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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Fiscal Resuelva sus Dudas sobre el Costo de lo Vendido Cambios en la Presentación de Avisos y Declaraciones Contabilidad Fiscal Declaración Anual 2005 para las Personas Morales del Régimen General Laboral Inclusión en el Trabajo de Personas Discapacitadas Cambios en la Estructura Ocupacional y Perfil del Puesto Seguridad Social Ventajas de contratar a Personas con Discapacidad Prórroga de apoyo a Patrones Afectados por Wilma Jurídico Corporativo Conciliación:Solución a Controversias en Contrataciones con el Estado Conozca al Titular de los Derechos de Propiedad Intelectual Comercio Exterior Obtenga fácilmente su Inscripción en el Padrón de Importadores EDICIÓN 128 28/02/06 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342

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Información Dinámica de ConsultaM.R.

Fiscal ✓ Resuelva sus Dudas sobre el Costo de lo Vendido◗ Cambios en la Presentación de Avisos y Declaraciones

Contabilidad Fiscal◗ Declaración Anual 2005 para las Personas Morales del Régimen General

Laboral✓ Inclusión en el Trabajo de Personas Discapacitadas◗ Cambios en la Estructura Ocupacional y Perfil del Puesto

Seguridad Social◗ Ventajas de contratar a Personas con Discapacidad◗ Prórroga de apoyo a Patrones Afectados por Wilma

Jurídico Corporativo✓ Conciliación:Solución a Controversias en Contrataciones con el Estado◗ Conozca al Titular de los Derechos de Propiedad Intelectual

Comercio Exterior✓ Obtenga fácilmente su Inscripción en el Padrón de Importadores

EDICIÓN

12828/02/06PRECIO EJEMPLAR

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Coordinadores EditorialesFiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja

Contabilidad Fiscaly Comercio Exterior L.C. Gerardo García Campa

Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero

Editor Fiscal L.C. Humberto Pérez CruzEditor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera

Colaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo VázquezLic. Luis Ugarte Romano CIACI,AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C.

Subeditora Seg. Social Lic. Lucia Elisa Pérez LópezEditor Laboral Lic. Daniel Caballero Valdes

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaboradores Permanentes Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.Lic. Eda Patricia Zumárraga G.Lic. Roberto Hernández GarcíaCorporación Mexicana de Asesores en Derecho, S.C.(COMAD)

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores y Subeditores Lic. Berenice Chávez Islas

L.C. Francisco Brito MárquezC.P. Antonio Castillo SánchezC.P. Paris Pérez García

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COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante,miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General deBufete Yllanes Ramos, S.C. y asesor del CCE, Concamin y Concanaco; Dr. HugoItalo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y sociode su propia firma; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex ydirector del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda,asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio FloresLuna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez,Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye,socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. ContrerasOrtíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

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IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,249.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

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Reseña jurídica

28 de Febrero de 2006

El sistema de deducción del costo de lo vendido se ha constituido en uno de los temasmás controvertidos en el ámbito fiscal, las indefiniciones que presentan las normas y elprocedimiento de cálculo tan técnico han propiciado incertidumbre para su correcta apli-cación; de igual forma, los elementos contenidos en las disposiciones relativas al proce-so de transición a este nuevo sistema, presentan un escenario complejo y confuso.Ante la próxima obligación de la presentación de la declaración del ejercicio 2005, laaplicación de la norma y el ejercicio de las opciones previstas para este esquema de de-ducción, los contribuyentes requieren de disposiciones claras que aseguren la estrictaaplicación de la ley, y con ello evitar incurrir en errores o infracciones que les ocasionensanciones y molestias en el futuro.

Por otra parte, la falta de visión de las autoridades han estancado la correcta aplicación dela deducción de combustibles, y en un uso desmedido de sus facultades, se han instrumen-tado controles costosos y deficientes, que incluso han afectado las operaciones cotidianasde las empresas, al representar una excesiva regulación y procesos tardados. Los actoresinvolucrados responsabilizan al sector gasolinero del país; sin embargo, la autoridad hareconocido que los requisitos que exige, rebasan la capacidad de los contribuyentes.

Esto demuestra la poca sensibilidad para instrumentar acciones que simplifiquen el cum-plimiento de las obligaciones fiscales, que tanto han afectado a nuestro sistema tributario.Hasta la presente edición no se ha podido implementar un procedimiento definitivo, por loque habrá que esperar la pronta concertación de los actores que intervienen en el consumode combustibles; en tanto, se deberán considerar las disposiciones aplicables vigentes.

En otro tema, el respeto y reconocimiento a personas con capacidades diferentes propi-cian su ingreso a la actividad económica del país. Esto inspira a los órganos legislativosy al Estado para establecer disposiciones laborales y de seguridad social, que incentivena las empresas para incorporar a estas personas en sus procesos económicos; de ahí laimportancia de conocer las existentes.

Por otra parte, el evitar las controversias provenientes de los contratos administrativosderivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público yde la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas con instancias me-nos conflictivas que el litigio jurisdiccional, es lo que se pretende con la conciliación queseguramente reducirá las molestias en la relación entre el Estado y los particulares; lacual se estudia en la sección Jurídico Corporativo.

Finalmente, en la Sección de Comercio Exterior se revisan los requisitos exigibles en lainscripción al padrón de importadores, a efecto de conocer con precisión los sujetos obli-gados y los procedimientos vigentes.

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

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Fiscal 128Año XIX • 3a. Época

28 de Febrero de 2006

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● RESUELVA SUS DUDAS SOBRE EL COSTO DE LO VENDIDO

Revisión de las imprecisiones que han surgido con el nue-vo sistema de deducción del costo de lo vendido, con elpropósito de conocer las interpretaciones que permitenevitar una carga tributaria excesiva

PARA TOMARSE EN CUENTA 7

● VIÁTICOS ¿SON INGRESOS? ● IMPORTANCIA DE LOS PERITAJES CONTABLES

LA EMPRESA CONSULTA 9

● EXENCIÓN PARA AUTORES CON OBRAS DIFUNDIDAS EN OTROS MEDIOS● IMPROCEDENTE LA DEDUCCIÓN DE MULTAS● COMPROBACIÓN POR LA ADQUISICIÓN A EJIDATARIOS DE ARENA Y

GRAVA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 10● CAMBIOS EN LA PRESENTACIÓN DE AVISOS Y DECLARACIONES

Conozca las nuevas formalidades para presentar avisos,declaraciones, y en general la forma en que deben cum-plirse ciertas obligaciones fiscales

DE ACTUALIDAD 14

● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO

DEL 29 DE ENERO AL 10 DE FEBRERO◗ Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la

investigación y desarrollo de tecnología y creación y

funcionamiento del Comité Interinstitucional◗ Al cierre de esta edición se dio a conocer en la página del SAT el

anteproyecto de la 11 RMISC, misma que contiene información

relevante en materia de la declaración anual de personas físicas,

entre otra.Su análisis se presentará en la siguiente edición

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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GeneralidadesCon motivo de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta (LISR) para el ejercicio 2005, los contribuyentes del Título IIdeducirán conforme al sistema del costo de lo vendido al mo-mento en que enajenen los bienes correspondientes; para ello, las disposiciones prevén un procedimiento opcional de transición, donde se reconoce un costo a las mercancías queconforman el inventario existente a la entrada en vigor de es-te nuevo esquema de deducción.

Asimismo, se considera que si bien el sistema de deduccióncon base en la adquisición de las mercancias, materias primas,productos semiterminados o terminados, no coincide con losmomentos de acumulación del ingreso y de la deducción de laerogación correspondiente, este régimen resulta considerable-mente más práctico y seguro para que las autoridades fiscalespuedan ejercer su facultades de comprobación.

Por otra parte, el artículo segundo transitorio, fracciones IVy V de la LISR, establecen un cálculo correspondiente al inven-tario que se deberá acumular en forma diferenciada, a cambiode poder deducir su costo, esto es así por que los inventarios adiciembre de 2004 se conforman con mercancías que ya tuvie-ron su efecto fiscal como compras deducibles.

Este esquema de transición, además de resultar complejo, noprecisa claramente los elementos del hecho imponible del tributo, por lo que ha propiciado un estado de inseguridad ju-rídica para los contribuyentes.

De igual forma, el costo de lo vendido regulado en el Capítulo II, Sección III, artículos 45-A al 45-I de la LISR, se hacaracterizado por la falta de definiciones jurídicas que son es-tructurales en la aplicación de la norma, sin poder aplicar supletoriamente otra fuente de información para su interpre-tación, como lo establece el artículo 5o del Código Fiscal de Federación (CFF), ya que estas normas establecen cargas a losparticulares. Ante este escenario la autoridad recaudadora hapublicado algunas disposiciones de carácter general con la in-tención de encontrar una solución; sin embargo, en algunos casoscon las reglas se han extralimitado sus facultades, lo que pro-vocaría su inobservancia por parte de los contribuyentes.

Es evidente que esto representa además un problema de fis-calización muy importante, ya que se requerirá que los auditoresque lleven a cabo la revisión de estos rubros tengan un alto gra-

do de capacitación técnica, y aun así, esta situación no garanti-za la correcta fiscalización de los contribuyentes, ya que pue-den adoptarse múltiples conclusiones a cerca de ladeterminación del costo de lo vendido.

Por tal motivo, resulta oportuno recapitular las disposicio-nes más controvertidas, a efecto de encontrar una interpreta-ción justa y apegada a derecho, mediante la presentación de losprincipales cuestionamientos al respecto.

AnticiposCuando se reciben anticipos por la enajenación de bienes, ¿se tie-ne derecho a la deducción del costo de lo vendido por la acumula-ción de estos ingresos? En ocasiones los contribuyentes llegan a confundir el concepto“anticipo” con “pagos a cuenta”; para diferenciar a ambos debetenerse presente lo siguiente: ● anticipo, es el importe entregado al proveedor previamente

a la determinación del precio o contraprestación, incluso, nose conoce la naturaleza precisa de los bienes o servicios, y

● pago a cuenta, se entrega como pago parcial de una opera-ción formalmente determinada, donde se ha materializadola enajenación (artículo 2249 del Código Civil Federal).Ahora bien, al considerar que el importe de los anticipos no

representa la enajenación de bienes o la prestación de un servi-cio, sino un cantidad en dinero recibida, la cual no materializalos elementos traslativos de la propiedad o los relativos a la pres-tación de los servicios; esto es, al no estipularse en forma preci-sa la cosa o las características de los servicios, no se actualiza elacto jurídico de la citada enajenación o prestación. Con ello, sepuede afirmar que los anticipos no modifican el patrimonio o la situación económica del contribuyente, ya que estas cantidadesdeberán destinarse a la construcción de los bienes o prestación deservicios cuando se conozca la naturaleza de los mismos.

Esta figura no se actualiza en la conceptualización de ingre-so acumulable prescrito en el artículo 17 de la LISR, y corres-ponde simplemente a una entrada de dinero, ni siquiera seconfigura el momento de acumulación previsto en el artículo18, fracción I de este mismo ordenamiento, pues las cantidadesque se reciben no derivan de alguno de los actos jurídicos ahíregulados; incluso, cabe la posibilidad de que se devuelvan lascantidades en el evento de no concretarse la operación.

IDC128 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Resuelva sus dudas sobre el costo de lo vendidoEl nuevo sistema de deducción del costo de lo vendido, presenta imprecisiones que dificultarán elcálculo del impuesto del ejercicio; lo que ocasiona inseguridad jurídica entre los contribuyentes.

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La misma disciplina contable, en el párrafo 26, Boletín C-9 delos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados no loreconoce como ingreso, sino como un pasivo al ser una obliga-ción a cumplirse posteriormente. En el momento en que se des-tinen los recursos por ya haberse conocido los elementos de laoperación, se estará en presencia de un ingreso acumulable.

Esta interpretación se confirma con la tesis emitida por elPleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible enel Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, Tesis P. XCIX/97, página 159, conel rubro siguiente:

INGRESOS EN CRÉDITO Y ENTRADAS DE EFECTI-VO. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Todo ingreso, en-tendido como la modificación positiva registrada en el pa-trimonio de una persona, susceptible de valoraciónpecuniaria, produce un derecho de crédito, que coloca aquien lo obtiene como sujeto del impuesto sobre la renta, aun cuando no produzca como consecuencia inme-diata una entrada de efectivo. Este último supuesto noproduce una modificación en el patrimonio, aun cuandose produzca al mismo tiempo que la percepción del in-greso. Así, toda enajenación de bienes o prestación de ser-vicios, que se celebra por personas físicas o morales,constituye un acto jurídico que reporta ingresos en crédi-to susceptibles de ser gravados por la ley, pues éstos de-rivan de contratos sinalagmáticos en los que las partes seobligan a satisfacerse prestaciones recíprocas, indepen-dientemente de que dicho derecho de crédito se satisfagaen el momento mismo en que se entrega la cosa o se pres-ta el servicio (operaciones de contado) o se difiera su en-trega (operaciones a plazo).

Al considerar que los anticipos no corresponden a la enaje-nación de bienes o prestación de servicios, los mismos no se encuadran en los supuestos del costo de lo vendido regulado enlos artículos 45-A al 45-I de la LISR; en consecuencia, no se ten-drá derecho a deducir cantidad alguna relacionada con dichocosto, toda vez que el artículo 45-A de la LISR, condiciona pre-cisamente la deducción al ejercicio donde se acumulen los in-gresos derivados de la enajenación de los bienes de que se trate.

No obstante, la autoridad ha propuesto una alternativa paralos anticipos en virtud de la deficiencia legislativa, por no dife-renciar claramente las mencionadas figuras, mediante la regla3.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005, al per-mitir a las personas morales que reciban anticipos y siempreque no expidan el comprobante con requisitos fiscales, ni entre-guen el bien, en lugar de acumular el total de los anticipos, acu-mular únicamente el monto de aquellos anticipos respecto delos cuales se hubiese expedido comprobante o enviado o entre-gado materialmente el bien o se hubiese prestado el servicio.

Adicionalmente, podrán deducir el costo estimado que co-rresponda a dichos anticipos, para lo cual aplicarán la siguien-te mecánica:

Costo de lo vendido deducible

Entre: Totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio,por

concepto de prestación de servicios o por enajenación de mercancías

Igual: Factor de costo

Por: Saldo del registro

Igual: Costo estimado deducible correspondiente al saldo del registro de

control de anticipos por los cuales no expidan el comprobante con

requisitos fiscales,ni entreguen el bien

¿Vigente el costo estimado para desarrolladoresinmobiliarios?Las empresas dedicadas al ramo inmobiliario de la construcción,¿pueden aplicar los costos estimados previstos en el artículo 36 dela LISR en combinación con el nuevo sistema de deducción del cos-to de lo vendido? De conformidad con el artículo 36 de la LISR, los contribuyen-tes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobilia-rios podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a loscostos directos e indirectos de esas obras o de la prestación delservicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos deriva-dos de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas enlos artículos 21 y 29 de esa Ley, que correspondan a cada unade las obras. Dicho artículo aún está vigente, por lo que se po-drá aplicar sin mayor problema.

En el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingre-sos relativos a la obra o a la prestación del servicio correspon-diente, los contribuyentes compararán las erogaciones realizadascorrespondientes a los costos directos e indirectos indicados enla LISR, durante el período transcurrido desde el inicio y hastael ejercicio en el que se terminen de acumular dichos ingresos,contra el total de las estimadas deducidas en el mismo perío-do, que correspondan en ambos casos a la misma obra o al in-mueble del cual se deriven.

De esta redacción se desprende que al término de la acumu-lación del ingreso, se deberán determinar los costos directos eindirectos correspondientes, considerando las disposiciones delmismo ordenamiento; es decir, no existe una remisión expresaal Capítulo del costo de lo vendido, por ello, únicamente se apli-carán las disposiciones particulares del artículo 36 de la LISR.

Enajenación de bienes producidos en ejerciciosposterioresSi se enajenan bienes en un ejercicio, y se expide una factura por latotalidad de la misma originándose su acumulación, pero en elmismo ejercicio no se producen los bienes sino hasta el siguiente,¿cómo se puede deducir el costo de lo vendido?Cabe indicar que no existe norma expresa en la ley que permi-ta aclarar este punto, ni tampoco se ha emitido algún criterio por

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parte de la autoridad. No obstante, la hipótesis que establece el derecho a la deducción del costo de ventas en el ejercicio don-de se enajenen las mercancías relativas, define la temporalidad dedicha deducción, sin limitar el ejercicio cuando se construyan ose fabriquen los bienes; es decir, el momento de la deducción esimpostergable al mismo momento en que se acumulen los ingresos, por lo que su separación desnaturalizaría la norma. Ade-más, el tributo debe atender al principio constitucional de pro-porcionalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracciónIV de nuestra Constitución Federal, donde se preserva la capaci-dad económica del contribuyente y se grava la riqueza.

Esta interpretación se confirma con tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible enel Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, Tesis P. J. 10/2003, página 144,con el rubro siguiente: PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LACAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES.

Con estos elementos, la capacidad económica del contribu-yente se materializa cuando el hecho imponible del tributo reconoce la utilidad o riqueza que se gravará con la contribu-ción correspondiente. En el caso en estudio, el costo de lo ven-dido debiera reconocerse en el ejercicio en que se enajenen losbienes, para respetar la verdadera capacidad económica. Por ello,en el ejercicio en que se recibe el ingreso por la enajenación delos bienes, deberá presentarse la declaración correspondiente yen su caso la causación del ISR relativo, y en el ejercicio en quese conozca el costo de lo vendido de dichos bienes, deberá per-mitirse presentar una declaración complementaria al ejerciciode acumulación, con el objeto de reconocer la deducción del mul-ticitado costo, y en el evento de producirse un saldo a favor, vá-lidamente se podrá solicitar su devolución a efecto de no vulnerarel principio de proporcionalidad aludido.

No obstante, extraoficialmente la autoridad sostiene el crite-rio, que no se puede deducir en el ejercicio en que se enajenanlos bienes porque en esa fecha no tiene la mercancía en su in-ventario, y tampoco procede en el ejercicio en que se producenen virtud de no existir disposición al respecto, con ello según laautoridad se perdería la deducción en cualquier tiempo.

Saldos por aplicar de inventarios 1986 y 1988Los contribuyentes que tienen derecho a deducir el saldo del in-ventario que tenían al 31 de diciembre de 1986 ó 1988, y que op-ten por aplicar la disposición relativa a la deducción del inventarioal 31 de diciembre de 2004 en apego al nuevo sistema del costo delo vendido, ¿pueden disminuir al inventario 2004, el remanentedel correspondiente a 1986 ó 1988 para determinar el inventarioacumulable y a su vez continuar deduciendo este último?Con fundamento en artículo tercero transitorio, fracción V de laLISR 2005, los contribuyentes que opten por deducir el costo delo vendido de los bienes que integren el inventario al 31 de di-ciembre de 2004, deberán acumular el mismo aplicando las dis-

posiciones ahí contenidas. Para determinar el inventario acu-mulable, se podrá disminuir al inventario 2004, entre otros con-ceptos el saldo del inventario que tenían al 31 de diciembre de1986 ó 1988, conforme al artículo segundo, fracción XIV, incisob) de las disposiciones transitorias de la LISR 2002.

En consecuencia, aun cuando el citado artículo transitorio nolo establece textualmente, resultaría incorrecto disminuir el sal-do pendiente de aplicar contra la regla del valor del inventariobase, y por otro lado continuar con la deducción, pues se esta-ría duplicando la aplicación de dicho inventario, incluso, se po-dría tipificar como una defraudación fiscal, como lo prescribeel artículo 108 del CFF “comete el delito de defraudación fiscalquien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omi-ta total o parcialmente el pago de alguna contribución u obten-ga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”; porello, resulta improcedente darle un doble efecto fiscal al men-cionado remanente de inventarios.

Inventario acumulable ¿base de la PTU?Cuando se opte por acumular el inventario 2004 conforme al artículotercero transitorio, fracción V de la LISR 2005, ¿el importe acumula-ble de dicho inventario se debe considerar para el cálculo de la PTU?Antes de definir si el inventario acumulable forma o no partede la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU),cabe recordar que la base para el reparto de las utilidades cons-titucional y legalmente, es la renta gravable para efectos del im-puesto sobre la renta, y no procedimientos ajenos a ella, comose lee en las siguientes tesis: PARTICIPACIÓN DE LOS TRA-BAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. ELARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DEENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123,APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTI-TUCIÓN FEDERAL, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003,pág. 255.

Al respecto, se reitera el señalamiento efectuado en el Dic-tamen emitido por la Cámara de Diputados en el sentido deque la opción para poder deducir en 2005 el costo de ventas de mercancías adquiridas y deducidas vía compras en años an-teriores, obliga a las empresas a acumular el valor de dicho in-ventario. Es decir, se busca mantener un equilibrio entre losingresos y las deducciones.

Ahora bien, tratándose de contribuyentes que determinen laPTU con base en el artículo 16 de la LISR, deberán considerar (auncuando la ley no es muy precisa) dentro de los ingresos a que ha-ce referencia la fracción I del precepto aludido, el monto de dichoinventario, y dentro de las deducciones, de la fracción II del citadoartículo la correspondiente al costo de ventas, pues de sólo consi-derar la deducción se estaría afectando a los trabajadores.

Otro aspecto es el hecho de que las compras efectuadas has-ta 2004 fueron disminuidas de la base de la PTU, al haber te-

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nido la naturaleza de una deducción autorizada, y si en 2005se permite su deducción vía costo de ventas, de no acumulartambién el ingreso, se estaría duplicando el efecto, aun cuandoesta duplicidad se presente en ejercicios distintos.

Improcedente la deducción de compras para comercializadorasLas empresas que realizan únicamente operaciones de compra ven-ta, ¿pueden considerar únicamente el importe de las compras netas,sin tomar en cuenta ni el inventario inicial ni el final?De conformidad con el artículo 45-B de la LISR, los elementosque permiten determinar el costo son: la compra de los bienesy los gastos necesarios para su adquisición. En nuestra opinión,esta disposición se debe interpretar en el sentido de que no in-cluir otros elementos tales como sueldos, salarios, y gastos indirectos, como lo hacen las empresas de transformación.

Ahora bien, la redacción del precepto es bastante desafor-tunada, pero no podría llevarnos a la interpretación de dedu-cir todas las compras, sin sumar los inventarios iniciales y restarlos finales, pues no estaríamos reconociendo la deducción de los bienes efectivamente vendidos, sino la deducción de todo lo comprado (aun cuando al cierre del ejercicio se man-tenga en el almacén). Además, el artículo 45-A de la Ley, dis-pone que el costo se deducirá en el ejercicio en el que seacumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de losbienes de que se trate, por tanto, en una interpretación armó-nica, se tendría que considerar lo siguiente:● el inventario inicial al 1o de enero ya no lo consideraría por-

que fue deducido en su momento vía compras, salvo que hayaaplicado la opción del artículo tercero transitorio, fracción V, y

● al valor de las compras, deberá restar el saldo final de inven-tarios a fin de reconocer el costo de lo vendido de la mercan-cía que sí se enajenó, para con ello dar cumplimiento alartículo 45-I de la LISR.Por último, cabe señalar que de no dar cumplimiento a este

sistema de deducción, se estaría eliminando el efecto que tuvola reforma en el sentido de deducir en lugar de las compras elcosto de ventas.

Disminución de inventarios en escisión de sociedadesEn el procedimiento de escisión de sociedades, al traspasar la em-presa escindida sus inventarios a una nueva empresa (escinden-te), mismos que se adquirieron en 2004 y se acumularon en 2005,conforme al procedimiento previsto en el artículo tercero transito-rio, fracción V de la LISR, respecto a la sociedad escindente que desaparezca, ¿qué efecto debe dar a los inventarios que tenía a di-ciembre de 2004 y que posteriormente se disminuyan?Con fundamento en el citado artículo tercero transitorio, los con-tribuyentes que ejerzan la opción de deducir el costo de lo ven-dido de las mercancías correspondientes al inventario 2004, ycomo consecuencia acumulen el inventario conforme al proce-

dimiento establecido, deberán observar también la mecánicaahí establecida en el caso de disminuir su inventarios al 31 de diciembre del año relativo, con respecto al inventario base de2004. Asimismo, cuando se lleve a cabo la escisión de socieda-des, las sociedades escindentes y escindidas acumularán el in-ventario acumulable pendiente de acumular en la proporciónen la que se divida la suma del valor de los inventarios entreellas y conforme a los por cientos que correspondan a la escin-dente en los términos de la tabla de acumulación.

Aun cuando la disposición refiere al 31 de diciembre del añode que se trate y no a la fecha de terminación del ejercicio, puede entenderse que de todas maneras se tendría que realizarel ajuste correspondiente, toda vez que al pretender deducir elcosto al momento de enajenarlas, tendría que dar efectos a todo el procedimiento previsto en la disposición transitoria, pues de otramanera estaría obteniendo un beneficio indebido y la autoridadfiscal podría determinarle los créditos fiscales correspondientes.

Muestras de productos a clientesEn el supuesto de las corporaciones que destinan una parte de susproductos para muestras entre sus clientes, ¿el costo de dichasmuestras es deducible vía costo de ventas?En primer lugar cabe señalar que dichos productos no fueronvendidos, razón por la cual contablemente tendría que reclasifi-carse como un gasto de operación denominado “muestras a clien-tes”, las cuales si se ofrecen a sus clientes de manera general,serán deducibles conforme al artículo 32, fracción III de la LISR.

Costo de ventas aplicable al régimen simplificadoDe acuerdo con las reformas fiscales al nuevo sistema de deduc-ción del costo de lo vendido del ISR para el 2005, aplicable a laspersonas morales, ¿esta obligación también aplica a las que tribu-tan en el régimen simplificado?Los artículos 79 fracción I, y 81 párrafos primero y tercero de laLISR, establecen que las personas morales dedicadas exclusiva-mente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesca, yde autotransporte de carga o de pasajeros, deberán tributar con-forme al régimen simplificado; para tal efecto, cumplirán consus obligaciones fiscales de conformidad con el Título II de laspersonas morales y con los artículos 122 y 125 de la Ley, conexcepción de determinar el ajuste anual por inflación.

A su vez, el citado artículo 122 de la LISR señala que los in-gresos se acumularán hasta que efectivamente sean percibidos,y el 125 de la misma dispone que las deducciones autorizadasprocederán cuando estén efectivamente erogadas, excepto las correspondientes a inversiones, y siempre que además secumplan con los demás requisitos fiscales.

En este sentido, si las personas morales del régimen simpli-ficado determinan el ISR a su cargo aplicando las disposicionescorrespondientes a las personas físicas, no estarán obligadas aobservar las reglas del costo de ventas.

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Inventarios de procedencia extranjeraEn los casos en que los inventarios al 31 de diciembre de 2004 se in-tegren por mercancías de importación, ¿cómo se debe determinarel promedio de las mismas que se resta al valor de los inventarios?En el medio fiscal existen diversos criterios respecto a la mecá-nica para determinar el promedio de inventarios de mercancíasde importación, dentro de los diversos criterios manejados, exis-ten dos los cuales consideramos los más viables.

El primero es determinar un promedio por cada uno de losmeses sumando el saldo al inicio y al final de cada mes y divi-diendo el resultado entre dos, obteniendo así un promedio men-sual de los inventarios de mercancías de importación, siguiendoeste procedimiento por cada uno de los últimos cuatro mesesde 2003 y 2004, y la suma del promedio mensual de los cuatromeses de 2004 se comparará con la suma del promedio men-sual de los cuatro meses de 2003. En el supuesto de que el pro-medio de 2004 resulte mayor al de 2003 la diferencia se deberádisminuir del inventario base de conformidad con la fracciónIV del artículo tercero transitorio de la LISR 2005, y deberá acu-mularse en su totalidad en el ejercicio de 2005 (una doceavaparte por cada uno de los meses en pagos provisionales).

Mientras que el segundo procedimiento es determinar lossaldos mensuales, sumando el saldo diario de cada uno de los meses en cuestión y dividir la suma entre el total de días delmes correspondiente, obteniendo así un promedio mensual delos inventarios de mercancías de importación, siguiendo esteprocedimiento por cada uno de los últimos cuatro meses de 2003y 2004, y la suma del promedio mensual de los cuatro mesesde 2004 se comparará con la suma del promedio mensual delos cuatro meses de 2003. En el supuesto de que el promedio de 2004 resulte mayor al de 2003, dicha diferencia se deberá dis-minuir del inventario base de conformidad con la fracción IV delartículo tercero transitorio de la LISR para 2005, y deberá de acu-mularse en su totalidad en el ejercicio de 2005 (una doceava par-te por cada uno de los meses en pagos provisionales).

No obstante, mediante la regla 3.4.28 de la RMISC publi-cada el 17 de marzo de 2005, se da a conocer una opción pa-ra determinar el importe que se deberá acumular en 2005derivado de las mercancías de importación, el cual consiste endisminuir del inventario base, en lugar de la diferencia que sehubiera obtenido de conformidad con el procedimiento esta-blecido en el inciso c) de la fracción V del citado artículo tran-sitorio, la diferencia que se obtenga de disminuir de losinventarios de bienes que hubieran importado directamenteque tuvieran al 31 de diciembre de 2004, valuados al preciode la última compra de dicho ejercicio, los inventarios que delos mismos bienes hubieran tenido al 31 de diciembre de 2003,también valuados al precio de la última compra de 2004, siem-pre que en este caso el monto de los inventarios de bienes im-portados directamente en 2004, sea mayor que el monto de losinventarios de bienes importados directamente en 2003, co-mo el caso que nos concierne toda vez que en 2003 no existe

dicho inventario, ambos valuados al precio de la última com-pra de 2004. La diferencia que se disminuya en los términosde esta regla, será la que se acumule en el ejercicio de 2005,en lugar de la diferencia determinada en los términos del in-ciso c) de la fracción V del artículo tercero mencionado.

Tratamiento del inventario acumulable en la declaración del ejercicioQuienes opten por acumular el valor de los inventarios que se tienen al 31 de diciembre de 2004, para la presentación de la de-claración anual, ¿deberá considerarse como ingreso o podrá sim-plemente adicionarse a la utilidad fiscal que se determine?Cabe señalar que dicho inventario en sí mismo no puede tipifi-carse como ingreso acumulable, puesto que no incrementa elpatrimonio del contribuyente.

No obstante, el artículo tercero transitorio, fracción IV de laLISR 2005, señala que los contribuyentes podrán acumular los inventarios, en cuyo caso podrán deducir el costo de lo vendido conforme enajenen las mercancías que tenían al 31 dediciembre de 2004. Es decir, de alguna manera la LISR les estádando el tratamiento de ingreso acumulable a fin de tener de-recho a una deducción autorizada (el costo de ventas), por lo quepara efecto de la presentación, se podrá incluir como ingreso,ya que en los formatos correspondientes no se prevé algún tra-tamiento diferente, y con ello evitar perjuicios al fisco federal.

Efecto fiscal de las mermasLas mermas de la materias primas que ocurren en el proceso deproducción de mercancías, ¿se deducen como parte integrante delcosto de lo vendido?Las mermas en producción se consideran gastos de fabricación,por consiguiente, en virtud de que el artículo 45-C penúltimopárrafo de la LISR, reconoce como parte del costo a aquellosconceptos que guardan una relación directa con la produc-ción, como es el caso de las mermas, éstas se deducirán en elcosto de lo vendido cuando las mercancías sen enajenadas, to-da vez, que las mismas corresponden a gastos de fabricación.

CorolarioLas modificaciones que introducen nuevamente la deduccióndel costo de lo vendido se inspiraron en la modernidad del los sistemas tributarios de las grandes economías y con un pro-pósito recaudatorio, al corregir los posibles vicios de la deduc-ción de compras. Con estos argumentos nuestros órganoslegislativos aprobaron el citado costo de lo vendido.

En realidad no es un esquema nuevo, pues con bases simi-lares se aplicaba hasta el año de 1986; ciertamente, las cir-cunstancias económicas de nuestro país son muy diferentes.Sin embargo, para imponer cualquier tributo, deben estable-cerse normas precisas, a efecto de que el gobernado cumplacabalmente sus obligaciones fiscales y se mantenga el esta-do de derecho.

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Bajo este principio, los contribuyentes esperan normas clarasque eficienticen sus obligaciones y la actividad recaudadora de laautoridad; empero, la deducción en comento presenta ambigüe-dades e imprecisiones que ocasionan inseguridad jurídica. Con

ello, como tradicionalmente se están solucionando las controver-sias fiscales, habrá que esperar en muchos de los conceptos la in-terpretación de los tribunales.

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Para tomarse en cuenta

Viáticos ¿son ingresos?

Con motivo de las obligaciones que deri-van del pago de sueldos y salarios, de con-formidad con el artículo 118, fracción VIIde la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR), quienes realicen pagos por dichossueldos deberán proporcionar constanciaa quienes les hubiesen prestado serviciospersonales subordinados a más tardar el15 de febrero de cada año, del monto to-tal de los viáticos pagados en el año decalendario inmediato anterior por los quese aplicó lo dispuesto en el artículo 109,fracción XIII de esta Ley

Para ese efecto, esta última disposiciónseñala que las personas físicas no paga-rán el impuesto por la obtención de ingresos por viáticos, cuando sean efecti-vamente erogados en servicio del patróny se compruebe esta circunstancia con do-cumentación de terceros que reúna los re-quisitos fiscales.

Esta disposición presume que el con-cepto de viático es un ingreso del trabaja-dor, por lo que basta con que la erogaciónse realice dentro de las actividades del em-pleador y se recaben documentos con re-quisitos para no pagar el ISR.

Esta presunción es contraria a derecho,toda vez que se trata de erogaciones ne-cesarias para la realización de la activi-dad del contribuyente (el empleador), yque de ninguna manera las percibe comoingreso el trabajador, pues no se modifi-ca el patrimonio de este último, incluso,los conceptos que comprenden los viáti-cos, según lo establece el artículo 32, frac-ción V del citado ordenamiento, implicaría

que recibe ingresos por el hospedaje, ali-mentación, transporte, uso o goce tempo-ral de automóviles y pago de kilometraje,cuya naturaleza correspondería a los in-gresos en servicios.

Al respecto, en principio no puede con-siderarse que el trabajador percibe ingre-so alguno, pues como se comentó no semodifica el patrimonio del trabajador, yen segundo término sería incorrecto con-siderarlo como ingreso en servicio en se-gundo término, ya que el artículo 106,primer párrafo de la LISR dispone que laspersonas físicas residentes en México es-tán obligadas al pago del impuesto por losingresos que obtengan en efectivo, en bie-nes, devengado cuando en los términos deese Título señale, en crédito, en serviciosen los casos que señale la Ley, o de cual-quier otro tipo; empero en el caso de sala-rios no se prevén los ingresos en servicios.

Sirve de base a este criterio, la tesisemitida por el Tribunal Colegiado delTercer Circuito en Materia del Trabajo, vi-sible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,Tomo VIII, agosto de 1998, Tesis III T. J/22,página 790, con el rubro siguiente:

SALARIO, NO FORMAN PARTEDEL, VIÁTICOS, GASTOS Y AU-TOMÓVIL. Es cierto que la Ley Fe-deral del Trabajo, en su artículo 84,dispone que dentro del salario que-dan comprendidos no sólo los pa-gos hechos por cuotas, sino tambiénlas gratificaciones, percepciones, ha-

bitación, primas, comisiones, pres-taciones en especie y cualquier otracantidad que sea entregada al tra-bajador a cambio de su trabajo; em-pero, para que una prestación puedaconsiderarse parte integrante del sa-lario, es indispensable, que se entre-gue a cambio del trabajo, lo que noocurre con el automóvil, viáticos ygastos de representación, pues loque al empleado se le entregaba por los conceptos anotados, se leproporcionaba sólo para que, conmayor eficacia, pudiera desempe-ñar sus labores fuera de su oficinao inclusive de su residencia habitual,no como una contraprestación delservicio desempeñado, sino funda-mentalmente, para resarcirlo de losgastos extraordinarios que tuvo quehacer por verse en la necesidad im-periosa de realizar labores fuera dellocal de la empresa.

Por ello, las erogaciones por viáticosque realicen los contribuyentes, constitu-yen un gasto deducible siempre y cuandose cumplan con los requisitos generales pa-ras las deducciones reguladas en el artícu-lo 31 y lo correspondiente al 32, fracciónV, ambos de la LISR, y para el trabajador,al corresponder a erogaciones del emplea-dor que se realizan en su servicio, y al noidentificarse como un ingreso para dichotrabajador, no debería reportarse en lasconstancias antes señaladas y en la decla-ración informativa de sueldos y salarios.

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Es importante cerciorarse que con funda-mento en el artículo 43, fracción V de laLey Federal del Procedimiento Contencio-so Administrativo, cuando haya lugar adesignar perito tercero valuador, el nom-bramiento deberá recaer en una institu-ción de crédito, debiendo cubrirse sushonorarios por las partes. En los demáscasos los cubrirá el Tribunal.

Ello demuestra la necesidad de cono-cer los alcances de la prueba pericial, como lo señalan a continuación los con-tadores públicos Blanca Estela Montes deOca Romero, Blanca Yadira Peña Montesde Oca y Oscar Israel Peña Montes de Oca,socios de la firma Montes de Oca y PeñaAsociados, SC, al resaltar la actuación delos peritos dentro de las pruebas aporta-das en los juicios en materia fiscal o deotra índole:

En el caso de peritos contables, el Insti-tuto Mexicano de Contadores Públicos, ór-gano encargado de emitir y regular lasnormas de actuación que debe seguir el con-tador público en el desarrollo de su trabajode análisis y consulta de las diversas partesinvolucradas e interesadas en la formulacióne interpretación de la información financie-ra, emitió, entre otros, los Principios deContabilidad Generalmente Aceptados, lasNormas de Auditoría Generalmente Acep-tadas y las Normas para Atestiguar.

Esa normatividad sirve de fundamen-to para la elaboración de la tarea pericialen materia contable y de auditoría sobrela cual versa el dictamen técnico susten-table del contador público, como perito enprocesos judiciales o arbitrales.

Los peritajes contables son un mediode prueba significativo e importante de-sarrollados en el campo de actuación delprofesional de la contaduría pública, com-penetrándose en los conflictos de ordentécnico que surgen en el desarrollo de losprocesos jurisdiccionales.

Ello con el fin de que la autoridad com-petente valore su estudio técnico al dictar

la resolución respectiva, tratándose siem-pre de un auxilio o asesoramiento sobre losconocimientos especializados concreta-mente en actos u operaciones mercantiles,comerciales, industriales y/o financieras re-lacionados con los hechos controvertidos.

El derecho mercantil contempla que elderecho y la contabilidad son producto yconsecuencia de la civilización humana, desu entorno social y económico condicio-nándolas en la interrelación de criterios.

Esto es, siempre el derecho se ha vali-do del informe contable como un mediode prueba, ya que el derecho considera ala contabilidad como una disciplina auxi-liar, tomando en cuenta los fenómenos fi-nancieros registrados en ella.

Por otra parte, la vinculación del dere-cho y la contabilidad puede surgir circuns-tancial o institucionalmente; el primertérmino se refiere a que el derecho requie-re del informe contable de acuerdo conciertas circunstancias dando lugar a la“probanza”; es decir, reconocer a la conta-bilidad como medio de prueba a través delperitaje contable, y el segundo término serefiere a la normatividad que regula la téc-nica contable dando lugar a la “llevanza”,es decir, la obligación de cumplir con cier-tos requisitos para llevar la contabilidaden forma expresa.

El Código Federal de ProcedimientosCiviles establece que perito es aquel quedebe tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la queha de oírse su parecer, si la profesión o elarte estuviere legalmente reglamentado.

Por consiguiente, el perito emite suopinión sin calificar sobre la autenticidad,licitud o validez de los documentos u ob-jetos sobre los cuales sustenta su estudiotécnico y/o científico, a través de un infor-me llamado dictamen, dando a conocer ala autoridad competente sus conclusionessobre un planteamiento determinado.

Bajo este orden de ideas, el perito con-table es aquel contador público actuali-

zado con amplia experiencia y ampliosconocimientos contables y de auditoría,que mediante la realización de una seriede estudios, análisis, técnicas, pruebas oprocedimientos aplicables a un caso enparticular y a través de la utilización delas herramientas o equipos de los que dis-pone, determina la aplicación o afecta-ción contable procedente, con el fin deemitir su opinión en calidad de expertoen la materia.

Así las cosas, la prueba pericial en materia contable debe realizarla aquelcontador público que se encuentre en cons-tante capacitación y actualización para po-der atender con diligencia los asuntos quese le designen, aceptando y protestando sufiel y legal desempeño al cargo conferido,rindiendo su dictamen pericial de acuer-do con su leal saber y entender y tomandoen cuenta los siguientes puntos:● intervenir con oportunidad;● determinar los objetivos y alcance de

su intervención;● allegarse de los elementos sustenta-

bles;● desarrollar la metodología adecuada, y● aplicar el procedimiento técnico co-

rrecto.Es de suma importancia que el aboga-

do, al ofrecer esta prueba pericial deba en-contrarse lo suficientemente asesoradopor un profesional de la contaduría públi-ca, ya que el derecho mercantil señala quela contabilidad puede probar en contra dequien la lleva.

Y también afirma que puede probar afavor de quien la ofrece, toda vez que lacontabilidad se encuentra integrada porun cúmulo de documentos privados (pa-peles de trabajo, documentación soportede los registros contables y estados finan-cieros) y públicos (constancias e informesparciales o anuales de índole fiscal), quede acuerdo con su naturaleza pueden acre-ditar las pretensiones de quien ofrece di-cha probanza.

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Importancia de lo peritajes contables

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EXENCIÓN PARA AUTORES CON OBRAS DIFUNDIDAS EN OTROS MEDIOSAsesoramos a una persona física con ingresos por derechos

de autor, derivados de una grabación sobre la preserva-

ción del medio ambiente, al permitirle a una empresa

televisora su difusión en medios audiovisuales. ¿Dichos in-

gresos están gravados por no estar comprendidos en ley?

Con fundamento en el artículo 109, fracción XXVIII de la Leydel Impuesto sobre la Renta(LISR), las personas físicas que ob-tengan ingresos por derechos de autor, consistentes en per-mitir a terceros la publicación de sus obras escritas en libros,periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de gra-baciones de obras musicales de su creación, siempre que sedestinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos, no pagarán el impuesto por dichos in-gresos hasta el equivalente de 20 salarios mínimos generalesdel área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para considerar la exención, es menester emitir el compro-bante por los ingresos correspondientes, y no percibir ingresospor salarios del citado tercero o participar en su capital. En es-te sentido, la ley establece que se cumplan cuatro condicionespara tener este beneficio, los cuales se resumen en lo siguiente:● persona física autor;● obra escrita, o grabación musical;● se explote a través de un tercero, y● se destine para su enajenación al público abierto.

Con estos elementos, se puede interpretar, que las obras deautores que se exploten a través de otros medios, como es el ca-so de la televisión, no califican para su exención, a pesar de quetambién corresponde a obras destinadas al público en generaly difundidas por un tercero, lo anterior demuestra que su clien-te se encuentra en igualdad de circunstancias que los demás au-tores beneficiados, y de no aplicar este tratamiento se estaríavulnerando el principio de equidad tributaria.

Esta interpretación se robustece con la tesis emitida por laSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, Tesis 2a LV/2005, pá-gina 530, con la voz siguiente: RENTA. EL ARTÍCULO 109,FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELA-TIVO, AL EXCLUIR DE LA EXENCIÓN A LOS AUTO-RES QUE ENTREGAN SUS OBRAS A TERCEROS PARAQUE SEAN DIFUNDIDAS EN CINE, RADIO, TEATRO YTELEVISIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUI-DAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

Por ello, aun cuando la norma sólo considera ciertos me-dios de difusión para la procedencia de la deducción, el contribuyente podrá invocar la protección del amparo porviolentar sus garantías constitucionales.

IMPROCEDENTE LA DEDUCCIÓN DE MULTASNuestros auditores nos señalan que el pago de las mul-

tas por omisión de contribuciones, al haberse impuesto

por una autoridad se considera estrictamente indispen-

sable y por tanto procede su deducción ¿Es correcta esta

interpretación?

Por mandato constitucional, para la imposición de tributosdeben atenderse a la capacidad económica de los goberna-dos, atendiendo a la generación de la riqueza, misma que de-riva de los ingresos y erogaciones que se realizan dentro de suactividad u objeto. Estos elementos del tributo son reguladosen la LISR, y en el caso de las erogaciones por multas, el ar-tículo 32, fracción VI de este último ordenamiento prescribeque no son deducibles las sanciones, las indemnizaciones pordaños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemni-zaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales,podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación depagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad ob-jetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, sal-vo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen ala pena convencional, se hubiesen originado por culpa impu-table al contribuyente.

Esta disposición no prevé que las multas derivadas de laomisión de impuestos se pueda deducir, e incluso al corres-ponder a una omisión deliberada del contribuyente, no pue-de entenderse que corresponda a sus actividades habitualespara lograr su objeto. Por ello, esta erogación no podrá de-ducirse bajo ninguna circunstancia.

