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  • 7/22/2019 FILIACION.MAESTRIA

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    FILIACIONMATRIMONIAL Y

    EXTRAMATRIMONIAL

    PATERNA

    Mg. Miguel Eduardo Ramos MiravalUSMP, 2012

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    FILIACION

    En sentido genrico la filiacin viene a ser el

    vnculo de parentesco que une a una persona con

    sus ascendientes y descendientes; en sentido

    restringido la filiacin es la relacin parental entre

    padres e hijos.

    Dentro de ella, podemosdistinguir dos clases: la filiacin matrimonial y la

    filiacin extramatrimonial

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    Filiacin matrimonial

    El C.C. en su Art. 361 establece una presuncinsegn la cual el hijo nacido durante el matrimonio odentro de los 300 das siguientes a su disolucin,tiene por padre al marido.

    Qu tipo de presuncin es sta?

    Puede cuestionarse est presuncin?

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    Filiacin Extramatrimonial

    Es el vnculo que une al hijo con sus padres,

    unidos fuera del matrimonio. El C.C.

    prescribe que: Son hijos

    extramatrimoniales los concebidos y

    nacidos fuera del matr imonio.

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    Prueba de la filiacin extramatrimonial

    a)- El reconocimiento

    b).- La sentencia declaratoria de paternidado maternidad

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    El Reconocimiento

    * Modalidades:

    Registro Civil

    Escritura pblica

    Testamento

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    Caractersticas

    1.- Es voluntario

    2.- Es incondicional

    3.- Es irrevocable

    Caso: Si el reconocimiento se efecta

    mediante testamento y ste ltimo

    posteriormente es revocado cmo quedael primero?

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    Si bien el reconocimiento es irrevocable, puedecuestionarse el mismo por una causal de invalidez?.

    Exp. 2092-2003-HUAURA

    cuando nuestro Cdigo Civil en su artculo trescientosnoventicinco regula la prohibicin de revocar elreconocimiento de un hijo niega la posibilidad de la

    ineficacia funcional o extrnseca sobreviniente para ese caso,en tanto que al admitir la posibilidad de solicitar laanulabilidad de un acto jurdico (incluso el reconocimiento encuestin), tal peticin tiene sustento en la ineficaciaestructural o intrnseca, que reenva a circunstancias y causasconcurrentes a la formacin del acto; por lo que el petitorio

    contenido en la demanda incoada es jurdicamente posibleen consecuencia, si bien el reconociente no puede dejarunilateralmente sin efecto el reconocimiento practicado ellono impide que aquel pueda ejercer las acciones pertinentes

    para demandar, en sede judicial y con pruebas idneas, lanulidad o anulabilidad de un acto como el que se alega(sic).

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    Si bien el reconocimiento es irrevocable, puedecuestionarse el mismo por una causal de invalidez?.

    Cas. 4307-2007-LORETO

    La revocacin es un acto unilateral que busca dejar sinefecto uno anterior, puntualmente el reconocimiento de unhijo extramatrimonial, que es el supuesto previsto en el

    artculo 395 del Cdigo Civil, caso distinto al de nulidad delreconocimiento como acto jurdico por alguna de las causales

    sealadas en el artculo 219 del mismo cuerpo de leyes, por loque no se ha dado el conflicto que ha preocupado a la SalaSuperior Como consecuencia de lo antes fundamentado, seconcluye que el artculo 219 inciso 3 es pertinente al juicio de

    hecho establecido en la instancia, esto es, que elreconocimiento de filiacin practicado por el demandanteadolece de nulidad por tener un objeto imposible.

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    Si el hijo es reconocido slo por unode los padres, puede revelarse el

    nombre del otro?.

    Exp. 165-95 UCAYALI

    Al hijo extramatrimonial le corresponden losapellidos del progenitor que lo haya reconocido; por

    otro lado, la inclusin del nombre del padre o de lamadre que no ha reconocido al hijo extramatrimonial en

    su partida de nacimiento, se tiene por no puesta. Sinembargo debe entenderse que la exclusin del nombre

    del actor no importa la privacin del apellido con que sele conoce a la menor, pues el nombre es atributo de lapersonalidad del que no puede ser despojado sincausarle grave dao, ya que la institucin civil delnombre pertenece al orden pblico y con l se identificaa la persona en todos los actos pblicos y privados.

