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FiscalOutsourcing ¿estrategia o necesidad?Actualiza el SAT sus Criterios Normativos
Contabilidad FiscalPagos provisionales conjuntos: benefi cio exclusivo para personas moralesPago provisional del ISR por enajenación de bienes inmuebles
LaboralNorma de servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo
Organización del Instituto del Fonacot
Seguridad Social¡Renueve su certifi cado digital!Prórroga para la presentación del dictamen
Jurídico Corporativo¿Puede un extranjero comprar inmuebles en México?Socios industriales ¿perciben utilidades o alimentos?
Comercio ExteriorArtículos mexicanos, ¿requieren certifi cación de origen para países sin TLC?Permisos previos, cada vez son menos
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EDICIÓN
14515/11/06
BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época
En este número
INFORME
ESPECIAL
Reseña jurídica
En la búsqueda por efi cientar los recursos humanos y fi nancieros, algunas empresas están acudiendo al mercado del “Outsourcing”, como una opción para contratar los diferentes servicios que requieran, lo cual ha propiciado que las entidades proveedoras hagan más atractiva su oferta y garanticen la rela-ción jurídica con sus clientes, por lo que su marco regulatorio resulta de especial interés.
Por otra parte, la autoridad fi scal intenta mejorar sus atribuciones de asistencia al contribuyente, al realizar esfuerzos para hacer congruentes sus interpretaciones contenidas en la Resolución Miscelánea y las vertidas en sus Criterios Normativos, con la fi nalidad de incen-tivar el cumplimiento de las obligaciones fi scales.
En otro orden, la determinación de los pagos provisio-nales que efectúan los contribuyentes resulta compleja, y lejos de ajustarse a la simplifi cación administrativa, por ello, revisamos la fi gura de los pagos provisionales conjuntos entre el impuesto sobre la renta y el impues-to al activo, así como el correspondiente a las personas físicas cuando enajenan bienes inmuebles.
En el ámbito laboral, las necesidades de fi nancia-miento de los trabajadores, de cierta manera se ven resueltas por el FONACOT, al otorgarles em-préstitos bajo las condiciones más favorables del mercado, con ello, resulta oportuno recapitular la organización de este instituto.
En la sección Jurídico Corporativo se estudia la fi -gura de los socios industriales, cuya normatividad aplicable ha propiciado confusión en cuanto a sus percepciones, pues la naturaleza de sus aportaciones no se sustenta en el capital, por tal motivo, es menes-ter distinguir el término de utilidad o alimento.
Finalmente, en la Sección de Comercio Exterior se revisa el procedimiento para obtener el certifi cado de origen de artículos mexicanos requerido en al-gunos países con los que no se tienen celebrados tratados comerciales.
Muy apreciable suscriptor:
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15 de Noviembre de 2006
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Año XX • 3a. Época15 de Noviembre de 2006
Fiscal 145
DE TRASCENDENCIA 2● OUTSOURCING ¿ESTRATEGIA O NECESIDAD?
Los prestadores de servicios que actúan bajo sus normas y políticas con elementos propios se están constituyendo como una opción, para aquellas personas que demandan servicios especializados de administración de los recursos humanos, por lo que resulta importante conocer su entorno jurídico y su universo de aplicación
PARA TOMARSE EN CUENTA 8● COMENTARIOS TÉCNICOS DE LOS COMPROBANTES DIGITALES ● VIGENCIA DE LAS REGLAS Y FORMATOS DE LA RMISC ● PROPUESTAS FISCALES DEL GOBIERNO ELECTO
CRITERIOS 10● ACTUALIZA EL SAT SUS CRITERIOS NORMATIVOS
La autoridad fi scal actualiza la vigencia de sus criterios en relación con los vertidos en la Resolución Miscelánea, con la intención de no tener normas jurídicas dispersas
LA EMPRESA CONSULTA 12● ALCANCE DE LA CIEC ACTUALIZADA● APLICACIÓN DE LA TARJETA TRIBUTARIA● PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGOS● DECLARACIONES EN CEROS Y APLICACIONES● LINEAMIENTOS PARA LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS● PRECISIONES DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IVA● INSCRIPCIÓN AL RFC ¿CON NUEVO FORMATO?
DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO
DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE
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Outsourcing ¿estrategia o necesidad?De trascendencia
La fuerza de trabajo constituye uno de los elementos más valiosos en la producción de bienes o servicios, por lo que resulta importante planear efi cientemente su contratación para garantizar la seguridad jurídica y productividad de las empresas.
GeneralidadesCualquier entidad que realice actividades públicas o privadas requiere contratar personal para cumplir sus fi nes; esta rela-ción es determinante en el dinamismo económico del país, pues si bien no es el único factor en la producción, sí es uno de los más importantes, ya que en la proveeduría de bienes o servicios el elemento humano juega un rol importante. Ac-tualmente las corporaciones incorporan en su operación este elemento en forma directa mediante la contratación laboral o bien a través de servicios suministrados por terceros; esta di-námica infl uye en la calidad de los productos elaborados por las empresas, incluso en su prestigio, por ello, generalmente se cuida la calidad de los prestadores del servicio, los costos y la seguridad jurídica en la contratación.
La prestación de servicios proporcionados por las empresas denominadas “Outsourcing”, comprende la ejecución de actos o actividades realizadas por una persona llamada proveedor, con elementos técnicos, económicos y humanos propios, actuando bajo su dirección y en apego a sus normas y políticas, para satisfacer las necesidades convenidas de otra persona denomi-nada cliente, la cual establecerá las especifi caciones y términos del servicio y pagará una contraprestación a cambio.
Estas actividades se están constituyendo en una opción atractiva para contar con la fuerza de trabajo requerida por las compañías, cumplien-do los estándares de calidad en la selección y administra-ción del personal; por lo que resulta importante conocer las implicaciones jurídicas y fi scales más importantes atribuibles a esta fi gura, con el objeto de valorar la conve-niencia de contratar este tipo de servicios.
Ámbito de aplicaciónEn las empresas de grupo es muy común que alguna de las fi liales preste esos servi-cios que requieran todas las
demás; con ello, la prestadora de los servicios se convierte en un ente especializado en la administración de los recursos humanos, lo que permite al resto del grupo orientar sus prio-ridades en el cumplimiento de su objeto, y por supuesto, tener acceso al servicio requerido de acuerdo con las condiciones del contrato celebrado efectuando el pago correspondiente.
Otro segmento vinculado con el outsourcing, lo constitu-yen las compañías de mantenimiento o servicios fi jos, como son las empresas de limpieza, vigilancia, servicios en comedores, etc., las cuales ofrecen sus servicios a un mercado más abierto, es decir, no existe relación corporativa, por lo que su calidad y atención son conceptos que infl uyen directamente en el creci-miento económico de este tipo de empresas.
De igual forma, se ejecuta esta modalidad de servicios en las empresas maquiladoras, toda vez que a la inversión extran-jera le preocupa la regulación laboral de nuestro país. Con esta al-ternativa las maquiladoras garantizan su operación con plena seguridad jurídica de la fuerza de trabajo utilizada, pues los contratos son cuidadosamente suscritos. Al respecto, el Estado ha mostrado un gran interés por la formación de estas empresas que presten servicios al sector de maquiladoras, pues pretende mantener y atraer mayores inversiones externas que indirec-tamente generan empleos.
“Outsourcing” sin riesgo
VENTAJAS TIPS● Reduce los costos de operación ● No dar órdenes directas a los trabajadores de las● En las empresas de grupo, una de ellas puede prestadoras de servicios, debe solicitarse que el
concentrar la administración del recurso personal de ellas se ubique en su empresa para tal
humano y las demás cumplir sus objetivos efecto, para evitar riesgos laborales● Se puede disponer de personal especializado ● Debe exigir que su prestadora de servicios le
compruebe el cumplimiento de las obligaciones
laborales y de seguridad social de sus empleados
● La sociedad cooperativa de producción de servicios,
si está sustentada legalmente su operación, es una
buena opción, con ventajas sociales y fi scales
● Los efectos fi scales dependerán de la persona que
preste el servicio
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Naturaleza del servicioEl Diccionario de la Lengua Española defi ne el concepto de servicio como: “Prestación humana que satisface alguna ne-cesidad social y que no consiste en la producción de bienes materiales”, para llevarlo a cabo es menester un acuerdo de voluntades entre las partes que produzcan derechos y obliga-ciones consignadas en un contrato. La regulación aplicable a ese acto se ubica en los artículos 1792 al 1850 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y sus correlativos en los Estados de la República, donde se establece que los contratos se per-feccionan por el mero consentimiento y sobre un objeto lícito y posible. Por otro lado, la prestación del servicio, de acuerdo con los artículos 2011 al 2027 de este mismo ordenamiento, es en principio una obligación hacer.
Ahora bien, con fundamento en el artículo 2606 del CCDF y sus correlativos en las Entidades Federativas, la prestación de servicios profesionales se materializa cuando uno de los contratantes se obliga a prestar un servicio y el otro a pagar por ello una retribución. Asimismo, el artículo 2610 de este Código determina que el pago de los honorarios se hará inme-diatamente que se preste cada servicio o al fi n de todos cuando se hubiese concluido el trabajo que se confi ó, aunque pueden pactarse adelantos por la futura prestación del servicio.
Estas características se observan cuando una persona presta a otra: servicios de administración, fi nancieros, técnicos en pro-ducción, mantenimiento, comercialización o distribución, con el uso de elementos propios, a cambio de una retribución con-venida y que es precisamente el objeto del contrato celebrado.
El contrato de servicios puede adoptar la modalidad de mercantil, cuando las partes que intervengan en él se ubiquen en los supuestos de los artículos 3o, 75 y 81 del Código de Comercio, es decir, intervengan comerciantes o tengan una especulación comercial, como es el caso donde fi gura alguna sociedad mercantil.
Requerimientos laboralesUno de los aspectos más complejos en la contratación de servi-cios por medio del “Outsourcing” lo representa la parte laboral. La certeza en los términos de los contratos de servicios que garanticen la no vinculación laboral con el personal que ejecu-tará los servicios, es la situación que más preocupa a la prestataria de los servicios, pues de no existir independencia la prestación se podría actualizar una relación de trabajo.
El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) considera intermediario a la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. A su vez el artículo 13 de este ordenamiento prescribe que no serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios, sufi cientes para cumplir las obligacio-nes que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en caso contrario serán solidariamente responsables con los benefi -
ciarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Esta última disposición es determinante para demostrar que no existe relación de trabajo con la empresa contratante, pues en tanto la empresa prestadora de servicios cuente con los elementos sufi cientes para cumplir con sus obligaciones ante sus trabajadores, se considerará patrón de ellos para todos los efectos y evitará que la empresa benefi ciaria sea solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los empleados, y que éstos exijan el derecho a disfrutar las condiciones de trabajo proporcionadas a los trabajadores que ejecuten labores similares en la empresa benefi ciaria (artículo 15 de la LFT).
La distinción entre la relación de trabajo y la prestación de servicios puede presentar cierta confusión; en el primer caso, la naturaleza de la relación laboral se formaliza en términos del artículo 82 de la LFT, con la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, con la característica de prestar un servicio personal subordinado, es decir, estar bajo la dependencia y dirección del patrón (artículos 8o y 9o de la LFT); en cambio, la prestación de servicios conjunta elementos subjetivos y objetivos, donde el servicio se presta con medios propios, contando con libertad para realizarse tanto en su as-pecto de temporalidad como en el técnico, con ello se confi gu-ra la hipótesis de la autonomía del servicio y se desvincula la subordinación laboral, como se observa en la tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 792, con la voz:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON SUFICIEN-TES PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE ESA NATURALEZA. Si ante el despido alegado por el tra-bajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afi rmando que se trata de un contrato de pres-tación de servicios, no resulta sufi ciente el hecho de que para demostrarlo exhiba los recibos de honorarios sus-critos por los demandantes, porque no desvirtúan la na-turaleza laboral de la relación, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, salario es la retribución que debe pagar el pa-trón al trabajador por su trabajo, aunque se le denomine de manera distinta; considerando que lo que determina la existencia de un contrato de prestación de servicios son sus elementos subjetivos y objetivos, como el que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios y se determi-ne expresamente, contando con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho; elementos que si no son debidamente probados en autos, debe estimarse que se
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trata de un contrato de trabajo para todas sus conse-cuencias legales.
Personas que prestan el servicioDentro de las personas prestadoras de estos servicios, desta-can las siguientes:● sociedades mercantiles;● sociedades civiles;● sociedades cooperativas, y● personas físicas.
Cabe recordar que cualquier persona que preste servicios donde intervengan sus trabajadores deberá satisfacer las obli-gaciones técnicas y económicas que deriven del contrato; sin embargo, las sociedades civiles y las cooperativas de servicios son las fi guras más utilizadas para realizar este tipo de activi-dades, toda vez que su naturaleza jurídica se perfi la precisa-mente a la prestación de servicios.
Al respecto, el artículo 2688 del CCDF y sus correlativos en los Estados de la República señala que en el caso de so-ciedades civiles, los socios se obligan mutuamente a combi-nar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fi n común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial; por su parte, el artículo 27 de la Ley General de Sociedades Cooperativas dis-pone que las cooperativas de productores son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la produc-ción de bienes y/o servicios aportando su trabajo personal, físico o intelectual, y actuando en los términos de esta Ley. En ambas fi guras la prestación de servicios en comento puede quedar comprendida, pues dichos servicios no son en sí una especulación comercial y en el caso de esas cooperativas su constitución persigue la prestación de servicios. Evidentemen-te las sociedades mercantiles cuyo objeto les permita prestar servicios, no estarán impedidos para ejercer esta actividad; de igual forma no lo están las personas físicas.
En conclusión, cualquier persona puede prestar este tipo de servicios, siempre y cuando éstos se ejecuten lícitamente, y no como simulación de actos, con un propósito distinto que no sea un fi n económico o comercial y se demuestre que se cuenta con los elementos necesarios para realizar dichos actos. Cabe apuntar que el Servicio de Administración Tributaria en los criterios de prácticas indebidas del mes de marzo de 2005, señala que las cooperativas de producción de servicios que simulen estos actos, con la fi nalidad de disminuir la base del impuesto podrían tipifi car una defraudación fi scal, por lo que al prestar los servicios se deberá observar una relación pro-veedor cliente en forma transparente, es decir, con una lógica jurídica en cuanto a las condiciones de precios y servicios que se contraten.
Normas de Información FinancierasREGISTRO DE LOS INGRESOS
La aplicación de la técnica contable según las Normas de In-formación Financiera (NIF) números A-1 “Estructura de las normas de información fi nanciera”, párrafos 3 y 24, así como la A-3 “Necesidades de los usuarios de los estados fi nancie-ros”, párrafos uno al cinco, defi nen que la necesidad de ela-borar estados fi nancieros es de todo tipo de entidades, y que dependerá las actividades que se realicen para determinar la aplicación específi ca de algunas normas contables. De lo an-terior se desprende, que las personas que presten los servicios en comento deberán observar estas normas para la prepa-ración de su información fi nanciera y formular los estados fi nancieros básicos (estado de posición fi nanciera, estado de resultados, estado de cambio a la situación fi nanciera, estado de variación al capital, y en su caso el estado de costo de producción y ventas).
En este sentido, el término ingreso que se perciba por los servicios, en apego a la NIF A-5, párrafo 43 es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad durante un período contable, con un impacto en los resultados o un cambio en el patrimonio y consecuentemente en el capi-tal, y se refl ejan en la información contable según la NIF A-2, párrafos 28, 29, 37 y 38 cuando se acuerdan transacciones que deriven derechos y obligaciones para las partes, aun cuando su cobro o pago se realice en el futuro.
Con base en lo anterior, los proveedores que celebren con sus clientes contratos por la prestación de servicios, deberán registrar los ingresos correspondientes, independientemente de cuando se cobren; en estos casos el registro contable podría ser el siguiente:
CUENTA NATURALEZA CONCEPTO
Clientes Deudora de balance Por la totalidad de la cuenta por cobrar
Ingresos De resultados El importe del ingreso por el servicio
prestado
Es común que se reciban anticipos por servicios que se prestarán en el futuro, los cuales en estricto sentido deberían formar parte de un pasivo en términos del párrafo 7, del Bo-letín C-9, “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF, ya que corresponden a obliga-ciones presentes, virtualmente ineludibles para proporcionar servicios en el futuro como consecuencia de las transacciones efectuadas, como se muestra a continuación:
CUENTA NATURALEZA CONCEPTO
Bancos Deudora de balance Por el efectivo que se recibe del cliente
Anticipo de Acreedora de balance Monto recibido
clientes
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REGISTRO DE LOS COSTOS Y GASTOS
La NIF A-5 “Elementos básicos de los estados fi nancieros”, párrafos 51 y 57 defi nen a los costos como el decremento de activos o el incremento de pasivos de una entidad, duran-te un período contable, con la intención de generar ingresos y representan el valor de los recursos que se entregan o se prometen entregar, a cambio de un bien o un servicio. En este aspecto las entidades deben reconocer los costos que se identifi quen con los ingresos que se desean generar; para el caso de los entes que presten los servicios en comento, deberán refl ejar el conjunto de erogaciones que conforman el servicio, el cual se presenta en los resultados como el costo del servicio, como se muestra a continuación:
CONCEPTO: IMPORTE %
Salarios $153,144 44%
Indemnizaciones 2,119 1%
Prima Vacacional 3,019 1%
Gratifi cación Anual 10,353 3%
Salarios comisiones 63,182 18%
Vacaciones 7,687 2%
Otras percepciones 3,360 1%
Fondo de pensiones y jubilaciones 1,871 1%
Contribuciones de seguridad social 54,592 16%
Contribuciones locales 4,430 1%
Vales de despensa 13,841 4%
Fondo de ahorro 14,148 4%
Comedor 6,170 2%
Otras prestaciones 7,541 2%
Honorarios 750 0%
Total Costo de venta: $346,207 100%
Cabe señalar que el costo de ventas de los servicios no es regulado por el Boletín C-4, Inventarios de las NIF, toda vez que no corresponde a la producción de bienes, y bastará con presentar todos los conceptos relacionados con la prestación del servicio que correspondan al período, dentro del rubro cos-to de lo vendido. Esta interpretación se apoya con el contenido del párrafo 47 de la NIF A-2 antes señalada, la cual puntualiza que los costos y gastos de una entidad deben identifi carse con el ingreso que generen en el mismo período, independiente-mente de la fecha en que se realicen.FACTURACIÓN Y PRECIOS
En la factura o el documento que acredite los servicios presta-dos, se deberá, además de identifi car detalladamente los con-ceptos y los contratantes, cumplir con los requisitos fi scales aplicables. Los precios deben considerar los costos y gastos relativos y los márgenes de utilidad con los que opere la per-sona, los que podrían integrarse de la siguiente forma:
CONCEPTO: IMPORTE %
Costo de venta: $346,207 91%
Costos de administración y ventas 10,923 3%
ISR PTU 7,857 2%
Total 364,987
% de Utilidad 14,477 4%
Precio de venta $379,464 100%
Código Fiscal de la FederaciónPRESTACIÓN DE SERVICIOS
Aun cuando no es común en esta clase de servicios, sí puede ocurrir que se proporcionen bienes al prestatario; en este caso, se considerará como ingreso por el servicio o como va-lor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se pro-porcionen o se conceda su uso o goce con el servicio relativo (artículo 17 del Código Fiscal de la Federación -CFF-).
Por otra parte, conforme a los artículos 29, primer párrafo y 29-A, fracción V del CFF, los contribuyentes que presten ser-vicios se obligan a expedir comprobantes por las actividades que realicen, cuando así lo establezcan las leyes fi scales rela-tivas, con los requisitos contenidos en estos preceptos, dentro de los cuales fi guran, entre otros, el señalar la descripción del servicio que amparen, así como su importe unitario, lo que confi rma la necesidad de cuantifi car claramente los servicios individuales que se facturan.
En otro aspecto, los contribuyentes que presten servicios a diferentes empresas, o a varios establecimientos de éstas y se ubiquen físicamente en esos lugares, por prescripción de los artículos 27, penúltimo párrafo y 30, penúltimo párrafo del CFF, deberán presentar los avisos de apertura o cierre en cada establecimiento donde presten sus servicios y poner a disposición de la autoridad cuando así lo requiera, la cédula o constancia de identifi cación fi scal correspondiente.
Impuesto sobre la rentaACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS
Las personas morales acumularán los ingresos que perciban en efectivo, bienes, servicio, crédito o de cualquier otro tipo, obtenidos en el ejercicio, y en el caso de la prestación de ser-vicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:● expida el comprobante que ampare el precio o la contra-
prestación pactada;● cuando se preste el servicio, y● se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aun cuando provenga de antici-pos (artículos 17 y 18, fracción I de la LISR).Cuando se trate de sociedades civiles, éstas acumularán los
ingresos por servicios en el momento en que cobren el precio o la contraprestación pactada.
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En forma similar, las personas físicas que desarrollen los servicios en comento, en apego al artículo 122 de la LISR acu-mularán estos ingresos en el momento en que efectivamente se perciban.
Las sociedades cooperativas de producción de servicios compuestas únicamente por personas físicas, acorde a lo seña-lado en el adicionado artículo 85-A, fracción I de la LISR, acu-mularán sus ingresos cuando los perciban, como una fi gura transparente de sus miembros; es decir, la sociedad determina el impuesto que le corresponde a sus socios personas físicas, a las cuales les resulta aplicable la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR; las demás cooperativas que no se en-cuadren en este precepto, acumularán igual que las personas morales del Título II.
DEDUCCIÓN DE COSTOS Y GASTOS
Las deducciones permitidas a las personas morales se prevén en forma general en el artículo 29 de la LISR, cuyas erogaciones principales en el caso de la prestación de servicios, lo represen-tan aquellas relacionadas con el pago de remuneraciones por salarios y prestaciones, aunque por su operación pueden tener otras deducciones permitidas, las cuales deberán cumplir los requisitos específi cos que para cada deducción se solicite.
Es importante señalar que las empresas de servicios no están obligadas a aplicar la Sección III “Del costo de lo ven-dido”, pues este apartado regula el costo deducible de la mer-cancías al momento en que éstas se enajenan. Este concepto no se actualiza en la prestación de servicios, salvo en los casos previstos en el artículo 45-I de la LISR: “cuando los contribu-yentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del CFF, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valua-dos conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 45-G de esta Ley”; en forma contraria, los gastos por servicios que no incluyan la enajenación de bienes se dedu-cirán en el ejercicio en que se eroguen, sin importar cuando se cobren los ingresos por estos conceptos, siempre y cuando se cumplan los requisitos para las deducciones.
En el caso de las personas físicas con este tipo de ingresos, las deducciones autorizadas se indican en los artículos 123 al 126 de la LISR, cuya característica principal es que en lo gene-ral dichas deducciones se hubiesen efectivamente erogado, ya que su tributación es bajo el sistema de fl ujo de efectivo.
PARTES RELACIONADAS
En términos del artículo 215, quinto párrafo de la LISR se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la ad-ministración, control o capital de la otra, o cuando una perso-na o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas, inclui-
da la fi gura de la asociación en participación.Es común en las empresas de grupo que los servicios
prestados, puedan califi car como operaciones celebradas entre partes relacionadas por ubicarse en los supuestos antes seña-lados, y por ello, conforme al el artículo 86, fracción XV de la LISR, estas personas morales determinarán sus ingresos acu-mulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; además, según el citado artículo 86, fracciones XII y XIII, cuando en estas operaciones interven-gan partes relacionadas con residentes en el extranjero se de-berá contar con la documentación comprobatoria relativa y presentar la declaración informativa correspondiente.
PTU
Las obligaciones fi scales que deriven por la determinación y pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas por sus trabajadores, se ajustarán a lo esta-blecido en los artículos 16 y 130 de la LISR; en cuyo caso, la empresa que preste servicios cumplirá con esta obligación de acuerdo con los trabajadores con los que hubiese mantenido relación laboral por el ejercicio respectivo.
¿CRÉDITOS O DEUDAS?
Las operaciones que deriven de la prestación de servicios se consideran créditos o deudas en la determinación del ajuste anual por infl ación, de la siguiente manera:● el artículo 47, primer párrafo de la LISR defi ne a los cré-
ditos, como el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, es decir en dinero, y en el caso de servicios prestados por una sociedad mercantil, se materializa cuando se han prestado los ser-vicios, y éstos no han sido pagados. Este supuesto no es aplicable a las sociedades civiles, toda vez que este mismo artículo, en su fracción V establece que no se consideran créditos los ingresos cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva, circunstancia aplicable a estas so-ciedades que acumulan hasta que cobran los servicios, y
● respecto a los importes que se reciben como anticipos, la obligación del prestador del servicio es precisamente pres-tar el mismo, pero no tiene una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, por lo que no se actualiza la hipótesis prevista en el concepto de deudas del artículo 48 de este mismo ordenamiento.Estas disposiciones fi scales no son aplicables a las personas
físicas y a las cooperativas de producción de servicios cuyos miembros sean también personas físicas y que opcionalmente tributen conforme a los artículos 85-A y 86-A de la LISR.
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Impuesto al valor agregadoSERVICIOS GRAVADOS
Con fundamento en los artículos 1o, 14, y 24 de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado (LIVA) se consideran actos gravados, los que realicen las personas físicas o morales en territorio nacional, entre otros por la prestación de servicios, o la impor-tación de servicios. De igual forma, cuando se otorgue algún anticipo por algunos de estos actos, como es el caso de los an-ticipos por la prestación de servicios, el impuesto se causará a la tasa general del 15% sobre el importe de la contrapresta-ción, al momento en que la misma sea efectivamente cobrada, según lo prescribe el artículo 17 de este mismo ordenamiento, o bien cuando sea satisfecho el interés del acreedor de confor-midad con lo establecido en el artículo 1-B de la LIVA.
Impuesto al ActivoCRÉDITOS Y DEUDAS
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto al activo (IA), a efecto de determinar la base de ese impuesto, con fun-damento en los artículos 2o y 4o de la LIA, deben considerar en dicha base los activos fi nancieros, los cuales se integran con las cuentas y documentos por cobrar, dentro de estos con-ceptos encuadran los créditos generados por la prestación de servicios, en aquellos casos en que los pagos se difi eran, los cuales formarán parte de los créditos fi nancieros según lo es-tablece el artículo 4, fracción III de la LIA.
Obligaciones de seguridad socialIMSS
En términos de los artículos 12 y 15 de la Ley del Seguro Social, los patrones deberán afi liar al Instituto a sus trabajadores, pagar las cuotas obrero patronales, y cumplir las demás obli-gaciones consignadas en la Ley. Esto implica que las personas prestadoras de servicios que contratan trabajadores deberán cumplir con esas obligaciones, por todos aquellos sujetos de aseguramiento con quienes mantengan una relación de tra-bajo. En el caso de las sociedades cooperativas de producción servicios lo harán pos sus miembros, y en su caso, por sus trabajadores.
INFONAVIT
Para cumplir con las obligaciones en materia de vivienda, con fundamento con el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fon-do Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, competerá a los patrones aportar a las subcuentas del fondo el 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio. Para el caso de las empresas que presten servicios, corresponderá a ellas el pago
de dichas aportaciones, pero exclusivamente por la contrata-ción de trabajadores, por ende, las cooperativas de servicios no deberán aportar por sus socios, pues éstos no tienen la natura-leza jurídica de trabajadores (artículos 27 y 64 de la LGSC).
Contribuciones localesIMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Dependiendo las Entidades Federativas donde se presten servi-cios y de acuerdo con las legislaciones de dichas Entidades, las personas que paguen salarios generalmente se obligan al pago del impuesto sobre nóminas, considerando exclusivamente las remuneraciones por servicios prestados en cada Estado.
CorolarioLa fi gura del “Outsourcing” es una opción de negocios y permite alcanzar una especialización en el ramo de la admi-nistración de los recursos humanos; su demanda se ha visto incrementada particularmente en las empresas de grupo y las maquiladoras, pues la excesiva regulación laboral de nuestro país inhiben la contratación directa de trabajadores.
Esto debe aprovecharse por las empresas que se dediquen a prestar estos servicios, pues les ofrece un mercado impor-tante de crecimiento, y para poder ofrecer sus servicios con calidad y seguridad jurídica, sería conveniente estructurar una adecuada planeación de los mismos y un conocimiento claro de las disposiciones fi scales aplicables, con el propósito de otorgar confi anza a sus clientes y certeza en el cumplimiento de sus obligaciones, a efecto de operar en forma efi ciente.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
LaboralProductividad, edición 66, del 31 de julio de 2003, Guía de riesgos y puntos críticos del OutsourcingProductividad, edición 65, del 15 de julio de 2003, Outsourcing para mayor competitividad; estrategia y ventajas de su aplicaciónCriterios, edición 100, del 29 de febrero de 2000, Requerimiento de Personal vía Outsourcing (Aspectos Prácticos)De trascendencia, edición 99, del 15 de febrero de 2000, Ventajas y Desventajas en la Contratación del Outsourcing
Seguridad SocialLa empresa consulta, edición 61, del 15 de mayo de 2003, Contratación de servicios de Outsourcing ¿infracción en materia de seguro social?
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Para tomarse en cuenta
Comentarios técnicos de los comprobantes digitales Las reformas incorporadas en la Quinta y Sexta Resolución de Modifi caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006, ha propiciado diversas opiniones de los especialistas en
torno a la implementación de la emisión de los comprobantes fi scales digitales (CFD´s), destacan las siguientes:
REGLA COMENTARIO
2.22.13., último párrafo, Autorización o revocación de proveedores que presten No se señala como deberá procederse con los proveedores de servicios actuales
el servicio de la emisión de CFD´s que ya operan y no tienen en estricto sentido autorización, por ende, podría
entenderse que se les permitirá la presentación de los avisos en forma retroactiva,
a efecto de ser incluidos en la página de Internet del SAT
2.22.14., fracción VIII, Obligación de los proveedores de conservar los Esto signifi ca un alto costo para los proveedores por el servicio de
comprobantes emitidos almacenamiento de información en los plazos legales, inclusive en los casos en
que los contribuyentes ya no sean sus clientes ni les paguen por ese servicio, se
deberá conservar la información
2.22.15., segundo párrafo, Restricción para emitir CFD´s propios y No se justifi ca esta limitación, pues en la práctica existen necesidades operativas
a través de proveedores de empresas que podrían requerirlo
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
FiscalInforme especial, edición 133, del 15 de mayo de 2006, Incrementan las medidas de fi scalización
De última hora, edición 143, del 15 de octubre de 2006, Quinta y Sexta Modifi caciones a la RMISC 2006 Fiscal
Vigencia de las reglas y formatos de la RMISC
2.3.1.15.
2.3.1., 2.3.3. y artículo tercero
Segundo, fracción IV
Segundo, fracción II
Inscripción de asalariados y asimilados con la nueva información del
disco magnético
Inscripción al RFC de personas físicas a través de la modalidad
de Internet con terminación del procedimiento en las ofi cinas del
SAT, o en el caso de personas morales a través de fedatarios públicos
autorizados, ambos ajustándose al nuevo esquema electrónico
Las formas ofi ciales R-1 “Solicitud de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes” y R-2 “Avisos al Registro Federal de Contribuyentes
cambio de situación fi scal”
La ofi cial, RU “Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al
Registro Federal de Contribuyentes”
Cuarta
Cuarta y Quinta
Quinta
Quinta
Diciembre de 2006
30 de octubre de 2006
Vigentes hasta el 29 de octubre
de 2006
30 de octubre de 2006
REGLA O CAPÍTULO CONCEPTO RMISC FECHA EN QUE SE APLICA
En las últimas modifi caciones a la RMISC 2006 consideran la entrada en vigor de diversas obligaciones en diferentes fechas, lo que ha ocasionado confusión para su aplicación, al respecto
se presentan las principales obligaciones que se ha diferido su entrada en vigor, bajo lo siguiente:
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15 de Noviembre de 2006 9
2.3.2., 2.3.3. y artículo tercero
Segundo, fracción III
2.14., 2.15., 2.16. , artículos
cuarto y tercero transitorio
Segundo, fracción VIII
2.22.1. y artículo tercero
2.28.9. y artículo tercero
11.5., 11.11 y artículo cuarto
Cuarto transitorio
18.1. y 18.2.
Avisos al RFC de personas físicas a través de la modalidad de
Internet con terminación del procedimiento en las ofi cinas del SAT,
o en el caso de personas morales a través de fedatarios públicos
autorizados, ambos ajustándose al nuevo esquema electrónico
La forma ofi cial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”
Pagos provisionales o defi nitivos del ISR, IA, IVA o IESPS en la nueva
plataforma electrónica
La forma ofi cial FU “Declaración Provisional o Defi nitiva de
Impuestos Federales”
Trámite de la FEA considerando la información del Anexo 25 “Guía
de requisitos trámites fi scales”
El postor a quien le fi nquen los bienes rematados deberá acreditar
su personalidad en términos del Anexo 25
Acreditamiento del “Crédito del IESPS diesel sector primario y
minero” en el portal de Internet del SAT, en vez del correspondiente
a los bancos
Declaración informativa de retenciones y proveedores del IVA
Plazo para el cumplimiento de los requisitos para acogerse a los
benefi cios del Decreto y para adherirse al convenio respectivo,
relacionado con los pagos que cada Entidad Federativa o
Municipio realice por los conceptos del ISR a cargo de sus trabajadores
Cuarta y Quinta
Quinta
Cuarta y Quinta
Quinta
Cuarta y Quinta
Cuarta y Quinta
Cuarta y Quinta
Quinta
Sexta
30 de octubre de 2006
30 de octubre de 2006
1o de diciembre de 2006,
aunque en diciembre y enero
de 2007 se podrá utilizar
el esquema anterior (regla
2.16.4.)
1o de diciembre de 2006
(mismo comentario del punto
anterior)
30 de octubre de 2006
30 de octubre 2006
1o de diciembre de 2006
15 de febrero de 2007, con
información de enero de 2007
A más tardar el 31 de octubre
de 2006
REGLA O CAPÍTULO CONCEPTO RMISC FECHA EN QUE SE APLICA
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
FiscalDe última hora, edición 143, del 15 de octubre de 2006, Quinta y Sexta Modifi caciones a l RMISC 2006
De trascendencia, edición 144, del 31 de octubre de 2006, Rediseño de las obligaciones fi scales
Propuestas fi scales del gobierno electo
El presidente electo proyecta en su plan de gobierno mejorar la efi ciencia del aparato administrativo, efi cientar los medios de la producción y simplifi car la sobre regulación. Estas accio-nes tienen el propósito de atraer más inversión en los sectores productivos, y mantener la disciplina fi scal para lograr el cre-cimiento de la economía y del empleo; para ello, se plantea las
siguientes metas en materia impositiva:● empleo para adultos mayores y personas con discapacidad:
se realizarán las adecuaciones al marco fi scal para otorgar incentivos fi scales a las empresas que contraten adultos mayores o personas con discapacidad (en este último su-puesto debe recordarse que esa normatividad se encuentra
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10 15 de Noviembre de 2006
contemplada en el artículo 222 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta);
● impuestos simples y competitivos: se promoverán las ade-cuaciones legales para que las personas físicas y morales paguen una menor tasa de ISR y se cuente con un sistema sencillo de pago de impuestos. Esta política será la vertien-te fi scal, por lo que se espera además de la reducción de la tasa, una revisión a la base de los impuestos y del universo de contribuyentes que compense la baja de la recaudación
por dicha reducción; los medios no se señalan, pero se an-ticipa que los pendientes a la reforma fi scal integral no se-rán contemplados, como la controvertida reestructuración del IVA en medicinas y alimentos, y
● programas a microempresas y talleres familiares: se esta-blecerán apoyos y fi nanciamientos que impulsen los desa-rrollos de estos modelos de producción, con la intención de incentivar estos segmentos productivos que conforman una parte importante de la economía del país, y por ende,
Criterios administrativos
Actualiza el SAT sus Criterios Normativos
La autoridad fi scal revisa la vigencia de sus criterios para hacerlos congruentes con las reformas a la RMISC, a efecto de mostrar una sola interpretación de las disposiciones fi scales.