A la misma conclusión arribó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI,marzo de 2005, Tesis P. XV/2000, página 1515, del siguientetenor: MULTAS, IMPOSIBILIDAD DE SU DEDUCCIÓN.EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IM-PUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y SEIS, QUE LA PREVÉ, NO ESINCONSTITUCIONAL.

Esta resolución resulta aplicable a la norma actual, todavez que sus términos no han sido modificados; en razón delo anterior, su auditor carece de fundamento para considerardeducible este concepto.

COMPROBACIÓN POR LA ADQUISICIÓN A EJIDATARIOS DE ARENA Y GRAVANos dedicamos a la compraventa de arena y grava adqui-

rida de ejidatarios; por dichas compras el comisariado eji-

dal emite un recibo sin requisitos fiscales. En este caso, ¿es

procedente aplicar la autofacturación?

La empresa consulta

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El artículo cuarto, fracción IV de la Ley Minera define comominerales, a los productos derivados de la descomposición delas rocas cuando su explotación necesite trabajos subterrá-neos, como las arcillas en todas su variedades, tales como elcaolín y las montmorillonitas, al igual que las arenas de cuar-zo, feldespatos y plagioclasas.

Ahora bien, la regla 2.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005 establece que para los efectos de los artículos 29y 29-A del Código, la adquisición de los bienes que se seña-lan en la regla, se podrá comprobar sin la documentaciónque reúna los requisitos a que se refieren los citados precep-tos, siempre que se trate de la primera enajenación realiza-da, entre otros por pequeños mineros, respecto de mineralessin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas,como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minera-

les ferrosos. Para este efecto se considera pequeño minero, la persona física que en el año de calendario anterior hubiereobtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales has-ta por un monto equivalente a 1 millón 376 mil 385 pesos.

Consecuentemente, al tratarse de minerales sin beneficiarcomo lo son la grava y la arena, podrá optar por la facilidadde la autofacturación conforme a lo establecido en el capítu-lo 2.5 de la referida Resolución Miscelánea.

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FiscalPara consultas telefónicas llame al

Resolución miscelánea

Cambios en la presentación de avisos y declaraciones La autoridad amplía el servicio de presentación de avisos y declaraciones en medios electrónicos,con el propósito de eficientar la actividad de verificación del cumplimiento de las obligacionesfiscales de los contribuyentes.

El SAT publicó el pasado 3 de febrero en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2005 (RMISC 2005), con los si-guientes criterios más importantes:

Código Fiscal de la FederaciónDÍAS INHÁBILES

(Regla 2.1.14., Reforma)Se precisa que también se considera inhábil, el período com-prendido entre el 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006,y el 6 de febrero de 2006.

COMPROBACIÓN DEL DOMICILIO PARA LA INSCRIPCIÓN AL RFC

(Reglas 2.3.1.y 2.3.7., Reforma)Se podrá considerar como comprobante de domicilio el recibodel impuesto predial, y cuando aquél sea menor a un año no po-drá tener una antigüedad menor a cuatro meses; asimismo, seseñala que no es requisito exhibir pagados los documentos quecomprueben el domicilio.

OBLIGACIÓN DE LOS FEDATARIOS PÚBLICOS DE COMPROBAR

LA CLAVE DEL RFC DE LOS SOCIOS

(Regla 2.3.12., Reforma)La fecha para presentar la información de los socios de socie-dades que no hubiesen demostrado su inscripción en el RFC, secomputará a partir de la firma de la escritura correspondiente.La información que se hubiese presentado en escrito libre has-ta el mes de octubre de 2005, será considerada presentada enforma (artículo –Art.– séptimo transitorio de la RMISC 2005).

CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

(Regla 2.3.15., Reforma)Se adecua la referencia, pues la entrega de la cédula de identi-ficación o constancia de registro fiscal dentro del plazo de 15 días no resulta aplicable a las personas físicas, en virtud de que el nuevo procedimiento de inscripción personalizada pa-ra estos contribuyentes prevé su entrega inmediata.

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ELIMINACIÓN DE LA OPCIÓN PARA INSCRIBIR EN EL RFC A TRAVÉS DE INTERNET(Reglas 2.3.17., 2.23.1.y 2.23.4., Reforma y Derogación)Ya no será posible la inscripción al RFC a través de medios elec-trónicos, por lo que regresa la obligación de presentar la formacorrespondiente, salvo en el caso de las personas físicas que rea-licen ese trámite con el procedimiento de atención personaliza-da en las instalaciones de la autoridad recaudadora.

ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FIDEICOMISOS

OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RFC

(Reglas 2.3.29.y 2.3.30., Adición)Las unidades administrativas u organismos descentralizados dela Federación, entidades federativas, o de los municipios, quecumplan por separado con sus obligaciones como retenedoraso contribuyentes, deberán solicitar su inscripción en el RFC, pre-sentado la forma y requisitos correspondientes. De igual forma,estarán obligadas las fiduciarias a inscribir cada contrato de fi-deicomiso, cuando cumplan obligaciones fiscales por cuenta delconjunto de fideicomisarios, en los términos de los artículos 13,144, 186, 223 y 228 de la LISR o de conformidad con las dispo-siciones fiscales. Estas obligaciones deberán cumplirse a mástardar el próximo 30 de junio de 2006 (Arts. cuarto y quintotransitorios de la RMISC).

INSCRIPCIÓN AL RFC DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN ENTIDADES FEDERATIVAS

(Regla 2.3.31., Adición)Los pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en el Estado dePuebla, podrán inscribirse en el RFC, ante las autoridades recau-dadoras de dicho Estado; igualmente, cuando estos contribuyentescuenten con algún establecimiento en ese Estado, también podránpresentar los avisos correspondientes a dichos establecimientos.

IMPRESORES AUTORIZADOS Y AUTOIMPRESORES

(Reglas 2.4.8.y 2.4.24., Reforma)Se exige como requisito para los impresores autorizados y au-toimpresores, el contar con el certificado de la Firma ElectrónicaAvanzada (FEA). Por otro lado, para enviar el aviso de que se con-tinúa cumpliendo con los requisitos, y en el caso de autoimpre-sores el reporte relativo, deberá utilizarse la FEA (se prorroga supresentación durante el mes de febrero 2006, segun proyecto dela 11 RMISC), salvo en el último caso, que emitan comprobantesdigitales, pues entonces no se estará obligado a presentar dichoreporte, ya que para este supuesto se presenta en forma mensual.En el caso de autoimpresores, se tendrá por cumplida la obliga-ción de presentar el escrito de que continúan cumpliendo los re-quisitos para serlo, para quienes lo hubiesen presentado en enero,amén de tener por satisfecha la presentación del aviso de com-probantes expedidos en el segundo semestre de 2005, si lo pre-sentaron vía escrito libre durante el mes de enero —IDEM— (Arts.octavo y noveno transitorios de la RMISC).

OFICINAS AUTORIZADAS PARA EL PAGO DE DERECHOS

(Regla 2.9.16.y 9.18., Reforma)Se precisa que los derechos establecidos en el artículo 211-B dela Ley Federal de Derechos (LFD) también se podrán pagar an-te las autoridades recaudadoras correspondientes; además deincluirse dentro de los derechos susceptibles de que se apliquela Ley de Coordinación Fiscal.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CON INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

(Regla 2.14.2., Reforma)Se aclara que para presentar las declaraciones estadísticas se debe-rá utilizar la FEA o la clave de identificación electrónica confidencial.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL

(Reglas 2.17.1.y 2.17.2., Reforma)Se permite aplicar el mismo procedimiento de 2004 para lapresentación de la declaración anual para el ejercicio 2005; enel caso de personas físicas, se incorporan al programa “Decla-rasat en línea” a las actividades empresariales. Dicho programacalculará en forma automática los impuestos que se causen.

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES DICTAMINADAS

(Regla 2.17.3., Reforma)Se elimina el formato simplificado (Art. segundo transitorio)y se obliga nuevamente a presentar la declaración en todos loscasos, independientemente del dictamen.

DECLARACIONES DE PERSONAS FÍSICAS POR VENTANILLA BANCARIA

(Reglas 2.18.1.y 2.18.2., Reforma)Se permite aplicar en el ejercicio 2005 el mismo procedimien-to vigente en 2004.

DECLARACIONES INFORMATIVAS POR INTERNET, DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Y CONSTANCIA POR SUELDOS

(Reglas 2.20.1., 2.21.1.y 2.21.3., Reforma)Se mantiene el mismo procedimiento vigente en el ejercicio2004, el cual se aplicará a 2005.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA FEA

(Regla 2.22.1., Reforma)Para realizar el trámite de la FEA, se podrá aceptar como iden-tificación del contribuyente o su representante documento ofi-cial vigente con fotografía y firma, expedida por el GobiernoFederal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal que tenga im-presa la CURP.

REQUISITOS PARA EMITIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

(Regla 2.22.6., Reforma)Se especifica que los sistemas electrónicos que lleven los con-tribuyentes, corresponden a los de la contabilidad, y en la expe-dición de estos comprobantes, en el caso de clientes extranjeros,se utilizará la clave XEXX010101000.

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PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN MENSUAL DE COMPROBANTES

DIGITALES EMITIDOS

(Regla 2.22.7., Reforma)Cuando en algún mes no se emitan comprobantes digitales, tam-bién se deberá presentar la información sobre la no expediciónde los mismos.

REQUISITOS DE COMPROBANTES DIGITALES EMITIDOS A EXTRANJEROS

(Reglas 2.22.8.y 2.22.11., Reforma)Se tendrá por cumplida la obligación de señalar el RFC, cuan-do se expida un comprobante a favor de un extranjero, al seña-lar la clave genérica XEXX010101000.

POSIBILIDAD DE USAR COMPROBANTES DIGITALES Y EN PAPEL

(Regla 2.22.12., Reforma)Se precisa que este beneficio será aplicable para aquellos con-tribuyentes que dictaminen o hubiesen optado por dictaminarsus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fis-cal inmediato anterior.

VIGENCIA DE LA FORMA ANTERIOR DE PAGO

(Regla 2.26.4., Reforma)Se señala que el uso de la Forma Oficial 5 “Declaración Gene-ral de pago de derechos”, no será aplicable para el pago de derechos sobre pasaportes y documentos de identidad y viaje.

Impuesto sobre la RentaVIÁTICOS COMO INGRESOS EXENTOS

(Regla 3.12.2., Reforma)Se permite depositar el monto de los viáticos exentos conformea esta regla, en una cuenta asociada a un monedero electróni-co abierta por el patrón para tal efecto.

Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosPRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

(Regla 6.1., Reforma)Se establece que la información consignada en el artículo 19, frac-ciones II, tercero y cuarto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundopárrafos, IX, XII, XIII, XV y XVI de la LIEPS, en lugar de presen-tarla en las formas oficiales u otros medios (ambos derogados, se-gún el Art. tercero transitorio), correspondiente al año de 2006 yanteriores, incluyendo la información complementaria y extem-poránea, deberá presentarse a través del Programa Electrónico “De-claración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y elAnexo correspondiente, bajo el siguiente procedimiento:● obtener el programa en la dirección electrónica del SAT

(www.sat.gob.mx) o en medios magnéticos en las adminis-traciones correspondientes;

● capturar los datos e información solicitada en cada uno delos Anexos correspondientes, generándose un archivo que pre-sentarán vía Internet o a través de medios magnéticos;

● presentar vía internet en la página del SAT, el archivo cuandose capturen hasta 500 registros, obteniendo por la misma víael acuse de recibo electrónico, sino exceden de cinco registrosse podrán utilizar los equipos de la autoridad;

● presentar la información a través de medios magnéticos antelas Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyen-te correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente, enel caso de capturarse más de 500 registros;

● proporcionar la información de acuerdo con el instructivo re-lativo, ubicado en la página del SAT, y

● utilizar para el envío de la información la clave de identifi-cación electrónica confidencial, la cual sustituye a la firmaautógrafa.

12 28 de Febrero de 2006

IDC128 Fiscal www.idcweb.com.mx

ANEXOS DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE DEL IESPS

(Reglas 6.9.al 6.32., Reforma)

REGLA OBLIGACIÓN ARTÍCULO 19 LIESPS FORMA ANTERIOR DECLARACIÓN INFORMATIVA

MÚLTIPLE DEL IESPS,

MULTI-IEPS

6.9. Fracción II,Relación de personas a las que se les traslade el IESPS Información generada a través del Sistema de Anexo 1

Declaraciones Informativas por Medios

Magnéticos (DIMM)

6.10. Fracción IV,Registro de lista de precios en venta de cigarros Forma Oficial IEPS7,“Lista de precios de venta Anexo 7

de cigarros”

6.20. Fracción VI, Informe de consumo y servicios por Entidad Federativa Forma Oficial 57 denominada “Declaración Anual Anexo 8

Informativa.Impuesto Especial sobre Producción

y Servicios y Consumo por Entidad Federativa”

6.21. Fracción VIII, Información sobre clientes y proveedores Información generada a través del Sistema de Anexo 1

Declaraciones Informativas por Medios

Magnéticos (DIMM)

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www.idcweb.com.mx Fiscal IDC128

SOLICITUD DE MARBETES O PRECINTOS

(Regla 6.13., Reforma)Se establece que la solicitud de marbetes o precintos deberáefectuarse a través de las formas oficiales 31 “Solicitud de Mar-betes y Precintos para bebidas alcohólicas nacionales o cajeti-llas que contengan cigarros” ó 31-A “Solicitud de Marbetes oPrecintos para importación de bebidas alcohólicas y/o cajetillasque contengan cigarros” según corresponda.

COLOCACIÓN DE MARBETES O PRECINTOS EN IMPORTACIÓN

(Reglas 6.39.y 6.40., Reforma y Derogación)Se eliminan las obligaciones de adherir marbetes a las cajeti-llas de cigarros, en virtud de que esta obligación se derogó enla LIESPS.

Ley Federal de DerechosCUOTAS DE DERECHOS VIGENTES

(Regla 9.1., Reforma)Se actualiza la referencia al ejercicio 2006 para la aplicación delas cuotas actualizadas de los derechos, contenidas en el Anexo 16.

PAGOS POR VENTA DE SAL Y SUBPRODUCTOS

(Regla 9.21., Derogación)Se elimina el procedimiento para efectuar los pagos provisio-nales de estos productos; sin embargo, en la LFD permanece vi-gente la obligación del pago semestral de estos derechos.

USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ELEMENTOS NATURALES MARINOS

(Regla 9.26., Reforma)Se modifica el concepto de parque por el de área natural prote-gida o zona de área natural protegida. El importe del derechose omitió, por lo que se tendrá que considerar el vigente, previs-to en el artículo 198 de la LFD.

Decreto de beneficios fiscales INFORMACIÓN A PRESENTAR RESPECTO DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENTREGAN

(Regla 13.2., Reforma)Se precisa que el enajenante deberá hacer constar al reverso dela factura endosada en forma expresa y por separado, el precioen el que se enajena el vehículo usado y el IVA trasladado.

Presentación de información por fedatarios(Art.décimo transitorio)Los notarios y demás fedatarios que durante el ejercicio fiscalde 2005 hubiesen presentado de manera electrónica el entero delISR e IVA correspondientes a las operaciones de enajenación yadquisición de bienes, en las que intervinieron, en los términosde la regla 3.15.4. de la RMISC, quedarán relevados por dichoaño de presentar la declaración informativa a que hace referen-cia los párrafos noveno y décimo del artículo 27 del Código; encaso contrario, deberán presentar la información correspondien-te a más tardar en el mes de febrero de 2006 a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Pú-blicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.

6.22. Fracción IX, Información sobre precios de venta a detallista Información generada a través del Sistema de Anexo 2

Declaraciones Informativas por Medios

Magnéticos (DIMM)

6.24. Fracción XII,primer párrafo,Reporte anual de equipos para Forma Oficial IEPS3 “Información de Equipos de Anexo 3

destilación y envasamiento Destilación o Envasamiento”,

6.25. Fracción XII,segundo párrafo,Reporte de inicio y final del proceso Formas oficiales IEPS4 “Inicio o Término Anexos 4 ó 5

de destilación y envasamiento de Proceso de Destilación”

6.26. Fracción XII, tercer párrafo,Aviso para modificaciones a los equipos forma oficial IEPS3 “Información de Equipos de Anexo 3

de destilación y envasamiento Destilación o Envasamiento”

6.27. Fracción XIII, Información trimestral sobre enajenación de Información generada a través del Sistema de Anexo 1

cada producto Declaraciones Informativas por Medios

Magnéticos (DIMM)

6.28. Fracción XIV, Información de contribuyentes inscritos en el padrón Formato IEPS3 “Información de los Equipos de Anexo 3

de bebidas alcohólicas,sobre equipos de destilación y envasamiento Destilación o Envasamiento”

6.31. Fracción XV,Reporte de los folios de marbetes y precintos Forma Oficial IEPS6 “Reporte Trimestral de Anexo 6

adquiridos,utilizados y destruidos Utilización de Marbetes o Precintos”

6.32. Fracción XVI, Información trimestral sobre lectura mensual de Formas Oficiales IEPS4 “Inicio o Término de Proceso Anexos 4 ó 5

los contadores de controles volumétricos de Destilación”y IEPS5 “Inicio o Término de

Proceso de Envasamiento”,según sea el caso

REGLA OBLIGACIÓN ARTÍCULO 19 LIESPS FORMA ANTERIOR DECLARACIÓN INFORMATIVA

MÚLTIPLE DEL IESPS,

MULTI-IEPS

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AnexosSe modifican los siguientes Anexos de la RMISC: 1; 8; 11, y 19.

VigenciaLa resolución entró en vigor el pasado 4 de febrero.

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IDC128 Fiscal www.idcweb.com.mx

Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fiscal, publicadas en el Diario Oficial de laFederación, del 29 de enero al 10 de febrero de 2006.

De actualidad

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Reglas generales para la aplicación del

estímulo fiscal a la investigación y

desarrollo de tecnología y creación y

funcionamiento del Comité

Interinstitucional

(2 de febrero)

ANEXO No.4 al Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal,

que celebran la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público y el Estado de Veracruz

(31 de enero)

Se establecen los lineamientos para la integración del Comité Interinstitucional para efectos de aplicar el estímulo previsto

en los artículos 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 16,fracción IV,inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación de

este año,en los términos descritos en el número 117,del 15 de septiembre de 2005,de lo cual cabe destacar lo siguiente:● la solicitud podrá presentarse por escrito o vía Internet;● la Secretaría Técnica remitirá a todos los miembros del Comité la relación de los proyectos dictaminados,en un plazo

no mayor de 45 días hábiles;● los contribuyentes a los que se hubiese otorgado el estímulo fiscal,deberán presentar a la Secretaría Técnica,a más

tardar el 15 de abril de cada año,un reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos de sus proyectos aprobados

para este efecto,y hasta por dos ejercicios posteriores al término de los mismos.Adicionalmente,deberán presentar

copia de la declaración anual de los dos ejercicios posteriores al del otorgamiento del estímulo, informando sobre el

porcentaje de utilidades generados en el proyecto; incluso el informe puede ser requerido por la citada Secretaría,y

el contribuyente deberá presentarlo dentro del plazo de 20 días hábiles,contados a partir de la notificación

respectiva.No cumplir con esta obligación es causa de cancelación del estímulo,y ● quien obtenga la autorización para aplicar el estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología,tendrá la

obligación de registrar a su nombre,en México o en el extranjero,aquellos avances e innovaciones patentables que

surjan de los proyectos beneficiados; si se enajena a un tercero, la operación debe ser pactada a precio de mercado,sopena de cancelación si se incumple.

Evidentemente, las reglas publicadas el 17 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación quedaron sin efecto

Se precisa que mediante dicho convenio, las entidades federativas,directamente o a través de sus municipios,ejercerán

funciones administrativas sobre los ingresos relativos al derecho por uso o goce temporal o aprovechamiento de

inmuebles ubicados en los cauces,vasos,así como en la riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y

en los vasos o depósitos de propiedad nacional

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

ACUERDO G/1/2006 mediante el cual se

designa al Presidente del Tribunal Federal

de Justicia Fiscal y Administrativa,por el

periodo comprendido del 1o de enero de

2006 al 31 de diciembre de 2007

(30 de enero)

ACUERDO G/5/2006 por el que se da a

conocer la destrucción de expedientes

concluidos hasta el 2002

(2 de febrero)

Se señala la designación del Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,durante el período

mencionado

Se señala que se destruirán los expedientes tramitados en las diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

y Administrativa que hubiesen concluido totalmente,a más tardar,el último día del año de 2002,independientemente del

año en que hubiesen iniciado,incluyendo muestras,pruebas y documentos agregados a dichos expedientes

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Contabilidad Fiscal 128Año XIX • 3a. Época

28 de Febrero de 2006

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL, PREPAREN LA

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2005A un mes de vencer el plazo para la presentación de ladeclaración anual, se revisan los procedimientos necesa-rios para conocer los impuestos sobre la Renta y al Acti-vo además de la información complementaria requeridaen la propia declaración

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE FEBRERO DE 2006 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES,PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 17● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES

A LAS CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE FEBRERO AL 9 DE MARZO DE 2006)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 20● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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2 28 de Febrero de 2006

1. Plan de trabajoA fin de cumplir con la obligación a que se refiere la fracciónVI, del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),relativa a la presentación de la declaración anual de las perso-nas morales en la cual se determine el costo de lo vendido, lautilidad fiscal, el monto del impuesto correspondiente y el mon-to de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

Para ejemplificar cada uno de los procedimientos que com-prenden la citada declaración, se proponen los siguientes pape-les de trabajo, considerando la información generada durante2005 por la compañía “Artículos Finos Mexicanos, S.A. de C.V.”.

Cabe apuntar que dicha empresa se constituyó el 10 de ene-ro de 1999, no presenta operaciones con partes relacionadas, seubica geográficamente en la zona “A” y obtuvo una pérdida fis-cal durante 2002 (la cual se ha venido amortizando en los ejer-cicios 2003-2004 y el remanente contra el inventario base).

Para efectos prácticos algunas de las cédulas presentadas se adecuaron al formulario electrónico del Sistema DEM 2006V. 1.3.2., a fin de facilitar el posterior llenado de éste, mismo quese publicará en el próximo boletín.

IDC128 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Régimen general de ley

Casos Prácticos

Personas morales del régimengeneral, preparen la declaración del ejercicio 2005Revisión de los principales procedimientos para obtener el impuesto delejercicio, contenidos en la Leyes del Impuesto sobre la Renta y delImpuesto al Activo; además de la información complementaria a presentara través del DEM.

1. PLAN DE TRABAJO2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA3. CIFRAS AL CIERRE

DEL EJERCICIO4. IMPUESTO AL ACTIVO5. IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO6. PRESENTACIÓN

DE LA DECLARACIÓN

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE) AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005ACTIVO PASIVO

Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito $4,723,221.28 Cuentas y documentos por pagar $4,798,441.40Cuentas y documentos por cobrar 4,657,013.44 Contribuciones por pagar 125,148.77 Contribuciones a favor 0.00 Otros pasivos (PTU) 2,424,559.52 Inventarios 2,316,371.58 Suma Pasivo $7,348,149.69Otros activos circulantes 1,202,004.62 CAPITAL CONTABLE

Capital social: $1,050,000.00Terrenos 0.00 De aportaciones 1,050,000.00 Construcciones 10,865,000.00 Reservas 95,450.00 Maquinaria y equipo 0.00 Aportaciones para futuros aumentos de capitalMobiliario y equipo de oficina 4,784,584.77 Utilidades: 14,294,429.71 Equipo de transporte 1,257,850.00 Acumuladas 1,196,971.14 Otros activos fijos 329,912.75 Del ejercicio 13,209,941.93 Depreciación acumulada (7,235,445.68) Suma Capital Contable $15,552,363.07

Suma Activo $22,900,512.76 Suma Pasivo más Capital Contable $22,900,512.76

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ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Ventas y/o servicios nacionales $71,828,130.62Más: Ventas y/o servicios extranjeros 0.00Igual: Ingresos totales 71,828,130.62Menos: Devoluciones,descuentos y bonificaciones 3,572,809.34Igual: Ingresos netos 68,255,321.28

Inventario inicial 4,653,880.92Más: Compras netas nacionales

(incluye gastos sobre compras) 31,913,064.77Menos: Inventario final 2,316,371.58Igual: Costo de mercancías $34,250,574.11Donde:

Ingresos netos $68,255,321.28Menos: Costo de ventas y/o servicios 34,250,574.11Igual: Utilidad (o pérdida) bruta 34,004,747.17Menos: Gastos de operación 11,650,509.79Igual: Utilidad (o pérdida) de operación (A) 22,354,237.38

Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 620,603.44Menos: Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria 526,880.49Igual: Costo integral de financiamiento (B) 93,722.95

Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias 14,292.22Menos: Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias 0.00Igual: Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas

y extraordinarias (C) 14,292.22Utilidad (o pérdida) antes de impuestos (A+B+C) 22,462,252.55

Menos: ISR, IA y PTU 9,252,310.62Igual: Utilidad (o pérdida) neta $13,209,941.93

GASTOS DE OPERACIÓNCONCEPTO IMPORTE

Sueldos y prestacionesSueldos y salarios $4,995,993.60Prima vacacional 29,652.48Aguinaldo 179,712.00Total de sueldos y prestaciones $5,205,358.08Otras contribucionesCuotas al IMSS $656,244.48Aportaciones al Infonavit 260,081.28Aportaciones al SAR 104,033.28Otras contribuciones y derechos 362,449.09Total de otras contribuciones $1,382,808.13Otros gastosHonorarios a sociedades mercantiles $280,800.60Honorarios a personas físicas 628,680.60Arrendamiento de locales 275,184.00

CONCEPTO IMPORTE

Depreciación contable 1,421,361.89Combustible y lubricantes 455,520.00Cuotas y suscripciones 40,224.60Fletes y acarreos 133,395.97Viáticos y gastos de viaje 207,701.10Luz 42,682.76Teléfonos 77,775.98Mantenimiento 139,521.10Papelería y útiles de oficina 229,551.19Seguros y fianzas 144,713.09Gastos por fiesta de fin de año 104,951.45Publicidad 439,013.95Otros gastos de operación 161,743.73Gastos que no reúnen requisitos fiscales 279,521.57Total otros gastos 5,062,343.58Total gastos de operación $11,650,509.79

REMUNERACIONES EXENTAS DEL ISR POR SERVICIOSPERSONALES SUBORDINADOS

Aguinaldo (1) $44,928.00Prima vacacional (2) 22,464.00PTU (2) 21,060.00Totales $88,452.00

Notas: (1) Conforme a la fracción XI,del artículo 109 de la LISR, importes aplicables por área geográfica:“A”,$1,404.00;“B”$1,360.50 y “C”$1,321.50 (2) Importe aplicable por área geográfica:“A”,$702.00;“B”$680.25 y al área “C”$660.75

DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTAS FISCALMétodo para determinar el inventario base Acumulación de inventariosMétodo de valuación del inventario base PEPS

INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO 2005

Inventario base al 31 de diciembre de 2004 $4,653,880.92Menos: Saldo pendiente por deducir al 1o de enero

de 2005 (inventarios congelados) 0.00Menos: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir

al 31 de diciembre de 2004 154,546.29Menos: Diferencia de la comparación de inventarios

de importación 0.00Igual: Valor del inventario acumulable 4,499,334.63Por: Porcentaje de acumulación 25%Igual: Inventario acumulable del ejercicio que declara $1,124,833.66

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4 28 de Febrero de 2006

COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE DURANTE 2005EJERCICIO

CONCEPTO 2003 2004

Utilidad o (pérdida fiscal) $7,566,025.47 $11,565,031.76Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220 de la LISR 0.00 0.00Más (menos): Conceptos de deducción o acumulación con efecto fiscal distinto

al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente 62,737.40 N/AIgual: Utilidad fiscal base para el cálculo del coeficiente de utilidad 7,628,762.87 11,565,031.76Entre: Ingresos nominales 29,576,367.84 39,489,729.50Igual: Coeficiente de utilidad 0.2579 0.2928 Donde:

Ingresos acumulables $29,589,106.97 $39,508,801.20Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 12,739.13 19,071.70Igual: Ingresos nominales $29,576,367.84 $39,489,729.50

IDC128 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

ACTUALIZACIÓN DE LA PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES AMORTIZADA CONTRA EL INVENTARO BASEACTUALIZACIÓN

CONCEPTO CIERRE DEL MITAD DEL MITAD DEL CIERRE DELEJERCICIO EN EJERCICIO EN QUE EJERCICIO EN EJERCICIO EN

QUE SE OBTUVO SE APLICARÁ QUE SE APLICARÁ QUE SE APLICARÁ(2002) (2003) (2004) (2004)

Importe histórico $18,074,608.67 $18,560,815.64 $11,224,944.28 $149,320.09Por: Factor de actualización 1.0269 1.0124 1.0436 1.0350Igual: Pérdida fiscal actualizada $18,560,815.64 18,790,969.75 11,714,351.85 154,546.29Menos: Amortizada contra utilidades del ejercicio

y/o inventario base 7,566,025.47 11,565,031.76 154,546.29Igual: Remanente $11,224,944.28 $149,320.09 $0.00Donde:

Mes más reciente del período INPC diciembre 2002 INPC Junio 2003 INPC Junio 2004 INPC Diciembre 2004Mes más antiguo del período INPC julio 2002 INPC diciembre 2002 INPC junio 2003 INPC Junio 2004

Sustituyendo:Mes más reciente del período 102.9040 104.1880 108.7370 112.5500

Entre: Mes más antiguo del período 100.2040 102.9040 104.1880 108.7370Igual: Factor de actualización 1.0269 1.0124 1.0436 1.0350

PAGOS PROVISIONALES DEL ISR E IA 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas) $2,058,015.64 $4,085,836.70 $7,972,733.06 $10,680,561.31 $13,089,460.13 $16,343,464.74

Más: Intereses (incluida la ganancia cambiaria) 30,058.25 66,223.72 107,060.27 150,167.75 214,853.68 243,894.66

Más: Otros ingresos acumulables 409.50 812.99 1,586.40 2,125.20 2,604.51 3,251.99Igual: Total de ingresos nominales 2,088,483.39 4,152,873.41 8,081,379.73 10,832,854.26 13,306,918.32 16,590,611.39Por: Coeficiente de utilidad 0.2579 0.2579 0.2928 0.2928 0.2928 0.2928Igual: Utilidad fiscal previa 538,619.87 1,071,026.05 2,366,227.99 3,171,859.73 3,896,265.69 4,857,731.02Más: Inventario acumulable 93,736.14 187,472.28 281,208.42 374,944.56 468,680.70 562,416.84Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores

actualizadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Base del pago provisional 632,356.01 1,258,498.33 2,647,436.41 3,546,804.29 4,364,946.39 5,420,147.86

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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Por: Tasa del impuesto (1) 30% 30% 30% 30% 30% 30%Igual: ISR causado del período 189,706.80 377,549.50 794,230.92 1,064,041.29 1,309,483.92 1,626,044.36Menos: Retenciones del ISR por

instituciones de crédito 1,352.62 2,980.07 4,817.71 6,757.55 9,668.42 10,975.26Menos: Pagos provisionales efectuados

con anterioridad 0.00 188,354.18 374,569.43 789,413.21 1,057,283.74 1,299,815.50Igual: Pago provisional del período $188,354.18 $186,215.25 $414,843.78 $267,870.53 $242,531.76 $315,253.60Donde:

Pagos provisionales conjuntos del ISR e IAISR causado del período $189,706.80 $377,549.50 $794,230.92 $1,064,041.29 $1,309,483.92 $1,626,044.36

Contra: IA causado del período 14,427.46 28,854.92 54,102.96 72,137.28 90,171.60 108,205.92Igual: Impuesto mayor entre Renta

y Activo 189,706.80 377,549.50 794,230.92 1,064,041.29 1,309,483.92 1,626,044.36Menos: Retenciones del ISR por

instituciones de crédito 1,352.62 2,980.07 4,817.71 6,757.55 9,668.42 10,975.26Menos: Pagos provisionales efectuados

con anterioridad 0.00 188,354.18 374,569.43 789,413.21 1,057,283.74 1,299,815.50Igual: Pago provisional conjunto

del período $188,354.18 $186,215.25 $414,843.78 $267,870.53 $242,531.76 $315,253.60

PAGOS PROVISIONALES DEL ISR E IA 2005CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas) $28,557,217.63 $32,302,405.04 $43,103,025.20 $49,946,904.35 $67,375,002.90 $71,828,130.62

Más: Intereses (incluida la ganancia cambiaria) 282,052.98 357,286.25 399,973.39 475,121.59 536,518.16 620,603.44

Más: Otros ingresos acumulables 5,682.26 6,427.47 8,576.55 9,938.34 13,406.14 14,292.22

Igual: Total de ingresos nominales 28,844,952.87 32,666,118.76 43,511,575.14 50,431,964.28 67,924,927.20 72,463,026.28

Por: Coeficiente de utilidad 0.2928 0.2928 0.2928 0.2928 0.2928 0.2928

Igual: Utilidad fiscal previa 8,445,802.20 9,564,639.57 12,740,189.20 14,766,479.14 19,888,418.68 21,217,174.10

Más: Inventario acumulable 656,152.98 749,889.12 843,625.26 937,361.40 1,031,097.54 1,124,833.68

Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores actualizadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: Base del pago provisional 9,101,955.18 10,314,528.69 13,583,814.46 15,703,840.54 20,919,516.22 22,342,007.78

Por: Tasa del impuesto (1) 30% 30% 30% 30% 30% 30%Igual: ISR causado

del período 2,730,586.55 3,094,358.61 4,075,144.34 4,711,152.16 6,275,854.87 6,702,602.33Menos: Retenciones del ISR

por instituciones de crédito 12,692.38 16,077.88 17,998.80 21,380.47 24,143.32 27,927.15

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CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 1,615,069.10 2,717,894.17 3,078,280.73 4,057,145.54 4,689,771.69 6,251,711.55

Igual: Pago provisional del período $1,102,825.07 $360,386.56 $978,864.81 $632,626.15 $1,561,939.86 $422,963.63 $6,674,675.18

Donde:Pagos provisionales conjuntos del ISR e IAISR causado del período $2,730,586.55 $3,094,358.61 $4,075,144.34 $4,711,152.16 $6,275,854.87 $6,702,602.33

Contra: IA causado del período 126,240.24 144,274.56 162,308.88 180,343.20 198,377.52 216,411.84

Igual: Impuesto mayor entre Renta y Activo 2,730,586.55 3,094,358.61 4,075,144.34 4,711,152.16 6,275,854.87 6,702,602.33

Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 12,692.38 16,077.88 17,998.80 21,380.47 24,143.32 27,927.15

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 1,615,069.10 2,717,894.17 3,078,280.73 4,057,145.54 4,689,771.69 6,251,711.55

Igual: Pago provisional conjunto del período $1,102,825.07 $360,386.56 $978,864.81 $632,626.15 $1,561,939.86 $422,963.63 $6,674,675.18

Notas: (1) La tasa del 28% establecida en el artículo 10 de la LISR,se sustituyó por la del 30% durante el ejercicio 2005 (artículo segundo,fracción I, inciso a) de las disposiciones de vigencia temporal de la citadaley para 2005) (2) En virtud de las características del contribuyente,no lo resulta aplicable el “Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a loscontribuyentes que se mencionan”publicado en el DOF el pasado 11 de octubre de 2005

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2. Impuesto sobre la rentaRecuérdese que para el ejercicio 2005 la LISR sufrió importan-tes modificaciones, entre las cuales destacan la sustitución de las compras por la del costo de lo vendido, la opción de acumulación de los inventarios al 31 de diciembre de 2004 apli-

cando la doceava parte a los pagos provisionales mensuales yla deducción de la PTU, entre otras.

A continuación se evidencian éstos cálculos y otros más, afin de obtener el ISR anual del contribuyente.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005CONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALES

EQUIPO DE OFICINA CIONES

Inversión VW Pointer Ford Focus Mobiliario Otros HP Desktop PC Sony Edificio Modelo 2002 Modelo 2004 diverso muebles (5 unidades) Vaio Desktop (oficinas

(10 unidades) (2 unidades) para oficina para oficina (10 unidades) principales)Fecha de 20 de enero 19 de noviembre 28 de marzo 12 de abril 20 de abril 20 de febrero 10 de eneroadquisición de 2002 de 2003 de 2001 de 2001 de 2003 de 2005 de 1999Total meses de utilización (A) 48 48 120 120 40 40 240Meses de depreciación acumulada a diciembre 2003 (B) 35 13 45 44 20 0 71Meses de utilización en el ejercicio 2004 (C) 12 12 12 12 12 10 12

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CONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALESEQUIPO DE OFICINA CIONES

Monto original de la inversión (D) $986,850.00 $271,000.00 $3,048,687.25 $1,735,897.52 $54,254.35 $275,658.40 $10,865,000.00 $17,237,347.52Tasa de depreciación (E) 25% 25% 10% 10% 30% 30% 5%Factor de actualización (F) 1.1546 1.0648 1.2030 1.1970 1.0862 1.0085 1.4522Depreciación histórica acumulada ((D x E)/12 x B) 719,578.13 73,395.83 1,143,257.72 636,495.76 27,127.18 0.00 3,214,229.17 5,814,083.79Depreciación histórica del ejercicio ((D x E)/ 12 x C) (G) 246,712.50 67,750.00 304,868.73 173,589.75 16,276.31 68,914.60 543,250.00 1,421,361.89Depreciación fiscal del ejercicio (G x F) $284,854.25 $72,140.20 $366,757.08 $207,786.93 $17,679.33 $69,500.37 $788,907.65 $1,807,625.81Donde:INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (a) 113.447 113.447 113.447 113.447 113.447 113.891 113.447INPC del mes de adquisición (b) 98.253 106.538 94.297 94.772 104.439 112.929 78.119Factor de actualización (a/b) 1.1546 1.0648 1.2030 1.1970 1.0862 1.0085 1.4522

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AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓNCONVERSIÓN A PESOS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES AMERICANOS)

MES SALDOS TOTALES INTERESES SALDOS AL ÚLTIMO TC DÓLAR (1) BANCOS INTERESESAL ÚLTIMO DEVENGADOS DÍA DEL MES DE LOS EN PESOS DEVENGADOS

DÍA DEL MES DE LOS EN EL MES BANCOS EN DÓLARES EN EL MES EN PESOSBANCOS EN DÓLARES

Enero 29,262.06 447.71 28,814.35 11.2183 $323,248.02 $5,022.55Febrero 4,169.71 63.80 4,105.91 11.2613 46,237.88 718.47Marzo 10,170.54 155.61 10,014.93 11.1086 111,251.85 1,728.61Abril 874.00 13.37 860.63 11.2293 9,664.27 150.14Mayo 2,702.24 41.34 2,660.90 11.1159 29,578.30 459.53Junio 7,882.76 120.61 7,762.15 10.8699 84,373.79 1,311.02Julio 8,022.76 122.75 7,900.01 10.7645 85,039.66 1,321.34Agosto 7,505.47 114.83 7,390.64 10.6201 78,489.34 1,219.51Septiembre 18,306.95 280.10 18,026.85 10.8377 195,369.59 3,035.64Octubre 1,573.19 24.07 1,549.12 10.8131 16,750.79 260.27Noviembre 4,864.03 74.42 4,789.61 10.8447 51,941.88 807.06Diciembre 14,188.97 217.09 13,971.88 10.5702 147,685.57 2,294.68Total 109,522.68 1,675.70 107,846.98 $1,179,630.94 $18,328.82

Nota: (1) Corresponde a la paridad existente al primer día del mes,publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior al que corresponda

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CONVERSIÓN A PESOS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (EUROS)MES SALDOS TOTALES INTERESES SALDOS EQUIVA- CONVERSIÓN TC BANCOS INTERESES

AL ÚLTIMO DEVEN- NETOS DE LENCIA A DÓLARES DÓLAR (2) EN PESOS DEVENGADOSDÍA DEL MES GADOS LOS BANCOS VS EN EL

DE LOS BANCOS EN EL MES EN EUROS DÓLAR (1) MES EN PESOSEN EUROS

Enero 26,910.68 613.56 26,297.12 1.30290 34,262.52 11.2183 $384,367.23 $8,967.99Febrero 38,367.53 874.78 37,492.75 1.32670 49,741.63 11.2613 560,155.42 13,069.53Marzo 41,988.58 957.34 41,031.24 1.29670 53,205.21 11.1086 591,035.40 13,790.02Abril 63,729.78 1,453.04 62,276.74 1.29240 80,486.46 11.2293 903,806.61 21,087.60Mayo 81,748.81 1,863.87 79,884.94 1.23500 98,657.90 11.1159 1,096,671.35 25,587.46Junio 38,028.02 867.04 37,160.98 1.20860 44,912.76 10.8699 488,197.21 11,390.62Julio 48,439.25 1,104.41 47,334.84 1.21340 57,436.09 10.7645 618,270.79 14,425.41Agosto 69,061.56 1,574.60 67,486.96 1.22880 82,927.98 10.6201 880,703.44 20,548.50Septiembre 75,579.41 1,723.21 73,856.20 1.20750 89,181.36 10.8377 966,520.83 22,550.83Octubre 114,713.60 2,615.47 112,098.13 1.19760 134,248.72 10.8131 1,451,644.83 33,869.73Noviembre 130,347.86 2,971.93 127,375.93 1.17860 150,125.27 10.8447 1,628,063.52 37,985.91Diciembre 68,450.46 1,560.67 66,889.79 1.17910 78,869.75 10.5702 833,669.03 19,451.13Total 797,365.54 18,179.92 779,185.62 954,055.65 $10,403,105.66 $242,724.73

Notas: (1) De conformidad con el sexto párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación(2) Corresponde a la paridad existente al primer día del mes,publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior al que corresponda

SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOSMES BANCOS INTERESES SALDOS BANCOS EN BANCOS CLIENTES DEUDORES TOTALES

EN PESOS DEVEN- NETOS DE DÓLARES EN EUROS DIVERSOSGADOS LOS CONVER- CONVER-

EN EL MES BANCOS EN TIDOS TIDOSPESOS A PESOS A PESOS

Enero $1,025,842.25 $15,695.39 $1,010,146.86 $323,248.02 $384,367.23 $723,454.38 $8,914.15 $2,450,130.64Febrero 1,462,579.73 22,377.47 1,440,202.26 46,237.88 560,155.42 1,311,755.65 8,339.41 3,366,690.62Marzo 1,600,614.28 24,489.40 1,576,124.88 111,251.85 591,035.40 977,438.50 20,341.06 3,276,191.69Abril 1,429,394.70 21,869.74 1,407,524.96 9,664.27 903,806.61 2,051,934.79 1,747.98 4,374,678.61Mayo 2,525,420.83 38,638.94 2,486,781.89 29,578.30 1,096,671.35 2,462,735.20 5,404.50 6,081,171.24Junio 1,067,930.48 16,339.34 1,051,591.14 84,373.79 488,197.21 2,038,502.22 15,765.52 3,678,429.88Julio 1,464,808.51 22,411.57 1,442,396.94 85,039.66 618,270.79 1,302,217.87 16,045.49 3,463,970.75Agosto 1,869,228.54 28,599.20 1,840,629.34 78,489.34 880,703.44 2,361,160.16 15,010.94 5,175,993.22Septiembre 1,117,690.70 17,100.67 1,100,590.03 195,369.59 966,520.83 1,759,389.30 36,613.91 4,058,483.66Octubre 2,609,495.39 39,925.28 2,569,570.11 16,750.79 1,451,644.83 3,693,482.60 3,146.33 7,734,594.66Noviembre 1,477,359.51 22,603.60 1,454,755.91 51,941.88 1,628,063.52 4,432,923.35 9,728.05 7,577,412.71Diciembre 1,845,933.34 28,242.78 1,817,690.56 147,685.57 833,669.03 3,669,303.97 28,377.92 6,496,727.05Totales 19,496,298.26 298,293.38 19,198,004.88 1,179,630.94 10,403,105.66 26,784,297.99 169,435.26 57,734,474.73

Entre: Meses del año 12 12 12 12 12Igual: Saldo promedio

anual de los créditos (1) $1,599,833.74 $98,302.58 $866,925.47 $2,232,024.83 $14,119.61 $4,811,206.23

Nota: (1) Determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y sin incluir los intereses devengados en el mes

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SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS (1)