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    Si el hijo es reconocido slo por unode los padres, puede revelarse el

    nombre del otro?.

    Cas. 1868-1997-CHINCHA

    El artculo 21 del Cdigo Civil establece que al hijoextramatrimonial le corresponde los apellidos del

    progenitor que lo haya reconocido y como en este casoel demandante no ha reconocido a los menores, ni puedehacerlo de acuerdo con el artculo 396 del Cdigo Civilantes citado, los menores no pueden llevar su

    apellido.

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    Si el hijo es reconocido slo por unode los padres, puede revelarse el

    nombre del otro?.

    Cas. 750-1997-JUNIN

    El artculo 392 del Cdigo Civil establece unaficcin jurdica al sealar que si un o de los

    progenitores reconoce separadamente a su hijo, nopuede revelar el nombre de la persona con quien lohubiera procreado, resultando que cualquier indicacinen ese sentido se tendr por no puesta, norma que

    constituye una proteccin al nombre de la persona queno ha efectuado el reconocimiento El reconocimientode un hijo es un acto jurdico unilateral y como talrequiere de una manifestacin de voluntad.

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  • 7/22/2019 FILIACION.MAESTRIA

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    Si el hijo es reconocido slo por uno

    de los padres, puede revelarse elnombre del otro?.

    Ley 28720

    Artculo 21 del C.C.: Cuando el padre o la madreefecte separadamente la inscripcin delnacimiento el hijo nacido fuera del vnculo

    matrimonial, podr revelar el nombre de la personacon quien lo hubiera tenido. En este supuesto, elhijo llevar el apellido del padre o de la madre quelo inscribi, as como del presunto progenitor, es eneste ltimo caso no establece vnculo de filiacin

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    Cul es la finalidad del proceso deusurpacin de nombre regulado en la

    ley 28720?.

    Cas. Nro. 404-2008-PIURA

    la presente demanda de usurpacin de nombreno est destinada a establecer ni a descartar lafiliacin paterna de un menor; bsicamente elproceso se circunscribe a determinar si la madredel menor ha empleado o utilizado legtimamente elnombre del presunto progenitor de su hijoinscribindolo en el acta de su nacimiento como

    padre, sea porque ha mediado el consentimientoexpreso del presunto progenitor o porque la

    filiacin paterna ha sido previamente declarada enla va judicial.

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    Puede discutirse en un proceso de usurpacin denombre, la relacin paterno filial entre el presunto

    progenitor y el menor inscrito?

    Cas. Nro. 404-2008-PIURA

    si bien es cierto que la Sala Superior afirma que la

    demandada no ha acreditado que el demandante sea padre delmenor, pese a que en el proceso de usurpacin de nombre nopersigue acreditar la relacin filial entre el presuntoprogenitor y el menor inscrito con su nombre, sino la ausenciade autorizacin (voluntaria o judicial) para utilizar dichonombre, este Supremo Tribunal procede a corregir a eseextremo de la motivacin de la sentencia de vista en el

    sentido que la demandada no ha acreditado contar conautorizacin expresa del presunto progenitor del menor parainscribirlo con su nombre, y menos acredita que exista

    proceso judicial en el que se hubiera declarado la filiacinextramatrimonial del demandante respecto del aludidomenor.

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    En un proceso de usurpacin de nombre, la partedemandada puede sustentar su defensa en una

    prueba de ADN?

    Cas. Nro. 404-2008-PIURA

    si bien en la Audiencia de Saneamiento Procesal y

    Conciliacin se fij como segundo punto controvertido:Determinarsi la consignacin del nombre ha sido efectuadodebidamente por la demandada, ello no quiere decir que

    para absolver tal premisa el juez de la causa necesariamentedeba actuar la prueba de ADN, pues este proceso no estdestinado a establecer la paternidad del menor sino el usoilegtimo de un nombre por quien no es su titular.