En las últimas reformas a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006, la autoridad consideró el contenido de algunos de sus criterios, razón por la cual revisó el estado actual de éstos, con el propósito de eliminar la duplicidad en las disposi-ciones fi scales. Por tal motivo, se estudian los últimos Criterios Normativos 2006, que se dan a conocer en la página de Internet del SAT al amparo del ofi cio 325-SAT-09-IV-B-78597 del 4 de octubre de 2006, con la siguiente información:
1/2006/CFF (ADICIÓN) AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE PARA RESOLVER LAS
SOLICITUDES DE DISMINUCIÓN DE MULTAS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 77,
FRACCIÓN II, INCISO B) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El artículo 77, fracción II, inciso b) del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las multas se disminuirán de un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del benefi cio indebido, en el caso de la fracción II del artículo 76 y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios dentro de los cuarenta y cinco días siguien-tes a la fecha en que surta efectos la notifi cación de la resolu-ción respectiva, sin que sea necesario modifi car la resolución que impuso la multa.
Así, para atender lo establecido en el artículo 77, fracción II, inciso b) del Código, en virtud de que la solicitud de disminu-ción de multas se presenta una vez que se ha emitido el ofi cio donde se determinan las contribuciones omitidas, la autori-dad competente para conocer de dichas solicitudes y resolver lo que procede, será la unidad administrativa que instaure el procedimiento administrativo de ejecución conforme a la facultad conferida en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Comentario: La referencia que hace este criterio corres-
ponde al texto anterior del artículo 77 del CFF, ya que con la reforma al mismo, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación del 28 de junio de 2006, el sentido de ese artículo es el siguiente: cuando las contribuciones omitidas junto con sus accesorios se paguen antes de la notifi cación del acta fi nal, se aplicará la multa prevista en el artículo 17, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (20%), o si paga estos conceptos después del acta fi nal pero antes de la resolución que determine las contribuciones omitidas, pagará la multa señalada en el artículo 17, segundo párrafo de esa Ley (30%).
Ahora bien, si el pago de estos conceptos se efectúa dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notifi cación de la resolución, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.
Esta modifi cación al artículo 77 del CFF haría inaplicable el criterio normativo, pero en todo caso la intención es preci-sar que la solicitud de disminución de multas cuando se apli-que el procedimiento administrativo de ejecución será ante la autoridad que ejerza dicho acto.
2/2006/IVA (MODIFICACIÓN) MEDICINAS DE PATENTE
Para efectos del artículo 7o del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, serán consideradas medicinas de patente, aquellas que puedan ser ingeridas, inyectadas, inhala-das o aplicadas, sin llevar a cabo ningún otro procedimiento de elaboración.
En este sentido, la enajenación e importación de cualquier producto que para clasifi carse como medicina de patente re-quiera mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las
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15 de Noviembre de 2006 11
sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del impuesto al valor agregado, aun cuando se incorporen o sean la base para la producción de medicinas de patente.
Comentario: La regulación en materia del impuesto al valor agregado (IVA) para las medicinas de patente, está com-prendida en los artículos 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA, y 7o de su Reglamento. En este último ordenamiento se es-tablece que son medicinas de patente las especialidades far-macéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias, términos que no concuerdan con el criterio en comento, por ello, los requisitos mencionados por la autori-
dad en el sentido de que las medicinas de patente deban ser ingeridas, inyectadas, inhaladas o aplicadas, sin llevar a cabo ningún otro procedimiento de elaboración, no se ajustaría a lo establecido en el citado artículo 7o del RLIVA; además este artículo ni siquiera está vigente, pues hace referencia a un artículo que no corresponde a la disposiciones de las me-dicinas de patente (7o-B). Por ello, podría entenderse que el contenido del criterio no sería aplicable.
CRITERIOS DEROGADOS
En otro orden, en este mismo ofi cio se derogan algunos criterios normativos, cuyos principales efectos serán los siguientes:
49/2001/CFF
15/2004/CFF
7/2004/CFF
9/2004/CFF
41/2001/CFF
Sistemas para Ilevar la contabilidad a través de
centros de cómputo ubicados en el extranjero
Actualización parcial en materia de
devoluciones, derivada de ajustes en el
Índice Nacional de Precios al Consumidor.
El monto de las cantidades omitidas se
deberá actualizar desde la fecha de la última
actualización
Dictamen de contador público registrado.
Devolución de dictámenes de estados
fi nancieros presentados por personas físicas
que no realicen actividades empresariales
Comprobantes fi scales. Cambio de forma
jurídica de la persona moral
Comprobantes fi scales. Residentes en el
extranjero son establecimiento permanente o
base fi ja en México, no les aplica lo dispuesto
en los artículos 29 y 29-A del CFF
Con motivo de la reforma al artículo 28 del CFF, los contribuyentes podrán procesar
a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar
distinto a su domicilio fi scal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad
fuera del domicilio mencionado. De igual manera, la regla 2.22.13. de la RMISC 2006
permite la emisión de comprobantes fi scales digitales a través de un proveedor de
servicios que los emita
Con esta derogación, la actualización de cantidades a favor en forma parcial se
regularán conforme a lo previsto en el artículo 22, noveno párrafo del CFF, “El fi sco
federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto
en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo
indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en
el que la devolución esté a disposición del contribuyente”, es decir, el saldo se deberá
actualizar desde que se generó el derecho a la devolución y hasta la fecha en que ésta
se efectue
Su regulación está prevista en la regla 2.10.27. de la RMISC 2006
Esta disposición se prevé en la regla 2.4.30. de la RMISC 2006
Su contenido se incorporó a la regla 2.4.31. de la RMISC 2006
CRITERIO CONCEPTO COMENTARIO
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12 15 de Noviembre de 2006
ALCANCES DE LA CIEC ACTUALIZADAHe escuchado que la Clave de Identifi cación Electrónica
(CIEC) debe actualizarse a la brevedad. En este sentido,
¿cuándo debe realizarse? ¿Cómo puedo hacerlo? ¿Cuáles
son los trámites que puedo presentar con ella?
Actualmente puede realizar el trámite en la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente que usted elija. A partir
del 30 de octubre podrá realizarlo a través de la página elec-
trónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De no actualizar su CIEC, podrá acceder por un período de
tiempo a los servicios del portal del SAT. Gradualmente se
irán liberando nuevos servicios electrónicos a través de la
“Solución Integral” a los cuales sólo se podrá acceder con la CIEC
actualizada.
APLICACIÓN DE LA TARJETA TRIBUTARIACon las reformas efectuadas a diversas disposiciones
fi scales, ¿puedo seguir utilizando la tarjeta tributaria?, en
su caso, ¿hasta qué momento puedo utilizarla?
Ciertamente, en este momento puede seguir utilizando su tar-
jeta tributaria para cubrir sus tributos, y podrá seguir hacién-
dolo en el mes de diciembre y hasta enero de 2007.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGOS Conforme al nuevo esquema propuesto por el SAT, ¿pue-
do seguir presentando mis declaraciones y pago de contri-
buciones conforme el método ya conocido? ¿existe alguna
diferencia si se trata de una persona física o una moral?
Las declaraciones y pagos de los meses de noviembre y di-
ciembre se podrán hacer utilizando el esquema de la “Solución
Integral” o el esquema actualmente vigente con la banca. Las
que se efectúen después del 31 de enero de 2007 se presenta-
rán únicamente a través de la “Solución Integral”.
Asimismo, será un sólo formato electrónico y dinámico que
aplicará tanto para personas físicas como morales, mostran-
do únicamente la información que corresponda a cada uno
(personalizada).
La declaración se formulará por medio de la página de
Internet del SAT, ingresando a “Servicio de declaraciones y
pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración
Provisional o Defi nitiva de Impuestos Federales”, y en este mo-
mento no será necesario contar con la Firma Electrónica Avan-
zada (FEA), sino que podrá utilizarse la CIEC.
Una vez enviada la información de la declaración mensual
o defi nitiva a través de Internet, el SAT enviará por la misma
vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el
cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital generado. Cuando exista canti-
dad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fi scales mani-
festadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe to-
tal a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará
el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse.
Para ello, deberá realizarse el pago por transferencia elec-
trónica de fondos, y las institucionaes bancarias enviarán por
la misma vía el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones
Federales”. No obstante, tratándose de pequeños contribuyen-
tes y las personas físicas que: realicen actividades empresaria-
les y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido
ingresos inferiores a $1,750,000.00; no realicen actividades em-
presariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos
inferiores a $300,000.00, e inicien actividades y que estimen
que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantida-
des, no están obligados a efectuar el pago de esa manera.
Esta última clase de contribuyentes deberá enterar el im-
porte a pagar en la ventanilla bancaria de las instituciones de
crédito autorizadas, utilizando para ello la mencionada línea
de captura. El Banco entregará el “Recibo Bancario de Pago de
Contribuciones Federales” generado por éstas.
DECLARACIONES EN CEROS Y APLICACIONESDe acuerdo con el nuevo esquema de pago de impuestos
¿puedo hacer acreditamientos?, en su caso, ¿debo seguir
presentando la declaración estadística en ceros?
Dentro del apartado del detalle del pago se encuentran todas
las aplicaciones que contra el impuesto a cargo se puedan lle-
var a cabo dependiendo de las actividades que realice, inclu-
yendo el crédito al salario y el impuesto al valor agregado (IVA)
acreditable
En el caso de las denominadas coloquialmente declaracio-
nes estadísticas, se informará a las autoridades las razones por
las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de
pago provisional o defi nitivo que corresponda, a través del
Plataforma electrónica ¡en acción!
La empresa consulta
Selección de cuestionamientos más frecuentes relacionados con la puesta en marcha de la denominada “Solución Integral” del SAT, a efecto de cumplir con las obligaciones fi scales utilizando los medios electrónicos.
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15 de Noviembre de 2006 13
citado programa, llenando únicamente los datos solicitados
por el mismo, sin que conforme a la Resolución Miscelánea
Fiscal vigente se pueda omitir su presentación en ningún caso,
salvo que posteriormente fuese modifi cada.
LINEAMIENTOS PARA LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS¿Cuáles son los lineamientos generales que debemos ob-
servar al presentar una declaración complementaria bajo
el nuevo esquema? Si se formula una declaración normal
en los términos conocidos actualmente y después debe
presentarse una complementaria con el nuevo esquema
¿cómo debe procederse?
En este tipo de declaraciones sólo deberán capturarse los da-
tos que se modifi can, pues el propio formulario mostrará los
datos capturados en la anterior declaración.
El programa “Servicio de declaraciones y pagos, Subservi-
cio de declaraciones de pago”, “Declaración Provisional o
Defi nitiva de Impuestos Federales”, cuenta con varias opciones
para la presentación de las declaraciones complementarias:
CAUSA OPCIÓN
No se efectúe el pago de la línea de “Actualización de importe a pagar”
captura dentro del plazo contenido
en el acuse de recibo
Modifi car declaraciones con errores “Dejar sin efecto”
relativos al período de pago o
concepto de impuesto declarado
Si se dejó de presentar una o más “Obligación no presentada”
obligaciones fi scales
Cabe indicar que si el formato le muestra obligaciones fi s-
cales distintas a las que se encuentra sujeto, deberá acudir a
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente para
realizar la aclaración respectiva, o efectuarla por Internet, de-
biendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fi scales a que
se encuentre afecto.
En el caso de haber presentado una declaración normal
de la manera hoy vigente y tener que presentar una comple-
mentaria, tratándose de las denominaciones declaraciones
estadísitcas en ceros y la de corrección de datos, éstas debe-
rán presentarse conforme a las mismas reglas. En los demás
supuestos, si dichas declaraciones se presentan durante el mes
de diciembre de 2006 o enero de 2007, se puede realizar bajo
el esquema conocido o el nuevo esquema; si se hace después
del 31 de enero será bajo el nuevo esquema de declaraciones
electrónicas.
PRECISIONES DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IVADe acuerdo con el artículo 32, fracción VIII de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, es menester presentar una
declaración informativa del IVA. ¿Ésta se refi ere a clientes
y proveedores? ¿Ello traerá consigo que no se deba cum-
plir con la misma declaración prevista en la LISR? ¿Cómo
debe cumplirse esa obligación en este ejercicio?
El SAT ha indicado en su portal electrónico que esta informati-
va incluirá solamente las operaciones con los proveedores.
La presentación de esta informativa no elimina la obliga-
ción relativa para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), ya
que el artículo 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción
VII de la LISR relacionados con la obligación de presentar la
declaración de clientes y proveedores siguen vigentes, misma
que debe presentarse a más tardar el 15 de febrero del año
siguiente.
Por el ejercicio 2006 se tendrá por cumplida la obligación de
presentar la declaración informativa de operaciones con
terceros para efectos del IVA cuando se presente la declara-
ción informativa de clientes y proveedores respecto del ejercicio
fi scal de 2006, comentada en el párrafo anterior.
INSCRIPCIÓN AL RFC ¿CON NUEVO FORMATO?De acuerdo con las múltiples modifi caciones a la Circular
Miscelánea ¿continuará vigente el formato R-1 para efec-
tos de la inscripción al Registro Federal de Contribuyen-
tes (RFC)?
A partir del 30 de octubre quedó derogado el formato en co-
mento, así como el R-2, por lo que actualmente deberá utilizar
la forma RU “Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avi-
sos al Registro Federal de Contribuyentes”.
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14 15 de Noviembre de 2006
Secretaría de Hacienda y Crédito Público DISPOSICIÓN CONTENIDO
Séptima Resolución de Modifi caciones a la Resolución Miscelánea Se adiciona la regla 2.1.30. de la Resolución, donde se prorroga el vencimiento de
Fiscal para 2006 las obligaciones que ocurran en el período comprendido del 23 al 27 de octubre, y
(23 de octubre) se indica el vencimiento de los plazos, en los cuales no será aplicable al ejercicio de
facultades de comprobación
Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Se publica este Anexo en los mismos términos señalados en la edición 98
Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
los siguientes Estados: ● Coahuila;● Querétaro, y● San Luis Potosí (23 de octubre)
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, Se publica el Convenio en los mismos términos descritos en la edición 136, del 30
celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el de junio de 2006
Estado de Coahuila
(24 de octubre)
Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios Se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y
aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2006 servicios aplicable a la enajenación de gasolina y diesel correspondientes a octubre
(27 de octubre) de 2006
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaAcuerdos G/92/2006 al G/98/2006, mediante los cuales se da a conocer el A través de estos Acuerdos se señala el cambio de adscripción temporal de ciertos
cambio temporal de adscripción de los Magistrados señalados Magistrados
(19 de octubre)
Suprema Corte de Justicia de la NaciónAcuerdo General número 16/2006, de nueve de octubre de dos mil seis, del En el Acuerdo se da a conocer la decisión de aplazar la resolución de los amparos
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al aplazamiento de en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que
la resolución de los amparos en revisión en los que se impugnan artículos se impugnan los artículos 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C y 5o.-D de la Ley del Impuesto al
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado regulatorios del acreditamiento Valor Agregado, adicionados mediante el Decreto publicado en el mismo órgano
respectivo, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito de difusión el 7 de junio de 2005, regulatorios del acreditamiento respectivo.
(27 de octubre) Lo anterior en virtud de que dichos artículos son de contenido idéntico a los
artículos 4o., 4o.-A, 4o.-B y 4o.-C de la misma Ley, que en este momento se
encuentran pendientes de resolver ante el Máximo Tribunal, y respecto de los
cuales también se decretó el aplazamiento de su resolución ante los Tribunales
Colegiados de Circuito, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera
sentencia donde determinara los criterios relacionados con su constitucionalidad
Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fi scal, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación, del 14 al 29 de octubre de 2006.
De actualidad
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XX • 3a. Época15 de Noviembre de 2006
Contenido
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CASOS PRÁCTICOSOTROS REGÍMENES 2
PAGOS PROVISIONALES CONJUNTOS: BENEFICIO EXCLUSIVO PARA
PERSONAS MORALES
Revisión del procedimiento para determinar los pagos pro-visionales del ISR e IA, así como de la aplicación del acredi-tamiento adicional para evitar erogaciones en exceso
PAGO PROVISIONAL DEL ISR POR ENAJENACIÓN
DE BIENES INMUEBLES
Principales consideraciones fi scales en torno al pago de los impuestos federales y locales por la obtención de un ingreso derivado de dichas operaciones
INDICADORESFACTORES DIVERSOS 17
TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN
LEGISLACIONES LOCALES 18 TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL
Apreciable suscriptor:
Las últimas disposiciones relacionadas
con la nueva Solución Integral, dadas a
conocer por el SAT en su página web,
se encuentran incluidas en la Edición
Especial que acompaña a este boletín.
Agradecemos tomar nota de lo
anterior.
LECT
URAOBLIGADA✓
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2 15 de Noviembre de 2006
Casos PrácticosOtros regímenes
Pagos provisionales conjuntos: benefi cio exclusivo para personas morales*Revisión del procedimiento para determinar los pagos provisionales del ISR e IA, así como de la aplicación del acreditamiento adicional para evitar erogaciones en exceso.
1. IntroducciónLas personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se encuentran obligadas a efectuar pagos provisiona-les de dicho impuesto en términos de su artículo 14. Asimismo, al ser contribuyentes del impuesto al activo (IA) también se encuen-tran obligadas a efectuar pagos provisionales por éste de confor-midad con el artículo 7o de la Ley del Impuesto al Activo (LIA).
El tener que cumplir con la obligación de efectuar pagos provisionales por ambos impuestos, conllevaría a una des-capitalización de la empresa, considerando que al fi nal del ejercicio el ISR se acreditará contra el IA, por lo que efectuar pagos provisionales por ambos impuestos podría generar con-siderables saldos a favor en la declaración del ejercicio.
Con la fi nalidad de evitar esta situación, la LIA prevé en su artículo 7-A la conocida fi gura de los pagos conjuntos del ISR e IA, la cual podrán aplicar exclusivamente las personas morales bajo el siguiente esquema:
compararán el pago provisional del IA determinado con-forme al artículo 7o de la LIA con el pago provisional del ISR calculado según lo previsto por la fracción III del ar-
tículo 14 de la LISR, sin considerar para efectos de dicha comparación, el acreditamiento de los pagos provisionales señalados en tales preceptos,
el pago provisional conjunto se hará por la cantidad que resulte mayor de acuerdo con el punto anterior, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales efectuados con anterioridad en los términos de este artículo.Como se aprecia, primero se debe determinar el pago pro-
visional de cada impuesto, para después compararlos, por lo que se revisarán los procedimientos aplicables en cada caso.
2. Pagos provisionales del IA2.1. GENERALIDADES
De conformidad con el artículo 7o de la LIA, las personas morales están obligadas a presentar pagos provisionales men-suales de dicho impuesto. A fi n de recordar los períodos de exención del IA, así como la mecánica de cálculo aplicable en un momento determinado, se sugiere considerar la siguiente tabla de tiempos, en la cual se presenta el caso de la empresa “Extar, S.A. de C.V.”
* Colaboración del LC Paris Pérez García Contador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal
1. INTRODUCCIÓN
2. PAGOS PROVISIONALES DEL IA
2.1. GENERALIDADES
2.2. DETERMINACIÓN DEL
PAGO PROVISIONAL
2.3. ACTUALIZACIÓN DEL IA DEL
EJERCICIO INMEDIATO
ANTERIOR
2.4. ACREDITAMIENTO ADICIONAL
3. PAGOS PROVISIONALES DEL ISR
4. PAGOS CONJUNTOS
5. COMENTARIOS FINALES
EJERCICIO FISCAL COMENTARIOS
1999 Se constituye la empresa e inicia con la venta de sus productos. Por este ejercicio está exenta del IA.
En materia del ISR no estará obligada a presentar pagos provisionales (artículo 14 de la LISR) aun cuando sí deberá determinar y enterar
el impuesto del ejercicio
2000 Primer año en que se encuentra obligado a presentar pagos provisionales del ISR.
Para efectos del IA se considera ejercicio de inicio de operaciones en términos del artículo 16 del Reglamento de la LIA. Tampoco es
contribuyente del IA por este ejercicio (artículo 6o de la LIA)
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EJERCICIO FISCAL COMENTARIOS
2001 y 2002 Tampoco es contribuyente del IA por estos ejercicios (artículo 6o de la LIA)
2003 A partir de este ejercicio, será contribuyente del IA e inclusive estará obligado a efectuar pagos provisionales. Para estos efectos: en enero y febrero, presentará los pagos en ceros, toda vez que durante dichos meses se paga el monto que se hubiera pagado en
los ejercicios anteriores, y como había estado exenta, tampoco tendría que pagar en estos dos meses, y a partir de marzo, calculará los pagos provisionales conforme al IA que le hubiera correspondido en 2002, de haber estado obligada al
pago del impuesto al activo, aplicando para tales efectos el procedimiento previsto en el artículo 7o de la LIA
2004 y ejercicios A partir de 2004, considerará lo siguiente:
posteriores en enero y febrero, los pagos se harán por los mismos montos que hubiera pagado en el ejercicio anterior, y a partir de marzo, calculará los pagos provisionales conforme a la mecánica prevista en el artículo 7o de la LIA
2.2. DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL
A efecto de repasar la mecánica de cálculo de los pagos provisionales, se consideran los datos de la empresa “Extar, S.A. de C.V.”, que sirven de base para determinar sus pagos provisionales del ejercicio 2006, correspondientes al período de marzo a septiembre, toda vez que los pagos pro-visionales de enero y febrero se efectúan con el IA que se venía pagando en 2004 cuyo monto asciende a $89,745.00.
Impuesto al activo del ejercicio 2005 $1,230,037.90
Por: Factor de actualización 1.0291
Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2005 actualizado 1,265,832.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Monto mensual para pagos provisionales 2006 105,486.00
Donde: Índice nacional de precios al consumidor (INPC) del penúltimo mes del ejercicio inmediato
anterior por el que se determinarán los pagos provisionales (noviembre 2005) (1) 115.591
Entre: INPC del penúltimo mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior por el que se determinarán
los pagos provisionales (noviembre 2004) (1) 112.318
Igual: Factor de actualización 1.0291
Nota: (1) Considerar comentarios en materia de actualización señalados en el punto 2.3.
PAGO PROVISIONAL DEL IA PERÍODO DEL PAGO
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO
Base del IA para el pago provisional $89,745.00 $89,745.00 $105,486.00 $105,486.00 $105,486.00
Por: Número de meses a considerar 1 2 3 4 5
Igual: Pago provisional determinado del IA $89,745.00 $179,490.00 $316,458.00 $421,944.00 $527,430.00
PAGO PROVISIONAL DEL IA PERÍODO DEL PAGO
CONCEPTO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
Base del IA para el pago provisional $105,486.00 $105,486.00 $105,486.00 $105,486.00
Por: Número de meses a considerar 6 7 8 9
Igual: Pago provisional determinado del IA $632,916.00 $738,402.00 $843,888.00 $949,374.00
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2.3. ACTUALIZACIÓN DEL IA DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR
Ahora bien, respecto de la actualización del IA causado en el ejercicio anterior, cabe señalar que el criterio de IDC respecto de la aplicación de los INPC de noviembre en lugar de los de diciembre, se ha adoptado desde lo publicado en la sección fi scal de la edición 25, de fecha 15 de noviembre de 2001.
Esto es así, porque en la determinación de los pagos pro-visionales es fundamental un elemento: la actualización del IA del ejercicio anterior; la cual se efectúa por el período com-prendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inme-diato anterior, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcula el impuesto.
Esta disposición ha sido interpretada tradicionalmente como una actualización entre el INPC del mes de diciembre del último ejercicio inmediato anterior y el INPC del mes de diciembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior.
Sin embargo, dentro de la LIA no existe una norma expre-sa que determine la forma de actualización de las cantidades establecidas en la citada Ley, por ende, se presentarían dos problemas a resolver respecto de la actualización del impues-to del ejercicio anterior:
cuáles serían los elementos a considerarse para obtener el factor de actualización (el más importante), y
cuáles serían los períodos a considerarse respecto de di-chos elementos. Ciertamente, al no existir una disposición que determine los
elementos conforme a los cuales debe obtenerse el factor de ac-tualización del impuesto, podría señalarse válidamente que cual-quier indicador fi nanciero pudiera ser utilizado para su obten-ción, mientras correspondiera a los meses de diciembre aludidos.
Lo anterior confi rma lo equivocado de la posición tradi-cionalista, pues no se puede hablar tajantemente de la apli-cación del INPC, cuando del contenido de la Ley no se infi ere esta aplicación.
Por ello y al no existir un artículo que indique los ele-mentos y la forma en la cual se debe actualizar el IA del ejercicio anterior, las dispo-siciones del CFF se aplicarán supletoriamente, en términos de su artículo 1o; por tanto, es el único ordenamiento fi s-cal que puede aplicarse suple-toriamente ante la ausencia de disposición de la ley fi scal respectiva.
En este orden, la única nor-ma aplicable al caso concreto es el artículo 17-A del CFF, la cual prescribe el mecanismo y los elementos para obtener
el factor de actualización referido: se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del período entre el cita-do índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período.
De tal modo, al indicar el artículo 7o de la LIA sólo el pe-ríodo (último mes del penúltimo y último ejercicio inmediato anterior), necesariamente para determinar el factor debe uti-lizarse el mecanismo impuesto en la norma, esto es, el INPC del mes inmediato anterior tanto del período más reciente como el del más antiguo. Esto refl eja que el citado INPC a con-siderarse es el correspondiente al mes de noviembre.
Si bien la práctica profesional y los múltiples autores han considerado una posición tradicional en este tópico (actuali-zar con base en los INPC del mes de diciembre), es importante recalcar la aplicación estricta de la norma fi scal en cuanto a cargas impuestas a los particulares, además de las lagunas normativas de la LIA.
Finalmente, el contribuyente podrá elegir el procedi-miento adecuado a sus intereses, uno por ser el criterio de la autoridad y una aplicación común, y el otro (el explicado y razonado) por ser el legal, de acuerdo con las disposiciones fi scales vigentes.
2.4. ACREDITAMIENTO ADICIONAL
El artículo 9o de la LIA prevé en su segundo párrafo el acredi-tamiento adicional que podrá aplicarse contra los pagos pro-visionales del IA, el cual consiste en acreditar contra el pago provisional del IA, la diferencia que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores y hasta por el monto que no se hubiera acreditado con anterioridad.
Esta diferencia será la que resulte de disminuir al ISR cau-sado, el IA causado, siempre que este último sea menor y ambos sean del mismo ejercicio. Para estos efectos, el ISR causado en cada uno de los tres ejercicios citados deberá dis-
¿Cómo puedo pagar menos impuesto al activo?
Idealmente, las empresas generan utilidades y pagan ISR, pero si las utilidades bajan o peor aún generan pérdidas,
podría resultar que el IA a pagar supere al ISR. En este supuesto al aplicar el acreditamiento adicional, las empresas
que enfrenten problemas de rentabilidad, podrán disminuir las cantidades a pagar por concepto de IA, tal y como se
muestra enseguida:
CONCEPTO 2004 2005 2006
Utilidad fi scal 303 400 69
Tasa de ISR 33% 30% 29%
ISR causado 100 120 20
IA causado 80 82 84
ISR a pagar 100 120 20
IA a pagar si no aplica acreditamiento adicional 0 0 64
IA a pagar si aplicara acreditamiento adicional 0 0 6
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minuirse con las cantidades que hubiesen dado lugar a la devolución del IA, conforme al cuarto párrafo del artículo noveno de la LIA.
Por lo tanto, la empresa realiza la aplicación de este acreditamiento adicional en los meses en que resulta mayor el pago provisional del IA bajo el sistema de los pagos conjuntos, para lo cual cuenta con la siguiente información:
CONCEPTO 2003 2004 2005
ISR causado del ejercicio $1,354,564.00 $1,546,846.00 $1,354,897.00
Menos: IA causado en el ejercicio 1,254,687.00 1,021,571.00 1,230,037.90
Igual: Excedente del ISR y el IA $99,877.00 $525,275.00 $124,859.10
Toda vez que la empresa sí cuenta con excesos del ISR sobre el IA de los tres ejercicios ante-riores y no ha solicitado la devolución de IA pagado en ninguno de estos ejercicios, efectuará la aplicación de los mismos contra el IA a enterar en los pagos provisionales en que éste sea mayor, conforme a lo siguiente:
CONCEPTO 2003 2004 2005
Excedente del ISR y el IA $99,877.00 $525,275.00 $124,859.10
Por: Factor de actualización 1.1234 1.0773 1.0299
Igual: Excedente del ISR y el IA actualizado $112,201.82 $565,878.76 $128,592.31
Donde:
INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio en que se
efectúa el acreditamiento (mayo 2006) (1) 116.9580 116.9580 116.9580
Entre: INPC del mes anterior al sexto mes del ejercicio al que
corresponde el pago (mayo 2003, mayo 2004, mayo 2005,
respectivamente) (1) 104.1020 108.5630 113.5560
Igual: Factor de actualización 1.1234 1.0773 1.0299
Nota: (1) Considerar comentarios en materia de actualización señalados en el punto 2.3.
El acreditamiento del excedente del ISR sobre el IA actualizado, arroja un total de $806,672.97, por los tres ejercicios. Ahora bien, conforme a los datos del punto 2.2. y toda vez que los pagos pro-visionales del IA, son acumulados a cada período de pago (IA mensual por número de meses al que corresponde el pago), se tiene que con el citado acreditamiento se cubren totalmente los pagos provi-sionales acumulados del período de enero a julio que representan un importe de $738,402.00 por lo que en dichos meses resultará un IA a cargo de $0.00, y sólo por los meses de agosto y septiembre se tendría IA a cargo por la diferencia del acreditamiento como se muestra a continuación:
PERÍODO DEL PAGO
CONCEPTO AGOSTO SEPTIEMBRE
Pago provisional determinado del IA $843,888.00 $949,374.00
Menos: Excedente del ISR sobre el IA actualizado de los tres ejercicios anteriores 806,672.97 806,672.97
Igual: IA a cargo del período después del acreditamiento $37,215.03 $142,701.03
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3. Pagos provisionales del ISRDe conformidad con el artículo 14 de la LISR, las personas morales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio.
Para estos efectos aplicarán la siguiente mecánica:
PROCEDIMIENTO COMENTARIOS
Ingresos nominales Se refi ere a los ingresos acumulables del período por el cual se calcula el pago provisional excluyendo el ajuste anual por
infl ación acumulable en su caso
Por: Coefi ciente de utilidad Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coefi ciente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último
ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, sin que ese ejercicio sea anterior
en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Si en ninguno de los cinco ejercicios anteriores se tiene coefi ciente de utilidad por existir pérdidas fi scales, no se tendrá
coefi ciente de utilidad, por lo que no se deberán presentar declaraciones del ISR durante el ejercicio, salvo las declaraciones
de información estadística (aviso en ceros sólo durante 2006)
Igual: Utilidad fi scal para el pago Resultado de multiplicar los ingresos nominales por el coefi ciente de utilidad correspondiente
provisional
Menos: Amortización de pérdidas Podrán amortizarse el saldo de las pérdidas fi scales pendientes de amortizar correspondientes hasta de diez ejercicios
de ejercicios anteriores anteriores (siempre que no se hubieren amortizado con anterioridad y no se hubiesen perdido el derecho para hacerlo
conforme al artículo 61 de la LISR), actualizadas hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicarán
Igual: Base gravable del pago Resultado de disminuir a la utilidad fi scal para el pago provisional las pérdidas de ejercicios anteriores. Si dichas pérdidas
provisional son mayores a la utilidad fi scal, no se tendrá base gravable para el pago provisional por lo que no deberá presentar
declaración del ISR por el mes correspondiente, salvo la declaración de información estadística (aviso en ceros sólo
durante 2006)
Por: Tasa de ISR Para el ejercicio de 2006 la tasa aplicable será del 29%, de conformidad con el inciso a), de la fracción II, del Artículo
Segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2005
Igual: Monto del pago provisional Resultado de multiplicar la base gravable por la tasa del ISR
Menos: Pagos provisionales Contra el pago provisional determinado, podrá acreditarse los pagos provisionales efectuados con anterioridad,
anteriores correspondientes al mismo ejercicio, incluyendo las retenciones que en su caso hubiesen efectuado las instituciones bancarias
Igual: Monto a pagar Resultado de disminuir al monto del pago provisional el monto de los pagos provisionales anteriores. Si los pagos
provisionales anteriores son mayores al monto del pago provisional, no se tendrá monto a pagar por el pago provisional
correspondiente, por lo que no deberá presentarse declaración del ISR por el mes correspondiente, salvo la declaración de
información estadística (aviso en ceros sólo durante 2006). Las cantidades a cargo se enterarán en los portales bancarios
conforme a los procedimientos previstos en los Capítulos 2.14 y 2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
(RMISC 2006)
Una vez aplicado el procedimiento anterior, la empresa “Extar, S.A. de C.V.” determinó por el ejercicio 2006, los siguientes pagos provisionales:
PAGO PROVISIONAL DEL ISR PERÍODO DEL PAGO
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO
Ingresos nominales acumulados $1,456,846.00 $1,845,635.00 $4,370,538.00 $4,575,645.00 $5,365,489.00
Por: Coefi ciente de utilidad 0.0819 0.0819 0.1051 0.1051 0.1051
Igual: Utilidad fi scal 119,315.69 151,157.51 459,343.54 480,900.29 563,912.89
Más: Inventario acumulable 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Resultado fi scal para el pago provisional de ISR 119,315.69 151,157.51 459,343.54 480,900.29 563,912.89
Por: Tasa 29% 29% 29% 29% 29%
Igual: Pago provisional determinado del ISR $34,601.55 $43,835.68 $133,209.63 $139,461.08 $163,534.74
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PAGO PROVISIONAL DEL ISR PERÍODO DEL PAGO
CONCEPTO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
Ingresos nominales acumulados $8,741,076.00 $8,741,086.00 $11,654,768.00 $13,111,614.00
Por: Coefi ciente de utilidad 0.1051 0.1051 0.1051 0.1051
Igual: Utilidad fi scal 918,687.09 918,688.14 1,224,916.12 1,378,030.63
Más: Inventario acumulable 0.00 0.00 0.00 0.00
Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Resultado fi scal para el pago provisional de ISR 918,687.09 918,688.14 1,224,916.12 1,378,030.63
Por: Tasa 29% 29% 29% 29%
Igual: Pago provisional determinado del ISR $266,419.26 $266,419.56 $355,225.67 $399,628.88
4. Pagos conjuntosUna vez que se han determinado los pagos provisionales del IA en términos del artículo 7o de la LIA, y se han disminuido por el monto del acreditamiento adicional previsto por el artículo 9o de la misma ley, se procederá a compararlos contra los pagos provisionales del ISR a fi n de pagar sólo el que resulte mayor:
PERÍODO DEL PAGO
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO
Pago provisional determinado del IA $89,745.00 $179,490.00 $316,458.00 $421,944.00 $527,430.00
Menos: Acreditamiento adicional 806,672.97 806,672.97 806,672.97 806,672.97 806,672.97
Igual: Pago provisional del IA neto 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Contra: Pago provisional del ISR 34,601.55 43,835.68 133,209.63 139,461.08 163,534.74
Pago provisional mayor entre el ISR e IA 34,601.55 43,835.68 133,209.63 139,461.08 163,534.74
Menos: Pagos provisionales conjuntos efectuados
con anterioridad 0.00 34,601.55 43,835.68 133,209.63 139,461.08
Menos: Retenciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Impuesto a pagar $34,601.55 $9,234.13 $89,373.95 $6,251.46 $24,073.66
PERÍODO DEL PAGO
CONCEPTO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
Pago provisional determinado del IA $632,916.00 $738,402.00 $843,888.00 $949,374.00
Menos: Acreditamiento adicional 806,672.97 806,672.97 806,672.97 806,672.97
Igual: Pago provisional del IA neto 0.00 0.00 37,215.03 142,701.03
Contra: Pago provisional del ISR 266,419.26 266,419.56 355,225.67 399,628.88
Pago provisional mayor entre el ISR e IA 266,419.26 266,419.56 355,225.67 399,628.88
Menos: Pagos provisionales conjuntos efectuados con anterioridad 163,534.74 266,419.56 266,419.56 355,225.67
Menos: Retenciones 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Impuesto a pagar $102,884.52 $0.30 $88,806.11 $44,403.21
Si bien es cierto que al mes de septiembre se han efectuado pagos provisionales del ISR por $399,628.88, también lo es que de no haber aprovechado el acreditamiento del excedente del ISR contra el IA de los tres ejercicios anteriores, en todos los meses hubiera resultado un IA superior al ISR, por lo que se tendrían que haber efectuado pagos provisionales por $949,374.00 bajo el concepto del IA. En resumen, con la apli-cación del acreditamiento señalado se obtuvo un ahorro en pagos provisionales por $549,745.12.