MES CRÉDITOS DOCU- PROVEE- OTRAS ACREE- TOTALES INTERESES SALDOS BANCA- MENTOS DORES CUENTAS DORES DEVEN- NETOS

RIOS POR POR PAGAR DIVERSOS GADOS DE LASPAGAR A PERSONAS EN EL DEUDAS

FÍSICAS SIN MESACTIVIDAD

EMPRE-SARIAL

Enero $714,399.97 $512,060.81 $1,787,798.51 $120,122.03 $142,249.78 $3,276,631.10 $21,432.00 $3,255,199.10Febrero 654,866.64 491,264.86 1,715,191.96 142,549.88 168,809.08 3,172,682.42 19,646.00 3,153,036.42Marzo 654,866.64 618,496.27 2,159,405.09 170,299.58 201,670.56 3,804,738.14 19,646.00 3,785,092.14Abril 654,866.64 633,899.98 3,691,597.28 256,817.87 304,126.42 5,541,308.19 19,646.00 5,521,662.19Mayo 595,333.30 527,599.49 3,320,461.94 83,530.44 98,917.62 4,625,842.79 17,860.00 4,607,982.79Junio 595,333.30 429,190.55 2,237,673.01 65,382.88 77,427.10 3,405,006.84 17,860.00 3,387,146.84Julio 595,333.30 921,709.44 3,957,243.23 216,219.66 256,049.59 5,946,555.22 17,860.00 5,928,695.22Agosto 1,285,919.93 884,276.74 3,087,345.49 256,589.78 303,856.33 5,817,988.27 38,577.60 5,779,410.67Septiembre 1,285,919.93 1,113,293.26 3,886,929.06 306,539.24 363,007.01 6,955,688.50 38,577.60 6,917,110.90Octubre 1,071,599.93 1,141,019.90 3,983,733.31 462,272.14 547,427.54 7,206,052.82 32,148.00 7,173,904.82Noviembre 1,071,599.93 949,679.06 3,315,689.86 150,354.76 178,051.70 5,665,375.31 32,148.00 5,633,227.31Diciembre 1,071,599.93 772,542.97 2,697,240.55 117,689.18 139,368.77 4,798,441.40 32,148.00 4,766,293.40Totales 10,251,639.44 8,995,033.33 35,840,309.29 2,348,367.44 2,780,961.50 60,216,311.00 307,549.20 59,908,761.80

Entre: Meses del año 12 12 12 12 12 12 12Igual: Saldo promedio

anual de las deudas $854,303.29 $749,586.11 $2,986,692.44 $195,697.29 $231,746.79 $5,018,025.92 $25,629.10 $4,992,396.82

Nota: (1) Deben ser los determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y sin incluir los intereses devengados en el mes

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FACTOR DE AJUSTE ANUALINPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2005) 116.301

Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2004) 112.550

Igual: Cociente 1.0333Menos: La unidad 1.0000Igual: Factor de ajuste anual 0.0333

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLESaldo promedio anual de las deudas (A) $4,992,396.82

Menos: Saldo promedio anual de los créditos (B) 4,811,206.23Igual: Excedente del saldo anual de deudas (Si A>B) 181,190.59Por: Factor de ajuste anual 0.0333Igual: Ajuste anual por inflación acumulable $6,033.65

RESUMEN DE LA FLUCTUACIÓN CAMBIARIA EN LAS CUENTAS DE BANCOS EN MONEDA EXTRANJERABANCOS EN DÓLARES BANCOS EN EUROS TOTAL

MES UTILIDAD PÉRDIDA UTILIDAD PÉRDIDA UTILIDAD PÉRDIDACAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA

Enero $372.32 $7,773.50 $372.32 $7,773.50 Febrero 5,957.76 32.23 5,989.99 Marzo 828.52 2,885.64 828.52 2,885.64 Abril 1,941.56 12,398.57 14,340.13 Mayo 175.06 56,381.72 56,556.78 Junio 162.67 29,478.37 29,641.04 Julio 1,574.98 7,240.23 8,815.21 Agosto 2,010.50 $22,855.55 24,866.05

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10 28 de Febrero de 2006

BANCOS EN DÓLARES BANCOS EN EUROS TOTALMES UTILIDAD PÉRDIDA UTILIDAD PÉRDIDA UTILIDAD PÉRDIDA

CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA

Septiembre 330.99 $19,702.19 20,033.18 Octubre 1,092.92 $2,714.30 1,092.92 2,714.30 Noviembre 538.35 $70,043.18 70,581.53 Diciembre 1,024.85 33,071.84 34,096.69 Total $5,329.12 $10,681.36 $55,927.39 $208,649.93 $61,256.51 $219,331.29

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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESGENERADA EN EL EJERCICIO

Ingresos acumulables (1) $73,532,637.10Menos: Ajuste anual por inflación acumulable

(artículo 46 de la LISR) 6,033.65 Igual: Ingresos acumulables netos 73,526,603.45Más: Dividendos o utilidades en acciones (2) 0.00Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro

de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó 0.00

Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad 61,256.51

Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado) 0.00

Igual: Resultado “A” $73,587,859.96

Deducciones autorizadas (3) (4) $49,509,197.41Menos: Deducción de inversiones utilizando tasas

máximas de acuerdo con la LISR (depreciación actualizada) 1,807,625.81

Menos: Ajuste anual por inflación deducible (artículo 46 de la LISR)

Igual: Deducciones autorizadas netas 47,701,571.60Más: Deducción de inversiones utilizando tasas

máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) 1,421,361.89

Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados (5) 0.00

Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores (6) (7) 219,331.29

Igual: Resultado “B” $49,342,264.78Donde:

Resultado “A” $73,587,859.96Menos: Resultado “B” 49,342,264.78Igual: Renta gravable base de la PTU 24,245,595.18

Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT) 10%

Igual: PTU generada en el ejercicio $2,424,559.52

Notas: (1) A los intereses acumulados se les deberá disminuir la utilidad cambiaria (2) Deben incluirse las provenientes de personas morales residentes en México (último párrafodel artículo 17 de la LISR) (3) La pérdida cambiaria no se deberá considerar interés,por lo que su importe está disminuidodel total de deducciones (4) No deberá incluirse la PTU pagada en el ejercicio 2005 (último párrafo del artículo 16 de la LISR)(5) Entregados en acciones de la misma sociedad que los distribuyó o reinvertidos dentro de los 30días siguientes a su distribución,en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad (6) No incluye la derivada del cumplimiento anticipado de deudas concertadas a plazo determinado (7) Incluso cuando los créditos o deudas se cobren o paguen con posterioridad a la fecha de suexigibilidad

PTU DEDUCIBLE PAGADA EN EL EJERCICIO 2005 (1)

PTU del ejercicio 2004 pagada en 2005 $1,194,646.58

Menos: Deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto de 2005 (ingresos exentos) 88,452.00Gratificaciones y aguinaldo $44,928.00Participación de los trabajadores en las utilidades 21,060.00Prima vacacional $22,464.00

Igual: PTU deducible pagada en el ejercicio 2005 $1,106,194.58

Nota: (1) Según lo dispuesto por el segundo párrafo,de la fracción II,del Artículo Tercero Transitorio dela LISR para 2005

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 2005Ingresos acumulablesIngresos acumulables propios de la actividad (ventas) $71,828,130.62

Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 620,603.44

Más: Ajuste anual por inflación acumulable 6,033.65Más: Otros ingresos acumulables 14,292.22Más: Inventario acumulable 1,124,833.68Igual: Total de ingresos acumulables $73,593,893.61

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Deducciones autorizadasDevoluciones,rebajas,descuentos y bonificaciones $3,572,809.34

Más: Costo de lo vendido deducible 33,871,586.71Más: Ajuste anual por inflación deducible 0.00Más: Gastos de operación (1) 12,863,446.74Más: Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria 526,880.49Igual: Total de deducciones autorizadas $50,834,723.28Donde:

Inventario inicial de mercancías $4,653,880.92Más: Adquisiciones netas de mercancías (disminuido

con el monto de las devoluciones,descuentos y bonificaciones) 30,317,411.53

Más: Gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas (2) 1,216,665.84

Igual: Costo del ejercicio 36,187,958.29Menos: Costo de la mercancía no enajenada en el

ejercicio (inventario final de mercancías) 2,316,371.58Igual: Costo de lo vendido deducible $33,871,586.71

Resultado fiscal del ejercicioIngresos acumulables $73,593,893.61

Menos: Deducciones autorizadas 50,834,723.28Igual: Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU 22,759,170.33Menos: PTU pagada en el ejercicio (3) N/AIgual: Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 22,759,170.33Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que

se aplican en el ejercicio 0.00Igual: Resultado fiscal del ejercicio $22,759,170.33

Cálculo del impuesto a cargo del ejercicio 2005Igual: Resultado fiscal del ejercicio $22,759,170.33Por: Tasa de impuesto 30%Igual: Impuesto a cargo al cierre del ejercicio 6,827,751.10Menos: Reducciones de ISR 0.00Igual: ISR causado en el ejercicio (4) 6,827,751.10Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 6,674,675.18Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 27,927.15Igual: ISR neto a pagar del ejercicio $125,148.77

Notas: (1) Se incluye la depreciación fiscal de inversiones $1,807,625.81 y la PTU deducible pagada enel ejercicio 2005 $1,106,194.58; se excluyen los gastos que no reúnen requisitos fiscales$279,521.57 y la depreciación contable de inversiones(2) Se excluyen los gastos y partidas no deducibles que les son inherentes,así como los pagos noefectuados por compras a crédito de mercancías a personas físicas y personas morales delrégimen simplificado por un monto de $378,987.40(3) Por disposición del primer párrafo,de la fracción II,del Artículo Tercero Transitorio de la LISRpara 2005,sólo será aplicable a la PTU generada a partir del 1o de enero de 2005(4) Representa el ISR que se acreditará contra el IA del mismo ejercicio,y será el causado paradeterminar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el IA en los términos delartículo 9o de la ley del citado impuesto

CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCALCONCEPTO PARCIAL TOTAL

Utilidad neta (contable) $13,209,941.93Más: Ingresos fiscales no contables 1,130,867.31

Ajuste anual por inflación acumulable $6,033.65

CONCEPTO PARCIAL TOTAL

Inventario acumulable 1,124,833.66Más: Deducciones contables no fiscales 45,203,768.19

Costo de ventas 34,250,574.11Depreciación contable 1,421,361.89Gastos que no reúnen requisitos fiscales 279,521.57ISR, IA y PTU del ejercicio 9,252,310.62

Menos: Deducciones fiscales no contables 36,785,407.10Ajuste anual por inflación deducible 0.00Adquisiciones netas de mercancías,materias primas,productos semiterminados o terminados nacionales o importadosCosto de lo vendido fiscal 33,871,586.71Depreciación fiscal 1,807,625.81Otras deducciones fiscales no contables (PTU deducible) 1,106,194.58

Menos: Ingresos contables no fiscales 0.00Igual: Utilidad fiscal 22,759,170.33Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores que se aplican en el ejercicio 0.00

Igual: Resultado fiscal del ejercicio $22,759,170.33

3. Cifras al cierre del ejercicioEl formulario electrónico contenido en el “Sistema DEM 2006”aplicable a esta declaración anual, prevé además datos infor-mativos complementarios al cierre del ejercicio 2005, los cua-les se ilustran enseguida.

COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE DURANTE 2006CONCEPTO EJERCICIO 2005

Utilidad o (pérdida fiscal) $22,759,170.33Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220

de la LISR 0.00Igual: Utilidad fiscal base para el cálculo del

coeficiente de utilidad 22,759,170.33Entre: Ingresos nominales 73,587,859.96Igual: Coeficiente de utilidad 0.3092 Donde:

Ingresos acumulables $73,593,893.61Más: Inventario acumulable correspondiente a 2005 (1)

Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 6,033.65Igual: Ingresos nominales $73,587,859.96

Nota: (1) En virtud de que en los pagos provisionales el inventario acumulable se suma a la utilidadfiscal y no a los ingresos acumulables,no deberán considerarse al determinar el coeficiente deutilidad,pues de otra manera se duplicaría su impacto.Cabe apuntar que el Instituto Mexicanode Contadores Públicos realizó dicha petición al Subsecretario de Ingresos de la SHCP,y enbreve será notificado por el SAT en su página electrónica o a través del DOF

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12 28 de Febrero de 2006

SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) AL CIERRE DEL EJERCICIO (1)

Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2004 $0.00Más: Dividendos percibidos de otras personas morales

residentes en México 0.00Más: Ingresos,dividendos o utilidades sujetos a

regímenes fiscales preferentes 0.00Menos: Dividendos o utilidades pagados 0.00Menos: Utilidades distribuidas del artículo 89 de la LISR 0.00Igual: Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2005 0.00Más: Utilidad fiscal neta del ejercicio 2005 (UFIN) 15,651,897.66Igual: Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio 2005 $15,651,897.66

Nota: (1) Después de la constitución de la sociedad,no se han distribuido o percibido dividendos outilidades

UFIN

Resultado fiscal del ejercicio 2005 $22,759,170.33Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR (1) 6,827,751.10Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones

de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) (1) 279,521.57

Menos: PTU pagada en el ejercicio (1) (2) N/AIgual: UFIN del ejercicio 2005,antes del acreditamiento

del ISR pagado por distribución de dividendos (3) 15,651,897.663Menos: Monto (impuesto acreditado entre el factor de

1.4286,según fracción II del artículo 11 de la LISR) 0.00Igual: UFIN del ejercicio 2005,antes del acreditamiento

del ISR pagado por distribución de dividendos $15,651,897.66

Notas: (1) Cuando la suma de dichos montos sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia sedisminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio,o en su caso,de la UFIN quese determine en los siguientes ejercicios,hasta agotarlo (la disminución se actualizará desde elúltimo mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que sedisminuya)(2) Por disposición del primer párrafo,de la fracción II,del Artículo Tercero Transitorio de la LISRpara 2005,sólo será aplicable a la PTU generada a partir del 1o de enero de 2005(3) Incluye los gastos que no reúnen requisitos fiscales

SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA) AL CIERRE DEL EJERCICIO (1)

Saldo de la cuenta al 31 de diciembre de 2004 $1,350,461.63Por: Factor de actualización 1.0333Igual: Saldo actualizado al 31 de diciembre de 2005 $1,395,432.00Donde:

INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2005) 116.301

Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2004) 112.550

Igual: Factor de actualización 1.0333

Nota: (1) Esta cuenta no se afectó en el ejercicio pues no se relizaron aportaciones ni reducciones decapital, razón por la cual se muestra su actualización en términos del artículo 89 de la LISR

PROPORCIÓN DE SUBSIDIO APLICABLE A 2006Monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior (ingresos gravables de los trabajadores en el ejercicio inmediato anterior) (1) $6,311,552.66

Entre: Monto de las erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados 6,504,956.11

Igual: Proporción de subsidio (2) 0.9702Donde:

Total de erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados $7,525,315.15

Menos: Cuotas patronales pagadas al IMSS; aportaciones efectuadas por el patrón al Infonavit y SAR,así como útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo 1,020,359.04

Igual: Monto de las erogaciones efectuadas en el ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados $6,504,956.11

Notas: (1) Aquéllos que sirvieron de base para determinar el impuesto en los términos del capítulo desalarios(2) Cuando dicha proporción sea inferior en 50% no se tendrá derecho al subsidio

FACTOR DE SUBSIDIO ACREDITABLE PARA 2006Unidad 1.0000

Menos: Proporción de subsidio 0.9702Igual: Diferencia o factor de subsidio no acreditable previo 0.0298Por: El doble 2.0000Igual: Doble de la diferencia o factor de subsidio no acreditable 0.0596Donde:

Factor de subsidio acreditable al 100% 1.0000Menos: Doble de la diferencia o factor de subsidio no acreditable 0.0596Igual: Factor de subsidio acreditable para 2006 0.9404

4. Impuesto al activoLa Ley del Impuesto al Activo (LIA) se reformó para 2005, po-sibilitando deducir del “valor del activo en el ejercicio”, el valorpromedio de las deudas contratadas en el extranjero, así comocon el sistema financiero o con su intermediación. Dicha refor-ma tendría su aplicación práctica en los pagos provisionales de2006; sin embargo, mediante la regla 4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (RMISC 2005), fue posible aplicaresta reforma desde los pagos provisionales de 2005.

Asimismo, con el objeto de facilitar los cálculos de los saldospromedios de los activos financieros, fijos, gastos y cargos dife-ridos, así como los inventarios y las deudas, la compañía ha ve-nido aplicando desde el ejercicio 2003 la opción contenida enla regla 4.2. de la RMISC 2005, situación que la obliga a conti-nuar ejecutándola por el ejercicio 2005. En este sentido los cál-culos arrojan las siguientes cifras:

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VALOR PROMEDIO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS (1)

CONCEPTO BANCOS EN BANCOS EN BANCOS CLIENTES DEUDORES SUMA EL SALDOPESOS DÓLARES EN EUROS DIVERSOS PROMEDIO

CONVERTIDOS CONVERTIDOS MENSUALA PESOS A PESOS LOS ACTIVOS

FINANCIEROS

Enero $1,025,842.25 $328,270.57 $393,335.19 $723,454.38 $8,914.15 $2,479,816.54Febrero 1,462,579.73 46,956.36 573,224.97 1,311,755.65 8,339.41 3,402,856.12Marzo 1,600,614.28 112,980.46 604,825.41 977,438.50 20,341.06 3,316,199.71Abril 1,429,394.70 9,814.41 924,894.19 2,051,934.79 1,747.98 4,417,786.07Mayo 2,525,420.83 30,037.83 1,122,258.82 2,462,735.20 5,404.50 6,145,857.18Junio 1,067,930.48 85,684.81 499,587.83 2,038,502.22 15,765.52 3,707,470.86Julio 1,464,808.51 86,361.00 632,696.25 1,302,217.87 16,045.49 3,502,129.12Agosto 1,869,228.54 79,708.84 901,251.90 2,361,160.16 15,010.94 5,226,360.38Septiembre 1,117,690.70 198,405.23 989,071.67 1,759,389.30 36,613.91 4,101,170.81Octubre 2,609,495.39 17,011.06 1,485,514.57 3,693,482.60 3,146.33 7,808,649.95Noviembre 1,477,359.51 52,748.95 1,666,049.44 4,432,923.35 9,728.05 7,638,809.30Diciembre $1,845,933.34 $149,980.25 $853,120.18 $3,669,303.97 $28,377.92 6,546,715.66Suma de saldos promedio 58,293,821.70Promedio de los activos financieros ($58,293,821.70 / 12) $4,857,818.48

Nota:(1) Los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio corresponde por igual a aquéllos determinados en el cálculo del ajuste anual por inflación

VALOR PROMEDIO DE INVENTARIOS

Inicial (A) $4,653,880.92Final (B) 2,316,371.58Total de inventarios en el ejercicio (A+B) 6,970,252.50Entre dos 2Valor promedio de inventarios $3,485,126.25

VALOR PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOSCONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALES

EQUIPO DE OFICINA CIONES

Inversión VW Pointer Ford Focus Mobiliario Otros HP Desktop PC Sony EdificioModelo 2002 Modelo 2004 diverso muebles (5 unidades) Vaio Desktop (oficinas

(10 unidades) (2 unidades) para oficina para oficina (10 unidades) principales)Fecha de 20 de enero 19 de noviembre 28 de marzo 12 de abril 20 de abril 20 de febrero 10 de eneroadquisición de 2002 de 2003 de 2001 de 2001 de 2003 de 2005 de 1999Total meses de utilización (A) 48 48 120 120 40 40 240Meses de depreciación acumulada a diciembre 2003 (B) 35 13 45 44 20 0 71Meses de utilización en el ejercicio (C) 12 12 12 12 12 10 12Monto original de la inversión (D) $986,850.00 $271,000.00 $3,048,687.25 $1,735,897.52 $54,254.35 $275,658.40 $10,865,000.00 $17,237,347.52

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14 28 de Febrero de 2006

CONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALESEQUIPO DE OFICINA CIONES

Tasa de depreciación (E) 25% 25% 10% 10% 30% 30% 5%Depreciación histórica acumulada ((D x E)/12 x B) (F) 719,578.13 73,395.83 1,143,257.72 636,495.76 27,127.18 0.00 3,214,229.17 5,814,083.79Saldo pendiente de deducir en el ISR al inicio del ejercicio o MOI (1)

(D - F) o D (G) 267,271.87 197,604.17 1,905,429.53 1,099,401.76 27,127.17 275,658.40 7,650,770.83 11,423,263.73Factor de actualización (H) 1.1546 1.0648 1.2030 1.1970 1.0862 1.0045 1.4522Saldo pendiente de deducir actualizado al inicio del ejercicio (G x H) (I) 308,592.10 210,408.92 2,292,231.72 1,315,983.91 29,465.53 276,898.86 11,110,449.40 15,544,030.44Depreciación fiscal del ejercicio al 50% (J) 142,427.13 36,070.10 183,378.54 103,893.47 8,839.67 34,750.19 394,453.83 903,812.93Valor promedio de activos fijos (H - I)/12 x C) $166,164.97 $174,338.82 $2,108,853.18 $1,212,090.44 $20,625.86 $201,790.56 $10,715,995.57 $14,599,859.40Donde:INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto ( junio 2004) (a) 113.447 113.447 113.447 113.447 113.447 113.447 113.447INPC del mes de adquisición (b) 98.253 106.538 94.297 94.772 104.439 112.929 78.119Factor de actualización (a/b) 1.1546 1.0648 1.2030 1.1970 1.0862 1.0045 1.4522

Nota: (1) En el caso de bienes adquiridos en el ejercicio 2005 o de los no deducibles para el ISR

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VALOR PROMEDIO DE LAS DEUDAS CONTRATADAS CON EL SISTEMA FINANCIERO (1)

CONCEPTO CRÉDITOS BANCARIOS (2)

Enero $714,399.97Febrero 654,866.64Marzo 654,866.64Abril 654,866.64Mayo 595,333.30Junio 595,333.30Julio 595,333.30Agosto 1,285,919.93

CONCEPTO CRÉDITOS BANCARIOS (2)

Septiembre 1,285,919.93Octubre 1,071,599.93Noviembre 1,071,599.93Diciembre 1,071,599.93Suma de saldos promedio 10,251,639.44Promedio de las deudas ($10,251,639.44 / 12) $854,303.29

Notas: (1) Los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio corresponde por igual aaquellos determinados en el cálculo del ajuste anual por inflación(2) Se pueden incluir a partir de 2005 según lo dispone la regla 4.5.de la RMISC 2005

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IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO 2005Valor promedio de activos financieros $4,857,818.48

Más: Valor promedio de inventarios 3,485,126.25Más: Valor promedio de activos fijos 14,599,859.40Igual: Valor del activo 22,942,804.13Menos: Valor promedio de las deudas contratadas

con el sistema financiero 854,303.29Menos: Valor promedio de las deudas contratadas con otros 3,736,278.55Igual: Base del impuesto al activo 18,352,222.29Por: Tasa del impuesto 1.80%Igual: Impuesto al activo del ejercicio $330,340.00

IMPUESTO AL ACTIVO NETO A PAGAR DEL EJERCICIO(APLICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9oDE LA LIA)

Impuesto al activo del ejercicio $330,340.00Menos: ISR causado en el ejercicio 6,827,751.10Igual: Impuesto al activo neto a pagar del ejercicio $0.00

PAGOS PROVISIONALES 2006

Impuesto al activo del ejercicio 2005 $330,340.00Por: Factor de actualización 1.0291Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2005 actualizado 339,952.89 Entre: Meses del ejercicio 12Igual: Impuesto al activo a enterar mensualmente

en pagos provisionales (1) $28,329.41Donde:

INPC del penúltimo mes del ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2005) 115.591

Entre: INPC del mes anterior al último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2004) 112.318

Igual: Factor de actualización 1.0291

Nota: (1) Dicho monto deberá elevarse al número de meses que corresponda al pago

IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO 2004

Valor promedio de activos financieros $3,328,747.79Más: Valor promedio de inventarios 2,323,417.50Más: Valor promedio de activos fijos 8,591,907.66Igual: Valor del activo 14,244,072.95Menos: Valor promedio de deudas 2,839,328.00Igual: Base del impuesto al activo 11,404,744.95Por: Tasa del impuesto 1.80%Igual: Impuesto al activo del ejercicio $205,285.41

PAGOS PROVISIONALES 2005Impuesto al activo del ejercicio 2004 $205,285.41

Por: Factor de actualización 1.0542Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2004 actualizado 216,411.88 Entre: Meses del ejercicio 12Igual: Impuesto al activo a enterar mensualmente en

pagos provisionales (1) $18,034.32Donde:

INPC del penúltimo mes del ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2004) 112.318

Entre: INPC del mes anterior al último mes del penúltimoejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2003) 106.538

Igual: Factor de actualización 1.0542

Nota: (1) Dicho monto deberá elevarse al número de meses que corresponda al pago

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VALOR PROMEDIO DE LAS DEUDAS CONTRATADAS CON OTROS (1)

CONCEPTO DOCUMENTOS PROVEEDORES SUMA EL SALDO PROMEDIO POR PAGAR MENSUAL LAS DEUDAS

Enero $512,060.81 $1,787,798.51 $2,299,859.32Febrero 491,264.86 1,715,191.96 2,206,456.82Marzo 618,496.27 2,159,405.09 2,777,901.36Abril 633,899.98 3,691,597.28 4,325,497.26Mayo 527,599.49 3,320,461.94 3,848,061.43Junio 429,190.55 2,237,673.01 2,666,863.56Julio 921,709.44 3,957,243.23 4,878,952.67Agosto 884,276.74 3,087,345.49 3,971,622.23Septiembre 1,113,293.26 3,886,929.06 5,000,222.32Octubre 1,141,019.90 3,983,733.31 5,124,753.21Noviembre 949,679.06 3,315,689.86 4,265,368.92Diciembre $772,542.97 $2,697,240.55 3,469,783.52Suma de saldos promedio 44,835,342.62Promedio de las deudas ($44,835,342.62 / 12) $3,736,278.55

Nota: (1) Los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio corresponde por igual a aquéllos determinados en el cálculo del ajuste anual por inflación

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5. Impuesto al valor agregadoSe recuerda que desde el ejercicio 2003, el impuesto al valoragregado se causa de manera mensual, por lo cual se debe informar sobre el impuesto causado, retenido, acreditable, me-diante la “Declaración Informativa Múltiple” a través del “Sistema DIM 2006” (anexo 8 “Información sobre el Impuestoal Valor Agregado”). Lo anterior en términos de la regla 5.1.14.de la RMISC 2005.

6. Presentación de la declaraciónSegún dispone el artículo 86, fracciones VI y X de la LISR, la de-claración anual deberá presentarse a más tardar el 31 de mar-zo de 2006 a través de medios electrónicos en la dirección de

correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general; es-to es, meiante la aplicación electrónica disponible en su portalen Internet.

Cabe apuntar que a la fecha de cierre de la presente edición,el SAT subió a su página www.sat.gob.mx, la nueva versión del“Sistema DEM 2006 V. 1.3.2.” para elaborar y presentar la de-claración anual de las personas morales correspondiente al ejer-cicio fiscal de 2005, 2004, 2003 y 2002.

En la siguiente edición, se presentará la segunda parte de es-te tema, con toda la información en torno al uso de este “Siste-ma” y al envío por Internet de la declaración que en páginasanteriores se ejemplificó.

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IndicadoresResolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de febrero de 2006 (1)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 992.14 0.00 3.00992.15 8,420.82 29.76 10.00

8,420.83 14,798.84 772.62 17.0014,798.85 17,203.00 1,856.92 25.0017,203.01 En adelante 2,457.96 29.00

(actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)TABLA DEL SUBSIDIO

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.

$ $ $ MARGINAL

0.01 992.14 0.00 50.00992.15 8,420.82 14.88 50.00

8,420.83 14,798.84 386.34 50.0014,798.85 17,203.00 928.38 50.0017,203.01 20,596.70 1,228.98 50.0020,596.71 41,540.58 1,721.06 40.0041,540.59 65,473.66 4,150.54 30.0065,473.67 En adelante 6,232.72 0.00

Nota: (1) Aún esta pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación; no obstante,en lapágina electrónica del Servicio de Administración Tributaria ya están disponibles desde elpasado 13 de febrero

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Ene/01 1.2476 91.43% 1.3883Feb/01 1.2484 89.60% 1.3670Mar/01 1.2405 86.94% 1.3190Abr/01 1.2343 83.94% 1.2704May/01 1.2315 81.64% 1.2369Jun/01 1.2286 79.33% 1.2032Jul/01 1.2318 76.91% 1.1792Ago/01 1.2245 74.81% 1.1405Sep/01 1.2132 72.03% 1.0871Oct/01 1.2078 70.75% 1.0623Nov/01 1.2032 69.77% 1.0427Dic/01 1.2016 68.15% 1.0205Ene/02 1.1906 66.60% 0.9835Feb/02 1.1913 64.81% 0.9634Mar/02 1.1853 64.19% 0.9461Abr/02 1.1788 61.97% 0.9093May/02 1.1765 60.68% 0.8904Jun/02 1.1708 59.64% 0.8691Jul/02 1.1674 57.97% 0.8441Ago/02 1.1630 56.65% 0.8218Sep/02 1.1560 55.04% 0.7923Oct/02 1.1509 53.66% 0.7685Nov/02 1.1417 52.52% 0.7413Dic/02 1.1368 51.09% 0.7176Ene/03 1.1322 49.08% 0.6879Feb/03 1.1291 46.93% 0.6590Mar/03 1.1220 44.99% 0.6268Abr/03 1.1201 42.92% 0.6008May/03 1.1237 40.80% 0.5822Jun/03 1.1228 38.83% 0.5588Jul/03 1.1211 37.07% 0.5367

Ago/03 1.1178 35.46% 0.5142Sep/03 1.1112 33.91% 0.4880Oct/03 1.1071 32.39% 0.4657Nov/03 1.0980 30.87% 0.4370Dic/03 1.0933 29.38% 0.4145Ene/04 1.0865 28.25% 0.3934Feb/04 1.0801 27.12% 0.3730Mar/04 1.0764 25.99% 0.3562Abr/04 1.0748 24.86% 0.3420May/04 1.0775 23.73% 0.3332Jun/04 1.0758 22.60% 0.3189Jul/04 1.0730 21.47% 0.3034Ago/04 1.0664 20.34% 0.2833Sep/04 1.0576 19.21% 0.2608Oct/04 1.0504 18.08% 0.2403Nov/04 1.0415 16.95% 0.2180Dic/04 1.0393 15.82% 0.2037Ene/05 1.0393 14.69% 0.1920Feb/05 1.0358 13.56% 0.1763Mar/05 1.0312 12.43% 0.1594Abri/05 1.0275 11.30% 0.1436May/05 1.0301 10.17% 0.1349Jun/05 1.0311 9.04% 0.1243Jul/05 1.0271 7.91% 0.1083Ago/05 1.0259 6.78% 0.0955Sep/05 1.0218 5.65% 0.0795Oct/05 1.0193 4.52% 0.0654Nov/05 1.0120 3.39% 0.0463Dic/05 1.0058 2.26% 0.0285Ene/05 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(18 DE FEBRERO AL 9 DE MARZO DE 2006) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Factores diversos

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Precios alConsumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes (artículo20 del CFF)

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de enero de 2006.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00185Albania Lek 0.00984Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01381Argentina Peso 0.32648Australia Dólar 0.75610Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65087Barbados Dólar 0.50000Belice Dólar 0.50569Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12500Brasil Real 0.45171Bulgaria Lev 0.62081Canadá Dólar 0.87451Chile Peso 0.00190China Yuan 0.12404Colombia Peso (2) 0.44088Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 1.03665Costa Rica Colón 0.00200Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.16255Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.17447El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27222Eslovaquia Corona 0.03248Estonia Corona 0.07755Etiopía Birr 0.11459Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03557Fidji Dólar 0.57950Filipinas Peso 0.01918Ghana Cedi (2) 0.10995Gran Libra Bretaña Esterlina 1.77730Guatemala Quetzal 0.13145Guyana Dólar 0.00498Haití Gourde 0.02358Honduras Lempira 0.05292Hong Kong Dólar 0.12891Hungría Forint 0.00482India Rupia 0.02267Indonesia Rupia (2) 0.10654Irak Dinar 0.00068Islandia Corona 0.01600Israel Shekel 0.21429Jamaica Dólar 0.01546

Japón Yen 0.00854Jordania Dinar 1.41133Kenya Chelín 0.01398Kuwait Dinar 3.42067Líbano Libra (2) 0.66534Libia Dinar 0.74957Lituania Litas 0.35138Malasia Ringgit 0.26663Malta Lira 2.82100Marruecos Dirham 0.11067Nicaragua Córdoba 0.05848Nigeria Naira 0.00773Noruega Corona 0.15002Nueva Zelanda Dólar 0.68485Pakistán Rupia 0.01670Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.16313Perú Nuevo Sol 0.30159Polonia Zloty 0.31728Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.04275Rep.de Sudáfrica Rand 0.16393Rep.de Yemen Rial 0.00511Rep.Democrática del Congo Franco 0.00229

Rep.Dominicana Peso 0.02874Rep.Islámica de Irán Rial 0.10973Rumania Leu (2) 0.03350Singapur Dólar 0.01387Siria Libra 0.61603Sri-Lanka Rupia 0.01915Suecia Corona 0.00979Suiza Franco 0.13120Surinam Florín 0.78040Tailandia Baht 0.36496Taiwan Nuevo Dólar 0.02569Tanzania Chelín 0.03127Trinidad y Tobago Dólar 0.00085Turquía Lira (2) 0.15978Ucrania Hryvna 0.75569Uruguay Peso 0.19767Unión Monetaria Europea Euro (3) 0.04137Venezuela Bolívar (2) 1.21380Vietnam Dong (2) 0.46570Yugoslavia Nuevo Dinar 0.06282

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de febrero de 2006.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.67182312 3.67227513 3.67272714 3.673179

15 3.67363116 3.67408317 3.67453618 3.674988

19 3.67544020 3.67589321 3.67634522 3.676798

23 3.67725124 3.67770325 3.678156

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO2005 2006

112.929 113.438 113.842 113.556 113.447 113.891 114.027 114.484 114.765 115.591 116.301 116.983

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de Méxicopublica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios,correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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20 28 de Febrero de 2006

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Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUAEl Instituto Mexicano del Seguro Social comunicó a través de su página en Internet, que a partir del1o de febrero de 2006 el pago de las cuotas obrero patronales se deberá realizar con el nuevo“Sistema Único de Autodeterminación”(SUA) versión 3.00, el cual ya utiliza la “Base 2002”respectode los valores a que se refiere la “Tabla del Índice Nacional de Precios”que publica mensualmente elBanco de México.En razón de lo anterior, este apartado dejará de publicarse.En adelante, usted podrá encontrar elINPC a capturar en el SUA, dentro de esta misma Sección.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores”aquí publicados

se complementan con aquellos disponibles de

manera permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación y mucho

más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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Contabilidad Fiscal 128Año XIX • 3a. Época

28 de Febrero de 2006

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2

● PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL, PREPAREN LA

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2005

A un mes de vencer el plazo para la presentación de ladeclaración anual, se revisan los procedimientos necesa-rios para conocer los impuestos sobre la Renta y al Acti-vo además de la información complementaria requeridaen la propia declaración

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE FEBRERO DE 2006 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES,

PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 17● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES

A LAS CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN

(18 DE FEBRERO AL 9 DE MARZO DE 2006)● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 20

● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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1. Plan de trabajoA fin de cumplir con la obligación a que se refiere la fracciónVI, del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),relativa a la presentación de la declaración anual de las perso-nas morales en la cual se determine el costo de lo vendido, lautilidad fiscal, el monto del impuesto correspondiente y el mon-to de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

Para ejemplificar cada uno de los procedimientos que com-prenden la citada declaración, se proponen los siguientes pape-les de trabajo, considerando la información generada durante2005 por la compañía “Artículos Finos Mexicanos, S.A. de C.V.”.

Cabe apuntar que dicha empresa se constituyó el 10 de ene-ro de 1999, no presenta operaciones con partes relacionadas, seubica geográficamente en la zona “A” y obtuvo una pérdida fis-cal durante 2002 (la cual se ha venido amortizando en los ejer-cicios 2003-2004 y el remanente contra el inventario base).

Para efectos prácticos algunas de las cédulas presentadas se adecuaron al formulario electrónico del Sistema DEM 2006V. 1.3.2., a fin de facilitar el posterior llenado de éste, mismo quese publicará en el próximo boletín.

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Régimen general de ley

Casos Prácticos

Personas morales del régimengeneral, preparen la declaración del ejercicio 2005Revisión de los principales procedimientos para obtener el impuesto delejercicio, contenidos en la Leyes del Impuesto sobre la Renta y delImpuesto al Activo; además de la información complementaria a presentara través del DEM.

1. PLAN DE TRABAJO

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3. CIFRAS AL CIERRE

DEL EJERCICIO

4. IMPUESTO AL ACTIVO

5. IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

6. PRESENTACIÓN

DE LA DECLARACIÓN

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE) AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005ACTIVO PASIVO

Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito $4,723,221.28 Cuentas y documentos por pagar $4,798,441.40

Cuentas y documentos por cobrar 4,657,013.44 Contribuciones por pagar 125,148.77

Contribuciones a favor 0.00 Otros pasivos (PTU) 2,537,042.88

Inventarios 2,316,371.58 Suma Pasivo $7,460,633.05

Otros activos circulantes 1,202,004.62 CAPITAL CONTABLE

Capital social: $1,050,000.00

Terrenos 0.00 De aportaciones 1,050,000.00

Construcciones 10,865,000.00 Reservas 95,450.00

Maquinaria y equipo 0.00 Aportaciones para futuros aumentos de capital

Mobiliario y equipo de oficina 4,784,584.77 Utilidades: 14,294,429.71

Equipo de transporte 1,257,850.00 Acumuladas 1,196,971.14

Otros activos fijos 329,912.75 Del ejercicio 13,097,458.57

Depreciación acumulada (7,235,445.68) Suma Capital Contable $15,439,879.71

Suma Activo $22,900,512.76 Suma Pasivo más Capital Contable $22,900,512.76

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ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Ventas y/o servicios nacionales $71,828,130.62

Más: Ventas y/o servicios extranjeros 0.00

Igual: Ingresos totales 71,828,130.62

Menos: Devoluciones,descuentos y bonificaciones 3,572,809.34

Igual: Ingresos netos 68,255,321.28

Inventario inicial 4,653,880.92

Más: Compras netas nacionales

(incluye gastos sobre compras) 31,913,064.77

Menos: Inventario final 2,316,371.58

Igual: Costo de mercancías $34,250,574.11

Donde:

Ingresos netos $68,255,321.28

Menos: Costo de ventas y/o servicios 34,250,574.11

Igual: Utilidad (o pérdida) bruta 34,004,747.17

Menos: Gastos de operación 11,650,509.79

Igual: Utilidad (o pérdida) de operación (A) 22,354,237.38

Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 620,603.44

Menos: Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria 526,880.49

Igual: Costo integral de financiamiento (B) 93,722.95

Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias 14,292.22

Menos: Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias 0.00

Igual: Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas

y extraordinarias (C) 14,292.22

Utilidad (o pérdida) antes de impuestos (A+B+C) 22,462,252.55

Menos: ISR, IA y PTU 9,364,793.98

Igual: Utilidad (o pérdida) neta $13,097,458.57

GASTOS DE OPERACIÓN

CONCEPTO IMPORTE

Sueldos y prestaciones

Sueldos y salarios $4,995,993.60

Prima vacacional 29,652.48

Aguinaldo 179,712.00

Total de sueldos y prestaciones $5,205,358.08

Otras contribuciones

Cuotas al IMSS $656,244.48

Aportaciones al Infonavit 260,081.28

Aportaciones al SAR 104,033.28

Otras contribuciones y derechos 362,449.09

Total de otras contribuciones $1,382,808.13

Otros gastos

Honorarios a sociedades mercantiles $280,800.60

Honorarios a personas físicas 628,680.60

Arrendamiento de locales 275,184.00

CONCEPTO IMPORTE

Depreciación contable 1,421,361.89

Combustible y lubricantes 455,520.00

Cuotas y suscripciones 40,224.60

Fletes y acarreos 133,395.97

Viáticos y gastos de viaje 207,701.10

Luz 42,682.76

Teléfonos 77,775.98

Mantenimiento 139,521.10

Papelería y útiles de oficina 229,551.19

Seguros y fianzas 144,713.09

Gastos por fiesta de fin de año 104,951.45

Publicidad 439,013.95

Otros gastos de operación 161,743.73

Gastos que no reúnen requisitos fiscales 279,521.57

Total otros gastos 5,062,343.58

Total gastos de operación $11,650,509.79

REMUNERACIONES EXENTAS DEL ISR POR SERVICIOSPERSONALES SUBORDINADOS

Aguinaldo (1) $44,928.00

Prima vacacional (2) 22,464.00

PTU (2) 21,060.00

Totales $88,452.00

Notas: (1) Conforme a la fracción XI,del artículo 109 de la LISR, importes aplicables por área geográfica:“A”,$1,404.00;“B”$1,360.50 y “C”$1,321.50 (2) Importe aplicable por área geográfica:“A”,$702.00;“B”$680.25 y al área “C”$660.75

DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTAS FISCALMétodo para determinar el inventario base Acumulación de inventarios

Método de valuación del inventario base PEPS

INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO 2005

Inventario base al 31 de diciembre de 2004 $4,653,880.92

Menos: Saldo pendiente por deducir al 1o de enero

de 2005 (inventarios congelados) 0.00

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir

al 31 de diciembre de 2004 154,546.29

Menos: Diferencia de la comparación de inventarios

de importación 0.00

Igual: Valor del inventario acumulable 4,499,334.63

Por: Porcentaje de acumulación 25%

Igual: Inventario acumulable del ejercicio que declara $1,124,833.66

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COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE DURANTE 2005EJERCICIO

CONCEPTO 2003 2004

Utilidad o (pérdida fiscal) $7,566,025.47 $11,565,031.76

Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220 de la LISR 0.00 0.00

Más (menos): Conceptos de deducción o acumulación con efecto fiscal distinto

al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente 62,737.40 N/A

Igual: Utilidad fiscal base para el cálculo del coeficiente de utilidad 7,628,762.87 11,565,031.76

Entre: Ingresos nominales 29,576,367.84 39,489,729.50

Igual: Coeficiente de utilidad 0.2579 0.2928

Donde:

Ingresos acumulables $29,589,106.97 $39,508,801.20

Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 12,739.13 19,071.70

Igual: Ingresos nominales $29,576,367.84 $39,489,729.50

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ACTUALIZACIÓN DE LA PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES AMORTIZADA CONTRA EL INVENTARO BASEACTUALIZACIÓN

CONCEPTO CIERRE DEL MITAD DEL MITAD DEL CIERRE DEL

EJERCICIO EN EJERCICIO EN QUE EJERCICIO EN EJERCICIO EN

QUE SE OBTUVO SE APLICARÁ QUE SE APLICARÁ QUE SE APLICARÁ

(2002) (2003) (2004) (2004)

Importe histórico $18,074,608.67 $18,560,815.64 $11,224,944.28 $149,320.09

Por: Factor de actualización 1.0269 1.0124 1.0436 1.0350

Igual: Pérdida fiscal actualizada $18,560,815.64 18,790,969.75 11,714,351.85 154,546.29

Menos: Amortizada contra utilidades del ejercicio

y/o inventario base 7,566,025.47 11,565,031.76 154,546.29

Igual: Remanente $11,224,944.28 $149,320.09 $0.00

Donde:

Mes más reciente del período INPC diciembre 2002 INPC Junio 2003 INPC Junio 2004 INPC Diciembre 2004

Mes más antiguo del período INPC julio 2002 INPC diciembre 2002 INPC junio 2003 INPC Junio 2004

Sustituyendo:

Mes más reciente del período 102.9040 104.1880 108.7370 112.5500

Entre: Mes más antiguo del período 100.2040 102.9040 104.1880 108.7370

Igual: Factor de actualización 1.0269 1.0124 1.0436 1.0350

PAGOS PROVISIONALES DEL ISR E IA 2005

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos acumulables propios

de la actividad (ventas) $2,058,015.64 $4,085,836.70 $7,972,733.06 $10,680,561.31 $13,089,460.13 $16,343,464.74

Más: Intereses (incluida la ganancia

cambiaria) 30,058.25 66,223.72 107,060.27 150,167.75 214,853.68 243,894.66

Más: Otros ingresos acumulables 409.50 812.99 1,586.40 2,125.20 2,604.51 3,251.99

Igual: Total de ingresos nominales 2,088,483.39 4,152,873.41 8,081,379.73 10,832,854.26 13,306,918.32 16,590,611.39

Por: Coeficiente de utilidad 0.2579 0.2579 0.2928 0.2928 0.2928 0.2928

Igual: Utilidad fiscal previa 538,619.87 1,071,026.05 2,366,227.99 3,171,859.73 3,896,265.69 4,857,731.02

Más: Inventario acumulable 93,736.14 187,472.28 281,208.42 374,944.56 468,680.70 562,416.84

Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores

actualizadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: Base del pago provisional 632,356.01 1,258,498.33 2,647,436.41 3,546,804.29 4,364,946.39 5,420,147.86

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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Por: Tasa del impuesto (1) 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Igual: ISR causado del período 189,706.80 377,549.50 794,230.92 1,064,041.29 1,309,483.92 1,626,044.36

Menos: Retenciones del ISR por

instituciones de crédito 1,352.62 2,980.07 4,817.71 6,757.55 9,668.42 10,975.26

Menos: Pagos provisionales efectuados

con anterioridad 0.00 188,354.18 374,569.43 789,413.21 1,057,283.74 1,299,815.50

Igual: Pago provisional del período $188,354.18 $186,215.25 $414,843.78 $267,870.53 $242,531.76 $315,253.60

Donde:

Pagos provisionales conjuntos del ISR e IAISR causado del período $189,706.80 $377,549.50 $794,230.92 $1,064,041.29 $1,309,483.92 $1,626,044.36

Contra: IA causado del período 14,427.46 28,854.92 54,102.96 72,137.28 90,171.60 108,205.92

Igual: Impuesto mayor entre Renta

y Activo 189,706.80 377,549.50 794,230.92 1,064,041.29 1,309,483.92 1,626,044.36

Menos: Retenciones del ISR por

instituciones de crédito 1,352.62 2,980.07 4,817.71 6,757.55 9,668.42 10,975.26

Menos: Pagos provisionales efectuados

con anterioridad 0.00 188,354.18 374,569.43 789,413.21 1,057,283.74 1,299,815.50

Igual: Pago provisional conjunto

del período $188,354.18 $186,215.25 $414,843.78 $267,870.53 $242,531.76 $315,253.60

PAGOS PROVISIONALES DEL ISR E IA 2005

CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Ingresos acumulables

propios de la actividad

(ventas) $28,557,217.63 $32,302,405.04 $43,103,025.20 $49,946,904.35 $67,375,002.90 $71,828,130.62

Más: Intereses (incluida

la ganancia cambiaria) 282,052.98 357,286.25 399,973.39 475,121.59 536,518.16 620,603.44

Más: Otros ingresos

acumulables 5,682.26 6,427.47 8,576.55 9,938.34 13,406.14 14,292.22

Igual: Total de ingresos

nominales 28,844,952.87 32,666,118.76 43,511,575.14 50,431,964.28 67,924,927.20 72,463,026.28

Por: Coeficiente

de utilidad 0.2928 0.2928 0.2928 0.2928 0.2928 0.2928

Igual: Utilidad fiscal

previa 8,445,802.20 9,564,639.57 12,740,189.20 14,766,479.14 19,888,418.68 21,217,174.10

Más: Inventario

acumulable 656,152.98 749,889.12 843,625.26 937,361.40 1,031,097.54 1,124,833.68

Menos: Pérdidas de

ejercicios

anteriores

actualizadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: Base del pago

provisional 9,101,955.18 10,314,528.69 13,583,814.46 15,703,840.54 20,919,516.22 22,342,007.78

Por: Tasa del impuesto (1) 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Igual: ISR causado

del período 2,730,586.55 3,094,358.61 4,075,144.34 4,711,152.16 6,275,854.87 6,702,602.33

Menos: Retenciones del ISR

por instituciones

de crédito 12,692.38 16,077.88 17,998.80 21,380.47 24,143.32 27,927.15

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6 28 de Febrero de 2006

CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Menos: Pagos provisionales

efectuados con

anterioridad 1,615,069.10 2,717,894.17 3,078,280.73 4,057,145.54 4,689,771.69 6,251,711.55

Igual: Pago provisional

del período $1,102,825.07 $360,386.56 $978,864.81 $632,626.15 $1,561,939.86 $422,963.63 $6,674,675.18

Donde:

Pagos provisionales conjuntos del ISR e IAISR causado

del período $2,730,586.55 $3,094,358.61 $4,075,144.34 $4,711,152.16 $6,275,854.87 $6,702,602.33

Contra: IA causado

del período 126,240.24 144,274.56 162,308.88 180,343.20 198,377.52 216,411.84

Igual: Impuesto mayor

entre Renta y Activo 2,730,586.55 3,094,358.61 4,075,144.34 4,711,152.16 6,275,854.87 6,702,602.33

Menos: Retenciones del ISR

por instituciones

de crédito 12,692.38 16,077.88 17,998.80 21,380.47 24,143.32 27,927.15

Menos: Pagos provisionales

efectuados con

anterioridad 1,615,069.10 2,717,894.17 3,078,280.73 4,057,145.54 4,689,771.69 6,251,711.55

Igual: Pago provisional

conjunto del período $1,102,825.07 $360,386.56 $978,864.81 $632,626.15 $1,561,939.86 $422,963.63 $6,674,675.18

Notas: (1) La tasa del 28% establecida en el artículo 10 de la LISR,se sustituyó por la del 30% durante el ejercicio 2005 (artículo segundo,fracción I, inciso a) de las disposiciones de vigencia temporal de la citadaley para 2005) (2) En virtud de las características del contribuyente,no lo resulta aplicable el “Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a loscontribuyentes que se mencionan”publicado en el DOF el pasado 11 de octubre de 2005

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2. Impuesto sobre la rentaRecuérdese que para el ejercicio 2005 la LISR sufrió importan-tes modificaciones, entre las cuales destacan la sustitución de las compras por la del costo de lo vendido, la opción de acumulación de los inventarios al 31 de diciembre de 2004 apli-

cando la doceava parte a los pagos provisionales mensuales yla deducción de la PTU, entre otras.