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  • 7/22/2019 FILIACION.MAESTRIA

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    A partir de qu edad una personapuede reconocer a su hijo?

    * Reconocimiento por menores deedad

    * Reconocimiento por los abuelos

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    Se puede reconocer al hijo de mujer

    casada?.

    Art. 396 del C.C.: El hijo de mujer casada no puede

    ser reconocido sino despus de que el marido lo

    hubiese negado y obtenido sentencia favorable

    Art. 404 del C.C.: Si la madre estaba casada en la

    poca de la concepcin, solo puede admitirse la accin

    en caso que el marido hubiera contestado su paternidad

    y obtenido sentencia favorable.

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  • 7/22/2019 FILIACION.MAESTRIA

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    Puede impugnarse la paternidad matrimonial,aun cuando el cnyuge no haya contestado la

    misma?

    Consulta Nro. 370-05-CHIMBOTE

    Que, el Juez de Familia al resolver la litis no aplica loscitados dispositivos legales (Arts. 396 y 404 del Cdigo Civil),

    sealando preferir la norma contenida en el artculo 2, inciso1, de la Constitucin Poltica del Estado que consagra elderecho de toda persona a su identidad, as como ainstrumentos internacionales, especialmente el artculo 8 de laConvencin sobre los derechos del Nio que trata de losderechos a la identidad y dems inherentes a un menor de

    edad as como el artculo 3 de dicha Convencin queestablece el Principio del Inters del Nio recogido en elartculo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo de los Nios yAdolescentes peruano que siendo ello as, al haberseestablecido la verdadera filiacin de la menor con las pruebasactuadas en el proceso APROBARON la sentencia.

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    Existiendo un pronunciamiento judicial anteriorrechazando la pretensin de declaracin de

    paternidad extramatrimonial, si se demandanuevamente dicha pretensin, deberampararse la excepcin de cosa juzgada?

    Exp. Nro. 550-2008-PA/TC

    Ningn esquema constitucional donde se reconoce lajusticia como valor esencial y se le rodea de garantas deseguridad, puede a la vez de proclamarse legtimo, operar enforma contraria a los mismos derechos que pretende proteger.Ello significara que una parte de la Constitucin quedarainvalidada so pretexto de otra, lo que resultara no sloparadjico sino abiertamente irrazonable e irracional. En dichocontexto, considera este Colegiado que, aun cuando la cosajuzgada es importante, esta institucin no puedesuperponerse al derecho a la identidad, por lo que en elpresente caso debe ampararse la pretensin de quien exigeconocer a su progenitor, asi como, de ser el caso, conservar

    su apellido.20

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    La declaracin judicial de filiacin

    extramatrimonial, le permite al padrereclamar alimentos a su hijo?

    El reconocimiento del hijo luego

    que ste adquiere la mayora de edad,

    le otorga al padre derecho sucesorio?

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    Impugnacin del reconocimiento

    a).- El padre o la madre que no han intervenido en l.

    b).- El hijo o sus descendientes si hubiera muerto.

    c).- Quienes tengan legtimo inters

    Plazo para impugnar el reconocimiento de filiacin

    extramatrimonial

    Art. 400 del C.C.: El plazo para negar el

    reconocimiento es de noventa das, a partir de aquel en

    que se tuvo conocimiento del acto.

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    La impugnacin de la paternidad extramatrimonialest sujeto a un plazo?