Al haber resultado en todos los meses el ISR superior al IA, se deben presentar las declaraciones del ISR a cargo en
los portales bancarios de las instituciones de crédito. Por la declaración correspondiente al IA que resulta en ceros (deri-vado del acreditamiento del ISR) no se tendrá la obligación de presentar la declaración informativa de las razones por las cuales no se efectúa pago del IA de conformidad con la regla 2.14.2. de la RMISC 2006.
No obstante, a partir del 1o de diciembre y de conformidad con la regla 2.14.2. de la RMISC 2006, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 28 de agosto de 2006, cuando por alguna de las obligaciones fi scales que esté obligado a decla-rar el contribuyente mediante el programa “Declaración Pro-
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visional o Defi nitiva de Impuestos Federales”, a que se refi ere la regla 2.14.1. de la RMISC 2006, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga can-tidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o defi nitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
Para aquellos contribuyentes que gozan del estímulo fi scal del pago del IA para el ejercicio 2006 conforme a la fracción II, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2006, no deberán efectuar pagos provisionales del IA al gozar de dicho estímulo, por lo que su IA a cargo en cada mes será de cero, sin la necesidad de presentar la declaración se-ñalada en el párrafo que antecede. Sin embargo, en la decla-
ración del ejercicio 2006 tendrán la obligación de calcular el IA por dicho ejercicio (calcular los promedios de activos y deudas) capturando un cero en el renglon respectivo del IA a cargo del ejercicio, toda vez que el estímulo solamente libera del pago del citado gravamen mas no le exime de las de-más obligaciones formales establecidas en la LIA, como es el cálculo del valor de su activo en el ejercicio.
5. Comentarios fi nalesComo se puede refl exionar, resulta de gran ayuda el procedi-miento de los pagos conjuntos del ISR e IA, así como el acre-ditamiento del exceso del ISR sobre el IA de los tres ejercicios anteriores, que podrá aplicarse contra los pagos provisionales del IA, ya que su aplicación representará un ahorro para la empresa de los impuestos a enterar, lo que repercutirá en el fl ujo de efectivo.
Pago provisional del ISR por enajenación de bienes inmueblesRevisión de los procedimientos a seguir por el notario o fedatario público en materia del cálculo y entero del ISR derivado de la obtención de dichos ingresos.
1. SujetosLa enajenación de bienes inmuebles realizada por personas fí-sicas sin actividad empresarial, se ha vuelto más recurrente en la última década. Esto conlleva en la mayoría de los casos, a la utilización de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios obligados por disposición legal a ejercer funciones notariales.
En el caso de un contrato de compra-venta, es necesario elevarlo a escritura pública cuando se trate de la enajenación de un bien inmueble cuyo valor de avalúo exceda de 365 ve-ces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la operación (artículos 2316 y 2320 del Código Civil Federal).
2. Pagos federales y localesDe la enajenación de inmuebles se desprende la obtención de un ingreso susceptible del pago de impuestos conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); mediante un entero provisio-nal calculado por los mencionados fedatarios, en los términos del artículo 154 y presentado por ellos dentro de los 15 días siguientes a la fecha de fi rma de la escritura o minuta. Asimis-mo, el pago defi nitivo del impuesto al valor agregado (IVA),
en los casos donde así lo disponga la ley de dicho impuesto (artículos 8o y 9o de la LIVA).
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 154-Bis de la LISR, cuando el bien inmueble se encuentre localizado en alguna de las Entidades Federativas que hubieren suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fis-cal Federal, se deberá efectuar un pago por cada operación equivalente al 5% de la ganancia obtenida en los términos del mencionado Capítulo, el cual debe enterarse mediante decla-ración ante la Entidad que corresponda.
Empero, dicho pago efectuado a la Entidad será acreditable contra el pago provisional federal. Cuando el pago local sea superior al federal, únicamente se enterará el monto que co-rreponda a este último, a la Entidad Federativa de que se trate. Al igual que para efectos federales, cuando las operaciones se consignen en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios obligados por disposición legal a ejercer funciones notariales, calcularán el pago y lo enterarán bajo su responsabilidad.
Ahora bien, según la regla 3.30.3. de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2006 (RMISC 2006), cuando la enajenación se realice dentro de alguna de las Entidades Federativas listadas
1. SUJETOS
2. PAGOS
FEDERALES
Y LOCALES
3. OBLIGACIONES
4. CASOS PRÁCTICOS
5. LLENADO DE LA FORMA OFICIAL
6. PREGUNTAS FRECUENTES
7. COMENTARIOS
LECT
URAOBLIGADA✓
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15 de Noviembre de 2006 9
a continuación, el pago deberán efectuarlo en las ofi cinas au-torizadas de dichas Entidades, a través de las formas ofi ciales que éstas publiquen.
Aguascalientes Durango Querétaro
Baja California Estado de México Quintana Roo
Baja California Sur Guanajuato Sinaloa
Campeche Hidalgo Tabasco
Coahuila Jalisco Tamaulipas
Colima Michoacán Veracruz
Chiapas Morelos Zacatecas
Chihuahua Nayarit
Distrito Federal Oaxaca
En ambos casos el pago debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de fi rma de la escritura o minuta. Cabe apuntar que dicho pago será acreditable contra el im-puesto del ejercicio.
Tratándose de Entidades Federativas distintas a las lista-das en el cuadro anterior, se enterará el impuesto a través de medios electrónicos, de conformidad con el Capítulo “2.14. Presentación de pagos provisionales y defi nitivos vía Internet” de la RMISC 2006.
3. ObligacionesAdemás de lo ya comentado, en la regla 3.15.4. de la RMISC 2006, se establecen los detalles del procedimiento para que los fedatarios cumplan con las siguientes obligaciones:
realizar el entero de los pagos del ISR e IVA correspondien-tes a cada una de las enajenaciones en las que hubieren intervenido, a través de medios electrónicos, de conformidad con el Capítulo “2.14. Presentación de pagos provisionales y defi nitivos vía Internet” de la citada Resolución. Se podrá omitir realizar el envío de la información correspondiente a las operaciones exentas del pago del ISR, salvo cuando se trate de casa habitación cuyo ingreso correspondiente al propietario, cualquier copropietario o cualquiera de los in-tegrantes de la sociedad conyugal le corresponda un monto que exceda de $500,000.00 en cuyo caso se enviará la in-formación correspondiente a la totalidad de copropietarios o integrantes de la sociedad conyugal de dicha operación, aun cuando los demás no rebasen de dicho monto,
presentar en febrero de cada año, la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior, mediante el uso del programa electrónico “Declaración In-formativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Decla-ranot”, contenido en la página electrónica www.sat.gob.mx,
expedir la impresión de la constancia que emita el pro-grama electrónico “Declaranot”, la cual deberá contener el sello y fi rma del notario o fedatario público que la expida, sólo cuando así lo solicite el interesado,
presentar declaración informativa mensual por la totalidad de las operaciones en las que hubieran intervenido, incluso las exentas del pago del ISR por enajenación de bienes, in-dependientemente del monto de la operación, a través del programa electrónico “Declaranot”, cuando no hubiesen pre-sentado la información de manera individual de las opera-ciones en las que hubieran intervenido.
4. Casos prácticosCon el objeto de identifi car los procedimientos aplicables a la enajenación esporádica de un bien inmueble ubicado en el Distrito Federal, considérese el caso de la propiedad vendida por Angélica Méndez Berumen, con base en la siguiente información.
Costo del terreno $220,000.00
Costo de la construcción 880,000.00
Costo total del inmueble 1,100,000.00
Fecha de adquisición del inmueble 10 de octubre de 1998
Inversiones en mejoras al inmueble 110,500.00
Fecha de la inversión 25 de agosto de 2005
Gastos notariales, derechos y avalúo 92,000.00
Fecha de erogación 10 de octubre de 1998
Precio de venta del inmueble $2,000,000.00
Fecha de enajenación 15 de septiembre de 2006
Recuérdese que la regla 3.15.1. de la RMISC 2006 prevé la opción de efectuar la actualización de las deducciones a que se refi ere el artículo 148 de la LISR, conforme a lo previsto en dicho artículo, o bien, aplicando la tabla contenida en el Anexo 9 de la citada Resolución, la cual a la fecha de cierre de la presente edición aún no había sido publicada en su versión para la RMISC 2006.
Pasos a seguir por la enajenación de inmuebles por personas físicas sin actividad empresarial:
contactar a un fedatario público e informarle los pormenores de la
operación,
verifi car si el inmueble se localiza en una entidad federativa con
convenio con la SHCP, caso en el que puede implicar un impuesto local,
pagar los impuestos federales y locales determinados por el fedatario
público, y enterarlos a través de su gestión,
recordar que si el inmueble está destinado a casa-habitación, estará
exento del ISR e IVA,
presentar declaración informativa por las contraprestaciones recibidas
en efectivo cuando sean mayores a $100,00.00, y
calcular y enterar el ISR anual a cargo, pudiendo acreditar los pagos
federales y locales efectuados.
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10 15 de Noviembre de 2006
COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DEL TERRENO
Costo comprobado de adquisición (1) $220,000.00
Por: Factor de actualización 1.6142
Igual: Costo comprobado de adquisición actualizado
del terreno (2) $355,124.00
Donde:
INPC del mes inmediato anterior a aquél en que
se efectúe la enajenación (agosto 2006) 117.979
Entre: INPC del mes de adquisición (octubre de 1998) 73.085
Igual: Factor de actualización 1.6142
Notas: (1) En caso de desconocer el costo del terreno, se considerará el 20% del costo total del
inmueble
(2) Conjuntamente con el costo comprobado de adquisición actualizado de la construcción,
deberá representar cuando menos el 10% del precio de venta de que se trate
COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Costo comprobado de adquisición del inmueble $1,100,000.00
Menos: Costo del terreno 220,000.00
Igual: Costo de la construcción 880,000.00
Menos: Deducción fi scal ($880,000.00 x 3% x 7 años) (1) 184,800.00
Igual: Costo comprobado de adquisición de la construcción
(no deberá ser inferior al 20% del costo inicial) 695,200.00
Por: Factor de actualización 1.6142
Igual: Costo comprobado de adquisición actualizado
de la construcción (2) $1,122,191.84
Notas: (1) Deberá disminuirse a razón del 3%, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisi-
ción y la de enajenación
(2) Conjuntamente con el costo comprobado de adquisición actualizado del terreno, deberá
representar cuando menos el 10% del precio de venta de que se trate
COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE LAS INVERSIONES
EN MEJORAS AL INMUEBLE Costo de las inversiones en mejoras al inmueble $110,500.00
Menos: Deducción fi scal ($23,205.00 x 3% x 1 año) (1) 3,315.00
Igual: Costo comprobado de adquisición de las inversiones
en mejoras al inmueble (no deberá ser inferior al
20% del costo inicial) 107,185.00
Por: Factor de actualización 1.0346
Igual: Costo comprobado de adquisición actualizado de
las inversiones en mejoras al inmueble $110,893.60
Donde:
INPC del mes inmediato anterior a aquél en que
se efectúe la enajenación (agosto 2006) 117.979
Entre: INPC del mes de la inversión (agosto 2005) 114.027
Igual: Factor de actualización 1.0346
Nota: (1) Deberá disminuirse a razón del 3%, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición
y la de enajenación
ACTUALIZACIÓN DE LOS GASTOS NOTARIALES,
DERECHOS Y AVALÚO Gastos notariales, derechos y avalúo $92,000.00
Por: Factor de actualización 1.6142
Igual: Gastos notariales, derechos y avalúo actualizados $148,506.40
Donde:
INPC del mes inmediato anterior a aquél en que
se efectúe la enajenación (agosto 2006) 117.979
Entre: INPC del mes en el que se efectúo la erogación
(octubre de 1998) 73.085
Igual: Factor de actualización 1.6142
GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE BIENES
Precio de venta del inmueble $2,000,000.00
Menos: Deducciones autorizadas
según el artículo 148 de la LISR: 1,736,715.84
Costo comprobado de adquisición
actualizado del terreno 355,124.00
Costo comprobado de adquisición
actualizado de la construcción 1,122,191.84
Gastos notariales, derechos
y avalúo actualizados 148,506.40
Costo comprobado de adquisición
actualizado de las inversiones
en mejoras al inmueble 110,893.60
Igual: Ganancia obtenida en la enajenación $263,284.16
GANANCIA ACUMULABLE
Ganancia obtenida en la enajenación $263,284.16
Entre: Número de años transcurridos entre la fecha de
adquisición y la de enajenación (sin exceder de 20) 7
Igual: Ganancia promedio anual acumulable a los
demás ingresos $37,612.02
GANANCIA NO ACUMULABLE
Ganancia obtenida en la enajenación $263,284.16
Menos: Ganancia promedio anual acumulable
a los demás ingresos 37,612.02
Igual: Ganancia no acumulable $225,672.14
PAGO PROVISIONAL DEL ISR (1)
Ganancia promedio anual acumulable
a los demás ingresos $37,612.02
Menos: Límite inferior 5,952.85
Igual: Excedente del límite inferior 31,659.17
Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10%
Igual: Impuesto marginal 3,165.92
Más: Cuota fi ja 178.56
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15 de Noviembre de 2006 11
Igual: ISR a cargo promedio anual 3,344.48
Por: Número de años transcurridos entre la fecha
de adquisición y la de enajenación (sin exceder de 20) 7
Igual: ISR a cargo en el pago provisional 23,411.36
Menos: ISR a Entidades Federativas (acreditamiento
del artículo 154-Bis de la LISR) 13,164.21
Igual: ISR a cargo a enterar a la Federación $10,247.15
Nota: (1) Se aplicó la tarifa a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 154 de la LISR, así como la
Regla 3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 (publicada el 15 de mayo de 2006
dentro de su Anexo 8)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Valor de la enajenación gravada (no incluye terreno) $1,600,000.00
Por: Tasa aplicable 15%
Igual: Impuesto al valor agregado $240,000.00
ISR DE ENTIDADES FEDERATIVAS
Ganancia obtenida en la enajenación $263,284.16
Por: Tasa aplicable 5%
Igual: ISR según el artículo 154-Bis de la LISR (A) 13,164.21
Contra: ISR a cargo en el pago provisional
(artículo 154 de la LISR) (B) 23,411.36
Igual: ISR correspondiente a la Entidad Federativa
(A) o (B) el menor $13,164.21
El ejemplo anterior no tiene mayor complejidad pues la fecha de adquisición del terreno es idéntica a la de construc-ción; empero, ¿cómo se determina la ganancia acumulable y el pago provisional del ISR, si las fechas fueran distintas? La respuesta está plasmada en el artículo 191 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR).
Para efectos prácticos y con base al ejemplo anterior, con-sidérese que en la propiedad vendida por Angélica Méndez Berumen, se terminó de construir ofi cialmente el 20 de agosto de 2000. Por tanto, de las deducciones autorizadas del artículo
148 de la LISR, únicamente se modifi ca el costo comprobado de adquisición actualizado de la construcción, así como los gastos notariales, para quedar como sigue:
Costo comprobado de adquisición del inmueble $1,100,000.00
Menos: Costo del terreno 220,000.00
Igual: Costo de la construcción 880,000.00
Menos: Deducción fi scal ($880,000.00 x 3% x 6 años) 158,400.00
Igual: Costo comprobado de adquisición de
la construcción (no deberá ser inferior al 20%
del costo inicial) 721,600.00
Por: Factor de actualización 1.3082
Igual: Costo comprobado de adquisición actualizado
de la construcción $943,997.12
Donde:
INPC del mes inmediato anterior a aquél en que se
efectúe la enajenación (agosto 2006) 117.979
Entre: INPC del mes de adquisición (agosto de 2000) 90.183
Igual: Factor de actualización 1.3082
ACTUALIZACIÓN DE LOS GASTOS NOTARIALES,
DERECHOS Y AVALÚO Gastos notariales, derechos y avalúo $18,000.00
Por: Factor de actualización 1.6142
Igual: Gastos notariales, derechos y avalúo actualizados $29,055.60
Donde:
INPC del mes inmediato anterior a aquél en que
se efectúe la enajenación (agosto 2006) 117.979
Entre: INPC del mes en el que se efectúo la erogación
(octubre de 1998) 73.085
Igual: Factor de actualización 1.6142
En adelante y siguiendo el procedimiento descrito en el citado artículo 191, la ganancia acumulable y el pago provisio-nal del ISR se determina de la siguiente manera.
GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE BIENES CONCEPTO TERRENO CONSTRUCCIÓN TOTAL
Precio de venta del inmueble $400,000.00 $1,600,000.00 $2,000,000.00
Menos: Deducciones autorizadas según el artículo 148 de la LISR: (1) 384,179.60 1,054,890.72 1,439,070.32
Costo comprobado de adquisición actualizado 355,124.00 943,997.12 1,299,121.12
Gastos notariales, derechos y avalúo actualizados (2) 29,055.60 0.00 29,055.60
Costo comprobado de adquisición actualizado de las inversiones en mejoras al inmueble 0.00 110,893.60 110,893.60
Igual: Ganancia obtenida en la enajenación $15,820.40 $545,109.28 $560,929.68
Notas: (1) Cuando las deducciones no puedan identifi carse si fueron efectuadas para el terreno o la construcción, se considerarán efectuadas en relación con ambos conceptos en la proporción que les corres-
ponda conforme al precio de la enajenación
(2) Para efectos prácticos se consideró un monto de $18,000.00 históricos
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12 15 de Noviembre de 2006
GANANCIA ACUMULABLE CONCEPTO TERRENO CONSTRUCCIÓN TOTAL
Ganancia obtenida en la enajenación $15,820.40 $545,109.28 $560,929.68
Entre: Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y construcción, respectivamente
y la de enajenación (sin exceder de 20) 7 6
Igual: Ganancia promedio anual acumulable a los demás ingresos $2,260.06 $90,851.55 $93,111.61
COCIENTE
Ganancia promedio anual acumulable a los demás ingresos $93,111.61
Menos: Límite inferior 88,793.05
Igual: Excedente del límite inferior 4,318.56
Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 25%
Igual: Impuesto marginal 1,079.64
Más: Cuota fi ja 11,141.52
Igual: ISR a cargo promedio anual 12,221.16
Entre: Ganancia promedio anual acumulable a los demás ingresos 93,111.61
Igual: Cociente 0.1313
PAGO PROVISIONAL DEL ISR (1)
CONCEPTO TERRENO CONSTRUCCIÓN TOTAL
Cociente 0.1313 0.1313
Por: Ganancia promedio anual acumulable a los demás ingresos 2,260.06 90,851.55 93,111.61
Igual: ISR a cargo en proporción anual 296.75 11,928.81 12,225.55
Por: Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación (sin exceder de 20) 7 6
Igual: ISR a cargo en el pago provisional 2,077.22 71,572.85 73,650.07
Menos: ISR a Entidades Federativas (acreditamiento del artículo 154-Bis de la LISR) 28,046.48
Igual: ISR a cargo a enterar a la Federación $45,603.59
Nota: (1) Se aplicó la tarifa del artículo 177 de la LISR
ISR DE ENTIDADES FEDERATIVAS
Ganancia obtenida en la enajenación $560,929.68
Por: Tasa aplicable 5%
Igual: ISR según el artículo 154-Bis de la LISR (A) 28,046.48
Contra: ISR a cargo en el pago provisional
(artículo 154 de la LISR) (B) 73,650.07
Igual: ISR correspondiente a la Entidad Federativa
(A) o (B) el menor $28,046.48
5. Llenado de la forma ofi cialEl entero de los pagos del ISR e IVA correspondientes a cada una de las enajenaciones en las que hubieren intervenido los fedatarios, se realizará a través de medios electrónicos (plata-forma electrónica del SAT), de conformidad con el Capítulo “2.14. Presentación de pagos provisionales y defi nitivos vía Internet” de la RMISC 2006. Dicho procedimiento obedece a las nuevas disposiciones implementadas con las reformas al Código Fiscal de la Federación del pasado 28 de junio.
Con base en el impuesto local determinado en el primer supuesto del caso práctico, se ilustra el llenado de la forma ofi cial “Declaración para el pago del impuesto sobre la renta al Distrito Federal por enajenación de bienes inmuebles”, que deberá presentar el notario en los términos ya descritos con anterioridad.
Apreciable suscriptor:
Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se
complementan con aquellos disponibles de manera
permanente en nuestra dirección electrónica
www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,
entre los cuales destacan:
● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades
empresariales y profesionales, arrendamiento,
pequeños contribuyentes, …)
● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)
● multas actualizadas,
● tratados para evitar la doble tributación y mucho
más.
Agradecemos tomar nota de lo anterior.
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14 15 de Noviembre de 2006
6. Preguntas frecuentes¿Cómo se determina el costo cuando el inmueble se adquirió a través de una herencia?El artículo 152 de la LISR establece que se considerará como costo de adquisición, el que hubiera pagado el autor de la suce-sión y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a aquélla. En el supuesto de que dicho autor hubiera adquirido el inmueble a título gratuito, se aplicará la misma regla.
¿Cómo se calcula el costo de la construcción y del terreno, cuando no está desglosado en la escritura pública?El artículo 151, fracción I de la LISR señala que cuando no se pueda efectuar la separación del costo del terreno y la cons-trucción, se considerará como costo del terreno el 20% del to-tal, en consecuencia el 80% corresponderá a la construcción.
De otra manera, el artículo 197 del Reglamento de la LISR indica que los contribuyentes podrán considerar la proporción que se hubiera dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien de que se trate, o bien se podrán conside-rar las proporciones que aparezcan en los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición.
¿Cómo se calcula el ISR si el bien inmueble pertenece a varios copropietarios?El artículo 198 del RLISR establece que tratándose de la ena-jenación de inmuebles cuyo dominio pertenezca proindiviso a varias personas físicas, cada copropietario determinará la ga-nancia conforme al Capítulo IV del Título IV de la Ley; a cada proporción de la ganancia resultante para cada copropietario se le aplicará lo dispuesto en el artículo 147 de la LISR.
En el caso de que no pudieran identifi carse las deducciones que correspondan a cada copropietario, éstas se harán en for-ma proporcional a los derechos de copropiedad.
Cuando en la escritura pública viene globalizado el precio de ven-ta del bien inmueble, ¿cómo se puede identifi car cuanto le corres-ponde al terreno y a la construcción, para efectos del cálculo de la base gravable del IVA?Conforme a la proporción a que se refi ere el artículo 151, fracción I de la LISR; o bien la que precisa el artículo 197 del RLISR, se podrá identifi car el precio de venta de la construc-ción y el terreno, a fi n de conocer la base gravable del impues-to al valor agregado, siempre que se trate de un inmueble de uso no habitacional.
En el ejemplo planteado en el caso práctico, la base grava-ble se determinó como se indica:
Precio de venta del inmueble $2,000,000.00
Por: Porcentaje que representa del costo total
del inmueble, el relativo a la construcción 80%
Igual: Valor de la enajenación gravada por el IVA $1,600,000.00
En una enajenación de bienes inmuebles de uso no habitacional, ¿cómo y dónde se traslada y entera el IVA?
Para una mejor comprensión de la respuesta, considérese la información del caso práctico planteado, donde el IVA arro-jó una cantidad determinada como sigue:
Valor de la enajenación gravada por el IVA $1,600,000.00
Por: Tasa aplicable 15%
Igual: Impuesto al valor agregado $240,000.00
Dicho impuesto estará contenido en la escritura pública correspondiente y se enterará por medio de fedatario público a través de medios electrónicos, de conformidad con el Capítulo “2.14. Presentación de pagos provisionales y defi nitivos vía Internet” de la RMISC 2006, debiendo el adquirente recabar copia de la citada declaración.
Para efectos del IVA, ¿qué tratamiento debe darse a la enajena-ción de un bien determinado previamente para uso habitacional, cuyo adquirente le dará uno comercial?La fracción II, del artículo 9o de la LIVA establece que estarán exentos del pago del impuesto las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. En rela-ción con ello, el artículo 21 del Reglamento de dicha ley indica que se considera que son casas habitación, las construcciones adheridas al suelo que sean utilizadas para ese fi n cuando me-nos los dos últimos años anteriores a la fecha de enajenación. También son casas habitación los asilos y orfanatorios.
Además, señala que en el caso de las construcciones nue-vas, se atenderá al destino para el cual se construyó, conside-rando las especifi caciones del inmueble y en su defecto las licencias o permisos de construcción.
Asimismo, se considerará destinada a casa habitación, cuando en la enajenación de una construcción el adquirente declare que la destinará a ese fi n, siempre que se garantice el impuesto que hubiera correspondido ante las mismas autori-dades recaudadoras autorizadas para recibir las declaraciones de este impuesto. Dichas autoridades ordenarán la cancela-ción de la garantía cuando por más de seis meses contados a partir de la fecha en que el adquirente reciba el inmueble, éste se destine a casa habitación.
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15 de Noviembre de 2006 15
Igualmente se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedi-cados a sus moradores, siempre que sea con fi nes no lucrativos.
¿Es obligatorio para el enajenante presentar declaración anual del ISR?De conformidad con el artículo 147 de la LISR, las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, deberán realizar el cálculo del impuesto anual siguiendo el procedimiento con-tenido en el propio artículo. En este caso, podrán acreditar los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, incluido el realizado ante la Entidad Federativa que corresponda.
Si está exenta del ISR la enajenación de la casa habitación del con-tribuyente, ¿también queda exento el terreno donde se encuen-tra construida?No del todo, pues según el artículo 130 del RLISR, se enten-derá que la casa habitación comprende también al terreno en donde se encuentre ésta construida, siempre que la su-perfi cie del terreno no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación (no incluye a las accesorias a ésta o las bardas perimetrales), por el excedente se pagará el impuesto correspondiente a la enajenación del terreno, en los términos del Capítulo IV, del Título IV de la LISR. En resumen, sólo la parte proporcional del ingreso por la enajenación del inmueble que comprenda al terreno, se encuentra exenta del ISR.
Es evidente que esta disposición del RLISR excede la fi gura jurídica considerada en la LISR. A esta conclusión arribó el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrati-va del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, Tesis I.15o.A.23 A, página 1515, del siguiente rubro:
RENTA. EL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESE IMPUESTO (PUBLICADO EL 17 DE OCTUBRE DE 2003), AL LIMITAR EL BENEFICIO FISCAL CONTENIDO EN EL NUMERAL 109, FRAC-CIÓN XV, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA QUE RIGEN LA FACULTAD REGLAMENTARIA. El artículo 109, fracción XV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé una exención en el pago de ese tributo por la obtención de los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, y sólo impone como requisito para que opere dicho benefi cio, que los in-gresos correspondientes sean declarados en los términos del párrafo tercero del artículo 175 de esa ley. Sin em-bargo, el artículo 130 del reglamento de la mencionada ley establece que para los efectos del citado artículo 109, en su fracción e inciso invocados, se entenderá que la
casa habitación también comprende el terreno donde se encuentra edifi cada, sin considerar como parte integrante de ésta a las construcciones accesorias o las bardas pe-rimetrales que existan en el predio, y también dispone, que si la superfi cie del predio excede tres veces al área construida, entonces debe pagarse el tributo por el exce-dente del terreno enajenado. En esos términos, es patente que esta disposición reglamentaria limita los alcances del benefi cio fi scal contenido en el citado precepto legal, en función de una distinción que no contempló el legisla-dor, como son las dimensiones del terreno donde se en-cuentra construida la casa habitación del contribuyente, afectando sustancialmente a la exención, al modifi car y limitar su aplicación, con evidente violación en el ejerci-cio de la facultad reglamentaria concedida al presidente de la República en la fracción I del artículo 89 constitu-cional, que se rige por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, conforme a los cuales está prohibido que el reglamento aborde aspectos reservados a las leyes, como son los elementos esenciales de las con-tribuciones o los de sus exenciones, exigiéndole además, que su proceder reglamentario esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle o complemente, pero sin contrariarlas o cambiarlas.
Si a pesar de este exceso del RLISR, el fedatario público efectúa la causación del impuesto, el enajenante podrá impug-nar vía amparo la aplicación reglamentaria y en caso de obte-ner sentencia favorable, solicitar la devolución del gravamen.
¿En qué formato fi scal el fedatario público debe expedir la constancia de los impuestos que retiene al enajenante?En términos de la regla 3.15.4. de la RMISC 2006, los fedata-rios públicos a petición del interesado, deberán expedir la im-presión de la “constancia” que emita el programa electrónico “Declaranot”, misma que deberá contener el sello y fi rma del notario o fedatario público que la expida.
Cabe apuntar que cuando el enajenante no se encuentre dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la constancia se expedirá sin el citado registro; por lo que debe evi-tarse realizar la captura del RFC que sea diverso al proporciona-do por la autoridad fi scal, así como a diez caracteres; lo anterior según el Instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaranot”, contenido en el Anexo 1 de la RMISC 2006.
¿Cuál es el procedimiento para obtener el ISR cuando se hubiere pactado realizar el pago en parcialidades?De conformidad con el último párrafo del artículo 147 de la LISR y 190 de su Reglamento, cuando la contraprestación se reciba en parcialidades, el ISR correspondiente a la ganan-cia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el
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16 15 de Noviembre de 2006
plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fi scal. A manera de esquema, enseguida se ilustran ambos mecanismos.
ISR A ENTERAR POR CADA AÑO DE CALENDARIO
ISR por la ganancia no acumulable
Entre: Ingreso total de la enajenación
Igual: Cociente
Por: Ingresos efectivamente recibidos en el ejercicio
Igual: ISR a enterar por la ganancia no acumulable en enajenaciones a plazo
DETERMINACIÓN DEL ISR A CARGO EN LA DECLARACIÓN DEL
EJERCICIO
ISR de los ingresos acumulables
Más: ISR a enterar por la ganancia no acumulable en enajenaciones a plazo
Igual: ISR del ejercicio
Menos: Retenciones
Menos: Pagos provisionales
Igual: Saldo a cargo o (saldo a favor)
El procedimiento contenido en el RLISR se muestra a con-tinuación:
PAGO PROVISIONAL
Ganancia obtenida en la enajenación
Entre: Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición
y la de enajenación (sin exceder de 20)
Igual: Ganancia promedio anual acumulable a los demás ingresos (1)
Menos: Límite inferior
Igual: Excedente del límite inferior
Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior
Igual: Impuesto marginal
Más: Cuota fi ja
Igual: ISR a cargo promedio anual
Por: Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de
enajenación (sin exceder de 20)
Igual: ISR a cargo en el pago provisional
Nota: (1) Se aplica la tarifa del artículo 177 de la LISR
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Pago provisional conforme al artículo 154 de la LISR
Menos: Pago provisional conforme al artículo 190 del RLISR
Igual: Garantía del interés fi scal sin recargos
Por: Posibles recargos correspondientes a un año (1)
Igual: Monto de los posibles recargos
Donde:
Garantía del interés fi scal sin recargos
Más: Monto de los posibles recargos
Igual: Garantía del interés fi scal (2)
Notas: (1) Considerando la tasa del 3% mensual
(2) Cuando la enajenación a plazos se consigne en escritura pública, el fedatario público
deberá presentarla conjuntamente con la declaración del pago provisional
Antes del vencimiento del plazo de un año contado a partir de la fecha de la enajenación, el contribuyente deberá renovar la garantía por la cantidad que le falte cubrir del impuesto que se cause sobre la parte de la ganancia no acumulable, más los posibles recargos que se causen por un año más. Dicha renova-ción se deberá efectuar cada año hasta que se termine de pagar el impuesto adeudado y, en el caso de no hacerlo, el crédito se hará exigible al vencimiento de la garantía no renovada.
7. ComentariosEn la gran mayoría de las operaciones de enajenación de bienes inmuebles, las disposiciones fi scales acertadamente prevén que el cálculo del impuesto y la presentación de la declaración estén a cargo de los fedatarios públicos. Ello simplifi ca la compleja carga administrativa para los contribuyentes, tanto del cálculo como de su presentación ante las autoridades, delimitando las responsabilidades que le corresponden a cada uno de ellos.
Sin embargo, una obligación que queda fuera del ámbito de responsabilidad del fedatario público, es la referente a cuando las personas físicas que realicen alguna operación consignada en escritura pública (donde hubieren obtenido ingresos por la enajenación de bienes), deberán informar a las autoridades fi scales mediante el programa electrónico “Declaración Infor-mativa por contraprestaciones o donativos recibidos superio-res a 100,000.00 pesos”, a más tardar el día 17 del mes inme-diato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (artículo 154-Ter de la LISR y regla 3.1.6. de la RMISC 2006).
Es muy importante precisar, que la propia autoridad fi scal ha señalando que las declaraciones y pagos de los meses de noviembre y diciembre se podrán hacer utilizando el esque-ma de la Solución Integral o el esquema actualmente vigente con la banca. Sin embargo, las declaraciones y pagos que se efectúen después del lunes 29 de enero se ejecutarán, exclu-sivamente, vía la Solución Integral; esto es, a través de la nueva plataforma electrónica (Capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. de la RMISC 2006).