A continuación se evidencian éstos cálculos y otros más, afin de obtener el ISR anual del contribuyente.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005CONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALES

EQUIPO DE OFICINA CIONES

Inversión VW Pointer Ford Focus Mobiliario Otros HP Desktop PC Sony Edificio

Modelo 2002 Modelo 2004 diverso muebles (5 unidades) Vaio Desktop (oficinas

(10 unidades) (2 unidades) para oficina para oficina (10 unidades) principales)

Fecha de 20 de enero 19 de noviembre 28 de marzo 12 de abril 20 de abril 20 de febrero 10 de enero

adquisición de 2002 de 2003 de 2001 de 2001 de 2003 de 2005 de 1999

Total meses

de utilización (A) 48 48 120 120 40 40 240

Meses de

depreciación

acumulada a

diciembre 2003 (B) 35 13 45 44 20 0 71

Meses de

utilización en

el ejercicio 2004 (C) 12 12 12 12 12 10 12

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CONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALES

EQUIPO DE OFICINA CIONES

Monto original

de la inversión (D) $986,850.00 $271,000.00 $3,048,687.25 $1,735,897.52 $54,254.35 $275,658.40 $10,865,000.00 $17,237,347.52

Tasa de

depreciación (E) 25% 25% 10% 10% 30% 30% 5%

Factor de

actualización (F) 1.1546 1.0648 1.2030 1.1970 1.0862 1.0085 1.4522

Depreciación

histórica

acumulada

((D x E)/12 x B) 719,578.13 73,395.83 1,143,257.72 636,495.76 27,127.18 0.00 3,214,229.17 5,814,083.79

Depreciación

histórica del

ejercicio

((D x E)/ 12 x C) (G) 246,712.50 67,750.00 304,868.73 173,589.75 16,276.31 68,914.60 543,250.00 1,421,361.89

Depreciación

fiscal del

ejercicio (G x F) $284,854.25 $72,140.20 $366,757.08 $207,786.93 $17,679.33 $69,500.37 $788,907.65 $1,807,625.81

Donde:

INPC del último

mes de la primera

mitad del período

de utilización en el

ejercicio de la

deducción (a) 113.447 113.447 113.447 113.447 113.447 113.891 113.447

INPC del mes

de adquisición (b) 98.253 106.538 94.297 94.772 104.439 112.929 78.119

Factor de

actualización (a/b) 1.1546 1.0648 1.2030 1.1970 1.0862 1.0085 1.4522

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AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓNCONVERSIÓN A PESOS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES AMERICANOS)

MES SALDOS TOTALES INTERESES SALDOS AL ÚLTIMO TC DÓLAR (1) BANCOS INTERESES

AL ÚLTIMO DEVENGADOS DÍA DEL MES DE LOS EN PESOS DEVENGADOS

DÍA DEL MES DE LOS EN EL MES BANCOS EN DÓLARES EN EL MES EN PESOS

BANCOS EN DÓLARES

Enero 29,262.06 447.71 28,814.35 11.2183 $323,248.02 $5,022.55

Febrero 4,169.71 63.80 4,105.91 11.2613 46,237.88 718.47

Marzo 10,170.54 155.61 10,014.93 11.1086 111,251.85 1,728.61

Abril 874.00 13.37 860.63 11.2293 9,664.27 150.14

Mayo 2,702.24 41.34 2,660.90 11.1159 29,578.30 459.53

Junio 7,882.76 120.61 7,762.15 10.8699 84,373.79 1,311.02

Julio 8,022.76 122.75 7,900.01 10.7645 85,039.66 1,321.34

Agosto 7,505.47 114.83 7,390.64 10.6201 78,489.34 1,219.51

Septiembre 18,306.95 280.10 18,026.85 10.8377 195,369.59 3,035.64

Octubre 1,573.19 24.07 1,549.12 10.8131 16,750.79 260.27

Noviembre 4,864.03 74.42 4,789.61 10.8447 51,941.88 807.06

Diciembre 14,188.97 217.09 13,971.88 10.5702 147,685.57 2,294.68

Total 109,522.68 1,675.70 107,846.98 $1,179,630.94 $18,328.82

Nota: (1) Corresponde a la paridad existente al primer día del mes,publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior al que corresponda

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8 28 de Febrero de 2006

CONVERSIÓN A PESOS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (EUROS)MES SALDOS TOTALES INTERESES SALDOS EQUIVA- CONVERSIÓN TC BANCOS INTERESES

AL ÚLTIMO DEVEN- NETOS DE LENCIA A DÓLARES DÓLAR (2) EN PESOS DEVENGADOS

DÍA DEL MES GADOS LOS BANCOS VS EN EL

DE LOS BANCOS EN EL MES EN EUROS DÓLAR (1) MES EN PESOS

EN EUROS

Enero 26,910.68 613.56 26,297.12 1.30290 34,262.52 11.2183 $384,367.23 $8,967.99

Febrero 38,367.53 874.78 37,492.75 1.32670 49,741.63 11.2613 560,155.42 13,069.53

Marzo 41,988.58 957.34 41,031.24 1.29670 53,205.21 11.1086 591,035.40 13,790.02

Abril 63,729.78 1,453.04 62,276.74 1.29240 80,486.46 11.2293 903,806.61 21,087.60

Mayo 81,748.81 1,863.87 79,884.94 1.23500 98,657.90 11.1159 1,096,671.35 25,587.46

Junio 38,028.02 867.04 37,160.98 1.20860 44,912.76 10.8699 488,197.21 11,390.62

Julio 48,439.25 1,104.41 47,334.84 1.21340 57,436.09 10.7645 618,270.79 14,425.41

Agosto 69,061.56 1,574.60 67,486.96 1.22880 82,927.98 10.6201 880,703.44 20,548.50

Septiembre 75,579.41 1,723.21 73,856.20 1.20750 89,181.36 10.8377 966,520.83 22,550.83

Octubre 114,713.60 2,615.47 112,098.13 1.19760 134,248.72 10.8131 1,451,644.83 33,869.73

Noviembre 130,347.86 2,971.93 127,375.93 1.17860 150,125.27 10.8447 1,628,063.52 37,985.91

Diciembre 68,450.46 1,560.67 66,889.79 1.17910 78,869.75 10.5702 833,669.03 19,451.13

Total 797,365.54 18,179.92 779,185.62 954,055.65 $10,403,105.66 $242,724.73

Notas: (1) De conformidad con el sexto párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación(2) Corresponde a la paridad existente al primer día del mes,publicado en el DOF el último día del mes inmediato anterior al que corresponda

SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOSMES BANCOS INTERESES SALDOS BANCOS EN BANCOS CLIENTES DEUDORES TOTALES

EN PESOS DEVEN- NETOS DE DÓLARES EN EUROS DIVERSOS

GADOS LOS CONVER- CONVER-

EN EL MES BANCOS EN TIDOS TIDOS

PESOS A PESOS A PESOS

Enero $1,025,842.25 $15,695.39 $1,010,146.86 $323,248.02 $384,367.23 $723,454.38 $8,914.15 $2,450,130.64

Febrero 1,462,579.73 22,377.47 1,440,202.26 46,237.88 560,155.42 1,311,755.65 8,339.41 3,366,690.62

Marzo 1,600,614.28 24,489.40 1,576,124.88 111,251.85 591,035.40 977,438.50 20,341.06 3,276,191.69

Abril 1,429,394.70 21,869.74 1,407,524.96 9,664.27 903,806.61 2,051,934.79 1,747.98 4,374,678.61

Mayo 2,525,420.83 38,638.94 2,486,781.89 29,578.30 1,096,671.35 2,462,735.20 5,404.50 6,081,171.24

Junio 1,067,930.48 16,339.34 1,051,591.14 84,373.79 488,197.21 2,038,502.22 15,765.52 3,678,429.88

Julio 1,464,808.51 22,411.57 1,442,396.94 85,039.66 618,270.79 1,302,217.87 16,045.49 3,463,970.75

Agosto 1,869,228.54 28,599.20 1,840,629.34 78,489.34 880,703.44 2,361,160.16 15,010.94 5,175,993.22

Septiembre 1,117,690.70 17,100.67 1,100,590.03 195,369.59 966,520.83 1,759,389.30 36,613.91 4,058,483.66

Octubre 2,609,495.39 39,925.28 2,569,570.11 16,750.79 1,451,644.83 3,693,482.60 3,146.33 7,734,594.66

Noviembre 1,477,359.51 22,603.60 1,454,755.91 51,941.88 1,628,063.52 4,432,923.35 9,728.05 7,577,412.71

Diciembre 1,845,933.34 28,242.78 1,817,690.56 147,685.57 833,669.03 3,669,303.97 28,377.92 6,496,727.05

Totales 19,496,298.26 298,293.38 19,198,004.88 1,179,630.94 10,403,105.66 26,784,297.99 169,435.26 57,734,474.73

Entre: Meses del año 12 12 12 12 12

Igual: Saldo promedio

anual de los

créditos (1) $1,599,833.74 $98,302.58 $866,925.47 $2,232,024.83 $14,119.61 $4,811,206.23

Nota: (1) Determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y sin incluir los intereses devengados en el mes

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28 de Febrero de 2006 9

SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS (1)

MES CRÉDITOS DOCU- PROVEE- OTRAS ACREE- TOTALES INTERESES SALDOS

BANCA- MENTOS DORES CUENTAS DORES DEVEN- NETOS

RIOS POR POR PAGAR DIVERSOS GADOS DE LAS

PAGAR A PERSONAS EN EL DEUDAS

FÍSICAS SIN MES

ACTIVIDAD

EMPRE-

SARIAL

Enero $714,399.97 $512,060.81 $1,787,798.51 $120,122.03 $142,249.78 $3,276,631.10 $21,432.00 $3,255,199.10

Febrero 654,866.64 491,264.86 1,715,191.96 142,549.88 168,809.08 3,172,682.42 19,646.00 3,153,036.42

Marzo 654,866.64 618,496.27 2,159,405.09 170,299.58 201,670.56 3,804,738.14 19,646.00 3,785,092.14

Abril 654,866.64 633,899.98 3,691,597.28 256,817.87 304,126.42 5,541,308.19 19,646.00 5,521,662.19

Mayo 595,333.30 527,599.49 3,320,461.94 83,530.44 98,917.62 4,625,842.79 17,860.00 4,607,982.79

Junio 595,333.30 429,190.55 2,237,673.01 65,382.88 77,427.10 3,405,006.84 17,860.00 3,387,146.84

Julio 595,333.30 921,709.44 3,957,243.23 216,219.66 256,049.59 5,946,555.22 17,860.00 5,928,695.22

Agosto 1,285,919.93 884,276.74 3,087,345.49 256,589.78 303,856.33 5,817,988.27 38,577.60 5,779,410.67

Septiembre 1,285,919.93 1,113,293.26 3,886,929.06 306,539.24 363,007.01 6,955,688.50 38,577.60 6,917,110.90

Octubre 1,071,599.93 1,141,019.90 3,983,733.31 462,272.14 547,427.54 7,206,052.82 32,148.00 7,173,904.82

Noviembre 1,071,599.93 949,679.06 3,315,689.86 150,354.76 178,051.70 5,665,375.31 32,148.00 5,633,227.31

Diciembre 1,071,599.93 772,542.97 2,697,240.55 117,689.18 139,368.77 4,798,441.40 32,148.00 4,766,293.40

Totales 10,251,639.44 8,995,033.33 35,840,309.29 2,348,367.44 2,780,961.50 60,216,311.00 307,549.20 59,908,761.80

Entre: Meses del año 12 12 12 12 12 12 12

Igual: Saldo promedio

anual de las

deudas $854,303.29 $749,586.11 $2,986,692.44 $195,697.29 $231,746.79 $5,018,025.92 $25,629.10 $4,992,396.82

Nota: (1) Deben ser los determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio y sin incluir los intereses devengados en el mes

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FACTOR DE AJUSTE ANUAL

INPC del último mes del ejercicio de que se trate

(diciembre 2005) 116.301

Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior

(diciembre 2004) 112.550

Igual: Cociente 1.0333

Menos: La unidad 1.0000

Igual: Factor de ajuste anual 0.0333

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE

Saldo promedio anual de las deudas (A) $4,992,396.82

Menos: Saldo promedio anual de los créditos (B) 4,811,206.23

Igual: Excedente del saldo anual de deudas (Si A>B) 181,190.59

Por: Factor de ajuste anual 0.0333

Igual: Ajuste anual por inflación acumulable $6,033.65

RESUMEN DE LA FLUCTUACIÓN CAMBIARIA EN LAS CUENTAS DE BANCOS EN MONEDA EXTRANJERABANCOS EN DÓLARES BANCOS EN EUROS TOTAL

MES UTILIDAD PÉRDIDA UTILIDAD PÉRDIDA UTILIDAD PÉRDIDA

CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA

Enero $372.32 $7,773.50 $372.32 $7,773.50

Febrero 5,957.76 32.23 5,989.99

Marzo 828.52 2,885.64 828.52 2,885.64

Abril 1,941.56 12,398.57 14,340.13

Mayo 175.06 56,381.72 56,556.78

Junio 162.67 29,478.37 29,641.04

Julio 1,574.98 7,240.23 8,815.21

Agosto 2,010.50 $22,855.55 24,866.05

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10 28 de Febrero de 2006

BANCOS EN DÓLARES BANCOS EN EUROS TOTAL

MES UTILIDAD PÉRDIDA UTILIDAD PÉRDIDA UTILIDAD PÉRDIDA

CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA CAMBIARIA

Septiembre 330.99 $19,702.19 20,033.18

Octubre 1,092.92 $2,714.30 1,092.92 2,714.30

Noviembre 538.35 $70,043.18 70,581.53

Diciembre 1,024.85 33,071.84 34,096.69

Total $5,329.12 $10,681.36 $55,927.39 $208,649.93 $61,256.51 $219,331.29

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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESGENERADA EN EL EJERCICIO

Ingresos acumulables (1) $73,532,637.10

Más: Inventario acumulable correspondiente a 2005 1,124,833.66

Menos: Ajuste anual por inflación acumulable

(artículo 46 de la LISR) 6,033.65

Igual: Ingresos acumulables netos 74,651,437.11

Más: Dividendos o utilidades en acciones (2) 0.00

Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro

de los 30 días siguientes a su distribución en

la suscripción o pago de aumento de capital

de la sociedad que los distribuyó 0.00

Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en

moneda extranjera exigibles y la correspondiente

a los cobrados o pagados con posterioridad a la

fecha de su exigibilidad 61,256.51

Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de

bienes de activo fijo y la ganancia acumulable

(costo fiscal o valor pendiente de deducir

actualizado) 0.00

Igual: Resultado “A” $74,712,693.62

Deducciones autorizadas (3) (4) $49,509,197.41

Menos: Deducción de inversiones utilizando tasas

máximas de acuerdo con la LISR

(depreciación actualizada) 1,807,625.81

Menos: Ajuste anual por inflación deducible

(artículo 46 de la LISR)

Igual: Deducciones autorizadas netas 47,701,571.60

Más: Deducción de inversiones utilizando tasas

máximas de acuerdo con la LISR

(depreciación histórica) 1,421,361.89

Más: Valor nominal de dividendos o utilidades

reembolsados (5) 0.00

Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles

en moneda extranjera o la cuarta parte de la

sufrida dentro de los cuatro ejercicios

anteriores (6) (7) 219,331.29

Igual: Resultado “B” $49,342,264.78

Donde:

Resultado “A” $74,712,693.62

Menos: Resultado “B” 49,342,264.78

Igual: Renta gravable base de la PTU 25,370,428.84

Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional

para la Participación de los Trabajadores en las

Utilidades de las Empresas”(artículo 117 de la LFT) 10%

Igual: PTU generada en el ejercicio $2,537,042.88

Notas: (1) A los intereses acumulados se les deberá disminuir la utilidad cambiaria (2) Deben incluirse las provenientes de personas morales residentes en México (último párrafodel artículo 17 de la LISR) (3) La pérdida cambiaria no se deberá considerar interés,por lo que su importe está disminuidodel total de deducciones (4) No deberá incluirse la PTU pagada en el ejercicio 2005 (último párrafo del artículo 16 de la LISR)(5) Entregados en acciones de la misma sociedad que los distribuyó o reinvertidos dentro de los 30días siguientes a su distribución,en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad (6) No incluye la derivada del cumplimiento anticipado de deudas concertadas a plazo determinado (7) Incluso cuando los créditos o deudas se cobren o paguen con posterioridad a la fecha de suexigibilidad

PTU DEDUCIBLE PAGADA EN EL EJERCICIO 2005 (1)

PTU del ejercicio 2004 pagada

en 2005 $1,194,646.58

Menos: Deducciones relacionadas con la

prestación de servicios personales

subordinados que hayan sido ingreso

del trabajador por el que no se pagó

impuesto de 2005 (ingresos exentos) 88,452.00

Gratificaciones y aguinaldo $44,928.00

Participación de los trabajadores

en las utilidades 21,060.00

Prima vacacional $22,464.00

Igual: PTU deducible pagada en el

ejercicio 2005 $1,106,194.58

Nota: (1) Según lo dispuesto por el segundo párrafo,de la fracción II,del Artículo Tercero Transitorio dela LISR para 2005

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 2005Ingresos acumulables

Ingresos acumulables propios de la actividad

(ventas) $71,828,130.62

Más: Intereses devengados a favor y ganancia

cambiaria 620,603.44

Más: Ajuste anual por inflación acumulable 6,033.65

Más: Otros ingresos acumulables 14,292.22

Más: Inventario acumulable 1,124,833.68

Igual: Total de ingresos acumulables $73,593,893.61

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28 de Febrero de 2006 11

Deducciones autorizadas

Devoluciones,rebajas,descuentos y bonificaciones $3,572,809.34

Más: Costo de lo vendido deducible 33,871,586.71

Más: Ajuste anual por inflación deducible 0.00

Más: Gastos de operación (1) 12,863,446.74

Más: Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria 526,880.49

Igual: Total de deducciones autorizadas $50,834,723.28

Donde:

Inventario inicial de mercancías $4,653,880.92

Más: Adquisiciones netas de mercancías (disminuido

con el monto de las devoluciones,descuentos

y bonificaciones) 30,317,411.53

Más: Gastos incurridos para adquirir y dejar las

mercancías en condiciones de ser enajenadas (2) 1,216,665.84

Igual: Costo del ejercicio 36,187,958.29

Menos: Costo de la mercancía no enajenada en el

ejercicio (inventario final de mercancías) 2,316,371.58

Igual: Costo de lo vendido deducible $33,871,586.71

Resultado fiscal del ejercicio

Ingresos acumulables $73,593,893.61

Menos: Deducciones autorizadas 50,834,723.28

Igual: Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU 22,759,170.33

Menos: PTU pagada en el ejercicio (3) N/A

Igual: Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio 22,759,170.33

Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que

se aplican en el ejercicio 0.00

Igual: Resultado fiscal del ejercicio $22,759,170.33

Cálculo del impuesto a cargo del ejercicio 2005

Igual: Resultado fiscal del ejercicio $22,759,170.33

Por: Tasa de impuesto 30%

Igual: Impuesto a cargo al cierre del ejercicio 6,827,751.10

Menos: Reducciones de ISR 0.00

Igual: ISR causado en el ejercicio (4) 6,827,751.10

Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 6,674,675.18

Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 27,927.15

Igual: ISR neto a pagar del ejercicio $125,148.77

Notas: (1) Se incluye la depreciación fiscal de inversiones $1,807,625.81 y la PTU deducible pagada enel ejercicio 2005 $1,106,194.58; se excluyen los gastos que no reúnen requisitos fiscales$279,521.57 y la depreciación contable de inversiones(2) Se excluyen los gastos y partidas no deducibles que les son inherentes,así como los pagos noefectuados por compras a crédito de mercancías a personas físicas y personas morales delrégimen simplificado por un monto de $378,987.40(3) Por disposición del primer párrafo,de la fracción II,del Artículo Tercero Transitorio de la LISRpara 2005,sólo será aplicable a la PTU generada a partir del 1o de enero de 2005(4) Representa el ISR que se acreditará contra el IA del mismo ejercicio,y será el causado paradeterminar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el IA en los términos delartículo 9o de la ley del citado impuesto

CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL

CONCEPTO PARCIAL TOTAL

Utilidad neta (contable) $13,097,458.57

Más: Ingresos fiscales no contables 1,130,867.31

Ajuste anual por inflación

acumulable $6,033.65

CONCEPTO PARCIAL TOTAL

Inventario acumulable 1,124,833.66

Más: Deducciones contables no fiscales 45,316,251.55

Costo de ventas 34,250,574.11

Depreciación contable 1,421,361.89

Gastos que no reúnen

requisitos fiscales 279,521.57

ISR, IA y PTU del ejercicio 9,364,793.98

Menos: Deducciones fiscales

no contables 36,785,407.10

Ajuste anual por inflación

deducible 0.00

Adquisiciones netas de

mercancías,materias primas,

productos semiterminados o

terminados nacionales o

importados

Costo de lo vendido fiscal 33,871,586.71

Depreciación fiscal 1,807,625.81

Otras deducciones fiscales

no contables (PTU deducible) 1,106,194.58

Menos: Ingresos contables no fiscales 0.00

Igual: Utilidad fiscal 22,759,170.33

Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores que se aplican en

el ejercicio 0.00

Igual: Resultado fiscal del ejercicio $22,759,170.33

3. Cifras al cierre del ejercicioEl formulario electrónico contenido en el “Sistema DEM 2006”aplicable a esta declaración anual, prevé además datos infor-mativos complementarios al cierre del ejercicio 2005, los cua-les se ilustran enseguida.

COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE DURANTE 2006

CONCEPTO EJERCICIO 2005

Utilidad o (pérdida fiscal) $22,759,170.33

Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220

de la LISR 0.00

Igual: Utilidad fiscal base para el cálculo del

coeficiente de utilidad 22,759,170.33

Entre: Ingresos nominales 73,587,859.96

Igual: Coeficiente de utilidad 0.3092

Donde:

Ingresos acumulables $73,593,893.61

Más: Inventario acumulable correspondiente a 2005 (1)

Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 6,033.65

Igual: Ingresos nominales $73,587,859.96

Nota: (1) En virtud de que en los pagos provisionales el inventario acumulable se suma a la utilidadfiscal y no a los ingresos acumulables,no deberán considerarse al determinar el coeficiente deutilidad,pues de otra manera se duplicaría su impacto.Cabe apuntar que el Instituto Mexicanode Contadores Públicos realizó dicha petición al Subsecretario de Ingresos de la SHCP,y enbreve será notificado por el SAT en su página electrónica o a través del DOF

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12 28 de Febrero de 2006

SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) AL CIERRE DEL EJERCICIO (1)

Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2004 $0.00

Más: Dividendos percibidos de otras personas morales

residentes en México 0.00

Más: Ingresos,dividendos o utilidades sujetos a

regímenes fiscales preferentes 0.00

Menos: Dividendos o utilidades pagados 0.00

Menos: Utilidades distribuidas del artículo 89 de la LISR 0.00

Igual: Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2005 0.00

Más: Utilidad fiscal neta del ejercicio 2005 (UFIN) 15,651,897.66

Igual: Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio 2005 $15,651,897.66

Nota: (1) Después de la constitución de la sociedad,no se han distribuido o percibido dividendos outilidades

UFIN

Resultado fiscal del ejercicio 2005 $22,759,170.33

Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR (1) 6,827,751.10

Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones

de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones

y pagos de antigüedad al personal) (1) 279,521.57

Menos: PTU pagada en el ejercicio (1) (2) N/A

Igual: UFIN del ejercicio 2005,antes del acreditamiento

del ISR pagado por distribución de dividendos (3) 15,651,897.663

Menos: Monto (impuesto acreditado entre el factor de

1.4286,según fracción II del artículo 11 de la LISR) 0.00

Igual: UFIN del ejercicio 2005,antes del acreditamiento

del ISR pagado por distribución de dividendos $15,651,897.66

Notas: (1) Cuando la suma de dichos montos sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia sedisminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio,o en su caso,de la UFIN quese determine en los siguientes ejercicios,hasta agotarlo (la disminución se actualizará desde elúltimo mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que sedisminuya)(2) Por disposición del primer párrafo,de la fracción II,del Artículo Tercero Transitorio de la LISRpara 2005,sólo será aplicable a la PTU generada a partir del 1o de enero de 2005(3) Incluye los gastos que no reúnen requisitos fiscales

SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA) AL CIERRE DEL EJERCICIO (1)

Saldo de la cuenta al 31 de diciembre de 2004 $1,350,461.63

Por: Factor de actualización 1.0333

Igual: Saldo actualizado al 31 de diciembre de 2005 $1,395,432.00

Donde:

INPC del mes de cierre del ejercicio

(diciembre 2005) 116.301

Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez

(diciembre 2004) 112.550

Igual: Factor de actualización 1.0333

Nota: (1) Esta cuenta no se afectó en el ejercicio pues no se relizaron aportaciones ni reducciones decapital, razón por la cual se muestra su actualización en términos del artículo 89 de la LISR

PROPORCIÓN DE SUBSIDIO APLICABLE A 2006

Monto total de los pagos efectuados en el ejercicio

inmediato anterior (ingresos gravables de los

trabajadores en el ejercicio inmediato anterior) (1) $6,311,552.66

Entre: Monto de las erogaciones efectuadas en el ejercicio

por cualquier concepto relacionado con la prestación

de servicios personales subordinados 6,504,956.11

Igual: Proporción de subsidio (2) 0.9702

Donde:

Total de erogaciones efectuadas en el ejercicio por

cualquier concepto relacionado con la prestación

de servicios personales subordinados $7,525,315.15

Menos: Cuotas patronales pagadas al IMSS; aportaciones

efectuadas por el patrón al Infonavit y SAR,así

como útiles, instrumentos y materiales necesarios

para la ejecución del trabajo 1,020,359.04

Igual: Monto de las erogaciones efectuadas en el

ejercicio por cualquier concepto relacionado

con la prestación de servicios personales

subordinados $6,504,956.11

Notas: (1) Aquéllos que sirvieron de base para determinar el impuesto en los términos del capítulo desalarios(2) Cuando dicha proporción sea inferior en 50% no se tendrá derecho al subsidio

FACTOR DE SUBSIDIO ACREDITABLE PARA 2006Unidad 1.0000

Menos: Proporción de subsidio 0.9702

Igual: Diferencia o factor de subsidio no acreditable previo 0.0298

Por: El doble 2.0000

Igual: Doble de la diferencia o factor de subsidio no acreditable 0.0596

Donde:

Factor de subsidio acreditable al 100% 1.0000

Menos: Doble de la diferencia o factor de subsidio no acreditable 0.0596

Igual: Factor de subsidio acreditable para 2006 0.9404

4. Impuesto al activoLa Ley del Impuesto al Activo (LIA) se reformó para 2005, po-sibilitando deducir del “valor del activo en el ejercicio”, el valorpromedio de las deudas contratadas en el extranjero, así comocon el sistema financiero o con su intermediación. Dicha refor-ma tendría su aplicación práctica en los pagos provisionales de2006; sin embargo, mediante la regla 4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (RMISC 2005), fue posible aplicaresta reforma desde los pagos provisionales de 2005.

Asimismo, con el objeto de facilitar los cálculos de los saldospromedios de los activos financieros, fijos, gastos y cargos dife-ridos, así como los inventarios y las deudas, la compañía ha ve-nido aplicando desde el ejercicio 2003 la opción contenida enla regla 4.2. de la RMISC 2005, situación que la obliga a conti-nuar ejecutándola por el ejercicio 2005. En este sentido los cál-culos arrojan las siguientes cifras:

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28 de Febrero de 2006 13

VALOR PROMEDIO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS (1)

CONCEPTO BANCOS EN BANCOS EN BANCOS CLIENTES DEUDORES SUMA EL SALDO

PESOS DÓLARES EN EUROS DIVERSOS PROMEDIO

CONVERTIDOS CONVERTIDOS MENSUAL

A PESOS A PESOS LOS ACTIVOS

FINANCIEROS

Enero $1,025,842.25 $328,270.57 $393,335.19 $723,454.38 $8,914.15 $2,479,816.54

Febrero 1,462,579.73 46,956.36 573,224.97 1,311,755.65 8,339.41 3,402,856.12

Marzo 1,600,614.28 112,980.46 604,825.41 977,438.50 20,341.06 3,316,199.71

Abril 1,429,394.70 9,814.41 924,894.19 2,051,934.79 1,747.98 4,417,786.07

Mayo 2,525,420.83 30,037.83 1,122,258.82 2,462,735.20 5,404.50 6,145,857.18

Junio 1,067,930.48 85,684.81 499,587.83 2,038,502.22 15,765.52 3,707,470.86

Julio 1,464,808.51 86,361.00 632,696.25 1,302,217.87 16,045.49 3,502,129.12

Agosto 1,869,228.54 79,708.84 901,251.90 2,361,160.16 15,010.94 5,226,360.38

Septiembre 1,117,690.70 198,405.23 989,071.67 1,759,389.30 36,613.91 4,101,170.81

Octubre 2,609,495.39 17,011.06 1,485,514.57 3,693,482.60 3,146.33 7,808,649.95

Noviembre 1,477,359.51 52,748.95 1,666,049.44 4,432,923.35 9,728.05 7,638,809.30

Diciembre $1,845,933.34 $149,980.25 $853,120.18 $3,669,303.97 $28,377.92 6,546,715.66

Suma de saldos promedio 58,293,821.70

Promedio de los activos

financieros

($58,293,821.70 / 12) $4,857,818.48

Nota:(1) Los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio corresponde por igual a aquéllos determinados en el cálculo del ajuste anual por inflación

VALOR PROMEDIO DE INVENTARIOS

Inicial (A) $4,653,880.92

Final (B) 2,316,371.58

Total de inventarios en el ejercicio (A+B) 6,970,252.50

Entre dos 2

Valor promedio de inventarios $3,485,126.25

VALOR PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOSCONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALES

EQUIPO DE OFICINA CIONES

Inversión VW Pointer Ford Focus Mobiliario Otros HP Desktop PC Sony Edificio

Modelo 2002 Modelo 2004 diverso muebles (5 unidades) Vaio Desktop (oficinas

(10 unidades) (2 unidades) para oficina para oficina (10 unidades) principales)

Fecha de 20 de enero 19 de noviembre 28 de marzo 12 de abril 20 de abril 20 de febrero 10 de enero

adquisición de 2002 de 2003 de 2001 de 2001 de 2003 de 2005 de 1999

Total meses

de utilización (A) 48 48 120 120 40 40 240

Meses de

depreciación

acumulada a

diciembre 2003 (B) 35 13 45 44 20 0 71

Meses de utilización

en el ejercicio (C) 12 12 12 12 12 10 12

Monto original de

la inversión (D) $986,850.00 $271,000.00 $3,048,687.25 $1,735,897.52 $54,254.35 $275,658.40 $10,865,000.00 $17,237,347.52

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14 28 de Febrero de 2006

CONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALES

EQUIPO DE OFICINA CIONES

Tasa de

depreciación (E) 25% 25% 10% 10% 30% 30% 5%

Depreciación

histórica

acumulada

((D x E)/12 x B) (F) 719,578.13 73,395.83 1,143,257.72 636,495.76 27,127.18 0.00 3,214,229.17 5,814,083.79

Saldo pendiente

de deducir en el

ISR al inicio del

ejercicio o MOI (1)

(D - F) o D (G) 267,271.87 197,604.17 1,905,429.53 1,099,401.76 27,127.17 275,658.40 7,650,770.83 11,423,263.73

Factor de

actualización (H) 1.1546 1.0648 1.2030 1.1970 1.0862 1.0045 1.4522

Saldo pendiente

de deducir

actualizado al

inicio del ejercicio

(G x H) (I) 308,592.10 210,408.92 2,292,231.72 1,315,983.91 29,465.53 276,898.86 11,110,449.40 15,544,030.44

Depreciación

fiscal del ejercicio

al 50% (J) 142,427.13 36,070.10 183,378.54 103,893.47 8,839.67 34,750.19 394,453.83 903,812.93

Valor promedio

de activos fijos

(H - I)/12 x C) $166,164.97 $174,338.82 $2,108,853.18 $1,212,090.44 $20,625.86 $201,790.56 $10,715,995.57 $14,599,859.40

Donde:

INPC del último

mes de la primera

mitad del ejercicio

por el que se

determina el

impuesto

( junio 2004) (a) 113.447 113.447 113.447 113.447 113.447 113.447 113.447

INPC del mes de

adquisición (b) 98.253 106.538 94.297 94.772 104.439 112.929 78.119

Factor de

actualización (a/b) 1.1546 1.0648 1.2030 1.1970 1.0862 1.0045 1.4522

Nota: (1) En el caso de bienes adquiridos en el ejercicio 2005 o de los no deducibles para el ISR

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VALOR PROMEDIO DE LAS DEUDAS CONTRATADAS CON EL SISTEMA FINANCIERO (1)

CONCEPTO CRÉDITOS BANCARIOS (2)

Enero $714,399.97

Febrero 654,866.64

Marzo 654,866.64

Abril 654,866.64

Mayo 595,333.30

Junio 595,333.30

Julio 595,333.30

Agosto 1,285,919.93

CONCEPTO CRÉDITOS BANCARIOS (2)

Septiembre 1,285,919.93

Octubre 1,071,599.93

Noviembre 1,071,599.93

Diciembre 1,071,599.93

Suma de saldos promedio 10,251,639.44

Promedio de las deudas ($10,251,639.44 / 12) $854,303.29

Notas: (1) Los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio corresponde por igual aaquellos determinados en el cálculo del ajuste anual por inflación(2) Se pueden incluir a partir de 2005 según lo dispone la regla 4.5.de la RMISC 2005

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28 de Febrero de 2006 15

IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO 2005

Valor promedio de activos financieros $4,857,818.48

Más: Valor promedio de inventarios 3,485,126.25

Más: Valor promedio de activos fijos 14,599,859.40

Igual: Valor del activo 22,942,804.13

Menos: Valor promedio de las deudas contratadas

con el sistema financiero 854,303.29

Menos: Valor promedio de las deudas contratadas con otros 3,736,278.55

Igual: Base del impuesto al activo 18,352,222.29

Por: Tasa del impuesto 1.80%

Igual: Impuesto al activo del ejercicio $330,340.00

IMPUESTO AL ACTIVO NETO A PAGAR DEL EJERCICIO(APLICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9oDE LA LIA)

Impuesto al activo del ejercicio $330,340.00

Menos: ISR causado en el ejercicio 6,827,751.10

Igual: Impuesto al activo neto a pagar del ejercicio $0.00

PAGOS PROVISIONALES 2006

Impuesto al activo del ejercicio 2005 $330,340.00

Por: Factor de actualización 1.0291

Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2005 actualizado 339,952.89

Entre: Meses del ejercicio 12

Igual: Impuesto al activo a enterar mensualmente

en pagos provisionales (1) $28,329.41

Donde:

INPC del penúltimo mes del ejercicio inmediato

anterior al que se calcula el IA (noviembre 2005) 115.591

Entre: INPC del mes anterior al último mes del penúltimo

ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA

(noviembre 2004) 112.318

Igual: Factor de actualización 1.0291

Nota: (1) Dicho monto deberá elevarse al número de meses que corresponda al pago

IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO 2004

Valor promedio de activos financieros $3,328,747.79

Más: Valor promedio de inventarios 2,323,417.50

Más: Valor promedio de activos fijos 8,591,907.66

Igual: Valor del activo 14,244,072.95

Menos: Valor promedio de deudas 2,839,328.00

Igual: Base del impuesto al activo 11,404,744.95

Por: Tasa del impuesto 1.80%

Igual: Impuesto al activo del ejercicio $205,285.41

PAGOS PROVISIONALES 2005

Impuesto al activo del ejercicio 2004 $205,285.41

Por: Factor de actualización 1.0542

Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2004 actualizado 216,411.88

Entre: Meses del ejercicio 12

Igual: Impuesto al activo a enterar mensualmente en

pagos provisionales (1) $18,034.32

Donde:

INPC del penúltimo mes del ejercicio inmediato

anterior al que se calcula el IA (noviembre 2004) 112.318

Entre: INPC del mes anterior al último mes del penúltimo

ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA

(noviembre 2003) 106.538

Igual: Factor de actualización 1.0542

Nota: (1) Dicho monto deberá elevarse al número de meses que corresponda al pago

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VALOR PROMEDIO DE LAS DEUDAS CONTRATADAS CON OTROS (1)

CONCEPTO DOCUMENTOS PROVEEDORES SUMA EL SALDO PROMEDIO

POR PAGAR MENSUAL LAS DEUDAS

Enero $512,060.81 $1,787,798.51 $2,299,859.32

Febrero 491,264.86 1,715,191.96 2,206,456.82

Marzo 618,496.27 2,159,405.09 2,777,901.36

Abril 633,899.98 3,691,597.28 4,325,497.26

Mayo 527,599.49 3,320,461.94 3,848,061.43

Junio 429,190.55 2,237,673.01 2,666,863.56

Julio 921,709.44 3,957,243.23 4,878,952.67

Agosto 884,276.74 3,087,345.49 3,971,622.23

Septiembre 1,113,293.26 3,886,929.06 5,000,222.32

Octubre 1,141,019.90 3,983,733.31 5,124,753.21

Noviembre 949,679.06 3,315,689.86 4,265,368.92

Diciembre $772,542.97 $2,697,240.55 3,469,783.52

Suma de saldos promedio 44,835,342.62

Promedio de las deudas ($44,835,342.62 / 12) $3,736,278.55

Nota: (1) Los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio corresponde por igual a aquéllos determinados en el cálculo del ajuste anual por inflación

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16 28 de Febrero de 2006

5. Impuesto al valor agregadoSe recuerda que desde el ejercicio 2003, el impuesto al valoragregado se causa de manera mensual, por lo cual se debe informar sobre el impuesto causado, retenido, acreditable, me-diante la “Declaración Informativa Múltiple” a través del “Sistema DIM 2006” (anexo 8 “Información sobre el Impuestoal Valor Agregado”). Lo anterior en términos de la regla 5.1.14.de la RMISC 2005.

6. Presentación de la declaraciónSegún dispone el artículo 86, fracciones VI y X de la LISR, la de-claración anual deberá presentarse a más tardar el 31 de mar-zo de 2006 a través de medios electrónicos en la dirección de

correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general; es-to es, meiante la aplicación electrónica disponible en su portalen Internet.

Cabe apuntar que a la fecha de cierre de la presente edición,el SAT subió a su página www.sat.gob.mx, la nueva versión del“Sistema DEM 2006 V. 1.3.2.” para elaborar y presentar la de-claración anual de las personas morales correspondiente al ejer-cicio fiscal de 2005, 2004, 2003 y 2002.

En la siguiente edición, se presentará la segunda parte de es-te tema, con toda la información en torno al uso de este “Siste-ma” y al envío por Internet de la declaración que en páginasanteriores se ejemplificó.

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IndicadoresResolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de febrero de 2006 (1)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL

$ $ $ LÍM. INF.

0.01 992.14 0.00 3.00

992.15 8,420.82 29.76 10.00

8,420.83 14,798.84 772.62 17.00

14,798.85 17,203.00 1,856.92 25.00

17,203.01 En adelante 2,457.96 29.00

(actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)TABLA DEL SUBSIDIO

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.