    Consulta Nro. 2860-2002-LIMA

    Que, el proceso que motiva el presente auto consultado es lademanda sobre impugnacin de reconocimiento de paternidad(extramatrimonial) que ha sido declarada improcedente por laJuez de la causa bajo el sustento de que la misma resulta

    extempornea al haberse interpuesto fuera del plazo de noventadas previsto en el artculo 400 del Cdigo Civil Que, la Sala deFamilia ha declarado la inaplicabilidad del aludido dispositivolegal sealando preferir la norma constitucional que regula losderechos del nio, previsto en el en el artculo segundo, incisoprimero, as como el de los padres a que se le reconozca y

    ejerzan su paternidadQue, el actuar de la Sala de mrito ypreferir la norma constitucional a la ley ordinaria no hace mas quereconocer el principio de jerarqua normativa que nuestroordenamiento prev en su artculo ciento treintiocho, segundoprrafo, concordante con el artculo cuatrocientos ocho, incisotercero del Cdigo Procesal Civil(sic).

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    La Declaracin Judicial de Paternidad

    Existen los siguientes caminos:

    a).- Proceso Judicial seguido por cualquiera de lascausales previstas en el Art. 402, Inc. 1 al 5, delC.C., a travs del proceso de conocimiento, cuyacompetencia ser del Juez de Familia (Art. 53 Inc. bde la L.O. del P.J.).

    b).- Proceso Judicial sustentado en una prueba de ADN

    u otra prueba gentica o cientfica con igual o mayorgrado de certeza. Ser competente el Juez de Pazletrado (Art. 57 Inc. 8 de la L.O. del P.J.).

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    c).- Proceso Judicial seguido segn el trmite previstoen la Ley 28457 (modificado por le ley 29821);proceso especial ante el Juez de Paz Letrado.

    Preguntas:

    1).- Cul es la va procedimental pertinente para

    reclamar la declaracin de filiacin extramatrimonial,en caso que:

    * El presunto progenitor est vivo;

    * El presunto progenitor est muerto;

    * El presunto progenitor est muerto yhaya sido cremado ?.

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    2).- Es aplicable el procedimiento establecido en laLey 28457 (modificado por le ley 29821), para ladeclaracin de maternidad extramatrimonial ?

    3).-Qu efectos produce la resolucin judicial quedeclara la paternidad o maternidad ?.

    4).- Pueden ser demandados los herederos en unproceso de filiacin extramatrimonial?

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    En los procesos de filiacin extramatrimonial,puede ordenarse que la prueba de ADN se realicesobre los herederos?

    Cas. Nro. 4585-2007-ICAQue, cabe mencionar tambin que existe reiterada y uniforme

    jurisprudencia que determina que si el presunto padre hafallecido, se puede ordenar la exhumacin del cadver pararealizar la prueba del ADN, diligencia que de ser imposible actuarpor haber sido cremados los restos del padre presunto, podrllevarse a cabo con sus herederos, tomndose en consideracinque el ADN es transmitido de padres a hijos en los cromosomasdel vulo y del espermatozoide; todo el ADN que tiene unapersona proviene de sus padres, la mitad del padre y la otra

    mitad de la madre.

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  • 7/22/2019 FILIACION.MAESTRIA

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    En los procesos de filiacin extramatrimonial, lanegativa de los herederos para someterse a laprueba del ADN puede ser tenido en cuenta paradeclarar la filiacin?

    Cas. Nro. 2675-2001-LIMAQue, en efecto, por los hechos mencionados precedentemente,

    puede evidenciarse una notoria falta de cooperacin de lasaccionadas para lograr la finalidad del medio probatorio anotado,

    siendo factible que el juzgador extraiga conclusiones por tal

    actitud; sin embargo, es preciso anotar que en el caso concreto la

    parte demandada no es el presunto progenitor sino su sucesin,

    es decir, se trata de personas evidentemente ajenas al acto de

    concepcin del menor; por lo que la presuncin que el juzgadorpuede tener respecto del de stas ltimas no puede ser de

    manera contundente para declarar la filiacin.

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    Impugnacin de la maternidad matrimonial

    La maternidad puede ser impugnada en los casos de:

    a).- Parto supuesto

    b).- Suplantacin del hijo

    Habr plazo?

    A quien corresponde la accin?

    a).- A la madre

    b).- A sus herederos o ascendientes, slo para continuar elproceso que ella hubiera iniciado.