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15 de Noviembre de 2006 17
Factores diversos
Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas que se indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterior al de la propia publicación.(NOVIEMBRE 2005 A OCTUBRE 2006) DÍA NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
2005 2006
1 10.7857 10.5793 — 10.4433 10.4560 — — 11.2966 — 10.9181 10.9037 —
2 10.7647 10.5247 10.6344 10.4303 10.4673 — 11.0903 11.2843 — 11.0203 — 10.9935
3 10.7613 — 10.6253 10.4805 10.5113 10.8935 11.0323 — 11.2723 10.9537 — 10.9733
4 10.7218 — 10.6455 — — 10.8717 10.9608 — 11.1302 10.9802 10.8952 11.0404
5 — 10.4558 10.5815 — — 10.8548 10.9694 11.2970 11.0642 — 10.8476 11.0533
6 — 10.4741 10.5907 — 10.5759 10.9467 — 11.2854 11.1901 — 10.8438 11.0185
7 10.7495 10.4097 — 10.4981 10.6118 11.0557 — 11.3667 11.1061 10.8908 10.9380 —
8 10.7072 10.4400 — 10.4758 10.7003 — 10.9587 11.3250 — 10.8838 11.0196 —
9 10.7282 10.5020 10.5726 10.5277 10.7560 — 10.9381 11.4190 — 10.9113 — 11.0624
10 10.7104 — 10.5446 10.4803 10.7094 11.1443 10.9258 — 11.0243 10.8386 — 11.0842
11 10.7140 — 10.5990 — — 11.0956 10.8425 — 10.9547 10.8808 11.0271 11.0597
12 — — 10.6097 — — 11.0708 10.8381 11.3777 11.0095 — 11.0705 11.0248
13 — 10.6240 10.5732 10.4870 10.7125 — — 11.3827 11.0303 — 11.0361 10.9406
14 10.6833 10.6368 — 10.5258 10.7126 — — 11.4327 11.0523 10.8147 11.0117 —
15 10.6897 10.6931 — 10.5249 10.6942 — 11.0325 11.4527 — 10.8028 10.9818 —
16 10.6505 10.7378 10.5752 10.5170 10.6667 — 11.1532 11.4113 — 10.8250 — 10.8765
17 10.6350 — 10.5590 10.5175 10.6212 11.0477 11.0518 — 11.0275 10.7500 — 10.8364
18 10.6760 — 10.5372 — — 11.0842 11.1330 — 10.9914 10.7480 10.9468 10.8703
19 — 10.7567 10.5778 — — 11.0011 11.2005 11.4140 10.9618 — 10.9273 10.8257
20 — 10.7283 10.5589 10.4528 10.6885 10.9773 — 11.4459 10.9045 — 10.9227 10.806
21 10.6543 10.6997 — 10.4401 — 11.0302 — 11.4809 10.8708 10.8217 10.9346 —
22 10.6425 10.6457 — 10.4388 10.7568 — 11.1915 11.4441 — 10.8038 10.9953 —
23 10.6678 10.6532 10.5078 10.4990 10.8628 — 11.2799 11.4405 — 10.8040 — 10.8169
24 10.6180 — 10.5208 10.4885 10.8612 11.0667 11.1935 — 10.8954 10.8428 — 10.8489
25 10.6083 — 10.5063 — — 11.0656 11.2854 — 10.9303 10.9220 11.0877 10.8289
26 — 10.6845 10.5004 — — 11.0842 11.2097 11.4382 10.9148 — 11.1050 10.7918
27 — 10.6932 10.5039 10.4761 10.8568 11.1578 — 11.4090 10.9337 — 11.0418 10.7313
28 10.6070 10.7362 — 10.4661 10.9329 11.1135 — 11.4302 10.8968 10.4528 11.0152 —
29 10.5670 10.7777 — 10.9633 — 11.1373 11.3973 — 10.9347 11.0502 —
30 10.5702 10.7109 10.4598 10.9510 — 11.1303 11.4009 — 10.9047 10.7093
31 — 10.4416 10.9228 11.2693 10.8947 10.8650 10.7740
Indicadores
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18 15 de Noviembre de 2006
COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS,
UDI’S Y DÓLARES
(Últimos 12 Meses)
CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES
Noviembre 2005 6.38% 7.45% 5.32% 4.03%
Diciembre 5.89% 7.15% 5.36% 4.04%
Enero 2006 5.73% 6.89% 5.40% 4.03%
Febrero 5.57% 6.56% 5.43% 3.95%
Marzo 5.50% 6.41% 5.43% 3.65%
Abril 5.22% 6.21% 5.46% 3.73%
Mayo 5.09% 6.05% 5.48% 3.81%
Junio 5.08% 5.93% 5.73% 4.01%
Julio 4.95% 5.81% 6.59% 4.11%
Agosto 4.97% 5.81% 5.21% 4.16%
Septiembre 4.89% ø 5.71% ø 5.15% ø 4.19%*
Octubre 4.92% ø 5.77% ø 5.15% ø
Notas: * Diario Ofi cial de la Federación del 12 de octubre de 2006
ø Diario Ofi cial de la Federación del 25 de octubre de 2006
VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de octubre al 10 de noviembre de 2006) OCTUBRE NOVIEMBRE
DÍA VALOR DÍA VALOR
26 3.753328 1 3.757295
27 3.753989 2 3.757957
28 3.754650 3 3.758618
29 3.755311 4 3.759280
30 3.755972 5 3.759942
31 3.756634 6 3.760604
7 3.761266
8 3.761928
9 3.762591
10 3.763253
Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda
nacional, sobre operaciones fi nancieras, títulos de crédito (excepto cheques) y, en general,
las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio
TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses) MES PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN DOF
Noviembre 2005 0.75% 1.13% 03 11 2005
Diciembre 0.75% 1.13% 09 12 2005
Enero 2006 (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005
Febrero (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005
Marzo (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005
Abril (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005
Mayo (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005
Junio (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005
Julio (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005
Agosto (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005
Septiembre (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005
Octubre (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005
TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)
DOF: Diario Ofi cial de la Federación
Nota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora, determinados de conformidad con el artículo 8o
de la Ley de Ingresos de la Federación 2006 y 21 del Código Fiscal de la Federación, respecti-
vamente
Legislaciones localesTASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)
MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN GODF
Diciembre 2005 8.7151% 1.20% 1.56% 25 11 2005
Enero 2006 8.4120% 0.71% 0.92% 06 01 2006
Febrero 7.9684% 0.78% 1.01% 10 02 2006
Marzo 7.6771% 0.78% 1.01% 24 02 2006
Abril 7.5147% 1.18% 1.53% 24 03 2006
Mayo 7.3197% 1.18% 1.53% 24 04 2006
Junio 7.3325% 1.14% 1.48% 02 06 2006
Julio 7.3155% 1.73% 2.25% 30 06 2006
Agosto 7.3007% 1.19% 1.55% 31 07 2006
Septiembre 7.3083% 1.01% 1.31% 30 08 2006
Octubre 0.77% 1.00% 25 09 2006
Noviembre 0.27% 0.35% 23 10 2006
GODF: Gaceta Ofi cial del Distrito Federal
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran
esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:
Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: ggarcia@
expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDC
Contenido
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Laboral 145
NORMA DE SERVICIOS PREVENTIVOS 2DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
● ÁMBITO DE APLICACIÓN● OBLIGACIONES
◗ Patronales◗ Trabajadores
● CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO● GUÍAS INFORMATIVAS
◗ Lineamientos para los SPSST◗ Plan de atención de emergencias
● VIGENCIA
ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONACOT 8● ESTRUCTURA ORGÁNICA
◗ Subdirecciones◗ Direcciones◗ Comités de apoyo del Fonacot
20 DE NOVIEMBRE: FESTIVO 11
ACCIONES PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEOS 11
DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL
PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE
INFORME
ESPECIAL
Año XX • 3a. Época15 de Noviembre de 2006
IDC 145 Laboral www.idcweb.com.mx
2 15 de Noviembre de 2006
INFORME
ESPECIAL
Norma de servicios preventivosde seguridad y salud en el trabajoAspectos relevantes a observar por los patrones en sus centros de trabajo para propiciar un ambiente libre de accidentes y enfermedades de trabajo, considerando el grado de incendio o riesgo a la salud de sus intalaciones o materias primas.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el Diario Ofi cial de la Federación del pasado 19 de octubre, la NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-organización y funciones, con el objeto de establecer los lineamientos y las acciones necesarias para desarrollar y promover en los centros de trabajo un ambiente laboral seguro y sano que prevenga los accidentes y las enfer-medades de trabajo.
Ámbito de aplicaciónEsta norma es de observancia obligatoria en todos los centros de trabajo del territorio nacional que se ubiquen en cualquiera de los siguientes tipos de grados de riesgo:
● de incendio:
CARACTERÍSTICAS CENTRO DE TRABAJO TIPO
A B
GRADO DE RIESGO1
BAJO2 MEDIO3 ALTO3
Altura de la edifi cación4
Número total de personas que ocupan el local (trabajadores y visitantes)
Superfi cie construida en metros cuadrados
Inventarios de gases infl amables, en litros (en fase líquida)
Inventario de líquidos infl amables, en litros
Inventario de líquidos combustibles, en litros
Inventarios de sólidos combustibles (excepto mobiliario de ofi cina en kilogramos)
Inventario de materiales pirofóricos y explosivos
Hasta de 25 metros
Menor de 15
Menor de 300
Menor de 500
Menor de 250
Menor de 500
Menor de 1,000
No tiene
No aplica
Entre 15 y 250
Entre 300 y 3,000
Entre 500 y 3,000
Entre 250 y 1,000
Entre 500 y 2,000
Entre 1,000 y 5,000
No aplica
Mayor de 25 metros
Mayor de 250
Mayor de 3,000
Mayor de 3,000
Mayor de 1,000
Mayor de 2,000
Mayor de 5,000
Cualquier cantidad
Nota:1 Según la tabla 1 de la NOM-002-STPS-2000 y la clasifi cación se determina por el grado de riesgo más alto que se tenga2 Si el grado de riesgo es menor, se podrán aplicar en esas áreas las medidas de control correspondientes3 En caso de quedar clasifi cado en el grado de riesgo alto o medio, se podrá separar el centro de trabajo en áreas aisladas para evaluarlas de acuerdo con esta tabla 4 Las áreas de paso, estacionamiento y esparcimiento, no se deben considerar como superfi cie construida. Si estas áreas se utilizan temporalmente para realizar otras actividades (como almacenamiento
temporal), se debe contar con equipo contra incendio adecuado al tipo de fuego que se pueda presentar
● a la salud:
GRADO TIPO DE CARACTERÍSTICAS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
DE RIESGO CENTRO
DE TRABAJO
0 A Mínimamente peligrosas. Esencialmente no
irritantes, esto es que no signifi can un riesgo para la
salud1.
Concentraciones:● oral; DL50 rata: mayor que 5,000 mg/kg;● piel; DL50 conejo o rata: mayor que 5,000 mg/kg, e● inhalación; CL50 rata: mayor que 200 mg/l o
mayor que 10,000 ppm
Que bajo condiciones de emergencia ofrecen menor peligro que los materiales
combustibles ordinarios2.
Los criterios a considerarse en la clasifi cación deben ser:● gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalación es mayor que 10,000 ppm;● polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalación es mayor
que 200 mg/l, y● sustancias: ◗ cuya DL50 para toxicidad:
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15 de Noviembre de 2006 3
INFORME
ESPECIAL
GRADO TIPO DE CARACTERÍSTICAS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
DE RIESGO CENTRO
DE TRABAJO
1
2
3
A
B
Ligeramente peligrosas o irritantes, reversibles
después de siete días1.
Concentraciones:● oral; DL50 rata: mayor que 500, hasta
5,000 mg/kg;● piel; DL50 conejo o rata: mayor que 1,000,
hasta 5,000 mg/kg, e● inhalación; CL50 rata: mayor que 20, hasta
200 mg/l o mayor que 2,000 hasta
10,000 en ppm
Moderadamente peligrosas o irritantes, reversibles
después de siete días11. Concentraciones:
● oral; DL50 rata: mayor que 50, hasta 500 mg/kg;● piel; DL50 conejo o rata: mayor que 200,
hasta 1,000 mg/kg, e● inhalación; CL50 rata: mayor que 2, hasta
20 mg/l o mayor que 200 hasta 1,000 en ppm
Seriamente peligrosas pues provocan lesiones graves
de atención rápida y que requieren tratamiento
médico. Son muy irritantes o producen efectos
reversibles en piel o córnea (opacidad) que persisten
más de siete días1.
Concentraciones:● oral; DL50 rata: mayor que 20, hasta 50 mg/kg;● piel; DL50 conejo: mayor que 20, hasta
200 mg/kg, e● inhalación; CL50 rata: mayor que 0.2 hasta
2 mg/l o mayor que 20 ,hasta 200 ppm
● dérmica aguda es mayor que 2,000 mg/kg, y ● oral aguda es mayor que 2,000 mg/kg, y ◗ no irritantes del tracto respiratorio, ojos y piel
Que bajo condiciones de emergencia pueden causar irritación signifi cativa1.
Los criterios a considerarse en la clasifi cación deben ser:● gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalación es mayor que
5,000 ppm y menor o igual a 10,000 ppm;● polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalación es mayor
que 10 mg/l y menor o igual a 200 mg/l, y● sustancias: ◗ cuya DL50 para toxicidad: ● dérmica aguda es mayor que 1,000 mg/kg y menor o igual a 2,000 mg/kg, y ● oral aguda es mayor que 500 mg/kg y menor o igual a 2,000 mg/kg, y ◗ ligeramente irritantes al tracto respiratorio, ojos y piel
Que bajo condiciones de emergencia pueden causar incapacidad temporal o
daño residual2.
Los criterios a considerarse en la clasifi cación deben ser:● gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalación sea mayor
que 3,000 ppm, pero menor o igual a 5,000 ppm;● cualquier líquido cuya concentración de vapor saturado a 20ºC es igual
o mayor que un quinto de su CL50 para toxicidad aguda por inhalación,
siempre y cuando su CL50 sea menor o igual a 5,000 ppm y no cumpla los
criterios para los grados 3 ó 4 de peligro;● polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalación es mayor
que 2 mg/l y menor o igual a 10 mg/l;● sustancias: ◗ cuya DL50 para toxicidad: ● dérmica aguda es mayor que 200 mg/kg y menor o igual a 1,000 mg/kg, y ● oral aguda es mayor que 50 mg/kg y menor o igual a 500 mg/kg; ◗ irritantes al tracto respiratorio, y ◗ que causen irritación o daño reversible en los ojos o son irritantes
primarios de la piel o sensibilizantes
Que bajo condiciones de emergencia pueden causar daños serios o
permanentes2.
Los criterios a considerarse en la clasifi cación deben ser:● gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalación es mayor que
1,000 ppm, pero menor o igual a 3,000 ppm;● cualquier líquido cuya concentración de vapor saturado a 20ºC es igual o
mayor que su CL50 para toxicidad aguda por inhalación, siempre y cuando
su CL50 es menor o igual a 3,000 ppm y no cumpla los criterios para el
grado 4 de peligro;● polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalación es mayor
que 0.5 mg/l, pero menor o igual a 2 mg/l;● sustancias: ◗ cuya DL50 para toxicidad: ● dérmica aguda sea mayor que 40 mg/kg, pero menor o igual a 200 mg/kg, y ● oral aguda es mayor que 5 mg/kg, pero menor o igual a 50 mg/kg; ◗ que son: ● corrosivas:
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INFORME
ESPECIAL
GRADO TIPO DE CARACTERÍSTICAS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
DE RIESGO CENTRO
DE TRABAJO
4
B
Severamente peligrosas por una o repetidas
exposiciones; pueden amenazar la vida o causar un
daño mayor o permanente. Son corrosivas o
producen efectos irreversibles en la piel;
extremadamente irritantes que persisten más de
siete días1.
Concentraciones:● oral; DL50 rata: hasta 1 mg/kg;● piel; DL50 conejo o rata: hasta 20 mg/kg, e● inhalación; CL50 rata: hasta 0.2 mg/l o hasta
20 ppm
◗ al tracto respiratorio, y ◗ a los ojos o que causen opacidad corneal irreversible, e
● irritantes y/o corrosivas severas para la piel
Que bajo condiciones de emergencia pueden ser letales2.
Los criterios a considerarse en la clasifi cación deben ser:● gases cuya CL50 de toxicidad aguda por inhalación es menor o igual
a 1,000 ppm;● cualquier líquido cuya concentración de vapor saturado a 20ºC es igual o
mayor que 10 veces su CL50 para toxicidad aguda por inhalación, siempre
y cuando su CL50 sea menor o igual a 1,000 ppm;● polvos y neblinas cuya CL50 para toxicidad aguda por inhalación es menor
o igual a 0.5 mg/l, y● sustancias cuya DL50 para toxicidad: ◗ dérmica aguda es menor o igual a 40 mg/kg, y ◗ oral aguda es menor o igual a 5 mg/kg
Nota:1 Según el modelo de rectángulo previsto en la tabla E.2 de la NOM-018-STPS-20002 De acuerdo con el modelo de rombo de la tabla F.1 de la NOM-018-STPS-2000
Obligaciones
PATRONALES
DocumentalesLos patrones de acuerdo con el tipo de centros de trabajo con que cuenten deben elaborar y conservar los siguientes docu-mentos y mostrarlos a la autoridad laboral competente cuan-do ésta así lo solicite:● centros de trabajo tipo “A”, la relación de medidas preven-
tivas generales y específi cas o el programa de seguridad e higiene en el trabajo, con la fi nalidad de evitar la exposi-ción de los trabajadores o su interacción con los agentes y condiciones que pueden ser factores de riesgo y/o peligro, por lo que debe contener por lo menos:◗ identifi cación de:
● agentes capaces de modifi car las condiciones del medio ambiente del centro laboral que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de ex-posición o acción; pueden alterar la salud de los trabajadores. Tales agentes pueden ser:◗ físicos: ruido, radiaciones ionizantes, radiaciones
electromagnéticas no ionizantes, presiones am-bientales elevadas o abatidas, condiciones térmicas elevadas o abatidas, vibraciones e iluminación;
◗ químicos: tóxicos, corrosivos, irritantes, reacti-vos, combustibles, infl amables y explosivos, y
◗ biológicos: seres vivos que al estar en contacto con el ser humano ocasionan enfermedades de tipo infeccioso, parasitario, alérgico o tóxico;
● materiales, que por sus propiedades físicas y quí-
micas al ser manejados, transportados, almacenados o procesados, presenten la posibilidad de infl amabili-dad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños materiales a instalaciones y equipos, y
● circunstancias que representan condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan ser un riesgo en:◗ edifi cios, locales y áreas de operación, mantenimien-
to y tránsito;◗ prevención, protección y combate de incendios;◗ equipo, maquinaria, recipientes sujetos a presión
y generadores de vapor o calderas;◗ operación y mantenimiento de maquinaria y equipo;◗ equipos para soldar y cortar;◗ instalaciones eléctricas;◗ herramientas manuales, semiautomáticas y
automáticas;◗ manejo, transporte y almacenamiento de materia-
les en general, y◗ uso de energía eléctrica, hidráulica, térmica. etc., y
◗ establecimiento de las siguientes funciones y acciones:● capacitación al personal ocupacionalmente expuesto,
así como brindarle información sobre:◗ riesgos de trabajo inherentes a sus labores, y◗ contenido de la relación de medidas preventivas o
del programa de seguridad e higiene en el traba-jo; así como de los procedimientos y manuales para la ejecución segura de sus funciones, a fi nde prevenir y/o controlar los riesgos de trabajo, y
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INFORME
ESPECIAL
Obligaciones patronalesconforme a la NOM 030● Coordinar y vigilar las funciones de las personas capacitadas e
involucradas en las actividades de seguridad y salud en el trabajo;● contar con un responsable de los Servicios Preventivos de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SPSST) interno, externo o mixto;● proporcionar a los SPSST:
◗ acceso a las instalaciones e información para identifi car
los factores de peligro y exposición de los trabajadores, y◗ capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo, y
● elaborar reportes sobre los avances y cumplimiento de las
medidas preventivas
● desarrollo de un listado de atención de emergencias, que contemple:◗ cualquier medio de comunicación para reportar la
alarma en las emergencias;◗ responsable de aplicar las medidas para la aten-
ción de emergencias, y◗ teléfonos para dar aviso a: el responsable de los
servicios preventivos de seguridad y salud en el tra-bajo; los servicios de emergencia (bomberos, policía, rescate), y centros de información sobre el manejo de sustancias químicas en casos de emergencia, y
● centros de trabajo tipo “B”: programa de seguridad e higiene en el trabajo, donde se describan cronológicamente las activi-dades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad y salud a observarse y los responsables de operar y dar seguimiento a la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Este documento debe contener:◗ factores de peligro por el uso de materias primas, sus-
tancias químicas, productos, herramientas, equipo, ma-quinaria, medios de transporte, instalaciones y tipos de energía del establecimiento;
◗ exposición del personal ocupacionalmente expuesto, que implique el tiempo, la frecuencia y las concentraciones o niveles;
◗ políticas, objetivos y metas de seguridad e higiene, para la prevención, protección y control a instrumentar;
◗ recursos administrativos y técnicos que permitan dar cumplimiento al programa de seguridad e higiene;
◗ procedimientos para: el arranque, la operación, el man-tenimiento, paro de emergencia, desmantelamiento de la maquinaria, equipo e instalaciones; así como para la investigación de accidentes, y
◗ funciones y acciones a implementar en torno a:● capacitación al personal ocupacionalmente expuesto,
así como brindarle información sobre:◗ peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de
trabajo que pueden ser inherentes a sus labores por actitudes o condiciones de peligro, y
◗ contenido del programa de seguridad e higiene en el trabajo, así como sobre la promoción de la se-guridad y la salud en el trabajo;
● desarrollo de los planes de atención a las emergen-cias, con la siguiente información:◗ cualquier medio de comunicación para reportar la
alarma en emergencias;◗ datos del responsable de aplicar las medidas para
la atención de emergencias;◗ teléfonos de localización del responsable las 24 horas;◗ directorio de los servicios de auxilio para la emer-
gencia (bomberos, policía, rescate) y los centros de información en casos de emergencia;
◗ personal capacitado y adiestrado para atender la
emergencia en: atención de emergencias y desas-tres; evacuación del personal y primeros auxilios;
◗ asignación de puestos y responsabilidades a los inte-grantes de las brigadas para atender la emergencia;
◗ instrucciones o procedimientos: para emergencias y desastres; poner fuera de operación la maquina-ria, equipo, instalaciones y, en su caso, la suspen-sión de las actividades laborales de las áreas o centro de trabajo. El personal que lleve a cabo el control o suspensión de operaciones; de evacua-ción del personal; establecimiento de medidas durante y al término de la emergencia, para regre-sar a condiciones normales de trabajo, y
◗ lineamientos de integración con otras instancias como son: brigadas de emergencia (internas o externas) y otras instituciones u organismos públicos y privados.
Cuando los patrones cuentan con un plan de protec-ción civil o programa de prevención de accidentes autorizado por la Secretaría de Gobernación o por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se considera que tienen el plan de atención de emergencia en comento.
Tanto la relación de medidas preventivas como el progra-ma de seguridad e higiene deben:● contemplar, para los casos donde técnicamente no sea po-
sible evitar riesgos, la dotación de equipo de protección personal específi co para prevenir tales riesgos, y
● conservarse al menos dos años, escrito o en medios mag-néticos o electrónicos, pero el responsable de su elabora-ción está obligado a evaluar anualmente su cumplimiento y a presentar documentalmente los resultados al patrón, a los trabajadores o a sus representantes.
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INFORME
ESPECIAL
Otras
Los patrones en general deben:● coordinar y vigilar las funciones de las personas capacita-
das e involucradas en las actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo;
● contar con un responsable de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SPSST) internos, externos o mixtos que designe o contrate;
● proporcionar a los SPSST:◗ acceso a las instalaciones e información que soliciten, ex-
clusivamente para identifi car los factores de peligro y exposición de los trabajadores a fi n de establecer las me-didas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los riesgos de trabajo, así como facilitar los recursos necesarios para el desempeño de estas actividades, y
◗ capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo (sólo al personal interno asignado), y
● elaborar reportes sobre los avances y del cumplimiento en relación a las medidas preventivas o al programa de seguri-dad y salud en el trabajo de los SPSST; evaluar y realizar las adecuaciones procedentes al menos una vez al año.
TRABAJADORES● Cumplir con las medidas de seguridad y salud en el traba-
jo establecidas por el patrón y las normas aplicables de acuerdo con sus actividades;
● asistir y participar en la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo que establezcan los SPSST, y
● notifi car al patrón y al personal de los SPSST las anoma-lías detectadas en las condiciones o procedimientos de se-guridad y salud en el trabajo.
Constancia de cumplimientoPara verifi car el cumplimiento de esta Norma, el patrón puede contratar una unidad de verifi cación, acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 163 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verifi cación es de dos años y deben contener por lo menos los siguientes datos: ● del centro de trabajo verifi cado: nombre, denominación o
razón social y domicilio completo, y● de la unidad de verifi cación: nombre, denominación o ra-
zón social; domicilio completo; número de aprobación otor-gado por la STPS; número consecutivo de identifi cación del dictamen; fecha de verifi cación; clave y nombre de la nor-ma verifi cada; resultado de la verifi cación; lugar y fecha en la que se expide el dictamen; nombre y fi rma del represen-tante legal y vigencia del dictamen.
Guías informativasEsta Norma contempla como anexos las Guías de referencia “I” y “II” informativas, las cuales son de carácter voluntario. Entre los aspectos más importantes que abordan están:
LINEAMIENTOS PARA LOS SPSST
La Guía “I” tiene por objeto auxiliar al patrón sobre las fun-ciones y actividades a desarrollar por los servicios preventi-vos de seguridad y salud en el trabajo, a fi n de prevenir que los trabajadores desarrollen sus actividades en condiciones inseguras o con agentes físicos, químicos, biológicos y psicoso-ciales, que por sus características inherentes, niveles de con-centración y tiempo de exposición; puedan alterar su salud, así como propiciar que en el centro de trabajo se fortalezca una cultura de prevención.
Entre los aspectos de interés de este documento están en los apartado de:● “promoción de la salud de los trabajadores”, se prevé como
acciones a desarrollar:◗ un programa para todo el personal sobre temas de pre-
vención de enfermedades generales y de trabajo que causan daño físico o infl uyen en el ausentismo laboral; proporcionándoles:● orientación:
◗ nutricional, recomendaciones para el manejo y conservación de alimentos, a través de las visitas al comedor y de las detecciones sensoriales de manera permanente y cuando sea requerida, y
◗ ergonómica y recomendaciones en las instalacio-nes, maquinaria, equipo o herramientas del centro de trabajo, así como de higiene mecano postural, para el desempeño de sus actividades físicas, y
● asesoramiento a las distintas brigadas de emergencia y protección civil: primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, rescate y salvamento, enlace y comunicación, comisión de seguridad e higiene, etc.
◗ diseño de la capacitación en salud en el trabajo a:● personal de nuevo ingreso, mediante información de
seguridad y salud en el trabajo, inmediatamente a su incorporación a la empresa;
Otras obligaciones patronales según la NOM
Elaborar, conservar y proporcionar a la autoridad cuando ésta lo
requiera, los siguientes documentos, según el centro de trabajo:● tipo “A”, la relación de medidas preventivas generales y
específi cas o el programa de seguridad e higiene en
el trabajo, y● tipo “B”, el programa de seguridad e
higiene en el trabajo
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INFORME
ESPECIAL
● comisiones de seguridad e higiene para su correcto funcionamiento mediante información y asesoramien-to en la elaboración del programa anual de acti-vidades, para los recorridos ordinarios, especiales y extraordinarios; así como para la elaboración de las actas;
● brigadas de emergencia, curso teórico práctico de pri-meros auxilios;
● mandos medios a través de cursos de conocimientos básicos de promoción para la salud y a superiores, asesoramiento para el establecimiento de políticas y normas de salud en el trabajo internas, y
● personal en general, en forma periódica; información y orientación en prevención de riesgos, a través de con-ferencias, consultas médicas, carteles, folletos, etc.
● “vigilancia de la salud de los trabajadores”, se establece que en materia de:◗ exámenes médicos:
● el responsable de la selección del personal debe soli-citar al servicio médico de la empresa, el examen para verifi car si los candidatos cumplen con los per-fi les biológico de aptitud y físico para las vacantes de trabajo, estableciendo fecha y hora del examen, y
● el servicio médico está obligado a coordinarse con los departamentos de personal y producción para la programación de los exámenes periódicos de los tra-bajadores;
◗ atención médica, ésta debe ser proporcionada:● en caso de urgencia médica por: accidente y enfer-
medades de trabajo y general, y● por el personal del servicio y/o por la brigada de
primeros auxilios, durante toda la jornada laboral y en el momento en que se presente ésta. El responsa-ble debe determinar el tipo de urgencia; la atención debe ser inmediata y los primeros auxilios se aplica-rán para salvar la vida o evitar complicaciones mayo-res del lesionado, utilizando todos los recursos del servicio médico disponibles para este fi n.
De ser necesario el traslado del lesionado a un centro hospitalario, la persona asignada está obligada a asistir y acompañar al paciente, hasta ser recibido por dicho centro, recabando la información necesaria para darle el seguimiento adecuado.En la urgencia de un accidente, de ser posible, es preciso recabar la información directamente del lesionado, en el formato de investigación interna de riesgo de trabajo, acerca de las probables causas de éste, para su regis-tro e investigación. Posterior a la atención de urgen-cia, se deben investigar las causas de acuerdo con el procedimiento correspondiente.Cuando el accidente sea atendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el servicio médico debe asesorar a quien
corresponda sobre la forma del llenado de la ST1 “Aviso para califi car probable riesgo de trabajo”, basándose en la información del formato de investigación interna del accidente.
◗ botiquín de primeros auxilios. Cada centro de trabajo debe establecer el tipo y contenido del botiquín de acuerdo con sus necesidades propias y normatividad aplicable. Entre las características que deben reunir están las de fácil transporte y acceso visible, que sea identifi -cable con una cruz roja, de peso no excesivo, sin canda-dos o dispositivos que difi culten el acceso a su contenidoy con un listado del mismo.
◗ vigilancia epidemiológica de riesgos de trabajo, se pre-cisa que es importante:● identifi car actividades y empleos de alto riesgo y rela-
cionarlos con los daños a la salud de los trabajadores;● elaborar el perfi l epidemiológico (describir la distri-
bución de los daños a la salud por grupo de trabaja-dores en relación con sus actividades laborales), y
● defi nir y realizar las actividades de intervención para la prevención y limitación de los daños, y
◗ registro e informe de la frecuencia de accidentes, enfer-medades e incapacidades y siniestralidad de los riesgos de trabajo.
● “vigilancia de seguridad e higiene del medio ambiente de trabajo”, se determina lo imprescindible de llevar a cabo un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene, reco-pilando la información documental requerida y haciendo un reconocimiento e instrumentado de los factores de ries-go del centro de trabajo.
También es importante llevar a cabo un registro de actividades diarias (libreta de registro); de informes médicos de acciden-tes de trabajo e investigación interna de accidentes; formas de historia clínica; registro individual de incapacidades; rece-tas médicas; hojas de evolución; reportes de laboratorio de análisis clínicos; informe mensual de actividades y de ries-gos de trabajo; de órdenes para interconsulta con otras espe-cialidades: hojas de información interna, etc.
Obligaciones de los trabajadores
● Cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo
establecidas por el patrón;● asistir y participar en la capacitación y adiestramiento en
materia de seguridad y salud que se le asigne, y● notifi car al patrón las anomalías detectadas en
las condiciones o procedimientos de seguridad
y salud en el trabajo
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INFORME
ESPECIAL
PLAN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Guía “II”, establece que el plan de emergencias debe estar estructurado en etapas y la complejidad de éstas dependerá de la evaluación de la magnitud y la naturaleza de los accidentes previstos y de la probabilidad de que se produzcan, así como enlace con las autoridades.
Según el nivel de riesgo de los centros de trabajo, el plan de atención a emergencias, debe contar con:● bajo:
◗ cualquier medio de comunicación para reportar la alar-ma en emergencias;
◗ un responsable de aplicar las medidas para la atención de emergencias;
◗ tener acceso a:● teléfonos de localización del responsable las 24 horas, y● auxilio de servicios de emergencia (bomberos, policía,
rescate) y de centros de información sobre el manejo de sustancias químicas en casos de emergencia, y
◗ lista de medidas para la evacuación y atención de la emergencia;
● medio:◗ dispositivo de alarma audible y/o visible para alertar en
caso de emergencia;◗ amplifi cador portátil de voz, cuando menos, como medio
de comunicación durante la emergencia para coordinar las acciones requeridas;
◗ personal capacitado y adiestrado para atender la res-puesta a las emergencias por sustancias químicas en: evacuación del personal; primeros auxilios; derrames y fugas de sustancias químicas;
◗ directorio del personal asignado para la respuesta a emergencias, a fi n de establecer contacto con ellos en caso de una, y
◗ plan de atención de emergencias por escrito con: los proce-dimientos de evacuación del personal; los que se deben llevar a cabo para el control o suspensión de operaciones y de atención de emergencias en caso de derrames, fugas, y
● alto:◗ sistema de alarma para notifi car de la emergencia. En
caso de sustancias de riesgo a la salud grado 4, un dis-positivo de alerta;
◗ equipos de radio-comunicación portátiles;◗ asignación de puestos y responsabilidades a los inte-
grantes de la brigada para atención de emergencias por sustancias químicas en: la puesta fuera de operación del equipo; rescate y primeros auxilios al personal; derra-mes y fugas; explosiones; respuesta ante paros de emer-gencia de los equipos en operación, y
◗ procedimiento por escrito para: respuesta médica de acuerdo con la sustancia química manejada, el cual deberá ser entregado a los servicios de atención de urgencias internos o externos de la localidad; regresar a condicio-nes normales de trabajo; descontaminar, inhibir, neutralizaro contener o establecer medidas durante y al término de la emergencia.
VigenciaLo dispuesto en esta Norma entrará en vigor dentro de los seis meses de su publicación en el DOF (19 de abril de 2007).
Organización del Instituto del Fonacot
Breve sinopsis sobre la forma en que se integran los órganos estructurales del Instituto en comento, así como el funcionamiento de las áreas que trascienden en la vida de las empresas y los trabajadores.
El pasado 19 de octubre el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) publicó en el Diario Ofi cial de la Federación su Estatuto Orgánico, el cual entró en vigor el propio 20 de octubre y tiene por objeto establecer las bases de organización, funciones, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto en su estructura general, así como las de sus servidores públicos (artículo 1o).
Este Estatuto complementa lo señalado en la Ley del Instituto del Fonacot y el Acuerdo por el que se determina a las organi-zaciones de patrones y trabajadores que participarán en la in-tegración de su Consejo Directivo, del 24 de abril y 3 de mayo respectivamente.
En lo no previsto en este documento, se estará a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de este Instituto; las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal de las Entidades Paraestatales; y su Reglamento; el Manual General de Organi-zación y demás disposiciones que le resulten aplicables (artículos del 2o al 4o).
Estructura orgánicaSegún el numeral 5º, el Instituto del Fonacot, para llevar a cabo sus funciones de: administración; participación en programas y proyectos para fomentar el ahorro en los traba-jadores; apoyo en el desarrollo económico de las familias de
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INFORME
ESPECIAL
los trabajadores e instrumentación de las acciones necesarias para que los trabajadores obtengan fi nanciamientos para la adquisición de bienes y servicios, contará con los siguientes órganos y áreas:● Consejo Directivo;● Dirección General;● Comités de Apoyo de:
◗ Operaciones;◗ Crédito;◗ Auditoría, Control y Vigilancia;◗ Administración Integral de Riesgos;◗ Recursos Humanos, y◗ los demás que constituya el Consejo;
● Comité Directivo y los otros que constituya el DirectorGeneral;
● Subdirecciones Generales de:◗ Operaciones;◗ Finanzas;◗ Planeación, y◗ Administración;
● Direcciones:◗ Regionales;◗ Estatales y de Plaza;◗ de Área:
● Crédito;● Cobranza;● Comercialización; ● Administración de Riesgos;● Tecnología de Información;● Desarrollo del Factor Humano;● Recursos Materiales y Servicios Generales;● Programación y Presupuesto;● Comunicación Social;● Desarrollo de Mercado, y● Planeación Estratégica, y
● las ofi cinas que contemple el Manual General de Organización del Instituto y las demás áreas dependientes de éstas.De estas áreas las más importantes por las facultades que
tienen a su cargo están:
SUBDIRECCIONES
De Operaciones
Según el artículo 21, el titular de esta dependencia cuenta, entre otras, con las siguientes obligaciones y atribuciones:● dirigir:
◗ programas de publicidad, promoción y afi liación de tra-bajadores, centros de laborales y distribuidores; y de apoyo y asesoría en el funcionamiento de tiendas y al-macenes;
◗ desarrollo de las estrategias, lineamientos normativos, políticas y procedimientos en materia de crédito;
● celebrar convenios y contratos para mantener y aumentar la red de distribuidores y centros de trabajo, así como esta-blecer alianzas estratégicas;
● implementar los mecanismos para procurar la satisfacción de los trabajadores en la tramitación y concreción de su crédito, y
● evaluar la productividad y efi ciencia de las ofi cinas del Fonacot para proponer su cierre, reubicación o apertura de nuevas.
De FinanzasDe acuerdo con el artículo 22, esta subdirección tiene como función principal negociar y celebrar los contratos necesarios para los procesos de cobro y pago del Fonacot, a través de servicios regulares como cheques, transferencias electrónicas bancarias, o especiales, como líneas de operación para banca electrónica.
De PlaneaciónEl numeral 23 señala que el Subdirector de esta área está fa-cultado para:● defi nir y liderar el diseño de las estrategias y campañas de
promoción y publicidad para productos y servicios del Instituto; para mantener e incrementar la afiliación de los trabajadores, empresas y distribuidores, así como la colocación de créditos;
● dirigir: ◗ estudios de investigación del entorno económico, tecno-
lógico y de mercado, con la fi nalidad de detectar y desarrollar nuevos productos, proyectos, servicios y pro-cesos que permitan la permanencia, productividad y crecimiento del Fonacot, a través de diferentes alternati-vas, tales como extensionistas empresariales y de talle-res familiares;
Instituto del Fonacot● Sustituye al fi deicomiso del Fondo de Fomento y Garantía para
el Consumo de los Trabajadores, y● Tiene: ◗ personalidad jurídica y patrimonio propios; ◗ autonomía presupuestal sectorizada a la Secretaría del
Trabajo, y◗ por objeto promover el ahorro de los trabajadores,
otorgarles, fi nanciamiento para la adquisición
de bienes y pagos de servicios, tales como:
artículos escolares y para bebés; automóviles
nuevos; aparatos auditivos y ópticos,
de rehabilitación y ortopédicos;
capacitación y formación
educativa, etc
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INFORME
ESPECIAL
◗ identifi cación de necesidades de los trabajadores, cen-tros laborales y distribuidores, a fi n de desarrollar los productos y servicios necesarios que permitan mante-ner e incrementar las operaciones del Fonacot;
◗ detección y desarrollo de distribuidores que se afi lien al Fonacot, así como la vinculación de alianzas interinstitu-cionales, orientadas a buscar el otorgamiento de crédito barato a los trabajadores para la adquisición de productos y pago de servicios;
● establecer los lineamientos estratégicos y para la operación de los mecanismos de contacto permanente con los distri-buidores, centros de trabajo y colaboradores, para detectar sus necesidades, y
● ayudar en el diseño de programas que fomenten el ahorro y desarrollo integral de los colaboradores de las empresas y con ello se acrecente su patrimonio familiar.
DIRECCIONES
RegionalesEn términos del precepto 25, los titulares de estas dependen-cias están adscritos a la Subdirección General de Operaciones, por tanto dentro de su circunscripción territorial pueden:● coordinar y evaluar la promoción del Fonacot en los cen-
tros de laborales, y● efectuar la cesión de cartera y coordinar las actividades de
seguimiento de la cobranza de la misma.