$ $ $ MARGINAL

0.01 992.14 0.00 50.00

992.15 8,420.82 14.88 50.00

8,420.83 14,798.84 386.34 50.00

14,798.85 17,203.00 928.38 50.00

17,203.01 20,596.70 1,228.98 50.00

20,596.71 41,540.58 1,721.06 40.00

41,540.59 65,473.66 4,150.54 30.00

65,473.67 En adelante 6,232.72 0.00

Nota: (1) Aún esta pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación; no obstante,en lapágina electrónica del Servicio de Administración Tributaria ya están disponibles desde elpasado 13 de febrero

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28 de Febrero de 2006 17

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOR

OMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADO

A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Ene/01 1.2476 91.43% 1.3883

Feb/01 1.2484 89.60% 1.3670

Mar/01 1.2405 86.94% 1.3190

Abr/01 1.2343 83.94% 1.2704

May/01 1.2315 81.64% 1.2369

Jun/01 1.2286 79.33% 1.2032

Jul/01 1.2318 76.91% 1.1792

Ago/01 1.2245 74.81% 1.1405

Sep/01 1.2132 72.03% 1.0871

Oct/01 1.2078 70.75% 1.0623

Nov/01 1.2032 69.77% 1.0427

Dic/01 1.2016 68.15% 1.0205

Ene/02 1.1906 66.60% 0.9835

Feb/02 1.1913 64.81% 0.9634

Mar/02 1.1853 64.19% 0.9461

Abr/02 1.1788 61.97% 0.9093

May/02 1.1765 60.68% 0.8904

Jun/02 1.1708 59.64% 0.8691

Jul/02 1.1674 57.97% 0.8441

Ago/02 1.1630 56.65% 0.8218

Sep/02 1.1560 55.04% 0.7923

Oct/02 1.1509 53.66% 0.7685

Nov/02 1.1417 52.52% 0.7413

Dic/02 1.1368 51.09% 0.7176

Ene/03 1.1322 49.08% 0.6879

Feb/03 1.1291 46.93% 0.6590

Mar/03 1.1220 44.99% 0.6268

Abr/03 1.1201 42.92% 0.6008

May/03 1.1237 40.80% 0.5822

Jun/03 1.1228 38.83% 0.5588

Jul/03 1.1211 37.07% 0.5367

Ago/03 1.1178 35.46% 0.5142

Sep/03 1.1112 33.91% 0.4880

Oct/03 1.1071 32.39% 0.4657

Nov/03 1.0980 30.87% 0.4370

Dic/03 1.0933 29.38% 0.4145

Ene/04 1.0865 28.25% 0.3934

Feb/04 1.0801 27.12% 0.3730

Mar/04 1.0764 25.99% 0.3562

Abr/04 1.0748 24.86% 0.3420

May/04 1.0775 23.73% 0.3332

Jun/04 1.0758 22.60% 0.3189

Jul/04 1.0730 21.47% 0.3034

Ago/04 1.0664 20.34% 0.2833

Sep/04 1.0576 19.21% 0.2608

Oct/04 1.0504 18.08% 0.2403

Nov/04 1.0415 16.95% 0.2180

Dic/04 1.0393 15.82% 0.2037

Ene/05 1.0393 14.69% 0.1920

Feb/05 1.0358 13.56% 0.1763

Mar/05 1.0312 12.43% 0.1594

Abri/05 1.0275 11.30% 0.1436

May/05 1.0301 10.17% 0.1349

Jun/05 1.0311 9.04% 0.1243

Jul/05 1.0271 7.91% 0.1083

Ago/05 1.0259 6.78% 0.0955

Sep/05 1.0218 5.65% 0.0795

Oct/05 1.0193 4.52% 0.0654

Nov/05 1.0120 3.39% 0.0463

Dic/05 1.0058 2.26% 0.0285

Ene/05 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOR

OMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADO

A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(18 DE FEBRERO AL 9 DE MARZO DE 2006) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Factores diversos

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Precios alConsumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes (artículo20 del CFF)

CONT FISC 128 2/14/06 7:13 PM Page 17

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18 28 de Febrero de 2006

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de enero de 2006.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa

Central Franco 0.00185

Albania Lek 0.00984

Antillas

Holandesas Florín 0.55866

Arabia

Saudita Riyal 0.26665

Argelia Dinar 0.01381

Argentina Peso 0.32648

Australia Dólar 0.75610

Bahamas Dólar 1.00000

Bahrain Dinar 2.65087

Barbados Dólar 0.50000

Belice Dólar 0.50569

Bermuda Dólar 1.00000

Bolivia Boliviano 0.12500

Brasil Real 0.45171

Bulgaria Lev 0.62081

Canadá Dólar 0.87451

Chile Peso 0.00190

China Yuan 0.12404

Colombia Peso (2) 0.44088

Corea

del Norte Won 0.45455

Corea

del Sur Won (2) 1.03665

Costa Rica Colón 0.00200

Cuba Peso 1.00000

Dinamarca Corona 0.16255

Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.17447

El Salvador Colón 0.11426

Emiratos

Árabes

Unidos Dirham 0.27222

Eslovaquia Corona 0.03248

Estonia Corona 0.07755

Etiopía Birr 0.11459

Estados

Unidos

de América Dólar 1.00000

Federación

Rusa Rublo 0.03557

Fidji Dólar 0.57950

Filipinas Peso 0.01918

Ghana Cedi (2) 0.10995

Gran Libra

Bretaña Esterlina 1.77730

Guatemala Quetzal 0.13145

Guyana Dólar 0.00498

Haití Gourde 0.02358

Honduras Lempira 0.05292

Hong Kong Dólar 0.12891

Hungría Forint 0.00482

India Rupia 0.02267

Indonesia Rupia (2) 0.10654

Irak Dinar 0.00068

Islandia Corona 0.01600

Israel Shekel 0.21429

Jamaica Dólar 0.01546

Japón Yen 0.00854

Jordania Dinar 1.41133

Kenya Chelín 0.01398

Kuwait Dinar 3.42067

Líbano Libra (2) 0.66534

Libia Dinar 0.74957

Lituania Litas 0.35138

Malasia Ringgit 0.26663

Malta Lira 2.82100

Marruecos Dirham 0.11067

Nicaragua Córdoba 0.05848

Nigeria Naira 0.00773

Noruega Corona 0.15002

Nueva

Zelanda Dólar 0.68485

Pakistán Rupia 0.01670

Panamá Balboa 1.00000

Paraguay Guaraní (2) 0.16313

Perú Nuevo Sol 0.30159

Polonia Zloty 0.31728

Puerto

Rico Dólar 1.00000

Rep.Checa Corona 0.04275

Rep.de

Sudáfrica Rand 0.16393

Rep.

de Yemen Rial 0.00511

Rep.

Democrática

del Congo Franco 0.00229

Rep.

Dominicana Peso 0.02874

Rep.

Islámica

de Irán Rial 0.10973

Rumania Leu (2) 0.03350

Singapur Dólar 0.01387

Siria Libra 0.61603

Sri-Lanka Rupia 0.01915

Suecia Corona 0.00979

Suiza Franco 0.13120

Surinam Florín 0.78040

Tailandia Baht 0.36496

Taiwan Nuevo Dólar 0.02569

Tanzania Chelín 0.03127

Trinidad

y Tobago Dólar 0.00085

Turquía Lira (2) 0.15978

Ucrania Hryvna 0.75569

Uruguay Peso 0.19767

Unión

Monetaria

Europea Euro (3) 0.04137

Venezuela Bolívar (2) 1.21380

Vietnam Dong (2) 0.46570

Yugoslavia Nuevo Dinar 0.06282

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de febrero de 2006.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.671823

12 3.672275

13 3.672727

14 3.673179

15 3.673631

16 3.674083

17 3.674536

18 3.674988

19 3.675440

20 3.675893

21 3.676345

22 3.676798

23 3.677251

24 3.677703

25 3.678156

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO

2005 2006

112.929 113.438 113.842 113.556 113.447 113.891 114.027 114.484 114.765 115.591 116.301 116.983

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de Méxicopublica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios,correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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IDC128 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUAEl Instituto Mexicano del Seguro Social comunicó a través de su página en Internet, que a partir del1o de febrero de 2006 el pago de las cuotas obrero patronales se deberá realizar con el nuevo“Sistema Único de Autodeterminación”(SUA) versión 3.00, el cual ya utiliza la “Base 2002”respectode los valores a que se refiere la “Tabla del Índice Nacional de Precios”que publica mensualmente elBanco de México.En razón de lo anterior, este apartado dejará de publicarse.En adelante, usted podrá encontrar elINPC a capturar en el SUA, dentro de esta misma Sección.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: ggarcia@

expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores”aquí publicados

se complementan con aquellos disponibles de

manera permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación y mucho

más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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Contenido

Laboral 128Año XIX • 3a. Época

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DE TRASCENDENCIA 2● INCLUSIÓN EN EL TRABAJO DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

Puntos notables para fomentar la contratación laboral deestas personas dados a conocer por la “Guía para emplea-dores interesados en la inserción laboral de personas con discapacidad” del Consejo Nacional para Prevenir laDiscriminación

PARA TOMARSE EN CUENTA 5

● NUEVO DOMICILIO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA STPS● NUEVO FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE

REPARTO DE UTILIDADES● CAMBIA DE DOMICILIO LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA STPS● CONSECUENCIAS DE LOS FINES DE SEMANA LARGOS EN

LOS CONTRATOS COLECTIVOS Y LEY

LA EMPRESA CONSULTA 7

● ¿VÁLIDA SUSPENSIÓN POR NO LABORAR DÍA DE DESCANSO SEMANAL? ● VACACIONES PAGADAS ¿SUSTITUYEN SU DISFRUTE?● PRUEBAS DE EMBARAZO ¿LEGALES PARA CONTRATAR A TRABAJADORAS?● DESCUENTOS EN LA LIQUIDACIÓN POR ADEUDOS CON EL PATRÓN

¿APLICABLES?

PRODUCTIVIDAD 9● CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL Y PERFIL DE PUESTOS

Reflexiones sobre la marcha en las organizaciones en ge-neral, para hacerlas más profesionales y provechosas en la economía global presentado por Ancelmo García Pineda, asesor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y colaborador de esta publicación

DE ACTUALIDAD 11

● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENERO AL13 DE FEBRERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

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PreámbuloHoy día en México, las personas con discapacidad enfrentan unaproblemática en su inserción laboral, por ello en los últimos 10años se han realizado esfuerzos para revertirla, involucrándoselos sectores público, privado y social.

Para ello, se ha puesto interés en realizar una formación ocu-pacional; un diseño de ayudas técnicas y financieras para evi-tar el subsidio a las empresas y campañas publicitarias desensibilización; sin embargo, aún existe una barrera de desin-formación y desconocimiento, en el entendido de que la res-puesta a esta problemática no es sólo contar con leyes adecuadas,sino disponer de agentes mediadores para satisfacer las necesi-dades de las personas involucradas en ello, es decir, el trabaja-dor discapacitado y el empresario.

Antecedentes de la integración laboral de personas con discapacidad A ESCALA

Internacional La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1995 emi-tió la recomendación 99 que invita a la integración laboral delas personas con discapacidad, ésta fue complementada por elconvenio 159, el cual obliga a los países firmantes a establecerpolíticas para tal efecto. México lo ratificó en 2001.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciem-bre de 1975 publicó la Declaración de los derechos de las personascon discapacidad, donde se estableció: “La persona con discapaci-dad tiene derecho a que se respete su dignidad humana…”

La misma Asamblea aprobó la Resolución 48/96 Normasuniformes sobre la igualdad de oportunidades para las perso-nas con discapacidad, que refiere en su artículo 7o que los paí-ses deben reconocer el principio de que las personas condiscapacidad tienen que estar facultadas para ejercer sus dere-chos humanos en particular en materia de empleo con igual-dad de oportunidades.

NacionalEn nuestro país se puso en marcha en 1995 el Programa Nacionalpara el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Perso-

nas con Discapacidad, con el objeto de proporcionar a este ti-po de personas acceso a la rehabilitación laboral, así como aoportunidades de capacitación y empleo.

En el 2002 inició el aún vigente Programa de la Integraciónpara las Personas con Discapacidad elaborado por la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social que cuenta con estrategias paraapoyar y facilitar la integración laboral de estas personas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ensu artículo 1o prohíbe la discriminación; el numeral 5o señalaque no se prohibirá el desempeño de trabajo a persona alguna,siendo lícito y el precepto 123 dispone que toda persona tienederecho a un trabajo digno y socialmente útil.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus numerales 498 y 499obliga a los patrones a conservar a sus trabajadores con secue-las derivadas de accidentes de trabajo.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacióndefine a la discriminación como “toda distinción, exclusión orestricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias se-xuales, estado civil, o cualquier otra, tenga por efecto impedir oanular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igual-dad real de oportunidades de las personas.

EstatalLos códigos penales sancionan la discriminación por razoneslaborales, es el caso de los del DF, Chiapas, Veracruz y Aguas-calientes que castigan las conductas que atentan contra la dig-nidad de las personas.

Sensibilización y trato hacia las personas con discapacidadUna persona con discapacidad es aquella que por causa de unapérdida o deficiencia anatómica o función corporal, puede pre-sentar limitaciones en la ejecución de alguna de sus actividadescotidianas, que pueden potencializarse o restringirse por el en-torno social. Si éste es positivo, es viable lograr la participaciónsocial de la persona.

Frecuentemente se ve por doquier a personas en sillas de rue-das; que emplean bastones para trasladarse o que tienen alguna

IDC 128 Laboral www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Inclusión en el trabajo de personas discapacitadasAspectos relevantes de la “Guía para empleadores interesados en la inserción laboral de personas condiscapacidad”del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,el cual tiene por objeto dar a conocerque su contratación es sencilla y está comprobado que son más fieles y productivos que los demás.

LECT

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limitación visual, mismas que en ocasiones pasan desapercibi-das, situación que genera su exclusión y segregación aun cuandoexisten quienes los cuidan y los hace más vulnerables.

Lo trascendente es que la discapacidad radica en las barre-ras sociales no en la falta de audición, vista o movilidad.

TIPOS DE DISCAPACIDAD● física: dificultad en la movilidad o para desarrollar habilida-

des como sostener objetos. Es solucionable con terapias oprótesis.

● sensorial que puede ser:◗ auditiva: pérdida total o parcial de la capacidad de oír.

Se resuelve con auxiliares auditivos, utilización de len-guaje de señas o simplemente lápiz y papel;

◗ del lenguaje: dificultades totales o parciales para hablar.Se soluciona utilizando computadoras, aparatos de inter-comunicación o papel y lápiz, y

◗ visual: pérdida total o parcial de la capacidad de ver o mi-rar. Las personas que las padecen se pueden auxiliar deperros guía, bastones, Sistema Braille, etc;

● mental: se presenta en personas que tienen una condicióncomo la esquizofrenia, psicosis o síndrome bipolar y se tra-ta con medicamentos, e

● intelectual antes llamada deficiencia mental: se caracterizapor el retraso en el aprendizaje.

Beneficios financieros de contratar personas con discapacidadEn México un número de empleados líderes ha demostrado queexisten beneficios comerciales al contratar personas con disca-pacidad, pero siguen siendo minoría, su exclusión al trabajo sedebe al temor de que no son los empleados idóneos.

Sin embargo, las personas con discapacidad al integrarse almercado laboral, de hecho, coadyuvan al éxito de las empre-sas, construyendo un ciclo poderoso de equilibrio y cohesiónsocial que favorece la competitividad económica.

A esto se le conoce como responsabilidad social y las empre-sas que la ejercen saben que invertir en abrir puestos de traba-jo para estas personas redunda en estímulos financieros yreconocimiento social por dicha apertura, por ejemplo, el Reco-nocimiento de empresa incluyente que certifica la Secretaría delTrabajo y Previsión Social a las empresas que emplean personasdiscapacitadas, permitiéndoles incluir en sus productos un logo-tipo distintivo que les redunda en ganancias y prestigio social.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece ensu artículo 222 un estímulo fiscal a los patrones que contratanpersonas con discapacidad permitiéndoles deducir de sus ingre-sos el 100% del monto del impuesto causado y retenido de es-tos trabajadores.

La Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 196 exime al ase-gurado que goce de una pensión por cesantía en edad avanzadao vejez a efectuar las cotizaciones de los gastos médicos para pen-

sionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad y las del Seguro de Invalidez y Vida cuando reingrese al régimen obliga-torio. Al patrón también se le exime del pago de estos seguros.

Un provecho monetario para la sociedad en su conjunto alabrir espacios laborales, es la disminución de la carga de pen-siones de seguridad social, ya que es mejor que un trabajadordiscapacitado perciba su propio sueldo y no una pensión.

Inserción laboral de personas con discapacidadCONDICIONES GENERALES

Las personas con discapacidad rigen sus relaciones laborales en la LFT y se les aplica la LSS, pagando las mismas cuotas al Seguro Social que cualquier trabajador.

El trabajador con discapacidad al ingresar a laborar debe contarcon los conocimientos y habilidades suficientes para el puesto a de-sempeñar, pero eventualmente puede no resultar exitosa su contra-tación, lo cual no debe desalentar a los patrones para contratarlo.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Son los dirigidos a propiciar la participación de las personas condiscapacidad en el ámbito productivo del país promoviendo elejercicio de sus derechos ciudadanos y son entre otros: ● garantizarles igualdad en las condiciones de trabajo y segu-

ridad social, haciendo valer el derecho a la no discriminación;● su integración a la vida laboral debe realizarse porque es el

candidato idóneo al puesto y no crearles puestos especiales;● su ubicación en determinado puesto de trabajo debe estar orien-

tado a aprovechar sus conocimientos habilidades e intereses, y● no es necesario que se utilicen todas sus facultades físicas

mentales y sensoriales para el desempeño de un trabajo;

Procedimiento para la inserción de personas condiscapacidadCuando una empresa considera integrar a personas con disca-pacidad en su equipo de trabajo es conveniente que observe lossiguientes pasos:● reunir a los directivos para comunicarles la decisión de que

se integrarán personas con discapacidad, para que definanlos procedimientos a seguir;

● realizar un recorrido en las áreas laborales y verificar la exis-tencia de sistemas de seguridad apropiados;

● promover entre los compañeros de trabajo, previo la selec-ción y reclutamiento de personal, la integración laboral deestos elementos para generar un crecimiento armónico en-tre los colaboradores, así como una actitud incluyente sin im-portar las características o diferencias sociales o culturales,para que en su conjunto los trabajadores se sientan parte in-tegrante de la empresa;

● detectar las necesidades de personal (vacantes);● definir las funciones del puesto y perfiles del ocupante;● verificar sueldo según tabulador y rutas de acceso al centro

de trabajo;

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● formar la cartera de candidatos previamente evaluados;● contactar a profesionales responsables en los Centros de

Rehabilitación y Educación Especial o de Rehabilitación e Integración Social del DF, a efecto de que expidan el docu-mento oficial donde se determine la incapacidad del traba-jador discapacitado, el cual se integrará a su expediente;

● establecer, previo a la contratación de estas personas, sus obli-gaciones y derechos;

● definir que el trabajador pasará por un proceso de inducción;● precisar que la capacitación se efectuará según las necesida-

des de la empresa, e● inscribir a estas personas ante el IMSS para posteriormen-

te solicitar el certificado de discapacidad para hacer efectivoel estímulo fiscal establecido en el artículo 222 de la Ley delImpuesto sobre la Renta

Consideraciones con respecto de un empleadocon discapacidad intelectual● Para la firma de su contrato de trabajo o algún compromiso

por escrito, es necesaria la presencia de su tutor, y● son personas que:

◗ disfrutan pertenecer a la comunidad;◗ pueden presentar problemas de lenguaje;◗ requieren de indicaciones claras;◗ con frecuencia afirman haber entendido instrucciones aun-

que no sea así;◗ tienen dificultad para establecer juicios y tomar decisiones;◗ no han asistido a escuelas regulares, pero si han recibido

educación especial;◗ requieren períodos de instrucción más largos, pero una

vez que han aprendido, realizan su trabajo dentro de losparámetros establecidos, y

◗ necesitan el apoyo de sus supervisores, pero se debe reti-rar paulatinamente.

Técnicas para la inducción al puesto de trabajo a personas con discapacidad INTELECTUAL

Debe existir la demostración del trabajo a ejecutar, con uso de len-guaje breve y simple, así como establecer rutinas para la mejorrealización de su trabajo. Es importante la comunicación y re-troalimentación.

SENSORIAL

La persona sorda y ciega, si bien es cierto, debe llenar los requi-sitos del puesto para que se le contrate, también lo es que su pa-trón considere que quizá sea necesario realizar algunos ajustes.

Personas ciegas ● Para la firma de su contrato de trabajo o algún compromiso

por escrito, es necesaria la presencia de una persona que veay que sea de confianza del trabajador;

● señalarles la ruta de aquellas áreas a las que tendrán acceso;● mantener esas rutas libres de obstáculos;● asignar a una persona en la empresa que les explique ver-

balmente como está organizada su área de trabajo, con quépersonas tendrán contacto y como pueden disponer de susherramientas;

● no mover de lugar sus instrumentos de trabajo, y● si son usuarios de computadora requerirán de un lector de

pantalla.

Personas sordas ● Para la firma de su contrato de trabajo o algún compromiso

por escrito, es necesaria la presencia de una persona que es-cuche y sea de confianza del trabajador;

● se sugiere un intérprete de lenguaje de señas durante la in-ducción a sus labores;

● asegurarse de que comprendió correctamente las funcionesdel puesto, y

● comunicarse con el trabajador utilizando escritura.

FÍSICA

Antes de contratar al trabajador deberá realizarse una revisiónde las barreras arquitectónicas que pueden dificultar el accesoa alguien que utilice muletas, bastón o silla de ruedas.

En el caso de las empresas, tener rampas, áreas de tránsito es-paciosas y bien delimitadas, puertas amplias, señalización visualy sonora, baños que permitan la circulación de sillas de ruedas, lespermite no sólo contactar a personas con diferentes tipos de dis-capacidad, sino también disponer de sitios de fácil acceso para eltránsito de los trabajadores, desplazamiento de materiales y cam-bio de mobiliario, con lo cual disminuyen los riesgos de trabajo.

Derechos y obligacionesTodo derecho implica una obligación; por ello se espera que lostrabajadores discapacitados sean responsables en su actuar y exi-gentes de sus derechos, pero cumplidores de sus obligaciones.

En resumen, se debe tratar a las personas con discapacidadcomo cualquier otra, respetando todos sus derechos y obligacio-nes como cualquier ser humano.

Con el fin de contribuir al avance de la sociedad, se tiene laobligación y responsabilidad de incluir en ella a todos los gru-pos sociales y recordar que las personas con discapacidad sonproductivas y deben pagar sus impuestos como cualquier ciu-dadano, para lo cual deben contar con un empleo.

Orientación y apoyos a patrones de personas condiscapacidadMuchas personas con discapacidad han ingresado a colaboraren las diferentes actividades del país, por lo que cada vez másempresas reconocen el compromiso y las aportaciones de estaspersonas, pero se debe continuar promoviendo la cultura labo-ral en torno a su integración.

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Muchos patrones pueden beneficiarse de las labores de los tra-bajadores con discapacidad, capaces, responsables y comprometi-dos, siempre que cuenten con las aptitudes y actitudes para el puestoapropiado y cuenten con el apoyo requerido, de ahí que existan di-versas instituciones públicas y privadas con las cuales se puedancontactar para tal efecto. Entre los diferentes servicios que ofrecenlas instituciones que trabajan con personas con discapacidad –Industrias de Buena Voluntad IAP (Goodwill Industries), SistemaNacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) y Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, entre otras—, se encuentran:● bolsas de trabajo especializadas;● carteras de demandantes de empleo clasificados, capacita-

dos y orientados;● procesos de selección;● asesoramiento en materia de contratación;● apoyo para realizar las adaptaciones requeridas al puesto de

trabajo;● identificación y gestión de ayudas técnicas;● seguimiento a las colaboraciones realizadas;● identificación de formas de operar bajo esquemas de ocupa-

ción alternos;

● apoyo médico y psicológico, e● instrumentación de medidas de seguridad e higiene, etc.

ConclusionesComo puede observarse, el emplear a personas con discapaci-dad tiene los siguientes beneficios:● su presencia en los equipos de trabajo influye positivamen-

te en el resto de los trabajadores, porque su esfuerzo por sa-lir adelante motiva a los demás;

● aumenta la productividad de las compañías;● disminuye el porcentaje de rotación del personal de la com-

pañía, y ● se accede a beneficios fiscales y de seguridad.

www.idcweb.com.mx Laboral IDC128

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por idcweb.com.mxde la Sección correspondiente:

Seguridad SocialTrámites y gestiones empresariales,edición 128,del 28 de febrerode 2006,Ventajas de contratar personas con discapacidad.

El pasado 2 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Este documento precisa que desde el 23 de enero último, el nuevo domicilio del órgano en comento es avenida Félix Cuevas número 301, 7o. piso, colonia Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, DF; por lo que a par-tir de esa fecha la correspondencia, trámites y diligencias relacio-nadas con sus asuntos deberán de ser dirigidos a dicho domicilio.Los patrones y trabajadores pueden interponer ante este órgano sus quejas por las anomalías de los funcionarios de es-ta Secretaría, pues es la instancia encargada de revisar su de-sempeño y, en su caso, sancionarlos en términos de lo establecidoen los artículos 7 al 34 de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos.

Al respecto, es preciso comentar que la queja de todo usua-rio debe aportar elementos probatorios suficientes para acredi-tar el extremo de sus pretensiones, de lo contrario esta autoridadpodría dictar una resolución declarando improcedente la soli-citud planteada, al no haberse demostrado los hechos constitu-tivos de la presunta irregularidad.

Para tomarse en cuenta

Nuevo domicilio del Órgano Interno de Control de la STPS

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por idcweb.com.mxde la Sección correspondiente:

LaboralExperiencia empresarial,edición 63,del 15 de junio de 2003,Cómopresentar quejas,denuncias o recursos de revisión ante la STPS

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Es conocido por la mayoría de los patrones y trabajadores quela reciente reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajotiene por objeto lograr: mayor convivencia entre los trabajado-res y sus familias, evitar los puentes e incentivar el turismo, porlo que en conmemoración del 5 de febrero se otorgará como díade descanso el primer lunes de febrero y en el caso del 21 de

marzo y 20 de noviembre, el tercer lunes de los meses corres-pondientes.

Esta reforma, en caso de los patrones que tienen celebradocon sus trabajadores un contrato colectivo de trabajo o Ley, trae consecuencias económicas temporales, porque hasta en tan-to no adecuen la cláusula relativa a los días de descanso obli-

IDC 128 Laboral www.idcweb.com.mx

En el Diario Oficial de la Federación del pasado 2 de febrero, sedio a conocer el Aviso general mediante el cual se da a conocerel cambio de domicilio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Según este documento, a partir del 2 de febrero el domiciliooficial para las actividades de esta Dirección es carretera Pica-cho al Ajusco kilómetro 1.5, número 714, colonia Torres de Padierna, Delegación Tlalpan, Código Postal 14209, México, DF.

Conocer lo anterior es de gran importancia para los patronesen virtud de que esta dirección es la encargada de sustanciar yresolver el procedimiento administrativo para el cumplimientode las normas de trabajo; de previsión social; contractuales decarácter laboral; las normas oficiales mexicanas y los tratados yconvenios internacionales en materia laboral ratificados por

México, ya que en caso de violación a dichas disposiciones, tie-ne la atribución de aplicar las sanciones correspondientes, además de que representa a la Secretaría ante las autoridadesde carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimien-tos en que sea parte (artículo 16 del Reglamento Interior de laSecretaría del Trabajo y Previsión Social).

Cambia de domicilio la Dirección Jurídica de la STPS

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por idcweb.com.mxde la Sección correspondiente:

LaboralPara tomarse en cuenta,edición 95,del 15 de octubre de 2004,Aspectoslaborales del cuarto informe de gobierno.

En fecha 31 de enero trascendió en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforma el diverso por elque se establecen las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de las Utilida-des a los Trabajadores, publicado el 12 de noviembre de 1998.

Según este documento ahora forman parte de esta Comisión,por lo que se refiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras personalidades, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y el Administrador Central de Super-visión y Evaluación de la Fiscalización Nacional, cuando ante-riormente figuraban el Presidente de Servicio de AdministraciónTributaria y el Administrador Central de Control y Evaluaciónde la Fiscalización Nacional.

Por lo que hace a la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialanteriormente integraban esta Comisión, entre otros funciona-

rios, el Subsecretario del Trabajo y el Coordinador General deDelegaciones Federales del Trabajo y ahora la componen el Sub-secretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, así comoel Titular de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo.

Por último, la Comisión anteriormente sesionaba por lo me-nos ocho veces al año y ahora lo hará sólo una vez, ya que seconsidera que puede cumplir con su objetivo de creación, lo cualresulta cuestionable.

Nuevo funcionamiento de la Comisión intersecretarial de reparto de utilidades

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por idcweb.com.mxde la Sección correspondiente:LaboralDe trascendencia,edición 59,del 15 de abril de 2003,Reglas para repartir lasutilidades a los trabajadores.

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Consecuencias de los fines de semana largos en los contratos colectivos y ley

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gatorio al nuevo texto del artículo 74 de la legislación laboral,están obligados a otorgar como días de asueto los señaladoscomo tales en su contrato, además de los previstos en la LFTcomo conmemorativos del 5 de febrero, 21 de marzo y 20 denoviembre, atendiendo a lo establecido en los artículo 56 y 391de la ley en comento.

Por lo anterior, si por circunstancias ajenas a la voluntad delos trabajadores (necesidades de producción), laborarán algunode los días señalados en la reforma o en los contemplados en

su contrato, se les deberá de cubrir su salario ordinario, más elpago de un 200% adicional en atención del artículo 75 de la LFT.

www.idcweb.com.mx Laboral IDC128

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por idcweb.com.mxde la Sección correspondiente:

LaboralNueva legislación,edición 127,del 15 de febrero de 2006,Entran en vigor losfines de semana largos.

La empresa consulta

¿VÁLIDA SUSPENSIÓN POR NO LABORAR DÍA DE DESCANSOSEMANAL? Como nuestro personal cubre una jornada de 40 horas la-

borables de lunes a viernes, por necesidades de produc-

ción, les solicitamos mediante memorandum su apoyo

para laborar algunos sábados del año, documento que fir-

maron de recibido. Sin embargo, desconocemos si tal do-

cumento nos permite, por una parte suspender a los tra-

bajadores que no se presenten a laborar en esos días, y

por otra, obligarlos a que se queden a trabajar horas ex-

tra. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?

Como los trabajadores al firmar el memorandum entregadopor la empresa se obligaron a prestar sus servicios en los díasseñalados en tal documento, la compañía sólo puede aplicar-les la suspensión de labores como medida disciplinaria, cuan-do así lo establezca su reglamento interior de trabajo y éstesea conocido por los últimos; esto es, que el reglamento de-be prever la infracción (conducta indebida), sanción aplica-ble y el procedimiento a observar para tal efecto (numerales17, 75, 423, fracción X de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

De ahí que de no contar con el reglamento y aplicar lasanción en comento, los trabajadores suspendidos podríanconsiderar dicha situación como un despido injustificado ypor ende demandar a la empresa el pago de la indemnizaciónconstitucional, prima de antigüedad y la parte proporcionalde las prestaciones generadas (aguinaldo, vacaciones y pri-ma vacacional) ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, según los artículos 50, 52, 79, 80, 87, y 162,fracción III de la LFT.

Por lo que toca a la obligación de los trabajadores de laborar horas extra, es conveniente comentar que según suconsulta el memorandum únicamente se refiere a los días de descanso semanal y no a la prolongación de la jornada detrabajo, de ahí que lo procedente sea atender lo establecidoen el artículo 66 de la Ley Laboral, el cual señala que se pue-de prolongar la jornada ordinaria de labores cuando existancircunstancias extraordinarias de trabajo, como es el caso

planteado, siempre que no excedan de tres horas diarias, nide tres veces por semana.

VACACIONES PAGADAS ¿SUSTITUYEN SU DISFRUTE?A fin de solventar un problema familiar uno de nuestros

trabajadores nos solicitó laborar su período de vacacio-

nes a que tiene derecho. Si accedemos a su petición ¿in-

fringimos alguna disposición laboral?

Mientras exista la relación laboral el trabajador está obliga-do a disfrutar de su período vacacional, en términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que di-cho disfrute no podrá compensarse con una remuneración(numeral 79 del mismo ordenamiento).

De acceder a la solicitud del trabajador la empresa se ha-ría acreedora a la imposición de una multa equivalente detres a 155 veces el salario mínimo donde se ubique el centrode trabajo (artículos 992 y 994, fracción I de la LFT).

Lo anterior, puede confirmarse con la siguiente resoluciónde Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito:

VACACIONES. ES PROCEDENTE EL PAGO DE LASPROPORCIONALES. Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que los tra-bajadores que tengan más de un año de servicios disfru-tarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, no haceimprocedente el pago de las vacaciones cuando el traba-jador prestó sus servicios por menos de un año, toda vezque el artículo 79 del mencionado ordenamiento prevé supago tomando en cuenta que la relación de trabajo termi-ne antes de que se cumpla el año de servicios.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2309/2000. José López Montoya yotros. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponen-te: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: MiryamNájera Domínguez.

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Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 398, te-sis 599, de rubro: “VACACIONES, DERECHO AL PAGOPROPORCIONAL DE LAS.”.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-vena Época, tomo XI, mayo de 2000, pág. 987. Tesis: I.9o.T.120 L.

PRUEBAS DE EMBARAZO ¿LEGALES PARA CONTRATAR TRABAJADORAS?El año pasado contratamos a dos trabajadoras embaraza-

das, quienes nos causaron serios problemas con la pro-

ducción, seguridad y organización administrativa de la

empresa. ¿Podemos establecer como política de contrata-

ción la prueba de embarazo para evitar la problemática

apuntada?

Como la Ley Federal del Trabajo no establece prohibición expresa para la realización de estas prácticas, la empresa libre-mente puede establecer sus políticas de reclutamiento y selec-ción de personal, por tanto la práctica de las pruebas de gravi-dez puede ser aplicada a las aspirantes a un puesto en su empresa.

No obstante lo anterior, en nuestro concepto la implemen-tación de esta medida en su procedimiento de reclutamientoes desafortunada, toda vez que se priva de la oportunidad detrabajar a la futura madre quien tendrá que enfrentar másgastos con el nacimiento de su hijo.

Además de que si bien es cierto la empresa con esta prác-tica no viola ninguna disposición laboral, si infringe disposicio-nes de carácter administrativo o penal, ya que al sentirse la trabajadora socaba en sus derechos puede acudir ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación, instanciaque procurará con ambas partes una conciliación, la cual deno concretarse brindará atención a la trabajadora para acudirante las instancias correspondientes (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o en su caso la Dirección General deInspección Federal del Trabajo), y por su parte el representan-te legal de la empresa podría hacerse merecedor a una sanción privativa de la libertad, la cual es actualmente de unoa tres años y a una multa equivalente de 50 a 200 días de sa-lario –artículos 4o. 56, 81 de la Ley Federal para Eliminar y Prevenir la Discriminación y 206, fracción III del Código Penalpara el Distrito Federal y sus correlativos en la República Mexicana–.

DESCUENTOS EN LA LIQUIDACIÓN POR ADEUDOS CON EL PATRÓN ¿APLICABLES?Pretendemos dar por terminada la relación laboral con uno

de nuestros trabajadores quien tiene adeudos contraídos

con la empresa por diversos conceptos. ¿Podemos descon-

tar del importe de su liquidación el total de su deuda?

Si bien es cierto que el artículo 110, fracción I de la Ley Federaldel Trabajo establece que el patrón puede efectuar descuen-

tos sobre los salarios de los trabajadores por concepto del pa-go de deudas contraídas con él y que la cantidad exigible enningún caso podrá ser superior al importe de los salarios deun mes y el descuento será el convenido por el trabajador yel patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente delsalario mínimo, también lo es que en la práctica estas reglasson aplicables cuando la relación laboral está vigente, puesel patrón puede efectuar periodicamente los descuentos,contrariamente a lo que sucede cuando ya no está vigentedonde es válido efectuar el descuento del adeudo total deltrabajador a su liquidación, siempre que no rebase la canti-dad equivalente a un mes del salario del trabajador.

Lo anterior, es corroborado por la resolución tomada lostribunales de la materia y que al efecto se reproduce:

DESCUENTO EN SALARIOS, LA DISPOSICIÓN DEQUE NO SEA MAYOR AL 30% DEL EXCEDENTE DELSALARIO MÍNIMO, SOLAMENTE ES APLICABLECUANDO ESTÁ VIGENTE LA RELACIÓN DE TRABA-JO. Si bien el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal delTrabajo dispone que el descuento en los salarios de los tra-bajadores, por pago de deudas contraídas con el patrónpor anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores,pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos porla empresa o establecimiento, será el convenido por laspartes y no podrá ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo, debe entenderse que esta disposición so-lamente es aplicable en aquellos casos en los que la rela-ción laboral está vigente, por lo que existe la posibilidadde hacer descuentos periódicos en el salario del trabaja-dor, pero, cuando ya no existe vínculo laboral entre las par-tes, entonces no tiene aplicación el dispositivo mencionadoy únicamente se estará al tope máximo de exigibilidad dela deuda, que el propio positivo prevé, hasta la cantidadcorrespondiente a un mes de salario.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DETRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 3327/94.-Raúl Lisardo González Cobos.-14 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponen-te: María Yolanda Múgica Gracia.-Secretario: AntonioHernández Meza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, octava época,tomo XIV, septiembre de 1994, pág. 310-311.

LaboralPara consultas telefónicas llame al

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Preámbulo

La globalización puede ser la causa y explicación de muchos delos cambios que ocurren tanto dentro como fuera de la empre-sa. Cada unidad productiva busca adaptarse a los cambios delmercado y atender en lo posible las exigencias para sobrevivir yser altamente competitiva; valiosamente significativo en la em-presa es el impacto de las nuevas tecnologías, de la informáticay microelectrónica, factores que influyen en las estructuras pro-ductivas, particularmente en lo referente a la organización y prác-ticas que exigen los procesos: si es que nuestras empresas quierenresponder con la adecuada rapidez, calidad y productividad.

Un espacio de repercusión vital para la organización produc-tiva es el correspondiente a la forma en que los trabajadoresejecutan las tareas, es decir, la estructura ocupacional que cadaempresa desarrolla en su interior a partir de sus objetivos deproductividad y competitividad. La transformación de la estruc-tura ocupacional y de los perfiles de puestos de trabajo son par-te de ese cambio, ya sea general o especializado.

Cambios en la estructura ocupacionalLos cambios en las formas de competencia impuestos por losmercados han modificado los procesos productivos, llevandoconsigo transformaciones en la estructura ocupacional no sólo en los países desarrollados, sino también en países comoMéxico, el cual ha visto reformada su estructura ocupacionaltanto fuera como dentro de las empresas.

En el plano macroeconómico podemos observar una estruc-tura ocupacional con más mujeres incorporadas al trabajo re-munerado; una mayor exigencia de formación escolar; decalificación técnica, así como el surgimiento de especialidadesvinculadas a los cambios productivos.

Las empresas se han intentado adaptar a estas transforma-ciones a partir de la aplicación práctica del concepto de flexibi-lidad, a pesar de no haberse logrado la modernización de lalegislación laboral; tal es el caso de las medidas de flexibilidadrespecto a la contratación y el despido, haciendo surgir un ma-yor margen de empleo temporal; el incremento de flexibilidad

funcional al interior desde la modificación de tareas, reordena-ción de procesos y finalmente la eliminación del antiguo escalafón ciego y la aplicación de sistemas de remuneración enfunción de índices de calidad y productividad.

Estructura ocupacional y adaptabilidad productivaParte de esta flexibilidad es también el surgimiento intenso degestión productiva como el outsourcing o la subcontratación.Estas estrategias permiten a las empresas ajustarse a los repen-tinos cambios en la demanda o a los planeados cambios de producto en cuanto a su calidad, diseño y características. Por su-puesto, se incluyen en este aspecto las exigencias de organiza-ción, tales como: justo a tiempo o la búsqueda de certificaciónde procesos. Todo esto ha afectado de manera determinante losperfiles de puesto de trabajo en las empresas.

Cambios en los perfiles de puestosEl conjunto de los trabajadores en México ha modificado nosólo el lenguaje para expresar los nuevos contenidos en el tra-bajo, sino que se ha adaptado a esos cambios de manera irre-gular; hoy podemos afirmar que el grueso de los trabajadoreshan observado fuertes transformaciones en el contenido bási-co de sus ocupaciones.

Hay ocupaciones en que los cambios han sido profundos yen otras se perfilan de manera apenas perceptible. En este con-texto lo que resulta cierto es que la transformación en la estruc-tura ocupacional y en los perfiles de trabajo demandado exigencambios al poner en entredicho las características y óptimo fun-cionamiento de:● funciones jerárquicas de la empresa;● formas de organización del trabajo;● estructura de los puestos, y ● contenidos de perfiles ocupacionales.

Como ha quedado anotado, el trabajo se ha transformado ycon ello se han ampliado las complejidades de las tareas y fun-ciones referidas a actividades nuevas y diversas, que a su vezgeneran cada vez más una estructura de aprendizaje, saberes y

Productividad

Cambios en la estructura ocupacional y perfil de puestosBreves reflexiones en torno a la evolución sufrida en las organizaciones en general, a efecto de sercompetitivas y productivas en el mercado global,de Ancelmo García Pineda,asesor de la OrganizaciónInternacional del Trabajo y colaborador permanente de esta publicación.

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IDC 128 Laboral www.idcweb.com.mx

habilidades cualitativamente superiores que exigen de la em-presa adecuaciones en todos sus niveles y funciones.

La redefinición de un perfil de puesto de trabajo en su com-plejidad es determinada por las nuevas funciones que se cumplen y cada día cobran mayor importancia nuevas funciones como la iniciativa, creatividad, innovación, ade-más del nuevo rol de la responsabilidad para todas las categorías ocupacionales, aspecto que va más allá de las exi-gencias de calificación requeridas para desempeñar con éxito el puesto o tarea demandada.

Construyendo nuevos perfiles de puestos de trabajoHoy se presenta la oportunidad de que la empresa asuma unaactitud dinámica y genere un nuevo perfil de sus trabajadoresa partir de una observación minuciosa y detallada de los cam-bios ocurridos en aspectos productivos como:● contenido técnico de las tareas;● complejidad de las tareas;● función fija y variable;● oportunidad de mejoría en el puesto;● autonomía;● responsabilidad ante producto y proceso;● exigencias de comunicación, y● registro y medición de la productividad y calidad.

Con los elementos anteriormente enlistados, en el nivel depiso de producción de nuestra empresa habremos de ordenarlas calificaciones y los perfiles ocupacionales definidos comoáreas de desempeño, tomando en cuenta que la definición deun nuevo perfil ocupacional puede desvanecer las connotacio-nes de nivel educativo formal y dar relevancia a los saberes noformales pero sí observables y certificables.

Entonces el perfil ocupacional asociado con factores como la

complejidad, el desempeño, los conocimientos requeridos, la au-tonomía, el grado de supervisión requerido, define la responsa-bilidad del trabajador ante sí mismo y otros colegas, así comola que guarda en relación con el proceso y producto.

Cambios en las tareas y perfiles de puestoEn relación con las tareas específicas, en mayor o menor gradoencontramos algunas de las siguientes características que se ex-presan de manera específica a nivel de puesto de trabajo o detarea y por tanto exigen una actualización de los perfiles de pues-to:● simplificación de tareas;● ampliación de tareas;● enriquecimiento de tareas;● compactación de tareas, y● nuevas formas de organización del trabajo.

En las empresas, al modernizar la estructura ocupacional ydada la gran gama de ocupaciones que pueden existir, no es po-sible aplicar siempre la misma técnica para la recolección dedatos y renovación de los perfiles.

Acerca de los contenidos para construir nuevos perfiles po-demos anotar algunos que resaltan por su recurrencia, aunquenuevamente es preciso aclarar que no se pueden aplicar auto-máticamente a todas las empresas. En torno a las aptitudes yhabilidades, como nuevas podemos destacar la capacidad para:● actuar en un entorno cambiante e inestable;● ocuparse de tareas no rutinarias;● asumir mayores responsabilidades;● tomar decisiones;● trabajar en equipo;● responder a situaciones inciertas e imprevistas;● realizar tareas de control y de calidad, y● asumir la comunicación como una tarea.

La información sobre los distintos puestos de una compañíapuede utilizarse para la descripción de puestos de trabajo comosoporte esencial para una innovación dinámica de los perfilesocupacionales y también para establecer los niveles de desem-peño necesarios para una función determinada.

Perspectivas de los perfiles de puesto innovadoresCuando hay serias deficiencias en la actualización de perfiles depuestos de trabajo, se presentan fenómenos como rotación delpersonal, ausentismo, quejas, protestas, etc. Debe destacarse quelas funciones del diseño de puestos repercuten en toda la orga-nización. Los cambios en el perfil y en la estructura ocupacionalse expresan en la nueva práctica productiva que se orienta a lacalidad y competitividad de las organizaciones e individuos.

Existen diferentes herramientas para la renovación de losperfiles ocupacionales y aunque todas deben comenzar con unaobservación de las transformaciones en la estructura ocupacio-nal, después se pueden utilizar las siguientes:● entrevista, la realiza un analista a la persona que puede pro-

Ancelmo García PinedaAsesor de la Organización Internacional del Trabajo

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porcionarle información del puesto (nivel operativo o super-visores). Se puede basar en el cuestionario general y es unade las técnicas más usadas;

● recabar información de un grupo de expertos, lo que da unalto grado de confiabilidad a esta técnica;

● verificación del registro de las actividades diarias del em-pleado, según lo consigna él mismo en su cuaderno o fichade actividades diarias, y

● observación directa, es otro método pero susceptible de condu-cir a errores, ya que se pueden perder detalles de las actividades.Todos los puntos anteriores se deben ponderar con el bene-

ficio obtenido por la empresa.La descripción de puestos y elaboración de un método nor-

mativo de perfiles es necesario y debe consistir en una explica-ción escrita de los deberes, las condiciones de trabajo y otrosaspectos relevantes de un puesto específico.

Es importante para preservar la comparabilidad, que se sigala misma estructura general para todos los puestos aunque seande diferentes niveles; eso no es razón para suponer que las estructuras actuales permanecerán inalteradas. El interés indus-trial en nuevas formas de organización, tales como nuevas estructuras de gestión, coordinación de actividades a larga dis-tancia mediante telecomunicaciones, teletrabajo y otras formasde trabajo a distancia, indica la voluntad de plantearse cambios.