    Contra quien se dirige la pretensin?

    a).- Contra el hijo

    b).- Contra quien aparece como padre

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    Impugnacin de la maternidad extramatrimonial

    La impugnacin puede ser ejercitada:

    a).- Por la madre que no haya intervenido en l

    b).- Por el propio hijo

    c).- Pos sus descendientes si hubiera muerto

    d).- Por quienes tengan inters legtimo

    Habr plazo?

    Contra quien se dirige la pretensin?

    a).- Contra quien aparece como madre

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    Reproduccin Humana Asistida en laJurisprudencia Peruana

    Que es la fertilidad?

    Una pareja es considerada infrtil cuando no logra una gestacin

    tras un ao de tener relaciones sexuales sin utilizar algn mtodo

    anticonceptivo.

    Un tercio de los casos de infertilidad pueden ser atribuidos afactores del hombre y un tercio a dificultades que afectan a la

    mujer. El porcentaje restante se atribuye a una combinacin de

    problemas de ambos u origen inexplicado, como los contaminantes

    ambientales y el estrs del quehacer diario.

    Los especialistas en fecundacin asistida aseguran que la mayor

    capacidad de fecundacin en la mujer se produce entre los 20 y 25

    aos, mientras que en el hombre, a los 30 aos. Por ello

    recomiendan a las parejas no postergar la maternidad y consultar a

    un especialista cuando el problema de infertilidad es de larga data.

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    Consulta Exp. 2141-2009-Lima

    el trm ino infert i l id ad se u ti l iza para in dic ar que un a

    pareja t iene reducida su capacidad de con cebir comparada

    con la capacidad media de la poblacin general , estos es, es

    aquel la incapacidad d e la pareja de lograr un a gestacin que

    lleve al nacim ien to de un hi jo , despus de un ao de mantener

    relacione sexuales sin mtod os de plan if icac in.

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    Factores de la infertilidad

    Factor femenino

    Entre otras causas tenemos:

    - Infeccin por Clamydia lo que produce deformacin y

    obstruccin de las trompas de Falopio- La endometriosis (presencia irregular de las clulas que

    revisten el interior del tero en la regin plvica, ovarios,

    trompas, parte externa del tero, etc.) y que impiden un normal

    desarrollo del ciclo reproductivo femenino

    - La obstruccin tubaria que produce bloqueo del paso del vulodesde las trompas hacia la cavidad uterina, moco cervical poco

    receptivo, etc.

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  • 7/22/2019 FILIACION.MAESTRIA

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    Factores de la infertilidad

    Factor edad

    La mayor capacidad de fecundacin en la

    mujer se produce entre los 20 y 25 aos, mientras que en el

    hombre, a los 30 aos.

    As, despus de los 25 aos, la fertilidadfemenina disminuye progresivamente, y ya cerca de los 40 aos

    aumenta la posibilidad de que la madre embarazada desarrolle

    complicaciones como la hipertensin.

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  • 7/22/2019 FILIACION.MAESTRIA

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    Tcnicas de Reproduccin Humana Asistida

    De acuerdo a la complejidad de la tcnica, esta

    puede ser:

    a).- De baja complejidad:

    Inseminacin Intrauterina

    Procedimiento que consiste en la introduccin de una muestra

    espermtica, previamente capacitada en el laboratorio, dentro de la

    cavidad uterina por medio de una cnula. Esta inseminacin se

    lleva a cabo en concordancia con el momento de la ovulacin

    diagnosticada con certeza por la ecografa. Normalmente se

    realiza por 3 ciclos en los cuales van a quedar embarazadas el40% de las pacientes. Si la mujer no llega a gestar y si lo intenta 3

    ciclos mas, solo existe un 10% de posibilidades de xito, por lo que

    de no tenerse un resultado positivo, la solucin puede encontrarse

    en las tcnicas de alta complejidad.