Estatales y de PlazaCon fundamento en el artículo 26, los directores de estas áreas se encuentran adscritos a la Dirección Regional correspon-diente, por lo que dentro de su ámbito de competencia tienen, entre otras atribuciones, las siguientes:● supervisar el otorgamiento de crédito;● organizar y supervisar la recuperación de créditos;● realizar la:
◗ cesión de cartera y coordinar las actividades de seguimien-to de la cobranza de la misma, y
◗ promoción para la afi liación de distribuidores y centros de trabajo;
● dar seguimiento, hasta su resolución, a las irregularidades detectadas de los distribuidores, centros de laborales y co-laboradores y, en su caso, vigilar la aplicación de las medi-das correctivas correspondientes;
● coordinar, planear y supervisar las actividades de promo-ción y operación del crédito Fonacot, y
● celebrar convenios o contratos con distribuidores y empresas.
De áreaLos numerales del 27 al 40 refi eren, entre las actividades es-pecífi cas de los titulares de estas direcciones, las siguientes:
● Crédito: ◗ desarrollar e instrumentar los esquemas electrónicos de in-
formación del proceso de crédito y recuperación de cartera;◗ observar el cumplimento de las políticas, reglas y ma-
nuales de operación, para la afi liación de distribuidores, centros de laborales y trabajadores;
◗ identifi car los requerimientos, características y criterios para sistematizar las operaciones de crédito y recupera-ción de cartera y, así mismo, designar un enlace único con otras áreas del Instituto que sean usuarias del siste-ma de crédito Fonacot;
◗ coordinar la:● ejecución del proceso de otorgamiento del crédito, y● observancia de los requisitos de información crediti-
cia para el otorgamiento de los créditos;● Cobranza:
◗ controlar la cobranza administrativa y recuperación de la cartera vencida en forma efectiva;
◗ dar seguimiento a los casos presentados a su represen-tante jurídico para la recuperación de adeudos de centros de trabajo y cartera vencida de trabajadores;
◗ coordinar la:● cesión y recuperación de cartera otorgada a los des-
pachos externos de cobranza;● emisión mensual de cédulas de cobro para centros de
trabajo y tramitación, y● celebración de convenios de reconocimiento de adeu-
do y pago con trabajadores, empresas y distribuido-res;
◗ proponer y, en su caso, implantar los programas de faci-lidades de pago a quienes al momento no estén sujetos a una relación laboral, y
◗ desarrollar programas de recuperación de cartera;● Comercialización:
◗ dirigir el proceso de atención y afi liación de distribuido-res y centros de trabajo, y
◗ establecer vínculos para promover convenios de alian-zas interinstitucionales, que permitan favorecer el otor-gamiento de créditos a los trabajadores y el desarrollo de micros, pequeñas y medianas empresas, y
● Desarrollo de mercados: ◗ dirigir el:
● mantenimiento y desarrollo de los mecanismos de contacto permanente con los distribuidores, centros de trabajo y trabajadores, para detectar sus necesidades, quejas e infl uencia de la competencia sobre ellos, y
● desarrollo y la operación del centro de atención tele-fónica y de la operación con los switchs de la tarjeta Fonacot, así como de nuevos productos y servicios proporcionados por el Fonacot a trabajadores, patro-nes y distribuidores, y los cambios en la organiza-ción necesarios para habilitarlos.
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INFORME
ESPECIAL
COMITÉS DE APOYO DEL FONACOT
Entre los comités auxiliares del Consejo Directivo más impor-tantes están el de:● Operaciones, que tiene por objeto proponer las políticas
generales o directrices relativas a las tasas de interés, plazos, garantías, estrategias operativas, y programas para promo-ver el ahorro de los trabajadores, otorgarles fi nanciamiento y garantizarles su acceso a créditos institucionales para la adquisición de bienes y pago de servicios.
● Crédito, cuya función es coadyuvar al Consejo en el estable-cimiento de las bases para la autorización y el ejercicio del crédito Fonacot.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:LaboralPara tomarse en cuenta, edición 135, del 15 de junio de 2006, Integración del Consejo Directivo del InfonacotNueva legislación, edición 133, del 15 de mayo de 2006, Nueva Ley del FonacotDinámica legislativa, edición 110, del 31 de mayo de 2005, Propuesta de Ley del Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores
20 de noviembre: festivoAspectos actuales a considerar de este día de descanso obligatorio para los trabajadores.
Ante la proximidad del 20 de noviembre, fecha en que se con-memora el aniversario de la revolución mexicana, es conveniente comentar que al ser precisamente el tercer lunes de noviembre, en atención a la reformada fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es de descanso obligatorio.
Por lo tanto, aquellos patrones que por las necesidades de su operación requieran en este día de los servicios de sus co-laboradores, tendrán que pagarles un 200% adicional a su salario ordinario, en acatamiento del numeral 75, párrafo se-gundo de la LFT.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:Laboral:Nueva legislación, edición 127, del 15 de febrero de 2006, Entran en vigor los fi nes de semana largosLa empresa consulta, edición 126, del 31 de enero de 2006, Descanso semanal y festivo ¿pago doble o reposición?
Acciones para la generación de empleos Síntesis sobre las tareas a desarrollar por el presidente electo en uno de los ámbitos prioritarios a nivel nacional.
Con el lema Para que vivamos mejor, el presidente electo de México, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, recientemente dio a conocer en la página web www.felipe.org.mx un docu-mento denominado 100 acciones para los primeros 100 días de Gobierno; el cual precisa en el capítulo segundo Economía Competitiva y Generadora de Empleos que en su Gobierno: ● continuará con las políticas responsables para mantener la
estabilidad económica, lo cual se refl ejará en el presupues-to de egresos para el 2007, mismo que estará orientado a privilegiar los gastos de inversión y social sobre el gasto burocrático;
● revisará el funcionamiento de la estructura del Gobierno Federal para descartar la duplicidad de funciones;
● promoverá las modifi caciones del marco jurídico que per-mita:◗ a partir del 1o de enero de 2007, al Gobierno Federal
costear la cuota patronal a pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social por los trabajadores de nuevo ingreso durante su primer año de labor;
◗ otorgar incentivos fi scales a las empresas que empleen a adultos mayores o personas con discapacidad, y
◗ causar menos impuesto sobre la renta a las personas físicas y morales, y sea sencillo su pago de impuestos;
● presentará el plan para desarrollar las primeras 100 nuevas guarderías y estancias infantiles, en apoyo a las madres trabajadoras.
● integrará en una instancia administrativa todos los subsidiosa otorgar a las pequeñas y medianas empresas y reasignará el presupuesto para fortalecer los recursos destinados a su fi nanciamiento;
● pondrá en marcha un programa para que los jóvenes em-prendedores accedan a por lo menos, 50 incubadoras de
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INFORME
ESPECIAL
negocios; especialmente en las instituciones de educación superior del sur-sureste del país;
● establecerá convenios con los gobiernos municipales para incorporar por lo menos a 100 al Sistema de Apertura Rápida de Empresas;
● declarará al sector turismo como prioritario, e● impulsará la instalación de Comités para la aplicación del
Programa de Empleo Temporal en todos los estados de la República. Como puede observarse, las tareas en materia de empleo
del próximo Gobierno no son nada fáciles, por lo que para
concretarlas necesitará de la unidad no sólo de los actores del terreno político, sino de los sectores patronal y obrero.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:LaboralProductividad, edición 144, del 31 de octubre de 2006, Aspectos laborales que debería transformar el presidente del empleoPara tomarse en cuenta, edición 135, del 15 de junio 2006, Propuestas laborables de los presidenciables
Otras disposiciones 1. Convocatoria para la Convención Obrero Patronal
Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo
de la Lana
Los trabajadores y patrones afectos a esta industria deberán acreditar a sus delegados a más tardar el 8 de diciembre en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría con do-micilio en Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, México DF.
La convención iniciará sus labores el próximo 14 de di-ciembre a las 11:00 en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en la dirección señalada (Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, 19 de octubre).
2. Convocatoria para la Convención Obrero Patronal para
la Revisión Salarial del Contrato Ley de la Industria Textil
del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etique-
tas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la
República Mexicana
Los trabajadores y patrones involucrados en esta rama indus-trial deben acreditar su participación a más tardar el 17 de noviembre, en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría con domicilio en Periférico Sur número 4271, colo-nia Fuentes del Pedregal, México DF, a fi n de comenzar con los trabajos tendientes a la revisión en cita a las 11:00 horas del 23 de noviembre próximo en el auditorio de la Secretaría (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 19 de octubre).
3. Convenio de revisión salarial de fecha 6 de octubre de
2006, fi rmado por los representantes de más de las dos
terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de
patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de Géneros de Punto
Precisa que se aprobó un incremento salarial a los trabajado-res sindicalizados de esta rama industrial del 4%, retroactivo al 11 de octubre de este año.
Asimismo, se señala que el salario mínimo aplicable en este ramo es de $109.18 (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 19 de octubre).
4. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de
Normas Ofi ciales Mexicanas expedidas por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social
Establece la metodología que las unidades de verifi cación y los organismos de certifi cación deben observar para el otorgamiento de las certifi caciones de cumplimiento de las normas ofi ciales mexicanas en materia de seguridad e higiene a los centros de trabajo que los contraten para tal efecto (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 20 de octubre).
5. Acuerdo del Tribunal en Pleno del diecisiete de octu-
bre de dos mil seis, por el que se fi jan como días de sus-
pensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje, el uno y dos de noviembre del presente año,
durante los cuales no correrán términos
Refi ere que los días 1o y 2 de noviembre fueron inhábiles para el Tribunal, por tanto en esos días no corrieron términos legales (Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, 27 de octubre).
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran
esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:
Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Coordinador editorial: Erika María Rivera Romero o Editor
Titular: Lic Daniel Caballero Valdez, e-mail: dcaballero@ expansion.com.mx, Av. Constitu-
yentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDC
Contenido
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Seguridad Social 145
Año XX • 3a. Época15 de Noviembre de 2006
SEGURO SOCIALTRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2
¡RENUEVE SU CERTIFICADO DIGITAL!
Pasos a seguir por el patrón que realiza trámites a través de medios electrónicos a fi n de renovar el certifi cado de referencia en la página web del IMSS
PARA TOMARSE EN CUENTA 4 CÓMO SE CONFORMA EL FACTOR DE INTEGRACIÓN SITUACIÓN ACTUAL DE LAS GUARDERÍAS SUBROGADAS AL IMSS
LA EMPRESA CONSULTA 6 COTIZACIONES MÍNIMAS PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR
MATERNIDAD TRABAJADORES EVENTUALES ¿SE CONSIDERAN PARA EFECTOS DEL
DICTAMEN? MUERTE DE TRABAJADOR BAJO INFLUJO DE ENERVANTES ¿RIESGO DE
TRABAJO? SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD GENERAL ¿INTEGRAN AL SBC?
DOCUMENTACIÓN LEGAL 8 MODELO DE CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES
Sugerencia del escrito de convenio de prórroga de pago a fi rmar por los patrones interesados en obtener este benefi cio y el Subdelegado ante quien se presente la solicitud
INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 10
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN NUEVO REGISTRO ÚNICO DE VIVIENDA
SARPARA TOMARSE EN CUENTA 11
¡CONOZCA LA CALIFICACIÓN DE SU AFORE! MAYORES BENEFICIOS PARA LOS AHORRADORES
DE ACTUALIDAD s/p SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE
OCTUBRE
(Sin publicación relevante)
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2 15 de Noviembre de 2006
¡Renueve su certifi cado digital!
Trámites y gestiones empresariales
Los patrones que en 2004 optaron por emplear frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) medios electró-nicos, como el IMSS desde su Empresa (IDSE) para comuni-car los movimientos afi liatorios de sus trabajadores y tener acceso a los servicios de obtención de las cédulas de emisión mensual (EMA) y bimestral anticipadas (EBA), así como con-fronta de su información con la registrada en la base de datos del Instituto, solicitaron su Número Patronal de Identifi cación Electrónica (NPIE) y Certifi cado Digital, en la página web de dicho organismo: www.imss.gob.mx. Al cumplirse en estos me-ses los dos años de vigencia con que cuenta el Certifi cado, estos patrones deben renovarlo para continuar gozando de los benefi cios señalados.
El vencimiento del Certifi cado Digital es detectado por el sistema de fi rma electrónica del Seguro Social cuando el pa-trón o su representante legal intenta ingresar al IDSE a través de la página de Internet del Instituto. En ese momento la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social le envía al patrón en línea, un reporte en donde le informa que por fi nes de seguridad la vigencia del Certifi cado terminó, y por ende, es necesario sustituirlo para accesar a la aplicación en comento.
Renovación en línea del Certifi cado DigitalEl representante legal o el patrón deberá realizar el siguiente procedimiento:
Dar click en la liga que aparece en el mensaje enviado por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social
Capturar en los campos habilitados de la pantalla des-plegada: en su caso, la dirección de correo electrónico
del representante legal o patrón, la confi rmación de la misma, el número de teléfono y fax del domicilio fi scal de la empresa y dar click en “Siguiente”
Verifi car en la pantalla desplegada los datos del: representante legal:
usuario; nombre(s); apellidos paterno y materno; Clave Única de Registro de Población, y dirección de correo electrónico y la confi rmación de la
misma;
Ventajas de renovar el Certifi cado Digital:
1. No es necesario acudir a la Subdelegación del IMSS
correspondiente para comunicar los avisos afi liatorios de sus
trabajadores
2. Se tiene acceso a servicios adicionales tales como la obtención
de la EMA y EBA y confronta de información del SUA con la
registrada en la base de datos del IMSS vía electrónica
3. Ahorro de horas hombre en trámites
Procedimiento a seguir por el patrón interesado en renovar su certifi cado digital próximo a caducar, a fi n de continuar realizando los trámites inherentes al Seguro Social a través de medios electrónicos.
Seguro Social
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domicilio fi scal: entidad federativa; ciudad; municipio o delegación; calle; número exterior e interior; código postal; colonia; teléfono, y fax.Posteriormente debe especifi car el nombre y ubicación del
archivo donde almacenará la llave privada con la cual el patrón o su representante legal ingresará a la aplicación del IDSE; digitar la contraseña para el Certifi cado Digital y la confi rma-ción de la misma
Después de guardar la llave privada, dar click en “Aceptar” en la notifi cación emitida por la Dirección de Incor-
poración y Recaudación del Seguro Social, en la cual indica que deberá descargarse la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del NPIE y Certifi cado Digital, mis-ma que debe fi rmarse con el Certifi cado Digital caduco y la contraseña anterior a fi n de que el sistema verifi que su autenticidad
En la pantalla desplegada, dar click en “Paso 1 Bajar Carta”, luego en la opción de “Guardar” y elegir la
ruta en la cual se desea almacenar la Carta de Aceptación de Renovación, a fi n de visualizar el documento y conocer su contenido
Después de leer la Carta de referencia, dar click en “Paso 2 Firmar Carta” y en el recuadro que se desplie-
ga: localizar la ruta en la que se almacenó la Carta, ubicar el archivo correspondiente al Certifi cado Digital, digitar la con-traseña (anterior) y dar click en “Firmar”
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Tras fi rmar la Carta, la Dirección de Incorporacción y Recaudación del Seguro Social emitirá una notifi cación
en línea en la que informará al patrón o su representante legal que el IMSS enviará, a la dirección de correo electrónico pro-porcionada, la liga para generar el nuevo Certifi cado Digital a efecto de poder ingresar a la aplicación del IDSE
Consideraciones fi nalesEs importante que los patrones que eligieron realizar los trá-mites referentes a sus obligaciones frente al Seguro Social a través de medios electrónicos y cuyo Certifi cado Digital esté por caducar, tengan presente que al llegar el término de la vigencia de dicho documento no será necesario acudir a la Subdelegación del IMSS correspondiente a su domicilio fi scal para revocar el Certifi cado caduco, sino que podrán hacerlo ellos mismos siguiendo el procedimiento descrito.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Seguridad SocialCriterios administrativos, edición 108, del 30 de abril de 2005, Cuestionamientos más comunes en torno a la fi rma digitalInforme especial, edición 95, del 15 de octubre de 2004, Cómo obtener la fi rma digital para trámites ante el IMSS vía Internet
Para tomarse en cuenta
Cómo se conforma el factor de integración
La correcta determinación del factor de integración del salario base de cotización (SBC) para efectos del Seguro Social, es una de las acciones principales a realizar por el patrón por-que dicho salario es el que debe utilizar para el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes a los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esto es: Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guarderías y Prestacio-nes Sociales.
El artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que el SBC se integra por aquellos pagos he-chos en efectivo por cuota diaria, gratifi caciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entre-gue al trabajador por su labor; con excepción de los concep-tos previstos en el artículo 27 de la propia Ley, siempre y cuando estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón, esto es:
instrumentos de trabajo (herramientas, ropa y otros simila-res);
fondo de ahorro, si se integra por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa, y no se retira más de dos veces al año;
aportaciones adicionales hechas por el patrón a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; cuotas que le corresponda cubrir al patrón en términos
de la LSS (la cuota obrera cuando los trabajadores perci-ban como cuota diaria el salario mínimo –artículo 36 de la LSS–);
aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
participación en las utilidades de las empresas; alimentación y habitación cuando se entreguen en forma
onerosa a los trabajadores, esto es, cuando éstos pagan por cada una de ellas como mínimo el 20% del Salario Mínimo General Diario Vigente del Distrito Federal (SMGDVDF);
despensas, en especie o en dinero, cuando su importe no exceda del 40% del SMGDVDF;
premios por asistencia y puntualidad, siempre que el mon-to de cada uno no rebase el 10% del SBC;
aportaciones destinadas a constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de una contratación colectiva, siempre y cuando reúnan los requi-sitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
tiempo extraordinario generado dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo (LFT); es decir, no más de tres horas diarias ni tres veces en una semana (numeral 66 de la LFT).
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Días de aguinaldoDías del año
Días de vacaciones Prima vacacionalDías del año
Proporción diaria de aguinaldoProporción diaria de prima vacacionalUnidad
Por su parte, el numeral 30 de la LSS distingue entre tres tipos de SBC:
fi jo: aquél compuesto por retribuciones periódicas de cuan-tía previamente conocida;
variable: el que por naturaleza del trabajo se integra con elementos variables que no pueden conocerse previamen-te. En este caso, se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese pe-ríodo (días del bimestre menos ausencias e incapacidades); y si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se toma el salario probable correspondiente a ese período, y
mixto: es el que se compone por elementos fi jos y varia-bles; esto signifi ca que es la suma de los elementos fi jos y el promedio de los variables, en términos de lo señalado anteriormente.De ahí que para determinar el factor de integración a
aplicar al salario cuota diaria, los patrones deben conside-rar: la unidad que representa la cuota diaria percibida por el trabajador, la proporción diaria del aguinaldo y la prima vacacional, pues las dos últimas son gratifi caciones de tracto sucesivo que va generando día a día el trabajador y son ele-mentos de cuantía previamente conocida que de acuerdo con el artículo 30, fracción I de la LSS, forman parte del SBC.
Por lo anterior, la fórmula a aplicar para calcular el factor de integración de sus colaboradores es la siguiente:
Para ejemplifi car la composición del factor en comento, se consideran a continuación los datos de un trabajador en su primer año de labores en una empresa, el cual goza de las pres-taciones mínimas establecidas en la LFT, esto es: 15 días de aguinaldo, seis días de vacaciones y una prima vacacional del 25%, a saber:
FÓRMULA SUSTITUCIÓN
Días de aguinaldo* 15
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de aguinaldo 0.0411*Nota: El artículo 87 de la LFT establece que por concepto de aguinaldo deberá pagarse a los
trabajadores por lo menos el equivalente a 15 días de salario
Toda vez que se integra al SBC una proporción diaria del aguinaldo pagadero a los trabajadores
antes del día 20 de diciembre, al llegar el momento del pago no deberá integrarse este concepto
como una variable del SBC, en términos del artículo 30, fracción II de la LSS
FÓRMULA SUSTITUCIÓN
Días de vacaciones1 6
Por: Prima vacacional2 25%
Igual: Prima vacacional 1.5
Entre: Días del año 365
Igual: Proporción diaria de prima vacacional 0.0041Notas:1 Por virtud del numeral 76 de la LFT, los trabajadores con más de un año de servicios disfrutarán
de un período anual de vacaciones pagadas que en ningún momento podrá ser inferior a seis días
laborables y que aumentará en dos días por cada año subsecuente hasta llegar a 122 Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les
correspondan durante el período de vacaciones (artículo 80 de la LFT)
FÓRMULA SUSTITUCIÓN
Proporción diaria de aguinaldo 0.0411
Más: Proporción diaria de prima vacacional 0.0041
Más: Valor que representa la cuota diaria 1
Igual: Factor de integración salarial 1.0452
Cabe señalar que el factor de integración variará con base en el número de días que el patrón pague a sus colaboradores por concepto de aguinaldo y a los días que deben disfrutar de vacaciones según el número de años al servicio de la empresa.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Seguridad SocialLa empresa consulta, edición 108, del 30 de abril de 2005, Integración de la prima vacacional al factor de antigüedadExperiencia empresarial, edición 64, del 30 de junio de 2003, Constitución del factor de integración salarial para efectos del IMSSPara tomarse en cuenta, edición 49, del 30 de junio de 2003, Integración al salario base de cotización de la gratifi cación anual (aguinaldo)
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La empresa consultaCOTIZACIONES MÍNIMAS PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDADEl pasado 23 de octubre inició la incapacidad prenatal de
una de nuestras trabajadoras que tenía cuatro meses
de laborar con nosotros. Al momento de solicitar el pago de
su subsidio en el área de Prestaciones Económicas de la
Unidad de Medicina Familiar (UMF) a la que está adscrita,
personal del IMSS le informó que no se la podían pagar
pues no cumplía con las 30 cotizaciones semanales exigi-
das por la Ley. ¿Es válido este argumento?
En atención a lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley del Seguro
Social (LSS), para que una trabajadora tenga derecho a perci-
bir el subsidio por maternidad del IMSS requiere:
tener por lo menos 30 cotizaciones semanales en un perío-
do de 12 meses anteriores a la fecha de expedición de la pri-
mera incapacidad (prenatal);
contar con la certifi cación del embarazo por parte del IMSS
y la fecha probable del parto, y
evitar la ejecución de algún trabajo remunerado durante
los períodos pre y posnatales.
En la práctica, adicionalmente el Instituto exige que la futu-
ra madre hubiese acudido a cinco consultas prenatales.
De no cumplir con alguno de los requisitos señalados, el
Instituto únicamente estará obligado a cumplir con las pres-
taciones en especie a que tiene derecho la asegurada, esto es:
asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses para la
lactancia y una canastilla al nacer su hijo.
En este caso, como el Seguro Social no pagará el subsidio
por maternidad a su trabajadora, serán ustedes los obligados
a efectuar el pago de su salario íntegro durante los períodos de
incapacidad pre y postnatal (numerales 170, fracción V de la
Ley Federal del Trabajo –LFT– y 103 de la LSS).
TRABAJADORES EVENTUALES ¿SE CONSIDERAN PARA EFECTOS DE DICTAMEN?Somos una empresa de reciente creación y queremos saber
con cuántos trabajadores estamos obligados a dictami-
narnos y cómo se determina el número de éstos, pues en
un curso de capacitación escuchamos que los eventuales
no se consideran, sino sólo aquéllos que laboraron durante
todo el año. ¿Es cierto?
Están obligados a presentar el dictamen del cumplimiento
de sus obligaciones por contador público autorizado, los
patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más
Situación actual de las guarderías subrogadas al IMSS
En virtud del numeral 203 de la LSS, los servicios de guarde-ría que incluyen el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y recreación de los menores hijos de la trabajado-ra, el trabajador viudo o divorciado o de aquél a quien judi-cialmente se le hubiese confi ado la custodia de sus hijos, son proporcionados por el Seguro Social. No obstante éste puede celebrar con los particulares convenios de subrogación de es-tos servicios, siempre y cuando aquéllos reúnan los requisitos señalados en la Ley y los reglamentos respectivos (artículo 213 de la LSS).
Esta facilidad fue bien vista por el público en general, tanto así que desde 2000 son cada vez más los particulares que se acercan al Instituto para estos fi nes.
Actualmente las guarderías subrogadas por el IMSS, según una nota publicada recientemente en el periódico Reforma, enfrentan diversos problemas económicos por los pagos al personal, los impuestos causados por estas erogaciones, las cuotas obrero-patronales y los insumos; ya que la cuota que les paga el Instituto por niño ($2,458.00) es insufi ciente y dis-par a las que reciben las administradas por éste ($4,000.00 por niño en promedio).
Uno de los factores que afecta a las guarderías subrogadas al Instituto, de acuerdo con la misma nota periodística, es el
esquema de pago de la cuota por niño porque se realiza a través de un anticipo de garantía del 65%, esto es $1,597.70 y el entero del resto depende de que el niño asista todos los días hábiles de cada mes a la guardería, lo cual en la mayoría de los casos no ocurre pues cuando los infantes se enferman dejan de asistir a la misma por períodos considerables de tiempo.
Al respecto, la titular de la Coordinación de Guarderías del IMSS, Dora Isabel García Kobeh, recomienda que cada pres-tador del servicio considere la posibilidad de inscribir hasta 15% adicional al cupo de cada sala para tratar de equilibrar las ausencias de los inscritos.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Seguridad SocialPara tomarse en cuenta, edición 103, del 15 de febrero de 2005, IMSS convoca a personas interesadas para prestar servicios de guarderíasPara tomarse en cuenta, edición 62, del 31 de mayo de 2003, Subrogación de servicios: una forma más de proporcionar atención médica a derechohabientes del IMSS
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trabajadores en el ejercicio fi scal inmediato anterior (artículo
16 de la LSS).
Ahora bien, de acuerdo con el numeral 152 del Reglamento de
la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) para de-
terminar el promedio anual trabajadores deberá dividirse entre
12 el total de colaboradores que resulte de sumar los que, en cada
mes del ejercicio fi scal inmediato anterior, prestaron sus servi-
cios al patrón tomando en cuenta todos los registros patrona-
les asignados por el Instituto.
De lo anterior se infi ere que se deben considerar a todos los
trabajadores que durante el período señalado laboraron en la
empresa y como ni la Ley ni el Reglamento excluyen a los tra-
bajadores eventuales, éstos deberán contabilizarse en el mes
en el cual estuvieron a su disposición, pues donde la Ley no dis-
tingue el patrón no debe distinguir.
MUERTE DE TRABAJADOR BAJO INFLUJO DE ENERVANTES ¿RIESGO DE TRABAJO?Uno de nuestros trabajadores que comenzó a laborar en la
empresa hace dos días, falleció al estar efectuando algunas
tareas en el área de producción, pues estaba bajo los efec-
tos de algún tipo de droga (situación que desconocíamos
hasta la realización del peritaje médico). Los familiares del
siniestrado acudieron a su UMF a solicitar las prestaciones
previstas en la Ley, argumentando que la muerte ocurrió
por un riesgo de trabajo, posición con la que no estamos
de acuerdo. Como aún no estaba afi liado el trabajador en
el IMSS queremos saber ¿cómo podemos defendernos de
las acusaciones de los familiares de éste?, y si ¿podemos
evitar la imposición de un capital constitutivo?
Si el trabajador fallecido se encontraba bajo el infl ujo de alguna
droga enervante al momento de llevar a cabo sus labores, el Insti-
tuto no podrá considerar su muerte es consecuencia de un riesgo
de trabajo, porque el artículo 46, fracción II de la LSS establece que
si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción
de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, no es un ries-
go de trabajo, a menos que hubiese de por medio una prescripción
médica hecha del conocimiento del patrón por el propio trabaja-
dor, condiciones que en su consulta no se cumplieron.
Por tal razón ustedes deberán demostrar al Instituto que
efectivamente su colaborador prestaba sus servicios en estado
inconveniente, para lo cual podrá ser útil el reporte de la ne-
cropsia de Ley practicada por el médico legista del Ministerio
Público que certifi có la muerte del trabajador.
No obstante que el deceso del trabajador no sobrevino de
un riesgo de trabajo, de conformidad con el numeral 47, frac-
ción II de la LSS, los benefi ciarios del fenecido tendrán derecho
a las prestaciones en dinero señaladas en el artículo 64 de la
LSS, es decir como si si hubiese tratado de un riesgo de trabajo,
pues según el espíritu del legislador, en este caso, el derecho de
los benefi ciarios no tiene por qué verse afectado por la acción
intencional del trabajador fallecido. Esto último, de acuerdo
con la LSS comentada por la Dirección Jurídica del IMSS.
En cuanto al capital constitutivo, es preciso comentar que
como éste se defi ne como “la cantidad necesaria de dinero para
que el IMSS pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas
de los seguros que administra por otorgar las prestaciones de
seguridad social a un trabajador o a los benefi ciarios de éste, en
razón de que el patrón no cumplió oportuna y correctamente
con las obligaciones impuestas por la LSS”, su fi ncamiento
se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la LSS,
pues según el citado artículo 47, fracción II de la LSS deben cu-
brirse las prestaciones en dinero contempladas en el Capítulo III,
Del Seguro de Riesgos de Trabajo, del ordenamiento en comento a
los benefi ciarios del trabajador, de ahí que sea inevitable su deter-
minación y pago.
SUBSISDIOS POR ENFERMEDAD GENERAL ¿INTEGRAN AL SBC?Por disposición expresa en el contrato colectivo que rige
en nuestra empresa, debemos pagar a los trabajadores el
40% de su salario cuando éstos se incapacitan por enfer-
medad general pues el IMSS únicamente paga el 60% del
salario que perciben, así mismo les cubrimos los tres pri-
meros días amparados por su certifi cado de incapacidad
temporal, pues el Instituto no está obligado a pagárselos.
Este ingreso extraordinario ¿debe integrarse al salario
base de cotización (SBC) del trabajador que lo recibe?, y si
es así ¿qué denominación debemos darle?
Según el artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS, el SBC se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratifi caciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisio-
nes, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o pres-
tación que se entregue al trabajador por sus labores.
Con base en lo anterior, las cantidades que por virtud del
contrato colectivo enteran a sus trabajadores incapacitados no
tienen naturaleza retributiva, pues según lo dispuesto en el
artículo 42, fracción II de la LFT, la obligación de prestar el servicio
y pagar el salario se suspende cuando existe una incapaci-
dad temporal del trabajador ocasionada por una enfermedad
o accidente que no constituya un riesgo de trabajo, por ende
no debe integrarse al SBC de aquéllos.
En cuanto a la denominación de este concepto, se trata de un
subsidio o complemento de subsidio y como tal deberá contem-
plarse en las nóminas y recibos de pago de sus trabajadores.
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8 15 de Noviembre de 2006
Documentación legal
Modelo de convenio de pago en parcialidadesPropuesta del documento a fi rmar en la Ofi cina de Convenios del Área de Cobranza de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, por los patrones interesados en convenir un pago en parcialidades de créditos pendientes.
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15 de Noviembre de 2006 9
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10 15 de Noviembre de 2006
InfonavitPara tomarse en cuenta
Nuevo Registro Único de Vivienda
Mediante el comunicado de prensa número 42, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer el inicio de las operaciones del Registro Único de Vivienda, cuyo objetivo es concentrar la oferta de vivienda usada y en proceso de edifi cación a nivel nacional, que podrá adquirir el público en general pues su fi nanciamiento estará a cargo de entidades hipotecarias públicas y privadas, aunque en una primera fase únicamente participarán la Sociedad Hipotecaria Federal e Infonavit.
En el Registro Único de Vivienda, los desarrolladores, cons-tructores y promotores del país podrán inscribir electrónica-mente las viviendas que ofrecen, lo cual les reducirá costos y trámites pues se estandarizarán los criterios de su registro.
El público interesado en obtener una vivienda a través de un crédito hipotecario con solo accesar a la página electrónica www.micasa.gob.mx, encontrará información detallada sobre los in-muebles disponibles, así como las especifi caciones generales del diseño urbano del fraccionamiento en que se ubican.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Seguridad SocialTrámites y Gestiones Empresariales, edición 139, del 15 de agosto de 2006, Cómo obtener un crédito individual de vivienda
Prórroga para la presentación del dictamen
El artículo 60 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aporta-ciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que la fecha de presentación del dictamen será dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha de presentación del aviso, o dentro del señalado en el ofi cio de prórroga cuando ésta se hubiese concedido de acuerdo con el numeral 61 del ordenamiento en cita.
No obstante, el titular de la Gerencia de Fiscalización del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores (Infonavit), licenciado Julio Miguel López Trosino, dirigió el ofi cio número SGRF/GF/843/06 a la Contaduría Pública en México mediante el cual da a conocer que: con la fi nalidad de brindar un mejor servicio a los usuarios del Sistema para el cumplimiento de obligaciones patronales (Sicop), el Infonavit concederá una prórroga para la presentación del dictamen por los ejercicios 2005 y anteriores.
En virtud de lo anterior, en este documento se precisa que aquellos patrones cuya fecha de presentación de dictamen fue el 23 de octubre podrán presentarlo el 23 de noviembre y así sucesivamente con cada uno de los días de vencimiento.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Seguridad SocialPara tomarse en cuenta, edición 142, del 30 de septiembre 2006, Presente a tiempo su dictamenPara tomarse en cuenta, edición 131, del 15 de abril de 2006, ¡Presente a tiempo el aviso de dictamen!Informe especial, edición 122, del 30 de noviembre de 2005, Conozca la operación del Sicop del Infonavit ¡mejorado!
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15 de Noviembre de 2006 11
SARPara tomarse en cuenta
¡Conozca la califi cación de su Afore!
El pasado 31 de agosto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) la Circular Consar 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de las cuentas individuales de los tra-bajadores; en la cual se regula el proceso de control interno de las transferencias de las cuentas individuales de los traba-jadores, por lo que las Afore están obligadas a establecer las medidas de control que procuren una adecuada operación y verifi cación de dichos procesos.
En cumplimiento de lo establecido en esta Circular, en sep-
tiembre último la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), a través de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, evaluó el grado de control observado por las Afore al llevar a cabo el proceso de traspaso de las cuentas individuales durante el tercer trimestre de este año, como una medida para evitar los traspasos indebidos de los que últimamente han sido víctimas los trabajadores afi liados a diversas Afore.
El grado de control de las Administradoras se calculó con base en los lineamientos establecidos en la metodología conte-nida en el Anexo E de la Circular en comento, esto es, se consideraron los siguientes datos:
NO. INDICADOR PONDERADOR
1 Trabajadores traspasados por la Afore y que cambiaron de Afore más de dos veces en un año entre el total de los traspasos 15%
recibidos por la Afore
2 Suma de los valores absolutos de las diferencias entre el valor observado de solicitudes de traspaso realizadas por los agentes 20%
promotores y el promedio de la Afore entre el total de agentes promotores
3 Agentes promotores contratados por la Afore en un año y que anteriormente prestaban sus servicios para otras Afore, entre el 20%
número de agentes promotores en la Afore
4 Solicitudes de traspaso rechazadas por las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR por errores de captura entre 5%
el total de solicitudes de traspaso enviadas a dichos organismos
5 Traspasos realizados por Internet entre el total de traspasos recibidos por la Afore 5%
6 Solicitudes de traspaso no atendidas por la Afore transferente entre el total de solicitudes recibidas por la misma 5%
7 Reclamaciones presentadas ante la Consar y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (Condusef) sobre traspasos indebidos por la Afore entre el total de traspasos realizados por la misma 30%
AFORE CALIFICACIÓN GRADO
DE CONTROL
Metlife 6.9 Bajo
Azteca 6.1
Santander 5.9
Ixe 4.5 Medio
Actinver 4.5
Invercap 4.4
Inbursa 4.2
Banorte 4.1
ING 4.0
Afi rme 3.8
AFORE CALIFICACIÓN GRADO
DE CONTROL
Principal 3.4 Alto
Bancomer 3.1
HSBC 3.0
XXI 3.0
Profuturo 2.9
Banamex 2.8
Coppel 0.5
Promedio 3.96
Desviación 1.43
De acuerdo con la califi cación obtenida por cada una de las Afore, la Consar las clasifi có en tres grados de control, mismos
que estarán vigentes durante los próximos tres meses, es decir, de octubre a diciembre de este año, a saber:
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12 15 de Noviembre de 2006
Las acciones a seguir por las Afore, según el grado de control en el que se encuentren, están establecidas en las reglas octogé-sima octava, octogésima novena y nonagésima de la Circular Consar 28-13 y son las siguientes:
bajo: cumplir con todas y cada una de las acciones previs-tas en las Reglas generales del mismo ordenamiento, así como en su Manual de Políticas y Procedimientos de Tras-paso, a fi n de mejorar su grado de control y garantizar una mayor seguridad a los trabajadores que les han confi ado la administración de los recursos de su cuenta individual;
medio: podrán omitir: enviar a certifi car a las Empresas Operadoras de la Base
de Datos Nacional SAR, las imágenes de los documentos digitalizados correspondientes al 50% del total de las solicitudes de traspaso enviadas en cada ciclo del proceso de traspaso, y
realizar llamadas telefónicas a por lo menos el 5% de los trabajadores a quienes correspondan las solicitudes de traspaso enviadas para su certifi cación a las Empresas
Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR en cada ciclo del proceso de traspaso, y
alto: podrán: omitir someter a la consideración de la Consar el Manual
de Políticas y Procedimientos de Traspaso, en el cual esta-blezcan sus políticas y procedimientos;
utilizar las medidas de verifi cación que consideren ade-cuadas conforme al Manual referido, y
evitar el envío a certifi car, a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de los documentos digitalizados de las solicitudes de traspaso.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Seguridad SocialPara tomarse en cuenta, edición 143, del 15 de octubre de 2006, ¡Conozca lo último de la Consar!