Debido a que la descripción del puesto influye en las decisio-nes sobre el personal, se debe realizar una verificación de datos,la que debe efectuarse por los supervisores, el gerente del depar-

tamento en que se ubica el puesto y el de personal, contando conla cooperación y convencimiento de los trabajadores para evitarposibles fricciones. Se deben ofrecer a los empleados pautas ob-jetivas que deben intentar alcanzar y permitir a los superviso-res un instrumento imparcial de medición de resultados.

Obviamente las descripciones de puestos, las especificacio-nes y los niveles de desempeño integran la base mínima de da-tos que requiere nuestra dirección empresarial para la toma dedecisiones. Finalmente la base de datos se organiza con el pos-tulado de que cada puesto es una unidad básica. En ella la pla-taforma son los puestos individuales, los que a su vez seorganizan en grupos laborales de acuerdo con su similitud.

ConclusiónModernizar nuestros perfiles ocupacionales debe ser una tarea asu-mida con seriedad y debemos darle tanta importancia como un as-pecto más de nuestra estrategia competitiva; no debemos pasar poralto que cuando un trabajo es altamente especializado disminu-ye la necesidad de aprender, es decir, que se requiere menos tiem-po para aprender a desempeñar un trabajo muy especializado.

Por otra parte, aunque un trabajo super especializado seaprende en menor tiempo, los niveles de satisfacción puedenser bajos, lo que puede conducir a una alta tasa de rotación. Cuan-do esto ocurre, un nuevo diseño del puesto, con más atenciónen estos aspectos de conducta y motivación puede reducir di-chos efectos negativos.

www.idcweb.com.mx Laboral IDC128

De actualidad

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdos

Acuerdo del Tribunal en Pleno del veintisiete de enero de dos mil seis,que

establece la suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

correspondiente al año 2006

Acuerdo número 2/2006 de treinta de enero de dos mil seis,del Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación,relativo a la determinación de los días

inhábiles y los de descanso

Se establecen como días de suspensión de labores de este Tribunal para el 2006,

durante los cuales no correrán términos,además de los sábados y domingos los

siguientes:primer lunes de febrero; 21 de marzo; 4 de abril,1o.y 5 de mayo; del 16

al 31 de julio; tercer lunes de noviembre; 1o.de diciembre y del 16 al 31 de

diciembre.

(Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,31 de enero)

Se precisa que para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los

asuntos de la competencia de este tribunal se considerarán como días inhábiles:

los sábados y domingos; los lunes que por disposición de la Ley Federal del Trabajo

deje de laborarse; 1o.de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o.y 5 de mayo; 14 y 16

de septiembre; 12 de octubre y 20 de noviembre.

Lo anterior no es aplicable a las acciones de inconstitucionalidad en materia

electoral.

(Suprema Corte de Justicia de la Nación,2 de febrero)

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IDC 128 Laboral www.idcweb.com.mx

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Contratos y convenios

Convenio de revisión salarial de fecha 19 de enero de 2006,firmado por los

representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores

sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo

de la Lana

Contrato Ley de la Industria Textil de Géneros de Punto celebrado por más de dos

terceras partes de empresas y trabajadores de esta industria,el cual habrá de regir

desde el primer minuto del día 11 de octubre de 2005,hasta las 24:00 horas del

10 de octubre de 2007

Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones,Elásticos,Encajes,Cintas y

Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana

2005-2007

Se aprueba un incremento salarial a los trabajadores sindicalizados de esta rama

de la industria,a razón de 4%, con ello el salario mínimo para este ramo queda en

$97.17.

El incremento entró en vigor desde el pasado 21 de enero.

Por otra parte,se señalan como días de descanso obligatorio,además de los

contenidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo,el 10 de mayo,2 de

noviembre y 12 de diciembre.

(Secretaría del Trabajo y Previsión Social,9 de febrero)

Se reproduce en forma íntegra el contrato ley aplicable a las relaciones obrero-

patronales afectos a esta rama industrial reformando el publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2003.

(Secretaría del Trabajo y Previsión Social,9 de febrero)

Se publica para su debido conocimiento el contrato ley celebrado por más de las

dos terceras partes allegados a esta rama industrial celebrado el pasado 7 de

diciembre.

(Secretaría del Trabajo y Previsión Social,9 de febrero)

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a

la determinación de los días inhábiles y los de descanso

Se considerarán para el Poder Judicial de la Federación como días inhábiles: los

sábados y domingos; los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley

Federal del Trabajo deje de laborarse; el 1o.de enero; 5 de febrero; 21 de marzo;

1o.y 5 de mayo; 14 y 16 de septiembre; 12 de octubre y 20 de noviembre.

(Consejo de la Judicatura Federal,3 de febrero)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que inte-

gran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor

General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: CP. Erika María Rivera Romero

o Editor Titular: Lic. Daniel Caballero Valdez, e-mail: [email protected],

Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 128Año XIX • 3a. Época

28 de Febrero de 2006

ContenidoSEGURO SOCIALTRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2● VENTAJAS DE CONTRATAR A DISCAPACITADOS

Aspectos a considerar por los patrones que desean con-tratar a personas discapacitadas y con ello obtener bene-ficios económicos, así como el procedimiento para laobtención del Certificado de Incapacidad ante el IMSS

PARA TOMARSE EN CUENTA 6

● AFILIACIÓN DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS● ¡ORIENTE A SUS TRABAJADORES MÁS FÁCILMENTE!

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 7

● TRÁMITES PATRONALES Y SU VIGENCIA

Recopilación de los trámites afiliatorios a realizar por lospatrones, los plazos máximos de su resolución y vigencia,así como los datos y documentos a anexar

LA EMPRESA CONSULTA 9

● EN NEGATIVA AL RECURSO DE INCONFORMIDAD ¿PROCEDE JUICIO DE

NULIDAD?● ASIMILABLES A SALARIOS ¿SUJETOS AFILIABLES?● PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ¿DEBEN CUBRIRSE EN

VALES DE DESPENSA?● NUEVO SUA ¿OBLIGATORIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE

RIESGOS DE TRABAJO?

RÉGIMEN 11● CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Puntos importantes para tomar en cuenta por los asegura-dos que tras su baja deciden seguir gozando en el RégimenObligatorio del Seguro Social

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 12● PRÓRROGA DE APOYO APATRONES AFECTADOS POR WILMA

DE ACTUALIDAD s/p

● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENERO AL 13

DE FEBRERO◗ Circular Consar 61-1, Reglas generales sobre la administración de

cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que

deberán de sujetarse las ICERFAS, Administradoras y Empresas

Operadoras (31 de enero)◗ Circular Consar 63-1, Reglas generales a las que deberán

sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y sus

Contralores Normativos para la determinación de los precios de

transferencia en los actos que celebren dichas entidades

financieras con personas con las que tengan nexo patrimonial

(31 de enero)◗ Circular Consar 62-1, Reglas prudenciales en materia de

administración de riesgos a las que deberán sujetarse las

Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de

Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Empresas

Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR (1o de febrero)

(Ver más información de estos documentos en el número

siguiente)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Referirse a los temas de la “integración laboral” o “reincorpora-ción laboral” de personas con discapacidades representa un re-to en nuestro medio, al involucrarse acciones que se superponeny complementan a lo largo de un proceso continuo de atenciónhacia las personas con estas características.

Consideraciones generalesLa integración de personas a la vida laboral se entiende comoun proceso que se puede dar en personas con discapacidadesde diversos tipos, que no han tenido experiencia laboral y quenecesitan formar parte de la sociedad como un derecho y unaobligación.

Por su parte, la reincorporación laboral se refiere más espe-cíficamente a la serie de estrategias de atención médica integralque van desde el tratamiento médico, la rehabilitación y rea-daptación para el trabajo, así como colocación selectiva paraque los trabajadores reanuden su trabajo después de una au-sencia debida a un accidente o enfermedad; es decir, se realizaen personas con experiencia previa de trabajo.

Ambos procesos inician con la valoración de las capacida-des reales y potenciales de la persona y finalizan con la obten-ción, mantenimiento y progreso de esa persona en un puestode trabajo en entornos lo más normales posibles. Para un me-jor entendimiento se presenta a continuación una representa-ción gráfica del proceso de reincorporación laboral:

IDC128 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Trámites y Gestiones Empresariales

Seguro Social

Ventajas de contratar a discapacitadosBeneficios económicos y tratamiento integral para los patrones que fomenten la integración o reincorporación a la vida laboral de las personas con discapacidades.Colaboración del titular de la Coordinación Normativa de Salud en el Trabajo del IMSS, doctor Víctor Hugo Borja Aburto.

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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciem-bre de 2002, se publicó el Decreto por el que se establecen, re-forman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyesdel Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto Sustitutivo delCrédito al Salario (LISCS). Dentro de este documento, se adi-cionó el artículo 222 que inicialmente a la letra decía: “El pa-trón que contrate a personas que padezcan discapacidad motrizy para superarla requieran usar permanentemente prótesis, mu-letas o sillas de ruedas; auditiva; del lenguaje en un 80% o másde la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá dedu-cir del impuesto a su cargo una cantidad igual al 20% de lacantidad pagada por concepto de salario a su trabajador disca-pacitado, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respec-to de dichos trabajadores con la obligación contenida en elartículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS) y además obten-gan del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el certifi-cado de incapacidad del trabajador”.

Por su parte, el artículo 2o del Decreto, que contiene dispo-siciones transitorias a la LISR, enuncia en su fracción XXII que:“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 222 de la LISR, elIMSS tendrá la obligación de otorgar a los patrones que inscri-ban ante dicho Instituto a trabajadores con capacidades diferen-tes, un certificado de incapacidad en el que se señale el gradode la misma”.

En la modificación efectuada a la LISR en diciembre del 2004y publicada en el DOF del 1o de diciembre del 2004, el artícu-lo 222 (vigente a la fecha) se redactó de la siguiente manera: “Elpatrón que contrate a personas que padezcan discapacidad mo-triz y que para superarla requieran usar permanentementeprótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de len-guaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándosede invidentes, podrá deducir de sus ingresos un monto equiva-lente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajado-res retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV deesta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo res-pecto de dichos trabajadores con la obligación contenida enel artículo 12 de la LSS y además obtenga del IMSS el certi-ficado de discapacidad del trabajador”.

Procedimiento para obtener el certificado dediscapacidadPara cumplir con la disposición legal decretada de expedir cer-tificado de discapacidad a los patrones que contraten personascon capacidades diferentes, a continuación se describen las ac-tividades que se deben realizar para obtener este documento.

1. ¿Qué es un Certificado de Discapacidad?Es un oficio en el que se establece el tipo y grado de la discapa-cidad del trabajador, cuyo formato se muestra al final de esteapartado.

2. ¿Qué se requiere para solicitar el Certificado de Discapacidadpara fines del artículo 222 de la LISR?

El patrón que requiera la expedición de un Certificado deDiscapacidad para tener derecho al beneficio fiscal enunciadoen la citada Ley, deberá:● haber contratado a la persona con discapacidad y efectuado

su inscripción al Régimen Obligatorio del IMSS de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 12, fracción I de la LSS;

● acudir o enviar a su representante legal al servicio de Saluden el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF), a laque se hubiese adscrito su trabajador de acuerdo con su do-micilio, o a la UMF que cuente con servicio de Salud en elTrabajo y que apoye a la de adscripción del asegurado;

● llevar requisitada la solicitud del Certificado en el formatoque se anexa al final del presente documento, o solicitarla enel propio servicio de Salud en el Trabajo, y

● adjuntar a la solicitud debidamente requisitada la siguientedocumentación:◗ original y copia de una identificación oficial con fotogra-

fía del trabajador; ◗ cartilla de salud (carnet de citas), y◗ copia fotostática del Aviso de Inscripción al IMSS del tra-

bajador (AFIL-02) o de la liquidación del pago de cuotasobrero-patronales (SUA o EMA).

3. ¿Cuál es el procedimiento que sigue el IMSS para expedir elCertificado de Discapacidad?

El servicio de Salud en el Trabajo otorgará una cita al trabaja-dor para que acuda en la fecha determinada a la UMF corres-pondiente para su estudio médico. Los médicos de esta área leefectuarán una evaluación médica integral a fin de identificarel tipo y grado de discapacidad del mismo, de conformidad conla normatividad institucional de la materia.

Si se requiere efectuar valoraciones especializadas para de-terminar el tipo y grado de discapacidad, el servicio de Saluden el Trabajo informará vía telefónica al patrón sobre el envíodel trabajador al servicio de especialidad, a fin de que le seanconcedidas las facilidades necesarias para su valoración médicaespecializada, ya que no se le otorgará un certificado de inca-pacidad temporal para el trabajo.

El trabajador deberá avisar a su patrón, con el fin de que és-te acuda por el Certificado de Discapacidad o envíe a su repre-sentante legal por el mismo.

4. ¿Qué debe hacer el patrón con el Certificado de Discapacidad?Lo presentará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,para hacer valer el beneficio fiscal antes mencionado.

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5. ¿Existen otros beneficios para los patrones que contratan a per-sonas con discapacidad?

Sí, existen beneficios económicos adicionales para aquellos pa-trones que contratan a personas con discapacidad como los si-guientes: ● el artículo 40, fracción XIII de la LISR enuncia que las em-

presas pueden deducir el 100% de la inversión por adapta-ciones que se realicen a instalaciones que impliquen adicioneso mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones ten-gan como finalidad facilitar a las personas con discapacidada que se refiere el artículo 222 de esta Ley, el acceso y uso delas instalaciones del contribuyente, y

● el artículo 14, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios aprobada por el poder legislati-vo el 14 de abril de 2005, enuncia que en el caso de concur-so para la adquisición de bienes o servicios, en igualdad decondiciones, se dará preferencia a personas con discapaci-dad o a las empresas que cuenten con personal con discapa-cidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidadde su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferiora seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso dealta al régimen obligatorio del IMSS.

6. ¿Dónde se puede obtener mayor información sobre este tema?En Delegaciones del IMSS de los Estados de la República, lascuales cuentan con un representante de la Coordinación de Saluden el Trabajo para aclarar dudas relacionadas con este proce-dimiento institucional.

Además se pueden poner en contacto con los doctores VictorHugo Borja Aburto, Titular de la Coordinación Normativa deSalud en el Trabajo, doctor Santiago Salinas Tovar, Jefe de la Di-visión de Discapacidad para el Trabajo o doctor Manuel DíazVega, Jefe del Área de Invalidez y Reincorporación laboral a lasdirecciones de correo electrónico: [email protected];[email protected] o [email protected],respectivamente.

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Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por idcweb.com.mxde la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta,edición 54,del 31 de enero de 2003,Aspectosimportantes de las reformas a la LISR en materia de seguridad socialPara Tomarse en Cuenta,edición 67,del 15 de agosto de 2003,Exhorto alIMSS para la expedición de certificados de incapacidad de personas minusválidas

LaboralDe Trascendencia,edición 128,del 28 de febrero de 2006, Inclusión en eltrabajo de personas discapacitadas

Solicitud del Certificado de Discapacidad

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Señalar el nombre completo y apellidos del patrón persona física o la

razón social o denominación si se trata de una persona moral

Indicar el número de registro patronal asignado por el IMSS al patrón

del trabajador con discapacidad

Precisar el domicilio correspondiente al registro patronal del

solicitante

Señalar la actividad a la que se dedica la empresa interesada en obtener

el Certificado de Discapacidad

Indicar el nombre completo y apellidos del trabajador discapacitado

Señalar el número de seguridad social asignado al trabajador con

discapacidad

Indicar la clave única de registro de población correspondiente al

trabajador discapacitado

Precisar la edad del trabajador con discapacidad

Indicar el sexo del trabajador discapacitado

Señalar la Unidad de Medicina Familiar a la cual está adscrito el

trabajador con discapacidad

Indicar el grado de escolaridad alcanzado por el trabajador discapacitado

Precisar si el trabajador con discapacidad es soltero o casado

Señalar la labor que realiza el trabajador discapacitado

Precisar la identificación oficial y el número de folio de la misma,

exhibida por el trabajador con discapacidad a efecto de demostrar que

es él la persona para la cual se solicita el certificado de discapacidad

Indicar el domicilio completo del trabajador discapacitado

Señalar el teléfono del domicilio del trabajador con discapacidad o bien

uno en donde se le puedan dejar mensajes

Indicar si el trabajador discapacitado es beneficiario de alguna pensión

otorgada por el IMSS

En caso de tratarse de un trabajador pensionado,señalar con qué tipo

de pensión cuenta (por riesgos de trabajo, invalidez u otra)

Precisar el día,mes,año y hora de la cita otorgada al trabajador con

discapacidad por el servicio de Salud en el Trabajo

Indicar el nombre,número de matrícula y firma del otorgante de la cita

referida al trabajador discapacitado

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Es conveniente señalar las particularidades de los trabajadoresdomésticos contenidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) pa-ra establecer su tratamiento en materia de seguridad social. Así,atendiendo al artículo 331 de la LFT, son trabajadores domésti-cos aquellos que prestan servicios de aseo, asistencia y demáspropios o inherentes al hogar de una persona o familia, quie-nes de acuerdo con el artículo 13, fracción II de la Ley delSeguro Social (LSS) pueden afiliarse voluntariamente al RégimenObligatorio del Seguro Social, para lo cual el patrón deberá re-quisitar y presentar ante la Subdelegación correspondiente asu domicilio, además del formato Afil-01, Aviso de InscripciónPatronal o de Modificación en su Registro, la forma Afil-05A,Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales, señalando su nú-mero de registro patronal; nombre de patrón persona física; núme-ro de seguridad social (NSS), sexo, domicilio, teléfono, lugar yfecha de nacimiento, salario diario integrado y firma del traba-jador doméstico.

Asimismo, deberá adjuntar el Cuestionario Médico Individualpara la Inscripción de la Incorporación Voluntaria en el RégimenObligatorio y en el Seguro de Salud para la Familia debida-mente requisitado, en el que deberán figurar los siguientesdatos:● nombre completo;● NSS;● domicilio;● clave única de registro de población;● teléfono;● lugar y fecha de nacimiento;● edad;● sexo;● estado civil;● escolaridad máxima;● ocupación;● los datos médicos que solicita este documento, y● firma.

A los formatos anteriores, el patrón deberá anexar su iden-tificación oficial con fotografía y firma; la identificación oficialcon fotografía y firma del trabajador doméstico y constanciasdel domicilio del patrón y del asegurado, y del pago de las cuo-

tas obrero-patronales, en virtud de que éstas se cubren anual-mente y por anticipado (artículo 224 de la LSS).

Atendiendo al artículo 76 del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización (RACERF), la incorporación volun-taria de los trabajadores domésticos deberá hacerse en formaindividual por inscripción del patrón persona física y el iniciode los servicios para estas incorporaciones será a partir del díaprimero del mes calendario siguiente al de la inscripción y con-cluye cuando el patrón persona física comunica al IMSS la ter-minación de la relación laboral (artículo 77 RACERF).

Toda vez que de conformidad con los artículos 15, fracción Iy 12, fracción I de la LSS es una obligación patronal afiliar enel Régimen Obligatorio del Seguro Social a las personas consi-deradas como trabajadores de acuerdo con los artículos 20 y 21 dela LFT y tomando en consideración las labores realizadas porlos trabajadores domésticos y otros, el artículo 332 de la LFThace claramente esta distinción al establecer que no se conside-ran trabajadores domésticos, sino trabajadores sujetos a las dis-posiciones generales de esta Ley a las personas que prestenservicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros seme-jantes en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, ba-res, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otrosestablecimientos análogos; así como a los porteros y veladoresde los establecimientos señalados anteriormente y los de edifi-cios de departamentos y oficinas, por lo cual es obligatorio ins-cribirlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, aplicándoleslas reglas generales de afiliación.

IDC128 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Para tomarse en cuenta

Afiliación de trabajadores domésticos

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por idcweb.com.mxde la Sección correspondiente:

Seguridad SocialLa Empresa Consulta,edición 121,del 14 de noviembre de 2005,Trabajador de intendencia ¿afiliable al IMSS?

LaboralDe Trascendencia,edición 121,del 14 de noviembre de 2005,Trabajando sinsalir de casa

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Con la finalidad de facilitar a los patrones el dar a conocer susderechos y la realización de los trámites institucionales a los tra-bajadores inscritos en los Institutos Mexicano del Seguro Socialy del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, asícomo las Administradoras de Fondos para el Retiro, IDC diseñóun nuevo apartado de nombre ¿Para quién trabajas? La empre-sa al respaldo del trabajador, el cual en su lanzamiento en 2005,

ediciones 120 y 122 del 31 de octubre y 30 de noviembre respec-tivamente, abordó los procedimientos relativos al pago de sub-sidios por incapacidad y de la ayuda para gastos de matrimonio.

Por la importancia que representa para el sector patronal es-ta responsabilidad social, a partir del próximo número IDC re-tomará el apartado descrito con información de gran utilidadpara los patrones y sus trabajadores.

¡Oriente fácilmente a sus trabajadores!

Criterios administrativos

Trámites patronales y su vigenciaPlazos máximos de resolución y vigencia, datos y documentos a adjuntar en los trámites patronalesante el IMSS en materia de afiliación, según el acuerdo 290/2005 del Consejo Técnico publicado elpasado 10 de febrero en el Diario Oficial de la Federación.

HOMOCLAVE Y PLAZO MÁXIMO DE VIGENCIA DATOS Y DOCUMENTOS

NOMBRE DEL TRÁMITE LA RESOLUCIÓN* A PRESENTAR

IMSS-02-001-A,Modalidad A) Inicial

IMSS-02-001-B,Modalidad B)

Modificaciones

En tanto permanece la relación laboral,

o subsista el supuesto de hecho que

dio origen a la inscripción patronal

En tanto permanece la relación laboral,

o subsista el supuesto de hecho que dio

origen a la modificación patronal

Tratándose de:● menores de edad a registrar como patrones:

◗ mención expresa por escrito,bajo

protesta de decir verdad,de que el

patrón es un menor de edad,y◗ el escrito del representante legal del

menor comprometiéndose a cumplir y a

responder por las obligaciones derivadas

de la inscripción patronal del menor● patrones del campo:

◗ sello de la organización de

productores,si contare con él,y◗ recibo de pago de agua para riego,en

su caso

Aviso de Inscripción Patronal

Aviso de Movimientos Afiliatorios

de Trabajadores

IMSS-02-005, Incorporación al

Régimen Obligatorio del Seguro

Social en el Seguro de Enfermedades

y Maternidad (prestaciones en

especie) a Estudiantes

Presentación en:● papel:30 días hábiles posteriores a

la presentación de la cédula de

información del plantel educativo y

control de solicitudes de

Incorporación al Régimen Obligatorio

del Seguro Social en el Seguro de

En tanto no se modifiquen las

condiciones que dieron origen al

movimiento afiliatorio respectivo

Hasta en tanto conserve la calidad de

estudiante de nivel medio superior o

superior en instituciones educativas del

Estado y no cuente con la misma o

similar protección por parte del

Instituto o cualquier otra institución

de seguridad social

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Enfermedades y Maternidad

(prestaciones en especie) a

Estudiantes,y● Dispositivo Magnético o Transmisión

Electrónica:10 días hábiles

posteriores a la presentación del

dispositivo magnético o transmisión

electrónica con los registros de

Incorporación al Régimen Obligatorio

del Seguro Social en el Seguro de

Enfermedades y Maternidad

(prestaciones en especie) a

Estudiantes

HOMOCLAVE Y PLAZO MÁXIMO DE VIGENCIA DATOS Y DOCUMENTOS

NOMBRE DEL TRÁMITE LA RESOLUCIÓN* A PRESENTAR

Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio

IMSS-02-009-E,Modalidad E) Patrón

Persona Física con Trabajadores a su

Servicio:Inscripción

IMSS-02-009-F,Modalidad F) Patrón

Persona Física con Trabajadores a su

Servicio:Renovación Escritos Patronales

Tres días hábiles

Tres días hábiles

Escritos Patronales

IMSS-02-010-A,Modalidad A)

Solicitud de aclaración o

rectificación por error en la

presentación de movimientos

afiliatorios

IMSS-02-010-B,Modalidad B)

Solicitud de rectificación de

movimientos afiliatorios de alta o

reingreso de trabajadores o sujetos

de aseguramiento incluidos en el

registro patronal y no reconocidos

por el patrón o sujeto obligado

IMSS-02-010-C,Modalidad C)

Solicitud de aplicación del artículo

33 de la Ley del Seguro Social

–LSS– (distribución de cuotas

entre dos o más patrones o sujetos

obligados)

IMSS-02-010-D,Modalidad D)

Solicitud de aplicación del artículo

37 de la LSS (bajas extemporáneas)

Solicitud en el Registro de Contador

Público ante el IMSS

IMSS-02-019-A,Modalidad A)

Registro

Cinco días hábiles hasta por 20 casos,

aumentando cinco días hábiles por cada

10 casos adicionales

15 días hábiles hasta por 20 casos,

aumentando cinco días hábiles por cada

10 casos adicionales

10 días hábiles

10 días hábiles hasta por 20 casos,

aumentando cinco días hábiles por cada

10 casos adicionales

15 días hábiles

Definitiva,una vez que ha sido

atendida la aclaración

Definitiva,

una vez que ha sido atendida la

aclaración

Sujeto a la existencia de las condiciones

que dieron origen al trámite

Definitiva,una vez que ha sido

atendida la aclaración

En tanto existan las condiciones que se

dieran origen

Copia simple de:● liquidaciones de cuotas obrero-

patronales y de la nómina anterior y

posterior al período en que se solicita

la rectificación,y● Declaración Anual de Retenciones del

Impuesto Sobre la Renta del año

solicitado en la rectificación,en su

caso

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HOMOCLAVE Y PLAZO MÁXIMO DE VIGENCIA DATOS Y DOCUMENTOS

NOMBRE DEL TRÁMITE LA RESOLUCIÓN* A PRESENTAR

IMSS-02-019-B,Modalidad B)

Actualización del registro por

modificación de datos

IMSS-02-020,Sustitución de

Contador Público por solicitud del

patrón; por incapacidad física o

impedimento legal del Contador

Público Presentación del Aviso de

Dictamen para efectos del Seguro

Social

IMSS-02-021-A,Modalidad A)

Obligatorio

IMSS-02-021-B,Modalidad B)

Voluntario espontáneo

Presentación del Aviso de

Dictamen para efectos del Seguro

Social

IMSS-02-021-C,Modalidad C)

Voluntario inducido por visita

domiciliaria Presentación del Aviso

de Dictamen para efectos del

Seguro Social

IMSS-02-021-D,Modalidad D)

Voluntario inducido por solicitud

patronal o por invitación del

Instituto a la corrección; cuando

exista algún requerimiento de los

señalados en el artículo 251

fracción XXVIII,segundo párrafo de

la LSS

15 días hábiles

En tanto existan las condiciones que le

dieran origen

En tanto existan las condiciones que le

dieron origen

En tanto existan las condiciones que le

dieron origen

En tanto existan las condiciones que le

dieron origen

En tanto existan las condiciones que le

dieron origen

En tanto existan las condiciones que le

dieron origen

La empresa consultaEN NEGATIVA AL RECURSO DE INCONFORMIDAD ¿PROCEDE JUICIO DE NULIDAD?Después de dos meses de haber interpuesto un recurso

de inconformidad en contra de un requerimiento de pago

por conceptos notablemente improcedentes, el IMSS lo

resolvió de manera negativa. ¿Existe algún medio de de-

fensa contra esta resolución?

Al recibir la resolución del recurso de inconformidad en sentidonegativo, pueden interponer un juicio de nulidad ante la SalaRegional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativacorrespondiente al domicilio de la autoridad emisora dentrode los 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectosla notificación del acto impugnado (artículos 207 del CódigoFiscal de la Federación y 13, fracción I de la Ley Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo).

Para un conocimiento más amplio de las fases del proce-dimiento del juicio de nulidad, se recomienda la lectura deltema Consideraciones sobre las modificaciones al juicio denulidad, sección Seguridad Social, Informe Especial, edición125 del 15 de enero de 2006.

ASIMILABLES A SALARIOS ¿SUJETOS AFILIABLES?Los ejecutivos de nuestra empresa, con los cuales no existe

un vínculo laboral,perciben su pago bajo la figura de hono-

rarios asimilados a salarios, ¿existe algún riesgo en materia

del Seguro Social por no tenerlos afiliados al IMSS?

En términos del artículo 12, fracción I de la Ley del SeguroSocial, son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatoriodel Seguro Social las personas que de conformidad con losartículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo presten un

Nota:* Contado a partir de la recepción de la solicitud

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servicio personal subordinado a otras (física o moral). Porello, si sus ejecutivos no están vinculados laboralmente consu empresa (no existe subordinación), no es obligatoria suafiliación al Instituto.

Cabe señalar que la figura de los honorarios asimilables asalarios, se aplica exclusivamente en el ámbito fiscal a los in-gresos que percibe el prestador de servicios por concepto dehonorarios para efectos de la retención del impuesto sobre larenta y no al sujeto del impuesto (prestador de servicios).

Conocer lo anterior evitará que los patrones objeto de vi-sitas domiciliarias o revisiones de gabinete del Seguro Socialacepten de inmediato la afiliación de estas personas bajo elargumento institucional de que todo asimilable a salario essujeto de aseguramiento, sino que orienten todos sus esfuer-zos a recopilar los elementos que demuestren la naturalezacivil del vínculo que los une al prestador del servicio (con-trato de prestación de servicios, que no utilizan ningún instru-mento de la empresa para desarrollar su servicio, que no tienenhorario, etc).

PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ¿DEBEN CUBRIRSE EN VALES DE DESPENSA?Como en nuestra empresa otorgaremos premios de asis-

tencia y puntualidad, el secretario del sindicato al que

pertenecen los trabajadores nos señaló que debemos cu-

brirlos con vales de despensa porque si lo hacemos en

efectivo,el IMSS en caso de una revisión,podría determinar-

nos diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales.

¿Es correcto el criterio del secretario del sindicato?

Considerando que no existe disposición alguna que obliguea los patrones a otorgar los premios mencionados en valesde despensa, la empresa válidamente puede cubrir el pago delos mismos en efectivo sin que ello represente un riesgo parala generación de diferencias en el pago del cuotas al Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), siempre y cuando se ajus-ten a los límites establecidos en la fracción VII del artículo 27de la Ley del Seguro Social (LSS), la cual establece que paraevitar la integración de estos conceptos al salario base de co-tización el importe de cada uno de los premios referidos nodeberá rebasar el 10% de éste, de ser superior el excedenteformará parte del salario base de cotización.

Lo anterior, siempre que los premios en comento tenganla naturaleza de incentivos, ya que si se vincula su otorgamien-to con la prestación del servicio en su totalidad formarán par-te de la base salarial para efectos del Seguro Social, según lapenúltima fracción del artículo 5-A de la LSS.

NUEVO SUA ¿OBLIGATORIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO?Como en el nuevo SUA se puede realizar el cálculo de la

prima de riesgos de trabajo, ¿es obligatorio utilizarlo?, o

bien ¿se puede seguir realizando a través de los formatos

impresos e instructivo que envía el Instituto o los obteni-

dos vía Internet?

Ante las diversas problemáticas operativas que se están susci-tando con el nuevo programa del SUA, nuestra recomendaciónes que por el momento se evite realizar los cálculos de la de-claración de la prima de riesgos de trabajo en dicho sistema,pues resulta un riesgo para la empresa el que pueda gene-rarse un error y con ello acarrear implicaciones económicasconsiderables (rectificación de prima, multas y pago de dife-rencias con la actualización y recargos correspondientes).

Por lo anterior, es conveniente efectuar el cálculo de ma-nera manual y utilizar los medios impresos emitidos por elInstituto, o bien, realizar la determinación en el programa dela página de Internet del IMSS creado para tal efecto, y cuyofuncionamiento está plenamente comprobado.

Seguridad Social

Para consultas telefónicas llame al

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La Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 218 contempla laposibilidad de que los trabajadores dados de baja ante el SeguroSocial que cuenten con un mínimo de 52 cotizaciones semana-les acreditadas en el Régimen Obligatorio del Seguro Social enlos últimos cinco años, continuen voluntariamente en el mismoa efecto de que sigan cotizando para obtener los beneficios otor-gados por el Instituto (prestaciones económicas –pensiones–).

Al respecto deben considerarse los siguientes aspectos con-templados en los artículos 64, 65 y 66 del Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF):● el salario base de cotización aplicable para la determinación

de las aportaciones de la continuación voluntaria del ase-gurado, es el registrado al momento de baja en el RégimenObligatorio o un salario superior, a su elección, sin excederdel máximo señalado en el artículo 28 de la LSS (25 veces el sa-lario mínimo general del DF, esto es actualmente $1,216.75);

● si con motivo del incremento legal al salario mínimo gene-ral del área geográfica correspondiente, el salario base de co-tización resultara inferior a aquél, el Instituto lo ajustará almínimo;

● el trabajador al momento de inscribirse en la continuaciónvoluntaria podrá optar por seguir protegido a partir de la fe-cha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la con-tinuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendocubrir las cuotas que no fueron enteradas al Instituto;

● el asegurado que continúe voluntariamente en el RégimenObligatorio, tendrá derecho a contratar el Seguro de Saludpara la Familia, a efecto de tener acceso a las prestacionesen especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad pro-porcionadas por el Instituto, y

● las primas de financiamiento se pagan mensualmente de ma-nera adelantada y el esquema de cotización al que está suje-to el asegurado es el siguiente:

Régimen

Continuación Voluntaria en el Régimen ObligatorioAspectos a considerar por los asegurados que voluntariamente sigan cotizando en el Régimen Obligatorio del Seguro Social a efecto de obtener los beneficios otorgados por el IMSS.

CUOTAS A CUBRIR

SEGURO ASEGURADO ESTADO

Retiro

Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez

Invalidez y Vida

Gastos médicos para

pensionados del Seguro

de Enfermedades y

Maternidad

● 2%(artículo 168,fracción I de la LSS)

● 3.150%,correspondiente a la cuota patronal en el Régimen

Obligatorio,y● 1.125%, relativa a la cuota obrera en el Régimen Obligatorio

(artículo 168,fracción II de la LSS)

● 1.75%,correspondiente a la cuota patronal,y● 0.625%, referente a la cuota obrera

(artículo 147 de la LSS)● 1.05%, relativa a la cuota patronal,y● 0.375%,correspondiente a la cuota obrera

(artículo 25,segundo párrafo de la LSS)

No aplica

● 7.143% del total de las cuotas patronales pagadas por estos

ramos de aseguramiento,y ● 5.5% inicialmente por concepto de cuota social del salario

mínimo general vigente en el DF,por cada día de salario

cotizado,cantidad que será depositada mensualmente en la

cuenta individual de cada trabajador y se actualizará

trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de

Precios al Consumidor en marzo, junio,septiembre y diciembre

de cada año

(artículo 168,fracción IV de la LSS)● 7.143% del total de las cuotas patronales

(artículo 148 de la LSS)

No aplica

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De conformidad con el artículo 219 de la LSS, el aseguradoque desee continuar en el Régimen Obligatorio deberá solici-tarlo mediante la presentación ante la Subdelegación corres-pondiente a su domicilio de la Forma CVRO 01, “Solicitud deInscripción a la Continuación en el Régimen Obligatorio”, den-tro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha debaja, en la cual deberá señalar:● número de seguridad social (NSS);● clave única de registro de población;● nombre completo y apellidos;● domicilio completo, y● firma o huella;● la fecha de la solicitud;● la opción de la fecha de inscripción (la de la solicitud o la del

día siguiente al de la baja);● el salario base de cotización al momento de la baja, y● el salario con el que se desea cotizar (sin rebasar los límites

señalados en el artículo 28 de la LSS).Además deberá adjuntar la siguiente documentación:

● cualquier documento expedido por el IMSS en el que cons-te su NSS;

● identificación oficial con fotografía y firma (credencial paravotar expedida por el Instituto Federal Electoral, cartilla delServicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional);

● recibo de pago de las cuotas obrero-patronales correspon-dientes, y

● comprobante de domicilio.El plazo con que cuenta el IMSS para contestar a la solicitud

del interesado es de cinco días hábiles siguientes a la presenta-ción de la solicitud ante la Subdelegación correspondiente.

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por idcweb.com.mxde la Sección correspondiente:

Seguridad SocialInforme Especial,edición 29,del 15 de enero de 2002,Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio

Para tomarse en cuenta

InfonavitPrórroga de apoyo a patrones afectados por Wilma

Considerando la gravedad de los daños causados por el hura-cán Wilma en Quintana Roo, el Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) con el objeto deayudar a los patrones afectados por el huracán, decidió prorro-gar los beneficios previstos hasta el 2 de enero de 2006, al sus-pender hasta el 2 de abril de 2006:● todas las acciones fiscales ya iniciadas (visitas domiciliarias,

revisiones de gabinete, etc);● las intervenciones de caja y de las cuentas de cheques a las

empresas deudoras, desbloqueando su operación hasta la fe-cha señalada, y

● las nuevas acciones de cobro coactivo, tales como las notifi-caciones de créditos fiscales, embargos, remates y auditorías.Además, las obligaciones del quinto y sexto bimestres de 2005

y primer bimestre de 2006, podrán cubrirse hasta el 2 de abrilde 2006 sin que se generen actualizaciones ni recargos y en ca-so de que por razones técnicas el patrón tuviese que cubrir-los, se le devolverá la cantidad pagada dentro de los 20 díassiguientes a la fecha de pago.

Los pagos a efectuar por los patrones que tengan celebradoconvenio de pago en parcialidades, entre el 25 de octubre de 2005y el 2 de enero de 2006, podrán realizarlos conjuntamente conla parcialidad correspondiente al mes de abril de 2006 quedandoliberados del pago de la actualización y los recargos generadospor el retraso del cumplimiento de esta obligación, sin embargo,como el SUA calcula los accesorios mencionados, el patrón de-berá cubrir estos conceptos, cantidades que se le devolverán enun plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de lafecha en que se hubiesen cubierto, previa solicitud que de-berá presentar antes del 17 de mayo de 2006.

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por idcweb.com.mxde la Sección correspondiente:

Seguridad SocialInforme Especial,edición 122,del 30 de noviembre de 2005,Acciones delIMSS e Infonavit ante los efectos de los huracanes

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Contenido

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

DE TRASCENDENCIA 2● CONCILIACIÓN: SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS

EN CONTRATACIONES CON EL ESTADO

Algunos consejos prácticos para acudir a esta figura jurí-dica para resolver los problemas legales que surjan conel Estado en el cumplimiento de contratos celebradoscon éste, elaborados en exclusiva por el licenciado Rober-to Hernández García, Socio y Director General de Corpo-ración Mexicana de Asesores en Derecho, S.C.

PARA TOMARSE EN CUENTA 6

● MODIFICACIÓN DE LOS DÍAS INHÁBILES PARA LA APF● PREPARE LA PRESENTACIÓN DE LA COA● PROTEJA SUS NOMBRES DE DOMINIO

LA EMPRESA CONSULTA 7

● TRÁMITES PARA LA APERTURA DE AGENCIA DE VIAJES● PRESCRIPCIÓN DE FACTURA ¿VENTAS AL MAYOREO O MENUDEO?● CELEBRACIÓN DE CONTRATO ABIERTO

¿PARA LA FORMALIZACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA?● REQUISITOS PARA LA EXCLUSIÓN DE SOCIOS EN UNA SC

RÉGIMEN 10● CONOZCA AL TITULAR DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Los intelectuales, prestadores de servicios y los emplea-dos realizan una labor creativa para quien los contrata;por ello debe conocerse la situación jurídica de cada unode ellos

NORMAS OFICIALES 12

● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ENERO AL 10 DE

FEBRERO

DE ACTUALIDAD 13

● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ENERO AL 10

DE FEBRERO

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AntecedentesEs común que en los contratos surjan controversias diversas en-tre las partes contratantes. Algunas de ellas resultan ser meno-res y fáciles de resolver, mientras que otras se van incrementandocon el transcurso del tiempo, el mal ánimo, la ignorancia o la contumacia de las partes.

En el caso de los contratos administrativos, la óptica no es di-ferente e inclusive se incrementa de alguna forma. El particularusualmente se siente “limitado” al exigir sus derechos ante el Estado por pensar que están en una situación de desventaja natu-ral y ello no favorece el propio clima de negocios con el gobierno.

Hasta principios de este siglo, los proveedores y contratistasdel Estado únicamente contaban formalmente con el litigio ju-risdiccional (y el arbitraje en casos excepcionales) como mediode solución de controversias de este tipo de contratos, y dichosagentes económicos regularmente se cuestionaban la convenien-cia comercial, e inclusive estratégica de tener éxito, al entablaruna acción litigiosa en contra del Gobierno Federal.

Por ello, con el propósito de evitar que las controversias pro-venientes de los contratos administrativos derivados de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público(LAASSP) y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas (LOPSRM) sean resueltos en una instancia me-nos conflictiva que el litigio jurisdiccional, en dichas leyes se in-cluyó por primera vez de manera formal lo que se denomina“El Procedimiento de Conciliación”.

Cabe hacer notar que a mediados de los 90´s, se comenzó a uti-lizar en forma incipiente la conciliación como un medio de solu-ción de controversias en este tipo de contratos. En aquellos tiemposesta figura no estaba contemplada ni regulada en la ley correspon-diente (Ley de Adquisiciones y Obras Públicas), pero la entoncesSecretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, contaba conuna unidad especial para procurar que las partes solucionaran suscontroversias mediante la participación de dicha dependencia co-mo amigable componedor, haciendo sus mejores esfuerzos, perosin una clara definición legal de este valioso instrumento.

Fue hasta el año 2000, cuando en las nuevas leyes –LAASSPy LOPSRM- y posteriormente en sus correspondientes Regla-

mentos, se incluyó formalmente el procedimiento en estudiocomo medio de solución de controversias en este tipo de con-tratos, regulando expresamente en un ordenamiento jurídico,los principios básicos de su funcionamiento.

Concepto y alcancesLas citadas leyes no definen la figura de la conciliación en estamateria, sino que simplemente señalan su procedimiento en losartículos: 71 a 73 de la LAASSP, 74-83 del Reglamento de laLAASSP, 89 a 91 de la LOPSRM y 221 a 230 del Reglamento dela LOPSRM.

El procedimiento de conciliación o mediación es una técni-ca de solución de controversias mediante la cual, dos partes enconflicto acuden a un tercero independiente y objetivo para quelas ayude a lograr una solución aceptable para las mismas.

Regularmente la figura de la conciliación se confunde conotras como el arbitraje, y son sustancialmente opuestas. En es-te sentido, podemos aclarar que mientras que en la conciliación: ● se acude a un tercero experto (conciliador) para que con su

participación las partes lleguen voluntariamente a un acuer-do de buena fe con su ayuda; en el arbitraje, las partes enconflicto acuden a uno o varios terceros —árbitro(s)— para queresuelva(n) la controversia con fundamento en la ley o la bue-na fe y equidad;

● el conciliador trata de encontrar los aspectos que las partestienen en común y en contra para avenirlas y tratar de solu-cionar el conflicto existente; en el arbitraje, el árbitro evalúalas pruebas que las partes han ofrecido y aportado para de-cidir con base en las mismas, y

● no existe resolución, sentencia o laudo de ninguna especie, sino simples recomendaciones e invitaciones a las partes pa-ra que lleguen a un acuerdo que solucione la controversia; enel arbitraje, los árbitros emiten una resolución denominada“laudo”, que resuelve la controversia con la misma fuerza le-gal que una resolución judicial, independientemente de quelas partes quieran que la misma les afecte jurídicamente o no.Aclarado lo anterior, es posible continuar con la explicación

de la figura prevista tanto en la LAASSP como en la LOPSRM.

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De trascendencia

Conciliación: solución a controversias en contrataciones con el Estado Forma de aprovechar esta reciente figura legal, auxiliar en la solución de los conflictos que surjan entre el Estado y los particulares, respecto del cumplimiento de los contratos celebrados con aquél.

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Procedimiento de conciliaciónETAPA INICIAL

Los artículos 71 de la LAASSP y 89 de la LOPSRM señalan que los proveedores y contratistas podrán presentar “quejas”ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) con motivo delincumplimiento de los términos y condiciones pactados en loscontratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades. Al respecto, podemos decir que lo que las leyes de-nominan “queja” en este caso, es en realidad el escrito de iniciodel procedimiento de conciliación, mismo que de conformidadcon los reglamentos de la LAASSP y de la LOPSRM deberá de: ● contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo, aclarando que siel escrito de queja no reúne los requisitos establecidos, laSFP o el Órgano Interno de Control (OIC) se sujetará a lo dis-puesto en el artículo 17-A de dicha Ley, y

● hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato, yen su caso, a los convenios modificatorios celebrados duran-te la vigencia del contrato en cuestión. Desde su inicio, tanto la LAASSP como la LOPSRM genera-

ron situaciones complicadas, que no obstante han sido entendi-das y superadas por muchos, provocan que en otros casos noayuden al espíritu y objetivo de una conciliación. Por ejemplo,la denominación del escrito de inicio de conciliación se deno-mina “queja”, término este idéntico al escrito o acción median-te la cual un particular solicita SFP u OIC se inicie unainvestigación para fincar responsabilidades a los servidores pú-blicos por una indebida actuación, lo cual en muchas ocasionesprovoca la molestia de los funcionarios, y genera que la conci-liación inicie con una franca posición de antagonismo que nocoadyuva a la solución amigable entre las partes.