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  • 7/22/2019 FILIACION.MAESTRIA

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    B).- De alta complejidad

    B.1).- IVF

    Tambin conocida como la tcnica del beb probeta, el IVF es

    un procedimiento destinado a lograr la fecundacin de vulos y

    formacin de embriones en el laboratorio.. Consiste en reunir

    ambos gametos (espermatozoides y vulos) en una placa delaboratorio en presencia de un medio cultivo especfico. Una

    vez ocurrida la fecundacin y posterior formacin de embriones,

    se lleva a cabo la transferencia embrionaria, la cual consiste en

    depositar los embriones formados en el laboratorio en la

    cavidad uterina. Esta transferencia puede realizarse a partir de

    las 48 horas siguientes a la aspiracin folicular, y se lleva a

    cabo en la sala de aspiracin o transferencias, sin necesidad de

    utilizar anestesia.

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  • 7/22/2019 FILIACION.MAESTRIA

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    B.2).- GIFT

    Se lleva a cabo en pacientes que tienen trompas de Falopio

    sanas y viables. Este tratamiento se recomienda y utiliza en

    pacientes con problemas de fertilidad de causa desconocida o

    cuando es difcil la transferencia de embriones por va vaginal

    en IVF, por ejemplo por estrechez o desviacin del cuello

    uterino. A diferencia del IVF, en el GIFT se lleva a cabo la

    transferencia de gametos (masculino y femenino) a las Trompas

    de Falopio, sin que haya ocurrido un encuentro previo. Esto se

    realiza con la finalidad de ubicar a los gametos en el mismo

    ambiente natural de la fecundacin, y que por alguna razn no

    se llevaba a cabo de manera natural. La transferencia degametos a las trompas se realiza a travs de una laparoscopa.

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  • 7/22/2019 FILIACION.MAESTRIA

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    B.3).- ICSI

    Es un procedimiento que se aplica a los casos de factor

    masculino severo, en donde la cantidad y movilidad de los

    espermatozoides son muy bajas, o cuando no existen

    espermatozoides (en estos casos se extraen espermatozoides

    del testculo o epiddimo). Una vez que los vulos se

    encuentran en medio de cultivo en el laboratorio y la muestra

    espermtica preparada de manera especial, se procede a

    realizar la microinyeccin de un espermatozoide en el

    citoplasma de un vulo. Una vez microinyectado, el vulo es

    puesto en cultivo al igual que en IVF. Luego de haberse

    formado los embriones se procede con la transferenciaembrionaria de forma similar al IVF.

    38

  • 7/22/2019 FILIACION.MAESTRIA

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    B.4).- TOMI

    Resulta ser producto de la combinacin de dos tcnicas: GIFT e

    ICSI. Consiste en transferir a las trompas de Falopio, ovocitos

    que han sido microinyectados justo antes de la transferencia.

    De esta forma, se trata la infertilidad factor masculino severo y

    una de sus grandes ventajas es que se transfiere al ovocito

    microinyectado a su ambiente natural. Un punto importante dela tcnica, es que permite lograr la gestacin en pacientes de

    mal pronstico, incluso para ICSI, o que ha tenido numerosos

    intentos de tcnicas de reproduccin asistida de alta

    complejidad.

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  • 7/22/2019 FILIACION.MAESTRIA

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    De acuerdo al origen de los gametos

    utilizados, la tcnica puede ser:

    a).- Homologa: si los gametos provienen de la misma pareja.

    b).- Heterloga: si uno o ambos gametos provienen de algntercero ajeno a la pareja.

    40

  • 7/22/2019 FILIACION.MAESTRIA

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    Qu normas hacen referencia al uso de tcnicas dereproduccin asistida?

    Para el caso de animales, el Art. 946 delC.C., precisa que : El propietario de animal hembra adquiere

    la cra, salvo pacto en contrario. Para que los animales se

    consideren frutos, basta que estn en el vientre de la madre,

    aunque no hayan nacido. En los casos de inseminacin artificial

    realizada con elementos reproductivos procedentes de animalajeno, el propietario de la hembra adquiere la cra pagando el

    valor del elemento reproductor, si obra de buena fe, y el triple

    de dicho valor, si lo hace de mala fe.