Mayores benefi cios para los ahorradores
Como el ahorro voluntario es un factor determinante para elevar el monto de la pensión del trabajador al momento de su retiro de la vida laboral, la SHCP dio a conocer a través del DOF del 20 de septiembre pasado la Circular Consar 15-18, las modifi caciones y adiciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán suje-tarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), cuyas disposiciones permiten ampliar el potencial de inversión de las aportaciones voluntarias de los trabajadores.
Así, con las nuevas Siefore de aportaciones voluntarias, las Afore podrán planear de forma más efi ciente las políticas de inversión de los recursos de trabajadores y ofrecerles nuevas y más amplias alternativas de inversión, pues el límite en renta variable se amplió del 15% al 30%.
Algunas de las ventajas de las Siefore de aportaciones vo-luntarias son que:
el trabajador podrá: elegir la que más le convenga en función a la perspecti-
va de inversión de su ahorro voluntario (corto, mediano y largo plazo), e
invertir, en el fondo obligatorio de su prefenecia, los recursos que se pueden disponer en una sola exhibición al momento de su retiro, esto es, aquéllos del SAR 92;
el ahorro obligatorio estará separado del voluntario, con lo cual los horizontes de inversión no se mezclarán y se aprovecharán completamente las opciones fi nancieras ofre-cidas;
los rendimientos otorgados serán más atractivos, porque tendrán que competir con un mayor número de alternati-vas de ahorro como las Sociedades de Inversión, y
la inversión de los fondos de las aportaciones voluntarias será segura, pues entre otras cosas, la Consar revisará el cumplimiento del régimen de inversión, la contabilidad y evaluación del portafolio.Es importante que los trabajadores interesados en obtener
una pensión decorosa al momento de su retiro, contemplen el ahorro voluntario como la mejor alternativa para lograrlo, ya que actualmente ofrece, además de las señaladas, otros be-nefi cios como: la fl exibilidad en la disposición de sus recursos, incentivos fi scales y no fi scales, acceso a la información y al-ternativas de inversión rentables.
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Seguridad SocialPara tomarse en cuenta, edición 143, del 15 de octubre de 2006, ¡Conozca lo último de la Consar!Para tomarse en cuenta, edición 129, del 15 de marzo de 2006, Importancia de ahorrar en la AforeCriterios Administrativos, edición 131, del 15 de abril de 2006, Conozca los benefi cios de las Siefore
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XX • 3a. Época15 de Noviembre de 2006
Contenido
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Jurídico-Corporativo 145
DE TRASCENDENCIA 2 ¿PUEDE UN EXTRANJERO COMPRAR INMUEBLES EN MÉXICO?
Conozca los medios por los cuales los extranjeros pue-den realizar estas operaciones, así como las fi guras legales más convenientes para ello, y los requisitos a cumplir vinculados con las mismas
PARA TOMARSE EN CUENTA 4 ACCIONISTAS MINORITARIOS ¿IMPEDIDOS PARA COBRAR? USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA PRÁCTICA SOCIETARIA SOCIOS INDUSTRIALES ¿PERCIBEN UTILIDADES O ALIMENTOS? ADMINISTRADOR DE UNA SC ¿SÓLO SI ES SOCIO? PRIMERAS ACCIONES EN BENEFICIO DEL SECTOR EMPRESARIAL
LA EMPRESA CONSULTA 8 PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DEL SOCIO ACCIONES ¿EN UNA SOCIEDAD CIVIL? ESTRUCTURA DEL RFC ¿REGULADA LEGALMENTE? IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES NO VÁLIDAS
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 9 LÍMITES DE LA PENA CONVENCIONAL MORA ¿DISTINTA A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS?
INDICADORES 11 DISTINGA MUNDIALMENTE SUS PRODUCTOS
Es a través de las denominaciones de origen autori-zadas por el IMPI que los productos elaborados en determinada zona geográfi ca y bajo un procedimiento específi co adquieren su exclusividad
NORMAS OFICIALES 14 DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE
ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO 14 AL 29 DE OCTUBRE
DE ACTUALIDAD 14 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29
DE OCTUBRE
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2 15 de Noviembre de 2006
De trascendencia
Problemática inicialPor regla general cualquier persona puede adquirir bienes in-muebles en territorio nacional; sin embargo, respecto de la ad-quisición de bienes inmuebles por extranjeros, se aplica una excepción a esta regla general, establecida en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a su vez se plasma en otros ordenamientos legales, tales como la Ley de Inversión Extranjera (LIE) que, en tér-minos generales, dispone que los extranjeros podrán recibir el derecho para adquirir el dominio de bienes inmuebles lo-calizados en territorio nacional, siempre y cuando convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) considerarse como nacionales respecto de dichos bienes inmuebles y por supuesto en no invocar, por esta misma razón, la protección de sus gobiernos, en el entendido de que bajo ninguna cir-cunstancia podrán adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles localizados en la franja del territorio nacional ubicada dentro de los 50 kilómetros a lo largo de las costas y
100 kilómetros a lo largo de las fronteras mexicanas. A dicha franja del territorio nacional se le conoce como la zona res-tringida o zona prohibida.
Formas de adquisiciónde inmuebles por extranjerosDe conformidad con lo anterior, en términos de lo establecido en la CPEUM, las personas físicas o morales extranjeras no podrán adquirir directamente bienes inmuebles ubicados en la zona res-tringida. No obstante, la LIE, con el fi n de fomentar la inversión extranjera y superar las reminiscencias históricas del control que el Estado tenía sobre la zona restringida, por supuestas razones de inteligencia y seguridad nacional, prevé básicamente dos medios de inversión mediante los cuales las personas físicas o morales ex-tranjeras pueden adquirir bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, a través de la constitución de:
una sociedad mexicana, o de fi deicomisos.
¿Puede un extranjero comprarinmuebles en México?
La adquisición de inmuebles en nuestro país se torna compleja al intervenir un extranjero, observe aquí sus alcances, señalados por el licenciado Enrique Daniel Farah Revilla, Socio del despacho Jauregui, Navarrete y Nader SC, Abogados, y Coordinador del Comité de Derecho Inmobiliario de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, AC.
¿Cómo un extranjero puede adquirirun inmueble en zona restringida?
Requerimientos legales Aviso ante la SRE dentro de los
60 días hábiles siguientes a la
adquisición
Se requiere permiso de la SRE
Restricciones o ventajas No podrán adquirirse para destinarse a
uso habitacional
Permite adquirir inmuebles para realizar
actividades residenciales y es posible
lograr un tratamiento fi scal más efi ciente
Medios Como accionista en una sociedad mexicana
Como accionista en una sociedad mexicana con cláu-
sula de admisión de extranjeros o como persona
física o moral a través de un fi deicomiso
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15 de Noviembre de 2006 3
ADQUISICIÓN A TRAVÉS DE SOCIEDADES MEXICANAS
La LIE establece que las sociedades mexicanas con participa-ción extranjera en su capital social, podrán adquirir en for-ma directa el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, siempre y cuando dichos bienes inmuebles se destinen a la realización de actividades no residenciales, con la única obligación administrativa a cargo de la sociedad dedar aviso de dicha adquisición a la SRE dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en la que se lleve a cabo la ad-quisición referida.
La compraventa de estos bienes destinados a actividades no residenciales, se instrumenta a través del simple otorga-miento de una escritura pública que contenga el contrato me-diante el cual la sociedad mexicana con participación extran-jera los adquiere. Esta escritura pública deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC) con jurisdicción en el lugar de ubicación de los bienes inmuebles, con el fi n de que surta efectos frente a terceros.
ADQUISICIÓN MEDIANTE FIDEICOMISO
En relación con el segundo medio de inversión previsto en la LIE, las sociedades mexicanas con participación extranjera, que de-seen adquirir bienes inmuebles ubicados en la zona restringida para la realización de actividades residenciales, podrán adquirir exclusivamente derechos sobre dichos inmuebles a través de un fi deicomiso, más no el dominio directo de los mismos, siempre y cuando no sean considerados fi ncas rústicas.
Por lo anterior, la LIE establece que las sociedades mexi-canas con cláusula de admisión de extranjeros y las personas físicas o morales extranjeras, podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, indepen-dientemente del tipo de actividades que deseen realizar en losmismos, a través de un fi deicomiso en el que participen como fi deicomisarios y cuyo fi n sea permitir la utilización y el apro-vechamiento de tales bienes inmuebles, sin constituir dere-chos reales sobre los mismos.
A diferencia del aviso de adquisición de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a actividades no residenciales que las sociedades mexicanas con participación extanjera en su capital están obligadas a presentar ante la SRE, para llevar a cabo la adquisición de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a actividades resi-denciales por parte de sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros o personas físicas o morales extran-jeras, se requiere permiso de la SRE.
Naturaleza del fi deicomisoEstos fi deicomisos, en términos de lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son contratos a través de los cuales una parte del mismo, denominada fi dei-comitente, afecta o transmite la propiedad o titularidad de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida a otra parte
del contrato, que normalmente es una institución de crédito por la naturaleza inmobiliaria del negocio, quien a través de su área fi duciaria recibe la propiedad o titularidad de esos bie-nes para la realización de ciertos fi nes lícitos y determinados, encomendando la realización de tales fi nes al fi duciario en los términos y bajo las condiciones establecidas en el contrato respectivo.
Recordemos que el fi deicomiso es un contrato, no tiene personalidad jurídica, y por lo tanto no actúa como si fuera una persona moral, sino que a diferencia de lo que normal-mente se cree, quien actúa es el fi duciario, a pesar de que en un lenguaje coloquial pueda ser generalmente aceptado decir que el fi deicomiso es quien actúa.
Funciones del fi duciarioIndependientemente de que desde el punto de vista legal el fi duciario mantiene la propiedad directa de los bienes inmue-bles y el fi deicomisario es el benefi ciario de los derechos de-rivados del contrato de fi deicomiso, para efectos prácticos, es el fi deicomisario quien no tendrá limitantes para usar y disfru-tar libremente de dichos bienes inmuebles.
En este sentido, podemos decir que el fi deicomisario, es decir, la sociedad mexicana con cláusula de admisión de ex-tranjeros o las personas físicas o morales extranjeras, podrán libremente disponer de los bienes inmuebles que integran el patrimonio fi deicomitido, ya sea a través del fi duciario, en su carácter de propietario de bienes inmuebles afectados en fi -deicomiso bajo la línea de las instrucciones que los fi deico-misarios determinen, o bien mediante el ejercicio directo de esos derechos a través del otorgamiento de poderes a ciertas personas para que actúen en representación del fi duciario.
Vigencia del fi deicomisoEl plazo de vigencia de los fi deicomisos, incluyendo los di-señados para la adquisición de bienes inmuebles ubicados en zona restringida, será el pactado por las partes, pero bajo ninguna circunstancia podrán tener una vigencia mayor de 50 años. Empero, los fi deicomisos podrán ser renovados por períodos sucesivos de hasta 50 años cada uno, a solicitud de los fi deicomisarios, previa autorización de la SRE.
Instrumentación del fi deicomisoLa celebración de este tipo de operaciones se lleva a cabo a través de la fi rma de un contrato de fi deicomiso entre las partes: fi deicomitente, fi duciario y fi deicomisario, a pesar de que al momento de su constitución bastará contar con el fi dei-comitente y el fi duciario.
Ventajas del fi deicomisoAnteriormente, la falta de medios legales y de inversión que le permitieran a los extranjeros llevar a cabo la adquisición de bienes inmuebles en la zona restringida, derivaron en malas
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4 15 de Noviembre de 2006
prácticas sociales e incertidumbre jurídica bajo las cuales los extranjeros, a través de prestanombres mexicanos o mediante la celebración de convenios nulos e inclusive legalmente inexisten-tes, adquirían supuestamente la propiedad de los mismos.
En la actualidad, la adquisición del dominio directo o de derechos respecto de los bienes inmuebles ubicados en zona restringida a través de sociedades mexicanas o fi deicomisos es jurídicamente segura y confi able.
Adicionalmente a las bondades ya expresadas en relación con los fi deicomisos, estos ofrecen otras ventajas, tales como:
el fi deicomiso limita la responsabilidad para sus partes; el fi duciario responde exclusivamente con el patrimonio
del fi deicomiso; los vendedores no tienen acción directa en contra de los
fi deicomitentes o fi deicomisarios; el fi deicomiso es una fi gura fl exible inclusive más que las
sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en cuanto a derechos corporativos y económicos de las partes, y
es posible estructurar fi deicomisos que hagan más efi ciente el tratamiento fi scal aplicable en operaciones que involu-cran la adquisición de bienes inmuebles.
Costos generados por la adquisición La compra de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, por personas físicas o morales extranjeras a través de sociedades mexicanas o fi deicomisos, al igual que cualquier compraventa de tales bienes fuera de la zona restringida, independientemen-te de la nacionalidad y naturaleza jurídica del adquirente o del vehículo de inversión utilizado para dicha adquisición, genera ciertos pagos tales como: el de honorarios por la elaboración y administración del contrato de fi deicomiso; honorarios notariales por el otorgamiento de poderes por parte del fi duciario; derechos de inscripción de la escritura pública que contenga la adquisi-ción del dominio pleno o la adquisición de derechos respecto de ellos, según sea el caso, ante el RPP con jurisdicción en el lugar de ubicación de los bienes inmuebles afectados en fi deicomiso;
el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles; el impuesto al valor agregado y bajo ciertos supuestos y en algunos casos, impuestos municipales o estatales que adicionalmente a los men-cionados, gravan la compraventa relativa.
ConclusionesEn México, todas las personas con legal estancia en el país ycon facultades de recibir derechos y asumir obligaciones estánen posibilidad de adquirir bienes inmuebles en territorio nacio-nal, aun siendo extranjeros. Sin embargo, existen ciertas limita-ciones o procedimientos para ello, sin impedirles por completo realizar dichas actividades, siendo necesario, en algunos casos, constituirse en un sujeto de derecho distinto, como lo es una per-sona moral, o celebrar un contrato de fi deicomiso.
Licenciado Enrique Daniel Farah Revilla, Socio
del Despacho Jauregui, Navarrete y Nader SC, y Coordinador del
Comité de Derecho Inmobiliario de la Asociación Nacional de
Abogados de Empresa AC, (ANADE)
Para tomarse en cuenta
Anualmente toda sociedad debe celebrar una asamblea general ordinaria de ac-cionistas, en la que, entre otros puntos, aborde la discusión, aprobación o modi-fi cación de los estados fi nancieros, según lo disponen los artículos 181 y 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En el evento de que los estados
fi nancieros sean aprobados, y hubiesen resultado ganancias, podrá efectuarse la distribución de las utilidades, la cual se hará proporcionalmente a las aportacio-nes efectuadas por cada accionista.
No obstante, pudiera suceder que en una sociedad donde uno de los so-cios detente el 80% de las acciones que
integran el capital social, y a pesar de haberse celebrado la asamblea general ordinaria en la cual se aprobaran los es-tados fi nancieros y se indicara la gene-ración de ganancias, no se determinara en la misma el reparto de utilidades, ni tampoco se señalara el destino de ellas, generando con ello una probable impo-
Accionistas minoritarios ¿impedidos para cobrar?
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15 de Noviembre de 2006 5
sibilidad legal para el socio o socios mi-noritarios de exigir precisamente dicho reparto.
Lo anterior es así, toda vez que en tér-minos de la LGSM es menester que los dividendos se acuerden en una asamblea de accionistas, pero en términos de los ar-tículos 184 y 185 de esa Ley, sólo se tiene derecho a exigir la convocatoria de asam-blea en los siguientes supuestos:
si el o los accionistas representan por lo menos el 33% del capital social, podrán pedir por escrito y en cualquier tiempo, al administrador único, Consejo de Ad-ministración o a los comisarios, la Con-vocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición, en este caso, la distribución de los dividendos que les correspondan. Si dichos órganos de administración se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hacen dentro del término de 15 días desde que hubiesen recibido la solicitud, la convocatoria po-
drá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, y
la petición anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, cuando: no se hubiese celebrado ninguna
asamblea durante dos ejercicios consecutivos, o
las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de, entre otros asuntos, aprobar los estados fi nancieros que arrojen uti-lidades o pérdidas del ejercicio.
Como se observa, el socio o socios minoritarios en el supuesto planteado no actualizan en apariencia las hipótesis normativas descritas, porque no repre-sentan el 33% del capital social, y sí se ha celebrado la asamblea anual ordina-ria; empero, cuando la ley exige que se discutan los estados fi nancieros, al no tratarse de una norma a aplicarse estrictamente, sino que debe interpre-tarse ampliamente, puede concluirse
que tal discusión necesariamente in-cluye el destino de las utilidades gene-radas, pues los socios deben tener esa certeza, y en su caso, de no distribuirse las utilidades, conocer fehacientemente el uso y la aplicación de los recursos; por lo tanto, en estricto sentido, no se habrían abordado todos los asuntos exi-gidos por el artículo 185, fracción II de la LGSM, y dando el derecho al accio-nista de solicitar la convocatoria a una asamblea donde se tratara tal cuestión, y si el administrador único, Consejo de Administración o los comisarios se rehu-saren a hacerla, o no lo hacen dentro del término de 15 días a aquel de recibida la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por el juez competente.
El criterio anterior se ve reforzado con el hecho de que por ningún motivo se puede vulnerar el derecho corporativo y patrimonial de los accionistas.
Uso de medios electrónicos en la práctica societariaCon el auge en el uso de medios electrónicos, por la comodi-dad y rapidez que la comunicación implica y requiere, mun-dialmente se ha aceptado la aplicación de los mismos en y para el funcionamiento de una sociedad, señalando inclusive que podría regularse y permitirse su uso estatutariamente, a fi n de convocar a asambleas de accionistas o juntas de consejo de administración por correo electrónico, o celebrarlas por vi-deoconferencia, o notifi car plazos o derechos correspondientes a los socios o miembros del consejo. Lo anterior, en virtud de que éste tipo de “comunicaciones”, operaciones y en su caso actos jurídicos han sido reconocidos legalmente: Código de Comercio preceptos 89 al 114 que regulan el comercio electró-nico, la NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, el Código Civil Federal en su artículo 1803, y el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, que reco-nocen el consentimiento tácito o expreso dado a través de me-dios o signos inequívocos como son los medios electrónicos, y como prueba a toda información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
En este sentido, las legislaciones en diversos países se han modifi cado, disponiendo que las asambleas o juntas del con-
sejo de administración, pueden convocarse mediante procedi-mientos telemáticos que hagan posible al socio el conocimien-to fehaciente de su convocatoria; asimismo, pueden disponerse de pactos estatutarios para que las relaciones socio-sociedad o sociedad-socios se realicen por medio de comunicación elec-trónica, obligando a la sociedad a tener una dirección de co-rreo electrónico o página web activa, y a los socios a tener y mantener una dirección de correo electrónico.
Para mayor seguridad podría preverse en los estatutos que la comunicación dirigida por la sociedad a los socios deba ir fi rmada con la Firma Electrónica Avanzada (FEA) o en su defecto con la clave secreta que la sociedad facilite a éstos. Y, para acreditar la correcta convocatoria de la asamblea respectiva sería necesaria la constancia fehaciente del acuse de recibo del socio en su e-mail. Ello sería posible siempreque los miembros, tanto del consejo como de la sociedad no se opongan.
Sin embargo en México, existe el mandamiento legal en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) de que la convocatoria para las asambleas generales de accio-nistas se haga por medio de la publicación de un aviso en el periódico ofi cial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio,
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La defi nición de alimentos prevista en el artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal, evidentemente está enmarcado dentro de las relaciones fa-miliares; por su parte el artículo 25 de la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos dispone que: “Toda per-sona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el ves-tido, la vivienda, la asistencia médi-ca y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, in-validez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”; que en opinión de algu-nos especialistas, pudieran aplicarse a otro tipo de relaciones jurídicas.
Ahora bien, La Ley General de Socieda-des Mercantiles (LGSM) reconoce cinco tipos de sociedades, entre las que se en-cuentra la sociedad en nombre colectivo, regulada en los artículos 25 al 50 de la citada ley, y es aquélla que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las obliga-ciones sociales.
Doctrinariamente, esta clase de so-ciedad es clasifi cada como una socie-dad de personas o intuitus personae, en donde las cualidades de los socios son más importantes que sus aportaciones.
De acuerdo con el artículo 49 de la LGSM, es posible dentro de la sociedad en nombre colectivo, la existencia de los llamados socios industriales, quienes junto con los socios capitalistas, deberán responder de modo subsidiario, ilimitado y solidario de las obligaciones sociales. Como uno de los derechos reconocidos por la ley para los socios industriales, se encuentra el que deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimen-tos; las cantidades y épocas de percep-ción serán fi jadas por acuerdo de la ma-yoría de los socios, o en su defecto, por la autoridad judicial.
Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balan-ces anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilida-des o las arroje en cantidad menor.
Al respecto, el Maestro Roberto L. Mantilla Molina en su obra “Derecho Mercantil” ha señalado: “La cantidad que corresponda al socio industrial, de acuerdo con las utilidades que arroje el balance, será disminuida de las sumas que hubiere percibido dicho socio a título de alimentos, y si aún hubiere excedente a su favor, se le entregará por conceptode participación de utilidades. Por el contrario, si no se hubieren obtenido benefi cios, o la parte de ellos que corres-ponda al socio industrial fuere inferior a los anticipos, el saldo será considerado como un gasto de la sociedad, pues el socio no tiene obligación de reintegrarlo.”
Por lo anterior, en el primer caso el socio únicamente percibe utilidades an-ticipadas, y en el segundo (cuando no reintegra lo que recibe) en realidad está percibiendo una remuneración al servicio prestado, pero como la LGSM hace alu-de al vocablo “alimentos”, algunos ex-pertos, apoyándose en la defi nición de la citada Declaración Universal, indican que lo obtenido por los socios conservan esa naturaleza (alimentos), lo cual resulta controvertido.
Socios industriales ¿perciben utilidades o alimentos?
Recientemente los suscriptores de este servicio de consultoría empresarial han cuestionado la posibilidad de que un tercero pueda o no ser el administrador de la sociedad, y en con-secuencia, el representante legal de la empresa. Por ello, se presenta el siguiente razonamiento al respecto.
El artículo 2709 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que la administración de una sociedad civil puede
conferirse a uno o más socios, pudiendo entenderse que por mandamiento legal, se otorga la opción de designar, ya sea a un socio o a un tercero ajeno a la sociedad, para ocupar el cargo de administrador de una sociedad civil.
De lo anterior han surgido dos posiciones, toda vez que hay estudiosos del derecho que consideran que la administración:
Administrador de una SC ¿sólo si es socio?
así como que también deberá ser fi rmada por quien la haga; encaso contrario, la asamblea celebrada sin observar las forma-lidades referidas se considerará nula, según lo dispone el artículo 188 de la misma Ley.
Por lo tanto, es necesario esperar las reformas a la referida Ley que efectúe el órgano legislativo de nuestro país, en virtud de la celeridad y economía que proporcionan en la vida de las sociedades, las comunicaciones y/o transacciones comerciales a través de medios electrónicos.
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Aunque el presidente electo aún no ha to-mado posesión de su cargo, ya ha presen-tado al interior del Partido Acción Nacional (PAN), las “100 acciones para los primeros
100 días de gobierno”, a fi n de darlas a co-nocer a su fracción parlamentaria, y en su caso discutirlas con los miembros del H. Congreso de la Unión (HCU).
Tales acciones fueron divididas en cinco diferentes rubros, dentro de los cuales se encuentran las siguientes, rela-cionadas con la materia corporativa:
Primeras acciones en benefi cio del sector empresarial
RUBRO ACCIÓN COMENTARIO
Estado de derecho y seguridad pública
Economía competitiva y generadora
de empleos
Modernización de la administración de justicia, promoviendo
ante el HCU la aprobación de reformas en materia de
juicios orales y convocando a los integrantes de los tres
poderes y órdenes de gobierno para formar un Consejo de
Implementación de Juicios Orales
Apoyo a la pequeña y mediana empresa, integrándose
en una sola instancia administrativa todos los apoyos que
se otorgan a este tipo de empresas. Asimismo, se realizará
una reasignación del presupuesto para fortalecer los
recursos destinados a su fi nanciamiento; Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), se
establecerán convenios con los gobiernos municipales
para incorporar al menos a 100 de ellos al SARE, lo que
reducirá los trámites que tienen que cumplir las nuevas
empresas; convergencia plena, se atenderán las recomendaciones
de la Comisión Federal de Competencia (CFC) para eliminar
las barreras regulatorias de entrada para permitir a toda
red pública de telecomunicaciones la prestación de todo
tipo de servicios en convergencia (televisión, Internet,
telefonía, transmisión de datos), y certeza en el campo, iniciar la conformación del Catastro
Rural Nacional que articule en un solo instrumento los
diferentes regímenes de propiedad: ejidal, comunal,
pequeña propiedad, terrenos nacionales, colonias y
parques nacionales; el uso de suelo y el aprovechamiento
actual, como un instrumento que contribuya a la
planeación y ejecución de políticas que promuevan el
desarrollo sustentable, con certeza jurídica
Uno de los argumentos para plantear la realización
de juicios orales es el que la justicia sea expedita y
transparente. Esta acción promoverá una iniciativa de ley
que forzosamente deberá ser sometida al HCU. Asimismo,
tal y como sucede en la actualidad, será necesaria la
especialización y experiencia para cumplir los referidos
objetivos
Respectivamente, deberá observarse lo siguiente: más que un simple dicho o mandamiento a la
Secretaría de Economía o Nacional Financiera, será
necesaria tanto una reestructuración de la dependencia
o entidad encargada de la asignación de créditos, como
de la presupuestación asignada al efecto, por lo que
será una acción a largo plazo; el SARE mencionado a la fecha está funcionando en
más de 100 municipios, por lo que es una continuación
de la política de creación de empresas ya llevada
a cabo, además dependerá de la infraestructura y
presupuesto que cada uno de los municipios tenga
asignado para ello; la implementación de las recomendaciones de la
CFC implica una iniciativa de ley que deberá ser
estudiada y en su caso aprobada para ser llevada a
cabo, observando las limitaciones legales existentes,
tanto en materia de competencia económica, como de
comunicaciones y transportes, y a la fecha existe un Registro Agrario Nacional en el cual
se inscriben las transmisiones de propiedad y todo tipo
de actos u operaciones relacionadas con la propiedad
ejidal, por lo que en su lugar podría ser replanteado
el objetivo a alcanzar, toda vez que ha venido
modernizándose su archivo general
debe encargarse sólo a los propios socios, sea uno sólo, varios de ellos o todos, o
puede encargarse a todos los socios, a alguno o algunos de ellos, o persona o personas extrañas a la sociedad civil.En nuestra opinión, la administración puede llevarse por
un tercero ajeno a la sociedad, toda vez que siendo socio o so-cios de la misma, de tener la necesidad de tomar una decisión favorable para la vida de la sociedad, es posible que actúe o
decida en favor de sus propios intereses, sin considerar el bien-estar de la empresa.
Adicionalmente, el que los administradores de la sociedad sean personas ajenas a la misma ofrece la ventaja de poner en manos de expertos la gestión de los negocios sociales, sobre todo en aquellos casos en que los socios carecen de expe-riencia para cumplir el objeto para el cual constituyeron la empresa.
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RUBRO ACCIÓN COMENTARIO
Igualdad de oportunidades
Democracia efectiva y rendición
de cuentas
Registro Público de la Propiedad Único, se comenzará a
trabajar conjuntamente con los gobiernos municipales
a fi n de realizar las adecuaciones jurídicas y desarrollar
la plataforma tecnológica que permita transitar a un
Registro Público de la Propiedad Único; regularización de propiedad, se iniciará un Programa
de Regularización de la Propiedad, para eliminar la
incertidumbre jurídica que tienen muchos mexicanos
sobre su propiedad, y microcréditos, se duplicará el monto destinado al
Programa Nacional de Microcréditos para que las familias
de menores ingresos puedan iniciar un negocio o taller
familiar Agenda legislativa conjunta, se sostendrán reuniones
de trabajo con los líderes de los partidos y con
los coordinadores parlamentarios para acordar
conjuntamente una agenda legislativa de proyectos
de prioridad inmediata para el país, y disminución de costos en el envío de remesas, se buscará
que los mexicanos en el extranjero cuenten con una
tarjeta de débito con la que puedan hacer transferencias
a sus familiares en México a un bajo costo
En relación con las dos primeras acciones, a la fecha existe
el Sistema Integral de Gestión Integral (Siger) que está
automatizado el procedimiento registral, es nacional y
por lo tanto es único, lo que restaría es implementarlo
adecuadamente inclusive en el Distrito Federal, así
como ofrecer facilidades administrativas, capacitación y
económicas a los fedatarios públicos para llevarlo a cabo.
La tercera acción ya fue mencionada en el rubro anterior
En relación con la disminución del costo en el envío de
remesas, en el sexenio que termina se quedó en el tintero
su discusión y posible aprobación, por lo que sólo se está
dando continuidad a las acciones que se han tornado
necesarias para un sector importante de nuestra población.
Finalmente, la implementación o propuesta de una agenda
legislativa conjunta es la que llevará en su caso crecimiento
económico y progreso al país, discutiendo objetivamente
y en su benefi cio las necesidades legislativas reales,
por lo que antes de cualquier acción, será necesaria la
concertación y acuerdos entre los partidos políticos
La empresa consulta
PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DEL SOCIOUno de mis clientes es socio mayoritario en una sociedad
anónima, y está considerando la posibilidad de retirarse
de la misma y desea recuperar su inversión. Podrían de-
cirnos ¿qué trámites debe efectuar para ello? y en su caso
¿qué derechos tiene o qué obligaciones debe cumplir?
Primeramente deberán revisarse los estatutos a fi n de cumplimen-
tar las disposiciones respectivas para la separación de un socio, ya
que de este estudio se determinará la conveniencia del reembolso
del capital invertido por parte de la sociedad o bien la enajenación de
las acciones emitidas, ya sea a uno del resto de los accionistas o
bien a persona ajena a la sociedad. En nuestra opinión, en virtud
de que lo que desea su cliente es recuperar su inversión, la opción
más recomendable es la transmisión de las acciones por medio de
una enajenación de acciones.
Para ello, habrá que verifi car si, de acuerdo con el artícu-
lo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y
en su caso de los estatutos, se requiere de la autorización del
consejo de administración o administrador único, quienes po-
drían tener la facultad de negar la autorización de transmisión
de las acciones y podrían designar a un comprador de las mis-
mas, a un precio corriente en el mercado.
Asimismo, según el artículo 220 de la referida Ley, el accio-
nista que desea retirarse deberá notifi car de manera fehaciente
respecto de su retiro total a la sociedad, el cual surtirá efectos
hasta el fi n del ejercicio anual en curso, si la notifi cación
se hace antes del último trimestre del mismo (antes del 30 de
septiembre), y hasta el fi n del ejercicio siguiente, si la notifi ca-
ción se efectuara después (a partir del 1o de octubre). Debe
vigilarse que si dicho retiro implica reducir a menos del mínimo
el capital social, el accionista no podrá ejercitar su derecho de
separación.
ACCIONES ¿EN UNA SOCIEDAD CIVIL?Se constituyó una persona moral adoptando la naturale-
za de sociedad civil. En el apartado correspondiente a las
aportaciones de los socios, los estatutos aluden al término
de “partes sociales”; sin embargo, también menciona que
a cada uno de los socios corresponden determinado nú-
mero de acciones según su aportación. En tal virtud ¿de-
berá convocarse a asamblea para realizar la corrección?,
en su caso ¿qué clase de asamblea deberá celebrarse?
De acuerdo con la fracción IV del artículo 2693 del Código Civil
para el Distrito Federal (CCDF), el contrato de una sociedad ci-
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vil deberá contener el importe del capital social y la aportación
con que cada socio contribuye, representado en partes socia-
les. Por su parte, los artículos 87 y 111 de la LGSM disponen
que se denomina acciones a la forma o representación en que
se divide el capital social de una sociedad anónima, mismas
que son representadas por títulos nominativos que sirven para
acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
Por lo anterior, en virtud de que se trata de sociedades de
distinta naturaleza, siendo una civil y otra mercantil, y de que
la forma en que se representan las aportaciones de los socios
y accionistas respectivamente, son partes sociales y títulos ac-
cionarios, existen dos formas para hacer la modifi cación co-
rrespondiente: si el error fue del notario público, quien repre-
sente a la sociedad puede solicitar una escritura de corrección
(artículo 3024 del CCDF); si el error es imputable a la sociedad,
deberá celebrarse una asamblea general de socios, según la
naturaleza que dispongan los estatutos, para realizar la co-
rrección, misma que deberá protocolizarse e inscribirse en el
Registro Público de Comercio en la sección de registro de per-
sonas morales.
ESTRUCTURA DEL RFC ¿REGULADA LEGALMENTE?En la compañía hemos tenido algunos problemas con
las personas que sólo cuentan con un apellido, ya que las
primeras cuatro letras de su Registro Federal de Contri-
buyentes (RFC) no siempre coinciden con las de la CURP.
Por ello, a algunos de nuestros empleados les ha traído
como consecuencia que el Infonavit se niegue a tramitar
sus solicitudes de crédito. ¿Existe algún documento o re-
glamentación que norme la forma en qué se estructura la
clave del RFC?
No existe ninguna disposición que reglamente la forma en que
se debe estructurar la clave del RFC.
En la regla 27 de la Resolución Miscelánea para 1995, publi-
cada en el Diario Ofi cial de la Federación el 31 de marzo de ese
año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deter-
minó que serían las instituciones bancarias las que asignarían
el RFC de los trabajadores de nuevo ingreso dados de alta a
través del formato SAR-04, abriendo paralelamente su cuenta
individual del SAR.
Esta disposición fue modifi cada mediante la aclaración de
dicha Resolución, publicada en el mismo órgano de difusión
ofi cial el 24 de abril siguiente, desapareciendo esta obligación
para dichas instituciones y señalándose que se instauraría
un nuevo procedimiento cuyas reglas se expedirían el mes de
agosto siguiente, mismas que nunca se publicaron.
Ante esta situación la SHCP, para cumplir con este requisito
abrió diversas vías para otorgar el registro con homoclave. Y,
si bien es cierto que las reglas para establecer el procedimiento
de inscripción al RFC a las que hacia referencia la aclaración a
la Resolución Miscelánea antes citada, nunca fueron emitidas,
dicha autoridad ha otorgado las claves con base en un crite-
rio (operación aritmética computada para que no se repitan
nunca los tres últimos dígitos); sin embargo, dicho criterio (o
reglas) no se ha dado a conocer.
IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES NO VÁLIDASEn una de las sucursales de la empresa que se encuentra
en la Ciudad de México, frecuentemente acuden los no-
tifi cadores quienes tienen la mala práctica de dejar las
actuaciones procesales y su respectiva notifi cación por
debajo de la puerta cuando no son recibidas, ya que en
muchas de las ocasiones no va dirigida a la razón social
o nombre correcto, o la persona no existe, y aún así nos
dan por notifi cados y no presentados en las audiencias.
¿Cómo podríamos proceder legalmente?
De conformidad con los artículos 110, 111, 112, 114 y 116 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las
notifi caciones personales deben reunir las formalidades ahí
indicadas o de lo contrario serán nulas.
Aquí debe tenerse presente que el actuario tiene fe pública,
pero debe cumplir con tales formalidades a efecto de que sean vá-
lidas las notifi caciones, por lo que es menester estudiar adecuada-
mente la razón asentada por el actuario al momento de notifi car
y que consta en el expediente para poder impugnarla.