Asimismo, el propio término “queja”, origina a veces que loscontratistas y proveedores manifiesten sus desacuerdos perso-nales o institucionales con los servidores públicos, y no que seplanteen las diferencias contractuales con el propósito de que la SFP procure la conciliación, y como respuesta de ello, losfuncionarios públicos, contestan la “queja” presentando toda cla-se de defensas, excepciones y pruebas, como si se tratase de lafase inicial de un litigio.

Algunos aspectos importantes previstos tanto en la LAASSPcomo en la LOPSRM, que deberán considerarse para la pre-sentación de una queja que dé inicio a un procedimiento con-ciliatorio son: ● la presentación de la queja y su atención por la SFP, no sus-

pende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo. No obstante, por acuerdo de las partes se podrá di-ferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de underecho hasta el resultado de la conciliación;

● no se admitirán a conciliación aquellos casos en los que sehubiese determinado la rescisión administrativa de un con-trato, o cuando se tenga conocimiento de que el contrato seaobjeto de controversia ante una instancia judicial, y

● no podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspec-tos cuando las partes en un procedimiento anterior no hu-biesen logrado un arreglo, salvo que en la nueva queja quepresente el proveedor, se aporten elementos no contempla-dos en la negociación anterior.

AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PRESENTA LA “QUEJA”

En el caso de que los recursos económicos ejercidos en el con-trato sean federales y la queja no involucre a las Entidades si-guientes: Instituto de Seguridad Social al Servicio de losTrabajadores del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social,Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad y a laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, el escrito deberápresentarse ante la Coordinación de Conciliaciones de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Ser-vicios y Patrimonio Federal de la SFP.

En el caso de que los recursos económicos ejercidos en elcontrato sean federales y la queja involucre a las entidades y de-pendencia referidas en el párrafo anterior, se deberán presentarante el OIC de las mismas.

Desarrollo del procedimiento de conciliación● Presentada la queja, la SFP o el OIC correspondiente emiti-

rá un acuerdo por el que se admita a trámite la queja y or-denará correr traslado a la dependencia o entidad relativacon el escrito presentado, a efecto de que dentro de un pla-zo no mayor a 10 días hábiles, remita los argumentos delárea responsable dando contestación a cada uno de los he-chos manifestados por el proveedor en su queja, anexandocopia de la documentación relacionada con los mismos. Asi-mismo, se le notificará la fecha y hora en la que se llevará acabo la audiencia de conciliación.

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Lic. Roberto Hernández GarcíaSocio y Director General de Corporación Mexicana de Asesores en Derecho,S.C.

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En muchas ocasiones tanto la queja como la contestaciónpor parte de la entidad o dependencia están formuladas co-mo si fuesen demandas judiciales o arbitrales y sus corres-pondientes contestaciones. Esta forma no solamente esinapropiada, sino que vicia de origen un procedimiento queestá basado en la buena fe y en la voluntad de las partes, ra-zón por la que es necesario recordar la naturaleza y fines dela conciliación para evitar esta medida;

● la dependencia o entidad al dar contestación precisará el nom-bre de los servidores públicos facultados para representar yobligar a la dependencia o entidad en el procedimiento deconciliación. Si la dependencia o entidad omite dar contes-tación a uno o varios de los hechos señalados por el provee-dor, lo podrá hacer durante la audiencia de conciliación;

● los servidores públicos facultados para representar a las de-pendencias y entidades que, sin causa justificada, omitan darcontestación a la queja o no asistan a la audiencia de conci-liación, serán sujetos de las sanciones que en los términosprevistos en la LAASSP y LOPSRM procedan. La SFP o elOIC deberá citar a una segunda audiencia de conciliación.Siendo un procedimiento que no reviste la formalidad quetienen los de naturaleza judicial, era en un principio comúnque los servidores públicos no le dieran la importancia ne-cesaria. Es por ello que la ley impuso la obligación de quelos mismos asistan apercibidos de que, en caso de no hacer-lo, sean sancionados;

● en cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseode no continuar con el procedimiento de conciliación, seña-lando las razones que tengan para ello; en consecuencia, laSFP o el OIC procederá a asentarlo en el acta correspondien-te dando por concluido el procedimiento, dejando a salvo losderechos de las partes.Este principio, basado en el hecho de que las partes aceptanestar, y no es que deban estar en un procedimiento concilia-torio (diferente al caso del litigio o el arbitraje en el que laparte demandada sufre consecuencias graves al ignorar elprocedimiento iniciado), es una de las partes frágiles del pro-cedimiento, ya que durante el mismo se pueden generar dis-cusiones y altercados que pueden fácilmente orillar o motivara alguna de las partes a retirarse de la mesa, frustrando lavía conciliatoria. En este caso, la pericia y voluntad del con-ciliador es determinante para lograr que las partes vuelvana la cordura y se procure el acuerdo perseguido;

● las audiencias de conciliación serán presididas por el ser-vidor público que designe la SFP u OIC, quien estará facul-tado para iniciar las sesiones, exponer los puntos comunesy de controversia, proporcionar la información normativa queregule los términos y condiciones contractuales, proponeracuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada unasesión, citar a sesiones posteriores, así como para dictar to-das las determinaciones que se requieran durante el desa-rrollo de las mismas. Al término de cada sesión se levantará

acta circunstanciada, la cual será firmada por quienes inter-vengan en ella.Resulta muy interesante ver como algunas áreas de la Administración Pública han logrado ser extraordinariasconciliadoras en casos complejos. Esto ha llevado muchotiempo de capacitación y experiencia de los mismos. No obs-tante, se requiere que tanto particulares como servidores pú-blicos conozcan plenamente la figura del conciliador paraque éste se desarrolle adecuadamente. El conciliador no esun juez, ni un árbitro, ni un testigo, ni una autoridad, ni unapersona que decida; es un coadyuvante para la solución delconflicto, que puede proponer soluciones pero no imponer-las, debe administrar el procedimiento, pero no orientarlohacia un lado o hacia otro. Debe ser imparcial y objetivo;

● en caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar envarias sesiones. Para ello, la SFP u OIC señalará los días yhoras en que deberán realizarse. El procedimiento de conci-liación deberá agotarse en un plazo no mayor de 40 días há-biles contados a partir de la fecha en que se hubiese celebradola primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo ma-yor, por causas debidamente justificadas. De toda diligenciadeberá levantarse acta circunstanciada, en la que consten losresultados de las actuaciones.En las reformas a la LAASSP y LOPSRM del año 2005, seredujo el plazo de 60 a 40 días hábiles para que el procedi-miento terminara, además de que se incluyó una norma ex-presa para permitir su ampliación;

● en la conciliación las partes deberán procurar la realizaciónde acciones que promuevan la ejecución total de los traba-jos y la completa resolución de las controversias, a través delos convenios que acuerden las mismas, los que podrán con-siderarse para efectos de la solventación de observacionesde los órganos de control.Uno de los principales problemas que enfrentaba la conci-liación antes de las reformas de la LAASSP y de la LOPSRMen el 2005, era que los servidores públicos sentían (no sinjustificación y como consecuencia de algunos casos irregu-lares), que después de llegar a un acuerdo en esta vía, seríanobservados por algún órgano fiscalizador y sancionados enconsecuencia. Ahora, este temor se ve mitigado formalmen-te por las razones expuestas;

● en el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respec-to de la controversia, podrán designar a su costa, ante la pre-sencia de la propia SFP, a un tercero o perito que emita suopinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograrque las partes concilien sus intereses.Esta es otra innovación de las reformas del 2005. Antes delas mismas, si no se llegaba a un acuerdo, pero las partes te-nían intención de resolver el tema, la única salida formal-mente posible era concluir el procedimiento conciliatorio yacudir a las instancias judiciales o arbitrales correspondien-tes. Ahora es posible que las partes designen a un perito o

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tercero experto en la materia, para que coadyuve en el fon-do de la controversia. Esta situación puede ser tanto bené-fica como negativa, en virtud de que es posible que elconciliador no haga sus mejores y mayores esfuerzos parasolucionar el tema y espere que un perito sea nombrado pa-ra dirimir el problema. Por otra parte, en caso de que el con-ciliador haga su mejor trabajo y no se logre la conciliación,existe un apoyo técnico adicional para que la controversiase resuelva, y

● en todos los casos se permitirá la presencia de un asesor porcada una de las partes.Usualmente las partes acuden con asesores legales y técni-cos para enfrentar la conciliación. En este caso es importan-te que los asesores también entiendan el concepto y fines dela conciliación para evitar que el clima se vea enrarecidopor actitudes no deseables dentro del procedimiento.

TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

El procedimiento concluye con:● la celebración del convenio respectivo por las partes, en cu-

yo caso obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá serdemandado por la vía judicial correspondiente. Esta es una de las fortalezas que la ley da al acuerdo celebrado den-tro del procedimiento conciliatorio y permite que cualquie-ra de las partes pueda exigir su cumplimiento y ejecuciónpor la vía judicial;

● la determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o● el desistimiento de la quejosa.

En el caso de los dos últimos supuestos, quedarán a salvo losderechos de los contratistas y proveedores, para que los haganvaler en la vía correspondiente (judicial o arbitral).

ConclusionesDefinitivamente el procedimiento conciliatorio resulta suma-mente útil para procurar la solución de conflictos de los contra-tos derivados de la LAASSP y de la LOPSRM. Las cifras oficialesde la SFP nos muestran un notable incremento en la solución decontroversias por este medio y consecuentemente la disminu-ción de asuntos que llegan a tribunales, y ello es consecuenciadel grado de profesionalismo de los conciliadores que, en aque-llos casos en los que conocen y aplican sus conocimientos, ex-periencias y pericia, logran partes más satisfechas, conexpectativas comerciales visibles.

Independientemente de lo bueno que la figura pudiese re-sultar, aún existe un enemigo fatal para ella, y es la falta de com-prensión sobre lo que la conciliación constituye por parte de losinteresados, lo cual merma las posibilidades de una solución delos conflictos que, en un esquema como el de las conciliaciones,

indudablemente comienza por la actitud de las partes al iniciarel proceso.

Sin perjuicio de lo anterior, un aspecto de fondo que afectala posibilidad de solucionar una controversia mediante este es-quema, es la naturaleza y regulación de los contratos someti-dos a conciliación. Lo anterior en virtud de que: ● la LAASSP así como la LOPSRM, son de orden público y

cualquier disposición contenida en los contratos previstos endichas leyes, que contravenga a éstas, es nula, y

● el principio de legalidad, que establece que todo acto de losórganos del Estado debe fundarse y motivarse en el derechoaplicableLo anterior, genera que los servidores públicos involucrados

en un procedimiento de esta naturaleza no tengan la plena li-bertad de llegar a acuerdos que no cumplan con lo anterior, sopena de incurrir en responsabilidades administrativas, civiles einclusive penales, situación que es legalmente correcta, pero queen muchos casos los funcionarios públicos presentan como jus-tificación infundada, provocada por el miedo de tomar una de-cisión incorrecta, o bien por la falta de voluntad de llegar a unasolución conciliada.

Empero, en muchas ocasiones, el conflicto se basa en dife-rentes interpretaciones contractuales sostenidas por las partes,aspecto sobre el cual la SFP no tiene facultades para intervenir(pues se limitan a la interpretación administrativa de la Ley), yque debe resolverse por un tribunal jurisdiccional o arbitral, se-gún se hubiese pactado. En este sentido, los conciliadores se li-mitarán a formular planteamientos que si bien pueden serorientadores, no garantizan una solución si las partes lo esti-man poco conveniente.

Lo indicado implica la necesidad de que el procedimientoconciliatorio se fortalezca para la solución de controversias de-rivadas de estos contratos, mediante las siguientes acciones: ● la concientización mayor para servidores públicos, contratis-

tas y proveedores, de la naturaleza, fin y propósito de la con-ciliación. El lograr que estos actores desvinculen a esteprocedimiento con una medida pre-litigiosa o cuasi-litigiosa,permitirá una mayor posibilidad de éxito. Lamentablementecon el hecho de que una sola parte no tenga esta idea, bastapara que la conciliación pueda estar destinada al fracaso, y

● en muchas conciliaciones se requieren opiniones técnicas onormativas para procurar la solución. Si bien se acude a ellas,en algunas ocasiones para facilitar la conciliación, tambiénes necesario que estos terceros (autoridades o expertos) co-nozcan con amplitud la naturaleza del procedimiento paraprocurar la solución deseada, y con ello favorecer las solu-ciones, y no obstaculizarlas.

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El pasado 17 de enero de se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el artículo 74 de la LeyFederal del Trabajo, en el que se establecieroncomo días de descanso obligatorio el 1o de ene-ro, el primer lunes de febrero en conmemora-ción del cinco de febrero; el tercer lunes demarzo en conmemoración del 21 de marzo(que como excepción a la regla general, en es-te año, en conmemoración del Bicentenario delnatalicio de Don Benito Juárez García, entraráen vigor a partir de 2007), el 1o de mayo, el 16de septiembre, el tercer lunes de noviembre enconmemoración del 20 de noviembre, el 1o dediciembre de cada seis años, con motivo de latransmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25de diciembre, a fin de establecer tres fines desemana largos para implementar un nuevo me-canismo de promoción turística.

Asimismo, y en virtud de que la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado dis-pone que los días de descanso obligatorio pa-ra los trabajadores que presten sus servicios enlas dependencias y entidades del Gobierno Federal deben establecerse en el Calendario Oficial, a efecto de que los días no laborales delos servidores públicos federales estén acordescon la reforma legal mencionada, las dependen-cias y entidades de la Administración PúblicaFederal, observarán como días de descansoobligatorio y por lo tanto inhábiles, los mis-mos días en términos del Decreto por el que sereforma el Artículo Segundo del Decreto por elque se establece el Calendario Oficial, publica-do el 27 de enero pasado.

Por tal motivo, cada una de las dependen-cias y entidades de la Administración PúblicaFederal deberán efectuar la modificación res-pectiva, en cada uno de sus calendarios, deacuerdo con los días del año 2006 que se con-siderarán como inhábiles, considerando en elloslos ya mencionados.

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Para tomarse en cuenta

Modificación de losdías inhábiles parala APF

Según lo dispuesto en el artículo 111Bis de la Ley General del EquilibrioEcológico y Protección al Ambienteson fuentes fijas de jurisdicción fede-ral, las industrias química, del petró-leo y petroquímica, de pinturas ytintas, automotriz, de celulosa y papel,metalúrgica, del vidrio, de generaciónde energía eléctrica, del asbesto, ce-mentera y calera, y de tratamiento deresiduos peligrosos, de acuerdo con elartículo 21 del Reglamento de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Conta-minación de la Atmósfera.

Ahora bien, los responsables de di-chas fuentes, que cuenten con licenciaotorgada por la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, debe-rán presentar ante ésta, una Cédula deOperación Anual dentro del períodocomprendido entre el 1o de enero y el30 de abril de cada año, debiendo re-portar el período de operaciones rea-lizadas por el establecimiento, del 1ode enero al 31 de diciembre del añoinmediato anterior.

En término de los artículos 10 y 11del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en materia de Registro deEmisiones y Transferencia de Conta-minantes, se deberá adjuntar al repor-te la siguiente información:● datos de identificación y firma del

promovente, nombre de la perso-na física, o denominación o razónsocial de la empresa, RFC, y domi-cilio u otros medios para oír y re-cibir notificaciones;

● datos de identificación del estable-cimiento sujeto a reporte, inclu-yendo su domicilio y ubicacióngeográfica, expresada en Coorde-

nadas Geográficas o UniversalTrasversa de Mercator;

● datos administrativos expresandola fecha de inicio de operaciones,participación de capital, Cámara ala cual se encuentra afiliado, en sucaso, datos de la compañía matrizo corporativo al cual pertenece,número de personal empleado, yperíodos de trabajo;

● la información técnica general delestablecimiento, donde se descri-birá el proceso productivo desdela entrada del insumo y su trans-formación, hasta que se produzcala emisión, descarga, generaciónde residuos peligrosos o transfe-rencia total o parcial de contami-nantes, así como los datos deinsumos, productos, subproductosy consumo energético empleados;

● la relativa a las emisiones de con-taminantes a la atmósfera, inclu-yendo las características de lamaquinaria, equipo o actividadque las genere, describiendo elpunto de generación y el tipo deemisión, así como las característi-cas de las chimeneas y ductos dedescarga de dichas emisiones;

● la referente para aquellas emisioneso transferencias derivadas de acci-dentes, contingencias, fugas o derra-mes, inicio de operaciones y parosprogramados, incluyendo la com-bustión a cielo abierto, y

● la relativa a la prevención y ma-nejo de la contaminación, en lacual se describirán las activida-des de prevención realizadas enla fuente, así como las de reutili-zación, reciclaje, obtención deenergía, tratamiento, control odisposición final.

Prepare la presentación de la COA

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TRÁMITES PARA LA APERTURA DE AGENCIA DE VIAJESNos encontramos en la constitución y apertura de un nego-

cio cuyo objetivo es la prestación de servicios como una

agencia de viajes comercializando hospedaje y transporta-

ción.Ya contamos con el local, pero ¿cuáles son los trámites

que debemos efectuar para estar en posibilidad de abrirlo?

Respecto de los trámites a realizar a nivel federal, de acuer-do con la Ley Federal de Turismo (artículo 4o) y su Reglamento(artículos 34 y 35), las agencias de viajes deberán dar avisode inicio de operaciones a la Secretaría de Turismo, dentro delos ocho días siguientes a que aquéllas inicien, en los forma-tos proporcionados por ésta, debiendo contar con un:● ejecutivo que tenga conocimientos y experiencia para el de-

sempeño de la actividad, según las modalidades conformea las que opera la agencia de viajes, de acuerdo con los cri-terios que emita la Comisión Consultiva correspondiente, loscuales serán publicados en la Gaceta del Sector Turismo, y

● local que tenga los elementos necesarios en mobiliario y material técnico, así como acreditar la propiedad o pre-sentar el contrato que en su caso se tenga celebrado y quepermita el uso de dicho local.Asimismo, para tramitar la inscripción ante el Registro

Nacional de Turismo de Agencias de Viajes, deberá llenar elformato R.N.T.-4; el Aviso de inicio de operaciones de agen-cia de viajes (SECTUR-03-001) en original y copia, y realizar el

pago de derechos por inscripción al Registro Nacionalde Turismo, en cualquier banco en el formato SHCP-5, cuyoimporte es de $817.00, vigente del 1o de enero al 31 de di-ciembre del 2006.

Finalmente deberán cumplir con la “NOM-010-TUR-2001, Delos requisitos que deben contener los contratos que celebren losprestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas”.

Por lo que respecta a los trámites locales, al encontrarsela agencia en el Distrito Federal, y toda vez que un estable-cimiento por el cual se comercializarán tanto boletos de avióno autobús, u hospedajes, se trata de una actividad comer-cial, y al no estar considerada dentro de los giros que requie-ren licencia de funcionamiento, conforme a la Ley para elFuncionamiento de Establecimientos Mercantiles (artículos1o, 2o, 3o, 5o fracciones I, X u XI, 6o fracción I, 19, 20, 24, 25,26, 27, 38, 43 y 54) sólo se estará obligado a presentar su aviso de declaración de apertura para que se les registre, trá-mite a realizar ante la delegación donde vaya a ubicarse elestablecimiento.

La declaración de apertura se tramitará en el formato deaviso que al efecto proporcionen la Ventanilla Única o la de gestión, y el interesado estará obligado a manifestar bajoprotesta de decir verdad:● nombre y/o razón social del solicitante, domicilio, Registro

Federal de Contribuyentes y nacionalidad;

Con el Internet la competitividad ha adqui-rido una nueva dimensión, dado que aho-ra existe la posibilidad de comercializar losproductos y servicios entre un público muyamplio con costos relativamente reduci-dos. En consecuencia, las nuevas empresaspueden competir eficazmente, en condicio-nes casi iguales que las ya existentes.

Las empresas han empezado a crearsus propios sitios web para llegar a susclientes; prestan atención a su contenido,al diseño, aspecto y configuración, y a surentabilidad en relación con el cumpli-miento de los objetivos y el éxito del ne-gocio. Sin embargo, en ocasiones lasmismas empresas, se sienten imposibili-tadas a elegir atinadamente su direcciónde Internet o nombre de dominio.

Aunque un nombre de dominio estédisponible y se pueda registrar, no nece-sariamente ofrece garantías desde el pun-to de vista jurídico ni resulta útil en lapráctica, ya que el nombre de dominio elegido puede ser incompatible con los de-rechos sobre marcas o derechos de la per-sonalidad de terceros. Antes de tomarposición en Internet para lograr visibili-dad a escala mundial, las corporacionesnecesitan entender en qué consiste el sis-tema de nombres de dominio y cómo serelaciona con el sistema de marcas.

Cualquier persona que desee estar enla web requiere un domicilio, de una di-rección que sea reconocible desde cual-quier ordenador conectado, y que seannombres únicos, particulares.

En virtud de que los usuarios de Internet pueden tener dificultad para ac-ceder a las direcciones o incluso puede queles sea imposible acceder a una direcciónconcreta sin conocer el nombre de domi-nio, las empresas registran con su nombreel dominio de sus propios nombres o mar-cas, con las que son reconocidas en elmercado. Por lo tanto, tener un nombre dedominio conocido o deducible es de vitalimportancia para las compañías que quie-ren desarrollar su actividad en Internet.

La capacidad de una empresa de poderusar un nombre de dominio consistenteen el nombre de la misma seguido del“.com” es importante para su éxito en elmercado, promocionar y vender sus pro-ductos y servicios; y su pérdida puede sig-nificar la ruina de su negocio.

Proteja sus nombres de dominio

La empresa consulta

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● en caso de ser extranjero, la documentación que acreditesu legal estancia en el país, así como la autorización porparte de la Secretaria de Gobernación;

● si es persona moral, su representante legal acompañará eldocumento con el que acredite su personalidad, copia deuna identificación oficial vigente con fotografía y copiacertificada de la escritura constitutiva debidamente regis-trada o con registro en trámite;

● ubicación y superficie del establecimiento mercantil del quese avisa la declaración de apertura;

● giro mercantil del establecimiento;● los datos del documento por el que se ostenta la calidad

jurídica de propietario o poseedor del inmueble;● denominación o nombre comercial del establecimiento

mercantil;● aquellos establecimientos cuya superficie sea mayor a 400 m2,

deberán contar con visto bueno de seguridad y operaciónexpedido por un director responsable de obra, en los ca-sos de edificaciones construidas con anterioridad a agos-to de 1993, o la autorización de ocupación otorgada porla delegación correspondiente, en los demás casos, y

● documento que acredite que el establecimiento cuenta conlos cajones de estacionamiento que instruyen para cadauso los programas delegacionales o parciales de desarro-llo urbano y el reglamento de construcciones.Ahora bien, según lo previsto en el artículo 6o de la Ley de

Turismo del DF se consideran como servicios turísticos los pres-tados a través de las negociaciones que ofrezcan servicios tu-rísticos receptivos o emisores, tales como agencias de viajesy de turismo, para lo cual hay un Registro de Turismo del Distrito Federal, que es el padrón en el cual la Secretaría deTurismo del DF realiza la inscripción voluntaria de los presta-dores de servicios turísticos en operación y con domicilio encualquiera de las diferentes 16 Delegaciones que lo confor-man, sin ningún costo, registro que, otorga diversos benefi-cios a los empresarios turísticos en los ámbitos de promoción,capacitación, facilitación y asesoría.

Los anteriores son los trámites específicos correspondientesa la agencia de viajes; sin embargo, es importante revisar la to-talidad de los trámites a efectuar, por lo que se le sugiere visi-tar la siguiente dirección de Internet http://www.idcweb.com.mx,en la aplicación Regulación empresarial, en “Creación de unaempresa”.

PRESCRIPCIÓN DE FACTURA ¿VENTAS AL MAYOREO O MENUDEO?Deseamos deducir los importes consignados en algunas

facturas por las compras de maquinaria, herramientas y

equipo, realizadas hace aproximadamente dos años, por

los cuales consideramos que se ha actualizado la prescrip-

ción de la deuda en términos del artículo 1043, fracción I

del Código de Comercio, pues se trató de ventas al menu-

deo. No obstante, nuestro asesor comentó que es necesa-

rio analizar la cantidad de mercancías adquiridas, a fin de

determinar si dicho supuesto se cumplía. ¿Esto es cierto?

En la legislación mexicana no existe una definición expresadonde conste el significado de ventas al menudeo, empero elCódigo de Comercio, en su artículo 1043, fracción I, se refierea este tipo de operaciones al llamarlas “ventas al por menor“.

Por su parte el Diccionario de la Real Academia Españoladefine venta al por mayor y al por menor, respectivamente, avender en grandes cantidades, o bien, a vender en pequeñascantidades; por tanto, las ventas al menudeo o al por menorserían las ventas en las que se comercializan artículos o productos que pueden ser contados unitariamente; al contra-rio de las ventas al por mayor, pudiendo ser las ventas realiza-das a granel, sin poder contarse uno por uno. Tal argumentose sustenta en la siguiente tesis emitida por el Tercer TribunalColegiado en Materia Civil del Primer Circuito:

COMPRAVENTA MERCANTIL, MAYOREO Y MENU-DEO, PRESCRIPCION, NEGATIVA EN LOS CASOS DE.De acuerdo con la costumbre que se ha seguido por loscomerciantes en nuestro país, la que es del conocimientopúblico, por venta al menudeo debe entenderse aquellaque se realiza en función de poca cantidad de artículos yno por virtud del valor de un objeto, ello cuando se tratade enajenaciones mercantiles que se cuentan por unida-des. Lo anterior se hace comprensible, si se toma en cuen-ta el caso de la venta de vehículos automotores, puesevidentemente la adquisición de uno de ellos por eleva-do que sea su precio, constituye una venta al menudeo, adiferencia del caso en que pudiera hacerse la adquisiciónde una flotilla de dichos vehículos por parte de algunaempresa transportista, ya que en este último caso se tra-tará de una venta al mayoreo. La distinción entre los con-ceptos de venta al mayoreo, en tratándose de artículos quese venden por unidad, depende de la cantidad de losque se enajenan y no de que la enajenación se haga entodo o en partes, y venta al por menor, es aquella en que se contabilizan muy por menor las cosas, por lo que, si setrata de la venta de un sólo artículo, es inconcluso que esuna venta por menor hecha al fiado. Como consecuenciade lo anterior, la acción de prescripción negativa se ade-cúa a la hipótesis de la fracción I del artículo 1041 –Sic–del Código de Comercio.

Amparo directo 3948/88. Carrocerías Exclusivas, S.A.20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988,pág. 176

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Si las compras realizadas cumplen con las condicio-nes previstas para las ventas al menudeo, será procedentela prescripción correspondiente.

CELEBRACIÓN DE CONTRATO ABIERTO ¿PARA LA FORMALIZACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA?Estamos interesados en participar en ciertas licitaciones

nacionales de servicios, y las bases de algunas de ellas dis-

ponen que la empresa ganadora celebrará contrato abier-

to. ¿Qué debe entenderse por contrato abierto?

La legislación de la materia no prevé definición legal algunarespecto de los contratos abiertos, sólo las referencias de suexistencia en los artículos 47 de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público y 56 de su Reglamento.En dichos preceptos se indican las características y condicio-nes que deben reunir dichos contratos para su cumplimiento,siendo entre otras, las siguientes:● se debe establecer la cantidad mínima y máxima de bie-

nes por adquirir o arrendar; o bien, el presupuesto mínimoy máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arren-damiento o la prestación del servicio. La cantidad o pre-supuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al40% de la cantidad o presupuesto máximo que se esta-blezca. En el caso de bienes fabricados en forma exclusivapara las dependencias y entidades, la cantidad o presu-puesto mínimo requerido no podrá ser inferior al 80% dela cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Nopodrán establecerse plazos de entrega en los cuales no seafactible producir los bienes;

● se hará una descripción completa de los bienes o servicioscon sus correspondientes precios unitarios;

● se hará referencia al contrato celebrado en la solicitud yentrega de los bienes o servicios;

● los plazos para el pago de los bienes o servicios no podránexceder de 30 días naturales;

● la garantía de cumplimiento del contrato deberá consti-tuirse por el porcentaje que se determine del monto má-ximo total del contrato, y

● los bienes de fabricación exclusiva, serán los que requierenun proceso de fabricación especial determinado por la de-pendencia o entidad, o bien, los que se soliciten con requi-sitos de empaque, etiquetado u otra característica que impida su venta a otros sectores.

REQUISITOS PARA LA EXCLUSIÓN DE SOCIOS EN UNA SCUno de los socios de la empresa constituyó una sociedad

civil con el mismo objeto que la nuestra de la que ya for-

ma parte, y en ocasiones ha transferido algunos de nues-

tros clientes a la nueva sociedad, por ello deseamos

excluirlo. ¿Es necesario que las causas de exclusión estén

previstas en los estatutos?, y de ser así ¿se requiere la pre-

sencia de todos los socios y que todos ellos estén de

acuerdo en la exclusión?

En relación con las sociedades civiles, los artículos 2707 y 2708del Código Civil para el Distrito Federal prevén que sus sociossí pueden ser excluidos, y para adoptar dicha resolución, és-ta deberá ser tomada por acuerdo unánime de los socios.

Para ello, es necesario que las causas graves sean previs-tas en los estatutos, pues así lo dispone la parte final del artículo 2707 mencionado; asímismo, para establecer talescausales deberá estar presente la totalidad de los socios, osus representantes, como lo establece el citado artículo.

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Jurídico CorporativoPara consultas telefónicas llame al

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Régimen

Conozca al titular de los derechos de propiedadintelectual Según el trabajo desarrollado por las personas, ya sea en la empresa para la cual laboran o en virtudde su propia creatividad, cada una de ellas posee derechos inherentes a su obra, objeto de protecciónpor parte de las leyes mexicanas.

Según sea el tipo de creación que tales personas realicen, serála ley que los protege: Ley de la Propiedad Industrial o Ley Federal de Derechos de Autor; y su protección y/o derecho seráconcedido en virtud de las cláusulas dispuestas en la rela-ción contractual con la empresa, sea su patrón (trabajador) ocontratista (independiente), de acuerdo con lo siguiente:

Propiedad industrialINVENCIONES,MODELOS DE UTILIDAD O DISEÑOS INDUSTRIALES● La persona física o su causahabiente,tendrán el derecho exclusivo de su

explotación en su provecho,por sí o por otros con su consentimiento,a través

del otorgamiento de una patente o registro;● el derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o

diseñador; si la invención,modelo de utilidad o diseño industrial se realiza por

dos o más personas conjuntamente,el derecho a obtener la patente o el

registro, les pertenecerá conjuntamente;● si varias personas hicieran la misma invención o modelo de utilidad

independientemente unas de otras,tendrá mejor derecho a obtener la

patente o el registro aquélla que presente primero la solicitud respectiva;● el derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por actos

entre vivos o por vía sucesoria,y● los titulares de registros pueden ser personas físicas o morales

(Arts.9,10,10 Bis y 11 de la LPI)

A las invenciones,modelos de utilidad y diseños industriales realizados por

personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo

dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal de Trabajo,estableciendo que para

la atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las

invenciones realizadas en la empresa:● el inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la

invención;● la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente

corresponderán al patrón,cuando el trabajador se dedique a trabajos de

investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la

empresa,por cuenta de ésta.Cuando la importancia de la invención y los

beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario

percibido por el inventor,éste independientemente de dicho salario,tendrá

derecho a una compensación complementaria,fijándose por convenio de las

partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje,y

● la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la

realizaron,pero el patrón tendrá un derecho preferente,en igualdad de

circunstancias,al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las

correspondientes patentes,en cualquier otro caso

(Arts.14 de la LPI y 163 de la LFT)

SECRETOS INDUSTRIALES

El secreto industrial es la información de aplicación industrial o comercial que

guarde una persona física o moral con carácter confidencial que le signifique

obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la

realización de actividades económicas respecto de la cual hubiese adoptado los

medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso

restringido a la misma,y en este sentido:● el usuario autorizado está obligado a no divulgar el secreto industrial por

ningún medio;● en los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos,asistencia

técnica,provisión de ingeniería básica o de detalle,se podrán establecer

cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales;● quien guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un

tercero;● quienes con motivo de su trabajo,empleo,cargo,puesto,desempeño de su

profesión o relación de negocios,tenga acceso a un secreto industrial del cual

se le hubiese prevenido sobre su confidencialidad,deberá abstenerse de

revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde

dicho secreto,o de su usuario autorizado;● las personas físicas o morales que contraten a un trabajador que esté

laborando o hubiese laborado,o a un profesionista,asesor o consultor que

preste o hubiese prestado sus servicios para otra persona con el fin de obtener

secretos industriales de ésta,será responsable del pago de daños y perjuicios

que le ocasione a dicha persona,y● la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información

que contemple un secreto industrial,será responsable del pago de daños y

perjuicios

(Arts.82 a 86 de la LPI)

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Propiedad intelectualAUTOR

La persona cuyo nombre o seudónimo,conocido o registrado,aparezca como

autor de una obra,será considerada como tal,salvo prueba en contrario

(Art.77 de la LFDA)

SEUDÓNIMOS

Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se hayan dado a

conocer,las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las

haga del conocimiento público con el consentimiento del autor,quien tendrá las

responsabilidades de un gestor,hasta que el titular de los derechos no comparezca

en el juicio respectivo,a no ser que existiera convenio previo en contrario

(Art.77 de la LFDA)

OBRAS DERIVADAS

Las obras derivadas,tales como arreglos,compendios,ampliaciones,traducciones,

adaptaciones,paráfrasis,compilaciones,colecciones y transformaciones de obras

literarias o artísticas,serán protegidas en lo que tengan de originales,pero sólo podrán

explotarse cuando hubiesen sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial

sobre la obra primigenia,previo consentimiento del titular del derecho moral

(Art.78 de la LFDA)

TRADUCTORES

El traductor o el titular de los derechos patrimoniales de la traducción de una obra

que acredite haber obtenido la autorización del titular de los derechos

patrimoniales para traducirla gozará,con respecto de la traducción relativa,de la

protección que la Ley otorga.Por lo tanto,dicha traducción no podrá ser

reproducida,modificada,publicada o alterada,sin consentimiento del traductor.

Cuando se realice una traducción,y presente escasas o pequeñas diferencias con

otra traducción,se considerará como simple reproducción

(Art.79 de la LFDA)

COAUTORES

En el caso de las obras hechas en coautoría, los derechos corresponderán a todos

los autores por partes iguales,salvo pacto en contrario o que se demuestre la

autoría de cada uno.

Salvo pacto en contrario,cada uno de los coautores de una obra podrán solicitar la

inscripción de la obra completa.

Muerto alguno de los coautores o titulares de los derechos patrimoniales,sin

herederos,su derecho acrecerá el de los demás

(Art.80 de la LFDA)

DERECHOS SOBRE LA MÚSICA Y LETRA

Salvo pacto en contrario,el derecho de autor sobre una obra con música y letra

pertenecerá,por partes iguales al autor de la parte literaria y al de la parte

musical.Cada uno de ellos,podrá ejercer los derechos de la parte que le

corresponda o de la obra completa,y deberá dar aviso en forma indubitable

al coautor,mencionando su nombre en la edición,además de abonarle la parte

que le corresponda cuando lo haga con fines lucrativos

(Art.81 de la LFDA)

COLABORADORES DE ARTÍCULOS A MEDIOS DE DIFUSIÓN

Quienes contribuyan con artículos a periódicos,revistas,programas de radio o

televisión u otros medios de difusión,salvo pacto en contrario,conservan el

derecho de editar sus artículos en forma de colección,después de haber sido

transmitidos o publicados en el periódico,la revista o la estación en que colaboren

(Art.82 de la LFDA)

OBRA POR ENCARGO, REMUNERADA

La persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la

produzca con la colaboración remunerada de otras,salvo pacto en contrario,

gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le

corresponderá las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra

y de colección sobre este tipo de creaciones.

La persona que participe en la realización de la obra,en forma remunerada,

tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor,artista,

intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación hubiese

participado

(Art.83 de la LFDA)

OBRA POR ENCARGO, DERECHOS ADICIONALES

La persona que participe en la realización de una obra musical en forma

remunerada,tendrá el derecho al pago de regalías que se generen por la

comunicación o transmisión pública de la obra.

Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato

deberán ser claros y precisos,en caso de duda,prevalecerá la interpretación más

favorable al autor.El autor también está facultado para elaborar su contrato

cuando se le solicite una obra por encargo

(Art.83 bis de la LFDA)

OBRAS REALIZADAS POR EMPLEADOS

Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral

establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito,a

falta de pacto en contrario,se presumirá que los derechos patrimoniales se

dividen por partes iguales entre empleador y empleado.

El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado,pero no al

contrario.A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos

patrimoniales corresponderán al empleado

(Art.84 de la LFDA)

LPI:Ley de la Propiedad IndustrialLFT:Ley Federal del TrabajoLFDA:Ley Federal del Derecho de Autor

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IDC128 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles

fósiles para la protección ambiental

(30 de enero)

A todos los responsables de producir e importar los combustibles mencionados

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

PROY-NOM-121/2-SCT3-2004, Que establece las especificaciones técnicas para

obtener la autorización para la realización de operaciones de aproximación y

aterrizaje de precisión con Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR) de Categoría II

(CAT II) y/o de Categoría III (CAT III)

(9 de febrero)

A todos los concesionarios,permisionarios de transporte aéreo u operadores

aéreos,que deban obtener la autorización técnica para la realización de tales

operaciones

Secretaría de Economía

PROY-NOM-130-SCFI-2004, Prácticas comerciales-Requisitos de información

para los servicios de remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles

que se encuentren en los mismos

(10 de febrero)

A todas aquellas personas físicas y morales que proporcionen servicios

consistentes en la realización de los trabajos necesarios para mejorar o conservar

en buen estado de uso o comodidad un bien inmueble,así como para modificar su

apariencia,estilo arquitectónico o decoración,mantenimiento o reparación de

aquellos materiales y bienes muebles colocados o por colocar en el mismo para

lograr dichos fines

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

PROY-NOM-046-PESC-2005, Pesca responsable en el embalse de la presa La

Amistad en el Estado de Coahuila.Especificaciones para el aprovechamiento de

los recursos pesqueros

(2 de febrero)

NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar (IA)

Modificación(30 de enero)

NOM-049-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la langosta

Cancelación( 9 de febrero)

A todas las personas encargadas de su cuidado en el mencionado sitio

Obligatoria en todo el país para uniformar los procedimientos,actividades,

criterios,estrategias y técnicas operativas para la prevención,control y

erradicación de la IA en todo el territorio nacional, incluyendo aves comerciales,

de traspatio,canoras,ornato y silvestres en cautiverio,así como aves de combate,

avestruces y de programas sociales

Se canceló a partir del 10 de febrero debido a que no existe un proceso de

verificación y certificación de la norma,porque las acciones contra la langosta se

realizan principalmente en áreas federales y superficies de pastizales y

agostaderos en las que no es posible realizar la evaluación de la misma

Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 28de enero al 10 de febrero.

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www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC128

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución por la que se expiden las reglas para el llenado del formato oficial para

presentar el aviso que señala la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de

Carácter General a que se refiere el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones

y Actividades Auxiliares del Crédito,aplicables a las personas que realicen las

operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y la Resolución

por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo

95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento

Los centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores deberán presentar la

información y las modificaciones o actualización a que se refiere la Trigésima

Quinta de las Disposiciones de carácter general aplicables a centros cambiarios y

la Trigésima Octava de las Disposiciones de carácter general aplicables a los

transmisores de dinero,utilizando para tal efecto la forma oficial RC “Aviso sobre

centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores”contenida en el Anexo 1

de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.

–Ver mayor información en el siguiente número–

(10 de febrero)

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Secretaría de Energía

NOM-027-SEDG-1996, Controles primarios y controles programadores de

seguridad contra falla de flama para quemadores de gas natural,gas L.P.,diesel o

combustóleo,con detección de flama por medios electrónicos (fotoceldas,

fototubos o por detección de la ionización de la flama)

Cancelación(31 de enero)

A las personas encargadas de verificar sus requisitos mínimos de seguridad y los

métodos de prueba que deben satisfacer

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al

usuario final correspondiente al mes de febrero de 2006

Tarifas máximas por región

(1o de febrero)

Secretaría de Educación Pública

Arancel del Procedimiento Arbitral en materia de derechos de autor Por:● honorarios del grupo arbitral,por cada arbitro:330 veces el salario mínimo

general diario vigente en el Distrito Federal (SMGDVDF);● viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del

lugar de su residencia:◗ dentro de la República Mexicana,10 veces el SMGDVDF,por cada día;◗ fuera de la República Mexicana,30 veces el SMGDVDF,por cada día,y

● gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor,el servicio

será gratuito.

El citado arancel esta vigente desde el 1o de enero y hasta el 31 de diciembre de 2006

(7 de febrero)

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 28 de enero al 10 de febrero.

De actualidad

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14 28 de Febrero de 2006

IDC128 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

DEPENDENCIA DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES

Calendario de suspensión de labores del Gobierno Federal

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros

Instituto Nacional del Derecho de Autor

Comisión Federal de Competencia

Instituciones de fianzas,mutualistas,y sociedades mutualistas de seguros

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Procuraduría Federal del Consumidor

Además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2006:el primerlunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o de mayo;el 5 de mayo; el 20 de noviembre; el 1o de diciembre, y el 25 de diciembre(30 de enero)

Suspenderá los servicios de atención al público durante el año 2006,además de

los sábados y domingos:6 de febrero; 21 de marzo; 10 al 21 de abril; 1o y 5 demayo; 1o y 15 de septiembre; 2 y 20 de noviembre, y 1o y 12 de diciembre(1o de febrero)

Además de los sábados y domingos:6 de febrero, 20 y 21 de marzo, 10 al 14 deabril, 1o y 5 de mayo, 17 al 21 y 24 al 28 de julio, 20 de noviembre, 1 y 25 al 29 dediciembre, y del 1o al 5 de enero de 2007(7 de febrero)

Cerrarán sus puertas y suspenderán sus operaciones, los siguientes días: febrero 6;marzo 21; abril 13 y 14; mayo 1o; mayo 5; noviembre 20, y diciembre 1o y 25 dediciembre(1o de febrero)

Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la

competencia de este órgano,se considerarán como días inhábiles:sábados;domingos; los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje delaborarse; el 1o de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o y 5 de mayo; el 14 y 16de septiembre; el 12 de octubre; y el 20 de noviembre(2 de febrero)

Se suspenden las labores relacionadas con el registro de contratos de adhesión, la

interposición y desahogo de recursos de revisión, la substanciación de los

procedimientos por infracciones a la Ley y de arbitraje, los días siguientes del año

2006,en los cuales no correrán los plazos y términos correspondientes:6 defebrero; 21 de marzo; 13 y 14 de abril; 1o y 5 de mayo; 2, 3 y 20 de noviembre; 1o dediciembre, y del 18 de diciembre de 2006 al 2 de enero de 2007(3 de febrero)

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el

Código Penal Federal

Las modificaciones disponen que se calificarán como delitos graves la captura,

transformación,acopio,transporte,destrucción o comercialización con las especies

acuáticas denominadas abulón y langosta,dentro o fuera de los períodos de veda,sin

contar con la autorización que corresponda,en cantidad que exceda 10 kilogramos

de peso y cuando las conductas se cometan por una asociación delictuosa

(8 de febrero)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail:

[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCComercio Exterior 128

Año XIX • 3a. Época28 de Febrero de 2006

www.idcweb.com.mx

ContenidoOBTENGA FÁCILMENTE SU INSCRIPCIÓN 2EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES● PADRÓN DE IMPORTADORES (REGLA 2.2.1.)● PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS (REGLA 2.2.1.)● CONSULTA DEL ESTADO DE AMBOS TRÁMITES● EMPRESAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES● CONTRIBUYENTES LIBERADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE

IMPORTADORES (REGLA 2.2.2.)● MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES (REGLA

2.2.3.)● SUSPENSIÓN EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES Y DE SECTORES

ESPECÍFICOS● AUTORIZACIÓN PARA DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN LOS

PADRONES (2.2.5.)● IMPORTACIONES SIN INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES (2.2.6.)● IMPORTACIONES SIN INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES DE

SECTORES ESPECÍFICOS (2.2.7.)● IMPORTACIONES, NO CONCLUIDO EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN (2.2.8.)

OTRAS DISPOSICIONES 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENERO AL

10 DE FEBRERO

INFORME

ESPECIAL

LECT

URAOBLIGADA✓

COMERCIO 128 2/14/06 6:21 PM Page 1

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2 28 de Febrero de 2006

De conformidad con el artículo (Art.) 59, fracción IV de la Leyaduanera (LA), están obligados a inscribirse en el Padrón de Im-portadores (Padrón de Importadores General), y en su caso, enel Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Padrón deImportadores Sectorial), quienes importen mercancías ya seaen forma espóradica o permanente; para lo cual deberán estarinscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y al co-rriente de sus obligaciones fiscales.