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    Qu normas hacen referencia al uso de tcnicas dereproduccin asistida?

    Para el caso de los humanos, el Art. 7 dela ley General de Salud (Ley 26842) dispone que : Toda

    persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad,

    as como a procrear mediante el uso de tcnicas de

    reproduccin asistida, siempre que la condicin de madre

    gentica y de madre gestante recaiga sobre a misma persona.Para la aplicacin de tcnicas de reproduccin asistida se

    requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres

    biolgicos. Est prohibida la fecundacin de vulos humanos

    con fines distintos a la procreacin, as como la colacin de

    seres humanos.

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    De lo dispuesto en la Ley 26842, podemos indicar lo siguiente:

    a).- Toda persona tiene derecho a tratar la infertilidad queadolezca, para lo cual puede hacer uso de las tcnicas dereproduccin asistida.

    Tratar la infertilidad no necesariamente requiere del uso detcnicas de reproduccin asistida

    Se puede hacer uso de cualquiera de las tcnicas antescomentadas?

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    b).- El uso de las tcnicas de reproduccin asistida, est sujeto auna condicin: que recaiga sobre la misma persona, la

    condicin de madre gentica y madre gestante.

    Con ello se restringe el uso de la maternidad subrogada:pero sta ha quedado prohibida?.

    Se encuentra prohibida la ovodonacin?

    Se encuentra prohibido en las TERAS, la utilizacin delesperma de un tercero ajeno a la pareja?.

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    c).- Debe haberse conseguido el consentimiento previo y porescrito de los padres biolgicos.

    Pero, en caso que se utilice el esperma de un tercero,cmo se conseguir su consentimiento, si la intervencinde ste es annima?.

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    d).- Est prohibida la fecundacin de vulos humanos con finesdistintos a la procreacin, as como la clonacin de seres

    humanos.

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    Exp. Nro. 113-06

    Maternidad Subrogada: Madre hay una sola?

    Desde una perspectiva biolgica:

    a).- Maternidad biolgica plena: la mujer gesta a su hijo con supropio vulo

    b).- Maternidad biolgica no plena o parcial: la mujer puede aportarel tero y la gestacin o aportar su vulo o vulos pero no

    ambos.

    Desde una perspectiva social:

    a).- Madre es quien cra y educa al nio

    Desde una perspectiva jurdica:a).- Madre ser aquella quien determine la ley o la justicia en el

    caso en concreto.

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    De lo expuesto tenemos que se pueden distinguir hasta tres

    tipos de madres:

    a).- Madre gentica

    b).- Madre gestante

    c).- Madre social

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    Casacin Nro. 5003-2007-Lima :Mater semper certa est?

    a).- Caso

    b).- Cmo debera resolverse el caso?

    c).- De amprarse la demanda, quin sera madre?

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    Espaa: Ley 14/2006, de 26 de Mayo de 2006

    Artculo 5: La donacin ser annima y deber garantizarse la

    confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por

    los bancos de gametos, as como en su caso, por los registrosde donantes y de actividad de los centros que se constituyan.

    Los hijos nacidos tiene derecho por s o por sus representantes

    legales a obtener informacin general de los donantes que no

    incluya su identidad. Igual derecho Corresponde a las

    receptoras de los gametos y de los pre embriones.

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    Espaa: Ley 14/2006, de 26 de Mayo de 2006

    Artculo 8.1: Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan

    prestado su consentimiento formal, previo y expreso a

    determinada fecundacin con contribucin de donante odonantes, podrn impugnar la filiacin matrimonial del hijo

    nacido como consecuencia de talfecundacin.

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    Espaa: Ley 14/2006, de 26 de Mayo de 2006

    Artculo 10.1: Ser nulo de pleno derecho el contrato por el que

    se convenga la gestacin con o sin precio, a cargo de una

    mujer que renuncia a la filiacin materna a favor del contratanteo de un tercero.

    Artculo 10.2: La filiacin de los hijos nacidos por gestacin de

    sustitucin, ser determinada por elparto.