En este sentido, cuenta con el derecho para promover el
incidente de nulidad de notifi caciones que debe hacerse valer in-
mediatamente después de la actuación, salvo si se trata del
emplazamiento, según los artículos 76 y 77 del mismo Código.
El incidente se tramita en términos del artículo 88 del orde-
namiento en comento.
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10 15 de Noviembre de 2006
Límites de la pena convencionalARRENDAMIENTO. LA PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS REN-TAS PUEDE SER IGUAL O HASTA EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL. Si en el contrato de arren-damiento se fi jó una pena convencional cuyo monto asciende a la misma cantidad que se fi jó por concepto de renta, la penalidad referida no infringe el artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal, habida cuenta deque el monto de la pena convencional es igual al mon-to de la obligación principal originalmente pactada, cuyasatisfacción debe realizarse en forma mensual, y por ende, su incumplimiento se origina en la misma for-ma, es decir, por cada mes de renta pagado en forma impuntual. Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Amparo directo 204/95. Inmobiliaria Jareze, S.A. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo directo 184/95. Félix Galindo. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado. Amparo directo 242/95. Eufemio Jiménez Tapia. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 1273/99. Roberto Alba Cobos y otros. 8 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Se-cretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo direc-to 812/2005. Eleonora Villaseñor Martínez. 11 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. MarcosValdés. Secretario: Salvador Rivera Uribe.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Tesis I.8o.C. J/22, junio de 2006, pág. 971.
El artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) es lo sufi cientemente claro al disponer que la cláusu-la penal, prevista en el contrato relativo, aplicable cuando la obligación no sea cumplida o no sea cumplida de la manera convenida, no podrá exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. En consecuencia, si en el contrato de que se trate se prevé una cláusula penal en la que su importe es igual, pero nunca mayor al monto que implica el pago de la obligación pactada, es totalmente legal y procedente, ya que en términos de los principios generales del derecho y las disposiciones legales aplicables a la interpretación del contra-
to, en los actos jurídicos debe prevalecer la autonomía de la voluntad de las partes, máxime cuando ésta no va en contra de lo establecido en la ley como ya se observó.
Mora ¿distinta a los daños y perjuicios?INTERESES MORATORIOS. LA CONDENA A SU PAGO POR RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN UN CONTRA-TO, NO INCLUYE LA INDEMNIZACIÓN COMPEN-SATORIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El acuerdo de voluntades celebrado entre las partes contratantes, en lo tocante a la sanción que debe soportar una de ellas si incurre en simple retardo en el cumplimiento de la obligación, se traduce en una indemnización, que representa exclusivamente el perjuicio resultante de ese retraso, cuya denominación la adquiere en atención a la mora; sin embargo, ese pacto relativo al pago de intereses moratorios para el caso de incumplimiento, no incluye la indemnización compensatoria por daños y perjuicios a que se refi eren los artículos 2108 y 2109 del Código Civil Federal, considerados como el menos-cabo sufrido en el patrimonio del acreedor o cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido a no ser del incumplimiento de la obligación, que es lo equivalen-te a las ventajas que habría obtenido el acreedor, si tal obligación se hubiere cumplido, a diferencia de la indemnización moratoria, que es la evaluación en dinero del interés que dicho acreedor tenía en que la obligación fuera ejecutada en la época que debía hacerlo, cuestión totalmente diferente al menoscabo sufrido en el patrimonio del afectado y a la privación de la ganancia lícita aludida, debido al incumplimiento total de aquella obligación. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.
Amparo directo 534/2005. Ariel Antonio Peñúñuri Armenta. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega. Amparo directo 758/2005. Melchor García Lohr y otros. 24 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Se-cretario: Martín Antonio Lugo Romero.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo, XXIII, Tesis V.1o.C.T.91 C, junio de 2006, pág. 1164.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el vocablo indemnizar signifi ca resarcir de un daño o perjuicio;
Los tribunales resolvieron
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Indicadores
Distinga mundialmente sus productosLas denominaciones de origen indican la procedencia geográfi ca de un producto, y le dan un valor único en calidad por los factores naturales y humanos involucrados en su producción.
De acuerdo con el artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial, la denominación de origen es el nombre de una región geográfi ca del país que sirve para designar un pro-ducto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfi co, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos; y se orienta a proclamar la exclusividad sobre un producto denominado y conocido con un nombre común, llamado genérico, circunscri-biéndola a los límites y condiciones que la ley establece.
Las condiciones extraordinarias para que la protección le-gal se genere sobre una denominación de origen son que:
se trate del nombre de una región geográfi ca del país;
dicha denominación sirva para designar un producto origi-nario de dicha región, y
la calidad o características del producto obedezca al medio geográfi co.La protección deviene en una garantía para el consumi-
dor al limitar su utilización únicamente a los productores que reúnen ciertas condiciones específi cas de métodos de pro-ducción y ubicación, que garantizan mantener y observar los estándares aceptados para los productos designados con la denominación de que se trate.
Las denominaciones de origen que a la fecha tiene México, son:
DENOMINACIÓN DE PRODUCTO AL QUE SE OTORGA TERRITORIO DE ORIGEN
ORIGEN Y PUBLICACIÓN
EN EL DOF
Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen
“Tequila”
(13 de octubre de 1977, y sus
modifi caciones del 3 de noviembre
de 1999, y 26 de julio de 2000)
Bebida alcohólica del mismo nombre El comprendido por el Estado de Jalisco; los Municipios de Abasolo, Ciudad
Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanímaro, Pénjamo, Purísima del Rincón y
Romita, del Estado de Guanajuato; los Municipios de Briseñas de Matamoros,
Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan,
Maravatío, Marcos Castellanos, Nuevo Parangaricutiro, Numarán, Pajacuarán,
Peribán, La Piedad, Régules, Los Reyes, Azuayo, Tancítaro, Tangamandapio,
Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar,
por su parte la mora es la dilación o tardanza en cumplir una obligación, por lo común la de pagar cantidad líquida y vencida.
Por otro lado, el artículo 1840 del CCDF, o el relativo en los Estados de la República Mexicana, dispone que los contra-tantes pueden estipular determinada prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida, condicionando su existencia a la imposibilidad de reclamar el pago de los daños y/o perjuicios correspondientes.
Ahora bien, la indemnización debe corresponder al daño que debe repararse. Si el daño consiste en el demérito o pér-dida defi nitiva de los bienes o derechos del afectado, la in-demnización deberá ser parecido o substituto de aquéllos que se han deteriorado o han desaparecido; es decir, compensa su depreciación o ausencia, dándose el nombre de indemniza-ción compensatoria.
Por otra parte, si el daño proviene de un retardo o mora en
el cumplimiento de una obligación, se repara por esa mora y la indemnización correspondiente recibe el nombre de mora-toria. Su cuantía será igual a las pérdidas o los perjuicios que hubiese sufrido el acreedor por el cumplimiento retardado.
Con base en esta clasifi cación doctrinaria, el criterio del Tribunal Colegiado apunta a que ambos tipos de indemniza-ción pueden coexistir.
No obstante, en el ámbito civil, el interés moratorio esuna especie de la pena convencional, porque fi nalmente es una prestación impuesta por no haber cumplido la obligación de la manera convenida y en ese sentido, existe prohibición ex-presa, de acuerdo con el artículo 1840 del CCDF para deman-dar los daños y perjuicios, por lo que el criterio en estudio no resultaría fundado.
Por lo antes señalado, es menester un estudio más pro-fundo por parte de los tribunales federales para llegar a un criterio apegado a derecho.
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12 15 de Noviembre de 2006
Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen
“Mezcal”
(28 de noviembre de 1994, y su
modifi cación del 3 de marzo de 2003)
Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen
“Olinalá”
(28 de noviembre de 1994)
Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen
“Talavera”
(17 de marzo de 1995, y sus
modifi caciones del 11 de septiembre
de 1997 y 16 de octubre de 2003)
Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen
“Bacanora”
(6 de noviembre de 2000)
Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen “Café
Veracruz”
(15 de noviembre de 2000)
Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen
“Ámbar de Chiapas”
(15 de noviembre de 2000)
Bebida alcohólica obtenida por la destilación
y rectifi cación de los mostos preparados
con los azúcares extraídos del tallo y base
de las hojas de los agaves
Artesanía de madera
Artesanía elaborada con la arcilla extraída
de las minas de la región
Bebida alcohólica regional
Es el grano que surge de la combinación de
sus profundos suelos volcánicos, el clima
con alta humedad todo el año y sus
inviernos nublados, que especifi can la alta
acidez, el aroma intenso, el sabor a especias
y el apreciable cuerpo que le caracteriza a
este café
Piedra semipreciosa de origen vegetal, y
sus productos derivados, como joyas,
objetos de arte y religiosos, entre otros
Vistahermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo, del Estado de Michoacán; los
Municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, del Estado de Jalisco;
San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic, del Estado de Nayarit; y
los Municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Gómez Farías, González,
Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl del Estado de
Tamaulipas
El comprendido por los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí
y Zacatecas, particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada
de la “Región del Mezcal”, comprendiendo los Municipios de Solá de Vega,
Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán,
y los Municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante,
Palmillas, Jaumave, Tula, Cruillas, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas
El comprendido en el municipio de Olinalá que se localiza al noroeste de
Chilpancingo, Estado de Guerrero, entre los paralelos 17 grados 43 minutos y
18 grados 4 minutos norte y entre los 98 grados 39 minutos de longitud oeste
respecto al meridiano de Greenwich, colindando al norte con el Estado de
Puebla, al sur con Cualac, al oeste con Ahuacotzingo y Copalillo, y al este con
Humuxtitlán
El comprendido a los distritos judiciales de Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali,
ubicados dentro de los límites geográfi cos de la entidad federativa de Puebla, y
el Municipio de San Pablo del Monte, del Estado de Tlaxcala
Toma su nombre del Municipio de Bacanora, situado en la Sierra Centro, al
este de Hermosillo, capital del Estado de Sonora, colindando al norte con San
Pedro de la Cueva y Sahuaripa, al sur con Yécora, al oeste con San Pedro de la
Cueva, Soyopa y Onavas, y al este con Sahuaripa y Arivechi. No obstante, la
zona tradicional de producción abarca un territorio más amplio, en el cual se
incluyen los municipios de las regiones Sierra Centro, Río Sonora y San Miguel;
Centro; Sierra Alta, y Sierra Sur. Estos municipios son los siguientes: Bacanora,
Sahuaripa, Arivechi, Soyopa, San Javier, Cumpas, Moctezuma, San Pedro de la
Cueva, Tepache, Divisaderos, Granados y Huásabas, Villa Hidalgo, Bacadehuachi,
Nácori Chico, Huachinera, Villa Pesqueira, Aconchi, San Felipe de Jesús, Huépac
y Banámichi, Rayón, Baviácora, Opodepe, Arizpe, Rosario, Quiriego, Suaqui
Grande, Onavas, Yécora, Alamos, San Miguel de Horcasitas, Ures, Mazatán y La
Colorada
Será el Estado de Veracruz
Será el Estado de Chiapas
DENOMINACIÓN DE PRODUCTO AL QUE SE OTORGA TERRITORIO DE ORIGEN
ORIGEN Y PUBLICACIÓN
EN EL DOF
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15 de Noviembre de 2006 13
Ocozocoautla, San Cristóbal de las Casas, Copainalá, Comitán, Angel Albino
Corzo, Pichucalco, Bochil, Palenque, Ocosingo, Yajalón, Motozintla y Tapachula.
Los municipios que constituyen las regiones indicadas son:
Berriozábal, Cintalapa, Ixtapa, Jiquipilas, Ocozocoautla, San Fernando y Tuxtla
Gutiérrez; Chalchihuitán, Chenalhó, San Andrés Larráinzar, Oxchuc, Pantelhó,
Tenejapa, Teopisca, San Juan Cancuc y Santiago El Pinar; Coapilla, Copainalá,
Ocotepec y Tecpatán; Independencia, Margaritas, Trinitaria, Maravilla
Tenejapa y Venustiano Carranza; Angel Albino Corzo, La Concordia, Villa Corzo,
Villafl ores y Montecristi de Guerrero; Amatán, Chapultenango, Francisco León,
Ixtuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Ostuacán, Pantepec, Pichucalco, Rayón,
Solosuchiapa, Tapalapa y Tapilula; El Bosque, Huitiupán, Jitotol, Pueblo Nuevo
Solistahuacán, Simojovel, Bochil y San Andrés Duraznal; Palenque y Salto de
Agua; Altamirano, Chilón y Ocosingo; Sabanilla, Tila, Tumbalá, Yajalón y Sitalá;
Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bellavista, Chicomuselo, Frontera
Comalapa, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla, El Porvenir y Siltepec;
Acacoyahua, Acapetahua, Cacahuatán, Escuintla, Huehuetán, Huixtla, Mapastepec,
Villa Comaltitlán, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Pijijiapan y Unión Juárez
Todos y cada uno de los municipios que conforman los Estados de Chihuahua,
Coahuila y Durango
La región está integrada por 16 municipios localizados en la parte central del
Estado de Michoacán, los cuales en su conjunto abarcan 8,606 km2. Dichos
municipios son: Ario, Cotija, Gabriel Zamora, N. Parangaricutiro, Nuevo Urecho,
Peribán, Los Reyes, S. Escalante, Tacámbaro, Tancítaro, Tangancícuaro, Taretán,
Tocumbo, Turicato, Uruapan y Ziracuarétiro
Abarca los municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico,
Tapachula, Mazatán, Huehuetán, Tuzantán, Huixtla, Villa Comaltitlán, Escuintla,
Acacoyagua y Acapetahua, todos del Estado de Chiapas
Manantiales del Valle de Tehuacán, Puebla
Se localiza en los agroecosistemas de Pochutla, Juquila y el Bule de las Regiones
de la Costa y Sierra Sur del Pacífi co Oaxaqueño, que comprende los municipios de:
Pluma Hidalgo, Candelaria Loxicha, San Mateo Piñas, San Pedro Pochutla,
Sta. Ma. Huatulco, San Miguel del Puerto, Sta. Catarina Juquila, Stos. Reyes
Nopala, San Juan Lachao, Santiago Canica, San Pedro el Alto y San Gabriel
Mixtepec del Estado de Oaxaca
Se produce en el territorio de origen de aproximadamente 7551 km2,
compartido por 38 municipios; 19 de ellos del Estado de Veracruz-Llave y
19 del Estado de Puebla; en Veracruz: Castillo de Teayo, Cazones de Herrera,
Chumatlán, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Espinal, Filomeno Mata,
Gutiérrez Zamora, Martínez de la Torre, Mecatlán, Misantla, Papantla de Olarte,
Poza Rica, Tecolutla, Tihuatlán, Tuxpan y Zozocolco de Hidalgo; y en Puebla:
Acateno, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacán, Cuetzalan del Progreso, Francisco Z.
Mena, Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Hueytamalco, Jalpan, Jonotla, Jopala,
Olintla, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tuzamapan de Galeana,
Venustiano Carranza, Xicotepec y Zihuateutla
Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen
"Café Chiapas"
(27 de agosto de 2003)
Declaración de Protección a la
Denominación de Origen "Sotol"
(8 de agosto de 2002)
Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen
"Charanda"
(27 de agosto de 2003)
Declaración General de Protección de
la Denominación de Origen "Mango
Ataulfo del Soconusco Chiapas"
(27 de agosto de 2003)
Declaración de Protección de la
Denominación de Origen "Tehuacán"
En proceso
(8 de agosto de 2002)
Declaración de Protección de la
Denominación de Origen "Café Pluma"
En proceso
(27 de agosto de 2003)
Declaración de Protección a
la Denominación de Origen "Vainilla"
En proceso
(9 de julio de 2004)
El café verde o tostado/molido, de la
especie Coffea Arábica, cultivado
y producido en el Estado de Chiapas
Bebida alcohólica obtenida de la planta
conocida comúnmente como sotol o
sereque
Bebida alcohólica obtenida de la
fermentación y destilación de la caña
de azúcar
Mango
Agua mineral
Café pergamino, verde convencional, verde
de especialidad y tostado, de la especie
Coffea Arábica
Fruto maduro benefi ciado de la orquídea
Vainilla Planifolia Andrews
DENOMINACIÓN DE PRODUCTO AL QUE SE OTORGA TERRITORIO DE ORIGEN
ORIGEN Y PUBLICACIÓN
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14 15 de Noviembre de 2006
Normas ofi ciales
Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya publicación en el Diario Ofi cial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al 29 de octubre.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN
PROY-NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica.- Recuperación de azufre
proveniente de los procesos de refi nación del petróleo
(19 de octubre)
A las refi nerías de petróleo ubicadas en todo el territorio nacional
Secretaría de EnergíaPROY-NOM-007-SECRE-2004, Transporte de gas
(25 de octubre)
A los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos
(Sistemas de Transporte) localizados en territorio nacional
De actualidad
Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emitidas por las diversas Secretarías de Estado relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación del 13 al 29 de octubre.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
DISPOSICIÓN CONTENIDO
Circular F-14.1 mediante la cual se dan
a conocer a las instituciones de fi anzas y
agentes de fi anzas y demás personas
y entidades sujetas a la inspección y
vigilancia de la Comisión en materia
de fi anza, las disposiciones de carácter
general aplicables a la publicidad y
propaganda en materia de fi anzas
Circulares F-6.1, y S-10.5 mediante las
cuales se dan a conocer a las instituciones
de fi anzas, instituciones y sociedades
mutualistas de seguros las disposiciones
de carácter general relativas a la valuación
y registro de la reserva para pensiones
de personal y prima de antigüedad
La publicidad y propaganda proporcionada al público deberá ser, entre otros: ser clara, veraz y oportuna, para que dentro de un marco de estricto apego a la legislación, se promueva la sana
competencia, de acuerdo con la mayor calidad que ofrezcan en los productos y servicios que presten al público; enfocarse a la naturaleza y características propias de los productos de que se trate, o bien, a la organización,
actividades y servicios que pueden prestar conforme a las autorizaciones legales, y estar realizada en idioma español, pero podrán utilizar cualquier otro idioma siempre y cuando se haga la traducción
correspondiente
(24 de octubre)
Será responsabilidad de esas instituciones y sociedades determinar y cubrir el importe de las obligaciones relacionadas con
los fondos de pensiones o jubilaciones de su personal, así como las primas de antigüedad correspondientes.
Las obligaciones contraídas de ello se deberán valuar y registrar con base en lo establecido en la NIF D-3 “Obligaciones laborales”
emitida por el Consejo Mexicano para la investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera AC, por lo que
esas instituciones y sociedades no deberán presentar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la información anual de
valuación actuarial relativa a ellas
(19 de octubre)
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XX • 3a. Época15 de Noviembre de 2006
Contenido
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Comercio Exterior 145
TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2● ARTÍCULOS MEXICANOS, ¿REQUIEREN CERTIFICACIÓN
DE ORIGEN PARA PAÍSES SIN TLC?
Consideraciones para obtener la certifi cación de origen de los productos nacionales
PARA TOMARSE EN CUENTA 6● SANCIÓN POR OMISIÓN DE DATOS EN LA FACTURA COMERCIAL● PEDIMENTOS EN TRANSFERENCIAS DE TEXTILES● RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS: RETORNO POR EXPORTACIONES● CLAVE DE PAGO EN IMPORTACIONES TEMPORALES● ACCIONES ADUANERAS EN LOS PRIMEROS 100 DÍAS DE GOBIERNO● PARTICULARIDADES DE LAS IMPORTACIONES DE MÉDICOS
LA EMPRESA CONSULTA 10● PÓLIZA GLOBAL DE SEGUROS DE TRANSPORTE● ¿PAMA EN EXPORTACIONES?● DETERMINACIÓN DEL MONTO DE GARANTÍAS● PRESTADOR DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN● CARTA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PAGO DE IGI
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO 12
ARANCELARIAS
● PERMISOS PREVIOS, CADA VEZ SON MENOS
Reformas al Acuerdo que establece las mercancías suje-tas a permiso previo para su importación o exportación
CUOTAS COMPENSATORIAS 14● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA
PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,
DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 29
DE OCTUBRE DE 2006
DE ACTUALIDAD 15● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 29
DE OCTUBRE DE 2006
LECT
URAOBLIGADA✓
IDC 145 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx
2 15 de noviembre de 2006
Trámites y gestiones empresariales
Artículos mexicanos, ¿requieren certifi cación de origen para países sin TLC?Trámite a seguir para obtener la validación del certifi cado de origen de artículos mexicanos, a presentar en la exportación a países sin tratados de libre comercio o acuerdos comerciales, para dar cumplimiento a regulaciones no arancelarias.
Resultan conocidos los certifi cados de origen requeridos para obtener preferencias arancelarias, en la importación de mer-cancías originarias de países con los que México tiene sucritos tratados de libre comercio –12– (TLC´s) y acuerdos comercia-les al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integra-ción (ALADI). Pero qué hay de los productos exportados a di-versos países sin tratado, a caso ¿se debe comprobar también el origen para su importación?
Por supuesto, como parte del cumplimento de sus regula-ciones no arancelarias –no preferencias arancelarias–, algunos países con los que no tenemos TLC´s o acuerdos comerciales, exigen a los exportadores acreditar con documentos ofi ciales, que las mercancías son de origen mexicano, para lo cual la Secretaría de Economía (SE) ha instrumentado un formato ofi -cial de certifi cado denominado certifi cado de origen de artícu-los mexicanos. Por ello, amerita dar a conocer los casos en los que aplica, el trámite a seguir para obtener dicho documento y su validación ante esa dependencia.
Certifi cados de origen de artículos mexicanos
CERTIFICADO DE ORIGEN DE ARTÍCULOS MEXICANOS
Al igual que los demás certifi cados de origen, el certifi cado de origen de artículos mexicanos representa la prueba do-cumental en donde se manifi esta que los productos fueron fabricados en territorio nacional; o en su caso, transformados o elaborados a partir de materias primas importadas que den como resultado un producto diferente, son originarios.
FORMATO OFICIAL
El formato ofi cial se denomina Certifi cado de Origen deArtículos Mexicanos (homoclave SE-03-048) y se publicó en el Diario Ofi cial de la Federación –DOF– el 22 de marzo de 1999 y contempla información de la declaración del exportador, así como de la validación o certifi cación, tales como:● nombre y domicilio de la empresa exportadora y consignatario,● número de orden,
● descripción de la mercancía,● cantidad y unidad de medida,● número y fecha de factura, y● datos de la autoridad que certifi ca y del exportador (lugar,
fecha y sello).
De libre impresiónLos formatos son de libre impresión y pueden obtenerse, en:● ventanillas de la Dirección General de Servicios al Comer-
cio Exterior (DGSCE) de la SE, ● Delegaciones y Subdelegaciones de la SE, en el interior de
la República, o● página Web de la SE: www.economia.gob.mx (Trámites, requi-
sitos y formatos; Catalogo de trámites).
AUTORIDAD FACULTADA PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
La SE es la autorizada para expedir los certifi cados de origen de artículos mexicanos (a requerimiento del exportador), mismos que requieren de su validación, previo cumplimiento con las for-malidades correspondientes, según se muestra más adelante.
LUGAR A EFECTUAR EL TRÁMITE
El trámite para obtener el certifi cado de origen validado, debe-rá efectuarse en la DGSCE de la SE, ubicada en: Insurgentes Sur 1940, interior P. H. Colonia Florida, Código postal 01030, México, D. F.,
O bien, en todas las delegaciones o subdelegaciones de la SE.
SOLICITANTES DE CERTIFICADO DE ORIGEN DE ARTÍCULOS MEXICANOS
Podrán solicitar los certifi cados de origen de artículos mexicanos los contribuyentes establecidos en el país que exporten produc-tos fabricados en el mismo, a países con los que México no tiene TLC´s, acuerdos comerciales o esquemas preferenciales; o bien, las mercancías no estén negociadas o no cumplan con las normas o requisitos de origen establecidos en esos países.
LECT
URAOBLIGADA✓
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15 de noviembre de 2006 3
El certifi cado servirá para acreditar en el extranjero que dichas mercancías cumplen con el carácter de originarias.
ValidaciónPara obtener del certifi cado de origen validado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1 OBTENER EL REGISTRO DE PRODUCTOS ELEGIBLES
En primera instancia, los exportadores de productos fa-bricados en territorio nacional que exporten a los países
sin tratado o acuerdo comercial, deberán elaboran y presentar el Cuestionario de registro de productos elegibles para prefe-rencias y concesiones arancelarias para la obtención de certi-fi cados de origen ALADI o Sistema Generalizado de Preferen-cias (SGP), donde manifi esten que los productos cumplen con la norma de origen establecida.
Para el certifi cado de origen de artículos mexicanos no existe un formato ofi cial del cuestionario de registro en men-ción; por lo tanto, se deberá utilizar los siguientes, según sea el país signatario de exportación, en los cuales se establecen los criterios de origen a considerar para determinar sí un ar-tículo es originario de México y por ende, objeto de registro y emisión de certifi cado de origen.
Presentación del cuestionarioEl cuestionario podrá presentarse en original y copia directamente en las ventanillas de atención al público de la DGSCE de la SE; en sus delegaciones o subdelegaciones, según se trate; o en su caso, vía Internet en la página www.economia.gob.mx, ventanilla única de Trámites/ (Trámites en línea), Certifi cados de origen (CEROR).
NOMBRE DEL FORMATO CLAVE CRITERIOS DE ORIGEN PARA OTORGAR UN
Y MODALIDAD TRÁMITE FORMATO REGISTRO PARA OBTENER UN CERTIFICADO
DE ARTÍCULOS MEXICANOS
Registro de Productos Elegibles para Preferencias
y Concesiones Arancelarias para la Obtención de
Certifi cados de Origen ALADI (Asociación
Latinoamericana de Integración)
A) Para exportador comercializador de los productos a
registrar, y
B) Para exportador fabricante de los productos a
registrar
Registro de Productos Elegibles para Preferencias
y Concesiones Arancelarias para la Obtención de
Certifi cados de Origen SGP (Sistema Generalizado de
Preferencias)
A) Para productor exportador de los productos a
registrar, y
B) Para comercializador exportador de los productos
a registrar
SE-03-051-A
SE-03-051-B
SE-03-052-A
SE-03-052-B
a) Producto obtenido en su totalidad o producido
enteramente en territorio nacional, o
b) producido enteramente en territorio nacional
exclusivamente a partir de materiales que califi can
como originarios,
c) Productos en cuyo proceso de elaboración intervengan
insumos no originarios que cumplan con un cambio
de partida arancelaria (cuatro primeros dígitos de la
fracción arancelaria de importación), o
d) Porcentaje de integración de insumos no originarios
que representen un porcentaje menor o igual al 65%
del precio franco en fábrica del producto
FSE3-019-1
FSE3-019-2
Certifi cado de origen mexicano, sus benefi cios para el exportador a países sin TLC:
● prueba documentalmente que el producto es originario,● cumple con las regulaciones no arancelarias de dichos países, ● puede desvirtuar el pago de cuotas compensatorias,● respalda su mercancía la SE mediante formato ofi cial
y lo valida completamente gratis, y● está vigente durante un año.
También podrá presentarse por medio de Internet: www.economia.gob.mx. Para acceder y realizar electrónica-mente el trámite, es necesario contar con la clave de acceso empresarial al sistema de información de trámites (CAESIT) y el RFC.
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4 15 de noviembre de 2006
Tiempo de respuesta del trámiteEl cuestionario será autorizado en un plazo de dos días hábi-les, siguientes a su presentación.
La SE otorgará el número de autorización correspondiente al registro de productos elegibles para preferencias y concesio-nes arancelarias para la obtención de certifi cados de origen ALADI o SGP, de los productos registrados.
Negativa fi ctaDe no entregarse la respuesta en dicho plazo, el registro se tendrá por no otorgado.
Verifi cación de instalaciones productivasSi dentro del mencionado plazo la autoridad determina reali-zar una verifi cación física de las instalaciones de la empresa, emitirá su respuesta dentro de los 10 días siguientes a la pre-sentación del registro.
2 SOLICITAR LA VALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
DE ARTÍCULOS MEXICANOS
Previa autorización del registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certifi cados de origen ALADI o SGP, se deberá presentar ante las ventanillas de atención al público de la DGSCE de la SE; o en su caso, en sus delegaciones o subdelegaciones, según se trate, el:● original del certifi cado de origen de artículos mexicanos,● original del Anexo Estadístico para obtener un Certifi cado
de Origen (FSE3-017-1). Este formato, puede llenarse en el programa del Disco de
captura de certifi cados de origen (www.economia.gob.mx; Industria y comercio; Comercio exterior; Discos de captura) y presentarse en diskette con una impresión en papel de la información contenida en el mismo, y
● copia de la factura comercial.Los formatos se presentan en las páginas 5 y 6.
3 PLAZO DE RESOLUCIÓN
Una vez entregados los documentos debidamente requi-sitados, la autoridad dará respuesta a la solicitud en un
plazo de un día hábil; en caso contrario, se entenderá que fue resuelta negativamente (negativa fi cta).
De requerirse información adicional o faltante, la autoridad contará con un plazo máximo de un día hábil para solicitar al particular la información faltante.
4 ENTREGA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DE
ARTÍCULOS MEXICANOS VALIDADO
La autoridad entregará a los solicitantes en original el certifi -cado de origen de artículos mexicanos, el cual deberá contener:
● número de folio a 12 dígitos, ● sello de la SE con nombre del funcionario habilitado,● fecha, y ● fi rma autógrafa.
5 ENTREGA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN AL IMPORTADOR
El certifi cado de origen de artículos mexicanos se entre-gará al importador del país de destino, quien lo otorga-
rá al agente aduanal a efecto de su presentación para acre-ditar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias y ante las autoridades aduaneras que reciben las mercancías en el despacho.
Vigencia de los certifi cados de origenEl certifi cado de origen tendrá una vigencia de un año, conta-do a partir de la fecha de su validación.
COSTO DEL TRÁMITE
El trámite de validación del certifi cado de origen es gratuito, por lo que en caso de surgir algún problema, los afectados pueden presentar su queja o denuncia en:
ÓRGANO INTERNO SECRETARÍA DE LA
DE CONTROL FUNCIÓN PÚBLICA
Periférico Sur 3025 piso 7o
Colonia: San Jerónimo Aculco
Código postal: 10700, México, D.F.
Teléfonos: 56-29-95-52 ó
56-29-95-00 Extensiones: 21212,
21214, 21201 y 21219
SACTEL:
En el Distrito Federal: 14-54-20-00
En el interior de la República:
01 800 112-05-84
Correo electrónico: sactel@
funcionpublica.gob.mx, quejas@
funcionpublica.gob.mx
Consideraciones fi nalesLa presentación de los certifi cados de origen de artículos mexi-canos no sólo será de utilidad para dar cumplimiento a regu-laciones no arancelarias (en los países en donde se requiere comprobar el origen de los mismos para su introducción), sino también podrían servir como documento probatorio del origen para desvirtuar el pago de cuotas compensatorias enel caso de ser idénticos o similares a aquéllos que se intro-duzcan a esos países en condiciones de prácticas desleales al comercio exterior, tal como sucede en México.
No obstante, previa exportación, convendría acudir a la Dirección de Asistencia Internacional de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la SE para solici-tar información de los bienes que están sujetos a cuotas compensatorias en los diversos países donde se pretende exportar, y en su caso, solicitar información sobre la docu-mentación que debe presentarse al importador para desvir-tuar esa situación.
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32,724
FEMINA NOVEDADES, S.A. DE C.V.FRESNILLO No. 1894-BISCOL. ROMA06700 – MEXICO, D.F.
OBAIDULLAH907-A, P.E.C.H.S., SHAHRAH-E-FAISAL ASKARI DE QUETTAPAKISTAN
248 BOLSAS DE PIEL PARA DAMA 200,000 389 PIEZAS 19/10/2006
MEXICO, D.F., A 26 DE OCTUBRE DE 2006 MEXICO, D.F., A 24 DE OCTUBRE DE 2006X
32,724
F E M 7 0 0 5 0 6 Ñ P O
FEMINA NOVEDADES, S.A. DE C.V.
FRESNILLO
1894-BIS ROMA 06700
CUAUHTEMOC DISTRITO FEDERAL
55-67-14-14 55-67-14-00
55-67-14-00
OBAIDULLAH907-A, P.E.C.H.S., SHAHRAH-E-FAISAL
ASKARI DE QUETTAPAKISTAN
248 389 4202.91.01 PIEZA 200,000 3´694,000 BOLSAS DE PIEL 19/10/2006 PARA DAMA
ILSE SAIZ BECERRIL REPRESENTANTE LEGAL
FRESNILLO No. 1894-BIS, COL. ROMA, 06700, MÉXICO, D.F.55-67-14-29
MEXICO, D.F., A 24 DE OCTUBRE DE 2006
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6 15 de noviembre de 2006
Para tomarse en cuenta
Sanción por omisión de datos en la factura comercial
De conformidad con el artículo 36, fracción I de la Ley Aduanera (LA), quienes importen mercancías están obligados a presen-tar ante la aduana (junto con el pedimento) la factura de las mismas que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de omisión o presentación extemporánea, se sancionará con una multa que va de $2,049.00 a $3,073.00; en este último supuesto habrá una reducción del 50% (artículo 185, fracción I de la LA).
Dichos requisitos son: presentar la factura comercial cuando las mercancías tengan un valor comercial superior a 300 dóla-res americanos, mismas que podrán expedirse por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
Ahora bien, los datos que deben contener son:● lugar y fecha de expedición,● nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En
casos de cambio de destinatario, quien asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura,
● descripción comercial detallada de las mercancías y su especi-fi cación en cuanto: a clase, cantidad de unidades, números de identifi cación (cuando existan), así como los valores unitario y total de la factura de las mercancías contenidas en la misma.
De encontrarse estos datos en idiomas distintos del espa-ñol, inglés o francés, se deberán traducir al español en la misma factura o documento anexo, y
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● nombre y domicilio del vendedor.Se debe tener cuidado que la factura comercial reúna los
requisitos y datos establecidos, pues la falta de alguno; o bien, de contener enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, darán como resultado que se tenga por no presen-tada y en consecuencia ser sancionado por las autoridades.
Dicho criterio fue confi rmado por los Tribunales Colegia-dos de Circuito en tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XXIII, tesis: IV.1o.A.57 A, tesis aislada, junio de 2006, pág. 1157, bajo el rubro: FACTURA COMERCIAL ACOMPAÑADA AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA REGLA 2.6.1. DE LAS REGLAS DE CA-RÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTE-RIOR PARA 2004, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MARZO DE 2004, AL ESTABLECER QUE LAS ANOTACIONES QUE ALTEREN
LOS DATOS ORIGINALES SE CONSIDERARÁ COMO FALTA DE AQUÉLLA, DA LUGAR A QUE SE ACTUALI-CE LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY ADUANERA.
Cabe señalar que dicha omisión podrá suplirse por decla-ración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal y presentarse en cualquier momento, siempre que no se hubiere iniciado el procedimiento adminis-trativo en materia aduanera de conformidad con lo previsto en el artículo 151, fracciones VI o VII de la LA (datos falsos o inexactos del nombre o domicilio fi scal del proveedor o im-portador, el domicilio no pueda localizarse o la factura sea fal-sa; o bien, cuando el valor de las mercancías sea inferior a un 50% del valor de transacción de aquellas idénticas o similares y no se hubiere presentado la garantía) ni durante el recono-cimiento aduanero, segundo reconocimiento o verifi cación de mercancías en transporte.
Pedimentos en transferencias de textilesLa Administración Central de Operación Aduanera solicitó a la Administración Cen-tral de Normatividad prorrogar hasta el 1o de diciembre de este año, la obligación de presentar los pedimentos de retorno o ex-portación virtual y de importación tempo-ral virtual en las trasferencias de bienes del sector textil y de la confección, clasifi cados
dentro de los capítulos 50 a 63 de la Tari-fa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TLIGIE), en la aduana de adscripción correspondiente a cada una de las partes (quien transfi ere y quien recibe las mercancías).
Dicha reforma se dio a conocer el pa-sado 15 de agosto en la Primera Reso-
lución de Modifi caciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comer-cio Exterior para 2006 (RCGCE 2006).
De autorizarse la prorroga, ésta se dará a conocer en la segunda resolución de modifi caciones a las RCGCE 2006, de la cual se espera su pronta publicación en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF).