Es importante considerar todos los aspectos inherentes pa-ra llevar a cabo la inscripción, así como los casos de excepción,suspensión, improcedencia, cambios respecto a la denomina-ción o razón social y RFC de la compañía y las disposicionesaplicables a las empresas de fomento a las exportaciones.

Respecto al cumplimiento de estas obligaciones, enseguidase presentan las principales consideraciones.

Padrón de Importadores (regla 2.2.1.)¿CÓMO SE OBTIENE LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES?

Para obtener la inscripción al padrón de importadores generalse deberá presentar la solicitud a través del formato oficial “So-licitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrónde importadores de sectores específicos”.

Dicho formato deberá presentarse en original por duplica-do con firma autógrafa; o bien, llenarse electrónicamente en lapágina en Internet: www.aduanas.gob.mx.

¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ANEXARSE A LA SOLICITUD?

A la solicitud se deberá anexar la siguiente documentación se-gún sea el caso:

PERSONAS DOCUMENTACIÓN

Morales ● Copia simple del acta constitutiva en donde sean

visibles los datos de inscripción en el Registro Público

de la Propiedad y del Comercio,y,en su caso,del poder

notarial,con el cual se acredite que quien firma está

facultado para realizar actos de administración● copia fotostática de identificación oficial del solicitante o,

en su caso,del representante legal o del funcionario firmante,

según se trate,y● documento original comprobatorio del encargo conferido

a los agentes aduanales para realizar las operaciones de

comercio exterior

PERSONAS DOCUMENTACIÓN

Físicas ● Carta poder notarial en la que se le faculte para realizar

este trámite,si la persona física es representada por una

tercera persona,● copia fotostática de identificación oficial del solicitante o,

en su caso,del representante legal o del funcionario

firmante,según se trate,y● documento original comprobatorio del encargo conferido

a los agentes aduanales para realizar las operaciones de

comercio exterior

Documentación adicionalCuando la representación legal esté a cargo de extranjeros ysiempre que sean los firmantes de la solicitud, se deberá adjun-tar a la solicitud la documentación siguiente según se trate:● representante legal extranjero: copia simple del documento

comprobatorio de su legal estancia en el país y que acrediteque su calidad y condición migratoria le permite ostentarsecon los cargos mencionados en dichos documentos legales, y

● personas físicas extranjeras y personas morales cuyos sociossean extranjeros, residentes en el país: copia del documentomediante el cual comprueben su legal estancia en el país.

Otros casosTratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, PoderesLegislativo, Judicial y entidades que integran la AdministraciónPública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios: pa-ra acreditar la representación del funcionario firmante de la so-licitud de inscripción, se deberá anexar copia simple y legibledel nombramiento del funcionario público que firme la solici-tud, así como del Diario Oficial de la Federación o Gaceta Esta-tal en donde se establezcan sus facultades y la creación de dichoorganismo.

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMO IDENTIFICACIONES

OFICIALES?

De conformidad con la regla 1.11. de las Reglas de Carácter Ge-neral en Materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005),se consideran identificaciones oficiales, siempre que estén vi-gentes: ● credencial para votar con fotografía,● cédula profesional,

IDC128 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Obtenga fácilmente su inscripción en el Padrón de ImportadoresQuiénes,cuándo y cómo inscribirse a los Padrones de Importadores General y Específico,así como loscasos de excepción,trámite que resulta indispensable si se desea importar.

LECT

URAOBLIGADA✓

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● pasaporte, ● forma migratoria con fotografía, ● cartilla del Servicio Militar Nacional, ● Carta de Naturalización, y● credencial de inmigrado.

¿DÓNDE SE ENVÍA LA DOCUMENTACIÓN?

La solicitud de inscripción y la documentación anexa, deberáenviarse por servicio de mensajería al Padrón de Importadores(Administración de Padrón General de Importadores adscrita ala Administración General de Aduanas –AGA–), según se opteconforme lo siguiente:

SERVICIO DE MENSAJERÍA

MEXPOST EMPRESA DE MENSAJERÍA

Y PAQUETERÍA

Apartado Postal No 123, Lucas Alamán No 160,1er.Piso,

Administración de Correos No 1, Col.Obrera,

Palacio Postal, Delegación Cuauhtémoc,

Eje Central Lázaro Cárdenas En este caso deberá adjuntarse una

esquina Tacuba, guía prepagada señalando:nombre,

Col.Centro, denominación o razón social del

Delegación Cuauhtémoc, promovente y el domicilio fiscal donde

C.P.06002,México,D.F. se enviará la respuesta emitida por la

autoridad competente

VÍA ELECTRÓNICA

LLENADO ELECTRÓNICO LLENADO Y ENVÍO

ENVÍO NORMAL ELECTRÓNICO

Las personas físicas y morales que opten Las personas físicas con certificado de

por llenar y enviar la solicitud de firma electrónica avanzada,podrán

inscripción por esta vía (a la que se le realizar el trámite electrónicamente,

asignará un número de prefolio), sin que sea necesario enviar la

deberán imprimir la solicitud y enviarla documentación antes señalada,y sólo

a las direcciones señaladas según el deberán registrar en forma electrónica

servicio de mensajería elegido,anexando ante la AGA a los agentes aduanales

la documentación correspondiente, que realizarán las operaciones de

según se trate comercio exterior y entregar al agente

aduanal el documento del encargo

conferido (formato oficial)

¿DEBE COMPROBARSE LA SITUACIÓN FISCAL DEL PROMOVENTE?

Como una medida de simplificación administrativa no es nece-sario enviar la documentación correspondiente a los datos del do-micilio fiscal del promovente y del representante legal, o delcumplimiento de las demás obligaciones fiscales, pues la autori-dad los verificará en la base de datos a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿EN QUÉ TIEMPO RESPONDE LA AUTORIDAD?

La AGA emitirá el dictamen correspondiente a la solicitud deinscripción, dentro de los nueve días hábiles siguientes, conta-dos a partir de la fecha de asignación de folio interno por partede la autoridad aduanera, remitiéndose al interesado a través delservicio de mensajería al domicilio fiscal.

¿QUÉ PASA CUANDO LA AUTORIDAD NO RESPONDE EN TIEMPO?

Sí transcurrido dicho plazo no se emite el dictamen, se conside-rará positiva ficta, es decir que ha quedado inscrito en el Padrónde Importadores, lo cual podrá constatarse en la página en Internet www.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 díasadicionales a dicho plazo, sin que se hubiere notificado por laautoridad la constancia correspondiente, se podrá solicitar di-cha constancia mediante escrito libre.

En el caso del llenado y envío electrónico (personas físicascon FEA), la Administración Central de Contabilidad y Glosa–ACCG–de la AGA podrá solicitar por correo electrónico, infor-mación o documentación adicional; de no responderse en unplazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de envíodel aviso, se determinará la improcedencia de la solicitud de ins-cripción en el Padrón de Importadores

Padrón de Importadores de sectores específicos(regla 2.2.1.)¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE EL PADRÓN DE IMPORTADORES ESPECÍFICOS?

Deben inscribirse en el Padrón de Importadores Sectorial úni-camente los contribuyentes que requieran importar o destinaral régimen de depósito fiscal las mercancías listadas por frac-ción arancelaria en el Anexo 10 de las RCGCE 2005 (el cualpuede consultarse en nuestra página web). También aplica a loscontribuyentes que efectúen la extracción de mercancías del ré-gimen de recinto fiscalizado estratégico, cuando las mismas enel estado en que se extraigan, se destinen al régimen de impor-tación definitiva.

¿ES NECESARIO ESTAR INSCRITO EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES GENERAL

PARA OBTENER EL PADRÓN DE IMPORTADORES SECTORIAL?

Sí, para obtener el Padrón de Sectores Específicos los contribu-yentes deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores Ge-neral.

¿CUÁLES SON REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE

IMPORTADORES SECTORIAL?

Para obtener el padrón de importadores sectorial se deberá pre-sentar la “Solicitud de inscripción al padrón de importadoresy/o al padrón de importadores de sectores específicos” y enviar-se la documentación correspondiente según sea el caso:

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC128

INFORME

ESPECIAL

COMERCIO 128 2/14/06 6:21 PM Page 3

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CUENTA CON PADRÓN DE IMPORTADORES GENERALSÍ NO

● Copia simple del acta constitutiva Se podrán tramitar ambos

y,en su caso,del poder notarial,con simultáneamente en el mismo formato

el cual se acredite que quien firma oficial,debiendo anexar la misma

está facultado para realizar actos documentación que la requerida para

de administración en donde sean la inscripción en el Padrón de

visibles los datos de inscripción en Importadores General

el Registro Público de la Propiedad

y del Comercio,y

SÍ NO

● copia fotostática de identificación

oficial solicitante o,en su caso,del

representante legal o del funcionario

firmante,según se trate

Documentación adicional según el sector Los contribuyentes, deberán presentar copia simple de la siguien-te, según sea el caso:

IDC128 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

SECTORES ESPECÍFICOS DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

Cerveza; vinos y licores; cigarros;

alcohol,alcohol desnaturalizado y

mieles incristalizables,y de refrescos,

bebidas hidratantes y jarabes

Electrónicos y pretendan efectuar la

importación de discos compactos

vírgenes o grabados

Encendedores y pretendan efectuar la

importación de encendedores

portátiles,desechables y recargables

Productos Químicos y pretendan

efectuar la importación de mercancías

consideradas como precursores

químicos (2812.10.02,2812.10.03,

2812.10.04,2812.10.99,2904.90.07,

2920.90.14,2921.19.14,2922.19.42,

2930.90.72,2930.90.73 y 2931.00.22)

● Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC,con el que acredite estar sujeto al pago del IESPS

como importador de las mercancías correspondientes al sector o sectores específicos en los que requiere su inscripción,● declaraciones anuales o pagos definitivos según corresponda del IESPS de los últimos cuatro ejercicios fiscales y pagos

definitivos del ejercicio en curso,● únicamente los importadores del sector de Vinos y Licores,copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de

Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas,● copia de la información de clientes y proveedores presentada en el último ejercicio fiscal,excepto los contribuyentes que

inicien operaciones y estén en período preoperativo,y● tratándose del sector de alcohol,alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, los contribuyentes que no elaboren

bebidas alcohólicas,deberán manifestar dicha circunstancia en escrito libre● Discos compactos sin grabar (8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99), así como discos compactos conteniendo “software”

(8524.31.01):◗ el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización respectiva,y◗ las muestras del producto que se pretende importar,a efecto de ser analizadas,

● discos compactos grabados (8524.32.01):◗ el documento donde conste estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de

los mismos,● quemadores de discos compactos y discos compactos sin grabar con capacidad para almacenar audio, imágenes y datos

(8520.90.99, 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99):◗ el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización respectiva,◗ las muestras del producto que se pretende importar,para su análisis,◗ el documento con el que se acredite estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o

distribuidor de los mismos,y◗ la licencia vigente de uso o comercialización (indispensable presentar al momento de la importación)

Copia del certificado de cumplimiento de la NOM-090-SCFI-2004,“Encendedores portátiles,desechables y

recargables-especificaciones de seguridad”

A través de medios magnéticos, la información respecto a:● denominación,RFC y domicilio fiscal de las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de dichas

mercancías,y● denominación,domicilio fiscal y en su caso RFC de los proveedores de dichas mercancías

COMERCIO 128 2/14/06 6:21 PM Page 4

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Importación de muestras Para las fracciones listadas en el cuadro anterior correspondien-tes al sector de electrónicos, no se requiere inscripción al Padrónde Importadores de Sectores Específicos, cuando se trate de lasmuestras del producto que se pretenda importar, para presentar-las al momento del trámite de solicitud de Inscripción al Padrón.

¿DÓNDE SE PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN

SECTORIAL?

En ambos casos se podrá presentar la solicitud en forma perso-nal al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o enviar-la a través del servicio de mensajería dirigido a:

Padrón de Importadores de Sectores Específicos,Administración Central de Contabilidad y Glosa,Administración General de Aduanas,Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,Col. Guerrero,Delegación Cuauhtémoc,C.P. 06300, México, D.F.

¿EN QUÉ PLAZO SE EMITIRÁ A LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN?

La AGA emitirá la respuesta a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, dentro de los30 días hábiles siguientes, contados a partir de la presentaciónde la solicitud debidamente requisitada; o en caso de haber so-licitado un trámite simultáneo de ambos padrones, a partir dehaber sido inscrito en el Padrón de Importadores.

Dicho plazo se computará cada vez que el contribuyente pre-sente documentación complementaria o requerida vía correoelectrónico.

¿CÚALES SON LOS MEDIOS DE ENVÍO DE LA RESPUESTA AL TRÁMITE

DE INSCRIPCÍON AL PADRÓN SECTORIAL?

La respuesta de la inscripción al Padrón Sectorial será enviaráal domicilio fiscal del interesado, a través de correo certificadocon acuse de recibo.

¿QUÉ PASA SI NO SE RECIBE LA RESPUESTA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO?

Si transcurrido dicho plazo no se emite la respuesta correspon-diente, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón deImportadores de Sectores Específicos (positiva ficta).

¿QUÉ PASA SI LA SOLICITUD O DOCUMENTACIÓN SE PRESENTA INCOMPLETA O

CON INCONSISTENCIAS?

Cuando la solicitud o documentación esté incompleta o presen-te inconsistencias, se dará aviso al contribuyente por correo elec-trónico (dirección indicada en la solicitud de inscripción), paraque en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del en-vío de dicho correo, subsane dichas situaciones ante la ACCGde la AGA; de transcurrir dicho plazo y no reciba la autoridadla documentación faltante o las correcciones requeridas, se de-terminará la improcedencia de la solicitud.

EN CASO DE OMITIR SEÑALAR EL CORREO ELECTRÓNICO EN LA SOLICITUD

¿DÓNDE SE NOTIFICA?

Si el solicitante no señala el correo electrónico, e incurre en documentación incompleta o presenta inconsistencias en su so-licitud, se le notificará la improcedencia de su trámite en su do-micilio fiscal, por correo certificado con acuse de recibo.

¿EN QUÉ CASOS SE ESTÁ EXENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN

DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS?

No se requiere inscripción al Padrón de Importadores Sectorialpara las operaciones que se encuentran exentas de obligaciónde inscribirse en el Padrón de Importadores, así como para lasmercancías que se introduzcan al régimen de depósito fiscal dela industria automotriz terminal o manufacturera de vehículosy para las operaciones de importación que efectúen las empre-sas certificadas.

¿EN QUÉ CASOS ES IMPROCEDENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN

DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS?

Se negará la inscripción al Padrón de Importadores Sectorial,cuando:● se presente la solicitud de inscripción omitiendo algún re-

quisito o con documentación incompleta, inexacta o falsa,● el objeto social o actividad preponderante del contribuyente

(persona moral), no consigne la importación o no correspon-da con el sector específico por el cual solicitó su inscripción.Se podrá autorizar la inscripción de un sector distinto al ob-jeto social, cuando exista la debida justificación, debiendopresentar un escrito libre ante la ACCG de la AGA,Esto no aplica a las importaciones realizadas por las dependen-cias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, ylas Entidades que integran la Administración Pública Paraes-tatal de la Federación, Estados y Municipios. Así como las querealicen los organismos e instituciones de enseñanza superiordedicadas a fines culturales, de investigación o de salud públi-ca, en este caso se deberá presentar la documentación que losacredite como tal; ni tampoco en la importación de discos com-pactos que formen parte de una publicación, libros o revistas,

● el domicilio fiscal del solicitante esté como no localizado, hu-biere suspensión de actividades o se presente aviso de can-celación en el RFC,

● en el caso de empresas comercializadoras con autorizaciónen tres padrones sectoriales, excepto cuando cuenten con elaval de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales(CONCAMIN), Confederación Nacional de Cámaras de Comercio (CONCANACO), Asociación Nacional de Tiendasde Autoservicio y Departamentales (ANTAD), Cámara Na-cional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA),Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de laRepública Mexicana (ANIERM), Consejo Mexicano de Co-mercio Exterior (COMCE), Consejo Nacional Agropecuario(CNA), o la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC128

INFORME

ESPECIAL

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6 28 de Febrero de 2006

Ciudad de México y que justifiquen su incorporación al sec-tor solicitado de acuerdo con su objeto social,

● no estar inscrito en el Padrón de Importadores o haber sidosuspendido del mismo por incumplimiento de las obligacio-nes previstas en los programas de Pitex o Maquila, y

● la sociedad solicitante tenga como representante legal, socio,delegado, comisario, consejo de administración, o cualquierotro miembro de otra sociedad que hubiera sido suspendidopor alguna causal referida en la regla 2.2.4. de las RCGCE 2005.

¿SE DEBE REVALIDAR EL PADRÓN DE IMPORTADORES SECTORIAL?

Sí, en el caso del Padrón de Importadores de Sectores Específi-cos para cerveza; vinos y licores; cigarros; alcohol, alcohol des-naturalizado y mieles incristalizables, y de refrescos, bebidashidratantes y jarabes se deberá revalidar la incorporación al Pa-drón durante el mes de enero de cada año, mediante la presen-tación de escrito libre, anexando copia de las declaracionesprovisionales o definitivas del IESPS, según sea el caso, corres-pondientes al último trimestre del año inmediato anterior, deno ser así se suspenderá la inscripción a dicho Padrón.

Consulta del estado de ambos trámitesEl SAT pone a disposición de los contribuyentes los siguientesservicios de consulta, donde se podrá dar seguimiento de la so-licitud de inscripción, resultados del dictamen, o las causas derechazo de su solicitud:

Atención telefónica Administración del Padrón de Importadores a

los teléfonos 91-58-28-28 con 10 líneas directas

de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas

Ventanilla de información Avenida Hidalgo No.77,Módulo IV,Primer Piso,

Colonia Guerrero,Delegación Cuauhtémoc,

C.P.06300,México,D.F.,de lunes a viernes con

horario de atención de 9:00 a 14:00 hrs. El

interesado o en su caso el representante legal,

deberán presentar identificación oficial vigente

y el documento que acredite su personalidad;

poder notarial,acta constitutiva o carta poder

notariada

Internet www.aduanas.gob.mx (información general

del trámite y consulta de resultados)

Correo electrónico [email protected]

Empresas de fomento a las exportacionesLAS EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS ¿DEBEN INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN

DE IMPORTADORES?

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la LA, lasMaquiladoras y Pitex obtienen la inscripción al Padrón de Im-portadores, simultáneamente con la autorización otorgada porla Secretaría de Economía (SE) para operar al amparo del pro-grama correspondiente.

LAS PITEX O MAQUILADORAS ¿DEBEN INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN

DE IMPORTADORES SECTORIAL?

Estás empresas únicamente deberán inscribirse en el padrónsectorial, cuando efectúen importaciones definitivas y cambiosde régimen de importaciones temporales a definitivas.

¿CUÁL ES EL FORMATO OFICIAL REQUERIDO PARA SOLICITAR EL PADRÓN

SECTORIAL?

No existe un formato oficial, por lo cual la solicitud de inscrip-ción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se pre-senta en escrito libre, el cual deberá contener: nombre,denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de la em-presa; nombre y clave del RFC del representante legal; domici-lio de las bodegas y sucursales en donde mantendrá lasmercancías a importar; sectores en los que desee inscribirse ylas fracciones arancelarias correspondientes.

¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INTEGRARSE A LA SOLICITUD?

Anexa a la solicitud deberá presentarse la documentación si-guiente, copia: ● fotostática legible del oficio de autorización de la SE y, en su

caso, de los anexos que señalen las mercancías amparadasen dicho programa, así como sus modificaciones, y

● simple legible del poder notarial con que se acredite la per-sonalidad del representante legal de la empresa.

¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA EL TRÁMITE?

La solicitud y documentación anexa deberán presentarse o en-viarse ya sea en forma personal al Padrón de Importadores deSectores Específicos, en la dirección citada anteriormente.

PARA EL PADRÓN DE IMPORTADORES, ¿SE DEBE AVISAR DE LOS CAMBIOS DE

RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL O RFC?

Los cambios de razón o denominación social y por ende del RFCde la empresa, deberán notificarse a la ACCG de la AGA, paraello sólo deberá enviarse copia del oficio en la que la SE auto-riza la modificación a dicho programa, con la nueva denomina-ción o razón social, o bien, de su clave en el RFC.

Contribuyentes liberados de inscripción en el Padrón de Importadores (regla 2.2.2.)¿EN QUÉ CASOS SE ESTÁ EXENTO DE INCRIPCIÓN EN EL PADRÓN

DE IMPORTADORES?

No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, cuan-do se trate de importaciones:● efectuadas por pasajeros (regla 2.7.3. de las RCGCE 2005),● de aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con

discapacidad, así como los vehículos especiales o adaptadospara su uso personal, cuando obtengan la autorización de laAdministración Local Jurídica (Art. 61, fracción XV de la LA),

● medicamentos con receta médica, en las cantidades señala-das en la misma,

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● de menajes de casa,● efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especia-

les del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano yoficinas de organismos internacionales representados o consede en territorio nacional (Arts. 61, fracción I de la LA; y 80y 81 del Reglamento de la LA),

● de insumos y las mercancías relacionadas con el sector agro-pecuario listadas en las fracciones arancelarias del Anexo 7de las RCGCE 2005 (el cual podrá verificarse en nuestrapágina web), siempre que el importador sea ejidatario o es-té inscrito en el RFC,

● las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyovalor no exceda de una cantidad equivalente en moneda na-cional o extranjera a 1,000 dólares; así como las realizadas porpersonas físicas mediante pedimento, cuyo valor no excedade 5,000 dólares (cuando no se efectúe más de una operaciónen cada mes de calendario). Esta exención procederá siempreque no se trate de mercancías referidas en otro supuesto,

● temporales realizadas al amparo del Art. 106 de la LA,● los libros, esculturas, pinturas, serigrafías, grabados y en ge-

neral, obras de arte,● las donadas conforme a las fracciones IX, XVI y XVII del Art.

61 de la LA,● los bienes de capital clasificados en las fracciones arancela-

rias listadas en el Anexo 8 de las RCGCE 2005 (podrá veri-ficarse en nuestra página web),

● el equipo médico relacionado en el Anexo 9 de las RCGCE 2005(podrá verificarse en nuestra página web), cuando se trate deuna pieza y sea para uso exclusivo del importador,

● mercancías que retornen al país conforme a los Arts. 103,116 y 117 de la LA,

● de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal ex-cepto cuando se:◗ extraigan para ser destinadas a un régimen aduanero, o◗ trate de mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuen-

tren listadas en el Anexo 10 de las RCGCE 2005 y se des-tinen a dicho régimen en almacenes generales de depósito,

● efectuadas por personas físicas para su uso personal, y siem-pre que se trate de las siguientes mercancías, número de uni-dades y no se tramiten más de dos pedimentos por un mismoimportador al año:

Animales vivos dos

Alimentos enlatados 10

Juguetes 10

Juguetes electrónicos dos

Muebles de uso doméstico 10 piezas o tres juegos

Ropa y accesorios 10

Calzado y partes de calzado 10 pares o piezas

Equipo deportivo uno

Motocicleta uno

Bicicleta uno

Llantas nuevas para automóvil,camioneta,camión

y bicicleta cinco piezas

Aparatos electrodomésticos seis piezas

Partes de equipo de cómputo cinco

Equipo de profesionistas un juego

Herramienta dos juegos

Bisutería 20

Joyería tres

Discos,cassettes o discos compactos grabados 20

Bebidas alcohólicas 24 litros

Trofeos de caza tres

Vehículos, incluyendo los blindados,previo permiso

de la SE una pieza

Embarcaciones incluso con su remolque,helicópteros

y aviones una pieza

● de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplo-mática (Art. 62, fracción I de la LA),

● efectuadas por las empresas extranjeras de la industria cine-matográfica de materiales destinados a consumir o destruirdurante la filmación, cuando se trate de los correspondien-tes para las cámaras de videograbación o aparatos para elgrabado y reproducción de sonido, material de tramoya, efec-tos especiales, decoración, construcción, edición y de oficina,maquillaje, vestuario, alimentación fílmica y utilería,

● de las mercancías destinadas para: fines de seguridad públi-ca o de protección a la ciudadanía, y para uso del ejército, dela Fuerza Aérea y de la Armada de México, así como de loscuerpos o asociaciones de bomberos, de la policía federal, es-tatal o municipal o de la AGA, y

● de vehículos nuevos realizadas por personas físicas (regla2.6.18. de la RCGCE 2005), cuando se trate de una unidad enun plazo de 12 meses.

Modificación de datos en el Padrón de Importadores (regla 2.2.3.)LOS CAMBIOS DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL O RFC,TAMBIÉN

¿DEBEN MODIFICARSE EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES?

Sí, los contribuyentes que cambien de denominación o razónsocial; o bien, de su clave en el RFC, deberán solicitar la modi-ficación de estos datos en el Padrón de Importadores, a travésde la “Solicitud de modificación de datos en el padrón de im-portadores”, ante la ACCG adscrita a la AGA.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ANEXARSE A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE

DATOS EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES?

Anexa a la solicitud deberá enviarse copia fotostática de iden-tificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del repre-sentante legal; tratándose de cambio de denominación o razónsocial, copia legible de:

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● acta constitutiva y, en su caso, del poder notarial, con el cualse acredite que quien firma está facultado para realizar ac-tos de administración,

● identificación oficial solicitante o, en su caso, del represen-tante legal o del funcionario firmante, según se trate, y

● documento comprobatorio del encargo conferido a los agen-tes aduanales para realizar las operaciones de comercio ex-terior.

¿DÓNDE SE ENVÍA LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS

Y LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE?

La solicitud con la documentación correspondiente se podrá pre-sentar según se opte en las siguientes direcciones:

PERSONAL MENSAJERÍA

Ventanilla de control de Gestión de la Lucas Alamán No 160,1er.Piso,

ACCG de la AGA (sita en Av.Hidalgo 77, Col.Obrera,

módulo IV,primer piso,Col.Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,

Delegación Cuauhtémoc,C.P.06300, C.P.06800,México,D.F.

México,D.F.) No deberá adjuntarse la guía prepagada

CAMBIOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL ¿DEBEN AVISARSE AL PADRÓN

DE IMPORTADORES?

Por los cambios de representantes legales, así como renovaciónde la forma migratoria que presentó el representante legal extran-jero quien solicitó la inscripción al Padrón de Importadores, se de-berá presentar el aviso correspondiente ante la ACCG de la AGA.

UNA VEZ REALIZADOS LOS CAMBIOS DE RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL O

RFC EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES, ¿DEBEN NOTIFICARSE AL SECTORIAL?

No, las modificaciones efectuadas al Padrón de Importadores,siempre que así se solicite en el formato, se entenderán realiza-das para los efectos del Padrón de Importadores de Sectores Es-pecíficos, respecto de aquellos en los que el contribuyente seencuentre inscrito.

¿DEBE AVISARSE DEL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL AL PADRÓN

DE IMPORTADORES?

No existe una obligación de notificar el cambio de domicilio fis-cal, por lo que bastará con haber presentado el aviso de cambiode domicilio fiscal a la Administración Local de Recaudacióncorrespondiente dentro del siguiente al día del hecho (Art. 20del Reglamento del Código Fiscal de la Federación); en caso con-trario, las autoridades procederán a la cancelación del Padrón.

Suspensión en los padrones de importadores yde sectores específicosLa ACCG de la AGA suspenderá del Padrón de Importadores ydel Padrón de Importadores Sectorial, cuando el contribuyentese encuentre en alguno de los siguientes supuestos.

● el contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o de cancelación

en el RFC;realice cambio de domicilio fiscal y no de aviso a la Administración

Local de Recaudación que le corresponda dentro del mes siguiente al día del

cambio (Art.20 del RCFF);no registre en el RFC los establecimientos en los

cuales realice operaciones de comercio exterior;su domicilio fiscal o el de sus

establecimientos estén en el supuesto de no localizado;o tenga créditos

fiscales exigibles no garantizados,por infracciones distintas a las señaladas en

los Arts.176,177 y 179 de la LA,por más de $100,000.001,● el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su

situación en el padrón de importadores,● mediante resolución se determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente

por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los Arts.176,

177 y 179 de la LA (omitir el pago de los impuestos al comercio exterior,

realizar importaciones sin contar con el permiso de las autoridades

aduaneras; sin la firma electrónica en el pedimento; sin el cumplimiento de

las regulaciones no arancelarias o de las Normas Oficiales Mexicanas,

importar mercancías prohibidas,no acreditar con la documentación la legal

estancia de las mercancías en el país e introducir o extraer mercancías por

aduanas no autorizadas) omitiendo el pago de contribuciones y cuotas

compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del

10% del total de las que debieron pagarse y dicho crédito siendo exigible,no

se encuentre garantizado,● el importador no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos

federales a los que se encuentre obligado,● el importador no efectúe importaciones durante más de 12 meses contados a

partir de la fecha de inscripción en el Padrón de Importadores o de su última

operación,o en el caso de Padrón de Sectores Específicos,no efectúe la

importación de mercancías por las cuales obtuvo el citado padrón en el

mismo período,a menos que presente un aviso en escrito libre a la ACCG de la

AGA,antes del vencimiento del mencionado plazo1,● la forma migratoria del representante legal o persona física de nacionalidad

extranjera solicitante de la inscripción al Padrón de Importadores,no sea

renovada al término de su vigencia por el titular de dicho documento,no se dé

aviso de la renovación presentando a la ACCG de la AGA copia del citado

documento o,en su caso,no se dé aviso del cambio de representante legal,● el importador no lleve la contabilidad,registros, inventarios o medios de

control,a que esté obligado,o no cuente con la documentación de las

operaciones de comercio exterior o se oponga al ejercicio de las facultades de

comprobación de las autoridades aduaneras,● el importador no atienda los requerimientos de las autoridades aduaneras

para presentar la documentación e información del cumplimiento de sus

obligaciones en materia fiscal o aduanera; presente documentación falsa o

que contenga datos falsos o inexactos; altere los registros o documentos de

sus operaciones de comercio exterior; o en su contabilidad o registros

presenten irregularidades que imposibiliten el control de sus operaciones de

comercio exterior,● tratándose de la importación de mercancías sujetas al Padrón de

Importadores Sectorial, la sociedad tenga como representante legal o como

socio a un miembro de otra sociedad que hubiera sido suspendida por alguna

causal referida en esta lista y no la hubiera desvirtuado,

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● tratándose de la importación de mercancías sujetas al Padrón de

Importadores Sectorial,el valor declarado en el pedimento de importación

sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o

similares importadas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la

operación,conforme los Arts.74,fracción II y 151,fracción VII de la LA,● cuando no se revalide la incorporación al Padrón de Importadores de Sectores

Específicos de los sectores cerveza,vinos y licores,cigarros,alcohol y del

alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables,● el nombre o domicilio fiscal del proveedor señalado en el pedimento o en la

factura sean inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos

documentos,no se pueda localizar al proveedor,● el contribuyente presente por dos años consecutivos sus declaraciones

fiscales sin ingresos,sin considerar el período preoperativo1,● la empresa solicitante no cumpla o no hubiera cumplido con las obligaciones

previstas en los programas de fomento otorgados por la SE,● a través de una empresa inscrita en el Padrón de Importadores,se permita a

otra dada de baja por irregularidades,el seguir efectuando sus operaciones de

comercio exterior; o se compruebe que el importador utilice su registro en el

Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores

Específicos,para ser utilizado por contribuyentes que fueron dados de baja de

dichos padrones,o que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción,● cuando la SE cancele el programa de fomento a la exportación que dio origen

a la inscripción en el padrón de importadores1,y● tratándose de contribuyentes inscritos en el padrón sectorial de vinos y

licores,se hubiera efectuado su baja en el Padrón de Contribuyentes de

Bebidas Alcohólicas

1 En estos casos, la suspensión procederá de forma inmediata

¿CUÁL ES EL PROCEDIMENTO DE SUSPENCIÓN DE LOS PADRONES?

La ACCG de la AGA notificará al contribuyente las causas quemotivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, según sea el caso, concediéndole un pla-zo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en quesurta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alega-tos que a su derecho convenga; transcurrido éste sin que se ofrez-ca las pruebas o alegatos o no sean procedentes, se procederá ala suspensión correspondiente.

Autorización para dejar sin efectos la suspensiónen los padrones (2.2.5.)¿SE PUEDE SOLICITAR DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DE EN PADRÓN DE

IMPORTADORES?

Sí, los contribuyentes cuya inscripción hubiera quedado suspen-dida en el Padrón de Importadores, podrán solicitar se deje sinefectos la misma, mediante la presentación de la “Solicitud deautorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrónde importadores”, ante la ACCG adscrita a la AGA.

¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ANEXARSE A LA SOLICITUD?

Anexa a la solicitud deberá presentarse copia simple legible de:● acta constitutiva y, en su caso, del poder notarial, con el cual

se acredite que quien firma está facultado para realizar ac-tos de administración,

● identificación oficial solicitante o, en su caso, del represen-tante legal o del funcionario firmante, según se trate, y

● documento comprobatorio del encargo conferido a los agen-tes aduanales para realizar las operaciones de comercio ex-terior.Asimismo, deberá anexar al formato copia simple legible de

la documentación que acredite el cumplimiento de la omisiónpor la que fue dado de baja por la autoridad.

¿CUÁL ES LA DIRECCIÓN DONDE DEBE PRESENTARSE LA SOLICITUD Y DEMÁS

DOCUMENTACIÓN?

La solicitud podrá presentarse en alguna de las siguientes di-recciones, según se opte:

PERSONAL MENSAJERÍA

Ventanilla de control de Gestión de la Lucas Alamán No 160,1er.Piso,

ACCG de la AGA (sita en Av.Hidalgo 77, Col.Obrera,

módulo IV,primer piso,Col.Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,

Delegación Cuauhtémoc,C.P.06300, C.P.06800,México,D.F.

México,D.F.) No deberá adjuntarse la guía prepagada

¿EN CUANTO TIEMPO RESOLVERÁ LA AUTORIDAD LAS SOLICITUDES?

La ACCG de la AGA, analizará las solicitudes y de ser proceden-te deberá dejar sin efectos dicha suspensión, en un plazo máxi-mo de 30 días o de 10 días cuando se trate de productosperecederos.

¿EN QUÉ CASOS SE SUSPENDERÁ DEFINITIVAMENTE EL PADRÓN

DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS?

Se suspenderá definitivamente de Padrón de Importadores Sec-torial cuando el contribuyente sea suspendido en tres ocasionesdel mismo.

DE HABER SIDO SUSPENDIDO EQUIVOCADAMENTE DEL PADRÓN,

¿EN QUE MOMENTO SE DEJARÁ SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN?

Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrónde Importadores de Sectores Específicos por un error imputa-ble a la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en formainmediata y no se contabilizará dicha suspensión.

Importaciones sin inscripción al Padrón de Importadores (2.2.6.)¿PUEDEN IMPORTARSE MERCANCÍAS SIN ESTAR INSCRITOS EN EL PADRÓN DE

IMPORTADORES?

Sí, para ello los interesados deberán presentar la “Solicitud deautorización para importar mercancía sin estar inscrito en elpadrón de importadores”, ante la Administración Local Jurídi-ca o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribu-yentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes,según sea el caso, que corresponda conforme a su domicilio.

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¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER LA SOLICITUD?

La solicitud deberá contener la descripción de la mercancía aimportar, señalando los datos que permitan su identificación yjustificando la necesidad o razón para dicha importación; e in-dicarse el valor de la misma y la aduana por la que ingresará.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE ANEXARSE A LA SOLICITUD?

A la solicitud deberá anexarse copia fotostática legible de la si-guiente documentación, según se trate:

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PERSONA

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR FÍSICA O MORAL INSCRITA FÍSICA NO INSCRITA

EN EL RFC EN EL RFC

Comprobante de domicilio fiscal √ √Cédula de identificación fiscal o del formulario de registro en el RFC y movimientos al mismo

de los últimos dos años √Identificación oficial vigente con fotografía y firma del interesado √Declaraciones anuales del ISR, IVA e IMPAC de los dos últimos ejercicios,en su caso; así como las

de pagos provisionales o definitivas del ejercicio en curso √Factura o documento de la propiedad de la mercancía o declaración bajo protesta de decir verdad

de ser el legítimo propietario √ √Declaración bajo protesta de decir verdad,de que la mercancía no será comercializada,o acreditarse

que será destinada a las actividades propias del objeto social o giro √ √Documento que acredite la procedencia y el origen de las mercancías idénticas o similares a las que

deba pagarse una cuota compensatoria √ √

¿PUEDE SOLICTARSE MÁS DE UNA AUTORIZACIÓN?

En ningún caso se otorgará más de una autorización al intere-sado para la importación de mercancía de naturaleza idénticao similar en un mismo ejercicio fiscal.

Importaciones sin inscripción al padrón de importadores de sectores específicos (2.2.7.)¿SE PUEDE IMPORTAR MERCANCÍAS SIN ESTAR INSCRITO EN EL PADRÓN DE

IMPORTADORES SECTORIAL?

Sí, siempre que se obtenga autorización de la ACCG de la AGA,previa solicitud a través del formato oficial Solicitud de autori-zación de importación definitiva de mercancías sujetas a la ins-cripción en los padrones de importadores de sectores específicos,se esté inscrito en el Padrón de Importadores y se trate de cual-quiera de los siguientes supuestos, cuando se:● pretenda importar por única vez las mercancías listadas en

el Anexo 10; en el caso de las mercancías del sector especí-fico de vinos y licores, sólo podrá autorizarse la importaciónde hasta 90 litros, y

● hubiera iniciado el trámite para la inscripción en el Padrónde Importadores de Sectores Específicos y éste no hubieraconcluido.

¿SE PUEDE OTORGAR MÁS DE UNA AUTORIZACIÓN?

En ningún caso se otorgará más de una autorización al intere-sado para la importación de mercancía de naturaleza idénticao similar en un mismo ejercicio fiscal.

En el caso de mercancías clasificadas en las fracciones aran-celarias del sector específico automotriz, en tanto se obtenga la

inscripción al Padrón de Sectores Específicos y siempre que secuente con el permiso previo o la constancia de producto nue-vo que les otorgue la SE, se podrán otorgar las autorizacionesrespectivas, sin que les sea aplicable dicha limitante.

¿EXISTE ALGUNA LIMITANTE PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR

POR ÚNICA VEZ?

Sí, en ningún caso podrá efectuarse la importación de alcohol,ni alcohol desnaturalizado, comprendidos en el sector específi-co de vinos y licores.

Importaciones, no concluido el trámite de inscripción (2.2.8.)¿SE PUEDE IMPORTAR MERCANCÍAS SIN HABER CONCLUIDO EL TRÁMITE DE

INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES?

Sí, podrán obtener autorización para importar mercancías sinhaber concluido su trámite de inscripción, reincorporación ocambio de denominación o razón social, cuando las mercancíasque se pretendan importar sean explosivas, inflamables, conta-minantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descom-posición y de animales vivos, siempre que acrediten que hantranscurrido más de cinco días hábiles, a partir de la presenta-ción de la solicitud de inscripción según corresponda, y la mer-cancía se encuentre en depósito ante la aduana.

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN?

Los interesados deberán solicitar dicha autorización medianteel formato oficial “Solicitud de autorización para importarmercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, para

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dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón deimportadores”.

¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA AUTORIZACIÓN?

La autorización se presenta ante la Administración Local Jurí-dica o la Administración Local de Grandes Contribuyentes, se-gún corresponda.

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER LA SOLICITUD?

En la solicitud de autorización deberá describirse la mercancía a im-portar, señalando los datos que permitan su identificación, indican-do el valor de la misma y la aduana por la que ingresará la mercancía.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE ANEXA A LA SOLICITUD?

A la solicitud deberá anexarse copia simple legible de la siguien-te documentación, según se trate:

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INFORME

ESPECIAL

EN TRÁMITE

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR INSCRIPCIÓN REINCORPORACIÓN CAMBIO DE

AL PADRÓN AL PADRÓN DENOMINACIÓN

DE IMPORTADORES DE IMPORTADORES O RAZÓN SOCIAL

Factura o documento de la propiedad de la mercancía o declaración bajo protesta de

decir verdad de ser el legítimo propietario √ √ √Guía de depósito del servicio de mensajería por la que se hubiera enviado la solicitud de

inscripción en el Padrón de Importadores,donde conste la fecha y hora de depósito √Copia con el sello de recepción de la solicitud √ √

Consideraciones finalesErróneamente terceras personas se han encargado de difundirque resulta difícil obtener el Padrón de Importadores general osectorial, ello con el objeto de ofrecer sus servicios para impor-tar –con sus respectivos padrones– las mercancías propiedad dequienes no cuentan con los mismos, a través de endosos de lasfacturas de los proveedores extranjeros, lo cual resulta una prác-tica indebida de comercio exterior, toda vez que la factura no esun documento que pueda endosarse al no ser un título de cré-dito (Art. 6o de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), ni tampoco el Padrón de Importadores el cual es un re-gistro personal e intransferible.

Ahora bien, con ese tipo de prestación de servicios de impor-tación –tal y como las han llamado quienes las promueven–,únicamente se está simulando una venta en territorio nacional

de bienes de importación de una empresa que presta su pa-drón de importadores a quienes por alguna razón no cuentancon él, por lo tanto, dicha operación no podría considerarse unacompra de importación deducible para el adquirente, pues alhaber sido entregada la mercancía en el país, y conforme a laLey del Impuesto al Valor Agregado se considera una enajena-ción realizada en territorio nacional (Art. 1o, fracción I y 10), porlo tanto deberá cumplir con las disposiciones aplicables y cau-sar el impuesto a la tasa general.

Es importante reiterar la importancia de obtener dichospadrones a efectos de evitar ese tipo de contratiempos, lo cualhasta cierta forma no es imposible de realizar, siempre queel contribuyente esté inscrito en el RFC, al corriente de susobligaciones fiscales y cumple con las formalidades para suinscripción.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o poridcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Comercio ExteriorLa empresa consulta,Edición 115,de fecha 14 de Agosto de 2005,¿Segunda inscripción al padrón de importadores? La empresa consulta,Edición 103 de fecha 14 de Febrero de 2005,¿Aviso deaumento de actividades al padrón de importadores?Para tomarse en cuenta,Edición 81,de fecha 15 de Marzo de 2004,Asociación en Participación ¿Importador?La empresa consulta,Edición 66,de fecha 31 de Julio de 2003 ¿Padrón deimportadores requiere renovación anual?Para tomarse en cuenta,Edición 48,de fecha 31 de Octubre de 2002,Fideicomiso,¿inscripción al Padrón de Importadores?

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Acuerdos y decretos1. Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a co-

nocer el cupo para importar diversas mercancías clasifica-

das en el capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos

Generales de Importación y de Exportación

Se reforman los artículos sexto y noveno así como la Hojade Requisitos para la asignación del cupo de importación delAcuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diver-sas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de laLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exporta-ción publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18de agosto de 2005, para aclarar que:● las solicitudes de asignación de cupo, deberán presentarse

dentro del período enero-noviembre del año para el que se solicita cupo en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asig-nación de cupo” (obtenido por asignación directa), y

● los formatos podrán obtenerse en la Dirección General deComercio Exterior, en las Representaciones Federales de laSecretaría de Economía y en la página en Internet de la Co-misión Federal de Mejora Regulatoria en las siguientes di-recciones electrónicas, formato:◗ SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” http://www-

.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A, y◗ SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (asignación

directa)” http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?ho-moclave=se-03-042”.

Acuerdo en vigor a partir del 1o de febrero de 2006 (Secre-taría de Economía, 31 de enero).

Oficios, circulares y otros2. Resolución que modifica el Anexo 1 de la diversa que

establece el mecanismo para garantizar el pago de contri-

buciones en mercancías sujetas a precios estimados por

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Se modifica la unidad comercial de la fracción arancelaria6912.00.02 (vajillas y demás artículos para el servicio de mesa)de pza a Kg, contenida en el Anexo 1 en mención.

Las mercancías clasificadas en la fracción 6912.00.02, que sehubieran introducido al país a partir del 31 de diciembre de 2005,podrán sujetarse a lo establecido en esta Resolución.

Dicha Resolución entró en vigor a partir del pasado 9 de fe-brero (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 8 de febrero).

3. Aviso relativo a la Primera Solicitud de Revisión de la

Resolución Preliminar por la que se concluye la investiga-

ción Antidumping sobre las importaciones de piernas de

cerdo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias

0203.12.01 y 0203.22.01 de la Tarifa de la Ley de los Im-

puestos Generales de Importación y de Exportación, ori-

ginarias de los Estados Unidos de América independien-

temente de su país de procedencia

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, avisa que el 20 de enero de 2006, recibió la pri-mera Solicitud para la revisión ante un Panel de la ResoluciónPreliminar por la que se concluye la investigación Antidumping,emitida por la Unidad de Prácticas Comerciales Internaciona-les de la Secretaría de Economía, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2005 relativa a las importaciones de piernas decerdo mencionadas.

Asimismo comunica que podrá impugnarse la resolución de-finitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación dentro de los 30 días siguientes a la pre-sentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel; oen el caso de pretender participar en la revisión del mismo, sedeberá presentar un Aviso de Comparecencia dentro de los 45 días siguientes a la presentación de esa Primera Solicitud deRevisión (Secretaría de Economía, 8 de febrero).

Otras disposiciones

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: ivega@

expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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