémola,

almidón,fécula o extracto de malta con un contenido depolvo de cacao,calculado sobre una base totalmentedesgrasada,superior al 40% en peso

1806.90.02 Preparaciones alimenticias de productos de las partidas04.01 a 04.04,que contengan polvo de cacao en unaproporción,calculada sobre una base totalmentedesgrasada,superior al 5% en peso

NOM-006-CNA-1997(ÚNICAMENTE: FOSAS SÉPTICAS PREFABRICADAS)

FRACCIÓN DESCRIPCIÓNARANCELARIA

3925.10.01 Depósitos,cisternas,cubas y recipientes análogos,de capacidad superior a 300 l.

6810.91.99, Las demás6811.90.99 Las demás manufacturas

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Así también, se eliminan del Art. 1o. del Acuerdo, las siguien-tes fracciones arancelarias sujetas a NOM´s:

FRACCIONES ARANCELARIAS

1801.00.01 1802.00.01 1803.10.01 1803.20.011804.00.01 1805.00.01 3213.10.01 3213.90.99 6911.90.99 6912.00.01 6912.00.99 6911.10.016914.10.01 6914.90.99 9502.10.01 9502.10.029502.10.99 9503.20.01 9503.20.99 9503.30.01 9503.30.99 9503.49.01 9503.49.02 9503.49.99 9503.50.01 9503.50.99 9503.60.01 9503.60.02 9503.60.99 9503.70.01 9503.70.02 9503.70.03 9503.70.99 9503.80.01 9503.80.02 9503.80.999503.90.01 9503.90.02 9503.90.04 9503.90.05 9503.90.06 9503.90.07 9503.90.08 9608.20.01 9608.40.99 9609.10.01 9609.20.99 9802.00.04

De la lista de las fracciones arancelarias por las que se re-quieren del cumplimiento de la NOM-050-SCFI-1994 (fracciónIX del Art. 3o), se:● eliminan: 6912.00.01 y 9613.80.02, y● adicionan: 6912.00.02.

(El Acuerdo entrará en vigor a partir 1o de noviembre,Secretaría de Economía, 26 de octubre).

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