Rectifi cación de pedimentos: retorno por exportacionesLas Maquiladoras y Pitex con autorización de empresa cer-tifi cada, que al 15 de agosto de 2006 hubieran exportado en forma defi nitiva mercancías asentando erróneamente en el pedimento la clave de pedimento de retorno J1 (Retorno de mercancías transformadas, elaboradas o reparadas porMaquiladoras) o J2 (Exportación –retorno– de mercancías ela-boradas, transformadas o reparadas al amparo de un Pitex. Retorno de envases transformados o en un mismo estado, importados temporalmente al amparo de un programa Pitex, conteniendo mercancía nacional de exportación o mercancía extranjera elaborada o transformada, incluso con integración
de mercancía nacional), podrán presentar ante la aduana los pedimentos correspondientes para llevar a cabo por única vez la rectifi cación de los mismos para asentar la clave de pedi-mento A1 (importación o exportación defi nitiva).
Las rectifi caciones de las claves a dichos pedimentos deberá realizarse a más tardar el 30 de noviembre de 2006; para ello se presentarán ante la aduana los documentos probatorios de la salida de la mercancía del país y se efectuará el pago de la multa que oscila entre $993.00 a $1,419.00 de conformidad con la fracción II del artículo 185 de la LA; ello, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables en caso de existir irregularidades.
Clave de pago en importaciones temporalesLa Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas emitió el ofi cio 326-SAT-I-58437
de fecha 21 de septiembre de 2006, me-diante el cual aclara que en el caso de las importaciones temporales realizadas
por empresas Pitex o Maquiladoras, cuyo pago del impuesto general de importa-ción se hubiere efectuado de conformi-
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8 15 de noviembre de 2006
dad con algunas de las tasas previstas en la regla 3.3.5. (Prosec, Regla 8a o preferen-cial al amparo de los acuerdos comercia-les) y resulte aplicable ad-valorem de 0% o tasa exenta, se debe declarar la clave de pago 5 “Temporal no sujeta a impuestos”.
Dicha aclaración se hizo ante el desco-nocimiento de la clave correcta de pago a aplicar en el pedimento por las importacio-nes temporales en mención, pues suele anotarse la correspondiente a 0 (efectivo), lo cual a decir de la autoridad es incorrec-
to, al tratarse de una operación de impor-tación temporal, por la cual no se pagan impuestos al comercio exterior ni se está realizando ningún pago en efectivo.
Acciones aduaneras en los primeros 100 días de gobiernoDentro de las acciones específi cas que iniciará el presidente electo de México, Felipe Calderón Hinojosa, durante los pri-meros 100 días de gobierno en materia de comercio exterior, resaltan las siguientes:● iniciar un programa de modernización y profesionalización
de las aduanas para combatir la piratería, y● reanudar las discusiones para institucionalizar la Alianza
para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte –Aspan– (construcción de una comunidad de América del Norte), mediante:◗ reactivación de las reuniones de planeación política y
prospectiva entre las cancillerías de Canadá, Méxicoy los Estados Unidos de América,
◗ establecimiento de una Cumbre Norteamericana anual, y◗ concretación de los procesos de facilitación turística
y documentación aeroportuaria en los tres países.
¿Medidas nuevas?Desde hace tres años la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público (SHCP), a través del Servicio de AdministraciónTributaria y la Administración General de Aduanas (AGA), han implementado una serie de medidas para erradicar el contrabando, y por ende, la piratería, tales como:● promover la fi scalización de mercancías de comercio ex-
terior mediante convenios de colaboración administrativa
con los gobiernos municipales y estatales, ● crear Ministerios Públicos especializados en materia aduane-
ra, con apoyo de la Procuraduría General de la República, ● hacer revisiones únicas con todas las autoridades en puer-
tos, aeropuertos y puntos de internación, ● destruir inmediatamente las mercancías incautadas en
cumplimiento de los convenios entre las Cámaras y la SHCP, a fi n de proteger la planta productiva nacional y evitar la competencia desleal,
● incrementar las sanciones administrativas y penales, ● aumentar los operativos carreteros y las visitas domici-
liarias, y● combatir de manera frontal la corrupción.
Independientemente de las medidas ya implementadas en las aduanas para erradicar los problemas que aquejan al país, resulta interesante esperar las nuevas acciones que se pondrán en marcha en materia de propiedad industrial para combatir la piratería.
Respecto de la construcción de una comunidad de América del Norte, y los principios del Aspan para promover no sólo la entrada y salida de mercancías, sino también de personas, resulta poco creíble que se pueda concretizar y avanzar, sobre todo por las medidas antimigrantes que se están tomando ac-tualmente por el mayor de nuestros socios comerciales.
Particularidades de las importaciones de médicosLos médicos suelen requerir de medica-mentos, instrumental, aparatos, artículos diversos, etc. para efectuar la prestación de sus servicios, mismos que al no ha-llarse en el país o tener costos muy ele-vados, son adquiridos en el extranjero e importados mediante las formalidades aduaneras, como las siguientes:● obtener la inscripción en el Padrón
de Importadores,● solicitar los servicios de un agente
aduanal para efectuar el despa-cho aduanero de las mercancías,
previa alta ante la Administración General de Aduanas del encargo conferido para realizar sus operacio-nes de comercio exterior,
● cumplir con las regulaciones y res-tricciones no arancelarias (en su caso) aplicables al bien a importar, y
● pagar las contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias (en su caso), así como los demás impues-tos aplicables a la importación.Para realizar dichas importaciones,
se deberán utilizar los servicios de un
agente aduanal; o en su caso, efectuar-las mediante empresas de mensajería o paquetería, vía procedimiento simplifi -cado, sólo que bajo este procedimiento tales compras no se podrán hacer dedu-cibles para el impuesto sobre la renta (regla 2.7.4 de las RCGCE 2006).
ExencionesNo obstante, quienes pretendan impor-tar para su uso exclusivo algún bien del equipo médico señalado en el Anexo 9 de las Reglas de Carácter General en
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Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), estarán exentos:● de pagar el impuesto general de impor-
tación (artículo 61, fracción XIV de la LA y la regla 2.9.5. de las RCGCE 2006),
● la inscripción en el Padrón de Impor-tadores (regla 2.2.2., numeral 12 de las RCGCE 2006), y
● del cumplimiento de Normas Ofi -ciales Mexicanas, en caso de estar
sujetas a éstas (artículo 10, fracción VIII del Acuerdo que identifi ca las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifi can las mercan-cías sujetas al cumplimiento de las normas ofi ciales mexicanas en el pun-to de su entrada al país, y en el de su salida, publicado en el DOF del 27
de marzo de 2002, y reformado en diversas ocasiones).Se entiende que dicho equipo médico
no será objeto de comercialización, por ello se otorgan dichos benefi cios.
BienesLos bienes señalados en el Anexo 9, están identifi cados por fracción arancelaria en los siguientes Capítulos de la TLIGIE:
PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS (CAPÍTULO 29)
2936.10.99, 2936.21.01, 2936.21.02, 2936.21.03, 2936.21.99, 2936.22.01, 2936.22.02, 2936.22.03, 2936.22.99, 2936.23.01, 2936.23.02, 2936.23.99, 2936.24.01, 2936.24.02,
2936.24.99, 2936.25.01, 2936.25.99, 2936.26.01, 2936.26.99, 2936.27.01, 2936.27.99, 2936.28.01, 2936.28.02, 2936.28.99, 2936.29.01, 2936.29.02, 2936.29.03, 2936.29.04,
2936.29.05, 2936.29.06, 2936.29.07, 2936.29.99, 2936.90.01, 2936.90.02, 2936.90.03, 2936.90.99, 2937.12.01, 2937.19.01, 2937.19.02, 2937.19.03, 2937.19.99, 2937.21.01,
2937.21.02, 2937.21.03, 2937.21.04, 2937.22.01, 2937.22.09, 2937.22.10, 2937.23.01, 2937.23.02, 2937.23.03, 2937.23.04, 2937.23.05, 2937.23.06, 2937.23.07, 2937.23.08,
2937.23.09, 2937.23.10, 2937.23.11, 2937.23.14, 2937.23.15, 2937.23.16, 2937.23.17, 2937.23.18, 2937.23.19, 2937.23.20, 2937.23.22, 2937.23.99, 2937.29.01, 2937.29.02,
2937.29.03, 2937.29.04, 2937.29.05, 2937.29.06, 2937.29.10, 2937.29.11, 2937.29.18, 2937.29.19, 2937.29.20, 2937.29.21, 2937.29.22, 2937.29.23, 2937.29.24, 2937.29.25,
2937.29.26, 2937.29.27, 2937.29.28, 2937.29.29, 2937.29.30, 2937.29.31, 2937.29.32, 2937.29.33, 2937.29.34, 2937.29.35, 2937.29.36, 2937.29.37, 2937.29.38, 2937.29.39,
2937.29.40, 2937.29.99, 2937.31.01, 2937.40.01, 2937.90.99, 2941.10.01, 2941.10.02, 2941.10.03, 2941.10.04, 2941.10.05, 2941.10.06, 2941.10.07, 2941.10.08, 2941.10.09,
2941.10.10, 2941.10.11, 2941.10.99, 2941.20.01, 2941.30.01, 2941.30.02, 2941.30.03, 2941.30.99, 2941.40.01, 2941.50.01, 2941.50.99, 2941.90.01, 2941.90.03, 2941.90.04,
2941.90.05, 2941.90.06, 2941.90.07, 2941.90.08, 2941.90.09, 2941.90.10, 2941.90.11, 2941.90.12, 2941.90.13, 2941.90.15, 2941.90.16, 2941.90.17 y 2941.90.99
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS (CAPÍTULO 30)
3001.10.01, 3001.20.01, 3001.20.02, 3001.20.03, 3001.20.04, 3001.20.99, 3001.90.01, 3001.90.02, 3001.90.03, 3001.90.04, 3001.90.05, 3001.90.06, 3001.90.99, 3002.10.01,
3002.10.02, 3002.10.03, 3002.10.04, 3002.10.05, 3002.10.06, 3002.10.07, 3002.10.08, 3002.10.99, 3002.20.01, 3002.20.02, 3002.20.03, 3002.20.04, 3002.20.05, 3002.20.99,
3002.30.01, 3002.30.02, 3002.30.99, 3002.90.01, 3002.90.02, 3002.90.99, 3003.10.01, 3003.20.01, 3003.20.99, 3003.31.01, 3003.31.99, 3003.39.01, 3003.39.99, 3003.40.03,
3003.40.99, 3003.90.01, 3003.90.02, 3003.90.03, 3003.90.04, 3003.90.06, 3003.90.07, 3003.90.08, 3003.90.09, 3003.90.10, 3003.90.11, 3003.90.12, 3003.90.13, 3003.90.14,
3003.90.15, 3003.90.16, 3003.90.17, 3003.90.18, 3003.90.21, 3003.90.99, 3004.10.01, 3004.10.99, 3004.20.01, 3004.20.02, 3004.31.01, 3004.32.01, 3004.39.01, 3004.39.02,
3004.40.03, 3004.40.99, 3004.50.01, 3004.50.02, 3004.50.99, 3004.90.01, 3004.90.02, 3004.90.03, 3004.90.04, 3004.90.05, 3004.90.06, 3004.90.07, 3004.90.08, 3004.90.09,
3004.90.10, 3004.90.11, 3004.90.12, 3004.90.13, 3004.90.14, 3004.90.15, 3004.90.16, 3004.90.17, 3004.90.18, 3004.90.19, 3004.90.20, 3004.90.21, 3004.90.22, 3004.90.99,
3005.10.01, 3005.10.99, 3005.90.01, 3005.90.02, 3005.90.03, 3005.90.99, 3006.10.01, 3006.10.02, 3006.10.99, 3006.20.01, 3006.20.99, 3006.30.01, 3006.30.02, 3006.30.99,
3006.40.01, 3006.40.02, 3006.40.03, 3006.40.99, 3006.50.01 y 3006.60.01
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS (CAPÍTULO 38)
3824.90.18
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS (CAPÍTULO 40)
4014.10.01, 4014.90.01, 4014.90.02, 4014.90.03, 4014.90.04, 4014.90.99, 4015.11.01, 4015.90.01, 4015.90.02, 4015.90.03 y 4015.90.99
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS (CAPÍTULO 70)
7017.10.01, 7017.10.02, 7017.10.03, 7017.10.04, 7017.10.05, 7017.10.06, 7017.10.07, 7017.10.08, 7017.10.09, 7017.10.10, 7017.10.11, 7017.10.12, 7017.10.13,
7017.10.99, 7017.20.01, 7017.20.02, 7017.20.03, 7017.20.99, 7017.90.01, 7017.90.02, 7017.90.03, 7017.90.04, 7017.90.05 y 7017.90.99
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS;
PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS (CAPÍTULO 84)8417.10.02, 8419.20.01, 8419.20.99, 8419.40.01, 8419.40.02, 8419.40.03, 8419.40.04, 8419.40.99, 8419.50.01, 8419.50.02, 8419.50.03, 8419.50.99, 8419.89.01,
8419.89.02, 8419.89.03, 8419.89.04, 8419.89.05, 8419.89.08, 8419.89.10, 8419.90.02 y 8419.90.03
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INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y
APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS (CAPÍTULO 90)9011.10.01, 9011.10.99, 9011.20.99, 9011.80.99, 9011.90.01, 9012.10.01, 9012.90.01, 9018.11.01, 9018.12.01, 9018.13.01, 9018.19.01, 9018.19.02, 9018.19.03, 9018.19.04,
9018.19.06, 9018.19.07, 9018.19.08, 9018.19.09, 9018.19.10, 9018.19.11, 9018.19.13, 9018.19.14, 9018.19.15, 9018.19.99, 9018.20.01, 9018.31.01, 9018.31.99, 9018.32.01,
9018.32.02, 9018.32.99, 9018.39.01, 9018.39.02, 9018.39.03, 9018.39.04, 9018.39.05, 9018.39.99, 9018.41.01, 9018.41.99, 9018.49.01, 9018.49.02, 9018.49.03, 9018.49.04,
9018.49.05, 9018.49.06, 9018.49.99, 9018.50.99, 9018.90.01, 9018.90.02, 9018.90.03, 9018.90.04, 9018.90.05, 9018.90.06, 9018.90.07, 9018.90.08, 9018.90.09, 9018.90.10,
9018.90.11, 9018.90.12, 9018.90.13, 9018.90.14, 9018.90.15, 9018.90.16, 9018.90.17, 9018.90.18, 9018.90.19, 9018.90.20, 9018.90.21, 9018.90.22, 9018.90.23, 9018.90.24,
9018.90.99, 9019.10.01, 9019.10.02, 9019.10.99, 9019.20.01, 9020.00.01, 9020.00.02, 9020.00.99, 9021.10.01, 9021.10.02, 9021.10.03, 9021.10.04, 9021.10.05, 9021.10.99,
9021.21.01, 9021.21.99, 9021.29.99, 9021.31.01, 9021.39.01, 9021.39.02, 9021.39.03, 9021.39.04, 9021.39.99, 9021.40.01, 9021.50.01, 9021.90.99, 9022.12.01, 9022.13.01,
9022.14.01, 9022.14.99, 9022.19.01, 9022.21.01, 9022.21.99, 9022.29.01, 9022.30.01, 9022.90.03 y 9022.90.99
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y
ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS (CAPÍTULO 94)
9402.10.01, 9402.10.99, 9402.90.01, 9402.90.02 y 9402.90.99
Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:
Contabilidad FiscalOtros regímenes, edición 144, de fecha 31 de octubre de 2006, Médicos ¿Cómo tributan para efectos fi scales?
Jurídico corporativo Régimen, edición 144, de fecha 31 de octubre de 2006, ¿Cómo deben ejercer los médicos su profesión?
La empresa consulta
PÓLIZA GLOBAL DE SEGUROS DE TRANSPORTESomos importadores desde hace varios años, actualmen-
te contactamos a un proveedor en Canadá a quien le com-
praremos constantemente, razón por la que contratamos
una póliza global de seguros de transporte sólo para esa
mercancía. Al solicitar al agente aduanal la primera im-
portación de este proveedor, nos solicita el monto del
seguro, el cual desconocemos por tratarse de una póliza
global, ¿podrían señalarnos cómo determinar el porcen-
taje del seguro a declarar?
Ante el desconocimiento del monto del seguro correspondien-
te a la mercancía amparada en una póliza de seguro global de
transporte que forme parte del valor en aduana de la misma, se
podrá declarar un valor del seguro provisional, en términos del
artículo 121 del Reglamento de la Ley Aduanera, esto es: “incre-
mentar al precio pagado por las mercancías, por concepto de
seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor
que se obtenga de dividir el costo del seguro global del año in-
mediato anterior entre el valor de las importaciones de mercan-
cías aseguradas que hubiere efectuado el mismo año”.
Cuando en el año anterior no se hubiera contratado una
póliza de seguros global; y por ende, no se cuente con la infor-
mación de ese año, se incrementará al precio pagado por las
mercancías, por concepto de seguro, “la cantidad que resulte
de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el
costo del seguro global vigente al momento de la importación
entre el valor de las importaciones que estime realizar dentro
del período de cobertura del citado seguro”.
Asimismo, se presentará la rectifi cación al pedimento corri-
giendo el valor en aduana de las mercancías, determinado en
forma provisional, mediante declaraciones complementarias,
en las que se señalen las cantidades que por concepto de se-
guro efectivamente les correspondan, pagando las contribu-
ciones actualizadas y los recargos causados que resulten de la
determinación defi nitiva del valor en aduana.
¿PAMA EN EXPORTACIONES?Hoy el agente aduanal nos avisa que las mercancías que
le ordenamos exportar fueron retenidas en la aduana
de salida, y que se levantó un procedimiento en materia
aduanera por no haber presentado el permiso previo de
exportación, al cual supuestamente estaba sujeta la mer-
cancía. Tenemos conocimiento que dicho procedimiento
sólo aplica a las importaciones, ¿es esto cierto?
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De conformidad con los artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera
(LA), tanto el Procedimiento Administrativo en Materia Adua-
nera (PAMA) como el embargo precautorio de las mercancías,
puede aplicarse a las importaciones o exportaciones de las
mismas por las que no se hubiere presentado el documento
con el que se acredite el cumplimiento de las regulaciones o
restricciones no arancelarias.
Por lo tanto, resulta correcta la forma de proceder de la
autoridad.
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE GARANTÍASLas autoridades aduaneras iniciaron un PAMA en el cual
nos embargaron precautoriamente las mercancías. Que-
remos sustituir el embargo precautorio por alguna de las
garantías que permite el Código Fiscal de la Federación
(CFF), y requerimos saber si en la LA se establece la forma
de ¿cómo determinar el monto de la garantía?
La LA no contiene disposiciones de cómo determinar el monto
de las garantías en caso de embargo precautorio; por lo tan-
to, en términos de su artículo 1o, se aplicará supletoriamente
el CFF, el cual establece en su artículo 141 que el monto de la
garantía se determina considerando además de las contribu-
ciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así
como los que se generen en los 12 meses siguientes a su otor-
gamiento.
Al terminar dicho período y mientras no se cubra el crédito,
deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garan-
tía para cubrir el crédito actualizado y el importe de los recar-
gos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes.
PRESTADOR DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓNEnajenamos mercancías a un extranjero, pero por cues-
tiones de logística, está planeando contratar en México
a un prestador de servicios de exportación de los bienes
que compre en el país, incluyendo los nuestros. Nos pide
el comprador le investiguemos cuáles son los documen-
tos que debe tener dicho prestador de servicios para
que no le presuman ingresos por las mercancías que va
exportar por orden del extranjero, ¿podrían ayudarnos?
A efecto de que no le presuman ingresos al prestador de los ser-
vicios por supuestas ventas de las mercancías que exportará
por orden del extranjero adquirente; le sugerimos contar con
el “contrato respectivo sobre la prestación de servicios de ex-
portación”, además de la factura que emitirá al extranjero por
la prestación de los mismos, aunados al registro del ingreso
percibido por ese concepto.
CARTA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE PAGO DE IGIUna empresa nos va a transferir diversos insumos im-
portados temporalmente al amparo de su programa de
Maquila, se encargará de solicitar los pedimentos por las
operaciones virtuales a su agente aduanal y para ello nos
solicita un escrito de responsabilidad solidaria en el cual
nos comprometamos a cubrir el impuesto general de im-
portación, para anexarlo al pedimento de importación
temporal virtual que nos enviará posteriormente. ¿Es
obligatorio darle dicha responsiva?
El artículo 112 de la LA establece que en el caso de transferen-
cia de bienes importados temporalmente por Pitex o Maqui-
ladoras a otras empresas con programas similares, se deberá
presentar el pedimento de exportación o retorno en el cual se
determinará y pagará el impuesto general de importación (IGI);
a menos que la empresa que recibe las mercancías anexe al pe-
dimento de importación temporal el escrito en donde asuma
la responsabilidad solidaria del pago del IGI de las mercancías
importadas temporalmente por la empresa que transfi ere.
Partiendo de lo anterior, consideramos que no sería una obliga-
ción presentar dicha responsiva por parte de quien recibe las mer-
cancías, ya que como señala la disposición, quien debe pagar las
contribuciones es la empresa que retorna o exporta los mismos.
Por lo anterior le aconsejamos convenir con dicha empresa
a efecto de determinar las condiciones respecto del pago de las
contribuciones en ese caso, y de ser la empresa adquirente, en-
tonces entregar la responsiva correspondiente.
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12 15 de noviembre de 2006
Regulaciones y restricciones no arancelarias
Permisos previos, cada vez son menosReformas al Acuerdo por el cual se sujeta a los importadores y exportadores a la presentación de permisos previos en la entrada o salida del país de mercancías.
El pasado 2 de octubre la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer la tercera reforma al Acuerdo que modifi ca el similar que establece la clasifi cación y codifi cación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, pu-blicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 9 de noviem-
bre de 2005, modifi cado el 20 de diciembre del mismo año y29 de marzo de 2006.
Esta nueva reforma contempla cambios importantes en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a cum-plir a partir del 3 de octubre, en la importación y exportación de mercancías, mismos que se presentan enseguida.
REQUISITO RÉGIMEN ADUANERO REFORMA
Permiso previo de
importación
(artículo 1o, reforma)
Permiso previo de
importación
–mercancías para los
Programas de Promoción
Sectorial (Prosec), y las
empresas con autorización
de Regla 8a–
(artículo 2o, reforma)
Importación defi nitiva
Importación defi nitiva o temporal
No se estará obligado a presentar el permiso previo en la importación de:● residuos parafínicos (slack wax), con un contenido de aceite igual o superior a
8%, en peso (2712.90.03),● partes y componentes para el ensamble de automóviles, cuando se cuente con
la autorización específi ca de fabricación por parte de la Comisión
Intersecretarial de la Industria Automotriz1 (9803.00.01), y● partes y componentes para el ensamble de camiones, autobuses integrales y
tractocamiones, cuando se cuente con la autorización específi ca de fabricación
por parte de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz1
(9803.00.02)
Se ratifi ca la presentación de permiso previo en la importación de mercancías para
los Prosec de las industrias siguientes:● eléctrica (9802.00.01),● electrónica (9802.00.02),● mueble (9802.00.03),● juguete, juegos de recreo y artículos deportivos (9802.00.04),● calzado (9802.00.05),● minera y metalúrgica (9802.00.06),● bienes de capital (9802.00.07),● fotográfi ca (9802.00.08),● maquinaria agrícola (9802.00.09),● diversas (9802.00.10),● química (9802.00.11),● manufacturas del caucho y plástico (9802.00.12),● siderúrgica, cuando se trate de productores directos (9802.00.13),● productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico (9802.00.14),● transporte, excepto el sector de la industria automotriz
y de autopartes (9802.00.15),● papel y cartón (9802.00.16),● madera (9802.00.17),● cuero y pieles (9802.00.18),● automotriz y de autopartes (9802.00.19),● textil y de la confección (9802.00.20),● chocolates, dulces y similares (9802.00.24),
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15 de noviembre de 2006 13
REQUISITO RÉGIMEN ADUANERO REFORMA
Permiso previo de
importación
–mercancías originarias y
procedentes de Argentina,
Brasil, Cuba, Ecuador, Perú,
Panamá o Paraguay–
(artículo 3o, reforma)
Permiso previo de
importación
–mercancías originarias
de los Estados Unidos de
América (TLCAN)– (artículo
4o, reforma)
Permiso previo de
importación
–mercancías originarias de
Chile y Uruguay–
(artículo. 5o, reforma)
Permiso previo de
importación
–mercancías usadas–
(artículo 6o, reforma)
Permiso previo de
exportación
(artículo 7o, reforma)
Publicación electrónica de
los permisos
(artículo 16, adición)
Importación defi nitiva
Importación defi nitiva o temporal
Importación defi nitiva
Importación defi nitiva
Exportación temporal o defi nitiva
● café (9802.00.25), y● siderúrgica (9802.00.26)
Se elimina el permiso previo de importación para:● gallos y gallinas cuando no necesiten alimento durante su transporte
(0105.11.01),● huevo fértil (0407.00.03),● café descafeinado (0901.22.01),● cacao con un contenido de azúcar igual o superior al 90% en peso (1806.10.01),● los demás –cacao– (1806.10.99),● chocolates rellenos (1806.31.01),● los demás –café– (2101.11.99), y● preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados, o a base de café
(2101.12.01)
No se estará obligado a presentar el permiso previo en la importación de:● fructosa químicamente pura (1702.50.01), y● los demás –azúcar– (1702.90.99)
No se estará obligado a presentar el permiso previo en la importación en los
siguientes de quesos originarios de Uruguay:● de pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5%
a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de
25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido
láctico (0406.90.03),● tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa
de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de
6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o
miel (0406.90.05),● tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%,
humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en
la humedad 3.9% (0406.90.06), y● los demás (0406.90.99)
Se ratifi ca la presentación de permiso previo de importación de los bienes usados
sus partes y accesorios, clasifi cados en las fracciones arancelarias siguientes:
8701.20.01, 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.01, 8702.90.02,
8702.90.03, 8702.90.04, 8702.90.05, 8703.10.01, 8703.10.99, 8703.21.992,
8703.22.012, 8703.23.013, 8703.24.014, 8703.31.012, 8703.32.013, 8703.33.014,
8703.90.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.21.99, 8704.22.02,
8704.22.03, 8704.22.04, 8704.22.05, 8704.22.06, 8704.22.99, 8704.23.99, 8704.31.03,
8704.31.045, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04, 8704.32.05,
8704.32.06, 8704.32.99, 8705.10.01, 8705.20.01, 8705.20.99, 8705.40.01, 8705.90.01,
8705.90.99, 8706.00.01, 8706.00.02 y 8706.00.99
Se elimina el permiso previo de exportación para los:● residuos parafínicos (slack wax), con un contenido de aceite igual o superior a
8% en peso (2712.90.03)
La SE dará a conocer en su página en Internet : ww.economia.gob.mx la
información de los permisos previos otorgados, señalando: nombre del titular,
unidad administrativa otorgante, fracción arancelaria, descripción del producto,
volumen, fecha de expedición y período de vigencia
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14 15 de noviembre de 2006
REQUISITO RÉGIMEN ADUANERO REFORMA
Vigencia
(artículo 17, adición)
Los permisos previos de importación y de exportación tendrán una vigencia de
un año, excepto, para las mercancías referidas en las fracciones arancelarias
del presente Acuerdo:● 4012.20.01 y 4012.20.99 del artículo 1o, cuando se otorguen para comercializar
en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora y Cd.
Juárez Chihuahua: al 31 de diciembre de cada año,● 6309.00.01 del artículo 1o: tres meses,● del artículo 2o: un año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera,● 8701.20.01 del artículo 6o, cuando se otorgue a empresas de la región y
franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades
automotrices usadas: al 31 de diciembre de cada año,● artículo 6o, tratándose de vehículos del personal del Servicio Exterior Mexicano:
durante el tiempo que esté vigente el permiso de importación temporal de
vehículos emitido por el Servicio de Administración Tributaria a través del
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjercito), y● artículo 7o bis: 90 días naturales improrrogables.
Prórroga
Los permisos previos de importación podrán prorrogarse por un período igual al
del permiso inicial autorizado, cuando los criterios con los que se otorgó continúen
vigentes y no se trate de las mercancías referidas en los artículos 3o, 4o, 5o y 7o
Consideraciones fi nalesUna vez determinadas conforme al Acuerdo las mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por parte de la SE, es importante obtener el per-miso previo antes de solicitar al agente aduanal la importación o exportación, según sea el caso; pues, en caso de incumpli-miento de la presentación de los documentos comprobatorios
1 Excepto: las partes y componentes comprendidos en los listados de incorporación obligatoria y de fabricación nacional publicados por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz
2 Excepto: vehículos con estructura tubular cuyo peso sea inferior o igual a 200 kilogramos, de hasta dos plazas (Go-Karts)
3 Excepto: vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado, denominados “coches fúnebres” o “carrozas fúnebres”
4 Excepto: vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado, denominados “coches fúnebres” o “carrozas fúnebres”, cuya cilindrada sea inferior o igual a 3,500 cm3
5 Excepto: vehículos procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea
de éstas, e independientemente de que no se puedan reali-zar las importaciones, se incurriría en una infracción que sesanciona con el 70% al 100% del valor comercial de las mer-cancías (artículos 176, fracción II y 178, fracción IV de la LA). Lo más grave, ante un caso tipifi cado como delito de contra-bando (artículo 102 del Código Fiscal de la Federación).
Cuotas compensatorias
Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 29 de septiembre al 29 de octubre de 2006.
DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y
FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN
Tubería de acero sin costura
7304.10.01, 7304.10.02, 7304.10.03, 7304.10.99,
7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99,
7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 o
(4 de octubre)
Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la
cuota compensatoria defi nitiva de 99.9% impuesta en la resolución fi nal, a las importaciones originarias
de Japón, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 11 de
noviembre de 2005
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15 de noviembre de 2006 15
DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y
FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN
Juguetes
Partidas 9501 a la 9508
(6 de octubre)
Juguetes
9501.00.01, 9501.00.03, 9501.00.99, 9502.10.02,
9502.10.99, 9503.20.03, 9503.20.99, 9503.30.99,
9503.41.01, 9503.49.99, 9503.60.02, 9503.70.02,
9503.70.03, 9503.70.99, 9503.90.05, 9503.90.06,
9503.90.09, 9503.90.99, 9504.40.01, 9504.90.06,
9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99
(10 de octubre)
Hongos del género agaricus
2003.10.01
(10 de octubre)
Carriolas
8715.00.01
(16 de octubre)
Se revisa el mecanismo de “producto exclusivo” contenido en la resolución defi nitiva de juguetes publicada
en el DOF el 25 de noviembre de 1994 y en las que se modifi có el mecanismo de producto exclusivo
publicadas el 14 de septiembre de 1998 y 22 de noviembre de 2004, así como en la resolución fi nal del
examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias defi nitivas
impuestas a las importaciones originarias de China, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2000 y su
aclaración, publicada en el mencionado órgano de difusión ofi cial del 26 de diciembre de 2000
Se declara concluido el examen de vigencia de cuota compensatoria y se determina la continuación de
las cuotas compensatorias defi nitivas que van del 2.58% al 351% a las importaciones originarias de China,
independientemente del país de procedencia, impuestas mediante resolución publicada en el DOF del 25 de
noviembre de 1994 y confi rmadas mediante la diversa publicada el 15 de diciembre de 2000 y su aclaración del
26 de diciembre del mismo año, por cinco años más contados a partir del 25 de noviembre de 2004.
Asimismo, entre otros, se eliminan las cuotas compensatorias a los juguetes, clasifi cados en las fracciones
arancelarias 9503.80.99, 9503.90.01, 9503.90.07, 9503.90.08, 9503.90.10 y 9506.62.01; así como
trenes eléctricos, videojuegos, patines para hielo, aparatos mecánicos, electromecánicos para ferias
(cuando ingresen en las fracciones arancelarias enunciadas en el punto anterior); o bien artículos navideños
con tecnología de fi bra óptica clasifi cados en las fracciones arancelarias 9505.10.01 y 9505.10.99
Se modifi ca la resolución fi nal de la investigación Antidumping publicada en el DOF el 17 de mayo
de 2006, y se impone una cuota compensatoria defi nitiva de 0.2476 dólares por kilogramo neto a las
importaciones originarias de China, provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited
Se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de
cobertura de producto para determinar si las importaciones originarias de China, con independencia del
país de procedencia, con estructura triangular con tres puntos de apoyo y cuatro ruedas de la marca Quinny
modelos Zapp y Buzz, están sujetas al pago de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución
fi nal publicada en el DOF el 8 de septiembre de 1997
De actualidad
Acuerdos y decretos1. Acuerdo por el que se da a conocer la dispensa tempo-
ral para la utilización de materiales de fuera de la zona de
libre comercio para que determinados bienes textiles y
del vestido reciban el trato arancelario preferencial esta-
blecido en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre
los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia
y la República Bolivariana de Venezuela Se acuerda otorgar por el período del 16 de octubre al 31
de diciembre de 2006, una dispensa temporal mediante la cual México aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios, previsto en su calendario del anexo 1 al artículo 3-04 del Trata-do a los siguientes bienes textiles y del vestido de los capítulos 60, 61 y 62 del Sistema Armonizado elaborados totalmente en Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio cuya descripción y clasifi ca-ción a nivel de fracción arancelaria que al efecto se señalan y que cumplan con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
Los bienes estarán sujetos a los mecanismos de verifi ca-ción y certifi cación.
Colombia podrá utilizar cada uno de los materiales pro-ducidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la cantidad máxima señalada en el Acuerdo.
La autoridad competente de Colombia deberá asegurar que el certifi cado de origen, llenado y fi rmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia del 8 de septiembre de 2006 y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispen-sa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasifi cado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _____”.
El Acuerdo estará vigente del 16 de octubre al 31 de di-ciembre de 2006 (Secretaría de Economía, 13 de octubre).
2. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para impor-
tar azúcares y jarabes de azúcar, originarios de los Esta-
dos Unidos de América
Se da a conocer el cupo para importar azúcares y jarabes originarios de los Estados Unidos de América (EUA), entre el 1o de octubre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007 con el arancel cupo establecido en el Decreto por el que se estable-
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16 15 de noviembre de 2006
ce la tasa aplicable durante 2003, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 31de diciembre de 2002, siguiente:
FRACCIÓN ARANCELARIA CUPO
21,774
toneladas métricas,
valor crudo
La Dirección General de Comercio Exterior asignará los cupos mediante el procedimiento de asignación directa y po-drán solicitarlos las personas físicas y morales establecidas en México que cuenten con un certifi cado de asignación previo, expedido por la Alianza de Azucareros de América (American Sugar Alliance) de los EUA o por la entidad que ésta designe (Secretaría de Economía, 16 de octubre).
3. Acuerdo por el que se adiciona el similar que establece
la clasifi cación y codifi cación de las mercancías cuya im-
portación o exportación están sujetas a regulación por
parte de la Secretaría de la Defensa Nacional
Se sujeta a regulación de la Secretaría de la Defensa Nacio-nal (SEDENA) en la entrada o salida del país de:
1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03,
1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03,
1701.91.01, 1701.99.01, 1701.99.02,
1701.99.99, 1702.90.01, 1806.10.01 y
2106.90.05
● balines y municiones esféricas de diferentes dimensiones y materiales, utilizadas en cartuchos para armas de fuego (fracción arancelaria 9306.29.01), también estará sujetos a inspección ocular (esta disposición estará vigente a partir del 21 de octubre), y
● explosivos y material relacionado con explosivos que con-tengan nitratos y fosfatos, únicamente: cuando se utilicen para la fabricación, ensamble, preparación o acondiciona-miento de explosivos, artifi cios para voladuras o demo-liciones y/o artifi cios pirotécnicos (fracción arancelaria 3105.51.01), esta disposición entrará en vigor a los 45 días naturales de su publicación en el DOF.
(Secretaría de Economía, 20 de octubre).
4. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para
internar a los Estados Unidos de América, azúcares origi-
narios de los Estados Unidos Mexicanos
El cupo para exportar a los EUA, azúcares originarios de México durante el año comercial que inicia el 1o de octubre de 2006 y los primeros tres meses del año comercial que ini-cia el 1o de octubre de 2007, de conformidad con el acuerdo alcanzado el pasado 27 de julio entre ambas naciones.
La asignación del cupo se hará mediante el procedimiento de asignación directa y podrán solicitarlo los ingenios azuca-reros establecidos en México que se encuentren en operación (Secretaría de Economía, 20 de octubre).
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran
esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:
Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Gerardo García Campa;
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